conflictos de competencia judicial

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Universidad de San Carlos de Guatemala Maestría de Derecho Internacional Dr. Carlos Humberto Rivera Carrillo Derecho Internacional Privado Conflictos De Competencia Judicial Jorge Fernando Perusina Mérida Carné: 200517726 Sección: Única 1 CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

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Trabajo de Investigación, de Derecho Internacional Privado, sobre los conflictos de Competencia Judicial

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  • Universidad de San Carlos de GuatemalaMaestra de Derecho InternacionalDr. Carlos Humberto Rivera CarrilloDerecho Internacional Privado!!!!!!!!!!Conflictos De Competencia

    Judicial!!!!!!!!!!!

    Jorge Fernando Perusina MridaCarn: 200517726

    Seccin: nica

    "1CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

  • Introduccin !!!La presente investigacin trata uno de los temas que integran el contenido del Derecho

    Internacional Privado, de lo cual se expondr ms adelante, la importancia del estudio de este

    tema para el Derecho Internacional a juicio de este autor radica en que en el mundo los estados

    cada vez mas actan como uno solo, esto debido a la globalizacin principalmente de los

    mercado, as como el transito transnacional de las personas.

    !Muchos autores de los utilizados para la presente investigacin concluyen en que la

    utilidad de este tema, solo se evidencia en la prctica, cuando surge un conflicto entre partes

    internacionales.

    !En el marco de desarrollar de forma correcta los conflictos de competencia judicial, se

    acude a la doctrina, a la normativa nacional e internacional vigente, por lo cual se abarcan los

    siguientes temas: Recepcin del Derecho Internacional por el Derecho Guatemalteco;

    Jurisdiccin; Conflictos de Competencia Judicial; Competencia Judicial Internacional;

    Obstculos para la Reglamentacin Internacional de la Competencia Judicial; Convenios Inter

    Americanos; Regulacin sobre la Competencia Judicial Internacional en Guatemala y Principios

    UNIDROIT del Proceso Civil Transnacional.

    !!!!!!!!

    "2CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

  • Recepcin del Derecho Internacional

    por el Derecho Guatemalteco !Es importante conocer lo que establece el derecho guatemalteco ante la aplicacin del

    derecho internacional, por lo cual partiendo de la jerarqua de la norma la Constitucin Poltica

    de la Repblica, establece el Artculo 149. De las relaciones internacionales. "Guatemala normar sus

    relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prcticas internacionales

    con el propsito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los

    derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democrticos e instituciones internacionales

    que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados". Este artculo contiene lo que se

    conoce como el reconocimiento de la Cooperacin Internacional en Guatemala, lo cual no

    nicamente se circunscribe al derecho internacional pblico sino tambin al derecho

    internacional privado.

    !Continuando con las normas ordinarias, menciono las siguientes, no siendo este un listado

    restrictivo:

    Ley del Organismo Judicial, esta en el Titulo I, captulo II, establece las "Normas de

    Derecho Internacional Privado".

    Cdigo Procesal, Civil y Mercantil, en el Ttulo IV, Ejecucin de Sentencias, Captulo II.

    Establece lo referente a la "Ejecucin de Sentencias Extranjeras".

    Ley de Arbitraje, la cual en el Articulo 2, establece el Arbitraje internacional.

    Ley de Defensa de Derechos Procesales de Nacionales y Residentes.

    !Tomando como base las normas citadas se puede concluir que los extranjeros que se

    encuentren en Guatemala, tienen capacidad procesal ante los rganos jurisdiccionales de

    Guatemala.

    !

    "3CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

  • Jurisdiccin !Para tratar el presente tema es importante iniciar definiendo la jurisdiccin, la cual es

    definida por los doctrinarios como: La potestad que tiene un rgano del estado, para conocer y

    resolver los conflictos de las partes ( ). Tambin podemos entender por Jurisdiccin: "la potestad 1

    de juzgar y ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos que corresponde exclusivamente a los

    jueces y tribunales determinados por las leyes" ( ). Los profesores Calvo Caravaca y Carrascosa 2

    Gonzlez que la jurisdiccin es el poder de los tribunales de un Estado de juzgar y hacer ejecutar

    lo juzgado, la cual opera en relacin a todo tipo de relaciones jurdicas con o sin elementos

    extranjeros, internas o internacionales ( ). 3

    !Utilizando las anteriores definiciones se puede concluir que el elemento principal de la

    jurisdiccin, es la potestad o el poder, de conocer y resolver controversias sometidas a su

    consideracin, en virtud de una norma preestablecida la cual a su vez regula el procedimiento a

    utilizar.

    !En Guatemala el fundamento legal de que la jurisdiccin la ejercen los tribunales la

    podemos encontrar en el Artculo 203. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y

    promover la ejecucin de lo juzgado.

    !!!!!!!!

    "4CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

    Fairn Guilln, Vctor. Teora General del Derecho Procesal. . Universidad Nacional Autnoma de Mexico. 1Pg. 251.

    Ibid. Pg. 103.2

    Gonzlez Martn, Nuria. Derecho internacional privado Parte general. Nostra Ediciones, 2010. Pg. 90.3

  • Lmites de la Jurisdiccin !Habiendo emanado la jurisdiccin del poder soberano, tiene al igual que esta ciertos

    lmites, entre los que podemos mencionar: del territorio, de las personas y de la materia ( ). 4

    !a) La Territorialidad: esta establece que los tribunales conocern y resolvern conflictos que

    se susciten dentro del territorio del estado.

    b) La Poblacin: los tribunales conocern y resolvern conflictos que se susciten entre

    miembros de la poblacin del estado.

    c) Materia: los tribunales conocern y resolvern conflictos que se encuentren establecidos

    en una norma preexistente.

    !Todas las anteriores son principios de la jurisdiccin que estn sujetas a excepciones como

    ms adelante se analizara.

    !Conflictos de Jurisdiccin

    !Debemos de entender por conflictos de jurisdiccin los que se dan entre uno o varios de los

    poderes del estado. Podemos mencionar como un ejemplo de esto los conflictos que se pudieran

    dar en materia administrativa, ms propiamente en el procedimiento contencioso administrativo,

    en el cual el procedimiento inicia ante una instancia administrativa y de ser necesario ser

    resuelto por un rgano jurisdiccional.

    !Para el caso de Guatemala, se encuentra establecido el Tribunal de Conflictos de

    Jurisdiccin, el cual se reunir exclusivamente para: a) Para resolver las contiendas entre el

    Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y la Administracin Pblica; b) Para resolver las

    contiendas que se susciten entre el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y los de

    Jurisdiccin ordinaria o privativa; y c) Para resolver las contiendas que surjan entre la

    administracin pblica y los Tribunales de Jurisdiccin Ordinaria o Privativa.

    "5CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

    Fairn Guilln, Vctor. Teora General del Derecho Procesal. . Universidad Nacional Autnoma de Mexico. 4Pg 122.

  • Conflictos de Competencia Judicial !Los Conflictos de competencia judicial son parte de lo que muchos autores han

    denominado el contenido del derecho internacional privado que no es mas que el objetivo del

    Derecho Internacional Privado, estando este tema incluido en los tres criterios o escuelas que

    existen al respecto: Escuela Francesa, Escuela Anglosajona y la Escuela Alemana.

    !Antes de iniciar describiendo que es la Competencia Judicial, es necesario entender cul es

    la definicin de cada una de las palabras que integran esta, por lo cul debemos entender por

    conflicto: concepto que viene del latin conflictus. y se define como: "Problema, cuestin, materia

    de discusin" ( ); competencia: el cual viene del latin competenta, y se define como: "Atribucin 5

    legtima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolucin de un asunto" ( ); y 6

    judicial: viene del latin iudicilis, y se define como: "Perteneciente o relativo al juicio, a la

    administracin de justicia o a la judicatura" ( ). 7

    !Es con las definiciones anteriores que se concluye que se debe de entender por Conflictos

    de Competencia Judicial: Cuestin en la cual se discute al respecto de la legitimidad de un juez

    para el conocimiento y resolucin de un asunto sometido a su consideracin.

    !Por su parte Eduardo Pallares, define la competencia judicial como: "La porcin de la

    jurisdiccin que la ley atribuye a los rganos jurisdiccionales para conocer determinados

    juicios" ( ). 8

    !!!

    "6CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

    http://lema.rae.es/drae/?val=conflicto (Guatemala, 5 de marzo de 2015).5

    http://lema.rae.es/drae/?val=competencia (Guatemala, 5 de marzo de 2015).6

    http://lema.rae.es/drae/?val=judicial (Guatemala, 5 de marzo de 2015).7

    Flores Barraza, Eusebio Francisco.Competencia Judicial en Materia de Derecho Internacional Privado. 8Universidad de la Habana Cuba. Pg. 2.

  • Muchos autores consideran que la terminologa legal de "Conflictos de competencia" no es

    exacta y es mal utilizada, ya que esta se trata de conflictos entre juzgados o tribunales de distinto

    orden jurisdiccional" y as debera de denominarse ( ). Esto en virtud que conflictos de 9

    competencia en el orden jurdico interno entre juzgados de un mismo estado, en principio no

    deben de suscitarse toda vez que la legislacin es la encargada de determinar la competencia de

    cada uno de los rganos jurisdiccionales.

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

    "7CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

    Fairn Guilln, Vctor. Teora General del Derecho Procesal. . Universidad Nacional Autnoma de Mexico. 9Pg. 126.

  • Clases de Competencia Judicial!La competencia judicial se puede dividir en dos siendo estas las siguientes:

    !Competencia Directa: Actividad del estado encaminada a la actuacin del derecho

    mediante la aplicacin de la norma general al caso concreto, y que se conoce como la

    jurisdiccin, y la competencia es, a su vez, la medida de esa jurisdiccin, es decir, la facultad del

    juez para ejercer la jurisdiccin que le corresponde a un caso concreto. La competencia directa

    puede entenderse, como el ejercicio de la jurisdiccin por el juez en el momento de aplicar la

    norma general al caso concreto con elementos extranjeros ( ). Esta a su vez se divide en: 10

    Competencia Directa Nacional: Es la utilizacin de reglas para el ejercicio de la

    jurisdiccin por el juez para determinar su competencia, las cuales dependiendo del sistema

    derecho del estado estas estaran preestablecidas en un norma.

    Competencia Directa Internacional: Esta se puede entender como los acuerdos

    internacionales, a que los estados pueden llegar en la que se delimiten con precisin los

    criterios bsicos de competencia directa en el plano nacional. Esta competencia contempla

    el reconocimiento de la competencia directa internacional para fines de eficacia

    extraterritorial de las sentencias extranjeras ( ). Los Gobiernos de los Estados Miembros de 11

    la Organizacin de los Estados Americanos, con el fin de establecer los criterios para esta

    suscribieron la Convencin Interamericana Sobre Competencia en la Esfera Internacional

    para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras, de la cual Guatemala no es

    parte.

    !Competencia Indirecta: se entiende el ejercicio de la jurisdiccin por el juez o tribunal

    para llevar a cabo el reconocimiento de la validez jurdica y, en su caso, ejecucin de una

    sentencia emitida por juez diferente ( ). Este reconocimiento se presenta en dos niveles: 12

    !

    "8CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

    Pereznieto Castro. Leonel. Derecho Internacional Privado Parte General. OXFORD. Mexico. Pg. 191.10

    Ibid. Pg. 199.11

    Ibid. Pg. 201.12

  • Competencia Indirecta Nacional: Son las reglas generales y especificas a nivel

    nacional que regulan el reconocimiento de una resolucin judicial extranjera.

    Competencia Indirecta Internacional: Esta es la ejecucin propiamente de

    sentencias extranjeras, que el juez lleva a cabo, a travs de la revisin u homologacin de la

    forma de la sentencia extranjera.

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

    "9CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

  • Competencia Judicial Internacional !La Competencia judicial internacional, es un concepto propio del Derecho internacional

    privado. El cual designa la aptitud de los tribunales de un pas concreto para conocer de un

    asunto que presenta un carcter internacional ( ). Tiene lugar cuando dos o ms rganos 13

    jurisdiccionales pretender decidir, de manera directa o indirecta, sobre un mismo caso en que se

    ventila un problema derivado del trafico jurdico internacional ( ). 14

    !Un litigio presenta un carcter internacional cuando, las partes tienen nacionalidades

    diferentes o no residen en el mismo pas. En este caso, los tribunales de varios pases podran ser

    competentes para conocer del asunto; es lo que se llama un conflicto de jurisdicciones. Las

    normas de competencia internacional fijan criterios para determinar el pas cuyos tribunales son

    competentes para conocer en un litigio de este tipo ( ). 15

    !En los conflictos de competencia judicial podemos analizar los procedimientos mediante los

    cuales se resuelve la competencia de tribunales de un mismo Estado o de varios pases para el

    conocimiento y la solucin de problemas que tienen puntos de contacto con diversas

    legislaciones, en caso de que existan de manera simultnea dos o ms rganos jurisdiccionales

    que pretendan o se nieguen a conocer y resolver con una misma controversia.

    !La competencia judicial internacional se puede diferenciar de la competencia judicial

    interna, en virtud que esta ltima, es el propio estado el que puede determinar la competencia

    que se le establece a los distintos tribunales, en cambio la primera se establece por varios estados,

    usualmente por medio de tratados o convenios internacionales.

    !!!

    "10CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

    http://ec.europa.eu/civiljustice/glossary/glossary_es.htm#CompJudInter (Guatemala, 3 de marzo 2015).13

    Pereznieto Castro, Leonel. Terminologa Usual en las Relaciones Internacionales. Secretaria de 14Relaciones Exteriroes Mexico. Pg. 19.

    http://ec.europa.eu/civiljustice/glossary/glossary_es.htm#CompJudInter (Guatemala, 3 de marzo 2015).15

  • Foros de Competencia Judicial Internacional !Foro personal

    En esta tipologa de foro la atribucin de competencia judicial internacional se hace en

    funcin de una circunstancia fctica y /o jurdica que concurre en una o en las dos partes que se

    encuentran involucradas en la relacin jurdica internacional ( ). 16

    !Foro territorial

    En esta clase de foros se atribuye competencia en funcin de circunstancias de hecho o de

    derecho que tienen relacin con el territorio; lo anterior se medira en funcin de la conexin con

    dicho territorio de uno o varios elementos objetivos presentes en la relacin jurdica con

    elemento de inter nacionalidad ( ). 17

    !Foro exclusivo o excluyente

    La justificacin de la norma de competencia judicial internacional utilice criterios

    exclusivos a la hora de otorgar competencia judicial internacional a unos concretos tribunales

    nacionales suele fundamentarse en la estrecha relacin existente entre el supuesto de hecho

    planteado y el territorio de ese Estado. En este sentido se necesita un fuerte inters del Estado

    sobre la materia, una estrecha vinculacin del supuesto de hecho con su ordenamiento y

    territorio, una consideracin de que la materia es considerada como sensible lo cual justifique

    la existencia y previsin de foros de atribucin de competencia exclusivos ( ). 18

    !Foro facultativo o alternativo

    Se alude a estos foros cuando se habla de la posibilidad de hacer competente, de manera

    indistinta, a ms de un tribunal nacional (norma competencial convencional) o a la posibilidad de

    que un tribunal se declare competente tras el ofrecimiento de varias posibilidades (norma

    competencial autnoma) ( ). 19

    "11CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

    Gonzlez Martn, Nuria. Derecho internacional privado Parte general. Nostra Ediciones, 2010. Pg. 97.16

    Ibid.17

    Ibid.18

    Ibid Pg. 99.19

  • Foros neutral y exorbitante

    Atribuyen competencia judicial internacional a un tribunal nacional en funcin de tres

    notas: de manera razonable, en funcin de una proximidad entre el tribunal sealado y el

    supuesto de hecho y sin pretensin de favorecer a una de las partes que intervienen en el litigio

    ( ). 20

    !Foro general

    El foro general de atribucin de competencia por excelencia es el domicilio del demandado

    ( ). 21

    !Foro de necesidad

    El tribunal se declara con competencia a pesar de no estar predeterminada con el nico fin

    de evitar una denegacin de justicia ( ). 22

    !Foro de proteccin

    Este se da cuando los foros de atribucin de competencia judicial internacional protegen a

    una de las partes, la determinada como dbil, en el proceso, favoreciendo la eleccin del foro por

    ella ( ). 23

    !!!!!!!!!

    "12CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

    Ibid.20

    Ibid.21

    Ibid Pg. 101.22

    Ibid Pg. 102.23

  • Determinacin de la Competencia Judicial Internacional !La competencia judicial internacional funciona sobre la base de tres principios:

    !A. La concurrencia de foros como regla general (la exclusividad es una excepcin);

    B. La exigencia de razonabilidad en la determinacin de los foros de competencia

    (necesidad de proximidad suficiente entre el caso y el juez competente); y

    C. El respeto de los derechos fundamentales vinculados con la competencia (garantas de

    acceso a la justicia y de defensa en juicio, no discriminacin de los litigantes).

    !Por su parte el doctrinario E. Vescovi, habla de la existencia de cinco principios del derecho

    procesal civil internacional: jurisdiccin razonable, acceso a la justicia, no discriminacin del

    litigante, cooperacin como principio y circulacin internacional de los fallos ( ). 24

    !!!!!!!!!!!!!!!!!

    "13CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

    E. VESCOVI, Derecho procesal civil internacional, Montevideo, Idea, 2000. Pg. 16.24

  • Obstculos para la Reglamentacin Internacional de la Competencia

    Judicial !Como primer obstculo para la reglamentacin de la competencia judicial se menciona por

    parte de los doctrinarios en esta materia la disparidad de sistemas de derecho, como lo

    puede ser el Common law vs. sistemas civilistas, la diferencia esencial estriba en que lo normal en el

    common law es que el juez disponga de una facultad de apreciacin o, dicho de otro modo, de un

    margen de discrecionalidad para entender en un caso, en tanto que el juez civilista debe aplicar

    los criterios establecidos por el legislador ( ). 25

    !Otro obstculo que se ha dado para poder reglamentar la competencia judicial, a sido la

    falta de consensos entre las grandes potencias del mundo, principalmente entre la

    Union Europea y Estados Unidos, no necesariamente por las diferencias entre sistemas de

    derecho, sino ms bien de tinte poltico. Claro que por su parte cada una de las potencias a

    podido reglamentar con sus homlogos normas de derecho internacional privado, Estados

    Unidos con el Convenio de la Haya y la Union Europea con la Convencin de Bruselas de 1968.

    !Como tercer y ltimo obstculo la doctrina menciona, los distintos intereses de los

    ordenamientos, entendindose este como la falta de aceptacin por parte de los estados de

    ceder a su soberana, al momento de ejecutar una sentencia extranjera, o la aplicacin de una

    norma extranjera por parte de un rgano jurisdiccional nacional.

    !!!!!

    "14CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

    Fernndez Arroyo, Diego P. Aspectos Esenciales de la Competencia Judicial Internacional en Vistas de 25su Reglamentacin Interamericana. Organizacin de Estados Americanos. Pg. 305.

  • !!

    Convenios Inter Americanos !La Organizacin de Estados Americanos (OEA), por medio de su Secretara de Asuntos

    Jurdicos (SAJ), a armonizacin y codificado el Derecho Internacional Privado en el Hemisferio

    Occidental, por medio de las Conferencias Especializadas sobre Derecho Internacional Privado.

    !Conocidas por sus siglas en Espaol como CIDIP, estas Conferencias han producido 26

    instrumentos internacionales de amplio uso (incluyendo convenciones, protocolos, documentos

    uniformes y leyes modelos) que le dan su forma al marco Interamericano de Derecho Privado

    ( ). 26

    !Entre estas se puede encontrar como las ms importantes las siguientes:

    !Convencin Sobre Derecho Internacional Privado (Cdigo de

    Bustamante)!

    ADOPTADO EN: LA HABANA, CUBA

    FECHA: 20 de Febrero de 1928

    REUNIN: Sexta Conferencia Internacional Americana

    ENTRADA EN VIGOR: Para cada pas treinta das despus del deposito de la respectiva ratificacin, conforme al artculo 4 de la convencin

    DEPOSITARIO: Ministerio de Estado de Cuba (Instrumento Original), Secretaria General OEA (Ratificaciones)

    !Guatemala suscribi este convenio el 20 de Febrero de 1928, habiendo sido ratificado el 9 de octubre de 1929 y siendo depositado el 9 de noviembre de 1929.

    !

    "15CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

    http://www.oas.org/dil/esp/derecho_internacional_privado.htm (Guatemala, 09 de marzo de 2015).26

  • Al momento de suscribir este, Guatemala hizo la siguiente declaracin: "(Declaracin hecha al firmar la Convencin) Guatemala ha adoptado en su legislacin civil, el sistema del domicilio, pero aunque as no fuera, los artculos conciliatorios del Cdigo hacen armonizar perfectamente cualquier conflicto que pudiera suscitarse entre los diferentes Estados, segn las escuelas diversas a que hayan sido afiliados.

    !En consecuencia, pues, la Delegacin de Guatemala se acomoda perfectamente a la modalidad que con tanta ilustracin, prudencia, genialidad y criterio cientfico, campean en el Proyecto de Cdigo de Derecho Internacional Privado y quiere dejar constancia expresa de su aceptacin absoluta y sin reservas de ninguna especie" ( ).27

    !LIBRO CUARTO

    DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL!

    Ttulo PrimeroPRINCIPIOS GENERALES

    !Artculo 314. La ley de cada Estado contratante determina la competencia de los tribunales, as como su organizacin, las formas de enjuiciamiento y de ejecucin de las sentencias y los recursos contra sus decisiones.

    !Artculo 315. Ningn Estado contratante organizar o mantendr en su territorio tribunales especiales para los miembros de los dems Estados contratantes.

    !Artculo 316. La competencia ratione loci se subordina, en el orden de las relaciones internacionales, a la ley del Estado contratante que la establece.

    !Artculo 317. La competencia ratione materiae y ratione personae, en el orden de relaciones internacionales, no debe basarse por los Estados contratantes en la condicin de nacionales o extranjeras de las personas interesadas, en perjuicio de stas.

    !!!

    "16CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

    http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-31.html (Guatemala, 18 de marzo de 2015).27

  • Convencin Interamericana Sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado

    ! ADOPTADO EN: Montevideo, Uruguay

    FECHA: 05/08/79

    REUNIN: Segunda Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derecho Internacional Privado

    ENTRADA EN VIGOR: 06/10/81 Un Ao Despus De Consultada La Reserva Del Uruguay

    DEPOSITARIO: Secretaria General OEA (Instrumento Original y Ratificaciones)

    OBSERVACIONES: La Convencin queda abierta a la firma de los Estados Miembros de la Organizacin de los Estados Americanos y a la adhesin de cualquier otro Estado.

    !Los gobiernos de los Estados Miembros de la Organizacin de los Estados Americanos, deseosos de concertar una convencin sobre normas generales de Derecho Internacional Privado, han acordado lo siguiente:

    !Artculo 1. La determinacin de la norma jurdica aplicable para regir situaciones vinculadas con derecho extranjero, se sujetar a lo establecido en esta Convencin y dems convenciones internacionales suscritas o que se suscriban en el futuro en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes.!En defecto de norma internacional, los Estados Partes aplicarn las reglas de conflicto de su derecho interno.

    ! Artculo 2. Los jueces y autoridades de los Estados Partes estarn obligados a aplicar el derecho extranjero tal como lo haran los jueces del Estado cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la ley extranjera invocada.!Artculo 3. Cuando la ley de un Estado Parte tenga instituciones o procedimientos esenciales para su adecuada aplicacin y no estn contemplados en la legislacin de otro Estado Parte, ste podr negarse a aplicar dicha ley, siempre que no tenga instituciones o procedimientos anlogos.

    "17CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

  • !Artculo 4. Todos los recursos otorgados por la ley procesal del lugar del juicio sern igualmente admitidos para los casos de aplicacin de la ley de cualquiera de los otros Estados Partes que haya resultado aplicable.!Artculo 5. La ley declarada aplicable por una Convencin de Derecho Internacional Privado podr no ser aplicada en el territorio del Estado Parte que la considerare manifiestamente contraria a los principios de su orden pblico.

    !Artculo 6. No se aplicar como derecho extranjero, el derecho de un Estado Parte, cuando artificiosamente se hayan evadido los principios fundamentales de la ley de otro Estado Parte.

    !Quedar a juicio de las autoridades competentes del Estado receptor el determinar la intencin fraudulenta de las partes interesadas.

    !Artculo 7. Las situaciones jurdicas vlidamente creadas en un Estado Parte de acuerdo con todas las leyes con las cuales tengan una conexin al momento de su creacin, sern reconocidas en los dems Estados Partes, siempre que no sean contrarias a los principios de su orden pblico.

    !Artculo 8. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestin principal no deben resolverse necesariamente de acuerdo con la ley que regula esta ltima.

    !Artculo 9. Las diversas leyes que puedan ser competentes para regular los diferentes aspectos de una misma relacin jurdica, sern aplicadas armnicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada una de dichas legislaciones.! Las posibles dificultades causadas por su aplicacin simultnea, se resolvern teniendo en cuenta las exigencias impuestas por la equidad en el caso concreto.

    !Artculo 10. La presente Convencin estar abierta a la firma de los Estados Miembros de la Organizacin de los Estados Americanos.

    !Artculo 11. La presente Convencin est sujeta a ratificacin. Los instrumentos de ratificacin se depositaran en la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos.

    "18CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

  • !Artculo 12. La presente Convencin quedar abierta a la adhesin de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesin se depositarn en la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos.

    !Artculo 13. Cada Estado podr formular reservas a la presente Convencin al momento de firmarla, ratificarla o al adherirse a ella, siempre que la reserve verse sobre una o ms disposiciones especificas y que no sea incompatible con el objeto y fin de la Convencin.

    !Artculo 14. La presente Convencin entrar en vigor el trigsimo da a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificacin. Para cada Estado que ratifique la Convencin o se adhiera a ella despus de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificacin, la Convencin entrar en vigor el trigsimo da a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificacin o adhesin.

    !Artculo 15. Los Estados Partes que tengan dos o ms unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurdicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convencin, podrn declarar en el momento de la firma, ratificacin o adhesin, que la Convencin se aplicar a todas sus unidades territoriales o solamente a una o ms de ellas.

    ! Tales declaraciones podrn ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificarn expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicar la presente Convencin. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirn a la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos y surtirn efecto treinta das despus de recibidas.

    !Artculo 16. La presente Convencin regir indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podr denunciarla. El instrumento de denuncia ser depositado en la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos. Transcurrido un ao, contado a partir de la fecha de depsito del instrumento de denuncia, la Convencin cesar en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los dems Estados Partes.

    !Artculo 17. El instrumento original de la presente Convencin, cuyos textos en espaol, ingls y portugus son igualmente autnticos, ser depositado en la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos, la que enviar copia autntica de su texto a la Secretara de las Naciones Unidas, para su registro y publicacin de conformidad con el Artculo 102 de su Carta constitutiva. La Secretara General de la Organizacin de los Estados

    "19CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

  • Americanos notificar a los Estados Miembros de dicha Organizacin y a los Estados que se hayan adherido a la Convencin, las firmas, los depsitos de instrumentos de ratificacin, adhesin y denuncia, as como las reserves que hubiere. Tambin les transmitir las declaraciones previstas en el artculo 15 de la presente Convencin.

    !EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman la presente Convencin.

    !HECHA EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, Repblica Oriental del Uruguay, el da ocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

    !Entre otras Convenciones Interamericanas que pretenden regular el Derecho Internacional Privado se enumeran las siguientes:

    Convencin Interamericana sobre normas Generales de DIPr

    Convencin Interamericana sobre Domicilio de Personas Fsicas en el DIPr

    Convencin Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurdicas en DIPr

    Convencin Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopcin de Menores

    Convencin Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias

    Convencin Interamericana sobre Restitucin Internacional de Menores

    Convencin Interamericana sobre Trfico Internacional de Menores

    Convencin Interamericana sobre el Rgimen Legal de Poderes para ser Utilizados en el Extranjero

    Convencin Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagares y Facturas

    Convencin Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional

    Convencin Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles

    Convencin Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales

    Convencin Interamericana sobre Recepcin de Pruebas en el Extranjero

    Convencin Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias

    Protocolo Adicional a la Convencin Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias

    Convencin Interamericana sobre Pruebas e Informacin acerca del Derecho Extranjero

    Convencin Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros

    "20CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

  • Convencin Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras

    Protocolo adicional a la Convencin Interamericana sobre Recepcin de Pruebas en el Extranjero

    !!

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

    "21CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

  • Regulacin sobre la Competencia Judicial Internacional en

    Guatemala !La legislacin guatemalteca como ya se anoto anteriormente posee disposiciones que tienen

    como finalidad, permitir la aplicacin del derecho internacional en Guatemala, para el tema

    especifico de la Competencia Judicial la Ley del Organismo Judicial en el Captulo II, Normas de

    Derecho Internacional Privado, regula todo lo relativo a la aplicacin del Derecho Internacional

    en Guatemala y los artculos que se enumeran a continuacin establecen lo relativo al tema

    investigado en el presente.

    !ARTICULO 33. De lo procesal. La competencia jurisdiccional de los tribunales nacionales con respecto a personas extranjeras sin domicilio en el pas, el proceso y las medidas cautelares, se rigen de acuerdo a la ley del lugar en que se ejercite la accin.

    !Establece este artculo que los procesos que se inicien ante los rganos jurisdiccionales Guatemaltecos se, conocern, tramitaran y resolvern con lo establecido en la normativa guatemalteca.

    !ARTICULO 34. De la jurisdiccin. Los tribunales guatemaltecos son competentes para emplazar a personas extranjeras o guatemaltecas que se encuentren fuera del pas, en los siguientes casos:

    A. Cuando se ejercite una accin que tenga relacin con actos o negocios jurdicos realizados en Guatemala;

    B. Cuando se ejercite alguna accin concerniente a bienes que estn ubicados en Guatemala;

    C. Cuando se trate de actos o negocios jurdicos en que se haya estipulado que las partes se someten a la competencia de los tribunales de Guatemala.

    !Este artculo establece bajo qu circunstancias los tribunales guatemaltecos pueden emplazar a personas que se encuentren fuera del pas.

    !!

    "22CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

  • ARTICULO 35. Del derecho extranjero. Los tribunales guatemaltecos aplicarn de oficio, cuando proceda, las leyes de otros Estados. La parte que invoque la aplicacin de derecho extranjero o que disienta de la que se invoque o aplique, justificar su texto, vigencia y sentido mediante certificacin de dos abogados en ejercicio en el pas de cuya legislacin se trate, la que deber presentarse debidamente legalizada. Sin perjuicio de ello, el tribunal nacional puede indagar tales hechos, de oficio o a solicitud de parte, por la va diplomtica o por otros medios reconocidos por el derecho internacional.

    !!

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

    "23CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

  • Principios UNIDROIT del Proceso Civil Transnacional !

    !El Instituto Internacional para la Unificacin del Derecho Privado (UNIDROIT por sus

    siglas en ingles) es una organizacin intergubernamental independiente con sede en la Villa

    Aldobrandini en Roma. Su objetivo es el estudio de las necesidades y mtodos para modernizar,

    armonizar y coordinar el derecho internacional privado y el derecho comercial entre Estados y

    grupos de Estados y formular instrumentos legales, principios y reglas uniformes.

    !Guatemala no ha suscrito el estatuto del UNIDROIT pero si se ha adherido al convenio de

    UNIDROIT sobre los bienes culturales, robados o exportados ilcitamente el 24 de junio de

    1995.

    !Se pueden considerar los Principios, como otro intento de de normar el derecho

    internacional privado de forma universal, ya que estos muestran un enfoque mucho ms

    equilibrado y contemporneo que el viejo modelo de la Convencin de Bruselas de 1968 (entre

    los Estados de la CE) ( ); 28

    !Entre los principios que los doctrinarios han establecido como los mas importantes

    podemos encontrar:

    ! Principio 1. Independencia, imparcialidad e idoneidad del tribunal y sus jueces Principio 2, relativo a la competencia. 2.1. La competencia del tribunal puede

    ejercerse respecto de una parte: 2.1.1. Cuando las partes estn de acuerdo en someter el litigio al tribunal; 2.1.2. Cuando existe una vinculacin sustancial entre el Estado del foro y la parte o la transaccin o el hecho litigioso.

    Principio 3, sobre la igualdad procesal de las partes. 3.2. [Este principio] se opone a toda discriminacin no justificada, de cualquier tipo que sea, y sealadamente

    "24CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

    Fernndez Arroyo, Diego P. Aspectos Esenciales de la Competencia Judicial Internacional en Vistas de 28su Reglamentacin Interamericana. Organizacin de Estados Americanos. Pg. 307.

  • sobre el fundamento de su nacionalidad o su residencia. El tribunal tomar en cuenta las dificultades que encuentra una parte extranjera para poder participar en el proceso.

    Principio 4, Derecho a contratar un abogado. 4.1. Toda parte tiene el derecho a contratar un abogado de su eleccin;.

    Principio 5, relativo a las notificaciones. Notificacin en debida forma y derecho a ser odo.

    Principio 6. Idiomas. 6.1 El procedimiento deber conducirse, en principio, en el idioma del tribunal, el cual tambin se utilizar en los documentos y comunicaciones orales.

    Principio 7. Celeridad de la justicia. 7.1 El tribunal deber resolver el litigio dentro de un plazo razonable.

    Principio 8. Medidas provisionales y cautelares. 8.1 El tribunal podr decretar medidas provisionales cuando sean necesarias para garantizar la eficacia de la sentencia definitiva, o para mantener o de otra manera regular el status quo. Las medidas provisionales se rigen por el principio de proporcionalidad.

    Principio 9. Estructura del proceso. 9.1 El proceso constar normalmente de tres fases: la fase de los escritos iniciales que fijan las posiciones de las partes (pleading phase), la fase intermedia y la fase final.

    Principio 10. Iniciativa de las partes y objeto del proceso. 10.1 El procedimiento deber ser iniciado a travs de la demanda o demandas del demandante y no de oficio por el tribunal.

    Principio 11. Obligaciones de las partes y de sus abogados. 11.1 Las partes y sus abogados deben actuar de buena fe al tratar con el tribunal y con las otras partes.

    Principio 12. Acumulacin de acciones y pluralidad de partes; intervencin. 12.1 Una parte puede interponer cualquier demanda relacionada sustancialmente con la materia objeto del proceso contra otra parte o contra una tercera persona sujeta a la jurisdiccin del tribunal.

    Principio 13. Presentacin de amicus curiae. Con el consentimiento del tribunal y previa consulta a las partes se pueden recibir de terceras personas, presentaciones por escrito referidas a cuestiones jurdicas importantes en el proceso e informacin sobre sus antecedentes.

    Principio 14. Responsabilidad del tribunal por la conduccin del procedimiento. 14.1 Comenzando tan pronto sea posible, el tribunal deber conducir el procedimiento activamente, ejerciendo su libertad de criterio para lograr la solucin del litigio de manera justa, eficiente y con rapidez razonable. Deber tenerse en cuenta el carcter transnacional de la disputa.

    "25CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

  • Principio 15. Desestimacin y sentencia en rebelda. 15.1 La desestimacin del proceso debe decretarse normalmente contra el demandante que, injustificadamente, deja de impulsar el procedimiento. Antes de decretar tal desestimacin, el tribunal debe razonablemente advertir al demandante de la misma.

    Principio 16. Acceso a la informacin y prueba. 16.1 En general, el tribunal y cada parte debern tener acceso a las pruebas relevantes y no confidenciales, incluyendo las declaraciones de las partes y de los testigos, dictmenes de peritos, documentos y pruebas provenientes de la inspeccin de bienes, del ingreso a inmuebles o, bajo circunstancias adecuadas, del examen fsico o mental de una persona. Las partes debern tener derecho a presentar declaraciones a las que se les atribuya valor probatorio..

    Principio 17. Sanciones. 7.1 El tribunal puede imponer sanciones a las partes, abogados y terceros por incumplir o negarse a cumplir con sus obligaciones respecto del procedimiento.

    Principio 18. Prerrogativas de no declarar e inmunidad en materia probatoria. 18.1 Debern respetarse las prerrogativas de no declarar, inmunidades y otras protecciones similares a las partes y a los terceros relativas a la divulgacin de prueba o de otra informacin.

    Principio 19. Presentaciones orales y escritas. 19.1 Los escritos inciales, los pedidos formales (peticiones) y los argumentos jurdicos debern presentarse en principio por escrito, pero las partes tendrn el derecho a presentar argumentos orales complementarios sobre cuestiones sustanciales y procesales importantes. 19.2 La audiencia final deber realizarse ante los jueces que deban dictar sentencia.

    Principio 20. Publicidad de los procedimientos. 20.1 Por regla general, las audiencias orales, inclusive aquellas en las cuales se presenta prueba y en las que se dicta sentencia, debern ser abiertas al pblico.

    Principio 21. Carga y valoracin de la prueba. 21.1 Normalmente, cada parte tiene la carga de probar todos los hechos sustanciales que constituyen el fundamento de su caso. 21.2 Los hechos se consideran probados cuando el tribunal est razonablemente convencido de su veracidad.

    Principio 22. Responsabilidad por las decisiones sobre los hechos y el derecho. 22.1 El tribunal tiene el deber de considerar todos los hechos y pruebas relevantes y de determinar los fundamentos jurdicos correctos para sus decisiones, inclusive las cuestiones a resolverse sobre la base del derecho extranjero.

    Principio 23. Sentencia y motivacin razonada. 23.1 Una vez concluidas las presentaciones de las partes, el tribunal deber sin demora dictar sentencia, la que estar redactada o transcrita por escrito. La sentencia deber especificar la reparacin concedida, y en caso de condena pecuniaria, su importe. 23.2 La sentencia deber

    "26CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

  • contener una motivacin razonada de los fundamentos esenciales fcticos, jurdicos y probatorios que la sustentan.

    Principio 24. Acuerdos. 24.1 El tribunal, respetando la libertad de las partes de proseguir el litigio, deber incentivar el acuerdo entre stas, cuando sea razonablemente posible. 24.2 El tribunal deber favorecer la participacin de las partes en procedimientos alternativos de resolucin de controversias durante cualquier etapa del procedimiento.

    Principio 25. Costas. 25.1 La parte vencedora, normalmente, deber percibir la totalidad o una porcin sustancial y razonable de sus costas. El trmino costas incluye la tasa de justicia, los honorarios pagados a funcionarios judiciales, como los taqugrafos del tribunal, gastos tales como honorarios de peritos y los honorarios de los abogados.

    Principio 26. Ejecutoriedad inmediata de las sentencias. 26.1 Las sentencias definitivas del tribunal de primera instancia sern normalmente ejecutables de inmediato. 26.2 El tribunal de primera instancia o el tribunal de apelacin, de oficio o a instancia de parte puede, en inters de la justicia, suspender la ejecucin de la sentencia mientras se halle pendiente la apelacin.

    Principio 27. Apelacin. 27.1 La apelacin deber ser admisible, esencialmente, en los mismos trminos que en otras sentencias segn el derecho del foro. El trmite de la apelacin deber ser concluido rpidamente.

    Principio 28. Litispendencia y cosa juzgada. 28.1 Al aplicar las normas sobre litispendencia, el objeto del proceso queda determinado por las pretensiones de las partes contenidas en los escritos inciales y en sus modificaciones.

    Principio 29. Ejecucin efectiva. Deber haber procedimientos disponibles para la rpida y efectiva ejecucin de las sentencias, incluyendo las condenas pecuniarias, las condenaciones en costas, las rdenes de hacer o no hacer determinado acto y las medidas provisionales.

    Principio 30. Reconocimiento. Una sentencia definitiva dictada en otro foro en un proceso sustancialmente compatible con estos Principios debe ser reconocida y ejecutada, salvo que razones de orden pblico material dispusieran lo contrario. Las medidas provisionales deben ser reconocidas en los mismos trminos.

    Principio 31. Cooperacin judicial internacional. Los tribunales de un Estado que ha adoptado estos Principios debern prestar asistencia a los tribunales de cualquier otro Estado en los que se est desarrollando un procedimiento de conformidad con estos Principios, incluida la concesin de medidas cautelares y provisionales y la cooperacin en la identificacin, conservacin y produccin de pruebas.

    !!!

    "27CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

  • Conclusiones ! La obligatoriedad de los estados de permitir el acceso a la justicia tanto de nacionales

    como de extranjeros radica en la obligatoriedad del cumplimiento del derecho humano al

    debido proceso, el cual por medio del derecho internacional de los derechos humanos ha

    desarrollado estndares sobre el derecho a contar con recursos judiciales y de otra ndole que

    resulten idneos y efectivos para reclamar por la vulneracin de los derechos fundamentales.

    ! La mejor forma de establecer la competencia judicial internacional, es por medio de

    tratados en el marco de las organizaciones internacionales, esto con el fin de lograr una

    unificacin de criterios.

    ! En la regin Americana la Organizacin de los Estados Americanos ha realizado la tarea

    de armonizacin y codificado el Derecho Internacional Privado en el Hemisferio Occidental,

    por medio de las Conferencias Especializadas sobre Derecho Internacional Privado.

    !!!!!!!!!!!!!!!!

    "28CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

  • Bibliografa !BENITEZ DE LUGO, Mariano. La cooperacin Internacional como Objetivo del

    Derecho Internacional Privado.

    !FAIRN GUILLN, Victor. Teora General del Derecho Procesal. Mxico:

    Universidad Nacional Autnoma de Mexico, 1992.

    !FELDSTEIN DE CARDENAS, Sala L. Derecho Internacional Privado Parte

    Especial. Buenos Aires: Editorial Universidad, 2000.

    !FERNNDEZ ARROYO, Diego. Aspectos Esenciales de la Competencia Judicial

    Internacional en Vistas de su Reglamentacin Interamericana. Madrid: Universidad

    Complutense de Madrid, 2005.

    !GALLEGOS ZUIGA, Jaime. Aspectos Generales del Derecho Internacional

    Privado en Chile. Chile: Universidad de Chile, 2010.

    !GOLDSCHMIDT, Werner. Derecho Internacional Privado. Buenos Aires: Ediciones

    de Palma, 1990.

    !Instituto de Derecho Comparado. Panorama del Derecho Mexicano. Mxico:

    Universidad Nacional Autnoma de Mexico, 1965.

    !PEREZNIETO CASTO, Leonel. Derecho Internacional Privado. Mxico: Oxford

    Mxico, 2002.

    !PEREZNIETO CASTO, Leonel. Terminologa Usual en las Relaciones

    Internacionales. Mxico: Secretaria de Relaciones Exteriores, 1993.

    !"29CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

  • Universidad Nacional Autnoma de Mxico. Curso de actualizacin de profesores

    de derecho internacional privado. Mexico: Universidad Nacional Autnoma de Mxico,

    2009.

    "30CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL