competencia del poder judicial federal
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COMPETENCIA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL
UNIDAD 13
DOBLE FUNCIÓN:
APLICA LA LEY PARA RESOLVER CONFLICTOS DE INTERESES.
EJERCE EL CONTROL CONSTITUCIONAL SOBRE LAS LEYES Y ACTOS DE AUTORIDAD.
ESTAS FUNCIONES ESTÁN SEÑALADAS EN LA CONSTITUCIÓN, DE LOS ARTÍCULOS 103 AL 107.
FACULTADES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
JUZGADOS DE DISTRITO: CONOCEN DE LOS JUICIOS ORDINARIOS CIVILES Y PENALES EN PRIMERA INSTANCIA Y AMPARO INDIRECTO.
TRIBUNALES UNITARIOS DE DISTRITO: SON SEGUNDA INSTANCIA DE LOS JUICIOS ORDINARIOS Y CONOCEN DEL AMPARO INDIRECTO CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE ES OTRO TRIBUNAL ORDINARIO DE DISTRITO.
TRIBUNALES COLEGIADOS DE DISTRITO: CONOCEN DE AMPARO DIRECTO Y RECURSO DE REVISIÓN DEL INDIRECTO.
MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL
JUICIO DE AMPARO (103 Y 107)
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL (105-I)
ACCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD (105-II)
EN NUESTRO SISTEMA EL CONTROL CONSTITUCIONAL ES JURISDICCIONAL, ES DECIR, SON TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
ESTA SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 105 FRACC. I.
CONOCE LA SCJN POR CONTROVERSIA ENTRE DIVERSOS PODERES DEL ORDEN FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL Y D.F. POR ACTOS Y NORMAS GENERALES, CUANDO ESTOS INVADAN COMPETENCIAS ENTRE ELLOS O SEAN CONSECUENCIA DE ABUSOS DE LA DIVISIÓN DE PODERES.
Plazos para interponerla
30 DÍAS A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO
30 DÍAS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA NORMA GENERAL
60 DÍAS CUANDO SE REFIERAN A CONFLICTOS POR LÍMITES ENTRE ESTADOS.
Casos de improcedencia
Contra decisiones de la SCJN Contra normas generales o actos en
materia electoral Contra actos o normas en que esté
pendiente otra controversia constitucional Contra actos o normas que sean materia
de la ejecutoria de otra controversia cuando haya identidad de partes
Cuando la demanda se presente fuera de los plazos señalados
Efectos
Puede tener efectos relativos (referirse solo respecto de los agraviados) o efectos generales (erga omnes) cuando el conflicto sea respecto de disposiciones de observancia general.
No aplica la retroactividad, salvo en materia penal.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
SEÑALADA EN EL ART. 105 FRACC. II CONOCE LA SCJN SE TRAMITA EN ÚNICA INSTANCIA POR EL 33%
DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS FEDERAL, LOCALES O DEL D.F., PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA O PARTIDOS POLÍTICOS, PARA QUE LA SUPREMA CORTE DECLARE LA INVALIDEZ DE NORMAS GENERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES QUE CONTRADIGAN LOS POSTULADOS CONSTITUCIONALES.
Plazos para interponerla
30 días a partir de la publicación de la ley que se considere inconstitucional.
De no hacerlo, prescribe el término para interponerla, quedando la vía del amparo.
Requisitos de forma
Por escrito Nombre y firma del promovente La norma o ley impugnada y órgano
legislativo que la promulgó No procede la suspensión de la
vigencia de la ley, hasta que la corte resuelva sobre su inconstitucionalidad.
JUICIO DE AMPARO
PREVISTO EN LOS ARTÍCULO 103 Y 107
PROCEDE CUANDO LA AUTORIDAD EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES VIOLA GARANTÍAS QUE LA CONSTITUCIÓN OTORGA A LAS PERSONAS (FÍSICAS O MORALES).
PUEDE SER DIRECTO O INDIRECTO
Principios del juicio de amparo
Instancia de parte agraviada
Solo lo puede pedir la persona a quien agravie la ley o acto de autoridad.
Relatividad de la sentencia
La sentencia solo se ocupa de individuos particulares y de los efectos del acto que resienta sus garantías, no puede hacer declaraciones de carácter general (erga omnes)
Suplencia de la deficiencia de la queja
La única formalidad es que se presente por escrito de quien sea el afectado; la autoridad tiene la obligación de allegarse de todos los elementos, aún los probatorios, que beneficien al individuo en la resolución, especialmente en materia agraria, que puedan privar la posesión o propiedad a los ejidos o núcleos de población comunales.
Definitividad
El acto o ley impgnado debe ser definitivo o no tener ningún otro medio de impugnación por el que se pueda objetar, o bien, haber sido agotados todos aquellos en alcance de los particulares.
Amparo directo
Procede: Contra sentencias definitivas Laudos Resoluciones que pongan fin al juicio Que no tengan ningún medio de
impugnación o que no sean reparables por recurso alguno
Corresponde a los tribunales colegiados de circuito o la SCJN cuando el asunto sea de interés general.
Amparo indirecto
Procede: Contra actos en juicio Fuera de juicio Concluido el juicio Que afecte a personas extrañas al juicio Ante el juez de distrito de la jurisdicción
del acto reclamado Se citará a audiencia a las partes para
resolver en la misma previas las pruebas y alegatos correspondientes.
Recurso de revisión
Contra sentencias de amparo dictadas por los jueces de distrito o unitarios de circuito
Conocen los tribunales colegiados o la propia SCJN
Su sentencia no admite recurso alguno
Suspensión de acto reclamado
Dependiendo de la naturaleza de la violación alegada, la dificultad de reparación del daño al perjudicado o terceros y al interés público.
En materia civil el quejoso deberá exhibir fianza para el caso de cubrir los daños y perjuicios que la suspensión ocasione.
Se pide ante la autoridad responsable
MUNICIPIOUNIDAD 14
ART. 115 CONSTITUCIONAL
REGULACIÓN DEL MUNICIPIO COMO BASE DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA
ANTECEDENTES
EXISTE DESDE LA ANTIGUA ROMA LOS ESPAÑOLES IMPLANTARON EN
MEXICO ESTA FIGURA. EL PRIMERO MUNICIPIO EN MÉXICO
FUE EL DE VERACRUZ EN 1519. ES HASTA ENTRADO EL SIGLO XX
QUE SE LE DOTÓ DE LA AUTONOMÍA QUE POSEE EN LA ACTUALIDAD.
ESTRUCTURA JURÍDICO-POLÍTICA GOBERNADO POR UN AYUNTAMIENTO DE ELECCIÓN
POPULAR Y DIRECTA PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICOS Y REGIDORES
QUE LA LEY DETERMINE NO PODRÁN SER REELECTOS PARA EL PERIODO
INMEDIATO LAS LEGISLATURAS LOCALES PODRÁN SUSPENDER
AYUNTAMIENTOS POSEEN PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO
PROPIOS (DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA) PODRÁN APROBAR SU BANDO MUNICIPAL DE
POLICIA Y GOBIERNO, ASÍ COMO REGLAMENTOS, ACUERDOS Y CIRCULARES DE OBSERVANCIA EN SU JURISDICCIÓN.
LIBERTAD MUNICIPAL
PUEDEN PERCIBIR CONTRIBUCIONES SOBRE PROPIEDAD INMOBILIARIA.
TIENEN PARTICIPACIONES DEL PRESUPUESTO FEDERAL (FORTAMUNDF, FISM)
PERCIBEN INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (AGUA, DRENAJE, PARQUES, PANTEONES, MERCADOS, RASTROS, BASURA, SEGURIDAD PÚBLICA)
PROPONEN A LAS LEGISLATURAS LAS CUOTAS APLICABLES A IMPUESTOS, DERECHOS, APORTACIONES DE MEJORAS Y TABLAS Y VALORES UNITARIOS DE SUELO QUE SIRVAN DE BASE AL COBRO DE CONTRIBUCIONES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.
FORMULAR SUS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL Y PARTICIPAR EN LOS DE DESARROLLO REGIONAL
SERVICIOS PÚBLICOS ART. 115-III
AGUA POTABLES, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES
ALUMBRADO PÚBLICO LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO,
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
MERCADOS Y CENTRALES DE ABASTO PANTEONES RASTRO CALLES, PARQUES Y JARDINES SEGURIDAD PÚBLICA
COORDINACIÓN
Para la mejor prestación de los servicios podrán coordinarse entre sí y con las autoridad del gobierno local (por ejemplo Querétaro en la prestación del servicio de agua potable).La policía preventiva está a cargo del presidente municipal