conflictos con consumidores: nuevos organismos y nuevos

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Desayuno de Actualización Conflictos con consumidores: nuevos organismos y nuevos procedimientos Agustín Waisman Mercedes Pando 18 de noviembre de 2014

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Desayuno de Actualización

Conflictos con consumidores:

nuevos organismos y

nuevos procedimientos

Agustín Waisman

Mercedes Pando

18 de noviembre de 2014

Contenido Ley Nº26.993 relacionado con defensa del consumidor

A. Creación de tres nuevas instancias para resolución de los

reclamos de los consumidores: .

1. COPREC (Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de

Consumo)

2. Auditoría en las Relaciones de Consumo

3. Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo

B. Reforma de arts. 36, 40 bis y 45 e incorporación de art 54 bis a

la Ley Nº24.240.

Reclamos de consumidores por daños: el “mapa” antes de la reforma

Reclamos de consumidores por daños (carácter resarcitorio)

Sede administrativa: reclamos por infracciones a la ley de

defensa del consumidor (“daño directo” con límites): (a)

Organismos municipales de defensa del consumidor; (b) Dirección

de Defensa del Consumidor (Secretaría de Comercio). Incluyen

instancia conciliatoria ante el mismo organismo. Acuerdo logrado en

instancia conciliatoria impide la apertura de procedimiento

sancionatorio.

Sede judicial: reclamos varios (incluyendo reclamos por daños y

daños punitivos): justicia ordinaria (necesidad de mediación previa

según jurisdicción).

Denuncias por infracciones a la Ley Nº24.240: el “mapa” antes de la reforma

Denuncias por infracciones (carácter sancionatorio)

Sede administrativa: de oficio o por denuncias de consumidores

(cuando no haya habido acuerdo).

Consecuencias de infracciones: apercibimiento; multa de entre $100

y $5.000.000; decomiso de mercaderías; clausura del

establecimiento o suspensión del servicio por un plazo máximo de

30 días; suspensión de hasta 5 años de los registros de

proveedores del estado; pérdida de concesiones, privilegios,

regímenes crediticos o impositivos.

Impugnación: ante Cámara Nacional en lo Contencioso

Administrativo Federal o ante las Cámaras Federales de

Apelaciones con asiento en las provincias o CABA (CAyT) según

corresponda. Recurso concedido con efectos suspensivos.

Se trata de un servicio de conciliación previa que intervendrá en

los casos de reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios que “versen sobre conflictos en las relaciones de consumo” y cuyo monto no exceda un valor equivalente a 55 SMVM.

1. Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)

Su actuación sería previa y obligatoria al reclamo ante la ARC o una demanda ante la Justicia Nacional en las relaciones de consumo.

¿Qué es?

COPREC: Procedimiento - Algunos aspectos controvertidos

Inicio: alcance de la posible intervención de asociaciones de

consumidores y usuarios (art. 9). Audiencia: las empresas que no asistan a la audiencia deberán

pagar una multa equivalente a 1 SMVM, salvo que logren justificar la incomparecencia; facultades de los apoderados que asistan.

Cierre con acuerdo: los acuerdos deben ser homologados por la

Secretaría de Comercio “siempre que entienda que el acuerdo implica una justa composición del derecho y los intereses de las partes” (Art. 12). La Secretaría de Comercio puede formular observaciones al acuerdo y devolver el expediente al conciliador para que intente lograr un nuevo acuerdo en base a sus observaciones (art. 14).

2. Auditoría en las Relaciones de Consumo (ARC)

El Auditor en las Relaciones de Consumo entenderá en las

controversias que versen sobre la responsabilidad por los daños regulados en el Capítulo X del Título I de la Ley Nº24.240 y sus modificatorias, promovidas por los consumidores o usuarios comprendidos en el artículo 1° de la citada ley hasta la suma equivalente al valor de 15 SMVM (Art 27).

¿Qué es?

Un organismo administrativo dependiente del Ministerio de Economía que deberá ser designado por medio de un concurso público y tendrá facultades para intervenir en la resolución de reclamos de consumidores que tengan por objeto el pago de una indemnización de ciertas clases de daños y hasta cierto monto.

ARC: Competencia - Algunos aspectos controvertidos

1. Daños comprendidos:

Cap. X Tít. I de la Ley N° 24.240

Art. 40 LDC: “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la

cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el

fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y

quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista

responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en

ocasión del servicio.”

Daños por riesgo o vicio: en general la doctrina interpreta que los daños

previstos en el art. 40 son daños en bienes distintos al que es objeto del

contrato; ¿se limita a daños a integridad física?

Art. 40 bis LDC: “Daño directo. El daño directo es todo perjuicio o

menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación

pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su

persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes

o del prestador de servicios.

Los organismos de aplicación, mediante actos administrativos, fijarán las

indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos por el

consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo.

Este artículo no se aplica a las consecuencias de la violación de los

derechos personalísimos del consumidor, su integridad personal, su salud

psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas, las que resultan de la

interferencia en su proyecto de vida ni, en general, a las consecuencias no

patrimoniales.”

ARC: Competencia - Algunos aspectos controvertidos

Daño directo: antes de la reforma, la primera parte definición fue

interpretada de modo tal de excluir los daños no patrimoniales y el lucro

cesante.

La paradoja de limitar la intervención de la ARC a ciertas clases de

daños.

2. Monto: eliminación del límite de “cinco canastas”. Monto máximo de

15 SMVM.

ARC: Competencia - Algunos aspectos controvertidos

Requisitos que deben tener los funcionarios que establezcan el daño

directo (Art. 59).

“Esta facultad sólo puede ser ejercida por organismos de la

administración que reúnan los siguientes requisitos: (a) La norma de

creación les haya concedido facultades para resolver conflictos entre

particulares y la razonabilidad del objetivo económico tenido en cuenta

para otorgarles esa facultad es manifiesta; (b) Estén dotados de

especialización técnica, independencia e imparcialidad indubitadas; c)

Sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente.”

Impacto en la distribución constitucional de competencias para juzgar

ciertos conflictos.

ARC: Algunos aspectos controvertidos

ARC: Procedimiento - Algunos aspectos controvertidos

Inicio: el consumidor o usuario ofrecerá las pruebas de las que intente

valerse y acompañará la prueba documental (art. 31). Alcance de la

intervención de asociaciones de consumidores y usuarios (art. 30).

Audiencia: impacto en la defensa (¿y en el derecho de defensa?).

En la audiencia, el proveedor o prestador formulará su defensa y

ofrecerá la prueba de que intente valerse para ser producida en ese

acto. La audiencia será pública, el procedimiento oral y se celebrará

con la presencia del Auditor en las Relaciones de Consumo, bajo pena

de nulidad.

El ARC dará a conocer al proveedor o prestador los antecedentes

contenidos en las actuaciones y lo oirá personalmente o por

apoderado, invitándolo a que haga su defensa en el acto.

Prueba: La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia.

Sólo en casos excepcionales el Auditor podrá fijar una nueva

audiencia para producir la prueba pendiente. No se aceptará la

presentación de escritos, ni aun como parte de los actos

concernientes a la audiencia (art.33).

ARC: Procedimiento - Algunos aspectos controvertidos

Resolución: el Auditor dictará resolución definitiva en el mismo acto

de la audiencia. En caso de no ser ello posible, deberá hacerlo dentro

del plazo de cinco (5) días contados desde la fecha de la audiencia o

de la producción de la prueba que hubiere pendiente.

Notificación: el dictado de la resolución establecida en el primer

párrafo se notificará personalmente a las partes en el mismo acto de

la audiencia, o por los medios que autorice la reglamentación en los

que deberá constar el recurso judicial directo previsto en la ley y su

plazo de interposición (art.35).

ARC: Procedimiento - Algunos aspectos controvertidos

Impugnación: mediante recurso judicial directo ante la Cámara

Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o ante las

cámaras de apelaciones correspondientes. Asistencia letrada

obligatoria. Recurso con efecto suspensivo.

Inapelabilidad de condenas a pagar montos inferiores a 5 SMVM (art.

53 inc. k): “Sólo serán apelables las providencias que decreten o

denieguen medidas precautorias y las sentencias definitivas, excepto

aquellas que ordenen el pago de sumas de dinero hasta el equivalente

a cinco (5) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, las que serán

inapelables”.

ARC: Procedimiento - Algunos aspectos controvertidos

ARC: Dudas sobre su intervención en la práctica

Complejidad de la cuestión debatida:

Si a criterio del Auditor, los hechos debatidos requiriesen por la

complejidad de sus características, ser acreditados y juzgados en

una instancia de conocimiento más amplia, así lo resolverá sin

más trámite y sin lugar a recurso. En este caso el consumidor o

usuario podrá ejercer la acción respectiva ante la Justicia

Nacional en las Relaciones de Consumo o ante la jurisdicción

con competencia específica que establezca la ley (art.34).

¿Es la intervención de la Auditoría obligatoria?: …

Art 27.

3. Justicia Nacional en las relaciones de Consumo (JNRC)

Competencia: “La Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo

será competente en las causas referidas a relaciones de consumo

regidas por la Ley Nº24.240, sus modificatorias y toda otra

normativa que regule relaciones de consumo y no establezca una

jurisdicción con competencia específica, en aquellas causas en las

cuales el monto de la demanda, al tiempo de incoar la acción, no

supere el valor equivalente a 55 SVM” (Art. 42).

Algunas normas de procedimiento relevantes (Art. 53): plazos

abreviados; audiencia pública y procedimiento oral; invitación a

conciliación; sentencia y notificación en la misma audiencia ;

posibilidad de aplicar daño punitivo (art. 52 bis Ley Nº24.240).

Infracciones a la Ley Nº24.240: Procedimiento

Se mantiene el procedimiento.

Reforma Art. 45 Ley Nº24.240: Constitucionalidad del pago de

sanciones pecuniarias como condición necesaria de la apelación.

“Los actos administrativos que dispongan sanciones, únicamente

serán impugnables mediante recurso directo ante la Cámara

Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, o ante las

Cámaras de Apelaciones con asiento en las provincias, según

corresponda.

El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que

impuso la sanción, dentro de los 10 días hábiles de notificada la

resolución; la autoridad de aplicación deberá elevar el recurso con su

contestación a la Cámara en un plazo de 10 días, acompañado del

expediente en el que se hubiera dictado el acto administrativo

recurrido.

En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una

resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá

depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso,

y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin

cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la

misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente.”

Infracciones a la Ley Nº24.240: Procedimiento

Reclamos de consumidores por daños: el “mapa” antes de la reforma

Reclamos de consumidores por daños (carácter resarcitorio)

Sede administrativa: reclamos por infracciones a la ley de

defensa del consumidor (“daño directo” con límites): (a)

Organismos municipales de defensa del consumidor; (b) Dirección

de Defensa del Consumidor (Secretaría de Comercio). Incluyen

instancia conciliatoria ante el mismo organismo. Acuerdo logrado en

instancia conciliatoria impide la apertura de procedimiento

sancionatorio.

Sede judicial: reclamos varios (incluyendo reclamos por daños y

daños punitivos): justicia ordinaria (necesidad de mediación previa

según jurisdicción).

Reclamos de consumidores por daños (carácter resarcitorio)

Reclamos por daños regulados en el Capítulo X del Título I de la

Ley N° 24.240:

(i) monto de hasta 15 SMVM: COPREC + Auditoría.

(ii) monto mayor a 15 SMVM pero menor a 55 SMVM: COPREC +

JNRC.

Reclamos por otros daños por un monto de hasta 55 SMVM:

COPREC + JNRC.

Reclamos por daños cuyo monto sea mayor a 55 SMVM: justicia

ordinaria (necesidad de mediación previa según jurisdicción).

Reclamos de consumidores por daños y denuncias por infracciones

a la Ley Nº24.240: el “mapa” luego de la reforma

Denuncias por infracciones a la Ley Nº24.240: el “mapa” antes de la reforma

Sede administrativa: de oficio o por denuncias de consumidores

(cuando no haya habido acuerdo).

Consecuencias de infracciones: apercibimiento; multa de entre $

100 y $ 5.000.000; decomiso de mercaderías; clausura del

establecimiento o suspensión del servicio por un plazo máximo de

30 días; suspensión de hasta 5 años de los registros de

proveedores del estado; pérdida de concesiones, privilegios,

regímenes crediticos o impositivos.

Impugnación: ante Cámara Nacional en lo Contencioso

Administrativo Federal o ante las Cámaras Federales de

Apelaciones con asiento en las provincias o CABA (CAyT) según

corresponda. Efectos suspensivos.

Denuncias por infracciones a la Ley Nº24.240: el “mapa” después de la reforma

Sede administrativa: se mantiene el procedimiento. Inicio de oficio,

por denuncias de consumidores o por comunicación de autoridad

administrativo o judicial).

Consecuencias de infracciones: mismas que en la actualidad.

Impugnación: recurso directo ante Cámara Nacional de Apelaciones

en las Relaciones de Consumo o ante las Cámaras de Apelaciones

con asiento en las provincias según corresponda. Cuando la

sanción consista en multa, para interponer el recurso deberá

depositarse el monto de la multa.

Muchas gracias! .

Esperamos que esta presentación haya sido de su interés.

Mercedes Pando

[email protected]

Agustin Waisman

[email protected]