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condiciones generales

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condiciones generales

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La presente póliza se rige por lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales Específicas y en las Condiciones Particulares y/o Especiales que las complementen y/o modifiquen; por el Real Decreto 2486/98, de 20 de noviembre que aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado; por el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (B.O.E. del 5 de noviembre de 2004); por la Ley 26/2006 de 17 de julio de Mediación de Seguros privados y reaseguros privados; por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal; por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros; y, de forma supletoria, por la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre de 1980). No obstante, tal como autorizan los artículos 44 y 107.2 de la Ley de Contrato de Seguro según nueva redacción afectada por la Disposición Adicional 6ª de la Ley 30/95 de 8 de noviembre (B.O.E. núm. 268 de 09/11/95), las partes de este contrato podrán convenir mediante condición particular, expresamente aceptada, la no aplicación de aquellas disposiciones de la Ley 50/80, imperativas o no, que juzguen conveniente.

MUSSAP, como entidad aseguradora, con domicilio social en España, ejerce su actividad bajo la vigilancia y control de las autoridades españolas a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía.

Seguro combinado de animales de compañía

El tomador del seguro y el asegurado otorgan su consentimiento expreso al asegurador para que sus datos de carácter personal que figuren en la póliza, en la medida en que sean necesarios para el mantenimiento de las relaciones y para poder dar cumplimiento al contrato de seguros, sean incluidos y tratados en un fichero automatizado del que es responsable MUSSAP, Mutua de Seguros y Reaseguros a p.f., Vía Layetana, 20, 08003-Barcelona, a la que podrán dirigirse para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Los datos facilitados serán tratados de forma confidencial y de conformidad con lo que establecen la L.O. 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el R.D. 1720/2007, que la desarrolla.

También otorgan su consentimiento expreso al envío por parte de Mussap de comunicaciones referentes a productos y servicios de su interés, así como para que sus datos puedan ser cedidos a otras entidades aseguradoras u organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador, siempre que sea con finalidades estadísticas y de acuerdo con la legislación vigente.

Consentimiento al asegurador:

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Índice 1. Resumen de coberturas

Coberturas obligatorias

Coberturas opcionales

2. Estipulación preliminar

Definiciones

3. Estipulación primera: Objeto del seguro

Art. 1 Delimitación de la garantía

Art. 2 Suma asegurada

4. Estipulación segunda: Coberturas básicas

Art. 3 Muerte, sacrificio necesario y eliminación de restos a causa de accidente

Art. 4 Robo

Art. 5 Extravío

Art. 6 Asistencia telefónica especializada

Servicio veterinario de urgencias las 24 horas del día

Reserva de hora para consulta en centro veterinario

Hospitalización del animal de compañía a causa de enfermedad o accidente

Servicios de entierro e incineración

Segunda opinión veterinaria

Servicio telefónico de orientación veterinaria en cuanto a medicina preventiva o tratamientos alternativos

Servicios de custodia o guardería de animales de compañía

Servicio de orientación sobre hoteles

Servicio de comida a domicilio

Asesoramiento para trámites con la Administración o cualquier otro organismo público o privado

Asistencia jurídica telefónica

Asesoramiento frente a la decisión de adopción o adquisición de una mascota

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Índice Servicio de recogida y transporte de mascotas

Información viajes al extranjero

Servicios de conexión

5. Estipulación tercera: Coberturas opcionales

Art. 7 Responsabilidad civil

Delimitación de la garantía

Defensa Jurídica

Fianzas

Exclusiones

Art. 8 Cobertura de estancia en residencias animales

Delimitación de la garantía

Exclusiones

Art. 9 Asistencia veterinaria derivada de enfermedad y accidente

Delimitación de la garantía

Exclusiones

Art. 10 Intervención quirúrgica

Art. 11 Gastos de entierro a causa de accidente

Delimitación de la garantía

Art. 12 Gastos de incineración a causa de accidente

Delimitación de la garantía

Art. 13 Traslado del animal

Delimitación de la garantía

Exclusiones

6. Estipulación cuarta: Exclusiones generales

Art. 14 Exclusiones generales a todas las coberturas

7. Estipulación quinta: Delimitación geográfica

Art. 15 Delimitación geográfica

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Índice 8. Estipulación sexta: Vigencia y delimitación temporal del seguro

Art. 16 Vigencia temporal del seguro

Art. 17 Delimitación temporal del seguro

9. Estipulación séptima. Bases del contrato

Art. 18 Declaraciones sobre el riesgo

Art. 19 En caso de agravación del riesgo

Art. 20 En caso de disminución del riesgo

Art. 21 En caso de transmisión

Art. 22 Perfección, efectos y duración del contrato de seguro

Art. 23 Pago de la prima

Art. 24 Siniestros

Declaración en caso de siniestro

Obligaciones del asegurado en caso de siniestro

Art. 25 Valoración de los daños

Art. 26 Evaluación de los daños y cálculo de la indemnización

Art. 27 Determinación de la indemnización

Art. 28 Pago de las indemnizaciones

Art. 29 Comunicaciones

Art. 30 Subrogación

Art. 31 Repetición

Art. 32 Extinción y nulidad del contrato

Art. 33 Prescripción

Art. 34 Quejas y reclamaciones

Art. 35 Jurisdicción

Art. 36 Actualización anual de primas

Art. 37 Condición de socio o mutualista

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1 Resumen de coberturas

Coberturas básicas Capitales Artículo/Apartado

Coberturas básicas Estipulación 2ª

- Indemnización por muerte derivada de accidente

- Gastos de sacrificio y eliminación de restos derivado de accidente

- Robo ( 80% del valor declarado del animal)

- Extravío

- Asistencia telefónica especializada

Valor declarado en las condiciones particulares

150 €

INCLUIDO

150 €

INCLUIDO

Art. 3

Art. 3

Art. 4

Art. 5

Art. 6

Coberturas opcionales Estipulación 3ª

- Responsabilidad Civil (límite por víctima 150.000 €)

- Estancia en residencia por hospitalización y/o enfermedad del propietario

- Asistencia veterinaria derivada de accidente y enfermedad Franquicia 60€ por siniestro

- Intervención quirúrgica Franquicia 60 € por siniestro

- Gastos de entierro a causa de accidente • Entierro

• Incineración

- Traslado del animal • Traslado del animal por hospitalización y/o enfermedad del propietario • Traslado del animal por avería o accidente leve del vehículo

Suma asegurada 150 €

1.000 € por siniestro y anualidad

600 € por siniestro y anualidad

Suma asegurada

Suma asegurada

200 €

150 €

Art. 7

Art. 8

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Art. 12

Art. 13

No serán asegurables aquellos animales que tengan una edad inferior a tres meses cumplidos o superior a 7 años cumplidos.

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2 Estipulación preliminar:

A los efectos de este contrato se entiende por:

ASEGURADOR. MUSSAP, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, que en lo sucesivo se denomina el asegurador, es la Entidad que asume el riesgo contractualmente pactado.

TOMADOR DEL SEGURO. La persona, física o jurídica, que, juntamente con el asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.

ASEGURADO. La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que en defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.

BENEFICIARIO. La persona, física o jurídica, que, previa designación por el asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.

PÓLIZA. El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las condiciones generales, las especiales y las particulares que individualizan el riesgo, así como los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.

PRIMA. El precio del seguro. El recibo contendrá además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.

SUMA ASEGURADA. La cantidad fijada en cada una de las garantías de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador en caso de siniestro. Las indemnizaciones correspondientes a cada garantía derivadas de un mismo siniestro serán acumulables hasta sus respectivos límites a no ser que se especifique expresamente lo contrario.

ANIMAL ASEGURADO. Aquellos animales destinados a compañía exceptuando, en cualquier circunstancia, los destinados a vigilancia, la caza o cualquier otro tipo de deporte, excepto si su cobertura figura en las condiciones particulares.

SINIESTRO. Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de esta póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro, el conjunto de los daños derivados de una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.

FRANQUICIA. La cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro y que, por tanto, corre a cargo del tomador o asegurado.

ACCIDENTE. La lesión o traumatismo en el cuerpo del animal que derive de una acción violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.

Definiciones propias de la cobertura de daños:

SACRIFICIO NECESARIO: Es el que deberá de realizar el veterinario para poner fin a la vida del animal asegurado aquejado de un sufrimiento irreversible producido por un accidente.

ROBO: Apoderamiento ilegítimo por parte de terceros del animal descrito en las Condiciones Particulares mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o violencia en las personas.

DEFINICIONES

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EXTRAVÍO: Pérdida del animal por descuido del asegurado o persona encargada de su custodia.

VALOR DEL ANIMAL: Para aquellos casos que se produzca la muerte o sacrificio necesario por accidente o robo, se establecerá la tasación objetiva por parte de los servicios periciales del asegurador, teniendo como base de cálculo las características zootécnicas, la edad y la producción del animal asegurado, con el límite del capital asegurado.

GASTOS DE ASISTENCIA VETERINARIA: Conjunto de actuaciones realizadas por un veterinario como: a) Exploraciones iniciales, radiografías, análisis, electrocardiogramas. b) Intervenciones quirúrgicas o de otro tipo, anestesia, material quirúrgico, medicamentos, osteosíntesis, prótesis y/o

fibroendoscopia. c) Cuidados post-operatorios, curas y estancia en la clínica, si fuera necesario.d) Sacrificio necesario y eliminación del cadáver colectivo.

INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA: Tratamiento veterinario realizado mediante medios manuales y/o mecánicos para la resolución de un proceso patológico diagnosticado, que requiere la intervención directa sobre las estructuras anatómicas.

No se entenderán como intervención quirúrgica aquellas intervenciones que tengan como objetivo el diagnostico de un proceso patológico.

PRUEBAS DIAGNÓSTICAS: Aquellos procedimientos clínicos dirigidos a diagnosticar o evaluar la evolución de un accidente o enfermedad. Se consideran como tales las siguientes:1. Ecografía.2. Radiografía de contraste.3. Rinoscopia.4. Eco-cardiografía.5. Mielografía6. Resonancia magnética.7. Ecografía Doppler.8. Gastro-duodeno-colonoscopia.9. T.A.C.10. Radiografía simple.11. Broncoscopia.12. Electrocardiograma.

En este concepto se incluye el tratamiento anestésico si es necesario para la realización de la prueba.

Definiciones propias de la cobertura de sacrificio y eliminación del cadáver:

SACRIFICIO NECESARIO: Es el que deberá realizar el veterinario para poner fin a la vida del animal aquejado de un sufrimiento irreversible.

ELIMINACIÓN DE CADAVER: Servicio prestado por la clínica veterinaria con el fin de destruir los restos del animal siniestrado.

Definiciones propias de la cobertura de responsabilidad civil:

TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica distinta de: el tomador del seguro o el asegurado, sus cónyuges, sus ascendientes, descendientes, familiares y demás personas que con ellos convivan, así como sus socios, directivos, asalariados y personas que de hecho o de derecho dependan del tomador de seguros o del asegurado mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.

DAÑOS MATERIALES. Todo daño, destrucción o deterioro de una cosa, así como todo daño físico a animales.

DAÑOS PERSONALES. Toda lesión corporal o muerte causada a una persona física.

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PERJUICIO: La pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.

Definiciones propias de la cobertura en estancia en residencia:

SINIESTRO: Circunstancia derivada de la hospitalización del asegurado que haga precisa la atención del animal objeto del seguro por parte de terceros durante ese tiempo.

Artículo 1. DELIMITACIONES DE LA GARANTÍA

Cuando así lo estipulen las Leyes, Ordenanzas o cualquier otro tipo de normativa legal, será necesario que el animal se encuentre identificado mediante microchips e inscrito en el registro de identificación de animales de compañía correspondiente a alguna de las Comunidades Autónomas del territorio nacional.

Los animales se deberán encontrar en perfecto estado de salud y sin ningún daño o incapacidad física, del tipo que fuese, en el momento en que el seguro entra en vigor, y estar al corriente en los programas oficiales de vacunación de rabia así como de cuantos programas sanitarios establezca la autoridad competente en materia de sanidad animal.

Perros: Leptospirosis, moquillo, hepatitis (triple) y parvovirosis, para animales de edad inferior a un año, así como aquellas otras que, por dictamen de la autoridad sanitaria, fuera preciso administrar en un momento dado. Así mismo, es obligatorio estar al corriente del programa de desparasitación, tanto interna como externa.

Gatos: Rinotraqueitis, calicivirus, panleucopenia felina (trivalente) y leucemia felina, así como aquellas otras que, por dictamen de la autoridad sanitaria, fuera preciso administrar en un momento dado. Así mismo, es obligatorio estar al corriente del programa de desparasitación, tanto interna como externa.

El objeto del presente seguro es cubrir a aquellos animales destinados a compañía, exceptuando, en cualquier circunstancia, los destinados a vigilancia, la caza o cualquier otro tipo de deporte, salvo que conste expresamente en las condiciones particulares del contrato.

Artículo 2. SUMA ASEGURADA

Salvo que las partes estipulen otra cosa, la suma asegurada se mantendrá constante hasta que el animal tenga siete años cumplidos. A partir de este momento, anualmente, y en lo que concierne al valor declarado del animal en las garantías de muerte por accidente y robo, éste sufrirá un decremento de un 30 por ciento de la anualidad inmediatamente anterior.

No serán asegurables aquellos animales que tengan una edad inferior a tres meses cumplidos o superior a 7 años cumplidos, si bien, en este último caso, se admitirá la prórroga del contrato en las condiciones indicadas en el párrafo anterior.

3 Estipulación primera: objeto del seguro

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GARANTÍAS BÁSICAS

Por la presente póliza el asegurado se obliga al pago de la indemnización correspondiente a cada una de las garantías que figuren contratadas de forma expresa en las condiciones particulares, de acuerdo con los límites establecidos en las mismas, y con arreglo a lo establecido en las presentes condiciones generales.

Las coberturas del seguro que pueden garantizarse por esta póliza son las siguientes:

Artículo 3. MUERTE, SACRIFICIO NECESARIO Y ELIMINACION DE RESTOS A CAUSA DE ACCIDENTE

3.1. DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA

En los casos de accidente sufrido por el animal asegurado con posterioridad a la contratación de la presente póliza, se indemnizará, con el límite de la suma asegurada:

- En caso de muerte derivada de accidente, se indemnizará el valor de mercado que tenga la mascota en el momento anterior al siniestro, con el límite pactado en las condiciones particulares de la póliza, como máximo, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 24.1 del condicionado general.

- Sacrificio necesario y eliminación de restos colectivo a consecuencia de accidente.

Se considerará accidente los siniestros derivados exclusivamente de alguno de los siguientes hechos:

- Atropello.

- Peleas con otros animales.

- Roturas, traumatismos o lesiones internas que impidan la actividad normal del animal de correr y saltar.

- Accidentes de circulación durante el desplazamiento en vehículos de motor con certificación por autoridad competente de la existencia de medios de contención legalmente obligatorios.

- Caídas que originen al animal traumatismos o lesiones internas.

- Ingestión de cuerpos extraños. Con el límite para este apartado de un siniestro por año.

- Cualquier otra lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, incluso actos vandálicos.

3.2. EXCLUSIONES

- Enfermedades infectocontagiosas, episódicas, parasitarias o de cualquier tipo, incluidas aquellas transmitidas mediante picaduras o mordeduras de insectos, ácaros, roedores u otros mamíferos.

- Envenenamiento e intoxicaciones. - Las enfermedades o lesiones propias de la edad o derivadas de cualquier tipo de intervención quirúrgica.

4 Estipulación segunda. Coberturas básicas

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- Daños distintos a los descritos en el Artículo 3. - La participación del animal asegurado en apuestas, desafíos o deportes. - Por destinar el animal asegurado a funciones distintas de las referidas en las condiciones particulares. - Malos tratos, exceso de trabajo, falta, insuficiencia o mala calidad higiénica de alimentos o cuidados de los animales asegurados, cuando estas circunstancias sean imputables al asegurado.

- Los accidentes ocurridos durante la actividad de caza.- En el caso de perros de raza peligrosa quedan expresamente excluidos la muerte, sacrificio o eliminación de restos derivados de peleas o ataques, tanto a otros animales como a personas y cosas.

Límite de esta garantía: 100% de la suma asegurada, según consta en condiciones particulares.

La presente garantía no entrará en vigor hasta transcurridos 15 días a contar desde la fecha de efecto del contrato.

Artículo 4. ROBO

Mediante esta cobertura el asegurador indemnizará al asegurado el valor de mercado del animal objeto del seguro que tenga en el momento anterior al siniestro, hasta el límite pactado en las condiciones particulares, como máximo, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25.3 del Condicionado General.

Límite de esta garantía: 80% de la suma asegurada, según consta en las condiciones particulares.

La presente garantía no entrará en vigor hasta transcurridos 15 días a contar desde la fecha de efecto del contrato.

Artículo 5. EXTRAVÍO

Se procederá a la inserción en la prensa o radio locales de anuncios, con el coste máximo fijado en las condiciones particulares de la póliza.

Si al tiempo de producirse el extravío el animal objeto del seguro contara con más de diez años cumplidos, no serán de aplicación las presentes prestaciones.

Límite de esta garantía: 100% de la suma asegurada, según consta en las condiciones particulares.

La presente garantía no entrará en vigor hasta transcurridos 15 días a contar desde la fecha de efecto del contrato.

Artículo 6. ASISTENCIA TELEFÓNICA ESPECIALIZADA

6.1. SERVICIO VETERINARIO DE URGENCIAS LAS 24 HORAS DEL DÍA

Servicio de urgencias veterinarias 24 h. si la mascota y su dueño se encuentran en el propio domicilio o de viaje por territorio nacional.

En caso de accidente o enfermedad de la mascota, Mussap Asistencia garantiza accesibilidad a un servicio de urgencias durante las 24 h. del día y todos los días del año.

El dueño del animal podrá solicitar un servicio de urgencias veterinarias a domicilio. En este caso, el coste de dicho servicio será a cargo del dueño del animal. Este servicio se prestará teniendo en cuenta la posible limitación que represente, por cuestiones de ubicación geográfica en zonas aisladas, la imposibilidad de una accesibilidad rápida y eficaz al servicio de urgencias.

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6.2. RESERVA DE HORA PARA CONSULTA EN CENTRO VETERINARIO

El dueño del animal podrá solicitar a Mussap Asistencia, en el caso de encontrarse tanto en viaje por el territorio nacional como en su domicilio, la reserva de hora de consulta en el centro veterinario más cercano al lugar donde se encuentre. Este servicio se contempla tanto para causas imprevistas, como para visitas periódicas de revisión. El coste de los honorarios de veterinario son a cargo del dueño del animal, salvo que su cobertura conste inscrita en las condiciones particulares, en cuyo caso la Mutualidad asumirá los costes hasta el límite máximo asegurado.

6.3. HOSPITALIZACIÓN DEL ANIMAL DE COMPAÑÍA A CAUSA DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE

Mussap Asistencia facilitará acceso a los Centros más adecuados para el tratamiento y organizará o coordinará el ingreso del animal afectado.

Encontrándose el animal y su dueño en su domicilio, los costes de hospitalización, pruebas veterinarias o el tratamiento prescrito, serán a cargo del dueño del animal salvo que su cobertura conste inscrita en las condiciones particulares, en cuyo caso la Mutualidad asumirá los costes hasta el límite máximo asegurado.

6.4. SERVICIOS DE ENTIERRO E INCINERACIÓN

En el caso de que el animal de compañía fallezca, el propietario podrá acceder durante las 24h del día y todos los días del año al servicio prestado por Mussap Asistencia, consistente en asesorar, organizar y coordinar la recogida del animal y proceder al entierro o incineración, según preferencias del dueño.

Asimismo, si se recomienda el sacrificio del animal por encontrarse aquejado de sufrimiento irreversible y bajo diagnosis veterinaria, Mussap Asistencia facilitará todos los trámites de organización y coordinación del sacrificio, tanto si el dueño del animal se encuentra de viaje o en su propio domicilio.

Mussap Asistencia coordinará la incineración o entierro del animal en instalaciones autorizadas al efecto. Los costes devengados por el veterinario o empresas especializadas serán a cargo del dueño del animal salvo que su cobertura conste inscrita en las condiciones particulares en cuyo caso la Mutualidad asumirá los costes hasta el límite máximo asegurado.

6.5. SEGUNDA OPINIÓN VETERINARIA El dueño del animal de compañía, frente a un diagnóstico prestado por un veterinario, podrá acceder si lo desea al servicio de segunda opinión veterinaria, consistente en la puesta en contacto con un centro veterinario alternativo y de reconocido prestigio que pueda emitir un segundo diagnóstico.

La red de centros acreditados abarca la totalidad del territorio nacional. 6.6. SERVICIO TELEFÓNICO DE ORIENTACIÓN VETERINARIA EN CUANTO A MEDICINA PREVENTIVA O TRATAMIENTOS ALTERNATIVOS

Mussap Asistencia ofrece su servicio 24 horas para realizar cualquier consulta relativa a sintomatología o tratamientos veterinarios acordes con las necesidades de su animal de compañía: programas de salud, geriátricos, cuidado bucal, etc.

El servicio no comporta una diagnosis veterinaria y debe ser entendido como un consejo.

El dueño del animal también podrá acceder a información detallada sobre tratamientos alternativos tales como la homeopatía veterinaria, basada en el estímulo de curación no tóxica o la acupuntura veterinaria utilizada por sus propiedades analgésicas.

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6.7. SERVICIOS DE CUSTODIA O GUARDERÍA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA En caso de una ausencia temporal del dueño del animal que requiera la custodia del mismo en un centro especializado, éste podrá requerir orientación y la coordinación de las gestiones necesarias para su ingreso. Los costes del centro especializado serán a cargo del dueño del animal.

6.8. SERVICIO DE ORIENTACIÓN SOBRE HOTELES

En el caso de que el dueño del animal deba desplazarse fuera de su domicilio habitual con su mascota, Mussap Asistencia ofrece la posibilidad de facilitar y coordinar el contacto con hoteles que acepten a animales de compañía.

6.9. SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO

A petición del dueño del animal de compañía, Mussap Asistencia coordinará el suministro de comida a domicilio, efectuado desde la tienda o punto de venta más cercano a su lugar de residencia. El importe de la compra, así como los posibles gastos de transporte, será a cargo del dueño del animal.

El suministro de comida para el animal podrá verse limitado por falta de suministrador en la zona donde se encuentre el dueño del animal o por que el servicio se vincule a compras mínimas en cuanto a cantidad o importe.

6.10. ASESORAMIENTO PARA TRÁMITES CON LA ADMINISTRACIÓN O CUALQUIER OTRO ORGANISMO PÚBLICO O PRIVADO

Ante cualquier necesidad que tenga el dueño del animal para realizar trámites con la Administración Pública u organismos privados que afecten a su mascota, podrá acceder al servicio de Asesoría de Mussap Asistencia, para que le pueda facilitar todas las orientaciones precisas para poder realizar los trámites requeridos. Cualquier coste que pudiera generar una gestión determinada será a cargo del dueño del animal.

6.11. ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA

El propietario del animal de compañía tendrá acceso a un servicio jurídico telefónico para poder plantear cualquier situación o duda de ámbito legal que afecte a su entorno en relación con su animal de compañía. Si la consulta derivase en actuaciones que generen honorarios profesionales de un abogado, éstos serán a cargo del propietario.

6.12. ASESORAMIENTO FRENTE A LA DECISIÓN DE ADOPCIÓN O ADQUISICIÓN DE UN ANIMAL DE COMPAÑÍA

Mussap Asistencia asesorará a cualquier persona que desee adquirir o adoptar un animal de compañía, sobre las razas, tamaños y comportamientos del animal, teniendo en cuenta el entorno físico, social o familiar en el que deba convivir. El asesoramiento será a través de un veterinario.

6.13. SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE MASCOTAS En caso de ser necesario el traslado del animal de compañía, por cualquier motivo, y el dueño del animal no disponga de los medios necesarios, Mussap Asistencia organizará el transporte más adecuado según las necesidades y disponibilidad de recursos de la zona donde se encuentre el animal. El coste del traslado será a cargo del dueño del animal salvo que su cobertura conste inscrita en las condiciones particulares, en cuyo caso la Mutualidad asumirá los costes hasta el límite máximo asegurado.

6.14. INFORMACIÓN VIAJES AL EXTRANJERO

Ante un eventual viaje al extranjero, el propietario del animal podrá solicitar de Mussap Asistencia la información precisa sobre el país de destino, en cuanto a requisitos sanitarios y administrativos para el tránsito del animal a dicho país.

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6.15. SERVICIOS DE CONEXIÓN

Encontrándose en su propio domicilio o de viaje, el dueño del animal de compañía podrá contactar con Mussap Asistencia, solicitando información sobre cualquiera de los servicios aquí detallados.

Mussap Asistencia facilitará direcciones, teléfonos de contacto y efectuará las gestiones necesarias para facilitar al propietario de la mascota toda la información necesaria para que éste pueda acceder sin dificultad a los servicios:

• Peluquería.• Tiendas especializadas en alimentación, complementos y accesorios para mascotas (ropa, collares, etc.).• Adiestramiento.• Criadores.• Clubes de mascotas.• Asistencia a concursos y otros eventos.• Adopciones y centros de acogida.• Cuidadores a domicilio.• Trámites para traslados de la mascota en transportes públicos y privados.

Artículo 7. RESPONSABILIDAD CIVIL

7.1. DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA

Mediante esta cobertura el asegurador toma a su cargo el pago de las indemnizaciones exigidas por un tercero por los daños personales y/o materiales, así como por los perjuicios económicos derivados de dichos daños, ocasionados por el animal objeto del seguro durante la vigencia de esta cobertura, siendo por cuenta del asegurador:

• El pago de la indemnización a los perjudicados o a sus derechohabientes, en base a una resolución judicial firme o a un acuerdo autorizado por el asegurador.

• La dirección jurídica y defensa del asegurado frente a las reclamaciones de Responsabilidad Civil amparadas por esta póliza,

incluso las infundadas.

• El pago de las costas, gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro.

• La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar la Responsabilidad Civil objeto del seguro.

• En procedimientos penales seguidos ante tribunales españoles, la constitución de fianzas judiciales exigidas al asegurado, así como la dirección jurídica y defensa del mismo, derivados de siniestros de Responsabilidad Civil amparados por esta póliza.

7.2. DEFENSA JURÍDICA

El asegurador asume la defensa del asegurado en caso de reclamaciones en vía civil con motivo de un siniestro garantizado por la presente póliza, incluso cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.

5 Estipulación tercera. Coberturas opcionales

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Dicha defensa será dirigida por el asegurador, quien designará los abogados y procuradores, comprometiéndose el asegurado a prestar la colaboración necesaria, otorgando al efecto los poderes y asistencia personal que fueran precisos.

En cuanto a las acciones penales, el asegurador podrá asumir la defensa del asegurado con su consentimiento.

Si el asegurado resultara condenado, el asegurador resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el órgano jurisdiccional competente. No obstante, si el asegurador estimara improcedente el recurso lo comunicará al asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo por su cuenta y el asegurador obligado a reembolsarle los gastos ocasionados hasta el límite de la economía lograda, si el recurso obtuviese una resolución beneficiosa.

Cuando en el caso de un procedimiento judicial comprendido en esta cobertura, se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador, motivado por tener que sustentar éste intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento de aquél, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. El asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.

7.3. FIANZAS

El asegurador tomará a su cargo el importe de las fianzas que le puedan ser requeridas al asegurado como consecuencia de un siniestro amparado por las coberturas de Responsabilidad Civil y con los límites establecidos en la póliza para la citada garantía.

7.4. EXCLUSIONES

Están excluidos de las coberturas:

- Daños sufridos por las propias personas que se sirvan del animal. - Infracción de leyes, reglamentos, ordenanzas u otras disposiciones legales vigentes que sean de aplicación a la

tenencia de animales, especialmente las relativas a sanidad. - El pago de sanciones o multas, así como las consecuencias de su impago.- La responsabilidad derivada del contagio o la transmisión de enfermedades por los animales.- La responsabilidad que no haya sido originada por el animal objeto del seguro.- Daños causados en el ejercicio de la caza.- Derivados de daños morales y cualquier otro daño distinto de los personales y materiales.- Derivados del incumplimiento de obligaciones contractuales.- En caso de apoderamiento ilegítimo del animal objeto del seguro.- Daños indirectos y/o consecuenciales.- Animales considerados de raza peligrosa salvo que conste inscrito expresamente en las condiciones particulares

de la póliza.

Límite de esta garantía: 100% de la suma asegurada, según consta en las condiciones particulares.

Artículo 8. COBERTURA DE ESTANCIAS EN RESIDENCIAS ANIMALES

8.1. DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA

Se garantiza el pago de la estancia del animal objeto del seguro en una residencia, con el límite máximo fijado en las condiciones particulares, siempre que esta circunstancia sea debida a hospitalización del asegurado por accidente o enfermedad y que el animal no pueda ser atendido por algún familiar del asegurado.

A efectos del seguro, el tiempo máximo admitido de estancia del animal en la residencia será igual al número de días de hospitalización del asegurado, pudiendo extenderse hasta dos días más en concepto de ajustes por altas y bajas del hospital.

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8.2. EXCLUSIONES

Están excluidos de esta garantía:

- Queda excluida esta prestación cuando la hospitalización sea de persona distinta del asegurado, aunque sea la que atienda al animal.

- Tampoco se dará en caso de fallecimiento del asegurado cuando no medie hospitalización o ésta sea de un solo día.- Cuando la hospitalización sea sabida o previsible antes del comienzo de la cobertura del seguro.

Límite de esta garantía: 100% de la suma asegurada, según consta en las condiciones particulares, con un sublímite de 80 euros por semana de ingreso en la residencia para animales.

Para la presente garantía se establece un período de carencia de 15 días.

Artículo 9. ASISTENCIA VETERINARIA DERIVADA DE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD

9.1. ASISTENCIA VETERINARIA DERIVADA DE ACCIDENTE

En los centros recomendados dentro de los límites y condiciones particulares se cubrirá la asistencia veterinaria, quirúrgica y hospitalaria, derivada de accidente, durante un periodo que no superará los seis meses desde la ocurrencia del accidente.

La prima correspondiente a la presente garantía sufrirá incremento al alcanzar el animal asegurado la edad de 3 y 6 años.

Se considerará accidente los siniestros derivados exclusivamente de alguno de los siguientes hechos:

- Atropello.

- Peleas con otros animales.

- Roturas, traumatismos o lesiones internas que impidan la actividad normal del animal de correr y saltar.

- Accidentes de circulación durante el desplazamiento en vehículos de motor con certificación por autoridad competente de la existencia de medios de contención legalmente obligatorios.

- Caídas que originen al animal traumatismos o lesiones internas.

- Ingestión de cuerpos extraños. Con el límite para este apartado de un siniestro por año.

- Cualquier otra lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, incluso actos vandálicos.

Límite de esta garantía: 100% de la suma asegurada, según consta en condiciones particulares.

Franquicia: los siniestros amparados por esta cobertura serán liquidados aplicando una franquicia de 60 euros por siniestro presentado.

La presente garantía no entrará en vigor hasta transcurridos 15 días a contar desde la fecha de efecto del contrato.

EXCLUSIONES PROPIAS DE LA COBERTURA DE ASISTENCIA VETERINARIA DERIVADA DE ACCIDENTES

- Enfermedades infectocontagiosas, episódicas, parasitarias o de cualquier tipo, incluidas aquellas transmitidas mediante picaduras o mordeduras de insectos, ácaros, roedores u otros mamíferos.

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- Envenenamiento e intoxicaciones. - Las enfermedades o lesiones propias de la edad o derivadas de cualquier tipo de intervención quirúrgica. - Las intervenciones quirúrgicas de tipo estético, como las que se realizan en algunas razas para modelar orejas y

rabos, así como la extirpación de uñas.- Daños distintos a los descritos en el Artículo 3. - La participación del animal asegurado en apuestas, desafíos o deportes. - Por destinar el animal asegurado a funciones distintas de las referidas en las condiciones particulares. - Malos tratos, exceso de trabajo, falta, insuficiencia o mala calidad higiénica de alimentos o cuidados de los

animales asegurados, cuando estas circunstancias sean imputables al asegurado.- El tratamiento que supere los seis meses desde la fecha del tratamiento inicial para cada accidente.- Los accidentes ocurridos durante la actividad de caza.- En el caso de perros de raza peligrosa quedan expresamente excluidos los gastos veterinarios derivados de peleas

o ataques, tanto a otros animales como a personas y cosas.- Medicación prescrita por el veterinario.- Gastos derivados de tratamientos de recuperación y fisioterapia. - Todo tipo de patología psíquica, mental o de comportamiento. - Tratamientos consistentes en la aplicación de técnicas novedosas o experimentales. - Los tratamientos de acupuntura y homeoterapia.

9.2 ASISTENCIA VETERINARIA DERIVADA DE ENFERMEDAD

En los centros recomendados dentro de los límites y condiciones particulares se cubrirá la asistencia veterinaria, quirúrgica y hospitalaria, durante un periodo que no superará los seis meses desde la declaración de la enfermedad, limitándose a una consulta de revisión favorable por proceso diagnosticado y tratado, así como los gastos de sacrificio y eliminación colectiva de restos derivados de enfermedades cubiertas por la presente garantía, diagnosticadas con posterioridad a la contratación de la póliza.

La prima correspondiente a la presente garantía sufrirá incremento al alcanzar el animal asegurado la edad de 3 y 6 años.

Límite de esta garantía: 100% de la suma asegurada, según consta en las condiciones particulares, no obstante SE ESTABLECE QUE EN CUANTO QUE NO SEA RECIBIDA LA CARTILLA OFICIAL SANITARIA, en todas sus páginas, portada, identificación, vacunaciones y desparasitaciones, LA COBERTURA DE ESTA GARANTÍA QUEDA LIMITADA AL 50% DE LOS IMPORTES CUBIERTOS POR PÓLIZA.

Franquicia: los siniestros amparados por esta cobertura serán liquidados aplicando una franquicia de 60 euros por siniestro presentado.

En el caso de que la asistencia veterinaria sea solicitada por enfermedad del animal objeto del seguro se aplicarán los siguientes plazos de carencia a contar desde las 24 horas del día en que el seguro comience a tener efecto: 15 días. 3 meses: - Las intervenciones quirúrgicas de cualquier clase, exijan o no hospitalización. - Las hospitalizaciones de cualquier clase. 12 meses: - El sacrificio del animal y eliminación de cadáver.

EXCLUSIONES PROPIAS DE LA COBERTURA DE ASISTENCIA VETERINARIA DERIVADA DE ENFERMEDAD

- Autopsia. Necropsia.

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- Caudectomía (corte de cola más de un mes) con sedación.- Certificado oficial.- Corte de cola cachorros.- Corte de orejas.- Corte de uñas.- Extracciones dentarias.- Inseminación artificial (cada sesión).- Pasaporte expedición.- Limpiezas de boca.- Tatuajes.- Control de celo.- Castración.- Visitas revisión anual.- Vacunación.- Desparasitación del animal.- Medicación prescrita por el veterinario- Asistencia veterinaria, quirúrgica y hospitalaria derivada de acciones preventivas o voluntarias.- Los costes extras del tratamiento de su mascota fuera de horas normales de visita o quirófano, a menos que el

veterinario considere que el procedimiento de urgencia es necesario.- Los costes provocados por el estado uterino y ovárico de perras no esterilizadas de ocho años o más en el

momento de administración del tratamiento. - El sacrificio del animal ordenado por las autoridades administrativas competentes en el cuadro de la legislación

concerniente a las enfermedades consideradas como contagiosas.- Visitas a domicilio.- Gastos derivados de tratamientos de recuperación y fisioterapia.- Todo tipo de patología psíquica, mental o de comportamiento.- Tratamientos consistentes en la aplicación de técnicas novedosas o experimentales. - Toda actuación veterinaria, así como la muerte o sacrificio necesario para enfermedades relacionadas directa o

indirectamente con:• Leishmaniosis. • Dirofilariosis.• Parvovirosis.• Displasia de cadera o codo• Hemivertebra• Luxación de rótula congénita• Entropión y ectropión• Distiquiasis• Encantis bilateral• Monorquidia y Criptorquidia• Elongación del paladar con o sin síndrome braquiocefálico.• Hernias umbilicales no traumáticas• Abertura de orificios nasales • Las enfermedades congénitas y/o hereditarias, definidas como una anomalía en las características anatómicas

o fisiológicas de cualquiera de las estructuras corporales u orgánicas del individuo, presentes en el animal desde su nacimiento, y que producen una patología o alteración de la salud durante la vida del animal, incluso si la sintomatología no se evidencia desde el momento del nacimiento.

• Las enfermedades/defectos o malformaciones preexistentes que son las definidas como aquellas alteraciones de la salud o anomalías que existen con anterioridad al momento de la contratación del seguro, las cuales, normalmente, han sido percibidas por signos o síntomas, independientes de que exista o no diagnóstico veterinario al respecto.

- Los sueros, fármacos y demás naturaleza, que sean administrados en las sucesivas consultas veterinarias de seguimiento a las que sea sometido el animal asegurado hasta su alta definitiva. Con excepción del tratamiento administrado en la primera consulta veterinaria realizada para el diagnóstico de la patología así como de la

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medicación precisa para la contención y/o manejo del animal en el acto clínico de diagnóstico (sedación/anestesia). - Los gastos derivados de aquellas patologías de carácter infeccioso de las que se disponga terapia preventiva

(quimioprofilaxis-vacunas-) y que tras su certificación de aplicación se resolviera un fallo inmunológico desencadenante de la patología infecciosa en cuestión.

- Gastos derivados de la alimentación o complemento dietético, pienso comercial o de dieta específica prescrito por un facultativo veterinario, así como todos los productos de higiene (champús, lociones o dentífricos).

- Los gastos derivados de la gestación, incluido su diagnóstico, seguimiento y atención al parto, con excepción de los derivados de un parto distócico o cesárea.

- Los gastos derivados de la atención de partos distócicos en las razas bulldog inglés, francés y terrier de Boston.- Gastos por declaración o sospecha de rabia.- Los tratamientos de acupuntura y homeoterapia.- Los gastos derivados por la atención realizada por un facultativo veterinario no colegiado.- Los gastos derivados de la atención realizada con posterioridad a la fecha de extinción de la póliza, aunque

tengan su origen en enfermedades anteriores a dicha fecha.

Artículo 10. INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA

10.1. DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA

En los centros recomendados dentro de los límites y condiciones particulares se cubrirán los gastos veterinarios correspondientes al coste de la intervención quirúrgica derivada de una enfermedad y de accidente, así como los gastos correspondientes a los honorarios profesionales del veterinario, pruebas pre-operatorias y hospitalización derivada de la referida intervención. La cobertura incluye un máximo de una consulta de revisión favorable por proceso tratado.

La prima correspondiente a la presente garantía sufrirá incremento al alcanzar el animal asegurado la edad de 3 y 6 años.

10.2. EXCLUSIONES

Las expresamente indicadas para la garantía de asistencia veterinaria derivada de accidente y asistencia veterinaria derivada de enfermedad expresamente indicadas en el artículo 9 del presente Condicionado General.

Límite de esta garantía: 100% de la suma asegurada, según consta en las condiciones particulares, no obstante SE ESTABLECE QUE EN CUANTO QUE NO SEA RECIBIDA LA CARTILLA OFICIAL SANITARIA, en todas sus páginas, portada, identificación, vacunaciones y desparasitaciones, LA COBERTURA DE ESTA GARANTÍA QUEDA LIMITADA AL 50% DE LOS IMPORTES CUBIERTOS POR PÓLIZA.

En el caso de intervención quirúrgica por enfermedad del animal objeto del seguro se aplicarán los siguientes plazos de carencia a contar desde las 24 horas del día en que el seguro comience a tener efecto:

3 meses: - Las intervenciones quirúrgicas de cualquier clase, exijan o no hospitalización.

Límite de esta garantía: Se aplicará una franquicia de 60 euros de los gastos cubiertos por la presente garantía.

Artículo 11. GASTOS DE ENTIERRO A CAUSA DE ACCIDENTE

11.1. DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA

Mediante esta cobertura el asegurador garantiza al asegurado el pago de los gastos ocasionados con motivo del enterramiento o gestión de los restos individualmente por empresa legalmente autorizada para dicha actuación, del animal objeto del seguro, hasta el límite pactado en las condiciones particulares.

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Límite de esta garantía: 100% de la suma asegurada, según consta en las condiciones particulares.

Esta cobertura entrará en vigor una vez hayan transcurrido seis meses a contar desde la fecha de toma de efecto de la misma.

Artículo 12. GASTOS DE INCINERACIÓN A CAUSA DE ACCIDENTE

12.1. DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA

Mediante esta cobertura el asegurador garantiza al asegurado el pago de los gastos ocasionados con motivo de la incineración del animal objeto del seguro individualmente, por empresa legalmente autorizada para dicha actuación, hasta el límite pactado en las condiciones particulares.

Límite de esta garantía: 100% de la suma asegurada, según consta en las condiciones particulares.

Esta cobertura entrará en vigor una vez hayan transcurrido seis meses a contar desde la fecha de toma de efecto de la misma.

Artículo 13. TRASLADO DEL ANIMAL

13.1. DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA

La presente garantía ha sido diseñada para el animal de compañía en caso de ocurrir algún percance durante su desplazamiento en el curso de un viaje junto a sus propietarios.

El desplazamiento deberá realizarse con el vehículo asegurado del dueño del animal.

Las garantías que se describen a continuación tienen validez en España y a partir de los 25 Km. de distancia desde la residencia habitual del asegurado, dueño del animal, salvo en las Islas Baleares y Canarias, que serán válidas a partir de los 10 Km. de distancia de la residencia habitual.

13.1.1. Traslado del animal de compañía en caso de accidente de tráfico, enfermedad o fallecimiento del dueño durante un viaje por España.

Si, durante el desplazamiento por España, el animal de compañía queda en situación de desamparo o riesgo de abandono a causa de un accidente de tráfico, enfermedad sobrevenida o incluso fallecimiento del dueño, y a petición de cualquier familiar o persona responsable del animal, se organizará y coordinará el traslado del animal hasta su lugar de origen, o a su lugar de destino si la distancia en este caso fuera equivalente.

Se organizará el traslado del animal mediante el transporte más idóneo según su criterio y recursos existentes en la zona del percance.

13.1.2. Traslado del animal en caso de inmovilización del vehículo del propietario por avería o accidente de carácter leve.

En caso de avería o accidente leve del vehículo propiedad del dueño del animal que le impida proseguir el viaje normalmente, se gestionarán los recursos necesarios para facilitar el traslado del animal, siempre y cuando no existiera otro acompañante que pueda hacerse cargo del traslado del mismo.

Se organizará el traslado del animal mediante el transporte más idóneo según su criterio y recursos existentes en la zona del percance.

El dueño del animal podrá optar por el traslado al lugar de origen, o bien a destino, si en este caso la distancia es menor o equivalente.

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13.2. EXCLUSIONES

- Los gastos en que se incurra cuando no se haya solicitado la asistencia previamente por teléfono.

- Las prestaciones que no hayan sido solicitadas previamente a la asistencia o que no hayan sido previamente autorizadas de común acuerdo.

Límite de esta garantía: 100% de la suma asegurada, según consta en las condiciones particulares.

Artículo 14. EXCLUSIONES GENERALES A TODAS LAS COBERTURAS

14.1. Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del seguro, el asegurado o los familiares de ambos y/o las personas que con ellos convivan o de ellos dependan, incluidos los asalariados a su servicio e inquilinos, cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o encubridores.

14.2. Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un siniestro, salvo que estuvieran expresamente cubiertos.

14.3. Actos políticos o sociales o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotajes, salvo lo estipulado en la cobertura de accidentes para actos de vandalismo.

14.4. Guerra Civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas.

14.5. Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates del mar en las costas, inundaciones, hundimientos o cualquier otro fenómeno meteorológico o atmosférico que no esté expresamente cubierto.

14.6. Catástrofe o calamidad nacional, calificada así por el poder público.

14.7. Los daños o pérdidas de valor ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos o radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.

14.8. La participación del animal asegurado en apuestas, desafíos o deportes, así como los animales destinados a la actividad de la caza y utilización de los animales en rehalas. 14.9. Por destinar el animal asegurado a funciones distintas de las referidas en condiciones particulares.

14.10. Malos tratos, exceso de trabajo, falta, insuficiencia o mala calidad higiénica de alimentos o cuidados de los animales asegurados, cuando estas circunstancias sean imputables al asegurado.

6 Estipulación cuarta. Exclusiones generales

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Artículo 15. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA

Las garantías de este seguro se limitan al territorio español.

Artículo 16. VIGENCIA TEMPORAL DEL SEGURO

Quedan cubiertos los riesgos relativos al animal asegurado que se produzcan durante la vigencia del seguro.

Artículo 17. DELIMITACIÓN TEMPORAL DEL SEGURO

Esta cobertura queda limitada a los hechos generados durante el período de vigencia de la póliza y cuya reclamación se haya producido de forma fehaciente durante el citado período de vigencia o en el plazo de un año natural a partir de la fecha de terminación o cancelación del seguro. A estos efectos se considera como fecha de la reclamación el momento en que:

• El asegurador tiene conocimiento de la iniciación de un procedimiento judicial o administrativo o bien de la presentación de un requerimiento fehaciente contra él mismo, o contra el asegurado.

• El asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias o informaciones, según las cuales una reclamación será formulada contra él o contra el asegurador, y es comunicado a éste de forma fehaciente.

La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador del seguro, así como la proposición del asegurador, en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en los mismos especificados. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro o el asegurado podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

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Estipulación quinta. Delimitación geográfica

Estipulación sexta. Vigencia y delimitación temporal del seguro

Estipulación séptima. Bases del contrato

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Artículo 18. DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO

1. La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador del seguro en el cuestionario que le ha sometido el asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por el asegurador, la asunción por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima.

2. El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.

3. El tomador del seguro o asegurado quedan obligados a comunicar anticipadamente al asegurador la existencia de otras pólizas, contratadas con distintos aseguradores, cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico tiempo.

4. El asegurador se reserva el derecho de hacer visitas en todo tiempo a los bienes asegurados. El asegurado está obligado a permitir dicha visita a las personas que al efecto designe el asegurador, y a proporcionarle los datos, indicaciones o informaciones que le interesen.

5. El tomador del seguro tiene el deber, antes de la perfección del contrato, de declarar al asegurador todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

6. El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro o asegurado, en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Desde el momento mismo en que el asegurador haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al periodo en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.

7. Si el siniestro sobreviniere antes de que el asegurador hubiere hecho la declaración a que se refiere el número anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante dolo o culpa grave del tomador del seguro, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación.

Artículo 19. EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO

1. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicado al asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses, a contar del día en que la agravación le haya sido declarada; en tal caso, el tomador del seguro dispone de 15 días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o silencio, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales, y dentro de los ocho siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva.

2. El asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación.

3. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de la agravación del riesgo, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

4. En caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa queda rescindido el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.

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Artículo 20. EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO

1. El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador del seguro.

2. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador o asegurado, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

Artículo 21. EN CASO DE TRANSMISIÓN

1. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al anterior titular.

2. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la póliza sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de 15 días.

3. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.

4. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda al periodo de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.

5. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de 15 días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.

6. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del seguro o del asegurado.

Artículo 22. PERFECCIÓN, EFECTOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO

1. El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por la suscripción, por las partes contratantes, de la póliza. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, salvo pacto en contrario, en las condiciones particulares, mientras que el tomador del seguro no hubiera satisfecho el recibo de prima. En el caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del asegurador comenzarán a las 24 horas del día en que hayan sido cumplimentadas.

2. Las garantías de la póliza entran en vigor y terminan a partir de las 12 horas de las fechas indicadas en las condiciones particulares.

3. Las garantías opcionales de la póliza contratadas durante el período de vigencia de la misma no surtirán efecto hasta un mes después de su contratación.

4. A la expiración del periodo indicado en las condiciones particulares de esta póliza, se entenderá prorrogado el contrato por un nuevo periodo y así sucesivamente hasta la expiración.

5. Las partes podrán oponerse a las prórrogas del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de antelación a la conclusión del periodo del seguro en curso.

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Artículo 23. PAGO DE LA PRIMA

1. El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.

2. Si en las condiciones particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.

3. En el caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el tomador del seguro o el asegurado podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquella deba tomar efecto.

Para el pago de la segunda anualidad y sucesivas, el asegurador concede al asegurado un plazo de gracia de treinta días naturales, contados desde el día del vencimiento de la respectiva prima, expirado el cual quedará en suspenso la responsabilidad del asegurador y el asegurado no tendrá derecho en caso de siniestro a las indemnizaciones correspondientes.

a) Cuando el contrato esté en suspenso, el asegurador podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si no lo hace dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido.

b) El asegurador podrá entonces resolver el contrato cuya cobertura esté en suspenso pero, si no lo hace, la cobertura volverá a tener efecto a las doce de la noche del día en que se pague la prima.

El pago de las primas atrasadas y gastos, si los hubiere, después de un siniestro, no da derecho a las garantías de la póliza; no hace sino restablecer el efecto del seguro, desde las doce horas del día siguiente a aquel en que el pago hubiere sido efectuado.

c) Cuando en la póliza se haya concedido el pago de la prima por fracciones, el retraso en el pago de una fracción autoriza al asegurador a hacer la reclamación de la prima del año completo. Asimismo, si ocurriese un siniestro, el exceso de la prima anual que no hubiese vencido será extraída del importe de la indemnización.

d) La cobranza de las primas, hecha voluntariamente por el asegurador en el domicilio del asegurado, no puede ser interpretada como renuncia a las disposiciones que anteceden, ni el tomador del seguro o asegurado puede sustraerse a los efectos de las mismas pretextando que el asegurador no les ha reclamado el pago de la prima vencida. No obstante, en el caso de que el asegurador acuerde suspender el cobro del recibo de una prima vencida, o de las que venzan en lo sucesivo, en el domicilio del tomador del seguro o asegurado, prevendrá a aquel de la obligación en que se halla de satisfacerla en el domicilio del asegurador o en el de su representante legalmente autorizado.

e) En caso de fallecimiento o extravío del animal objeto del seguro, la prima se considerará definitivamente adquirida por el asegurador, y no vendrá obligado a devolver cantidad alguna por la parte que falte por transcurrir hasta el siguiente vencimiento.

Artículo 24. SINIESTROS

24.1. DECLARACIÓN EN CASO DE SINIESTRO

24.1.1. Una vez conocido el siniestro, el tomador del seguro o asegurado deberá comunicarlo al teléfono de asistencia 24 horas, inscrito en las condiciones particulares, de la forma más rápida y eficaz posible. Los datos que deberán comunicarse serán los siguientes:

- Nombre y apellidos del asegurado. - Número de póliza. - Identificación del animal. - Forma más rápida y eficaz de contacto de la Mutua con el asegurado. - Lugar en que se encuentra el animal siniestrado. - Breve descripción del siniestro.

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- Garantías de Asistencia Veterinaria por accidentes y/o enfermedad, siempre que la misma esté suscrita:

Mussap Asistencia informará al asegurado de los centros veterinarios recomendados más próximos.

El asegurado abonará directamente la factura.

El asegurado, una vez abonada la factura, deberá remitir a la entidad:

• Documento de declaración del siniestro.• Número de póliza.• Cartilla Oficial Sanitaria en todas sus páginas, portada, identificación, vacunaciones y desparasitaciones.• Informe veterinario con descripción de las praxis clínicas realizadas.• Historial clínico del animal en el centro de referencia.

Mussap le reembolsará el importe de la factura en un 100% de la misma hasta los límites estipulados en las condiciones particulares de la póliza.

Se deberán tomar todas aquellas medidas precisas tendentes a la conservación del animal, o sus restos, durante las 48 horas siguientes a la comunicación, a fin de que puedan ser examinados por un veterinario designado por la Mutua.

- Robo y actos vandálicos o malintencionados:

El tomador o asegurado deberá denunciar el hecho en el plazo más breve posible ante la autoridad judicial o de policía del lugar en que haya ocurrido el siniestro, indicando la fecha y hora del mismo, descripción del animal y existencia del seguro, remitiendo a la compañía un justificante de la denuncia.

- Extravío:

Deberá ser comunicado al Ayuntamiento de la localidad remitiendo a la Mutualidad copia o justificante de la citada comunicación.

- Estancias en residencias de animales:

Una vez acaecido el siniestro el asegurado contactará con el teléfono de asistencia 24 horas inscrito en las condiciones particulares donde se le informará y redireccionará a la residencia más cercana y adecuada para el animal.

El asegurado deberá aportar a la Mutua un certificado expedido por el establecimiento hospitalario en que ingresó el asegurado, en donde se hará constar lo siguiente:

• Nombre y dirección del establecimiento hospitalario. • Días de estancia en el mismo. • Motivo del ingreso. • Factura de la residencia donde estuvo el animal con expresa mención del total de los días que permaneció en ella.

El asegurado abonará directamente a la residencia la factura generada remitiéndola junto con el resto de la documentación a la Mutua.

Mussap le reembolsará el importe de la factura en un 100% de la misma hasta los límites estipulados en las condiciones particulares de la póliza.

El asegurado puede optar por acudir a un facultativo o centro veterinario ajeno al cuadro veterinario recomendado dentro de los límites y condiciones estipulados por las condiciones particulares, en cuyo caso se procederá al reembolso de los gastos incurridos, con un límite del 80%.

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24.2. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO

24.2.1. Deber de aminorar las consecuencias

El asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro.

Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán a cuenta del asegurador hasta el límite fijado en las condiciones particulares del contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo montante no podrá exceder en su conjunto de la suma asegurada.

24.2.2. Deber de comunicación de concurrencias de seguros

En caso de que existiesen otros seguros que cubran los mismos riesgos y objetos, y que no hubiesen sido declarados previamente por el tomador del seguro o el asegurado, éste está obligado a comunicarlo a cada uno de los aseguradores, indicando el nombre de los demás.

Si por dolo se omitiera esta comunicación, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.

24.2.3. Comunicar al asegurador toda la información que se le pida sobre las circunstancias del siniestro

El tomador del seguro o el asegurado deberán, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese ocurrido dolo o culpa grave.

24.2.4. Deber de conservar los restos

El tomador o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en el supuesto de imposibilidad material debidamente justificada, en cuyo caso deberán presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas notariales. Asimismo, están obligados, en su caso, a evitar la pérdida de cualquier indicio del delito hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido.

24.2.5. Obligación de denunciar en caso de robo o atraco

En esta clase de siniestros, el tomador, el asegurado o el beneficiario deberán también denunciar el hecho ante la autoridad competente a la mayor brevedad posible al tener conocimiento del siniestro, con indicación del nombre del asegurador.

24.2.6. Obligación de adoptar las medidas que favorezcan la defensa en el caso de la garantía de responsabilidad civil.

1. El tomador del seguro y el asegurado vendrán obligados a adoptar las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligentes en su cumplimiento como si no existiera seguro. Comunicarán inmediatamente al asegurador su recepción y, a más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y pueda estar relacionada con el siniestro.

2. Ni el asegurado ni el tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de ellos, podrá negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización del asegurador.

3. El incumplimiento de estos deberes facultará al asegurador para reducir la prestación haciendo partícipe al asegurado en el siniestro, en la medida en que su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro o, en su caso, a reclamarle daños y perjuicios.

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4. Si el incumplimiento del tomador del seguro o del asegurado de las anteriores normas se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.

5. El asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicaran o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, el asegurador podrá reclamar al asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa del asegurado y al perjuicio sufrido.

6. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la garantía de responsabilidad civil, el asegurador asumirá a sus expensas la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, aún cuando dichas reclamaciones fueren infundadas.

7. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.

8. Si el asegurador estima improcedente el recurso lo comunicará al asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.

9. Cuando se produjere algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por tener éste que sustentar en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter, sean necesarias para la defensa. En este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.

24.2.7. Facilitar el acceso al asegurador

El asegurado deberá colaborar con el asegurador, al objeto de que las personas designadas por éste puedan tener acceso al lugar del siniestro, debiendo dar todas las facilidades con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para la defensa de sus intereses.

El incumplimiento de los deberes establecidos en los números anteriores facultará al asegurador para reclamar daños y perjuicios.

Artículo 25. VALORACIÓN DE LOS DAÑOS

Para valorar las indemnizaciones se atenderá a los siguientes criterios:

25.1. Muerte por accidente:

Los daños sobre los animales asegurados por la garantía de muerte por accidente se tasarán atendiendo al valor de mercado de los mismos, hasta el límite pactado en las condiciones particulares, como máximo, teniendo en cuenta las deducciones estipuladas por edad en el artículo 2 de este condicionado (suma asegurada).

Se establecerá la tasación objetiva por parte de los servicios periciales del asegurador, teniendo como base de cálculo las características zootécnicas, la edad y la producción del animal asegurado.

25.2. Asistencia veterinaria en caso de accidente, o enfermedad siempre que esté contratada la correspondiente garantía:

25.2.1. Asistencia veterinaria en caso de accidente:

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A. En el caso de que, a causa de accidente, se produzca la muerte o sacrificio necesario del animal:

El asegurador indemnizará su valor, teniendo en cuenta las deducciones estipuladas en el artículo 2 de este condicionado (suma asegurada), los gastos de asistencia veterinaria y los ocasionados por el sacrificio del animal y eliminación de restos, hasta los límites estipulados en las condiciones particulares.

B. En el supuesto de que el accidente no origine la muerte del animal:

a) Si, en opinión del veterinario, el animal va a restablecerse, el asegurador abonará los gastos de atención veterinaria hasta el límite estipulado en las condiciones particulares.

b) Si, en opinión del veterinario, el animal va a quedar con importantes secuelas permanentes, el asegurado podrá optar entre quedarse o no con el animal:

• Si desea quedarse con el animal, el asegurador cubrirá los gastos de atención veterinaria hasta el límite estipulado en las condiciones particulares.

• Si decide sacrificar al animal, el asegurador indemnizará el valor del mismo, teniendo en cuenta las deducciones estipuladas en el artículo 2 de este condicionado (suma asegurada), los gastos de asistencia veterinaria y los ocasionados por el sacrificio del animal y eliminación de restos, hasta los límites estipulados en las condiciones particulares.

25.2.2. Asistencia veterinaria en caso de enfermedad, siempre que esté contratada la garantía:

A. En el caso de que, a causa de enfermedad, se produzca la muerte o sacrificio necesario del animal:

El asegurador indemnizará los gastos de asistencia veterinaria y los ocasionados por el sacrificio del animal y eliminación de restos hasta el límite estipulado en la garantía de asistencia veterinaria por enfermedad que figura en las condiciones particulares.

B. En el supuesto que la enfermedad no origine la muerte del animal:

a) Si, en opinión del veterinario, el animal va a restablecerse, el asegurador abonará los gastos de atención veterinaria hasta el límite estipulado en las condiciones particulares.

b) Si, en opinión del veterinario, el animal va a quedar con importantes secuelas permanentes, el asegurado podrá optar entre quedarse o no con el animal:

• Si desea quedarse con el animal, el asegurador cubrirá los gastos de atención veterinaria hasta el límite estipulado en las condiciones particulares.

• Si decide sacrificar al animal, el asegurador indemnizará los gastos de asistencia veterinaria y los ocasionados por el sacrificio del animal y eliminación de restos, hasta el límite estipulado en la garantía de asistencia veterinaria por enfermedad que figura en las condiciones particulares.

25.3. Robo:

La compañía indemnizará el valor de mercado del animal, hasta el límite pactado en las condiciones particulares, como máximo, teniendo en cuenta las deducciones estipuladas por edad en el artículo 2 de este condicionado (suma asegurada) con el límite del 80 por ciento de la suma asegurada.

Se establecerá la tasación objetiva por parte de los servicios periciales del asegurador, teniendo como base de cálculo las características zootécnicas, la edad y la producción del animal asegurado.

El abono se producirá transcurridos como mínimo 40 días después de la denuncia policial.

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Si el animal es recuperado antes de 60 días, contados desde la fecha de ocurrencia del siniestro, el asegurado deberá recibirlo. En el caso de que el animal recuperado dentro del plazo indicado hubiera sufrido, a juicio del asegurado, alguna tara o lesión, podrá efectuar la reclamación a la Mutua, aplicándose a estos efectos lo estipulado en el apartado 26.1.2. de las presentes condiciones generales.

Si el animal es recuperado transcurrido el plazo citado, y una vez pagada la indemnización, el asegurado podrá readquirirlo, restituyendo en este caso la indemnización percibida por el animal recuperado; o podrá retener la indemnización percibida, abandonando a la Mutua la propiedad del animal, única y exclusivamente cuando el asegurado haya adquirido un nuevo animal.

25.4. Extravío:

La compañía abonará la inserción en la prensa o radio locales de anuncios tendentes a la localización del animal extraviado, con el coste máximo fijado en las condiciones particulares de la póliza.

25.5. Residencia para animales:

La compañía abonará el importe de las facturas de estancia del animal en la residencia de animales, con el límite máximo fijado en las condiciones particulares.

Se abonará el 100% de la factura con el sublímite de 80 euros máximo a la semana.

Artículo 26. EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS Y CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN

26.1. ACTUACIÓN DEL ASEGURADOR

El asegurador se personará, con la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.

26.2. ACUERDO INICIAL DE LAS PARTES

Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de indemnización, se estará a lo estipulado en el apartado 1 del artículo 24.

26.3. DESACUERDO INICIAL DE LAS PARTES

26.3.1. Si no se lograse el acuerdo mencionado en el apartado anterior dentro del plazo de 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.

26.3.2. Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán seguidamente principio a sus trabajos.

26.3.3. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta de su importe líquido.

26.4. OBLIGACIÓN DE DESIGNACIÓN DE PERITO. CONSECUENCIAS

Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiese designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

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26.5. DESACUERDO ENTRE LOS PERITOS DESIGNADOS

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad y, de no existir éste, la designación se hará por el juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

26.6. DICTAMEN DE LOS PERITOS

El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitable, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento ochenta, en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.

26.7. HONORARIOS DE LOS PERITOS

Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás gastos, incluso los de desescombro que ocasione la tasación pericial, serán por cuenta y mitad entre el asegurado y el asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación, por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

Artículo 27. DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

27.1. La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.

27.2. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.

27.3. Si en el momento del acaecimiento del siniestro el capital asegurado es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquel cubra el interés asegurado.

Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato, pero siempre con anterioridad al siniestro, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.

27.4. Si el capital asegurado supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción del capital y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.

27.5. Cuando el sobreseguro previsto en el punto anterior sea debido a mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del periodo en curso.

27.6. En cualquier caso será de aplicación, si procede, lo estipulado en los artículos 18 y 19 de estas bases del contrato.

27.7. Si existen varios seguros sobre los objetos y riesgos declarados de conformidad con lo estipulado en el apartado 3) del artículo 18 de estas bases del contrato, el asegurador contribuirá a la indemnización y a los gastos de tasación a prorrata del capital que se asegure.

Si por dolo se hubiera omitido esta declaración, el asegurador no está obligado al pago de la indemnización.

Artículo 28. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES

28.1. El pago de la indemnización se sujetará a lo siguiente:

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a) Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá pagar la suma convenida en el plazo máximo de 5 días, a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2) de este Artículo y en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo a que esté obligado.

b) Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de 5 días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo devendrá inatacable.

28.2. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que él mismo pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

28.3. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del objeto asegurado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta.

28.4. El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al tomador del seguro o asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmueble siniestrado.

28.5. Por lo que respecta a la cobertura de robo y expoliación, si el objeto asegurado es recuperado antes del pago de la indemnización, el asegurado deberá recibirlo, a menos que en la póliza se le hubiera reconocido expresamente la facultad de su abandono al asegurador.

Si el objeto asegurado es recuperado después del pago de la indemnización, el asegurado podrá retener esta indemnización percibida, abandonando al asegurador la propiedad del objeto, o readquirirlo, restituyendo en este caso la indemnización percibida por la cosa o cosas recuperadas.

28.6. Para los siniestros indemnizables por Responsabilidad Civil, el asegurador, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de 40 días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido concretada por sentencia firme o haya sido determinada por reconocimiento de responsabilidad hecho por el asegurador.

28.7. Cuando el asegurador decida rechazar un siniestro en base a las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al asegurado en un plazo de diez días a contar desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamentó rehusar el mismo, expresando los motivos para ello.

Si fuera procedente rehusar un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo, el asegurador podrá requerir del asegurado las sumas satisfechas.

28.8. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo, si bien, dentro de los cuarenta días desde la recepción de la declaración del siniestro, deberá satisfacer el importe mínimo de lo que estime puede deber según las circunstancias por él conocidas. Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:

28.8.1. Con carácter general, a la mora del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la mora respecto del tercer perjudicado en el seguro de responsabilidad civil.

28.8.2. Será aplicable a la mora en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la mora en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.

28.8.3. Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.

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28.8.4. La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.

28.8.5. En la reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial del cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha a que se refiere el apartado 28.8.6 subsiguiente. En los demás casos, será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.

28.8.6. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro. No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.

Respecto del tercer perjudicado o sus herederos, lo dispuesto en el párrafo primero de este número quedará exceptuado cuando el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa.

28.8.7. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al asegurado, beneficiario o perjudicado.

28.9 No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.

Artículo 29. COMUNICACIONES

29.1. Las comunicaciones al asegurador por parte del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario se realizarán en el domicilio social de aquél señalado en la póliza, pero si se realizan a un agente representante del asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a éste, conforme a la normativa vigente.

29.2. Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que le hubieren notificado al asegurador el cambio de su domicilio.

29.3. Las comunicaciones efectuadas por un corredor al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste.

29.4. El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito.

Artículo 30. SUBROGACIÓN

30.1. Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, cursos y acciones del asegurado, contra todos los autores o responsables del siniestro y aún contra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización, siendo el asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al asegurador en su derecho de subrogarse. El asegurador, en cambio, no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado.

30.2. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de un acto doloso, el asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, ni contra el causante del

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siniestro que sea, respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijos adoptivos que convivan con el asegurado.

Si la responsabilidad a que hace referencia el párrafo anterior estuviera amparada por una póliza de seguro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la misma.

30.3. En caso de concurrencia del asegurado y asegurador frente a terceros responsables, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés.

30.4. El asegurado no puede subrogarse en los derechos de las personas afectadas por la cobertura de ACCIDENTES PERSONALES, las cuales, o sus beneficiarios, conservan cuantas acciones y derechos conceda la Ley frente al causante o responsable del accidente.

30.5. En los siniestros de RESPONSABILIDAD CIVIL, el asegurador se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizarles, en su caso.

Artículo 31. REPETICIÓN

31.1. El asegurador podrá repetir contra el asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes cuando el daño o perjuicio causado a terceros sea debido a conducta dolosa del asegurado.

31.2. El asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causado el asegurado o el tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza y exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiere tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.

Artículo 32. EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO

32.1. Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido y el asegurador tiene derecho de hacer suya la prima no consumida.

32.2. El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, hubiera ocurrido el siniestro o no exista un interés del asegurado a la indemnización del daño.

Artículo 33. PRESCRIPCIÓN

Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.

Artículo 34. QUEJAS Y RECLAMACIONES

Este apartado se ajusta a lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 44/2002 de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

34.1. PERSONAS LEGITIMADAS

Pueden presentar quejas o reclamaciones los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores.

34.2. PRESENTACIÓN DE LAS QUEJAS O RECLAMACIONES

Las quejas y reclamaciones deberán presentarse en un plazo no superior a los dos años a contar desde la fecha en que el reclamante tuviera conocimiento de los hechos causantes de la queja/reclamación o, en su caso, mientras no haya prescrito la acción para reclamar judicialmente.

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La queja o reclamación podrá realizarse personalmente o por representación debidamente acreditada mediante presentación de escrito o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos siempre que éstos se ajusten a lo legalmente establecido con respecto a la firma electrónica, dirigiéndose al Servicio de Atención al Cliente de Mussap y pudiéndose presentar en las oficinas centrales o sucursales de la aseguradora.

Servicio de Atención al Cliente de MussapVia Laietana, nº 20 08003 BARCELONATeléfono: 902 53 33 30 / 900 84 71 23 - Fax: 93 295 63 13Correo electrónico: [email protected]

34.3. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS QUEJAS O RECLAMACIONES

a) Identificación del reclamante. En caso de servirse de representante, deberá acreditar esta representación por cualquier medio admitido a derecho.

b) Identificación de la póliza respecto a la que formula queja o reclamación.

c) Causas que motivan la queja o reclamación, pudiendo aportar, en su caso, copia de cuantos documentos avalen su posición.

d) Identificación de la sucursal, departamento, agente o mediador de seguros, si su queja o reclamación trae causa de su actuación.

e) Solicitud que formula al Servicio de Atención al Cliente.

f) Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación esta siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.

g) Lugar, fecha y firma.

34.4. SUPUESTOS DE INADMISIÓN DE LAS QUEJAS Y RECLAMACIONES

a) Cuando respecto a los mismos hechos se esté sustanciando causa civil o penal ante la jurisdicción ordinaria, ante una instancia administrativa o mediante arbitraje.

b) Cuando se pretenda tramitar como queja o reclamación, recursos o acciones distintos cuyo conocimiento sea competencia de los órganos administrativos, arbitrales o judiciales, o la misma se encuentre pendiente de resolución o litigio o el asunto haya sido resuelto en aquellas instancias.

c) Cuando los hechos, razones y solicitud en que se concreten las cuestiones objeto de la queja o reclamación no se refieran a operaciones concretas o no se ajusten a requisitos.

d) Cuando se formulen quejas o reclamaciones que reiteren otras anteriores resueltas, presentadas por el mismo cliente con relación a los mismos hechos.

34.5. FINALIZACIÓN Y NOTIFICACIÓN

El Servicio de Atención al Cliente dictará resolución en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en que la queja o reclamación fuera presentada, a los que se adicionarán los días en los que el expediente haya quedado en suspenso para la subsanación de errores en la presentación.

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34.6. COMISIONADO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO

Para la admisión de una reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber formulado previamente reclamación por escrito al Servicio de Atención al Cliente de la entidad aseguradora.

b) Debe haber transcurrido dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la entidad aseguradora sin que ésta haya sido resuelta o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o denegada su petición.

34.7. SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

Sólo en las reclamaciones de daños materiales hasta los límites establecidos y siempre que las partes estén de acuerdo, de conformidad con la legislación vigente, las diferencias podrán ser sometidas al juicio de árbitros.

El asegurado podrá requerir que su reclamación se someta a arbitraje, siendo la resolución que adopte la Junta Arbitral de Consumo vinculante para las dos partes.

34.8. JURISDICCIÓN COMPETENTE

Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato el del domicilio del tomador.

Artículo 35. JURISDICCIÓN

Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de Seguro el del domicilio del asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

Artículo 36. ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LAS PRIMAS

La Mutualidad podrá modificar anualmente las primas fundamentándose en los cálculos técnico-actuariales realizados.

La actualización de la prima incorporará los ajustes necesarios para garantizar que la tarifa de prima sea suficiente según hipótesis actuariales razonables, basadas en las modificaciones de los costes asistenciales de los servicios cubiertos por cada póliza y en las innovaciones tecnológicas que sea necesario incorporar a las mismas, permitiéndonos satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro de Asistencia Veterinaria y, en particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas de acuerdo con lo dispuesto en el Régimen Jurídico de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Además de los supuestos descritos en los párrafos anteriores, las primas a satisfacer por usted también podrán variar en cada renovación según la aplicación de recargos o descuentos técnicos en función de las características individuales del animal.

Usted da su conformidad a las variaciones de prima que se produzcan por los motivos indicados en el presente artículo.

Artículo 37. CONDICIÓN DE SOCIO O MUTUALISTA

Art. 37.1. La condición de socio o mutualista se adquiere mediante la aceptación simultánea de los Estatutos sociales y de la presente póliza, produciéndose la doble condición de socio de la Mutua y de asegurado. Cuando no sea la misma persona el tomador del seguro y el asegurado, la condición de socio o mutualista la adquirirá el tomador, salvo que en las condiciones particulares de la póliza, se haga constar que deba serlo el asegurado.

Art. 37.2 El socio debe responder de las deudas sociales de la Mutua, quedando limitada esta responsabilidad a un importe igual al de la prima que anualmente pague por este contrato, en el ejercicio que haya dado origen a la deuda social, y tal responsabilidad se fijará en proporción a la prima de seguro que corresponda a cada uno de los socios de la Mutua, por ejercicios completos, cualquiera que sea la fecha en que se integren o causen baja dentro del ejercicio.

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