decreto comunitarios del Área de familia y bienestar social de la excma. diputación provincial de...

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Pág. 1 de 17 DON JOSE MARIA APONTE MAESTRE, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Fe, en uso de las atribuciones que la vigente Legislación de Régimen Local me confiere, he dictado el siguiente, DECRETO Sensible a las necesidades de la población y a las circunstancias socioeconómicas adversas por las que atraviesan las familias andaluzas, es por lo que, se aprueba por parte de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía el DECRETO-LEY 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social, a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, y establece en su Título III, Capitulo I el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, a gestionar por los Ayuntamientos Andaluces. Se trata de ayudas y prestaciones destinadas a atender la cobertura de contingencias extraordinarias de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas o unidades familiares que no puedan hacer frente a gastos básicos específicos. Es objeto de este Programa la creación y regulación de un sistema de ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, destinadas a personas y familias empadronadas y/o residentes en el Municipio de SANTA FE (Santa Fe, El Jau y Pedro Ruiz). La finalidad de estas Ayudas es resolver de forma puntual, situaciones de emergencia en unidades de convivencia y personas físicas, con carácter individualizado. Las ayudas que regularan este Programa se engloban dentro del sistema de servicios sociales y complementan a todas aquellas prestaciones y ayudas que se gestionan a través del Centro de Servicios Sociales Comunitarios “Santa Fe”, y en concreto, se enmarcan como complemento, del ya existente, Programa de Ayudas de Emergencia Social, regulado en el artículo 7 del Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, que gestionan los servicios sociales a través de la red de servicios sociales comunitarios del Área de Familia y Bienestar Social de la Excma. Diputación Provincial de Granada. De conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 2.2.b del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las ayudas se

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DON JOSE MARIA APONTE MAESTRE, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Fe, en uso de las atribuciones que la vigente Legislación de Régimen Local me confiere, he dictado el siguiente,

DECRETO

Sensible a las necesidades de la población y a las circunstancias socioeconómicas adversas por las que atraviesan las familias andaluzas, es por lo que, se aprueba por parte de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía el DECRETO-LEY 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social, a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, y establece en su Título III, Capitulo I el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, a gestionar por los Ayuntamientos Andaluces. Se trata de ayudas y prestaciones destinadas a atender la cobertura de contingencias extraordinarias de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas o unidades familiares que no puedan hacer frente a gastos básicos específicos. Es objeto de este Programa la creación y regulación de un sistema de ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, destinadas a personas y familias empadronadas y/o residentes en el Municipio de SANTA FE (Santa Fe, El Jau y Pedro Ruiz). La finalidad de estas Ayudas es resolver de forma puntual, situaciones de emergencia en unidades de convivencia y personas físicas, con carácter individualizado. Las ayudas que regularan este Programa se engloban dentro del sistema de servicios sociales y complementan a todas aquellas prestaciones y ayudas que se gestionan a través del Centro de Servicios Sociales Comunitarios “Santa Fe”, y en concreto, se enmarcan como complemento, del ya existente, Programa de Ayudas de Emergencia Social, regulado en el artículo 7 del Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, que gestionan los servicios sociales a través de la red de servicios sociales comunitarios del Área de Familia y Bienestar Social de la Excma. Diputación Provincial de Granada. De conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 2.2.b del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las ayudas se

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concederán en régimen de concurrencia no competitiva, y los procedimientos de concesión se iniciarán a solicitud de las personas y/o familias presuntamente necesitadas. Por último, y en atención al interés social y naturaleza de los colectivos destinatarios es por lo que se han elaborado por los Servicios Sociales Comunitarios Municipales unas BASES REGULADORAS y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el desarrollo del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, a gestionar por este Ayuntamiento de SANTA FE (Área de Servicios Sociales), de acuerdo con lo establecido en el Titulo III, Capitulo I del DECRETO-LEY 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social, a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía. Se tramitará por el personal técnico del Equipo de Servicios Sociales Comunitarios, en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la persona perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, en función y con el límite siempre de las disponibilidades presupuestarias previstas en el Decreto-Ley de referencia. Por todo ello y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la base 10ª de las Bases que rigen la presente convocatoria, HE RESUELTO:

PRIMERO: Declarar aprobadas las bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el desarrollo del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, a gestionar por este Ayuntamiento de SANTA FE [Área de Servicios Sociales], (adjuntas como anexo 1 del presente decreto) elaboradas al efecto por los Servicios Sociales Comunitarios, de acuerdo con lo establecido en el Titulo III, Capitulo I del DECRETO-LEY 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social, a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 2.2.b del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo. SEGUNDO: Aprobar la convocatoria especifica de concesión de Ayudas, prevista en las propias bases reguladoras, estableciendo el plazo de presentación de solicitudes de Dos meses a contar desde la publicación de este Decreto en el Tablón de Anuncios municipal y en la página Web del Ayuntamiento (http://www.santafe.es).

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Por lo que se establece el plazo especifico desde el 16 de diciembre de 2014 al 16 de febrero de 2015, ambos inclusive en horario de oficina. TERCERO: Publicar el presente Decreto en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, y la pagina Web municipal (http://www.santafe.es), para general conocimiento, y entrada en vigor de lo acordado, a los efectos previstos en el art. 60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento. En Santa Fe, a 11 de diciembre de 2014

El Alcalde Presidente.- Fdo. José María Aponte Maestre

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ANEXO 1: Bases reguladoras y convocatoria de las Ayudas sociales previstas en el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, a gestionar por este Ayuntamiento de Santa Fe (Área de Servicios Sociales).

BASES REGULADORAS y CONVOCATORIA 2014

PROGRAMA EXTRAORDINARIO

PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES Y PRESTACIONES DE URGENCIA SOCIAL

INTRODUCCIÓN:

El artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la

Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Servicios Sociales, que

en todo caso incluye:

a) La regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones

técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o

complementarias de otros sistemas de protección pública.

b) La regulación y aprobación de planes y programas específicos dirigidos a

personas y colectivos en situación de necesidad social.

c) Instituciones públicas de protección y tutela de personas necesitadas de

protección especial, incluida la creación de centros de ayuda, reinserción y

rehabilitación.

El artículo 4 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, reguladora de los Servicios Sociales de

Andalucía, define a los Servicios Sociales como aquellos recursos, actividades y

prestaciones organizadas para la promoción del desarrollo de los individuos y grupos

sociales para la obtención de mayor bienestar social y una mejor calidad de vida, así

como para la prevención y eliminación de la marginación social. A estos efectos, los

servicios sociales estarán coordinados con aquellos otros medios públicos o de

iniciativa social que en el área de bienestar social tengan como finalidad favorecer el

libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad.

En el artículo 14 apartado 1 y 2 de la citada Ley de Servicios Sociales de Andalucía,

se describen el contenido de las prestaciones económicas, estableciendo que:

1. Sin perjuicio de la gestión de las prestaciones económicas de carácter periódico

que han sido transferidas a esta comunidad autónoma, el Consejo de Gobierno de la

Junta de Andalucía podrá establecer otras prestaciones de igual naturaleza para

aquellas personas que, por su situación socioeconómica, no puedan atender a sus

necesidades básicas de subsistencia.

2. Asimismo se podrán establecer prestaciones económicas de carácter no periódico

a quienes se hallen en situación de extrema necesidad probada.

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Sensible a las necesidades de la población y a las circunstancias socioeconómicas

adversas por las que atraviesan las familias, es por lo que, se aprueba por parte de

la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía el

DECRETO-LEY 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la

inclusión social, a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, y

establece en su Título III, Capitulo I el Programa Extraordinario para

suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, a gestionar por

los Ayuntamientos Andaluces.

Se trata de ayudas y prestaciones destinadas a atender la cobertura de contingencias

extraordinarias de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones

sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas o

unidades familiares que no puedan hacer frente a gastos básicos específicos.

Las ayudas que regularan este Programa se engloban dentro del sistema de servicios

sociales y complementan a todas aquellas prestaciones y ayudas que se gestionan a

través del Centro de Servicios Sociales Comunitarios “Santa Fe”, y en concreto, se

enmarcan como complemento, del ya existente, Programa de Ayudas de

Emergencia Social, regulado en el artículo 7 del Decreto 11/1992, de 28 de enero,

por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales

Comunitarios, que gestionan los servicios sociales a través de la red de servicios

sociales comunitarios del Área de Familia y Bienestar Social de la Excma. Diputación

Provincial de Granada.

Por último, y en atención al interés social y naturaleza de los colectivos destinatarios

es por lo que se establecen las presentes BASES REGULADORAS de subvenciones

en régimen de concurrencia no competitiva para el desarrollo del Programa

Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia

social, a gestionar por este Ayuntamiento de SANTA FE (Área de Servicios

Sociales), de acuerdo con lo establecido en el Titulo III, Capitulo I del DECRETO-LEY

8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión

social, a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.

El procedimiento de concesión de ayudas se iniciará siempre a solicitud de la persona

interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.

Se tramitará en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la

persona perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las

solicitudes ni la prelación entre las mismas, en función y con el límite siempre de las

disponibilidades presupuestarias previstas en el Decreto-Ley de referencia.

OBJETO DEL PROGRAMA:

Es objeto de este Programa la creación y regulación de un sistema de ayudas para

suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, destinadas a personas

y familias empadronadas y/o residentes en el Municipio de SANTA FE (Santa Fe, El

Jau y Pedro Ruiz).

La finalidad de estas Ayudas es resolver de forma puntual, situaciones de

emergencia en unidades de convivencia y personas físicas, con carácter

individualizado.

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Los objetivos de estas ayudas son:

1- Responder a situaciones urgentes producidas por necesidades ocasionales que

afectan a los recursos e ingresos de personas ó familias.

2- Evitar la aparición de situaciones de marginación como consecuencia de

imprevistos ocasionales y carencias económicas de emergencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley

General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto

Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 2.2.b del Reglamento de los

Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de

Andalucía aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las ayudas se

concederán en régimen de concurrencia no competitiva, y los

procedimientos de concesión se iniciarán a solicitud de las personas y/o

familias presuntamente necesitadas.

DEFINICIÓN:

Se consideraran ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia

social a las prestaciones de carácter urgente y coyuntural destinadas a prestar apoyo

económico a aquellas personas o unidades de convivencia, que por circunstancias

excepcionales, estén viviendo una situación de especial necesidad a la cual no

pueden hacer frente con sus propios recursos para evitar un mayor deterioro y

mejorar su bienestar.

Estas ayudas son prestaciones económicas complementarias, individualizadas, no

periódicas que, dependiendo de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la

valoración técnica de idoneidad que se realice en su aplicación, podrán ser de pago

único o fraccionado.

Tendrán carácter urgente, transitorio y puntual, con el fin de prevenir, evitar o paliar

situaciones de exclusión social.

Estas ayudas tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para

el que hayan sido concedidas.

Estas prestaciones y ayudas, en ningún supuesto, podrán tener carácter indefinido,

al objeto de evitar situaciones de cronicidad en la recepción de las mismas. Las

situaciones de cronicidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales.

REGIMEN JURIDICO ESPECIFICO APLICABLE:

Con carácter específico, las presentes ayudas se regirán por lo establecido en el

Decreto Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la

inclusión social a través de empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.

CONVOCATORIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Se aprueba la CONVOCATORIA específica de concesión de AYUDAS en

régimen de concurrencia no competitiva reguladas en las presentes Bases,

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en función y con el límite de las disponibilidades presupuestarias previstas en el

Decreto-Ley de referencia.

El plazo de presentación de solicitudes, será de DOS MESES, a contar desde la

entrada en vigor de las presentes bases, prorrogables, en su caso, por el periodo que

se determine por parte de esta Alcaldía, de manera justificada, mediante la

correspondiente resolución dando conocimiento de ello.

Las solicitudes irán dirigidas al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Santa Fe,

y se presentaran en el plazo que se indique, en el Registro General de Documentos

Municipal, en el horario administrativo establecido.

No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de

solicitudes establecido inicialmente, se agotara el crédito consignado en la

convocatoria, por parte de esta Alcaldía dictara la correspondiente resolución dando

conocimiento de ello y la finalización inmediata del plazo.

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:

Este Programa se financiará de acuerdo con lo recogido en el Decreto-ley 8/2014 de

10 de Junio, de Medidas Extraordinarias y Urgentes para la Inclusión Social, a través

del empleo y fomento de la solidaridad en Andalucía, en su artículo 36 y siguientes.

El Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de

urgencia social tendrá una duración máxima hasta el 30 de abril de 2015, y su

financiación será recogida en los Presupuestos de la Junta de Andalucía.

Para la presente convocatoria 2014, la dotación asignada en el anexo VI del

citado Decreto Ley es de 13.000 €, con cargo al Programa Presupuestario 32E,

denominado «Inclusión Social», correspondiente al Presupuesto de la Comunidad

Autónoma de Andalucía para el presente año.

A estos efectos el Ayuntamiento, de acuerdo con lo regulado en su artículo 38

establecerá una cuenta corriente diferenciada denominada “Suministros Mínimos

Vitales y Prestaciones de Urgencia Social” que utilizará exclusivamente para recibir y

mantener los ingresos de fondos destinados a este Programa, no pudiendo

destinarse para otra finalidad.

La concesión de estas ayudas tendrá como límite el importe del crédito

presupuestario aprobado y especificado más arriba.

TIPOLOGÍA Y CONDICIONES BASICAS DE LAS AYUDAS:

Se establecen dos tipologías de ayudas:

ayudas para suministros mínimos vitales, y

otras prestaciones de urgencia social.

Se considerarán gastos a cubrir mediante las ayudas para suministros mínimos

vitales, los siguientes:

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a) Gastos de energía eléctrica que se generen a partir de no poder hacer frente a la

tarifa contratada o bono social para el suministro eléctrico, con aviso de corte en

caso de impago.

b) Gastos derivados del suministro de agua, alcantarillado y basura que se generen

a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada, con bonificaciones o no,

que cada suministrador local disponga para el suministro de estos servicios, con

el correspondiente aviso de corte en caso de impago.

Se considerarán gastos a cubrir mediante otras prestaciones de urgencia social,

los Gastos de alquiler de la vivienda o alojamiento habitual, siempre que se acredite

contrato de alquiler en vigor, y su impago redunde en un desalojo efectivo. Quedan

exceptuados los producidos en viviendas gestionadas por entidades públicas.

BENEFICIARIOS/AS:

1. Serán destinatarias de las ayudas para suministros mínimos vitales y

prestaciones de urgencia social aquellas personas físicas, por sí mismas o en

nombre de su unidad familiar que las soliciten al Ayuntamiento en que se

encuentren empadronadas y residan de manera permanente (mínimo un año de

antelación a la fecha de presentación de la solicitud), reúnan los requisitos y

características previstas en apartado siguiente, y a criterio de los Servicios

Sociales Comunitarios, carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir

las necesidades básicas requiriendo una actuación inmediata.

2. Se entiende por unidad familiar la constituida por la persona destinataria del

Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho

inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada, y las hijas e hijos de uno

u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las

personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la

misma vivienda.

REQUISITOS:

Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes de las ayudas para

suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social los siguientes:

a) Ser persona mayor de edad o menor emancipado.

b) Estar empadronado y residir de manera permanente como mínimo con un año de

antelación a la fecha de presentación de la solicitud en el municipio. Cuando así

lo acuerden los Servicios Sociales Comunitarios competentes no se exigirá el

requisito de empadronamiento previo a aquellas personas que se encuentren

residiendo en el municipio, y se hallen en situación de urgencia social.

c) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos

contemplados en el apartado de tipología de las ayudas.

El importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman

la unidad familiar será para el último semestre:

Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para

unidades familiares de una sola persona (3.727,57 €).

Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de 2 personas

(4.845,84 €)

Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de 3 personas

(5.591,35 €)

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Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de 4 o más personas

(6.336,87 €)

d) Encontrarse en situación de urgencia social, entendiendo como tal aquellas

situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que

requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o

agravamiento de la situación de necesidad que a su vez favorezca procesos de

vulnerabilidad social y de riesgo social, acreditados, en su caso, por los Servicios

Sociales Comunitarios.

e) No haber recibido ninguna persona miembro de la unidad familiar otras

prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o

entidad privada.

f) No ser propietaria o usufructuaria de bienes inmuebles de naturaleza urbana o

rústica, excepto la vivienda de uso habitual.

Los requisitos señalados en este apartado deberán mantenerse desde la fecha de

presentación de la solicitud hasta la finalización del periodo de justificación de la

ayuda concedida.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA A APORTAR:

- Solicitud firmada y registrada (según modelo: Anexo 1).

- Fotocopia del DNI del/la solicitante y de todas las personas miembros de la

unidad de convivencia mayores de 16 años.

- Fotocopia del Libro de familia, si procede.

- Certificado de empadronamiento y de convivencia de toda la Unidad Familiar.

- Certificados positivos o negativos de prestaciones expedidos por el SEPE,

INSS y Junta de Andalucía.

- Acreditación de cualquier otro ingreso (pensiones del extranjero, alquileres,

rendimientos agrícolas, empresariales o de capital).

- Declaración Expresa Responsable del/la solicitante de los Ingresos totales de

todas las personas que forman parte de la unidad de convivencia (según

modelo: Anexo 2).

- Documentación acreditativa que justifique y demuestre la necesidad

planteada: Recibos, Facturas, Contrato de alquiler, avisos de corte o desalojo,

etc.

- Cualquier otro documento que sea necesario para la valoración de las

circunstancias que han motivado la solicitud.

METODOLOGIA Y PROCEDIMIENTOS PARA MATERIALIZAR LAS

AYUDAS:

Las Ayudas se orientaran, con el objetivo de conseguir la máxima efectividad, y

resuelvan definitivamente la necesidad planteada siempre que no exista otro recurso

o prestación posible para resolverla, en función a la/s necesidad/es personales y/o

familiares detectadas y valoradas suficientemente por los Servicios Sociales

Comunitarios, a través de la elaboración del correspondiente INFORME- PROPUESTA

(según modelo: anexo 3), al Ayuntamiento para su concesión.

La instrucción del procedimiento se realizará por los Servicios Sociales Comunitarios

del municipio en el que esté empadronada y tenga residencia efectiva la persona

solicitante.

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Los Servicios Sociales Comunitarios comprobarán la solicitud y documentación

presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos para la concesión

de las ayudas para suministros mínimos vitales y otras prestaciones de urgencia

social.

A tales efectos, podrá pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras

instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante,

limitándose a aquéllos que resulten imprescindibles para la comprobación del

cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos que se exigen para

acceder a la prestación.

De acuerdo con el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la

instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada

en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista

consignación presupuestaria, y así se hubiera determinado.

El procedimiento será resuelto por la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento

o persona titular de la Concejalía competente en materia de servicios sociales en

quien aquélla delegue, mediante la resolución que proceda.

La gestión económica de la Ayuda aprobada se llevará a cabo de conformidad con lo

recogido en el Informe- propuesta, mediante alguno de los siguientes procedimientos

posibles:

Ingreso directamente de la cuantía concedida al Beneficiario/a de la Ayuda, con

control directo en su ejecución y gasto por el Equipo de Servicios Sociales

Comunitarios.

Pago directo, mediante el “endoso” correspondiente a la entidad o persona

beneficiaria de la deuda.

El equipo de servicios sociales comunitarios efectuará un seguimiento a la persona

y/o familia beneficiaria, de tal modo que la ayuda económica podrá ser suspendida

de forma cautelar o efectiva si a través de este seguimiento se demuestra la falsedad

de los datos aportados, o el uso de la ayuda concedida para fines distintos a la

necesidad que motivó su concesión.

Si se produjese cualquier alteración significativa de las condiciones tenidas en cuenta

para la concesión de la ayuda, de oficio podrá darse lugar a la modificación o

denegación de la resolución inicial.

CUANTÍAS A DETERMINAR PARA LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES Y PRESTACIONES DE

URGENCIA SOCIAL:

La cantidad máxima a conceder para las ayudas de suministros mínimos vitales y

prestaciones de urgencia social será la equivalente a una vez el IPREM mensual del

año (532,51 €), siempre valorando la situación específica de cada persona y familia.

La cuantía específica a proponer y conceder, en su caso, será determinada por los

Servicios Sociales Comunitarios, en función a la/s necesidad/es personales y/o

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familiares detectadas y valoradas suficientemente, a través de la elaboración del

correspondiente INFORME- PROPUESTA (según modelo: anexo 3).

Las tipologías de ayudas son incompatibles entre sí, no pudiendo acceder una

misma persona y/o familia a más de un tipo de estas. La misma unidad de

convivencia no podrá solicitar más de una estas ayudas para el mismo domicilio y

concepto.

PRIORIDADES:

Se considerarán prioritarias las que:

- Se destinen a familias que a la situación de escasez de recursos económicos, se

añade el tener a su cargo menores, personas con discapacidad superior al 65%

y/o personas dependientes con grados II y III.

- Se destinen a familias monoparentales y/o mujeres víctimas de violencia de

género, con menores a su cargo, personas con discapacidad superior al 65% y/o

personas dependientes con grados II y III.

- Se gestionen como un apoyo complementario a intervenciones integrales,

desarrolladas desde el Centro de Servicios Sociales Comunitarios.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS:

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros

mínimos vitales y otras prestaciones de urgencia social las siguientes:

a) Firmar y cumplir el acuerdo que, en su caso, se establezca por los Servicios

Sociales Comunitarios, así como realizar las actividades fijadas en el mismo.

b) Aplicar las ayudas y prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubieran

otorgado.

c) Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios de la Entidad Local concesionaria

de la ayuda o prestación cualquier variación de las circunstancias personales,

sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o

extinción de las mismas.

d) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean

requeridas por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios

sociales.

e) Justificar la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación

económica. La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y

gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio cuando así se

estime oportuno por la persona técnico de referencia.

f) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas

al fin que motivó su concesión.

CAUSAS DE DENEGACIÓN DE LAS AYUDAS:

- No cumplir uno o varios de los requisitos exigidos.

- No ser objeto del Programa.

- Falsedad en los datos aportados verbal o documentalmente.

- No justificación de la situación carencial referida por el/la solicitante.

- Por exceder de los ingresos de la unidad familiar del límite establecido en el

programa.

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- Por no haber justificado alguna otra ayuda concedida durante los cuatro años

anteriores.

- Porque la concesión no resolvería la situación carencial planteada.

- Cuando la ayuda económica no cumpla el carácter finalista establecido en el

programa.

- La no disponibilidad de crédito económico para hacer frente a la concesión y

pago de las ayudas.

SEGUIMIENTO GENERAL:

Mensualmente, por el Equipo de Servicios Sociales Comunitarios se aportara una

tabla resumen de las ayudas aprobadas y gestionadas – incluyendo su cuantía- a la

Alcaldía, a través de la Concejalía del Área de Bienestar Social del Ayuntamiento

Santa Fe.

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Anexo 1:

SOLICITUD:

Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.

DATOS DE IDENTFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE.

NOMBRE/APELLIDOS:

DOMICILIO: LOCALIDAD:

C. POSTAL: MUNICIPIO:

DNI/NIE/PASAPORTE: FECHA DE NACIMIENTO:

TELEFONO/S: ESTADO CIVIL:

DATOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

NOMBRE/APELLIDOS

DNI/NIF

FECHA NACIMIENTO

RELACIÓN

OCUPACIÓN

DECLARACIÓN:

El/la abajo firmante por la presente DECLARA bajo su expresa responsabilidad:

Que ha tenido conocimiento del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y

prestaciones de urgencia social, regulado a través del DECRETO-LEY 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social, a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía (BOJA nº 113, de 13 de junio de 2014), y las bases reguladoras establecidas por el Ayuntamiento de Santa Fe para su gestión, y las ayudas convocadas al efecto.

Que considera reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones sociofamiliares necesarios para poder ser beneficiario/a de las ayudas convocadas.

Que autoriza expresamente a que se realicen las verificaciones y consultas a los ficheros públicos que

obren en poder de las distintas Administraciones Publicas competentes (de carácter tributario, laboral, etc.) necesarios para acreditar los datos declarados, a los solos efectos del presente programa y ayudas.

Y que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, quedando igualmente enterado de la obligación de comunicar al Ayuntamiento de Santa Fe (Área de Servicios Sociales Comunitarios) cualquier cambio que pudiera producirse en lo sucesivo.

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DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN:

Fotocopia del DNI del/la solicitante y de todas las personas miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

Fotocopia del Libro de familia, si procede.

Certificado de empadronamiento y de convivencia de toda la Unidad Familiar.

Certificados positivos o negativos de prestaciones expedidos por el SEPE, INSS y Junta de Andalucía.

Acreditación de cualquier otro ingreso (pensiones del extranjero, alquileres, rendimientos agrícolas,

empresariales o de capital).

Declaración Expresa Responsable del/la solicitante de los Ingresos totales de todas las personas que forman parte de la unidad de convivencia (Anexo 2).

Documentación acreditativa que justifique y demuestre la necesidad planteada: Recibos, Facturas, Contrato de alquiler, avisos de corte o desalojo, etc. (especificar). ___________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Cualquier otro documento que sea necesario para la valoración de las circunstancias que han motivado la solicitud. (especificar).

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________ (marcar con una “X” los documentos realmente entregados)

SOLICITA:

Por todo ello, es por lo que SOLICITA, previos los tramites y gestiones que correspondan, se me conceda

una ayuda económica de: SUMINISTROS MINIMOS VITALES:

Gastos pendientes de pago de ENERGIA ELECTRICA

Gastos pendientes de pago del SUMINISTRO DE AGUA.

OTRAS PRESTACIONES DE URGENCIA SOCIAL:

Gastos pendientes de pago de ALQUILER DE LA VIVIENDA O ALOJAMIENTO HABITUAL. por un valor de: ______________________________________________________________________

LUGAR, FECHA Y FIRMA:

En SANTA FE, a _______ de _____________________ de 201___

FIRMA

Fdo. ____________________________________________________

SR. ALCALDE- PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA FE

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Anexo 2:

DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE INGRESOS FAMILIARES:

Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.

D/Dª

con NIF/NIE

Domiciliado/a en

en el Municipio de

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1.- que los miembros totales que componen mi Unidad familiar son: personas

2.- que el importe total de los ingresos anuales del conjunto de las personas que forman mi Unidad familiar es inferior al importe máximo anual establecido en la siguiente tabla para el acceso al Programa (marcar el que corresponda):

Nº Miembros de la Unidad Familiar UMBRAL: Importe máximo anual

2 Miembros 4.564,38 €

3 Miembros 5.477,25 €

4 Miembros 6.390,13 €

5 Miembros 7.303,00 €

6 Miembros 8.215,88 €

7 Miembros 9.128,00 €

Lo que firmo y declaro en Santa Fe, a ____ de __________________ de 201__ FIRMA Fdo. ________________________________________

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Anexo 3:

INFORME – PROPUESTA

Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.

1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE.

UNIDAD DE TRABAJO SOCIAL: SANTA FE MUNICIPIO: SANTA FE

Nº EXPTE DIPUTACIÓN:

INFORME EMITIDO POR: EQUIPO DE SSC

MOTIVO DEL INFORME: Solicitud y apertura de expediente de una ayuda para

Suministros mínimos vitales:

Gastos pendientes de pago de ENERGIA ELECTRICA

Gastos pendientes de pago del SUMINISTRO DE AGUA.

Otras prestaciones de urgencia social:

Gastos pendientes de pago de ALQUILER DE LA VIVIENDA O ALOJAMIENTO HABITUAL.

2.- DATOS DE IDENTFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE.

NOMBRE/APELLIDOS:

DNI/NIE/PASAPORTE: FECHA DE NACIMIENTO:

DOMICILIO: MUNICIPIO:

C. POSTAL: ESTADO CIVIL:

3.- DATOS SOCIO FAMILIARES MÁS RELEVANTES.

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4.- PROPUESTA POR PARTE DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS.

Comprobada la solicitud y la documentación aportada por la persona solicitante, así como el cumplimiento de

los requisitos específicos previstos, y valoradas tanto la situación socio-económica como las necesidades puntuales del mismo, se propone al órgano competente del Ayuntamiento de Santa Fe, según lo previsto en el Artículo 35 del Decreto –Ley 8/2014, de 10 de Junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la Inclusión Social a través del Empleo y el Fomento de la Solidaridad en Andalucía, y las bases reguladoras aprobadas al efecto, la siguiente PROPUESTA técnica:

DENEGAR la ayuda solicitada

APROBAR la ayuda económica siguiente:

CANTIDAD: ____________________ €, para el pago de los siguientes recibos de ___________________: - - -

a cumplimentar mediante el PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN ECONOMICA de ______________________, a cargo de la partida presupuestaria específica establecida.

En SANTA FE, a ____ de ___________________________ de 201___

Fdo. EQUIPO DE SSC “SANTA FE”