compendio de legislacion ambiental del peru

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COMPENDIO DE LEGISLACION AMBIENTAL DEL PERUTOMO VILEGISLACION AMBIENTAL SECTORIALLa Ley 28611 - Ley General del Ambiente, establece que el Estado tiene el rol de disear yaplicar las polticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para deesta forma garantizar el efectivo ejercio y cumplimiento de los derechos, obligaciones yresponsabilidades de caracter ambiental, realizando esta funcin a traves de sus rganos yentidades correspondientes. Esto en concordancia con el Decreto Legislativo N 757 LeyMarco para el Crecimiento de la Inversin Privada, establece claramente que cada ministerio ysus respectivos organismos pblicos descentralizados, as como los organismos regulatorios ode fiscalizacin, cuentan con competencias, funciones y atribuciones ambientales sobre lasactividades y materias sealadas en la Ley para su sector correspondiente.La actuacin de las Autoridades Sectoriales y de las empresas privadas durante el diseo,mantenimiento y operacin de sus proyectos o actividades econonmicas, deben encontarseenmarcadas dentro de los Principios del Derecho Ambiental contenidos en la Ley General delAmbiente los cuales se detallan a continuacin:a. Del principio de sostenibilidad (Artculo V): La gestin del ambiente y de suscomponentes, as como el ejercicio y la proteccin de los derechos que establece lareferida Ley, se sustentan en la integracin equilibrada de los aspectos sociales,ambientales y econmicos del desarrollo nacional, as como en la satisfaccin de lasnecesidades de las actuales y futuras generaciones.b. Del principio de prevencin (Artculo VI): La gestin ambiental tiene como objetivosprioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradacin ambiental. Cuando no sea posibleeliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigacin,recuperacin, restauracin o eventual compensacin, que correspondan.c. Del principio precautorio (Artculo VII): Cuando haya peligro de dao grave oirreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razn para postergar laadopcin de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacin del ambiente.d. Del principio de internalizacin de costos (Artculo VIII); Toda persona natural ojurdica, pblica o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daos que generesobre el ambiente. El costo de las acciones de prevencin, vigilancia, restauracin,rehabilitacin, reparacin y la eventual compensacin, relacionadas con la proteccindel ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividadeshumanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.e. Del principio de responsabilidad ambiental (Artculo IX): El causante de ladegradacin del ambiente y de sus componentes est obligado a adoptar las medidaspara su restauracin, rehabilitacin o reparacin segn corresponda o, cuando loanterior no fuera posible, a compensar en trminos ambientales los daos generados,sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubieralugar.f. Del principio de equidad (Artculo X): El diseo y la aplicacin de las polticaspblicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidadessociales y econmicas existentes; y al desarrollo econmico sostenible de laspoblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podr adoptar, polticas oprogramas de accin afirmativa, entendidas como el conjunto coherente de medidas decarcter temporal dirigidas a corregir la situacin de los miembros del grupo al queestn destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o econmica, a fin dealcanzar la equidad efectiva.g. Del principio de gobernanza ambiental (Artculo XI): El diseo y aplicacin de laspolticas pblicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, queconduce a la armonizacin de las polticas, instituciones, normas, procedimientos,herramientas e informacin de manera tal que sea posible la participacin efectiva eintegrada de los actores pblicos y privados, en la toma de decisiones, manejo deconflictos y construccin de consensos, sobre la base de responsabilidades claramentedefinidas, seguridad jurdica y transparencia.

LA JUSTICIA RETRIBUTIVAJusticia retributivaoretribucionismoes unateora de la justicia-y ms en concreto unateora de la pena- que sostiene que la retribucin proporcional es una respuesta moralmente aceptable a la falta o crimen, independientemente de que esta medida produzca o no beneficios y/o perjuicios tangibles.La justicia y derecho, el "principio de proporcionalidad de la pena" (en ingls expresado en la mxima) "Let the punishment fit the crime") afirma que la severidad de la pena debe ser razonable y proporcional a la gravedad de la infraccin.

JUSTICIA RESTAURATIVA:La Justicia Restaurativa consiste en un proceso por el cual todas las partes que tienen inters en un determinado conflicto se juntan para resolverlo colectivamente y para tratar sus implicaciones de futuro . En esta definicin, se recogen sus tres notas esenciales9 : la idea de proceso10, la nocin de partes y la existencia de acuerdos restauradores. Constituye un camino de apertura de la Justicia que pone el nfasis en la reparacin de las consecuencias del conflicto. El crimen es entendido como una violacin de la comunidad, de las relaciones y una destruccin de la paz social. Se caracteriza por ser integradora e inclusiva, genera y supone la participacin de la vctima, del victimario y de la comunidad afectada por el hecho, buscando una solucin que se encamine a la reparacin del dao y de la armona . El principal propsito de la intervencin es restaurar la paz social, remediar el dao causado, arreglar la puesta en peligro de los bienes jurdicos, evitar la revictimacin, bajo un paradigma de Justicia construido bajo los elementos de la mediacin, reconciliacin, restitucin y compensacin.JUSTICIA ALTERNATIVA:La justicia alternativa consta de procedimientos no jurisdiccionales, esto no significa que los conflictos inherentes a las diversas reas del Derecho, no puedan ser ventilados utilizando los mecanismos alternativos, ya que stos son susceptibles de aplicacin tanto en materia civil como mercantil, familiar, penal y en justicia para adolescentes; as, el auxilio que a la administracin de justicia proporciona la alternatividad es muy amplio, no se limita a un rea en especfico; es por ello que los expertos en esta materia relacionan a la justicia alternativa con la despresurizacin del sistema (como un desahogo a los tribunales), dado que se generan ms opciones para resolver el conflicto y que, a su vez, la administracin de justicia sea ms pronta y expedita.Cabe aadir que la justicia alternativa no es una manera improvisada para solucionar conflictos; por el contrario, sus mecanismos estn bien estructurados y regidos por principios, de los cuales es importante hacer mencin para ir clarificando el alcance y los objetivos de los mismos.