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1 COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA GRUPO DE TRABAJO MIXTO ENCARGADO DE INVESTIGAR LA LABOR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS, ASÍ COMO, DEL SEGUIMIENTO Y LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY N° 27153 Y DEMÁS MODIFICATORIAS PERIODO LEGISLATIVO 2005-2006 1. ANTECEDENTES La Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, en su sesión de fecha 08 de noviembre del 2005, acordó la conformación de un Grupo de Trabajo Mixto encargado de investigar la labor de los funcionarios de la Dirección Ejecutiva de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, así como, del seguimiento y la correcta aplicación de la ley que regula estos juegos de azar con la finalidad de lograr una efectiva aplicación de Ley N° 27153 y, demás modificatorias, que regulan la explotación de juegos de azar en nuestro país; el mismo que quedó conformado de la siguiente manera: - Jorge Mufarech Nemy Coordinador - Jorge Mera Ramírez Integrante - Manuel Merino de Lama Integrante 1 - Heriberto Benítez Rivas Integrante 2 Asimismo, en dicha oportunidad la Comisión de Fiscalización y Contraloría, acordó coordinar con la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República, la realización de sesiones mixtas a efectos de impulsar una investigación en forma conjunta. 2. APROBACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO Con fecha 25 de enero del 2006, al instalarse este grupo de trabajo bajo la coordinación del Congresista Jorge Mufarech Nemy, fue aprobado por unanimidad el plan de trabajo correspondiente, el cual contemplaba como principales objetivos: 1 Miembro de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo, integrado a este Grupo de Trabajo, en la sesión de instalación realizada el 25 de enero del 2006. 2 Mediante Carta N° 029-2005-2006/GTCMT-CR, de fecha 20 de marzo del 2006, dirigida al Presidente de la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso, se solicita la inclusión a este grupo de trabajo, lo cual fue ratificado en sesión de esta Comisión Parlamentaria realizada el 18 de abril del 2006.

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COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA

GRUPO DE TRABAJO MIXTO ENCARGADO DE INVESTIGAR LA LABOR

DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS, ASÍ COMO, DEL SEGUIMIENTO

Y LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY N° 27153 Y DEMÁS MODIFICATORIAS

PERIODO LEGISLATIVO 2005-2006

1. ANTECEDENTES

La Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, en su sesión de fecha 08 de noviembre del 2005, acordó la conformación de un Grupo de Trabajo Mixto encargado de investigar la labor de los funcionarios de la Dirección Ejecutiva de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, así como, del seguimiento y la correcta aplicación de la ley que regula estos juegos de azar con la finalidad de lograr una efectiva aplicación de Ley N° 27153 y, demás modificatorias, que regulan la explotación de juegos de azar en nuestro país; el mismo que quedó conformado de la siguiente manera:

- Jorge Mufarech Nemy Coordinador - Jorge Mera Ramírez Integrante - Manuel Merino de Lama Integrante1 - Heriberto Benítez Rivas Integrante2

Asimismo, en dicha oportunidad la Comisión de Fiscalización y Contraloría, acordó coordinar con la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República, la realización de sesiones mixtas a efectos de impulsar una investigación en forma conjunta.

2. APROBACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO

Con fecha 25 de enero del 2006, al instalarse este grupo de trabajo bajo la coordinación del Congresista Jorge Mufarech Nemy, fue aprobado por unanimidad el plan de trabajo correspondiente, el cual contemplaba como principales objetivos:

1 Miembro de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo, integrado a este Grupo de Trabajo, en la sesión de instalación realizada el 25 de enero del 2006. 2 Mediante Carta N° 029-2005-2006/GTCMT-CR, de fecha 20 de marzo del 2006, dirigida al Presidente de la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso, se solicita la inclusión a este grupo de trabajo, lo cual fue ratificado en sesión de esta Comisión Parlamentaria realizada el 18 de abril del 2006.

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- Efectuar una adecuada fiscalización, control y supervisión de la labor que vienen desarrollando los funcionarios de la Dirección Ejecutiva de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas.

- Determinar si se viene aplicando adecuadamente la Ley N° 27153 y

modificatorias, que regulan la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

- Determinar la existencia de indicios razonables de infracciones y/o la comisión

de presuntos ilícitos que habrían cometido diversos ex funcionarios del MINCETUR en la autorización indebida de establecimientos de juegos de casino y máquinas tragamonedas.

- Identificar los vacíos o deficiencias para aplicar correctamente la ley que regula

la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

- Identificar a los responsables de las empresas informales dedicadas a la explotación de estos juegos de azar e identificar a los representantes de las empresas formales que no cumplen con el pago de los impuestos a estos juegos.

- Instar, de ser el caso, a las instancias jurisdiccionales la correcta aplicación de

algunos artículos de la Ley N° 27153 y modificatorias, que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

- Plantear alternativas y coordinar para que las autoridades involucradas en el

tema, cumplan en forma efectiva su labor, identificando a aquellas que no han actuado con el celo necesario y hacerlo de conocimiento de las autoridades correspondientes a fin que procedan de acuerdo a sus atribuciones.

3. ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL GRUPO DE TRABAJO

Con el objeto de investigar la labor de los funcionarios de la Dirección Ejecutiva de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, así como, del seguimiento y la correcta aplicación de la ley que regula estos juegos de azar, se ha remitido y recepcionado la documentación necesaria que permita esclarecer los hechos materia de la presente investigación parlamentaria, que se consignan en las 42 solicitudes de información y 44 oficios recepcionados que se detallan en el ANEXO 01.

4. ROL DE INVITADOS

Para una efectiva labor de fiscalización, el Grupo de Trabajo realizó reuniones de coordinación y de trabajo con representantes de instituciones y organizaciones del sector público y privado vinculados a la correcta aplicación de Ley N° 27153 y modificatorias, que regulan la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas. Entre ellos tenemos a:

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4.1 En la sesión del Grupo de Trabajo realizada el 17 de marzo del 2006 asistieron: Representantes del Ministerio de Salud:

- Dr. Ricardo Bustamante Quiróz, Director General de Promoción de la Salud.

- Dr. Martín Nizama Valladolid, Director General del Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado – Hideyo Noguchi.

- Dr. Tulio Quevedo Linares, Director Encargado de Salud Mental del Ministerio de Salud.

- Dra. Rommy Quendall Folmer, Directora Ejecutiva de la Dirección de Adicciones del Instituto Nacional de Salud Mental.

Representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:

- Miguel Zamora Salas, Director Nacional de Turismo. - Dr. Alejandro Raffo Ibarra, Director de Juegos de Casino y Máquinas

Tragamonedas. - Ing. Gustavo Daneri Pérez, Asesor de la Dirección de Juegos de Casino y

Máquinas Tragamonedas. - Dr. Nelson Hugo Díaz Burga, Asesor de la Dirección de Juegos de Casino y

Máquinas Tragamonedas. - Dra. Patricia Velasco Sáenz, Procuradora Ad-Hoc para los procesos

relacionados con Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. Representantes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria:

- Dr. Ricardo Toma Oyama, Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario. - Dra. Clara Urteaga Goldstein, Intendente Nacional Jurídica. Representantes del Ministerio del Interior:

- Sr. José Avilés, Vice Ministro del Interior. - Oswaldo Santos Romero, General PNP, Director de la Policía Fiscal. - Luis Vizcarra Jirón, General PNP, Director de Operaciones Especiales. Representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima:

- Dr. Jaime Alva Arroyo, Gerente de Desarrollo Empresarial de la

Municipalidad Metropolitana de Lima. - Ing. Mario Vargas Ramírez, Gerente Financiero de Control de la

Municipalidad Metropolitana de Lima. Representante de la Fiscalía de la Nación:

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- Dra. Cecilia Vásquez Lucas, Fiscal Provincial titular de la Fiscalía de Prevención del Delito de Lima.

Representante de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú:

- Dr. Giancarlo Balestra, Director Ejecutivo (e) de la UIF-Perú. Representante del Instituto Nacional de Defensa Civil:

- Ing. Alberto Eduardo Bisbal Sanz, Director Nacional de Prevención.

4.2 En la sesión del Grupo de Trabajo realizada el 20 de marzo del 2006 asistieron:

- Dr. Alberto Otarola Peñaranda, representante de la Cámara de Operadores

de Maquinas de Juegos y Tragamonedas. - Sr. Moisés Haro Sánchez, Presidente de la Asociación Nacional de

Operadores e Inversionistas de Máquinas Tragamonedas (ANOIMT). 4.3 En la sesión del Grupo de Trabajo realizada el 04 de abril del 2006

asistieron:

- Sr. Fredy Gamarra Elías, Presidente de la Sociedad Nacional de Juegos de Azar – SONAJA.

- CPC. Néstor Arévalo Morán, Auditor General del MINCETUR. - Dr. Augusto León Arellano, abogado de la Oficina General de Auditoria

Interna del MINCETUR.

4.4 En la sesión del Grupo de Trabajo realizada el 11 de abril del 2006

asistieron:

- Dra. Julia Arnillas D´ Arrigo, Procuradora Pública del MINCETUR. - Dra. Patricia Velasco Sáenz, Procuradora Ad-Hoc para los procesos

relacionados con Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

5. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN LA APLICACIÓN DE LA LEY QUE

REGULA LA EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Dirección Nacional de Turismo y la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, se encarga de la autorización control, fiscalización y aplicación de sanciones.

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- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, órgano administrador del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas3, por tanto goza de las facultades establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario e informa mensualmente al Tesoro Público de la recaudación de los ingresos del referido impuesto.

- Tribunal Constitucional, máximo órgano de control constitucional,

encargado de la defensa del principio de supremacía constitucional, contra las leyes o actos de los órganos del Estado que pretendiesen socavarlo. Como tal resuelve en última y definitiva instancia los procesos de inconstitucionalidad, amparo, cumplimiento, entre otros.

- Instituto Nacional de Defensa Civil, otorga los certificados de inspección

de los establecimientos que operan juegos de casino y máquinas tragamonedas, acreditando los requisitos de seguridad, previsión de siniestros y demás condiciones.

- Municipalidades, otorgan la licencia municipal de funcionamiento de

acuerdo a la zonificación, seguridad, higiene y parqueo.

- Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Prevención del Delito, intervienen en los operativos que realiza la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas para garantizar un efectivo cumplimiento de la Ley N° 27153 y su modificatoria la Ley N° 27796.

- Poder Judicial, tramita y administra justicia en los procesos que tienen que

ver con el cumplimiento efectivo de la ley que regula los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

- Ministerio de Salud, a través de la Comisión de Nacional de Prevención y

Rehabilitación de Personas Adictas a los Juegos de Azar, tiene la responsabilidad de preservar y proteger a la ciudadanía de los posibles perjuicios o daños que afectan la salud pública, para lo cual elabora el Plan Nacional para la Prevención de la Ludopatía.

- Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú apoya los

operativos de fiscalización y control que realiza la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas a los establecimientos donde operan juegos de casino y máquinas tragamonedas.

- Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, entidad encargada de

solicitar, recibir y analizar información sobre las transacciones sospechosas que le presenten los sujetos obligados tales como los casinos, sociedades de lotería y casas de juegos, incluyendo bingos, tragamonedas, hipódromos y sus agencias, y otras similares4; así como, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. De igual modo, puede solicitar a las personas obligadas

3 A partir del 26 de julio del 2002, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27796; Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 27153, que regula la explotación de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas. 4 Numeral 11 del acápite 8.1 de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú.

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la información que considere relevante para la prevención y análisis del lavado de activos en nuestro país y en el extranjero.

6. SITUACIÓN ACTUAL DE LA ACTIVIDAD DE LOS JUEGOS DE CASINO Y

MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

6.1 Autorizaciones vigentes de juegos de casino y máquinas tragamonedas De acuerdo a información oficial proporcionada por la Dirección Nacional de Turismo5, sólo 07 salas tienen autorización vigente para explotar casinos y 33 salas tienen autorización vigente para explotar máquinas tragamonedas.

SALAS DE JUEGO CON AUTORIZACIÓN VIGENTE

Fuente: Dirección Nacional de Turismo.

Como se puede apreciar, solamente son 07 los casinos que cuentan con autorización vigente (06 de ellos ubicados en la ciudad de Lima y uno en La Libertad). Respecto del total de salas de juego que explotan máquinas tragamonedas tenemos el siguiente cuadro:

SALAS QUE EXPLOTAN MÁQUINAS TRAGAMONEDAS A NIVEL NACIONAL

5 Exposición realizada por el Director Nacional de Turismo, Miguel Zamora Salas, durante su presentación ante el Grupo de Trabajo, el día 17 de marzo del 2006.

110000 %% 993300 FFuueennttee:: DDiirreecccciióónn NNaacciioonnaall ddee TTuurriissmmoo **VVaalloorreess EEssttiimmaaddooss

4411 %% 337788 IInnffoorrmmaalleess ((**))

5555 %% 551199 AAuuttoorriizzaaddooss ppoorr eell PPooddeerr JJuuddiicciiaall ((**))

44 %% 3333 AAuuttoorriizzaaddooss ppoorr eell MMIINNCCEETTUURR

PPoorrcceennttaajjee SSaallaass

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Como se observa del universo de 930 salas que explotan máquinas tragamonedas, sólo 33 cumplen con todos los requisitos exigidos por la autoridad administrativa competente, es decir, el MINCETUR. Respecto al número de máquinas tragamonedas que explotan estas salas, a nivel nacional, la Dirección Nacional de Turismo, ha hecho llegar al Grupo de Trabajo el siguiente cuadro:

NÚMERO DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS QUE SE EXPLOTAN A NIVEL NACIONAL

Como se puede apreciar el 58% de máquinas tragamonedas se encuentran autorizadas por decisiones de magistrados del Poder Judicial y, ha pesar de no contar con la autorización respectiva del MINCETUR, siguen operando en nuestro país. Ello, debido principalmente a:

- Fenómeno de la amparización de la actividad

Según el Director Nacional de Turismo6, aproximadamente el 58% de la actividad de tragamonedas se encuentran autorizadas por el Poder Judicial. Ello se debe a que los operadores de juegos de azar han optado por la interposición de acciones de amparo en localidades alejadas al desarrollo de su objeto social, a fin que los magistrados del Poder Judicial en ejercicio del control difuso declaren la inaplicabilidad de las normas que regulan esta actividad. Un caso emblemático lo constituye los operadores asociados en torno a una Acción de Cumplimiento (Grupo Rosenberg), quienes sostienen que las normas posteriores a la expedición de dicha resolución, no les resultan aplicables. De acuerdo a ello, la sentencia que declara fundada la acción de cumplimiento “protege” todas las inversiones realizadas y por realizar y planes

6 Miguel Zamora Salas, en su exposición realizada ante el Grupo de Trabajo, el día 17 de marzo del 2006.

110000 %% 5555,,115511 FFuueennttee:: DDiirreecccciióónn NNaacciioonnaall ddee TTuurriissmmoo ((**)) VVaalloorreess EEssttiimmaaddooss

2288 %% 1155,,338811 IInnffoorrmmaalleess**

5588 %% 3322,,225500 AAuuttoorriizzaaddaass ppoorr eell PPooddeerr JJuuddiicciiaall**

1144 %% 77,,552200 AAuuttoorriizzaaddaass ppoorr eell MMIINNCCEETTUURR

PPoorrcceennttaajjee

MMááqquuiinnaass

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de inversión del grupo, amparando incluso a aquellas empresas que han celebrado contratos de asociación en participación.

- Código Procesal Constitucional A partir de la entrada en vigencia de esta norma, el Estado puede ser emplazado indistintamente en cualquier lugar de la República7, siendo esto así, los operadores de juegos de azar optaron por trasladar sus acciones de garantía a zonas más alejadas y de muy difícil acceso del país, donde la defensa del Estado es casi nula.

La estrategia utilizada por los operadores es dificultar la defensa de la administración en zonas como La Oroya, Belén, Yanahuanca, Yauli, Bellavista, Acobamba y Picota, etc, donde ven amparadas favorablemente sus demandas (contando en algunos casos con la complicidad de algunos magistrados del Poder Judicial), a pesar de demandar una acción de garantía por una supuesta afectación de derechos en la explotación de una sala de juegos en una localidad que carece de luz eléctrica.

De igual modo, el artículo 15° del Código Procesal Constitucional, al establecer que el solo concesorio de una medida cautelar, en primera instancia, impide a la administración ejercer sus facultades propias, en tanto suspende la vigencia de la Ley que otorga las facultades de supervisión y fiscalización de la administración, permitiendo al recurrente explotar máquinas tragamonedas en tanto no existe un pronunciamiento expreso del Tribunal.

- Posición de abuso de derecho de los operadores Los operadores de juegos de azar que resultaron favorecidos con acciones de amparo y de cumplimiento (que tienen hoy en día la autoridad de cosa juzgada) y, que por ello obtuvieron una “cubierta judicial”, han venido ofertando - a través de avisos publicados en diversos medios de comunicación - la venta de los efectos de estas acciones de garantía, desvirtuando así su naturaleza jurídica (reponer las cosas al estado anterior a la violación de derechos constitucionales).

6.2 Efectos de la adicción al juego patológico o ludopatía en nuestro país.

La explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas que hemos descrito, en nuestro país, resulta potencialmente dañosa por la facilidad con que puede afectar grupos sociales vulnerables (niños y adolescentes), sin dejar de lado a la población adulta y adulta mayor y, por su vinculación en muchos casos con otras sustancias psicoactivas, como son el alcohol, la marihuana, cocaína, cigarrillo, etc.

7 Patricia Velasco Sáenz, en su exposición realizada ante el Grupo de Trabajo, el día 11 de abril del 2006.

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En la actualidad, tanto en el contexto nacional como internacional, la ludopatía8 constituye un problema de salud pública, que va incrementándose sin tener en cuenta grupos etáreos, ni clases sociales, generando una pandemia que es reforzada por la campaña mediática y los alcances tecnológicos que facilitan su acceso, más todavía si en nuestro país, son aproximadamente 80 mil los adictos al juego patológico9(entre niños y adultos) y, que son 400 mil personas coludópatas, entiéndase, familiares de los ludópatas que sufren la preocupación, la angustia y la dependencia que el efecto del juego ocasiona. - Actitud del Poder Legislativo respecto de la ludopatía El legislador en el año 2002, incorporó en la Ley N° 27796, que modificó la Ley N° 27153, que regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, la creación de la Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de las personas adictas a los juegos de azar, con la finalidad de proteger la salud pública de nuestra comunidad. Encargándosele las siguientes funciones:

a) Elaborar y ejecutar campañas publicitarias de sensibilización dirigidas al

público en general y especialmente a los jóvenes, respecto de los efectos perniciosos que el abuso excesivo de esta actividad puede generar.

b) Acopiar y difundir estadísticas respecto al número de jugadores, el efecto a la salud y el impacto socioeconómico que produce el juego de azar en las personas y en su entorno familiar.

c) Ejecutar campañas informativas y preventivas hacia la población para desincentivar los hábitos y conductas patológicas relacionados con el juego de azar, con especial atención a los sectores sociales más vulnerados.

d) Elaborar un Programa Nacional para la Prevención de la Ludopatía, el cual será difundido.

e) Recomendar a las instancias pertinentes del Ministerio de Educación el desarrollo curricular en todos los niveles educativos de los riesgos del juego de azar y de la ludopatía.

f) Coordinar ante los centros hospitalarios, asistencia médica y tratamiento especializado para rehabilitar a personas afectadas por el juego de azar.

g) Colaborar y coordinar acciones de rehabilitación con diversas asociaciones de personas afectadas por el juego de azar, entre otros.

Lamentablemente, pese al tiempo transcurrido, esta Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de las personas adictas a los juegos de azar, no ha podido cumplir con sus funciones debido a que los Ministerios de Comercio

8 Es una enfermedad adictiva en la que el sujeto es empujado por el incontrolable impulso de jugar. El impulso persiste y progresa en intensidad y urgencia, consumiendo cada vez más tiempo, energía y recursos emocionales y materiales de la que dispone el individuo; de tal modo que invade, socava y a menudo destruye todo lo que es significativo en la vida de la persona. 9 Según lo expresado por los representantes de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado Ideo Noguchi”, ante el Grupo de Trabajo mixto el día 17 de marzo del 2006.

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Exterior y Turismo, Educación, Mujer y Desarrollo Social, no han cumplido con designar a sus representantes y, de otro lado, debido a que el Ministerio de Economía y Finanzas, no ha cumplido con disponer un porcentaje de los recursos provenientes del impuesto al juegos de azar que recibe del tesoro público, para que esta comisión cumpla con sus funciones.

- Actitud del Poder Ejecutivo respecto a la ludopatía El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Turismo del MINCETUR, ha realizado diversos operativos localizados específicamente para reprimir la explotación máquinas tragamonedas dirigidas a menores de edad, denominadas “máquinas chinas”, previniendo de esta forma posibles efectos de adicción al juego en los niños y adolescentes. La Dirección Nacional de Turismo, ha informado al Grupo de Trabajo10 que en el periodo 2002 – junio 2005, se han comisado 2,722 “máquinas chinas”, y en el periodo enero y febrero del 2006, han realizado solo 281 operativos, como se aprecia en el siguiente cuadro:

OPERATIVOS DE COMISO DE MÁQUINAS CHINAS (Enero – Febrero 2006)

Fuente: Dirección Nacional de Turismo

Como se puede apreciar, los operativos realizados por la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, contra la explotación ilegal de este tipo de máquinas, han sido realizados sólo en el Departamento de Lima y no al interior del país donde se conoce que el problema del juego dirigido a menores de edad es mucho más considerable, debido a la nula fiscalización de la autoridad administrativa. Este tipo de máquinas, llamadas de “Bolita”11, cuentan con un programa de juego simple, diseñadas para ser muy atractivas especialmente para los niños y adolescentes.

Estas máquinas al no estar reguladas por la actual ley, no son homologadas ni registradas en la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, constituyendo un problema no sólo para el Estado Peruano, sino para la sociedad civil en su conjunto.

10 Según lo expuesto por el Director Nacional de Turismo, Miguel Zamora Salas, ante el Grupo de Trabajo, el 17 de marzo del 2006. 11 Según el Informe N° 001-2006 “Casinos y Máquinas Tragamonedas: Mercado Formal e Informal al 31 de diciembre del 2005”, estas máquinas están ubicadas en mercados, bodegas y diversos establecimientos, principalmente en los conos de Lima y en la mayoría de las ciudades del interior del país.

281 TOTAL

0 Zona Oriente

99 Zona Norte

182 Zona Lima

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Se estima según el MINCETUR, que en nuestro país, son más de 30,000 las “máquinas chinas” que vienen operando en la más absoluta informalidad, siendo sumamente grave el daño a la salud que se viene produciendo a los niños y adolescentes.

7. DESAROLLO DE LOS OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

Según el Plan de Trabajo los objetivos de la investigación aprobados por el Grupo de Trabajo, son los siguientes:

7.1 Efectuar una adecuada fiscalización a la labor de los funcionarios de la

Dirección Ejecutiva de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas.

El Grupo de Trabajo considera que para realizar una mejor investigación de la labor de los funcionarios de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, como se denomina hoy en día, es necesario dividir el presente objetivo en 02 etapas:

1. Labor de los funcionarios de la Dirección Ejecutiva de Juegos de

Casino y Máquinas Tragamonedas, desde el 10 de julio de 1999 hasta el 26 de julio del 2002.

El Grupo de Trabajo ha determinado que la labor de los funcionarios de la Dirección Ejecutiva de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en el periodo indicado fue evaluado por 02 informes de auditoria: - Informe N° 001-2003-02-5302, de fecha 08 de enero del 2003, “Examen Especial sobre Revisión de los Expedientes de autorizaciones de establecimientos destinados a la explotación de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, periodo comprendido entre el 10 de julio de 1999 y el 26 de julio del 2002”, suscrito por el Economista Nelsón Hugo Díaz Burga, Auditor General del MINCETUR. En dicho documento se encontró responsabilidad administrativa contra: - María del Rocío Vesga Gatti, Alfredo Ramírez-Gastón Zevallos y Javier

Ríos Burga, ex Directores Nacionales de Turismo. - Gustavo Villegas del Solar y Benjamín Roca de la Jara, ex Directores

Ejecutivos de la Oficina de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, debido a:

⇒ Deficiencias en el análisis de los estados financieros (falta de

solvencia económica) de 05 empresas para la apertura de 35 establecimientos, en los que se explota máquinas tragamonedas.

⇒ Falta de presentación de 59 establecimientos que no contaban con el Informe Técnico del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).

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⇒ 76 expedientes de autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, no cumplieron con el requisito de estar ubicados a menos de 150 metros de distancia de iglesias, instituciones educativas, cuarteles y hospitales que establece la ley.

Este informe recomendó poner en conocimiento de la Comisión de Procesos Administrativos del MINCETUR, las deficiencias detectadas en el trámite y evaluación de diversos expedientes, a fin que se pronuncie sobre la procedencia de abrir proceso administrativo a los presuntos responsables.

Sin embargo, la Comisión Especial12 concluyó no ha lugar a la apertura de proceso administrativo disciplinario, establecido en el Decreto Legislativo N° 276, y la Comisión Permanente13, igualmente, se pronunció por no encontrar responsabilidad administrativa que amerite se instaure proceso administrativo disciplinario contra los funcionarios mencionados.

Recomendando ambas comisiones se imponga una mínima sanción, en el caso de los ex Directores Nacionales de Turismo, se impuso una sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por 30 días y, en el caso, de los ex Directores Ejecutivos de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, sólo una sanción de amonestación. En ambos casos, al aplicarse la sanción no se consideró la gravedad de la falta (ya que estos funcionarios omitieron el cumplimiento expreso de la Ley N° 27153) y, la jerarquía de estos funcionarios (ex Directores Nacionales y Directores de la Dirección Ejecutiva), tal como lo establece el artículo 154° del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, DS. N° 005-90-PCM14.

Como consecuencia de ello, se extendieron las Resoluciones Ministeriales N°s 381 y 382-2003-MINCETUR/DM15, de fecha 03 de octubre del 2003, mediante las cuales se declara que no hay mérito para la instauración de los correspondientes procesos administrativos.

Ello evitó que a estos ex Funcionarios de la Dirección Nacional de Turismo y de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se les iniciara proceso administrativa disciplinario, lo cual ha traído consigo una sanción por falta disciplinaria de cese temporal sin goce de recomendaciones asta por 12 meses o la sanción de destitución, de

12 Constituida mediante Resolución Ministerial N° 028-2003-MINCETUR/DM, del 22 de enero del 2003, presidida por Nelson Shack Koo e integrada por Jorge Chang y Miguel Zamora Salas, quienes emiten el Informe N° 001-2003-CEPAD-MINCETUR. 13 Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del MINCETUR, presidida por Julia Arnillas D´Arrigo e integrada por Iván Cárdenas Casafranca y Gloria Ramírez Ramírez, quienes emiten el Informe N° 003-2003-CPPAD-MINCETUR. 14 “Artículo 154°.- La aplicación de la sanción se hace teniendo en consideración la gravedad de la falta. Para aplicar la sanción a que hubiere lugar, la autoridad respectiva tomará en cuenta, además (...) c) La situación jerárquica del autor o autores”. 15 Resoluciones suscritas por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, Raúl Diez Canseco Terry, el 03 de octubre del 2003.

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conformidad con lo establecido en el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 276. A este respecto, el Grupo de Trabajo, precisa que la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional y de la Contraloría General de la República, vigente desde julio del 2002, establece en su artículo 11°, lo siguiente:

“Artículo 11.- Responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control (...) Cuando en el informe respectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada. (...)” (El subrayado es nuestro).

En consecuencia, el Grupo de Trabajo considera que los integrantes de la Comisión Especial de Procesos Administrativos, Nelson Shack Koo, Jorge Chang Serrano, Miguel Zamora Salas y los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios Julia Arnillas D´Arrigo, Iván Cárdenas Casafranca y Gloria Ramírez Ramírez, habrían incurrido en infracción grave al incumplir con autorizar el inicio de las acciones administrativas y/o legales recomendadas en el Informe N° 001-2003-02-5302. Es de señalar que, actualmente, el señor Miguel Zamora Salas, se desempeña como Director Nacional de Turismo y la Doctora Julia Arnillas D´Arrigo, se desempeña como Procuradora Pública del MINCETUR. Un hecho que resulta por demás sospechoso, es que el Auditor General del MINCETUR, dependiente de la Contraloría General de la República, Nelson Hugo Díaz Burga, que fue quien realizó y suscribió el Informe N° 001-2003-02-5302, en enero del año 2003, ocupo este cargo hasta marzo del 2004, e inmediatamente, desde el 01 de abril del 2004, paso a ser Asesor en Control Gubernamental en la Dirección de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas del MINCETUR16, según se puede apreciar en su currículo que obra en los archivos de este Grupo de Trabajo.

- Informe Especial N° 017-2003-02-5302, de fecha 03 de diciembre del 2003, “Sobre presuntos ilícitos en la autorización de establecimientos de juegos de casino y máquinas tragamonedas”, suscrito por el Economista Nelson Hugo Díaz Burga, Auditor General del MINCETUR.

16 Según lo manifestado por el señor Nelson Hugo Díaz Burga, en la sesión del Grupo de Trabajo, realizada el 17 de marzo del 2006.

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Este Informe Especial recomendó al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, autorizar a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del MINCETUR, iniciar las acciones legales contra: - El ex Contratado por Locación de Servicios Luis Ángeles Tamariz, por

los presuntos delitos de Falsedad Ideológica y de Omisión de Declaración.

- La ex Directora Nacional de Turismo, María del Rocío Vesga Gatti, por el presunto delito de Abuso de Autoridad, según el acápite 2.1 del Informe de Auditoría.

- Los ex Directores Ejecutivos de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, Benjamín Roca de la Jara y Gustavo Villegas del Solar, por el presunto delito de Abuso de Autoridad, según el acápite 2.1 del Informe de Auditoría.

- Los ex Contratados por Locación de Servicios Hernán Rodríguez Abanto, Erick Banich Montes, Fernando Alva Picasso, Rafael Arias Torres, Cuis Zambrano Solano, María Luisa Reaño Alania de Luzio y Mercedes Krauze Yornet, por los presuntos delitos de Falsedad Ideológica y de Omisión de Declaración.

- Los ex Directores Nacional de Turismo, María del Rocío Vesga Gatti, y Alfredo Ramírez Gastón Zevallos, por el presunto delito de Abuso de Autoridad, según el acápite 2.2 del Informe de Auditoría.

- Los ex Directores Ejecutivos de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, Benjamín Roca de la Jara, Gustavo Villegas del Solar y Virgilio Rubini López, por el presunto delito de Abuso de Autoridad según el acápite 2.1 del Informe de Auditoría.

Al determinarse que de la evaluación de 155 expedientes de empresas que obtuvieron autorización expresa de la Dirección Nacional de Turismo: - 31 expedientes carecían de solvencia económica. - 38 expedientes no cumplieron con el requisito de estar ubicados a no

menos de 150 metros de distancia, de iglesias, instituciones educativas, cuarteles y hospitales.

Es así que, con fecha 02 de marzo del 2004, se publicó la RM N° 035-2004-MINCETUR, mediante la cual se autorizó a la Procuraduría iniciar las acciones judiciales contra los presuntos responsables indicados en el Informe de Auditoria. Es por ello, que la Procuraduría del MINCETUR, con fecha 05 de marzo del 2004, interpuso denuncia penal contra: -- 0055 eexx ffuunncciioonnaarriiooss ddee llaa DDiirreecccciióónn ddee JJuueeggooss ddee CCaassiinnoo yy MMááqquuiinnaass TTrraaggaammoonneeddaass,, ppoorr eell pprreessuunnttoo ddeelliittoo ddee aabbuussoo ddee aauuttoorriiddaadd eenn llaa mmooddaalliiddaadd ddee oommiissiióónn ddee ddeebbeerreess ffuunncciioonnaalleess..

- 01 ex Técnico del área de Fiscalización y Administración Tributaria y 07 ex Técnicos del Área de Control y Fiscalización de la Dirección de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, por los presuntos delitos de

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falsedad ideológica y omisión de declaración que debe constar en documento.

- 26 representantes de empresas solicitantes, ppoorr eell pprreessuunnttoo ddeelliittoo ddee

ffaallssaa ddeeccllaarraacciióónn eenn pprroocceeddiimmiieennttoo aaddmmiinniissttrraattiivvoo.. Actuaciones en el Ministerio Público: Mediante Denuncia N° 428-2003, del 21 de marzo del 2005, el titular de la 43° Fiscalía Provincial Penal de Lima, Juan Humberto Flores Cáceres declaro:

a) Denuncias Archivadas:

-- - Noo hhaabbeerr lluuggaarr aa ffoorrmmaalliizzaarr ddeennuunncciiaa ppeennaall ccoonnttrraa nniinngguunnoo ddee llooss cciinnccoo ((55)) eexx ffuunncciioonnaarriiooss ddee llaa DDiirreecccciióónn ddee JJuueeggooss ddee CCaassiinnooss yy MMááqquuiinnaass TTrraaggaammoonneeddaass ccoommpprreennddiiddooss eenn eell IInnffoorrmmee EEssppeecciiaall..

-- -- NNoo hhaabbeerr lluuggaarr aa ffoorrmmaalliizzaarr ddeennuunncciiaa ppeennaall ccoonnttrraa ddooss ((22)) eexx TTééccnniiccooss ddeell ÁÁrreeaa ddee CCoonnttrrooll yy FFiissccaalliizzaacciióónn ddee llaa DDiirreecccciióónn ddee JJuueeggooss ddee CCaassiinnooss yy MMááqquuiinnaass TTrraaggaammoonneeddaass ccoommpprreennddiiddooss eenn eell IInnffoorrmmee EEssppeecciiaall ppoorr llooss pprreessuunnttooss ddeelliittooss ddee ffaallsseeddaadd iiddeeoollóóggiiccaa yy oommiissiióónn ddee ccoonnssiiggnnaarr ddeeccllaarraacciioonneess eenn ddooccuummeennttooss -- NNoo hhaa lluuggaarr aa ffoorrmmaalliizzaarr ddeennuunncciiaa ppeennaall ccoonnttrraa oottrrooss 0022 eexx TTééccnniiccooss ddeell ÁÁrreeaa ddee CCoonnttrrooll yy FFiissccaalliizzaacciióónn ddee llaa DDiirreecccciióónn ddee JJuueeggooss ddee CCaassiinnooss yy MMááqquuiinnaass TTrraaggaammoonneeddaass úúnniiccaammeennttee ppoorr eell ddeelliittoo ddee ffaallsseeddaadd iiddeeoollóóggiiccaa.. - NNoo hhaabbeerr lluuggaarr aa ffoorrmmaalliizzaarr ddeennuunncciiaa ppeennaall ccoonnttrraa 1133 rreepprreesseennttaanntteess ddee eemmpprreessaass ssoolliicc iittaanntteess ddee aauuttoorriizzaacciióónn ppaarraa eexxpplloottaarr eessttaabblleecciimmiieennttooss ddee mmááqquuiinnaass ttrraaggaammoonneeddaass.. b) Denuncias presentadas contra: -- 0011 eexx TTééccnniiccoo ddeell áárreeaa ddee FFiissccaalliizzaacciióónn yy AAddmmiinniissttrraacciióónn TTrriibbuuttaarriiaa ddee llaa DDiirreecccciióónn ddee JJuueeggooss ddee CCaassiinnooss yy MMááqquuiinnaass TTrraaggaammoonneeddaass yy ccoonnttrraa 0033 eexx TTééccnniiccooss ddeell ÁÁrreeaa ddee CCoonnttrrooll yy FFiissccaalliizzaacciióónn ddee llaa mmiissmmaa DDiirreecccciióónn ppoorr llooss pprreessuunnttooss ddeelliittooss ddee FFaallsseeddaadd IIddeeoollóóggiiccaa yy OOmmiissiióónn ddee DDeeccllaarraacciióónn qquuee ddeebbee CCoonnssttaarr eenn DDooccuummeennttoo..

-- 0022 eexx TTééccnniiccooss ddeell ÁÁrreeaa ddee CCoonnttrrooll yy FFiissccaalliizzaacciióónn ppoorr eell ddeelliittoo ddee OOmmiissiióónn ddee CCoonnssiiggnnaarr DDeeccllaarraacciioonneess eenn DDooccuummeennttooss.. -- 1133 rreepprreesseennttaanntteess ddee eemmpprreessaass ssoolliicc iittaanntteess ddee aauuttoorriizzaacciióónn ppaarraa eexxpplloottaarr eessttaabblleecciimmiieennttooss ddee mmááqquuiinnaass ttrraaggaammoonneeddaa,, ppoorr eell pprreessuunnttoo ddeelliittoo ddee FFaallssaa DDeeccllaarraacciióónn eenn PPrroocceeddiimmiieennttooss AAddmmiinniissttrraattiivvooss..

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Es de señalar que, según lo informado por la Fiscalía de la Nación17, la Procuraduría Pública Ad Hoc de Casinos del MINCETUR, interpuso una Queja de Derecho contra la resolución de la 43° FFiissccaallííaa PPeennaall ddee LLiimmaa del 21 de marzo del 2005, emitida por el Dr. Juan Humberto Flores Cáceres, eenn eell eexxttrreemmoo qquuee ddeeccllaarróó nnoo hhaabbeerr lluuggaarr aa iinntteerrppoonneerr ddeennuunncciiaa ppeennaall.. EEll RReeccuurrssoo ddee QQuueejjaa ffuuee rreessuueellttoo ppoorr el Dr. Rafael Pedro Agüero Pinto, titular de la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima, meeddiiaannttee RReessoolluucciióónn ddeell 0033 ddee aaggoossttoo ddeell 22000055,, qquuee ddeeccllaarróó iinnffuunnddaaddaa llaa qquueejjaa ddee ddeerreecchhoo,, oorrddeennaannddoo eell aarrcchhiivvoo ddeeffiinniittiivvoo ddee llooss aaccttuuaaddooss.. AAccttuuaacciioonneess eenn eell PPooddeerr JJuuddiicciiaall::

LLaass ddeennuunncciiaass aanntteess aalluuddiiddaass ffuueerroonn pprreesseennttaaddaass aannttee eell 66°° JJuuzzggaaddoo PPeennaall ddee LLiimmaa,, eexxppiiddiiéénnddoossee llaa RReessoolluucciióónn ddeell 2266 ddee aabbrriill ddeell 22000055,, mmeeddiiaannttee llaa ccuuaall ssee ddiissppuussoo aabbrriirr iinnssttrruucccciióónn ccoonnttrraa::

-- 0011 eexx TTééccnniiccoo ddeell áárreeaa ddee FFiissccaalliizzaacciióónn yy AAddmmiinniissttrraacciióónn TTrriibbuuttaarriiaa ddee llaa DDiirreecccciióónn ddee JJuueeggooss ddee CCaassiinnooss yy MMááqquuiinnaass TTrraaggaammoonneeddaass yy ccoonnttrraa 0033 eexx TTééccnniiccooss ddeell ÁÁrreeaa ddee CCoonnttrrooll yy FFiissccaalliizzaacciióónn ddee llaa mmiissmmaa DDiirreecccciióónn,, ppoorr llooss ddeelliittooss ddee ffaallsseeddaadd iiddeeoollóóggiiccaa yy oommiissiióónn ddee ddeeccllaarraacciioonneess qquuee ddeebbeenn ccoonnssttaarr eenn ddooccuummeennttooss.. -- 0022 eexx TTééccnniiccooss ddeell ÁÁrreeaa ddee CCoonnttrrooll yy FFiissccaalliizzaacciióónn ppoorr eell ddeelliittoo ddee oommiissiióónn ddee ddeeccllaarraacciioonneess qquuee ddeebbeenn ccoonnssttaarr eenn ddooccuummeennttooss.. -- 0011 rreepprreesseennttaannttee ddee uunnaa eemmpprreessaa ssoolliicc iittaannttee ddee aauuttoorriizzaacciióónn ppaarraa eexxpplloottaarr eessttaabblleecciimmiieennttooss ddee mmááqquuiinnaass ttrraaggaammoonneeddaass,, ppoorr eell ddeelliittoo ddee FFaallssaa DDeeccllaarraacciióónn eenn PPrroocceeddiimmiieennttooss AAddmmiinniissttrraattiivvooss..

Asimismo, este magistrado deeccllaarróó nnoo hhaa lluuggaarr aa aabbrriirr iinnssttrruucccciióónn ccoonnttrraa 1122 rreepprreesseennttaanntteess ddee eemmpprreessaass ssoolliicc iittaanntteess ddee aauuttoorriizzaacciióónn ppaarraa eexxpplloottaarr eessttaabblleecciimmiieennttooss ddee mmááqquuiinnaass ttrraaggaammoonneeddaass.. RReessppeeccttoo aa eessttee aassuunnttoo,, eess ddee sseeññaallaarr qquuee1188 mmeeddiiaannttee eessccrriittoo pprreesseennttaaddoo eell 1166 ddee mmaayyoo ddeell 22000055,, llaa PPrrooccuurraadduurrííaa PPúúbblliiccaa ddeell MMIINNCCEETTUURR,, iinntteerrppuussoo uunn rreeccuurrssoo ddee aappeellaacciióónn ccoonnttrraa llaa RReessoolluucciióónn ddeell 2266 ddee aabbrriill ddeell 22000055,, eexxppeeddiiddaa ppoorr llaa DDrraa.. SSoonniiaa IIrriiss SSaallvvaaddoorr LLuuddeeññaa,, ttiittuullaarr ddeell 66°° JJuuzzggaaddoo PPeennaall eenn eell eexxttrreemmoo qquuee ddeeccllaarróó nnoo hhaa lluuggaarr aa aabbrriirr iinnssttrruucccciióónn ccoonnttrraa 1122 rreepprreesseennttaanntteess ddee eemmpprreessaass ssoolliicc iittaanntteess ddee aauuttoorriizzaacciióónn ppaarraa eexxpplloottaarr eessttaabblleecciimmiieennttooss ddee mmááqquuiinnaass ttrraaggaammoonneeddaass.. SSee ttiieennee ccoonnoocciimmiieennttoo qquuee ddiicchhoo rreeccuurrssoo ddee aappeellaacciióónn eessttáá ppeennddiieennttee ddee sseerr rreessuueellttoo eenn llaa CCoorrttee SSuuppeerriioorr ddee JJuussttiicc iiaa ddee LLiimmaa..

17 Información remitida mediante Oficio N° 2671-2006-MP-DSDJL, de fecha 03 de mayo del 2006, suscrito por la Dra. Lidia Vega Salas De Garrido, Fiscal Superior Titular Decana del Distrito Judicial de Lima. 18 Según lo informado por el señor Néstor Arévalo Moran, Auditor General del MINCETUR, ante el grupo de trabajo el día 04 de abril del 2006.

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2. Labor de los funcionarios de la Dirección Nacional de Turismo y de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, desde el 26 de julio del 2002 hasta la fecha.

El Grupo de Trabajo ha determinado respecto a la labor de los funcionarios de la Dirección Nacional de Turismo y de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, durante la vigencia de la Ley N° 2779619, lo siguiente:

2.1 Incumplimiento de la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 27796 La cual estableció que las empresas cuyas salas de juego venían explotando máquinas tragamonedas sin autorización de la Dirección Nacional de Turismo pudieran tener un plazo adicional que venció indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, para cumplir con adecuarse a la legislación que regula la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas en nuestro país.

Es decir, a partir del 1° del enero del 2006, la Dirección Nacional de Turismo, debió proceder ha clausurar todos los establecimientos dedicados a la explotación de este tipo de juegos, que no hayan cumplido con adecuarse a la Ley N° 2779620.

Respecto a este punto el MINCETUR21, ha informado que vencido el plazo otorgado, se advierte que 301 empresas solicitaron adecuarse a la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 27796 y no cumplieron con adecuarse a la legislación vigente, principalmente por no haber instalado la sala de juego en un giro principal autorizado conforme lo establece el artículo 6° de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796, además por no haber cumplido con acondicionar en las salas de juego sistemas de videos, de ventilación artificial y aislante acústico, entre otros.

La Dirección Nacional de Turismo, ha señalado que estas empresas vienen desarrollando su actividad actualmente, al amparo de sentencias expedidas por el Poder Judicial jurídicamente cuestionables que impiden el ejercicio de las facultades de autorización fiscalización y sanción propias de esta autoridad administrativa.

Asimismo, ha informado que las empresas cuyas salas de juego se encuentran instaladas en giros de bingos y discotecas y, que en su

19 Esta ley está vigente desde el 26 de julio del 2002, hasta la actualidad. 20 Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 27796: Adecuación de la Ley (…) Excepcionalmente, las empresas que explotan máquinas tragamonedas en Bingos y Discotecas podrán renovar su Autorización Expresa, por un periodo que no exceda el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual deberán adecuarse a lo establecido de la Ley N° 27153 y sus normas modificatorias y reglamentarias. (…) A partir del 1 de enero del 2006, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Dirección Nacional de Turismo, clausurará los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la presente ley. 21 Según información proporcionada mediante Oficio N° 82-2006-MINCETUR/DM/GA, de fecha 11 de abril del 2006.

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oportunidad fueron autorizadas por la Dirección Nacional de Turismo, al amparo de la legislación anterior a la dación de la Ley N° 27796, la mayoría de dichas empresas, no han cumplido con adecuarse a la legislación vigente, salvo algunas que vienen implementando el giro principal de restaurante 5 tenedores turísticos que han presentado su solicitud de autorización.

En consecuencia, informan que sólo 34 empresas22 cuentan con autorización vigente para explotar juegos de casino y máquinas tragamonedas.

Dicho esto es interés del Grupo de Trabajo, determinar si la Dirección Nacional de Turismo, cumplió con clausurar, a partir del 1 de enero del 2006, los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la Ley N° 27796. Al respecto es de señalar que, la Dirección Nacional de Turismo ha informado que en el primer trimestre del año 2006, dieron inicio a las acciones de fiscalización23 y supervisión necesaria ha fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 27796, considerando el vencimiento del plazo de adecuación.

En este sentido ha informado que se programó y ejecutó en la ciudad de Lima 195 inspecciones a establecimientos donde se explotaba máquinas tragamonedas, según figura en el siguiente cuadro:

CUADRO RESUMEN DE ESTABLECIMIENTOS VISITADOS (ENERO-FEBRERO 2006)

ZONA LIMA OPERATIVOS NO OPERATIVOS

LIMA 112 60 SUR CHICO 9 1

NORTE CHICO 13 TOTAL 134 61

TOTAL GENERAL 195 ESTABLECIMIENTOS Fuente: Dirección Nacional de Turismo

Como se puede apreciar 134 establecimientos inspeccionados se encontraban operativos y, 61 no operativos por diversas razones (cerrados o con otras actividades económicas).

Asimismo, de los 134 establecimientos que se encontraban operativos la Dirección Nacional de Turismo ha informado que 124 contaban con Acciones de Amparo y 10 sin Acciones de Amparo, como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

22 Información proporcionada mediante Oficio N° 086-2006-MINCETUR/DM, de fecha 12 de abril del 2006. 23 Información proporcionada mediante Oficio N° 082-2006-MINCETUR/DM/GA, del 11 de abril del 2006.

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CUADRO RESUMEN DE ESTABLECIMIENTOS OPERATIVOS

(ENERO-FEBRERO 2006)

ZONA LIMA ACCIÓN DE AMPARO SIN ACCIÓN DE AMPARO

LIMA 102 10 SUR CHICO 9

NORTE CHICO 13 TOTAL 124 10

TOTAL GENERAL 134 ESTABLECIMIENTOS Fuente: Dirección Nacional de Turismo

En cuanto a los establecimientos inspeccionados en Provincias se ha informado que se visitaron 78 establecimientos según se aprecia en el siguiente cuadro

CUADRO RESUMEN DE ESTABLECIMIENTOS VISITADOS

(ENERO-MARZO 2006)

PROVINCIAS OPERATIVOS NO OPERATIVOS ZONA NORTE 30 5

ZONA ORIENTE 42 1 TOTAL 72 6

TOTAL GENERAL 78 ESTABLECIMIENTOS Fuente: Dirección Nacional de Turismo

Como se puede apreciar se determinó que 72 establecimientos se encontraban operativos y 6 no operativos (cerrados o con otras actividades económicas).

De los establecimientos que se encontraban operativos 46 contaban con Acción de Amparo y 26 no tenían Acción de amparo alguna, como se aprecia en el siguiente cuadro:

CUADRO RESUMEN DE ESTABLECIMIENTOS OPERATIVOS

(ENERO-MARZO 2006)

ZONA PROVINCIA ACCIÓN DE AMPARO SIN ACCIÓN DE AMPARO

ZONA NORTE 14 16 ZONA ORIENTE 32 10

TOTAL 46 26 TOTAL GENERAL 72 ESTABLECIMIENTOS

Fuente: Dirección Nacional de Turismo

En conclusión, es de apreciarse que, en Lima y Provincias existían al momento de la referida visita inspectiva 36 establecimientos sin Acciones de Amparo, los cuales debieron ser clausurados en forma inmediata al

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constatarse que no tenían una acción judicial que los protegiera o que no habían cumplido con adecuarse a los alcances de la Ley N° 27796.

Sin embargo, la Dirección Nacional de Turismo ha informado que respecto de estos establecimientos, solo clausuraron 07 locales en Lima y 11 en provincias; es decir, 18 establecimientos fueron “exonerados” de la clausura yendo en contra del texto expreso del cuarto párrafo de la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 27796.

De otro lado, el Grupo de Trabajo, ha constatado que en esta inspección se debió clausurar estos establecimientos, por cuanto al afirmarse24: - En el caso de Lima “de los establecimientos operativos (134), más del

90% (12025), tienen acción de amparo o son sucursales o locales anexos de empresas amparadas (fenómeno de ventas de amparos)” y,

- En provincias, cuando se reconoce en el Informe que: “de los

establecimientos operativos (72), más del 60% tienen acciones de amparo o son sucursales o locales anexos de empresas amparadas (fenómeno de ventas de amparo)”.

Queda claro entonces, que los establecimientos que se encontraban protegidos por una acción de amparo - conseguida a través de un contrato de Asociación en Participación o cualquier modalidad comercial (venta de amparo) – debieron ser clausurados por los inspectores de la Dirección Nacional de Turismo, en virtud de lo establecido en el literal a) del artículo 31° de la Ley N° 27153, que a la letra dice:

“Artículo 31°.- Obligaciones del titular

Inciso a) el titular de una autorización queda obligado a explotar directamente las actividades establecidas en la resolución de autorización. (…)”

Más aúne, cuando el Tribunal Constitucional, en su sentencia recaída en el Expediente N° 009-2001-AI/TC, de fecha 29 de enero del 2002, en su fundamento 13 precisó:

“(…) se cuestiona, que el inciso a) del artículo 31 de la Ley N° 27153, vulnera el artículo 2° inciso 14 y 62 de la Constitución Política del Estado (Libertad de contratación), pues impide que los titulares de la autorización puedan contratar con terceros en la medida que se establece que la conducción de los establecimientos tengan que hacerlo de manera directa. Considera el Tribunal que se trata de una exigencia compatible con los requisitos objetivos y subjetivos que la Ley N° 27153,

24 Informe N° 002-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS, de fecha 22 de febrero del 2006, suscrito por la Dra. Marlene Villanueva Aldea. 25 Se ha verificado que este dato no es exacto por cuanto el 90% de 134 establecimientos resulta ser 120.

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exige del titular de la autorización, por lo que no es inconstitucional (…)” (El subrayado es nuestro).

Es decir, la Dirección Nacional de Turismo, desde el año 2002, tenía pleno conocimiento que la explotación de este tipo de actividades tenía que realizarse de manera directa por el titular de la autorización administrativa e igual criterio debió aplicar para el caso de las autorizaciones judiciales; es decir, no tenían ningún efecto jurídico la protección legal adquirida a través de una “venta de amparos” a un tercero. En consecuencia, el Grupo de Trabajo, ha encontrado responsabilidad administrativa en la gestión del Director Nacional de Turismo, Miguel Zamora Salas y el Director de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, Alejandro Raffo Ibarra, al haber incumplido la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796 y, el artículo 63º26 y el literal i) del artículo 6427 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante DS. Nº 005-2002-MINCETUR, al no haber clausurado los establecimientos antes referidos y aquellos otros que se encontraban con una “protección judicial” adquirida por el mecanismo de la “compra de amparos”.

2.2 Incumplimiento de la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 27796. La cual estableció que dentro de los 180 días calendarios de publicada la presente ley (plazo vencía el 27 de enero del 2003), la Dirección Nacional de Turismo del MINCETUR - encargaría previo concurso público - a una empresa especializada la capacitación y asesoramiento del personal de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, para garantizar una efectiva labor del control, supervisión e inspección de los establecimientos.

Cabe mencionar que, a pesar de transcurrido más de 02 años de la fecha límite que otorgó la Ley N° 27796, el MINCETUR28 ha informado que hasta el momento no se ha implementado este sistema debido a:

- Dificultades en establecer un valor referencial, toda vez que no se pudo

encontrar una empresa especializada en el mercado internacional que se dedique a prestar los servicios que fueron objeto de convocatoria

26 Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, publicado el 29 de agosto del 2002. “Artículo 63º.- Corresponde a la Dirección Nacional de Turismo formular, proponer y supervisar las normas generales de alcance nacional que regulan y controlan la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas; así como ejecutar la política nacional de turismo sostenible en materia ambiental”. 27 “Artículo 64º.- Son funciones de la Dirección Nacional de Turismo: (...) i) Clausurar aquellas salas que no cuenten con autorización expresa, pudiendo requerir el apoyo de la autoridad policial (...)” 28 Información proporcionada por el MINCETUR, mediante Oficio N° 90-2004-MINCETUR/DM/ga, de fecha 18 de abril del 2006.

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- Disminución del presupuesto para establecer dicho valor referencial, toda vez que se redujo considerablemente la recaudación del impuesto al juego29, lo cual impidió establecer un valor referencial para la contratación de una empresa con profesionales especializados y de prestigio internacional.

- Dificultades al establecer los términos técnicos contenidos en las bases

del concurso, habiéndose requerido los servicios de personal extranjero, lo cual le tomó al MINCETUR aproximadamente 08 meses.

Siendo esto así, la Dirección Nacional de Turismo, ha informado que habiendo quedado desiertas las 02 convocatorias de Concurso Público (del 10 de enero y 21 de marzo del 2006), se ha solicitado la contratación del mencionado servicio bajo la modalidad de menor cuantía, encontrándose este proceso en la etapa de estudio de mercado30. El Grupo de Trabajo considera que los argumentos expuestos por la Dirección Nacional de Turismo, son solo justificaciones que denotan una negligencia inexcusable por parte de la Dirección Nacional de Turismo, toda vez que no es admisible que los términos técnicos de las bases del concurso para requerir los servicios de personal extranjero hayan tomado a esta entidad, 08 meses peor aún cuando estamos ante una Dirección Nacional que cuenta con el asesoramiento de un órgano especializado como lo es la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. De igual forma, resulta inverosímil que se afirme que no se ha podido establecer el valor referencial para encontrar una empresa especializada, cuando se conoce que en muchos países y en especial Estados Unidos, esta actividad ha tenido un desarrollo importante en cuanto a capacitación y fiscalización y que, por ello, existen varias empresas especializadas en este rubro que con un simple requerimiento hubieran brindado sus respectivas propuestas además existir desde hace varios años un ofrecimiento expreso de apoyo del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica. Finalmente, consignar como justificación para no establecer el valor referencial de la convocatoria, la disminución del presupuesto que se recauda por el impuesto al juego, debido a la dación de la Ley N° 27796, (que redujo la tasa del impuesto), carece de sentido, por cuanto, por un lado, se afirma que no se ha podido establecer el monto del valor referencial y, por el otro, que no se tenga el presupuesto, cuando no se sabe, a ciencia cierta, el monto real del valor referencial; más aún cuando la Dirección Nacional de Turismo recibió para las labores de Fiscalización y Control – durante los 06 meses posteriores a la dación de la Ley N° 2779631

29 Como consecuencia de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional que resolvió la inconstitucionalidad promovida contra la Ley N° 27153 y la dación de la Ley N° 27796. 30 Según lo informado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Oficio N° 095-2006-MINCETUR/DM/GA. 31 06 meses tiempo en el cual debieron realizar el Concurso Público Internacional para contratar a una empresa que capacitara al personal de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

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S/. 2´281.436.745, lo cual equivale al 70% del ingreso total que recibe el MINCETUR por el impuesto al juego, que fue de aproximadamente S/. S/. 3´259.195.35, tal como se aprecia en el presente cuadro:

IMPUESTO QUE LE CORRESPONDE AL MINCETUR DESDE QUE ENTRÓ EN

VIGENCIA LA LEY Nº 27796

2002 2003 MES MINCETUR MINCETUR

ENERO S/. 698,988.56 FEBRERO

MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO

AGOSTO 0 SETIEMBRE S/. 631,931.70 OCTUBRE S/. 614,346.47

NOVIEMBRE S/. 646,768.82 DICIEMBRE S/. 667,159.80

TOTAL S/. 3´259.195.35 Fuente: MINCETUR

Asimismo, se debe precisar que desde que entró en vigencia la Ley N° 27796, es decir, el 27 de julio del 2002, han transcurrido casi 04 años, periodo en el cual el MINCETUR, ha recibido por concepto del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, hasta marzo del presente año S/. 29´580.561.5732, de los cuales, el 70% (S/. 20´706.392.94), debió destinarse a las labores de fiscalización y control, entre ellas, la convocatoria a concurso público para contratar a una empresa que pueda capacitar y asesorar al personal de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, para garantizar una efectiva labor de control y fiscalización de estos establecimientos. En consecuencia, el Grupo de Trabajo ha encontrado responsabilidad administrativa en la gestión del Director Nacional de Turismo, Miguel Zamora Salas, al haber incumplido la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796 y el artículo 63º33 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR (DS. Nº 005-2002-MINCETUR), que establece que la Dirección Nacional de Turismo tiene la responsabilidad de supervisar las normas generales de alcance nacional que regulan y controlan la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas.

32 Información contenida en el Oficio N° 90-2004-MINCETUR/DM/ga, de fecha 18 de abril del 2006. 33 Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, publicado el 29 de agosto del 2002. “Artículo 63º.- Corresponde a la Dirección Nacional de Turismo formular, proponer y supervisar las normas generales de alcance nacional que regulan y controlan la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas; así como ejecutar la política nacional de turismo sostenible en materia ambiental”.

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2.3 Incumplimiento de la Primera Disposición Final de la Ley N° 27796. La cual estableció que las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas, deben implementar dentro del plazo de un año de publicada la Ley N° 27796, (es decir 24 de julio del 2003), un sistema computarizado en tiempo real interconectado a su vez, a un computador central con la SUNAT y el MINCETUR, para las labores de control y fiscalización. Al respecto, la Dirección Nacional de Turismo34, ha señalado que, de la labor de fiscalización y control, que se viene efectuando en las salas de juego, se advierte que no se ha cumplido con implementar el Sistema Unificado de Control en Tiempo Real, establecido en la Primera Disposición Final de la Ley N° 27796, debido a que dicha implementación ha sido cuestionada judicialmente mediante la interposición de Acciones de Amparo, por 39 empresas35, que corresponden a un total de 45 salas que explotan máquinas tragamonedas. Además, ha señalado que la exigibilidad del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real, corresponde principalmente a la SUNAT, en su calidad de ente administrador del tributo. El Grupo de Trabajo, considera que la exigibilidad del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real, corresponde no sólo a la SUNAT, sino también al MINCETUR, específicamente a la Dirección Nacional de Turismo, por cuanto el artículo 24° de la Ley N° 2715336, establece que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas, de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, lo cual no se ha cumplido respecto a este punto, ya que de la propia información remitida por el MINCETUR, se puede observar que a la fecha de remisión de esta información (esto es al 18 de abril del 2006), 39 empresas habían interpuesto acciones judiciales que protegían solamente a 45 establecimientos que explotan máquinas tragamonedas, quedando el universo restante de salas sin protección judicial. Ahora bien, si consideramos que el MINCETUR estima en 930 salas que explotan máquinas tragamonedas, a nivel nacional, diremos que la Dirección Nacional de Turismo nuevamente ha omitido cumplir con las obligaciones que le encarga el artículo 24° de la Ley N° 27153 y su modificatoria, cual es fiscalizar, supervisar, evaluar y sancionar a las empresas que explotan máquinas tragamonedas, más aún, cuando el Tribunal Constitucional, en su sentencia recaída en el Expediente N° 9165-2005-PA/TC37, ha señalado, que dicha exigencia (sistema “on line”), se

34 Mediante Oficio N° 90-2004-MINCETUR/DM/ga, de fecha 18 de abril del 2006. 35 Según se aprecia de la información anexada al Oficio N° 90-2004-MINCETUR/DM/ga, de fecha 18 de abril del 2006. 36 Artículo 24.- Autoridad Competente Corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, pudiendo delegar las facultades de fiscalización, supervisión, clausura y comiso en los órganos bajo su competencia. 37 Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente N° 9165-2005-PA/TC) publicada el 12 de marzo del 2006.

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encuentra dentro de las condiciones razonables que debe exigirse a las empresas dedicadas a la explotación de juegos de azar, a efectos que las autoridades administrativas competentes puedan controlar la transparencia en el juego, así como, fiscalizar un adecuado pago del impuesto. En consecuencia, el Grupo de Trabajo, ha encontrado responsabilidad administrativa en la gestión del Director Nacional de Turismo, Miguel Zamora Salas, al no haber fiscalizado ni sancionado ejemplarmente al universo de establecimientos que no cumplieron con implementar el Sistema Unificado de Control en Tiempo Real, establecido en la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27796, (que no tuvieron amparo judicial); así como, el artículo 63º del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante DS. Nº 005-2002-MINCETUR, que establece que la Dirección Nacional de Turismo tiene la responsabilidad de supervisar las normas generales de alcance nacional que regulan y controlan la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas. 2.4 Informe N° 001-MINCETUR/VMT/DNT/NHDB-JYM, elaborado por el ex Auditor General del MINCETUR, Nelson Hugo Díaz Burga38, Este informe fue realizado sobre un inventario de 259 expedientes en trámite ante la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, en el que se determinó, entre otros aspectos, que:

a) En el área de devolución de máquinas comisadas por la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, donde se tramitaban 27 expedientes, se determinó las siguientes observaciones:

- No se cuenta con un sistema de trabajo computarizado. - No se cuenta con un orden en trámite y procesamiento de los

expedientes. - No se cuenta con una plataforma básica integral para su control

e información. - No se cuenta con una numeración de identificación de las hojas

de documento en trámite (filiación). - Cuenta con un número excesivo de expedientes en trámite.

- Fundamento 39, se cuestiona, además, la Primera Disposición Final de la Ley N° 27796, que establece la obligación de implementar un sistema computarizado de interconexión en tiempo real, a un computador central, interconectado a su vez, con la SUNAT y el MINCETUR - Fundamento 40, no considera este Tribunal que dicha disposición implique la violación de algunos de los derechos invocados en la demanda. Por el contrario, conforme se aprecia del texto de dicha disposición, un requisito de tal naturaleza responde a las atribuciones de la administración de velar porque las empresas que se dedican a la explotación de juegos de casinos y tragamonedas cumplan con sus correspondientes obligaciones. - Fundamento 41, a juicio de este Colegiado, dicho sistema se encuentra dentro de las condiciones razonables que debe exigirse a las personas jurídicas que se dedican a la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, a efecto que las autoridades administrativas competentes puedan controlar la transparencia en el juego, así como, fiscalizar un adecuado pago del impuesto. 38 Informe N° 001-MINCETUR/VMT/DNT/NHDB-JYM, de fecha 30 de noviembre del 2005.

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b) En el área de infracción y sanción de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, donde se tramitaban 40 expedientes (actas), se determinó las siguientes observaciones:

- No se cuenta con un orden de procedimiento de trámite. - No se cuenta con una plataforma de base de datos para su

control e información y seguimiento. - No se cuenta con una identificación por expediente. - No se cuenta con una numeración por folios. - Varios expedientes de provincias no están siendo ejecutados a

pesar que datan desde el año 200439.

c) En el área de trámite documentario y archivo de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, donde se tramitaban 49 expedientes, se determinó las siguientes observaciones:

- Los expedientes no son foliados. - El archivador general no cuenta con un orden para la ubicación

de los expedientes. - Los expedientes que se encuentran a la espera de respuestas

no tienen un seguimiento a fin que sean derivados a los responsables para que se resuelva una vez cumplido el plazo.

d) En el área legal de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas

Tragamonedas, donde se tramitaban 48 expedientes en trámite, se determinó las siguientes observaciones:

- Los expedientes no son derivados por el jefe del área a los

responsables por medio de un sistema integral. - La jefatura tiene en su poder un gran numero de expedientes de

diferente naturaleza y que están pendientes para resolver. e) En el área de finanzas de la Dirección de Juegos de Casino y

Máquinas Tragamonedas, donde se tramitaban 39 expedientes, se determinó las siguientes observaciones:

- Los expedientes no están en un lugar seguro, ya que estos

permanecen después de la jornada de trabajo sobre los escritorios.

- Se han encontrado 02 expedientes en el área de finanzas que no contaban con ningún tipo de evaluación ni figuran en el sistema integral.

f) En el área de inspección técnica de autorización y registro de salas

tragamonedas de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, donde se tramitaban 20 expedientes, se determinó las siguientes observaciones:

39 Informe de auditoria recomendó, respecto de este punto, priorizar el avance de la actividad a fin que se cumpla con el comiso y clausura de provincia.

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- Los expedientes tramitados por esta área técnica, no tienen

ningún programa de visita a las salas tragamonedas, ni son supervisados40.

- Los expedientes no son guardados en lugares seguros, ya que estos permanecen después de la jornada de trabajo sobre los escritorios con el riesgo que se puedan extraviar.

g) En el informe elaborado por el ex auditor General del Mincetur

Nelson Hugo Díaz Burga, también se hicieron las siguientes observaciones generales:

- Se verifico el faltante físico de 04 expedientes41 que figuraban en

la base de datos, los cuales fueron reportados perdidos mediante informe N° 002-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JEV, de fecha 22 julio del 2005, del señor Johan Escalante Valverde, consultor del sistema de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, como resultado del levantamiento de información e inspección física de todos los expedientes que manejaba esta dirección. Los expedientes faltantes fueron los siguientes:

Expediente Empresa Local Asunto Observación

7111-19/04/04 Exactum Game SAC

TGM Acuario Adec. Ley 27153 No habido

385-13/03/03 Fochu SRL

Ganamonedas Caqueta

Adec. Ley 27153 No habido

364-13/03/03 Inversiones Flores & Ortega

SAC

TGM Williams Adec. Ley 27153 No habido

3625-15/02/02

Cía. Hotelera Lima SA.

Socc. ACC Socc. Acc No habido

- Se determinó la existencia de 25 expedientes en poder de los

funcionarios que no están ingresados en el sistema. - Se determinó que 24 expedientes figuran en el sistema en

trámite a pesar que estos ya han sido resueltos y archivados en forma definitiva.

- Se verificó la existencia de un expediente N° 000003 de la empresa Proyecciones Audiovox SAC, establecimiento Bingo Chincha, cuyo trámite entre la Dirección de Juegos de Casino y

40 El Informe de auditoria recomendó, que la jefatura debe supervisar las labores de visitas técnicas a fin de que estas se efectúen dentro de los plazos previstos, así como realizar verificaciones a posterior. También se recomendó elaborar programas de visita de inspección técnica quincenales y mensuales a nivel nacional. 41 El informe del ex auditor general del Mincetur, recomendó que se debería determinar las responsabilidades de los funcionarios que estuvieron a cargo de dichos expedientes a fin de que se aplique las sanciones que correspondan.

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Máquinas Tragamonedas, al profesional del área de finanzas ha demorado dos meses y medio42.

En consecuencia, el Grupo de Trabajo ha encontrado responsabilidad administrativa en la gestión del ex Director Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, Francisco Martín Lastres Ferrucci (quien se desempeñó en este cargo hasta el 30 de setiembre del 2005), por los hechos expuestos en el presente punto del informe, al haber incumplido el literal a) de las funciones de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas43 y, las funciones específicas 1 y 7 de su cargo44 que se describen en las páginas 282 y 283 del Manual de Organización y Funciones del MINCETUR, que fuera aprobado mediante Resolución Ministerial 073-2005-MINCETUR/DM, del 02 de marzo del 2005.

2.5 Informe N° 002-MINCETUR/VMT/DNT/NHDB-JYM, elaborado por el ex Auditor General del MINCETUR, Nelson Hugo Díaz Burga45. Este informe se realizó sobre una muestra de expedientes46 de adecuación a la Ley N° 27153, tramitados ante la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, desde el año 2001 hasta el 2005, donde se pudo determinar lo siguiente:

- No se han efectuado inspecciones técnicas en el año 2004 a los establecimientos de explotación de máquinas tragamonedas que solicitaron adecuarse a la Ley N° 2715347.

- De la muestra se ha verificado que en el año 2003 se han realizado solamente 03 inspecciones técnicas, a los establecimientos que solicitaron adecuación a la Ley.

- La mayoría de inspecciones técnicas se realizaron en el año 2005, con un número de 16 visitas técnicas48.

- El expediente N° 022080-2001-MITINCI de la empresa Two Star SRL, no se encuentra en el sistema integral de los trámites de adecuación a la Ley N° 27153.

42 El informe del ex auditor general del Mincetur, recomendó que se debería determinar las responsabilidades de los funcionarios que estuvieron a cargo de dichos expedientes a fin de que se aplique las sanciones que correspondan, por la demora innecesaria. 43 En la página 282 del MOF del MINCETUR se detallan las funciones de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, entre las cuales se encuentran: a) Tramitar y evaluar las solicitudes de autorización o modificación vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas que se presenten ante la Dirección Nacional de Turismo. 44 Descripción de funciones específicas del Director de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas: - Dirigir y supervisar la evaluación de las solicitudes de autorización o modificación vinculadas a ala explotación de

juegos de casino y máquinas tragamonedas (...) - Dirigir, coordinar y evaluar la ejecución de actividades legales, técnicas y administrativas de la Dirección. 45 Informe N° 002-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/NHDB-JYM, de fecha 06 de diciembre del 2005. 46 La muestra fue seleccionada tomando el 10% de una relación de 300 expedientes en trámite de la base integral de datos. 47 El informe del ex auditor general del Mincetur, recomendó que se debería determinar las responsabilidades de los funcionarios que dispusieron el cese de las acciones de inspecciones técnicas en las salas tragamonedas. 48 Lo expuesto estaría corroborando lo manifestado por el señor Rolando Estrada Montes, Inspector de juego en su descargo a la DJCMT, en el sentido que en el año 2003 y 2004 no se realizaron inspecciones técnicas por orden del ex director de la oficina de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, Francisco Martín Lastres Ferruci).

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- En el expediente N° 371-2003-MINCETUR de la empresa Arona Gaming SAC, se ha verificado que se realizaron acciones de inspección técnica, con informe sin observaciones; a pesar que la empresa contaba con una Resolución Directoral que declaraba por no presentada su solicitud de adecuación y sin que exista a la fecha la resolución declarando fundado o infundado el recurso de reconsideración a dicha resolución.

- Se verificó que en el expediente 354-2003-MINCETUR, de la empresa Fantasy Club del Perú SA, el informe técnico N° 375-05 del 09 de setiembre del 2005, observó el requisito de la distancia; sin embargo el informe N° 510-MINCETUR del 20 de octubre del 2005, concluye que la empresa subsanó todas las observaciones sin que exista un informe legal señalando tal hecho.

Como se puede observar los expedientes en su mayoría datan del año 2003, 2004 y 2005, fechas en que ocupaban el cargo los ex Directores de Juego de Casino y Máquinas Tragamonedas, Rubén Meneses Zevallos y Francisco Martín Lastres Ferrucci; en consecuencia, el Grupo de Trabajo ha encontrado responsabilidad administrativa en la gestión de estos 02 ex Directores, por los hechos expuestos en el presente punto del informe; al haber incumplido el literal e) del artículo 64º del DS. Nº 005-2002-MINCETUR, Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR49, el cual establece que son funciones de esta Dirección, designar a los inspectores de juego y disponer la realización de visitas de fiscalización, entre otros aspectos. 2.6 Incumplimiento del artículo 5° de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796 en la tramitación del expediente de autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas de la Empresa Gaming and Services SA. Mediante Resolución Directoral N° 568-2005-MINCETUR/VMT/DNT, del 19 de octubre del 2005, la Dirección Nacional de Turismo, teniendo como base el Informe Legal N° 633-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR, suscrito por la Abogada Marlene Villanueva, autorizó a la empresa Gaming and Services SA, la explotación de juegos de máquinas tragamonedas, en el hotel cinco estrellas “El Pardo Doubletree Hotel”, ubicado en el Jr. Independencia N° 141, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. A este respecto, el informe legal referido hace referencia que la Asociación Religiosa “Espíritu Divino” presentó una oposición a la solicitud de autorización presentada, señalando que a menos de 150 metros se encontraba una iglesia perteneciente a dicha asociación y que la sala de

49 “Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR. Artículo 64° (...) e) Designar a los inspectores de juego y disponer la realización de visitas de fiscalización”.

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juegos tendría puertas de ingreso adicionales que se encuentran más cercanas al Colegio de “La Reparación” y a la iglesia del referido colegio. Agrega, el informe legal de la Dra. Marlene Villanueva, que el Informe Técnico N° 432-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-SDFCS-MACS-YGP de fecha 05 de octubre del 2005, determina que la sala de juegos cumple con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796, en lo que respecta al colegio “La Reparación” y a las instalaciones del Nido y de la iglesia del referido colegio”. Así mismo, la Dra. Marlene Villanueva precisa en su informe que “la supuesta cercanía de las salas de juegos del solicitante a la puerta de ingreso de los establecimientos antes indicados a la que se hace referencia en el escrito de oposición presentado por la Asociación Religiosa “Espíritu Divino”; además de no encontrarse acreditada, dicha afirmación no corresponde con la realidad de los hechos, debido a que la sala de juegos del solicitante tiene como única puerta ingreso autorizada la que corresponde al ingreso principal del hotel Cinco Estrellas ”El Pardo Doubletree Hotel” y respecto de la cual se realizó la medición a la que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796. Sin embargo, del contenido del Informe Técnico N° 432-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-MACS-YGP, del 05 de octubre del 2005, suscrito por los inspectores de juego Marco Cachay Seijas y Yuri Guerra Padilla, se puede apreciar que la diligencia de medición se realizó considerando como base un sistema planimétrico, conforme lo establece la Directiva N° 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT50, determinada desde el eje central del vano de la puerta de ingreso principal de la sala de juegos “Joker Casino” ubicado en la calle Independencia N° 141 en el distrito de Miraflores; hacia el eje central del vano de todas las puertas de ingreso o salida de las instituciones como: la iglesia “Jesús Ostía”, perteneciente, al CEP “La Reparación”; ubicada en la calle Bellavista cuadra uno; así como, del CEI “La Reparación”, ubicado en la calle Libertad cuadra uno y la iglesia “Espíritu Divino”, ubicada en avenida Dos de Mayo N° 418, establecimientos ubicados en el distrito de Miraflores. Este informe concluye de manera categórica e indubitable en lo siguiente:

Institución Dirección Distancia (mts)

CEI “La Reparación” (puerta a la Cochera) Calle Libertad Cdra 1 145.75

CEI “La Reparación” (Ingreso principal a Inicial) Calle Libertad Cdra 1 152.44

CEI “La Reparación” (puerta a la Cochera) Calle Libertad Cdra 1 162.49

Capilla “Jesús Ostía” (primera puerta reja) Calle Bellavista Cdra. 1 146.55

Capilla “Jesús Ostía” (segunda puerta reja) Calle Bellavista Cdra. 1 154.23

Capilla “Jesús Ostía” (ingreso principal Capilla) Calle Bellavista Cdra. 1 162.47

50 Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, “Normas complementarias a las disposiciones contenidas en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aplicables a la determinación de la distancia mínima”, contenida como anexo de la Resolución Directoral Nº 210-2003-MINCETUR-VMT-DNT, de fecha 18 de marzo del 2003.

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Iglesia Espíritu Divino Calle Bellavista Cdra. 1 72.36

Como se puede apreciar la distancia de la puerta de la cochera del CEI “La Reparación”, hasta el eje central del vano de la puerta principal de ingreso al hotel (puerta autorizada) tiene una distancia de 145.75 metros y la distancia desde la primera puerta de reja de la capilla “Jesús Ostía”, hasta la puerta principal de ingreso al hotel (puerta autorizada), tiene una distancia de 146.55 metros. Si consideramos que el articulo 2º de la Directiva N° 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT51, determina que la medición que realizan los inspectores de juego debe ser en línea recta desde el eje central del vano de la puerta principal del establecimiento del solicitante hacia el eje central del vano de las puertas de ingreso o salida de instituciones como iglesias, centros educativos, hospitales, comisarías, etc; entonces concluiremos que la autorización otorgada a la Empresa Gaming and Services SA, para explotar máquinas tragamonedas en la sala ubicada en el hotel cinco estrellas “EL Pardo Doubletree Hotel”, se dio sin respetar el artículo 5° de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796. En consecuencia el Grupo de Trabajo ha encontrado responsabilidad penal contra:

- Miguel Antonio Zamora Salas, Director Nacional de Turismo, Alejandro

Raffo Ibarra, Director de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, Augusto Paulet Díaz, Sub Director de Autorización y Registro por el presunto delito de abuso de autoridad, tipificado en el artículo 376° del Código Penal52, al expedir y dar su conformidad en la Resolución Directoral N° 568-2005-MINCETUR/VMT/DNT, que autoriza a la Empresa Gaming and Services SA, la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en el Hotel Cinco Estrellas “El Pardo Doubletree Hotel” por no cumplir el requisito de distancia que establece el artículo 5° de la Ley N° 27153, modificada por Ley N° 27796; y,

- Marlene Villanueva Aldea, Asesora Legal de la Dirección de Juegos de

Casino y Máquinas Tragamonedas, por el presunto delito de Omisión de consignar declaraciones en documentos, tipificado en artículo 429° del Código Penal53, al no cumplir con su deber de alertar sobre el

51 “Artículo 2º.- Determinación de la distancia mínima La medición de la distancia mínima a que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 27153 modificado por la Ley Nº 27796, y el artículo 3 de su Reglamento se efectuará en línea recta determinada desde el eje central del vano de la puerta de ingreso principal de la sala de juegos hasta el eje central del vano de la puerta de ingreso o salida de iglesias, centros de educación inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarías y centros hospitalarios, la que resulte más próxima a la sala de juegos, mediante la utilización de un sistema de levantamiento planimétrico” 52 “Artículo 376° Código Penal El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años (...)” 53 “Artículo 429° Código Penal El que omite en un documento público o privado declaraciones que deberían constar o expide duplicados con igual omisión, al tiempo de ejercer una función y con el fin de dar origen a un hecho u obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años”

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incumplimiento del requisito de distancia de la Empresa Gaming and Services SA, recomendando por el contrario que se les otorgue la autorización respectiva, cuando tuvo a la vista el Informe N° 432-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-MACS-YGP.

2.7 Incumplimiento del Inciso k) del artículo 25° de la Ley N° 27153. El Grupo de Trabajo ha tomado conocimiento mediante Oficio 292- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 24 de abril del 2006, en el cual se hace referencia a la relación de viajes al interior del país realizados por los Inspectores de Juegos durante el 2005 y lo que va del 2006, lo siguiente:

a) Operativo de comiso, clausura e inmovilización efectuados en el Departamento de Loreto, Provincia de Maynas, Distrito de Belén e Iquitos; según el cuadro resumen de operativos adjuntado al Oficio 292-MINCETUR/VMT/DNT, en la Provincia de Maynas, se ejecutaron 03 operativos: - El día 08 de marzo del 2006, se clausuró e inmovilizó en la ciudad de

Iquitos 168 máquinas tragamonedas de la sala “El Parral”, perteneciente a la empresa Inversiones Fortuna Games SRLTDA.

- El 09 de marzo del 2006, se clausuró en el Distrito de Belén, la Sala “Tragamonedas” perteneciente a la empresa TEMUCO SAC, sin que se haya comisado o inmovilizado ninguna máquina.

- El 09 de marzo del 2006, también se clausuró en el Distrito de Belén, la Sala “Tragamonedas Belén” perteneciente a la empresa Inversiones Coperhua Oma SAC, no registrándose igualmente ninguna máquina comisada o inmovilizada.

Estos datos proporcionados por la propia Dirección Nacional de Turismo, dan una idea de cómo los inspectores de la Dirección de Juegos de Casino Máquinas Tragamonedas, tienen un criterio discrecional puesto que mientras en la sala “El Parral” se le clausura e inmoviliza 168 máquinas tragamonedas y a las Salas “Tragamonedas” y “Tragamonedas Belén” se les clausura pero no se les comisa ni inmoviliza ninguna máquina tragamoneda (a pesar de contar con la Resolución Directoral de comiso y clausura correspondientes) y, que este operativo fue diseñado y ejecutado para aquellas empresas que vienen explotando máquinas tragamonedas no autorizadas. Ello nos da un indicio para solicitar al MINCETUR investigue administrativamente la función desempeñada por los inspectores Marco Antonio Cachay Seijas, Pedro Reinaldo Molina Gálvez, Rolando Petter Estrada Montes; el Especialista Administrativo, Roberto Manuel Aparicio Molero; el Abogado Luis Alberto Cadenillas De La Cruz; y, los Asesores Gustavo Fernando Daneri Pérez, Rubén Meneses Cevallos, que fueron los que participaron en la realización de estos operativos ha pesar de contar con la Resolución Directoral de clausura y comiso correspondiente, debido

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a que no cumplieron con el inciso k) del artículo 25º de la Ley Nº 2715354, modificada por la Ley Nº 27796, que establece que procede el comiso de máquinas tragamonedas cuando sean operadas en establecimientos que no cuentan con autorización expresa. b) Operativo de comiso, clausura e inmovilización efectuados en el Departamento de San Martín y Loreto; según el cuadro resumen de operativos adjuntado al Oficio 292-MINCETUR/VMT/DNT, se ejecutaron en la Provincia de San Martín y Maynas 04 operativos: - El día 23 de marzo del 2006, se realizaron 02 operativos en el Distrito

de Tarapoto, clausurándose las salas “Tragamonedas Tropical”, perteneciente a la empresa International Lotteries SCRL. y la sala “Perla Negra” perteneciente a la empresa Paracas Services, donde no se decomisaron ni inmovilizaron ninguna máquina.

- El 30 de marzo del 2006, se realizaron 02 operativos en el

Departamento de Iquitos, clausurándose las salas “Mul Chen”, perteneciente a la empresa Inversiones “Mul Chen SAC” y la Sala “Las Vegas”, perteneciente a la empresa Combinación Perfekta SA., donde igualmente no se comisaron ni inmovilizaron ninguna máquina.

Estos datos proporcionados por la propia Dirección Nacional de Turismo, nos dan una idea de cómo los inspectores de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, proceden a clausurar 04 establecimientos y sorprendentemente no realizan ningún comiso ni inmovilización de máquina tragamoneda (a pesar de contar con la Resolución Directoral de comiso y clausura correspondientes), cuando se trata precisamente de empresas que viene explotando estos juegos en forma no autorizada. Ello nos da un indicio para solicitar al MINCETUR investigue administrativamente la función desempeñada por los inspectores de juego Fabricio Venero Bejar, Pedro Reinaldo Molina Gálvez, Fabio Neptali Benvenutto Berisso, Marco Antonio Cachay Seijas; el Especialista en evaluación contable Carlos Alberto Paredes Jurado; el Especialista Administrativo Roberto Manuel Aparicio Molero; el Asesor Rubén Meneses Cevallos y la Abogada Claudia Elena La Puerta Vásquez, que fueron los que participaron en la realización de estos operativos, debido a que no cumplieron con el inciso k) del artículo 25º de la Ley Nº 2715355,

54 "Artículo 25.- A la Dirección Nacional de Turismo, le corresponde: (...) k. Proceder al comiso de aquellos juegos de casino y máquinas tragamonedas que no reúnan las características técnicas señaladas en el Artículo 10 de la presente Ley o que sean operadas en establecimientos que no cuenten con Autorización Expresa, pudiendo requerir el apoyo de la autoridad policial (...)” 55 "Artículo 25.- A la Dirección Nacional de Turismo, le corresponde: (...) k. Proceder al comiso de aquellos juegos de casino y máquinas tragamonedas que no reúnan las características técnicas señaladas en el Artículo 10 de la presente Ley o que sean operadas en establecimientos que no cuenten con Autorización Expresa, pudiendo requerir el apoyo de la autoridad policial (...)”

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modificada por la Ley Nº 27796, que establece que procede el comiso de máquinas tragamonedas cuando sean operadas en establecimientos que no cuentan con autorización expresa.

2.8 Incumplimiento de la Directiva N° 002-2005-MINCETUR/DM56, que regula normas internas de trabajo del personal de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas de la Dirección Nacional de Turismo. El Grupo de Trabajo ha tomado conocimiento del Informe N° 114-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS/PMG57, de fecha 20 de marzo del 2006, mediante el cual los Inspectores de Juegos, Pedro Molina Gálvez y Rolando Estrada Montes, hicieron de conocimiento a la Dra. Marlene Villanueva Aldea, Sub Directora de Fiscalización, Control y Sanción de la Dirección de Casinos y Máquinas Tragamonedas, algunas anormalidades presentadas en los operativos de comiso y clausura de 03 salas tragamonedas desarrollados en la ciudad de Tumbes. En dicho informe, se señaló que la referida Sub Dirección de Fiscalización, Control y Sanción de la Dirección de Casinos y Máquinas Tragamonedas pese a los requerimientos hechos con anterioridad, no habría cumplido con enviar las notificaciones, carteles de clausura, cintas adhesivas grabadas y sobre todo el dinero necesario para ejecutar el operativo de clausura y comiso contra 04 salas de máquinas tragamonedas. Estos hechos, impidieron que se ejecutaran 02 Resoluciones Directorales de Clausura y Comiso en las ciudades de Sullana y Talara, debido a que los requerimientos realizados nunca llegaron ha enviarse oportunamente. Esta situación evidencia una falta de planificación y negligencia de la Sub Directora de Fiscalización y Control, Marlene Villanueva Aldea, en el cumplimiento de sus funciones, toda vez que no habría cumplido con lo establecido en el numeral 1.2 del acápite 1, del Título XVII de la directiva antes mencionada, que señala que son obligaciones de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, el proporcionar al personal los elementos y condiciones necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas. En consecuencia, el Grupo de Trabajo, considera que la Dra. Marlene Villanueva Aldea, ha incumplido con lo establecido en la Directiva N° 002-2005-MINCETUR/DM58, lo cual debe investigarse en el correspondiente proceso administrativo; además, de no haber cumplido las funciones específicas 5 y 7 de la Sub Dirección de Fiscalización, Control y Sanción59, del Manual de Organización y Funciones del MINCETUR.

56 Aprobado mediante Resolución Ministerial N° 423-2005-MINCETUR/DM, de fecha 23 de diciembre del 2005 57 Información contenida en el Oficio N° 307-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 02 de mayo del 2006, suscrita por el Sr. Miguel Zamora Salas, Director Nacional de Turismo. 58 Aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 423-2005-MINCETUR/DM, de fecha 23 de diciembre del 2005. 59 Manual de Organización y Funciones del MINCETUR.

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2.9 Incumplimiento del Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR El Grupo de Trabajo ha tomado conocimiento del artículo 16° del DS. N° 005-202-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual establece que es función de la Procuraduría Publica, la representación y defensa de los intereses y derechos del MINCETUR, ante los órganos jurisdiccionales en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciado o parte civil, en igual sentido se pronuncia el Decreto Ley Nº 17537, que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado y el Manual de Organización y Funciones del MINCETUR, respecto a las funciones específicas de los Procuradores Públicos. Sin embargo, durante la presentación ante el Grupo de Trabajo, el 11 de abril del 2006, la Dra. Patricia Velasco Sáenz, Procuradora Ad Hoc para juegos de casino y máquinas tragamonedas del MINCETUR, explicó uno de los más grandes procesos emblemáticos que tuvo la Procuraduría en el Primer Juzgado Mixto de la Oroya – Yauli (Exp. N° 066-2002), donde a través de una Acción de Amparo el Poder Judicial ha legislado a favor de empresas que operan salas de máquinas tragamonedas y han obtenido plazos de adecuación que oscilan entre los 15 y 20 años, sin que se les aplique la ley y sin haber acreditado ningún nivel de inversión en el proceso. A este respecto, cuando se le preguntó a la Dra. Patricia Velasco Sáenz, sí se había denunciado a los magistrados, respondió lo siguiente60:

“(...) Nosotros como estrategia no denunciamos a los magistrados, en razón que venía siendo impugnada. Y esa sentencia cuenta con sentencia de la Corte Suprema, ha sido confirmada en última instancia (...)”.

El Grupo de Trabajo considera inaceptable que ante casos emblemáticos y donde hay evidentes signos de corrupción no se haya ejercido una defensa de los intereses y derechos del Estado, ante la Oficina de Control de la Magistratura o denunciando penalmente a éste u otros magistrados ante instancias jurisdiccionales, como si se ha hecho en otros casos61.

Funciones específicas del Sub Director de Fiscalización, Control y Sanción: (...) - Dirigir y supervisar las acciones ha tomar por los supervisores y/o inspectores de juegos de casino y/o máquinas

tragamonedas. (...) - Coordinar la ejecución de los procesos de clausura y comisos así como, otras sanciones administrativas por

incumplimiento de las normas autoritativas y/o reglamentarias 60 Durante su exposición ante la sesión del Grupo de Trabajo realizada el día 11 de abril del 2006. 61 El 11 de abril del 2006, la Procuradora Ad Hoc para juegos d e casino y máquinas tragamonedas, mencionó que en otros 04 casos formularon denuncias penales por Prevaricato, Abuso de Autoridad y por Cohecho pasivo propio y contra la Fé Pública y 11 quejas disciplinarias ante la OCMA contra diversos magistrados de la República.

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Este hecho, corroborado por la propia titular de la Procuraduría Ad Hoc, demuestra una negligencia inexcusable en el ejercicio de sus funciones al haber omitido la defensa de los intereses y derechos del MINCETUR, ante el Primer Juzgado Mixto de La Oroya – Yauli, lo cual trae consigo una afectación de los intereses fiscales del Estado y un posible perjuicio a la salud pública, por lo que consideramos que debe investigarse administrativamente la responsabilidad funcional de la Dra. Patricia Velasco Sáenz, Procuradora Ad Hoc para juegos de casino y máquinas tragamonedas del MINCETUR, y de la Dra. Julia Arnillas D´Arrigo, Procuradora Pública del MINCETUR, ante el Consejo de Defensa Judicial del Estado. 2.10 Incumplimiento de la Resolución Ministerial N° 073-2005-MINCETUR/DM.

El Grupo de Trabajo ha tomado conocimiento que mediante RM N° 064-2002/ITINCI/DM62, se designó al señor Miguel Antonio Zamora Salas, en el cargo de confianza de Director Nacional de Turismo del Vice Ministerio de Turismo. Posteriormente, mediante RM N° 020-2003-MINCETUR/DM, se designa al señor Miguel Antonio Zamora Salas63, en el cargo de Director de Programa Sectorial III (Nivel F-5) de la Dirección Nacional de Turismo, cargo que viene ocupando hasta la actualidad; sin embargo, por información proporcionada por el MINCETUR64, el grupo de trabajo ha tomado conocimiento de la Resolución Ministerial N° 073-2005-MINCETUR/DM65, el cual establece como requisito mínimo66 para ejercer el cargo de Director Nacional de Turismo, el tener título profesional preferentemente en Turismo, Administración, Arquitectura, Derecho, Economía o Ingeniería (industrial, sistemas empresariales o gestión empresarial). Sin embargo, analizado el currículo vitae67, presentado a este grupo de trabajo, es de apreciarse que el Director Nacional de Turismo, Miguel Zamora Salas, no posee el título profesional que le permita ocupar válidamente dicho cargo, que exige ser un profesional titulado, pues se consigna que solamente realizó estudios generales en la Universidad Particular de Lima y en la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cuzco en la Facultad de Ingeniería Química, no teniendo en consecuencia el título profesional que exige la ley, el cual es de estricto cumplimiento bajo responsabilidad.

62 Resolución de fecha 20 de febrero del 2002, suscrita por el ex Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociación de Relaciones Internacionales, Raúl Diez Canseco Terry , 63 Resolución de fecha 17 de enero del 2003, suscrita por el ex Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociación de Relaciones Internacionales, Raúl Diez Canseco Terry. 64 Mediante Oficio N° 154-2006-MINCETUR/DM/GA, de fecha 06 de junio del 2006 65 Resolución de fecha 2 de marzo del 20005, que aprueba el Manual de Organización y Funciones –MOF del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, suscrita por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, Alfredo Ferrero Diez Canseco. 66 Página 275 del MOF-Vice Ministerio de Turismo. 67 Información proporcionada mediante Oficio N° 091-2006-MINCETUR/DM/GA, de fecha 18 de abril del 2006

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En conclusión, se puede afirmar que el señor Miguel Zamora Salas, viene ejerciendo indebidamente el cargo de Director Nacional de Turismo, desde la dación de la Resolución Ministerial N° 073-2005-MINCETUR/DM, es decir, desde marzo del 2005 hasta la actualidad. En consecuencia, el Grupo de Trabajo, ha encontrado: - Responsabilidad penal contra el señor Miguel Zamora Salas, Director

Nacional de Turismo, por el presunto Delito de Aceptación Indebida de Cargo Público, tipificado en el artículo 381° del Código Penal68, al haber aceptado seguir ejerciendo el cargo de Director Nacional de Turismo, sin contar con los requisitos legales establecidos en la Resolución Ministerial N° 073-2005-MINCETUR/DM, MOF del MINCETUR; y,

- Responsabilidad administrativa contra el señor Luis Fernando Elguero,

Vice Ministro de Turismo, al haber omitido el cumplimiento de las disposiciones que norman las actividades de su competencia69; es decir, el actual Vice Ministro, debió verificar que el Director Nacional de Turismo (que está bajo su directa supervisión, según el MOF), cumpla con las exigencias normativas establecidas en el Manual de Organización y Funciones, vigente desde marzo del 2005.

7.2 Determinar si se viene aplicando en forma efectiva la Ley N° 27153 y modificatorias, que regulan la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

Desde la dación de la legislación que autorizaba el ejercicio de la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas, se advirtió la resistencia de un sector de empresarios a actuar con sujeción a las normas que regulaban esta actividad, lo cual se materializó con la interposición de acciones de garantía, por una supuesta colisión entre la legislación de juegos de azar con los derechos constitucionales como el derecho a la propiedad, libre empresa, trabajo, entre otros. La finalidad de los operadores de juegos de azar, consistía en obtener vía resoluciones judiciales, la libertad para actuar sin tener ningún riesgo de ser controlados, fiscalizados o sancionados. El primer antecedente de ello lo constituye la Acción de Cumplimiento70, dirigida ha obtener la inaplicación del

68 “Artículo 381º del Código Penal: Nombramiento Ilegal El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena” 69 El Manual de Organización y Funciones del Vice Ministerio de Turismo señala en su página 258, que es función especifica del cargo de Vice Ministro coordinar el cumplimiento de las disposiciones que normen las actividades de su competencia. 70 Acción de Cumplimiento interpuesta por la empresa Consorcio de Inversiones Santa Fé y otros, contra el ex Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público (Expediente N° 1265-97).

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D.S. 094-97-MITINCI, (que reguló inicialmente la actividad de juegos de azar) yy,, eess eenn mméérriittoo ddee eessttaa aacccciióónn qquuee pprreetteennddeenn eexxtteennddeerr llooss eeffeeccttooss ddee llaa ccoossaa jjuuzzggaaddaa ccoonnssttiittuucciioonnaall aa llaa ffeecchhaa,, aa ppeessaarr qquuee llaa lleeggiissllaacciióónn bbaassee ppaarraa ssuu eexxppeeddiicciióónn hhaa ssiiddoo ddeerrooggaaddaa.. Es de señalar, que la sentencia del 22 de mayo de 1997, recaída en la Acción de Cumplimiento (Expediente N° 1265-97), suscrita por el ex magistrado Percy Escobar Lino, ordenó al ex MITINCI y otro, cumplir con la aplicación del Decreto Legislativo N° 757; Ley Marco para el crecimiento de la inversión privada, absteniéndose de realizar actos o adoptar medidas que restrinjan, modifiquen o alteren la situación y operatividad actual de las empresas dedicadas a las actividades comerciales de bingos, tragamonedas y afines, manteniendo la estabilidad jurídica y tributaria otorgadas. a) Ley N° 27153, Ley que regula los Juegos de Casino y Máquinas

Tragamonedas

Con fecha 09 de julio de 1999, se publicó la Ley N° 27153, mediante la cual se unificó la normatividad sobre juegos de casino y máquinas tragamonedas, la misma que hasta esa fecha se hallaba dispersa en dispositivos de carácter reglamentario. Entre los principales aspectos que trajo esta ley son: - Se garantizó la total transparencia en las operaciones de juego, así

como, la calidad en la prestación del servicio cuya finalidad en definitiva era la promoción del turismo en nuestro país.

- Se precisaron los lugares donde se podía explotar casinos y máquinas

tragamonedas, las cuales debían instalarse exclusivamente en Hoteles (de cinco y cuatro estrellas para la ciudad de Lima y hasta de tres estrellas para las demás provincias) y, Restaurantes (de cinco y cuatro tenedores para la ciudad de Lima hasta de tres tenedores para otras ciudades).

- Se reguló el aspecto concerniente al cumplimiento de los requisitos y

condiciones para obtener la autorización Expresa por parte de la Dirección Nacional de Turismo.

- Se precisaron las características de las máquinas tragamonedas,

obligaciones de los titulares, régimen de infracciones y sanciones para los titulares.

No obstante ello, los operadores al considerar que esta legislación vulneraba sus derechos constitucionales, interpusieron una Acción de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional71, el mismo que

71 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 009-2001-AI/TC, publicada el 02 de febrero del año 2002.

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resolvió declarando la inconstitucionalidad parcial del texto original de la Ley 2715372. Esta sentencia declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad, poniendo especial énfasis en el plazo legal de adecuación y de renovación (regulados en la Primera y Segunda Disposición Transitoria de la Ley 27153). El Tribunal considero que los plazos resultaban breves con relación a las nuevas exigencias contenidas en la ley y a las inversiones efectuadas. No obstante ello, convalidó el carácter especialísimo de la actividad, consignándolo de esa manera en la propia sentencia73:

b) Ley N° 27796, Ley modifica diversos artículos de la Ley N° 27153, que

regula la explotación de Juegos Casino y Máquinas Tragamonedas.

El Estado sujetándose a lo que había resuelto el Tribunal Constitucional74, en su sentencia que declaraba inconstitucionales algunos artículos de la Ley N° 27153, publicó con fecha 26 de julio del 2002, la Ley N° 27796, la misma que sustituyó los dispositivos declarados inconstitucionales. De esa manera, a través de la Primera Disposición Transitoria se amplió el plazo de adecuación a las empresas dedicadas a la explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas hasta el 31 de diciembre del 2005, sin perjuicio de dejarse a salvo las facultades de control y fiscalización de la autoridad administrativa, en este caso el MINCETUR. Asimismo, esta ley modificó los parámetros del régimen de adecuación, incluso para aquellos establecimientos que explotaban máquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27796, esto es el 27 de julio del 2002. No obstante la enmienda legislativa dada por el Congreso de la República, que sustituyó los dispositivos declarados inconstitucionales, subsistió la vigencia de las sentencias dictadas por el Poder Judicial y por el Tribunal Constitucional, las mismas que vienen creando regímenes ilegalmente diferenciados al interior del propio sector, lo cual permitió que las empresas constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27796 y que contaban con sentencias favorables, efectuaran

72 Referido a los artículos 38.1° y 39° (régimen tributario) y, la Primera y Segunda Disposición Transitoria (plazo de adecuación a la ley). 73 Fundamento 2 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada el 02 de febrero del 2002: “(...) El Tribunal entiende que la opción del legislador por configurar la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, como actividades excepcionales y sujetas al turismo receptivo, es compatible con la labor de orientación del desarrollo nacional, en el marco de una economía social de mercado que tiene el Estado. También con la preservación y defensa de otros bienes y principios constitucionales, y en particular la protección de los consumidores, la moralidad y seguridad públicas (...) Las restricciones a la libertad de empresa en un sector incentivado por el Estado no son, ni pueden ser, los mismos de aquellas que el Estado legítimamente ha decidido desalentar, como sucede en la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas (...)” 74 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 009-2001-AI/TC, publicada el 02 de febrero del año 2002.

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una interpretación conforme a la cual no les resultaba aplicable a ellas el Régimen de Infracciones y Sanciones contemplado en la propia ley y el reglamento. Lamentablemente, a pesar del tiempo transcurrido, el Grupo de Trabajo, ha podido constatar que la Ley N° 27153 y su modificatoria, la Ley N° 27796, no se viene cumpliendo efectivamente. Entre los artículos que no se cumplen podemos mencionar los siguientes: - El artículo 27° de la Ley 27153, sustituido por el artículo 13° de la Ley N° 27796, dispuso que la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas – CONACTRA, sesionará por lo menos una vez al mes e informara al titular del MINCETUR, sobre los acuerdos, acciones y medidas de fiscalización adoptadas.

Al respecto, es de señalar, según información del Ministerio de Economía y Finanzas75 esta comisión se instaló el 07 de febrero del 2003, siendo integrada por los representantes de los Ministerios de Economía y Finanzas76, Comercio Exterior y Turismo77, Salud78, Producción79, Interior80 y de la SUNAT81. Esta comisión quedó instalada el 07 de febrero del 2003, según consta en el acta de sesión de esa fecha, es decir, se instaló 06 meses y medio después de la entrada en vigencia de la Ley N° 27796, periodo en el cual no sesionó y en consecuencia no cumplió con lo establecido en la ley. De la información remitida a este grupo de trabajo (actas de sesiones), se observa que esta comisión se reunió cada mes para adoptar diversos acuerdos, desde febrero a julio del 2003; sin embargo, desde agosto del 2003 hasta junio del 2004 (11 meses), se ha logrado determinar que esta comisión no se reunió en ninguna oportunidad incumpliendo con lo que establece la ley. Igualmente, de las actas de las sesiones remitidas se puede apreciar que en todo el año 2004, los integrantes de la CONACTRA se reunieron sólo en 02 oportunidades el 07 y 23 de julio del 2004 y que no sesionaron desde esta fecha hasta el 08 de marzo del 2005 (es decir, 07 meses).

75 Información remitida mediante Oficio N° 476-2006-EF/10, de fecha 15 de junio del 2006. 76 Siendo designado el señor Julio Paz Soldán Oblitas, como represente del MEF ante la CONACTRA, mediante RM. N° 408-2002-EF/10, del 04 de octubre del 2002. 77 Siendo designado el señor Miguel Zamora Salas, como represente del MINCETUR ante la CONACTRA, mediante RM. N° 127-2002-MINCETUR/DM, del 21 de noviembre del 2002. 78 Siendo designado el señor Martín Nizama Valladolid, como represente del MINSA ante la CONACTRA, mediante RM del 05 de julio del 2004. 79 Siendo designada la señora Gladys Dávila Zapata, como represente del PRODUCE ante la CONACTRA, mediante RM. N° 239-2004-PRODUCE, del 18 de junio del 2004. 80 Siendo designado el señor Carlos Wilfredo Paredes Zuñiga, como represente del MININTER ante la CONACTRA, mediante RM. N° 2463-2005-IN, del 07 de diciembre del 2005. 81 Siendo designado el señor Luis Enrique Zarate Reyes, como represente de la SUNAT ante la CONACTRA, mediante Resolución de Superintendencia N° 212-2004/SUNAT, del 16 de setiembre del 2004.

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Luego se observa que no sesionaron el mes de abril del 2005, pero sí el mes de mayo del 2005, incumpliendo nuevamente con sesionar los siguientes meses de junio, julio, agosto y setiembre para volver ha sesionar en los meses de octubre a diciembre del 2005. En lo que va del año 2006 se aprecia que esta comisión sí se ha reunido hasta en 05 oportunidades para evaluar la problemática y legislación aplicable a la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas, así como, para revisar y proponer propuestas normativas (Directivas) a la Dirección Nacional de Turismo. En conclusión, se puede apreciar que de los 47 meses que debieron sesionar los integrantes de la CONACTRA, 30 meses no han cumplido con sesionar tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 27° de la Ley N° 27153 modificada por el artículo 13° de la Ley N° 27796, situación que ha contribuido a agravar la actividad del juego en nuestro país, por cuanto esta comisión es un órgano técnico especializado de la Dirección Nacional de Turismo que tiene como funciones siguientes: - Estudiar y proponer las modificaciones normativas necesarias para la

explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas. - Asesorar en la formulación de la política del sector turismo vinculada

con la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas. - Emitir opinión en los casos contemplados en el artículo 25° de la Ley

N° 27153 y su modificatoria, a solicitud de la Dirección Nacional de Turismo.

- Proponer los reglamentos que rigen el funcionamiento de las modalidades de juegos de casino, así como, los modelos y programas de juegos de máquinas tragamonedas permitidos.

Como se puede apreciar las funciones de la CONACTRA, son de vital importancia para la regulación normativa y fiscalización de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, por cuanto es un órgano de asesoramiento directo del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, lo cual no se ha podido materializar, por la grave negligencia al haberse omitido las funciones encomendadas durante 30 meses, lo cual merece una exhaustiva investigación y una severa sanción para cada uno de sus integrantes, lo cual debe ser investigado debido a la diversidad de los sectores a los que representan por la Contraloría General de la República. - El artículo 48° de la Ley N° 27796, estableció la creación de la Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de Personas Adictas a los Juegos de Azar, dependiente del Ministerio de Salud, a efectos de preservar y proteger a la ciudadanía de los posibles perjuicios o daños que afectan la salud pública en nuestro país.

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Sin embargo, según lo ha informado el Ministerio de Salud82, hasta el momento, a pesar de haberse designado al Dr. Martín Nizama Valladolid83, como representante del MINSA ante esta comisión, la misma no ha podido realizar reuniones de trabajo por no haberse designado oficialmente a sus demás integrantes84. Sin embargo, el grupo de trabajo ha tomado conocimiento que también se cumplió con designar al representantes del Ministerio del Interior85.

Igualmente, el Ministerio de Salud ha informado que sí bien la Ley N° 27796, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, disponer a favor de esta comisión, un porcentaje del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, la misma no ha contado ni ha recibido fondos desde su instalación hasta la fecha.

- Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 27796, que estableció que las empresas cuyas salas de juegos venían explotando máquinas tragamonedas sin autorización de la Dirección Nacional de Turismo pudieran tener un plazo adicional que venció indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, para cumplir con adecuarse a la legislación que regula la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas en nuestro país.

Respecto a este punto el MINCETUR86, ha informado que vencido el plazo otorgado, se advierte que la mayoría de dichas empresas no han cumplido con adecuarse a la legislación vigente y, que muy por el contrario vienen desarrollando su actividad al amparo de sentencias expedidas por el Poder Judicial jurídicamente cuestionables que impiden el ejercicio de las facultades de autorización fiscalización y sanción propias de la Dirección Nacional de Turismo.

- Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 27796, la cual estableció que dentro de los 180 días calendarios de publicada la presente ley, la Dirección Nacional de Turismo del MINCETUR - encargaría previo concurso público - a una empresa especializada la capacitación y asesoramiento del personal de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, para garantizar una efectiva labor del control, supervisión e inspección de los establecimientos.

Cabe mencionar que, a pesar de transcurrido más de 02 años de la fecha límite que otorgó la Ley N° 27796, el MINCETUR87 ha informado que hasta

82 Información proporcionada, a este Grupo de Trabajo, mediante Oficio N° 1017-2006-DM/MINSA, de fecha 20 de abril del 2006. 83 Mediante Resolución Ministerial N° 141-2004/MINSA, de fecha 10 de febrero del 2004, se designa al Dr. Martín Nizama Valladolid, como representante del Ministerio de Salud ante la Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de Personas Adictas a los Juegos de Azar. 84 Representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de Educación, del Interior y de la Mujer y Desarrollo Social. 85 Mediante Resolución Ministerial N° 2464-2005-IN, publicada el 10 de diciembre del 2005. 86 Oficio N° 82-2006-MINCETUR/DM/GA, de fecha 11 de abril del 2006. 87 Información proporcionada por el MINCETUR, mediante Oficio N° 90-2004-MINCETUR/DM/ga, de fecha 18 de abril del 2006.

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el momento no se ha implementado este sistema debido a diversas razones señaladas anteriormente.

- Primera Disposición Final de la Ley N° 27796, la cual estableció que las empresas que explotan máquinas tragamonedas, deben implementar dentro del plazo de un año de publicada la Ley N° 27796, (es decir 24 de julio del 2003), un sistema computarizado en tiempo real interconectado a su vez, a un computador central con la SUNAT y el MINCETUR, para las labores de control y fiscalización.

Respecto a este asunto, cabe señalar que el MINCETUR88, ha señalado que, no se ha cumplido con implementar este sistema, debido a que ha sido cuestionada judicialmente mediante la interposición de Acciones de Amparo.

7.3 Existencia de indicios razonables de infracciones y/o la comisión de presuntos ilícitos que habrían cometido diversos ex y actuales funcionarios del MINCETUR en la autorización indebida de establecimientos de juegos de casino y máquinas tragamonedas.

El Grupo de Trabajo, ha podido determinar respecto al trámite de autorización expresa en los expedientes administrativos analizados, que se incumplió el artículo 5° de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796, en la tramitación del expediente de autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas de la Empresa Gaming and Services SA, como se explicara en el numeral 2.6 del acápite 2 del punto 7.1 del presente informe. En este acápite se concluyó que la sala ubicada en el hotel cinco estrellas “El Pardo Doubletree Hotel”, se dió sin respetar el artículo 5° de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796, encontrándose presunta responsabilidad penal contra:

- Miguel Antonio Zamora Salas, Director Nacional de Turismo, Alejandro Raffo Ibarra, Director de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, Augusto Paulet Díaz, Sub Director de Autorización y Registro por el presunto delito de abuso de autoridad, tipificado en el artículo 376° del Código Penal89, al expedir y dar su conformidad en la Resolución Directoral N° 568-2005-MINCETUR/VMT/DNT, que autoriza a la Empresa Gaming and Services SA, la explotación de máquinas tragamonedas y, - Marlene Villanueva Aldea, Asesora Legal de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, por el presunto delito de Omisión de consignar declaraciones en documentos, tipificado en artículo 429° del Código

88 Mediante Oficio N° 90-2004-MINCETUR/DM/ga, de fecha 18 de abril del 2006. 89 “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”

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Penal90, al no cumplir con su deber de alertar sobre el incumplimiento del requisito de distancia de la Empresa Gaming and Services SA, recomendando, por el contrario, que se otorgue la autorización respectiva, cuando tuvo a la vista el Informe N° 432-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-MACS-YGP.

7.4 Identificación de vacíos o deficiencias para aplicar correctamente la

legislación que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

El Grupo de Trabajo ha encontrado las siguientes deficiencias en la Ley N° 27153 y su modificatoria, la Ley N° 27796, que regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, por ello se propone: a) Respecto a la Ley N° 27153 y su modificatoria.

- Creación de un padrón o registro nacional de máquinas tragamonedas,

para poder exigir que quien explota una máquina tragamoneda sea el mismo propietario.

- Creación de un registro del ingreso de participantes a la sala de juegos, donde se consigne el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Carnet de Extranjería, a efectos de prevenir la ludopatía, la evasión de impuestos y el lavado de dinero.

- Exigir el cumplimiento de obligaciones tributarias como requisito básico

para obtener una autorización expresa para explotar y mantener vigente la misma.

- Crear un registro de máquinas tragamonedas que se importen, así como,

de sus partes y piezas para efectuar un debido control.

- Otorgar a la deducción por gasto de mantenimiento el carácter de crédito sin derecho a devolución.

- Establecer la obligación al representante de la empresa de registrar los

premios otorgados y que estos sean pagados con cheque no negociable a la orden del ganador cuando sean mayores a 0.5 UIT, puesto que se vienen deduciendo premios por montos elevados, que no tienen sustento documentario alguno y simplemente se guía la administración tributaria por el principio de la buena fe.

- Establecer la presentación de una declaración jurada informativa respecto

de las máquinas tragamonedas.

90 “El que omite en un documento público o privado declaraciones que deberían constar o expide duplicados con igual omisión, al tiempo de ejercer una función y con el fin de dar origen a un hecho u obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años”

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- Establecer que la Dirección Nacional de Turismo pueda otorgar autorización e investigar a los fabricantes, importadores y distribuidores de máquinas tragamonedas en nuestro país.

- Establecer que la Dirección Nacional de Turismo pueda verificar y rastrear

todos los movimientos de las máquinas tragamonedas dentro, fuera y al interior del país, ello para verificar que las máquinas que han sido importadas o vendidas dentro del país son las mismas que figuran en las facturas.

- Llevar un registro de las personas que ingresan a los establecimientos que

explotan máquinas tragamonedas, donde deberá consignarse el número del Documento Nacional de Identidad (para los ciudadanos peruanos) y, el número del Carné de Extranjería (para los ciudadanos extranjeros).

b) Respecto al Código Procesal Constitucional - Que, las Acciones de Amparo se interpongan teniendo como primera

instancia a la Corte Superior de cada Distrito Judicial; así como, en lugares donde efectivamente operan los juegos de casino y máquinas tragamonedas, debiendo demostrase la explotación en la jurisdicción.

- Modificar la forma de tramitación y otorgamiento de las medidas cautelares

(artículo 15°), toda vez que estas se conceden “inaudita pars”; es decir, sin conocimiento de la parte demandada y la apelación se otorga sin efecto suspensivo, lo cual implica el cumplimiento de la orden cautelar, hasta que se revise y resuelva la medida en segunda instancia.

- Modificar el inciso 6) del artículo 5°91, el cual ha eliminado la posibilidad de

cuestionar mediante Acciones de Amparo, los procesos constitucionales tramitados sin observar las normas del Debido Proceso (lo cual no estuvo prevista en la anterior Ley N° 23506).

c) Respecto al Código Penal - La tipificación y sanción de la explotación de máquinas tragamonedas no

autorizadas por el MINCETUR, cuyos programas de juego estén destinadas a fomentar la participación de los menores de edad92.

- Sancionar a los representantes legales que conducen salas de máquinas

tragamonedas, donde permiten el ingreso y/o la participación laboral de menores de edad en estos establecimientos93.

c) Respecto al Código Tributario

91 Esta norma ha perjudicado la defensa del Estado, al existir procesos que se tramitan en Provincias, en lugares recónditos iniciados con el propósito de provocar la indefensión del Estado. 92 Esta propuesta se encuentra en la Orden del Día del Pleno del Congreso (Proyecto del Ley N° 14005). 93 Esta propuesta se encuentra en la Orden del Día del Pleno del Congreso (Proyecto del Ley N° 14005).

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- Que la fiscalización y control del Registro Único de Contribuyentes (RUC), solamente sea destinado para los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

- Incorporar como supuesto para aplicar la determinación sobre base

presunta, que el deudor tributario no cumpla con la implementación de sistemas de control para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas.

d) Respecto al Reglamento del Decreto Supremo N° 009-2002

Prohibir la importación y comercialización de máquinas tragamonedas y bienes destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas que no se destinen a salas autorizadas por el MINCETUR.

e) Respecto a la Ley Orgánica de Municipalidades

El no otorgamiento de licencias de funcionamiento a salas de juego de casino y máquinas tragamonedas, que no estén autorizadas por el MINCETUR.

f) Respecto al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI

Solo se otorgara el Certificado de Inspección Técnica de Detalle a la sala que se encuentre en giro autorizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27153, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 27796.

g) Respecto al Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y

Competitividad Laboral. Creación de un registro de todos los trabajadores que laboran en el rubro de juegos de casino y máquinas tragamonedas, indicándose el sueldo, modalidad contractual y el respectivo horario de trabajo.

7.5 Identificación de los responsables de las empresas informales dedicadas

a la explotación de estos juegos de azar; así como, a los representantes de las empresas formales que no cumplen con el pago de los impuestos a estos juegos.

La regulación normativa del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, ha variado en el tiempo, básicamente en lo que corresponde a la base imponible, alícuota y subsiguiente administración.

La Ley N° 27153, creó el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, siendo sus principales características:

- Era un impuesto de periodicidad mensual.

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- El sujeto pasivo del tributo era quien realizaba la explotación de estos juegos de azar.

- La base imponible estaba constituida por la ganancia bruta mensual proveniente de la explotación misma.

- Se estableció que la alícuota del impuesto era del 20%. - La administración del impuesto inicialmente estuvo a cargo del ex

MITINCI, siendo luego transferida esta función a la SUNAT94.

Es de señalar que, el Tribunal Constitucional, al emitir su sentencia recaída en el Expediente N° 009-2001-AI/TC, de fecha 29 de enero del 2002, declaró inconstitucionales, entre otros aspectos, los artículos 38.1° y 39° de la Ley N° 27153, trayendo como consecuencia que las deudas acumuladas en relación con la alícuota del 20% del impuesto, se reducirían al monto que, según la ley cubra el vacío legal creado, resulte exigible; así como, que los montos pagados en aplicación de esta alícuota que excedieran el monto que la nueva ley establezca, serían considerados como crédito tributario. Mediante la Ley N° 27796, se modificó diversos artículos de la Ley N° 27153, a raíz de los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional (básicamente a la base imponible y tasa del impuesto a los juegos de azar).

- La base imponible del impuesto está constituida por la diferencia entre el

ingreso neto mensual y los gastos por mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de juego de casino.

- La alícuota del impuesto es del 12%. - La tasa modificada del 12% es de aplicación desde la fecha de vigencia

de la Ley N° 27153, quedando sin efecto la tasa del 20% del impuesto establecido anteriormente.

Por otro lado, según lo informado por la Administración Tributaria95, existen solamente 25 empresas formales dedicadas a la explotación de máquinas tragamonedas que cuentan actualmente con autorización expresa expedida por el MINCETUR, de las cuales: - 07 empresas declaran el impuesto al juego y no lo pagan (2005–2006).

Empresas

DAKOTA GAMING PERÚ SAC HOTELES SHERATON DEL PERÚ SA INTERSTATE GAMING DEL PERÚ SA INVERSIONES BULGARIA SA INVERSIONES HOBBY SAC MASARIS SA SMART.COM

Fuente: SUNAT

94 Lo cual se materializó mediante la dación del Decreto de Urgencia N° 075-2001, publicado el 30 de junio del 2001. 95 Información proporcionada a este Grupo de Trabajo, mediante Oficio N° 00183-2006-SUNAT/100000, de fecha 09 de mayo del 2006.

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- 06 empresas pagan el monto declarado (2005-2006).

Monto Pagado Empresas

2005 200696 DIAMOND SERVICE SAC 263,181 49,826 EURO CASINO SAC 43,090 190,495 GOLDEN INVESTMENT SA 12,947,395 2,484,759 INVERSIONES KNN SAC 370,406 149,301 INVERSIONES TURÍSTICAS LAS VEGAS SA 1,791,614 255 ORANGE CITY SAC 100,646 34,607

Fuente: SUNAT - 12 empresas pagan un monto menor al declarado (2005-2006).

Empresas COSTA DEL SOL SA GAMING AND SERVICES SA GOLDEN GAMING SA GRAN CASINO DE LIMA SAC HOTEL SILMAR SAC INMOBILIARIA RAPID SAC INVERSIONES AMÉRICA SAC INVERSIONES CONCEPCIÓN SAC LUNAC SAC RECREATIVOS DEL PACÍFICO SA SALÓN DE JUEGOS PORTAL SA ROYAL ENTERTAINMENT SAC

Fuente: SUNAT

Asimismo, la SUNAT ha informado que existen actualmente 208 empresas ilegales dedicadas a la explotación de máquinas tragamonedas, que ha pesar de no contar con la autorización del MINCETUR, vienen declarando y pagando el impuesto al juego, dentro de las cuales tenemos:

- 97 empresas vienen pagando el monto declarado del impuesto al juego

(2005-2006), según se observa en el ANEXO 02. - 111 empresas vienen pagando un monto menor al declarado (2005-

2006). según se observa en el ANEXO 03.

De igual modo, según lo informado por SUNAT97 existen 10 contribuyentes que no declaran ni pagan el impuesto al juego, debido principalmente a la obtención de Acciones de Amparo (04 empresas) y de Cumplimiento (06

96 Monto proporcionado por la SUNAT en el periodo comprendido entre enero – abril del 2006. 97 Exposición realizada por funcionarios de la SUNAT ante este grupo de trabajo, el día 17 de marzo del 2006.

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empresas) que tienen hoy día la calidad de cosa juzgada, que impide a la administración tributaria ejercer las facultades de fiscalización y sanción.

CONTRIBUYENTES QUE NO DECLARAN NI PAGAN EL IMPUESTO

(Acciones de Amparo)

Fuente: SUNAT

CONTRIBUYENTES QUE NO DECLARAN NI PAGAN EL IMPUESTO (Acciones de Cumplimiento- Grupo Rosemberg)

Fuente: SUNAT Respecto al estado de la deuda por el impuesto a juegos de casino y máquinas tragamonedas, la SUNAT, ha informado que de los contribuyentes que declaran el impuesto al juego, tenemos que: - El 63% de la deuda se encuentra impugnada. - El 34% se encuentra con acciones de amparo. - El 2% se encuentra emitido, es decir notificado. - Solamente el 1% se encuentra en cobranza coactiva (puede ser

recuperado por la administración tributaria) Todo lo cual hace un total de S/. 175,890,070 nuevos soles, según se puede apreciar en el siguiente cuadro:

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ESTADO DE LA DEUDA POR IMPUESTO AL JUEGO DE CONTRIBUYENTES QUE DECLARAN DICHO IMPUESTO

Fuente: SUNAT

Fuente: SUNAT

En cuanto, a la recaudación del impuesto al juego de casino y máquinas tragamonedas, en la sesión del Grupo de Trabajo del 17 de marzo del 2006, el Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario de la SUNAT, Ricardo Toma Oyama, ha informado lo siguiente:

RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO AL JUEGO

Fuente: SUNAT

Como se puede apreciar la recaudación en promedio mensual por máquinas tragamonedas, del impuesto declarado, es de S/. 6,9 millones, mientras que el impuesto pagado alcanza un promedio de S/. 4 millones. En cuanto a la recaudación de casinos el promedio mensual de pago es de S/. 400,000.

7.6 Autoridades involucradas en el tema, que deben cumplir en forma

efectiva su labor y otras que no han actuado con el celo necesario, a efecto de hacerlo de conocimiento de las autoridades correspondientes a fin que procedan de acuerdo a sus atribuciones.

ETAPA TOTALOtros(emitido noti,etc) 4,216,915 #¡REF!En Coactiva 2,246,889 128,372.00 41,684,390.00 41,812,762 AmparoImpugnado 108,783,757 #¡REF! -39,565,873 coactivaAccion Amparo 60,642,509TOTAL 175,890,070

Impugnado63%

Accion Amparo

34%

Otros(emitido noti,etc)

2%En Coactiva

1%

C A S I N O S T R A G A M O N E D A S T O T A L2 0 0 5 4 9 1 5 3 5 2 4 4 5 6 1 3 9 2 4 9 4 7 6 7 4 4

E n e r o 3 3 4 7 6 2 4 1 6 5 5 1 7 4 5 0 0 2 7 9F e b r e r o 3 1 5 8 9 8 4 3 2 0 1 8 2 4 6 3 6 0 8 0M a r z o 3 6 4 1 1 6 3 7 0 3 1 8 6 4 0 6 7 3 0 2A b r i l 4 2 5 8 1 0 3 3 4 2 8 6 7 3 7 6 8 6 7 7M a y o 3 2 9 9 6 8 3 5 2 6 6 3 2 3 8 5 6 6 0 0J u n i o 3 3 1 1 6 4 3 4 8 3 8 7 2 3 8 1 5 0 3 6J u l i o 3 3 6 8 9 1 3 0 9 3 3 2 7 3 4 3 0 2 1 8A g o s t o 3 6 6 3 6 1 3 7 0 2 5 4 1 4 0 6 8 9 0 2S e p t i e m b r e 4 3 4 2 8 9 3 8 2 4 6 4 5 4 2 5 8 9 3 4O c t u b r e 4 1 0 8 5 9 3 7 9 3 9 8 6 4 2 0 4 8 4 5N o v i e m b r e 6 6 8 8 1 6 3 9 7 7 9 0 9 4 6 4 6 7 2 5D i c i e m b r e 5 9 6 4 1 8 3 6 2 6 7 2 8 4 2 2 3 1 4 6

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El Grupo de Trabajo habiendo analizado la información remitida por diversas instituciones vinculadas a la problemática de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, ha podido determinar: a) Respecto a la labor del Tribunal Constitucional.

Consideramos que ha cumplido una excelente función como órgano de control de la constitucionalidad en nuestro país, respecto de esta materia, al emitir las sentencias siguientes: - Expediente N° 4227-2005-PA/TC98, en el cual se prohibió a los jueces de la República el ejercicio del control difuso de la constitucionalidad de las leyes y proscribió la posibilidad que los mismos puedan inaplicar las normas acordes con la constitución. En esta sentencia, el Tribunal Constitucional estableció, entre otros aspectos, la constitucionalidad de:

ü La base imponible del impuesto al juego (art. 17 de la Ley N°

27796). ü La regularización de los impuestos en base a la tasa del 12%

(Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 27796). ü La determinación de la deducción de los gastos por la SUNAT, de

los operadores de juegos de casinos y máquinas tragamonedas (Décima Disposición Transitoria de la Ley N° 27796); y,

ü Otras disposiciones complementarias y reglamentarias referidas en materia tributaria dictadas por la SUNAT.

-Expediente N° 9165-2005-PA/TC99, mediante la cual se declara, entre otros aspectos, la constitucionalidad de:

ü La distancia mínima de la ubicación de los establecimientos que

explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas (artículo 5° de la Ley N° 27153).

ü La tasa del impuesto al juego (artículo 18° de la Ley N° 27796) ü La restricción para la importación de bienes para la explotación de

juegos de casino y máquinas tragamonedas (máquinas nuevas y antigüedad de las mismas, según el artículo 22° de la Ley N° 27796).

ü El plazo de adecuación de los establecimientos que explotan máquinas tragamonedas (Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 27796).

ü El Sistema Unificado de control en tiempo real (Primera Disposición Final de la Ley N° 27796).

98 Acción de Amparo seguida por la empresa Royal Gaming SAC, contra la SUNAT y otros, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de febrero del 2006. 99 Acción de Amparo seguida por el Grupo Mustafa contra la SUNAT y otros, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 02 de marzo del 2006.

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b) Respecto a la labor del Poder Judicial. Consideramos que no ha cumplido con su labor de administrar justicia de acuerdo a la legislación que regula la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas, Ley N° 27153 y su modificatoria la Ley N° 27796; así como, sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Para demostrar lo dicho citaremos algunos casos emblemáticos100 que se han dado en diversos órganos jurisdiccionales a nivel nacional:

- Acción de Cumplimiento interpuesta por la empresa Consorcio de

Inversiones Santa Fé y otros, ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio de Derecho Público, Expediente Nº 1265-97 dirigida a obtener la inaplicación del D.S. 094-97-MITINCI, que reguló la actividad de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, constituyendo eell aanntteecceeddeennttee mmááss rreemmoottoo,, yy eenn mméérriittoo ddee eellllaa ssee pprreetteennddeenn eexxtteennddeerr llooss eeffeeccttooss ddee llaa ccoossaa jjuuzzggaaddaa ccoonnssttiittuucciioonnaall aa llaa ffeecchhaa,, aa ppeessaarr qquuee llaa lleeggiissllaacciióónn bbaassee ppaarraa ssuu eexxppeeddiicciióónn hhaa ssiiddoo ddeerrooggaaddaa..

-- AAcccciióónn ddee AAmmppaarroo iinntteerrppuueessttaa ppoorr CCoonnssoorrcciioo ddee EEmmpprreessaass CCaatthhaayy yy

oottrrooss ((EExxpp.. NNºº 330022--22000011)),, aannttee eell SSeegguunnddoo JJuuzzggaaddoo CCiivviill ddee AAnnddaahhuuaayyllaass.. EEll ffaalllloo ddiissppuussoo ““ddeejjaarr ssiinn eeffeeccttoo lleeggaall ee iinnaapplliiccaabblleess ppaarraa llaass eemmpprreessaass aaccttoorraass llooss aallccaanncceess ddee llaa LLeeyy NN°° 2277115533,, eennttrree oottrrooss yy,, oorrddeennaa aa llaa ddeemmaannddaaddaa,, rreeppoonneerr llaass ccoossaass aall eessttaaddoo aanntteerriioorr aa llaa aammeennaazzaa oo vviioollaacciióónn ddee llooss ddeerreecchhooss ccoonnssttiittuucciioonnaalleess ddee llooss ddeemmaannddaanntteess,, qquuee oottoorrgguueenn llaass aauuttoorriizzaacciioonneess yy lliicceenncciiaass ccoorrrreessppoonnddiieenntteess aa llooss aacccciioonnaanntteess eenn ssuu nneeggoocciioo ddee ttrraaggaammoonneeddaass eenn eessttaa cciiuuddaadd,, ppeerrmmiittiieennddoo qquuee ppuueeddaann ddeessaarrrroollllaarrssee eenn ttooddoo eell tteerrrriittoorriioo nnaacciioonnaall ((……))””

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LLaass TTiinnaajjaass SSAACC,, IInnvveerrssiioonneess JJhhiinnddeeyy ee IInnvveerrssiioonneess MMeerrlleeyy aannttee eell JJuuzzggaaddoo MMiixxttoo ddee AAccoobbaammbbaa HHuuaannccaavveelliiccaa ((EExxpp.. NNºº 119988--0033)),, ccuuyyoo oobbjjeettiivvoo eerraa oobbtteenneerr llaa iinnaapplliiccaacciióónn ddee llaa LLeeyy NN°° 2277115533 yy ssuu mmooddiiffiiccaattoorriiaa LLeeyy NN°° 2277779966 yy ssuu rreeggllaammeennttoo aapprroobbaaddoo ppoorr DD..SS.. NN°° 000099--22000022--MMIINNCCEETTUURR,, yy ddeemmááss nnoorrmmaass mmooddiiffiiccaattoorriiaass.. CCuueennttaa ccoonn sseenntteenncciiaa ffiirrmmee qquuee ddeeccllaarróó ffuunnddaaddaa eenn ttooddooss ssuuss eexxttrreemmooss llaa ddeemmaannddaa..

-- PPrroocceessoo ddee AAmmppaarroo pprroommoovviiddoo ppoorr llaa EEmmpprreessaa VVaaccllaauu SS..AA..CC..,,

((EExxppeeddiieennttee NNºº 00112255--22000044)),, iinntteerrppuueessttoo aannttee eell JJuuzzggaaddoo MMiixxttoo ddee TTaarraappoottoo,, ccuuyyoo oobbjjeettiivvoo eerraa oobbtteenneerr llaa iinnaapplliiccaacciióónn ddeell aarrttííccuulloo 1111ºº ddee llaa DDiirreeccttiivvaa NNºº 000022--22000044--MMIINNCCEETTUURR//VVMMTT//DDNNTT.. EEssttee ccoonnssttiittuuyyee eell pprriimmeerr ccaassoo ddee eemmpprreessaass qquuee iinntteerrppoonneenn pprroocceessooss eenn pprroovviinncciiaass ssiinn tteenneerr sseeddee eenn eessaa jjuurriissddiicccciióónn.. EEssttaa sseenntteenncciiaa hhaa ssiiddoo ccoonnffiirrmmaaddaa ppoorr llaa SSaallaa CCiivviill ddee llaa CCoorrttee SSuuppeerriioorr ddee MMooyyoobbaammbbaa..

100 Información proporcionada por la Procuraduría Publica Ad Hoc de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, ante el Grupo de Trabajo el día 11 de abril del 2006.

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-- AAcccciióónn ddee AAmmppaarroo pprroommoovviiddaa ppoorr llaa EEmmpprreessaa CCoorrppoorraacciióónn ddee IInnvveerrssiioonneess BBaarrrraanntteess SS..RR..LL..((EExxpp.. 008822--22000044)),, pprroocceessoo iinntteerrppuueessttoo aannttee eell JJuuzzggaaddoo MMiixxttoo ddee TTaarraappoottoo,, ccuuyyoo oobbjjeettiivvoo eerraa oobbtteenneerr llaa iinnaapplliiccaacciióónn ddee llaass nnoorrmmaass rreeggllaammeennttaarriiaass pprreevviissttaass eenn eell DD..SS.. NN°° 000099--22000022--MMIINNCCEETTUURR;; aassíí ccoommoo,, llaass aacccciioonneess ddee ffiissccaalliizzaacciióónn yy ccoonnttrrooll ddee llaa DDiirreecccciióónn NNaacciioonnaall ddee TTuurriissmmoo.. CCuueennttaa ccoonn sseenntteenncciiaa ffaavvoorraabbllee,, ssóólloo dduurraannttee llaa vviiggeenncciiaa ddeell ppllaazzoo ddee aaddeeccuuaacciióónn

-- AAcccciióónn ddee AAmmppaarroo iinniicciiaaddaa ppoorr llaa eemmpprreessaa RReeccrreeaattiivvooss WWaarrii SSoocciieeddaadd

AAnnóónniimmaa CCeerrrraaddaa ((EExxpp.. NNºº 000088--22000044)),, pprroocceessoo pprroommoovviiddoo eenn eell JJuuzzggaaddoo MMiixxttoo ddee LLllaammeelllliinn,, PPrroovviinncciiaa ddee AAnnttoonniioo RRaaiimmoonnddii,, DDeeppaarrttaammeennttoo ddee AAnnccaasshh,, bbuussccaa oobbtteenneerr llaa iinnaapplliiccaacciióónn ddee llaa lleeggiissllaacciióónn ddee ccaassiinnooss ((LLeeyy yy RReeggllaammeennttoo)).. NNoo oobbssttaannttee hhaabbeerrssee aaccrreeddiittaaddoo llaa iinnccoommppeetteenncciiaa tteerrrriittoorriiaall ddee eessttee jjuuzzggaaddoo.. EEnn eessttee pprroocceessoo ssee hhaa eemmiittiiddoo sseenntteenncciiaa eessttiimmaattiivvaa,, llaa mmiissmmaa qquuee hhaa ssiiddoo rreevvooccaaddaa eenn sseegguunnddaa iinnssttaanncciiaa.. EEnn llaa ffeecchhaa eessttáá rreevvooccaaddaa llaa sseenntteenncciiaa

-- PPrroocceessoo ddee DDeeccllaarraacciióónn ddee CCeerrtteezzaa ppoorr IInncceerrttiidduummbbrree JJuurrííddiiccaa

((EExxppeeddiieennttee NNºº 6666--22000022)),, sseegguuiiddoo aannttee eell PPrriimmeerr JJuuzzggaaddoo MMiixxttoo ddee YYaauullii LLaa OOrrooyyaa,, ccuuyyoo oobbjjeettiivvoo ddee llaass ddeemmaannddaanntteess SSoocciieeddaadd EExxppoorrttaaddoorraa SSaannttaa IIssaabbeell SSAACC..,, HHaarruummii CCoommppaannyy SSAACC..,, SSuunn NNiippóónn CCoommppaannyy SSAA,, PPaacciiffiicc EEnntteerrttaaiinnmmeennttss SSAA,, FFaammhh EEIIRRLL,, IInnvveerrssiioonneess CCMMMM SSAACC yy MMCCMM CCrreeaattiivvooss SSAACC..,, llaass ccuuaalleess bbuussccaann ddeessppeejjaarr llaa iinncceerrttiidduummbbrree jjuurrííddiiccaa eenn ttoorrnnoo aall ppllaazzoo ddee aaddeeccuuaacciióónn aa ccoonnsseeccuueenncciiaa ddee llaa sseenntteenncciiaa ddee iinnccoonnssttiittuucciioonnaalliiddaadd yy qquuee eell PPooddeerr JJuuddiicciiaall oottoorrgguuee ppllaazzooss ddee aaddeeccuuaacciióónn eenn ffuunncciióónn ddee llaass iinnvveerrssiioonneess rreeaalliizzaaddaass.. EEssttee pprroocceessoo ccuueennttaa ccoonn sseenntteenncciiaa ffiirrmmee eenn ttooddaass llaass iinnssttaanncciiaass,, aa ppeessaarr qquuee llaass eemmpprreessaass nnoo ooppeerraann eenn ddiicchhaass llooccaalliiddaaddeess.. EEnn eell ffaalllloo eell PPooddeerr JJuuddiicciiaall hhaa oottoorrggaaddoo ppllaazzooss ddee aaddeeccuuaacciióónn qquuee vvaann ddeessddee llooss 1155 aa llooss 2200 aaññooss,, sseeggúúnn ppllaanneess ddee iinnvveerrssiióónn nnoo aaccrreeddiittaaddooss..

c) Respecto a la labor de la Oficina de Control de la Magistratura OCMA.

Mediante Carta N° 005-2004-2005/GTCMT, de fecha 13 de marzo del 2006, se curso invitación al Dr. Walter Vásquez Vejarano, Presidente de la Corte Suprema de la República, a fin que concurra a este Grupo de Trabajo y explique respecto a las medidas que implementara el Poder Judicial como consecuencia de los últimos fallos del Tribunal Constitucional (Expedientes N°s 4227-2005-PA/TC y 9165-2005-PA/TC), así como, sobre los resultados de las investigaciones realizadas por la OCMA contra los magistrados que han sido denunciados por inaplicar la legislación regula la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas. Es de señalar que, el Presidente de la Corte Suprema101, informó que dicho pedido fue transcrito al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, a cargo del Vocal Supremo Francisco Tavara Córdova,

101 Información contenida en el Oficio N° 1896-2006-CS-SG-PJ, de fecha 15 de marzo del 2006, suscrita por el Dr. Walter Vásquez Vejarano, Presidente de la Corte Suprema de la República.

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quien emitió la Resolución Jefatural N° 021-2006-J-OCMA/PJ, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 04 de abril del 2006, mediante la cual se dispone que todos los órganos jurisdiccionales de la República, bajo responsabilidad, den cabal cumplimiento a los precedentes vinculantes señalados por el Tribunal Constitucional, en su sentencia recaída en el Expediente N° 4227-2005-PA/TC, en relación a la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas. Al tomar conocimiento de ello, los Congresistas integrantes del Grupo de Trabajo, acordaron ese mismo día expresar un reconocimiento a los Drs. Walter Vásquez Vejarano y Francisco Tavara Córdova, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, respectivamente, por la importante y oportuna decisión de haber emitido la Resolución Jefatural N° 021-2006-J-OCMA/PJ102.

d) Respecto a la labor de la Procuraduría Ad Hoc para casos de casino

y máquinas tragamonedas. Consideramos que como consecuencia de la modificación del texto original de la Ley N° 27153 por la Ley N° 27796, se vio la necesidad de crear una Procuraduría Pública Ad-Hoc especializada en la defensa del Estado en materia de casinos y máquinas tragamonedas103.

A partir del año 2003, se pueden divisar dos grupos de procesos104 que enfrenta la Procuraduría, los cuales se denominan “casos emblemáticos”, según información proporcionada por la Procuraduría Ad Hoc de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, la carga procesal a abril del 2006.

CARGA PROCESAL DE LA PROCURADURÍA AD HOC DE JUEGOS DE

CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

Fuente: Procuraduría Ad Hoc

102En relación a esta resolución, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el 05 de abril del 2006, publicó un comunicado dirigido a los magistrados del Poder Judicial, puntualizando que la potestad de administrar justicia se ejerce a exclusividad por el Poder Judicial a través de los órganos jerárquicos conforme a la constitución y las leyes. Asimismo, señala que los magistrados judiciales sólo están sometidos a la Constitución y a la ley y, que el Estado les garantiza su independencia jurisdiccional consagrada en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. 103 Mediante la emisión de las Resoluciones Supremas N°s 020-2003-JUS y 060-2004-JUS, se logró materializar la creación de esta Procuraduría Ad Hoc. 104 Información proporcionada por el MINCETUR, mediante Oficio N° 83-2006-MINCETUR/DM/GA.

P r o c e s o s d e A m p a r o ( L e y 2 7 1 5 3 ) 3 4 P r o c e s o s

P r o c e s o s d e A m p a r o ( L e y 2 7 7 9 6 ) 4 0 2 P r o c e s o s

P r o c e s o d e I m p u g n a c i ó n d e R e s . A d m i n i s t r a t i v a 1 2 1 P r o c e s o s

P r o c e s o s P e n a l e s 1 5 P r o c e s o s

T O T A L 5 7 2 P r o c e s o s

6 %

7 0 %

2 1 %3 %

P r o c e s o s d e A m p a r o ( L e y2 7 1 5 3 )

P r o c e s o s d e A m p a r o ( L e y2 7 7 9 6 )

P r o c e s o d e I m p u g n a c i ó n d eR e s . A d m i n i s t r a t i v a

P r o c e s o s P e n a l e s

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Como se puede apreciar la mayor carga procesal de la Procuraduría Ad Hoc está referida a las acciones de amparo contra la Ley N° 27796, la cual entró en vigencia en julio del 2002, lo cual representa el 70% del total de la carga procesal. Estos 402 procesos de amparo contra la Ley N° 27796 y su reglamento, están distribuidos en acciones que tienen interés en inaplicar el régimen administrativo, tributario o toda la legislación que regula la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas, según se detalla en el cuadro siguiente: PRROOCCEESSOOSS DDEE AAMMPPAARROO CCOONNTTRRAA LLAA LLEEYY NNºº 2277779966 YY SSUU RREEGGLLAAMMEENNTTOO

Fuente: Procuraduría del MINCETUR

Como se puede apreciar el 59% de estas acciones pretende inaplicar el régimen administrativo que es competencia del MINCETUR, el 28% del régimen tributario que es competencia de la SUNAT y el 13% toda la legislación. En consecuencia, si queremos analizar la labor de la Procuraduría Ad Hoc para juegos de casinos y máquinas tragamoneda, tendremos que observar, entre otros aspectos, el resultado de las sentencias de amparo contra la Ley N° 27796 y su reglamento (DS. N° 009-2002-MINCETUR), según se detalla en el siguiente cuadro:

SENTENCIAS DE AMPARO CONTRA LA LEY 27796 Y SU REGLAMENTO Fuente: Procuraduría del MINCETUR

P r o c e s o s e n L i m a 2 4 5 P r o c e s o s

P r o c e s o s e n P r o v i n c i a 1 5 7 P r o c e s o s

T O T A L 4 0 2 P r o c e s o s

6 1 %

3 9 %

P r o c e s o s e n L i m a

P r o c e s o s e n P r o v i n c i a

G a n a d a s C o n s e n t i d a s 7 3 P r o c e s o s

G a n a d a s P e n d i e n t e s 1 2 3 P r o c e s o s

P e r d i d a s C o n s e n t i d a s 7 P r o c e s o s

P e r d i d a s P e n d i e n t e s 4 4 P r o c e s o s

M i x t a s C o n s e n t i d a s 5 P r o c e s o s

M i x t a s P e n d i e n t e s 7 P r o c e s o s

P e n d i e n t e s o e n T r á m i t e 1 4 3 P r o c e s o s

T O T A L 4 0 2 P r o c e s o s

1 8 %

2 % 1 1 % 1 %

3 5 %

3 1 % 2 %G a n a d a s C o n s e n t i d a s

G a n a d a s P e n d i e n t e s

P e r d i d a s C o n s e n t i d a s

P e r d i d a s P e n d i e n t e s

M i x t a s C o n s e n t i d a s

M i x t a s P e n d i e n t e s

P e n d i e n t e s o e n T r á m i t e

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Como se puede apreciar existen 73 procesos con sentencias consentidas favorables al MINCETUR y 123 procesos que tiene sentencias a favor del MINCETUR pero que se encuentran pendientes de resolverse en segunda o en última instancia, lo que hace un total de 196 sentencias favorables al Estado (49%). De igual forma, existen 07 sentencias que se han perdido y tienen la calidad de firmes, así como, 44 procesos que se han perdido pero que no tienen la calidad de firmes, haciendo un total de 51 sentencias desfavorables al Estado (13%). Asimismo, se tiene 143 procesos de amparo en trámite que deben ser resueltos a favor del Estado, luego de la expedición de las 02 sentencias del Tribunal Constitucional que declaran la constitucionalidad de la Ley N° 27796 y su reglamento. En consecuencia, podemos concluir que ha habido una actuación positiva de parte de la Procuraduría Ad Hoc de juegos de casino y máquinas tragamonedas del MINCETUR, en cuanto a la defensa de los intereses del Estado al interior de los procesos; más no así cuando se ha debido iniciar acciones legales respecto de la conducta funcional de los magistrados que resolvieron los llamados procesos “emblemáticos” donde ha criterio del Grupo de Trabajo esta Procuraduría debió tener una actitud más proactiva, tal como se ha hecho referencia en el numeral 2.9 del punto 7.1 del presente informe. La actitud poco activa de la Procuraduría Pública del MINCETUR, respecto a las acciones legales contra la conducta funcional de los magistrados en los denominados casos “emblemáticos”, queda evidenciado en el ANEXO 04. En este anexo se puede observar lo siguiente:

- En el año 2002, sólo se interpuso una denuncia penal por el delito de Prevaricato, ante el Juzgado Mixto de Abancay (Apurimac).

- En el año 2003, solamente se interpuso una queja disciplinaria ante la ODICMA de la Corte Superior de Cuzco.

- En el año 2004, sólo se interpuso una queja disciplinaria ante la ODICMA de la Corte Superior de San martín (Moyobamba).

- En el año 2005, se interpuso una denuncia penal por Prevaricato ante la Sala Civil de Moyobamba y, 09 quejas disciplinarias ante diversas ODICMAS de diversas sedes judiciales del país.

- En el año 2006, se interpuso 02 denuncias penales por Abuso de Autoridad y por Cohecho pasivo propio ante diversas sedes judiciales del país.

Cabe destacar por ejemplo un hecho sumamente grave ocurrido en el año 2005, donde los titulares de la 43° Fiscalía Provincial Penal de Lima, Juan Humberto Flores Cáceres y de la 6° Fiscalía Superior Penal de Lima,

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Rafael Pedro Agüero Pinto, resolvieron declarar archivadas las denuncias e infundada una queja de derecho, respectivamente; asimismo, la titular del 6° Juzgado Penal de Lima, Dra. Sonia Iris Salvador Ludeña, procedió ha no abrir instrucción contra 12 representantes legales de empresas solicitantes de autorización para explotar máquinas tragamonedas. Sin embargo, en estos casos tampoco se ha iniciado una queja funcional o denuncia penal contra dichos magistrados, toda vez que, fue la misma Procuraduría quien denunció estos graves hechos, en base a un Informe de Auditoría, donde se encontraron evidentes actos de corrupción en la actuación funcional de varios funcionarios del MINCETUR, los cuales favorecieron a diversas empresas operadoras de juegos de casino y máquinas tragamonedas. Finalmente, se debe señalar algunos procesos que a partir del año 2003, se denominan “emblemáticos” que la Procuraduría Ad Hoc ha dividido en 02 grupos, los cuales se detallan en el ANEXO 05.

e) Respecto a la labor del Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo. Consideramos que no ha cumplido con efectuar una efectiva fiscalización a las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas, por cuanto habiéndose solicitado la relación de trabajadores que se encuentran registrados ante la División de Contratos, Convenios y Comunicaciones de este ministerio, que laboran en las empresas dedicadas a la explotación de estos juegos de azar, nos han informado que a nivel de Lima Metropolitana solamente se encuentran registradas los trabajadores que aparecen en el siguiente cuadro:

RELACIÓN DE TRABAJADORES INSCRITOS POR EMPRESA

N° Empresa

Número de trabajadores registrados

1 Cathay Entretenimientos SAC 3371 2 Golden Investment SA 3514 3 Golden Gaming SA 1266 4 Dakota Gaming Perú SAC 3209 5 Gran Casino de Lima SAC 2 6 Inversiones Bulgaria SA 3686 7 Arulib SA 808

Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Como se puede apreciar sólo 07 empresas dedicadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas han cumplido con registrar a sus trabajadores ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, lo cual nos da una señal de una alta informalidad que hay en el campo

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laboral y la actitud que tienen estos empresarios para no ser fiscalizados también en este rubro, aprovechándose de las debilidades de la División de Inspecciones Laborales del ministerio. Es de notar que de estas 07 empresas, Cathay Entretenimientos SAC, Dakota Gaming Perú SAC y Arulib SA, cuentan con acciones de amparo para no pagar impuestos y no ser fiscalizados.

f) Respecto a la labor de las Municipalidades Consideramos que las municipalidades al interior del país están otorgando licencias de funcionamiento a las empresas que explotan básicamente máquinas tragamonedas en forma indiscriminada, sin tomar en cuenta lo siguiente: - Que estos operadores cuenten con autorización expresa del

MINCETUR, para explotar máquinas tragamonedas. - Sin verificar si el establecimiento se usa con el giro comercial para el

cual se le otorgó, ello porque se dan casos por ejemplo que solicitan licencia de funcionamiento para restaurantes y, sin embargo, usan el local para explotar máquinas tragamonedas.

- Sin exigir el plano de distancias; es decir, no estar ubicados a menos

de 150 metros de colegios, institutos educativos, iglesias, hospitales, etc.

- Sin verificar que el establecimiento con el giro de tragamonedas debe

estar ubicado en Hoteles (de cinco y cuatro estrellas para la ciudad de Lima y hasta de tres estrellas para las demás provincias) y, Restaurantes (de cinco y cuatro tenedores para la ciudad de Lima hasta de tres tenedores para otras ciudades).

Sin embargo, los gobiernos locales a nivel nacional no realizan una fiscalización posterior y se da el caso que la licencia que se ha otorgado, sin verificar los requisitos antes señalados se usa para realizar la explotación de máquinas tragamonedas en forma ilegal. De otro lado, tampoco se hace una fiscalización a aquellos locales donde vienen operando máquinas tragamonedas en forma completamente ilegal, por cuanto no tienen autorización expresa ni tienen licencia de funcionamiento municipal. A este respecto, es de destacar lo que han informado al grupo de trabajo, los representantes de la Municipalidad de Lima Metropolitana105, quienes han señalado que la Ordenanza N° 857 de esta comuna, señala como

105 Exposición realizada ante el Grupo de Trabajo, el 17 de marzo del 2006, por el Dr. Jaime Alva Arroyo, Gerente de Desarrollo Empresarial de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ing. Mario Vargas Ramírez, Gerente Financiero de Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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requisito para la expedición de una licencia con el giro tragamonedas, que previamente se debe contar con autorización del MINCETUR; así como, con el denominado plano de distancias que certifique no estar ubicados a menos de 150 metros de colegios, institutos educativos, iglesias, hospitales, etc. Un aspecto que también mencionaron los representantes de la Municipalidad de Lima, es que en Lima Cercado sólo se había autorizado ha operar un establecimiento para operar juegos de casino y máquinas tragamonedas. Sin embargo, un aspecto que se debe cuestionar a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a las demás municipalidades del interior de país, es el hecho de no fiscalizar y clausurar aquellos establecimientos que explotan máquinas tragamonedas con una autorización judicial para que se les inaplique la ley que regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, más no así, las ordenanzas municipales. El Grupo de Trabajo considera que los gobiernos locales si están en la facultad de ejercer autoridad (clausurar el local en base a sus competencias), cuando por ejemplo un establecimiento no cuenta con licencia de funcionamiento y explota máquinas tragamonedas al amparo de una autorización judicial, lo que lamentablemente no se viene cumpliendo.

g) Respecto a las Personas Jurídicas que representan a los operadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas.

El Grupo de Trabajo curso invitación a los señores representantes de: - La Cámara de Operadores de Juegos de Casino y Máquinas

Tragamonedas. - La Asociación Nacional de Operadores e Inversionistas de Máquinas

Tragamonedas (ANOIMT). - La Sociedad Nacional de Juegos de Azar (SONAJA). A cada una de estas asociaciones se les solicitó información respecto a106:

- El consolidado total de sus inversiones realizadas, en cuanto se refiere

a mesas de casino y máquinas tragamonedas; así como, el número total de puestos de trabajo (directos) generados hasta el momento en el sector de juegos de azar.

- La relación de sus empresas agrupadas, con el nombre de su

respectivo representante legal; y, sí cada una de ellas y locales afiliados contaban con la autorización expresa otorgada por el MINCETUR.

106 Información requerida por el grupo de trabajo mediante Oficios N°s 012, 013 y 020-2005-2006/GTCMT-CR.

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- Cuáles y cuántos son los locales que vienen funcionando bajo la propiedad (subsidiarias) de sus empresas; con el respectivo número de sus trabajadores, modalidad contractual y escala remunerativa.

- Las totalidad de máquinas que vienen explotando sus empresas; y, sí

estas son máquinas propias o alquiladas, los márgenes de utilidad obtenidos por cada una de ellas; así como, los mecanismos empresariales y legales utilizados por sus empresas para importar este tipo de máquinas.

- La relación de empresas agremiadas en cada una de estas

asociaciones, que vienen declarando el Impuesto a la Renta ante la administración tributaria.

- Bajo que giro principal realizan sus empresas la explotación de juegos

de casino y máquinas tragamonedas y sí estas vienen funcionando como casinos, tragamonedas, bingos o discotecas, etc.;

- La relación de empresas que obtuvieron acciones de amparo y de

cumplimiento (que tienen hoy en día la autoridad de cosa juzgada) y, que hayan transferido sus efectos a favor de otras empresa y, especificar la modalidad contractual mediante la cual se materializó tal transferencia.

Los cuales a pesar de las reiteraciones que se hicieron para conocer la información laboral, comercial y tributaria de sus asociadas, no cumplieron con remitir la misma, ha pesar que manifestaron que iban ha colaborar con la investigación del grupo de trabajo, lo cual hubiera sido de mucha utilidad para arribar a conclusiones, respecto a esta actividad. Esta actitud reticente de brindar información por parte de las empresas operadoras de juegos de casino y máquinas tragamonedas, deja muchas dudas de la transparencia de sus actividades comerciales, empresariales y laborales.

h) Respecto a la labor de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.

La Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Ley N° 27693, vigente desde el 13 de abril del 2002, estableció como una de las funciones y facultades de la UIF-Perú solicitar, recibir y analizar información sobre las operaciones sospechosas que le presenten los sujetos obligados a informar por esta ley107. Esta norma establece que corresponde a la UIF-Perú, comunicar al Ministerio Público, aquellas operaciones que luego de la investigación y

107 Artículo 3°.- Funciones de la UIF: (...) 2. Solicitar, recibir y analizar información sobre las operaciones sospechosas que le preséntenlos sujetos obligados ha informar por esta ley, mediante los reportes de operaciones sospechosas (ROS)

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análisis respectivos, se presuma estén vinculados con el lavado de activos108. Entre los sujetos obligados ha proporcionar información se encuentran los casinos y las casas de juego incluyendo bingos y tragamonedas109. Sin embargo, el grupo de trabajo ha tomado conocimiento por parte de la UIF-Perú que esta institución no ha recibido reporte alguno de operaciones sospechosas que hubiera sido remitido por las empresas de casino y máquinas tragamonedas110.

Ello, quiere decir que los empresarios dedicados a esta actividad, no habrían observado una sola operación sospechosa por parte de sus clientes o no quieren brindar información a la UIF-Perú respecto a esta materia, luego de transcurridos más de 04 daños de vigencia de esta ley111.

Al respecto, existe un Informe del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica, denominado “GOBIERNO DEL PERÚ, EVALUACIÓN DE LA INDUSTRIA DE JUEGOS DE APUESTA – JUNIO 7-11, 2004”, el cual señala que:

“En el sistema de regulación (Peruano) parece que la industria de los juegos de apuesta esta experimentando actividad ilegal, propiedad encubierta y recursos desconocidos de inversión. En su estado regular la industria de los juego de apuesta es altamente susceptible a la actividad de lavado de dinero tanto a través de la inversión de dinero “sucio” en la industria como del movimiento de fondos ilegales a través de operaciones de juegos de apuesta”[el agregado en paréntesis y el subrayado es nuestro]

En conclusión, resulta sospechoso e irreal que no se haya detectado ninguna operación sospechosa en estos 4 años de vigencia de la Ley N° 27693, lo cual debe merecer una investigación exhaustiva a cargo de la UIF-Perú.

108 Artículo 3°.- Funciones de la UIF: (...) 5. Comunicar al Ministerio Público aquellas operaciones que luego de la investigación y análisis respectivos, se presuma que estén vinculados a actividades de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo para que proceda de acuerdo a ley. 109 Artículo 8°.- Están obligados a proporcionar información a que se refiere el artículo 3° de la presente ley, las personas naturales y jurídicas: (...) 11. Los casinos, sociedades de lotería y casas de juego, incluyendo bingos, tragamonedas, hipódromos y sus agencias, y otras similares. 110 Mediante Oficio N° UIF-285-2006/DF, de fecha 04 de abril del 2006. 111 La Ley N° 27693, entro en vigencia el 13 de abril de 2002.

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De igual forma, la Ley N° 27693, establece que quedan obligados a proporcionar información, cuando sea necesario para el cumplimiento de las funciones de la UIF-Perú112, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, entre otras instituciones.

Al respecto, la UIF-Perú ha informado113 que ha recibido de la Oficina de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Mincetur, los informes de las evaluaciones económico financieras realizadas por esta dirección a las personas jurídicas autorizadas para explotar juegos de casino y máquinas tragamonedas, según se detalla en el Oficio N° UIF-285-20006/DE, desde el 22 de junio de 2004, lo cual no ha merecido pronunciamiento especializado de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, debiendo conocerse, a la brevedad posible, los antecedentes financieros de las personas naturales y jurídicas que participan en esta actividad, más aún cuando el referido informe del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica, concluye recomendando iniciar:

“7. Investigaciones integrales y competas con la debida diligencia, incluyendo las investigaciones penales y financieras deben ser realizadas en todas las operaciones existentes y nuevas, incluyendo empresas, propietarios, funcionarios, directores y empleados clave, a fin de asegurar que los fondos para las operaciones proviene de recursos aceptables y que ninguno con antecedentes deshonrosos o registros penales es permitido de participar en operaciones de juegos de apuesta (...)”. [el subrayado es nuestro]

En consecuencia, el Grupo de Trabajo, considera necesario encargar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, inicie un exhaustiva investigación financiera a las empresas, propietarios, directores y funcionarios importantes que participan en esta actividad para determinar si los fondos invertidos en estos negocios provienen de recursos legales y confiables y que ninguno de sus participantes tenga antecedentes delictivos.

Más aún cuando ninguna de las empresas que se dedican a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, han cumplido con remitir el reporte de operaciones sospechosas, que se detecte en el curso de sus actividades, en un plazo no mayor de 30 días calendarios114y cuando conocemos que la experiencia mundial revela que a muchos de los

112 Artículo 8°.- (...) 8.3 Del mismo modo quedan obligados a proporcionar información cuando sea necesario para el cumplimiento de las funciones de la UIF-Perú: (...) 12. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 113 Mediante Oficio N° UIF-285-2006/DE, de fecha 4 de abril de 2006. 114 Según lo establecido en el artículo 20 del DS. 163-2002-EF, Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.

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criminales les atrae fuertemente las actividades que se desarrollan alrededor de los juegos de azar.

i) Respecto a la labor del Instituto Nacional de Defensa Civil

El DS. N° 013-2000-PCM115, establece en su artículo 5, que el INDECI a través de sus órganos desconcentrados puede ejecutar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, tanto básicas, de detalle y multidisciplinarias.

El Manual de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil establece que dentro de los objetos de inspección que califican para una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, son las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas, cualquiera sea el área con la que cuenten.

Respecto a ello el INDECI ha informado que durante los años 2002-2006, han realizado aproximadamente 431 ITSDC a locales donde se explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas a nivel nacional, de las cuales 177 inspecciones han sido tramitas por renovación, mientras que 256 no han solicitado la respectiva renovación.

Asimismo, sobre las ITSDC realizadas a locales formales (según listado proporcionado por el MINCETUR al 16 de marzo del 2006), se tiene que a nivel nacional, sólo 21 locales autorizados para explotar juegos de casino y máquinas tragamonedas cumplieron con los requisitos de seguridad exigidos y que 01 establecimiento incumplió (5% del total).

Ello refleja que sólo un reducido de establecimientos formales cumplen con brindar al público condiciones óptimas de seguridad.

En el caso de las ITSDC realizadas a los locales informales que explotan estos juegos, se tiene que 367 cumplen con las condiciones de seguridad y sólo 42 no cumplen con estas.

115 Mediante el cual se aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, publicado el 02 de julio del 2000.

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8. CONCLUSIONES

De la información a la que hemos tenido acceso y de las declaraciones brindadas por las personas que han comparecido, el Grupo de Trabajo, ha podido determinar lo siguiente: 1. Respecto a las salas de juegos de casino y máquinas tragamonedas.

Sólo 07 salas tienen autorización vigente para explotar juegos de casino y 33 salas116 tienen autorización vigente para explotar máquinas tragamonedas, de un universo que se estima en 930 salas de juego, a nivel nacional.

El desorden e ineficacia de esta actividad se debe al entrenamiento insuficiente de los funcionarios encargados de la fiscalización y control, a la negativa de los operadores para cumplir la ley y, a las decisiones ilegales de algunos magistrados del Poder Judicial.

2. Respecto al número de máquinas tragamonedas que se encuentran autorizadas El 60.75% de máquinas tragamonedas (33,505) se encuentran autorizadas ha operar por decisiones de magistrados del Poder Judicial, ha pesar de no contar con la autorización respectiva del MINCETUR, el 30.16% de máquinas tragamonedas (16,636), viene operando de manera informal y, sólo el 9.09% de máquinas tragamonedas (5,009) se encuentran autorizados ha operar por el MINCETUR117.

El MINCETUR estima que en nuestro país, son más de 30,000 las “máquinas chinas” que vienen operando en la más absoluta informalidad, generando grave daño a la salud de los niños y adolescentes.

3. Respecto a los efectos de los juegos de azar en la salud pública. La explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas resulta potencialmente dañosa para la salud pública, por la facilidad con que puede afectar grupos sociales vulnerables (niños y adolescentes), sin dejar de lado a la población adulta y adulta mayor, toda vez que se calcula en aproximadamente 80 mil los adictos al juego patológico en nuestro país.

116 Información proporcionada por el MINCETUR mediante Oficio N° 086-2006-MINCETUR/DM, de fecha 12 de abril del 2006. 117 Estos datos han sido obtenidos luego de verificar la información contenida en el Oficio N° 086-2006-MINCETUR/DM, de fecha 12 de abril del 2006, donde aparece anexa la relación de salas de juego con autorización vigente en casinos y tragamonedas donde se indica que sólo 5,009 máquinas tragamonedas están autorizadas ha operar en 27 salas de juego; reduciéndose en consecuencia en 2,511 las máquinas autorizadas para operar en 33 salas de juego que fuera informado al grupo de trabajo el día 17 de marzo del 2006, por el Director Nacional de Turismo. Con fines didácticos, esta cantidad de máquinas tragamonedas (2,511), asumimos que podrían haber migrado proporcionalmente al rubro de autorizaciones judiciales o al de informales.

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4. Respecto a la responsabilidad de los integrantes de la Comisión Especial y Permanente del MINCETUR. Los integrantes de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Nelson Shack Koo, Jorge Chang Serrano, Miguel Zamora Salas y de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios Julia Arnillas D´Arrigo, Iván Cárdenas Casafranca y Gloria Ramírez Ramírez, habrían incurrido en infracción grave al incumplir con autorizar el inicio de las acciones administrativas y/o legales recomendadas en el Informe N° 001-2003-02-5302, toda vez que omitieron aplicar el artículo 11° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional y de la Contraloría General de la República y el artículo 154° del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, DS. N° 005-90-PCM. Estos hechos se describen en el acápite 1 del punto 7.1 del presente informe.

5. Respecto a la responsabilidad del Director Nacional de Turismo y del

Director de Juegos al incumplir la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 27796.

El Director Nacional de Turismo, Miguel Zamora Salas y el Director de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, Alejandro Raffo Ibarra, han incumplido la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, que establece un plazo de adecuación a esta ley, el artículo 63º y el literal i) del artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante DS Nº 005-2002-MINCETUR. Estos hechos se describen en el numeral 2.1 del acápite 2, del punto 7.1 del presente informe.

6. Respecto a la responsabilidad del Director Nacional de Turismo al

incumplir la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 27796 El Director Nacional de Turismo, Miguel Zamora Salas, no ha cumplido con implementar la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 27796, relacionada con la Convocatoria a un Concurso Público Internacional para contratar a una empresa especializada que capacite y asesore al personal de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, a fin de garantizar una efectiva labor de control y supervisión de los establecimientos dedicados a la explotación de dicha actividad; incumpliendo de esta forma con lo establecido en el artículo 63º del DS Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR. Estos hechos se describen en el numeral 2.2 del acápite 2 del punto 7.1 del presente informe.

7. Respecto a la responsabilidad del Director Nacional de Turismo, al

incumplir la Primera Disposición Final de la Ley N° 27796 El Director Nacional de Turismo, Miguel Zamora Salas, no ha cumplido con fiscalizar y sancionar a las empresas que explotan máquinas tragamonedas que no tiene protección judicial para inaplicar la Primera Disposición Final de la Ley N° 27796, que establece la obligación de implementar el Sistema

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Unificado de Control en Tiempo Real “on line”; así como, incumplió el artículo 63º del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante DS Nº 005-2002-MINCETUR. Estos hechos se describen en el numeral 2.3 del acápite 2 del punto 7.1 del presente informe.

8. Respecto a la responsabilidad del ex Director de Juegos del

MINCETUR, Martín Lastres Ferrucci. El ex Director de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, Francisco Martín Lastres Ferrucci, es responsable de las graves omisiones detectadas en el Informe N° 001-MINCETUR/VMT/DNT/NHDB-JYM, de fecha 30 de noviembre de 2005, al haber incumplido el literal a) de las funciones de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y, las funciones específicas 1 y 7 de su cargo que se describen en las páginas 282 y 283 del Manual de Organización y Funciones del MINCETUR, que fuera aprobado mediante RM N° 073-2005-MINCETUR/DM, del 02 de marzo del 2005. Estos hechos se describen en el numeral 2.4 del acápite 2 del punto 7.1 del presente informe.

9. Respecto a las responsabilidades de los ex Directores de Juegos del

MINCETUR, Rubén Meneses Zevallos y Francisco Lastres Ferrucci.

Los ex Directores de Juego de Casino y Máquinas Tragamonedas, Rubén Meneses Zevallos y Francisco Martín Lastres Ferrucci, son responsables de las graves omisiones detectadas en el Informe N° 002-MINCETUR/VMT/DNT/NHDB-JYM, de fecha 06 de diciembre de 2005, al haber incumplido el literal e) del artículo 64º del DS Nº 005-2002-MINCETUR, Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR. Estos hechos se describen en el numeral 2.5 del acápite 2 del punto 7.1 del presente informe.

10. Respecto a la indebida autorización expresa otorgada a la empresa

Gaming and Service SA. La autorización otorgada a la empresa Gaming and Services SA, para explotar máquinas tragamonedas en la sala ubicada en el Hotel Cinco Estrellas “EL Pardo Doubletree Hotel”, se dio sin respetar el requisito de distancia, establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796, siendo responsables el Director Nacional de Turismo, Miguel Antonio Zamora Salas, el Director de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, Alejandro Raffo Ibarra, el Sub Director de Autorización y Registro, Augusto Paulet Díaz y la Asesora Legal, Marlene Villanueva Aldea. Estos hechos se describen en el numeral 2.6 del acápite 2 del punto 7.1 del presente informe.

11. Respecto al criterio no uniforme de los inspectores de juego del

MINCETUR

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Los Inspectores de Juego de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas no aplican un criterio uniforme en los operativos de Comiso, Clausura e Inmovilización que efectúan a las empresas que vienen explotando máquinas tragamonedas no autorizadas, puesto que en algunos casos como los descritos en los incisos a) y b) del acápite 2.7 del punto 7.1 del presente informe, referidos al Departamento de Loreto y San Martín, se clausura pero no se comisa ni inmoviliza máquinas tragamonedas no autorizadas, a pesar de contar con la Resolución Directoral de comiso y clausura correspondientes.

12. Respecto a la responsabilidad funcional de la Dra. Marlene Villanueva

Aldea, Sub Directora de Fiscalización, Control y Sanción del MINCETUR.

La Dra. Marlene Villanueva Aldea, Sub Directora de Fiscalización, Control y Sanción, incumplió con lo establecido en el numeral 1.2 del acápite 1, del Título XVII de la Directiva N° 002-2005-MINCETUR/DM, que señala que son obligaciones de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, el proporcionar al personal los elementos y condiciones necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas; así como, incumplió con las funciones específicas 5 y 7 de la Sub Dirección de Fiscalización, Control y Sanción del Manual de Organización y Funciones del MINCETUR. Estos hechos se describen en el numeral 2.8 del acápite 2 del punto 7.1 del presente informe.

13. Respecto a la responsabilidad funcional de las Dras. Patricia Velasco

Sáenz y Julia Arnillas D´Arrigo, Procuradoras del MINCETUR. La Dra. Patricia Velasco Sáenz, Procuradora Ad Hoc para juegos de casino y máquinas tragamonedas del MINCETUR, y la Dra. Julia Arnillas D´Arrigo, Procuradora Pública del MINCETUR, en el proceso tramitado ante el Primer Juzgado Mixto de La Oroya – Yauli, no ejercieron debidamente la defensa de los intereses y derechos del MINCETUR, ante la OCMA o denunciando penalmente al titular de este juzgado en un caso emblemático de inaplicación de la Ley N° 27153 y su modificatoria, donde hay evidentes signos de violación a la ley. Estos hechos se describen en el numeral 2.9 del acápite 2 del punto 7.1 del presente informe.

14. Respecto al ejercicio indebido del cargo del Director Nacional de

Turismo. El señor Miguel Zamora Salas, ha venido ejerciendo indebidamente el cargo de Director Nacional de Turismo, desde la dación de la RM N° 073-2005-MINCETUR/DM, esto es a partir de marzo del 2005, habiendo incurrido en el presunto Delito de Aceptación Indebida de Cargo Público, tipificado en el artículo 381° del Código Penal.

Asimismo, existe responsabilidad administrativa contra el señor Luis Fernando Elguero, Vice Ministro de Turismo del MINCETUR, al haber omitido el cumplimiento de las disposiciones que norman las actividades de

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su competencia, por cuanto debió verificar que el Director Nacional de Turismo, cumpla con las exigencias normativas establecidas en el Manual de Organización y Funciones del MINCETUR, vigente desde marzo del 2005. Estos hechos se describen en el numeral 2.10 del acápite 2 del punto 7.1 del presente informe.

15. Respecto al incumplimiento del numeral 3 del artículo 27° de la Ley N°

27153 y modificatoria. La Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA, no ha cumplido con sesionar en 30 de los 47 meses que debieron reunirse, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 27° de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796, que establece que esta comisión debe sesionar por lo menos una vez al mes e informar al titular del MINCETUR, sobre los acuerdos, acciones y medidas de fiscalización adoptadas, situación que al no producirse ha contribuido a agravar la actividad del juego en nuestro país. Estos hechos se describen en el primer guión del literal b) del punto 7.2 del presente informe.

16. Respecto al incumplimiento del artículo 48° de la Ley N° 27796. Los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo, Educación y, Mujer y Desarrollo Social, no han cumplido (a excepción de los Ministerios de Salud y del Interior), con nombrar a sus respectivos representantes ante la Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de Personas Adictas a los Juegos de Azar, la cual fue creada por el artículo 48° de la Ley N° 27796, con la finalidad de preservar y proteger a la ciudadanía de los posibles perjuicios y daños que afectan la salud pública. Estos hechos se describen en el segundo guión del literal b) del punto 7.2 del presente informe.

17. Respecto al incumplimiento del artículo 50° de la Ley N° 27796.

El Ministerio de Economía y Finanzas, no ha cumplido con el artículo 50° de la Ley N° 27796, que establece la obligación de disponer de un porcentaje de los recursos provenientes del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas que recibe el Tesoro Público, para que la Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de Personas Adictas a los Juegos de Azar, atienda su presupuesto que le permita cumplir con su finalidad. Estos hechos se describen en el segundo guión del literal b) del punto 7.2 del presente informe.

18. Respecto al incumplimiento de la Primera Disposición Transitoria de la

Ley N° 27796.

Las empresas que explotan juegos de casino y máquinas, no han cumplido con la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 27796, que estableció que las empresas cuyas salas de juegos venían explotando máquinas tragamonedas sin autorización de la Dirección Nacional de Turismo pudieran tener un plazo adicional que venció indefectiblemente el 31 de

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diciembre del 2005, para cumplir con adecuarse a la legislación que regula la actividad de estos juegos de azar en nuestro país. Estos hechos se describen en el tercer guión del literal b) del punto 7.2 del presente informe.

19. Respecto al incumplimiento de la Novena Disposición Transitoria de la

Ley N° 27796. La Dirección Nacional de Turismo del MINCETUR, no ha cumplido con ejecutar la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 27796, la cual estableció que dentro de los 180 días calendarios de publicada la presente ley, esta Dirección encargaría previo concurso público, a una empresa especializada la capacitación y asesoramiento del personal de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, para garantizar una efectiva labor del control, supervisión e inspección de los establecimientos. Estos hechos se describen en el cuarto guión del literal b) del punto 7.2 del presente informe.

20. Respecto al incumplimiento de la Primera Disposición Final de la Ley

N° 27796. Las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas, no han cumplido con implementar la Primera Disposición Final de la Ley N° 27796, la cual estableció que estas deben implementar dentro del plazo de un año de publicada la Ley N° 27796, (es decir 24 de julio del 2003), un sistema computarizado en tiempo real, interconectado a su vez, a un computador central con la SUNAT y el MINCETUR, para una efectiva labor de control y fiscalización. Estos hechos se describen en el quinto guión del literal b) del punto 7.2 del presente informe.

21. Respecto al universo de empresas fiscalizadas por SUNAT, entre el

año 2005 – marzo 2006. Entre el año 2005 y marzo del 2006 el universo de empresas fiscalizadas por la SUNAT fue de 233 empresas, de las cuales sólo 25 cuentan con autorización expresa otorgada por el MINCETUR y 208 empresas vienen declarando el impuesto al juego sin contar con la autorización expresa del MINCETUR. Estos hechos se describen en el punto 7.5 del presente informe.

22. Respecto al estado de la deuda por el impuesto al juego, de los

contribuyentes que declaran. El estado de la deuda por el impuesto al juego de casinos y máquinas tragamonedas, de los contribuyentes que declaran este impuesto, tenemos que el 63% de la deuda se encuentra impugnada, el 34% se encuentra con acciones de amparo, el 2% se encuentra emitido, es decir notificado y, solamente el 1% se encuentra en cobranza coactiva (puede ser recuperado por la administración tributaria), lo cual hace un total de S/. 175,890,070 nuevos soles. Este hecho se describe en el punto 7.5 del presente informe.

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23. Respecto a la recaudación mensual del impuesto al juego de casino y

máquinas tragamonedas. Al 17 de marzo del 2006, la recaudación del impuesto al juego mensual por máquinas tragamonedas (del impuesto declarado), es de S/. 6,9 millones, mientras que el impuesto pagado alcanza un promedio de S/. 4 millones y, en cuanto a la recaudación mensual del impuesto a los juegos de casino el promedio mensual de pago es de S/. 400,000. Este hecho se describe en el punto 7.5 del presente informe.

24. Respecto al otorgamiento de licencias de funcionamiento por las

Municipalidades. Las municipalidades del país vienen otorgando licencias de funcionamiento a las empresas que explotan máquinas tragamonedas, sin tomar en cuenta si estos solicitantes tienen autorización expresa del MINCETUR, sin verificar si el establecimiento se usa con el giro comercial para el cual se le otorgó dicha licencia, sin exigir el plano de distancias que certifique que estos establecimientos están a más de 150 metros de colegios, hospitales, entre otros. Estos hechos se describen en el literal f) del punto 7.6 del presente informe.

25. Respecto al reporte de operaciones sospechosas y evaluaciones

económico financieras a la UIF-Perú Las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas, no vienen cumpliendo con remitir a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, los reportes de operaciones sospechosas, tal como lo exige el numeral 11 del acápite 8.1 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.

De igual forma, la UIF-Perú no ha informado sobre el resultado de las evaluaciones económico financieras realizadas por la Dirección Nacional de Turismo, a los operadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas, lo cual es importante para conocer los antecedentes financieros de las personas naturales y jurídicas que participan en esta actividad, más aún cuando un informe del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica, concluye recomendando iniciar una investigación respecto a esta materia.

9. RECOMENDACIONES

De conformidad con las conclusiones a las que se ha arribado en el presente informe, se formulan las siguientes recomendaciones:

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1. Al Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

1.1 Declare en reorganización total la Dirección Nacional de Turismo y la

Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y se revoque en forma inmediata al Director Nacional de Turismo, Miguel Zamora Salas, así como, al Director de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, Alejandro Raffo Ibarra, por las serias deficiencias y omisiones detectadas respecto al desempeño de sus funciones. Dicte las disposiciones legales o directivas pertinentes, para que los funcionarios y servidores de la Dirección Nacional de Turismo y de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, presenten anualmente y de manera obligatoria una Declaración Jurada de Bienes y Rentas, las mismas que deberán conservarse en archivos informáticos.

1.2 Inicie los correspondientes procesos administrativos contra:

- El Director Nacional de Turismo, Miguel Zamora Salas, por los

hechos descritos en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del acápite 2, del punto 7.1 del presente informe (conclusiones 5, 6 y 7 respectivamente); y,

- El Director de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas,

Alejandro Raffo Ibarra, por los hechos descritos en el numeral 2.1 del acápite 2, del punto 7.1 del presente informe (conclusión 5).

- El ex Director de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas,

Francisco Martín Lastres Ferrucci, por las graves omisiones detectadas en el Informe N° 001-MINCETUR/VMT/DNT/NHDB-JYM, de fecha 30 de noviembre de 2005; así como, contra los que resulten responsables de la pérdida de expedientes que hace referencia el señor Johan Escalante Valverde, consultor del sistema de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, en su Informe N° 002-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JEV, del 22 de julio de 2005, lo cual se describe en el numeral 2.4 del acápite 2 del punto 7.1 del presente informe (conclusión 8).

- Los ex Directores de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas,

Rubén Meneses Zevallos y Francisco Martín Lastres Ferrucci, por las graves omisiones detectadas en el Informe N° 002-MINCETUR/VMT/DNT/NHDB-JYM, de fecha 06 de diciembre de 2005, el cual se describe en el numeral 2.5 del acápite 2 del punto 7.1 del presente informe (conclusión 9).

- El Vice Ministro de Turismo del MINCETUR, Luis Fernando Elguero,

al no haber verificado que el Director Nacional de Turismo, cumpla con las exigencias normativas establecidas en el Manual de Organización y Funciones del MINCETUR, vigente desde marzo del

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2005. Tal como se describe en el numeral 2.10 del acápite 2 del punto 7.1 del presente informe (conclusión 14).

- Los inspectores de juego Marco Antonio Cachay Seijas, Pedro

Reinaldo Molina Gálvez, Rolando Petter Estrada Montes; el Especialista Administrativo, Roberto Manuel Aparicio Molero; el Abogado Luis Alberto Cadenillas De La Cruz; y, los Asesores Gustavo Fernando Daneri Pérez y Rubén Meneses Cevallos, que fueron los que participaron en la realización de los operativos descritos en el inciso a) del literal 2.7 del acápite 2 del punto 7.1 del presente informe. (conclusión 11).

- Los inspectores de juego Fabricio Venero Bejar, Pedro Reinaldo

Molina Gálvez, Fabio Neptali Benvenutto Berisso, Marco Antonio Cachay Seijas; el Especialista en evaluación contable Carlos Alberto Paredes Jurado; el Especialista Administrativo Roberto Manuel Aparicio Molero; el Asesor Rubén Meneses Cevallos y la Abogada Claudia Elena La Puerta Vásquez, que fueron los que participaron en la realización de los operativos descritos en el inciso b) del numeral 2.7 del acápite 2 del punto 7.1 del presente informe. (conclusión 11)

- La Dra. Marlene Villanueva Aldea, Sub Directora de Fiscalización y

Control de la Dirección de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, por haber incumplido con la Directiva N° 002-2005-MINCETUR/DM, que regula normas internas de trabajo del personal de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas de la Dirección Nacional de Turismo y, las funciones específicas 5 y 7 de la Sub Dirección de Fiscalización, Control y Sanción, contenidas en el MOF del MINCETUR, tal como se describe en el numeral 2.8 del acápite 2 del punto 7.1 del presente informe (conclusión 12).

1.3 Implemente la convocatoria a concurso público, a efectos de contratar a

una empresa especializada la capacitación y asesoramiento del personal de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, para garantizar una efectiva labor del control, supervisión e inspección de los establecimientos (conclusión 19).

1.4 Inicie un examen especial sobre la revisión de los expedientes de

autorización expresa de los establecimientos destinados a la explotación de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, la cual comprenda el periodo entre el 26 de julio del 2002 a la fecha.

1.5 Implemente mecanismos normativos necesarios a fin que todas las

empresas que tienen autorización (expresa o judicial) para operar juegos de casino y máquinas tragamonedas deberán presentar lo siguiente:

- La fecha de inicio de sus operaciones en la explotación de juegos de

casino y máquinas tragamonedas.

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- La relación actualizada de socios, apoderados, gerentes o administradores de las empresas y locales dedicados a la explotación de estos juegos.

- Fecha de la autorización judicial otorgada por el órgano jurisdiccional respectivo.

- Copia del libro de planillas, contratos laborales y la relación de los trabajadores de las salas de juegos de casino y máquinas tragamonedas.

- Acreditación de la propiedad del local o arrendamiento donde se ha instalado las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas.

- Relación de las mesas de juego y/o máquinas tragamonedas que tienen en cada una de las salas donde se vienen explotando juegos de casino y máquinas tragamonedas, indicando sí son propias o arrendadas, el número de serie, el número total de memoria de solo lectura con que cuenta la empresa, el año de fabricación de las máquinas tragamonedas y copia de las pólizas de importación de estas.

- Demostrar que tienen autorización para la importación de mesas de juego de casino y/o máquinas tragamonedas, así como, partes y piezas.

- Copia de la licencia de funcionamiento municipal. - Copia del certificado de seguridad otorgado por el INDECI.

2. Al contralor General de la República

2.1 Evalúe el desempeño funcional de los integrantes de las Comisiones Especial y Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del MINCETUR, al haber incumplido con autorizar el inicio de las acciones administrativas y/o legales recomendadas en el Informe N° 001-2003-02-5302 (conclusión 4).

2.2 Evalúe el desempeño funcional de los integrantes de la Comisión

Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas – CONACTRA – al haber omitido sesionar 30 de los 47 meses a que estaba obliga hacerlo, tal como lo establece el numeral 3 del artículo 27° de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796 (conclusión 15).

3. A la Fiscal de la Nación.

3.1 Evalúe la actuación funcional del titular de la 43° Fiscalía Provincial

Penal de Lima, Juan Humberto Flores Vásquez; así como, del titular de la 6º Fiscalía Superior Penal de Lima, Rafael Pedro Agüero Pinto, por los hechos descritos en el numeral 1 del punto 7.1 del presente informe.

3.2 Inicie las investigaciones correspondientes contra:

- Miguel Antonio Zamora Salas, Director Nacional de Turismo,

Alejandro Raffo Ibarra, Director de Juegos de Casino y Máquinas

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Tragamonedas, Augusto Paulet Díaz, Sub Director de Autorización y Registro, por el presunto delito de Abuso de Autoridad, tipificado en el artículo 376° del Código Penal, al expedir y dar su conformidad en la Resolución Directoral N° 568-2005-MINCETUR/VMT/DNT; tal como se describe en el numeral 2.6 del acápite 2 del punto 7.1 del presente informe (conclusión 10).

- Marlene Villanueva Aldea, Asesora Legal de la Dirección de Juegos

de Casino y Máquinas Tragamonedas, por el presunto delito de Omisión de consignar declaraciones en documentos, tipificado en artículo 429° del Código Penal, al no cumplir con su deber de alertar sobre el incumplimiento del requisito de distancia de la Empresa Gaming and Services SA. Tal como se describe en el numeral 2.6 del acápite 2 del punto 7.1 del presente informe (conclusión 10).

- Miguel Zamora Salas, Director Nacional de Turismo, por el presunto

Delito de Aceptación Indebida de Cargo Público, tipificado en el artículo 381° del Código Penal, al haber venido ejerciendo indebidamente el cargo de Director Nacional de Turismo, desde la dación de la RM N° 073-2005-MINCETUR/DM, esto es a partir de marzo del 2005, tal como se describe en el numeral 2.9 del acápite 2 del punto 7.1 del presente informe (conclusión 14).

4. Al Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.

Inicie una investigación administrativa de todos los procesos en los que hayan participado las Dras. Patricia Velasco Sáenz, Procuradora Ad Hoc para Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del MINCETUR y Julia Arnillas D´Arrigo, Procuradora Pública del MINCETUR y, en especial, del proceso tramitado ante el Primer Juzgado Mixto de La Oroya – Yauli, tal como se describe en el numeral 2.9 del acápite 2 del punto 7.1 del presente informe (conclusión 13).

5. A los Ministros de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo,

Producción, Interior, Salud y SUNAT, así como, a los representantes de los trabajadores de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas (integrantes de la CONACTRA).

Instruya a sus representantes designados ante la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (CONACTRA), a sesionar en forma permanente a efectos de tomar acuerdos, acciones y medidas para una adecuada fiscalización y regulación de esta actividad (conclusión 15).

6. A los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, Educación y, Mujer y

Desarrollo Social. Cumplan con nombrar a sus representantes ante la Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de Personas Adictas a los Juegos de Azar, creada por el artículo 48° de la Ley N° 27796, con la finalidad de preservar

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y proteger a la ciudadanía de los posibles perjuicios y daños que afectan la salud pública (conclusión 16).

7. Al Ministro de Economía y Finanzas.

Cumpla con disponer un porcentaje de los recursos provenientes del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas que recibe el Tesoro Público, para que la Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de Personas Adictas a los Juegos de Azar, atienda su presupuesto que le permita cumplir con su finalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la Ley N° 27796 (conclusión 17).

8. Al Nuevo Director Nacional de Turismo del MINCETUR.

Proceda ha clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 27796, puesto que el plazo de adecuación para las empresas que explotaban juegos de casino y máquinas tragamonedas venció el 31 de diciembre del 2005, más aún cuando el Tribunal Constitucional ha resuelto en el Expediente N° 9165-2005-PA/TC118, que este plazo es constitucional (conclusión 18) Que, independientemente, del proceso de contratación de una empresa especializada para la capacitación en la fiscalización y asesoramiento del personal de la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, bajo la modalidad de menor cuantía que ha iniciado, retome las coordinaciones que permitan evaluar la procedencia y viabilidad de contar con el apoyo del Departamento del Tesoro del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, para la realización de esta capacitación.

9. A los titulares de la SUNAT y el MINCETUR.

Cumplan con implementar la Primera Disposición Final de la Ley N° 27796, la cual estableció que las empresas que explotan juegos de azar, deben instalar un sistema computarizado en tiempo real interconectado a su vez, a un computador central con la SUNAT y el MINCETUR, para las labores de control y fiscalización, más aún, cuando el Tribunal Constitucional, ha resuelto en el Expediente N° 9165-2005-PA/TC, que es constitucional. (conclusión 20)

10. A la Superintendenta Nacional de Administración Tributaria.

Ejerza una efectiva fiscalización tributaria a todas las personas naturales o jurídicas que vienen operando juegos de casino y máquinas tragamonedas, debido al reducido número de empresas fiscalizadas, el elevado nivel de deuda de los contribuyentes que declaran el impuesto y la escasa recaudación que se obtiene por el impuesto al juego que se describen en el

118 Fundamento 38, así teniendo en cuenta que la Ley N° 27796 fue expedida en julio del año 2002, el Tribunal Constitucional estima que en las actuales circunstancias, dicho plazo – de aproximadamente 3 años y medio – resultó por demás razonable y proporcional con la entidad, los costos y al envergadura de las nuevas condiciones impuestas y, por ende, razonable y válido en la medida que se encuentra acorde con el principio de seguridad jurídica.

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punto 7.5 del presente informe, más aún cuando el Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad de las normas tributarias contenidas en la Ley N° 27153 y su modificatoria la Ley N° 27796; además, de las disposiciones complementarias y reglamentarias dictadas por SUNAT (conclusiones 21, 22 y 23).

11. Al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Realice una efectiva fiscalización a las empresas dedicadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, con la finalidad de supervisar los contratos laborales, las condiciones de trabajo, con el objeto de reducir los elevas niveles de informalidad en esta actividad119.

12. Al Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú.

Haga de conocimiento de sus asociados lo siguiente: - Verifiquen, antes de otorgar una licencia de funcionamiento, que las

empresas que explotan máquinas tragamonedas cuenten con la respectiva autorización expresa del MINCETUR,

- Verifiquen periódicamente si el establecimiento se usa con el giro

comercial para el cual se le otorgó la licencia de funcionamiento

- Verifiquen si los establecimientos cumplen con no estar ubicado a menos de 150 metros de colegios, institutos educativos, iglesias, hospitales, etc; y,

- Efectúen una fiscalización a aquellos locales que vienen operando

máquinas tragamonedas, sin tener autorización expresa del MINCETUR, ni la respectiva licencia de funcionamiento municipal.

- Ejerzan la autoridad municipal contra aquellos establecimientos que no

tienen licencia de funcionamiento expedida por su comuna, pero cuentan con una autorización judicial para explotar máquinas tragamonedas, sin la autorización ni fiscalización del MINCETUR (conclusión 24).

13. Al Presidente del Poder Judicial.

Instruya a los magistrados de la República a tener en cuenta la Resolución Jefatural N° 021-2006-J-OCMA/PJ, mediante la cual la OCMA dispone que todos los órganos jurisdiccionales de la República, bajo responsabilidad funcional, den cabal cumplimiento a los precedentes vinculantes señalados por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Expediente N°

119 Es de señalar que mediante Oficio N° 038-2005-2006/GTCMT-CR, de fecha 08 de mayo del 2006, se solicitó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, información respecto a la relación de trabajadores que se encuentran registradas por las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas, en las Direcciones Regionales de Trabajo a nivel nacional.

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4227-2005-PA/TC, en relación a la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

14. Al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura.

Inicie una investigación respecto a la actuación funcional de: -- La Dra. SSoonniiaa IIrriiss SSaallvvaaddoorr LLuuddeeññaa,, ttiittuullaarr ddeell 66°° JJuuzzggaaddoo PPeennaall ddee llaa

CCoorrttee SSuuppeerriioorr ddee JJuussttiicc iiaa ddee LLiimmaa,, aall hhaabbeerr ddeeccllaarraaddoo nnoo hhaa lluuggaarr aa aabbrriirr iinnssttrruucccciióónn ccoonnttrraa 1122 rreepprreesseennttaanntteess ddee eemmpprreessaass ssoolliicc iittaanntteess ddee aauuttoorriizzaacciióónn ppaarraa eexxpplloottaarr eessttaabblleecciimmiieennttooss ddee mmááqquuiinnaass ttrraaggaammoonneeddaass,, ttaall ccoommoo ssee ddeessccrriibbee eenn eell nnuummeerraall 11 ddeell ppuunnttoo 77..11 ddeell pprreesseennttee iinnffoorrmmee..

- Los magistrados que otorgaron sentencias favorables, en acciones

judiciales promovidas por diversos operadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas, contraviniendo el segundo párrafo del artículo VI del Código Procesal Constitucional y la Primera Disposición de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, así como, la legislación vigente que regula los juegos de casino y máquinas tragamonedas, tal como se describe en el literal b) y d) del punto 7.6 y en el anexo 05 del presente informe.

15. Al Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.

Inicie un exhaustiva investigación financiera a las empresas, propietarios, directores y funcionarios importantes que participan en esta actividad para determinar si los fondos invertidos en estos negocios provienen de recursos legales y confiables y que ninguno de sus participantes tenga antecedentes delictivos, más aún, cuando ninguna de estas empresas, han cumplido con remitir a la UIF el reporte de operaciones sospechosas que exige la Ley N° 27693 (Conclusión 25).

Lima, 22 de junio del 2006.

Jorge Mufarech Nemy Jorge Mera Ramírez

Coordinador Integrante

Heriberto Benítez Rivas Manuel Merino de Lama Integrante Integrante