comercial ii

17
13 EL SEGURO LA RENTA INDIVIDUAL Y SU AMENAZA Renta individual o Medios de vida: 1. Posesión de un capital 2. Prestación de un servicio 3. Dependencia de un capital o de quienes prestan un servicio ( población pasiva) Amenazas: 1. Depresiones económicas, 2. Crisis monetarias, 3. Guerras. 4. Terremotos, maremotos, incendios, etc. 5. Muerte, enfermedad, 6. Aumento de responsabilidades familiares OBJETIVO DEL SEGURO Evitar que las personas sufran alteraciones en su nivel de vida o desarrollo, con motivo de las contingencias que pueden afectar a sus medios o recursos de subsistencia. NORMAS TECNICAS FUNDAMENTALES EN LA INDUSTRIA DEL SEGURO 1. Agrupación de la más amplia gama de riesgos. (+riesgos+contratos) 2. Homogeneidad de los riesgos. (riesgo bien acotado en su tipo) 3. Fraccionamiento de los montos asegurados. (pluralidad de asegurados y aseguradores) 4. El reseguro. (seguro entre aseguradores) 5. El cálculo científico de la prima. (sustentabilidad de la industria) LIMITES A LA RESPONSABILIDAD DE ASEGURAR Si el riesgo es casi imposible y también si es casi cierto. Poco número de asegurados (prima muy alta). Monto asegurado. Imprevisión ( falta de estudios técnicos y estadísticos) Limites de orden ético. (dolo, muerte en duelo, falta de interés) ANTECEDENTES HISTORICOS Formas incipientes de seguro: ASIRIA.- Reedificación de templos a cargo de toda la ciudad. Apuntes de derecho comercial II – Profesor Jaime Capurro. Desarrollados por Fabiola Sáez - 2014

Upload: jessica-cristal-lopez-astorga

Post on 03-Dec-2015

9 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

s

TRANSCRIPT

13

EL SEGUROLA RENTA INDIVIDUAL Y SU AMENAZA

Renta individual o Medios de vida:1. Posesión de un capital2. Prestación de un servicio3. Dependencia de un capital o de quienes prestan un servicio ( población pasiva)

Amenazas:1. Depresiones económicas,2. Crisis monetarias,3. Guerras.4. Terremotos, maremotos, incendios, etc.5. Muerte, enfermedad,6. Aumento de responsabilidades familiares

OBJETIVO DEL SEGURO

Evitar que las personas sufran alteraciones en su nivel de vida o desarrollo, con motivo de las contingencias que pueden afectar a sus medios o recursos de subsistencia.

NORMAS TECNICAS FUNDAMENTALES EN LA INDUSTRIA DEL SEGURO

1. Agrupación de la más amplia gama de riesgos. (+riesgos+contratos)2. Homogeneidad de los riesgos. (riesgo bien acotado en su tipo)3. Fraccionamiento de los montos asegurados. (pluralidad de asegurados y aseguradores)4. El reseguro. (seguro entre aseguradores)5. El cálculo científico de la prima. (sustentabilidad de la industria)

LIMITES A LA RESPONSABILIDAD DE ASEGURAR Si el riesgo es casi imposible y también si es casi cierto. Poco número de asegurados (prima muy alta). Monto asegurado. Imprevisión ( falta de estudios técnicos y estadísticos) Limites de orden ético. (dolo, muerte en duelo, falta de interés)

ANTECEDENTES HISTORICOS

Formas incipientes de seguro: ASIRIA.- Reedificación de templos a cargo de toda la ciudad. BABILONIA.- Caravanas de comerciantes pactaban la reparación recíproca en caso de robo, pérdida

de mercaderías o animales. FENICIA.- Préstamo a la gruesa o riesgo marítimo. GRECIA.- Propietarios de esclavos convenían con banqueros indemnizaciones para el caso de fuga

de esclavos.

ROMA

Apuntes de derecho comercial II – Profesor Jaime Capurro.Desarrollados por Fabiola Sáez - 2014

13

Collegia Tenuiorium, asociación destinada a costear, por medio de erogaciones de sus miembros, los gastos de funerales y el “Obulus” (moneda de oro bajo la lengua, para el pago del traslado del alma a través de la Laguna Estigia, hacia el Tártaro)

Phoenus Nauticum, equivalente al préstamo a la gruesa de los fenicios. Asecuratio, pacto más parecido a la apuesta y que daba derecho a cobrar la suma estipulada en

caso de ocurrir el hecho previsto.

EDAD MEDIA (476 - caída del Imperio romano de Occidente – 1492 –descubrimiento de América o 1453 caída del Imperio bizantino)

El seguro marítimo comienza a destacarse con una estructura parecida a la actual. El seguro terrestre no sigue un curso tan acelerado, no obstante, en el 1424, existía en Génova una

empresa que contrataba seguros “tan in mari quan in terra”.

LEGISLACION CHILENA 1865, Código de Comercio, Título VIII, Libro II. 1990 a 1993 la SVS forma comisión y proyecto, retirado por el ejecutivo el año 2000 por ajuste

legislativo. 2003 M. Justicia forma comisión que finaliza su trabajo el 2004. Ley 20.667 de 09 de mayo de 2013. Vig. 01 dic 2013.

Reemplaza Título VIII, Libro II Cod. Com.

PRINCIPIOS DE TODO SEGURO

Interés asegurable Indemnidad y proporcionalidad Uberrimae Fidei o “Buena Fe" Subrogación

CLASIFICACION DE LOS SEGUROS

CONTRATO DE SEGURO: Definición Legal:

Por el contrato de seguro se transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima, quedando éste obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas. (512)

Apuntes de derecho comercial II – Profesor Jaime Capurro.Desarrollados por Fabiola Sáez - 2014

13

ALGUNAS DEFINICIONES LEGALES:

• Asegurado: aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador.• Asegurador: el que toma de su cuenta el riesgo.• Interés asegurable: aquel que tiene el asegurado en la no realización del riesgo.• Prima: la retribución o precio del seguro.• Riesgo: la eventualidad de un suceso que ocasione al asegurado o beneficiario una pérdida o una

necesidad susceptible de estimarse en dinero.

FUNCIONES Y OBJETIVOS DEL CONTRATO DE SEGURO.

Transferir al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima, quedando éste obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas.

CELEBRACION Y PRUEBA DEL CONTRATO DE SEGURO

Definición Legal: Por el contrato de seguro se transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima, quedando éste obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas. (512)

RIESGOS ASEGURABLES• Bienes determinados, • El derecho de exigir ciertas prestaciones,• El patrimonio como un todo• La vida, salud e integridad física o intelectual de un individuo.• La muerte• La sobrevivencia

REQUISITOS ESENCIALES DE TODO CONTRATO DE SEGURO1. El riesgo asegurado (cosa e interés)2. La estipulación de prima3. La obligación condicional del asegurador de indemnizar.4. Compañía de Seguros (*)

NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO1. Falta de uno o más elementos esenciales.2. Contratos que recaigan sobre objetos de ilícito comercio y 3. Contratos que recaigan sobre objetos no expuestos al riesgo asegurado o que ya lo han corrido.

(521)

MODOS DE CONTRATAR EL SEGURO (516)

Apuntes de derecho comercial II – Profesor Jaime Capurro.Desarrollados por Fabiola Sáez - 2014

13

CELEBRACION Y PRUEBA DEL CONTRATO DE SEGURO

El contrato de seguro es consensual. La existencia y estipulaciones del contrato se acredita por todos los medios de prueba que

contemplen las leyes, siempre que exista un principio de prueba por escrito que emane de cualquier documento que conste en télex, fax, mensajes de correo electrónico y, en general, cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal.

CELEBRACION DEL CONTRATO Vía Propuesta al asegurador, señalando la cobertura, los antecedentes y circunstancias necesarios

para apreciar la extensión de los riesgos.

El asegurador debe entregar al tomador, por escrito, toda la información relativa al contenido del contrato a celebrar, debiendo ésta contener, al menos:

El tipo de seguro de que se trata; Los riesgos cubiertos y las exclusiones; La cantidad asegurada, forma de determinarla y los deducibles; La prima o método para su cálculo, y El período de duración del contrato, explicitando la fecha de inicio y término de la cobertura. (514)

Contratación colectiva de seguros (517)

Con una sola póliza se cubre a un grupo determinado o determinable de personas vinculadas con o por el tomador.

Se llama tomador o contratante, a quien celebra el contrato por el grupo asegurado. La indemnización de los siniestros cede a favor del asegurado afectado por ellos, o del beneficiario,

en su caso.

Apuntes de derecho comercial II – Profesor Jaime Capurro.Desarrollados por Fabiola Sáez - 2014

13

Seguro celebrado a distanciaAquel que se ha convenido entre las partes mediante cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal.

Los sujetos del contrato de seguros (513). Asegurador : el que toma de su cuenta el riesgo. Asegurado: aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador. Beneficiario: el que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro. Contratante, contrayente o tomador: el que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien

recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato.

LA POLIZAEs el documento justificativo del seguro.

Caso especial: Póliza de seguro flotante: contrato normativo que da cuenta, en términos generales, de estipulaciones pactadas para relaciones específicas de seguros que van a ser objeto de formalización posterior.

MENCIONES DE LA POLIZA1. Individualización del asegurador, asegurado y contratante si no es el asegurado. Si hubiere

beneficiario, su individualización o la forma de determinarlo; 2. Especificación de la materia asegurada;3. El interés asegurable; (*)4. Los riesgos que se transfieren al asegurador; (**)5. La época en que principia y concluye el riesgo para el asegurador;6. La suma o cantidad asegurada, o el modo de determinarla;7. El valor del bien asegurado, en caso de haberse convenido;8. La prima del seguro, y el tiempo, lugar y forma de su pago;9. La fecha en que se extiende y la firma material o electrónica del asegurador, y10. La firma del asegurado en aquellas pólizas que lo requieran de acuerdo con la ley

Se presume que actúan en representación del asegurador, quienes firman las pólizas o documentos que las modifiquen, y que sus firmas son auténticas.

(*) Interés asegurable: aquel que tiene el asegurado en la no realización del riesgo. (cfr 520)(**) Riesgo: la eventualidad de un suceso que ocasione al asegurado o beneficiario una pérdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero.

ENTREGA DE LA POLIZA

• El asegurador :Debe entregar la póliza, o el certificado de cobertura, en su caso, al contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la perfección del contrato.

• El corredor: Debe entregar la póliza al asegurado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción. El incumplimiento de la obligación de entrega de la póliza da derecho al asegurado a reclamar daños y perjuicios al asegurador, o al corredor en su caso.

CESION DE LA POLIZALa póliza puede ser extendida en forma nominativa o a la orden. (522)

Apuntes de derecho comercial II – Profesor Jaime Capurro.Desarrollados por Fabiola Sáez - 2014

13

1. La cesión de la póliza nominativa o de los derechos que de ella emanen, requiere de la aceptación del asegurador.

2. La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso.3. El crédito del asegurado por la indemnización de un siniestro ya ocurrido, puede cederse conforme

a las normas generales sobre la cesión de créditos.

EFECTOS DE LA CESION DE LA POLIZA1.- El asegurador puede oponer al cesionario o endosatario las excepciones que tenga contra el asegurado o beneficiario.2.- La cesión de la póliza transfiere al cesionario todos los derechos que para el asegurado emanan del contrato y la ley.

VIGENCIA DE LA COBERTURARegla General.- Los términos de la vigencia del contrato son fijados en la póliza.

Norma supletoria.- • En defecto de estipulación sobre el inicio de la cobertura, los riesgos serán de cargo del asegurador

a partir del momento en que se perfeccione el contrato.

• A falta de estipulación sobre su extinción, corresponderá al tribunal competente determinar hasta cuándo correrán los riesgos por cuenta del asegurador, tomando en consideración la naturaleza del seguro, las cláusulas del contrato, los usos y costumbres y las demás circunstancias pertinentes.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO (524)1º Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;

2° Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto; 3° Pagar la prima en la forma y época pactadas;

4° Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;

5° No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 (agravamiento de riesgos);

6° En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos;

7° Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y

8° Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Reembolso de Gastos

El asegurador deberá reembolsar los gastos en que razonablemente haya incurrido el asegurado para cumplir las obligaciones expresadas en el número 6° y, en caso de siniestro inminente, también la que prescribe el número 4º. El reembolso no podrá exceder la suma asegurada. Radicación de obligaciones y cargas

Apuntes de derecho comercial II – Profesor Jaime Capurro.Desarrollados por Fabiola Sáez - 2014

13

Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones del tomador pueden ser cumplidas por el asegurado.

Obligaciones del asegurador ( 529) 1) Prestar asesoría al asegurado, ofrecerle las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses, ilustrarlo sobre las condiciones del contrato y asistirlo durante toda la vigencia, modificación y renovación del contrato y al momento del siniestro. El asegurador es responsable de las infracciones, errores y omisiones cometidos y de los perjuicios causados a los asegurados.

2) Indemnizar el siniestro cubierto por la póliza.

A través del tomador, el asegurador deberá entregar a cada uno de los asegurados que se incorporen al contrato de seguro colectivo, una copia de la póliza, o, al menos, un certificado que acredite la cobertura. En el último caso, tanto el asegurador como el tomador y el corredor del seguro, deberán mantener a disposición de los interesados una copia de la póliza.

El asegurador deberá, también, notificar a los asegurados a través del tomador, todas las modificaciones del seguro, las que sólo podrán efectuarse y regir, a partir de la siguiente renovación del contrato. Las modificaciones no informadas serán inoponibles al asegurado.

En tal evento, el asegurado podrá renunciar al contrato mediante comunicación escrita dirigida al asegurador, dentro de los diez días siguientes de recibida la notificación, en cuyo caso deberá restituirse la prima que se hubiere abonado desde la modificación.

Si la comunicación de renuncia se hubiere presentado ante el tomador o el intermediario, se presumirá su conocimiento por el asegurador a contar de la fecha de su presentación.

El tomador es responsable de los daños causados por su actuación en las pólizas colectivas en que intervenga, sin perjuicio de la responsabilidad del asegurador por las gestiones que hubiere encomendado.

El asegurador no podrá oponer al asegurado los errores, omisiones o deficiencias del tomador.

EL RIESGODefinición Legal“La eventualidad de un suceso que ocasione al asegurado o beneficiario una pérdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero.”

AMPLITUD CONCEPTUALRiesgos susceptibles de ser amparados por el seguro:

bienes determinados, al derecho de exigir ciertas prestaciones, al patrimonio como un todo. a la vida, salud e integridad física o intelectual de un individuo, y la sobrevivencia.

EL RIESGO EN EL DESARROLLO DEL CONTRATO

Contrato de seguro. Por el contrato de seguro se transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio….

Propuesta. La proposición de celebrar un contrato de seguro deberá expresar la cobertura, los antecedentes y circunstancias necesarios para apreciar la extensión de los riesgos.

Menciones de la póliza. La póliza de seguro deberá expresar, a lo menos:4. Los riesgos que se transfieren al asegurador;

Apuntes de derecho comercial II – Profesor Jaime Capurro.Desarrollados por Fabiola Sáez - 2014

13

5. La época en que principia y concluye el riesgo para el asegurador.

Requisitos esenciales del contrato de seguro, el riesgo asegurado… El asegurado estará obligado a:

1º Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos; 5° No agravar el riesgo…

El asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato…

El asegurador gana la prima desde el momento en que los riesgos comienzan a correr por su cuenta…

LA PRIMADefinición legal“La retribución o precio del seguro.”

Otras definiciones“Precio del servicio que presta el asegurador. Consistente en asumir el riesgo.”

“La contraprestación que el que contrata el seguro promete al asegurador, a cambio del riesgo que éste asume.”

LA PRIMA EN EL DESARROLLO DEL CONTRATOMenciones de la póliza. 8. La prima del seguro...

Son requisitos esenciales del contrato de seguro, el riesgo asegurado, la estipulación de prima… Obligaciones del asegurado. 3° Pagar la prima en la forma y época pactadas;

EL PAGO DE LA PRIMA Forma de pago:

Puede consistir en una cantidad de dinero, en la entrega de una cosa o en un hecho estimable en dinero.

Momento del pago:Salvo pacto en contrario. Al entregarse la póliza, el certificado de cobertura o el endoso, según

corresponda, y

Lugar del pago:En el domicilio del asegurador o en el de sus representantes, agentes o diputados para el cobro.

LA PRIMA Y EL ASEGURADORPrincipios que gobiernan el tema:

El asegurador gana la prima desde el momento en que los riesgos comienzan a correr por su cuenta.

El asegurador tiene derecho a percibir o retener la totalidad de la prima en caso que fuera procedente la indemnización por un siniestro de pérdida total o finalizase la vigencia por determinación judicial según la naturaleza del seguro.

Convenida la vigencia de la cobertura por un plazo determinado, la prima se devenga proporcionalmente al tiempo transcurrido.

NO PAGO DE LA PRIMA

Apuntes de derecho comercial II – Profesor Jaime Capurro.Desarrollados por Fabiola Sáez - 2014

13

Asegurador concede espera. El contrato mantiene vigencia. Asegurador opta por la terminación: Debe comunicar su decisión por escrito al asegurado.

Efectos:1) El contrato termina a la expiración del plazo de 15 días contado desde la fecha de envío de la

comunicación, y

2) El asegurador tiene derecho a exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.

Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesa de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.

CALCULO DE LA PRIMA Carga de siniestros.- Sumas totales pagadas por indemnización de siniestros ocurridos.

Gastos de Administración.- Sueldos, útiles de trabajo, folletería, etc.

Gastos de adquisición.- Comisiones de los corredores , propaganda, etc.

Cargas públicas.- Impuestos fiscales y municipales.

Interese y comisiones por operaciones de crédito.

Cargas de funcionamiento:◦ Cargas de seguridad.- Reservas especiales para solventar consecuencias imprevistas de

siniestros o recargos imprevistos.◦ Dividendos a los accionistas de la empresa.

PRIMA NETA Y PRIMA BRUTA Prima Neta.- Es la cantidad exacta que el asegurador necesita recibir, para formar el fondo para el

pago de indemnizaciones.

Prima Bruta.- Prima Neta más recargos de funcionamiento, seguridad y dividendos.

EL OBJETO DEL SEGURO. SEGUROS DE DAÑOS

Objeto. La indemnización de los daños sufridos por el asegurado y pueden recaer sobre cosas corporales, derechos o sobre un patrimonio.

Interés asegurable. Interés patrimonial, presente o futuro, lícito y estimable en dinero. Si carece de interés asegurable a la época de sobrevenir un siniestro, el asegurado no podrá reclamar la indemnización; pero en todo caso tendrá derecho a la restitución de la parte de la prima no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.

Concurrencia de intereses asegurables. Se pueden cubrir simultánea, alternativa o sucesivamente hasta concurrencia del valor de cada interés.

Casos Especiales Aseguramiento de universalidades.

Las universalidades o conjuntos de bienes que por su ubicación u otra circunstancia sean materia de un mismo seguro, se pueden asegurar con o sin designación específica de los bienes que los contengan o compongan. Los muebles que constituyen el menaje de una casa pueden ser también asegurados en esa

Apuntes de derecho comercial II – Profesor Jaime Capurro.Desarrollados por Fabiola Sáez - 2014

13

misma forma, salvo los que tengan un gran precio, como las alhajas, cuadros de alto valor, objetos de arte u otros análogos, los cuales serán asegurados con designación específica.

En uno y otro caso el asegurado deberá individualizar los objetos asegurados y justificar su existencia y valor al tiempo del siniestro.

Vicio propio (549). Se entiende por vicio propio el germen de destrucción o deterioro que llevan en sí las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se las suponga de la más perfecta calidad en su especie.

El asegurador sólo responde cuando así lo haya estipulado en el contrato.

ASEGURAMIENTO DE LUCRO CESANTE Para que el lucro cesante del asegurado esté cubierto, debe ser pactado expresamente.

PRINCIPIO DE LA INDEMNIZACIÓN Respecto del asegurado, el seguro de daños es un contrato de mera Indemnización y jamás puede constituir para él la oportunidad de una ganancia o enriquecimiento. (550)

LA INDEMNIZACION • Seguro de Daños

PRINCIPIO DE LA INDEMNIZACIÓN Respecto del asegurado, el seguro de daños es un contrato de mera Indemnización y jamás puede constituir para él la oportunidad de una ganancia o enriquecimiento. (550)

LA OBLIGACION DE IMDEMNIZAR Factores a considerar:

• La existencia de un contrato de seguro válido.• Cumplimiento de las obligaciones y cargas del contratante o asegurado.• Siniestro por alguno de los riesgos cubiertos en la póliza.• Que el siniestro ocurra durante la vigencia del contrato. (cfr.532)• VALOR DE LA COSA• FRANQUICIAS• MONTO ASEGURADO• REGLA PROPORCIONALIDAD• CONCURRENCIA EVENTUAL DE MAS DE UN ASEGURADOR

REGULACION DE LA INDEMNIZACIONCosa asegurada

Valoración Pactada. (554) El valor de las cosas aseguradas puede ser establecido mediante una estimación expresamente pactada al momento de celebrarse el contrato.No constituye valoración convenida la sola enunciación de la suma asegurada, ni la declaración relativa al valor de los bienes hecha unilateralmente por el asegurado en la propuesta o en otros documentos.

Impugnación del valor pactado:

- Legitimación activa: Las partes contratantes - Causa: Vicio del consentimiento.- Efectos de acogerse la impugnación: La suma asegurada y la prima serán reducidas hasta

concurrencia del verdadero valor de la cosa asegurada.

Apuntes de derecho comercial II – Profesor Jaime Capurro.Desarrollados por Fabiola Sáez - 2014

13

La Franquicia

Estipulación por la cual el contratante/asegurado conviene con el asegurador en tomar sobre sí parte de la carga de siniestro de un seguro.

Franquicias más usuales:• La Cía. no responde del siniestro sino cuando lo daños exceden cierta suma;• La Cía. sólo responde cuando los daños alcanzan cierto porcentaje del valor del objeto asegurado;• La Cía. responde de cualquier siniestro, pero deduciendo un cierto porcentaje de los daños o una

suma determinada de ellos;

Suma asegurada

Límite de la indemnización

- Suma asegurada. Límite máximo de la indemnización y no representa valoración de los bienes asegurados.

- Valor del bien y/o el interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro. Límite máximo de la indemnización, aun cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.

- Cantidad asegurada consistente en una cuota. Se entiende que la cuota se refiere al valor que tenga el objeto asegurado al momento del siniestro.

- Seguros patrimoniales. La indemnización no puede exceder, dentro de los límites de la convención, del menoscabo que sufra el patrimonio del asegurado como consecuencia del siniestro.

Regla proporcional. (553)

• Si al momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del bien, el asegurador indemniza el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.

• Las partes pueden pactar que no se aplique la regla proporcional , en cuyo caso el asegurado no soporta parte alguna del daño si ocurre un siniestro, a menos que éste exceda la suma asegurada.

Factores a considerar en el cálculo de la Regla Proporcional:a) Valor de la cosa antes del siniestro (VC);b) Monto del daño (MD) o Valor después del siniestro;c) La suma asegurada o valor del seguro(VS)

NOTA: a) – b) = Pérdida del asegurado. Si la cosa antes del siniestro valía 100 y después 0, la pérdida es 100.

Regla Proporcional. Ejemplos

A) • Cosa asegurada por el 100% de su valor y vale 100. • Experimenta perjuicios por 50.• Asegurador paga 50

B) • Cosa valía 100• Estaba asegurada por 50

Apuntes de derecho comercial II – Profesor Jaime Capurro.Desarrollados por Fabiola Sáez - 2014

13

• Se destruye totalmente.• Asegurador paga 50• REGULACION DE LA INDEMNIZACION

Regla Proporcional. Ejemplos C)

• La cosa vale 100 (VC)• Se asegura por 50 (VS)• Sufre daños por 25 (MD)

¿Cuál es la indemnización? (I)

COSEGURO O PLURALIDAD DE SEGUROS Efectos (556).

• El pago del siniestro se puede reclamar a cualquiera de los aseguradores, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto.

• El conjunto de las indemnizaciones recibidas, no puede exceder el valor del objeto asegurado.

• Si el asegurado ha recibido más de lo que correspondía, las aseguradoras que hubieren pagado el exceso tienen derecho a repetir en su contra y a cobrar perjuicios si mediare mala fe del asegurado.

• Al denunciar el siniestro, el asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran.

• El asegurador que paga el siniestro, tiene derecho a repetir contra los demás la cuota que les corresponda en la indemnización, según el monto que cubran los respectivos contratos.

• Coaseguro (557)

NociónExiste coaseguro cuando, con el consentimiento del asegurado, dos o más aseguradores convienen en asegurar en común un determinado riesgo.

Efectos• Cada asegurador es obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de

participación.

Apuntes de derecho comercial II – Profesor Jaime Capurro.Desarrollados por Fabiola Sáez - 2014

13

• Si se emite una sola póliza, se presumirá que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato.

Sobreseguro (558) Noción

• Existe cuando el valor del bien asegurado es inferior a la suma asegurada.

Efectos:1. Cualquiera de las partes puede exigir su reducción, así como la de la prima, salvo el caso en que se

hubiere pactado dicho valor conforme al artículo 554.

2. Si ocurre un siniestro, la indemnización cubre el daño producido, de acuerdo con el valor efectivo del bien.

3. Si el sobreseguro proviene de mala fe del asegurado, el contrato será nulo, no obstante lo cual el asegurador tendrá derecho a la prima a título de pena, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar.

Forma de indemnizar (563) Regla General. El asegurador debe indemnizar el siniestro en dinero.

Excepción. Que se haya estipulado que pueda hacerlo mediante la reposición o reparación de la cosa asegurada.*

Art. 555. Seguros a valor de reposición. En los seguros reales, al tiempo de contratar el seguro, las partes podrán estipular que el pago de la indemnización se hará sobre la base del valor de reposición o de reemplazo del bien asegurado, sin exceder del límite de la suma asegurada. Tratándose de mercaderías, podrán acordar que la indemnización corresponda a su precio de venta en el mercado.

Dejación (564) NociónTransferencia del objeto del seguro en favor del asegurador, en caso de pérdida total.

Regla Gral.: El asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas.

Excepción.: Pacto expreso en contrario.

Ejercicio de derechos de terceros sobre la indemnización. (565) Antecedentes previos:

• La indemnización que el asegurador paga reemplaza económicamente en el patrimonio del asegurado el valor que representaba la cosa.

• También se extiende la hipoteca a ….. y a la indemnización debida por los aseguradores de los mismos bienes. (Art. 2422 C.C.)

Ejercicio de derechos de terceros sobre la indemnización. (565)

1. La cosa objeto del seguro es subrogada por la cantidad asegurada para el efecto de ejercitar sobre ésta los privilegios e hipotecas constituidos sobre aquélla.

Apuntes de derecho comercial II – Profesor Jaime Capurro.Desarrollados por Fabiola Sáez - 2014

13

2. Los respectivos acreedores deben notificar al asegurador la existencia de sus privilegios o hipotecas.

3. Las mismas reglas se aplican cuando la cosa asegurada haya sido objeto de medida precautoria, embargo, o esté afecta a derecho legal de retención.

Apuntes de derecho comercial II – Profesor Jaime Capurro.Desarrollados por Fabiola Sáez - 2014