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CONVENCiÓN COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE LA UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA Y EL SINDICATO ÚNICO DE VIGILANTES DE COLOMBIA "SINUVICOL" En la ciudad de Bogotá, D. C., siendo las 11 :00 a. m., del día seis (6) de octubre de dos mil diez (2010), se reunieron en la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad La Gran Colombia, los Doctores JUAN CARLOS BOTERO MUZULlNI, Vicerrector Administrativo, ÁLVARO CAMARGO SOLANO, Jefe del Departamento de Desarrollo Humano y MARCO TULlO CALDERÓN PEÑALOZA, Asesor Jurídico, en calidad de Miembros de la Comisión Negociadora por parte de la Universidad; y los Señores CARLOS ARTURO GÓMEZ SUÁREZ, como asesor externo de SINUVICOL y los señores JUAN ARRUBLA BOLívAR y POLlRO MOJICA GÓMEZ, integrantes de la comisión negociadora por parte de los empleados de la Universidad afiliados a "SINUVICOL ", quienes se encuentran plenamente facultados para suscribir la presente Convención Colectiva de Trabajo, según los acuerdos logrados durante el desarrollo del arreglo directo. CAPíTULO PRIMERO ARTícULO PRIMERO: OBJETO: La presente convención colectiva de trabajo, obliga por una parte a la corporación Universidad La Gran Colombia, como empleadora, y por la otra al Sindicato Único de Vigilantes de Colombia "SINUVICOL", Organización Sindical de primer grado que actúa en nombre y representación de los empleados de la vigilancia de la Universidad; ambos con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C. ARTícULO SEGUNDO: VIGENCIA Y CAMPO DE APLICACiÓN: La presente Convención Colectiva de trabajo tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde el cuatro (4) de septiembre de dos mil diez (2010) Y hasta el tres (3) de septiembre de dos mil diez (2012). La Universidad La Gran Colombia extenderá los beneficios de la Convención a todos los trabajadores de la Universidad La Gran Colombia afiliados a SINUVICOL. El trabajador no sindicalizado que desea ampararse de los beneficios convencionales pactados entre la Universidad y el Sindicato deberá manifestarlo por escrito. ARTícULO TERCERO: CUOTA POR BENEFICIO CONVENCIONAL: A los trabajadores que se beneficien de la presente convención la Universidad les descontará el uno por ciento (1%) mensual de su salario. Igualmente descontará las cuotas extraordinarias y multas que ordene el Sindicato, dineros estos que serán entregados inmediatamente a la tesorería del mismo. PARÁGRAFO: La Universidad descontará a cada uno de los trabajadores los primeros quince (15) días de los aumentos salariales aquí pactados y los entregará al Sindicato en un término no mayor de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la aplicación del incremento salarial. CAPíTULO 11 ARTICULO CUARTO AUMENTO DE SALARIOS. a) Para el primer año de vigencia de la presente convención, o sea a partir del cuatro (4) de septiembre de dos mil diez (2010), la UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA, incrementará el salario de los trabajadores afiliados a SINUVICOL en un porcentaje igual al IPC del año calendario 2010 más un (1) punto y para el segundo año de la presente convención un incremento igual al IPC del año calendario 2011 más un (1) punto. PARÁGRAFO: Si la UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA aumenta de manera general los salarios en un porcentaje superior al aquí convenido se aplicará el porcentaje superior como incremento preferente, a partir de la fecha de su incremento general superior. El incremento se hará efectivo en el mes de enero siguiente a la vigencia de la convención, pero con retroactividad al cuatro (4) de septiembre de 2010, para el primer año, y al cuatro (4) de septiembre de 2011 para el segundo ~ año de vigencia de la convención. ~

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CONVENCiÓN COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE LA UNIVERSIDAD LA GRANCOLOMBIA Y EL SINDICATO ÚNICO DE VIGILANTES DE COLOMBIA "SINUVICOL"

En la ciudad de Bogotá, D. C., siendo las 11 :00 a. m., del día seis (6) de octubre de dos mil diez(2010), se reunieron en la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad La Gran Colombia, losDoctores JUAN CARLOS BOTERO MUZULlNI, Vicerrector Administrativo, ÁLVARO CAMARGOSOLANO, Jefe del Departamento de Desarrollo Humano y MARCO TULlO CALDERÓNPEÑALOZA, Asesor Jurídico, en calidad de Miembros de la Comisión Negociadora por parte dela Universidad; y los Señores CARLOS ARTURO GÓMEZ SUÁREZ, como asesor externo deSINUVICOL y los señores JUAN ARRUBLA BOLívAR y POLlRO MOJICA GÓMEZ, integrantesde la comisión negociadora por parte de los empleados de la Universidad afiliados a"SINUVICOL ", quienes se encuentran plenamente facultados para suscribir la presenteConvención Colectiva de Trabajo, según los acuerdos logrados durante el desarrollo del arreglodirecto.

CAPíTULO PRIMERO

ARTícULO PRIMERO:

OBJETO: La presente convención colectiva de trabajo, obliga por una parte a la corporaciónUniversidad La Gran Colombia, como empleadora, y por la otra al Sindicato Único de Vigilantesde Colombia "SINUVICOL", Organización Sindical de primer grado que actúa en nombre yrepresentación de los empleados de la vigilancia de la Universidad; ambos con domicilio principalen la ciudad de Bogotá, D. C.

ARTícULO SEGUNDO:

VIGENCIA Y CAMPO DE APLICACiÓN: La presente Convención Colectiva de trabajo tendrá unavigencia de dos (2) años contados desde el cuatro (4) de septiembre de dos mil diez (2010) Yhasta el tres (3) de septiembre de dos mil diez (2012). La Universidad La Gran Colombiaextenderá los beneficios de la Convención a todos los trabajadores de la Universidad La GranColombia afiliados a SINUVICOL. El trabajador no sindicalizado que desea ampararse de losbeneficios convencionales pactados entre la Universidad y el Sindicato deberá manifestarlo porescrito.

ARTícULO TERCERO:

CUOTA POR BENEFICIO CONVENCIONAL: A los trabajadores que se beneficien de la presenteconvención la Universidad les descontará el uno por ciento (1%) mensual de su salario.Igualmente descontará las cuotas extraordinarias y multas que ordene el Sindicato, dineros estosque serán entregados inmediatamente a la tesorería del mismo.

PARÁGRAFO: La Universidad descontará a cada uno de los trabajadores los primeros quince(15) días de los aumentos salariales aquí pactados y los entregará al Sindicato en un término nomayor de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la aplicación del incrementosalarial.

CAPíTULO 11ARTICULO CUARTO

AUMENTO DE SALARIOS. a) Para el primer año de vigencia de la presente convención, o sea apartir del cuatro (4) de septiembre de dos mil diez (2010), la UNIVERSIDAD LA GRANCOLOMBIA, incrementará el salario de los trabajadores afiliados a SINUVICOL en un porcentajeigual al IPC del año calendario 2010 más un (1) punto y para el segundo año de la presenteconvención un incremento igual al IPC del año calendario 2011 más un (1) punto. PARÁGRAFO:Si la UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA aumenta de manera general los salarios en unporcentaje superior al aquí convenido se aplicará el porcentaje superior como incrementopreferente, a partir de la fecha de su incremento general superior. El incremento se hará efectivoen el mes de enero siguiente a la vigencia de la convención, pero con retroactividad al cuatro (4)de septiembre de 2010, para el primer año, y al cuatro (4) de septiembre de 2011 para el segundo

~ año de vigencia de la convención.

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ARTícULO QUINTO

PERMISOS SINDICALES: la Universidad concederá permiso sindical remunerado con el salarioque este vigente, por un mes, cada año a un trabajador que sea designado por la Junta Directivadel Sindicato, con previa anticipación de treinta (30) días, para que asista a cursos decapacitación sindical. Igualmente concederá un permiso sindical a un trabajador por dos (2) días,dos veces al año para que asista a asambleas, congresos o seminarios que programe elSindicato y estos serán remunerados con el salario promedio.

,ARKULO SEXT~

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SANCiÓN O DESPIDO: Antes de aplicar una sancióndisciplinaria o proceder a la cancelación del contrato de trabajo La Universidad escuchara altrabajador en diligencia de descargos ante dos representantes de la Junta Directiva Nacional delSindicato, para lo que será citado con cinco días de antelación. Una vez oído el trabajador sepracticarán las pruebas pedidas por las partes en diligencia, el período probatorio no será mayorde quince (15) días. La decisión final será tomada por un comité paritario compuesto por cadauna de las partes y por mayoría de votos. No producirá efecto alguno la sanción o el despido quese imponga pretermitiendo este trámite, en caso de sanción se tendrá por inexistente y en casode despido el trabajador será reintegrado pagándole los salarios dejados de percibir.

ARTícULO SÉPTIMO

GARANTíAS SINDICALES: La Universidad seguirá respetando y reconociendo el fuero sindical alos trabajadores que sean elegidos miembros de la Junta Directiva del Sindicato, miembros de lacomisión de reclamos de Sindicato en la Universidad y a los dos (2) miembros del comité obrero-patronal que designe la organización Sindical así mismo reconocerá al Sindicato Único deVigilantes de Colombia "SINUVICOl" como única organización representante de los empleadosde la vigilancia.

ARTícULO OCTAVO

ASESORíA JURíDICA: Mediante la presente Convención la Universidad se compromete a prestarla asesoría Jurídica necesaria durante las etapas de instrucción y de juicio, mediante los serviciosde abogados especializados a los trabajadores que en razón de la protección de la propiedadencomendada se vean vinculados en cualquier proceso de carácter policivo y/o penal.

ARTícULO NOVENO\;;

PERMISOS REMUNERADOS: La Universidad concederá permisos remunerados con el salariopromedio por cinco (5) días en los casos de calamidad doméstica entendiéndose por tal: lamaternidad o muerte de la esposa o compañera permanente, la muerte de padres, hijos," hermanos y suegros del trabajador, incendio o inundación de su residencia, o la grave

enfermedad debidamente comprobada de la cónyuge o compañera permanente, padres o hijos.Si estos casos ocurrieren fuera del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D. Co, el permiso seampliará hasta por diez (10) días. Los hechos deberán ser comprobados por la persona quesolicite dicho permiso.

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ARrí.cuLo DÉCIMO

TURNOS DE VIGilANCIA: Los turnos de vigilancia serán de ocho horas diarias con aplicaciónrotativa semanal de lunes a sábado como se expresa a continuación: Una semana de 10 p.m. a 6a.m. otra de 6 a.m. a 2 p.m. y una última de 2 p.m. a 10 p.m. y se repite.

ARTícULO UNDÉCIMO

AUXILIOS:

POR MATERNIDAD O EN CASO DE MUERTE: La Universidad La Gran Colombia auxiliaráen caso de maternidad o en caso de muerte del cónyuge, compañero o compañerapermanente, padres o hijos del trabajador, con la suma de sesenta y cinco mil($65.000.00) moneda corriente.

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2. DE ALIMENTACiÓN: La Universidad La Gran Colombia auxiliará a cada uno de los

trabajadores afiliados a la Organización Sindical "SINUVICOL", con la suma mensual decuarenta mil pesos ($40.000.00), por concepto de alimentación.

3, PARA ESTUDIO DE LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: La Universidad La GranColombia auxiliará con la suma de nueve mil pesos ($9.000.00) moneda corriente a losempleados por año por cada hijo que tenga el trabajador cursando estudios de educaciónbásica primaria.

PARÁGRAFO: La Universidad La Gran Colombia otorgará becas para los hijos de lostrabajadores de la vigilancia que reúnan los requisitos académicos y reglamentarios en elLiceo Julio César García y en las Facultades de la Universidad La Gran Colombia.

4, POR MUERTE DEL TRABAJADOR: En caso de muerte del trabajador, la Universidadauxiliará a la familia de este (cónyuge o compañera permanente, hijos o padres), con seis (6)sueldos básicos a título de auxilio extra legal.

5. PRIMA EXTRA LEGAL DE VACACIONES: La UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA pagaráa sus trabajadores por cada período de vacaciones una prima extra legal consistente endiecisiete (17) días de sueldo básico, que será entregada en el momento que el trabajadorsalga a disfrutarlas.

6.

PARA VIVIENDA: La Universidad La Gran Colombia auxiliará a cada uno de los trabajadorescon la suma de seis (6) salarios promedio en calidad de préstamo para la adquisición devivienda, reforma locativa, adquisición de lotes o liberación de gravamen hipotecario, conplazos y condiciones cómodas. Este préstamo no producirá intereses a cargo del trabajador ypara su otorgamiento bastara que se haga la solicitud por escrito.

PARÁGRAFO: La Universidad La Gran Colombia, previo los requisitos de ley, liquidará yentregará a los trabajadores que soliciten las cesantías parciales, en un término de treinta (30)días contados a partir del día en que el trabajador efectúe la respectiva solicitud.

7 PRIMAS DE ANTIGÜEDAD.- La Universidad La Gran Colombia pagará por una sola vezdurante la vigencia de la presente convención una prima de antigüedad de la siguiente forma:

1. A los Trabajadores que cumplan cinco (5) años de servicios continuos a la Universidad, lasuma de diecinueve mil ochocientos pesos ($19.800.00).A los trabajadores que cumplan ocho (8) años de servicios continuos a la Universidad, lasuma de Veintiocho mil seiscientos pesos ($28.600.00).

.A los trabajadores que cumplan diez (10) años de servicios continuos a la Universidad, lasuma Treinta y cuatro mil seiscientos pesos ($34.600.00).A los trabajadores que cumplan doce (12) años de servicios continuos a la Universidad, lasuma de cuarenta mil pesos ($40.000.00).

.A los trabajadores que cumplan quince (15) años de servicios continuos a la Universidad,la suma de cincuenta y un mil pesos ($51.000.00).

~. A los trabajadores que cumplan veinte (20) años de servicios continuos a la Universidad,la suma de setenta y cuatro mil pesos ($74.000.00).A los trabajadores que cumplan veinticinco (25) años de servicios continuos a laUniversidad, la suma de ciento sesenta y tres mil pesos ($163.000.00).

-' A los trabajadores que cumplan treinta (30) años de servicios continuos a la Universidad,la suma de trescientos mil trescientos pesos ($300.300.00).

.A los trabajadores que cumplan treinta y cinco (35) años de servicios continuos a laUniversidad, la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000.00).

10. A los trabajadores que cumplan treinta y ocho (38) años de servicios continuos a laUniversidad, la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000.00).

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Estas sumas se cancelarán dentro del mes siguiente a la solicitud del trabajador.

8, POR INCAPACIDAD: La Universidad pagará a todos los trabajadores de la vigilancia con elsalario promedio las incapacidades que sean dictaminadas por el I.S.S. o la E.P.S.,

respectiva.

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ARTícULO DUODÉCIMO

AUXILIO SINDICAL.- La UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA pagará un auxilio anual alSindicato Único de Vigilantes de Colombia SINUVICOL, por valor de SEISCIENTOS CINCUENTAMIL PESOS ($650.000.00), el cual será cancelado dentro de los quince (15) días siguientes a lafirma de la presente Convención.

ARTícULO DÉCIMO TERCERO

DOTACiÓN: Mediante la presente Convención, la Universidad se compromete a entregar a cadauno de los vigilantes vinculados con ella mediante relación laboral, cada cuatro (4) meses ununiforme de color gris, café o azul compuesto por: saco, pantalón, dos camisas, una corbata, dospares de zapatos, un par de medias, un par de guantes y un abrigo para la protección en eltrabajo nocturno. Además continuará entregando los elementos necesarios para la prestación deun eficiente servicio.

ARTícULO DÉCIMO CUARTO

AUXILIO EXTRAORDINARIO: A partir de la vigencia de la presente convención la UniversidadLa Gran Colombia concederá una bonificación especial, que no constituye factor salarial, a lostrabajadores equivalente a treinta (30) días de salario y que será pagada dentro de los primerosquince (15) días del mes de enero.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO

INCORPORACiÓN y CONTINUIDAD DE DERECHOS: Quedan vigentes todos los derechosconsagrados en beneficio de la Asociación y los trabajadores que consten en los contratosindividuales de trabajo, reglamento interno de la Universidad, convenciones anteriores, laudosarbitrales, especialmente los puntos no denunciados, quedando también vigentes las demásnormas de derecho individual y colectivo las cuales se consideran incorporadas en la presenteconvención. La Universidad seguirá reconociendo a los trabajadores afiliados a SINUVICOL elauxilio oftalmológico conforme a las disposiciones generales de la Rectoría.

En señal de conformidad s~r'f/rma la presente convención colectiva de traba~? p°!Aúienes en ellahan intervenidP""e<;>mQff)~(¡Íadores, en original y dos (2) copias del mism<\\t~or, a los seis (6)

días del (2010).

POR LA UNIVERSIDA~ \'4

ÁLVAROJefe de

SOLANOINI

l'tratWo

cICALDERóNPtÑALOZA

Asesor Jurídico

POR EL SINDICAT~