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COLEGIO ALBORADA DE CURAUMA Avda. Fundadores 1045, Villa Fundadores, Curauma. Fonos: 2292721-2292398, Valparaíso 1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS Y NORMAS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO 2022

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS Y

NORMAS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO 2022

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SUMARIO

INTRODUCCIÓN 3

FUNDAMENTACIÓN 4

DISPOSICIONES GENERALES

Conceptualización 5

De la jornada y régimen adoptado por el establecimiento 5

De la difusión 6

DE LA EVALUACIÓN

De los tipos de evaluación 7

De la diversidad 7

De la cantidad de evaluaciones diarias 8

De los resultados de la evaluación 8

De la reflexión pedagógica 8

De la planificación 9

De los instrumentos de evaluación 9

De los procedimientos evaluativos 9

De la comunicación y comprensión de los criterios de evaluación 10

De las experiencias de aprendizaje asincrónicas 10

DE LAS CALIFICACIONES

De la eximición 11

De las calificaciones 11

De la escala de calificación 11

De los tipos de calificaciones 11

De la cantidad de calificaciones 12

Del registro de calificaciones sumativas 12

Del registro de las calificaciones formativas 12

De la calificación de Religión 12

De la comunicación sobre el proceso, progreso y logros de aprendizajes 12

DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

De los tipos de necesidades educativas especiales 14

Del procedimiento para estudiantes con NEE 14

DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE SITUACIONES ESPECIALES DE

EVALUACIÓN

De la ausencia a evaluaciones 16

De la actitud dolosa frente a una evaluación 16

De las situaciones de salud temporal 16

De los estudiantes que se ausentan por viaje 16

De la convalidación de estudios realizados en el extranjero y de los exámenes de validación

17

DE LA PROMOCIÓN

De los criterios de promoción 18

Del informe decisión final de promoción 18

De la situación final 19

Del acompañamiento pedagógico 19

De la renovación de matrícula 19

De la promoción de alumnos con situaciones especiales 19

De las actas de calificaciones 20

DISPOSICIONES FINALES

De las disposiciones finales 21

De las situaciones excepcionales 21

De la vigencia 21

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INTRODUCCIÓN

El Colegio Alborada de Curauma toma como base los Decretos:

a. Nº 67 de 2018, establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación,

calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de Educación básica y Media, en todas sus formaciones diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo II del Título II, del Decreto con fuerza de Ley 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

b. Exento Nº 83 de 2015, aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica.

c. Exento N° 79 de 2004. Derechos de alumnas en situación de embarazo y

maternidad.

Las disposiciones del presente reglamento son decisiones de la Dirección del Establecimiento, previa consulta al Consejo General de Profesores, cuando sea necesario y la Unidad Técnico-Pedagógica, informándose, además, a la Comunidad Educativa y a las autoridades correspondientes en Educación.

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FUNDAMENTACIÓN

En la Educación Personalizada es necesario profundizar en los diversos enfoques de la evaluación. Ésta exige una revisión permanente de los aprendizajes esperados, con el fin de acompañar al estudiante en el progreso del aprendizaje en desarrollo y al mismo tiempo potenciar los logros para contribuir a su progreso pedagógico. En nuestro contexto, se entiende por evaluación el proceso que nos permite visualizar el aprendizaje de los y las estudiantes en diversos escenarios; sus avances y sus necesidades fundamentado en la evidencia obtenida del seguimiento y analizada continuamente para la toma de decisiones. Dicha información permite diseñar e implementar de manera flexible diversas experiencias de aprendizajes; retroalimentación, re-enseñanza, potenciación y priorización; todas ellas orientadas a la promoción y el progreso de los logros de aprendizaje de todas y todos los estudiantes.

Las disposiciones del presente reglamento son decisiones de la Dirección del Establecimiento y Dirección de la Sociedad Educacional Alborada de Curauma, previa consulta al Consejo General de Profesores, informándose a la Comunidad Educativa y a las autoridades correspondientes en Educación.

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º CONCEPTUALIZACIÓN

1. Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción regulada por el decreto 67/2018.

2. Evaluación: Conjunto de experiencias evaluativas lideradas por los

profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

3. Retroalimentación: Acción desarrollada por el docente que permite a los y las estudiantes conocer sus procesos de aprendizaje evidenciando sus progresos y logros e identificando sus necesidades lo que permite ir adecuando las estrategias de enseñanza orientado a apoyar las debilidades y potenciar las fortalezas de los y las estudiantes. Esta acción puede realizarse en cualquier momento del proceso de aprendizaje.

4. Calificación: Representación del logro en el aprendizaje como resultado de un proceso de evaluación, que se simboliza a través de un número o concepto.

5. Promoción: Acción mediante la cual el o la estudiante culmina favorablemente

un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de Educación Media.

6. Aula (virtual/presencial): Espacio pedagógico donde se desarrolla un proceso

de aprendizaje en el que interactúan docentes, estudiantes y asistentes de la educación.

7. Evidencia: muestras o pruebas de los progresos y logros de aprendizaje de

los estudiantes. 8. Trabajo pedagógico sincrónico: es el que realiza el docente directamente

con el estudiante a través de la web o sistema de comunicaciones en tiempo real.

9. Trabajo pedagógico asincrónico: es el que desarrolla el estudiante de

manera autónoma siguiendo los lineamientos del docente y tiene como objetivo profundizar el aprendizaje o ejercitar habilidades.

10. Tutoría: Espacio de consultas y apoyo pedagógico 11. Proceso-Progreso-Logro: El decreto 67, fundamenta la promoción del

estudiante en el aprendizaje que se evidencia al final del proceso, por esto fundamental que el estudiante se esfuerce por aprender en todas las instancias que se le presenten así ́ al finalizar el periodo tendrá́ la oportunidad de demostrar sus progresos y eso será́ lo que se calificará, en definitiva.

12. Flexibilidad: Capacidad que permite adaptarse a los actores educativos a los

diversos cambios propios de la contingencia y enfrentar de manera adaptativa a condiciones inesperadas.

13. Recuperación de los aprendizajes: Proceso que permite restituir los

aprendizajes acordes a la situación de cada estudiante. 14. Objetivo de aprendizaje (OA): Tienen por finalidad definir

los aprendizajes terminales esperables para una asignatura determinada y para cada año escolar. Cada uno de ellos conjuga habilidades, actitudes y conocimientos, en pro de lograr la formación integral de cada estudiante.

Artículo 2º DE LA JORNADA Y RÉGIMEN ADOPTADO POR EL ESTABLECIMIENTO

1. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán de 1º a 4º año de

Educación Básica, que tiene 38 horas semanales y de 5º año de Educación Básica a 4º año de Educación Media, con 43 horas semanales.

2. En situaciones de emergencia, el establecimiento implementará un plan de aprendizaje remoto o híbrido de acuerdo a los lineamientos de los Ministerios de Educación y Salud y las condiciones de la Institución.

3. Los estudiantes serán evaluados en períodos Trimestrales.

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Artículo 3º DE LA DIFUSIÓN

El Colegio realizará la difusión del presente Reglamento de Evaluación de la siguiente

manera:

1. Comunidad: A través de la página web del colegio www.col-alborada.cl, SIGE y entrega virtual por correo institucional.

2. Estudiantes: Al inicio del año escolar, a través del Profesor jefe en hora de orientación.

3. Personal Docente: En Consejo de profesores, con entrega virtual. 4. Asistentes de Educación Profesionales y Técnicos: En consejo de asistentes

de educación. 5. Madres, Padres, apoderados: En reunión de apoderados. Envío a través de

PAPINOTAS. 6. Dpto. Dirección Provincial de Educación: Ingresado en Plataforma SIGE en

cumplimiento de la normativa ministerial.

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TÍTULO II DE LA EVALUACIÓN

Artículo 4º DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN

Basado en el Decreto de Evaluación Nº67/2018, se considera el proceso de evaluación como parte intrínseca de la enseñanza y podrá usarse formativa o sumativamente.

Los y las estudiantes serán evaluados a través de acciones que respeten la diversidad propia, poniendo énfasis en experiencias de aprendizaje que consideren el desarrollo de las habilidades propuestas en el marco curricular y el Proyecto Educativo Institucional.

1. La Evaluación formativa, permite monitorear y acompañar de manera permanente el aprendizaje de los estudiantes. Entrega valiosa información respecto de los avances y necesidades de los estudiantes, la que debe ser considerada por el docente para la toma de decisiones.

En este tipo de evaluación se debe considerar lo siguiente: a. Se aplica clase a clase, de acuerdo a las características de las distintas

asignaturas. b. Los docentes implementarán estrategias didácticas y actividades permanentes

para su desarrollo. c. Los docentes de cada asignatura deberán llevar un registro en el libro de

clases digital de la plataforma PAPINOTAS, que evidencie el proceso de evaluación formativa con el fin de hacer el seguimiento correspondiente y aplicar las estrategias de apoyo si fueran necesarias.

2. La Evaluación Sumativa, tiene por objeto certificar, mediante una calificación,

los aprendizajes logrados por los y las estudiantes, al término de una unidad didáctica o módulo de aprendizaje. Para resguardar la transparencia del proceso evaluativo, el docente deberá presentar la tabla de especificación o instrumento evaluativo donde se explicite la forma y criterios de evaluación. Este tipo de evaluaciones deben ser programadas e informadas a los estudiantes. Posterior a la aplicación de un instrumento con carácter sumativo, el docente efectuará la retroalimentación de éste, dejando registro en el leccionario del libro digital. Se utilizarán variados instrumentos de evaluación en formato impreso y digital.

Artículo 5º DE LA DIVERSIDAD Reconociendo la singularidad como un principio clave de nuestro proyecto educativo y en concordancia con el enfoque de los siguientes decretos:

Decreto 67 de 2018, aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción. Considera que cada uno/a de los/as estudiantes tiene una particular forma de ser, estar y relacionarse con el conocimiento y el mundo presentamos a nuestros estudiantes una diversidad de instancias de evaluación que les permitirá ampliar sus posibilidades de mostrar sus logros de aprendizajes.

Decreto 83 de 2015, aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de Educación Parvularia y Educación Básica. Promueve la diversificación de la enseñanza y aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes que lo requieran, favoreciendo con ello el aprendizaje y participación de todos el estudiantado, en su diversidad, permitiendo a aquellos con discapacidad, acceder y progresar en los aprendizajes del currículo nacional, en igualdad de oportunidades.

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En nuestro Proyecto Educativo, el principio de SINGULARIDAD, hace referencia a que cada estudiante es una persona, única e irrepetible y por ello es original y creativo. En las diferentes asignaturas y niveles se incorporan diversas formas de evaluación, a saber:

Pruebas de selección múltiple

Pruebas de desarrollo

Pruebas mixtas

Ticket de entrada y salida

Cuestionarios

Ensayos

Rúbrica

Lista de cotejo

Guía de observación

Tareas de desempeño

Entre otros Artículo 6º DE LA CANTIDAD DE EVALUACIONES DIARIAS Los y las estudiantes podrán rendir diariamente:

No más de dos (2) evaluaciones sumativas en el área científico-humanista. Estas deben corresponder a evaluaciones o controles calendarizados e informados previamente.

Las evaluaciones del área científico humanista no excluyen la aplicación de evaluaciones del área artístico-deportivo.

Artículo 7º DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

Si los resultados obtenidos en una evaluación sumativa alcanzan un 25% o más de calificaciones que demuestren el no logro de los Objetivos de Aprendizaje, antes de ser registrada, el profesor o profesora debe presentar la situación con el análisis correspondiente debidamente documentado al coordinador/a, el que junto a jefe de Unidad Técnica Pedagógica analizarán el caso para la toma de decisiones. Una vez corregida y entregada una evaluación sumativa, el/a profesor/a realizará un proceso de retroalimentación, la que se realizará de manera sincrónica o asincrónica considerando los recursos disponibles, reforzando los objetivos menos logrados y recogiendo nueva evidencia del aprendizaje de los/as estudiantes a través de una evaluación formativa, que podrá ser individual o grupal. El/a profesor/a deberá dejar constancia en el libro de clases (leccionario físico y/o virtual): la evaluación sumativa retroalimentada, los objetivos reforzados y la evaluación formativa implementada. No se podrá aplicar una nueva evaluación sin haber retroalimentado la anterior. En el caso que el o la estudiante obtenga un rendimiento descendido en una evaluación, el docente tendrá la posibilidad de citarlo a una tutoría para la recuperación de aprendizaje. Artículo 8º DE LA REFLEXIÓN PEDAGÓGICA

De acuerdo al Decreto 67/2018 se definen “espacios para que los profesionales de la educación puedan discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencias centrales en cada asignatura, y fomentar un trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 69 y 80 del Decreto con fuerza de Ley N°1 de 1996, del Ministerio de Educación”. Con el fin de desarrollar un proceso de aprendizaje que responda a las necesidades y características de los estudiantes y que propenda el logro de los aprendizajes esperados

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se establecerán espacios de reflexión pedagógica donde participan todos /as los docentes liderados por el equipo técnico, destinados al análisis de los procesos evaluativos implementados en el aula respecto de pertinencia , suficiencia ,variedad ,diversificación, capacidad para motivar a los estudiantes y promover el aprendizaje. Dicho proceso permitirá tomar decisiones respecto de los ajustes necesarios para el progreso de los estudiantes.

1. Cada semana habrá un consejo Técnico General destinado a abordar diversas temáticas técnico pedagógicas.

2. Los equipos se reunirán por niveles y/o asignatura una vez a la semana para abordar aspectos técnico pedagógicos propios de espacialidad y el nivel. Cada sesión deberá quedar registrada en la bitácora virtual de cada departamento, consignando la asistencia, los temas y acuerdos establecidos.

3. Cada trimestre se realizará una evaluación general del proceso para identificar el progreso y los logros de los estudiantes, dicha reflexión entregará información para diseñar las experiencias de aprendizaje que permitan el logro de los Objetivos de Aprendizaje.

4. Al final del año se hará una reflexión final por equipos a fin de generar un informe de los logros y de las necesidades de aprendizaje de los estudiantes, lo que se constituirá en el principal insumo para formular el plan estratégico que se aplicará el año siguiente.

Artículo 9° DE LA PLANIFICACIÓN

1. La planificación debe desarrollarse respetando el formato acordado y informado por la UTP. -

2. Cada departamento y nivel debe elaborar una red de Objetivos de Aprendizajes anual de acuerdo al marco curricular correspondiente, considerando la priorización curricular si corresponde.

3. Cada equipo en base en la red de Objetivos de Aprendizaje planifica cada unidad considerando los indicadores de logros del marco curricular correspondiente, lo que constituye la base para la formulación de las experiencias de aprendizaje.

4. La planificación de cada unidad se considera la forma de evaluación, monitoreo con la ponderación correspondiente y tiempo estimado de desarrollo.

5. En la planificación se considerarán las sugerencias para la diversificación de acuerdo con el Decreto 83/2015, según corresponda.

6. Mensualmente se realizará un monitoreo de cobertura curricular en cada asignatura y nivel.

7. Ante una Priorización Curricular, se modificarán las planificaciones de acuerdo a lo que disponga el ministerio de Educación.

Artículo 10º DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

Los Instrumentos de Evaluación deberán considerar una Tabla de especificaciones estableciendo expresamente los Objetivos de Aprendizaje, indicadores de logro, contenidos y habilidades a evaluar consignando los puntajes respectivos. Esta tabla debe ser presentada al estudiante al inicio de la unidad e incorporada en todos los instrumentos evaluativos desde primero básico en adelante. En caso de evaluaciones auténticas y trabajos individuales o grupales se debe entregar al estudiante la rúbrica o pauta de evaluación al momento de iniciar el proceso, detallando la descripción del trabajo y los objetivos de aprendizajes. Artículo 11° DE LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS

Cada departamento en función de la asignatura que imparte y el contexto educativo, deberá diseñar y presentar una propuesta que consideren:

1. Evaluación diagnóstica. 2. Evaluaciones formativas.

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3. Evaluaciones sumativas. Los procedimientos evaluativos por asignatura y nivel serán acordados por el departamento en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica y presentados a los estudiantes y apoderados a principio del año académico.

Artículo 12º DE LA COMUNICACIÓN Y COMPRENSIÓN DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Los/as estudiantes deben ser informados oportunamente de las fechas de evaluaciones sumativas en las diferentes asignaturas mediante el calendario de pruebas publicado en la página web del colegio y enviado por la plataforma PAPINOTAS a los apoderados. En este calendario se detallará la fecha y el temario correspondiente a cada evaluación sumativa.

Los estudiantes deben ser informados del resultado de sus evaluaciones antes de comenzar un nuevo proceso de evaluación. Artículo 13º DE LAS EXPERIENCIAS DE APRENDIZAJE ASINCRÓNICAS

Con el objetivo de potenciar el trabajo desarrollado de manera presencial o asincrónica, eventualmente, se enviarán actividades a desarrollar, fuera de jornada de clases cuando existan algunos Objetivos de Aprendizaje que necesitan un trabajo complementario. Para este fin se diseñarán experiencias de aprendizaje, las que serán evaluadas formativa y/o sumativamente, de acuerdo a la planificación.

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TÍTULO V: DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 14º DE LA EXIMICIÓN Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del Plan de estudios, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla. No obstante lo anterior, se implementarán diversificaciones para las actividades de aprendizaje y/o procesos de evaluación en aquellos casos donde así se requiera. Asimismo, se podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias según lo dispuesto en el decreto N° 83/2015 del Ministerio de Educación Para la asignatura de Educación Física, se debe tener presente que el Art. 5° del Decreto 67/2018, por lo tanto:

1. El estudiante que, por certificado médico no pueda realizar ejercicios físicos, desarrollará actividades diferentes, las que estarán adecuadas en la planificación acordes con los objetivos de aprendizajes de la asignatura.

2. Cuando a solicitud del padre, madre o apoderado un estudiante no realice actividad física, debido a una situación puntual y transitoria de salud, deberá desarrollar las actividades de acuerdo a las adecuaciones curriculares que efectúe el profesor de la asignatura.

Artículo 15º DE LAS CALIFICACIONES

Las calificaciones deberán referirse al logro de los Objetivos de Aprendizaje establecidos en la planificación correspondiente. Artículo 16º DE LA ESCALA DE CALIFICACIÓN

Los estudiantes que cursen Educación General Básica y Enseñanza Media serán calificados en cada una de las asignaturas del Programa de Estudio correspondiente, utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 y se calcularán en base a una tabla cuya escala será de 60 % para la nota 4,0. Estas calificaciones se refieren al proceso, progreso y producto que el o la estudiante es capaz de evidenciar con respecto de: conocimientos, habilidades y actitudes, definidos en los programas de estudios emanados del Ministerio de Educación. Las calificaciones se expresarán hasta con un decimal, las que deben referirse sólo al rendimiento escolar.

Artículo 17º DE LOS TIPOS DE CALIFICACIONES

Los tipos de calificación se clasificarán en:

1. PARCIAL: corresponden a las calificaciones sumativas que el estudiante obtenga durante el trimestre en las respectivas asignaturas. Todas las calificaciones tienen una ponderación definida al principio del año por el departamento en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica.

2. TRIMESTRAL: se calcula considerando las ponderaciones de todas las

evaluaciones sumativas, aproximando la centésima a la décima superior (mayor o igual a 0,05).

3. ANUALES: corresponden, en cada asignatura, al promedio de las calificaciones

trimestrales, aproximando la centésima a la décima superior (mayor o igual a 0,05).

4. PROMEDIO GENERAL: corresponde a la media aritmética de todas las

CALIFICACIONES ANUALES de todas las asignaturas cursadas durante el año escolar, excepto Religión, el que se expresará con un entero y un decimal aproximado.

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Artículo 18º DE LA CANTIDAD DE CALIFICACIONES

La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final trimestral y de final de año de una asignatura de cada curso, deberá ser coherente con la planificación que para cada asignatura realice el profesional de la educación. Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en evidencias y argumentos pedagógicos que se acordarán entre el equipo docente y la Unidad Técnico Pedagógica (Procedimientos académicos) debiendo ser informados con anticipación a los y las estudiantes y a sus apoderados o apoderadas. Artículo 19º DEL REGISTRO DE CALIFICACIONES SUMATIVAS

Las calificaciones se registrarán en el libro de clases físico y virtual luego que los y las estudiantes tomen conocimiento de las mismas y se haya efectuado el proceso de retroalimentación correspondiente. Los docentes deben registrar los resultados de las evaluaciones antes de comenzar el siguiente proceso de evaluación. Las calificaciones deben quedar registradas en la plataforma PAPINOTAS con el objetivo de transparentar el proceso de evaluación. Artículo 20º DEL REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES FORMATIVAS

En caso de evaluaciones formativas, el docente debe tener un registro detallado del proceso de cada estudiante con el objetivo de potenciar la retroalimentación y en consecuencia movilizar al estudiante a mejores niveles de logro. Estas evaluaciones deben registrarse de manera conceptual en la plataforma PAPINOTAS y NO incidirán en el promedio final de los y las estudiantes. Artículo 21º DE LA CALIFICACIÓN DE RELIGIÓN

El promedio obtenido en Religión NO incide en el promedio general del estudiante. Las calificaciones parciales son en escala de 1,0 a 7,0 y la NOTA FINAL es en concepto, según la siguiente escala:

CALIFICACIÓN NUMÉRICA

CALIFICACIÓN CONCEPTUAL

6,0 a 7,0 Muy Bueno (MB)

5,0 a 5,9 Bueno (B)

4,0 a 4,9 Suficiente (S)

1,0 a 3,9 Insuficiente (I)

Los estudiantes que no opten a religión realizarán actividades formativas definidas por el área de formación social y personal. Artículo 22º DE LA COMUNICACIÓN SOBRE EL PROCESO, PROGRESO Y LOGROS DE APRENDIZAJES

Se entregará la información de la siguiente forma:

1. Los y las estudiantes: El profesor de cada asignatura dará a conocer los progresos y logros, retroalimentando de manera sistemática el proceso de enseñanza aprendizaje durante el desarrollo de la clase y al finalizar cada evaluación formativa y sumativa.

2. Familias: Las familias tomarán conocimiento del proceso y progreso de los

estudiantes, en relación al logro de objetivos, además deberán asumir

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compromisos de apoyo y otras sugerencias que le sean entregadas por los profesionales de la educación, en los siguientes momentos y ocasiones:

a) Entrevistas apoderados: El profesor jefe y/ o de asignatura citará a los padres (virtual o presencial) para dar a conocer proceso educativo de los y las estudiantes, lo que quedará registrado en ficha personal. Eventualmente, pueden ser citados también por integrantes del equipo multidisciplinario y/o Equipo Directivo y coordinadoras de ciclos. Estas citaciones tienen carácter obligatorio. Los docentes contarán con una hora semanal de atención de apoderados de los cursos a cargo, horario que será informado a los padres, madres y/o apoderados en la primera reunión de curso (marzo) y publicado en la pág. Web del establecimiento. Las entrevistas quedarán registradas en ficha personal del estudiante. Los deberes y derechos están contemplados en el Reglamento interno y Manual de convivencia escolar que se entrega para conocimiento de los apoderados al momento de matrícula.

b) Reunión de padres y apoderados: Se refiere a instancias virtuales o

presenciales en que el profesor jefe cita a todas las madres, padres y/o

apoderados de su curso para informar sobre el progreso del proceso educativo

en relación al logro de objetivos de los estudiantes. La asistencia tiene carácter

de obligatorio. Su asistencia quedará registrada en Libro de clases.

Los deberes y derechos están contemplados en el Reglamento interno y Manual de convivencia escolar que se entrega para conocimiento de los apoderados al momento de matrícula. c) Informe de Calificaciones en línea (PAPINOTAS). Entrega de informe de calificaciones trimestrales y anuales al finalizar cada período. d) Informe desarrollo personal y social en línea (PAPINOTAS): En entrevista con el profesor jefe o profesora jefa, los padres, madres, apoderados recibirán información sobre el resultado de los indicadores de este proceso. Dicha acción será registrada en ficha personal del estudiante.

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TÍTULO VI: DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Artículo 23º DE LOS TIPOS DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Los principios que orientan la toma de decisiones para definir las adecuaciones curriculares instauradas en el establecimiento se vinculan con la necesidad de entregar igualdad de oportunidades a los estudiantes para desarrollar plenamente su potencial, independiente de sus condiciones; educación con equidad en donde todos los estudiantes alcancen los objetivos generales; inclusión educativa y valoración a la diversidad.

Las necesidades educativas especiales pueden ser de carácter permanente o transitorio:

1. Necesidades educativas especiales de carácter permanente: Son aquellas

barreras para aprender y participar, diagnosticadas por profesionales competentes, que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos adicionales o extraordinarios para asegurar su aprendizaje escolar. Por lo general, las NEE de carácter permanente se presentan asociadas a discapacidad visual, auditiva, disfasia, trastorno autista, discapacidad intelectual y discapacidad múltiple.

2. Necesidades educativas especiales de carácter transitorio. Son dificultades de

aprendizaje que experimentan los estudiantes en algún momento de su vida escolar, diagnosticada por profesionales competentes, que demandan al sistema educacional, por una parte, la provisión de apoyos y recursos adicionales o extraordinarios por un determinado período de su escolarización, para asegurar el aprendizaje y la participación de estos en el proceso educativo, y por otra, el desarrollo de capacidades en el profesorado para dar respuestas educativas de calidad a los diferentes estilos de aprendizaje, ritmos, capacidades e intereses que presentan los estudiantes.

Artículo 24º DEL PROCEDIMIENTO PARA ESTUDIANTES CON NEE

Las NEE de carácter transitorio pueden presentarse asociadas a dificultades de aprendizaje, Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL), Déficit Atencional y Coeficiente Intelectual Limítrofe. (Decreto 83).

A continuación se especifican las acciones que en torno a este punto se ejecutarán:

1. Comunicación e información sobre alumnos con NEE: El Dpto. de Orientación del

Establecimiento recibirá los antecedentes de los especialistas externos: psiquiatra, psicólogo, psicopedagogo, neurólogo, según corresponda los que deberán estar contenidos en un documento que explicite con claridad las sugerencias de evaluaciones de acuerdo a la Necesidad Educativa Especial (NEE). No obstante, si este certificado no presenta sugerencias, la UTP, en base a acuerdos con psicopedagogas, determinará los procedimientos, estrategias y orientaciones evaluativas, considerando la asignatura en respuesta al Plan de Evaluación Diferenciada y decreto N° 83. Información que será entregada a los profesores, según corresponda.

La Unidad Técnica Pedagógica entregará los antecedentes de los alumnos(as) y las sugerencias pedagógicas a los docentes para su proceso de evaluación, de acuerdo a las recomendaciones del especialista, con un plazo de 7 días hábiles como máximo, luego de la recepción del documento. No obstante, el apoderado deberá cautelar el tratamiento especializado al alumno durante el año escolar certificando este proceso, en entrevista con el Profesor Jefe o Profesora Jefe. Las madres, padres y apoderados toman conocimiento que el certificado de alumnos con NEE tendrá validez anual y deberá actualizarse al inicio del año lectivo correspondiente.

El profesional que efectúa el apoyo permanente al estudiante tendrá que: a) Elaborar un informe del estado de avance en forma trimestral, considerando los

procesos de mejora o dificultades.

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b) Entregará a departamento de Orientación la información, a través del correo institucional o en reunión personal, dejando evidencias en bitácora respecto de los hechos acontecidos en esta instancia, los que quedarán respaldados con la firma y timbre de los profesionales involucrados. Así mismo la Orientadora deberá informar a la Unidad Técnica Pedagógica y al profesor o profesora jefe correspondiente el seguimiento.

2. Adecuación de instrumentos de evaluación de acuerdo al tipo de NEE de los estudiantes, se procede a efectuar modificaciones con el objetivo de diversificar la

evaluación en orden a atender de mejor manera a la diversidad de alumnos, a través de diferentes medios de presentación (oral, escrito) y representación (imágenes, textos, sonidos, dibujos, colores, gestos, entre otros).

3. Casos especiales con NEE: En el caso de los estudiantes de 1° a 8° año básico,

identificados conjuntamente por el Departamento de Orientación y Unidad Técnico Pedagógica, se realizará Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI), con el compromiso que la familia asista a entrevistas para informar estados de avance, entrega de estrategias de enseñanza en el hogar, comprometerse a brindar apoyo en casa con el material que se envíe de reforzamiento, cumplir con el seguimiento por parte de especialista externo y otros temas que puedan surgir durante el proceso de apoyo al estudiante.

4. Alumnos atendidos por especialistas externos: será el apoderado quien entregue

al Dpto. de Orientación el informe de seguimiento, previo diagnóstico, con una periodicidad trimestral.

5. Deberes de padres, madres, apoderados de niños/as con NEE: Es deber de los

padres y apoderados presentar documentación médica y de especialistas, que acrediten NEE o excepciones en términos de evaluación, así como también tienen el deber de presentar informe de estado de avance emitido por el médico tratante y por los especialistas externos, luego de cada uno de los controles efectuados por estos profesionales. Este documento debe estar dirigido a la Orientadora del establecimiento. Sólo con certificado médico se podrá evidenciar alta médica en tratamientos farmacológicos. Este seguimiento se realizará en entrevista con orientadora y con carta compromiso por parte del apoderado para asegurar la efectividad del tratamiento. Los acuerdos serán informados al apoderado a través de la orientadora, dejando registro del seguimiento en la ficha del alumno con nombre, firma y RUT del apoderado.

6. Registro de información que evidencia proceso y seguimiento alumnos NEE: Los

docentes deberán registrar en documento adjunto en el Libro de clases los procedimientos, adecuaciones curriculares y resultados de las aplicaciones evaluativas. Será responsabilidad del profesor jefe y de asignatura archivar los instrumentos evaluativos, los cuales estarán a disposición de UTP para su respectiva revisión. Lo expuesto estará normado a través de un protocolo de procedimientos y sugerencias que, como Anexo, formará parte vinculante Decreto 83/2015.

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TÍTULO VII: DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN

Artículo 25º DE LA AUSENCIA A EVALUACIONES

El estudiante que por causa justificada no pueda rendir una evaluación calendarizada, a saber: pruebas de selección múltiple o desarrollo, presentación de un trabajo, exposición y/o disertación, tarea de desempeño, deberán presentar una justificación al profesor o profesora especialista correspondiente (adjuntando certificado médico en el caso que implique problemas de salud). El profesor o profesora especialista acordará con el o la estudiante una nueva fecha para rendir la evaluación (lunes 15:30horas). En caso de trabajos grupales, ante una ausencia, es responsabilidad del estudiante (o su apoderado) hacer llegar el material que le corresponda a su grupo de trabajo. Cuando el estudiante se reintegra al colegio deberá ser evaluado sobre la temática en estudio dentro del plazo de una semana, resguardando las condiciones que permitan evidenciar los logros de aprendizaje.

Artículo 26º DE LA ACTITUD DOLOSA FRENTE A UNA EVALUACIÓN El estudiante que manifieste actitud dolosa frente a una evaluación, deberá:

1. Asumir sanción formativa establecida en el reglamento de convivencia escolar (falta grave).

2. Rendir una nueva evaluación correspondiente a los objetivos de aprendizaje. 3. El docente registrará la situación en la hoja de vida del estudiante.

Artículo 27º DE LAS SITUACIONES DE SALUD TEMPORAL

Los estudiantes que presenten situaciones de salud temporales:

Por problemas de salud temporal, deberán acreditar su condición de salud con certificación médica, donde se establezca expresamente el período de reposo que debe guardar y el tipo de evaluación que le permita demostrar el logro de Objetivos de Aprendizaje.

Este trámite lo debe hacer el apoderado personalmente en inspectoría General, quienes remitirán el certificado a UTP y a Orientación.

Artículo 28º DE LOS ESTUDIANTES QUE SE AUSENTAN POR VIAJE

1. Viajes nacionales e internacionales, deberán solicitar por escrito a la autorización

respectiva al Director/a, el que determinará el período máximo de ausencia para poder aprobar el curso actual. En estos casos, el lo la estudiante deberá actualizar aquellos Objetivos de Aprendizaje pendientes producto de su ausencia, lo que será responsabilidad de los mismos y de sus padres y/o apoderados.

2. Por becas de intercambio que superen los seis meses: Deberán presentar al MINEDUC, en forma personal y con el apoyo de los padres y/o apoderados la documentación que acredita la obtención de dicha beca, para convalidar estudios, luego de su retorno al país.

3. La Dirección del colegio otorgará todas las facilidades para aquellos estudiantes que sean designados por esta Unidad Educativa, para participar en representación de ella en eventos internacionales en las áreas del deporte, la literatura las ciencias y las artes. Al retornar a las actividades normales, el estudiante deberá actualizar aquellos Objetivos de Aprendizaje pendientes producto de su ausencia, lo que será responsabilidad de los mismos y de sus padres y/o apoderados.

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4. Cuando la familia solicite autorización para que el o la estudiante se ausente a clases por tiempos parciales de la jornada escolar por motivos de actividades extra curriculares (entrenamiento, talleres, concursos, etc.) que sean de interés propio, el apoderado deberá presentar una carta formal dirigida a la dirección del establecimiento entregando todos los antecedentes. La Dirección del colegio tendrá 15 días para emitir la resolución. En el caso que sea aceptada la petición, el estudiante deberá actualizar aquellos Objetivos de Aprendizaje pendientes producto de su ausencia, lo que será responsabilidad de los mismos y de sus padres y/o apoderados.

Artículo 29º DE LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO Y DE LOS EXÁMENES DE VALIDACIÓN

El Ministerio de Educación resolverá, por intermedio de la Dirección de Educación que corresponda, la situación de estudiantes que hayan realizado estudios en el extranjero, de acuerdo a los Convenios y Normas Vigentes. Las personas que no hubieren realizado estudios regulares, que los hubieren efectuado en establecimientos no reconocidos como Cooperadores de la Función Educacional del Estado o en el Extranjero en países con los cuales no hubieren Convenios Vigentes, podrán rendir Exámenes de Validación de Estudios de E.G.B. y E.M. Humanístico-Científica. Para tal efecto, deberá presentar una solicitud a la Secretaría Ministerial de Educación correspondiente. Dicha tramitación será de responsabilidad del o la apoderada.

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TÍTULO VIII: DE LA PROMOCIÓN

Artículo 30º DE LOS CRITERIOS DE PROMOCIÓN

En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del Plan de estudios y la asistencia a clases.

1. LOGRO DE LOS OBJETIVOS, serán promovidos los alumnos que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 4,5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5,0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados.

2. ASISTENCIA: En relación a la asistencia a clases serán promovidos los y las

estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. Para esos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos previamente autorizados por el Establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes. El Director/a del establecimiento en conjunto con el Jefe técnico pedagógico, consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.

Toda situación final que amerite un análisis específico, será resuelta por el profesor jefe, profesor de asignatura, Coordinación de ciclo, jefe de UTP y Dirección, antes del registro final de la calificación.

Artículo 31º DEL INFORME DECISIÓN FINAL DE PROMOCIÓN

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el establecimiento a través del Director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado

en información recogida en distintos momentos y obtenidas de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe, elaborado por el

profesor jefe en colaboración con otros profesionales de la educación del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno, documento que será visado por la Unidad Técnica Pedagógica.

El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar a lo menos los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales: a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año; b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros

de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior;

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuada para su bienestar y desarrollo integral.

d) Las evidencias de apoyos brindados al estudiante. e) El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior deberá ser consignado en

la hoja de vida del alumno.

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Artículo 32º DE LA SITUACIÓN FINAL

La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar, para lo cual el establecimiento entregará un certificado anual de estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

Artículo 33º DEL ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO El establecimiento educacional, durante el año escolar siguiente, arbitrará las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo

dispuesto en este documento, haya o no sido promovido. Estas medidas deberán ser autorizadas y firmadas por el padre, madre o apoderado, comprometiéndose a respaldar, supervisar y apoyar los acuerdos establecidos en la entrevista personal. Artículo 34º DE LA RENOVACIÓN DE MATRÍCULA

El rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento, a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media.

Artículo 35º DE LA PROMOCIÓN DE ALUMNOS CON SITUACIONES ESPECIALES: De acuerdo a la letra l) del Decreto 67, a continuación, se dan a conocer los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción durante el año escolar: 1. Ingreso tardío a clases: Si un estudiante se matrícula cuando ya se ha iniciado el

año escolar y se presenta sin evaluaciones, dependiendo de la fecha de ingreso, Dirección y Jefe técnico realizarán un análisis de la situación. Lo que permitirá determinar si se procede a elaborar un plan académico de nivelación, que propenda a la adquisición de objetivos mínimos que a la fecha se han desarrollado según el plan anual.

2. Finalización anticipada del año escolar: En caso de Servicio Militar, participación

en certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes, becas u otros, será Dirección y Jefe de UTP en conjunto con profesionales de educación que conocen al o los estudiantes, quienes revisarán el proceso pedagógico realizado, determinando si procede acoger la solicitud anticipada, siempre procurando el resguardo de objetivos logrados, de acuerdo al plan anual.

Esta medida extraordinaria implica cerrar anticipadamente el trimestre o año lectivo y se aplicará cuando existan razones anteriormente señaladas.

3. Procedimiento para el cierre anticipado: El apoderado deberá elevar una solicitud

escrita a Dirección del Colegio anexando todos los informes y antecedentes que fundamenten la solicitud y el respectivo certificado médico. Dirección tendrá un plazo de 15 días para analizar el caso y entregar una resolución escrita al apoderado. La presentación de dicho documento no garantiza la aplicación de la medida, se evaluará el mérito cada solicitud.

4. Cierre de trimestre: Una vez aceptada la solicitud, se consideran todas las calificaciones obtenidas por el estudiante hasta el momento de ser concedida la petición. Esta medida sólo se aplicará a contar del segundo trimestre.

5. Cierre de año: En este caso, se considerarán todas las calificaciones del o la estudiante hasta la fecha de la solicitud. El o la estudiante debe tener al menos dos trimestres calificados. En caso de cierre de trimestre o cierre de año, el apoderado firmará un compromiso asumiendo la responsabilidad relacionada con la cobertura curricular del estudiante.

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Una vez evaluada la petición, la dirección del establecimiento emitirá una resolución correspondiente.

6. Situaciones de alumnas embarazadas: En caso de embarazo adolescente, será la

estudiante, padre, madre o apoderado quien informe al Dpto. de orientación sobre su estado, para proceder a:

a) Solicitar certificado médico que acredite semanas de gestación b) Se informa a profesor jefe y de asignaturas para resguardar procesos de

enseñanza y evaluaciones. c) Se efectúa seguimiento por parte de Coordinación académica y Orientación

para resguardar situación de salud que pueda presentar la estudiante. d) En el caso de ser necesario y analizada la situación, UTP elabora plan

académico y/o cierre de año escolar.

7. Ausencias a clases por periodos prolongados con certificado médico y /o cierre de año anticipado: En situaciones médicas, donde el profesional de la salud sugiera

término anticipado del año escolar para alumno(a): a) Se analizará el proceso evaluativo y los logros de aprendizaje, con el

objetivo de poder determinar si procede acceder a esta cláusula. b) Participará del análisis Dirección, Jefe de UTP, Profesor Jefe, profesores de

asignaturas en caso de ser necesario y/o profesionales interdisciplinarios. c) Posterior al análisis de los antecedentes, se procederá a elaborar un Plan

académico que cumpla con los objetivos mínimos requerido en el nivel y que contiene las orientaciones dirigidas al apoderado para que apoye el proceso pedagógico.

d) Se informará resolución a padres, madres y/o apoderados, en entrevista individual, registrando en Ficha personal del alumno/a los acuerdos y compromisos, que contempla: fecha de entrega de evaluaciones, asignatura, objetivos de aprendizaje, guías complementarias y pautas de evaluación correspondientes.

Artículo 36º DE LAS ACTAS DE CALIFICACIONES Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción consignarán en cada curso, tanto las Calificaciones Finales en cada asignatura, como la Situación Final de los estudiantes. Al término del Año Escolar se entregará al apoderado de cada estudiante una copia original y se ingresará la información a la plataforma SIGE. Las Actas de Registro de Calificaciones consignarán en cada curso las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la Cédula Nacional de Identidad de cada uno de ellos.

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TÍTULO IX: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 37º DE LAS DISPOSICIONES FINALES

a. Art. N°22, Decreto 67/2018: “Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado del mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el Jefe del Dpto. Provincial de Educación respectivo dentro de la esfera de sus competencias, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios, o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad.

b. Las medidas que se adopten por parte del Jefe del Dpto. Provincial de educación

durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento.

c. Art. N°24, decreto 67/2018: “La Subsecretaria de Educación mediante Resolución

podrá elaborar orientaciones y recomendaciones sobre las normas y procedimientos de evaluación, calificación y promoción, a las que los establecimientos educacionales podrán voluntariamente adscribirse”

Artículo 38º DE LAS SITUACIONES EXCEPCIONALES La institucionalidad correspondiente a saber; Superintendencia de Educación, Agencia de calidad y Secretaria Regional Ministerial podrá resolver situaciones excepcionales, especiales y singulares de evaluación, debidamente fundamentadas. Artículo 39º DE LA VIGENCIA

El presente reglamento regirá durante el Año Escolar 2022.

JUAN CARLOS QUINCHAO Q JEFE TÉCNICO

VERONICA HENRIQUEZ MORALES DIRECTORA

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