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CERTIFICACIÓN PRIMARIA DE DEPÓSITO EMITIDA ELECTRÓNICAMENTE SE REEMPLAZAN LOS “CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS INTRANSFERIBLES - C.1116A” UTILIZA- DOS EN OPERACIONES PRIMARIAS, POR CERTIFICADOS EMITIDOS ELECTRÓNICAMENTE. RG (AFIP) 3691, BO: 23/10/2014. NOTA: LA VIGENCIA FORMAL DE LA NORMA FUE EL 03/12/2014, FECHA DESDE LA CUAL EXISTE UNA PRÓRROGA DE HECHO POR NO ENCONTRARSE DISPONIBLES LOS MEDIOS TÉCNICOS NECESARIOS PARA SU EMISIÓN. PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN: Impuestos |F ormalidades del comercio de granos Ariel F. Campana Colección Práctica A NEXO DE A CTUALIZACIÓN - J ULIO 2015 A CTUALIZACIÓN A NTERIOR : E NERO 2015

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CERTIFICACIÓN PRIMARIA DE DEPÓSITO EMITIDA ELECTRÓNICAMENTE

SE REEMPLAZAN LOS “CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS INTRANSFERIBLES - C.1116A” UTILIZA-

DOS EN OPERACIONES PRIMARIAS, POR CERTIFICADOS EMITIDOS ELECTRÓNICAMENTE.

RG (AFIP) 3691, BO: 23/10/2014.

NOTA: LA VIGENCIA FORMAL DE LA NORMA FUE EL 03/12/2014, FECHA DESDE LA CUAL

EXISTE UNA PRÓRROGA DE HECHO POR NO ENCONTRARSE DISPONIBLES LOS MEDIOS

TÉCNICOS NECESARIOS PARA SU EMISIÓN.

PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:

Impuestos | Formal idades de l comerc io de granos Ariel F. Campana

Colecc ión Prác t ica

ANEXO DE ACTUAL I ZAC IÓN - JUL IO 2015ACTUAL I ZAC IÓN ANTER IOR : ENERO 2015

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Ariel F. Campana Página | 1Impuestos | Formalidades del comercio de granos

REEMPLAZAR EL “CAPÍTULO V. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DE GRANOS”, PÁGS. 95 A 107, POR

EL SIGUIENTE:

CAPÍTULO V. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DE GRANOS

CERTIFICACIÓN PRIMARIA DE DEPÓSITOS DE GRANOS

La certificación electrónica

La RG (AFIP) 3691 instrumenta un procedimiento de emisión electrónica de certificados

de depósito de granos no destinados a la siembra –cereales y oleaginosas- y legumbres

secas –porotos, arvejas y lentejas- comprendidos en la RG (AFIP) 2750, sus modificatorias

y complementarias, como único documento respaldatorio a los fines fiscales cuando el

depositante revista la condición de productor agrícola.

La CPDG (Certificación Primaria de Depósito de Granos) alcanza, por lo tanto, los siguien-

tes productos primarios:

z Lino z Sorgo granífero

z Girasol z Soja

z Maní en caja z Trigo blando

z Maní para industria de selección z Trigo plata

z Maní para industria aceitera z Maíz flynt o plata

z Maní tipo confitería z Maíz pisingallo

z Colza z Triticale

z Colza "00"/Canola z Alpiste

z Trigo forrajero z Algodón

z Cebada forrajera z Cártamo

z Cebada apta para maltería z Poroto blanco natural oval y alubia

z Trigo candeal z Poroto distinto del blanco oval y alubia

z Trigo pan z Arroz

z Avena z Lenteja

z Cebada cervecera z Arveja

z Centeno z Poroto blanco seleccionado oval y alubia

z Maíz z Garbanzo

z Mijo z Otras legumbres

z Arroz cáscara z Otros granos

Figuras que intervienen en la operación de depósito

Productor Depositante Entrega los granos al depositario. Recibe la CPDG como constan-cia de la propiedad de los granos depositados, con detalle de ca-da remesa, cantidad y calidad de los mismos.

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Anexo de Actualización - Julio 2015Página | 2

Sujetos emisores de la CPDG

De acuerdo al texto de la norma se encuentran habilitados a emitir las CPDG:

Bajo la estricta letra de la norma, la adquisición de los granos al productor primario por

parte de un operador sin planta requeriría, en principio, de la certificación por parte del

receptor final de los granos, aquel en el cual se los deposita físicamente. Ejemplo de es-

tos casos es la venta directa de productores a exportadores o a canjeadores de bienes y

servicios por granos quienes emitían el certificado de depósito en papel –C1116A- en

este tipo de operaciones, aun cuando la recepción física se hubiera realizado en el esta-

blecimiento de otro operador.

Sin embargo, y a pesar de lo estipulado por el texto normativo, la instrumentación prácti-

ca contempla un circuito de similares características al de la certificación en papel donde

el adquirente primario es quien emite la certificación, aun cuando su actividad no su-

ponga la explotación de un establecimiento de almacenaje.

Incluso en un documento publicado por la AFIP bajo el título de “Herramienta de orien-

tación al operador/usuario” se hace referencia, entre otras cosas, a que:

z El operador que revista la condición de destinatario en la carta de porte y su respectivo

CTG será quien emita la CPDG y su posterior LPG.

Operador Depositario

Operador Receptor físico de los granos

Emite la CPDG a favor del depo-sitante, sobre granos recibidos

En planta propia

En planta de terceros

Operadores con planta, in-cluidos y habilitados en elRUCA, que reciban granosen depósito realizados porproductores agrícolas

z Acopiador - Consignatarioz Acopiador de Maníz Acopiador de Legumbresz Comprador de Grano para Consumo Propioz Desmotador de Algodón z Fraccionadorz Industrial Aceiteroz Industrial Biocombustiblez Industrial Balanceadorz Industrial Cerveceroz Industrial Destileríaz Industrial Molineroz Industrial Arroceroz Industrial Molino Harina de Trigoz Industrial Seleccionadorz Complejo Industrialz Acondicionadorz Explotador de depósito y/o elevadores de granos.

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z En el caso en que intervenga un remitente comercial, será este el sujeto habilitado para

la certificación primaria y posterior liquidación.

z La CPDG podrá ser emitida sobre planta propia o de terceros.

De esta manera la emisión quedaría en cabeza del operador que realice la transacción

con el productor, independientemente de que explote o no un establecimiento.

De acuerdo a esta, entonces, la emisión de las CPDG se encuentra ligada a los sujetos de-

clarados en el CTG de las cartas de porte a certificar, lo que se podría resumir de la si-

guiente manera:

CTGSobre

Rtte Comercial/ Operador emisor CPDGplanta

IntermediarioDestinatario Destino

No interviene el mismo operador Destinatario Propiadistintos operadores Destinatario Tercero

Operador sin planta (por ej. Canjeador) el mismo o distinto Rtte.Comercial/Intermediario TerceroOperador con planta(por ej. Acopiador) el mismo o distinto Rtte.Comercial/Intermediario Tercero

Emisión de la Certificación Primaria de Depósito de Granos

Los sujetos obligados disponen de las siguientes vías alternativas de emisión:

z Servicio interactivo “Certificación y Liquidación de Granos” disponible en el sitio web

de la AFIP, de acceso mediante clave fiscal, o bien

z Procedimiento de intercambio de información -Web Service- que permitirá su emisión

desde el soporte informático del que disponga cada usuario.

Emisión por servicio “Certificación y Liquidación de Granos”

Se accederá a www.afip.gob.ar, y mediante clave fiscal, al servicio “Certificación y Liquida-

ción Electrónica de Granos” 1, desde donde contará con la opción de iniciar la confección

de documento correspondiente:

Se seleccionará del menú anterior la opción “Certificación Electrónica de Granos”, y luego

la función “Certificación Primaria”.

Impuestos | Formalidades del comercio de granos

1 A la fecha de la presente actualización aún continúa identificado como “Liquidación Primaria de Granos”.

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En el caso de que el operador emisor mantenga su matrícula RUCA en más de una acti-

vidad, deberá seleccionar en cuál de ellas estará operando en la oportunidad:

A continuación muestra los datos fiscales del emisor, solicitando el número de inscrip-

ción en el impuesto a los ingresos brutos. Además se seleccionará en esta pantalla la titu-

laridad del grano a certificar, ya sea de terceros o de propia producción del emisor.

En el caso de certificar un depósito de terceros se solicitará la CUIT del mismo:

Y una vez visualizados sus datos fiscales se incorporará también su número de inscrip-

ción en ingresos brutos.

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Finalizada la identificación de las partes y el tipo de operación, se solicita el grano y la

campaña agrícola a certificar

El paso siguiente es la incorporación de las Cartas de porte al certificado de depósito.

Para ello el usuario dispone de distintos criterios de búsqueda según lo muestra la ima-

gen. Una vez incorporado el criterio deseado aparecerán bajo el título “Remesas encon-

tradas” todas las que cumplan con la condición incorporada.

Entre colegas…

A pesar de haber identificado previamente al productor mediante su CUIT, si se utiliza un criterio

de búsqueda general –tal como fechas o número de planta, por ejemplo- el sistema mostrará to-

das las remesas encontradas independientemente del depositante al que correspondan. Para u-

bicar específicamente una remesa resulta conveniente buscarla mediante el número de carta de

porte o de CTG.

Identificada la remesa, su incorporación se realizará mediante la función “Agregar”, a la iz-

quierda de la imagen.

Impuestos | Formalidades del comercio de granos

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Una vez seleccionada, su incorporación requerirá de los datos correspondientes a los ser-

vicios de zarandeo y secada que podría requerir dicha remesa, y sus respectivas mermas

físicas.

De esa manera se incorporarán una a una las remesas correspondientes al lote de Reme-

sas Agregadas al Certificado. En caso de ser necesario podrán ser eliminadas mediante la

función que se muestra en la imagen:

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A continuación se solicitan los montos de los servicios inherentes a la operación. Los da-

tos aquí incorporados son tomados solo a los efectos informativos, no utilizándose en el

cálculo de la liquidación de servicios.

Impuestos | Formalidades del comercio de granos

ELIMINAR

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Se incorporará a continuación el grado, factor y contenido proteico de la mercadería. En

el caso de que corresponda una bonificación o rebaja, se la incorporará mediante la op-

ción que muestra la imagen.

Se declararán finalmente las mermas físicas por volátil a las ya definidas mermas por se-

cado y/o zarandeo, además de los datos adicionales que el operador considere oportuno.

En el paso siguiente se incorporarán los valores a descontar en la liquidación de servicios

–acarreo, gastos generales, etc.- que junto con el costo del secado y/o zarandeo confor-

marán el total de gastos a facturar; y se consignará la forma de pago de los mismos.

Incorporar bonificación o rebaja

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El sistema aplica la alícuota del 21% de IVA a los conceptos facturados mediante esta vía,

no existiendo posibilidad de incorporar ítems no gravados, tal como el impuesto a los se-

llos con el que algunas jurisdicciones provinciales gravan este tipo de operaciones.

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A continuación de la liquidación de servicios se muestra el certificado a emitir y se solici-

ta la confirmación del mismo.

Impuestos | Formalidades del comercio de granos

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Una vez confirmada la operación el sistema genera el respectivo código de operación e-

lectrónica (COE), permitiendo acceder a la imagen definitiva del documento

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Consulta y anulación del Certificado de Depósito

Se dispone también de la función de consulta de los certificados de depósito:

La que podrá ser realizada de acuerdo a los criterios que se muestran:

Impuestos | Formalidades del comercio de granos

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En el caso de requerir anular un certificado emitido se consultará en el rol de Emisor del

Certificado:

Una vez anulado, la consulta muestra el nuevo estado del documento:

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La anulación del Certificado de Depósito electrónico será posible en la medida en que

no se encuentre afectado a una Liquidación Primaria de Granos.

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Visualizar eldocumento

Anular el documento

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Plazos de emisión

Se podrá emitir la CPDG en forma individual o por lote, siempre dentro del plazo previsto.

Certificados preexistentes

La existencia de certificados de depósito emitidos sobre formularios preimpresos –

C.1116A- con saldo de granos aún no comercializados, deberán ser declarados a los efec-

tos de la posterior emisión de las LPG.

Para ello, desde el menú principal se seleccionará la opción “Certificación Electrónica de

Granos” y luego “Certificación Electrónica de F.1116/A preexistente”, donde se cargarán

los datos requeridos por el sistema.

Luego de la identificación de las partes, y tal como se muestra en la imagen siguiente, el

operador deberá ingresar los datos correspondientes:

z Grano

z Campaña agrícola: disponible desde 2005/2006 en adelante

z Tipo de certificado: C.1116A o C.1116RT

z N° de certificado

z N° de CAC: se valida corresponda a un certificado con CAC otorgado

z Fecha de emisión

z Kilogramos

z CUIT del corredor, de corresponder

z Datos adicionales

Finalizada la carga y confirmada la presentación, el sistema emite un COE para el certifica-

do en papel y una imagen del mismo.

Impuestos | Formalidades del comercio de granos

Confirmación definitiva CTG

20 días corridos Emisión CPDG

Confirmación final CTG Flete Corto

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Entrega de los granos con posterioridad a la venta

Cuando se haya producido la transferencia de propiedad de los granos con anterioridad

a su entrega física, documentada mediante la emisión de una LPG sin certificado de de-

pósito asociado, al producirse la entrega y dentro del plazo mencionado, se deberá emi-

tir la CPDG.

En este caso se consignará la siguiente leyenda: “Habiéndose producido el cambio de ti-

tularidad de los granos con anterioridad a su ingreso a estas instalaciones el mismo se

completa a los fines previstos en la norma vigente careciendo de valor como certificado

de depósito a favor del remitente.”

Granos de propia producción del operador

La CPDG debe ser confeccionada incluso cuando el productor remitente de los granos y

el operador receptor de los mismos sean la misma persona física o jurídica. En ese caso se

seleccionará, en el sector destinado a consignar la titularidad del grano, la opción “Propio”.

Certificado de depósito de granos como documento equivalente a la factura

El Certificado Primario de Depósito de Granos constituye un documento equivalente a la

factura, sustituyendo su utilización, toda vez que:

z Permite individualizar correctamente la operación.

z Cumplimenta los requisitos establecidos para la factura respecto de la operación y los

sujetos intervinientes.

z Se utiliza, impuesto por los usos y costumbres, en la actividad del sujeto emisor.

Por medio de este formulario el depositario podrá documentar los conceptos a debitar al

depositante por los servicios prestados, tal el caso de acarreo, acondicionamiento (secado,

zaranda, fumigada), gastos de carga y descarga, gastos de emisión del certificado, etc.

Tal como se lo mencionó, el certificado electrónico grava en IVA a la alícuota general to-

do concepto incorporado al mismo. El cobro de gastos no gravados, tales como los im-

puestos a los sellos provinciales o el costo del sellado en las bolsas, deberá ser facturado

por separado.

Certificados de Depósito de Granos en operaciones secundarias

Las operaciones secundarias de depósitos de granos, es decir, aquellas en las que un

operador deposita granos en instalaciones de otro operador, no se encuentran alcanza-

das por la CPDG.

La documentación o no de tales operaciones, y en su caso las características del docu-

mento a emitir, quedan sujeto a la voluntad de los operadores intervinientes.

Los usos y costumbres muestran que los exportadores e industrias suelen exigir un certi-

ficado de depósito a su favor cuando adquieren granos bajo condiciones de pago con-

tado y entrega diferida.

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Ariel F. Campana Página | 17Impuestos | Formalidades del comercio de granos

Un modelo de dicho certificado es el que se presenta a continuación:

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Modelo de Certificado de Depósito para operaciones secundarias.

1) ............................ con domicilio en ..................... , en adelante denominado la depositaria, con

CUIT ........................, certifica haber recibido en calidad de depósito la cantidad de

........................... toneladas de ........... cosecha ............., de exclusiva propiedad de ...........................,

con domicilio en............................., CUIT............................, en adelante denominada la depositante.

2) Dicha mercadería proviene en su totalidad de la compra que la depositante efectuara

a la depositaria según contrato Nro ...................... cuyo precio fuera recibido en un ...........%

quedando pendiente de pago el ........% restante.

3) La depositaria ha hecho tradición de la mercadería objeto de la mencionada compra-

venta y expresamente reconoce que la misma ha quedado concluída, recibiendo ahora la

misma mercadería en calidad de depósito, por lo tanto la depositaria reconoce a la depo-

sitante su exclusiva propiedad sobre la referida mercadería y se compromete a mantener

su total y permanente disponibilidad en sus depósitos ubicados en su planta de la locali-

dad de ................................... provincia de ............................... sin que le corresponda a esta abonar

precio alguno por este concepto, por el período que media de la fecha de celebración

del presente hasta el día de entrega, por haber incluído el costo total del depósito en el

precio de venta de la mercadería.

4) La depositaria entregará la totalidad de la mercadería objeto del presente en las insta-

laciones que la depositante posee en ............................. ante el solo y simple requerimiento

de la depositante sin que se requiera intimación previa y con la sola y simple presenta-

ción del presente certificado de depósito. El costo por el transporte y la entrega se en-

cuentran al igual que el costo del depósito, incluídos en el precio de venta de la merca-

dería , ya percibido.

5) La depositaria asume frente a la depositante, con respecto a la mercadería objeto del

presente, la responsabilidad que como depositaria legalmente le corresponde incluyen-

do, especialmente, sin que ello limite las demás responsabilidades, a la guarda, conserva-

ción y cuidado activo de la mercadería del presente depósito, siendo todos los riesgos

sobre dicha mercadería por exclusiva cuenta y cargo de la depositaria hasta su total en-

trega, incluyendo todo deterioro o pérdida total o parcial y cualesquiera sea la causa que

la origine, incluyendo incendio. Todos los gastos y riesgos correspondientes a la entrega

de la mercadería depositada incluyendo el flete, serán exclusivamente por cuenta y cargo

de la depositaria.

6) Cualquier divergencia o incumplimiento será dirimido por ante la Cámara Arbitral de

Cereales de la jurisdicción que corresponda. En su defecto y supletoriamente así como

para toda cuestión que no se considera incluída en esta claúsula arbitral, las partes pac-

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tan la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de ..............., haciendo expresa renuncia a

cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

7) La depositaria constituye domicilio en .............................. , el que surtirá a todos los efectos

de este certificado de depósito y de su eventual ejecución, según el procedimiento pre-

visto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para los juicios ejecutivos. Se

extiende el presente certificado de depósito en original y dos copias.

.................................................................

Firma p/Depositaria

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