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03/05/13 AFIP - Administración Federal www.afip.gob.ar/turismo/ 1/21 Autónomos Contribuyentes Régimen General Empleadores Empleados Futuros Contribuyentes Monotributistas Empleados de Casas Particulares Operadores de Comercio Exterior Viajeros Usuarios Aduaneros Organismos de la Seguridad Social Accesos más utilizados 1. ABC - Preguntas y Respuestas Frecuentes 2. Agenda de Vencimientos 3. Aplicativos 4. Biblioteca Electrónica 5. Boletines Impositivos 6. Cálculo de intereses 7. Constancia de inscripción 8. Declaración de objetos y/o vehículos 9. Dependencias AFIP 10. Folletero Web 11. Formularios Viajeros Todo aquel que debe viajar hacia o desde la República Argentina y necesita informarse. Régimen de equipaje, Franquicias diplomáticas, Tax free, Circulación de vehículos, Ingreso y Egreso de valores. Compra de Moneda Extranjera Declaración de objetos y/o vehículos Simulador del Régimen de Equipaje Circulación de vehículos Resolución 3311 - Vehículos de Alquiler - Instructivo para Empresas Rent-A-Car [nuevo] Información General Información Específica Herramienta de Asistencia Consultas Glosario Categorías de viajeros: Son categorías de viajeros: Argentinos o residentes en el país que ingresan o egresan del país. Extranjeros que ingresan o egresan del país. Viajeros que ingresan o egresan al Area Aduanera Especial. Declaración de Aduanas: Todo viajero que arribe al territorio aduanero, aún aquellos provenientes de un Estado Partedeberán efectuar sin excepción la

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Autónomos

Contribuyentes Régimen General

Empleadores

Empleados

Futuros Contribuyentes

Monotributistas

Empleados de Casas Particulares

Operadores de Comercio Exterior

Viajeros

Usuarios Aduaneros

Organismos de la Seguridad Social

Accesos más utilizados

1. ABC - Preguntas y Respuestas

Frecuentes

2. Agenda de Vencimientos

3. Aplicativos

4. Biblioteca Electrónica

5. Boletines Impositivos

6. Cálculo de intereses

7. Constancia de inscripción

8. Declaración de objetos y/o vehículos

9. Dependencias AFIP

10. Folletero Web

11. Formularios

Viajeros

Todo aquel que debe viajar hacia o desde la República Argentina y

necesita informarse. Régimen de equipaje, Franquicias diplomáticas,

Tax free, Circulación de vehículos, Ingreso y Egreso de valores.

Compra de Moneda Extranjera

Declaración de objetos y/o vehículos

Simulador del Régimen de Equipaje

Circulación de vehículos

Resolución 3311 - Vehículos de Alquiler - Instructivo para

Empresas Rent-A-Car [nuevo]

Información General

Información Específica

Herramienta de Asistencia

Consultas

Glosario

Categorías de viajeros:Son categorías de viajeros:

Argentinos o residentes en el país que ingresan o egresan del país.

Extranjeros que ingresan o egresan del país.

Viajeros que ingresan o egresan al Area Aduanera Especial.

Declaración de Aduanas:

Todo viajero que arribe al territorio aduanero, aún aquellos

provenientes de un Estado Partedeberán efectuar sin excepción la

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11. Formularios

12. Guía de Trámites

13. Reclamos y Sugerencias

Otros accesos importantes

1. Autoridades

2. Compras

3. Credencial Virtual

4. Curriculum Vitae

5. Enlaces de Interés

6. Estadísticas

7. Excombatientes de Malvinas AFIP

8. Guía Paso a Paso

9. Micrositios

9. Mis Aportes

11. ¿Recibió una comunicación AFIP?

12. Validez de Comprobante

provenientes de un Estado Partedeberán efectuar sin excepción la

Declaración de Aduanas, completando todos los campos

previstos en los formularios OM-2087/G3 para vía Aérea o

Marítima y OM-2087/G4 para vía Fluvial o Terrestre

Equipaje:

Son los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración

a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar

para uso o consumo personal o bien, para ser obsequiados,

siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren

presumir que se importan o exportan con fines comerciales oindustriales.

Equipaje acompañado:

Mercancías que quedan incluidas en el concepto de equipaje y

que viajan en el mismo medio de transporte que lo hace el viajero.La declaración deberá realizarse por escrito mediante los

formularios OM-2087/G3 para vía Aérea o Marítima y OM-

2087/G4 para vía Fluvial o Terrestre.

Equipaje no acompañado:Mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que

llegan al país por un medio de transporte diferente al que lo hace

el viajero, o que arriba en el mismo medio de transporte, pero en

condición de carga. La declaración deberá realizarse por escrito

mediante el formulario OM-956/B. "Solicitud de retiro de

equipaje no acompañado". El mismo es provisto por la compañía

de transporte. El equipaje no acompañado no goza de franquicia

Efectos de uso o consumo personal:

Comprende ropa, elementos de higiene personal, presentes, y

todo aquel elemento que razonablemente pudiera transportar el

viajero para su uso o consumo personal.

Estado Parte:

Comprende a Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil y Venezuela.

Este último país incorporará gradualmente el acervo normativo

para su aplicación definitiva a la totalidad de los regímenes.

Exenciones y franquicias:

En la legislación argentina se establecen algunas exenciones para

el pago de tributo para ciertos artículos y montos de dinero que se

ingresan o salen del país como equipaje.

Franquicias: Monto no gravado para el ingreso de mercadería u

objetos no prohibidos.

Prohibiciones y exclusiones:

Mercaderías que no constituyan equipaje.

Cualquier tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.

Armas de fuego, salvo autorización del Registro Nacional de

Armas (RENAR).

Explosivos, inflamables y estupefacientes.Mercadería de importación prohibida por razones no económicas

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Mercadería de importación prohibida por razones no económicas

(salud, seguridad, etc.).

Terceros países:

Los Terceros países son los países o territorios no consideradosEstados Parte; el resto de los países.

Tributo único:

Es el impuesto que se cobra por el ingreso de mercaderías. Su

alícuota es del 50% sobre el exceso de la franquicia.

[ arriba ]

Equipaje de entrada

Los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la

República Argentina y los argentinos que retornan al país luego de

haber residido en el exterior, gozan de determinados beneficios para

importar bienes. A continuación se resumen los bienes y exenciones

que rigen, dependiendo del tiempo de residencia en el exterior de los

argentinos que retornan al país:

Efectos

personales y

del hogar,

nuevos o

usados,

destinados al

uso del

beneficiario o

de su grupofamiliar

Herramientas,

máquinas,

aparatos e

instrumentos

siempre que

acrediten ser

necesarios para

el ejercicio de

su profesión,arte u oficio

Un

automóvil

usado y

registrado a

nombre del

interesado

Argentinos

que retornan

al país luego

de haber

residido

menos de

UN (1) año

en el exterior

Importación

sujeta al pago

de tributos

Importación

sujeta al pago de

tributos

Importación

prohibida

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en el exterior

Argentinos

que retornan

al país luego

de haberresidido más

de UN (1)

año y

menos de

DOS (2)

años en el

exterior

Importación

libre de

impuestos

Importación libre

de impuestos

Importación

sujeta al pago

de tributos

Argentinos

que retornan

al país luego

de haber

residido más

de DOS (2)

años en el

exterior

Importación

libre de

impuestos

Importación libre

de impuestos

Importación

exenta

siempre que

su valor en

aduana sea

inferior o

igual a U$S

15.000, o su

equivalente

en otra

moneda.

Extranjeros

que

obtengan

residencia

permanente

en el país

Importación

libre de

impuestos

Importación

sujeta al pago de

tributos

Importación

exenta

siempre que

su valor en

aduana sea

inferior o

igual a U$S

15.000, o su

equivalente

en otra

moneda.

Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de

UN (1) año y menos de DOS (2) años en el exterior

Importación de Bienes

Los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de

UN (1) año y menos de DOS (2) años en el exterior, y que van

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UN (1) año y menos de DOS (2) años en el exterior, y que van

residir en forma permanente en la República Argentina podrán

importar libres de gravámenes los siguientes bienes nuevos o usados:

Muebles y otros bienes de uso doméstico

Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para

el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir

la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o

semejantes.

Condiciones

Podrán gozar de esta franquicia siempre que en el último año no

hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieran de

sesenta (60) días.

Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada tres (3)

años contados a partir de la fecha de liberamiento.

Fuente normativa: RG 3751/94

Automóvil usado

Los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de

UN (1) año y menos de DOS (2) años en el exterior, y que van

residir en forma permanente en la República Argentina, podrán

importar su automotor usado. Esta importación se encuentra sujeta

al pago de tributos.

Condiciones

El arribo al país del automóvil debe producirse desde tres (3) meses

antes y hasta seis (6) meses después del arribo del ciudadano

argentino.

Sólo se admitirá como máximo (1) unidad de cada vehículo de 21

años cumplidos.

Solicitud de destinación

La importación de los automotores se debe efectuar mediante el

Formulario OM 1871 “A”.

Fuente normativa: RG 1568/92

Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de

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DOS (2) años en el exterior y Extranjeros que obtengan

residencia permanente en el país

Los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la

República Argentina, y los argentinos que retornan al país luego de

haber residido más de DOS (2) años en el exterior, pueden importar

los siguientes bienes, con las exenciones en el pago de derechos de

importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenesque se detallan a continuación:

1. Extranjeros que obtengan su residencia permanente en el

país:

Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso

del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su

cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se

importan con fines comerciales o industriales. Estos bienes se

encuentran exentos sin límite de valor.

Un automóvil por persona con 18 años cumplidos o emancipada,

usado y registrado a nombre del interesado. El automóvil deberá

estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de

procedencia, con 3 meses de anticipación, como mínimo, a la

fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.

Se encuentra exento siempre que su valor en aduana sea inferior o

igual a U$S 15.000, o su equivalente en otra moneda. Cuando su

valor sea superior al citado importe se deberá tramitar la

importación del bien en el marco de la Resolución Nº 5107/80

(ANA) o la que en el futuro la reemplace y la totalidad de su valor

quedará sujeto al pago de los tributos que gravan la importación

para consumo.

2. Argentinos que retornan al país luego de haber residido más

de 2 años en el exterior

Los bienes detallados en los puntos anteriores (exentos sin límite

de valor) y

los bienes destinados a su actividad laboral, entendiéndose como

tales las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre

que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte

u oficio, y que no permitan presumir la instalación de talleres,laboratorios comerciales, industriales o semejantes. Estos bienes se

encuentran exentos sin límite de valor.

Arribo de los bienes

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Arribo de los bienes

Los bienes deben arribar al país dentro de los 3 meses anteriores o

hasta los 6 meses posteriores al ingreso al país del beneficiario y

sólo serán liberados después del arribo del mismo.

En el caso de los extranjeros, el plazo establecido precedentemente

se computará del siguiente modo:

Radicación obtenida con anterioridad al arribo definitivo: desde la

fecha del ingreso de la persona.

Radicación obtenida después del arribo definitivo de la persona:

desde la fecha del otorgamiento de la radicación definitiva.

Solicitud de Importación de los bienes

La solicitud de autorización de importación se debe formalizar

mediante la presentación de una nota en la Mesa General de

Entradas, según corresponda, de la Dirección Aduana de Buenos

Aires, la Dirección Aduana de Ezeiza o las Divisiones Aduana

dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras

del Interior.

Con la referida solicitud se deberá presentar, en original y copia,

la siguiente documentación:

1.Documentación que acredite la identidad del interesado

(Documento Nacional de Identidad o Pasaporte).

2.

Para los extranjeros con residencia permanente en el país, la

certificación emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, en

el marco de la Ley Nº 25.871 y su modificación.

3. Para los argentinos, el cambio de domicilio en el Documento

Nacional de Identidad realizado en el exterior, de conformidad

con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Nº 17.671 y el

certificado de residencia o baja consular solicitado por su traslado

a la República Argentina, donde conste el tiempo de residencia en

el extranjero.

4.

Documento de transporte, a excepción de aquellos bienes que

hayan ingresado por sus propios medios o en condición de

equipaje.

5. Lista de empaque o declaración jurada consignando la

descripción detallada de los bienes ingresados.

6.Factura de compra original o declaración jurada del valor del

automóvil.

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7.Constancia de inscripción del vehículo ante la autoridad oficial

competente del país de procedencia o declaración jurada visada

por el Consulado argentino.

Las copias de la citada documentación serán certificadas por el

agente interviniente de este Organismo, previo cotejo con los

originales, los que se devolverán al interesado.

Cuando la documentación esté redactada en idioma extranjero,

deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por

traductor público nacional.

Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero deberá estar

debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por el

Consulado argentino con jurisdicción en el país de origen.

Condiciones

El beneficiario deberá fijar y mantener actualizado su domicilio ante

la Aduana de registro durante el plazo de 2 años, contados a partir

de la fecha del libramiento de la mercadería de que se trate. El

cambio de domicilio deberá ser comunicado en un plazo no mayor

a 2 días hábiles administrativos de producido el mismo.

La tenencia, posesión o propiedad de los bienes importados al

amparo de este régimen no podrán ser objeto de cesión o

transferencia a título oneroso, ni gravados, por el plazo de 2 años

contados a partir de la fecha de su introducción a plaza, sin

autorización previa de la Dirección General de Aduanas de esta

Administración Federal. Al inscribir la propiedad de los

automotores en los Registros Nacionales de la Propiedad del

Automotor y Créditos Prendarios se consignará:

En el certificado de identificación del vehículo y a continuación del

apellido y nombres del titular, la leyenda: "Único Autorizado para

Conducir", y

En el Título de Propiedad del Automotor la expresión: "El vehículo

no podrá ser transferido hasta el día/mes/año".

Los sujetos podrán acogerse a estos beneficios una vez cada 7

años, contados desde la fecha de emisión del acto administrativo

por el que hayan sido acordados.

Referencia Normativa: Ley 25.871 - RG 3109/11

Otros Sitios de Interés: Consulado Español - Consulado Italiano

Declaración:

Todo viajero que arribe al territorio aduanero deberá efectuar sin

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Todo viajero que arribe al territorio aduanero deberá efectuar sinexcepción la Declaración de Aduanas, completando todos los

campos previstos en los formularios OM-2087/G3 para vía Aérea o

Marítima y OM-2087/G4 para vía Fluvial o Terrestre.

Equipaje acompañado:

Mercancías que quedan incluidas en el concepto de equipaje y que

viajan en el mismo medio de transporte que lo hace el viajero.

Equipaje no acompañado:

Mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan

al país por un medio de transporte diferente al que lo hace el viajero.

Para ser equipaje no acompañado debe ingresar dentro de los seis

meses posteriores al arribo efectivo del viajero o hasta tres meses

antes.

Disposiciones comunes:

¿Qué artículos NO puede traer o ingresar al País?

Todo tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.

Armas de fuego, salvo autorización del Registro Nacional de

Armas (RENAR)

Explosivos, inflamables ni estupefacientes.

Mercadería de importación prohibida por razones no económicas

(salud, seguridad, etc.).

Mercaderías que no constituyan equipaje.

Importante:

Recuerde que, frente a cualquier dificultad, usted es responsable ante

la Ley por el contenido del equipaje que transporta. El personal

aduanero afectado al control de equipaje, podrá disponer la

verificación de los pasajeros y/o equipajes cuando lo considere

necesario.

[ arriba ]

Equipaje de Salida

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Equipaje de Salida

El viajero de cualquier tipo que transporta como parte de su equipaje

acompañado, bienes originarios de terceros países, a los efectos de

no exigir el pago de los tributos que gravan la importación para

consumo en ocasión de su retorno, deberá declararlos y exhibirlos

con anterioridad a su salida hacia el exterior ante el servicio aduanero,

mediante su registración en el Formulario OM 121.

Puede generar el formulario a través de Internet, ingresando Aquí.

Mediante este servicio podrá cargar sus datos personales, la fecha y

lugar de salida del país, y los objetos que se llevará. De esta manera

podrá imprimir el formulario para presentarlo en la Aduana al

momento de viajar.

Asimismo puede confeccionar el formulario en forma manual. Podrá

descargarlo ingresando Aquí.

El formulario es personal e intransferible y deberá presentarlo ante el

servicio aduanero en ocasión de su retorno.

Si desea acceder a un Instructivo Paso a Paso para conocer las

pantallas del sistema y cómo utilizarlo, ingrese Aquí.

[ arriba ]

Exenciones y Franquicias en el Equipaje

El equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros está libre

del pago de gravámenes relativos a ropas y objetos de uso personal,

libros, folletos y periódicos.

Tipos de franquicias

Existen (2) dos tipos de franquicias:

Franquicia para el ingreso de otros objetos dentro del concepto

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Franquicia para el ingreso de otros objetos dentro del concepto

de equipaje (que no son ropas, objetos de uso personal, libros,

folletos y periódicos); y

Franquicia para la compra en tiendas libres (free shops)

Despcripción:

Franquicia para el ingreso de otros objetos dentro del concepto

de equipaje (que no son ropas, objetos de uso personal, libros,

folletos y periódicos) la misma varía según la vía de ingreso del

viajero:

Si el viajero ingresa por vía aérea o marítima: la exención para

otros objetos, dentro del concepto de equipaje, hasta el límite

de U$S 300* o su equivalente en otra moneda. El exceso

descripto, siempre que los objetos se encuadren dentro del

concepto de equipaje, será sujeto al pago de un tributo del 50%

sobre dicho excedente.

Si el viajero ingresa por vía terrestre (incluye ingreso por fluvial

o a través de puentes): La exención para otros objetos, dentro

del concepto de equipaje, hasta el límite de U$S 150* o su

equivalente en otra moneda. El exceso descripto, siempre que

los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje,

estará sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho

excedente.

(*) para menores de 16 años esta franquicia se reducirá a la mitad.

Cuando se superen los montos detallados precedentemente, siempre

que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la

diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50% sobre dicho

excedente.

¿Cómo se paga este tributo?

Franquicia para la compra en tiendas libres (free shops)

Los viajeros gozarán de una franquicia adicional, respecto de losbienes adquiridos en tiendas libres (free shops) de llegada. El

valor de la misma depende de la vía de ingreso del viajero:

Si el viajero ingresa por vía aérea o marítima: la exención será

hasta el límite de U$S 300 (*) o su equivalente en otra moneda.

Si el viajero ingresa por vía fluvial o terrestre: la exención será

hasta el límite de U$S 150 (*) o su equivalente en otra moneda.

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(*) de tratarse de menores de 16 años esta franquicia se reducirá a la

mitad.

Cuando se superen los montos detallados precedentemente, siempre

que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la

diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50% sobre dicho

excedente. ¿Cómo se paga este tributo?

Importante:

Las franquicias se toman en forma individual, no se pueden

acumular entre ellas.Ejemplo: Si un viajero ingresa en su equipaje bienes o

mercaderías por un monto inferior a la franquicia de equipajepermitida, no podrá computar el importe no utilizado paraacumularlo con la franquicia para compras en las tiendas libres

(free shops) de llegada.

Las franquicias podrán ser utilizadas en forma conjunta sólocuando los viajeros constituyan un grupo familiar -cónyuges e

hijos menores de DIECISEIS (16) años no emancipados-, inclusocuando se trate de un único bien.

[ arriba ]

Procedimiento de Atención al Pasajero (verificación de equipajes)

El viajero deberá formalizar la declaración del equipaje mediante

la presentación, ante el personal aduanero del formulario que,para cada caso, se detalla a continuación: .

Formulario OM-2087/G3: de tratarse de un ingreso por víaaérea o marítima. En estos casos el formulario será entregado por

las compañías de transporte.

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las compañías de transporte.

Formulario OM-2087/G4: de tratarse de un ingreso por víaterrestre o fluvial. En estos casos el formulario será provisto por el

servicio aduanero.

En todos los casos, el equipaje será sometido a un control no

intrusivo, que se llevará a cabo mediante escáneres, o cuando nose contare con esa tecnología la autoridad a cargo del control

aduanero determinará la aplicación de las medidas de control,conforme a las matices de riesgo aprobadas por la superioridad.

Se procederá a la verificación física del equipaje, en los siguientes

casos:

Cuando de la declaración efectuada por el pasajero se constate

que transporta mercaderías sujetas a tributación, o

en función de lo visualizado en el escáner por el personalafectado al control aduanero o cuando los pasajeros resultaren

sospechosos. En esta situación también podrá ordenar laverificación física del pasajero.

De constatarse que el pasajero porta efectos sujetos al pago dederechos que no hubieran sido declarados en los formularios

respectivos, se labrará acta, secuestrándose dichos bienes einiciando la denuncia pertinente. El infractor será derivado hacia

una dependencia habilitada al efecto, con el objeto de labrar elacta respectiva. Este procedimiento estará a cargo del jefe de la

dependencia o por el encargado de turno.

En aquellos casos en que el pasajero manifieste que espera“equipaje no acompañado”, el pasaporte será intervenido por

personal aduanero, debiéndose colocar en el mismo la respectivaconstancia. De no resultar necesaria la presentación de dicho

documento, la manifestación aludida deberá establecerse porescrito.

Sanciones:

Recuerde que si no declara artículos que deben pagar tributos, está

realizando una transgresión al Régimen de Equipaje. La multa quecorresponde en estos casos se graduará de acuerdo a los Artículos

978, 979 y 981 de la Ley 22415.

Fuente:Código Aduanero: Transgresiones al Régimen de Equipaje y Régimen

de Equipaje. Ley 22415, artículos 978 y 979. y arts. desde 488 hastael 505

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[ arriba ]

Ingreso/Egreso de valores:

Ingreso de dinero en Efectivo e instrumentos monetarios al

territorio argentino (RG 2704)

Los viajeros a partir de 16 años de edad y losemancipados que introduzcan al territorio

argentino dinero en efectivo y/o instrumentosmonetarios, en moneda extranjera o nacional de

curso legal por un valor igual o superior aDOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL

(U$S 10.000) deberán declararlo ante el servicioaduanero, al momento de su ingreso al país,

mediante el formulario OM.2249-A. Para losviajeros menores de 16 años no emancipados el

importe a considerar será de DOLARESESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S

5.000).

Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante y para

la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambiocomprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior

al del ingreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

Egreso de billetes, monedas y metales preciosos amonedados

del territorio argentino (RG 2705)

Los viajeros a partir de 16 años de edad y los

emancipados podrán egresar del territorioargentino con un importe máximo de DOLARES

ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S10.000) o su equivalente en metales preciosos, en

efectivo, cheques de viajero y/o otras divisas.

Los viajeros menores de 16 años de edad noemancipados podrán egresar del territorio

argentino con un importe máximo de DOLARESESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S

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www.afip.gob.ar/turismo/ 15/21

ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S5.000) o su equivalente en metales preciosos, en

efectivo, cheques de viajero y/o otras divisas.

Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante y parala conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio

vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior aldel egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

La moneda nacional de curso legal queda exceptuada de esta

limitación, sin perjuicio de tener que efectuar la declaraciónante la Delegación Aduanera, mediante el formulario OM-

2250-A, cuando el importe total a egresar sea igual o superioral equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ

MIL (U$S 10.000). Para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de

cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediatoanterior al del egreso, comunicado por el Banco de la Nación

Argentina.

[ arriba ]

Devolución de impuestos a turistas Decreto 1099/98; R.G. 380 yR.G. 381

Reintegro de IVA para turistas del extranjero - Tax freeshopping

El reintegro de IVA para turistas del extranjero está previsto en el

Decreto 1099/98 y las Resoluciones Generales (AFIP) 380 y 381

Los turistas extranjeros pueden solicitar el reintegro del IVA (VAT)por las compras de bienes de producción nacional, iguales osuperiores a setenta pesos ($70) efectuadas en el país.

Para ello, cuando realice la compra deberá exigir al comerciante la

entrega de la factura original tipo “B” o tique factura tipo “B” y el“Cheque de Reintegro” con el importe a reintegrar. Los productos

importados deben ser facturados por separado, ya que no estánsujetos al beneficio.

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Antes de abandonar el país, deberá presentar los bienes, la factura o

tique y el Cheque de Reintegro, para ser sellado por la Aduana.

Importante:

El importe a reintegrar es el importe del Impuesto al Valor Agregado

contenido en la factura o tique factura (21%) menos el valor de lacomisión administrativa

[ arriba ]

Cálculo del monto a devolver según el importe de la factura de

compra

Ingrese importe:Importe de laFactura ($)

. 00

[ arriba ]

Franquicias diplomáticas

Los funcionarios extranjeros, en misión oficial en la RepúblicaArgentina, deberán presentar la siguiente documentación:

Para la importación de sus efectos personales, automóvil y

provisiones:

Formulario oficializado por el Ministerio de Relaciones Exteriores,Comercio Internacional y Culto (Dirección Nacional de

Ceremonial - Arenales 819; piso 3° - Ciudad Autónoma de

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Ceremonial - Arenales 819; piso 3° - Ciudad Autónoma deBuenos Aires – República Argentina)

Conocimiento original.

Factura de compra del automóvil.

Lista de empaque (efectos personales).

Factura - lista de empaque (provisiones).

Autorización del funcionario hacia terceros o consignatarios, con

firma y sello de la embajada.

La documentación deberá ser presentada en la División Resguardo,

Sección Trámites.

Para la exportación de vehículo y/o efectos personales:

Formulario oficializado en el Ministerio de Relaciones Exteriores,

Comercio Internacional y Culto ( Dirección Nacional deCeremonial ). Para la reexportación del vehículo indicar el número

de expediente de ingreso del rodado.

Lista de empaque (efectos).

[ arriba ]

Transporte de animales

¿Cuáles son los trámites que se deben realizar paratransportar animales?

Cuando se solicite ingresar animales vivos, será obligatoria la

intervención del Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria (SENASA).

Vuelos de cabotaje

Para el transporte de animales vivos desde el Aeroparque Jorge

Newbery hacia el interior de la Argentina y a fin de evitar posiblesinconvenientes en el Aeropuerto de destino, se sugiere contactarse

con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria(SENASA) al (0054 11) 4845 0017 (0054 11) (0054 11) 4514

1515 interno 61227 o a través de su correo electrónico:[email protected].

Vuelos internacionales

Para conocer cuáles son los requisitos vigentes a cumplir para eltransporte de animales en vuelos internacionales, la Inspección

Veterinaria del Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria (SENASA) le brindará la información al respecto. A

tal fin deberá comunicarse con la dependencia denominada"LAZARETO", Estudios de Cuarentena del SENASA, (0054 11)

4307-9720.

[ arriba ]

Pasos para acceder al reintegro del IVA

Comprar en las tiendas adheridas al sistema

Puede consultar el listado de comercios adheridos en www.global-

blue.com y en http://www.premiertaxfree.com

Comprar en las tiendas adheridas al sistema de reembolso queexhiban el logotipo de “TAX FREE Shopping”;

Solicitar su “Cheque de reintegro” junto con la factura o tique factura

de compra.

Acreditar ante el vendedor su condición de turista mediante la tarjeta

o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, yel pasaporte o documento de identidad.

Hacer inspeccionar los productos comprados

Al salir del país, los bienes adquiridos deben ser inspeccionados por

personal de Aduanas junto con las las facturas o tiques factura de

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personal de Aduanas junto con las las facturas o tiques factura decompra y los “Cheques de Reintegro”. Sus cheques y facturas serán

sellados por el funcionario interviniente.

Importante:

S i no hace inspeccionar los bienes, no podrá solicitar el reintegro

Solicitar el reembolso

Con los “cheques de reintegro” sellados, puede solicitar el reembolso

en los Puestos de Reintegro instalados en aeropuertos y terminales orealizar el trámite en forma postal depositando sus cheques en

buzones habilitados en todos los puntos de salida del país.

Para hacer efectivo el reembolso, usted puede optar por las siguientesformas de reintegro:

En efectivo

Mediante acreditación en su tarjeta de crédito

Con un cheque bancario que será enviado al domicilio que usted

indique

Información importante:

Puestos de reintegro con atención personalizada:

Aeropuerto Internacional de Ezeiza “Ministro Pistarini” – Espigón

Internacional.

Aeropuerto Internacional de Ezeiza “Ministro Pistarini” – Espigón

Aerolíneas Argentinas.

Aeropuerto “Jorge Newbery”.

Terminal Portuaria “Buquebus”.

Terminal Puerto de Buenos Aires.

Aeropuerto de Bariloche.

Puente Internacional Puerto Iguazú.

Aeropuerto de Córdoba.

Aeropuerto de Mendoza.

Aeropuerto de Mar del Plata.

La tasa de IVA (impuesto al consumo VAT, value added tax), en

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La tasa de IVA (impuesto al consumo VAT, value added tax), en

Argentina es del 21%. El reintegro es el IVA menos una comisiónadministrativa.

Los productos importados deben ser facturados por separado, ya

que no están sujetos al beneficio.

Acceda a la nómina de consultas y respuestas más frecuentes

sobre el Régimen de Reintegro del IVA a Turistas Extranjeros

[ arriba ]

Teléfonos Celulares

Con relación a la introducción de telefonía celular, utilizando la vía delequipaje acompañado, pague o no tributos, la misma deberá

realizarse completando todos los campos previstos en los formulariosOM-2087/G3 para vía Aérea o Marítima y OM-2087/G4 para vía

Fluvial o Terrestre, debiendo ser intervenido dicho formulario por elServicio Aduanero en el momento del ingreso.

[ arriba ]

Formularios

Declaración de equipaje de entrada:

Formulario OM-2087/G3: de tratarse de un ingreso por víaaérea o marítima.Formulario OM-2087/G4: de tratarse de un ingreso por vía

terrestre o fluvial.

Declaración de equipaje de salida:

Formulario OM 121: Carga manual - Carga web

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