código de comercio

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ÍTULO III :DEL REGISTRO MERCANTIL El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. El registro mercantil será público y se llevará por las cámaras de comercio. Deberán inscribirse en el registro mercantil: 1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades; la apertura de establecimientos de comercio y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración, entre otros. Reglas: 1) Los actos, contratos y documentos serán inscritos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados u otorgados; 3) La inscripción se hará en libros separados, según la materia, en forma de extracto que dé razón de lo sustancial del acto. 4) La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello. TÍTULO IV:DE LOS LIBROS DE COMERCIO CAPÍTULO I:LIBROS Y PAPELES DEL COMERCIANTE Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia.

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Código colombiano del comercio

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TULO III :DEL REGISTRO MERCANTIL El registro mercantil tendr por objeto llevar la matrcula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, as como la inscripcin de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. El registro mercantil ser pblico y se llevar por las cmaras de comercio.

Debern inscribirse en el registro mercantil:1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, quienes lo harn dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades; la apertura de establecimientos de comercio y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administracin, entre otros.

Reglas:1) Los actos, contratos y documentos sern inscritos en la cmara de comercio con jurisdiccin en el lugar donde fueren celebrados u otorgados;3) La inscripcin se har en libros separados, segn la materia, en forma de extracto que d razn de lo sustancial del acto.4) La inscripcin podr solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un trmino especial para ello.

TTULO IV:DE LOS LIBROS DE COMERCIOCAPTULO I:LIBROS Y PAPELES DEL COMERCIANTE Todo comerciante conformar su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este Cdigo y dems normas sobre la materia. La contabilidad solamente podr llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros registrados, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujecin a las reglamentaciones que expida el gobierno.

En los libros de comercio se prohbe: 1) Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que stos se refieren; dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuacin de los mismos y/o borrar o tachar en todo o en parte los asientos, y arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.TTULO VI:DE LAS CMARAS DE COMERCIO Las cmaras de comercio son instituciones de orden legal con personera jurdica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a peticin de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Cada cmara de comercio estar integrada por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil .Las cmaras de comercio ejercern las siguientes funciones: 1) Servir de rgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y ante los comerciantes mismos; 2) Adelantar investigaciones econmicas sobre aspectos o ramos especficos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecucin de los planes respectivos; 3) Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en l inscritos, como se prev en este Cdigo; 4) Dar noticia en sus boletines u rganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificacin, cancelacin o alteracin que se haga de dichas inscripciones; 5) Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdiccin y certificar sobre la existencia de las recopiladas; 6) Designar el rbitro o los rbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten; 7) Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrar por todos los miembros de la junta; 8) Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores; 9) Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos; 10) Dictar su reglamento interno que deber ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio; 11) Rendir en el mes de enero de cada ao un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el ao anterior y su concepto sobre la situacin econmica de sus respectivas zonas, as como el detalle de sus ingresos y egresos; y 12) Las dems que les atribuyan las leyesy el Gobierno Nacional. El cumplimiento de las funciones propias de las cmaras de comercio estar sujeto a la vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta podr imponer multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos, o decretar la suspensin o cierre de la cmara renuente, segn la gravedad de la infraccin cometida.