cÓdigo de comercio

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1 CURSO: TRAMITES PARA LA CREACION DE UNA EMPRESA Sistema de Gestión de la Calidad Versión 1 F02-6060-014 / 02-06 1. DE LOS COMERCIANTES CAPÍTULO I. CALIFICACIÓN DE LOS COMERCIANTES ARTÍCULO 10. COMERCIANTES-CONCEPTO-CALIDAD. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DE LAS NORMAS COMERCIALES A OPERACIONES MERCANTILES DE NO COMERCIANTES. Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones. ARTÍCULO 12. PERSONAS HABILITADAS E INHABILITADAS PARA EJERCER EL COMERCIO. Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales. El menor habilitado de edad puede ejercer libremente el comercio y enajenar o gravar, en desarrollo del mismo, toda clase de bienes. Los menores no habilitados de edad que hayan cumplido 18 años y tengan peculio profesional, pueden ejercer el comercio y obligarse en desarrollo del mismo hasta concurrencia de dicho peculio. Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas. ARTÍCULO 13. PRESUNCIÓN DE ESTAR EJERCIENDO EL COMERCIO. Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos: 1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil; 2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y 3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio. ARTÍCULO 14. PERSONAS INHÁBILES PARA EJERCER EL COMERCIO. Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona: 1) Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación;

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CURSO: TRAMITES PARA LA CREACION DE UNA EMPRESA

Sistema de Gestión de la Calidad

Versión 1 F02-6060-014 / 02-06

1. DE LOS COMERCIANTES

CAPÍTULO I. CALIFICACIÓN DE LOS COMERCIANTES

ARTÍCULO 10. COMERCIANTES-CONCEPTO-CALIDAD. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DE LAS NORMAS COMERCIALES A OPERACIONES MERCANTILES DE NO COMERCIANTES. Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones. ARTÍCULO 12. PERSONAS HABILITADAS E INHABILITADAS PARA EJERCER EL COMERCIO. Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales. El menor habilitado de edad puede ejercer libremente el comercio y enajenar o gravar, en desarrollo del mismo, toda clase de bienes. Los menores no habilitados de edad que hayan cumplido 18 años y tengan peculio profesional, pueden ejercer el comercio y obligarse en desarrollo del mismo hasta concurrencia de dicho peculio. Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas. ARTÍCULO 13. PRESUNCIÓN DE ESTAR EJERCIENDO EL COMERCIO. Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos: 1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil; 2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y 3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio. ARTÍCULO 14. PERSONAS INHÁBILES PARA EJERCER EL COMERCIO. Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona: 1) Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación;

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2) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y 3) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles. Si el comercio, o, determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales. ARTÍCULO 15. INHABILIDADES SOBREVINIENTES POR POSESIÓN EN UN CARGO - COMUNICACIÓN A LA CÁMARA DE COMERCIO. El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, lo comunicará a la respectiva cámara mediante copia de acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma. El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la cámara de comercio, so pena de perder el cargo o empleo respectivo. ARTÍCULO 16. DELITOS QUE IMPLICAN PROHIBICIÓN DEL EJERCICIO DEL COMERCIO COMO PENA ACCESORIA. Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años. ARTÍCULO 17. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE POR INHABILIDADES SOBREVINIENTES. Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio. ARTÍCULO 18. DE COMO SUBSANAR LAS NULIDADES POR INCAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO. Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el comercio, serán declaradas y podrán subsanarse como se prevé en las leyes comunes, sin perjuicio de las disposiciones especiales de este Código.

CAPÍTULO II.

DEBERES DE LOS COMERCIANTES

ARTÍCULO 19. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES. Es obligación de todo comerciante:

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1) Matricularse en el registro mercantil; 2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; 3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; 4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; 5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y 6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

TÍTULO II. DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES

ARTÍCULO 20. <ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES CONCEPTO: Son mercantiles para todos los efectos legales: 1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos; 2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; 3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés; 4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos; 5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; 6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos; 7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos; 8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras; 9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje; 10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora; 11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados; 12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes; 13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;

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14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios; 15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones; 16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza; 17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes; 18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y 19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil. ARTÍCULO 21. OTROS ACTOS MERCANTILES. Se tendrán así mismo como mercantiles, todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales. ARTÍCULO 22. APLICACIÓN DE LA LEY COMERCIAL A LOS ACTOS MERCANTILES. Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial. ARTÍCULO 23. ACTOS QUE NO SON MERCANTILES. No son mercantiles: 1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes; 2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor; 3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público; 4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando, dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y 5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales. ARTÍCULO 24. ALCANCE DECLARATIVO DE LAS ENUMERACIONES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 20 Y 23. Las enumeraciones contenidas en los artículos 20 y 23 son declarativas y no limitativas.

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2. LA EMPRESA

CONCEPTO

Según el artículo 25 del Código de Comercio, podemos definir la Empresa como “Toda

actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación,

administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios”.

“Unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad

económica”.

Es una organización social que realiza un conjunto de actividades y utiliza una gran

variedad de recursos (financieros, materiales, tecnológicos y talento humano) para

suplir necesidades con el fin de obtener lucro o no.

En toda empresa, grande o pequeña existen tres factores necesarios para que puedan

realizar su actividad; ellos son:

Personas

Capital

Trabajo

El factor PERSONAS está representado por los propietarios, los administradores y los

trabajadores que laboren en la empresa.

El CAPITAL, esta constituido por los aportes que hacen los propietarios de la empresa y

puede estar representado en dinero en efectivo, mercancías, maquinaria y equipo,

tecnología, muebles y otros bienes.

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El TRABAJO, es la actividad que realizan las personas para lograr el objetivo de la empresa,

el cual puede ser la administración, la producción de bienes, la compraventa de mercancías

o la prestación de un servicio.

2.1 OBJETIVOS PRINCIPALES DE UNA EMPRESA

La empresa al actuar dentro de un marco social e influir directamente en la vida del ser

humano, necesita un patrón u objetivos deseables que le permiten satisfacer las

necesidades del medio en que actúa, fijándose así los objetivos empresariales que son

desde el punto de vista económico, social y técnico.

PUNTO DE VISTA ECONÓMICO:

Son aquellos tendientes a lograr beneficios monetarios. Dentro de ellos tenemos:

Cumplir con los intereses monetarios de los Inversionistas al retribuirlos con

dividendos justos sobre la inversión realizada.

Cubrir los pagos a acreedores con interés sobre préstamos concebidos.

Reinvertir en el crecimiento de la empresa.

PUNTO DE VISTA SOCIAL:

Son aquellos que contribuyen al bienestar de la comunidad. Tenemos entre otros:

Satisfacer las necesidades de los consumidores con bienes o servicios de calidad, en

las mejores condiciones de venta.

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Incrementar el bienestar socio-económico de una región al consumir materias

primas y prestar servicios; y al crear fuente de trabajo.

Contribuir al sostenimiento de los servidores públicos mediante el pago de las

cargas tributarias.

Mejorar y conservar la ecología de la región evitando la contaminación ambiental.

Producir productos y bienes que no sean nocivos al bienestar de la comunidad.

PUNTO DE VISTA TECNICO

Dirigidos a la optimización de la tecnología.

Utilizar los conocimientos más recientes y las aplicaciones tecnológicas más

modernas en las diversas áreas de la empresa, para contribuir al logro de sus

objetivos.

Propiciar la investigación y mejoramiento de técnicas actuales para la creación de

tecnología nacional.

Investigar las necesidades del mercado para crear productos y servicios

competitivos.

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2.2 ELEMENTOS QUE COMPONEN UNA EMPRESA

Una empresa combina tres factores que son:

Factores Activos

Factores Pasivos

La organización

2.2.1 FACTORES ACTIVOS:

Esta compuesto por aquellas personas físicas y/o jurídicas que participan, en sentido

amplio, en el desarrollo de la Empresa. Entre otros tenemos: Administradores, Clientes,

Colaboradores, Accionistas, Proveedores y Trabajadores.

2.2.2 FACTORES PASIVOS:

Todos los que son usados por los elementos activos y ayudan a conseguir los objetivos de

la empresa. Ejemplo: Tecnología, materias primas utilizadas, etc.

2.2.3 ORGANIZACIÓN DE UNA EMPRESA

Cualquier empresa tiene organizados sus recursos de una determinada manera. El

problema consiste en saber si esa organización es la más eficiente, es decir, la que nos lleva

a alcanzar los objetivos propuestos con el mínimo costo posible, ya que una buena

organización, es capaz de multiplicar varias veces la capacidad productiva.

Organizar, consiste en definir el diseño y el mantenimiento de un sistema de

funcionamiento, basado en la determinación de las funciones o roles que debe

desempeñar cada persona integrante de la compañía, así como las relaciones de todo tipo

que se establecen entre ellas.

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ROL ORGANIZACIONAL: Papel que cada persona desempeña en el conjunto de la

empresa.

Aspectos a tener en cuenta en su diseño:

Los objetivos asignados a cada persona deben definirse con claridad, precisión y

certeza.

Delimitación de tareas para cada persona con la máxima de concreción.

Determinación de áreas y niveles de autoridad de cada persona.

Organizar también supone crear una estructura, unidad, formada por pares o

componentes, distintos unos de otros. Esa unidad es la empresa, con objetivos propios de

cada uno, que, al lograrse la suma de todos esos objetivos parciales, dé como resultado el

logro de los objetivos generales.

En consecuencia la organización, dentro de la empresa, ha de concretar las siguientes

tareas:

Dividir el conjunto de actividades que debe ejecutar la empresa en grupos de

actividades homogéneos; esto es, definir los departamentos, secciones, áreas, etc.

en que se va a dividir la empresa.

Asignar a cada uno de los grupos las actividades, estableciendo un administrador o

responsable, dotándoles de la autoridad necesaria para supervisar el trabajo de cada

componente de su grupo.

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Coordinar, tanto en sentido vertical como en sentido horizontal, toda la estructura

de la empresa.

2.2.3.1 Tipos de organización atendiendo a su estructura

FORMAL:

Las personas tienen y persiguen intereses comunes

La autoridad de cada miembro está delimitada

Es flexible, abierta a los cambios

Cumple el principio del objetivo

Cumple el principio de la eficiencia

La satisfacción de las necesidades que plantea el mercado se concreta en el ofrecimiento

de productos, con la contraprestación de precios.

Las empresas bajo la dirección del empresario, generarán un conjunto de bienes y servicios

con la finalidad de satisfacer las necesidades del mercado mediante la contraprestación del

precio.

Para determinar o fijar los precios del mercado debemos distinguir entre otros:

Ámbito Geográfico

Ámbito Conceptual

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2.3 CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS

Las empresas se pueden clasificar según:

El sector económico.

El origen de su capital.

Su Tamaño

Conformación de su capital

Según sus obligaciones tributarias

El número de propietarios

La función social

La forma de explotación

2.3.1 SEGÚN EL SECTOR DE ACTIVIDAD

Empresas del Sector

Primario

También denominado extractivo ya que el elemento básico de la

actividad se obtiene directamente de la naturaleza: agricultura,

ganadería, caza, pesca, extracción minerales, petróleo, etc.

Empresas del Sector

Secundario o

Industrial

Se refiere a aquellas que realizan algún proceso de transformación

de la materia prima. Abarca actividades tan diversas como la

construcción, la maderera, metalmecánica, textil, etc.

Empresas del Sector

Terciario o de

Servicios

Incluye a las empresas cuyo principal elemento es la capacidad

humana para realizar trabajos físicos o intelectuales. Comprende

también una gran variedad de empresas como las de transporte,

comercio, hotelería, educación, etc.

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2.3.2 POR SECTORES ECONOMICOS

Extractivas: Dedicadas a explotar recursos naturales del suelo y el subsuelo.

Ejemplo: Cerrejón, ECOPETROL, minas esmeraldas en Muzo.

Comercial: Desarrolla la venta bienes tangibles terminados o semiterminados.

Ejemplo: Cadenas de almacenes Ley, Almacenes Éxito,

Supermercados Cajasan.

Industrial: Transforma la materia prima en un producto terminado

semiterminado. Ejemplo: Alpina, Acero & Mallas Ltda.

Servicios: Satisfacen necesidades por medio del talento humano. Ejemplo:

Clínicas, Salones de belleza, Cotrander, Asecasa Ltda.

Agropecuaria: Explotación del campo y sus recursos.

Ejemplo: Granja Paraíso, agroindustria.

2.3.3 POR SU TAMAÑO

Grande

Su constitución se soporta en grandes cantidades de capital, un gran

número de trabajadores y el volumen de ingresos al año, su número

de trabajadores excede a 100 personas. Ejemplo: Nacional de

Chocolates, Postobón, Gino Pascalli, etc.).

Mediana

Su capital, el número de trabajadores y el volumen de ingresos son

limitados y muy regulares, número de trabajadores superior a 20

personas e inferior a 100.

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Pequeñas: Se dividen a su vez en:

Micro

Su capital, número de trabajadores y sus ingresos solo se establecen

en cuantías muy personales, el número de trabajadores no excede de

10 (trabajadores y empleados).

Pequeña Su capital, número de trabajadores y sus ingresos son muy reducidos,

el número de trabajadores no excede de 20 personas.

Famiempresa Es un nuevo tipo de explotación en donde la familia es el motor del

negocio convirtiéndose en una unidad productiva.

2.3.4 POR EL ORIGEN DEL CAPITAL

Público Su capital proviene del Estado o Gobierno. Ejemplo: Alcaldía de

Bucaramanga, Instituto Técnico Superior Damaso Zapata

Privado: Son aquellas en que el capital proviene de particulares. Ejemplo:

Almacenes Éxito.

Economía Mixta: El capital proviene una parte del estado y la otra de particulares.

Ejemplo: Bancafé, La Previsora S.A.

2.3.4 POR LA EXPLOTACIÓN Y CONFORMACIÓN DE SU CAPITAL.

Multinacionales En su gran mayoría el capital es extranjero y explotan la actividad

en diferentes países del mundo (globalización). Explota el “Good

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wild”. Ejemplo: Army, Pronto.

Grupos Económicos

Estas empresas explotan uno o varios sectores pero pertenecen al

mismo grupo de personas o dueños. Ejemplo: Carlos Ardilla Lulle,

Julio Mario Santo Domingo

Nacionales

Cuentan con una casa matriz y varias sucursales a nivel

departamental y regional. Ejemplo: Almacenes Éxito, principal

Medellín.

Locales Son aquellas en que su radio de atención es dentro de la misma

localidad. Ejemplo: Pastas Gavassa, Transejes, Lechesan.

2.3.5 SEGÚN SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Personas Naturales

El empresario como Persona Natural es aquel individuo que

profesionalmente se ocupa de algunas de las actividades

mercantiles, la Persona Natural se inscribe en la Cámara de

Comercio, igualmente se debe hacer con la Matrícula del

Establecimiento Comercial.

Están obligados a pagar impuestos, su declaración de renta aquí le

corresponde a trabajadores profesionales independientes y

algunos que ejercen el comercio. Los libros que se deben inscribir

ante Cámara y Comercio son: Libro de Registro de Operaciones

Diarias, Libro de Inventario y de Balances y Libro Mayor y de

Balances.

Sucesiones Ilíquidas En este grupo corresponde a las herencias o legados que se

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encuentran en proceso de liquidación.

Régimen Simplificado

Pertenecen los comerciantes que no llenan requisitos que exige la

DIAN. Tributariamente están obligados a declarar Renta y

complementarios. Ejemplo: Las pequeñas tiendas, no están

obligados a llevar contabilidad.

Régimen Común

Empresas legalmente constituidas y sobrepasan las limitaciones

del régimen simplificado, deben llevar organizadamente su

contabilidad.

Gran Contribuyente

Agrupa el mayor número de empresas con capitales e ingresos

compuestos en cuantías superiores a los miles de millones de

pesos. Son las más grandes del país.

2.3.6 POR EL NÚMERO DE PROPIETARIOS

Individuales Su dueño es la empresa, por lo general es él solo quien tiene el

peso del negocio.

Unipersonales

Se conforma con la presencia de una sola Persona Natural o

Jurídica, que destina parte de sus activos para la realización de

una o varias actividades mercantiles.

Su nombre debe ser una denominación o razón social, seguida de

la expresión "Empresa Unipersonal" o de la sigla "E.U", si no se usa

la expresión o su sigla, el contribuyente responde con todos sus

bienes aunque no estén vinculados a la citada empresa.

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Sociedades

Todas para su constitución exigen la participación como dueño de

más de una persona lo que indica que mínimo son dos (2) por lo

general pertenecen al régimen común.

2.3.7 POR LA FUNCIÓN SOCIAL

Con Ánimo de Lucro Se constituye la empresa con el propósito de explotar y ganar más

dinero.

Sin Ánimo de Lucro Aparentemente son empresas que lo más importante para ellas es

el factor social de ayuda y apoyo a la comunidad.

Trabajo Asociado Grupo organizado como empresa para beneficio de los

integrantes E.A.T.

Economía Solidaria

En este grupo pertenecen todas las cooperativas sin importar a

que actividad se dedican lo más importante es el bienestar de los

asociados y su familia.

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3. PERSONA

A nivel comercial, encontramos que existen dos clases de personas que son:

3.1 PERSONA NATURAL

1. Es todo ser humano o individuo que hace y obtiene la capacidad legal en la

sociedad sin importar edad, sexo o religión (Sócrates).

2. Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos.

3. Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación

jurídica.

4. Persona es todo ente susceptible de ser sujeto.

El Código civil Colombiano define la persona como:

“Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad,

sexo, estirpe o condición”. (Art. 74).

Igualmente la Constitución colombiana en el artículo 14 establece que toda persona tiene

el derecho a su reconocimiento de su personalidad jurídica.

La persona natural o física, es un concepto estrictamente jurídico, cuyo origen proviene de

los primeros juristas romanos. En el presente, cada país tiene su propio ordenamiento

jurídico que le da su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy

similar.

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Hoy las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho.

La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo

considerado como tal, puede por ejemplo contratar o contraer matrimonio.

La persona desde el punto de vista jurídico tiene muchos atributos como lo son el nombre,

el domicilio, la nacionalidad, etc. Aquí solo abordaremos un poco lo relacionado con el

patrimonio, por estar directamente relacionado con la parte tributaria que es la que nos

interesa.

La Persona Física es todo individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer

derechos. Todo ser humano está dotado de una cualidad: la personalidad jurídica, esta

personalidad es la capacidad o aptitud para ser titular de relaciones jurídica, es decir, ser

sujeto de derechos y obligaciones.

El nacimiento determina la personalidad jurídica de los individuos. Sin embargo, no basta el

hecho de nacer. El artículo 30 del Código civil establece que para ser considerado persona

y, por tanto, adquirir personalidad, el nacido debe cumplir dos requisitos:

Tener figura humana.

Vivir 24 horas separado del claustro materno. A este requisito se le denomina

viabilidad.

Con estas condiciones la persona física adquiere la denominada personalidad jurídica

propia e individual.

3.1.1 El nacimiento de la Persona Natural: concepto y prueba

La persona natural es la separación del feto con respecto al cuerpo de la madre, ya sea el

nacimiento antes de los nueve meses y por cualquier medio que se emplee, natural o

intervención quirúrgica.

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La medicina legal es la ciencia encargada de determinar si un niño ha nacido o no. Al

respecto, la doctrina dominante ha afirmado que el nacimiento se ha producido cuando el

niño o niña haya salido totalmente del seno materno, aunque no se haya cortado aún el

cordón umbilical.

Prueba: El medio legal por excelencia para probar el nacimiento de una persona es la

partida de nacimiento o en su defecto la sentencia supletoria que lo afirme.

Según el artículo 457 del Código Civil, los actos del estado civil registrados con las

formalidades preceptuadas en el mencionado código tendrán el carácter de auténticos.

Los atributos de personalidad de las personas físicas o naturales son:

1) Nombre: Es la denominación por la cual se individualiza a una persona. Está formado

por el nombre propio (nombre de pila) y el nombre patronímico o apellido (o de familia). El

primero es determinado por los progenitores a su libre voluntad, sin embargo el

patronímico está ligado a la filiación y revela los orígenes del individuo.

El nombre de cada persona se inscribe en el Registro Civil e Identificación correspondiente

por uno de los padres dando origen a su partida de nacimiento. En algunos casos el

nombre de pila puede ser cambiado, previa autorización de un juez alegando menoscabo

moral o material.

El sobrenombre que a veces podemos usar para denominar a un amigo carece de valor

jurídico en tanto el seudónimo se encuentra amparado en nuestra legislación por la ley de

propiedad intelectual.

2) Domicilio: Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a

completar la identificación de la persona. Existen tres tipos de domicilio:

El voluntario, el convencional, que lo fijan las personas para determinadas obligaciones; y

el domicilio legal, el cual es determinado por la ley o una persona para el ejercicio de sus

derechos y cumplimiento de obligaciones.

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La residencia es el lugar de hecho donde una persona habitualmente vive, en tanto que la

habitación es el lugar donde el individuo tiene asiento ocasional y transitorio.

El domicilio de una persona es importante legalmente porque, entre otras razones,

determina el lugar de celebración del matrimonio civil, y debe corresponder el Registro Civil

al domicilio de uno de los cónyuges.

3) Capacidad jurídica: Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o

activos de relaciones jurídicas. Esta capacidad puede ser de goce, la cual surge en el

momento del nacimiento y está indisolublemente ligada a la personalidad, y la capacidad

de ejercicio, la cual poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por sí

mismas, ejerciendo sus derechos y obligaciones como también administrar sus bienes.

4) Estado civil: Situación particular de las personas en relación con la institución del

matrimonio (soltero, casada, viuda, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo, hermano,

abuelo, etc.). El estado civil de una persona tiene las siguientes características: toda persona

tiene un estado civil, es uno e indivisible, es permanente (ya que no se pierde mientras no

se obtenga otro) y las leyes del estado civil son de orden público, es decir, no se transfieren,

no se transmiten y no se renuncia.

5) Nacionalidad: Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona con el

Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. De allí se desprende su calidad de ciudadano o

no. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida. La nacionalidad puede perderse

cuando se cometen delitos contra la dignidad de la patria o por cancelación de la carta de

nacionalización entre otras.

6) Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse

económicamente.

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3.1.2 La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte.

Los requisitos para la existencia legal son:

-Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto.

-Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo salga

íntegramente del vientre de su madre.

-Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera.

Estos requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales como los relativos a la

herencia

3.2. PERSONA JURIDICA

Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a los entes que, para la realización de

determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular

de derechos y contraer obligaciones.

En una clasificación dentro del concepto jurídico de persona. Es decir, junto a las personas

físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho

atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para

actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas

clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Personas jurídicas en sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, que son

todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la

especie humana. Se subdividen en personas jurídicas de Derecho Público y de Derecho

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Privado. Distinguir conceptualmente entre ambas es tan difícil como distinguir

conceptualmente entre Derecho Público y Derecho Privado.

3.2.1 Nacimiento de la personalidad jurídica

Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución),

según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una

autoridad u órgano administrativo o por concesión. En ambos casos puede existir un

requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público.

3.2.2 Organismos rectores

La persona jurídica necesita de órganos rectores de su actividad. Al tratarse de un conjunto

de bienes y derechos, es necesaria la existencia de personas físicas que decidan el destino

que se da a esos bienes y las acciones que se vayan a tomar.

Los órganos se regulan por ley y por los estatutos de la persona jurídica. Los órganos más

habituales son:

El administrador

Varios administradores solidarios o mancomunados.

El Consejo de Administración.

La Junta de socios, accionistas, etc.

3.2.3 Responsabilidad de la persona jurídica

Tradicionalmente se ha rechazado la posibilidad de que una persona jurídica tenga

responsabilidad penal por un delito. El argumento es que el dolo o la culpa no pueden

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recaer en ella, sino en las personas físicas que están detrás de una persona jurídica y toman

las decisiones. Según esta concepción doctrinal, la persona jurídica sería sólo responsable

civilmente, es decir, tendría que resarcir daños y perjuicios. Además, históricamente la

teoría del delito se ha construido sobre la base de la persona natural.

En la actualidad, sin embargo, existen ordenamientos donde es posible sancionar

penalmente a una persona jurídica por un delito. Si bien no pueden imponérsele todo los

tipos de penas, existen algunas, como las pecuniarias o las inhabilitaciones, que pueden ser

adecuadas para los delitos económicos o tributarios. No obstante, parte de la doctrina

considera estas situaciones como propias del derecho administrativo sancionador y no del

derecho penal.

De todos modos, por lo general, en el Common Law se acepta la posibilidad de exigir

responsabilidad penal a una persona jurídica, mientras que en el Derecho continental, solo

algunos países, como Italia o Alemania, lo admiten.

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4. SOCIEDADES

Una sociedad es una persona jurídica constituida por contrato de sociedad o escritura de

constitución, en virtud de la cual dos o mas personas se comprometen a aportar un capital

en dinero, trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, a fin de repartirse entre si las

utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

4.1 CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES

Las sociedades se clasifican en:

4.1.1 Desde el punto de vista jurídico:

Sociedades de Derecho: Son aquellas que se constituyen por escritura pública

y cumplen con los requisitos de ley.

Sociedades Irregulares: Son aquellas que se constituyen por escritura pública

y no cumplen con la totalidad de los requisitos de ley.

Sociedades de Hecho: Son aquellas que no se constituyen por escritura

pública pero cumplen con la totalidad de los requisitos de ley.

4.1.2 Desde el punto de vista de asociación:

Sociedades de Personas: Son aquellas sociedades caracterizadas por la

solidaridad de los socios, la responsabilidad, la confiabilidad, este grupo de

sociedades la conforman las sociedades colectivas y las sociedades en

comandita simple.

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Sociedades de Capital: Son aquellas sociedades donde se caracteriza el factor

económico de los accionistas, la responsabilidad de los accionistas va hasta el

monto de sus aportes, este grupo de sociedades la conforman las sociedades

anónimas, sociedades en comandita por acciones y las sociedades anónimas

simplificadas.

Sociedades Mixtas: Son aquellas sociedades que se caracterizan por la

responsabilidad de los socios, corresponden a este grupo las sociedades de

responsabilidad limitada y las empresa unipersonales.

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4.2 CUADRO COMPARATIVO DE LAS SOCIEDADES

SOCIEDADES DE PERSONAS SOCIEDADES MIXTAS

Sociedad Colectiva Sociedad en comandita simple De responsabilidad limitada Empresa Unipersonal

constitución Por escritura pública Por escritura publica Por escritura pública Documento privado

Situación Jurídica

La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados; sobre las utilidades paga un impuesto de renta del 33%.

La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados; sobre las utilidades paga un impuesto de renta del 33%.

La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados; sobre las utilidades paga un impuesto de renta del 33%.

La empresa forma una persona jurídica una vez se haya hecho la inscripción del documento en la Cámara de Comercio. Sobre las utilidades se paga un impuesto de renta del 33%.

Número de socios

Dos o más, máximo no hay. Deben ser capaces.

Gestores o Colectivos: Mínimo 1 Comanditarios o Capitalista: Mínimo 1

Mínimo: 2 socios Máximo: 25 socios

Solamente 1 socio

Capital Social

Formada por los aportes que cada socio promete entregar a la sociedad; pueden ser objetos de aportes: dinero, los créditos, los muebles e inmuebles, la mera industria y en general toda cosa comerciable capaz de prestar alguna utilidad. Ningún socio pude ser obligado a aumentar su aporte o a reponerlo si se perdiere durante la sociedad, salvo estipulación expresa en el contrato.

Se forma con los aportes de los socios comanditarios o con los de éstos y lo de los socios colectivos simultáneamente, el socio comanditario no puede aportar su capacidad crédito o industria personal.

Rigen las mismas disposiciones que en la sociedad colectiva. El capital social se pagará íntegramente al constituirse la sociedad. El capital se divide en cuotas de igual valor.

Formada por los aportes del socio. El capital social se pagará íntegramente al constituirse la sociedad. El capital se divide en cuotas de igual valor.

Derecho

Aportes. Deliberar y decidir. Participación de utilidades. Inspección. Ceder sus partes. Veta u oposición 1 socio = 1 voto.

Un gestor = un voto y una cuota = un voto.

Una cuota = un voto. Siendo único propietario es quien toma las decisiones.

Responsabilidad de cada uno de los

socios Ilimitada y solidariamente.

Colectivos: Ilimitada y solidariamente. Comanditarios: Hasta el monto de sus aportes.

Limitada a sus aportes y además a la suma que a más de ésta se indique en los estatutos. En el caso de deudas por impuesto

Limitada a sus aportes. En el caso de deudas por impuesto nacionales los socios son solidarios.

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nacionales los socios son solidarios.

Negociabilidad de las particiones

Para ceder total o parcialmente sus partes de interés en la sociedad, todo socio deberá tener autorización expresa de los consocios.

La cesión de las partes de interés de un socio colectivo requiere la aprobación unánime de los socios. La cesión de las cuotas de un comanditario del voto unánime de los demás socios comanditarios.

Solo puede cederse por escritura pública. Podrá cederse a otros socios extraños, si se es a favor de un extraño deberá contar con la autorización de la mayoría prevista.

No son negociables. En el momento que ceda cuotas deberá cambiar los estatutos para convertirse en sociedad.

Razón social

Se forma con el nombre completo o el solo apellido de algunos o algunos de los socios, seguidos de las expresiones “& Compañía”, “Hermanos e hijos” u otros análogas si no se incluyen los nombres completos o apellidos de todos los socios. No podrá incluirse el nombre de un extraño.

Se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agrega la expresión “& Compañía”, o sus abreviaturas, seguida en todo caso de la indicación abreviada S en C “Sociedad en comandita simple”. El socio comanditario o la persona extraña que tolera su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo.

La sociedad girará bajo denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra “LIMITADA” o de su abreviatura “LTDA”, que de no aparecer en los estatutos hará responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros.

Se forma por la denominación o razón social, seguida de las letras “E.U.” o de la expresión “Empresa Unipersonal”.

Control Los socios por si o por apoderado en cualquier tiempo

Corresponde al (los) comanditarios que no ejerzan mismas actividades.

Cualquier socio en todo tiempo, excepto los secretos industriales.

Corresponde al empresario único.

Administración

Corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegar por unanimidad en sus consocios o en extraños, casos en el cual delegantes quedarán inhibidos para la gestión de los negocios sociales.

Estará a cargo de todos los socios colectivos quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva, los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad, sino como delegados de los socios colectivos y para negocios determinados.

Como en la colectiva.

Gestión de los negocios empresariales, el estatuto concede la más amplia libertad para estructurarla y organizarla, exigiendo tan solo que se precisen las facultades y se identifiquen los administradores designados.

Funciones de los socios

Reunirse por lo menos una vez por año en al fecha que determinen los estatutos, estudiar y aprobar las reformas de los estatutos, examinar, aprobar o improbar los Balances de fin de ejercicio, las cuentas que deben rendir los administradores, disponer de las utilidades sociales. Hacer las elecciones, elegir y renovar

Las mismas que en la sociedad colectiva; el comanditario podrá inspeccionar en cualquier momento, tiempo por si o por medio de un representante, los libros y documentos de la sociedad.

Las mismas de la sociedad colectiva.

El único socio aprobará las decisiones básicas, atinentes a los estados financieros, informes y cuentas de los administradores, utilidades y reservas, reformas estatutarias, etc.

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las personas libremente. Considerar los informes de los administradores sobre el estado de los negocios sociales, adoptar todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos. Constituir las reservas ocasionales.

Distribución de utilidades

Se hará en proporción a la parte pagada de las cuotas o partes de intereses social de cada asociado, si en le contrato no se ha previsto válidamente otra cosa; las cláusulas que priven de toda participación en las utilidades a algunos de los socios se tendrán por no escritas. Para distribuir utilidades se deberá justificar por balances reales y fidedignos, no podrá distribuirse utilidades mientras no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores.

Se hará en la forma estipulada en el contrato entre los socios gestores o colectivos y los comanditarios o capitalista, a falta de estipulación las utilidades se repartirán entre los comanditarios a prorrata de sus cuotas, pagando previamente el beneficio de los socios gestores.

Igual que en la colectiva. El empresario es el único beneficiario de las utilidades generadas.

Reserva Reserva Legal: No existe. Otras: Las establecidas en los estatutos.

Reserva Legal: No existe. Otras: Las establecidas en los estatutos.

Reserva Legal: 10% de las utilidades liquidas del ejercicio, que ascenderá por lo menos al 50% del capital social.

Reserva Legal: 10% de las utilidades liquidas del ejercicio, que ascenderá por lo menos al 50% del capital social.

Duración

Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública. La sociedad podrá continuar con los herederos de un socio fallecido, previos requisitos legales.

Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública.

Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública. La sociedad podrá continuar con los herederos.

Tiempo definido fijado en el documento de constitución. En caso contrario duración indefinida.

Causales de disolución

Por vencimiento del término previsto.

Por imposibilidad de desarrollar la empresa social.

Por reducción del número de asociados.

Por liquidación obligada de la sociedad (Quiebra).

Por decisión de los socios. Por decisión de autoridad

Por vencimiento del término previsto.

Por imposibilidad de desarrollar la empresa social.

Por reducción del número de asociados.

Por liquidación obligada de la sociedad (Quiebra).

Por decisión de los socios. Por decisión de autoridad

Por vencimiento del término previsto.

Por imposibilidad de desarrollar la empresa social.

Por reducción del número de asociados.

Por liquidación obligada de la sociedad (Quiebra).

Por decisión de los socios. Por decisión de autoridad

Por voluntad del titular único Por vencimiento del término

estatutario salvo prórroga documentada e inscrita con anterioridad.

Por muerte del titular único, pero solo cuando se haya estipulado en el documento constitutivo o en sus reformas.

Por imposibilidad de desarrollar

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competente. Por muerte de alguno de los

socios, si no se hubiere estipulado su continuación con los herederos.

Por incapacidad sobreviniente de algún socio.

Por declaración de quiebra de alguno de los socios.

Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios.

competente. Por pérdida que reduzca su

capital a 1/3 partes o menos. Desaparición de una de las

categorías de socios. Causales del socio gestor en

sociedad colectiva.

competente. Por perdidas que reduzcan el

capital por debajo del 50% del capital suscrito.

Cuando el número de socios exceda de 25.

las actividades previstas. Por orden de autoridad

competente. Por iniciación del trámite de

liquidación obligatorio. Por pérdidas que reduzcan

patrimonio a menos del 50%

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SOCIEDADES DE CAPITAL

Sociedades anónimas Sociedades en comandita por acciones Sociedades anónimas simplificadas

constitución Por escritura pública. Por escritura pública. No es necesario que intervengan los socios comanditarios.

Por documento privado o público salvo cuando se hace aporte de bienes cuya transferencia requiera escritura pública.

Situación jurídica

La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. La sociedad paga un impuesto sobre las utilidades del 33%.

La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. La sociedad paga un impuesto sobre las utilidades del 33%.

La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. La sociedad paga un impuesto sobre las utilidades del 33%.

Número de socios Mínimo: Cinco (5) accionistas Máximo: no Hay

Colectivos: Uno o más. Comanditarios: Cinco accionistas

No exige numero de accionistas

Capital Social

El capital estará divido en acciones de igual valor que se representan en título valores negociables. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del 50% del capital autorizado y pagarse siquiera 1/3 partes del capital suscrito. El plazo para el pago total de las acciones no excederá de un año. Se prohíbe enunciar el capital autorizado sin mencionar el suscrito y el pagado. Las acciones podrán ser privilegiadas, ordinarias, de industria.

El capital está representado por acciones de igual valor, las acciones serán nominativas. El aporte de industria de los socios gestores no formará parte del capital social. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divida el capital autorizado y pagarse siquiera 1/3parte del valor de cada acción suscrita. Se prohíbe enunciar el capital autorizado sin mencionar el capital suscrito y el pagado y expresar el capital suscrito sin indicar el pagado. El plazo para cancelar la totalidad de acciones suscritas no excederá de un año a partir de su suscripción.

El pago del capital social se puede pactar dentro de los Estatutos Sociales, sin que pase de 2 años. Se pueden expedir diferentes tipos de acciones: Privilegiadas; Con dividendo preferencial y sin derecho a voto; Con dividendo fijo anual; Acciones de pago.

Derecho Una acción = Un voto. Un gestor = Un voto, y Una acción = Un voto

El voto puede ser singular o múltiple.

Responsabilidad de cada uno de los

socios

Por el total de la suscripción que el accionista haya hecho.

Como en la en comandita simple Se limita al monto de los aportes. No son responsables de obligaciones laborales y tributarias.

Negocios de las particiones

Las acciones serán libremente negociables con excepción de : 1. Las privilegiadas. 2. Las comunes en que haya sido pactado

expresamente el derecho de preferencia. 3. Las de industrias no liberadas. 4. Las gravadas con prenda.

Para los socios gestores como en la sociedad colectiva. Para los socios comanditarios como en la sociedad anónima

Se pueden pactar por estatutos restricciones a la negociación de acciones, siempre que la vigencia de la restricción no dure más de 10 años, prorrogables por igual término.

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Razón Social La sociedad girará bajo una denominación seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de las letras “S.A.”

Como en la comandita simple se agregará en todo caso la indicación abreviada “S.C.A” (Sociedad en comandita por acciones).

La sociedad girará bajo una denominación seguida de las palabras “Sociedad Anónima Simplificada” o de las letras “S.A.S.”

Control Los accionistas o su representante durante los 15 días anteriores a la reunión.

Corresponde a los comanditarios que no ejerzan las mismas actividades.

El representante legal

Administración

La asamblea general de accionistas, reunida con el quórum y en las condiciones prevista por los estatutos, elige una Junta Directiva y un Revisor Fiscal: la Junta Directiva presentará a la Asamblea los informes necesarios, la Junta Directiva podrá nombrar un representante legal. Los estatutos podrán definir esta designación a la asamblea.

Corresponde a los socios colectivos como en la comandita simple

La organización de la sociedad se puede pactar en los Estatutos Sociales, no es obligatorio tener algunos órganos corporativos. Solo está obligada a tener revisor fiscal si los activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior son o exceden el equivalente a 5000 salarios mínimos legales mensuales, y/o los ingresos brutos son o exceden el equivalente a 3000 salarios mínimos legales mensuales.

Funciones de los socios

Las mismas que en las colectivas Las mismas que en la sociedad en comandita simple Las mismas que en las colectivas

Distribución de

utilidades

Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por Balances fidedignos y después de hechas las reservas y la apropiación para el pago de impuestos.

Como en la comandita simple.

Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas y justificadas por Balances fidedignos y después de hechas las reservas y la apropiación para el pago de impuestos.

Reserva

Reserva Legal: 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio que ascenderá por lo menos al 50% del capital suscrito. Otras: Las estatutarias, las ocasionales que ordena la asamblea.

Reserva Legal: 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio, que ascenderá por los menos al 50% del capital suscrito. Otras: Las establecidas en los estatutos.

Reserva Legal: 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio que ascenderá por lo menos al 50% del capital suscrito. Otras: Las estatutarias, las ocasionales que ordena la asamblea.

Duración Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública.

Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública.

Tiempo definido fijado en el documento de constitución. En caso contrario duración indefinida.

Causales de disolución

Por vencimiento del término previsto. Por imposibilidad de desarrollar la

empresa social. Por reducción del número de asociados. Por liquidación obligada de la sociedad.

(Quiebra). Por decisión de los socios. Por decisión de autoridad competente. Por pérdida que reduzca el patrimonio

Por vencimiento del término previsto. Por imposibilidad de desarrollar la empresa social. Por reducción del número de asociados. Por liquidación obligada de la sociedad.

(Quiebra). Por decisión de los socios. Por decisión de autoridad competente. Por pérdida que reduzca el patrimonio neto por

debajo del 50% del capital suscrito.

Los Estatutos Sociales pueden prever causales de exclusión de accionistas.

Por imposibilidad de desarrollar la empresa social.

Por reducción del número de asociados. Por liquidación obligada de la sociedad.

(Quiebra). Por decisión de los socios. Por decisión de autoridad competente.

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neto por debajo del 50% del capital suscrito.

Cuando el 95% o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.

Por pérdida que reduzca el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito

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5. FENOMENOS SOCIETARIOS

Entre los fenómenos jurídicos que se pueden presentar en las sociedades están:

5.1 TRANSFORMACIÓN

La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad Mercantil

cambia su estructura originaria por otra de las estructuras societarias reconocidas por la

legislación, mediante una reforma del contrato social, conservando su personalidad

jurídica inicial.

Si por la transformación dada se modifica la responsabilidad de los socios, esta

modificación no afectara las obligaciones contraídas por la sociedad antes de la

transformación.

5.2 FUSIÓN

“Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser

absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirá

los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo

de fusión.” Art 172 de Código de Comercio.

Las juntas de socios o las asambleas aprobarán, con el quórum previsto en sus estatutos

para la fusión o para la disolución anticipada y el compromiso respectivo.

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Según el art 178 del Código de Comercio “En virtud del acuerdo de fusión, una vez

formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades

absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas.”

La fusión de sociedades no se considera enajenación.

Este concepto de fusión se aplica además al caso de la formación de una nueva sociedad

para continuar los negocios de una sociedad disuelta, siempre y cuando no haya

variaciones en la actividad comercial y la fusión se realice en los seis primeros meses

contados a partir de la fecha de disolución. Esta clase de fusión se llama fusión impropia.

5.3 ESCISIÓN

Es un fenómeno jurídico opuesto a la fusión. Solo interviene una sociedad. Consiste en

que una sociedad llamada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de

Activo, Pasivo y Capital en dos o más partes que son aportadas para la creación de nuevas

sociedades llamadas escindidas, o cuando la sociedad escindente sin extinguirse aporta

parte de su Activo, Pasivo y Capital a la creación de otra u otras sociedades.

Es un acuerdo unilateral, dado que solo interviene una empresa, la cual puede o no

extinguirse.

5.4 DISOLUCIÓN

Corresponde a la resolución del negocio social, y no a la extinción de la persona moral

nacida de él, aunque pierde su capacidad para realizar nuevas operaciones. Sin embargo

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conserva su capacidad jurídica para efectos de resolver, en una etapa posterior llamada

liquidación, los vínculos jurídicos establecidos por la sociedad con terceros y con sus

propios socios y por los socios entre sí.

Es el estado especial al que llegan las personas jurídicas cuando, por voluntad de los

asociados, de causales especiales de orden estatutario, por disposición legal expresa o por

orden de autoridad competente, no pueden seguir desarrollando su objeto social.

Se formaliza mediante el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, de

acuerdo con la causal que da lugar a ella.

5.4.1 Causas legales

a. Acuerdo de la Junta General

b. Cumplimiento del término de duración fijado en los estatutos

c. Finalización de la empresa que constituye su objeto o imposibilidad cierta de

realizar el fin social o paralización de sus órganos sociales, de forma que no

sea posible su funcionamiento

d. Como consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una

cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que éste se aumente o se

reduzca en la medida suficiente

e. Reducción del capital social por debajo del mínimo legal

f. Fusión o escisión total de la sociedad

g. Cualquier otra causa establecida en los estatutos

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5.4.2 Clases de disolución de las sociedades mercantiles

Existen varias clases de disolución de las sociedades. Debe distinguirse entre disolución

parcial y disolución propiamente dicha o total del negocio jurídico sociedad.

1. Disolución parcial. Un socio deja de participar de la sociedad. Puede ser

Disolución parcial por separación. Tanto en los estatutos sociales, como en la ley,

se establecen las causas por las cuales puede separarse un socio por motu propio

o voluntariamente y sin responsabilidad.

Disolución parcial por exclusión. Tanto en los estatutos sociales, como en la ley, se

establecen las causas por las cuales se debe excluir o separar a un socio en contra

de su voluntad.

2. Disolución total. Es un fenómeno previo a la liquidación. Puede ser:

Disolución total convencional o por acuerdo de los socios. Con fundamento en el

principio de la autonomía de la voluntad reconocido por el derecho común

mexicano, nada impide que en el contrato social se estipulen otras causas de

disolución total de la sociedad.

Disolución total obligatoria. La ley General de Sociedades Mercantiles prevé

únicamente dos casos de disolución obligatoria, estos es, que tienen por causa

un hecho o un acto fatal:

La expiración del término.

El objeto ilícito o la ejecución habitual de actos ilícitos.

Disolución total no obligatoria. Se caracteriza por tener por causa un hecho o un

acto no fatal, requiere de un acto potestativo de los socios; es decir un acuerdo

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de disolver la sociedad o una decisión de reconocer o de comprobar de que ha

ocurrido un hecho subsanable que no se desea remediar.

5.5 LIQUIDACIÓN

La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que

son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los

créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios.

Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios

liquidación y aplicación de los bienes.

La liquidación debe hacerse de acuerdo con las bases establecidas en el contrato social o

por los socios en el momento de acordar o reconocer la disolución.

5.5.1 Clases de liquidación de las sociedades mercantiles

Existen dos clases de liquidación:

1. Judicial. Es judicial la liquidación cuando proviene de sentencia que declara la quiebra

de la sociedad o la nulidad de la misma por tener un objeto lícito o realizar

habitualmente actos ilícitos.

2. No judicial: Es la liquidación que toma su origen de cualquiera de las causas de

disolución a que se ha hecho referencia, incluida la expiración del término.

La liquidación culmina con la cancelación de la inscripción del contrato social, con lo cual

la sociedad queda extinguida.