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Pobreza, género y derechos en las políticas contra la pobreza
Conectando el género y el clientelismo en los Programas de Transferencias Condicionadas
Chris Gruenberg
Colectivo para la Diversidad
Documento de trabajo preparado para la conferencia “Clientelismo Político, Políticas Sociales y la Calidad de la Democracia:
Evidencia de América Latina, Lecciones de otras Regiones” Quito, Ecuador, Noviembre 5-6, 2010
*Este es un trabajo en progreso: todos los comentarios son muy bienvenidos*
Reconocimientos: quiero agradecer el apoyo incondicional y los comentarios del
equipo de profesionales del Grupo Faro, especialmente a Maribel Almeida y Orazio
Bellettini.
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Resumen
Hace exactamente 15 años el Informe de Desarrollo Humano empezó por primera vez a
medir las disparidades en la capacidad humana básica entre los sexos. La conclusión del
informe fue fulminante: “ninguna sociedad trata a sus mujeres tan bien como a sus
hombres”. El mismo informe concluía reclamando la necesaria y urgente intervención
del estado para modificar la desigualdad de género.1
Pero 15 años más tarde la evidencia empírica demuestra que a pesar de las masivas
reformas legales implementadas a favor de la equidad de género, la violencia contra las
mujeres, la misoginia, y el sexismo estructural siguen intactos2. Todo indicaría, como
lo señala la teoría feminista, que el estado es masculino: que la ley y las políticas
públicas ven y tratan a las mujeres como los varones ven y tratan a las mujeres.3
En este contexto social, los programas de transferencias en efectivo condicionadas se
focalizan especialmente en aquellas mujeres que cumplen con el papel social
reproductivo de madres. Estos nuevos programas neoliberales contra la pobreza han
conseguido feminizar aún más las responsabilidades y las obligaciones de las mujeres
frente a la pobreza, incrementando la interacción de las mujeres con la burocracia
estatal de los mismos programas, con los servicios públicos de salud y educación, con
el sistema bancario y con las ONGs.
El principal objetivo de este trabajo consiste en cuestionar el hecho de que los arreglos
institucionales que enmarcan la gestión de los programas de transferencias en efectivo
condicionadas en general, y del programa Bono de Desarrollo Humano (BDH) en
particular, podrían estar promoviendo antiguas y nuevas formas de clientelismo
basadas en la desigualdad de género.
Para concretarlo, el trabajo analiza desde una perspectiva feminista y de derechos
humanos en qué grado el diseño y la gestión del programa BDH garantizan las
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condiciones institucionales mínimas para que las mujeres puedan enfrentar y denunciar
el clientelismo.
¿El clientelismo tiene género?4
Durante los últimos 50 años el complejo fenómeno social del clientelismo5 ha sido
estudiado extensamente por la antropología, la sociología, la ciencia política y más
recientemente la economía6. Sin embargo, a pesar de las diferencias metodológicas y
conceptuales que dividen a estas disciplinas, la mayoría de los estudios coinciden en
definir el clientelismo como una relación de dominación, una forma de vínculo
selectivo y particularista entre una persona con mayor poder económico, estatus social
y/o acceso a recurso públicos (el patrón o mediador), quien aprovecha su influencia para
dar protección, servicios o favores a otras personas (el cliente) que los reciben
intercambiando asistencia, servicios personales, prestigio social o apoyo político.7
Para describir esta compleja relación de dominación Susan Stokes retoma y reproduce
el análisis marxista de las luchas de clases en donde oprimidos y opresores se enfrentan:
el amo y el esclavo, patricios y plebeyos, señores y siervos, maestros y oficiales8. Pero
Stokes, al igual que Marx, omite en su análisis las relaciones de género como
relaciones de dominación.
Para Marx, las mujeres son la excepción a todas las reglas del análisis sobre los seres
humanos en la sociedad. En su análisis las mujeres son definidas en términos
biológicos, junto a los niños como adultos incompletos9. Desde este punto de vista las
mujeres conforman un grupo natural y no una clase construida socialmente. Analizar a
las mujeres como grupo presocial invisibiliza el hecho político y económico de que
los varones sostienen y se benefician de un sistema de dominación basado en la
apropiación de la reproducción biológica y la producción económica de las mujeres.10
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De esta manera encontramos en la escasa atención dedicada a la dimensión del
género11 un segundo punto de convergencia entre las distintas disciplinas que
estudian el clientelismo. Desde este punto de vista la mayoría de los estudios
sostienen, al menos tácitamente, que todo lo que podría observarse y decirse sobre la
conexión entre el clientelismo y los varones, resultaría perfectamente generalizable a las
mujeres.
Pero en la vida social el clientelismo puede afectar de manera muy diferente a
varones y mujeres. Un dato de la realidad que ningún análisis puede omitir es la
mayor dependencia de las mujeres de los servicios públicos12. Debido a su rol de
género las mujeres son asignadas al papel de cuidar a otros, ampliando su
responsabilidad en la provisión del cuidado de la salud y la educación de los/las
niños/as, y regularmente también en la de los/las adultos/as mayores de la familia. Las
mujeres también necesitan cuidados especiales y consultas en los hospitales públicos
durante el embarazo y frente a la pandemia prevenible de los abortos inseguros13. Y
más recientemente, las mujeres han sido seleccionadas como receptoras de los
programas de transferencias en efectivo condicionadas. Estos nuevos programas
neoliberales contra la pobreza han conseguido, según Silvia Chant14, feminizar aún
más las responsabilidades y las obligaciones frente a la pobreza, incrementando la
carga de trabajo informal y la interacción de las mujeres con la burocracia estatal de
los servicios sociales.
En este contexto, uno de los principales objetivos de este trabajo consiste en enfatizar
la inclusión de esta evidencia en el estudio del clientelismo para mejorar la
comprensión sobre cómo el rol de género asignado socialmente a las mujeres las
expone cotidiana y rutinariamente a antiguas y nuevas formas de clientelismo.
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Feminismo y clientelismo
Es obvio que la ausencia de la perspectiva de género no es exclusiva de los estudios
sobre el clientelismo. La mayoría de los emprendimientos científicos y culturales
considerados y aceptados cómo válidos han sido llevados a cabo en esferas sociales
dominadas por los varones. En este contexto, las ciencias físicas y sociales se han
desarrollado desde una epistemología positivista, la cual ha sido influenciada por
fuerzas sociales y culturales caracterizadas por ser patriarcales, elitistas, heterosexistas y
racistas.15
Durante los últimos 30 años las diversas teorías y prácticas feministas han buscado
visibilizar, desnaturalizar y transformar las relaciones de poder opresivas impuestas a
las mujeres por el patriarcado. Para las teorías feministas, en general, una sociedad
patriarcal implica un sistema de dominio masculino y heterosexual16 sobre la esfera
pública y privada, utilizado para perpetuar los privilegios de los varones y la
subordinación de las mujeres. El patriarcado se basa en la desigualdad de género y hace
aparecer el poder y los privilegios de los varones como normales y naturales, antes que
construidos socialmente.
En esta misma línea, diversas autoras feministas han desarrollado robustas críticas en
contra del estado liberal de bienestar, las políticas internacionales para el desarrollo y
los programas de transferencias en efectivo condicionadas (TEC) en particular. Autoras
como Nancy Fraser17 y Catherine MacKinnon18 se han dedicado ha visibilizar y
cuestionar cómo el sesgo androcéntrico y el paternalismo burocrático del estado
moderno reproducen las desigualdades de género.
Para otras autoras feministas la inclusión de la perspectiva de género en las políticas
para el desarrollo de los últimos 20 años se ha basado en políticas que no han
cuestionado las causas sociales que producen y naturalizan las relaciones desiguales
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de poder entre varones y mujeres. En consecuencia, en el marco de esta retórica las
mujeres estarían siendo instrumentalizadas para mejorar la eficiencia de las políticas
para el desarrollo19. El efecto de esta instrumentalización ha implicado negarle a las
mujeres su agencia política y ha mantenido las relaciones de subordinación y de
poder intactas.20
Más recientemente, un nutrido grupo de autoras feministas21 han dirigido sus críticas
sobre el impacto de los programas TEC en la reproducción de los estereotipos de
género. En términos muy generales estas autoras coinciden en denunciar que los
programas TEC han sido diseñados a partir de presunciones normativas sexistas que
tienden a reforzar los roles de género del patriarcado y a naturalizar los privilegios de
los varones, exaltando el papel social asignado tradicionalmente a las mujeres como
cuidadoras y madres y excluyéndolas del ámbito público.
Estas mismas autoras agregan también que cuando estos programas han logrado incluir
la perspectiva de género, lo han hecho de manera selectiva e inocente. De forma
selectiva porque estos programas promueven la equidad de género priorizando la
asistencia de las niñas a la escuela, pero al mismo tiempo refuerzan el rol reproductivo
de las mujeres en el hogar. Y de manera inocente porque no cuestionan las estructuras
sociales que causan la subordinación de las mujeres, ni tienen en cuenta los obstáculos
económicos, políticos y culturales que les impiden el ejercicio de sus derechos humanos
frente a los servicios públicos.
Pero, paradójicamente, aunque los programas TEC sean asignados principalmente a
mujeres y condicionen su permanencia dentro del programa al cumplimiento de
obligaciones que implican automáticamente una mayor interacción con los servicios
públicos y la burocracia estatal, ninguna de estas autoras feministas ha incluido en sus
trabajos, al menos explícitamente, el análisis de las prácticas clientelares.
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Clientelismo y género: haciendo la conexión
Planteado el problema nuestro argumento es sencillo: existiría un doble punto ciego
en los estudios sobre el clientelismo y en los trabajos críticos del feminismo sobre los
programas de TEC. Mientras los primeros son ciegos a la dimensión de género, los
últimos tienden a subestimar el fenómeno del clientelismo. En consecuencia, este doble
punto ciego dejaría sin respuesta la siguiente pregunta central para nuestro trabajo:
¿qué efectos produce sobre los derechos de las mujeres la intersección de dos
sistemas de dominación como el clientelismo y las relaciones de género?
Creemos que las posibles respuestas a esta pregunta podrían tener implicancias
políticas concretas para criticar y mejorar el desempeño de los programas sociales
focalizados en mujeres y especialmente para alcanzar el respeto, la protección y la
realización de los derechos humanos de las mujeres que luchan cotidianamente para
salir de la pobreza.
Objetivos y metodología
El principal objetivo de este trabajo consiste en cuestionar el hecho de que los arreglos
institucionales que enmarcan el diseño y la gestión de los programas TEC en general, y
del programa BDH en particular, podrían estar promoviendo antiguas y nuevas formas
de clientelismo basadas en la desigualdad de género.
Para concretarlo, este trabajo analiza, de manera preliminar, en qué grado el diseño y
la gestión del programa Bono de Desarrollo Humano (BDH) garantizan las
condiciones institucionales mínimas para que las mujeres puedan enfrentar y denunciar
el clientelismo.
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El instrumento propuesto retoma y profundiza una metodología de evaluación utilizada
previamente por el Grupo Faro (GF) en 200522. En esa oportunidad el GF evaluó a
nueve programas sociales en base a 4 variables consideradas centrales para la
prevención y el control del clientelismo: 1) Acceso a la información; 2) Participación
ciudadana; 3) Mecanismos de reclamo23; 4) Alianzas con actores externos.
La novedad del instrumento en esta segunda etapa consiste en volver a analizar las
mismas 4 variables pero incluyendo la perspectiva de derechos humanos a través de
los estándares de 1) accesibilidad; 2) disponibilidad; 3) aceptabilidad; 4) adaptabilidad.
Dado que se trata de un análisis preliminar y un primer abordaje hemos decidido
testear la metodología sobre un solo programa. En este caso se trata del programa Bono
de Desarrollo Humano, el cual fue seleccionado entre varios programas por su
relevancia económica y social. También tuvimos en cuenta que el programa BDH se
focaliza mayormente en mujeres24 (con más de un 80% del padrón asignado a mujeres),
por lo cual el análisis se hará a través de un paradigma antipatriarcal.
Para concretarlo se utilizarán las principales fuentes de información secundarias
disponibles vinculadas a la evaluación del programa BDH (desde 2005 hasta la
actualidad) e informes y relatorías recientes del sistema internacional de derechos
humanos (desde 2007 hasta la actualidad). Como marco de referencia se analizarán
también las experiencias comparadas de otros programas TEC de la región, tomando en
cuenta principalmente las experiencia de Brasil (Bolsa de Familia), México (programa
Oportunidades) y Argentina ( programa Jefes y Jefas de Hogar). 25
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Las tres variables claves
La metodología desarrollada por el GF seleccionó específicamente estas variables
porque existe un amplio consenso en el debate académico y político26 sobre el valor de
la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas como derechos
que garantizan las condiciones y promueven incentivos positivos para mejorar la
provisión de servicios sociales y controlar la corrupción y el clientelismo. También
existe evidencia concluyente sobre la sinergia entre estos tres procesos institucionales,
con la transparencia promoviendo participación y rendición de cuentas, y la rendición
de cuentas promoviendo una mayor participación ciudadana.
Los estándares de derechos humanos
La práctica de los derechos humanos ha desarrollado instrumentos para evaluar el
cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales. Estos cuatro estándares
de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad son utilizados
sistemáticamente27 por el movimiento de derechos humanos para medir la cantidad y la
calidad de los servicios de salud, educación, vivienda, alimentación y agua potable,
entre otros.
Recurrimos a estos estándares porque también permiten evaluar con precisión el grado
de realización de los derechos a la participación, al acceso a la información pública y a
la rendición de cuentas. Por la misma razón, decidimos analizar por separado la cuarta
variable “Alianzas con actores externos” ya que se trata de una estrategia institucional
y no de un derecho.
En resumen los 4 estándares fijan los siguientes parámetros generales para evaluar la
cantidad y la calidad de los servicios sociales:
Disponibilidad: los servicios deben estar disponibles en cantidad suficiente para
satisfacer las necesidades de los grupos o la población en cuestión.
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Accesibilidad: los servicios deben estar distribuidos y ubicados de tal forma que la
población pueda usarlos sin discriminación. Esto implica que debe eliminarse cualquier
barrera física, geográfica o económica que pueda llegar a bloquear la realización de un
derecho.
Aceptabilidad: los servicios deben ser prestados de una forma que respete los valores,
normas y prácticas culturales de aquellos grupos que los demandan y usan. Deben ser
relevantes, culturalmente apropiados y de buena calidad.
Adaptabilidad: la forma y el contenido de los servicios deben adaptarse a las
necesidades y habilidades de cada individuo y de cada grupo, en diferentes contextos
sociales y culturales.
El paradigma antipatriarcal
Dado que el BDH se trata de un programa TEC focalizado principalmente en mujeres y
gestionado en un contexto patriarcal, decidimos incorporar una variable transversal
para complementar la perspectiva de derechos humanos con un análisis feminista que
permita una compresión más densa y profunda sobre la conexión entre las relaciones
clientelares y las relaciones de género.
Definimos a esta variable transversal como paradigma antipatriarcal, porque un
paradigma es una cosmovisión construida socialmente para guiar la investigación
teórica y la acción política sobre la realidad social. Un paradigma antipatriarcal
implica un nuevo marco interpretativo sobre la vida social de las mujeres para
rechazar el sistema de ideas y prácticas hegemónicas impuestas por los intereses
masculinos como naturales e inevitables.
Básicamente, este paradigma confirma la idea de que cualquier estrategia de resistencia
que aspire a desmantelar la casa del amo con sus propias herramientas será una
estrategia destinada a fracasar28. En el marco de este trabajo entendemos que la casa
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del amo es un reflejo del orden social denunciado por el Informe de Desarrollo
Humano de 1995 a través de la frase: “ninguna sociedad trata a sus mujeres tan bien
como a sus hombres”29. El principal mérito de esa conclusión consistió en exponer y
criticar la violencia y la discriminación contra la mujer como un fenómeno social
normalizado, como parte del funcionamiento rutinario de la sociedad; cuestionando al
mismo tiempo los privilegios masculinos, supuestamente intocables.
Las nuevas herramientas necesarias para desmantelar este orden social injusto implican
la autodeterminación de las mujeres para poder hablar por si mismas y fijar sus propias
agendas políticas. Las distintas teorías y prácticas del feminismo negro y chicano30, por
ejemplo, han desarrollado diversas herramientas para interpretar la realidad de las
mujeres visibilizando la interconexión entre la raza, la clase, el género y la sexualidad
para explicar mejor las diversas experiencias de opresión y las múltiples estrategias de
resistencia de las mujeres frente a la dominación masculina.
Además de incluir el análisis del fenómeno de la interconexión entre los diferentes
sistemas de discriminación, el paradigma antipatriarcal reconoce tres formas de
opresión que operan simultáneamente en la vida cotidiana de las mujeres: la opresión
económica como la explotación de las mujeres en cuanto a la transferencia de los
resultados de su trabajo para beneficio de los varones. En segundo lugar la opresión
política como la exclusión de las mujeres de los principales procesos e instituciones
(formales e informales) responsables de la redistribución del poder y la asignación de
recursos. Finalmente, la opresión ideológica como la producción y difusión de
estereotipos misóginos para justificar la dominación masculina y para lograr que la
cultura patriarcal hegemónica sea vista como algo natural e inevitable.
En definitiva, la combinación de los estándares de derechos humanos con el
paradigma antipatriarcal permite instalar explícitamente los diferentes puntos de vista
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de las mujeres, visibilizando sus demandas, capacidades, derechos y necesidades
particulares para participar, acceder a la información pública y exigirle al estado
que rinda cuentas frente al abuso de poder (ver cuadro1).
CUADRO 1. Las variables de transparencia, participación, y rendición de cuentas
según la perspectiva de DDHH y el paradigma antipatriarcal.
PARADIGMA ANTI-PATRIARCAL
Disponibilidad Accesibilidad Aceptabilidad Adaptabilidad Transparencia: Implica obligaciones legales y acciones políticas para garantizar el acceso de las mujeres a la información pública a través de la difusión activa de información pública y de responder en tiempo y forma a la demanda de información.
Los canales y mecanismos de difusión y acceso a la información deben estar disponibles en cantidad suficiente para satisfacer la demanda de información de las mujeres.
Los canales y mecanismos deben estar instalados y funcionar sin discriminar ni obstaculizar el acceso de las mujeres a la información pública.
La forma de acceder y el contenido de la información ofrecida debe ser relevante, culturalmente apropiado y de buena calidad. Se deben tomar acciones concretas para difundir información para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
La forma de recibir y buscar información debe adaptarse a las necesidades y habilidades particulares de cada mujer. El lenguaje y el contenido de la información pública debe adaptarse a problemas de baja literacidad y a distintas situaciones locales.
Participación: Implica obligaciones legales y acciones políticas para incluir a las mujeres en la toma de decisión sobre el diseño y la gestión de los programas sociales con distinto grado de alcance sobre las decisiones finales y sobre el control directo de la gestión de los servicios sociales.
Los canales y mecanismos participativos deben estar disponibles en cantidad suficiente como para promover la participación de las mujeres.
Los canales y mecanismos deben estar instalados y funcionar sin discriminar ni obstaculizar la participación de las mujeres. Se debe eliminar especialmente los obstáculos geográficos, físicos y económicos.
La forma de participar y el contenido de la agenda debe ser culturalmente apropiado, y debe reflejar las demandas e intereses de las mujeres. Los procesos participativos deben ser sensibles a la intersección de la raza, el género, la clase y la sexualidad y deben respetar las formas de participación preexistentes.
Las formas y el contenido de los procesos participativos deben adaptarse a las necesidades y habilidades particulares de las mujeres. Los forma de los procesos participativos deben incorporar y tener en cuenta la doble jornada de las mujeres y el cuidado de los hijos.
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Rendición de cuentas (RDC): Implica obligaciones legales y acciones políticas para recibir, investigar y sancionar por vía administrativa y/o judicial el abuso de poder y la violencia contra las mujeres.
La infraestructura y los procesos de RDC deben estar disponibles en cantidad suficiente como para garantizarle a las mujeres el acceso a la justicia.
La infraestructura y los procesos deben estar instalados y funcionar sin discriminar ni obstaculizar el acceso de las mujeres a la justicia, incluyendo especialmente a las mujeres discriminadas por su clase, raza, nacionalidad, etc.
La forma de acceder y de ser tratadas por las agencias de RDC debe ser culturalmente apropiado, debe evitar la revictimización de las mujeres y los estereotipos sexistas que justifican el abuso de poder y la violencia contra las mujeres.
El acceso y la operación de las agencias de RDC deben adaptarse a las necesidades de las mujeres frente a la violencia masculina en todas sus formas: psicológica, física, sexual y económica. Se debe proteger la confidencialidad de las mujeres denunciantes.
Fuente: elaboración propia.
Los programas TEC en unas pocas palabras
¿Por qué los programas TEC son tan populares? En una apretada síntesis se puede
afirmar que la popularidad de los programas TEC se apoya en una fuerte retórica a
favor de 5 ideas centrales : 31
• Menos discrecionalidad: para diferenciarse de los programas sociales
focalizados de finales de los ochenta y principios de los noventa reprochados
por corruptos y clientelares, los programas TEC seleccionan a las personas en
base a una rigurosa formula objetiva de pobreza, reduciendo la discrecionalidad
y eliminado la intermediación política durante el proceso de selección.
• Más transparencia: en la mayoría de los casos, la implementación de los
programas TEC han incorporado exigentes reglas de transparencia que incluyen,
según los casos, la publicación de la base de datos de titulares del programa, y
el acceso a la información sobre las evaluaciones de impacto, el presupuesto y
las reglas de operación.
• Más capital humano: en esencia, como su nombre lo indica, los programas
TEC asignan un subsidio en efectivo para cortar el ciclo intergeneracional de la
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pobreza, induciendo un cambio de conducta en las familias elegidas para que
inviertan ese dinero en capital humano: enviando a los hijos/as a la escuela y
asistiendo a los centros de salud. En la mayoría de los casos el subsidio es
asignado a las mujeres en su rol reproductivo.
• Más impacto: La mayoría de los programas TEC incluyen desde su origen una
política explícita de evaluación de impacto sobre sus resultados, como un
mecanismos para corregir problemas, mejorar su desempeño y rendir cuentas de
los resultados. Estas evaluaciones se basan en sofisticados métodos
cuantitativos y/o cualitativos y han permitido probar empíricamente resultados
positivos en salud, nutrición y escolaridad.
• Más derechos: hay un cambio en la continuidad del discurso paternalista que
consideraba a las personas como beneficiarias pasivas de ayuda estatal hacia un
discurso a favor de los derechos sociales de las personas consideradas como
titulares de los programa TEC.
Entonces… ¿por fin se acabó el clientelismo político?
La historia universal del clientelismo ha demostrado que se trata de una práctica
social y política extremadamente adaptativa, flexible y resiliente32. Sin embargo,
prevalece un silencio generalizado en el debate internacional sobre los riesgos
concretos del clientelismo en la implementación de los programas TEC33. Esta omisión
estaría respaldada por un sentimiento generalizado de optimismo basado en la idea de
que la selección objetiva de las titulares, los nuevos mecanismos de acceso a la
información y la evaluación rigurosamente científica podrían ser medidas
suficientes para restringir las prácticas clientelares.
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Sin embargo, una simple lista mental sobre la diversidad de procesos, instituciones y
actores implicados en la cadena de implementación de los programas TEC aportaría
buenas razones para relativizar esta creencia común. En general, la implementación
de estos programas se ha caracterizado por su inédita escala territorial y poblacional;
una fuerte gestión descentralizada; la entrega directa e individual de una suma de
dinero en efectivo a cada una de las personas seleccionadas (en la mayoría de los casos
mujeres); la necesidad de lograr un alto grado de coordinación intra/inter-
institucional; y la participación forzosamente articulada de los servicios públicos de
educación y salud, el sistema bancario y organizaciones de la sociedad civil.
Además, irónicamente, estos programas son implementados en países donde la
capacidad burocrática necesaria para enfrentar estos nuevos desafíos de la
administración pública resulta, en la mayoría de los casos, por lo menos limitada.
Aclarado este punto sostenemos que existen buenas razones para pensar que los
programas TEC están efectivamente mejor aislados y más protegidos del clientelismo
que la generación anterior de programas focalizados34. Sin embargo, este hecho no
debería implicar automáticamente que los programas TEC no puedan estar
generando nuevas formas de clientelismo.
Nada desaparece, todo se transforma: del inescrupuloso puntero político al
profesional de la salud.
Dado el papel protagónico de las mujeres como receptoras del subsidio y principales
responsables de las condicionalidades en salud y educación, toda la gestión de los
programas TEC está atravesada por la problemática de género. Las madres que son
seleccionadas por estos programas deben relacionarse automáticamente con un grupo
heterogéneo de funcionarios varones que ocupan diferentes cargos y funciones en el
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programa y en la burocracia estatal: operadores del programa, funcionarios
municipales, médicos, enfermeros, maestros, empleados bancarios, funcionarios de
ONG, etc.
La experiencia argentina, por ejemplo, permite exponer y hacer la conexión entre el
clientelismo y las relaciones de género. En el programa Jefes y Jefas de Hogar un 32%
sobre el total de las denuncias recibidas por clientelismo correspondieron a mujeres
que fueron víctimas de un varón, mientras sólo en un 6% de las denuncias los varones
fueron víctimas de una mujer (ver tabla 1).
TABLA 1: El clientelismo tiene género.
DENUNCIANTE DENUNCIADO Porcentaje (%)
Femenino Masculino 32
Femenino Femenino 24
Masculino Masculino 14
Femenino Institución(pública/privada) 10
Masculino Femenino 6
Masculino Masculino/femenino 6
Femenino Masculino/femenino 2
Masculino Institución 2
Masculino/femenino Masculino 2
Masculino/femenino Masculino/femenino 1
Masculino/femenino Femenino 1
Fuente: Gruenberg, Ch., Pereyra Iraolo, V., “El Clientelismo en la Gestión de Programas Sociales contra la Pobreza” (CIPPEC, 2009) documento de políticas públicas, Análisis N.60
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Estos datos se complementan con el descubrimiento de que las denuncias son contra
la participación forzada en eventos políticos, faenas, servicios personales y solicitud
de dinero, mediados generalmente por algún tipo de violencia de género psicológica,
física o sexual.35
Este hecho sugiere que en sociedades patriarcales donde inevitablemente las mujeres
ejercen menos poder que los varones, los programas TEC pueden estar transformando
las relaciones clientelares tradicionales en relaciones de dominación generizadas y
mediadas por diversos tipos de violencia masculina.
Por otro lado, la experiencia mexicana sirve para mostrar y explicar el proceso de
transformación de los sujetos clásicos del clientelismo. En México, el tradicional
cacique (caudillo o puntero político en Argentina, cabo electoral en Brasil y capitulero
en Perú) estaría siendo reemplazado por el médico y otros miembros de los servicios
de salud.
En el caso concreto del programa Oportunidades en México fue el sector salud quien
recibió el mayor porcentaje de denuncias (39%) vinculadas a distintas prácticas
clientelares ( solicitud de dinero, faenas, proselitismo y maltrato), seguido por las
beneficiarias que actúan como vocales (34%), el personal del programa Oportunidades
(10%), autoridades municipales (7%) y el sector educativo (5%), entre otros.36
Este descubrimiento sugiere que la transparencia y los estrictos mecanismos para la
selección objetiva de las mujeres que entran al programa probablemente estén
logrando eliminar la intermediación política y reducir la histórica discrecionalidad
que caracterizó durante mucho tiempo a las políticas sociales anteriores a los
programas TEC. Sin embargo, al mismo tiempo, el control de las condicionalidades en
salud y educación les ha otorgado a médicos, maestros y otros miembros de los
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servicios de salud y educación el poder para decidir sobre la permanencia de las
mujeres en el programa, produciendo como efecto no buscado nuevos espacios y
prácticas clientelares.
Desde este punto de vista se vuelve inevitable remarcar que en la vida social
ecuatoriana los centros de salud suelen ser espacios de abuso de poder, en donde las
mujeres son maltratadas, especialmente las mujeres indígenas y afrodescendientes.37
Sobre esta cuestión el análisis feminista puede ser usado como una poderosa
herramienta crítica para cuestionar la construcción social de la relación medico-
paciente, la que se basa en la dominación de género y la reproduce.
La ginecología y la obstetricia, en particular, son un campo de la medicina en la que el
sexismo y el control sobre el cuerpo de las mujeres se vuelve más explícito, tanto en las
relaciones de poder que establecen médicos y pacientes como en la medicalización
extrema de procesos como el embarazo, el parto, el aborto o la menopausia. En este
contexto el abuso de poder se normaliza y se transforman en algo natural las
prácticas médicas que niegan el acceso a la información para la toma de decisiones de
las mujeres o las intervenciones sin garantizar el consentimiento informado. 38
Por esta razón, diversas organizaciones médicas internacionales como la Organización
Panamericana de la Salud (OPS) y la Federación Internacional de Ginecología y
Obstetricia (FIGO) han señalado la necesidad de mejorar la calidad de la educación
médica en los ámbitos de la salud sexual y reproductiva y en la atención del aborto
inseguro, con el objetivo de considerar los determinantes socioeconómicos y culturales
de la salud de las mujeres; reconocer los factores que limitan la autonomía de las
mujeres; promover la equidad de género y construir un marco institucional de respeto a
los derechos sexuales y reproductivos. Sin embargo, estas reformas todavía no se han
podido concretar. 39
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Por otro lado, en cuanto al sector educativo, de acuerdo con un reciente informe del
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), las
escuelas en Ecuador también pueden ser espacios de dominación masculina, en donde
las adolescentes suelen ser víctimas del abuso y acoso sexual de los maestros.40
Así, es en este contexto social donde los programas TEC pretenden incentivar la
demanda de salud y educación a través de la presión de las madres sobre la oferta de
los servicios. Pero lo hacen idealizando la respuesta de los servicios públicos como
si fueran neutrales a las relaciones de género y libres de misoginia y racismo. En
consecuencia, el resultado final podría estar reproduciendo las relaciones de
dominación y exponiendo a las mujeres a más violencia de género.
La perspectiva de DDHH y el paradigma antipatriarcal en la gestión de los
programas TEC
-TRANSPARENCIA
El concepto de transparencia opera en el sistema de derechos humanos a través de la
combinación del contenido del derecho a la libertad de expresión y el derecho de acceso
a la información pública. Desde esta perspectiva una política de transparencia debería
articularse en dos planos normativos.
En un primer nivel normativo debería sancionarse y aplicarse un estricto régimen de
publicidad para los documentos administrativos que pudieran resultar claves para la
toma de decisión de las personas y para el ejercicio del control social sobre la gestión
pública.
En un segundo nivel debe sancionarse y aplicarse un régimen de derecho que garantice
la realización del derecho subjetivo de todos/as las ciudadanas a poder acceder a la
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información pública sin necesidad de justificar la causa ni el interés y accediendo a
mecanismos efectivos para reclamar administrativa y judicialmente por su
incumplimiento.
Pero la transparencia estatal requiere de algo más que simples reglas formales. El
desafío de transparentar la gestión del Estado y de garantizarle a las personas el acceso
a la información pública implica que los gobiernos tomen una serie de medidas
concretas. La efectiva aplicación de la ley requiere de funcionarios públicos capacitados
e incentivados, de una sociedad civil conciente del derecho, de nuevos y efectivos
circuitos administrativos y de una agencia de aplicación especializada, independiente y
autónoma.
Finalmente, una vez sancionadas las normas e instalados los procedimientos, queda
pendiente el desafío institucional de garantizar el acceso a la información a los grupos
sociales excluidos. En México, por ejemplo, los datos oficiales confirman que el
sistema de acceso a la información pública es un dominio de especialistas, en el que
participa un limitado grupo de ciudadanos, en su mayoría varones blancos
metropolitanos.41
Pero este patrón de exclusión no se limita sólo a la experiencia mexicana. Un estudio
comparado de Justice Initiative en 14 países comprobó que la discriminación contra
grupos oprimidos42 afectó negativamente la cantidad de respuestas recibidas. Mientras
las ONG recibieron un 32 % de respuestas a sus pedidos de información, los grupos
oprimidos sólo recibieron respuestas positivas a un 11 % de sus pedidos. Estos
resultados confirman que mientras los Estados no tomen acciones positivas para
reducir estas desventajas estructurales, muchos grupos sociales van a ser excluidos de
los beneficios potenciales del derecho de acceso la información pública.
Disponibilidad: Ecuador cuenta desde 2004 con una Ley Orgánica de Acceso a la
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Información Pública (LOTAIP), la cual designa al Defensor del Pueblo como órgano de
aplicación. Desde entonces la ley se ha reglamentado, se han firmado convenios
institucionales y se han implementado numerosas estrategias de capacitación y
monitoreo con organizaciones de la sociedad civil.
Como consecuencia de la LOTAIP, el Ministerio de Inclusión Económica y Social
(MIES) debe cumplir una serie de obligaciones de transparencia que incluyen
información sobre el gasto presupuestario en general y sobre la gestión del Bono de
Desarrollo Humano en particular.
Accesibilidad: la accesibilidad en el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública es un factor clave para incluir a los grupos sociales que viven en la pobreza. En
este sentido, el informe de la experta independiente encargada de la cuestión de los
derechos humanos y la extrema pobreza de Naciones Unidas43 reconoce como positivas
la medidas tomadas para garantizar el acceso a la información y eliminar las barreras
geográficas y económicas a través del uso intensivo de las nuevas tecnologías de la
comunicación, entre ellas principalmente la pagina Web del MIES, el centro telefónico
de llamados gratuitos y el uso del teléfono celular para difundir mensajes SMS sobre
información básica sobre fechas de habilitación de pago.
Sin embargo el mismo informe y otros estudios de campo44 reconocen que el uso de
estas tecnologías no es lo suficientemente inclusivo en el marco del programa BDH y
que además podría estar creando nuevas barreras vinculadas a la limitada alfabetización
digital.
Aceptabilidad: la aceptabilidad en el acceso a la información pública implica que la
forma y el contenido de la información debe ser aceptable por las mujeres que la
reclaman. En cuanto a la forma de acceder a la información es necesario expandir el
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uso de medios de comunicación como las radios comunitarias y otro medios alternativos
como el teatro popular. En cuanto al contenido de la información los informes
disponibles concuerdan en la necesidad de difundir información en lenguas indígenas y
que explique mejor el funcionamiento del programa, los criterios de elegibilidad, y
cómo funcionan los mecanismos de reclamo.45
Adaptabilidad: la adaptabilidad del programa BDH en cuanto al acceso a la
información implica que debe ser flexible y adaptarse a la necesidades y habilidades
específicas de las mujeres. La baja literacidad de muchas mujeres que participan del
BDH se presenta muchas veces como una barrera para acceder a la información a través
de Internet o procedimientos por escrito. Para estos casos las radios comunitarias y el
teatro como herramienta de educación popular pueden ser los medios elegidos para
facilitar la difusión y el acceso a la información.
-PARTICIPACION
Inspirada por la obra de Paulo Freire la participación para el desarrollo de los años ’60
y ‘70 era entendida como un camino para buscar y promover los cambios sociales
necesarios para la realización de la auto-determinación y el auto-gobierno de las
personas. Este tipo de prácticas participativas, lejos de tratarse de procesos enfocados
en el diseño y la provisión de servicios sociales, buscaban en cambio desafiar las
relaciones estructurales de poder y subordinación en términos de derechos y ciudadanía,
para incrementar el control sobre la distribución de los recursos públicos por parte de
los grupos sociales oprimidos.
A partir de los programas de ajuste estructural de los 80’s, el concepto de participación
se transformó en una palabra ubicua en todos los campos de políticas contra la
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pobreza. Pero en el marco institucional de las reformas neoliberales la participación se
transformó en un tipo de participación tecnocrática y domesticada.
En este contexto surgieron los principales métodos participativos utilizados para
mejorar la eficacia de las políticas sociales. La participación se transformó en un
mecanismo unidimensional, que comienza a formar parte del proceso lineal y racional
de programación y gerenciamiento de los proyectos de desarrollo para la reducción de la
pobreza.
Este matrimonio por conveniencia entre las reformas neoliberales y el enfoque
participativo ha funcionado, en la mayoría de los casos, como una estrategia para
despolitizar los procesos de participación y reforzar las relaciones desiguales de poder
existentes, especialmente las relaciones de género.
En este contexto, la aplicación rigurosa de los principios y estándares de derechos
humanos puede prevenir la manipulación de estos procesos participativos y garantizar
la inclusión de los grupos discriminados por su género, raza o clase.
Disponibilidad: la disponibilidad de un marco legal que promueva el derecho a
participar libre y autónomamente es una condición básica para que las mujeres no
sean manipuladas ni excluidas de los procesos participativos. La nueva Constitución
Política del Estado de Ecuador, vigente desde el 20 de octubre de 2008, creó el Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social, un organismo autónomo para promover
la participación ciudadana, el control social y la lucha anticorrupción.
Sin embargo, esta disponibilidad a nivel nacional no se ha reflejado aún en el marco
institucional del programa BDH, el cual no ha incorporado todavía ninguna política
explícita para promover y organizar la participación de las mujeres en el control del
programa.46
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Sin embargo, al mismo tiempo, la ausencia de políticas y canales participativos
representa una oportunidad para aprender de los errores y de las buenas prácticas de
otros países. Por ejemplo, en los casos de México, Argentina y Brasil se hicieron
importantes esfuerzos institucionales para incluir y garantizar la participación de las
mujeres a través de diverso modelos institucionales de participación.
Accesibilidad: la accesibilidad es un factor clave para cualquier programa TEC con
cobertura nacional. En consecuencia, para eliminar cualquier tipo de barrera geográfica
o económica la participación debe organizarse localmente.
En este sentido, las experiencias de los programas TEC en México, Argentina y Brasil
ha consistido en crear mecanismos participativos locales en cada uno de los
municipios donde se iba a implementar el programa (Consejos Consultivos
Municipales en Argentina, Instancias de Control Social en Brasil y Comités de
Promoción Comunitaria en México). En el caso del programa Bolsa de Familia también
se optó por respetar y potenciar los mecanismo participativos preexistentes.
Si bien esta regla no se cumplió totalmente en ninguno de los tres casos, los
mecanismos participativos fueron instalados, por lo menos formalmente, en la gran
mayoría de los municipios cubiertos por los programas.
Aceptabilidad: la aceptación de las forma y los contenidos de los proceso
participativos es, sin duda, el principal desafío que enfrentan los programas TEC. En la
práctica, la aceptabilidad implica que la participación debe ser culturalmente relevante
e incluir las demandas y los intereses específicos de las mujeres.
En general, y en diferente grado, los tres programas TEC fracasaron en desarrollar
mecanismos de participación aceptables para las titulares del programa. En una apretada
síntesis se puede decir que los Consejos Consultivos Municipales en Argentina fueron
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cooptados por varones que representaban los intereses políticos de los gobiernos locales
y esto provocó la exclusión automática de la mayoría de las mujeres47 inscriptas en el
programa, lo que terminó generando como resultado un programa asignado
mayoritariamente a mujeres pero con mecanismos de control social gestionados por
varones.
Los Comités de Promoción Comunitaria en México, en cambio, están conformados
por las propias mujeres titulares del programa pero con funciones más administrativas
que de contraloría. Según el investigador Felipe Hevia este modelo de participación
terminó generando que los Comités de Promoción Comunitaria representen más al
programa frente a las titulares que viceversa.48
En Brasil, en cambio, las Instancias de Control Social tienen suficiente autonomía y
capacidad política de control, pero las mujeres titulares del programa no están presentes
o conforman una minoría entre funcionarios públicos, trabajadores del sector y
organizaciones sociales.49
En los tres casos, a pesar de las diferencias en el diseño, los resultados fueron similares:
los mecanismos participativos terminaron siendo inaceptables desde el punto de vista
de las mujeres como sujetos políticos con capacidad para controlar la gestión del
programa.
Finalmente, siendo México una nación pluricultural con 10 millones de indígenas y 68
grupos lingüísticos resulta un caso paradigmático que debería ser tenido en cuenta
por un país como Ecuador. En México, recientemente el programa Oportunidades ha
desarrollado un plan de acción para mejorar la aceptabilidad del programa a través de
un modelo alternativo de operación y gestión para la población indígena, el cual incluye
una estrategia participativa basada en el respeto y la valoración de las practicas y
tradiciones participativas locales de las mujeres indígenas.50
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Adaptabilidad: para que la participación social sea inclusiva debe adaptarse a las
necesidades y habilidades particulares de cada grupo. En este sentido, por ejemplo, la
forma de los procesos participativos en cuanto a la elección de los días de la semana y
los horarios para participar deben respetar y tener en cuenta la doble jornada de las
mujeres y el cuidado de los niños. En la práctica, por ejemplo, esto implica que los
procesos participativos deben involucrar y responsabilizar también a los varones de la
comunidad en el cuidado de los niños y/o que el programa disponga de servicios de
guardería gratuitos para permitir que las mujeres participen plenamente.
-RENDICIÓN DE CUENTAS
El concepto de rendición de cuentas se encuentra en el eje central de las políticas
sociales basadas en una perspectiva de derechos humanos. La teoría y práctica de
rendir cuentas implica la inclusión y el funcionamiento de controles que logren
supervisar y restringir la discriminación y el abuso de poder de los funcionarios
públicos a cargo de la gestión de los programas sociales. En este punto reside uno de
los mayores desafíos para un gobierno que decide avanzar en la realización de los
derechos humanos de las personas excluidas socialmente.
En teoría, los mecanismos formales de reclamo garantizan que las denuncias por
discriminación y clientelismo contra las titulares de programas TEC sean escuchadas y
atendidas de manera eficiente y oportuna. Para considerar a un derecho humano como
un derecho exigible, es necesario poder garantizar que la titular de ese derecho está en
condiciones de producir mediante una demanda o queja, el dictado de una sentencia o
decisión administrativa que imponga el cumplimiento de la obligación que constituye el
objeto de su derecho. La omisión del Estado de establecer de manera clara, formal y
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efectiva mecanismos de reclamo está directamente relacionada con las cuatro
obligaciones estatales de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos
económicos, sociales y culturales.
Sin embargo, en la práctica, las instituciones formales de rendición de cuentas muestran
un fuerte sesgo contra las personas pobres51. En América Latina y en Ecuador este
patrón de exclusión tiende a combinarse estructuralmente con el sexismo y la
dominación masculina, afectando especialmente a las mujeres.52
Disponibilidad: en Ecuador, al igual que en la mayoría de los países donde se están
implementando los programas TEC, ya existe instalada una compleja infraestructura
de rendición de cuentas compuesta por distintas instituciones públicas de control
interno y externo.53
Estas instituciones presentan diversas formas en función de la ubicación institucional,
el grado de autonomía funcional, la fuente de financiamiento, las reglas para la
selección y nombramiento de sus responsables, y el grado de vinculación de sus
dictámenes, entre otras variables importantes de diseño institucional.
En América Latina la operación de estas instituciones públicas de control sobre los
programas sociales focalizados se ha caracterizado por una tendencia a ejercer un tipo
de control en donde predomina la fiscalización de procedimientos antes que de
resultados, priorizando el cumplimiento formal de normas legales y de regulaciones
financieras del gasto público.54
Pero el clientelismo ocurre en el extremo final de la cadena de implementación de los
programas TEC, más allá del alcance de este tipo de controles, donde los diversos
funcionarios públicos con autoridad formal sobre la gestión del programa toman
![Page 28: Clientelismo-Cris.pdf](https://reader031.vdocumento.com/reader031/viewer/2022022403/563db7c9550346aa9a8df101/html5/thumbnails/28.jpg)
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contacto directo e interactúan individualmente con cada una de las mujeres
seleccionadas por el programa.
Para resolver este problema los programas TEC en Argentina, México y Brasil han
establecido acuerdos formales con diferentes agencias de control, como los ministerios
públicos y las contralorías generales, para recibir capacitación, ampliar la cobertura de
control y facilitar la recepción de denuncias de casos individuales.
Accesibilidad: el acceso de las mujeres a la justicia en Ecuador enfrenta serios
obstáculos estructurales. Según un informe de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) las mujeres indígenas y afrodescendientes ubicadas en zonas rurales
marginadas, que aún mantienen sus idiomas, tradiciones y costumbres, deben enfrentan
problemas de accesibilidad geográfica, de falta de comunicación con los operadores
judiciales en sus propios idiomas, de manejo del contexto, así como falta de recursos
económicos. 55
Para eliminar al menos las barreras económicas y geográficas, el programa BDH
instaló un centro de llamadas gratuitas para recibir denuncias de clientelismo desde
cualquier punto del país. Se trata del mismo sistema que ha sido implementado en
Brasil, Argentina y México, demostrando ser uno de los principales canales elegidos
por las mujeres para presentar denuncias.56 Pero si bien es cierto que estas medidas
han logrado que las mujeres proyecten directamente las denuncias por clientelismo,
por el otro lado la capacidad de estos sistemas para producir sanciones ha sido muy
limitada.
Aceptabilidad: el concepto de aceptabilidad enfatiza la necesidad de tener en cuenta los
valores culturales, los intereses y las demandas de las mujeres sin discriminarlas ni
![Page 29: Clientelismo-Cris.pdf](https://reader031.vdocumento.com/reader031/viewer/2022022403/563db7c9550346aa9a8df101/html5/thumbnails/29.jpg)
29
reproducir estereotipos sexistas. Sin embargo, según el informe de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos57 (CIDH) en Ecuador existe un patrón de
impunidad sistemática en el procesamiento judicial de casos de violencia contra las
mujeres debido a que en la gran mayoría de estos casos no se produce una
investigación, sanción ni reparación efectiva.
El informe también destaca que las mujeres se sienten maltratadas por el sistema de
administración de la justicia, especialmente las mujeres indígenas y afrodescendientes,
debido a que están particularmente expuestas a varias formas de discriminación
combinadas, por ser mujeres, por su origen étnico o racial y/o por su condición socio-
económica.
En este contexto de discriminación judicial estructural, es necesario que los programas
TEC garanticen una serie de condiciones y prácticas institucionales para evitar que las
mujeres sientan que se están exponiendo de nuevo al peligro cuando hacen una
denuncia o que podrían ser revictimizadas por los funcionarios públicos
responsables de investigar la denuncia. Para esto es necesario que los programas TEC
logren cuatro objetivos específicos:
- Evitar que los funcionarios públicos locales sean el único canal para presentar la
denuncia.
- Evitar la denuncia cara a cara.
- Preservar la confidencialidad de la denunciante.
- Adaptarse a la baja literacidad.
Para cumplir con estos objetivos, en los casos de Argentina, Brasil y México se
instalaron centros de llamados con líneas telefónicas gratuitas. En cuanto a los dos
primeros objetivos, la gestión de centros de llamados desde los propios programas TEC
ha permitido que las denuncias puedan hacerse telefónicamente y presentarse ante
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30
una instancia estatal que no sea el propio gobierno local, el cual por lo general está
involucrado, por acción u omisión, en las prácticas clientelares.
Para lograr esto una opción es crear un sistema de denuncias “fuerte” a nivel central
como en el caso argentino o brasilero. La segunda opción es complementar una sistema
central con un sistema desconcentrado a nivel estadual como el caso mexicano,
permitiéndole a las denunciantes optar por presentar denuncias ante el gobierno central
o a través del sistema localizado en su propia provincia o estado, pero siempre lejos
del ámbito local.
En segundo lugar, como ocurre con otras técnicas de investigación en el campo de los
delitos contra administración pública, la protección de la confidencialidad e incluso la
recepción de denuncias anónimas son medidas necesarias para garantizar la seguridad
de la denunciante, generando en las mujeres la confianza y los incentivos necesarios
para realizar la denuncia sin temor a eventuales amenazas ni desquites por parte de los
denunciados. Para esto el sistema debe estar en condiciones de poder garantizarle a las
denunciantes que se protegerá la confidencialidad a lo largo de toda la investigación.
Finalmente, es importante destacar que el programa BDH ya incluye un centro de
llamados. Sin embargo, surge del reciente informe de la experta independiente
encargada de la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza de Naciones
Unidas58 y otros trabajos de campo59 que a través de esta línea no se habían recibido
aún ninguna denuncia de clientelismo en contra del programa BDH ni en contra de los
otros servicios públicos vinculados al programa.
El bajo número de denuncias debería ser interpretada con cuidado desde una
perspectiva epidemiológica60. En otras palabras, cuando la tasa de denuncias es muy
baja, la explicación más razonable podría estar asociada a la poca información
disponible sobre el funcionamiento del centro de llamados o a la falta de incentivos
![Page 31: Clientelismo-Cris.pdf](https://reader031.vdocumento.com/reader031/viewer/2022022403/563db7c9550346aa9a8df101/html5/thumbnails/31.jpg)
31
de las víctimas para denunciar, antes que a la extinción del clientelismo en la gestión
del BDH.
Según el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) existe
una necesidad concreta de promover una cultura judicial que tolere la diferencia y la
diversidad. En la práctica, esto implica incorporar en el marco jurídico el respeto a la
identidad cultural y étnica de las mujeres: su lengua y visión del mundo. Para esto es
necesario implementar sistemas de rendición de cuentas multilingue, crear servicios de
traducción gratuitos, imparciales, y culturalmente relevante.61
En este mismo sentido, el informe de la experta independiente encargada de la cuestión
de los derechos humanos y la extrema pobreza de Naciones Unidas remarcó que
existen pocos materiales explicativos del programa BDH en lenguas indígenas y
recomendó realizar encuestas de usuarias no sólo para contribuir con la eficiencia del
programa, sino también su adecuación cultural.62
Adaptabilidad: la flexibilidad de los sistemas de rendición de cuentas para adaptarse a
la necesidades y habilidades particulares de cada grupo social es una condición crítica
para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres.
Así, una eficaz gestión telefónica (gratuita) de las denuncias elimina automáticamente
la barrera de los trámites escritos y burocráticos que muchas veces desincentivan las
denuncias de las mujeres con un grado literacidad limitada.
Conclusión preliminar
El objetivo de este trabajo no pretende llegar a ninguna conclusión final ni definitiva
sobre la intersección entre las relaciones de género y el clientelismo, y los posibles
![Page 32: Clientelismo-Cris.pdf](https://reader031.vdocumento.com/reader031/viewer/2022022403/563db7c9550346aa9a8df101/html5/thumbnails/32.jpg)
32
efectos de esta intersección sobre los derechos de las mujeres en el marco institucional
del programa BDH.
Por el contrario, se trata de una primera aproximación al tema con la intención de
probar una nueva metodología de análisis y proponer una nueva agenda de
investigación más sensible a las diversas experiencias de las mujeres titulares del
programa BDH frente al clientelismo en contextos sociales patriarcales.
En términos muy generales podemos afirmar que el programa BDH ha respondido
razonablemente a los estándares de derechos humanos que miden cuantitativamente la
disponibilidad y la accesibilidad de las variables de transparencia, participación y
rendición de cuentas, siendo sin duda la participación la variable más débil y crítica del
BDH por su falta casi total de institucionalización.
En cambio, los estándares cualitativos de aceptabilidad y adaptabilidad presentan
mayores desafíos para las tres variables, evidenciando que la aceptabilidad y la
adaptabilidad del programa a las demandas, intereses, necesidades y diversidad cultural
de las mujeres sigue siendo una materia crítica para la realización de los derechos
humanos de las mujeres frente al clientelismo.
Los datos disponibles permiten pensar que existe la posibilidad de que el programa
BDH esté reproduciendo antiguas y promoviendo nuevas formas de clientelismo
basadas en la desigualdad de género. Pero esta afirmación requiere mayor análisis y de
nuevos estudios de campo sensibles a la intersección entre el clientelismo y las
relaciones de género.
Finalmente, creemos que la combinación de los estándares de derechos humanos con
el paradigma antipatriarcal cumplieron razonablemente con su objetivo, contribuyendo
a incluir y visibilizar en nuestro análisis las posibles y diferentes demandas,
capacidades, habilidades y necesidades particulares de las mujeres para participar,
![Page 33: Clientelismo-Cris.pdf](https://reader031.vdocumento.com/reader031/viewer/2022022403/563db7c9550346aa9a8df101/html5/thumbnails/33.jpg)
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acceder a la información pública y exigirle al estado que rinda cuentas frente al abuso
de poder en el marco de la gestión del programa BDH. Con el deseo de seguir
desmantelando la casa del amo, hasta el final.
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CITAS
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1 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe sobre desarrollo Humano (PNUD, 1995):86. 2 CEPAL ¡Ni una más! El derecho a vivir una vida libre de violencia en America Latina y el Caribe (CEPAL 2007). Ina K. Warriner and Iqbal H. Shah, Preventing Unsafe Abortion and its Consequences Priorities for Research and Action (Guttmacher Institute, 2006). World Health Organization, Multi-country Study on Women's Health and Domestic Violence against Women (WHO, 2005). 3 Catherine MacKinnon, Hacia una teoría feminista del estado (Ediciones Cátedra, Universidad de Valencia, 1989), 288-289. 4 Para definir la noción de género seguimos rigurosamente el trabajo de Judith Butler (1990), para quien no existe la mujer como sexo o la mujer como categoría sexual. Butler sostiene que el sexo es una ficción. El género es el medio discursivo-cultural por el que la naturaleza sexuada o el sexo naturalizado es producido y establecido como prediscursivo, anterior a la cultura. Así, el género no es, sino que se va haciendo y se va dando un significado. El género sería una identidad débilmente constituida en el tiempo, una identidad construida en base a una repetición estilizada de actos performativos. Así, el género es una construcción que generalmente oculta su génesis. Existe un acuerdo colectivo para desarrollar, producir y sostener géneros polares como ficciones. Desde este punto de vista se puede descubrir cómo se construye el género y quiénes lo construyen. El objetivo político es claro: si se conocen las leyes de formación del género y el género femenino sufre la discriminación, para liberarlo, habría que destruir esas normas que lo han deformado. 5 En general, en la literatura y en el debate académico sobre el clientelismo predomina una idea del clientelismo como una práctica restringida a la movilización política antes y durante los procesos electorales, basada en el ofrecimiento de bienes materiales de primera necesidad focalizados selectivamente a personas que probablemente devuelvan el favor con su voto. En este trabajo definimos el clientelismo más ampliamente, de tal modo que incluye al clientelismo estrictamente político pero al mismo tiempo lo trasciende. El primero sería el género y el segundo la especie. 6 Stokes, S. “Political Clientelism”, en Boix, C. Stokes, S.,Handbook of Comparative Politics, (Oxford University Press, 2007) 7 Javier Auyero, La Política de los Pobres: Las Prácticas Clientelistas del Peronismo (Ediciones Manantial, 2001):38. Laura Masson, La Política en Femenino: Género y poder en la provincia de Buenos Aires (IDES, 2004). 8 Stokes, S. “Political Clientelism”, en Boix, C. Stokes, S.,Handbook of Comparative Politics, (Oxford University Press, 2007) 9 Catherine MacKinnon, Hacia una teoría feminista del estado (Ediciones Cátedra, Universidad de Valencia, 1989):51 10 Wittig, Monique, El Pensamiento Heterosexual (Editorial EGALES, 1992):26 11 Las principales excepciones a esta desatención general pueden encontrarse en: Javier Auyero, La Política de los Pobres: Las Prácticas Clientelistas del Peronismo (Ediciones Manantial, 2001):32-43. Leonard Wantchekon “Clientelism and Voting Behavior: Evidence from a Field Experiment in Benin” (New York University, 2002) 12 International Council for Human Rights Policy, Integrating Human Rights in the Anti-Corruption Agenda (ICHRP, 2010). Eleanor MacPherson “Invisible Agents: Women in Service Delivery Reforms”, en International Development Studies BulletinVolume 38 (January 2008) Number 6 . 13 David A Grimes (et al.) “Unsafe Abortion: the Preventable Pandemic” The Lancet (2006) Sexual and Reproductive Health Series, 4. 14 Chant, S. ‘“The Feminisation of Poverty” and “the Feminisation of Anti-poverty” Programmes: Room for Revision?’,Journal of Development Studies (2006) 44.2:16597 15 Hesse-Biber, S. and Yaiser, M. Feminist perspectives on social research (Oxford University Press, 2004):6-7 16 Ver Griffin, Penny. “Sexing the Economy in a Neo-liberal World Order: Neo-liberal Discourse and the (Re)Production of Heteronormative Heterosexuality.” British Journal of
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Politics and International Relations 9.2 (2007): 220–238. Wittig, Monique, El Pensamiento Heterosexual (Editorial EGALES, 1992). 17 Nancy Fraser, “After The Family Wage: Gender Equity and the Welfare State” Political Theory, vol.22, No 4 (Novembrer 1994): 591-618. 18 Catherine MacKinnon, Hacia una teoría feminista del estado (Ediciones Cátedra, Universidad de Valencia, 1989), 277-305. 19 Ann Shola Orloff and Bruno Palier 2009 “The Power of Gender. Perspectives: Feminist Influence on Policy Paradigms, Social Science, and Social Politics”. Social Politics 16 (2009):4. Jonson Jane 2009 “Lost in Translation: The Social Investment Perspective and Gender Equality” Social Politics 16 (2009):4:. Griffin Penny, 2009 Gendering the World Bank: Neoliberalism and the Gendered Foundations of Global Governance (Palgrave Macmillan, Feminims in development, 2009) 20 Joan Rowlands Questioning Empowerment. (OXFAM, 1996), 9-21. 21 Entre las principales autoras podemos mencionar: Maxine Molyneux “Change and Continuity in Social Protection in Latin America: Mothers at the Service of the State? UNRISD (2007), documento 1. Bradshaw, S., “From structural adjustment to social adjustment: a gendered analysis of Conditional Cash Transfer programmes in Mexico and Nicaragua”, Global Social Policy (2008) Vol. 8, No. 2, pp. 188-207. Lucy Luccisano,L “The Mexican Oportunidades Program: Questioning the Linking ofSecurity to Conditional Social Investments for Mothers and Children”, Canadian Journal ofLatin American and Caribbean Studies 31 (2006):53–86 . Martínez, Franzoni, Juliana y Koen Voorend “Transferencias condicionadas, regímenes de bienestar e igualdad de género: ¿blancos, negros o grises?” Center for Latin American Studies University of Miami, 2008.
22Véase Grupo FARO “Ni regalitos, ni chantajes. Acuerdo de uso transparente de fondos públicos en programas sociales” Ecuador: Grupo FARO, 2007.
23 En esta nueva versión del trabajo del Grupo FARO el indicador de “mecanismos de reclamo” será reemplazado por el de “rendición de cuentas”, ya que implica una serie de derechos y procesos más amplios que la simple existencia de mecanismos de reclamo, los cuales son necesarios pero no suficientes para garantizar el acceso a la justicia. 24 Véase www.pps.gov.ec 25 En rigor, el programa Jefes y Jefas de Hogar que analizamos para el caso de Argentina no sigue el prototipo ideal de TEC, ya que incluye una contraprestación laboral. De todos modos decidimos incluirlo en el análisis porque el programa no deja de compartir la mayoría de los otros arreglos institucionales de los prototipos de programas TEC. 26 Jonathan Fox, “Empowerment and Institutional Change: Mapping Virtuous Circles of State-Society Interaction” en Power, Rights, and Poverty. Concepts and Connections (The World Bank, 2005): 90. 27 Los principales campos de aplicación en los derechos económicos, sociales y culturales son los derechos a la educación, a una vivienda y una alimentación adecuadas. En su Observación general Nº 4, el Comité DESC se refiere a varios factores que influyen en el derecho a una vivienda de esas características: la "disponibilidad", la "asequibilidad", la "accesibilidad" y la "adecuación cultural". En su Observación general Nº 12, el Comité se refiere a varios elementos del derecho a una alimentación adecuada como la "disponibilidad", la "aceptabilidad" y la "accesibilidad". En su informe preliminar a la Comisión de Derechos Humanos, la Relatora Especial sobre el derecho a la educación menciona "cuatro características fundamentales que deben tener las escuelas primarias: la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la adaptabilidad" (E/CN.4/1999/49, párr. 50). 28 Audre Lorde, Sister Outsider (Crossing Press, 1984):112. 29 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe sobre desarrollo Humano (PNUD, 1995):86.
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30 Patricia Hill Collings, Black Feminist Thought: Knowledge, Consciosness, and the Politics of Empowerment y feminist perspectivas (Routledge, 2000), 252-253. Chela Sandoval, Methodology of the Oppressed (University of Minnesota Press 2000), 68-78. Audre Lorde, Sister Outsider (Trumansberg: Crossing Press, 1984),112. 31 Alberto Diaz Cayeros and Beatriz Magaloni, “Aiding Latin America’s Poor” Journal of Democracy Volume 20 ( October 2009), Number 4. 32 Roninger S. N. and Eisenstadt L. Patrons, Clients and Friends Interpersonal Relations and the Structure of Trust in Society (Cambridge University Press, 1984). Fox, J., “The Diffcult Transition from Clientelism to CitizenshiLessons from Mexico.” (World Politics, 1994) 46, no. 2. Schneider, A., and Zuniga/Hamlin, R., “Governance hybrids: Pro-Poor, Rights-Based Approaches in Rural Peru” (IDS Working Paper, 2005) 240 33 Las principales excepciones a esta desatención general pueden encontrarse en: Jonathan Fox Accountability Politics: Power and Voice in Rural Mexico (Oxford University Press 2007). Felipe Hevia “Mecanismos de Participación Ciudadana y Control Social en los Programas de Transferencia Condicionada de Renta en México y Brasil” No madas. Revista Cri tica de Ciencias Sociales y Juridicas 22 (2009), 2. Gruenberg, C., y Pereyra, V. “Sistemas de Rendición de Cuentas. De la Teoría Promisoria a la Práctica Concreta: los casos de México y Argentina”, en D. Gómez-Álvarez, Candados y contrapesos. La protección de programas, políticas y derechos sociales en México y América Latina (ITESO-PNUD, 2009), 19-103.U4 Anti-Corruption Resource Centre “Corruption Prevention Strategies in Cash Trasnfer Schemes” (CMI, 2010). 34 Alberto Diaz Cayeros and Beatriz Magaloni, “Aiding Latin America’s Poor” Journal of Democracy Volume 20 ( October 2009), Number 4. Maxine Molyneux “Change and Continuity in Social Protection in Latin America: Mothers at the Service of the State? UNRISD (2007), documento 1. 35 Análisis estadístico realizado en base a 4.891 denuncias de clientelismo ante una fiscalía pública especializada en delitos contra la seguridad social. Para un análisis completo ver: Gruenberg, Ch., Pereyra Iraolo, V., “El Clientelismo en la Gestión de Programa Sociales contra la Pobreza” (CIPPEC, 2009) documento de políticas públicas, Análisis N.60. 36 Análisis realizado en base a 90.587 denuncias recibidas entre 2005 y 2009. Véase Felipe Hevia y Christian Gruenberg “Continuidades y Reformas en el Sistema de Atención Ciudadana del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades” (Woodrow Wilson International Center fo Scholars 2010). Para un análisis completo sobre la metodología y los resultados ver:http://www.wilsoncenter.org/news/docs/Monograf%C3%ADa%20Hevia%20y%20Gruenberg1.pdf. 36Armas Dávila, Amparo “Redes de Institucionalización en Ecuador. Bono de Desarrollo humano” (CEPAL, 2005) 37 Armas Dávila, Amparo “Redes de Institucionalización en Ecuador. Bono de Desarrollo humano” (CEPAL, 2005) 38 El prototipo general de los programas TEC presta especial atención a las mujeres embarazadas titulares de estos programas. De esta manera, la salud sexual y reproductiva de las mujeres pasa a formar parte central de la operación de los programas TEC. 39 Roberto P. Castro y Mario P. Bronfman “Teoría Feminista y Sociología Médica: Bases para una Discusión” Cuaderno de Salud Pública (1993) 9 (3): 375-394 40 Comité para la E liminación de la Discriminación contra la Mujer, “Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Ecuador” (CEDAW, 2008):8 41 Juan Pablo Guerrero “Openness + Transparency= Accountability? The Case of Mexico” Federal Institute for Access to Public Information (2008) presentation to the Organisation of Economic Co-operation and Development. 42 En el marco del estudio de Justice Initiative las personas que se auto-identificaban como miembros de un grupo discriminados eran miembros de grupos étnicos, raciales, religiosos, y socioeconómicos rutinariamente discriminados. Véase Open Society Justice Initiative
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“Transparency and Silence: A Survey of Access to Information Laws and Practices in 14 Countries” (Open Society Institute, 2006) 43 Consejo de Derechos Humanos, “Informe de la Experta independiente encargada de la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza” (Naciones Unidas, 2009) 44 Armas Dávila, Amparo “Redes de Institucionalización en Ecuador. Bono de Desarrollo humano” (CEPAL, 2005) 45 Ibid citas 40 y 39. Véase también Almeida Cortez, Maribel "El Bono de Desarrollo Humano en Ecuador: Encuentros y desencuentros" (FLACSO Ecuador, 2009) 46 Consejo de Derechos Humanos, “Informe de la Experta independiente encargada de la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza” (Naciones Unidas, 2009):22. Armas Dávila, Amparo “Redes de Institucionalización en Ecuador. Bono de Desarrollo humano” (CEPAL, 2005):60. 47 Gruenberg, Ch., “Entre el Clientelismo y la Ciudadanía: la Gestión de Programas Sociales en Argentina”, en Transparencia y Probidad Pública: Estudios de Caso de América Latina (Universidad de Chile, Facultad de Derecho, 2008). 48 Felipe Hevia “Mecanismos de Participación Ciudadana y Control Social en los Programas de Transferencia Condicionada de Renta en México y Brasil” Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas (2009) 22. 49 Ibid. 50 Proyecto de Apoyo para el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, “Evaluación social y plan de acción para la definición del modelo alternativo de la operación y gestión del programa oportunidades para población indígena” (2009) Véase: http://www.oportunidades.gob.mx/Portal/wb/Web/evaluacion_social_y_plan_de_accion_para_la_definic 51 Anderson, Michael R. (2003). “Access to justice and legal process: making legal institutions responsive to poor people”, (Institute of Development Studies, 2003), University of Sussex. 52 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Acceso a la Justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Ameritas” (CIDH, 2007) Naciones Unidas. 53 Kathy Lindert, Anja Linder, Jason Hobbs and Benedicte de la Briere, “The Nuts and Bolts of Brazil’s Bolsa Familia Program: Implementing Conditional Cash Transfers in a Decentralized Context” (World Bank, 2007). Felipe Hevia “Mecanismos de Participación Ciudadana y Control Social en los Programas de Transferencia Condicionada de Renta en México y Brasil” No madas. Revista Cri tica de Ciencias Sociales y Juri dicas 22 (2009), 2. Gruenberg Ch., et al, “Rendicio n de cuentas en la gestión de programas sociales desde la perspectiva de los derechos humanos” (Cippec, 2009) documento de trabajo N.32. 54 Edward Weisband and Alnoor Ebrahim, Global Accountabilities: Participation, Pluralism and Public Ethics (Cambridge University Press, 2007) 55 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Acceso a la Justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Ameritas” (CIDH, 2007) Naciones Unidas. 56 Kathy Lindert, Anja Linder, Jason Hobbs and Benedicte de la Briere, “The Nuts and Bolts of Brazil’s Bolsa Familia Program: Implementing Conditional Cash Transfers in a Decentralized Context” (World Bank, 2007). Felipe Hevia “Mecanismos de Participación Ciudadana y Control Social en los Programas de Transferencia Condicionada de Renta en México y Brasil” No madas. Revista Cri tica de Ciencias Sociales y Juri dicas 22 (2009), 2. Gruenberg, C., y Pereyra, V. “Sistemas de Rendición de Cuentas. De la Teoría Promisoria a la Práctica Concreta: los casos de México y Argentina”, en D. Gómez-Álvarez, Candados y contrapesos. La protección de programas, políticas y derechos sociales en México y América Latina (ITESO-PNUD, 2009), 19-103 57 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Acceso a la Justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Ameritas” (CIDH, 2007) Naciones Unidas. 58 Consejo de Derechos Humanos, “Informe de la Experta independiente encargada de la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza” (Naciones Unidas, 2009):22.
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59 Almeida Cortez, Maribel "El Bono de Desarrollo Humano en Ecuador: Encuentros y desencuentros" (FLACSO Ecuador, 2009) 60 Felipe Hevia “Mecanismos de Participación Ciudadana y Control Social en los Programas de Transferencia Condicionada de Renta en México y Brasil” No madas. Revista Cri tica de Ciencias Sociales y Juri dicas 22 (2009), 2. Jonathan Fox Accountability Politics: Power and Voice in Rural Mexico (Oxford University Press 2007):277. 61 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Acceso a la Justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Ameritas” (CIDH, 2007) Naciones Unidas 62 Consejo de Derechos Humanos, “Informe de la Experta independiente encargada de la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza” (Naciones Unidas, 2009)