clase n°3 y 4 legislación

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LEGISLACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Christian Toledo Veche Experto Profesional en Prevención de Riesgos

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Page 1: Clase N°3 y 4 Legislación

LEGISLACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Christian Toledo Veche Experto Profesional en Prevención de Riesgos

Page 2: Clase N°3 y 4 Legislación

Objetivos

•  Poder interpretar el procedimiento en caso de enfermedad profesional

• Definiciones de Incapacidad e invalidez.

• Entender como se dan las Prestaciones Económicas.

Page 3: Clase N°3 y 4 Legislación

SUSESO (Superintencia de Seguridad Social)

Organismo Administrador

Empresas

Trabajadores Dependientes

Trabajadores Independientes

Regula y Fiscaliza las normativas de Seguridad Social

Empresas con Administrador

Delegado

Page 4: Clase N°3 y 4 Legislación

¿Cómo se Financia esta Ley?

La fuente fundamental de financiamiento son las cotizaciones de cargo empresarial, las que pueden ser de tres clases:

•  Básica. •  Adicional diferenciada y, •  Extraordinaria.

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D.S. Nº 67

Criterios de Evaluación. Se consideran los días perdidos, invalideces, muertes,

producidas por accidentes del trabajo y enfermedad profesional.

Exceptuando: •  Los accidentes de Trayecto. •  Accidentes de dirigentes gremiales.

Page 6: Clase N°3 y 4 Legislación

Cotización Básica

La cotización básica, de aplicación uniforme y general para todas las empresas, será equivalente al 0,95% de las remuneraciones imponibles percibidas por los trabajadores afiliados.

Page 7: Clase N°3 y 4 Legislación

Cotización Adicional

La cotización adicional diferenciada, fijada en función de la actividad y riesgo, presunto o efectivo, según el caso, de la empresa, oscilará entre un 0% y un 6,8% de las remuneraciones imponibles. Este tipo de cotización tiene por objeto incentivar la prevención de riesgos laborales, en cuanto una mayor o menor siniestralidad será el elemento que la determina.

Page 8: Clase N°3 y 4 Legislación

Cotización Extraordinaria

La cotización extraordinaria y temporal es de 0,05% de las remuneraciones imponibles, es de cargo del empleador y está destinada a solventar mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios para los pensionados.

Page 9: Clase N°3 y 4 Legislación

Empresas con Administración Delegada

Cier tas empresas, que t ienen contratados habitualmente 2.000 o más trabajadores, han sido autorizadas expresamente como "Empresas con Administración Delegada" de este Seguro Social, respecto de sus propios trabajadores, cuando han acreditado el cumplimiento de diversos requisitos.

Page 10: Clase N°3 y 4 Legislación

Empresas con Administración Delegada

Requisitos: •  Poseer servicios médicos adecuados, con personal especializado

en rehabilitación. •  Realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de

accidentes y enfermedades profesionales. •  Constituir garantías suficientes del fiel cumplimiento de las

obligaciones que asumen, ante el ISL. •  Contar con el o los Comités Paritarios de Seguridad que

corresponda.

Page 11: Clase N°3 y 4 Legislación

Empresas con Administración Delegada

La calidad de administradora delegada se confiere a las empresas mediante una resolución exenta dictada por la SUSESO, previo informe de los servicios de salud respectivos y de las entidades de previsión estatales que se desprenden de estas funciones para delegarlas en tales empresas, pudiendo revocar esa delegación, cuando dichas empresas pierdan cualquiera de los requisitos señalados por la Ley N° 16.744. Los servicios de las entidades con administración delegada son supervigilados por los SEREMI de Salud y por la SUSESO.

Page 12: Clase N°3 y 4 Legislación

Sobre Enfermedad Profesional

Page 13: Clase N°3 y 4 Legislación

Enfermedad Profesional

La Ley N° 16.744 establece que enfermedad profesional es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte. “Relación causal entre el que hacer laboral y la patología que provoca invalidez o causa la muerte, aún cuando no sea de las enumeradas en el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenido en el D.S. N° 109, de 1968, del MINTRAB”.

Page 14: Clase N°3 y 4 Legislación

Enfermedad Profesional

Lo anterior quiere decir que los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviese enumerada en el D.S. Nº 109 y que hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado.

Page 15: Clase N°3 y 4 Legislación

SUSESO (Superintencia de Seguridad Social)

Organismo Administrador

Empresas

Trabajadores Dependientes

La resolución debe ser consultada a

la SUSESO

Regula y Fiscaliza las normativas de Seguridad Social

Dentro de un plazo de 3 meses

Page 16: Clase N°3 y 4 Legislación

¿Cuál es el procedimiento en caso de enfermedad profesional?

Los organismos administradores deben efectuar de oficio o a petición de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que corresponda para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgos que pudieran asociarse a una enfermedad profesional. Frente al rechazo del organismo administrador a efectuarlos, se puede reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social.

Page 17: Clase N°3 y 4 Legislación

Denuncia de una Enfermedad Profesional

La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador mediante la DIEP (Denuncia Individual de Enfermedad Profesional) dentro del plazo de 24 horas y enviar al trabajador inmediatamente de conocido el hecho, para su atención al establecimiento asistencial del respectivo. Se le deberán realizar los exámenes y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen común o profesional de la enfermedad.

Page 18: Clase N°3 y 4 Legislación

Origen de una enfermedad y reincorporación del trabajador.

El organismo administrador deberá emitir la correspondiente resolución en cuanto a si la afección del trabajador es de origen común o de origen profesional, la cual deberá notificarse al trabajador y a la entidad empleadora, instruyéndoles las medidas que procedan. Los organismos administradores sólo podrán autorizar la reincorporación del trabajador enfermo profesional, una vez que se le otorgue el "Alta Laboral". El empleador no deberá permitir el reintegro del trabajador sin este documento.

Page 19: Clase N°3 y 4 Legislación

Que debe hacer la empresa ¿?

La empresa debe seguir las instrucciones que le imparta el organismo administrador respecto a las medidas de prevención que debe implementar, entre las que se encuentran que no podrá autorizar el reintegro del trabajador a las primitivas funciones mientras subsista el agente causante de la enfermedad.

Page 20: Clase N°3 y 4 Legislación

Que debe hacer la empresa ¿?

Por lo tanto, los trabajadores afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad, cuando así sea instruido por la COMPIN o la Mutualidad, según corresponda. El cambio de faena de un trabajador debe efectuarse respetando las remuneraciones que el interesado tenía antes del traslado, conclusión que debe entenderse referida a la remuneración base que hubiera estado percibiendo a esa época. De esta manera, no quedan comprendidos en dicho concepto otros ingresos que el trabajador percibía, sea por un mayor trabajo, o en razón de las condiciones mismas en que desarrollaba sus funciones con anterioridad al cambio.

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Obligaciones del Organismo Administrador

Los organismos administradores del seguro están obligados a atender y controlar al trabajador enfermo y a otorgar las demás prestaciones económicas que corresponda (ej: Subsidio por incapacidad laboral, indemnizaciones, pensiones) y el empleador debe autorizar al trabajador para asistir a los controles y en la realización de exámenes, considerándose el tiempo, que en ello utilicen, trabajado para todos los efectos legales, y debe ser remunerado por la empresa.

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Incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional

En el evento que, a consecuencia de una enfermedad profesional, el trabajador presente una incapacidad permanente para trabajar, ya sea que el empleador cotice en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o en una Mutualidad, para efectos del seguro obligatorio de la Ley N° 16.744, o se trate de una Empresa con Administración Delegada, deberá ser derivado a la COMPIN que corresponda a fin de que ésta practique la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de la invalidez, según corresponda.

Page 23: Clase N°3 y 4 Legislación

Se puede reclamar a la SUSESO

Sí, si el organismo administrador del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales o el organismo administrador del seguro social de salud común como asimismo el trabajador, no está de acuerdo con la calificación del origen de la enfermedad, puede reclamar a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Esta Superintendencia está facultada por la ley para decidir sobre el origen laboral o común de las patologías y por lo tanto, definir qué seguro debe cubrir el costo de las prestaciones.

Page 24: Clase N°3 y 4 Legislación

Definiciones de Incapacidad e Invalidez

Page 25: Clase N°3 y 4 Legislación

Incapacidad temporal

Toda aquella incapacidad provocada por un accidente del trabajo o enfermedad profesional de naturaleza o efectos transitorios que permiten la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales. Da origen a reposo médico y por tanto, genera días de trabajo con tiempo perdido.

Page 26: Clase N°3 y 4 Legislación

Incapacidad permanente

Es la incapacidad que como consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional produce al trabajador una incapacidad presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, aún cuando le deje una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad y da origen a indemnización o pensión de invalidez.

Page 27: Clase N°3 y 4 Legislación

Invalidez parcial

La invalidez que ha producido al trabajador una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%.

Page 28: Clase N°3 y 4 Legislación

Invalidez total

La invalidez que ha producido al trabajador una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%.

Page 29: Clase N°3 y 4 Legislación

Gran invalidez

Es aquella invalidez que ha producido al trabajador una incapacidad de tal magnitud que requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida.

Page 30: Clase N°3 y 4 Legislación

DECRETO SUPREMO Nº 40 D.O. 07 MARZO 1969

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS

PROFESIONALES

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D.S. Nº 40

Establece las normas que regirán la aplicación del título VII, sobre Prevención de Riesgos Profesionales y de las demás disposiciones contenidas en la ley 16.744. Así mismo, establece normas para la aplicación del artículo 171 del Código del

Trabajo.

Page 32: Clase N°3 y 4 Legislación

D.S. Nº 40

•  Las Mutualidades de empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

•  El personal a cargo de estas actividades deberá ser especializado en

prevención de riesgos de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.

•  La idoneidad de estos profesionales será calificada previamente por el

Seremi de Salud

Page 33: Clase N°3 y 4 Legislación

D.S. Nº 40

•  Las Mutualidades deberán disponer de suficiente personal especializado, contratado a tiempo completo, para asegurar que se efectúe una prevención satisfactoria en todas las empresas asociadas.

•  Se entenderá cumplida esta condición cuando a dicho personal le corresponda una proporción promedio individual.

No superior a 80 empresas

Page 34: Clase N°3 y 4 Legislación

Departamento de Prevención de Riesgos

•  Se entenderá por Departamento de prevención de riesgos profesionales a aquella dependencia a cargo de:

•  Planificar. •  Organizar. •  Asesorar. •  Ejecutar. •  Supervisar y •  Promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales.

Page 35: Clase N°3 y 4 Legislación

Departamento de Prevención de Riesgos

La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos.

Pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas: 1.  Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes y enfermedades

profesionales. 2.  Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo. 3.  Acción educativa de prevención de riesgos. 4.  Promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores. 5.  Registro de información. 6.  Evaluación de estadísticas de resultados. 7.  Asesoramiento técnico a los Comités Paritarios. 8.  Asesoramiento a supervisores y líneas de administración técnica

Page 36: Clase N°3 y 4 Legislación

Departamento de Prevención de Riesgos

Los expertos en prevención de riesgos se clasificarán en las categorías de:

Profesionales o Técnicos Categoría Profesional estará constituida por:

•  A. Los ingenieros o ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene en el trabajo y los constructores civiles, que posean un post-título en prevención de riesgos.

•  B Los ingenieros de ejecución con mención en prevención de riesgos, titulados en una universidad o instituto profesional reconocido por el estado

Page 37: Clase N°3 y 4 Legislación

Departamento de Prevención de Riesgos

La categoría técnico estará constituida por:

•  Los técnicos en prevención de riesgos titulados en una institución de educación superior reconocida por el estado.

Page 38: Clase N°3 y 4 Legislación

Departamento de Prevención de Riesgos

•  Los Departamentos de Prevención de riesgos deberán estar a cargo

de un experto de una de las dos categorías. •  El tamaño de la empresa y la importancia de sus riesgos determinará

la categoría del experto y definirán si la prestación de sus servicios será a tiempo completo o a tiempo parcial.

Page 39: Clase N°3 y 4 Legislación

De la Obligación de Informar de los Riesgos Laborales

• Los empleadores tienen la obligación de informar oportunamente y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

Page 40: Clase N°3 y 4 Legislación

De la Obligación de Informar de los Riesgos Laborales

• Especialmente deben informar acerca de los elementos productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos:

•  Fórmulas • Sinónimos • Aspecto • Olor. •  Límites de exposición permisibles. • Peligros para la salud •  Las medidas de control y de prevención que deben

adoptar para evitar tales riesgos.

Page 41: Clase N°3 y 4 Legislación

De la Obligación de Informar de los Riesgos Laborales

•  Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que pueden presentarse en los sitios de trabajo.

•  Los empleadores deberán dar cumplimiento al deber de informar, a través de los Comités Paritarios y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos.

• Cuando en la empresa no exista Comité Paritario ni Departamento de Prevención, el empleador deberá proporcionar la información en la forma que estime más conveniente y adecuada

Page 42: Clase N°3 y 4 Legislación

Prestaciones Económicas

Page 43: Clase N°3 y 4 Legislación

Subsidio por incapacidad laboral

Todos los trabajadores dependientes o independientes protegidos por la Ley 16.744 tienen derecho a Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) en caso de incapacidad temporal o transitoria, que tiene por objeto reemplazar sus remuneraciones en actividad.

Page 44: Clase N°3 y 4 Legislación

Requisitos para acceder a un subsidio por incapacidad laboral

•  En el caso de trabajadores de empresas adheridas a mutualidades se requiere que cuenten con una orden de reposo otorgada por el médico tratante de la mutualidad respectiva.

•  En el caso de trabajadores cuyas empresas coticen en el ISL requieren de licencia médica.

•  En ningún caso se requiere un tiempo mínimo de afiliación y cotización, ya

que en este seguro opera el principio de automaticidad de las prestaciones.

Page 45: Clase N°3 y 4 Legislación

Duración del subsidio por incapacidad laboral

El subsidio se paga durante toda la duración del tratamiento, incluso por los días feriados, desde el día en que ocurrió el accidente del trabajo o se comprobó la enfermedad profesional, hasta la curación o declaración de la invalidez. La duración máxima del período de subsidio será de 52 semanas, prorrogables por 52 semanas más cuando sea necesario para un mejor tratamiento del trabajador o para atender a su rehabilitación. Si al cabo de las 52 o de las 104 semanas, según sea el caso, no se hubiere logrado la curación o rehabilitación, se presume que presenta un estado de invalidez, por lo que procede que sea evaluada su incapacidad permanente.

Page 46: Clase N°3 y 4 Legislación

Indemnización por incapacidad permanente parcial

Si después de recibir las atenciones médicas y de rehabilitación el trabajador queda con una incapacidad permanente, la COMPIN (en el caso de enfermedades profesionales y en el de los trabajadores cuyos empleadores estén afiliados al ISL) o la Comisión Médica de la mutualidad (en el caso de accidentes laborales de trabajadores cuyos empleadores estén afiliados a una mutualidad) deberá determinar cuál es el "porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia" que presenta.

Page 47: Clase N°3 y 4 Legislación

Indemnización por incapacidad permanente parcial

Si la incapacidad permanente es inferior al 15%, el accidentado o enfermo sólo tiene derecho al subsidio por incapacidad laboral, pero si es igual o superior al 15% e inferior al 40% tiene derecho a una indemnización en dinero que se paga por una sola vez y fluctúa entre 1,5 y 15 veces el sueldo base (promedio de los últimos seis meses anteriores al accidente, sin incluir subsidios).

Page 48: Clase N°3 y 4 Legislación

Indemnización por incapacidad permanente parcial

La indemnización se pagará de una sola vez o en mensualidades iguales vencidas, cuyo monto equivaldrá a 30 veces el subsidio diario, a opción del interesado. En el evento de que hubiere optado por el pago en cuotas podrá no obstante solicitar en cualquier momento el pago total del saldo insoluto de una sola vez.

Page 49: Clase N°3 y 4 Legislación

Pensión por incapacidad permanente parcial

Si a consecuencia del accidente o enfermedad profesional el trabajador quedó con una incapacidad permanente parcial igual o superior al 40% e inferior al 70%, tiene derecho a una pensión igual al 35% de su sueldo base aumentada en un 5% por cada hijo causante de asignación familiar, sin que sobrepase el 50% del sueldo base del afectado.

Page 50: Clase N°3 y 4 Legislación

Pensión por incapacidad permanente Total

Si a consecuencia del accidente o enfermedad profesional el trabajador quedó con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad, tiene derecho a una pensión equivalente al 70% de su sueldo base, aumentada en un 5% por cada hijo causante de asignación familiar, sin que exceda del 100% de su sueldo base.

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Generemos Cultura Preventiva