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Cierre Tributario

2016

Cierre Tributario

2016

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Temario

1. Aspectos generales2. Aspectos generales para la determinación de la renta

neta imponible o pérdida tributaria compensable.3. Aspectos específicos actuales relacionados con la3. Aspectos específicos actuales relacionados con la

deducción de gastos.

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Aspectos generalesAspectos generales

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Balance de Comprobación

En el año 2015 el monto para presentar balance de comprobación era S/. 1,155,000En el año 2016 el monto para presentar balance de comprobación era S/. 1,195,000

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Costo de venta

En el año 2015 SUNAT emitió una primera versión con los datos del costo, pero esta sección fue eliminada. Ahora en el 2016 se ha incorporado nuevamente, el detalle se mostrará a continuación

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Costo de Existencias

• Tomar en cuenta quelos saldo inicialespodrán ser cruzadoscon los saldos de suúltima DDJJúltima DDJJ

• Tomar en cuenta queno permite negativos

• ¿Dónde se contabilizaactualmente ladesvalorización deexistencias?

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Costo de producción• Permite tener costo de

existencia y costo de producción.

• Tomar en cuenta que lossaldo iniciales podrán sercruzados con los saldos desu última DDJJcruzados con los saldos desu última DDJJ

• Tomar en cuenta que nopermite negativos

• ¿Dónde se contabilizaactualmente ladesvalorización deexistencias?

• Como ajusto las mermasanormales

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Costo de servicios

• OJO la sumatoria de los inventarios iniciales de materia prima no puede exceder lo declarado el exceder lo declarado el año pasado

• ¿Hay existencias deservicios en proceso?

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¿Y la matrícula del contador?

Eliminaron el dato de la matrícula ¿Por qué?Pero me piden dos correos, un telefóno fijo y el celular

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Aspectos generales para la determinación

de la renta neta imponible o pérdida imponible o pérdida

tributaria compensable.

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1.- Renta Bruta

RB= 1) Ingresos NetosRB= 1) Ingresos Netos2) Ingresos Netos - Costo Computable

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Diferentes Ingresos

Ingresos

Con NIC o NIIF

Sin flujo monetario (Ajuste) Con Flujo

Ingreso por VR de Activo Biologico Venta/Servicios/I-D-R Devolución de Impuestos

Ingreso por VR de Inv. Inmobiliarias Subsidio Drawback

Ingreso por Inv. En subsidiaria Indemnizaciones

Diferencia de cambio saldos Diferencia de cambio realizada Condonaciones

Con NIC o NIIF

Sin NIIF

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La contrapartida es recibida en bienes o en servicios

Bienes o servicios de naturaleza diferente

Bienes o servicios de naturaleza

similar naturaleza diferentesimilar

El intercambio se considera como una transacción que

produce ingresos de actividades ordinarias

Tal cambio no seconsiderará como unatransacción que produceingresos de actividadesordinarias

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1.3.1.1.3.1.-- Venta de BienesVenta de Bienes

Se reconoce cuando

La entidad no

los costosincurridos, o porincurrir, enrelación con latransacciónpuedenser medidos confiabilidad.

el importe delos ingresosde actividadesordinariaspueda medirseconfiabilidad;

conserva para síningunaimplicación enla gestióncorrientede los bienesvendidos, en elgradousualmenteasociado con lapropiedad, niretiene elcontrol efectivosobre losmismos;

La entidad hatransferido alcomprador losriesgos yventajas, detiposignificativo,derivados dela propiedadde los bienes;

sea probableque la entidadreciba losbeneficioseconómicosasociados conla transacción;

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“La Administración encuentraboletas de venta que no habíansido consideradas para efecto dela determinación del impuesto yque consignaban como glosa

Caso Nro. 1 Venta de TerrenoCaso Nro. 1 Venta de TerrenoRTF 1203RTF 1203--22--20082008

que consignaban como glosaINICIALINICIAL VENTAVENTA DEDE TERRENOTERRENO..

El contribuyente recién los declaró en elmomento que suscribieron el contrato decompraventa.

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“Finalmente, cabe señalar que el artículo1529 del Código Civil establece que por lacompraventa el vendedor se obliga atransferir la propiedad de un bien alcomprador y éste a pagar su precio endinero, siendo que conforme al artículodinero, siendo que conforme al artículo949, lala solasola obligaciónobligación dede enajenarenajenar ununinmuebleinmueble determinadodeterminado hacehace acreedoracreedorpropietariopropietario dede élél, salvo disposición legaldiferente o pacto en contrario”.

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Caso Nro. 2 Venta de Bien FuturoCaso Nro. 2 Venta de Bien FuturoRTF 0467RTF 0467--55--20032003

La empresa “X” tiene la propiedad de un terreno y planifica construir oficinasterreno y planifica construir oficinas

“Y” esta interesado en dichos oficinas y suscribe un contrato con “X” y cancela el precio

¿¿El ingreso está devengadoEl ingreso está devengado??

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“… desde el punto de vista contable, no seha transferido al comprador “los riesgossignificativos y los beneficios de propiedadde los productos", puespues aúnaún cuandocuando enen elelcontratocontrato sese pactarapactara queque elel compradorcompradorasumiráasumirá elel riesgoriesgo dede lala cuantíacuantía yy calidadcalidad deldelasumiráasumirá elel riesgoriesgo dede lala cuantíacuantía yy calidadcalidad deldelbienbien futuro,futuro, siempresiempre estaráestará bajobajo lalacondicióncondición suspensivasuspensiva referidareferida aa queque elel bienbienllegue a tener existencia, tal como loestipula el artículo 1535”.

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“Que toda vez que de acuerdo con loscitados contratos las partes acordaron quelos bienes debían entregarse según elIncoterm CIF, se tiene que los tiesgosderivados de la propiedad fueron

Caso Nro. Caso Nro. 3 3 Venta Venta a valor CIFa valor CIFRTF 05389RTF 05389--88--20132013

derivados de la propiedad fuerontransferidos a las empresas compradoras enel momento en el que dichos bienessobrepasaron la borda del buque en elpuerto de embarque, conforme lo previstopor el citado Incoterm”.

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Caso Nro. Caso Nro. 3 3 Venta Venta a valor CIFa valor CIFRTF 05389RTF 05389--88--20132013

Fuente: http://www.procomer.com/downloads/quiero/INCOTERM-2010-IC.pdf

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Información Adicional

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“En estos contratos la propiedad de un bien mueble seadquiere con la tradición, esto es con la entrega delbien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 947ºdel Código Civil (…), por lo que para efecto del devengo

Caso Nro. 4Caso Nro. 4 Entrega de Bienes MueblesEntrega de Bienes Muebles

RTF 3557RTF 3557--33--20042004

del Código Civil (…), por lo que para efecto del devengomientras no se haya entregado el bien no podría surgirel derecho a cobro (devengo del ingreso), pues no sehabría materializado el hecho sustancial generador derenta. Por las mismas razones, desde el punto de vistacontable, no se ha transferido al comprador “los riesgossignificativos de propiedad de los productos”, lo cualocurrirá con la entrega del bien, materia de la venta.”

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EJEMPLOS DE VENTA DE BIENESEJEMPLOS DE VENTA DE BIENES

En custodia en las que los bienes se entregan sólo cuando el

comprador realiza el pago final de una serie de plazos.

El ingreso de actividades ordinarias de tales ventas seEl ingreso de actividades ordinarias de tales ventas sereconocerá cuando los bienes sean entregados. Noobstante, si la experiencia indica que la mayoría de esasventas llegan a buen fin, los ingresos de actividadesordinarias pueden ser reconocidos cuando se ha recibido undepósito significativo, siempre que los bienes esténdisponibles, identificados y dispuestos para su entrega alcomprador.

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1.3.2.1.3.2.-- Prestación de ServiciosPrestación de Servicios

Se reconoce cuando

los costosincurridos y loscostos hastacompletarlapuedenser medidos confiabilidad.

el importe delos ingresosde actividadesordinariaspueda medirseconfiabilidad;

sea probableque la entidadreciba losbeneficioseconómicosasociados conla transacción;

El grado derealización de latransacción, alfinal del periodosobre el que seinforma, puedaser medido confiabilidad

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CondicionesCondiciones parapara reconocerreconocer loslos ingresosingresos porporserviciosservicios::

El monto del ingreso puede ser medidoconfiablemente.

Es probable que los beneficios económicosEs probable que los beneficios económicosasociados con la transacción fluyan a la empresa.

Caso 1.Caso 1.-- Los servicios sujetos a conformidad

Caso 2.Caso 2.-- Liquidación conjunta de servicios

Caso 3.Caso 3.-- Liquidación ajena al prestador

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CASO Nro. 1.CASO Nro. 1.-- Los servicios Los servicios sujetos a condiciónsujetos a condición

En estos casos, la operación devenga en lamedida que el prestador del servicio cuente contoda la información para determinar el ingreso,más aún si el usuario ha establecido la forma decalcularlo. Esta posición fue adoptada en la RTFRTFcalcularlo. Esta posición fue adoptada en la RTFRTF0458804588--11--20032003, en la cual el usuario liquidaba elservicio pero no facturaba hasta el momento enel cual recibía la conformidad de su cliente,procedimiento que fue desconocido por elTribunal Fiscal.

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CASO Nro. 2.CASO Nro. 2.-- Liquidación Liquidación conjuntaconjunta

En la RTFRTF 011911011911--33--20072007, se analiza un servicioen el cual ambas partes intercambianliquidaciones de servicios, que pueden serobservadas por cada una de las partes.

En este caso, el Tribunal Fiscal, estableció queEn este caso, el Tribunal Fiscal, estableció quedebía reconocerse el ingreso en la medida queel prestador había determinado el monto delingreso al conocer los elementosconformantes del mismo, independientementeque después de pueda emitir notas de débitoo crédito.

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CASO Nro. 3.CASO Nro. 3.-- Liquidación ajena Liquidación ajena al Prestador RTF 1841al Prestador RTF 1841--22--20022002

X alquila sus camiones a

Y

Y con los camiones de X

le presta servicios a Z

EMPRESA “Y”

Valorización

Confirma

Facturas

EMPRESA “X”EMPRESA “Z”

EMPRESA “Y”

Facturas¿Cuando devenga?¿Cuando devenga?

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EJEMPLOS DE PRESTACION DE SERVICIOSEJEMPLOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

Honorarios de servicio incluidos en el precio de los

productos.

Cuando, en el precio de venta de un producto, se incluya unimporte específico por servicios subsiguientes (por ejemplo,importe específico por servicios subsiguientes (por ejemplo,ayuda post venta o actualizaciones en la venta deprogramas informáticos), tal importe se diferirá yreconocerá como ingreso de actividades ordinarias a lolargo del periodo durante el cual se ejecuta el serviciocomprometido. El importe diferido es el que permita cubrirlos costos esperados de los servicios a prestar según elacuerdo, junto con una porción razonable de beneficio portales servicios.

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2.- Valor de mercado de operaciones con no vinculados y vinculadosy vinculados

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El esquema del Valor de MercadoEl esquema del Valor de Mercado

EXISTENCIAS

• El que se obtiene en lasoperaciones normales de laempresa

• Operaciones entre partesindependientes en condicionesiguales o similares

• Valor de tasación

VALORES

• Valor de tasación

Mayor:• El valor de Transacción

V S

• Valor de cotización• Valor de participación• Otro

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El esquema del Valor de MercadoEl esquema del Valor de Mercado

ACTIVO FIJO

• Cuando se trate de bienes respecto de loscuales se realicen transacciones frecuentesen el mercado, será el que corresponda adichas transacciones;

• cuando se trate de bienes respecto de loscuales no se realicen transaccionesfrecuentes en el mercado, será el valor de

IFD

frecuentes en el mercado, será el valor detasación.

• Mercado centralizado: El de ese mercado• No hay mercado centralizado: El del

subyacente

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Que para el caso de venta de vehículos usados, esteTribunal en las Resoluciones N° 1498-2-2012 y 13560-3-2009, entre otras, ha señalado que a fin de determinarel valor de mercado de los referidos bienes, no bastacon agrupar los vehículos teniendo en cuenta el chasis,

Caso Nro. 1Caso Nro. 1 VehiculosVehiculos

con agrupar los vehículos teniendo en cuenta el chasis,modelo, marca, color y año de fabricación, sino que sedebe considerar en dicha clasificación el tipo de caja detransmisión, el kilometraje del vehículo, el estado deconservación entre otros, aspectos que influyen en ladeterminación del precio de venta, toda vez que elkilometraje o estado de conservación determinandiferencias en los precios.

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Costo Computable

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1.- ¿En que contexto se ubica el costo computable?

Capítulo V de la Ley del Impuesto a la Renta:

La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.

Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, larenta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso

neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable

de los bienes enajenados, siempre que dicho costo estédebidamente sustentado con comprobantes de pago.

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2.- ¿Qué es el costo computable?

Se entiende por Costo Computable de los bienes enajenados a:

1) Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien

adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra tales como:

fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación,fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación,montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el

enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales,

impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos queresulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser

usados, enajenados o aprovechados económicamente.

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2.- ¿Qué es el costo computable?

Se entiende por Costo Computable de los bienes enajenados a:

2) Costo de producción o construcción: El costo incurrido en la producción oconstrucción del bien, el cual comprende: los materiales directos utilizados, lamano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción.mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción.

3) Valor de ingreso al patrimonio: el valor que corresponde al valor de mercadode acuerdo a lo establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el siguienteartículo.

4) Valor del Último Inventario determinado de acuerdo a Ley.

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3.- ¿Cómo se sustenta el Costo Computable

Deberá estar sustentado con comprobantes de pago emitidos porcontribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante tengan lacondición de no habidos, según publicación realizada por lacondición de no habidos, según publicación realizada por laAdministración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio enque se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido conlevantar tal condición.

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3.- ¿Cómo se sustenta el Costo Computable

La obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago no será aplicable en los siguientes casos:

(i) cuando el enajenante perciba rentas de la segunda categoría por la enajenación del bien;enajenación del bien;

(ii) cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emisión; o,

(iii) cuando de conformidad con el artículo 37 de esta Ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos.

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4.- ¿Reducción del Costo Computable

Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinacióndel impuesto, el costo computable se disminuirá en el importe de lasdepreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdoa lo dispuesto por esta Ley.

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IV.- Observaciones al costo computable

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5.1- Reparos relacionados al Inventario Inicial

CASO N°5.1.1: Planteamiento

• Una empresa adquiere de otra• Una empresa adquiere de otraempresa mercadería en el

ejercicio X, pero lo registracomo compra en el ejercicioX+1.

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5.1- Reparos relacionados al Inventario Inicial

CASO N°5.1.1: Observación deSUNAT

En la medida que la operación es delEn la medida que la operación es delejercicio X, entonces la mercadería o fue

registrada como compra en el ejercicio Xo debe figurar en el Inventario final del

ejercicio X, por lo que registrarlo en elejercicio X+1 es duplicar la operación.

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5.1- Reparos relacionados al Inventario Inicial

CASO N°5.1.1: Posición del TribunalFiscal

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5.2- Reparos relacionados al Inventario Final

CASO N°5.2.1: Planteamiento

• Una empresa entrega su Inventario• Una empresa entrega su InventarioFísico de Mercaderías y en base a

ello la SUNAT recalcula el costo deventa

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5.2- Reparos relacionados al Inventario Final

CASO N°5.2.1 Observación deSUNAT

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5.2- Reparos relacionados al Inventario Final

CASO N°5.2.1: Posición del TribunalFiscal

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5.3- Reparos relacionados al Costo de Producción

CASO N°5.3.1: Planteamiento

Una empresa tiene parte de suUna empresa tiene parte de suplanta parada y decide enviar aresultados los gastos que incurrepor tener la planta parada.

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5.3- Reparos relacionados al Costo de Producción

CASO N°5.3.1 Observación deSUNAT

La Administración considera que parte de La Administración considera que parte de dichos costos debieron quedarse en existencia.

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5.3- Reparos relacionados al Costo de ProducciónCASO N°5.3.1: Posición del TribunalFiscal

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5.3- Reparos relacionados al Costo de Producción

CASO N°5.3.1: Posición del TribunalFiscal

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Aspectos específicos actuales relacionados con la deducción de con la deducción de

gastos

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2.- Renta Neta

RN= RB- Gastos deduciblesRN= RB- Gastos deducibles

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LA CAUSALIDAD

LA RAZONABILIDAD LA PROPORCIONALIDAD

LA GENERALIDADLA FEHACIENCIA

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LA UTILIZACION DE MEDIOS DE PAGO

SE APLICA A GASTOS Y NO A COSTOS

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La Razonabilidad y la GeneralidadLa Razonabilidad y la GeneralidadLa Razonabilidad y la GeneralidadLa Razonabilidad y la Generalidad

La Razonabilidad:Para establecer la razonabilidad hay que establecer una relaciónentre las Gratificaciones extraordinarias y los ingresoscorrespondientes a un determinado ejercicio. RTF 4212-1-2007La Generalidad:La aplicación de la generalidad debe verificarse en función alLa aplicación de la generalidad debe verificarse en función albeneficio obtenido por funciones de rango o condición similar, dentrode esta perspectiva, bien podría ocurrir que dada la características deun puesto, el beneficio corresponda sólo a una persona, sin que porello se incumpla con el requisito de generalidad RTF N° 01752-1-2006

¿SI¿SI¿SI¿SI TODOTODOTODOTODO ESTAESTAESTAESTA TANTANTANTAN CLAROCLAROCLAROCLARO QUEQUEQUEQUE ERRORESERRORESERRORESERRORES SESESESE PRODUCENPRODUCENPRODUCENPRODUCEN ENENENEN ELELELELANALISIS?ANALISIS?ANALISIS?ANALISIS?

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RTFRTFRTFRTFRTFRTFRTFRTF 0160101601016010160101601016010160101601--------33333333--------20102010201020102010201020102010 (gastos(gastos(gastos(gastos(gastos(gastos(gastos(gastos dededededededede

reinserción)reinserción)reinserción)reinserción)reinserción)reinserción)reinserción)reinserción)

RTFRTFRTFRTFRTFRTFRTFRTF 0160101601016010160101601016010160101601--------33333333--------20102010201020102010201020102010 (gastos(gastos(gastos(gastos(gastos(gastos(gastos(gastos dededededededede

reinserción)reinserción)reinserción)reinserción)reinserción)reinserción)reinserción)reinserción)“…, se repara la Factura N° )001-001859…, que señala que el servicio brindadocorresponde a un curso de Pwer Star 6 meses brindado a…, indicándose en el rubroobservaciones “el programa se inició en diciembre de 2001, sin embargo, talestrabajadores fueron cesados el 30 de noviembre de 2001, no acreditándose laobligación de otorgar este beneficio”.

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Que la recurrente señala que el servicio consistió en capacitación atrabajadores que iban a ser despedidos para facilitar su reinserción en el mercadolaboral, sin embargo según observa del listado de la planilla de empleados…, dichostrabajadores fueron cesados con fecha 30 de noviembre de 2001, siendo que ademásno se ha probado que tal curso forma parte de la negociación para el retiro o cese delas citadas personas, consecuentemente a la fecha efectuada la capacitación losbeneficiarios del curso no mantenían vinculo laboral alguno con la recurrente, razónpor la cual no le resulta aplicable la deducción establecida en el inciso ll) del artículo37° de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que procede confirmarse el citadoreparo”.

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Servicios que generan un resultado tangible:

Servicios que generan un resultado intangible:

Para el caso de los servicios de captación y selección de personal, pudieron haberse

Para el caso de los servicios que impliquen una transmisión de conocimientos, la real

El Tribunal Fiscal resolvió:

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selección de personal, pudieron haberse acreditado con la documentación dirigida a la recurrente respecto al referido proceso, en la que se haga referencia a:

� las personas que participaron en el mismo,

� los aspectos evaluados,

� la calificación obtenida por cada participante y la relación de las personas seleccionadas,

� lugares que fueron asignados,

� tiempo por el que cada uno prestó servicios a la empresa.

una transmisión de conocimientos, la real prestación no se puede acreditar en función a sus resultados, mas bien, se puede lograr sobre la base de medios probatorios generados a lo largo de la prestación del servicio. En ese sentido, para los servicios de entrenamiento y capacitación pudieron haberse acreditado con:

� las listas de participantes en los mismos,

� copia de los materiales proporcionados,

� certificados de asistencia,

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3.- Intereses

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NO TODOS LOS INTERESES SE DEDUCEN CUANDO SE INCURREN

Un ejemplo de las consecuencias de esta norma lo podemos notaren la RTF 03942-5-2010 en donde una empresa adquirió unamaquinaria para realizar una actividad no desarrolladaanteriormente por ella, dicha adquisición fue realizada a través de

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maquinaria para realizar una actividad no desarrolladaanteriormente por ella, dicha adquisición fue realizada a través deun financiamiento, el mismo que generó intereses que la empresaenvió a resultados.

Durante la fiscalización realizada por SUNAT se repararon dichosintereses, y generó una controversia que fue elevada al TribunalFiscal, que se pronunció de la siguiente manera:

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NO TODOS LOS INTERESES SE DEDUCEN CUANDO SE INCURREN

“Que de lo expuesto se tiene que los gastos financieros generadosen etapa pre-operativa por la adquisición de la máquina sopladoraModelo Blow 6 de Gerosa fueron incurridos por la recurrente conla finalidad de expandir sus actividades económicas y debieron

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Modelo Blow 6 de Gerosa fueron incurridos por la recurrente conla finalidad de expandir sus actividades económicas y debierondeducirse a partir del ejercicio en el que se inició la nueva actividadeconómica en un solo ejercicio o amortizarlos en un plazo de diez(10) años a opción de la recurrente, lo cual no se hizo, en esesentido, corresponde confirmar la apelada en este extremo.”

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4.- Gastos de Representación

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Representación

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IncisoIncisoInciso q)q)q)q) ArtículoArtículoArtículoArtículo 37373737 LIRLIRLIRLIR

LosLosLosLos gastosgastosgastosgastos dededede representaciónrepresentaciónrepresentaciónrepresentación propiospropiospropiospropios deldeldeldel girogirogirogiro oooo negocio,negocio,negocio,negocio, enenenen

lalalala parteparteparteparte que,que,que,que, enenenen conjunto,conjunto,conjunto,conjunto, nononono excedaexcedaexcedaexceda deldeldeldel mediomediomediomedio porporporpor cientocientocientociento

((((0000....5555%%%%)))) dededede loslosloslos ingresosingresosingresosingresos brutos,brutos,brutos,brutos, conconconcon unununun límitelímitelímitelímite máximomáximomáximomáximo dededede

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cuarentacuarentacuarentacuarenta ((((40404040)))) UnidadesUnidadesUnidadesUnidades ImpositivasImpositivasImpositivasImpositivas TributariasTributariasTributariasTributarias....

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RTFRTFRTF NNNN°°°° 6077607760776077----1111----2004200420042004

ParaParaParaPara sustentarsustentarsustentarsustentar gastosgastosgastosgastos dededede representaciónrepresentaciónrepresentaciónrepresentación quequequeque puedanpuedanpuedanpuedan serserserser

aceptadosaceptadosaceptadosaceptados nononono eseseses suficientesuficientesuficientesuficiente quequequeque nononono superensuperensuperensuperen elelelel límitelímitelímitelímite

establecidoestablecidoestablecidoestablecido porporporpor LeyLeyLeyLey sinosinosinosino quequequeque ademásademásademásademás sesesese sustentensustentensustentensustenten conconconcon otrosotrosotrosotros

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documentosdocumentosdocumentosdocumentos....

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5.- Depreciación

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Desgaste o agotamiento de bienes del activo fijo empleados en la generación de rentas gravadas.

¿Si esta parcialmente destinada a la generación de rentas gravadas?

Depreciación

Depreciación

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Depreciación

“Que de lo actuado se evidencia que la recurrente no sustentado que la utilización de losbienes cuya depreciación se repara, estuvieran vinculados con sus actividades generadorasde rentas o el mantenimiento de su fuente, o que correspondan a la depreciación de bienesobsoletos o fuera de uso, toda vez que no presentó documento alguno que demostraseefectivamente su destino o finalidad, y que en tal sentido resultaran necesarios para suactividad, razón por la cual corresponde mantener el reparo al no haberse demostrado surelación de causalidad con la renta gravada”.

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Edificios y ConstruccionesPara obtener el valor depreciable, deberemos restar del

valor de adquisición el valor del terreno:

� Valor de autovalúo.

� Valor para efecto del IGV.

� Valor proporcional al autovalúo.

Depreciación

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� Tasación.

RTF No. 1325-1-2004:

No es procedente la depreciación de un activo fijo enconstrucción ya que este no está siendo utilizado en lasoperaciones inherentes a la empresa y que lasdepreciaciones se computan desde el mes en que losbienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.

Depreciación

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BIENESPORCENTAJE DE

DEPRECIACION HASTA UN MAX DE:

Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca

25%

Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general

20 %

Maquinaria y equipo utilizados por las 20%

Depreciación

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Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de

construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina

20%

Equipos de procesamiento de datos 25%

5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01-01-91

10%

6. Otros bienes del activo fijo 10%

Depreciación

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Artículo 22° del Reglamento de la LIR

“En ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio

Depreciación

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depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado éste, sin perjuicio de la

facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables

futuros.”Depreciación

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Comprobantes

Sustento de Depreciación

¿Se requiere comprobante?

¿Puede ser donado?

Depreciación

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¿Puede ser donado?

Depreciación

INFORME N.°

088-2011-

SUNAT/2B0000

Procede reconocer la depreciación de los bienes del activo fijo, siempre y cuando los mismos sean usados en la actividad generadora de rentas gravadas, sin importar si dichos bienes ingresaron al patrimonio a título gratuito u oneroso.No procede la amortización del valor de un activo intangible de duración limitada adquirido a título gratuito.

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Costo Incrementado y Depreciación

INFORME N.° 134-2015-SUNAT/5D0000

Tratándose de casos en que por aplicación de la Norma Internacional deInformación Financiera N.° 1 (NIIF 1) el valor de l os activos fijos sufren unincremento en el costo histórico inicial, se obtenga una nueva vida útil y unaincremento en el costo histórico inicial, se obtenga una nueva vida útil y unavariación en la tasa de depreciación financiera, se consulta si la depreciacióncalculada sobre la base de ese mayor valor es deducible para efectos de ladeterminación de la renta neta imponible de tercera categoría.

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RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN PARA EDIFICIOS Y

CONSTRUCCIONES OJO NUEVO

objeto Alcances Costos

Posteriores objeto Alcances

Posteriores

Depreciación Porcentajes Aplicables

Cuenta Control

Aplicación Normativa

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RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES

objeto Alcances Costos

Posteriores objeto Alcances

Posteriores

Depreciación Porcentajes Aplicables

Cuenta Control

Aplicación Normativa

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Objeto del Régimen

• De manera excepcional y temporal se establece el régimen especial de depreciación de edificios y el régimen especial de depreciación de edificios y construcciones para:

• Los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.

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RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES

objeto Alcances Costos

Posteriores objeto Alcances

Posteriores

Depreciación Porcentajes Aplicables

Cuenta Control

Aplicación Normativa

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Alcances del Régimen• En el Ejercicio Gravable 2015 se aplicara un porcentaje

anual de depreciación del 20%, hasta su total depreciación.

• Condiciones:• Se trate de bienes destinados exclusivamente al desarrollo

empresarialSe trate de bienes destinados exclusivamente al desarrollo empresarial

• La construcción se hubiera iniciado a partir del 01 de enero de 2014.

• Si hasta el 31 de diciembre de 2016 la construcción tuviera como mínimo un avance de obra del 80%

• Inicio de construcción es el momento en que obtenga la “licencia de edificación”.

• Conclusión de la construcción con la “conformidad de obra” de la Municipalidad.

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Alcances del Régimen

• Aplicable también a los contribuyentes que durante los años 2014, 2015 y 2016 adquieran en propiedad los años 2014, 2015 y 2016 adquieran en propiedad los bienes que cumplan las dos últimas condiciones.

• No aplica si los bienes adquiridos hayan sido construidos total o parcialmente antes del 01/01/2014.

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RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES

objeto Alcances Costos

Posteriores objeto Alcances

Posteriores

Depreciación Porcentajes Aplicables

Cuenta Control

Aplicación Normativa

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Costos Posteriores

• Los Costos Posteriores que reúnan las condicionescondiciones

• La depreciación se computa de manera separada respecto de:

• La que corresponda a los edificios y

• Las construcciones a las que se hubiera incorporado.

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RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES

objeto Alcances Costos

Posteriores objeto Alcances

Posteriores

Depreciación Porcentajes Aplicables

Cuenta Control

Aplicación Normativa

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sobre la Depreciación

a) Método de depreciación en línea recta

b) El porcentaje de depreciación es aplicado hasta que el bien quede completamente depreciadoel bien quede completamente depreciado

c) Los edificios y construcciones que empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable 2014, la tasa de depreciación será del 20% anual a partir del ejercicio gravable 2015. o Excepto en el último ejercicio en el que se aplica el porcentaje de

depreciación menor que corresponda.

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RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES

objeto Alcances Costos

Posteriores objeto Alcances

Posteriores

Depreciación Porcentajes Aplicables

Cuenta Control

Aplicación Normativa

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Aplicación de Porcentaje Mayor

• Los contribuyentes que, en aplicación de leyes • Los contribuyentes que, en aplicación de leyes especiales, gocen de porcentajes de depreciación mayores a los establecidos pueden aplicar los porcentajes mayores.

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RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES

objeto Alcances Costos

Posteriores objeto Alcances

Posteriores

Depreciación Porcentajes Aplicables

Cuenta Control

Aplicación Normativa

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Cuentas de control

• Se deberá mantener cuentas de control especiales

• Respecto de los bienes materia de beneficio

• Detallando los costos incurridos por avance de obra• Detallando los costos incurridos por avance de obra

• El Registro de Activos Fijos deberá contener:• El detalle individualizado de los bienes

• La respectiva depreciación

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RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES

objeto Alcances Costos

Posteriores objeto Alcances

Posteriores

Depreciación Porcentajes Aplicables

Cuenta Control

Aplicación Normativa

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Aplicación normativa

• Para efectos del Régimen Especial de Depreciaciónestablecido son aplicables:

• Las normas contenidas en la Ley del Impuesto a la• Las normas contenidas en la Ley del Impuesto a laRenta y su Reglamento

• Siempre que no opongan al Régimen Especial deDepreciación.

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6.- Vehículos

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Categorías VehículosD.S. Nº 22-94-EF

AUTÓMOVILVehículo automotor para el transporte de personas, hasta de6 asientos y excepcionalmente hasta 9 asientos,considerados como de las categorías A1, A2, A3 y A4.

CAMIONETACAMIONETAVehículo automotor para el transporte de personas y decarga, cuyo peso bruto vehicular hasta de 4,000 kg.,considerados como categorías B1.1, B1.2, B1.3 y B1.4.

STATION WAGONVehículo automotor derivado del automóvil que al abatir losasientos posteriores, permite ser utilizado para el transportede carga liviana, considerados como de categorías A1, A2,A3 y A4.

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Categorías Vehículos

R.M. 002-2002-EF/15

A4 � Más de 2,000 c.c.A3 � De 1,501 a 2,000 c.c

Vehículos Automotores

A3 � De 1,501 a 2,000 c.cA2 � De 1,051 a 1,500 c.cA1 � Menos de 1050 c.c.B � Cherokee, Ranger,

Pathfinder...

Vehículos Automotores

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LIMITES

1

Hasta 16,100 UIT

Ingresos netos anuales

Número de vehículos

Hasta 3,200 UIT

2

Hasta 24,200 UIT 3

Limitación adicional:

No podrá superar el monto

que resulte de aplicar al total

de gastos realizados por dichos

conceptos el porcentaje que

se obtenga de relacionar el

número de vehículosHasta 32,300 UIT 4

Más de 32,300 UIT 5

�UIT correspondiente al ejercicio

gravable anterior.

�Ingresos netos anuales

devengados en el ejercicio

gravable anterior.

número de vehículos

automotores que generen

gastos deducibles con el

número total de vehículos de

propiedad y/o en posesión de

la empresa.

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Gastos de alquiler y mantenimientoLas empresas arrendatarias de vehículos automotores pertenecientes a las categoríasA2, A3, A4, B1.3 y B1.4, que sean asignados a actividades de dirección, administracióny representación, pueden deducir los gastos de alquiler y mantenimiento de dichosvehículos en función del número máximo de vehículos que otorgan derecho adeducción según la Tabla prevista en el numeral 4 del inciso r) del artículo 21° delReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; siempre que el costo de adquisición ovalor de ingreso al patrimonio de tales vehículos sea menor o igual a 30 UIT.

INFORME N°126-2013

Gastos de vehículos automotoresLa deducción de gastos regulada en el inciso w) del artículo 37°del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta, relativo a los gastos incurridos en vehículos automotores de lascategorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, representación yadministración de la empresa, no resulta de aplicación a las asociaciones sin fines delucro exoneradas del Impuesto a la Renta a las que se refiere el inciso b) del artículo19°del mismo TUO.

INFORME N°131-2010

Gastos por mantenimiento de vehículos automotoresGastos por mantenimiento de vehículos automotoresPara la determinación de la renta neta, son deducibles los gastos de mantenimiento delos vehículos de las categorías A2, A3 y A4 asignados efectivamente a las actividadesde dirección, representación y administración de la empresa, dentro de los límitesestablecidos; salvo que los referidos vehículos, adicionalmente, sean utilizados parauso particular de las personas que ejercen dichas funciones, en cuyo caso los gastosvinculados con el referido uso no pueden ser tomados en cuenta para la determinaciónde los gastos deducibles que se considerarán para establecer la renta neta.

INFORME N°215-2004

Gastos incurridos en unidades vehicularesAnaliza la deducibilidad de los gastos incurridos en unidades vehiculares clasificadasen categorías diferentes a las que se re-fiere el literal w) del artículo 37°del TUO de laLey del Impuesto a la Renta.

Se sostiene que los mismos serán deducibles en la medida que se acredite la relaciónde causalidad de dichos gastos con la generación de la renta y el mantenimiento de sufuente, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en el aludido literal

INFORME N°007-2003

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7.- Directores

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Directores 6% utilidad comercial

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Adiciones relacionados a los Gastos de Personales: Límite con Utilidad Comercial

Utilidad Según Balance A 10,000,000.00

Remuneraciones de directorio contabilizadas B 800,000.00

Total utilidad C=A+B C 10,800,000.00

Deducción aceptada D=C*6% D 648,000.00

Límite con Utilidad Comercial

Exceso de remuneraciones al directorio

Monto No deducible E 152,000.00

Gastos por dietas de directorio

Son deducibles las remuneraciones asignadas a losdirectores sólo en la parte que en conjunto no excedanel seis por ciento (6%) de la utilidad comercial delejercicio antes del Impuesto a la Renta, no habiéndoseestablecido como requisito adicional para sudeducción que dichas remuneraciones deban seriguales en monto entre sí, o que hayan sido fijadas pordeterminado órgano de la sociedad anónima.

INFORME N°087-

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RTF COMENTARIO

04451-1-2002 Se debe presentar documentos que sustentan el pago a los directores o los acuerdo que aprobaron dichos pagos.

10167-2-2007 A la remuneración de directorio no le resulta exigible el requisito de su cancelación dentro exigible el requisito de su cancelación dentro del plazo para la presentación de la DDJJ anual

04397-1-2007 Es posible que un miembro del directoriorealice labores de asesoría en la empresa en donde es director.

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8- VIAJES Y VIATICOS

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Viajes y ViáticosViajes: Indispensable

Viáticos: doble gobierno

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VIÁTICOS Viajes y Viáticos

Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos a los que se refiere el Artículo 51-A de esta Ley o con la declaración jurada del beneficiario de los viáticos. Los gastos sustentados con declaración jurada no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del monto máximo establecido en el párrafo anterior.

Viajes y Viáticos

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VIÁTICOS Viajes y ViáticosEn este sentido es necesario analizar lo señalado en la

RTF 07840-3-2010, que señala lo siguiente: “Que como se advierte, la recurrente no ha presentado medio probatorio que demuestre que el citado trabajador haya viajado por los motivos que alega, como podría ser correspondencia comercial, convocatoria, el

Viajes y Viáticos

podría ser correspondencia comercial, convocatoria, el presupuesto de instalación, informe de los resultados del viaje, entre otros, por lo que al no haber cumplido con acreditar la necesidad del viaje en cuestión de acuerdo con lo establecido en la propia Ley del Impuesto a la Renta, procede confirmar el presente reparo.”

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9- Mermas y Desmedros

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MERMA

Pérdida física, en elvolumen, peso o

DESMEDRO

Pérdida de orden cualitativo e volumen, peso o

cantidadde las existencias,

ocasionada por causasinherentes a su

naturaleza o alproceso productivo.

informe técnico emitido por un profesional independiente,

competente y colegiado o por el organismo técnico

competente

cualitativo e irrecuperable

de las existencias, haciéndolas

inutilizables paralos fines que estaban

destinados.

Se debedestruir ante notario público o juez de

paz, a faltade aquél, siempre que se comunique

previamentea la SUNAT, en un plazo no menor de seis

(6) díashábiles anteriores a la fecha de

destrucción delos referidos bienes.

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informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico

competente

“del análisis del mencionado informe se aprecia que no se ha

precisado en qué consistió la evaluación realizada, ni indica, enprecisado en qué consistió la evaluación realizada, ni indica, en

forma específica, cuáles fueron las condiciones en que ésta fue

realizada y en qué oportunidad, advirtiéndose más bien que se

sustenta fundamentalmente en los cuadros de análisis y los

informes de mermas proporcionalmente por la propia recurrente,

pues se indica en forma expresa que tales documentos sirven de

medio probatorio, por lo que las mermas no se encuentran

debidamente acreditadas. (…)”

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INFORME DE MERMAS

• DEBE CONTENER ORIGEN-CALIFICACION-DENTRO DE MARGENES NORMALES-

METODOLOGIA Y PRUEBAS

Que de acuerdo con el criterio expuesto en la Resolución 01932-*5-2004 lo que se

pretende con el referido informe técnico es que se determine, entre otros, el origen, la

calificación como merma y si se encuentra dentro de los márgenes normales de la

actividad realizada, precisando la metodología empleada y pruebas realizadas,

elementos que serán evaluados por al administración.

• REALIZADO EN PERIODOS ANTERIORES AL PERDIODO FISCALIZACION

RTF 04089-8-2015, “Que conforme con lo expuesto, el citado informe no cumple con los

requisitos para ser considerado un informe técnico que respalde el porcentaje de

mermas aplicado en el ejercicio 2006, dado que se refiere a datos e información del año

2001, sin haber en ningún momento hecho referencia a que tales datos pudieran servir

para años posteriores, menos aún para el año 2006, sobre todo si consideramos que fue

elaborado el 25 de febrero de 2005, indicando, como se ha dicho en el considerando

anterior, que la información que se consideró era del año 2001, lo que resta relevancia a

analizar otros cuestionamientos técnicos.

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• REALIZADO EN UN SOLO LOCAL Y POR POCOS LOTES

RTF 11054-2-2014 “Que finalmente el Informe Técnico Independiente elaborado

por la Médico Veterinaria Zootecnicsta XXXXX del 19 de diciembre de 2003(fojas

802 a 812), únicmanete está referida a un trabajao de campo ejecutado entre el 1

de julio y 10 de octubre de 2003, sólo respecto de la granja ubicada en la ciudad de

Mollendo, señalando que de los 20 lotes de pollos de engorde, se han

diagnosticado solamente a 8 de ellos, y si bien señala que sus conclusiones pueden

ser aplicadas a todos los lotes no sustenta el motivo, agregando que por

limitaciones de recursos económicos y logísticos proporcionados por la recurrente,limitaciones de recursos económicos y logísticos proporcionados por la recurrente,

el trabajo de campo efectivo únicamente fue de 17 días efectivo.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, los referidos informes no sustentan el

porcentaje de mermas por mortalidad de sus pollos carne consignados por la

recurrente durante el ejercicio 2003, y en ese sentido el reparo materia de análisis

se encuentra conforme a la ley, correspondiendo mantenerlo”

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10- Remuneración a

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accionistas

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Valor de Mercado

REMUNERACIONES DE

Parientes hasta el 4to grado de consanguinidad y Accionista o socio de

CONDICION:

Se acredite o pruebe que trabaja en el negocio

de consanguinidad y segundo de afinidad, del

accionista o socio

Accionista o socio de personas jurídicas

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Deducibilidad

Según Art. 37, Inciso n) y ñ) de la LIR

�Estos conceptos sólo serán deducibles en la medida

�que no excedan el valor de mercado

�Exceso es considerado dividendo y por lo tanto

gravado con la sobre tasa del 4.1 %

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Valor de Mercado Remuneración del Accionista y ParientesRemuneración trabajador

MEJOR REMUNERADO funciones similares

Remuneración trabajador MEJOR REMUNERADO Categoría equivalente

DOBLE de remuneración trabajador

no

no

sí LIMITE

sí LIMITE

LIMITE

Remuneración trabajador MENOR REMUNERACIONCategoría Inm. Superior

DOBLE de remuneración trabajador MEJOR REMUNERADO Categoría inm. Ant.

El que resulte mayor entre laremuneración convenida y la remuneracióndel trabajador mejor remunerado multiplicadopor factor 1.5 (sin exceder 95 UIT anuales)

no

no

sí LIMITE

sí LIMITE

LIMITEsí

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11- Rentas de 2da, 4ta y

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5ta

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INFORME N.º 321-2002-SUNAT/K00000

Las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta

categoría, ONP, IES y ESSALUD se realizará en la

siguiente oportunidad:

� Vacaciones será en el momento de adquisición del

derecho al GOCE VACACIONAL.

� Vacaciones truncas será al momento del cese

laboral.

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RTF 7719-4-2005 (de observancia obligatoria), publicada el 14-1-06:

El requisito del pago previsto en el inciso v) del artículo 37° de la Leydel Impuesto a la Renta, “no es aplicable a los gastos deduciblescontemplados en los otros incisos del referido artículo 37” queconstituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quintacategoría.categoría.

Conceptos sujetos al pago previo,para ser deducibles:� Remuneraciones ordinarias.� Gratificaciones voluntarias y

legales.� Vacaciones anuales y truncas.� Bonificaciones o gratificaciones

por cese laboral.

Conceptos que sólo requierende provisión al 31 de diciembre:� Compensación por tiempo

de servicios.� Indemnización por falta de

goce vacacional.� Dietas de directorio.� Remuneraciones de titulares,

socios y accionistas).

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El caso de las vacacionesEl caso de las vacacionesEl caso de las vacacionesEl caso de las vacaciones

Errores comunes:

Las vacaciones “provisionadas ” antes que gane el derecho al descanso vacacional son deducibles.RTF 17119-4-2011

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Participación en las utilidadesParticipación en las utilidadesParticipación en las utilidadesParticipación en las utilidadesParticipación en las utilidadesParticipación en las utilidadesParticipación en las utilidadesParticipación en las utilidades

1. Parte del costo o del gasto.

2. Puesta a disposición.

3. Reparos de SUNAT.

4. Participaciones voluntarias.

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12- Provisión de

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Cobranza Dudosa

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Las provisiones contables no serán deducibles, salvo

que estén expresamente permitidas por las normas del

Impuesto a la Renta.

Se demuestre dificultades financieras que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad.hagan previsible el riesgo de incobrabilidad.

• Mediante un análisis periódico de los créditos concedidos.

• El deudor hubiera sido declarado insolvente.

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13- Intangibles

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DOCUMENTO CONCEPTO

RTF Nº 02175-3-2003 Si bien existió un aumento de capital, este no se

realizó mediante un nuevo aporte sino a través de la

capitalización de créditos contra la sociedad.

RTF Nº 03124RTF Nº 03124--11--20032003 El pago por la elaboración de un sistema informático integral para el control de gastos, cuenta corriente y caja, es deducible pues es un cuenta corriente y caja, es deducible pues es un intangible de duración limitada.

INFORME 017-2011/SUNAT No establece ningún impedimento para la empresa, al encontrarse en calidad de Co-propietario…

“el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta hace alusión al

término “años” y no “ejercicio”; por lo cual la amortización del valor del activo debe distribuirse en función al plazo que resulte aplicable y no en función a los ejercicios gravables durante los cuales se produzca la amortización.

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14.- Gastos de

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Promoción

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Es normal que las empresas realicen gastos de promoción de sus productos, en algunoscasos los gastos de promoción toman la forma de bienes que están destinados a losclientes, con la finalidad de que ellos recuerden la marca o de establecer una presencia.Las empresas que realizan la distribución de sus productos a través de terceros,normalmente optan por entregar a éstos los bienes promocionales para que a sirvan devínculo con sus clientes.

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Sin embargo, hay que tomar en cuenta que dichos gastos deben ser probados y sustentadoscorrectamente ante una fiscalización por parte de la Administración Tributaria, por que habráque acreditar la entrega al distribuidor y el destino final de dichos bienes. En este sentido esimportante recoger lo señalado en la RTF 02991-4-2010, que señala lo siguiente:“Que no obstante, la recurrente no ha acreditado con la documentación sustentatoriarespectiva que2361 pelotas de cuero adquiridas(3800-1439 que sí fueron reconocidas por laAdministración) fueron entregadas efectivamente a su Distribuidos Q…S… para su entrega a suvez a los clientes o que tuvieron dicho destino, esto es, su entregas con la finalidad de

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vez a los clientes o que tuvieron dicho destino, esto es, su entregas con la finalidad depromocionar la venta de sus productos, siendo que situación similar se presenta respecto delas 317 pelotas que si bien fueron entregadas a Q….S… conforme aquélla ha informado en elcruce de información (1439-1122) no fueron entregadas por ésta a los clientes que comprabanlos productos de la recurrente, por lo que si bien su entrega al distribuidor está acreditada, nolo está el destino dado a tales bienes, por lo que no podría afirmarse que se tratase de bienescon fines promocionales”

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15- Arrastre de

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Pérdidas

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compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruanaque registren en un ejercicio gravable :

Los contribuyentes domiciliados

Sistemas

Podrán

A.- B.-A.- B.-

Imputándola año a año, hasta agotar suimporte, a las rentas netas de terceracategoría que obtengan en los cuatroejercicios inmediatos posteriorescomputados a partir del EJERCICIOSIGUIENTE AL DE SU GENERACIÓN.El saldo que no resulte compensado unavez transcurrido ese lapso, no podrácomputarse en los ejercicios siguientes.

Imputándola año a año, hasta agotar suimporte, al cincuenta por ciento (50%) delas rentas netas de tercera categoría queobtengan en los ejercicios inmediatosposteriores.

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17- La tasa adicional

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El impuesto a cargo de los perceptores de

rentas de tercera categoría domiciliadas en el

país se determinará aplicando la tasa del treinta

por ciento (30%) sobre su renta neta.

Sin embargo, las personas jurídicas se

encuentran sujetas a una tasa adicional del

cuatro coma uno por ciento (4,1%) sobre las

sumas a que se refiere el inciso g) del artículo24°-A.

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¿Cuáles son las sumas a que se refiere el

inciso g) del artículo 24°-A.?

g) Toda suma o entrega en especie que resulterenta gravable de la tercera categoría, en tantosignifique una disposición indirecta de dicha rentano susceptible de posterior control tributario,no susceptible de posterior control tributario,incluyendo las sumas cargadas a gastos eingresos no declarados.El Impuesto a aplicarse sobre estas rentas seregula en el Artículo 55° de esta Ley.

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Préstamos (créditos) que serán considerados dividendos OJO NUEVO

RECORDEMOS LO QUE NORMA DECIA

• Inciso f) del artículo 24- A de la LIR

f) Todo crédito hasta el límite de las utilidades yreservas de libre disposición, que las personas jurídicasque no sean Empresas de Operaciones Múltiples oEmpresas de Arrendamiento Financiero, otorguen enfavor de sus socios, asociados, titulares o personas quelas integran, según sea el caso, en efectivo o en especie,

COMENTARIOS:La norma establecía que seentenderían como dividendos loscréditos que cumplían lassiguientes condiciones:• No superaban el límite de las

utilidades y reservas de libredisposición.favor de sus socios, asociados, titulares o personas que

las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie,con carácter general o particular, cualquiera sea la formadada a la operación y siempre que no exista obligaciónpara devolver o, existiendo, el plazo otorgado para sudevolución exceda de doce meses, la devolución o pagono se produzca dentro de dicho plazo o, no obstante lostérminos acordados, la renovación sucesiva o larepetición de operaciones similares permita inferir laexistencia de una operación única, cuya duración totalexceda de tal plazo.

No es de aplicación la presunción contenida en el párrafoanterior a las operaciones de crédito en favor detrabajadores de la empresa que sean propietariosúnicamente de acciones de inversión.

disposición.• El préstamo tenía la obligación

de devolverse en mas de 12meses o en los hechos sedevolvía en un período detiempo mayor a 12 meses.

LA LOGICA ERA QUE DICHASOPERACIONES EN REALIDAD SETRATABAN DE DIVIDENDOS QUE ERANDISFRADOS DE PRESTAMOS PARAEVITAR EL 4.1%

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La norma ahora considera que el tiempo no era relevante para determinar si setratada de dividendos, que lo único relevante es si se tiene utilidades o reserva delibre disposición, por lo que la nueva norma señala:

Para los efectos del Impuesto se entiende por dividendos y cualquier forma de distribución de utilidades:

Préstamos (créditos) que serán considerados dividendos OJO NUEVO

distribución de utilidades:

f) CRÉDITO EN FAVOR DE LOS SOCIOS

Se eliminó el extremo siguiente:

“[…] siempre que no exista obligación para devolver o, existiendo, el plazootorgado para su devolución exceda de doce meses, la devolución o pago no seproduzca dentro de dicho plazo o, no obstante los términos acotados, larenovación sucesiva o la repetición de operaciones similares permita inferir laexistencia de una operación única, cuya duración total exceda de tal plazo.”

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• GRACIAS…

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INFORME N.°181-2016-SUNAT/5D0000

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Las regalías mineras y el IEM correspondientes alcuarto trimestre del año, que sean pagados hasta el31 de diciembre del mismo año, constituyen gasto31 de diciembre del mismo año, constituyen gastopara efectos del impuesto a la renta de dicho año

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Informe N.°173-2016- SUNAT/5D0000

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En relación con la aplicación del inciso g) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, e inciso d) del artículo 21° del Reglamento de dicha ley, tratándose de una empresa inmobiliaria cuyo giro de negocio consiste en la venta al público de bienes inmuebles futuros y que tiene en cartera más de un proyecto:bienes inmuebles futuros y que tiene en cartera más de un proyecto:a) Los gastos de venta y administrativos vinculados con la ejecución de uno de los proyectos cuya construcción aún no ha sido terminada (y por tanto, aún no se ha devengado ingresos gravados con el impuesto a la renta) califican como gastos preoperativos por expansión de actividades.b) En general, a efectos de determinar la fecha en que se inició la explotación, deberá evaluarse cada caso concreto, atendiendo a la documentación o actos que en forma conjunta puedan demostrar cuándo se inició ella.

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Informe N.°169-2016- SUNAT/5D0000

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De las normas citadas se tiene que, conforme a la normativa vigenteinmediatamente antes de la entrada en vigencia de la modificación de la LIR por elDecreto Legislativo N.° 1112, en la transferencia de acciones que cotizan en bolsa,efectuada fuera de mecanismos centralizados de negociación, realizada entrepartes no vinculadas, para fines del impuesto a la renta:a) El valor de venta que debía considerarse es el valor promedio de apertura y cierre registrado en a) El valor de venta que debía considerarse es el valor promedio de apertura y cierre registrado en

dicha bolsa o mecanismo centralizado de negociaciónb) Si las partes pactaron como precio de venta de tales acciones un monto inferior o superior al valor

de cotización bursátil, SUNAT debía ajustar dicho monto al valor de mercado a que alude el literal anterior.

c) La diferencia entre el valor real pactado y el valor de mercado constituirá:(i) Renta gravada con el impuesto a la renta, en caso que aquel sea inferior al valor de mercado; no siendo, por tanto, deducible para el enajenante.(ii) Renta gravada con el impuesto a la renta, en caso dicha diferencia se encuentre dentro de alguno de los supuestos de renta gravada a que se refieren los artículos 1° a 3° de la LIR. eciode venta de tales acciones un monto inferior o superior al valor de cotización bursátil, SUNAT debía ajustar dicho monto al valor de mercado a que alude el literal anterior.

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INFORME N.°167-2016-SUNAT/5D0000

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Asesores y Consultores Tributarios

En relación con los intereses generados por un préstamo de dinero realizado poruna persona jurídica residente en Suiza que no es banco a una persona jurídicaresidente en Perú (empresas vinculadas), el abono al fisco peruano que debeefectuarse por mandato del segundo párrafo del artículo 76° de la LIR, esto escuando se ha contabilizado como gasto los intereses pero sin haber realizado supago efectivo al no domiciliado, está sujeto a la tasa máxima de 15% establecidapago efectivo al no domiciliado, está sujeto a la tasa máxima de 15% establecidapor el párrafo 2 del artículo 11° del CDI, siempre que la empresa no domiciliadapresente a la domiciliada su Certificado de Residencia que acredite ser residente deSuiza

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Informe N.°161-2016- SUNAT/5D0000

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Asesores y Consultores Tributarios

En relación con la regla de ubicación física contenida en el inciso b) del artículo 9° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1120, prevista paradeterminar la generación de renta de fuente peruana por la enajenación de bienes muebles que generenganancias de capital:1. Para que la enajenación de tales bienes genere rentas de fuente peruana, tanto el acto en el que seestablece la voluntad de enajenación (título), como el acto por el que se adquiere la propiedad comoresultado de la ejecución de ese título (modo), deben haberse realizado cuando dichos bienes seresultado de la ejecución de ese título (modo), deben haberse realizado cuando dichos bienes sehubieren encontrado ubicados físicamente en el país.2. Para que la enajenación de tales bienes que hayan ingresado al país bajo los regímenes aduanerossuspensivos de depósito aduanero, tránsito, así como admisión temporal para reexportación en el mismoestado, efectuada por entidades no domiciliadas, genere rentas de fuente peruana, tanto el título comoel modo antes aludidos, deben haberse realizado cuando dichos bienes se hubieren encontrado ubicadosfísicamente en el territorio nacional.3. En el supuesto de bienes que han sido objeto, por una entidad domiciliada, del trámite aduanero deexportación definitiva, en el marco de una operación de comercio internacional para su consumo fueradel país, las entidades no domiciliadas que efectúan subsiguientes enajenaciones de tales bienes quecalifiquen para estas como bienes de capital, a favor de otras entidades no domiciliadas, cuando estosbienes han estado aún situados físicamente en el país, generarán rentas de fuente peruana solo en casoque tanto el título como el modo antes aludidos se hayan realizado cuando estos bienes se hubierenencontrado ubicados físicamente en el territorio nacional.

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Informe N.°156-2016- SUNAT/5D0000

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La comunicación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración de un contrato deconsorcio con un plazo de duración menor a tres (3) años, a que se refiere el artículo 65° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto a la Renta, no tiene carácter constitutivo, y por tanto, su omisión noobligaría a dicho contrato a llevar contabilidad independiente de sus partes contratantes.

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Informe N.°152-2016- SUNAT/5D0000

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Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a laRenta no es aplicable tratándose de contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, yretribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, cuando conanterioridad a dicho registro contable estos hayan pagado las correspondientes rentas de fuente peruanaa favor de sujetos no domiciliados por tales conceptos.

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Informe N.°139-2016- SUNAT/5D0000

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En los casos del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas,participacionistas y socios o asociados de personas jurídicas empleadoras vinculados con estas; y el delcónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de lasaludidas personas naturales; que perciben remuneraciones de dichas personas jurídicas, parte de lascuales son consideradas dividendos, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de los incisos n) y ñ)del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, no es posible que haya casos en que mensualmente sepueda determinar qué parte del importe de dichas remuneraciones excede el valor de mercado; por lopueda determinar qué parte del importe de dichas remuneraciones excede el valor de mercado; por loque no es factible que se genere tales dividendos en cada mes.

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Informe N.°127-2016- SUNAT/5D0000

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1. Las sucursales en el país de personas jurídicas no domiciliadas tienen personería jurídico tributariapropia y distinta de estas últimas así como de cualquier otra sucursal que se establezca en paísesdistintos del Perú.

2. Los gastos generados por las prestaciones brindadas por la matriz a su sucursal son deducibles para ladeterminación de la renta neta del impuesto a la renta correspondiente a esta, siempre que se acreditesu relación causal con la generación de renta de fuente peruana o el mantenimiento de su fuentesu relación causal con la generación de renta de fuente peruana o el mantenimiento de su fuenteproductora, situación que deberá ser establecida en cada caso concreto.

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Informe N.°124-2016- SUNAT/5D0000

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Asesores y Consultores Tributarios

En el supuesto materia de consulta, siempre que se cumplan con los requisitos que contemplan las normas pertinentes para sustentar el costo computable de los bienes:1. El pago del precio de las acciones de una persona jurídica domiciliada en el Perú a través de una transferencia realizada por el comprador desde una cuenta abierta en una través de una transferencia realizada por el comprador desde una cuenta abierta en una entidad financiera peruana regulada por la SBS a una cuenta del vendedor abierta en un banco extranjero, dará derecho a sustentar el costo computable de tales acciones.2. En el supuesto a que se refiere el numeral precedente, el pago del valor de las mencionadas acciones efectuado a través de un giro u orden de pago desde una entidad del sistema financiero peruano a un banco extranjero, dará derecho a sustentar el costo computable de dichas acciones.

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Informe N.°120-2016- SUNAT/5D0000

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En los casos en que en aplicación de las NIIF se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los "resultados acumulados", no se cumple el requisito del registro contable, a que hace referencia el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la LIR, si la diferencia entre la depreciación calculada sobre el 22° del Reglamento de la LIR, si la diferencia entre la depreciación calculada sobre el costo histórico y la depreciación contable calculada sobre el costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de las NIIF, se registrara en una cuenta de orden.

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Informe N.°102-2016- SUNAT/5D0000

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En el caso de una compañía holding no domiciliada en el Perú, cuyas acciones no cotizan en bolsa o mecanismo centralizado de negociación alguno, y que es titular de manera directa e indirecta de acciones y participaciones representativas del capital de sociedades domiciliadas en el país, el cambio de domicilio de dicha compañía de un país o territorio domiciliadas en el país, el cambio de domicilio de dicha compañía de un país o territorio de baja o nula imposición (PTBNI) a un tercer país que no constituye PTBNI, y que no implica su liquidación o disolución ni cambio alguno en su personalidad jurídica, no supone, para efectos del impuesto a la renta, una enajenación directa o indirecta de tales acciones o participaciones.

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Informe N.°100-2016- SUNAT/5D0000

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El saldo no utilizado del crédito tributario por reinversión del Decreto Legislativo N.° 882 no puede ser aplicado junto con el crédito tributario por reinversión establecido en la Ley Universitaria.

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Informe N.°096-2016- SUNAT/5D0000

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En relación con el supuesto de una persona natural domiciliada en el Perú que transfiere unpaquete mayoritario de acciones de una persona jurídica domiciliada en el país, y queacuerda un precio total por esa transacción, el cual comprende la retribución derivada de unAcuerdo de No Competencia, sin que se discrimine este concepto de dicho precio; y en virtudAcuerdo de No Competencia, sin que se discrimine este concepto de dicho precio; y en virtuddel cual la persona natural no puede adquirir, directamente o a través de una personajurídica, acciones o participaciones sociales en empresas ubicadas en el país que seancompetencia de la persona jurídica cuyas acciones fueron transferidas, siendo que se trata deuna transacción entre partes no vinculadas:1. La tasa del Impuesto a la Renta aplicable a la renta generada por el cumplimiento de laobligación de no hacer contenida en dicho Acuerdo de No competencia, actualmente, es del28%.2. El importe de la retribución por dicha obligación de no hacer, acordado por las partes, serála diferencia entre el precio total de la transacción y el valor de mercado de la transferenciade las acciones. Dicho importe se considerará para el cálculo del Impuesto a la Renta.

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Informe N.°084-2016- SUNAT/5D0000

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La diferencia de cambio derivada de certificados de participación en fondos de inversión delexterior en moneda extranjera, respecto de los cuales el retorno que se espera recibir esvariable y no determinable en la oportunidad de su medición inicial, se rige por lo establecidoen el inciso g) del artículo 61° de la Ley del Impuesto a la Renta, al constituir títulos deen el inciso g) del artículo 61° de la Ley del Impuesto a la Renta, al constituir títulos depatrimonio y calificar, por consiguiente, como partidas no monetarias.

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Informe N.°079-2016- SUNAT/5D0000

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Tratándose de una empresa en marcha cuya actividad principal es la contratación y ejecuciónde obras de construcción civil:1. Para efectos de lo dispuesto por el inciso g) del artículo 37° de la LIR los gastos incurridospara la elaboración de propuestas para un concurso de licitación pública de obra, constituyengastos preoperativos.2. A efectos de determinar la fecha en que se inició la producción, deberá evaluarse cada caso2. A efectos de determinar la fecha en que se inició la producción, deberá evaluarse cada casoconcreto, atendiendo a la documentación o actos que en forma conjunta puedan demostrarcuándo se inició la construcción.3. Si hubiese optado por deducir los gastos preoperativos en un solo ejercicio y se hayaacogido al método a que se refería el inciso c) del artículo 63° de la LIR, se debía diferir latotalidad de tales gastos hasta el tercer año en que la utilidad recién sería determinada,conforme a la liquidación del avance de la obra efectuada durante el trienio transcurrido.Por el contrario, de haberse optado por la amortización de tales gastos, debían diferirse estosen la proporción correspondiente a dicho trieno; y el saldo, imputarse en la proporcióncorrespondiente a los ejercicios siguientes, en que la utilidad debía determinarse utilizandolos métodos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 63° de la LIR.

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Informe N.°078-2016- SUNAT/5D0000

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1. Los préstamos otorgados a los accionistas durante el ejercicio 2015 no calificancomo dividendos presuntos si al momento de ser otorgados la persona jurídica quelos concede no tenía utilidades o reservas de libre disposición susceptibles de generardividendos gravados.

2. En los casos en que sí corresponda calificar el otorgamiento de créditos opréstamos como dividendos presuntos en aplicación de lo dispuesto por el inciso f)del artículo 24°-A de la LIR, la obligación de retener el correspondiente Impuesto a laRenta nace cuando tales créditos o préstamos se pongan a disposición en efectivo oen especie del accionista beneficiario.

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Informe N.°074-2016- SUNAT/5D0000

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En el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que tiene dos sucursales en dospaíses con los cuales no se ha suscrito un Convenio para evitar la doble imposición,siendo que la sucursal A ha obtenido renta de fuente extranjera y la sucursal B, pérdidade fuente extranjera:1. No corresponde arrastrar las pérdidas de fuente extranjera de ejercicios anteriores afin de compensarlas contra futuras rentas netas de fuente extranjera.fin de compensarlas contra futuras rentas netas de fuente extranjera.2. Para efecto de determinar el límite que está en función de la aplicación de la tasamedia del contribuyente, a que se refiere el inciso e) del artículo 88° de la Ley delImpuesto a la Renta (LIR), "las rentas obtenidas en el extranjero" a que alude dichoinciso, se determinarán sumando y compensando entre sí los resultados que arrojen susfuentes productoras de renta extranjera, conforme lo dispone el artículo 51° de dicha ley.3. A efecto de determinar el crédito por Impuesto a la Renta pagado en el exterior, a quese refiere el inciso e) del artículo 88° de la LIR, el cálculo del impuesto efectivamentepagado en el exterior comprende los pagos en efectivo, la compensación con saldos afavor de ejercicios anteriores y también la compensación con tributos distintos alImpuesto a la Renta, si la legislación del país de que se trate lo permite.