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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Clotilde Atahuaman Sumarán

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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Clotilde Atahuaman Sumarán

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CASO Nº 1

• Juan tiene una jornada de 3 horas y media diaria, de lunes a viernes. Nos consulta si tiene derecho a la CTS.

• La empresa Multirex S.A.A. tiene trabajadores que laboran una jornada completa de 7 horas diarias, de lunes a sábado, con una hora de refrigerio. David será contratado en la empresa con una jornada de 4 horas diarias, de lunes a viernes. ¿Tiene derecho a la CTS?

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TRABAJADORES CON DERECHO

• Cumplan cuando menos, en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas ó 24 horas a la semana. – Se considera cumplido el requisito de 4 horas

diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividido entre 6 ó 5 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. • Artículo 3 Decreto Supremo Nº 004-97-TR

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CASO Nº 2

• Una empresa contratará personal para que laboren 4 veces por semana: jueves, viernes, sábados y domingos, por 5 horas diarias.

• Se piensa contratar personal que labora 3 veces por semana: miércoles, viernes y domingo, por 6 horas diarias.

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TRABAJADORES CON DERECHO

• Si la jornada semanal es inferior a 5 días, se considerará cumplido dicho requisito cuando el trabajador labore 20 horas a la semana, como mínimo.

• Artículo 3 Decreto Supremo Nº 004-97-TR

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CASO Nº 3

• Marcos fue contratado a partir del 06 de octubre del 2014. ¿Corresponde efectuar el depósito de su CTS? – Si labora todo el semestre de noviembre a abril 2015,

¿Cuánto es el importe de CTS que corresponde depositar si tiene una remuneración de S/.1,200?

• La empresa Blumiz S.A.C. contrato a un personal de limpieza del 13 al 31 de octubre. Nos consulta si el trabajador tiene derecho a la CTS?

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TRABAJADORES CON DERECHO

• La CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.

• Artículo 2 Decreto Supremo Nº 001-97-TR

• Si el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, no cumple el requisito de un mes completo de servicios desde su fecha de ingreso, su importe se calculará y depositará conjuntamente con la que corresponda al siguiente período.

• Artículo 9 Decreto Supremo Nº 004-97-TR

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CASO Nº 3

• Período laborado: 6 meses y 26 días • Gratificación navidad: S/.400 • Bonificación extraordinaria (9%): S/.36

• El trabajador tiene derecho a los beneficios

sociales si cumple el requisito de un mes laborado. – Artículo 2, Decreto Supremo Nº 001-97-TR – Artículo 23, Decreto Supremo Nº 012-92-TR – Artículo 5.1, Decreto Supremo Nº 005-2002-TR (mes

íntegro)

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CASO Nº 4

• Un trabajador dado de alta en el T registro el 01/03/2015. En este caso, tendrá un mes laborando del 01/03/2015 al 31/03/2014. La remuneración pactada en el contrato es de S/.900.

• ¿Corresponde efectuar el depósito de CTS?

• ¿Ingresa 1/6 de la gratificación?

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CASO Nº 5

• Un trabajador tiene 2 inasistencias del mes de enero y 3 tardanzas en marzo.

• Remuneración: S/.750.

• Inicio la relación laboral el 01.01.15

• Calcular la CTS

• ¿Los descuentos por tardanzas se deducirían para el calculo de CTS?

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DÍAS COMPUTABLES

• Días computables:

– los días efectivamente laborados.

• Días NO computables:

– los días de inasistencias injustificadas serán deducidos del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.

Artículo 8 Decreto Supremo Nº 001-97-TR

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CASO Nº 5

• Un trabajador que se encuentra con licencia sin goce de haber desde el mes de marzo y estará con licencia hasta el 31 de mayo. Ingreso a laborar en abril del 2014. Remuneración de S/. 1,400 y percibe asignación familiar.

• ¿Se le debe depositar CTS por Mayo a octubre, considerando que se encuentra actualmente con LICENCIA SIN GOCE DE HABER?

• Base Legal: artículo 8º Decreto Supremo 001-97-TR

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CASO Nº 6

• Un trabajador sufrió un accidente el 01 de diciembre del 2014 y hasta la fecha se encuentra con descanso médico. Mi pregunta si le corresponde CTS para el periodo noviembre-abril 2015

• Tiene un sueldo básico de S/.2,500 • Asignación familiar de S/.75 • Gratificación de navidad: S/.2,575 • Bonificación extraordinaria (6.75%): S/.173.81

– Para el cálculo de la CTS se establece que los 60 primeros días al año

de incapacidad serán consideradas días computables para dicho cálculo. Estos 60 primeros días se en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente.

• Base legal: artículo 8 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR

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DÍAS COMPUTABLES POR EXCEPCIÓN

• Días de suspensión de labores con goce de haber. • Días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal. • Días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación

de despido.

• Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas hasta por 60 días. – Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31

de octubre del año siguiente.

• Días de descanso pre y post natal.

Artículo 8 Decreto Supremo Nº 001-97-TR

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• Juan tiene un CITT por 90 días del 1 de marzo del 2014 al 29 de mayo del 2014.

• CTS período NOV-ABRIL, será computable del 1 noviembre 2013 al 29 de abril del 2014.

1 NOVIEMBRE 2013

31 OCTUBRE 2014

DÍAS DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD = 90 DÍAS

31 días MARZO 29 días MAYO

60 primeros días de incapacidad serán computables como días laborales

para el cálculo de la CTS

30 días ABRIL

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REMUNERACIÓN COMPUTABLE

• Andrea ha sido contratado con una remuneración mensual de S/.800, sin embargo debido a sus tardanzas e inasistencias su sueldo a pagar en octubre fue de S/.500. ¿Cuál es la remuneración computable para el cálculo de la CTS?

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TIPOS DE REMUNERACIONES

REMUNERACIÓN

REMUNERACIÓN PRINCIPAL

REMUNERACIÓN COMPLEMENTARIA

REMUNERACIÓN PRINCIPAL FIJA

REMUNERACIÓN PRINCIPAL VARIABLE

REMUNERACIÓN COMPLEMENTARIA

FIJA

REMUNERACIÓN COMPLEMENTARIA

VARIABLE

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REMUNERACIÓN PRINCIPAL FIJA

• Remuneración fija y constante • No sujeta a condición alguna en cuanto a su percepción

o monto. • Percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando

sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.

• La remuneración computable para establecer la CTS, se determina en base al sueldo o treinta jornales que perciba el trabajador según el caso, en los meses de abril y octubre de cada año, respectivamente.

• Artículo 10 Decreto Supremo Nº 001-97-TR

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CASO Nº 7: COMISIONES MES CASO A CASO B CASO C CASO D

MAYO 2014 s/. 400 s/. 300 s/. 400 s/. 40

JUNIO 2014 s/. 100 -- -- s/. 160

JULIO 2014 -- s/. 180 -- s/. 190

AGOSTO 2014 s/. 230 -- -- s/. 200

SEPT 2014 -- -- -- s/. 400

OCTUBRE 2014 -- -- -- s/. 350

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CASO Nº 7: COMISIONES

• CASO A: 400 + 100 + 230 – Total percibido = 730 / 6 = 121.67

• CASO B: 300 + 180

– Total percibido = 480 / 6 = 80

• CASO C: 400

– Total percibido = 400 / 6 = 66.67

• CASO D: 40 + 160 + 190 + 200 + 400 + 350

– Total percibido = 1340 / 6 = 223.33

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REMUNERACIÓN PRINCIPAL VARIABLE O IMPRECISA

• Comisiones • Destajo

• Se sacará el promedio de lo percibido en el semestre a

liquidar sin que exista la exigencia del cumplimiento del factor de regularidad que aplica para remuneraciones complementarias variables o imprecisas.

• Si el período a liquidarse fuere inferior a 6 meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.

• Artículo 17 Decreto Supremo 001-97-TR

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REMUNERACIÓN COMPLEMENTARIA FIJA

• Remuneraciones adicionales que percibe el trabajador y que por lo general están sujetas a una condicionalidad.

• Asignación al Cargo • Asignación por riesgo de caja • Alimentación principal fija • Asignación familiar

• Para su incorporación a la CTS, se suman los montos

percibidos y el resultado se divide entre el número de meses laborados

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CASO Nº 8: HORAS EXTRAS MES CASO A CASO B CASO C CASO D

MAYO 2014 s/. 40 s/. 30

NO TRABAJO

s/. 28

JUNIO 2014 s/. 10 -- s/. 25

JULIO 2014 -- s/. 15 35 s/. 15

AGOSTO 2014 s/. 23 -- -- s/. 40

SEPT 2014 -- -- 10 s/. 18

OCTUBRE 2014 -- -- 25 s/. 25

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CASO Nº 8: HORAS EXTRAS

• CASO A: 40 + 10 + 23 – Factor regularidad: Sí cumple – Promedio = 73 / 6 = 12.17

• CASO B: 30 + 15

– Factor regularidad: No cumple – Promedio = 0

• CASO C: 35 + 10 + 25 – Factor regularidad: Sí cumple – Promedio = 70 / 4 = 17.50

• CASO D: 28 + 25 + 15 + 40 + 18 + 25 – Factor regularidad: Sí cumple – Promedio = 151 / 6 = 223.33

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REMUNERACIÓN COMPLEMENTARIA VARIABLE O IMPRECISA

• Remuneraciones adicionales que percibe el trabajador y que por lo general están sujetas a una condicionalidad.

• como las variables o imprecisas (comisiones, horas extras, trabajo días feriados o descanso y bonificación por turno, remuneración mínima nocturna, incentivos por producción)

• REGULARIDAD: Percibido en 3 meses durante el semestre.

• Para su incorporación a la CTS, se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre el número de meses laborados.

• Artículo 16 Decreto Supremo 001-97-TR

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REMUNERACIÓN COMPUTABLE

• Remuneración básica

• Asignación familiar

• Movilidad de libre disponibilidad

• Alimentación principal: desayuno, almuerzo o cena ¿El refrigerio?

• Gratificaciones de julio y diciembre (1/6)

• Horas extras

• Comisiones

• Gratificaciones o bonificaciones regulares

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CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS

Conceptos NO Remunerativos Concepto

Gratificaciones extraordinarias

Que se otorgan ocasionalmente, a título de

liberalidad del empleador, o en virtud de una

negociación colectiva. Se incluye la bonificación

por cierre de pliego.

Participación en utilidades Toda participación del trabajador en la

distribución de utilidades de la empresa.

Condición de trabajo Montos que se otorgan para el cabal de

desempeño de su labor o con ocasión de sus

funciones.

Canasta de navidad o similares Son los obsequios que se otorgan a los

trabajadores con ocasión de las fiestas.

Movilidad supeditada a la

asistencia

Se otorga para que el trabajador se traslade de

su domicilio al centro de labores y viceversa, en

un monto razonable, que cubra efectivamente el

traslado.

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Conceptos NO Remunerativos Concepto

Asignación o bonificación por

educación

Debe ser por un monto razonable y debidamente

sustentada.

Asignación o bonificación de

carácter personal

Son aquellos que se otorgan por cumpleaños,

matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y

similares.

Bienes que otorga la empresa Son bienes que la empresa produce, que deben

ser otorgados en cantidad razonable y para el

consumo directo del trabajador y su familia.

Montos que se otorgan para el

cabal desempeño

Tales como viáticos, movilidad, gastos de

representación, vestuario, siempre que no

constituya ventaja patrimonial para el trabajador.

Alimentación como condición de

trabajo

Alimentación que se otorga por ser indispensable

para la prestación de los servicios.

Adicionalmente, no es computable los vales o

cupones de alimentos.

Bonificación extraordinaria

(Ley 29351)

No tiene carácter remunerativo. Su otorgamiento

es temporal.

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CASO Nº 9

• Un contador de la empresa G & M S.A.C. nos consulta sobre el cálculo de la CTS de una

trabajadora, con los siguientes datos: • Cuenta con carga familiar • Remuneración fija de S/. 1,800.00. • Percibió horas extras durante los meses de noviembre,

enero y marzo, por un monto de S/. 100.00, S/. 150.00 y S/. 200.00, respectivamente.

• 1/6 de la gratificación S/. 300.00 (*)

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CASO Nº 10

• El jefe de Recursos Humanos nos consulta sobre la CTS de un trabajador que ceso el 31 de marzo de 2015 y tuvo 10 días de inasistencia en dicho periodo.

• Datos

– Remuneración computable: S/. 1,500.00 – Bonificación por cumpleaños: S/. 200.00 (*) – Cálculo de la gratificación: S/. 750.00 (**)

(*) No ingresa al cálculo por ser un concepto no remunerativo. (**) monto ficticio

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CASO Nº 11

• Un trabajador que percibe comisiones por los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero marzo y abril, cuyos montos son los siguientes:

• Datos: • Comisiones

– noviembre : S/. 1200.00 – diciembre : S/. 1500.00 – enero : S/. 1000.00 – febrero : S/. 800.00 – marzo : S/. 1200.00 – abril : S/. 1000.00

• Gratificación S/. 1500.00 • Movilidad supeditada a la asistencia: S/. 300.00 (*) • Bonificación por educación: S/. 500.00 (*)

(*) Remuneración no computable: No ingresa al cálculo de CTS

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LIBRE DISPONIBILIDAD DE CTS

FECHAS DE

DEPÓSITOS

LOS TRABAJADORES PUEDEN DISPONER

DEL SIGUIENTE PORCENTAJE DE DICHOS

DEPÓSITOS

(Máximo)

Mayo y Noviembre del 2009 100%

Mayo del 2010 Hasta el 40%

Noviembre del 2010 Hasta el 30%

Mayo del 2011 hasta la extinción

del vínculo laboral

Sólo del 70% del

excedente de 6 remuneraciones brutas

18.07.14 al 31.12.14 El 100% del

excedente de 4 remuneraciones brutas

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LIBRE DISPONIBILIDAD DE LA CTS

4 REMUNERACIONES

BRUTAS

100 %

S/. 4,000.00

S/. 3,000.00

MONTO TOTAL DEL DEPÓSITO S/. 7,000.00

DISPONIBLE

INTANGIBLE

MO

NTO

EN

EXC

ESO

1

00

%

MO

NTO

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TAN

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S/.1,0

00

.00

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COMUNICACIÓN DE LAS SEIS ULTIMAS REMUNERACIONES

• Al 30 de abril y 31 de octubre

• Los empleadores deben comunicar obligatoriamente a las entidades depositarias, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.

• Única Disposición Complementaria Transitoria del

Decreto Supremo Nº 008-2014-TR

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INGRESOS QUE SE COMUNICAN

• Sueldos y salarios • Asignación familiar • Comisiones o destajo • Horas extras • Remuneración vacacional • Alimentación en dinero • Prestaciones alimentarias: suministro indirecto • Asignaciones otorgadas regularmente • Bonificación por riesgo de caja • Movilidad de libre disponibilidad • Remuneración por licencia con goce de haber

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INFRACCIONES LABORALES • Infracción leve:

– No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, hojas de liquidación de CTS.

– No cumplir oportunamente con los deberes de información, hacia las entidades depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por compensación por tiempo de servicios.

• Infracción grave:

– No cumplir con depositar oportunamente la CTS o hacerlo en forma parcial.

– No cancelar la CTS dentro de las 48 horas de producido el cese.

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