cielos abiertos

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Cielos abiertos La expresión cielos abiertos hace referencia al manteni- miento de acuerdos bilaterales o multilaterales de trans- porte aéreo civil o militar según los cuales: En el caso de los tratados civiles, se liberalizan los mercados del transporte aéreo de los países firman- tes y se minimiza la intervención gubernamental en los servicios de pasajeros, carga y combinados ya sean regulares o chárter. En el caso de los militares, se establece un régimen que controle los vuelos oficiales.. 1 Antecedentes Para ser considerado soberano, un estado debe tener el control tanto de facto como de de iure sobre todo el te- rritorio y espacios marítimo y aéreo incluido dentro de sus fronteras reconocidas. Una vez que el Estado queda constituido, surge el concepto de invasión como cualquier entrada en su territorio sin autorización. Por tanto, si una persona desea cruzar sus fronteras, un barco pretende en- trar en sus aguas territoriales o un avión cruzar su espacio aéreo, es necesario un consentimiento previo. Aquellos que no lo hayan solicitado y obtenido se arriesgan a ser arrestados y procesados por la Justicia del Estado en cues- tión. En el peor de los casos, esta entrada ilegal podría ser considerada un acto de guerra. Por ejemplo, en 1983 el vuelo 007 de Korean Air se desvió de su rumbo y entró en el espacio aéreo soviético, siendo inmediatamente derri- bado. Afortunadamente este tipo de malentendidos son muy poco frecuentes. Desde la Segunda Guerra Mundial, muchos estados se es- forzaron en fundar o apoyar la creación de aerolíneas (a veces llamas aerolíneas de bandera). El transporte aéreo difiere de otras formas de comercio, no sólo por su mayor componente internacional sino también porque muchas de las compañías que se dedican a esta actividad son pro- piedad o al menos están participadas por sus respectivos gobiernos. De este modo, a medida que fue aumentando la competencia internacional, también se fueron impo- niendo diferentes grados de proteccionismo. 2 Primeros pasos La Convención Internacional sobre Aviación Civil cele- brada en Chicago en 1944 pretendía preparar un mar- co de trabajo que permitiese el desarrollo del transpor- te aéreo comercial. Para ello presentaron las llamadas 9 libertades del aire, que serían aplicadas en los estados par- ticipantes en dicha Convención y en cualquier posible tra- tado bilateral que conceda derechos o privilegios para ex- plotar servicios aéreos internacionales. 3 Cielos abiertos para el transporte civil El último cuarto del siglo XX fue notablemente beneficio- so para las aerolíneas en lo que a la legislación reguladora de sus actividades se refiere. Los Estados Unidos comen- zaron a buscar acuerdos de cielos abiertos en 1979, y en 1982 ya habían firmado 23 acuerdos bilaterales, princi- palmente con pequeños países. Durante la década de los 90 hicieron lo propio con algunos estados europeos. El primer gran paso se dio en 1992 cuando los Países Ba- jos firmaron el primer acuerdo de cielos abiertos con los Estados Unidos a pesar de las objeciones por parte de las autoridades de la Unión Europea. El acuerdo concedía a los dos países total libertad para aterrizar en el suelo del otro. Normalmente los derechos de aterrizaje se li- mitan a un número prefijado de vuelos semanales o a un determinado destino, y cualquier variación por pequeña que sea requiere arduas negociaciones entre los gobiernos más que entre las aerolíneas afectadas. Los Estados Uni- dos quedaron tan sorprendidos con la libertad con la que habían actuado los Países Bajos respecto de la Unión Eu- ropea que levantaron todas las restricciones impuestas a la alianza que Northwest Airlines y KLM Royal Dutch Air- lines mantenían desde 1989 (momento en que ambas ae- rolíneas firmaron un acuerdo de código compartido a gran escala). Otras aerolíneas han necesitado años de disputas legales o siguen en ellas para superar las barreras interna- cionales. En 2001 Estados Unidos suscribió el Acuerdo Multila- teral para la Liberalización del Transporte Aéreo Inter- nacional (MALIAT, siglas en inglés) junto con Brunei, Chile, Nueva Zelanda y Singapur. Los EE.UU. disfruta- ron de una posición más poderosa en las negociaciones pero la Comisión Europea, como órgano supranacional, consiguió negociar con los Estados Unidos un Acuerdo Comunitario de Servicio Aéreo. Estas conversaciones re- sultaron en un texto que entró en vigor el 2 de marzo de 2007. 1

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Breve, descripcíon de la política de los cielos abiertos a nivel, mundial

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Page 1: Cielos abiertos

Cielos abiertos

La expresión cielos abiertos hace referencia al manteni-miento de acuerdos bilaterales o multilaterales de trans-porte aéreo civil o militar según los cuales:

• En el caso de los tratados civiles, se liberalizan losmercados del transporte aéreo de los países firman-tes y se minimiza la intervención gubernamental enlos servicios de pasajeros, carga y combinados yasean regulares o chárter.

• En el caso de los militares, se establece un régimenque controle los vuelos oficiales..

1 Antecedentes

Para ser considerado soberano, un estado debe tener elcontrol tanto de facto como de de iure sobre todo el te-rritorio y espacios marítimo y aéreo incluido dentro desus fronteras reconocidas. Una vez que el Estado quedaconstituido, surge el concepto de invasión como cualquierentrada en su territorio sin autorización. Por tanto, si unapersona desea cruzar sus fronteras, un barco pretende en-trar en sus aguas territoriales o un avión cruzar su espacioaéreo, es necesario un consentimiento previo. Aquellosque no lo hayan solicitado y obtenido se arriesgan a serarrestados y procesados por la Justicia del Estado en cues-tión. En el peor de los casos, esta entrada ilegal podría serconsiderada un acto de guerra. Por ejemplo, en 1983 elvuelo 007 de Korean Air se desvió de su rumbo y entró enel espacio aéreo soviético, siendo inmediatamente derri-bado. Afortunadamente este tipo de malentendidos sonmuy poco frecuentes.Desde la Segunda GuerraMundial, muchos estados se es-forzaron en fundar o apoyar la creación de aerolíneas (aveces llamas aerolíneas de bandera). El transporte aéreodifiere de otras formas de comercio, no sólo por su mayorcomponente internacional sino también porque muchasde las compañías que se dedican a esta actividad son pro-piedad o al menos están participadas por sus respectivosgobiernos. De este modo, a medida que fue aumentandola competencia internacional, también se fueron impo-niendo diferentes grados de proteccionismo.

2 Primeros pasos

La Convención Internacional sobre Aviación Civil cele-brada en Chicago en 1944 pretendía preparar un mar-

co de trabajo que permitiese el desarrollo del transpor-te aéreo comercial. Para ello presentaron las llamadas 9libertades del aire, que serían aplicadas en los estados par-ticipantes en dicha Convención y en cualquier posible tra-tado bilateral que conceda derechos o privilegios para ex-plotar servicios aéreos internacionales.

3 Cielos abiertos para el transportecivil

El último cuarto del siglo XX fue notablemente beneficio-so para las aerolíneas en lo que a la legislación reguladorade sus actividades se refiere. Los Estados Unidos comen-zaron a buscar acuerdos de cielos abiertos en 1979, y en1982 ya habían firmado 23 acuerdos bilaterales, princi-palmente con pequeños países. Durante la década de los90 hicieron lo propio con algunos estados europeos.El primer gran paso se dio en 1992 cuando los Países Ba-jos firmaron el primer acuerdo de cielos abiertos con losEstados Unidos a pesar de las objeciones por parte de lasautoridades de la Unión Europea. El acuerdo concedíaa los dos países total libertad para aterrizar en el suelodel otro. Normalmente los derechos de aterrizaje se li-mitan a un número prefijado de vuelos semanales o a undeterminado destino, y cualquier variación por pequeñaque sea requiere arduas negociaciones entre los gobiernosmás que entre las aerolíneas afectadas. Los Estados Uni-dos quedaron tan sorprendidos con la libertad con la quehabían actuado los Países Bajos respecto de la Unión Eu-ropea que levantaron todas las restricciones impuestas a laalianza que Northwest Airlines y KLM Royal Dutch Air-lines mantenían desde 1989 (momento en que ambas ae-rolíneas firmaron un acuerdo de código compartido a granescala). Otras aerolíneas han necesitado años de disputaslegales o siguen en ellas para superar las barreras interna-cionales.En 2001 Estados Unidos suscribió el Acuerdo Multila-teral para la Liberalización del Transporte Aéreo Inter-nacional (MALIAT, siglas en inglés) junto con Brunei,Chile, Nueva Zelanda y Singapur. Los EE.UU. disfruta-ron de una posición más poderosa en las negociacionespero la Comisión Europea, como órgano supranacional,consiguió negociar con los Estados Unidos un AcuerdoComunitario de Servicio Aéreo. Estas conversaciones re-sultaron en un texto que entró en vigor el 2 de marzo de2007.

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Page 2: Cielos abiertos

2 5 REGULACIÓN MILITAR

4 Puntos clave de los acuerdos decielos abiertos

La mayoría de los acuerdos civiles en vigor contemplan:

1. Competencia en libre mercado

No imposición de restricciones en losvuelos internacionales en lo que a núme-ro de aerolíneas, capacidad, frecuenciasy aeronaves empleadas se refiere.

2. Precios y tarifas de mercado:

Una tarifa solo puede ser desautorizadasi ambos países así lo desean y única-mente en casos muy específicos.

3. Competencia en igualdad

Por ejemplo:• Todas las aerolíneas (figuren o no enel acuerdo) de ambas partes puedenestablecer oficinas en el otro país ydisponer de los beneficios que éstasgeneren de forma rápida y sin res-tricciones. Las aerolíneas designa-das tienen la libertad de utilizar supropio servicio de handling (gestiónde equipajes en tierra) o contratara alguno de sus competidores. Lasaerolíneas y consignatarios puedenorganizar como deseen la distribu-ción terrestre de la mercancía reci-bida por vía aérea y tienen garan-tizado el acceso a los servicios deAduanas.

• Las tasas cargadas a los usuariossimplemente vienen determinadaspor los costes del servicio, y los sis-temas informáticos de reservas de-ben ser transparentes y no discrimi-natorios.

4. Acuerdos de cooperación económica

Las aerolíneas designadas pueden suscri-bir acuerdos de código compartido o al-quilar aeronaves a compañías de cual-quiera de ambos países o incluso de ter-ceros según las normas vigentes. De ma-nera opcional también se puede permitirque aerolíneas y transportistas terrestresrealicen operaciones de código compar-tido.

5. Asesoramiento para la resolución de conflictos

Se incluyen procedimientos para resol-ver las diferencias relacionadas con la in-terpretación del Acuerdo.

6. Libertad de servicios charter

Las compañías pueden escoger a qué re-gulación se acogen para operar vueloscharter.

7. Seguridad

Cada gobierno se compromete a mante-ner los mayores niveles posibles de segu-ridad aérea y a prestar asistencia al otroen determinadas circunstancias.

8. Aplicación opcional de la 7ª Libertad del Aire acercadel transporte de carga

Se permite a una aerolínea realizar ope-raciones de carga entre el otro país y untercero mediante vuelos que no tienenpor qué hacer escalas en, proceder de otener como destino el país de origen dedicha aerolínea.

5 Regulación militar

El Tratado de Cielos Abiertos, firmado en Helsinki en1992, supone un pequeño sacrificio multinacional de lasrespectivas soberanías aéreas en aras de conseguir unamayor transparencia de las operaciones militares así co-momayor confianza al permitir vuelos de observación so-bre casi todo el territorio de los países firmantes bajo lassiguientes condiciones:

• Se prohíbe sobrevolar áreas peligrosas y las zonasde seguridad marcadas 10 millas a lo largo de lasfronteras exteriores e interiores de cada Estado.

• Existe una distancia máxima de vuelo.

• Cada avión de observación contará con sensores ycámaras panorámicas, videocámaras en tiempo real,visores de infrarrojos e imágenes por radar. Paraasegurar que el equipamiento se ajusta a lo acorda-do, se concede a la aeronave un primer certificadoque autoriza a realizar vuelos de prueba durante unasemana, tiempo tras el cual se analiza la informaciónrecogida.

• Cada estado sobrevolado puede elegir entre permi-tir la entrada del avión extranjero de observación oen su lugar proveer un aparato propio plenamenteequipado para realizar dicha tarea (modalidad taxi).

• Los vuelos son realizados por equipos conjuntos.

• Las imágenes obtenidas podrán ser compartidas contodos los firmantes como forma de vigilar el cumpli-miento de posibles tratados sobre control armamen-tístico.

Page 3: Cielos abiertos

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Para ilustrar el alcance del tratado, Alemania e Italiase autorizan 12 vuelos al año, mientras que Rusia-Bielorrusia y los Estados Unidos deben permitirse un totaldel 42.Existe también un Acuerdo Bilateral de Cielos Abiertosentre Rumanía y Hungría. De manera tácita pero persis-tente, los Estados Unidos han promovido y apoyado lafirma de diferentes tratados bilaterales o trilaterales deeste tipo entre países sudamericanos. De manera similar,existen tratados bilaterales que permiten que los avionesmilitares entrenen o circulen en los respectivos espaciosaéreos. Por ejemplo, Singapur mantiene acuerdos de estetipo con los Estados Unidos, Francia y Australia.

6 Véase también• Acuerdo de Cielos Abiertos - Acuerdo EE.UU-Unión Europa

• Tratado de Cielos Abiertos - Tratado militar multi-nacional

7 Enlaces externos• Multilateral Agreement on the Liberalization of In-ternational Air Transportation (MALIAT)

• Portal sobre Transporte Aéreo: Conversaciones UE-EE.UU. - Comisión Europea

Page 4: Cielos abiertos

4 8 TEXTO E IMÁGENES DE ORIGEN, COLABORADORES Y LICENCIAS

8 Texto e imágenes de origen, colaboradores y licencias

8.1 Texto• Cielos abiertos Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Cielos_abiertos?oldid=79272167Colaboradores:CEM-bot, Fabeirojorge,Muro Bot,Madalberta, Leiro & Law, Caritdf, MerlIwBot, Elvisor, Addbot y Anónimos: 2

8.2 Imágenes

8.3 Licencia de contenido• Creative Commons Attribution-Share Alike 3.0