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Eduardo Rojo Torrecilla. XX Encuentro de abogados de extranjería. 28.5.2010. 1 La libre circulación de trabajadores no comunitarios. Residentes de larga duración. Trabajadores altamente cualificados.

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Eduardo Rojo Torrecilla.

XX Encuentro de abogados de extranjería.

28.5.2010.1

La libre circulación de trabajadores no comunitarios.

Residentes de larga duración. Trabajadores altamente

cualificados.

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Sumario.

La política de inmigración de la UE. Tratado de Lisboa y Programa de Estocolmo.

Directivas sobre el estatuto de los residentes de larga duración y sobre los trabajadores altamente cualificados.

Transposición de las Directivas a la normativa española de inmigración. LO 2/2009 de 11 de diciembre. Instrucciones de la DGI. Futuro Reglamento.

Recapitulación final y conclusiones.

2XX Encuentro de abogados de extranjería.

28.5.2010.

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XX Encuentro de abogados de extranjería.

28.5.2010.3

I. Introducción.

―Cuando las personas no encuentran trabajo en su propio país, en

sus comunidades o sociedades, lo buscan en otros lugares. En el

mundo actual, la migración laboral se transforma con facilidad en

fuente de tensiones, sin mencionar el tráfico de personas u otras

actividades similares (Juan Somavia, Director General de la OIT.

Davos, enero de 2006).

http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/dgo/speeches/somavia/2006/davos.pdf

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Llevar a Europa al siglo XXI. Tratado de Lisboa.

―Europa ya no es la misma que hace 50 años, como tampoco lo es el

resto del mundo.

Hoy más que nunca, en un mundo globalizado que no deja de cambiar,

Europa debe afrontar problemáticas nuevas: mundialización de la

economía, evolución demográfica, cambio climático, abastecimiento

energético, nuevas amenazas para la seguridad.

Los Estados miembros no están ya en condiciones de afrontar en

solitario todos estos nuevos retos, que no conocen fronteras. Sólo un

esfuerzo colectivo a escala europea permitirá hacerlo y responder a las

preocupaciones de los ciudadanos‖.

http://europa.eu/lisbon_treaty/take/index_es.htm

XX Encuentro de abogados de extranjería.

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II. La política de inmigración de la UE.

1. Tratado de Lisboa (en vigor desde 1.12.2009).

Artículo 2 C): las competencias compartidas entre la Unión y los

Estados miembros se aplicarán, entre otros, en el ámbito del ―espacio de

libertad, seguridad y justicia‖.

Artículo 5 ter: en la definición y ejecución de sus políticas y acciones ―la

Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo,

raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u

orientación sexual‖.

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XX Encuentro de abogados de extranjería.

28.5.2010.6

Art. 62, apartado 1: la Unión desarrollará una política que tendrá por

objetivo ―a) garantizar la ausencia total de controles de las personas,

sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores; b)

garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce

de las fronteras exteriores; c) instaurar progresivamente un sistema

integrado de gestión de las fronteras exteriores‖, …

… pero, su apartado 4 expone con claridad meridiana que ―el presente

artículo no afectará a la competencia de los Estados miembros

respecto de la delimitación geográfica de sus fronteras‖.

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XX Encuentro de abogados de extranjería.

28.5.2010.7

Art. 63 bis: la UE desarrollará una política común de

inmigración ―destinada a garantizar, en todo momento, una

gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de

los nacionales de terceros países que residan legalmente en los

Estados miembros, así como una prevención de la inmigración

ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada

contra ambas‖…

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XX Encuentro de abogados de extranjería.

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…La UE ―podrá celebrar con terceros países acuerdos para la

readmisión, en sus países de origen o de procedencia, de

nacionales de terceros países que no cumplan o que hayan

dejado de cumplir las condiciones de entrada, presencia o

residencia en el territorio de uno de los Estados miembros‖.

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XX Encuentro de abogados de extranjería.

28.5.2010.9

El Tratado prevé actuaciones coordinadas del Parlamento

Europeo y del Consejo para propiciar la integración de

ciudadanos de terceros países residentes legalmente en

territorio comunitario.

Esas medidas deberán llevarse a cabo ―con exclusión de toda

armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de

los Estados miembros‖.

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XX Encuentro de abogados de extranjería.

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Los Estados tienen derecho a ―establecer volúmenes de

admisión en su territorio de nacionales de terceros países

procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por

cuenta ajena o por cuenta propia‖.

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XX Encuentro de abogados de extranjería.

28.5.2010.11

Antes del Tratado de Lisboa: la regulación de las cuestiones

relativas la inmigración legal, debían ser objeto de adopción

por unanimidad en el Consejo Europeo, y después del trámite

de consulta del Parlamento.

Con el nuevo Tratado: pasarán a tramitarse por la vía de la

adopción de decisiones a través del procedimiento legislativo

ordinario por mayoría cualificada y con poderes colegislativos

del Parlamento.

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2. Programa de Estocolmo 2010- 2014 (aprobado en

diciembre de 2009).

Objetivos:

A) Responder con eficacia a los nuevos desafíos, aprovechando las

oportunidades que ofrece el Tratado de Lisboa.

B) Encontrar el justo equilibrio entre el respeto y la integridad de

las libertades fundamentales, garantizando al mismo tiempo la

seguridad en Europa.

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28.5.2010.

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El Programa de Estocolmo no representa un cambio sustancial

con respecto al de La Haya.

Responde a un nuevo marco político y económico que trata de

combinar la difícil situación actualmente existente con las

previsiones a medio plazo:

-- En términos de mercado de trabajo y protección social.

-- En términos de políticas de integración de las personas

migrantes y de cooperación reforzada con los países de origen y

tránsito de la inmigración.

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Necesidad de disponer de profesionales cualificados a medio

plazo. Buena parte de ellos provendrán de países no

comunitarios.

La UE se propone poner en marcha una política de migración

común que permita una mayor flexibilidad para la admisión de

población inmigrada.

Dicha flexibilidad deberá permitirle adaptarse a la creciente

movilidad y a las necesidades de los mercados laborales

nacionales, ―respetando al mismo tiempo las competencias del

Estado miembro en esta materia‖ (Plan de acción).

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28.5.2010.15

III. Directivas objeto de estudio.

1. Directiva 2003/109/CE de 25 de noviembre. Estatuto de

los nacionales de terceros países residentes de larga

duración.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:016:0044:0053:ES:PDF

La integración de los nacionales de terceros países que estén

instalados permanentemente en los Estados miembros es un

elemento clave para promover la cohesión económica y social.

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Integración después de cinco años de residencia ininterrumpida.

Acreditación de disponer de recursos suficientes (―recursos fijos y

regulares no inferiores a la cantidad umbral por debajo de la cual

puede concederse una asistencia social en el Estado miembro en

cuestión‖) y de un seguro de enfermedad.

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Regla general de igualdad de trato con los nacionales del Estado.

Restricción en el acceso a un puesto de trabajo cuando las

actividades estén relacionadas con el ejercicio de la potestad pública.

Posible limitación por los Estados de la igualdad de trato a las

―prestaciones básicas‖ de la asistencia social y la protección social.

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Reconocimiento del derecho a la residencia en un segundo Estado

por motivos de ejercicio de ejercicio de actividad profesional,

realización de estudios o por ―otros fines‖.

La concesión de la autorización podrá estar condicionada al estudio

por parte de los Estados de sus mercados de trabajo y a la aplicación

de ―sus procedimientos nacionales relativos, respectivamente, a

cubrir una vacante o al ejercicio de las actividades mencionadas‖

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2. Directiva 2009/50/CE, de 25 de mayo. Condiciones

de entrada y residencia de nacionales de terceros

países para fines de empleo altamente cualificado.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:155:0017:0029:ES:PDF

Promoción de la admisión y la movilidad de nacionales de terceros

países para estancias superiores a 3 meses, para fines de empleo

altamente cualificado, ―a fin de que la Comunidad se convierta en un

destino más atractivo para estos trabajadores procedentes de todo el

mundo y contribuir a la competitividad y el crecimiento económico‖.

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XX Encuentro de abogados de extranjería.

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Regulación de un procedimiento abreviado de admisión para el

trabajador y su familia, y reconocimiento de los mismos derechos

económicos y sociales que los nacionales del país de acogida en

una serie de ámbitos.

La nueva tarjeta azul (blue card) permitirá a su titular entrar,

permanecer, salir y volver a entrar en el territorio del Estado

miembro que la expida.

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XX Encuentro de abogados de extranjería.

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La norma fija un umbral salario mínimo, de alcance

comunitario, para determinar qué puede entenderse por

trabajo altamente cualificado, con el objetivo de armonizar las

reglas mínimas sobre condiciones de admisión en la

Comunidad y sin perjuicio de que los Estados puedan fijar

umbrales salariales más elevados.

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XX Encuentro de abogados de extranjería.

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Dicho mínimo o umbral salarial, que deberá constar

en el contrato de trabajo o la oferta firme de empleo

(de 1 año como mínimo), ―no deberá ser inferior al

correspondiente umbral salarial definido y publicado

a estos efectos por los Estados miembros, que será

como mínimo 1,5 veces el salario bruto anual medio

en el Estado miembro de que se trate‖.

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Los titulares de la tarjeta azul pueden trasladarse a otro Estado

después de haber transcurrido 18 meses de residencia legal en el

primer Estado en el que han obtenido la tarjeta azul, a los efectos de

acceder a un nuevo trabajo altamente cualificado.

La libertad de circulación se amplía a un tercer o más

desplazamientos a otro u otros Estados siempre que se cumpla el

requisito reseñado en el Estado del que se provenga.

El acceso no es automático. La Directiva sigue previendo

limitaciones a la posibilidad de acceso al empleo.

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IV. Transposición de las Directivas.

1. La regulación del estatuto de la residencia y residentes de larga

duración se recoge en el artículo 32 de la LO 2/2009, precepto

que necesita de desarrollo reglamentario en varios de sus

apartados.

Con posterioridad a la entrada en vigor de la LO 2/2009 se ha

dictado la Instrucción número 9/2009, de 14 de diciembre, sobre

aplicación de la citada ley ―en materia de autorización de

residencia de larga duración‖.

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A 31.3.2010, 1.155.000 extranjeros disponen de autorización de

residencia de larga duración (con terminología ya incorporada de

la LO 2/2009).

Hay tres Comunidades Autónomas, entre ellas Cataluña, y las

ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que tienen más del 30 %

de autorizaciones de larga duración.

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Se requiere la residencia previa de forma continuada en España

durante cinco años, períodos en los que también se computarán –

incorporando las reglas de la directiva de trabajadores altamente

cualificados—aquellos períodos en que la persona solicitante haya

residido en otros Estados miembros como titular de la tarjeta azul

de la UE.

Se dispone la pérdida del estatus cuando se adquiera la misma

residencia en otro Estado.

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Acceso al mercado de trabajo: la normativa ha de interpretarse

en consonancia con los importantes cambios habidos respecto a

la importancia asumida por el alta del trabajador en la Seguridad

Social para que surta eficacia la autorización inicial de residencia

y trabajo.

Debe computarse el período de tres meses desde la fecha de

concesión de la autorización, en cuanto que, el residente de

larga duración – CE no está sometido a la obtención de visado

previo de acceso a España.

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2. La LO 2/2009 ha incorporado un nuevo artículo, el número

38 ter, que transpone al ordenamiento jurídico interno buena

parte de la Directiva sobre trabajadores altamente cualificados.

El futuro reglamento cobrará importancia para concretar y

determinar la más o menos correcta adecuación de la normativa

española a la de la UE.

Queda pendiente la determinación de que se entenderá por

experiencia profesional de cinco años, como mínimo,

equiparable a la obtención y acreditación de un título de una

titulación de enseñanza superior (como mínimo de tres años de

duración).

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Solicitud de la tarjeta azul UE por aquellos extranjeros que hayan

residido, como mínimo, dieciocho meses en otro Estado de la UE,

acogiéndose por la normativa española la previsión del artículo 18

de la Directiva.

Debe solicitarse cuando el trabajador todavía se encuentre en el

primer Estado o en el primer mes desde su entrada en España.

Si la autorización de la que dispone se extingue sin que se haya

resuelto por las autoridades españolas la concesión de la misma en

nuestro país, la norma estatal permite la concesión de una

autorización de estancia temporal para el extranjero y los

miembros de su familia.

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Reagrupación familiar: ¿Podrán los trabajadores altamente

cualificados reagrupar a sus familiares sin ninguna limitación o

bien deberán respetar las reglas fijadas en la LO 2/2009,

señaladamente las restricciones para la reagrupación de

ascendientes?

Parece que debe apostarse, en sintonía con las facilidades que se

concede por la normativa comunitaria, a este personal, por la

tesis amplia (―reagrupación familiar a favor de los miembros de

su familiar que desee reagrupar‖).

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Muchas gracias por su atención.

Eduardo Rojo Torrecilla.

[email protected]

http://eduardorojoblog.blogspot.com/

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