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  • CDIGO DE EJECUCIN PENAL TITULO PRELIMINAR

    Artculo I. Este Cdigo, de acuerdo con el artculo 234 de la Constitucin Poltica del Per, regula la ejecucin de las siguientes penas dictadas por los rganos jurisdiccionales competentes: 1. Pena privativa de libertad. 2. Penas restrictivas de libertad. 3. Penas limitativas de derechos. Comprende, tambin, las medidas de seguridad.

    Artculo II. La ejecucin penal tiene por objeto la reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del penado a la sociedad. La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente.

    Artculo III. La ejecucin penal y las medidas privativas de libertad de los procesados estn exentas de tortura o trato inhumano o humillante y de cualquier otro acto o procedimiento que atent e contra la dignidad del interno.

    Artculo IV. El tratamiento penitenciario se realiza mediante el sistema progresivo.

    Artculo V. El rgimen penitenciario se desarrolla respetando los derechos del interno no afectados por la condena. Est prohibida toda discriminacin racial, social, poltica, religiosa, econmica, cultural o de cualquier otra ndole.

    Artculo VI. La sociedad, las instituciones y las personas participan en forma activa en el tratamiento del interno y en acciones de asistencia post- penitenciaria.

    Artculo VII. La transferencia de personas extranjeras o nacionales condenadas por jueces peruanos para el cumplimiento de las penas impuestas en su pas de origen o en el de su residencia habitual se regir por los Tratados o Convenios Internacionales sobre la materia y el principio de reciprocidad por razones humanitarias y leyes respectivas. No se autorizar la transferencia de aquellos que se encuentren condenados por delitos de terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traicin a la patria o del agente que acta como cabecilla o dirigente de una organizacin destinada al trfico ilcito de drogas, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales en los que el Per es parte. La transferencia se autorizar mediante Resolucin Suprema.

    Artculo VIII. La retroactividad y la interpretacin de este Cdigo se resuelven en lo ms favorable al interno.

    Artculo IX. La interna gestante o madre y los hijos menores de sta que conviven con ella gozan de amplia proteccin del Sistema Penitenciario.

    Artculo X. El Sistema Penitenciario acoge las disposiciones, conclusiones y recomendaciones de las Naciones Unidas para la prevencin del delito y tratamiento del delincuente.

  • TITULO I EL INTERNO

    Artculo 1. El interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin ms limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva.

    Artculo 2. El interno ingresa al Establecimiento Penitenciario slo por mandato judicial, en la forma prevista por la ley. Es ubicado en el Establecimiento que determina la Administracin Penitenciaria.

    Artculo 3. El interno ocupa un ambiente adecuado y est sujeto a tratamiento integral desde su ingreso hasta su liberacin.

    Artculo 4. El interno debe ser llamado por su nombre.

    Artculo 5. El interno debe observar las disposiciones sobre orden, aseo y disciplina.

    Artculo 6. Al ingresar al Establecimiento Penitenciario, el interno es examinado por el servicio de salud para conocer su estado fsico y mental. Si se encuentran huellas de maltratos fsicos, se comunica inmediatamente al representante del Ministerio Pblico y, en su caso, al Juez competente.

    Artculo 7. Los internos pueden formar agrupaciones culturales o deportivas y aquellas que el Reglamento autorice.

    Artculo 8. El interno tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso o su traslado a otro Establecimiento Penitenciario.

    TITULO II REGIMEN PENITENCIARIO CAPITULO PRIMERO DISPOSlCIONES GENERALES

    Artculo 9. Al ingresar a un Establecimiento Penitenciario, el interno es informado de sus derechos y obligaciones y se le entrega una cartilla con las normas de vida que rigen en el Establecimiento. Si es analfabeto, dicha informacin le es proporcionada oralmente.

    Artculo 10. Cada interno tiene una ficha de identificacin penolgica y un expediente personal respecto a su situacin jurdica y tratamiento penitenciario. Tiene derecho a conocer y ser informado de dicho expediente.

    Artculo 11. Los internos estn separados de acuerdo a los siguientes criterios bsicos: 1. Los varones de las mujeres. 2. Los procesados de los sentenciados. 3. Los primarios de los que no lo son. 4. Los menores de veintin aos de los de mayor edad

  • 5. Otros que determine el Reglamento.

    Artculo 12. El interno es alojado en un ambiente, individual o colectivo, de acuerdo al tratamiento que le corresponda.

    Artculo 13. Todo objeto de valor, salvo los de uso personal que lleve consigo el interno, previo inventario, podr quedar bajo custodia de la Administracin Penitenciaria, o ser entregado a la persona que aqul determine.

    Artculo 14. El interno tiene derecho a formular quejas y peticiones ante el Director del Establecimiento Penitenciario. En caso de no ser atendido, el interno puede recurrir, por cualquier medio, al representante del Ministerio Pblico.

    Artculo 15. Las revisiones y registros del interno, de sus pertenencias o del ambiente que ocupa, se realizan en presencia del Director o Sub-Director y del Jefe de Seguridad del Establecimiento, si son de rutina. En el caso de ser sbitas o extraordinarias, debe contarse con la presencia del representante del Ministerio Pblico.

    Artculo 16. El interno tiene derecho a vestir sus propias prendas, siempre que sean adecuadas, o preferir las que le facilite la Administracin Penitenciaria. Estas prendas debern estar desprovistas de todo distintivo que pueda afectar su dignidad. Cuando el interno sale del Establecimiento Penitenciario, usa prendas de vestir que no destaquen su condicin de tal.

    Artculo 17. La Administracin Penitenciaria proporciona al interno la alimentacin preparada que cumpla con las normas dietticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud.

    Artculo 18. Dentro del Establecimiento Penitenciario se promueve y estimula la participacin del interno en actividades de orden educativo, laboral, recreativo, religioso y cultural.

    Artculo 19. La libertad del interno slo puede ser otorgada por la autoridad competente y en la forma prevista por la ley. La orden de libertad es cumplida de inmediato, bajo responsabilidad del Director del Establecimiento Penitenciario.

    Artculo 20. Al momento de su liberacin, se entrega al interno un certificado de libertad.

    CAPITULO SEGUNDO DISCIPLINA

    Artculo 21. El rgimen disciplinario tiene por objeto la convivencia pacfica de los internos y mantener el orden en los Establecimientos Penitenciarios.

  • Artculo 22. El rgimen disciplinario es riguroso en los Establecimientos Penitenciarios cerrados y se atena en los Establecimientos Penitenciarios semi-abiertos y abiertos, tendiendo hacia la autodisciplina del interno.

    Artculo 23. Incurre en falta disciplinaria el interno que infringe las disposiciones establecidas en este Captulo.

    Artculo 24. Las faltas disciplinarias se clasifican en graves y leves. Se sancionan sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.

    Artculo 25. Son faltas disciplinarias graves: 1. Impedir o entorpecer el tratamiento de los dems internos. 2. Poner en peligro su propia seguridad, la de los otros internos o la del Establecimiento Penitenciario. 3. Interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad. 4. Poseer o consumir drogas txicas, estupefacientes, sustancias psicotrpicas o bebidas alcohlicas. 5. Poseer armas, explosivos o cualquier objeto de uso prohibido en el Establecimiento Penitenciario. 6. Realizar actos contrarios a la moral. 7. Instigar o participar en motines, huelgas o desrdenes colectivos. 8. Intentar evadirse del Establecimiento Penitenciario. 9. Agredir a cualquier persona que se encuentre en el Establecimiento Penitenciario. 10. Negarse a ingerir alimentos como acto de protesta o rebelda. 11. Negarse a asistir a diligencias judiciales en forma injustificada. 12. Cometer cualquier otro acto similar previsto en el Reglamento.

    Artculo 26. Son faltas disciplinarias leves: 1. Negarse a trabajar o a asistir a las actividades educativas, sin justificacin. 2. Transitar o permanecer en zonas prohibidas del Establecimiento Penitenciario, sin autorizacin. 3. Emplear palabras soeces o injuriosas en el trato con las dems personas. 4. Daar o dar mal uso a las instalaciones del Establecimiento Penitenciario. 5. Incumplir las disposiciones sobre alojamiento, higiene, aseo, horario, visitas, comunicaciones, traslados y registros. 6. No presentarse cuando sea requerido por las autoridades del Establecimiento Penitenciario. 7. Incumplir las dems disposiciones sobre el Rgimen Penitenciario que establece el Reglamento.

    Artculo 27. Slo pueden imponerse las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestacin. 2. Privacin de paseos o actos recreativos comunes, cuando corresponda hasta un mximo de treinta das. 3. Limitacin de las comunicaciones con el exterior hasta un mximo de treinta das. 4. Privacin de permisos de salida hasta un mximo de sesenta das. 5. Aislamiento hasta un mximo de treinta das, salvo lo dispuesto en el artculo 33.

    Artculo 28. La sancin de aislamiento es de aplicacin slo en los casos en que el interno manifiesta agresividad o violencia y cuando reiterada y gravemente altera la normal convivencia en el Establecimiento Penitenciario.

    Artculo 29. La sancin de aislamiento se cumple previo informe mdico al Director del Establecimiento Penitenciario, el mismo que puede suspender o modificar la sancin de acuerdo al estado de salud del interno.

  • Artculo 30. No se aplica la sancin de aisla