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    LEGISLACIN PENITENCIARIA Y DE EJECUCIN PENAL EN EL DERECHO COMPARADO

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    Compilacin: Andrea Heisel, Carmen Montana, Jorge Roln Luna

    Edicin: Dora Cristaldo Raskin

    Diseo y armado: Yasmn Reguera Pedro

    Para Ley Alemana:Traduccin: Ana Mara Kunst-Baur

    Correccin y compatibilizacin jurdica: Andrea Heisel y Carmen Montana

    Cooperacin Tcnica Alemana GTZ.

    Las opiniones contenidas en este documento son de los/as autores/as y noreflejan necesariamente las opiniones de la GTZ.

    Queda prohibida cualquier forma de reproduccin, transmisin o archivo en

    sistemas recuperables, sea para uso privado o pblico por medios mecnicos,electrnicos, fotocopiadoras, grabaciones o cualquier otro, total o parcial delpresente ejemplar, con o sin finalidad de lucro, sin autorizacin expresa.

    Primera Edicin: 1.500 ejemplares.

    Impresin: I Grfica.

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    LEGISLACIN PENITENCIARIAY DE EJECUCIN PENAL

    EN EL DERECHO COMPARADO.

    (Alemania, Argentina, Bolivia, Brasil,El Salvador, Espaa, Guatemala, Nicaragua, Per)

    Mayo 2005

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    INDICE

    Prlogo de los Tomos I - II - III...................................................................................

    Introduccin......................................................................................................................

    REPBLICA FEDERAL DE ALEMANIALey sobre la Ejecucin de la Pena Privativa de Libertad y de las MedidasPrivativas de Libertad de Mejoramiento y Seguridad.Ley de Ejecucin Penal.......................................................................................

    REPBLICA ARGENTINALey de Ejecucin de la Pena Privativa de la Libertad.Ley N 24.660/1996..........................................................................................

    Cuadro de Modificaciones................................................................................

    REPBLICA DE BOLIVIALey de Ejecucin Penal y Supervisin.Ley N 2.298/2001.............................................................................................

    REPBLICA FEDERATIVA DEL BRASILLei de Execuo Penal.Lei N 7.210/1984.............................................................................................

    REPBLICA DE EL SALVADORLey Penitenciaria.

    Decreto N 1.027/1997.....................................................................................

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    REINO DE ESPAA.Ley Orgnica General Penitenciaria.Ley N 1/1979....................................................................................................

    Ley Orgnica 13/1995, de 18 de diciembre, sobre modificacin de la LeyOrgnica General Penitenciaria.........................................................................

    REPBLICA DE GUATEMALA.Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Reinsercin Social.......................

    REPBLICA DE NICARAGUA.Ley del Rgimen Penitenciario y Ejecucin de la Pena.Ley N 473/2003...............................................................................................

    REPBLICA DEL PERCdigo de Ejecucin Penal.Decreto Legislativo N 654/1991...................................................................

    Cuadro de modificaciones del Cdigo de Ejecucin Penal...........................

    ANEXO I.....................................................................................................................Reglas y Principios de la Organizacin de las Naciones Unidas.............................

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos.......................................

    Principios bsicos para el tratamiento de los reclusos..................................Conjunto de principios para la proteccin de todas las personas sometidasa cualquier forma de detencin o prisin......................................Reglas de las Naciones Unidas para la proteccin de los menores privadosde libertad........................................................................................Cdigo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir laLey........................................................................................................................Principios bsicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego porlos funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.....................................Reglas mnimas de las Naciones Unidas para la Administracin de la

    Justicia de menores (Reglas de Beijing)...........................................................

    ANEXO II....................................................................................................................Glosario de la Ley de Ejecucin Penal de la Repblica Federal deAlemania..............................................................................................................

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    PRLOGO DE LOS TOMOS I - II - III

    La delicada situacin por la que atraviesa el Sistema Penitenciario paraguayoamerita una intervencin decidida de parte del Estado y de la misma sociedad civil. Losproblemas en ese mbito son conocidos desde hace mucho tiempo, pero, lamentablemente,hasta ahora, no han sido ensayadas estrategias de accin integral que apunten a susdiversas patologas.

    El Ministerio de Justicia, en cabal comprensin de esta necesidad, hacomenzado a implementar una serie de acciones tendientes a enfrentar la problemticadesde una perspectiva de cambio estructural. Un aspecto de esta estrategia de abordajeintegral es impulsar la actualizacin legislativa en el mbito penitenciario. As, en virtud deun convenio firmado con la Cooperacin Tcnica Alemana GTZ, se presenta a la ciudadanaparaguaya y a la comunidad poltica, jurdica y penitenciaria un Anteproyecto de Cdigode Ejecucin Penal. Esto tal vez no hubiera sido posible sin el decidido impulso del exviceministro de Justicia, Dr. Julio Duarte Van Humbeck y, sin el importante y eficaz trabajode sus autores intelectuales, los anteproyectistas Vctor Manuel Nez -hoy da ministrode la Corte Suprema de Justicia- y Jorge Roln Luna, abogados y conocidos especialistasen el tema.

    Entendemos que con la presentacin del anteproyecto, se cumple unimportante objetivo. Es menester sealar que esto implica la adecuacin de la normativaparaguaya a los principios y directrices establecidos en los Tratados y Convenios deDerechos Humanos que nuestro pas ha firmado y ratificado. Es indiscutible, adems, lanecesidad y la pertinencia de ir cerrando la reforma del sistema penal que el Estado paraguayoha iniciado con la sancin y puesta en vigencia del Cdigo Penal en el ao 1997, a la quesiguieron la sancin y puesta en vigencia de otros cuerpos legales de la materia.

    A ese importante proceso de reconversin y modernizacin del sistema penalle estaba faltando una norma que actualice el marco normativo del subsistema penitenciarioa la luz del escenario que se fue construyendo con la puesta en vigor de estas nuevas

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    normas. La necesaria coherencia del sistema legal penal no admite ms prrroga y laobsolescencia del andamiaje legal penitenciario, tampoco.

    En el proceso de redaccin del Anteproyecto de Cdigo de Ejecucin Penal,se han realizado talleres para someter el texto original a la consideracin de entendidos,operadores del sistema y organizaciones promotoras de Derechos Humanos. Las sugerenciasacercadas a los anteproyectistas, a resultas de dichos talleres, fueron incorporadas a estaversin final que se presenta, por lo que consideramos que el proyecto original ha sidoenriquecido.

    Permitir un mejoramiento sustancial de la labor penitenciaria de jueces deejecucin y de operadores del sistema penitenciario es una cuestin de impostergablesolucin por lo que consideramos prioritaria la tarea de actuar ante la inadecuacin de laLey N 210/70, reguladora actual del sistema penitenciario paraguayo.

    El Ministerio de Justicia y Trabajo y la Cooperacin Tcnica Alemana GTZ,inician con la presentacin de este anteproyecto, una labor que continuar con la redacciny presentacin de una Ley Orgnica Penitenciaria y de un Estatuto del Personal Penitenciariode manera a completar y hacer coherente la regulacin legal del sub-sistema penitenciario.

    Siendo el tema que nos ocupa, insuficientemente explorado y tratado desdesu perspectiva cientfica y acadmica, se ha entendido que a la presentacin de esteanteproyecto debera acompaar material de investigacin y de derecho concordante ycomparado en materia penitenciaria, de manera a sensibilizar e ilustrar a congresistas,

    abogados, profesores universitarios, operadores del sistema y pblico interesado en esteimportante tema.

    Acompaan entonces a este anteproyecto, investigaciones de campo,anlisis jurdico y compilacin de normas nacionales, de derecho internacional y de derechocomparado, agrupados en tomos separados e integrando una Coleccin de DerechoPenitenciario y Ejecucin Penal, que ubican a quienes se interesen en esta propuestalegislativa en una perspectiva de anlisis completa y adecuada para comprender sus alcancesy los objetivos de poltica judicial, criminal y penitenciaria que se proponen por parte delMinisterio de Justicia y Trabajo del Paraguay y la Cooperacin Tcnica Alemana GTZ.

    Tambin, a travs de estos valiosos materiales, pretendemos alentar laparticipacin de toda la sociedad civil en el proceso de cambio que se inicia con estapropuesta legislativa.

    Andrea HeiselAsesora

    Cooperacin Tcnica Alemana GTZ

    Juan Daro MongesMinistro

    Ministerio de Justicia y Trabajo

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    INTRODUCCIN

    Hemos iniciado una serie de publicaciones agrupadas bajo el ttuloColeccin de Derecho Penitenciario y de Ejecucin Penal, significativa por ser la primeraen Paraguay, que congrega en los tres primeros tomos, un anteproyecto de ley,investigaciones de campo, anlisis jurdico, compilacin y sistematizacin de la legislacinnacional.

    Continuando con el objetivo que impuls y motiv la elaboracin y

    preparacin de la coleccin en sus inicios, de acompaar una serie de acciones tendientesa enfrentar la problemtica actual y de promover la actualizacin legislativa de nuestrosistema penitenciario, presentamos en esta oportunidad el Tomo IV Legislacin Penitenciariay de Ejecucin en el Derecho Comparado.

    La publicacin aspira a contribuir en un tema que constituye hoy uno de losejes centrales de la agenda de la Comisin Nacional para el Estudio de la Reforma delSistema Penal y Penitenciario, integrada e instaurada en octubre de 2004, y sobre todo afavorecer y apoyar el trabajo en la Subcomisin de Ejecucin Penal de dicho rgano. Laobra, que dirige su atencin al derecho comparado, parte de textos legales en la materia de

    pases de la regin como: Argentina, Bolivia, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Per.Igualmente incorpora la legislacin espaola y alemana, considerando la influencia queestas han tenido en nuestro ordenamiento jurdico, de raz continental europea.

    En el anexo, como informacin adicional, se adjuntan las reglas mnimas yprincipios elaborados en el seno de la ONU, que se inspiran en conceptos generalmenteadmitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporneosms adecuados, que comprenden indicaciones de una buena organizacin penitenciaria yde la prctica relativa al tratamiento de los reclusos, que no obstante no ser vinculantes

    han ofrecido el sustrato fundamental para diversos instrumentos legales.

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    Es para nosotros un motivo de gran satisfaccin y jbilo incluir en estetomo la traduccin de la legislacin alemana. Esta, en su pas de origen, fue elaborada enforma exhaustiva, con la participacin de un grupo de expertos provenientes de diferentes

    disciplinas, el cual despus de varios aos de trabajo confeccion el proyecto, queposteriormente fue revisado por una comisin especial del Parlamento. El sistema deproteccin jurdico alemn de los privados de libertad, reconocido como uno de las mejoresentre las legislaciones europeas, garantiza amplios derechos a los internos y pretendeajustar la vida en prisin, lo mximo posible, a las condiciones generales de vida, con el finde evitar daos adicionales en los internos, causados por la estada en los establecimientospenitenciarios y un mayor distanciamiento de la vida en sociedad, adecundose a loscondicionamientos y estndares internacionales.

    La ley alemana, a diferencia de la normativa redactada en espaol, que no

    presenta dificultades al lector de habla hispana, debi superar las etapas de traduccin,correccin y compatibilizacin al lenguaje jurdico y regional, guardando las reservascorrespondientes que implican las pecularidades del sistema alemn, recurriendo a girosidiomticos considerados ms expresivos -ante la imposibilidad de traducir literalmente- ya acepciones amplias y abarcantes de los trminos para mantener la uniformidad en latraduccin, la que va acompaada de notas al pie y de un glosario de vocablos en el anexopara facilitar la comprensin.

    La primera versin traducida - por nosotros conocida de la ley del 16 demarzo de 1976, que a la fecha ha sufrido numerosas modificaciones, fue realizada por eljurista espaol Antonio Garca Pablos en el ao 1978 y publicada en Espaa (Anuario deDerecho Penal y Ciencias Penales del Instituto Nacional de Estudios Jurdicos, Serie 1,Publicaciones Peridicas, Nmero 3, Tomo XXXI, Fascculo I, Enero-Abril MCMLXXVIII,pg. 395-445).

    Para los conocedores de la lengua germana ponemos igualmente adisposicin en una edicin separada el texto original y su respectiva traduccin.

    Mayo de 2005

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    Repblica Federal deAlemania

    Ley sobre la Ejecucinde la Pena Privativa deLibertad y de las

    Medidas Privativas deLibertad deMejoramiento ySeguridad1

    Ley de EjecucinPenal

    Traduccin: Ana Mara Kunst-Baur

    Correccin y compatibilizacin jurdica: Andrea Heisel, Carmen Montana

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    Garca Pablos, pg. 395, traduce Massnahme der Besserung como medidas de correccin.

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    REPBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

    Seccin Primerambito de aplicacin

    Artculo 1Esta ley regula la ejecucin de la pena privativa de libertad en los

    establecimientospenitenciarios y las medidas privativas de libertad de mejoramientoyseguridad.

    Seccin Segunda

    EJECUCIN DE LA PENA PRIVATIVADE LIBERTAD

    TTULO PRIMEROPrincipios fundamentales

    Artculo 2. Objeto de la ejecucinDurante la ejecucin de la pena privativa de libertad debe estimularse la

    capacidad del condenado a llevar, en el futuro, una vida socialmente responsable sindelinquir (Objeto de la ejecucin). La ejecucin de la pena privativa de libertad tienetambin por objeto la proteccin de la sociedad frente a otros hechos punibles.

    Artculo 3. Configuracin de la ejecucin(1) El rgimen penitenciariodebe adaptarseen lo posible a las condiciones

    generales de vida.

    (2) Las consecuencias nocivas de la privacin de libertad deben sercontrarrestadas.

    (3) La ejecucinse organizarde tal forma que ayude al interno a integrarse

    a la vida en libertad.

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    Artculo 4. Situacindel recluso(1) El recluso cooperar en el delineamiento y logro de los finesde la

    ejecucin. Se estimular y promover su disposicin para ello.

    (2) El recluso est sometido a las restricciones de libertad previstas en estaley. En cuanto la ley no disponga otra cosa, slo se le podrn imponer aquellas restriccionesque sean imprescindibles para mantener la seguridad o para evitar graves alteraciones delorden en el establecimiento.

    TTULO SEGUNDOPlanificacin de la ejecucin

    Artculo 5. Procedimiento de ingreso(1) En el procedimiento de ingreso, no debern estar presentes otros

    reclusos.

    (2) Al interno se le debe instruiracerca de sus derechos y obligaciones.

    (3) Despus del ingreso, el interno ser sometido inmediatamente a unexamen mdico y presentado al director del establecimiento o departamento de ingreso.

    Artculo 6. Estudio del tratamiento. Participacindel recluso(1) Cumplido el procedimiento de ingreso, se inicia la investigacin de la

    personalidad y condiciones de vida del interno. Se podr prescindir de ello, si en vistas dela duracin de la condena no resultara oportuno.

    (2) El estudio abarca el conocimiento de las circunstancias que seannecesarias para un tratamiento planificado del recluso en el rgimen penitenciario durantela ejecucin y para la integracin posterior a su puesta en libertad. En reclusos que hansido condenados por un hecho punible con arreglo a los artculos 174 a 180 182 delCdigo Penal2, se deber comprobar con especial atencin, si correspondeel traslado a

    un establecimiento de terapia social.

    (3) La planificacin del tratamientose debatir con el interno.

    Artculo 7. Plan de la ejecucin(1) En base al estudio del tratamiento(Art. 6), se elaborar un plan para la

    ejecucin.

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    Hechos punibles contra la autonoma sexual.

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    REPBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

    (2) El plan para la ejecucin contendr como mnimo datos sobre lassiguientes medidas de tratamiento:

    1. el alojamiento en rgimen cerrado o abierto,

    2. el traslado a un centro social-teraputico,3. la asignacin de seccin y grupos de tratamiento,4. la actividad laboral as comomedidas de formacin o capacitacinprofesional.5. la participacin a cursosde capacitacin,6. medidas especiales de apoyo y tratamiento,7. flexibilizaciones en la ejecuciny8. medidas necesarias para preparar la puesta en libertad.

    (3) El plan de ejecucin deber concordar con el desarrollo del interno y los

    dems resultados de investigacin de la personalidad. Para ello, se prevern plazosadecuados.

    (4) En internos que han sido condenados por un hecho punible conformea los artculos 174 a 180 182 del Cdigo Penal3 a una pena privativa de libertadde ms dedos aos, se decidir nuevamente su traslado4 a un centro social-teraputico despus detranscurridos seis meses.

    Artculo 8.Traslados5

    (1) El recluso puede ser trasladado, para el cumplimiento de la pena privativade libertad, a otro establecimiento competente distinto al previsto en el plan de ejecucin,

    1. si con ello se favoreciera el tratamientodel recluso o su integracinposterior despus de su liberacin, o

    2. si estofuese necesario por motivos de organizacin de la ejecucin opor otros motivos importantes.

    (2) El recluso puede ser trasladadoa otro establecimiento penitenciario pormotivos contundentes.

    Artculo 9. Trasladoa un Centro de Terapia Social(1) El recluso ser trasladado a un centro social-teraputico, cuando hasido sancionado, por un hecho punible de los previstos en los arts. 174 a 180 o 182 delCdigo Penal a una pena privativa de libertad de ms de dos aos y se recomienda eltraslado a un centro social-teraputico conforme con el art. 6, prrafo 2, frase 2 o el art. 7inciso 4. El recluso ser conducido nuevamente al establecimiento de origen, si no se lograel propsito del tratamiento por causas inherentes a l.

    3 Hechos punibles contra la autonoma sexual.4 Verlegung. Vase glosario.5

    Garca Pablos traduce Verlegung como conduccin yberstellung como traslado. Vase glosario.

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    (2) Otros reclusos podrn ser trasladados con su consentimiento a uncentro social-teraputico, si losmedios teraputicos especficos y asistencia socialsonrecomendados para una reintegracin en la sociedad. En estos casos, el traslado requiere

    el consentimiento del director del centro social-teraputico.

    (3) Quedan a salvo los Art. 8 y 85.

    Artculo 10. Rgimen abierto y cerrado(1) Un recluso debe ser internado, con su consentimiento, en un

    establecimiento o seccin de rgimen abierto, si satisface los requerimientos especficosdel rgimen abierto, y en especial, si no se teme que ste rehuya la ejecucin de la penaprivativa de libertad o que se aproveche de las posibilidades que ofrece el rgimen abiertopara delinquir.

    (2) En los dems casos, los reclusos deben internarse en rgimen cerrado.Un recluso podr ser internado tambin en rgimen cerrado o retornar a l en aquelloscasos en que esto resulte necesario para su tratamiento.

    Artculo 11. Flexibilidades en la ejecucin6

    (1) Como una forma de flexibilizar el rgimen penitenciario, se podr ordenarque el recluso

    1. pueda trabajar de forma regular fuera del establecimientopenitenciario bajo vigilancia (trabajo exterior o externo), o bien sinvigilancia de un funcionario penitenciario(salida libre) o bien2. pueda salir del establecimiento a determinadas horas del dabajovigilancia (salida vigilada) o bien exento de vigilancia (salida sinvigilancia).

    (2) Estos beneficios podrn ser ordenados con el consentimiento delrecluso, si no existiere peligro de que ste rehuya la ejecucin de la condena o abuse delos beneficios en la ejecucinpara delinquir.

    Artculo 12. Salida vigilada por un motivo especialUn recluso podr ser llevado con vigilancia tambin sin su consentimiento,si esto fuera necesario por motivos especiales.

    Artculo 13. Permiso de salida7

    (1) Un recluso podr obtener permiso hasta 21 das calendarios8 por aopara salir de la crcel. El Art. 11 inciso2 se aplica de forma anloga.

    6 Lockerung des Vollzuges. Vase glosario.7Urlaub. Vase glosario.8

    Se entiende que incluye sbados y domingos.

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    REPBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

    (2) Por regla general se conceder permiso de salida siempre que el internoyahaya cumplido en reclusin por lo menos seis meses de la ejecucin.

    (3) Un condenado a cadena perpetua puede obtenerun permiso de salida,si ste ha estado recluidodurante diez aos, incluyendo una prisin preventivaprevia uotra medida privativa de libertado bien si ha sido transferido al rgimen abierto.

    (4) A los internosque cumplen las condiciones para el rgimen abierto,pero estn recluidosen un establecimiento penitenciario de rgimen cerrado, se les podrconceder un permiso de salida de acuerdo con las prescripciones vigentes para el rgimenabierto.

    (5) El permiso de salida no interrumpe el cumplimiento de la pena.

    Artculo 14. Instrucciones, revocacin de beneficios9y permiso de salida(1) El director del establecimiento puede impartir instruccionesal recluso

    respecto a los beneficios y el permiso de salida.

    (2) Podr revocarbeneficios y permiso, si1. a raz de circunstancias ulterioresestuviera autorizado a denegarlas medidas,2. el recluso abusa de la medidas o3. el recluso no obedece las instrucciones.Podr revocar beneficios y permiso sin efecto retroactivo, si lospresupuestospara su concesinno han concurrido.

    Artculo 15. Preparacin de la puesta en libertad(1) Para preparar la puesta en libertad, debe flexibilizarse el rgimen

    penitenciario. (Art. 11).

    (2) El recluso podr ser trasladado a un establecimiento de rgimen abiertoo seccinde rgimen abierto (Art. 10), en caso de que esto contribuya para prepararlapuesta en libertad.

    (3) Durante los tres meses anteriores a la puesta en libertad se podrconceder al recluso -como preparacin- un permiso especial de hastauna semana. Seaplican de forma anloga los Art. 11 inciso 2, 13 inciso 5 y 14.

    (4) A los reclusos con rgimen libre (Art. 11 numeral 1) se les podr concederpermisos de salida especiales hasta seis das al mes dentro de los nueve meses previos a

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    La palabra alemanaLockerung se traduce como beneficios o flexibilidades. Vase glosario.

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    su puesta en libertad. Se aplicarn igualmente los Art. 11, inciso 2, 13, inciso 5 y 14. No esaplicable el inciso 3 frase 1.

    Artculo 16. Momento de la puesta en libertad(1) El recluso debe ser puesto en libertad en el ltimo da de su condena loms pronto posible, en ltima instancia en el curso de la maana.

    (2) Si el final de la condena coincide con sbado o domingo, feriado, elprimer da hbil despus de Pascuasy Pentecosts o cae entre el 22 de diciembre hastael2 de enero, el recluso podr salir el da hbil anterior a ese da o periodo, si la duracin dela condena lo justifica y no se oponen motivos de asistencia.

    (3) El momento de la puesta de libertad podr ser adelantado hasta dos

    das, si hay motivos contundentes requeridos por el recluso para su integracin .

    TTULO TERCEROAlojamiento y alimentacin del recluso

    Artculo 17. Alojamiento durante el trabajo y el tiempo libre(1) Los reclusos trabajan en comn. Lo mismo rige para la formacin y

    capacitacin profesional y las actividades de terapia laboral y dems durante la jornada detrabajo.

    (2) Durante el tiempo libre los reclusos pueden permanecer en compaacon los dems. Para participar en actividades comunes, el director del centro podr impartirinstrucciones especiales que tengan en consideracin las circunstancias de espacio,personales y de organizacin del establecimiento.

    (3) Se podr restringir el alojamiento comn durante la jornada de trabajoyel tiempo libre,

    1. si se temeuna influencia nociva sobre otros reclusos,2. si se examina al recluso conforme al Art. 6, pero no durante ms dedos meses,3. si la seguridad y el orden del establecimiento lo requieren o4. si el recluso est de acuerdo.

    Artculo 18. Alojamiento durante el tiempo de descanso(1) Durante el tiempo de descanso el alojamiento de los reclusos en las

    celdas es individual. Est permitido un alojamiento comn, mientras el recluso necesiteatencino exista peligro para suvida o susalud.

    (2) En el rgimen abierto, durante el tiempo de descanso, los reclusospodrn ser alojados con su consentimiento en espacios comunes, si no es de temer una

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    REPBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

    influencia nociva. En rgimen cerrado, un alojamiento comn en los periodos de descanso,a excepcin de los casos que regula el prrafo 1, solamente est permitido de formatemporal y por motivos que constrian a ello10.

    Artculo 19. Equipamiento de la celda por el recluso y sus efectospersonales.

    (1) El recluso podr equipar la celdacon sus pertenencias dentro de lmitesrazonables. Se le permitirnfotos de personas allegadas y objetos de valor personal.

    (2) Disposiciones y objetos que impidan la visibilidad de las celdasopongan en peligro de otra forma laseguridad u orden del establecimiento penitenciariopodrn ser excluidos.

    Artculo 20. Vestimenta(1) El recluso lleva uniforme del centro penitenciario. Para el tiempo libre,

    recibe adems vestimentaespecial.

    (2) El director del establecimiento permitir al recluso llevar su propiaindumentaria en la salida vigilada, si se considera que no existe peligro de fuga. Tambinse le podr permitir en otros casos, siempreque la limpieza, el mantenimiento y cambioperidico corran por cuenta del recluso.

    Artculo 21. Alimentacin en el establecimiento penitenciarioLa composicin y valor nutricional de la alimentacin en el centro estn

    sometidos a un control mdico. Por prescripcin mdica se proporcionar una alimentacinespecial. Se posibilitar al recluso observar las reglas de alimentacin de su religin.

    Artculo 22. Compras(1) El recluso puede comprar de su asignacin domstica11(Art. 47) o de la

    asignacin para pequeos gastos (Art. 46) alimentos, estimulantes y productos de aseoque ofrece el establecimiento. El penal deber ofertar una gama de productos que respondaa la demanda y las necesidades del recluso.

    (2) Los objetos que pongan en peligro la seguridad y el orden del centropenitenciario, pueden ser excluidos de la venta. Por prescripcin mdica, se podr prohibiro reducir ntegra o parcialmente la compra de determinados alimentos o estimulantes12, sise considera que pueden poner seriamente en peligro su salud. En los hospitales ysecciones, por indicacin mdica se podr prohibir o restringir, en trminos generales,ntegra o parcialmente la compra de determinados alimentos y estimulantes.

    10 Garca Pablos, pg. 400, utiliza la expresin motivos apremiantes.11Hausgeld. Vase glosario.12

    Garca Pablos, pg. 400, traduce Genussmittel como productos alimenticios. Vase glosario.

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    (3) Si el recluso no dispone por causas ajenas a su voluntadde asignacindomstica ni para pequeos gastos13 ni asignacin domstica, se le permitir comprar condinero propio en una cantidadrazonable.

    TTULO CUARTOVisitas, correspondencia y permisos, salida sin vigilancia

    y vigilada por un motivo especial

    Artculo 23. Principio fundamentalEl recluso tiene derecho, en el marco de las disposiciones de esta Ley, a

    relacionarse con personas en el exterior. Se deber fomentar el relacionamiento con personasen el exterior.

    Artculo 24. Derecho a visitas(1) El recluso puede recibir visitas peridicas. La duracin total ser de una

    hora almes como mnimo. El reglamento interno regular todo lo dems.

    (2) Asimismo, se deben permitir aquellas visitas que favorezcan eltratamientoo laintegracin del recluso o le asisten en la tramitacin de asuntos personales,jurdicos o comercialesque el recluso no pueda resolverpor escrito, ni a travs de terceroso posponer hasta su puesta en libertad.

    (3) Por motivos de seguridad, puede supeditar la visita a la requisa previadel visitante.

    Artculo 25. Prohibicin de visitasEl director del establecimiento puede prohibir visitas,

    1. si la seguridad o el orden del centro estuvieran en peligro,2. en el caso de visitas que no son familiares del recluso en el sentidodel Cdigo Penal, si es de temer que tengan una influencia nocivasobre el mismo o puedan impedir su integracin.

    Artculo 26. Visitas de defensores, abogados y notariosSe deben permitir las visitas de los defensores, abogados o notarios en

    asuntos jurdicos que ataen al recluso. Es aplicable el art. 24 inciso 3. No est permitidoel control del contenido de escritos ni de otros documentosque lleva consigo el defensor.Queda a salvo lo dispuesto en el Art. 29, inciso 1, frase 2 y 3.

    13

    Taschengeld. Vase glosario.

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    REPBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

    Artculo 27. Control de visitas(1) Las visitas se controlarn por motivos de tratamiento, de seguridad u

    orden del establecimiento, salvo los casos en que existan fundamentos de no precisarse

    un control. Solamente, se podr controlar la conversacin, si el caso especfico lo requierepor dichosmotivos.

    (2) Se podr interrumpir una visita, si visitante o recluso, a pesar de seradvertidos, violandisposiciones de esta ley o las rdenes que se han impartido basadasen la misma. Se prescinde de la advertencia, si es imprescindible interrumpirla visitainmediatamente.

    (3) Las visitas de los defensores no se controlarn.

    (4) Durante una visita no se entregarn objetos sin autorizacin. Esto norige para la entrega de escritos y dems documentos del defensor durante su visita, ascomo los escritos y dems documentos que entrega un abogado o notario en su visitarelativos a un asunto jurdico del recluso; en la visita de un abogado o notario se podrcondicionar la entrega al permiso previo, si la seguridad y el orden del establecimiento lorequieren. Rige el Art. 29, inciso 1, frases 2 y 3.

    Artculo 28. Derecho a correspondencia(1) El recluso tiene el derecho de enviar y recibir escritos sin restricciones.

    (2) El director del establecimiento podr prohibir la correspondencia condeterminadas personas,

    1. si laseguridad u orden del centro estuvieran en peligro,2. en personas que no son familiaresdel recluso enel sentido delCdigo Penal, si es de temer que la correspondencia pudiera teneruna influencia nociva sobre el mismo o su integracin.

    Artculo 29. Control de la correspondencia(1) La correspondencia del recluso con su abogado defensor no ser

    controlada. Si el rgimen penitenciario se basa en un hecho punible conforme al Art. 129a,

    tambin juntamente con el Art. 129b, inciso 1 del Cdigo Penal14, se aplicarn el Art. 148,inciso 2, Art. 148a del Cdigo Procesal Penal15 anlogamente; no se aplicarn, si el reclusoest en una institucin de rgimen abierto o bien se le han concedido beneficiosen laejecucin conforme al Art. 11, inciso 1, nmero 1 2, segunda media frase o bien unpermiso de salida conforme al Art. 13 15, inciso 3 y no exista motivo alguno para que eldirector revoque o suspenda beneficios o un permiso con arreglo al Art. 14, inciso 2. Lafrase 2 se aplica tambin en caso de ejecutar, a continuacin de la condena en la que se

    14 Hechos punibles relacionados con asociaciones terroristas.15

    Sobre comunicacin con el inculpado y ejecucin de medidas de vigilancia respectivamente.

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    basa la ejecucin penitenciaria, una pena privativa de libertad por un hecho punible queha cometido el recluso conforme al Art. 129a, tambin juntamente con el Art. 129b, prrafo1 del Cdigo Penal.

    (2) No se controlan tampoco las cartas del recluso dirigidas a losParlamentos federales yde los Estados, ni a sus miembros, en cuanto los escritos estndirigidos a las direcciones de los Parlamentos e indiquen el remitente correcto. Se procederde forma anloga en cuanto a escritos al Parlamento Europeo y a sus miembros, a la CorteEuropea para los Derechos Humanos, la Comisin Europea para Prevencin contra laTortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantesy a los Encargados parala Proteccin de los Datos del Gobierno Federal y de los Estados Federales. Los escritosque los remitentes indicados en las frases 1 y 2 dirijan al recluso no sern controlados,mientras que la identidad del remitente sea claramente evidente.

    (3) La dems correspondencia puede ser controlada, si los motivos detratamientoo seguridad u orden lo requieren.

    Artculo 30. Tramitacin de escritos. Depsito(1) El recluso debe tramitar el envo y recepcin de sus cartas a travs del

    establecimiento, mientras no se disponga algo distinto.

    (2) Se deben tramitar inmediatamente las cartas salientes y entrantes.

    (3) El recluso debe guardar las cartas recibidas abiertas, en tanto no sedisponga lo contrario; las podr entregar cerradas para depositarlas con sus pertenencias.

    Artculo 31. Retencin de escritos(1) El director del establecimiento puede retener escritos,

    1. si peligraran el objetivo de la ejecucin, o la seguridad u orden delestablecimiento,2. si la transmisin, en conocimiento de su contenido, constituyeraun hecho punible o una infraccin pasible de multa16

    3. si contienen relatos notoriamente falsos o considerablementetergiversados sobre las condiciones en el centro penitenciario,4. si contienen insultos graves,5. si pusieran en peligrola integracin de otro recluso6. si estn redactados en clave, es ilegible, incomprensible o sin motivoen un idioma extranjero.

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    Bugeld. Vase glosario.

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    REPBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

    (2) Las cartas a ser remitidasque contienen datos incorrectos se puedenacompaar con un escrito, si el recluso insiste en el envo.

    (3) Si se retieneuna carta, se informar al recluso. Las cartas retenidassern devueltas al remitente, si esto es imposibleo impracticable por motivos especiales,se conservarn bajo custodia oficial.

    (4) Los escritos cuyo control queda excluido conforme al Art. 29, incisos 1y 2 no deben ser retenidos.

    Artculo 32. Comunicaciones telefnicas y telegramasAl recluso se le puede autorizar llamar por telfono y enviar telegramas.

    Rigenanlogamente para las comunicaciones telefnicaslas normas relativas a las visitasy para los telegramas las disposiciones relativas a la correspondencia. En caso de uncontrol necesario de la llamada, despus de establecerse la comunicacin, se le deberinformarinmediatamente al interlocutor o bien al interno mismo que el establecimientotiene la intencin de controlar la conversacin. Al recluso se le deber informar antes decomenzar a hablar sobre el propsito del control y la obligacin de informacin conformeconla frase 3.

    Artculo 33. Paquetes(1) El recluso puede recibir paquetes tres veces al ao en plazos adecuados

    con alimentos y estimulantes. El penal podr determinar fecha y cantidades mximas delos envos y de los objetos. La recepcin de paquetes adicionales o de otros contenidosrequiere autorizacin del penal. Para la exclusin de objetos se aplicar anlogamente elArt. 22 inciso 3.

    (2) Los paquetes se abren en presencia del recluso. Objetos excluidospueden ser guardadoscon las pertenencias del recluso o devolverlos al remitente. Losobjetos no entregados que pueden lesionar a personas con el reenvo o depsito o bienocasionar daos materiales, pueden ser destruidos. Las medidas tomadas a este respectosern comunicadas al recluso.

    (3) Se puede prohibir temporalmente la recepcin de paquetes, si esto esimprescindible por poner en peligro la seguridad u orden del centro.

    (4) Puede autorizarse al interno el envo de paquetes. La autoridad puedecontrolar su contenido por motivos deseguridad u orden del establecimiento.

    Artculo 34. Empleo de conocimientos(derogado).

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    Urlaub. Vase glosario.

    Artculo 35. Permiso de salida 17, salida sin vigilancia y salida vigiladapor un motivos especial

    (1) Por un motivo importante el director del penal podr autorizar la salida

    sin vigilancia del recluso o permiso de salida de hasta siete das; la salida por otro motivoque no sea deenfermedad grave o muerte de un familiar no debe superar siete das al ao.Se aplican anlogamente los artculos 11, inciso 2, 13, inciso 5 y 14.

    (2) Lasalida prevista en elinciso 1 no ser computado a salidas ordinariasdel permiso regular.

    (3) En caso de no poder conceder una salida sin vigilancia o permiso desalida por los motivos que se indican en el Art. 11, inciso 2, el director del establecimientopodr autorizar la salida vigilada del recluso. Los gastos para ello corrern por cuenta del

    recluso. Este derecho no es exigible si dificultara el tratamientoo la integracin.

    Artculo 36. Audiencias judiciales(1) El director del establecimiento puede conceder al recluso salida sin

    vigilanciao permitir la salida para que ste asista a una audiencia oral, si es de esperar queacuda al juzgado y no exista peligro de fuga o abuso (Art. 11, inciso 2) Se aplican de formaanloga los Art. 13 inciso 5 y 14.

    (2) Si un recluso es citado para una audiencia oral y no se concede la salidasin vigilanciao permiso de salida, el director del establecimiento, con el consentimientodel interno autorizar la comparecencia bajo custodia, en cuanto no se opongan motivospor peligro de fuga o deabuso (Art. 11, inciso 2). A solicitud de un tribunal, ordenar lacomparencia delrecluso siempre que medie una orden de comparencia.

    (3) La autoridad penitenciaria informa al juzgado sobre lo acordado.

    TTULO QUINTOTrabajo, formacin y capacitacin

    Artculo 37. Asignacin(1) El trabajo, las actividades de terapia laboral, formacin y

    perfeccionamiento tienen como fin primordialfacilitar, conservar o fomentar la capacidadpara realizar una actividad lucrativa despus de la puesta en libertad.

    (2) El establecimiento deber asignar al recluso un trabajo econmicamenterentable en consideracin a sus cualidades, capacidades y habilidades.

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    (3) A los reclusos que son aptos se les dar la oportunidad de una formacin,capacitacin profesional o de participacin en otros programas de especializacin operfeccionamiento.

    (4) Si no se puede asignar un trabajo econmicamente rentable a un reclusoen condiciones de trabajar o facilitar la participacin en otros programasde especializacino capacitacin segn elinciso 3, se le asignar una actividad adecuada.

    (5) Si un recluso no es capaz de efectuar un trabajo econmicamenterentable, realizar una actividad de terapia laboral

    Artculo 38. Instruccin(1) Para los reclusos con aptitudesque no hanconcluido la primaria, se

    habilitarn las asignaturas necesarias para ello o bien clases con una instruccincorrespondiente a la que se imparte en escuelas especiales. En la formacin profesional seprev una instruccinprofesional, esto rige tambin en cuanto a la especializacin operfeccionamiento profesional, si el tipo de medida lo requiere.

    (2) Las clases se impartirn durante el horario de trabajo.

    Artculo 39. Relacin laboral libre, trabajo por cuenta propia(1) Se permitir al recluso trabajar, realizar cursos de formacin o

    capacitacin profesional en virtud del rgimen de libre empleo fuera del penal, si esto - enel marco de la ejecucin - favoreceal propsito general de facilitar, conservar o fomentarlas capacidades adecuadas para desempear una actividad lucrativadespus de la puestaen libertad y no hay motivos contundentes en la ejecucin que se opongan a ello. Quedana salvo el Art. 1, inciso 1, numeral 1, inciso 2 y el Art. 14.

    (2) Se puede permitir al recluso trabajar por cuenta propia.

    (3) La autoridad del penal puede exigir que se le transfiera la remuneracinpara que se abone a la cuenta del recluso.

    Artculo 40. Certificado18En el certificado final de formacin o capacitacin que se expida no deber

    constar la calidad de recluso del participante.

    Artculo 41. Obligacin de trabajar(1) El recluso est obligado a ejercer un trabajo compatible con sus

    capacidades fsicas o una actividad de terapia laboral u otra ocupacin que se le asigne y

    18 La palabra alemana de Abschluzeuchnis se refiere a un certificado que se entrega al finalizar el curso o la instruccin, no es

    un certificado de participacin nicamente sino de conclusin.

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    pueda realizar de acuerdo con su estado fsico. Se le puede obligar a ejercer trabajosauxiliares hasta un mximo de tres meses al ao en el centro penitenciario, y con suconsentimiento ms all de dicho plazo. Las frases 1 y 2 no se aplican a reclusos que

    tienen ms de 65 aos y embarazadas o madres en periodo de lactancia en cuanto existanprohibiciones legalespara la proteccin de madres asalariadas.

    (2) La participacin en una medida conforme al Art. 37, inciso 3 requiere elconsentimiento del recluso. El consentimiento no se deber revocar a destiempo19.

    (3) La actividad en una empresa privada (Art. 149, inciso 4) requiere elconsentimiento del recluso. La revocacin del consentimiento no ser eficaz hasta queotro recluso pueda ocupar el puesto de trabajo, como mximo despus de seis semanas.

    Artculo 42. Eximicin de la obligacin de trabajar(1) Si el recluso ha ejercido durante un ao un trabajo que se le ha asignado

    conforme al Art. 37 o actividades auxiliares conforme al Art. 41, inciso 1 frase 2, podrexigir se le exima de la obligacin de trabajarpor diez y ocho das laborales. El tiempoqueel recluso no ha podido trabajar por motivos de enfermedad, le ser computado por aocon hasta seis semanas anuales.

    (2) El permiso de salida se computarn al tiempo de eximicin de la obligacinde trabajar(Art. 13, 35), en cuanto coincida con los das laborables y no se haya concedidopor enfermedad grave o fallecimiento de un familiar.

    (3) Durante el tiempo de la exoneracin del trabajo el interno continuarpercibiendo como remuneracin el equivalente al ltimo sueldo devengado.

    (4) Quedan a salvo las disposiciones sobre permiso de salida que resultande las relaciones laborales con empresas exteriores externas.

    Artculo 43. Remuneracin, vacaciones detrabajo y cmputo de laeximicin de la obligacin de trabajar para el tiempo de liberacin

    (1) El trabajo delrecluso es recompensado con remuneracin y con laliberacin de la obligacin de trabajar,que tambin puede usarse como permiso de salidao como redencin de la condena.

    (2) Si el recluso ejerce un trabajo u otra ocupacin, as como una actividadauxiliar conforme al Art. 41 inciso 1 frase 2,percibe una remuneracin. El monto del salariose rige por el monto establecido en el art. 200 de conformidad con el Art. 18 del Libro

    19

    Existe un compromiso escrito del recluso de su participacin a los efectos de que el mismo no desista antes de tiempo.

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    Cuartodel Sozialgesetzbuch20 (salario base). Un jornalequivale a una 250a parte delsalario base; la remuneracin tambin se puede calcular en horas.

    (3) La remuneracin se puede escalonar conforme al rendimiento del reclusoy al tipo de trabajo. El salario solo puede ser inferior al 75% del salario base, si el rendimientodel recluso no cumple los requerimientos mnimos.

    (4) Si el recluso ejerce una actividad de terapia laboral, percibe unaremuneracin correspondiente al tipo de trabajo y a su rendimiento.

    (5) La remuneracin debe darse a conocer por escrito al recluso.

    (6) Si el recluso ha desempeado durante dos meses seguidos una actividad

    asignada conforme al Art. 37 o un trabajo auxiliar conforme alArt. 41, inciso 1 frase 2, si losolicita,ser eximido de trabajar por un da hbil. Quedan a salvo las disposiciones del Art.42. El plazo establecido en la frase 1 no se aplica al tiempo en el que elrecluso no ha estadoen condiciones de trabajar por motivos de enfermedad, salida bajo custodia, salida sinvigilancia, permiso de salida, liberacin del trabajo o por otros motivos ajenos a l. No seconsiderarn a estos efectos los periodos de trabajo inferiores a dos meses.

    (7) El recluso puede solicitar que se le conceda la liberacin del trabajoprevista en el inciso 6 en forma de permiso de salida (vacaciones de trabajo). Los Art. 11inciso 2, 13 inciso 2 a 5 y 14 se aplican anlogamente.

    (8) El inciso 3 del Art. 42 se aplica anlogamente.

    (9) En caso de no presentar el recluso una solicitud conforme al inciso 6,frase 1 o inciso 7 frase 1 o no se le puede conceder la eximicin del trabajo de conformidadconlas disposiciones del inciso 7, frase 2, el centro penitenciario computarla eximicin,segn lo previsto en el inciso 6 frase 1, ala fecha de la puesta en libertad.

    (10) Un cmputosegn lo previsto en el inciso 9 est excluido,

    1. en cuanto se cumpla una pena de cadena perpetuao un internamientode seguridad, y no se haya determinado todava la fecha de la puestaen libertad,2. en los casos de suspensin de la ejecucin del resto de una penaprivativa de libertad por libertad condicional o de la suspensin aprueba de la reclusin en un establecimiento de seguridad, siempreque el cmputo ya no sea posible en el lapso de tiempo que restaentre el dictamen del tribunal y la puesta en libertad,

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    Cdigo Social.

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    3. si as lo dictamina el juzgado, cuandoen elcaso de suspensin dela ejecucin del resto de una pena privativa de libertad o de lasuspensin a prueba de la reclusin en un establecimiento de

    seguridad, la situacin del recluso o los efectos de la suspensin aprueba esperados para l, exigen la ejecucin hasta una fechadeterminada,4. si se prescinde de la ejecucin en virtud del inciso 1 del Art. 456a,inciso 1 del Cdigo Procesal Penal,5. si el recluso es liberado a raz de un pedido de indulto.

    (11) En cuanto quede excluido un cmputo conforme al inciso 10, al serliberado, el recluso percibe como indemnizacin compensatoriapor su trabajo segn elinciso 2 adems un 15% de la remuneracin que prescriben los incisos 2 y 3 o bien del

    subsidio para formacin que se concede conforme al Art. 44. El derecho se origina recincon la puesta en libertad; previamente el derecho no genera intereses, no es transferibleni transmisible por herencia. Al recluso a quien se excluye del cmputo conforme alinciso10 numeral 1, se le abonar en su cuenta el importe compensatorio al cumplir los 10 aosde una cadena perpetuao reclusin en un establecimiento de seguridad. El Art. 57, inciso4 se aplica deforma anloga.

    Artculo 44. Subsidio paraformacin profesional(1) Si el recluso asiste a cursos de formacin profesional, capacitacin o a

    clases y se le libera por este motivo de su obligacin de trabajar, percibir un subsidio,mientras no tenga derecho a una prestacin para su subsistencia, tal como se les concedea las personas libres en estas condiciones. Queda a salvoel orden de prelacin de asistenciasocialprevisto en elArt. 2, inciso 2 de la Bundessozialhilfesgesetz21.

    (2) Para el clculo delsubsidioa la formacin profesional rigeel Art. 43,incisos 2 y 3 de forma anloga.

    (3) Si el recluso asiste durante el trabajo a clase o a otras medidas que se lehan asignado conforme alArt. 37 inciso 3, percibe subsidio a la formacin por las horas o

    das que ha asistido equivalente a la remuneracin que hubiera percibido.

    Artculo 45. Indemnizacin compensatoria22

    (con vigencia para en el futuro)(1) Al recluso apto para trabajar, a quien por causas ajenas a l, no se

    le haya asignado durante ms de una semana un trabajo u ocupacin conforme al art.37 inciso 4, recibir una indemnizacin compensatoria.

    21 Ley Federal de Prestacin Social.22

    Es un subsidio laboral o indemnizacin en caso de desempleo.

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    (2) Si un recluso despus de haber iniciado un trabajo u ocupacin nopuede trabajar durante ms de una semana por enfermedad involuntaria, percibirtambin una indemnizacin compensatoria, conforme al inc. 1. Lo mismo en caso de

    reclusos que perciban subsidio para formacin conforme al Art. 44 o una indemnizacincompensatoriaconforme al inciso 1.

    (3) Embarazadas que no trabajan conforme al Art. 37, percibirn unaindemnizacin compensatoria durante las ltimas seis semanas previas al parto yhasta el transcurso de 8 semanas, en caso de partos prematuros o partos mltiples, deun mximo de 12 semanas despus del parto.

    (4) La indemnizacin compensatoria puede ser inferior al 60% del salariobase conforme al Art. 43, inciso 1, si el recluso no ha alcanzado la remuneracinmnima que dispone el Art. 43, inciso 2 antes del desempleo o de la enfermedad.

    (5) La indemnizacin compensatoria se concede sin perjuicio de ladisposicin del inciso 3, mximo durante seis semanas al ao. Una segundaindemnizacin compensatoria se conceder nicamente, si el recluso ha vuelto a percibiral menos durante un ao una remuneracin o subsidio para formacin.

    (6) En cuanto el recluso perciba una asignacin conforme al Art. 566,inciso 3 del reglamento del Reichsversicherung23, el derecho a indemnizacincompensatoria queda suspendido.

    Artculo 46. Asignacin de dinero para pequeos gastos24Cuando un recluso por causas ajenas a su voluntad no percibe un sueldoni un subsidio para formacinrecibir una suma de dinero para pequeos gastos, si notiene medios. De la misma forma, se procede con reclusos que no perciben ningunaremuneracin por un trabajo conforme al Art. 37, inciso 5.

    Artculo 47. Asignacin domstica25

    (1) De los ingresosregulados en esta ley, el recluso podr emplearcomomnimo treinta marcos alemanes mensuales (asignacin domstica) y la asignacin parapequeos gastos (Art. 46) en las compras (Art. 22, inciso 1) o en otros usos.

    23Ordenanza de Seguros del Reich.24 Garca Pablos, pg. 409,traduce Taschengeld como asignacin de dinero para pequeos gastos, la cual seguimos.Igualmente ser traducida como mensualidad o mesada, dado que la palabra se refiere tambin al dinero que dan los padres

    a sus hijos o el cnyuge a su consorte para su manutencin diaria. En el caso que nos ocupa, segn el autor citado la

    traduccin recoge las caractersticas de la asignacin que no consiste en una remuneracin por una actividad laboral sino

    presupone la carencia, es un monto reducido y de carcter subsidiario y se destina a la adquisicin por el recluso, dentro del

    penal, de productos alimenticios o productos para el aseo personal, esencialmente. Vase glosario.25 Garca Pablos, pg. 409-410, traduce Hausgeld como asignacin domstica que nosotros reproducimos. Como l mismolo indica se trata de una cantidad reducida de dinero de la que puede disponer libremente el interno, por ejemplo para

    compras, y que es proporcional a la cuanta de los emolumentos e ingresos, con un mnimo de 30 marcos mensuales. Vase

    glosario.

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    (2) El importe mnimo de la asignacin domstica se incrementar en undiez por ciento de los ingresos mensuales que superan los trescientos marcos alemanes.La autoridad encargada de la ejecucin podr supeditar la fijacin de cuantas superiores

    al monto del fondo de garanta.

    (3) A los reclusos que prestan serviciosen una relacin laboral libre (Art.39, inciso 1) o a los que les est permitido trabajar de forma autnoma (Art. 39, inciso 2), seles determinar sobre sus ingresosuna paga en concepto de asignacin domstica.

    Artculo 48. Potestad reglamentariaEl Ministerio de Justicia, con acuerdo del Bundesministerium fr Arbeit

    und Sozialordnung26 y la conformidad del Bundesrat27, est facultado para reglamentar,los Artculos 43 hasta 45, las categoras de sueldos.

    Artculo 49 Prestacin de alimentos(con vigencia para el futuro)(1) Para satisfacer una obligacin legal de prestacin de alimentos, se

    pagar de los ingresos del recluso, a solicitud del recluso, pensin alimenticia albeneficiario o terceros.

    (2) Si despus de deducir la asignacin domstica y el aporte paraalimentos, no alcanzan los ingresos del recluso para cubrir los gastos del penal, sepagar solamente en concepto de prestacin alimentos hasta el monto no embargableque determina el Art. 850c del Zivilprozessordnung28. En el clculo del importe normativoconforme a la frase 1 se reduce a uno el nmero de los alimentados.

    Artculo 50. Aporte para gastos de reclusin(1) El centro penitenciario cobra un aporte para cubrir parte de losgastos

    de ejecucin de lasconsecuencias jurdicas de un delito (Art. 464a, inciso 1, frase 2 delCdigo Procesal Penal). No se exige un aporte por los gastos de reclusin, si el recluso

    1. percibe ingresos segn esta Ley o2. no puede trabajar por causas ajenas a su voluntad o

    3. no trabajaporque no est obligado a trabajar.

    El recluso que por causa ajena no puede trabajar o no trabaja durante msun mes ininterrumpido, porque no est obligado a ello, ypercibe ingresos en eselapso,deber cancelar el aporte de gastos de reclusinpor ese periodo hasta el importe de esosingresos. Al recluso le deber quedar un importe que corresponda a un salario medio en

    26 Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales.27 Consejo Federal Parlamentario.28

    Cdigo Procesal Civil

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    las crceles nacionales. No se reclamar el aporte, en cuanto sea necesario, para no peligrarlareintegracin del recluso a la sociedad.

    (2) Se reclamar en concepto de aporte la suma media que determina el Art.17, inciso 1, numeral 3 del Libro Cuarto del Sozialgesetzbuch29sobrevaloracin de ingresos.El Ministerio Federal de Justicia determina un importe promedio para cada ao calendariosegn las evaluaciones de ingresos que estn en vigor desde el 1 de octubre del aoanterior, en ambos casos de forma separada para el territorio que se menciona en el Art. 3del Convenio de Unificacin y para el territorio en el que ya haba regido la Ley de EjecucinPenal antes de entrar en vigor la Unificacin y lo publica en el Bundesanzeiger30. En casode que el recluso cubra sus gastos de alimentacinel costo por alimentos se deduce delaporte. El precio de alojamiento se calcula sobre la capacidad determinada. El aporte sepodr deducir tambin de la parte inembargable de los ingresos, pero no de la paga

    (Hausgeld) ni de la pensin alimentaria de familiares.

    (3) En el Estado de Berln rige uniformemente el importe promedio que semenciona en Art. 3 del Convenio de Unificacin para el territorio mencionado.

    (4) El trabajo autnomo (Art. 39 inciso 2) podr depender de que el reclusocancele mensualmente por adelantado su aporte hasta el importe de la tasa mencionada eninciso 2.

    (5) Para el cobro del aporte, los Gobiernos de los Estados Federales podrnestablecer otras competencias mediante reglamentacin jurdica. El aporte tambines unatasa judicial; por lo tanto en el procedimiento judicial se aplican los Art. 109 a 121respectivamente.

    Artculo 51. Fondo de garanta31

    (1)De los ingresos que regula esta Ley y los ingresos de los reclusos quemantienen un rgimen de libre empleo (Art. 39 inciso 1) o a los que les est permitidotrabajar por cuenta propia(Art. 39, inciso 2), se formar un fondo de garantaque cubrirlos gastos de manutencin del recluso y de los alimentados por l durante las primerascuatro semanas posteriores a su puesta en libertad.

    (2) El fondo de garantase entrega al recluso el da de su puesta en libertad.El penal tambin lo podr transferir ntegra o parcialmente al Asesor de Pruebao a unaoficina de asistencia areclusos en libertad, la cualdecide sobre la forma de entrega deldinero al recluso durante las primeras cuatro semanas posteriores a su puesta en libertad.El asesor de pruebao la oficina mencionada estn obligados a separar el dinero del fondo

    29 Cdigo Social.30 Boletn Oficial del Estado.31berbrckungsgeld o fondo de garanta, siguiendo a Garca Pablos, pg. 411, es una ayuda que tiene por objeto atender

    las necesidades del interno y de su familia durante las cuatro semanas siguientes a su puesta en libertad. Vase glosario.

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    de garantadel patrimonio del recluso. Con el consentimiento del recluso, estedinerotambin se podr transferir al beneficiario de una prestacin de alimentos.

    (3) El director del establecimientopuede autorizar que el fondo de garantase emplee para cubrir los gastos que sirven a la integracin del recluso.

    (4) El derecho al pago del fondo de garantaesinembargable. Si no alcanzael importe que determina el inciso 1, tampoco es embargableel derecho al pago del dineropropio equivalente a la diferencia. El dinero en efectivo del recluso en libertad provenientede dinero inembargable en virtudde la frase 1 2, no estar sometido al embargo durantelas cuatro semanas siguientes a la puesta en libertad, en tanto el embargo corresponda ala parte de las reclamaciones hasta transcurridas las cuatro semanas.

    (5) El inciso 4 no rige en un embargo por derechos alimentarios quemenciona el Art. 850 d, inciso 1, frase 1del Zivilprozeordnung32. Al recluso liberadose ledejar el dinero que necesita para su subsistenciay para cumplir sus obligaciones deprestacin de alimentos desde elembargo hasta transcurridas las cuatro semanas despusde la puesta en libertad.

    Artculo 52. Dinero propioLos ingresos del recluso que no se emplean como asignacin domstica

    aporte a los gastos de reclusin, alimentos o fondo de garanta, se abonarn al reclusocomo dinero propio.

    TTULO SEXTOPRCTICA DE LA RELIGIN

    Artculo 53. Asistencia espiritual(1) Al recluso no podr negrsele asistencia religiosa por un asesor

    espiritual de su religin. Si lo desea, se le ayudar a ponerse en contacto con un asesorespiritual de su grupo religioso.

    (2) El recluso puede tenertextos religiosos fundamentales. Solamente se lepueden quitar en caso de abuso grave.

    (3) Se permitir al recluso tener objetos religiosos en cantidad razonable.

    32

    Cdigo Procesal Civil.

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    Artculo 54. Actos religiosos(1) El recluso tiene el derecho aasistir a misa y a otros actos de su religin.

    (2) El recluso podr asistir ala misa o a actos de otros grupos religiosos, siel asesor espiritual lo autoriza.

    (3) Podr negarse al recluso la participacin a misa o a otros actos religiosos,si fuera necesario por motivos de prevalencia de la seguridad u orden; previamente seescuchar al asesor espiritual.

    Artculo 55. Comunidades ideolgicas33

    Para los miembros de comunidades ideolgicas rigenlos Art. 53 y 54 deforma anloga.

    TTULO SPTIMOAsistencia sanitaria

    Artculo 56. Reglas generales(1) Se debe cuidarla salud fsica y psquica del recluso. Permanece inalterable

    el Art. 101.

    (2) El recluso debecolaborar en las medidas necesarias para la proteccinsanitaria e higinica.

    Artculo 57. Inspecciones mdicas, medidas de prevencin mdica(1) Los reclusos que han cumplido los 35 aos tienen derecho a una

    inspeccin mdica cada dos aos para el diagnstico precoz de enfermedades,especialmente para el diagnstico precoz de enfermedades cardiovasculares y renales, ascomo de diabetes.

    (2) Los reclusos tienen como mximo una vez al ao derecho a una

    inspeccin para la prevencin de enfermedades cancerosas, las mujeres a partir de losveinte aos, los hombres a partir de los cuarenta y cinco aos.

    (3) Requisito para el examen de acuerdo conlos incisos 1 y 2 es que1. se trate de enfermedades que puedan ser tratadas eficazmente,2. el estadio precoz o inicial de estas enfermedades pueda ser detectadomediante pruebas diagnsticas,

    33

    Garca Pablos, pg. 412, traduce Weltanschauungsgemeinschaften como otras confesiones no religiosas.

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    3. los sntomas puedan ser detectados mediante tcnicas mdicascon suficiente claridad,4. existan suficientes mdicos e instalaciones, para diagnosticar y

    tratar en profundidad los casos sospechosos hallados.

    (4) Las mujeres internadas con hijos en el penal tienen derecho a unainspeccin mdica de sus hijos hasta que stos cumplan los seis aos, para la deteccinpreventiva de enfermedades que puedan poner en peligro considerable el desarrollo fsicoy psquico de los menores.

    (5) Los reclusos, entre los catorce aos cumplidos y los que an no hancumplido los veinte aos de edad, podrn someterse a un examen odontolgico una vezcada seis meses con el fin de prevenir patologas dentales. El examendebe incluir el estado

    de las encas, causa de la enfermedad y su prevencin, la realizacin de estudiosdiagnsticos comparativos para la higiene bucal, el estado de las encas y la predisposicina las caries, as como la motivacin e indicaciones para el cuidado bucal al igual quemedidas para el fortalecimiento del esmalte dental.

    (6) Los reclusos tienen derecho a un tratamiento mdico y la asistencia conmedicamentos, vendajes, remedios y medios auxiliares, si stos son necesarios para

    1. combatirun debilitamiento enla salud que en tiempo previsibleconducira a una enfermedad,2. contrarrestar el peligro para la salud de un menor o3. evitar la necesidad de cuidados.

    Artculo 58. Asistencia mdicaLos reclusos tienen derecho siempre que sea necesaria la asistencia mdica

    para diagnosticar una enfermedad, tratarla, evitar su agravamiento o mitigar sus sntomas.El tratamiento de una enfermedad abarca especialmente

    1. la atencin mdica,2. la atencinodontolgica inclusive la implantacin de prtesisdentales,

    3. la provisin demedicamentos, vendajes, remedios e instrumentosauxiliares,4. las prestaciones mdicas y complementarias derehabilitacin, as como pruebas de esfuerzo y terapia laboral, siemprey cuandolas circunstancias del penal no lo impidan.

    Artculo 59. Provisinde medios auxiliaresLos reclusos tienen derecho a una asistencia con ayudas pticas y

    auditivas, piezas corporales sustitutivas, medios auxiliares ortopdicos y otros medioscomplementarios que resulten necesarios para asegurar el xito de un tratamiento ocompensar una minusvalidez, en cuanto la duracin de la privacin de libertad lo justifique

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    y los medios auxiliares no fueran considerados como objetos de uso cotidiano. El derechoabarca tambin la modificacin, reparacin y sustitucin de los medios auxiliares que seannecesarios, as como las instrucciones para su uso, en cuanto las circunstancias del penal

    no lo impidan. Una renovacindel derecho a la provisin de ayudas pticas resultarsolamente de una modificacin mnima de 0,5 dioptras en la capacidad visual. Un derechoa provisin de lentes de contactoexiste slo en casos aislados de necesidad mdica.

    Artculo 60. Asistencia mdica durante el permiso de salidaDurante permisos de salida o salidas sin vigilancia el recluso solotiene

    derecho a exigir de las autoridades penitenciarias asistencia mdica en el establecimientopenal competente.

    Artculo 61. Tipo y alcance de las prestaciones

    Para el tipo de chequeo mdicoy lasprestaciones mdicas de prevencinas como elalcancede estas prestaciones y las de tratamiento, inclusive la dotacin conmedios auxiliares, se aplican las disposiciones correspondientes del Sozialgesetzbuch134

    y las disposiciones concordantes.

    Artculo 62. Subsidio paraprtesis y fundasLas administraciones de justiciade los Estados Federados determinan,

    mediante disposiciones administrativas, el montode los subsidios por los costos deltratamiento dental y de las medidas odontolgicas relacionadas a las prtesis. Las mismaspodrn determinar que asumirn ntegramentelos costos.

    Artculo 62a. Derechos suspendidosEl derecho a una prestacin queda suspendido conforme a los Art. 57 y 59,

    mientras que el recluso tenga un seguro mdico derivado de una relacin laboral libre (Art.39, inciso 1).

    Artculo 63. Tratamiento mdico para la integracin socialCon la conformidad del recluso, el establecimiento penitenciario permitir

    que se lleve a cabo el tratamiento mdico, especialmente operaciones o prtesis quefomentan su integracin social. El recluso sufragar parte de los costos, si suscircunstancias econmicas lo permiten y, con ello, no se ponga en duda la finalidad deltratamiento.

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    Cdigo Social

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    Artculo 64. Permanenciaal aire libreSi un recluso no trabaja al aire libre, se posibilitar su permanencia al aire

    libre por lo menos una hora al da, si las condiciones climticas, a la hora establecida, lo

    permiten.Artculo 65. Traslado(1) Un recluso enfermo puede sertrasladado a un hospital de la penitenciara

    o bien a otro penal que sea ms adecuadopara el tratamiento de su enfermedad.

    (2) Si no se puede reconocer o tratar la enfermedad del recluso en un centropenitenciario o en un hospital de la penitenciara o no fuera posible trasladarlo a tiempo aun hospital de la penitenciara, ste deber ser trasladado a un hospital fuera delestablecimiento.

    Si durante la estada del recluso en un hospital se interrumpe el cumplimientode la condena, el asegurado tiene derecho a las prestaciones necesarias con arreglo a lasdisposiciones del seguro legal de enfermedad.

    Artculo 66. Notificacin en caso de enfermedad o fallecimiento(1) Si un recluso enferma gravemente, se comunicar inmediatamente a un

    familiar, una persona de su confianza o a su representante legal. Lo mismo rige cuando unrecluso fallece.

    (2) De ser posible, se notificar tambin a otras personas, si el recluso lo

    desea.

    TTULO OCTAVOTiempo libreeeee

    Artculo 67. Principio generalAl recluso se le dar la posibilidadde mantenerse ocupado en su tiempo

    libre. Podr asistir a clases inclusive de deporte, enseanza a distancia, cursos y otrascapacitaciones, participar en grupos de ocio o conversacin o bien en actos deportivos y

    usar una biblioteca.Artculo 68. Peridicos y revistas(1) El recluso podr poseerperidicos o revistas facilitadas por el penal en

    un lmite razonable.

    (2) Estn excluidos los peridicos y revistas cuya distribucin estuviereprohibida bajopena o multa35. En el caso de peligrar considerablemente el propsito de la

    35

    Geldbue.Vase glosario.

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    ejecucin o la seguridad y el orden del penal, se podrn retener determinadas ediciones opartes de peridicos y revistas.

    Artculo 69. Radio y televisin(1) El recluso podr tomar parte en los programas de radio difundidos porel penal y ver el programa televisivo comn. Se seleccionarn los programas adecuadamenteen consideracin a los gustos e intereses de informacin cvica, cultura, educacin yentretenimiento. Radio y televisin podrn ser suspendidos temporalmente o prohibidosa determinados reclusos, si esto resulta indispensable para mantener la seguridad y elorden del penal.

    (2) Se permitirn aparatos de radio y televisin propios bajo las condicionesdel Art. 70.

    Artculo 70. Tenencia de objetos para las actividades de ocio(1) El recluso podr tener en cantidad adecuadalibros y otros objetos para

    su capacitacin o entretenimiento.

    (2) Se exceptan los casos en los que la tenencia, el prstamo o uso delobjeto

    1. estuvieran sancionados con pena o multa36 o2. peligraranel propsito de la ejecucin o la seguridad u orden del centro.

    (3) Se podr revocar el permiso bajo las condiciones del inciso2.

    TTULO NOVENOAsistencia social

    Artculo 71. Principio fundamentalEl recluso tiene derecho a recurrir a la asistencia social del penalpara

    resolversus problemas personales. La asistencia debe enfocarse acapacitar alrecluso

    para que solucioney ordene sus asuntos por si mismo.

    Artculo 72. Asistencia en el ingreso(1) Al ingresar se ayudar al recluso a tomar las medidas necesarias

    relacionadas con familiares indigentesy a asegurar sus bienes que se encuentran fueradel penal.

    (2) El recluso ser asesorado sobre el mantenimiento de unseguro social.

    36

    Idem.

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    Artculo 73. Asistencia durante la ejecucin de la penaEl recluso ser asistido en su empeo por observar sus derechos y

    obligaciones, especialmente en el ejercicio de sus derechos electorales, as como en cuidar

    de los mantenidos por l y en reparar el dao ocasionado por su hecho punible.

    Artculo 74. Asistencia para la puesta en libertadPara preparar la puesta en libertad, se ayudar al recluso a ordenar sus

    asuntos personales, econmicos y sociales. La asistencia abarca tambin la indicacin delas oficinas que prestan servicio social. Se apoyar al recluso a encontrar trabajo,alojamiento y asistencia personal despus de su liberacin.

    Artculo 75. Subsidio para lapuesta en libertad

    (1) En cuanto sus ingresos no alcancen, el recluso recibe del penal unaayuda para los costos de viaje, as comoun subsidio en concepto de fondo de garantay,en caso necesario, ropa suficiente.

    (2) Para estimar la cuanta del subsidio en concepto de fondo de garanta,se considerar la duracin de la privacin de libertad, la actividad laboral del recluso y suforma de economizar dinero propio y asignacin domstica durante su reclusin. RigeelArt. 51, inciso2, frase 2 y 3 de forma anloga. El subsidio en concepto de fondo degaranta se podr transferir parcial o totalmentea las personas que reciben alimentos delrecluso.

    3) El derecho alsubsidio para gastosde viaje y el subsidio pagado en talconceptoson inembargables. Respecto al derecho alsubsidio en concepto de fondo degaranta y aldinero en efectivo proveniente del pago de dicho subsidio es aplicable el Art.51, inciso4, frase 1 y 3, inciso 5.

    TTULO DCIMODisposiciones especiales para la ejecucin penal de mujeres

    Artculo 76. Atencinen caso de gravidez y maternidad(1) En el caso de que una embarazada o reclusa haya parido recientemente,

    se deber tener en consideracin su estado. Se aplican las disposiciones de la ley para laproteccin de las madres trabajadoras con respecto al tipo de trabajo.

    (2) Durante el embarazo, el parto y pos parto, la reclusa tiene derecho acuidados mdicos y a la asistencia de una obstetra en el establecimiento penitenciario. Elcuidado mdico durante el embarazo comprende especialmente el examen para comprobarel estado de gravidez y las inspecciones de prevencin, inclusive los anlisis de

    laboratorio.

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    (3) Para el parto, se llevar a la parturienta a una clnica fuera del penal.Cuando esto no est indicado por causas justificadasse realizar el parto en el hospitalpenitenciario que disponga de un departamento de obstetricia. En un parto se garantizar

    la asistencia de una comadrona, y en caso necesario, de un mdico.

    Artculo 77. Medicamentos, vendajes y remediosEn caso de molestias en el embarazo y en relacin con el parto se facilitarn

    medicamentos, vendajes y remedios.

    Artculo 78. Tipo, alcance y suspensin de atenciones en caso de gravidezy maternidad

    Los Art. 60, 61, 62a y 65 se aplican para las atenciones conforme a los Art.76 y 77 de forma anloga.

    Artculo 79. Parte de nacimientoEn el parte de nacimiento presentado al funcionario del Registro Civil no

    deber constar el establecimiento como lugar de nacimiento del nio, ni la relacin de lainteresada con el penal o la condicin de reclusa de la madre.

    Artculo 80. Madres con hijos(1) Si el hijo de una reclusa no est todava en edad escolar, se le podr

    internar en el establecimiento penitenciario con su madre, si lo aprueba la autoridadencargada dedeterminar el lugar de estada y ello contribuye al bienestar del nio. Antesdel internamiento se escuchar al Jugendamt37.

    (2) Los gastos del alojamiento corren a cuenta de quien est obligado aprestaralimentos. Se podr prescindir de reclamar la restitucin de los gastos, si con ellopeligrara el alojamiento comn de madre e hijo.

    TTULO UNDCIMOSeguridad y orden

    Artculo 81. Principio fundamental(1) Se deber despertar y fomentar la responsabilidad del recluso para una

    convivencia ordenada en el establecimiento penitenciario.

    (2) Las obligaciones y limitaciones que se imponen al recluso para mantenerlaseguridad y el orden en el establecimiento penitenciario, se seleccionarn de tal formaque correspondan a su propsito y no restrinjan al recluso en cuanto a duracin e intensidadms all de lo estrictamente necesario.

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    Oficina o Centro de Proteccin de Menores.

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    Artculo 82. Normas de comportamiento(1) El recluso est sometido al horario cotidiano del establecimiento

    penitenciario (horario laboral, tiempo de ocio, descanso). No debe perturbar con su

    comportamiento, frente a funcionarios, otros reclusos y terceros, la convivencia ordenada.

    (2) El recluso debe obedecer las rdenes del personal penitenciario, aunquese sienta afectado por ellas. No debe abandonar sin permiso el sector asignado.

    (3) Tiene que mantener en orden y tratar con cuidado su celda y los objetosque le facilita el penal.

    (4) El recluso debe informar inmediatamente sobre las circunstancias quepuedan significar un peligro para la vida o un peligro considerable para la salud de una

    persona.

    Artculo 83. Depsito personal38. Dinero propio(1) El recluso solamente deber tener o aceptar objetos en su depsito

    personal que le han sido entregados por la autoridad penitenciaria. Sin consentimiento,podr aceptar objetos de escaso valor de otro recluso; la autoridad penitenciaria podrsupeditar la aceptacin y el depsito tambin de estos objetos a su propio consentimiento.

    (2) Objetos introducidos que el recluso no est autorizado a aceptar otener en su depsito, le sern guardados en su nombre, siempre que el tipo y volumen lopermitan. El dinero se le abonar como dinero propio. El recluso tendr la posibilidad deenviar por correo las cosas que no necesite durante la ejecucin, ni para su puesta enlibertad o de disponer de su dinero propio (Eigengeld), mientras que ste no sea necesarioen concepto de subsidio en concepto de fondo de garanta.

    (3) Si un recluso se resiste a retirar del establecimiento los objetos que nopuede depositar, la autoridad queda autorizada a eliminarlos por a cuenta del recluso.

    (4) Anotaciones y otros objetos que faciliten conocimientos sobre las

    disposiciones de seguridad del establecimiento pueden ser eliminados o inutilizados.

    Artculo 84. Requisa y registro(1) Se puede realizar la requisade reclusos, el registro de sus pertenencias

    y las celdas. El registro de los reclusos solamente lo debern realizar hombres, el dereclusas slo mujeres. Se cuidar de no atentar contra el pudor.

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    Garca Pablos, pg. 418, traduce persnlicher Gewahrsam como tenencias personales.

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    (2) Solamente en peligro inminente o por orden del director, en caso aislado,est permitido proceder a un registro corporal con desnudamiento. En los reclusos, stesolamente se practica en presencia de hombres, en reclusas slo en presencia de mujeres.

    Se realizar en un recinto cerrado. No debern estar presentes otros reclusos.

    (3) En general, el director del establecimiento podr ordenar que el reclusosea registrado a su ingreso, despus de contactos con visitas y despus de cada ausenciadel penal conforme al inciso 2.

    Artculo 85. Alojamiento de seguridadUn recluso puede ser trasladado a un establecimiento que sea ms apto

    para su seguridad, si existiera un alto peligro de fuga o, adems, su comportamiento oestado presentara un peligro para la seguridad u orden del establecimiento.

    Artculo 86. Mediosde identificacin(1) Para asegurar la ejecucin, son admitidos como medios deidentificacin:1. la toma de huelles dactilares y de las palmas de las manos,2. la toma de fotografas con conocimiento del recluso,3. la comprobacin de los rasgos corporales exteriores,4. mediciones.

    (2) Los documentos de identificacin se anexan al expediente del recluso.Tambin se pueden conservar en los archivos de la polica criminal. Los datos obtenidosconforme al epgrafe 1 slo se pueden elaborar y usar para los objetivos mencionados enel inciso 1, Art. 87, inciso 2 y Art. 180 inciso 2 numeral 4.

    (3) Las personas que han sido sometidas a las medidas de identificacinpodrn exigir en su puesta en libertad que se eliminen los documentos obtenidos de estemodo a excepcin de las fotografas y la descripcin de los rasgos fsicos, en cuanto seconcluya la ejecucin del dictamen judicial en la que se basaba la condena. Las personassern instruidas sobre este derecho al momento de ser sometidas a los medios de

    identificacin y en la puesta en libertad.

    Artculo 86a. Fotografas(1) Sin detrimento del Art. 86, se podrn tomar fotografas del recluso para

    mantener la seguridad y el orden del establecimiento y archivarlas con su nombre, fecha ylugar de nacimiento. Las fotografas slo se podrn tomar con el conocimiento del recluso.

    (2) Las fotografas solamente podrn ser1. utilizadas por el personal penitenciario, si se requiere un control dela identidad del recluso en el marco de sus tareas profesionales,

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    2. remitidasa. a las autoridades policiales de ejecucin penal federal y de losestados, en cuanto se precise para la prevencin de un peligro actual

    para bienes jurdicos considerables dentro del establecimiento,b. conforme al Art. 87, inciso 2.

    (3) Las fotografas debern ser eliminadas o borradas despus de la puestaen libertad o del traslado del recluso a otro centro.

    Artculo 87. Derecho de aprehensin(1) Un recluso que se ha fugado o que se encuentra sin permiso fuera del

    penal, podr ser capturado por la autoridad penitenciaria o a solicitud de la misma yllevado nuevamente al penal.

    (2) Los datos que se requieren para la identificacin o detencin recogidosconforme a las disposiciones del Art. 86, inciso 1 y de los Art. 86a, 179 podrn ser facilitadosa las autoridades penitenciarias o de persecucin penal, en cuanto lo requieran lospropsitos de bsqueda y detencin del recluso que se ha fugado o se encuentra sinpermiso fuera del penal.

    Artculo 88. Medidas de seguridad especiales(1) Se podrn ordenar contra un recluso medidas de seguridad especiales,

    si en consecuencia de su comportamiento o estado psquico existe un alto peligro de fugao de actos violentos contra terceros u objetos o el peligro de suicidio o auto-lesin.

    (2) Como medida de seguridad especial es permisible:1. la privacin o incautacin de objetos,2. la observacin nocturna,3. la separacin de otros reclusos,4. la privacin o restriccin de la estada al aire libre,5. el alojamiento en una celda de seguridad especial sin objetospeligrosos6. la colocacin de esposas.

    (3) Tambin son permisibles las medidas segn el inciso 2, numerales 1, 3 a5, si no es posible evitar o superar de otro modo el peligro de una liberacin o unaalteracin considerable del orden del centro.

    (4) En la salida bajo vigilancia, comparecencia o traslado se permitirtambin la colocacin de esposas, si existe un elevado peligro de fuga por otros motivosa los previstos en el inciso 1.

    (5) Solo se podrn mantener las medidas de seguridad especiales, mientras

    subsistan las causas que las motivaron.

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    Artculo 89. Aislamiento39

    (1) El continuo aislamiento de un recluso (en reclusin individual) estpermitido solamente, cuando este es imprescindible por causas inmanentes al recluso.

    (2) El aislamiento que dura ms de tres meses en total por ao requiere elconsentimiento del rgano supervisor40. Este plazo no se considera interrumpido, porqueel recluso asista a misa o a la hora de recreo.

    Artculo 90. EncadenamientoPor regla general, solamente se pueden colocar esposas en manos y pies.

    Por inters del recluso, el director podr ordenar otro tipo de ataduras. El encadenamientose podr aflojar temporalmente, si es necesario.

    Artculo 91. Imposicin de medidas de seguridad especiales(1) El director dispone las medidas de seguridad especiales. En peligro

    inminente, otros funcionarios del establecimiento tambin podrn ordenar provisionalmenteestas medidas. Se pedir sin demora la aprobacin del director del establecimiento.

    (2) Si un recluso est en tratamiento u observacin mdica o su estadopsquico justificala medida, se escuchar primero al mdico. Si esto no es posible porpeligro inminente, se pedir su pareceren el acto.

    Artculo 92. Control mdico(1) Si un recluso est internado o encadenado en una celda de altaseguridad

    (Art. 88, inciso2, numerales 5 y 6, le visitar el mdico cuanto antes y deser posible, enadelante, diariamente. No se proceder as en caso de salida bajo custodia, comparecenciao de un transporte (Art. 88, inciso4).

    (2) Se oir con regularidad al mdico, el tiempoque a un recluso se le privela permanenciadiaria al aire libre.

    Artculo 93. Reembolso de gastos(1) El recluso est obligado a restituir a la autoridad penitenciarialos gastos

    ocasionados a consecuencia de unaauto-lesin o lesin de otro recluso realizada condolo o culpa grave, sin perjuicio de los derechos que derivan de otras disposicioneslegales.

    (2) En la reclamacin de este derecho se podr recurrir tambin a una partede la asignacin domstica (Art. 47) que supere en el triple la cuota diaria del salario basecon arreglo al Art. 43, inciso 2.

    39 Tambin puede traducirse como prisin individual.40

    Aufsichtsbehrde. Vase glosario.

  • 8/7/2019 Legislacin Penitenciaria y de Ejecucin Penal - Tomo IV - PortalGuarani.com

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    LEGISLACIN PENITENCIARIA Y DE EJECUCIN PENAL EN EL DERECHO COMPARADO

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    (3) Los reclamosmencionados en el inciso 1 se pueden presentar por vajudicial ordinaria.

    (4) Se prescindir de una compensacin o ejecucin de los reclamosmencionados en el inciso 1, si con ello se obstaculizara el tratamientodel recluso o sureintegracin.

    TTULO DUODCIMOCoaccin directa41

    Artculo 94. Presupuestos generales(1) El personal penitenciario est autorizado a emplear coaccin directa,

    cuando llevan a cabo legtimas medidas de ejecucin y seguridad y el fin propuesto nopuede lograrse de ninguna otra fo