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PRÁCTICA PROFESIONAL CASO PRÁCTICO EJV A Pedro Álvarez, DNI Nº 5.397.864, casado, de 60 años de edad, y María Martínez, DNI Nº 7.284.962, casada, de 55 años de edad, ambos con domicilio real en calle Crisol Nº 840 de esta ciudad (consignar la ciudad de cada alumno), lo consultan en su estudio jurídico, planteándole la siguiente situación: Manifiestan ser propietarios del inmueble ubicado en Av. Patria Nº 655 de esta ciudad (la ciudad de cada alumno), inscripto en el Registro General de la Provincia (o Registro de Propiedad inmueble de la Provincia que corresponda) en la matrícula 2.551. Le presentan, para su revisión, una escritura pública Nº 266 de fecha 7/03/2008 otorgada por la Escribana Pública Karina Márquez titular del registro Nº 10 de esta ciudad, en la que se instrumenta la compraventa efectuada por María Martínez y Pedro Álvarez al hermano de este último, llamado Juan Álvarez. Le comentan que el inmueble fue originalmente ocupado (desde el año 1.950) por el anterior propietario, Juan Álvarez hasta julio de 1.993, fecha en que se trasladó a la provincia de San Luis, donde vive actualmente, quedando el inmueble desocupado. En octubre de 1.993, con motivo de estar desocupado el inmueble y de haberse mudado recientemente a esta ciudad, su hijo Martín Álvarez, le pidió prestada la casa a su padre con la promesa de desocuparla cuando encontrara un lugar mejor para él y su familia. Juan Álvarez accedió a facilitarle la casa a su hijo y su familia, pero solo en calidad de préstamo. No se suscribió ningún contrato escrito de comodato en atención a la confianza existente. Tal es así que durante años Martín Álvarez no realizó mejoras en el inmueble, no pagó impuestos ni servicios e inclusive toleró actos de disposición por parte del propietario en ese entonces, su padre Juan Álvarez (quien adjudicó derechos sobre una pequeña porción del inmueble a un tercero). Relatan que esta situación cambió más tarde, cuando Pedro Álvarez y María Martínez adquirieron el inmueble a Juan Álvarez. En ese entonces, Juan Álvarez, recordándole a su hijo lo pactado al momento de prestarle la casa, le pidió que la desocupe, otorgándole un plazo de treinta días. Sin embargo, para sorpresa de todos y a pesar de lo razonable del plazo para la entrega del inmueble, Martín Álvarez hizo caso omiso y se negó a

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Caso Práctico

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  • PRCTICA PROFESIONAL

    CASO PRCTICO EJV A

    Pedro lvarez, DNI N 5.397.864, casado, de 60 aos de edad, y Mara Martnez, DNI N7.284.962, casada, de 55 aos de edad, ambos con domicilio real en calle Crisol N 840 de estaciudad (consignar la ciudad de cada alumno), lo consultan en su estudio jurdico, plantendole lasiguiente situacin:

    Manifiestan ser propietarios del inmueble ubicado en Av. Patria N655 de esta ciudad (la ciudad de cada alumno), inscripto en el Registro General de la Provincia (oRegistro de Propiedad inmueble de la Provincia que corresponda) en la matrcula 2.551. Lepresentan, para su revisin, una escritura pblica N 266 de fecha 7/03/2008 otorgada por laEscribana Pblica Karina Mrquez titular del registro N 10 de esta ciudad, en la que seinstrumenta la compraventa efectuada por Mara Martnez y Pedro lvarez al hermano de esteltimo, llamado Juan lvarez.

    Le comentan que el inmueble fue originalmente ocupado (desde elao 1.950) por el anterior propietario, Juan lvarez hasta julio de 1.993, fecha en que se traslada la provincia de San Luis, donde vive actualmente, quedando el inmueble desocupado. Enoctubre de 1.993, con motivo de estar desocupado el inmueble y de haberse mudadorecientemente a esta ciudad, su hijo Martn lvarez, le pidi prestada la casa a su padre con lapromesa de desocuparla cuando encontrara un lugar mejor para l y su familia. Juan lvarezaccedi a facilitarle la casa a su hijo y su familia, pero solo en calidad de prstamo. No sesuscribi ningn contrato escrito de comodato en atencin a la confianza existente.

    Tal es as que durante aos Martn lvarez no realiz mejoras en elinmueble, no pag impuestos ni servicios e inclusive toler actos de disposicin por parte delpropietario en ese entonces, su padre Juan lvarez (quien adjudic derechos sobre una pequeaporcin del inmueble a un tercero).

    Relatan que esta situacin cambi ms tarde, cuando Pedrolvarez y Mara Martnez adquirieron el inmueble a Juan lvarez. En ese entonces, Juan lvarez,recordndole a su hijo lo pactado al momento de prestarle la casa, le pidi que la desocupe,otorgndole un plazo de treinta das. Sin embargo, para sorpresa de todos y a pesar de lorazonable del plazo para la entrega del inmueble, Martn lvarez hizo caso omiso y se neg a

  • abandonar la propiedad. Lo cierto es que a la fecha de la consulta, Martn contina en elinmueble y aparentemente no tiene intencin de desocuparlo. An ms, luego de enterarse dela venta de la casa y de que su padre lo intimara para que la restituyera, tomaron conocimientode que contrat a un Ingeniero Civil para que efectuara el plano de mensura del inmueble y lopresent en Catastro para que sea visado; se inscribi en el Registro Personal de Poseedores dela Provincia, y pag todos los impuestos y servicios que durante aos se haban adeudado.

    Por ltimo, Pedro lvarez y Mara Martnez le manifiestan suintencin de recuperar el inmueble adquirido.