caso legal administracion de enfermeria.docx
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE MEDICINA
PROGRAMA DE PROFESIONALIZACION
ESCUELA DE ENFERMERIA
INTEGRANTES
Hermarys Vásquez
Dayana Villamizar
Valera, Octubre de 2014
INTRODUCCIÓN
CASO ETICO – LEGAL
La Ley del Ejercicio Profesional de Enfermería es una ley que precisa
las condiciones que deben reunirse para tener derecho al ejercicio de la
práctica de enfermería y reservar este ejercicio a las personas que reúnan
dichos requisitos; la formación del personal de enfermería, según la ley,
deberá coordinarse con la instrucción y la formación proporcionada a los
otros trabajadores en el campo de la salud.
Su objeto es disponer de un instrumento legal que evite el empirismo y
las acciones inescrupulosas con que actúan en Venezuela personas
carentes de idoneidad para el ejercicio de la enfermería, amparados por la
ausencia de regulaciones específicas, tanto en los centros de salud públicos
como en los privados.
Las implicaciones legales en el ejercicio de la enfermería constituyen
una serie de elementos de atención hacia el usuario, estos principios deben
regirse bajo una moral y cumplimiento de valores.
La enfermería como profesión autónoma debe cumplir principios como
son la equidad, justicia, moral y observancia para lograr un desempeño
profesional exitoso, por lo que el profesional de enfermería se compromete
en general a cumplir con sus fundamentos de la ética y aplicarlos en su
actividad diaria.
Comprender los derechos y deberes de los usuarios y las disciplinas
propias de esta profesión es vital para el desenvolvimiento practico, lo que
hace necesario el conocimiento de cada una de las leyes que reglamenta el
actuar del enfermero/a permitiéndole conocer los deberes como profesional y
los derechos del usuario para actuar apegado a los principios éticos que la
situación requiere.
1) CASO LEGAL ADMINISTRACION DE ENFERMERIA
Se trata de escolar de 5 años de edad quien ingresa a la Emergencia
Pediátrica por presentar debilidad, palidez cutánea y dificultad para respirar.
Es valorado por el medico Pediatra quien decide dejar en observación y le
solicita exámenes de laboratorio, donde los resultados arrojan una
Hemoglobina de 6.0 gr.dl. El medico indica concentrado lobular y UD Stat. E
medico realiza valoración e Historia clínica interrogando a la tía y a la madre.
Le refiere a la madre que tiene un Dx. De Anemia Moderada.
La madre se niega a que su hija sea transfundida ya que su religión es
Testigo de Jehová. En vista de la situación, la Doctora omite el concentrado.
La Enfermera procede a colocar el concentrado globular sin la presencia de
la madre y sin ser verificada por el médico tampoco, sin haber revisado la
historia clínica. Al terminar el concentrado globular que si la niña presenta
algún síntoma que le notifique. En vista de lo sucedido la madre se molesta
porque no le respetó su decisión y se dirigió al Gerente Médico y Jefatura de
Enfermería para notificar la anormalidad y la enfermera fue amonestada y
suspendida de sus labores por un lapso de 15 días.
2) SUPUESTO LEGAL EN QUE INCURRIO EL PROFESIONAL
Es importante acotar que los Testigos de Jehová suelen rehusar las
transfusiones de productos sanguíneos y sangre autóloga; es importante
destacar la prohibición de utilizar sangre de la misma persona por donación
antes del procedimiento quirúrgico o mediante la utilización de máquinas
como el cell saver, que permite la recuperación de sangre del paciente, y que
tiene para los Testigos de Jehová, limitaciones similares a la sangre
heteróloga; sin embargo, es importante destacar que no existen restricciones
para la utilización de hierro dextrán, eritropoyetina, sustitutos sintéticos de la
sangre y la epoetina alfa que contiene una pequeña cantidad de albúmina.
La Ley de Ejercicio de la Medicina en el artículo 25 (ordinal 2) considera
la necesidad de respetar la voluntad del paciente o de sus representantes
manifestada por escrito, cuando éste decida no someterse al tratamiento y
hospitalización que se le hubiese indicado; sin embargo, la voluntad del
paciente no podrá prevalecer en casos en donde esté interesados la salud y
el orden público conforme a la ley.
La situación de los pacientes y la atención por parte de los médicos que
son los encargados de brindarles los cuidados necesarios es compleja,
debido a que existen argumentos válidos para los que se oponen a una
transfusión por razones de índole religiosa, como para el médico quien
decide administrar una transfusión a pesar de la oposición del paciente
(Aguiar Guevara, 2001: 813-835). Es importante por lo tanto, establecer
diferencias entre aquellas situaciones médicas electivas, que pueden ser
planificadas en las mejores condiciones posibles y las situaciones médicas
límites, como las emergencias estrictas con un rango muy estrecho entre la
vida y la muerte.
3) QUE PRINCIPIO VIOLO EL PROFESIONAL
El Profesional de Enfermería ha violado en el paciente el Principio de
Autonomía, ya que este establece que el usuario tiene un carácter
imperativo y debe respetarse como norma, excepto cuando se dan
situaciones en que las personas puedan ser no autónomas o presenten una
autonomía disminuida (menores de edad, personas en estado vegetativo o
con daño cerebral, etc.), en cuyo caso será necesario justificar por qué no
existe autonomía o por qué ésta se encuentra disminuida.
En este caso la paciente no se considera autónoma, ya que es menor
de edad (5 años) , mas aun la decisión fue tomada por su progenitora de no
ser transfundida debido a su religión (Testigo de Jehová), principio que no
fue respetado por el Profesional de Enfermería.
Si bien es cierto que en el caso que la transfusión de sangre pudiera
salvarle la vida se origina un conflicto en el Principio de Beneficencia, que es
el más antiguo de la ética médica, nos cabe la siguiente pregunta: ¿es justo
mantener este conflicto latente o bien originarlo? La respuesta es afirmativa
en tanto y en cuanto se acepte que para un paciente su autodeterminación
personal es muy importante (se niega a la transfusión) y una transfusión (aún
cuando pudiera beneficiar y salvarlo de la muerte) no estaría contemplado
dentro del Principio de Beneficencia, dado que esta acción ejercida por el
personal de salud va en dirección contraria a sus creencias religiosas, a sus
principios y a sus valores. Se halla en juego la valoración de la integridad
física y espiritual de una persona. Dicho de otra manera, el Principio de
Beneficencia se encuentra limitado por la Autonomía del paciente.
QUE ARTICULO DE LA LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE
ENFERMERIA SE LE APLICA
Se aplica el articulo 29 el cual establece las denominadas Sanciones
Administrativas en su 2do. Parágrafo:
Suspensión del ejercicio profesional de la enfermería hasta por
dos años.
Se refiere a que no podrá ejercer ni de forma publica ni privada su
profesión mientras le sea aplicada una sanción administrativa, de lo contrario
se aplicaría la privación de libertad por incumplimiento del articulo 29.
BIBLIOGRAFIA
*Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería. Gaceta Oficial 2005
* Implicaciones éticas y legales en los cuidados de la Enfermería www.monografias.com › Derecho