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ARP SURA RESPONSABILIDAD LEGAL Y CIVIL EN ADMINISTRACION DEL RIESGO DE TRÁNSITO

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ARP SURA

RESPONSABILIDAD LEGAL Y CIVIL EN ADMINISTRACION DEL RIESGO

DE TRÁNSITO

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•DEFINICIÓN ACCIDENTE DE TRANSITO.

Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. Ley 769 de 2002.

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• ACTIVIDAD PELIGROSA

La practica judicial ha identificado como peligrosas las que se desarrollan en relación con los combustibles, las redes eléctricas, los explosivos, las armas de fuego, las fumigaciones aéreas, los gases residuales, la conducción de vehículos y aeronaves.

PRESUNCION

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RESPONSABILIDAD PENAL.

• La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal.

• Se requiere la lesión o poner en peligro, sin justa causa el bien jurídicamente tutelado.

El sujeto, pudiendo obrar de otro modo, incurre voluntariamente en el delito.

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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.

Se verifica la existencia de un hecho, un perjuicio que sufre determinada persona y una relación de causalidad entre el primero y el segundo.

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• RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL.

Supone la existencia de una relación contractual previa.

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PREJUICIOS A INDEMNIZAR

DAÑO DAÑO DAÑO DAÑO EMERGENTEEMERGENTEEMERGENTEEMERGENTE

DAÑO DAÑO DAÑO DAÑO EMERGENTEEMERGENTEEMERGENTEEMERGENTE

LUCRO LUCRO LUCRO LUCRO CESANTECESANTECESANTECESANTE

LUCRO LUCRO LUCRO LUCRO CESANTECESANTECESANTECESANTE

ESTÉTICOESTÉTICOESTÉTICOESTÉTICOESTÉTICOESTÉTICOESTÉTICOESTÉTICOPÉRDIDA DE LA PÉRDIDA DE LA PÉRDIDA DE LA PÉRDIDA DE LA OPORTUNIDADOPORTUNIDADOPORTUNIDADOPORTUNIDADPÉRDIDA DE LA PÉRDIDA DE LA PÉRDIDA DE LA PÉRDIDA DE LA OPORTUNIDADOPORTUNIDADOPORTUNIDADOPORTUNIDAD

PATRIMONIALES PATRIMONIALES PATRIMONIALES PATRIMONIALES (MATERIALES)(MATERIALES)(MATERIALES)(MATERIALES)PATRIMONIALES PATRIMONIALES PATRIMONIALES PATRIMONIALES

(MATERIALES)(MATERIALES)(MATERIALES)(MATERIALES)EXTRAPATRIMONIALES EXTRAPATRIMONIALES EXTRAPATRIMONIALES EXTRAPATRIMONIALES

(INMATERIALES)(INMATERIALES)(INMATERIALES)(INMATERIALES)EXTRAPATRIMONIALES EXTRAPATRIMONIALES EXTRAPATRIMONIALES EXTRAPATRIMONIALES

(INMATERIALES)(INMATERIALES)(INMATERIALES)(INMATERIALES)

MORALMORALMORALMORAL----PETIUMPETIUMPETIUMPETIUM----DOLORISDOLORISDOLORISDOLORIS

MORALMORALMORALMORAL----PETIUMPETIUMPETIUMPETIUM----DOLORISDOLORISDOLORISDOLORIS

FISIOLÓGICO O DE FISIOLÓGICO O DE FISIOLÓGICO O DE FISIOLÓGICO O DE VIDA DE RELACIÓNVIDA DE RELACIÓNVIDA DE RELACIÓNVIDA DE RELACIÓNFISIOLÓGICO O DE FISIOLÓGICO O DE FISIOLÓGICO O DE FISIOLÓGICO O DE VIDA DE RELACIÓNVIDA DE RELACIÓNVIDA DE RELACIÓNVIDA DE RELACIÓN

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RESPONSABILIDAD PENAL

• 1. OBLIGATORIO INTERVENCIÓN DEL TRANSITO.

• 2. SIEMPRE PRUEBA DE ALCOHOLEMIA.

• 3. INMOVILIZACIÓN DEL AUTOMOTOR A DISPOSICIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL.

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RESPONSABILIDAD PENAL

• A RAIZ DE LAS LESIONES LA VICTIMA PUEDE DENUNCIAR ANTE FISCALÍA POR EL DELITO DE LESIONES CULPOSAS.

• EN CASO DE MUERTE EL PROCESO DE HOMICIDIO CULPOSO SE INCIA DE OFICIO POR LA FISCALÍA.

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• Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio

• culposo. La pena prevista en el articulo anterior se aumentará: (Ley 1326 de 2009).

• 1. Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo el

• influjo de bebida embriagante o droga o sustancia que produzca

• dependencia física o síquica y ello haya sido determinante para su

• ocurrencia, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.

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• 2. Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la

• conducta, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.

• 3. Si al momento de cometer la conducta el agente no tiene licencia de

• conducción o le ha sido suspendida por autoridad de tránsito, la pena se

• aumentará de una sexta parte a la mitad.

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• 4. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando

• pasajeros o carga pesada sin el lleno de los requisitos legales, la pena se

• aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.

• 5. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando niños o ancianos sin el cumplimiento de los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.

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ACCIDENTE DE TRABAJO

Artículo 9 D. 1295/94

“Todo suceso repentino que sobrevenga por causa

o con ocasión del trabajo y que produzca en el

trabajador una lesión orgánica, una

perturbación funcional, una invalidez o la

muerte...”

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ACCIDENTE DE TRABAJO

Artículo 9 (Inc. 2º) D. 1295/94

“Es también accidente de trabajo el que se produce durante la ejecución de ordenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo”

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El concepto en MISION ó COMISION implica una SUBORDINACIÓN que no obstante ampliar el ámbito de cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales, lo supedita a que el afiliado no se aparte del marco obligacional de la misma.Es decir, esa SUBORDINACIÓN debe estar presente al momento de presentarse el evento y no implica necesariamente que se cubre todo el espectro de momentos adicionales a los estrictamente en función de la actividad encomendada.

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ACCIDENTE DE TRABAJO

Artículo 9 (Inc. 3º) D. 1295/94

“Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo

suministre el empleador” (Sentencia C-453/02: Ajustado a la Constitución Política de Colombia)

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Excepciones ATArt.10 D.1295/94

• Producida en ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado: Recreativas, deportivas o culturales.

• Incluidas las previstas Art.21 de la Ley 50/90.

A menos que se actúe:

– En representación.

– Por cuenta.

• Transporte no suministrado por el empleador.

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PRESTACIONES

ASISTENCIALESASISTENCIALESASISTENCIALESASISTENCIALES

Art. 5 D. 1295/94Art. 5 D. 1295/94Art. 5 D. 1295/94Art. 5 D. 1295/94ASISTENCIALESASISTENCIALESASISTENCIALESASISTENCIALES

Art. 5 D. 1295/94Art. 5 D. 1295/94Art. 5 D. 1295/94Art. 5 D. 1295/94ECONOMICASECONOMICASECONOMICASECONOMICASECONOMICASECONOMICASECONOMICASECONOMICAS

HospitalizaciónHospitalizaciónHospitalizaciónHospitalizaciónHospitalizaciónHospitalizaciónHospitalizaciónHospitalización SsSsSsSs. Odontológico. Odontológico. Odontológico. OdontológicoSsSsSsSs. Odontológico. Odontológico. Odontológico. Odontológico IPPIPPIPPIPPIPPIPPIPPIPPPensión sobrevivientesPensión sobrevivientesPensión sobrevivientesPensión sobrevivientesPensión sobrevivientesPensión sobrevivientesPensión sobrevivientesPensión sobrevivientes

Asistencia médica, Asistencia médica, Asistencia médica, Asistencia médica, quirúrgica, quirúrgica, quirúrgica, quirúrgica,

terapéutica y terapéutica y terapéutica y terapéutica y farmacéutica.farmacéutica.farmacéutica.farmacéutica.

Asistencia médica, Asistencia médica, Asistencia médica, Asistencia médica, quirúrgica, quirúrgica, quirúrgica, quirúrgica,

terapéutica y terapéutica y terapéutica y terapéutica y farmacéutica.farmacéutica.farmacéutica.farmacéutica.

RehabilitaciónRehabilitaciónRehabilitaciónRehabilitaciónRehabilitaciónRehabilitaciónRehabilitaciónRehabilitación

Auxilio FunerarioAuxilio FunerarioAuxilio FunerarioAuxilio FunerarioAuxilio FunerarioAuxilio FunerarioAuxilio FunerarioAuxilio Funerario

Subsidio por ITSubsidio por ITSubsidio por ITSubsidio por ITSubsidio por ITSubsidio por ITSubsidio por ITSubsidio por IT

Pensión de Pensión de Pensión de Pensión de InvalidezInvalidezInvalidezInvalidezPensión de Pensión de Pensión de Pensión de InvalidezInvalidezInvalidezInvalidez

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OBLIGACIONES

– Prevención de los R.P. Art.56 D.1295/94

– Obligación de la afiliación.

– Identificación riesgos en la empresa.

– Panorama de Riesgos.

– Elementos de protección personal.

– Ambientes de trabajo sanos y seguros.

– Transmisión de la información al empleado.

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RESPONSABILIDAD CIVIL

¿Qué es la responsabilidad civil ?

Es la obligación de asumir las consecuencias del daño que se ocasiona a otras personas.

- Art. 216 del C.S. del T. Culpa Plena Patronal

Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional: Indemnización total y ordinaria de perjuicios.

- El trabajador debe probar la culpa, el accidente, existencia de perjuicios y el valor de estos.

- El empleador debe demostrar causa extraña + diligencia y cuidado.

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El empleador que no sea diligente o cuidadoso

en la prevención de riesgos profesionales y que

por su actuar antijurídico desencadene en sus

trabajadores un riesgo laboral-daño, deberá

indemnizarlo.

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Causales de exoneración

� Culpa de la víctima (Imprudencia profesional?)

� Hecho de un tercero

� Fuerza mayor y caso fortuito

� Diligencia y cuidado demostrados en el Proceso

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CONTRATISTAS INDEPENDIENTES

• Los contratistas independientes son personas naturales o jurídicas, que mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral, adquieren la obligación de ejecutar obras o de prestar sus servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos y actuando con libertad y autonomía técnica y administrativa.

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RECOMENDACIONES CONTRATACIÓN

�Contratos claros.

�Autonomía técnica y administrativa.

�Pólizas de cumplimiento.

�Verificación de afiliación a la seguridad social y seguimiento.

�Pactos de auditoria.

�Conveniencia de tener la misma ARP.