la el de previsiÓn social. secretaria general - alyagonzsecretario del consejo de administracion....

12
Instituto de Previsión Social Consejo de Administración POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS PERMANENTES DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL. VISTA: La Nota Intema GDT/DRH/N" 497116, de fecha 19 de julio de 2016, de la Dirección de Recursos Humanos, refrendada por la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, recepcionada en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 19 de julio de2016, por la que se eleva a consideración del Consejo de Administración, la solicitud de aprobación del Reglamento Disciplinario aplicable a los funcionarios permanentes del Instituto de Previsión Social; y CONSIDERANDO: Que, por Informe Técnico ADS/DSIA{o 26116, de fecha 18 de julio de 2016, identificado como Expediente IN6-0I42-2016-000020, la Sección Conhol de Personal, a través del Departamento de Administración de Salarios, elevó a la Dirección de Recursos Humanos, su informe para la aprobación del Reglamento Disciplinario aplicable a los funcionarios permanentes del Instituto de Previsión Social; Que, es necesario contar con una regulación única, completa y actualizada, sobre las faltas y sanciones aplicables a los funcionarios permanentes, a la luz de las normas aplicables y en ejercicio de la competencia reglamentaria prevista en la Carta Orgánica; Que, resulta pertinente determinar el ámbito de aplicación, definiciones y criterios para la graduación de faltas y sanciones aplicables a los funcionarios permanentes, así como autoridades de aplicación, entre otros aspectos, a fin de que los mismos ejerzan plenamente el derecho a la defensa; Que, para el Órgano Colegiado resulta estratégico, además de legal, velar por el cumplimiento oportuno de las responsabilidades y obligaciones de todos los funcionarios, de todos los niveles, y que a dicho efecto se encomienda enfáticamente a la Dirección de Recursos Humanos la verificación y el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento; Que, resulta necesario reglar el orden y la disciplina mediante el presente régimen disciplinario, el cual será aplicable a los funcionarios permanentes y supletoriamente por la Ley No 1626100 "De la Función Pública" y el Código del Trabajo, que establecen las obligaciones prohibiciones de los funcionarios; por lo que debe ser dejado sin efecto la Resolución C.ffi" 032-004105, de fecha 05 de mayo de 2005, "POR LA QUE SE ESTABLECE EL IMEN Acta No 080/16 de fecha 15 de setiembre de 2016 RESOLUCIÓN C.A. N' 080.002116 E FALTA Y SANCIPNES APLICABLES A LOS FI.INCIONARIOS P EL INSTITUTO DE {h.nVfStÓN SOCIAL", en todas sus partes; ,/ NENTES FDO: ABG. BENIGNO LÓrnZ nnúr.rp. PRESTDENTE. DR. JORGE MAGNO BRITEZ i ABG. CARLOS MOREL MARTINEZ / ECON. L(JIS ENRIQT]E sn. ¡osÉ lnRn RoJAS / sn. ¡unx crusósrouo ToRALES. MTEMBRos DEL coNsEJo ffnorvl ABG. JOSE LUIS URIZAR VALIENTE. SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. El presente instrumento es de caracftr público, garantizando la transparencia de la gestión pública. Se podní conforme a la reglamentación legal vigente que rige la materia, en atención al principio de publicidad.t excepción de aquellos documentos {tp por su naturaleza, su acceso se encuentre restringido por la ky. U 2 7 sEP 2016 -!2- SECRETARIA GENERAL - alyagonz

Upload: others

Post on 21-Feb-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LA EL DE PREVISIÓN SOCIAL. SECRETARIA GENERAL - alyagonzSECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. ... Se podní conforme a la reglamentación legal vigente que rige la materia, en

Instituto de Previsión SocialConsejo de Administración

POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DISCIPLINARIO APLICABLE ALOS FUNCIONARIOS PERMANENTES DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.

VISTA: La Nota Intema GDT/DRH/N" 497116, de fecha 19 de julio de 2016, de la Direcciónde Recursos Humanos, refrendada por la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, recepcionada enla Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 19 de julio de2016, por la que se eleva aconsideración del Consejo de Administración, la solicitud de aprobación del ReglamentoDisciplinario aplicable a los funcionarios permanentes del Instituto de Previsión Social; y

CONSIDERANDO: Que, por Informe Técnico ADS/DSIA{o 26116, de fecha 18 de julio de2016, identificado como Expediente IN6-0I42-2016-000020, la Sección Conhol de Personal, através del Departamento de Administración de Salarios, elevó a la Dirección de RecursosHumanos, su informe para la aprobación del Reglamento Disciplinario aplicable a losfuncionarios permanentes del Instituto de Previsión Social;

Que, es necesario contar con una regulación única, completa y actualizada, sobre las faltas ysanciones aplicables a los funcionarios permanentes, a la luz de las normas aplicables y enejercicio de la competencia reglamentaria prevista en la Carta Orgánica;

Que, resulta pertinente determinar el ámbito de aplicación, definiciones y criterios para lagraduación de faltas y sanciones aplicables a los funcionarios permanentes, así comoautoridades de aplicación, entre otros aspectos, a fin de que los mismos ejerzan plenamente elderecho a la defensa;

Que, para el Órgano Colegiado resulta estratégico, además de legal, velar por el cumplimientooportuno de las responsabilidades y obligaciones de todos los funcionarios, de todos los niveles,y que a dicho efecto se encomienda enfáticamente a la Dirección de Recursos Humanos laverificación y el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento;

Que, resulta necesario reglar el orden y la disciplina mediante el presente régimen disciplinario,el cual será aplicable a los funcionarios permanentes y supletoriamente por la Ley No 1626100"De la Función Pública" y el Código del Trabajo, que establecen las obligacionesprohibiciones de los funcionarios; por lo que debe ser dejado sin efecto la Resolución C.ffi"032-004105, de fecha 05 de mayo de 2005, "POR LA QUE SE ESTABLECE EL IMEN

Acta No 080/16 de fecha 15 de setiembre de 2016

RESOLUCIÓN C.A. N' 080.002116

E FALTA Y SANCIPNES APLICABLES A LOS FI.INCIONARIOS P

EL INSTITUTO DE {h.nVfStÓN SOCIAL", en todas sus partes; ,/NENTES

FDO: ABG. BENIGNO LÓrnZ nnúr.rp. PRESTDENTE.DR. JORGE MAGNO BRITEZ i ABG. CARLOS MOREL MARTINEZ / ECON. L(JIS ENRIQT]Esn. ¡osÉ lnRn RoJAS / sn. ¡unx crusósrouo ToRALES. MTEMBRos DEL coNsEJo ffnorvlABG. JOSE LUIS URIZAR VALIENTE. SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

El presente instrumento es de caracftr público, garantizando la transparencia de la gestión pública. Se podníconforme a la reglamentación legal vigente que rige la materia, en atención al principio de publicidad.texcepción de aquellos documentos {tp por su naturaleza, su acceso se encuentre restringido por la ky.

U

2 7 sEP 2016 -!2-

SECR

ETAR

IA G

ENER

AL -

alya

gonz

Page 2: LA EL DE PREVISIÓN SOCIAL. SECRETARIA GENERAL - alyagonzSECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. ... Se podní conforme a la reglamentación legal vigente que rige la materia, en

Instituto de Previsión Social

Consejo de Administración

Acta No 080/16 de fecha 15 de setiembre de 2016

RESOLUCTÓN C.e. N" 080-002/16

Que, los funcionarios contratados se rigen por lo dispuesto en el respectivo Contrato de Trabajoy el Código Civil en lo aplicable, de conformidad al Art. 5o de la tey N' 1626100 "De laFunción Pública"; por lo que debe ser dejado sin efecto la Resolución C.A. N" 021-003/12, de

fecha 08 de marzo de2012, "PoR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE FALTAS YSANCIONES APLICABLES AL PERSONAL CONTRATADO Y FTJNCIONARIOS ENPERÍODO DE PRUEBA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL", a partir del 01 de

octubre de20l6;

Que, el Instituto de Previsión Social se halla facultado para dictar y reformar sus reglamentosinternos, esta facultad le está conferida por mandato legal, establecido en el Art. 13o lnc. b) delDecreto Ley N" 1860/50, aprobado por Ley No 375156, modificado por el Art.2" de la Ley No98192;

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DELINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

l')RESUELVE:

Aprobar el Reglamento Disciplinario aplicable a los funcionariosInstituto de Previsión Social, conforme al Anexo que consta de 10

adjunta a la presente Resolución, el cual entrará en vigencia a partir del

permanentes del(diez) fojas y se

01 de octubre de

2") Dejar sin efecto la Resolución C.A. N' 032-004105, de fecha 05 de mayo de 2005,..POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE FALTA Y SANCIONESAPLICABLES A LOS FUNCIONARIOS PERMANENTES DEL INSTITUTO DEPREVISIÓN SOCIAL", en todas sus partes, a partir del 01 de octubre de2016.--

3') sin efecto la Resolución C.A. N' 021-003112. de fecha 08 de marzo de 2012...POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONESAPLICABLES AL PERSONAL CONTRATADO Y FUNCIONARIOS EN PERÍODODE PRUEBA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL", a partir del 0l de

FDO: ABG. BENIGNO TÓPTZSBNÍTEZ. PRESIDENTE.DR. JORGE MAGNO BRTTEZ / ABc. CARLOS MOREL rrtnRrÑsZ / ECON. lUlS eNruque¡lrdisn. ¡osÉ rnnn RoJAs / sR. JUAN crusósrouo ToRALES. pnr¡unnoS DEL coNsEJo dn ¡ABG. JosE LUIS URIZAR vALIENTE. SECRETARIo DEL coNsEJo DE ADMINIsructóx.

4')

El presente instrumento es de canícter públilo, garantizando la transparencia de la gestión pública. Se

conforme a la reglamentación legal vigentf que rige la materia, en atención al principio de publicexcepción de aquellos documentos que por su naturaleza, su acceso se encuentre restringido por la Ley.

SECR

ETAR

IA G

ENER

AL -

alya

gonz

Page 3: LA EL DE PREVISIÓN SOCIAL. SECRETARIA GENERAL - alyagonzSECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. ... Se podní conforme a la reglamentación legal vigente que rige la materia, en

Art. l') Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la potestad disciplinaria delConsejo de Administración del Instituto de Previsión Social establecida en la Ley. Al efecto,desarrolla el régimen de faltas y sanciones, que deberá ser aplicado para el adecuado ejerciciode dicha potestad.

Art. 2') Ámbito de aplicación. Este reglamento es aplicable a los funcionarios permanentes

del Instituto de Previsión Social, que incurran en faltas disciplinarias.

Art. 3") Facultad de aplicar sanciones disciplinarias. La competencia de aplicar sancionesdisciplinarias por faltas graves coffesponde al Consejo de Administración del Instituto dePrevisión Social, y la aplicación de sanciones por faltas leves corresponde a los superiores.

Art. 4') Definiciones. A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Abandono de cargo: La inasistencia injustificada del funcionario por más de 03 (tres)días consecutivos o 05 (cinco) alternados, en el mismo trimestre, previa intimaciónhecha en forma fehaciente para que se reintegre al trabajo en un plazo de 03 (tres) díaslaborales;

b) Salario: Es la remuneración periódica fija percibida en concepto de salario devengado,más la diferencia salarial correspondiente, percibida como consecuencia de la prestaciónde s-g,rvicios o el desempeño de un cargo y/o puesto eri la Institución;

Incumplimiento de las instrucciones del superior jerárquico: El acto de dejar deejecutar las tareas ordenadas por el superior, cuando ellas se ajustan a sus obligaciones;

Instituto de Previsión Social

Consejo de Administración

Acta No 080/16 de fecha 15 de setiembre de 2016

REGLAMENTO DISCPLINARIO APLICABLE A LOSPERMANENTES DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.

CAPITULO I

OBJETO, ÁMgtrO DE APLTCACIÓN Y DEFINICIONES.

FUNCIONARIOS

laborales.

Sn. ¡OSÉ JARA ROJAS / SR. JUAN crusÓSrOuO TORALES:MIEMBROS DEL CoNSEJO D

nnc. ¡osÉ LUIS URIZARVALIENTE. SEcRETARIo DEL coNsEJo DE ADMINI

El presente instrumento es de canácter público, garantizando la transparencia de la gestión pública. Se

conforme a la reglamentación legal vigente que rige la materia, en atención al principio de

.---*" ü\sencia Injustificada: Es" la ausencia del funcionario en días

nr9\entación del justificativo/correspondiente en tiempo y en forma;

FDO: ABG. BENIGNO LOPEZBENITEZ' PRESIDENTE.DR. JoRGE MAcNo BRrrEz / ABc. cARLos MoREL MARTÍ¡rez I ecoN. LUIs ENRIQUE FLEITAS

excepción de aquellos documentos que por su naturaleza, su acceso se encuentre restringido por la ky

- 1/10 -

SECR

ETAR

IA G

ENER

AL -

alya

gonz

Page 4: LA EL DE PREVISIÓN SOCIAL. SECRETARIA GENERAL - alyagonzSECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. ... Se podní conforme a la reglamentación legal vigente que rige la materia, en

Instituto de Previsión Social

Consejo de Administración

d) Observar una conducta acorde con la dignidad del cargo;

e) G1¡ardal el secreto profesi$al en los asuntos que revistan caráicter

Acta No 080/16 de fecha 15 de setiembre de 2016

RESOLUCTÓN C.¿.. N" 080-002/16 - Anexo

en virtud

e) Jornal: se obtiene el valor dividiendo el Salario en 30 (treinta) días;

f) Llegada tardía: El registro de la entrada del funcionario a su lugar de trabajo después

de vencido el tiempo de tolerancia establecido;

g) Multa: Sanción pecuniaria impuesta como consecuencia de una falta disciplinaria, a ser

calculada en jornales de acuerdo al Salario Básico;

h) Reincidencia: La comisión de una falta administrativa semejante a otra cometida por el

mismo funcionario y/o personal que ya fuera sancionada por la autoridad;

Reiteración: La comisión de una falta administrativa semejante a otra cometida por el

mismo funcionario y/o personal;

j) Salida anticipada: El registro de la salida del funcionario de su lugar de trabajo antes

del horario de salida establecido;

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES DEL FUNCIONARIO.

Art. 5o) Son obligaciones del funcionario:

a) Realizar personalmente el trabajo a su cargo en las condiciones de tiempo, forma, lugary modalidad que determinen las normas dictadas por la autoridad competente;

Cumplir la jornada de trabajo que establece este reglamento;

Asistir puntualmente al trabajo y prestar sus servicios con eficiencia, diligencia,urbanidad, corrección y disciplina, así como portar identificación visible para laatenc,ión al público dentro del horario establecido y, cuando fuere necesario, en horas

oxfiaordinarias;

b)

c)

FDO: ABG. BENIGNO T-ÓPBZ SENTÍTEZ. PRESIDENTE.DR. JoRcE MAGNo BRTTEZ /'ABc. cARLos MoREL vnRrñez / ECoN. LUIs ENRIeUEsR. ¡osÉ JARA RoJAS ¡ sR. ¡ueN cRtsósrouo ToRALES. MIEMBRoS DEL coNsEJo r

ABG. JOSE Lt[S URIZAR VALIENTE, SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMIN

El presente instrumento es de caracter público, gar$ntizando la transparencia de la gestión pública. Se

conforme a la reglamentación legal vigente que fige la materia, en atención al principio de publicexcepción de aquellos documentos que por su naturaleza, su acceso se encuentre restringido por la Ley

SECR

ETAR

IA G

ENER

AL -

alya

gonz

Page 5: LA EL DE PREVISIÓN SOCIAL. SECRETARIA GENERAL - alyagonzSECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. ... Se podní conforme a la reglamentación legal vigente que rige la materia, en

Instituto de Previsión SocialConsejo de Administración

Acta No 080/16 de fecha 15 de setiembre de 2016

de la Ley, del Reglamento, de su propia naturaleza, o por instrucciones especiales;

0 Observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica unaconducta honesta y leal en el desempeño de su cargo, con preeminencia del interéspúblico sobre el privado;

g) Denunciar con la debida prontitud a la justicia ordinaria o a la autoridad competente loshechos punibles o irregularidades que lleguen a su conocimiento en el ejercicio delcargo;

h) Presentar declaración jurada de bienes y rentas, en el tiempo y en la forma quedeterminan la Constitución Nacional y la Ley;

i) Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario administrativo o prestardeclaración en calidad de testigo;

j) Someterse periódicamente a los exámenes psicofisicos que determine la reglamentaciónpertinente;

k) Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el plazo máximo de 30 (treinta) días, siantes no fuese reemplazado;

D Cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias sobreincompatibilidad y acumulación de cargos públicos;

m) Capacitarse en el servicio;

tr) Velar por la economía y conservación del patrimonio público a su cargo; y

o) Abstenerse de realizar a$ividades contrarias al orden público y al sisternaconsagrado por la Const/tución Nacional . {1.

FDO: ABG. BENIGNO TÓPEZ NNNÍTEZ. PRESIDENTE.DR. JORGE MAGNO BRITEZ / ABG. CARLOS UORNI U¡NTÑEZ / ECON, LUIS ENRIQI.TESR. ¡OSÉIERN ROJAS / SR. JUAN CN.ISÓSTOUO TORALES, MIEMBROS DEL CONSEJO I

nsc. ¡osÉ LUIS URTzARVALIENTE, sEcRETARIo DEL coNsEJo DE ADMI

El presente instrumento es de caracter público, garantizando la transparencia de la gestión pública. Se podra ".).loáSütái#;'¡¿

u

i:tfi.l",5

. .,1Á\

^r3-r$ii?.r

excepción de aquellos documentos que por su naturaleza, su acceso se encuentre restringido por la Lry. ' t:./:"'

-3/t0 -

SECR

ETAR

IA G

ENER

AL -

alya

gonz

Page 6: LA EL DE PREVISIÓN SOCIAL. SECRETARIA GENERAL - alyagonzSECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. ... Se podní conforme a la reglamentación legal vigente que rige la materia, en

Instituto de Previsión SocialConsejo de Administración

CAPITULO III

DE LAS PROHIBICIONES.

Acta No 080/16 de fecha 15 de setiembre de 2016

Art. 6") Queda prohibido al funcionario:

a) Utilizar la autoridad o influencia que pudiera tener a través del cargo, o la que se derivepor influencia de terceras personas, para ejercer presión sobre la conducta de sussubordinados;

b) Trabajar en ladependencias del

o administración de actividades políticas en las

c) Usar la autoridad que provenga de su cargo para influir o afectar el resultado de algunaelección, cualquiera sea su naixaleza;

d) Ejecutar actividades ocupando tiempo de la jornada de trabajo, o utilizar personal,material o información reservada o confidencial de la dependencia, para fines ajenos alo establecido para el organismo o entidad donde cumple sus tareas, y, ell especial,ejercer cualquier actividad política partidaria dentro del mismo;

e) Vestir o cargar insignias o uniformes de naturaleza proselitista dentro de lasinstalaciones;

D Recibir obsequios, propinas, comisiones, o aprovechar ventajas enrazón del cargo, paraejecutar, abstenerse de ejecutar, ejecutar con mayor esmero o con retardo, cualquier actoinherente a sus funciones;

g) Discriminar la atención de los asuntos a su cargo poniendo o restando esmero en los, según de quién provengan o para quién sean;

h) Intervenir directamente, por interpósita persona o con actos simulados, en la lonimporte

FDO: ABG. NEMCÑO LÓPEZ NENiTEZ, PRESIDENTE.DR. JORGE MAGNO BRITEZ / ABG, CARLOS I¡OREL U¡.RÍNEZ / ECON, LUIS ENRsR. losÉ ¡enn RoIAs / sR. JUAN cRtsósrouo ToRALES. MTEMBRoS nB¡, cox¡ABG. JOSE LUIS URIZAR VALIENTE. SECRETARIO DEL CONSEJO DE

El presente instrumento es de caracter público, gf,rantizando la transparencia de la gestión p,iot,"á" oourl}o.i..$:$;;.-" de forma libre,conforme a la reglamentación legal vigente que rige la materia, en atención al principio de publicidad de'la;administración pública, con

de concesiones del Estadg, o de cualquier privilegio por parfe del mibe¡eficio propio o de ter{bros; h, ¡ -/

excepción de aquellos documentos que por su naturaleza, su acceso se encuent¡e restringido por la Ley

- 4lr0 -

SECR

ETAR

IA G

ENER

AL -

alya

gonz

Page 7: LA EL DE PREVISIÓN SOCIAL. SECRETARIA GENERAL - alyagonzSECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. ... Se podní conforme a la reglamentación legal vigente que rige la materia, en

i)

i)

k)

Instituto de Previsión Social

Consejo de Administración

Acta No 080/16 de fecha 15 de setiembre de 2016

RDSOLUCION C.A. N" 080-002/16 - Anexo

Aceptar manifestación pública de adhesión, homenaje u obsequios, de parte de sus

subordinados, por razones referidas al cargo mientras se encuentre en ejercicio delmismo;

Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios, con personas fisicas o jurídicas,

fiscalizadas por el organismo en que se encuentra prestando servicios;

Obtener, directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, comisiones,franquicias u otros actos que formalice en su carácter de funcionario;

D Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas o judiciales, en

el Instituto de Previsión Social, que se encuentren o no directamente bajo su

representación;

m) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o

ro, a personas fisicas o jurídicas, eu€ gestionen o exploten concesiones de laAdministración en el orden estatal, departamental o municipal, o que fueranproveedores o contratistas de las mismas;

n) Retirar, sin previa anuencia de la autoridad competente, cualquier documento u objetode la repartición;

o) Ejercer una industria o comercio relacionado con las actividades del organismo o

entidad del Estado en que presta servicio, sea personalmente o como socio o miembrode la dirección, administración o sindicatura de sociedades con fines de lucro; Tambiénes incompatible con toda ocupación que no pueda conciliarse con las obligaciones o la

. dignidad del cargo; y

p) Aceptar comisiones, emp/eo o pensiones de otros estados, sinFjecutivo. I - -¡), r

attoización del Poder

FDO: ABG. BENTGNO LÓp¡z stNÍrrz, PRESTDENTE.DR. JoRGE MAGNq BRTTEZ / ABc, cARLos uonel v4nrÍNEZ / EcoN, LUrs ENRreuESR, JOSE JARA ROJAS / SR. JUAN CRISOSTOMO TORALES. MTEMBROS DEL CONSEJO

r\

ABG, JOSE LITS URIZAR VALIENTE. SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTR

El presente instruúento e.s de caracter público, garanlizando la tr¿nsparencia de la gestión pública. Se podni acceder al ,*rrno d" forma libre,conforme a la reglamentación legal vigente que rige la materia, en atención al principio de publicidad de la administración pública, conexcepción de aquellos documentos que por su naturaleza, su acceso se encuentre restringido por la ky.

- 5/10

SECR

ETAR

IA G

ENER

AL -

alya

gonz

Page 8: LA EL DE PREVISIÓN SOCIAL. SECRETARIA GENERAL - alyagonzSECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. ... Se podní conforme a la reglamentación legal vigente que rige la materia, en

Instituto de Previsión SocialConsejo de Administracién

Acta No 080/16 de fecha 15 de setiembre de 2016

RESOLUCION C.A. N'080-002/16 - Anexo

CAPITULO ry

CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.

Art. 7") Bases para la graduación: Salvo que la Ley o un Reglamento establezaafl sancionesespecíficas para una falta, podrán ser consideradas para la graduación, de la sanción aplicable aun caso concreto, las circunstancias generales del hecho, y en especial las siguientes:

a) La intencionalidad;

b) La forma de rcalización, los medios empleados, la importancia del daño causado o delpeligro generado, y las consecuencias del hecho;

c) Los antecedentes del funcionario;

d) La conducta posterior alarealización del hecho;

e) La reiteración o reincidencia; y

D Las circunstancias atenuantes y agravantes.

Art. 8") Faltas graves: Ser¿in consideradas faltas graves las siguientes:

a) Las ausencias injustificadas por más de 03 (tres) días continuos o 05 (cinco) alternados,en el mismo trimestre:

Abandonar el cargo;

Incumplir la instrucción del superior jerárquico;

ncurrir en reiteración v/o reincidencia en la comisión de faltas:

e) Incurrir en la violación/del secreto profesional, sobre hechos o

,naturaleza;

función, que revistan /l carácter reservado en virtud de la Ley, el

ió{,,f,

ntr_

vinculados a suleglamento, o por su

FDO: ABG. BENIGNO rÓpeZne¡¡irgZ. rnrstOtnrs.DR. JoRGE MAcNo BRrrEz / ¡ec. cnnúos MoREL t'{rnrñsz / EcoN. LUISSR. JOSE JARA ROJAS / SR. JUAN CRISOSTOMO TORALES. MIEMBROS DEL CONSEJOABG. JOSE LUIS URIZAR VALIENTE. SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMIN

conforme a la reglamentación legal vigente que rige la materia, en atención al principio de publicidad dd"k

b)

c)

\

excepción de aquellos documentos que por su naturaleza, su acceso se encuentre restringido por la t ey.

- 6110 -

SECR

ETAR

IA G

ENER

AL -

alya

gonz

Page 9: LA EL DE PREVISIÓN SOCIAL. SECRETARIA GENERAL - alyagonzSECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. ... Se podní conforme a la reglamentación legal vigente que rige la materia, en

Instituto de Previsión Social

Consejo de Administración

Acta No 080/16 de fecha 15 de setiembre de 2016

RESOLUCIÓN C.A. N" 080-002/16 - Anexo

ADMI

Faltar el debido respeto a los superiores, otros funcionarios u otras personas, que afecte

a la honorabilidad y/o reputación de los mismos;

Recibir gratificaciones, dádivas o ventajas de cualquier índole, por razón del cargo;

Incurrir en malversación, distracción, retención o desvío de bienes públicos, y lacomisión de los hechos punibles tipificados en el Código Penal y Leyes Especiales,

contra el Estado y contra las funciones del Estado;

i) Nombrar o contratar funcionarios en transgresión a lo dispuesto en las Leyes yReglamentaciones, u otras disposiciones de la Institución;

j) Los demás casos no previstos en este Reglamento, pero contemplados en el Código delTrabajo;

k) La reincidencia ylo reiteración de la omisión en la aplicación de la sancióncorrespondiente a las faltas leves, por parte de quienes ejerzan un cargo de Jefatura,Dirección o Gerencia, cometidas por el personal a su cargo; y

D La reincidencia y/o reiteración en la omisión de la comunicación a la superioridadacefca de la comisión de faltas, por parte de quienes ejerzan un cargo de Jefatura,Dirección o Gerencia, cometidas por el personal a su cargo.

Art. 9') Sanciones por faltas graves: Serrín aplicadas a las faltas graves lassanciones:

Suspensión del derecho a promoción por el periodo de 01 (un) año;

Suspensión en el cargo sin goce de sueldo de 08 (ocho) hasta 30 (treinta) días;

Cesantía con la inhabilitación para ocupar cargos públicos en general por 05 (cinco)áños:

untoel mismo

FDO: ABG. BENIGNO LÓPEZ EENIÍTEZ, PRESTDENTE.DR. JORGE MAGNO BRITEZ / ABG. CARLOS MOREL r'¡RRrÑeZ / ECON. LUrS ENRTQUEsn. ¡osÉ ¡nR¡ RoJAs / sR. IUAN crusósrovo ToRALES. MTEMBRos DEL coNsEJo

ASION.

ABG. JOSE LUIS URIZAR VALIENTE. SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMI

f)

s)

h)

a)

b)

c)

\

El presente instrumento es de caracter pú$lico, garantizando la transparencia de la gestión pública. Se podniconforme a la reglamentación legal vig$rte que rige la materia, en atención al principio de publicidfexcepción de aquellos documentos que pór su naturaleza, su acceso se encuentre restringido por la [ry. -

- 7/r0 -

SECR

ETAR

IA G

ENER

AL -

alya

gonz

Page 10: LA EL DE PREVISIÓN SOCIAL. SECRETARIA GENERAL - alyagonzSECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. ... Se podní conforme a la reglamentación legal vigente que rige la materia, en

Instituto de Previsión Social

Consejo de Administración

Acta No 080/16 de fecha 15 de setiembre de 2016

RESOLUCTÓN C.¿.. N" 080-002/16 -Anexo

trimestre, se aplicará la sanción de suspensión de 15 (quince) hasta 30 (treinta) días, singoce de sueldo;

e) Para las ausencias descritas en el Artículo 8o, inciso b), si las ausencias se producen pormás de 05 (cinco) días corridos, en el trimestre, se aplicará la.sanción de cesantía;

0 En los casos en que la justicia ordinaria haya otorgado el criterio de oportunidad, lasuspensión condicional del procedimiento o haya condenado (condena firme yejecutoriada) a un funcionario del Instituto de Previsión Social, por la comisión de unhecho punible en el ejercicio de sus funciones, deberá iniciar o proseguir con el SumarioAdministrativo correspondiente; y

g) En los casos en que la Justicia Ordinaria haya declarado la Extinción de la AcciónPenal, el Instituto de Previsión Social deberá proseguir con el Sumario Administrativocorrespondiente.

Las faltas graves establecidas en los incisos e); g); h), e i) del Artículo 8o, serán sancionadas

con cesantía.

Art. 10") Faltas leves: Serán consideradas faltas leves las siguientes:

a) Las llegadas tardías;

b) Las salidas anticipadas;

c) Las salidas sin permiso;

d) No marcar la entrada o la salida del lugar de trabajo;

e) La ausencia injustificada hasta 03 (tres) días corridos o 04 (cuatro) días alternados en elre;

f) Faltar el debido respeto a los superiores, otros funcionarios u otrashecho no conlleve la magnitud de una falta grave;

personas, cuando el

g) La falta de aplicaciÍ/ de la sanción correspondiente a las faltas'\/¡FDO: ABG, BENIGNO LÓPEZ SSNÍTEZ, PRESIDENTE. ,/DR. JORGE MAGNO BRITEZ / ABG. CARLOS ITIORTL UNNTÑEZ / ECON. LUIS ENRIQUE FLE TAS

ln.'ióitl-ann no¡ns r sñiúñ ómsosroMo ToRALES. MIEMBRos out coñsuJo.,póloutmsrR¡ctót'¡.nSC. ¡OSÉ LUIS URIZAR VALIENTE. SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTTION.

parte de

ll \(IIEl presente instrumento es de caractff público, garantizando la transparencia de la gestión pública. Se podraconfbrme a la reglanrentación lega/vige.nte que rige la materia, en atención al principio de publicidad c

excepción de aquellos documentos due por su naturaleza, su acceso se encuentre restringido por la I*y. A7

- 8/10 -

SECR

ETAR

IA G

ENER

AL -

alya

gonz

Page 11: LA EL DE PREVISIÓN SOCIAL. SECRETARIA GENERAL - alyagonzSECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. ... Se podní conforme a la reglamentación legal vigente que rige la materia, en

Instituto de Previsión SocialConsejo de Administración

Acta No 080/16 de fecha 15 de setiembre de 2016

quienes ejerzanun cargo de Jefatura, Dirección o Gerencia; y

h) La falta de comunicación a la superioridad acerca de la comisión de faltas graves, lareiteración o la reincidencia en la comisión de faltas leves, cometidas por el personal a

su cafgo.

Art. 11o) Las ausencias podrrín ser justificadas en un plazo no mayor a 48 (cuarenta y ocho)horas por los funcionarios afectados, presentando las documentaciones correspondientes a lajefatura directa.

Art. l2') Sanciones por faltas leves: Serán aplicadas a las faltas leves cualquiera de lassiguientes sanciones, sin que ello implique seguir el orden de prelación:

a) Amonestación verbal;

b) Amonestación por escrito; y

c) Multa equivalente al importe de 0l (uno) a 05 (cinco) días de salario.

Art. 13") Las sanciones administrativas por las faltas leves deberián ser aplicadas por el jefeinmediato donde presta servicios, sin sumario administrativo previo. Si el inculpado seconsiderase inocente por la sanción de amonestación o multa, podrá solicitar la instrucción deun Sumario Administrativo en el plazo de 03 (tres) días ante el Consejo de Administración delInstituto de Previsión Social. Todas las sanciones leves descriptas deben ser informadas porescrito a la Dirección de Recursos Humanos en un plazo no mayor a 30 (treinta) días, posteriora la aplicación de la sanción correspondiente.

Art. 14") Las sanciones disciplinarias correspondientes a las faltas graves serián aplicadas por laMaxima Autoridad, es decir, el Consejo de Administración, sin perjuicio de remitir los

a la jurisdicción ordinaria correspondiente.

Art. 15") ElDirección deno impuestas.

Artículo 13o

s, qlJs/tomarácumplimiento t'elRecursos Hum/no

será verificado, aplicado y/o iintervención a fin de realizar las

FDO: ABG. BENICNO I.ÓPEZSgNirEZ. PRESIDENTE.DR, JORGE MAGNO BRITEZ / ABC. CARLOS MOREL ir¡NNrÍNEZ / ECON. T-UTS gURsn. ¡osÉ ¡en¡ RoJAS / SR. JUAN CruSóSrouo ronal-¡s. MIEMBROS DEL CONSASC. ¡OSÉ LUIS URIZAR VALIENTE. SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMI

El presente instrumento es de canácter público, garantizando la transparencia de la gestión pública.conforme a la reglamentación legal vigente que rige la materia, en atención al principio de

illibre,

pública, con

AS

-9/10 -

excepción de aquellos documentos que por su naturaleza, su acceso se encuentre restringido por l*y.

SECR

ETAR

IA G

ENER

AL -

alya

gonz

Page 12: LA EL DE PREVISIÓN SOCIAL. SECRETARIA GENERAL - alyagonzSECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. ... Se podní conforme a la reglamentación legal vigente que rige la materia, en

Instituto de Previsión Social

Consejo de Administración

Acta No 080/16 de fecha 15 de setiembre de 2016

RESOLUCION C.A. N'080-002/16 - Anexo

Art. 16") La Dirección de Recursos Human¡rs deberá aplicar la sanción leve establecida en el

Artículo 12o, inciso c), a todos los funcionarios que ocupen cargos de jefatura e incumplan 1o

establepido en el Artículo 13o, sin perjuicio de la aplicación de la medida de sanción leve al

ivo, en caso de reincidencia o rgi,tgración, senl'/ ,r7tryación, se procederá ala reyy$de los

ntecedentes a la Dirección Jurídica.

FDO: ABG. BENIGNO LOPEZ BENITEZ. PRESIDENTE.DR. JoRGE MAcNo BRrrEz / ABc. cARLos MoREL MARTÍNEz I scoN. Lurs ENRrer.lEsn. ¡osÉ ¡nR¡ RoJAS / sR. IUAN crusósrouo ToRALES. MTEMBRos DELABG, JOSE LUIS URIZAR VALIENTE. SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMI

El presente instrumento es de caracter público, garantizando la transparencia de la gestión pública. Se podra acceder al rnismo de forma libre,conforme a la reglamentación legal vigente que rige la materia, en atención al principio de publicidad de la administmción pública, conexcepción de aquellos documentos que por su naturaleza, su acceso se encuentre restringido por la Ley.

- 10/10 -

SECR

ETAR

IA G

ENER

AL -

alya

gonz