casación y revisión

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 Recursos  ____________ 1 TEORIA GENERAL DEL PROCESO Y PROCESAL CIVIL Actos Procesales: Recurso de Casación y Recurso de Revisión CARLOS RAMIREZ Julio de 2015

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  • Recursos

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    1

    TEORIA GENERAL DEL PROCESO Y PROCESAL CIVIL

    Actos Procesales:

    Recurso de Casacin y

    Recurso de Revisin

    CARLOS RAMIREZ

    Julio de 2015

  • Recursos

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    La vejez es Una condena

    Sin derecho a recurso. (Marcel Proust)

    La violencia es El ltimo recurso

    Del incompetente. (Isaac Asimov)

  • Recursos

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    I. Causales del recurso de casacin y causales del recurso de revisin.

    Causales.

    Art. 368.- Son causales de casacin:

    Modificado. Decreto 2282 de 1989,

    Art. 1. Num. 183.

    Art. 380.- Causales. Son causales de

    revisin:

    1. Ser la sentencia violatoria de una norma

    de derecho sustancial.

    La violacin de norma de derecho sustancial,

    puede ocurrir tambin como consecuencia de

    error de derecho por violacin de una norma

    probatoria, o por error de hecho manifiesto

    en la apreciacin de la demanda, de su

    contestacin o de determinada prueba.

    2. No estar la sentencia en consonancia con

    los hechos, con las pretensiones de la

    demanda, o con las excepciones propuestas

    por el demandado o que el juez ha debido

    reconocer de oficio.

    3. Contener la sentencia en su parte

    resolutiva declaraciones o disposiciones

    contradictorias.

    4. Contener la sentencia decisiones que

    hagan ms gravosa la situacin de la parte

    que apel o la de aqulla para cuya

    proteccin se surti la consulta siempre que

    la otra no haya apelado ni adherido a la

    apelacin, salvo lo dispuesto en el inciso

    final del artculo 357.

    5. Haberse incurrido en alguna de las

    causales de nulidad consagradas en el

    artculo 140, siempre que no se hubiere

    saneado

    1. Haberse encontrado despus de

    pronunciada la sentencia documentos que

    habran variado la decisin contenida en ella,

    y que el recurrente no pudo aportarlos al

    proceso por fuerza mayor o caso fortuito o

    por obra de la parte contraria.

    2. Haberse declarado falsos por la justicia

    penal documentos que fueren decisivos para

    el pronunciamiento de la sentencia recurrida.

    3. Haberse basado la sentencia en

    declaraciones de personas que fueron

    condenadas por falso testimonio en razn de

    ellas.

    4. Haberse dictado la sentencia con base en

    dictamen de peritos condenados penalmente

    por ilcitos cometidos en la produccin de

    dicha prueba.

    5. Haberse dictado sentencia penal que

    declare que hubo violencia o cohecho en el

    pronunciamiento de la sentencia recurrida.

    6. Haber existido colusin u otra maniobra

    fraudulenta de las partes en el proceso en

    que se dict la sentencia, aunque no haya

    sido objeto de investigacin penal, siempre

    que haya causado perjuicios al recurrente.

    7. Estar el recurrente en alguno de los casos

    de indebida representacin o falta de

    notificacin o emplazamiento contemplados

    en el (artculo 152)*, siempre que no haya

    saneado la nulidad.

  • Recursos

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    8. Existir nulidad originada en la sentencia

    que puso fin al proceso y que no era

    susceptible de recurso.

    9. Ser la sentencia contraria a otra anterior

    que constituya cosa juzgada entre las partes

    del proceso en que aquella fue dictada,

    siempre que el recurrente no hubiera podido

    alegar la excepcin en el segundo proceso

    por habrsele designado curador ad litem y

    haber ignorado la existencia de dicho

    proceso. Sin embargo no habr lugar a

    revisin cuando en el segundo proceso se

    propuso la excepcin de cosa juzgada y fue

    rechazada.

    * Artculo 140.

    II. En qu procesos procede la casacin y en cuales la revisin?

    El recurso de casacin tiene un carcter restringido, ya que nicamente es procedente contra

    las sentencias de segunda instancia, proferidas por un tribunal superior en los casos

    taxativamente descritos a continuacin:

    Art. 366.- Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1. Num. 182. Procedencia. El recurso de

    casacin procede contra las siguientes sentencias dictadas en segunda instancia por los

    tribunales superiores, cuando el valor actual de la resolucin desfavorable al recurrente sea o

    exceda de diez millones de pesos, as:

    1. Las dictadas en los procesos ordinarios o que asuman este carcter, por ejemplo en el

    proceso de deslinde y amojonamiento.

    2. Las que aprueben la particin en los procesos divisorios de bienes comunes, de sucesin y

    de liquidacin de cualesquiera sociedades civiles o comerciales y de sociedades conyugales.

    3. Las dictadas en proceso sobre nulidad de sociedades civiles o comerciales.

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    4. Las sentencias de segundo grado dictadas por los tribunales superiores, en procesos

    ordinarios que versen sobre el estado civil, y contra las que profieran en nica instancia en

    procesos sobre responsabilidad civil de los jueces de que trata el artculo 40.

    Pargrafo 1.- La cuanta de que trata este artculo se reajustar del modo que disponga la ley.

    Pargrafo 2.- Cuando la parte que tenga derecho a recurrir por razn del valor de su inters

    interponga el recurso, se conceder tambin el que haya interpuesto oportunamente la otra

    parte, aunque el valor del inters de sta fuere inferior al indicado en el primer inciso

    El recurso de casacin no cabe contra sentencias de otro tipo de procesos como el ejecutivo,

    el de restitucin de tenencia por arrendamiento, el de rendicin de cuentas o los verbales.

    El recurso de revisin procede contra las sentencias sin excepcin:

    Art. 379.- Procedencia. El recurso extraordinario de revisin procede contra las sentencias

    ejecutoriadas de la Corte Suprema, los tribunales superiores, los jueces de circuito,

    municipales y de menores.

    Se exceptan las sentencias que dicten los jueces municipales en nica instancia, declarado

    inexequible por la corte constitucional C-269 23/06/1988

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    III. Diferencias entre los dos recursos.

    El recurso de revisin procede contra sentencias de la corte, de los tribunales,

    y juzgados de circuito municipales, y de familia, sin que importe en lo ms

    mnimo la clase de proceso en que fue proferida, por tanto posee un alcance

    ms amplio que el recurso de casacin.

    El recurso de casacin se puede interponer en el acto de notificacin de la

    sentencia, o por escrito presentado al tribunal dentro de los cinco das

    siguientes a su notificacin, mientras que conforme al artculo 381 cuando se

    invoquen los causales 1,6,8 y 9 del artculo 380, el trmino de caducidad para

    interponer el recurso de revisin es de dos aos calendario, contados a partir

    del momento en que se ejecutori la respectiva sentencia.

    Por ltimo el espritu de estos dos recursos es bien diferente, pues en el caso

    del recurso de casacin, si bien se tiene en cuenta que el juez es autnomo en

    interpretar la ley segn sus conocimientos y lo que el sentido jurdico le

    indique, es claro tambin que debe acudir a la gua que ha sido establecida

    por sus superiores, puesto que son ellos quienes pueden decidir sobre su

    interpretacin. Esto indica que la jurisprudencia es un factor social que busca

    el orden y evita que los individuos busquen el litigio con sentido de aventura,

    esperanzados en una interpretacin que contrare el sistema. Por otra parte el

    recurso de revisin busca evitar que se mantenga el imperio de una sentencia

    que ya hizo trnsito a cosa juzgada (fue ejecutoriada), lo hizo existiendo

    medios ilcitos o irregulares, de manera que posibilita cortar sus efectos, claro

    est si se interpone en el lapso que el legislador fij para hacerlo.

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    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

    Lpez Blanco Hernn Fabio (2012) Procedimiento Civil Undcima Edicin, Bogot,

    Dupre Ediciones Ltda.

    Henao Carrasquilla Oscar Eduardo, (2014) Cdigo de Procedimiento Civil, Trigsima

    Quinta Edicin, Leyer Editores