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  CARTA ORGANICA MUNICIPAL DE SAN PATRICIO DEL CHAÑAR 

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Carta Organica Municipal del Chañar

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  • CARTA ORGANICA MUNICIPALDE

    SAN PATRICIO DEL CHAAR

  • Carta Orgnica Municipal de San Patricio del Chaar

    PREAMBULO

    Nosotros, los representantes del pueblo de San Patricio del Chaar, ejerciendo en plenitud la autonoma poltica que nos corresponde, en ejercicio de los derechos reconocidos constitucionalmente basados en los ideales democrticos de libertad, solidaridad, igualdad y justicia, y en reconocimiento de nuestros mayores, reunidos en Convencin Municipal Constituyente con el objeto de:

    - Dar a la comunidad su forma y estructura de gobierno dentro de los principios de autonoma territorial, institucional, poltica, econmica, administrativa y financiera municipal.

    - Favorecer el desarrollo productivo, preservando el medio ambiente y asegurando el crecimiento armnico de la localidad y la calidad de vida de sus habitantes.

    - Promover la participacin popular sobre las bases del pluralismo que garantice un orden justo, solidario, libre e igualitario.

    - Organizar el gobierno municipal, en un funcionamiento cuya gestin se desarrolle bajo los conceptos de calidad, eficacia, eficiencia y efectividad.

    Por ello, e invocando a Dios, fuente de toda razn y justicia, sancionamos esta Carta Orgnica, en memoria de nuestros pioneros, para las generaciones presentes, para nuestra posteridad y para todos los que quieran habitar este suelo Neuquino.

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  • Carta Orgnica Municipal de San Patricio del Chaar

    PRIMERA PARTEDeclaraciones, Principios, Deberes, Derechos y Polticas de Estado

    TITULO IDeclaraciones, Deberes y Derechos

    CAPITULO IDeclaraciones Generales e Identidad Municipal

    DENOMINACINArticulo 1: La ciudad adopta definitivamente el nombre de San Patricio del Chaar, denominacin que deber ser utilizada en todos los documentos, actos y monumentos oficiales.

    FUNDACINArticulo 2: Se reconoce como fecha de fundacin de la ciudad de San Patricio del Chaar, el da 21 de Mayo de 1973.

    SIMBOLOArticulo 3: Se reconoce como escudo de la ciudad de San Patricio del Chaar el usado en la actualidad; ser utilizado en toda documentacin, papeles oficiales, sellos, y en el frente de los edificios pblicos comunales, sin perjuicio del uso que corresponda al escudo de la Provincia del Neuquen y Nacional; y solo podr modificarse mediante concurso pblico, que ser convocado por el Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante.Descripcin:Es un hexgono irregular, en su vrtice superior central, se abre un ngulo obtuso cuyos lados terminan simtricamente en dos ngulos casi rectos.Sus laterales descienden apenas dirigidos hacia el centro, para unirse al ngulo inferior tambin obtuso que constituye la base cuyo vrtice es verticalmente opuesto al superior.Con respecto a los colores y campos, el margen blanco que lo rodea, enmarca en su parte superior un cielo definidamente celeste que, en su punto medio recorta al sol que nace entre bardas y de una planta de chaar, con cinco crestas de color anaranjado claro y ncleo amarillo.En el centro, se encuentra el cauce del ro Neuqun y la represa del compensador El Chaar-Planicie Banderita.A la vera del ro, se encuentran bien definidos, los terrenos destinados al cultivo de frutales y hortalizas; naciendo del ngulo central, dos manos que ofrecen los frutos de la tierra.Bajo todo el recorrido de su ngulo central y naciendo del vrtice, se destacan dos ramas de laureles, que lucen sus hojas de color verde y contorno negro. Cada rama lo forman tres hojas superiores y tres inferiores, rematando en cada extremo, con una entera, totalmente fuera de los laterales del escudoORGANIZACIN INSTITUCIONALArticulo 4: La municipalidad se organiza bajo la forma democrtica y el sistema representativo y republicano, de acuerdo a las declaraciones, derechos y garantas establecidas en las Constituciones Nacional y Provincial y en esta Carta Orgnica.

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  • Carta Orgnica Municipal de San Patricio del Chaar

    AUTONOMAArticulo 5: Los representantes del pueblo de San Patricio del Chaar dictan esta Carta Orgnica en ejercicio pleno de la autonoma municipal, la que en los rdenes institucional, poltico, administrativo, econmico y financiero, no tiene mas limitaciones que las establecidas en las Constituciones de la Nacin Argentina, de la Provincia del Neuqun y en esta Carta Orgnica.

    SUPREMACA NORMATIVAArticulo 6: En el caso de conflicto entre las normas de la presente Carta Orgnica y cualquier norma inferior a la Constitucin Provincial y/o Nacional, prevalecer la primera en cuanto a la materia se refiera sea de competencia del municipio.

    COMPETENCIA. EJIDOArticulo 7: Esta Carta Orgnica es de aplicacin dentro de los limites indivisibles jurisdiccionales y territoriales que por derecho le corresponde al ejido de San Patricio del Chaar, incluyendo el espacio areo la superficie y el subsuelo. En ese territorio el municipio ejercer las funciones, atribuciones y finalidades inherentes a su competencia.

    EJIDO MUNICIPALArticulo 8: La Municipalidad fija los limites de su ejido segn lo establece el Decreto Provincial N1339/73.La Municipalidad promover la ampliacin de su ejido cuando sea apropiado y beneficioso para el desarrollo de la ciudad, la regin y sus habitantes, sujetndose a lo dispuesto en la Constitucin provincial y en las normas legales especificas.

    EMPLAZAMIENTO DE LA ADMINISTRACINArticulo 9: La administracin central de municipio se emplaza en el antiguo casco urbano, debiendo preverse cuando el crecimiento de la ciudad lo demande la creacin de delegaciones barriales, con el fin de brindar mayores y mejores servicios a todos los habitantes. Por ordenanza, el Municipio crea organismos territoriales de gestin descentralizada, estableciendo su organizacin, funciones y competencias.

    PARTICIPACINArticulo 10: La municipalidad garantizar y promover la participacin organizada de la ciudadana en el desarrollo de la poltica local, respetando su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento, creando los mecanismos necesarios que posibiliten el ejercicio de este derecho.

    PUEBLOS ORIGINARIOSArticulo 11: Se reconoce la preexistencia tnica y cultural de los pueblos originarios, se garantiza el respeto de su identidad, el desarrollo y transmisin de su cultura, usos y costumbres.

    ESTUDIO Y DIFUSIN DE LA CARTAArticulo 12: La Municipalidad de San Patricio del Chaar promueve la difusin, estudio y comprensin de sta Carta Orgnica en el marco del desarrollo de la educacin ciudadana y el fortalecimiento de la cultura democrtica. Para esos fines impulsa acciones de capacitacin en distintos mbitos comunitarios brindando los materiales necesarios.

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  • Carta Orgnica Municipal de San Patricio del Chaar

    Se propiciar a travs de las autoridades de Educacin de la Provincia del Neuqun, la enseanza de la presente Carta Orgnica en los establecimientos educacionales ubicados en el ejido. Los funcionarios pblicos, los partidos polticos y otros actores sociales locales son as mismo, responsables de la difusin de los contenidos de la misma. DEFENSA POLTICAArticulo 13: Esta Carta Orgnica no perder vigencia an cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se interrumpiere su observancia. Quienes ordenaren, consintieren o ejecutaren actos de esta ndole sern considerados traidores al orden constitucional. Quienes en estos actos ejercieren funciones previstas para las autoridades de esta Carta Orgnica y de las Constituciones Nacional y Provincial, quedaran inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos en el municipio. Atentar tambin contra esta Carta Orgnica y el sistema democrtico quien incurriere en delito doloso contra el municipio que conlleve o no a enriquecimiento, y quedar inhabilitado en los trminos que las leyes penales en vigencia lo determinen. A los habitantes de San Patricio del Chaar les asiste el derecho de resistencia a la opresin en los trminos establecidos en la Constitucin Nacional.

    CAPITULO IIDeberes, Derechos y Garantas de los Vecinos

    DEBERESArticulo 14: Los vecinos de San Patricio del Chaar tienen los siguientes deberes:a. Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgnica y las normas que en su

    consecuencia se dictarenb. Respetar y preservar el territorio, los espacios pblicos y los bienes

    municipales.c. Conservar y proteger los intereses y el patrimonio histrico-cultural de la

    ciudad.d. Preservar el ambiente, evitar su contaminacin, participar en su defensa, y

    reparar los daos causados.e. Actuar solidariamente en pos del inters comn, que es el inters de todos. f. Sufragar y participar en la vida ciudadana.g. Contribuir en lo que corresponda a los gastos que demande la organizacin y

    funcionamiento del Municipio; cumpliendo con su pago en tiempo y forma.h. Proveerse a si mismo y a su familia de las necesidades bsicas, mediante

    cualquier trabajo lcito. El trabajo es un deber social.

    DERECHOS Y GARANTIASArticulo 15: Los vecinos de San Patricio del Chaar gozarn de los siguientes derechos y garantas, conforme a las Ordenanzas que reglamenten su ejercicio:

    a. A la educacin, la cultura, la salud, la promocin social, el trabajo, la vivienda, la propiedad, la seguridad personal, el ambiente sano, el desarrollo sustentable, la actividad fsica, y la recreacin.

    b. A la igualdad de oportunidades sin discriminacin.c. A participar poltica, econmica, social, y culturalmente en la vida

    comunitaria.d. A elegir y ser elegido y a constituir partidos polticos municipales.e. A peticionar a las autoridades y a obtener respuestas fundadas.f. A informarse y ser informados por las autoridades municipales.g. A acceder equitativamente a los servicios pblicos.

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  • Carta Orgnica Municipal de San Patricio del Chaar

    DESARROLLO AUTOSUSTENTABLEArticulo 16: La Municipalidad promover el desarrollo humano, social, cultural, productivo y econmico y garantizar la preservacin y mejoramiento del ambiente por medio de la ejecucin de polticas especiales establecidas en la presente Carta Orgnica, A tales fines impulsa planes e implementa programas y proyectos propios y en coordinacin con otras jurisdicciones y organismos, con la necesaria participacin comunitaria; creando las condiciones para la inclusin social de todos los vecinos, asignando a tal fin los recursos presupuestarios, tcnicos y humanos que se dispusieren y dictando las normas que sean necesarias. Se procurar la autosustentabilidad econmica para las funciones propias.-

    OPERATIVIDADArticulo 17: Los derechos y garantas reconocidos en sta Carta Orgnica son de aplicacin operativa, salvo cuando sea imprescindible su reglamentacin.

    DERECHOS Y GARANTAS NO ENUMERADOSArticulo 18: Los derechos y garantas enumerados y reconocidos en esta Carta Orgnica no significa la negacin de los dems que se deriven de ella, de la forma democrtica de gobierno y/o de las Constituciones Nacional y Provincial.

    TITULO II

    PRINCIPIOS Y POLTICAS DE ESTADO

    CAPITULO I

    Principios de Gobierno. Competencias, Deberes y Atribuciones Municipales

    COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONESArticulo 19: Son atribuciones de la municipalidad de San Patricio del Chaar, sin perjuicio de otras que le correspondan en la actualidad y en el futuro, las siguientes:

    a. Ejercer los derechos y competencias establecidos en las Constituciones Nacional y Provincial propios de su autonoma municipal con la finalidad de establecer su organizacin administrativa y los sistemas de control correspondientes, elegir libremente sus autoridades, establecer su esquema jurdico-poltico y contar con presupuesto, patrimonio y rgimen econmico y financiero propios.

    b. Ejercer las acciones necesarias para realizar lo establecido en esta Carta Orgnica.

    c. Promover el desarrollo productivo y econmico en forma equilibrada, equitativa y armnica.

    d. Colaborar activamente con las leyes que tienden a prevenir las acciones del narcotrfico y sus cadenas de distribucin.

    e. Exigir y reglamentar evaluaciones y monitoreos de impacto integral que contemplen los aspectos ambientales, sociales y econmicos, previos a la implementacin y durante el funcionamiento de emprendimientos de cualquier tipo.

    f. Garantizar y reglamentar el libre acceso y uso de los espacios de dominio pblico, en especial las costas y cursos de agua naturales o artificiales que se encuentren dentro del ejido.

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  • Carta Orgnica Municipal de San Patricio del Chaar

    g. Ejercer todas las facultades no delegadas expresamente por las respectivas Constituciones a la Nacin y la Provincia y las que sean concurrentes o hayan sido delegadas al municipio.

    Esta enumeracin es enunciativa, sin perjuicio de toda otra competencia que corresponda a la Municipalidad ejerciendo la mayor suma de funciones del gobierno autnomo en su jurisdiccin.

    RELACIONES MUNICIPALESArticulo 20: La Municipalidad, en pos del inters comn, establecer relaciones interjuridiccionales e intergubernamentales para:

    a. Participar en organismos regionales y nacionales de planeamiento, promocin, consulta y decisin.

    b. Constituir organismos intermunicipales e interjurisdiccionales de todo tipo para la prestacin de servicios, realizacin de obras pblicas y cooperacin tcnica y/o financiera.

    c. Concertar regmenes de coparticipacin impositiva con la Provincia y/o con la Nacin.

    d. Convenir con la Provincia la participacin del municipio en la gestin, administracin y ejecucin de las obras y servicios que sta ejecutare o prestare dentro del ejido con la asignacin de recursos, en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralizacin operativa.

    e. Participar activamente en la elaboracin y ejecucin de planes de desarrollo local y regional propuesto por organismos gubernamentales y no gubernamentales provinciales, nacionales e internacionales.

    f. Realizar gestiones y celebrar acuerdos internacionales respetando las facultades de los gobiernos nacional y provincial.

    DE LA GESTINArticulo 21: El gobierno municipal y la administracin pblica local actan de acuerdo a los principios de igualdad, solidaridad, descentralizacin, desburocratizacin, calidad, eficacia, eficiencia y efectividad.

    PODER DE POLICIAArticulo 22: La Municipalidad ejercer la potestad indelegable de Poder de Polica en el ejido municipal para garantizar la libertad, convivencia armnica, seguridad, orden publico, moralidad, salud y bienestar general de los habitantes de la ciudad, que se manifiesta a travs del conjunto de actos administrativos reglamentarios tendientes al efectivo cumplimiento de las normas vigentes. El municipio ejercer en los establecimientos de utilidad nacional o provincial que se encuentren en su territorio el poder de polica, el de imposicin y las dems potestades municipales que no interfieren el cumplimiento de sus fines especficos.

    CAPACITACINArticulo 23: La Municipalidad promueve la formacin y capacitacin de sus recursos humanos, como as tambin, impulsa y apoya la investigacin y el desarrollo cientfico y tecnolgico, su difusin y aprovechamiento.

    BOLETN OFICIAL Articulo 24: La publicacin oficial de los actos de gobierno se har a travs del Boletn Oficial de la Provincia. La Municipalidad publicar trimestralmente un Boletn Municipal y utilizar tambin para esos fines, medios electrnicos y otras tecnologas de informacin y comunicacin.

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  • Carta Orgnica Municipal de San Patricio del Chaar

    La divulgacin de las acciones de gobierno se realiza con fines informativos, educativos y de prevencin; no tiene finalidad partidaria o electoral.Se reglamentar por Ordenanza.

    CAPITULO II

    Polticas de Estado

    Desarrollo Humano y Social

    POLTICAS SOCIALES Articulo 25: El Municipio desarrollar polticas y programas sociales dirigidos a la promocin humana y a la mejor calidad de vida, protegiendo la dignidad de las personas, creando mbitos de promocin y contencin, evitando el asistencialismo.Los fondos que el municipio perciba en concepto de regalas y coparticipacin Provincial, no podrn ser utilizados en programas asistenciales permanentes.En casos de necesidad social excepcional y con la aprobacin de los dos tercios (2/3) de los votos del Concejo Deliberante, y por un lapso determinado de tiempo, se podrn afectar dichos fondos.COORDINACIONArticulo 26: La Municipalidad de San Patricio del Chaar coordinar, implementar y ejecutar, todas aquellas polticas sociales que se formulen en el mbito nacional y provincial, siempre y cuando crea necesarias aplicarlas dentro de su ejido.

    PROMOCIN DE ORGANIZACIONESArticulo 27: Se promocionar y apoyar actividades tendientes a la autogestin y autodesarrollo de grupos y organizaciones comunitarias que desarrollen acciones de desarrollo social. El municipio fomentar la creacin de sistemas de ayuda mutua y cooperativas, fundados en la participacin activa, en la equitativa distribucin de los ingresos y la adecuada racionalizacin de los mismos.

    Salud

    POLTICAS DE SALUDArticulo 28: El Municipio implementar acciones de promocin y prevencin de la salud, planificando y ejecutando programas sanitarios por s, en co-gestin, o por terceros. Implementar acciones para la prevencin, asistencia, rehabilitacin y reinsercin social de las personas afectadas por adicciones.El Municipio, participar y colaborar con los gobiernos nacional y provincial en las polticas de salud que stos implementaren en su ejido.

    CulturaDEMOCRACIA CULTURALArticulo 29: La Municipalidad de San Patricio del Chaar considera a la cultura fundamental en el desarrollo humano integral. Por ello garantizar la libre expresin artstica, prohibiendo todo tipo de censura, fomentando el desarrollo de las expresiones culturales de la localidad, afianzando, consolidando y difundiendo la historia, valores, tradiciones y costumbres de la ciudad, la regin y su gente, en

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    especial de los habitantes originarios, los pioneros y los primeros pobladores, en quienes radica la herencia histrico-cultural de las generaciones futuras, protegiendo y difundiendo la identidad pluralista y multitnica.

    PATRIMONIO CULTURALArticulo 30: El Municipio implementar y facilitar procedimientos para la deteccin, preservacin, registro y difusin del patrimonio natural, histrico cultural tangible e intangible local; el estmulo para la cooperacin e intercambio entre organismos gubernamentales y no gubernamentales; la investigacin multidisciplinaria en la materia y la creacin de instituciones que garanticen el resguardo de los bienes culturales.

    INTERCAMBIO Articulo 31: La Municipalidad impulsar el intercambio cultural, econmico, poltico, comercial y social con otras ciudades o regiones de la provincia, del pas y del extranjero.

    Educacin

    PRINCIPIOS EDUCATIVOSArticulo 32: La educacin es un derecho esencial y un bien social que dignifica, desarrolla y contiene a la persona, por ello el Municipio de San Patricio del Chaar cree que es una herramienta fundamental para alcanzar el desarrollo integral y la socializacin y en este sentido:

    a. Fomentar la realizacin de programas de intercambio de formacin de alumnos y docentes con centros educativos de otras localidades de la provincia, del pas y del extranjero;

    b. Establecer un sistema apropiado de becas y prstamos de estudio e investigacin basado en los mritos y la excelencia de sus beneficiarios y las necesidades individuales y colectivas;

    c. Promover, fomentar e implementar acciones para facilitar el acceso a la educacin formal e informal en todos sus niveles;

    d. Promover el dictado de carreras universitarias en la localidad adecuadas a su realidad, en especial aquellas que brinden salida laboral inmediata a los graduados;

    e. Apoyar las investigaciones cientficas y tcnicas que se relacionen con el mejoramiento y el desarrollo.

    f. Y otras acciones que tiendan a elevar la formacin integral y calidad dev ida de los habitantes.

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    TECNOLOGAArticulo 33: La Municipalidad, impulsar y promover la creacin de un Instituto Tecnolgico para la capacitacin, instruccin y la investigacin aplicada sobre aspectos vinculados a su desarrollo, educacin y cultura.

    Deportes y RecreacinDEPORTES Y RECREACINArticulo 34: El Municipio de San Patricio del Chaar entiende que la prctica de la educacin fsica, el deporte y la recreacin es un derecho fundamental para todos, es por ello que todo ciudadano debe acceder a la educacin fsica al deporte y la recreacin que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad, como agentes de la salud, la socializacin, la educacin y el buen uso del tiempo libre. Se priorizar a los nios, a los jvenes, adultos y tercera edad respectivamente, a los cuales se les organizar un regular y sistemtico programa de actividades y competencias en el mbito barrial y local para una amplia alfabetizacin motriz y con una equitativa distribucin de los recursos.

    FamiliaFAMILIAArticulo 35: Se declara a la familia como elemento natural y ncleo fundamental de la organizacin social y la vida municipal, velando por su promocin y defensa permanente. La Municipalidad de San Patricio del Chaar proteger la estabilidad, afianzamiento y arraigo del ncleo familiar, como clula bsica de la comunidad, con el objeto de lograr la inclusin social, en especial de las carenciadas, monoparentales, numerosas y de mayor vulnerabilidad social.

    Personas con Capacidades Especiales

    PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALESArticulo 36: El Municipio procurar la plena integracin de las personas con capacidades especiales, mediante polticas que tiendan a su proteccin, rehabilitacin, capacitacin, educacin e insercin social y laboral. Promover la igualdad de trato y oportunidades. Prever el desarrollo de un hbitat libre de barreras naturales, culturales, lingsticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectnicas, urbansticas, de transporte y de cualquier otro tipo, con la paulatina eliminacin de las existentes.

    Ambiente PRINCIPIOS AMBIENTALESArticulo 37: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El dao ambiental generar prioritariamente la obligacin de recomponer, segn lo establezcan las leyes y las ordenanzas.Las autoridades proveern a la proteccin de este derecho, a la utilizacin racional de los recursos naturales, a la preservacin del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biolgica, y a la informacin y educacin ambientales. Corresponde al

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  • Carta Orgnica Municipal de San Patricio del Chaar

    Concejo Deliberante dictar las normas que contengan los presupuestos mnimos de proteccin y al Ejecutivo Municipal los reglamentos necesarios.

    FONDO AMBIENTALArticulo 38: El total de lo recaudado en concepto de proteccin, prevencin, planeamiento y de multas por degradacin del medio ambiente deber ser volcado al mejoramiento y preservacin del mismo, a travs de campaas de educacin, forestacin, defensas pluviales, entre otros.

    IMPACTO AMBIENTALArticulo 39: Las entidades pblicas o privadas, que deban realizar estudios, investigaciones o relevamientos topogrficos y geolgicos de cualquier orden, como as tambin toda obra que altere el medio ambiente, el ecosistema o determine la posibilidad de modificar la salud humana, de la fauna y de la flora, deber efectuar previamente un estudio de impacto ambiental. Una Ordenanza reglamentar su implementacin.

    Desarrollo Productivo y de ServiciosPRINCIPIOSArticulo 40: La Municipalidad de San Patricio del Chaar, promover el desarrollo econmico local y con el apoyo de organismos provinciales, nacionales e internacionales, pblicos o privados, procurar en toda su jurisdiccin el desarrollo agropecuario, industrial, comercial, turstico y de servicios, con las limitaciones impuestas por las Constituciones Nacional y Provincial y por esta Carta Orgnica. La municipalidad respetar y fomentar la libre iniciativa de los habitantes para lograr su propio bienestar y el de la poblacin. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la lealtad comercial y la libre competencia, fomentando las inversiones, la generacin y acumulacin de capital en el ejido municipal, combatiendo las maniobras monoplicas, los privilegios indebidos y toda otra forma de abuso del poder econmico.

    PARQUE INDUSTRIALArticulo 41: El Municipio realizar las acciones necesarias para organizar, desarrollar y fomentar, siguiendo lo establecido en esta Carta Orgnica, el Parque Industrial Municipal y otras reas, conforme fueren determinadas aptas y adecuadas para la industria y servicios. Impulsar la radicacin prioritaria de industrias que utilicen materias primas de la zona que generen mayores fuentes de trabajo, se comprometan con el ambiente y obtengan productos de mayor valor agregado, con fraccionamiento en origen, declarndolas de inters municipal. Podr establecer para tal fin regmenes tributarios especiales. En coordinacin con los organismos, pblicos y privados, provinciales y nacionales especficos promover y favorecer el intercambio industrial, comercial y de servicios, en especial en el marco de los acuerdos nacionales e internacionales impulsados por la Provincia y la Nacin, sin perjuicio de otros mercados que sea ventajosos para la actividad local.

    SELLO DE ORIGENArticulo 42: La Municipalidad instrumentar un sello de origen y calidad para los productos elaborados en la regin que cumplieren con protocolos de calidad reconocidos internacionalmente, los cuales sern reglamentados por ordenanza. Dicho sello deber indicar expresamente San Patricio del Chaar Patagonia

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    Argentina y contar con una identificacin grfica o logotipo de la localidad y/o regin.

    Rgimen Urbanstico y Planeamiento

    PRINCIPIOSArticulo 43: La utilizacin del suelo debe compatibilizarse con la satisfaccin de las necesidades generales de la comunidad. Es por ello que la planificacin integral y estratgica de la ciudad de San Patricio del Chaar contemplar los aspectos urbansticos, el desarrollo econmico productivo y social, preservar el entorno ecolgico, la calidad de vida, el patrimonio histrico y cultural y mantendr la armona con el planeamiento regional.

    PLANEAMIENTO ESTRATGICOArticulo 44: La elaboracin del plan estratgico asegurar una activa participacin comunitaria de ciudadanos, y organizaciones de la sociedad civil. Durante su elaboracin se implementarn instancias de participacin, consulta, difusin y libre acceso a la informacin. Como mnimo, cada diez (10) aos, el municipio de San Patricio del Chaar deber convocar a la comunidad, a elaborar una planificacin estratgica de la ciudad.

    Vivienda

    Articulo 45: El Municipio de San Patricio del Chaar, reconocer el derecho a una vivienda digna, para ello concretar programas con los gobiernos nacional y provincial, asegurando una distribucin equitativa con especial atencin a los sectores de menores recursos, creando para ello un fondo permanente para la vivienda y el mejoramiento habitacional. Promover los programas autogestionados a travs de cooperativas y mutuales, que prioricen la integracin urbanstica y social de todos los vecinos.

    Recursos Naturales

    Articulo 46: La Municipalidad de San Patricio del Chaar reclamar para s injerencia y participacin en la preservacin, explotacin, industrializacin y comercializacin de los recursos naturales que se encuentren en su ejido y realizar las acciones necesarias para el autoabastecimiento energtico.

    Comunicacin Social

    Articulo 47: La Municipalidad fomentar prioritariamente la difusin de noticias e informaciones locales y regionales a fin de facilitar el desarrollo y la identidad local.

    Financiacin y Ahorro

    Articulo 48: La Municipalidad de San Patricio del Chaar, a travs del Concejo Deliberante, tendr la facultad de crear, reglamentar y organizar:

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    a. Una entidad financiera de ahorro, promocin, fomento y desarrollo que dedicar sus inversiones prioritariamente a financiar iniciativas con un alto rendimiento social. La misma se desenvolver bajos los conceptos de la denominada Banca tica, pudiendo actuar como agente financiero del Municipio.

    b. Un Instituto de Previsin Social, destinado a satisfacer necesidades de los aportantes.

    c. Un Fondo Anticclico formado como mnimo con el uno por ciento (1%) de la coparticipacin por regalas hidrocarburferas que le corresponden al Municipio, reglamentndose su finalidad y formas de disposicin mediante Ordenanza sancionada con una mayora de las dos terceras partes (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante.

    SEGUNDA PARTE

    GOBIERNO MUNICIPAL

    TITULO IPoderes Municipales

    CAPITULO IGOBIERNO MUNICIPAL

    Artculo 49: En la ciudad de San Patricio del Chaar el gobierno estar conformado por:

    a) Departamento Ejecutivob) Departamento Legislativoc) Juzgado Municipal de Faltas

    JURAMENTOArtculo 50: El Intendente, el Viceintendente, los Concejales, Juez Municipal de Faltas y funcionarios polticos debern prestar juramento de desempear el cargo conforme a la Constitucin Nacional, Constitucin Provincial y a esta Carta Orgnica.

    CAPITULO II

    DEPARTAMENTO EJECUTIVO

    Artculo 51 : La titularidad del Departamento Ejecutivo estar a cargo de un ciudadano con el titulo de Intendente Municipal, elegido en forma directa a simple pluralidad de sufragios.

    REQUISITOSArtculo 52 : Para ser elegido Intendente Municipal se requiere:

    a. Ser ciudadano argentino, nativo o por opcin

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  • Carta Orgnica Municipal de San Patricio del Chaar

    b. Tener como mnimo veinticinco (25) aos de edad al da de la eleccin

    c. Tener residencia en la ciudad de San Patricio del Chaar no menor a cinco (5) aos.

    d. Ser contribuyente directo del municipio durante los ltimos cinco (5) aos al momento de la presentacin de listas.

    INHABILITACIONESArtculo 53 : No podrn ser intendente Municipal:

    a. Los que no puedan ser electores.b. Los inhabilitados para el desempeo de cargos pblicos.c. Los que fueren deudores del fisco municipal, provincial y/o nacional al

    momento de la presentacin de listas para las elecciones municipales.d. Los quebrados o concursados, mientras no hayan sido rehabilitados.e. Los que teniendo hijo/s menores de edad adeuden la cuota alimentara

    correspondiente, fijadas u homologadas por sentencia firme o los condenados penalmente por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

    f. Los incapacitados declarados judicialmente

    INCOMPATIBILIDADES Artculo 54: El cargo de Intendente municipal es incompatible con:

    a. El ejercicio del cargo de Intendente Municipal es incompatible con cualquier otro cargo remunerado de carcter pblico, Nacional, Provincial o Municipal, incluyendo empresas del Estado, entes descentralizados y autrquicos.

    b. Queda exceptuado la docencia y el cargo de Convencional Constituyente.

    c. Los que tuvieran inters directo e indirecto en contratos onerosos, en los que la Municipalidad fuera obligada principal o fiadora, cuya obligacin sea asumida durante su mandato.

    d. Representar, gestionar, patrocinar o mantener intereses contrarios a los del municipio.

    e. Titularidad, mandato o conduccin de empresas prestadoras de locacin de obras, servicios pblicos o suministros mientras dure su funcin.

    PERIODO Y REELECCINArtculo 55: : El mandato del Intendente Municipal ser de cuatro (4) aos, cesando el mismo da que expirase ese plazo sin que evento alguno que lo hubiere interrumpido sea motivo para que se completare ms tarde. Podr ser reelecto por una (1) vez consecutiva, y deber pasar un perodo de gobierno completo para una nueva eleccin.

    AUSENCIASArtculo 56: Sin previa autorizacin del Honorable Concejo Deliberante, el Intendente no puede ausentarse del municipio por ms de cinco (5) das hbiles. En cualquier caso de ausencia el cargo de Intendente ser ejercido automticamente por el Viceintendente, quien no podr ausentarse durante el

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  • Carta Orgnica Municipal de San Patricio del Chaar

    lapso en que el Intendente lo hiciere. En casos excepcionales de fuerza mayor, hasta el retorno de algunos de los dos, el Concejo Deliberante determinar el Concejal del mismo partido del intendente que ejercer la Intendencia, en un todo de acuerdo a lo establecido en el articulo 57.

    ACEFALA. SUSPENSIN. LICENCIA. LNEA SUCESORIAArtculo 57: El Viceintendente reemplaza al Intendente, por el resto del perodo legal, en caso de muerte, destitucin o renuncia, o hasta que haya cesado la inhabilidad temporal en caso de suspensin o ausencia. En caso de acefala definitiva y simultnea de Intendente y Viceintendente, se realizar una nueva eleccin popular, en un plazo que no supere los noventa (90) das. Se establece como lnea sucesoria el orden de prelacin de la lista de concejales del mismo partido del Intendente. Si faltare un ao (1) o menos para la finalizacin del mandato, la falta de Intendente y del Viceintendente ser suplida, por un Concejal del orden establecido precedentemente, quien asumir el cargo de Intendente completando el periodo iniciado por su antecesor.

    REMUNERACIONES DE LA PLANTA POLTICA DEPARTAMENTO EJECUTIVOArtculo 58: Por Ordenanza se fijar la remuneracin del Intendente que ser la ms alta del Municipio.Para el pago de los sueldos del Intendente, Viceintendente y la planta poltica, no podrn utilizarse los recursos provenientes de las regalas y coparticipacin nacional.

    DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL INTENDENTE MUNICIPAL

    Artculo 59: Sern atribuciones y deberes del Intendente Municipal :

    a) Ser el jefe del gobierno y de la administracin del municipio, al que representa, nombrando y removiendo a los funcionarios del gabinete.

    b) Dictar decretos, resoluciones y/o cualquier otro acto administrativo dentro de su competencia, segn lo establecido en esta Carta Orgnica.

    c) Representar a la Municipalidad en sus relaciones con la Provincia o terceros. en procesos judiciales por s o a travs de apoderados.

    d) Celebrar convenios con la Nacin, Provincias, Municipios, entes pblicos o privados nacionales que tengan por fin desarrollar actividades de inters para la comunidad local. Celebrar convenios con otras naciones, comunas, entes pblicos o privados, extranjeros y organizaciones internacionales e impulsar negociaciones con ellas, sin interferir con las competencias propias de la Provincia y la Nacin.

    e) Convocar a elecciones municipales.f) Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el

    Concejo Deliberante y reglamentarlas en los casos que correspondiere. Ejercer el veto total o parcial de las Ordenanzas en el plazo de diez(10) das hbiles desde la notificacin de su sancin por el Concejo Deliberante y, en su caso, proponer modificaciones al proyecto. Deber promulgar de forma inmediata la norma en caso que el Concejo Deliberante insistiera en dos tercios (2/3) sobre el proyecto original o aceptando las modificaciones por l propuestas.

    g) Presentar proyectos de Ordenanzas correspondindole, la iniciativa de proyectar el Estatuto para el personal municipal.

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  • Carta Orgnica Municipal de San Patricio del Chaar

    h) Solicitar prorroga de las sesiones ordinarias al Concejo Deliberante o convocar a sesiones extraordinarias cuando razones de necesidad y urgencia lo requieran.

    i) Informar ante el Concejo Deliberante, en la primera sesin ordinaria de cada ao, sobre la ejecucin del presupuesto del ejercicio anterior, el estado de las cuentas pblicas y de los planes del gobierno para el ejercicio en curso.

    j) Concurrir a las sesiones del Concejo Deliberante cuando lo juzgue oportuno o a requerimiento del Cuerpo, pudiendo participar con voz y sin voto. La falta de concurrencia por el Intendente cuando sea requerida su presencia por el Concejo o la negativa a suministrar la informacin que le sea solicitada por dicho cuerpo, ser considerada falta grave.

    k) Elaborar y proponer al Concejo Deliberante el proyecto de presupuesto general de gastos y clculo de recursos de la municipalidad en cada ejercicio, as como tambin la Ordenanza Tributaria correspondiente y el Plan Anual de Obras y Servicios Pblicos.

    l) Informar trimestralmente al Concejo Deliberante y a la comunidad el estado de ejecucin presupuestaria acompaado de una memoria de cumplimiento dentro de los treinta (30) das de vencido el trimestre.

    m) Organizar la administracin municipal y, circunstancialmente, delegar en forma expresa y delimitada determinadas funciones, las que podr reasumir en cualquier momento. Planificar la actualizacin y modernizacin administrativa promoviendo estudios e investigaciones en la materia y la institucionalizacin de los mecanismos necesarios para la capacitacin y perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales.

    n) Organizar el Catastro, el Archivo Histrico Municipal, Patrimonio Documental Municipal y el Boletn Municipal. Disponer la edicin actualizada del Digesto Municipal que recopile la normativa vigente.

    o) Administrar los bienes municipales y proteger su integridad.p) Recaudar los tributos, rentas y contribuciones de mejoras. Expedir rdenes de

    pago.q) Formular las bases y condiciones de las licitaciones, aprobar o rechazar las

    propuestas con arreglo a las leyes en vigencia.r) Ejercer el poder de polica con sujecin a los principios de legalidad, igualdad,

    razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas, en el marco de las facultades establecidas por la Constitucin provincial.

    s) Aplicar las medidas que garantizan los derechos de los usuarios y consumidores consagrados en las Constituciones nacional y provincial, en las leyes provinciales y en esta Carta Orgnica, proponiendo al Concejo Deliberante las normas para su aplicacin local.

    t) Realizar programas y campaas educativas y de prevencin en materia comunitaria y ambiental, promoviendo la participacin ciudadana y el conocimiento de la Carta Orgnica Municipal.

    u) Comunicar al Ministerio de Gobierno, o al que corresponda, las separaciones que se produzcan y los interinatos que se dispongan en su cargo y en el Concejo Deliberante, con fecha de iniciacin y terminacin de los plazos.

    v) Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer la cesanta de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a esta Carta y Ordenanzas sobre el personal.

    w) Fijar el horario de la Administracin Municipal.x) Solicitar licencia al Concejo en caso de ausencia mayor de cinco (5) das.y) Aplicar las sanciones establecidas en las Ordenanzas.z) Ejercer las dems facultades que le son propias, las autorizadas por la

    presente Carta Orgnica y las estatuidas por la Constitucin Provincial.

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    aa) Corresponde al Departamento Ejecutivo la recaudacin de los recursos y la ejecucin de los gastos de la Municipalidad.

    DEL PRESUPUESTO

    REMISION DE PRESUPUESTOArticulo 60: El Departamento Ejecutivo deber remitir el proyecto General de Gastos y Clculo de Recursos al Concejo Deliberante antes del 31 de octubre de cada ao. El presupuesto anual constituye el limite de las autorizaciones conferidas al Intendente y al Viceintendente en materia de gastos, los montos fijados en las partidas no podrn ser excedidos.

    DEVOLUCIN DEL PRESUPUESTOArtculo 61 Devuelto el proyecto de Presupuesto con modificaciones totales o parciales terminado el perodo de sesiones de prrroga, el Departamento Ejecutivo convocar a sesiones extraordinarias para su consideracin. Del mismo modo, proceder cuando el Concejo Deliberante no lo hubiere considerado en un plazo de diez (10) das.Ante la falta de aprobacin del presupuesto, se pondr en vigencia el presupuesto del ao anterior con las modificaciones de carcter permanente introducidas en el mismo. Iniciadas las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo insistir ante ste, por el plazo de treinta (30) das desde el comienzo de las sesiones en la consideracin del proyecto que no obtuvo aprobacin.ASIGNACIONES INSUFICIENTESArticulo 62: Cuando las asignaciones del presupuesto resultaren insuficientes para atender los gastos del ejercicio o fuere necesario incorporar conceptos no previstos, el Departamento Ejecutivo podr solicitar al Concejo crditos suplementarios o transferencias de crditos de otras partidas del presupuesto.

    CREDITOS SUPLEMENTARIOSArticulo 63: El Concejo no acordar el crdito suplementario a ninguna partida del presupuesto, ni autorizar la incorporacin de nuevos rubros al mismo si el Departamento Ejecutivo no demuestra que el importe reclamado podr ser cubierto con recursos disponibles. A tal efecto se consideran recursos disponibles :

    a) El supervit de ejercicios anteriores, existentes en el crdito de la cuenta de resultados.

    b) La recaudacin efectiva excedente del total de la renta calculada para el ejercicio

    c) La suma que se estime de ingreso probable a consecuencia de la alcuota de impuestos, tasas, tarifas, etc., ya existente en la ordenanza impositiva.

    d) La suma que se calcule percibir en virtud de la creacin de impuestos, tasas, tarifas etc., inexistentes en la ordenanza impositiva.

    RENDICION DE CUENTASArticulo 64: El Departamento Ejecutivo debe presentar al Concejo antes del treinta y uno (31) de Marzo de cada ao la Rendicin de Cuentas del ltimo ao ejecutado, sobre la percepcin e inversin de los fondos de la municipalidad, segn las normas que establezca el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Acompaara en tal oportunidad la memoria y el balance del ejercicio financiero, el que ser tambin remitido dentro del mismo plazo al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

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    VICEINTENDENTE MUNICIPALArtculo 65: Crase el cargo de Viceintendente Municipal, el que tendr idnticos requisitos y estar sujeto a las mismas inhabilitaciones e incompatibilidades que el cargo de Intendente Municipal. Ser un cargo electivo del Departamento Ejecutivo y los candidatos formarn lista inseparable con los candidatos a Intendente. Tendr el mismo perodo de mandato y posibilidades de reeleccin que el Intendente. Suplir al Intendente con idnticos deberes y atribuciones.El cargo no podr se desempeado por parientes del Intendente en primer y segundo grado.

    FUNCIONES Y ATRIBUCIONESArtculo 66: El Viceintendente estar a cargo de la presidencia del Concejo Deliberante. Ser el nexo entre el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo, facilitando su accionar. Son adems atribuciones del Viceintendente:

    a) Convocar a los miembros del Concejo a las reuniones que debe celebrar

    b) Dirigir la discusin, con voto solo en caso de empate.c) Dirigir la tramitacin de los asuntos y sealar los que deben

    formar el orden del da, sin perjuicio de los que en casos especiales resuelva el Concejo.

    d) Firmar las disposiciones que aprueba el Concejo, las comunicaciones y las actas, debiendo ser refrendadas por el Secretario.

    e) Disponer de las partidas de gastos asignadas al Concejo, f) Ejercer las acciones por cobro de multas a los concejales

    segn lo disponga el reglamento interno.g) Nombrar, aplicar medidas disciplinarias, y dejar cesantes a

    los empleados del concejo con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal.

    h) Disponer de las dependencias del Concejo.

    REMUNERACIN DEL ViceintendenteArtculo 67: El Viceintendente percibir una remuneracin mensual equivalente al (90%) de lo percibido por el Intendente.

    DE LOS DEPARTAMENTOS DEL EJECUTIVOArtculo 68: Ser atribucin del Intendente crear los departamentos que funcionarn dentro de su rbita, quienes sern conducidos por funcionarios designados por aquel.

    ESTRUCTURA ORGANICA Artculo 69: La estructura orgnica del municipio, as como las misiones y funciones de los Departamentos, sern fijadas por el Intendente. De la misma manera se proceder para la creacin de nuevos Departamentos o desdoblamiento de los existentes. El Intendente tendr un plazo de treinta (30) das desde su asuncin, para constituir la estructura orgnica municipal; debiendo comunicar al Concejo Deliberante el organigrama municipal, en un plazo no mayor a diez (10) das desde su promulgacin.

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    PLANTA POLTICAArtculo 70 : El Intendente Municipal nombrar y remover a los funcionarios polticos. Los funcionarios debern fijar su domicilio legal en el ejido municipal. Los Secretarios refrendarn en el mbito de su competencia los actos del Intendente sin cuyo requisito carecern de validez. Sern solidariamente responsables por sus actos y tendrn el deber de excusarse en todo asunto en que fueren parte interesada. En atencin a su competencia, debern tomar las resoluciones que las ordenanzas autorizaren y en aquellas materias administrativas que el Intendente delegare. Los funcionarios polticos no pertenecen al escalafn del personal municipal permanente y cesan en sus funciones junto con el intendente.

    AUXILIARES DEL INTENDENTE Artculo 71: Adems de los funcionarios rentados, el Intendente tendr como auxiliares para el cumplimiento de sus atribuciones, a las personas y comisiones de vecinos que se nombren para vigilar o hacer ejecutar obras o prestar servicios determinados, en forma honoraria, y a las otras autoridades establecidas en la jurisdiccin municipal.

    CAPITULO III

    DEPARTAMENTO LEGISLATIVO

    Artculo 72: El Departamento Legislativo estar a cargo del Honorable Concejo Deliberante, compuesto por siete (7) miembros elegidos segn lo dispuesto es esta Carta Orgnica. Estos representarn a la ciudad de San Patricio del Chaar por los primeros diez mil (10.000) habitantes y su nmero se incrementar en uno (1) por cada cinco mil (5.000) habitantes o fraccin mayor de dos mil quinientos (2.500), segn la informacin que proporcionen los censos oficiales, hasta un mximo de nueve (9) concejales.

    CONCEJALArtculo 73: Para ser Concejal Municipal se requieren las siguientes condiciones:

    a) Tener, como mnimo, veintin (21) aos de edad y estar inscripto en el padrn electoral municipal

    b) Ser ciudadano Argentino; Tener una residencia en el ejido municipal de no menos de cinco (5) aos y ser contribuyente directo de la Municipalidad por un trmino no inferior a los tres (3) aos.

    c) Los extranjeros, para poder acceder al cargo, debern acreditar una residencia continua e inmediata de diez (10) aos como mnimo, poseer documento nacional de identidad y ser contribuyente directo de la Municipalidad por un trmino no inferior a los tres (3) aos.

    En el Concejo no podr haber mas de tres (3) extranjeros. A tal efecto llegado el caso de tener que limitar su nmero, la seleccin se practicar por sorteo, sern reemplazados sobre la base de la representacin proporcional por los ciudadanos Argentinos que les sucedieren en las listas de sus respectivos partidos.

    DURACIN DEL MANDATOArtculo 74: Los Concejales durarn cuatro (4) aos en su mandato, pudiendo solamente ser reelectos por un periodo consecutivo ms. Para ser elegidos

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    nuevamente debe transcurrir un perodo completo de gobierno sin su participacin. El Honorable Concejo Deliberante se renueva en su totalidad cada cuatro (4) aos.

    INHABILITACIONESArtculo 75: No podr ser elegidos Concejales:

    a) Los que no puedan ser electoresb) Los inhabilitados para el desempeo de cargos pblicos.c) Los deudores del fisco municipal, provincial y/o nacional, al

    momento de la presentacin de listas para participar de las elecciones municipales.

    d) Los incapacitados declarados judicialmente.e) Los fallidos y concursados, mientras no hayan sido

    rehabilitados.f) Los que teniendo hijos menores de edad adeuden la cuota

    alimentara correspondiente, fijadas u homologadas por sentencia firme o los condenados penalmente por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar

    INCOMPATIBILIDADESArtculo 76: El cargo de Concejal es incompatible con:a) La acumulacin de cualquier otro cargo remunerado de carcter pblico, sea este municipal, provincial y/o nacional, incluyendo empresas del estado entes descentralizados y autrquicos.b)Queda exceptuado la docencia e investigacin y el cargo de Convencional Constituyente.c)Los que tuvieran inters directo e indirecto en contratos onerosos en los que la municipalidad fuera obligada principal o fiadora.d) La titularidad, mandato o conduccin de empresas prestadoras de locacin de obras o servicios pblicos o proveedoras de suministros al municipio mientras dure sus funciones.e) Representar, gestionar, patrocinar o mantener intereses contrarios a los del municipio.

    JUEZ EXCLUSIVOArtculo 77: El Honorable Concejo Deliberante ser Juez Exclusivo de la validez de los ttulos, cualidades y derechos de sus miembros.

    AUTORIDADESArtculo 78: El Honorable Concejo Deliberante, en su primera sesin, nombrar las autoridades del Cuerpo, recayendo la Presidencia en el Viceintendente, y la Vicepresidencia I en el primer concejal del partido poltico de la lista que ganara la intendencia. Las dems autoridades se designarn de acuerdo al Reglamento Interno.

    SECRETARIOArtculo 79: Toda la documentacin del Concejo Deliberante estar bajo la custodia del secretario parlamentario, cargo que podr ser desempeado por un Concejal o por una persona fuera del Cuerpo.

    PERSONALArtculo 80: El Viceintendente, nombrar y estructurar la planta de personal del cuerpo, garantizando su funcionamiento. El personal de los bloques

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    partidarios carecer de estabilidad, estar fuera del estatuto del personal municipal y cesarn en sus funciones junto a los concejales que los propusieron.

    REGLAMENTO INTERNOArtculo 81: El Honorable Concejo Deliberante dictar su propio reglamento interno, sin ms limitaciones que las establecidas por esta Carta Orgnica.

    AUTARQUA DEL CONCEJOArtculo 82: El Honorable Concejo Deliberante elaborar, dispondr y ejecutar de manera autnoma su partida presupuestaria, cuyo importe por todo concepto no podr ser superior al diez por ciento (10%) de los tasas, derechos y contribuciones directas del municipio y de la coparticipacin de impuestos provinciales devengados y cobrados efectivamente en el ao calendario inmediato anterior. Este Monto deber atender las necesidades y funcionamiento del Cuerpo, indemnizacin a Concejales y gastos en personal. Pudiendo quedar fuera del mismo los gastos e inversiones en obras de infraestructura edilicia propia. El Departamento Ejecutivo transferir en forma automtica y peridica, los fondos necesarios a tal fin, de acuerdo al procedimiento establecido por ordenanza.

    INDEMNIZACION Artculo 83: Los concejales podrn gozar de una indemnizacin por la afectacin de sus actividades particulares, la misma se obtendr de un porcentaje de los fondos asignados precedentemente al Cuerpo.Las indemnizaciones estarn sujetas a deducciones de los montos que correspondan, por falta de asistencia a las reuniones de comisiones y sesiones del Concejo Deliberante.

    SESIONES Artculo 84: El Honorable Concejo Deliberante se reunir en: Sesiones Preparatorias todos los aos con anterioridad a las ordinarias, oportunidad en que elegir a sus autoridades; Sesiones Ordinarias desde el primero (1) de Marzo hasta el quince (15) de Diciembre de cada ao, las que podrn ser prorrogadas por quince (15) das por el propio Concejo Deliberante o a pedido del Ejecutivo; Sesiones Especiales dentro del periodo de sesiones ordinarias, fuera del da estipulado como habitual y en el horario y/o mbito que el Concejo determine; Sesiones extraordinarias convocadas por el Departamento Ejecutivo. A pedido de un tercio (1/3) del total de los miembros del Cuerpo, el Presidente o quien ejerza la Presidencia, podr convocar a sesiones extraordinarias, especificando los motivos. En ellas slo se tratarn los asuntos objeto de la convocatoria.Las sesiones sern pblicas, salvo que por la ndole del tema a tratar se declare secreta por el voto de los 2/3 del cuerpo.

    ACTASArtculo 85: En los libros de actas del Concejo se dejar constancia de las sesiones realizadas. En caso de prdida o sustraccin del libro harn plena fe las constancias ante escribano pblico, hasta tanto se recupere o habilite, por resolucin del cuerpo, uno nuevo.De las constancias del libro de actas del Concejo se expedir testimonio autenticado, el que se remitir mensualmente para su guarda, al Tribunal de Cuentas.

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    QUORUMArtculo 86: Para formar Qurum y resolver vlidamente, es necesaria la presencia de ms de la mitad del total del cuerpo. El cuerpo podr reunirse en minora con el objeto de convocar a los inasistentes.

    ASISTENCIAArtculo 87: Los Concejales que dejaren de asistir sin causa justificada a un tercio (1/3) de las sesiones de un periodo anual, cesan en sus mandatos; siendo reemplazados inmediatamente por aquel que les siga en su respectiva lista .

    INFORMESArtculo 88: El Honorable Concejo Deliberante podr recabar informes tcnicos de las dependencias municipales que crea necesarios. El Departamento Ejecutivo Municipal y las empresas que presten servicios pblicos en el jido municipal, estn obligadas a responder dentro de un plazo no mayor de veinte (20) das hbiles, los pedidos de informes que les requiera el Honorable Concejo Deliberante. Todo ello conforme se reglamente por ordenanza.

    DISPOSICIONES DEL CONCEJOArticulo 89: Las disposiciones que adopte el Concejo se denominarn: Ordenanza: Si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la intendencia municipal; Resolucin: si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopcin de medidas relativas a la composicin u organizacin interna del Concejo y en general toda disposicin de carcter imperativo que no requiera promulgacin del Departamento Ejecutivo; Declaracin: Si tiene por objeto expresar una opinin del Concejo sobre cualquier asunto de carcter pblico o privado, o manifestar su voluntad de practicar algn acto en tiempo determinado; Comunicacin: Si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.

    ATRIBUCIONES Y DEBERESArtculo 90: Sern atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:

    a) Sancionar ordenanzas y reglamentos en materias que correspondan a la competencia municipal.

    b) Dictar su reglamento interno y elegir sus autoridadesc) Elaborar el anteproyecto presupuestario del cuerpo d) Tomar juramento, acordar licencias, disponer

    suspensiones y/o destituciones y aceptar y/o rechazar renuncias del Intendente, Viceintendente, Juez Municipal de Faltas, de sus propios miembros y dems funcionarios que esta Carta Orgnica determina.

    e) Designar a los funcionarios que esta Carta Orgnica determina.

    f) Insistir, cuando corresponda con dos tercios (2/3) del total de sus miembros en la sancin de una Ordenanza vetada por el Departamento Ejecutivo.

    g) Establecer el rgimen de organizacin y funcionamiento de las sociedades vecinales y dems rganos de participacin de acuerdo a lo prescripto en esta Carta Orgnica; y dictar la Ordenanza de delimitacin de los barrios de la ciudad

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    h) Formar, cuando lo crea conveniente, comisiones especiales cuyas atribuciones y deberes se determinarn por el reglamento interno.

    i) Declarar de utilidad pblica, con el voto de dos tercios (2/3) del total de sus miembros, los bienes que estime convenientes para el cumplimiento de sus fines, elevando el pedido a la Honorable Legislatura Provincial para el dictado de la correspondiente Ley.

    j) Dictar normas en materia ambiental, de convivencia, urbana y salubridad, urbansticas, edilicias, obras, infraestructura y servicios pblicos, espacios pblicos y radicacin de emprendimientos comerciales, industriales, productivos, de servicios y desarrollo local.

    k) Dictar normas de seguridad y organizacin de la Defensa Civil y la Polica Municipal.

    l) Sancionar, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, el Presupuesto General de Gastos y Clculo de Recursos.

    m) Dictar la Ordenanza Impositiva anual y dems Ordenanzas que establezcan y determinen tributos.

    n) Aprobar los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones para las concesiones y/o locaciones de obras y servicios pblicos y aprobar su adjudicacin.

    o) Fijar las tarifas de los servicios pblicos.p) Autorizar la contratacin de emprstitos y el uso del

    crdito pblico.q) Ratificar o rechazar los convenios con la Nacin,

    provincias, municipios, entes pblicos o privados nacionales e internacionales.

    r) Solicitar al Tribunal de Cuentas de la Provincia auditorias de cualquier naturaleza.

    s) Sancionar la Ordenanza Electoral y, de acuerdo con sta, convocar a elecciones en caso que no lo haga el rgano Ejecutivo.

    t) Declarar la necesidad de la reforma de la Carta Orgnica Municipal o proceder a su enmienda.

    u) Definir por s o por no los proyectos y/o peticiones que se le presentaren, en un plazo no mayor a los seis (6) meses desde el momento de la presentacin y comunicarlo a sus autores.

    v) Proponer una terna para la designacin del Juez de Paz titular y/o suplente.

    w) Dictar los Cdigos de Faltas, Fiscal, Electoral, de Planeamiento Urbano y Rural, Ambiental, de tica de la Funcin Pblica, y todo otro Cdigo referido a las materia de competencia municipal

    x) Aceptar o rechazar donaciones y legados que se realicen al Municipio.

    CONCURRENCIA AL RECINTO A COMISIONESArtculo 91: El Concejo Deliberante podr convocar al Intendente o al Viceintendente, cuando reemplazar al intendente, y/o los secretarios ejecutivos para que concurran obligatoriamente al recinto a sus comisiones para suministrar informes. Dentro de la citacin se deber explicitar los puntos a informar, la misma

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    debe realizarse con cinco (5) das hbiles de anticipacin y fuera del horario de atencin al pblico.

    INTERPELACIN Artculo 92: El Concejo Deliberante podr interpelar al Intendente, Viceintendente y/o a los secretarios ejecutivos con la aprobacin de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. Los puntos de la interpelacin debern estar incluidos en la citacin, la cual debe efectuarse con diez (10) das hbiles de anticipacin como mnimo. El Viceintendente cuando se interpele al Intendente, deber excusarse de dicho procedimiento.

    LIBRE OPININArtculo 93: Los Concejales no incurrirn en responsabilidad por las opiniones que manifiesten en el desempeo de sus funciones, no pudiendo autoridad alguna reconvenirlos ni procesarlos en ningn tiempo por tales causas.

    FORMACIN Y SANCIN DE ORDENANZASArtculo 94: Los proyectos de Ordenanzas podrn ser presentados por miembros del Concejo Deliberante, del Departamento Ejecutivo, por organizaciones intermedias o por los ciudadanos, por s o mediante el ejercicio del derecho de iniciativa popular.Todo proyecto de Ordenanza que en su espritu promueva el inters comn deber ser tratado de forma inmediata.

    PROMULGACIONArtculo 95: Una vez aprobado el proyecto de Ordenanza por el Concejo Deliberante, este pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgacin y publicacin. Las Ordenanzas que no fueren vetadas en el plazo de diez (10) das hbiles se considerarn promulgadas.La Ordenanza vetada total o parcialmente por el Departamento Ejecutivo, volver con sus objeciones al Concejo Deliberante. S el Concejo Deliberante lo confirmase con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros pasar, convertido en Ordenanza, al rgano Ejecutivo para su publicacin.Ningn proyecto de Ordenanza desechado totalmente podr volverse a tratar en las sesiones de ese ao. S una Ordenanza fuere vetada en parte por el Departamento Ejecutivo, slo podr promulgarse la parte no vetada si tuviere autonoma normativa y no afectare la unidad del proyecto.

    TRATAMIENTO DE URGENCIAArtculo 96: El Departamento Ejecutivo podr enviar al Concejo Deliberante proyectos con pedido de sesiones extraordinarias o de tratamiento urgente; exceptuando aquellos que requieran doble lectura, debiendo estos, ser considerados dentro de los treinta (30) das corridos de la recepcin por mesa de entrada del cuerpo.

    DOBLE LECTURA

    Artculo 97: Se requerir doble lectura para la sancin de Ordenanzas que dispongan

    a) Concesionar servicios pblicos u otras funciones del Municipio.

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    b) Municipalizar servicios.c) Otorgar el uso continuado y exclusivo de los bienes

    pblicos del municipio a particularesd) Crear organismos descentralizados autrquicos

    municipales.e) Crear empresas municipales y de economa mixta.f) Aprobar los pliegos de bases y condiciones para la

    concesin y/o locacin de obras y servicios pblicos..g) Contraer emprstitos y crditos pblicos y/o comprometer

    fondos coparticipables que superen el perodo de gestin de gobierno.

    h) Establecer regmenes de excepcin para el uso de las zonas de produccin agrcola.

    Deber mediar un plazo no menor de quince (15) das y no mayor a los treinta (30) das corridos, entre la lectura primera y segunda de los proyectos de Ordenanzas, teniendo los mismos una amplia difusin. En dicho lapso el Honorable Concejo Deliberante deber establecer audiencias pblicas para escuchar a los vecinos y entidades interesadas en dar su opinin.

    CAPITULO IV

    JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS

    Artculo 98 : La Municipalidad de San Patricio del Chaar organizar su propia administracin de Justicia de Faltas que tendr plena autonoma institucional y administrativa y organizar la Justicia de Faltas de conformidad con lo establecido en esta Carta Orgnica y en las Ordenanzas especificas que se dictaren

    COMPETENCIAArtculo 99 El juzgamiento de faltas y contravenciones a las disposiciones municipales, provinciales y nacionales, cuya aplicacin compete la Municipio, estar a cargo de la Justicia Municipal de Faltas.

    JUEZ MUNICIPAL DE FALTASArtculo 100 : El Departamento Judicial estar a cargo de una persona a quien se designar como Juez Municipal de Faltas. Ser elegido por concurso pblico de ttulos y antecedentes convocado por el Departamento Ejecutivo y designado por el Honorable Concejo Deliberante, respetando los resultados del mismo. En el mismo concurso se designar el o los suplentes quienes reemplazarn al primero en caso de ausencia. El numero de Jueces se incrementar en uno (1) por cada cuarenta mil (40.000) habitantes, segn informacin que proporcionen los censos oficiales.

    REQUISITOSArtculo 101 : Para ser Juez Municipal de faltas se requiere:

    I) Ser Argentino nativo o por opcinII) Poseer el ttulo de Abogado

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    III) Al da de celebrar el concurso, no ser menor de veinticinco (25) aos de edad

    IV) Tener como mnimo tres (3) aos en el ejercicio de la profesinV) Tener domicilio real y legal dentro del ejido municipal durante el

    desempeo de sus funciones

    INHABILITACIONES E INCOMPATIBILIDADESArtculo 102 : El Juez Municipal de Faltas no podr realizar actividades polticas partidarias ni estar afiliado a un partido poltico mientras dure su cargo. En este periodo el cargo de Juez ser de dedicacin exclusiva en el ejido Municipal.

    PERIODO Y REMOCIN Artculo 103 : El Juez Municipal de Faltas permanecer en sus funciones durante cuatro (4) aos, pudiendo ser nombrado nuevamente por un solo periodo consecutivo. Deber pasar un (1) periodo completo para su presentacin a un nuevo concurso. El Concejo Deliberante podr remover de su cargo al Juez Municipal de Faltas, previo juicio poltico, por las siguientes causas: a) Mal desempeo b) Retardo reiterado de justicia c) Desconocimiento notorio y reiterado del derecho d) Comisin de delito doloso y/o de todo delito que fuere consecuencia de su accin u omisin en el cumplimiento de los deberes de su cargo.

    REMUNERACINArtculo 104 : El Juez Municipal de Faltas percibir una remuneracin de hasta el 90% de lo percibido por el Intendente.

    JURADO MUNICIPAL DE FALTAS Artculo 105 : Una vez cada dos (2) meses se convocar a siete (7) ciudadanos residentes en San Patricio del Chaar, con los mismos requisitos e inhabilitaciones que para ser concejal, para conformar el Jurado Municipal de Faltas, quien junto al Juez Municipal, juzgar y sancionar determinadas infracciones al Cdigo Municipal de Faltas, Ordenanzas, Resoluciones, Leyes, Decretos y/o cualquier disposicin cuya aplicacin corresponda al Municipio. Por su desempeo recibir una indemnizacin en compensacin de las tareas particulares que dejare de realizar. Sus resoluciones sern recurribles solamente ante la Justicia ordinaria.

    Artculo 106 : El proceso de seleccin del Jurado, recusacin o excusacin de los mismos para cada causa en particular, como el procedimiento del juicio estar sujeto a una Ordenanza dictada a tal efecto, la cual ha de prever un registro de voluntarios, la designacin por sorteo y rotacin entre otras cuestiones .

    SECRETARIOArtculo 107 : El Juez Municipal de Faltas ser asistido por un ciudadano con el ttulo de Secretario del Juzgado Municipal de Faltas. Los requisitos, remuneracin y los mecanismos y oportunidad de su designacin estarn a cargo del Concejo Deliberante.

    PRESUPUESTOArtculo 108: El Juzgado Municipal de Faltas diagramar anualmente su presupuesto el que ser enviado al Departamento Ejecutivo para su consideracin e incorporacin al proyecto del Presupuesto General de Gastos.

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    CODIGO MUNICIPAL DE FALTASArtculo 109 : La reglamentacin de la Justicia Municipal de Faltas, as como el procedimiento administrativo, estar a cargo del Concejo Deliberante. Se garantizar el derecho de defensa, el debido proceso legal y su oralidad, celeridad, sencillez en el tramite, gratuidad y publicidad. Deber llevarse, adems, un registro de infractores.

    DE LOS CONFLICTOS Artculo 110: Los conflictos internos de la Municipalidad producidos entre sus rganos, de sta con otra u otras o con la autoridades de la Provincia, sern dirimidos por el Tribunal Superior de Justicia, el mismo conocer en las demandas de cualquier concejal por nulidad de actos de la mayora del Concejo Deliberante y que se consideren violatorios de la Constitucin Provincial o de esta Carta Orgnica.

    TITULO II

    Organismo de Control y Fiscalizacin

    Capitulo nico

    ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO

    CONTROL EXTERNOArtculo 111: En la Municipalidad de San Patricio del Chaar el rgano encargado del control externo, preventivo, concomitante y posterior de la gestin presupuestaria, administrativa, econmica, financiera y patrimonial de las rentas municipales ser el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuqun, de acuerdo a los preceptos de la Constitucin Provincial.

    REMISION DE CUENTASArtculo 112: La Municipalidad estar obligada a remitir anualmente las cuentas documentadas de los dineros que hubiere invertido o percibidos para su aprobacin o desaprobacin debiendo el tribunal pronunciarse sobre ellas en el termino de un ao desde su presentacin, so pena de quedar de hecho aprobadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquel. Las rendiciones a que se hace referencia en el prrafo anterior deben llegar al Tribunal dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio.Su fallos sern susceptibles de los recursos que la Constitucin de la Provincia y las Leyes establezcan para ante el Tribunal.

    TITULO III

    ORGANISMOS MUNICIPALES

    Capitulo I ORGANISMOS AUTRQUICOS MUNICIPALES

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    Artculo 113: La Municipalidad de San Patricio del Chaar, mediante Ordenanza podr disponer la creacin, reglamentacin y organizacin de organismos autrquicos municipales a los que podr delegar la administracin y explotacin de bienes, prestaciones de servicios y otras funciones pblicas.

    CAPITULO II

    FORO DE GESTIN MUNICIPAL

    Artculo 114: Se crea el Foro de Gestin Municipal, cuyo fin ser el de reunir semestralmente a los integrantes de los departamentos Ejecutivo y Legislativo para informar y debatir la marcha de la gestin municipal siendo de carcter consultivo y sus resoluciones no vinculantes. Participarn del mismo, el Intendente, Viceintendente, Concejales, y los miembros del gabinete.

    TTULO IVADMINISTRACIN PUBLICA Y RESPONSABILIDAD

    CAPTULO IADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL

    CARRERA ADMINISTRATIVAArtculo 115: La Municipalidad de San Patricio del Chaar regular por Ordenanza, el acceso a la funcin pblica y la carrera administrativa; teniendo en cuenta los principios de mrito, capacidad e idoneidad, instrumentando el ingreso por concurso pblico, certificacin de buena conducta y examen de salud, en el cual se asegurar la igualdad de oportunidades, la capacitacin permanente e integral y el examen de promocin.Se garantizar la libre agremiacin del personal y la estabilidad en el empleo Es imprescindible el mrito y la idoneidad para el ingreso y permanencia en el cargo. Asimismo los empleados podrn ser removidos por justa causa mediante sumario previo.

    PERSONAL MUNICIPAL. LIMITACIONESArtculo 116: El personal municipal de planta permanente no podr exceder el uno y medio por ciento (1,5%) del total de la poblacin de acuerdo con los datos del ltimo censo oficial. No se podr invertir ms del treinta por ciento (30%) de las rentas en el pago de los haberes de la administracin municipal.

    JUNTA DE ADMISIN, CALIFICACIN, ASCENSOS Y DISCIPLINAArtculo 117: La Junta de Admisin, Calificacin, Ascensos y Disciplina, ser el nico rgano competente y fiscalizador de los ingresos, calificacin y la promocin de jerarquas en la carrera administrativa. Su composicin, atribuciones y funcionamiento sern establecidos por ordenanza, la misma deber incorporar representantes de organizaciones comunitarias de funcionamiento regular.

    CAPITULO II

    RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Y AGENTESMUNICIPALES

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    RESPONSABILIDADArtculo 118: El Intendente, Viceintendente, los Concejales, Funcionarios y empleados municipales, sern responsables por todo acto que autoricen, ejecuten u omitan ejecutar, excedindose sus facultades legales o infringiendo los deberes que les correspondan en razn de su cargo.

    RECLAMO DE DAOSArtculo 119. Cuando la Municipalidad fuere condenada en juicio a abonar los daos causados a terceros por actos personales ilegtimos de sus funcionarios o agentes, tendr derecho a reclamar a stos los daos y perjuicios causados.

    DECLARACIN JURADA PATRIMONIALArtculo 120: Al asumir, y antes de los treinta (30) das corridos de finalizar en sus cargos, el Intendente, e Viceintendente, Concejales, Juez de Faltas y los funcionarios polticos debern efectuar una declaracin jurada patrimonial de carcter pblico que comprenda tambin los bienes del cnyuge y de las personas a su cargo. Las declaraciones juradas se renovarn anualmente. Se presentarn en sobre cerrado y lacrado por ante depsito y custodia del Juez Municipal de Faltas. La no presentacin en los trminos fijados o la falsedad significar falta grave y la inhabilitacin inmediata para ejercer cualquier funcin en la administracin municipal. Los sobres solo podrn ser abiertos cuando lo solicite el autor de las declaraciones, sus herederos o a requerimiento judicial.

    NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS Artculo 121: Los actos jurdicos del Intendente, Viceintendente, funcionarios, Concejales, as como los de cualquier empleado municipal, que no estn constituidos segn la competencia, forma y contenido determinados en la presente Carta Orgnica y en las aplicaciones complementarias, sern nulos.

    SUBVENCIONES, SUBSIDIOS, AYUDA SOCIALArtculo 122:Ningn funcionario poltico con cargo electivo, podr otorgar o entregar subsidios, subvenciones o ayuda social con fondos pblicos a ttulo personal. La asistencia social se efectuar en forma institucional a travs de los organismos municipales competentes. El Honorable Concejo Deliberante no podr otorgar subsidios con fondos ajenos a su presupuesto anual.

    SANCIONESArtculo 123: Los Funcionarios y empleados municipales sern sancionados de acuerdo al rgimen establecido en el Estatuto y Escalafn del Agente Municipal de San Patricio del Chaar .

    CAPITULO III

    Remocin de los Funcionarios

    JUICIO POLTICO: CAUSASArtculo 124: El Intendente, el Viceintendente, los Concejales, el Juez Municipal de Faltas , podrn ser denunciados por un Concejal, funcionario poltico o cualquier

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    ciudadano ante el Concejo Deliberante, por delito comn, o cometido en ejercicio de sus funciones, mal desempeo o incumplimiento de sus deberes. Por dichas causas puede ser sometido a juicio poltico. Son tambin causales de juicio poltico las incompatibilidades e inhabilidades sobrevivientes previstas en el Cdigo de tica. La falsa denuncia, la denuncia calumniosa o injuriosa, har responsable patrimonialmente al denunciante de los daos que ocasionare.

    JUICIO POLTICO : PROCEDIMIENTOArtculo 125: En la primera sesin ordinaria de cada ao, el Concejo Deliberante se dividir por mitades en dos (2) Salas por sorteo, procurando mantener la misma representacin proporcional que la del Cuerpo. La Sala Primera ser acusadora y la Segunda Juzgadora. En caso que el Cuerpo est compuesto por un nmero impar de concejales, la Sala Segunda Contar con un (1) miembro ms. Las Salas sern presididas por un miembro elegido de su seno.

    SUSPENSINArtculo 126: Desde el momento que la Sala Primera encuentre mrito, el acusado quedar automticamente suspendido en el ejercicio de sus funciones, sin goce de sueldo. El acusado volver a ejercer su cargo y se le abonarn los sueldos impagos si no se resolviera su situacin en los plazos que fije la ordenanza especial. Igual procedimiento se aplicar en el caso que la resolucin sea favorable al acusado. Por los mismos hechos no puede repetirse el juicio poltico.

    DECLARACINArtculo 127: Ningn acusado ser declarado culpable sino con el voto de dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros de la Sala Segunda. La votacin ser nominal y obligatoria, registrndose en acta el voto de cada uno de ellos, sobre cada uno de los cargos que contenga el acta de acusacin.

    EFECTOS DEL FALLOArtculo 128: El fallo no tendr otro efecto que la destitucin o inhabilitacin para ejercer cargos pblicos municipales del inculpado, sin perjuicio de someterlo a la accin ordinaria de la justicia, si correspondiere.

    GARANTASArtculo 129: El acusado no podr ser privado de forma alguna de su defensa y tendr derecho a ejercer todas las garantas constitucionales. El Concejo Deliberante dictar una ordenanza especial de procedimiento para este tipo de juicio.

    SUSPENSIN Y DESTITUCIN Artculo 130: Cuando la autoridad judicial atribuya al Intendente, Viceintendente, Concejales y Juez Municipal de Faltas , la comisin de un delito, y obrare en los actuados requerimiento firme de elevacin a juicio, el Concejo Deliberante, debe suspender al funcionario. Cuando la sentencia judicial condenatoria por un delito penal se encuentre firme, la suspensin y/o remocin proceder de pleno derecho Si transcurridos seis (6) seis meses de suspensin y en la causa no hubiere sentencia firme y definitiva, el funcionario reasume sus funciones sin perjuicio de que la posterior sentencia condenatoria hiciere procedente el trmite de su destitucin. El sobreseimiento o absolucin del funcionario provocar la restitucin de pleno derecho, con la totalidad de sus facultades.

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    El Concejo Deliberante adoptar estas decisiones en la sesin siguiente al conocimiento de la resolucin judicial, en la cual si el imputado fuese un Concejal, ste no podr votar. En caso de mediar privacin de la libertad, la suspensin podr ordenarse desde que la prisin preventiva queda firme.

    REMOCIN DE PLENO DERECHO:Artculo 131 La violacin de los artculos 58, 82 y 116 implicarn la remocin de pleno derecho de los funcionarios electivos que incurrieren en el incumplimiento.

    TITULO V

    PATRIMONIO MUNICIPAL

    CAPITULO IBienes Patrimoniales

    BIENES PATRIMONIALESArtculo 132: El patrimonio municipal est constituido por los bienes inmuebles, muebles, registrables o no, semovientes, crditos, ttulos, fondos, valores y acciones en existencia, adquiridos o que se adquieran con fondos municipales, o mediante legados, donaciones u otro tipo de asignaciones debidamente aceptadas.En particular pertenecen al municipio las tierras fiscales ubicadas en su ejido, que no estuviesen reservadas por la Provincia y la Nacin para fines determinados y que no fueran de propiedad particular.

    BIENES PBLICOS Artculo 133: Son bienes de dominio pblico municipal los afectados a la prestacin de un fin pblico. La comunidad, sin exclusin ni excepcin alguna, tiene el uso y goce de los bienes del dominio pblico municipal, con sujecin a la reglamentacin que se dictare. Considrense bienes pblicos tambin los yacimientos y hallazgos arqueolgicos, paleontolgicos y espeleolgicos y su proteccin, preservacin y explotacin quedarn sujetas a las Ordenanzas reglamentarias .Estos bienes estn bajo tutela del Municipio, y conforme con las normas respectivas, puede disponer las acciones que sean necesarias para su defensa, o impedir su traslado o enajenacin.

    DESAFECCIN DE BIENES DEL DOMINIO PBLICOArtculo 134: La desafeccin de un bien del dominio pblico requiere la aprobacin del Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. Al proyecto se le dar amplia publicidad en los medios de difusin pblica, durante los quince (15) das previos a su tratamiento.

    BIENES DEL DOMINIO PRIVADO MUNICIPALArtculo 135: Todos los bienes que posea o adquiera la municipalidad en su carcter de sujeto de derecho privado son de dominio privado municipal. Su forma de uso se dispondr de conformidad a esta Carta Orgnica y a las ordenanzas que se dictaren.

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    VENTA DE BIENES MUNICIPALESArtculo 136: Toda venta de bienes muebles de propiedad municipal, deber estar autorizada por ordenanza, a travs de simple mayora de votos de los miembros del Concejo Deliberante, mientras que la venta de bienes inmuebles deber contar con la aprobacin de los dos tercios (2/3) de los votos del Concejo. Las ventas se efectuaran mediante remate o licitacin pblica. Tanto el remate como la licitacin, se publicar, en los medios grficos regionales y en los medios de comunicacin locales, con un mnimo de diez (10) das de anticipacin y tres (3) publicaciones diarias consecutivas.

    PROHIBICINArtculo 137: Esta expresamente prohibido destinar tierras para depsito de desechos radiactivos, nucleares o altamente txicos. Asimismo para la fabricacin, tenencia, uso, realizacin de ensayos o experimentos con armas nucleares, biolgicas o qumicas.

    CAPITULO II

    Rgimen de Expropiaciones

    UTILIDAD PBLICAArtculo 138: A los efectos de la expropiacin, el municipio de San Patricio del Chaar, podr declarar de utilidad pblica, los bienes inmuebles que considere necesarios, debiendo poseer de la Legislatura Provincial la sancin de la ley correspondiente. El Concejo Deliberante, mediante una ordenanza de expropiacin aprobada por los dos tercios (2/3) del total de sus miembros mencionar expresamente el inters pblico tutelado y la ocupacin provisoria y urgencias del caso.

    TTULO VI

    REGIMEN ECONMICO Y FINANCIERO

    CAPITULO I

    RECURSOS MUNICIPALES

    Artculo 139: El municipio crea recursos permanentes o transitorios estableciendo impuestos, derechos, tasas o contribuciones de mejoras, cuya cuota se fija equitativa, proporcional y progresivamente, de acuerdo con la finalidad perseguida y con el valor o el mayor valor de los bienes o de sus rentas.

    FUENTESArtculo 140: Son recursos municipales los provenientes de las siguientes fuentes:

    a) Impuestos, tasas, patentes o gravmenes permanentes o transitorios que imponga la municipalidad con arreglo a las

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    disposiciones de la Constitucin y las multas o recargos que generen los mismos.

    b) Derechos, por inspeccin a comercios, industrias, empresas de servicios y produccin, terrenos baldos, venta ambulante, de oficina, construccin, cementerio, de ocupacin y uso del espacio pblico, explotacin de canteras, publicidad y propaganda, espectculos pblicos, uso del espacio areo, suelo y subsuelo, extensin de licencias de conducir y otros de competencia municipal.

    c) Contribucin por mejoras que revaloricen inmuebles ubicados en el ejido.

    d) Coparticipacin de impuestos y regalas.e) Donaciones, subsidios y legados.f) Venta o locacin de bienes.g) Multas y recargos por contravencin a disposiciones

    municipales.h) El producido por concesiones para la explotacin de los

    servicios pblicos.i) El producto de toda actividad econmica-financiera que

    desarrolle la Municipalidad y de los servicios que prestare. j) Emprstitos y operaciones de crdito con objetivos

    determinados.k) Impuesto inmobiliario.l) Todas las que le atribuyen la Nacin, la Provincia y las que

    resultaren de convenios de toda ndole.

    PERCEPCIN DE CONTRIBUCIONESArtculo 141: La percepcin de contribuciones municipales es legtima en virtud de la satisfaccin de las necesidades colectivas que con ella se procura. Los rganos del gobierno municipal tienen por lo tanto amplias atribuciones para especificar los gastos que deban pagarse con el producto de aquellos impuestos, sin mas limitaciones que las que resulten de la aplicacin de los mismos a la atencin de las aludidas necesidades colectivas.

    PRINCIPIOS TRIBUTARIOSArtculo 142: Toda persona fsica y/o jurdica, cosa o formas de actividad lucrativa sujetas a jurisdiccin municipal deber tributar impuestos, tasas, patentes o gravmenes permanentes o transitorios que imponga la municipalidad. La tributacin se basar en los principios de legalidad, igualdad, equidad, precisin, progresividad, simplicidad, conveniencia, solidaridad, irretroactividad y no confiscatoriedad.La facultad de imposicin es exclusiva respecto de personas, cosas o formas de actividad lucrativa sujetas a jurisdiccin esencialmente municipal y concurrente con la del fisco provincial o nacional cuando no fueran incompatibles. No se podr gravar la construccin, ampliacin o reforma de la vivienda nica, ni la introduccin de artculos de primera necesidad.

    EXENCIN O GRADUACIN DE TRIBUTOSArtculo 143: Mediante una Ordenanza se podr establecer la exencin total y/o la suspensin parcial de los tributos, en aquellos casos que se vea afectado el principio de justicia y necesidad social, proteccin del vecino y su familia o en la promocin de actividades declaradas de inters municipal. Deber existir un

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    informe previo del rea especifica del Departamento Ejecutivo, evaluaciones peridicas, y los mismos no podrn ser permanentes.

    EMPRSTITOSArtculo 144: Con el voto de la mayora de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, la Municipalidad de San Patricio del Chaar podr contratar emprstitos con fin y objeto determinado, no pudiendo utilizarlos para equilibrar los gastos ordinarios de administracin. Los servicios de los emprstitos no podr comprometer mas de la cuarta parte (1/4) de las rentas corrientes municipales. El total de los crditos tomados no podr superar los ingresos del ltimo presupuesto anual ejecutado hasta en cinco (5) veces los recursos provenientes de tasas e impuestos directos municipales.Mediante una Ordenanza el Concejo Deliberante establecer el monto, objeto y los plazos de ejecucin y amortizacin. Los funcionarios intervinientes sern responsables solidarios de la aplicacin de esos recursos a los destinos determinados por la Ordenanza respectiva.

    CAPITULO II

    Presupuesto General de Gastos y Clculo de Recursos

    EJERCICIO FINANCIEROArtculo 145: El ejercicio financiero comenzar el 1 de Enero y finalizar el 31 de Diciembre de cada ao.

    PRINCIPIOS GENERALESArtculo 146: El Presupuesto General de Gastos y Clculo de Recursos comprender la universalidad de los gastos, los recursos ordinarios, extraordinarios y especiales de la municipalidad para cada ejercicio, deber estar estructurado de modo tal que permita evaluar el cumplimiento de los objetivos de las distintas reas municipales y facilitar el control de gestin; adems debe tener especialmente en cuenta los principios de publicidad y anticipacin.No podr incluir partida alguna destinada a gastos reservados u otros que