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CAPITULO II MARCO TEORICO

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CAPITULO II

MARCO TEORICO

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CAPITULO II

MARCO TEORICO

El marco teórico constituye la fuente recopilada por los autores donde se

presentaran y analizaran una serie de elementos conceptuales que le

confieren sustentación a la investigación; para efectos del presente estudio

se recurrió a la técnica de revisión, de leyes, jurisprudencia, doctrina, trabajos

de grado, el cual analiza las variables de estudio bases legales y objetivos

que implica la situación actual de los sindicatos en Venezuela.

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

Toda investigación científica debe estar sustentada por estudios anteriores

considerados pertinentes al interés del investigador, de tal manera que se

procederá, a la búsqueda de los mismos considerando su relación con la

variable objeto de estudio denominada situación actual de los sindicatos en

Venezuela. Entre otras investigaciones analizadas se encuentran las

realizadas por:

Castellanos (2010) quien presento un trabajo en la Universidad Rafael

Belloso Chacin, en su investigación titulada: Intervencionismo del Estado y su

incidencia en el debilitamiento de las asociaciones sindicales en Venezuela.

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El propósito de estudio fue analizar el intervencionismo del Estado y su

incidencia en el debilitamiento de las asociaciones sindicales en Venezuela,

así mismo para llevar a cabo dicho estudio se identificaron la formas de

intervención del estado en los procesos laborales, se determino la

importancia de la libertad y autonomía sindical en las organizaciones

sindicales venezolanas, y se analizaron las medidas estadales que inciden

en el debilitamiento de las asociaciones sindicales,

De tal forma que se examinaron los textos constitucionales legales y

jurisprudenciales que regulan la materia tanto a nivel nacional como

internacional entre ellas se puede mencionar: La Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela de 1999, y La Ley Orgánica del trabajo

(1997), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo 2006, Convenio de

1987, y Convenio 1998 de la Organización Internacional del trabajo.

Dicha investigación fue de tipo documental descriptiva de diseño

bibliográfico no experimental y transeccional su técnica de recolección de

datos fue la observación documental y su técnica de análisis fue la

Hermenéutica Jurídica. Los resultados arrojados por dicha investigación

fueron que el estado Venezolano ha ido cercenando progresivamente el

derecho de las organizaciones sindicales con la implantación de diversas

medinas estadales tales como, los procesos cogestionarios, la incorporación

de los trabajadores a la reserva nacional así como también la promulgación

de la resolución emanada del poder electoral para las elecciones internas de

las organizaciones sindicales y la instauración de una organización obrera

centralizada afianzando así su debilitamiento

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Esto determino que existe una relación altamente significativa entre las

variables estudiadas lo cual es compatible con la categoría estudiada en esta

investigación. Siendo de mucha relevancia para la variable situación actual

de los sindicatos en Venezuela en las que se consideran los autores Ferrero

(2002), Rodríguez (2004), además de la Constitución de la Republica

Bolivariana de Venezuela, la Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica

del Trabajo y su reglamento, Convenio de 1987, 1998 de la Organización

Internacional del trabajo, además de tener igualdades en la población que se

pretende utilizar en esta investigación ya que esta dirigidas a las

organizaciones sindicales de Venezuela.

Por otro lado, Suarez (2009), en la Universidad Rafael Belloso Chacin,

realizo la investigación que lleva por nombre El dialogo social como recurso

de la libertad sindical en el Ordenamiento Jurídico Laboral Venezolano, esta

investigación tuvo como objetivo analizar el dialogo social como recurso de la

libertad sindical en el Ordenamiento Jurídico Laboral Venezolano, estuvo

sustentada bajo los enfoque teóricos de Perello (2005), Franco (2005),

Cobos (2005), Vargas (2005), Garcia (2006) y bases legales venezolanas

diversas. El tipo de investigación fue descriptiva documental.

Así mismo por su contenido la investigación se enmarco dentro de los

estudios de tipo jurídico –dogmatico, bajo un diseño investigativo

bibliográfico. Como técnica de análisis del estudio se utilizo el análisis

documental que sirvió para la interpretación y examen de los datos o

información obtenida, se concluyo que los principios constitucionales que

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garantizan la libertad sindical ante el dialogo social en la legislación laboral

venezolana, la referida libertad se encuentra tutelada por la constitución de la

Republica. A su vez se garantiza el derecho de los trabajadores tanto del

sector público como del privado de la contratación colectiva del trabajo.

En relación del dialogo social, se hace necesaria su constitucionalidad de

manera que se cree más confianza entre los interlocutores sociales, y por

último se concluye que la libertad sindical constituye un derecho humano

fundamental y por lo tanto, la universalidad de los mismos, su indivisibilidad e

interdependencia, deben de estar relacionados entre sí, de tal modo que los

estados deben garantizar en pie de igualdad el goce y tutela global de esos

derechos humanos.

De esta investigación se considera relevante la libertad sindical y el

dialogo social que es cónsona con esta investigación y su vez los resultados

de la misma aportan una gran contribución para la orientación de las

interrogantes a plantear y las recomendaciones dadas por el autor se

conciben en función de fomentar el auto aprendizaje individual (trabajadores)

y el aprendizaje organizacional (sindicatos) y los principios constitucionales

para que el capital humano se convierta en soporte de la garantía de la

libertad sindical mediante el diálogo social con el propósito de mejorar las

organizaciones en esos aspectos requiriendo un cambio en el rol del estado

fortaleciendo las relaciones colectivas del trabajo y por ende el Dialogo Social

Seguidamente Rodríg uez (2007), en la Universidad Rafael Belloso Chacin

realizo una investigación sobre el análisis de la propuesta del Ejecutivo

Nacional de la eliminación de las organizaciones sindicales en Venezuela la

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misma tuvo como propósito analizar la propuesta del Ejecutivo Nacional de la

eliminación de las organizaciones sindicales en Venezuela. El tipo de

investigación que se utilizo fue la documental, haciendo mayor énfasis en

dicho enfoque porque este permite facilitar el buen desarrollo del trabajo que

está basado en el análisis exhaustivo y rigurosos de fuentes de información

tales como diversas disposiciones legales relacionadas con los sindicatos del

país, fin de recabar la información pertinente y así alcanzar el objetivo

propuesto.

Por otro lado el instrumento utilizado para validar la investigación fue el

cuestionario que se aplico para profundizar las diferentes unidades de

análisis presentadas dicha investigación. Arrojando como resultado que la

eliminación de las organizaciones sindicales tras la aprobación y creación de

consejos socialistas de trabajadores influirán de manera negativa en su labor,

por lo cual se concluyo que no es en ninguna forma beneficiosa la propuesta

presentada por el Ejecutivo Nacional ya que estos consejos solo conllevarían

a una sustitución de lo que es el sindicato por esta figura que el gobierno

quiere fomentar. Dicha investigación aporta vital importancia en el estudio de

la variable de la presente investigación considerándose de gran apoyo.

Ocando (2006) en su estudio realizado en la Universidad Rafael Belloso

Chacin, sobre el análisis jurídico de las funciones del consejo electoral

venezolano en las elecciones de las organizaciones sindicales cuyo objetivo

principal fue analizar las funciones del consejo electoral venezolano en las

elecciones de las organizaciones sindicales. La misma se fundamento

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teóricamente en la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela

(1999), Ley Orgánica del Poder Electoral, Ley Orgánica del Sufragio y

Participación Política, Tratados y Convenios Internacionales,

Recomendaciones de la OIT, Resoluciones del CNE.

Metodológicamente, se tipifico como descriptiva documental, diseño no

experimental bibliográfico, para el tratamiento de la información se utilizo la

observación documental para luego interpretarla. Del análisis de los

resultados pudo concluirse que sobre las funciones del CNE en el

ordenamiento jurídico venezolano, es uno de los 5 poderes independientes

de la Republica Bolivariana de Venezuela por ser el responsable y garante

de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios, así como el

establecimiento de los mecanismos de consulta democrática y participativa,

con fines políticos como es el caso de las organizaciones sindicales.

Concluyendo así que el Poder Electoral como ente rector del CNE se

fundamenta en 5 principios fundamentales de igualdad, confiabilidad,

imparcialidad, transparencia y eficacia. Siendo importante por cuanto se

considerara de gran apoyo para el diseño del instrumento que se utilizara

para medir la categoría de la presente investigación, en ese mismo sentido

guarda estrecha relación con uno de los principales objetivos específicos

dirigido especialmente a determinar que repercusión tienen este tipo de

medidas adoptadas por el Estado Venezolano dentro de las organizaciones

sindicales venezolanas, y las consecuencias que las mismas ocasionan

dentro de su estructura organizacional.

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Por su parte Bracho (2007) dentro de la Universidad Rafael Belloso

Chacin realizó una investigación enmarcada dentro del análisis de las

negociaciones colectivas de trabajo entre el estado y las organizaciones

sindicales y las misma tuvo como propósito analizar las causas de la

disminución de las negociaciones colectivas de trabajo entre el estado y las

organizaciones sindicales en Venezuela, bajo los enfoque teóricos, de

Benítez (2004), Tomado (1998), Lucena (2003), Decreto con Rango y Fuerza

de Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento(2006). Ahora bien para lograr el

objetivo anteriormente identificado se tuvo que desarrollar diversos puntos

que han sido de vital importancia para la resolución de esta investigación la

cual fue de tipo documental constituida por Documentos escritos, Doctrinas y

Leyes La técnica de recolección de datos fue la observación directa de

dichos documentos a través de una guía de observación.

Finalmente, cabe que una vez analizado las negociaciones colectivas de

Trabajo, entre el Estado y las organizaciones sindicales en Venezuela se han

constatado que estas han disminuido gracias a la falta de voluntad por parte

del Estado por lo cual han perjudicado a los trabajadores por la no obtención

de beneficios que cubran necesidades actuales, debido a que mientras no

discuten convenios el anterior permanece vigente sin modificación de

clausulas.

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El aporte de esta investigación radica en que se desarrolla en unos de los

más grandes problemas que afronta hoy en día la situación actual de los

sindicatos la cual es la variable de estudio de esta investigación. En este

sentido el decreto con Rango, fuerza y valor de Ley Orgánica del Trabajo de

2012, estas investigaciones y sus autores plantean diferentes lineamientos y

conclusiones sobre el panorama actual de las organizaciones sindicales en

Venezuela

2. FUNDAMENTACION LEGAL DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL

En este capítulo se hace referencia a los distintos enfoques legales, y

doctrinarios sobre la situación actual de los sindicatos en Venezuela con el

propósito de vincularlo con la realidad y consolidar los conocimientos con los

fundamentos proporcionados, cabe señalar lo sostenido por Ferrero (2002)

sobre los distintos planos por los cuales ha pasado el sindicalismo

Venezolano, esto debido en parte a los cambios producto de la globalización

y la tecnología y por otro lado por la violación de derechos fundamentales de

los trabajadores como miembros de las organizaciones sindicales los cuales

están establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela 1999, en la Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del

Trabajo, trabajadores, trabajadoras 2012 y su Reglamento 2006.

En tal sentido se vislumbra la situación actual de los sindicatos en

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Venezuela como una institución que ha sido lesionada progresivamente en

su estructura por diversos factores que poco a poco han incrementado su

descenso.

2.1. SITUACION ACTUAL DE LOS SINDICATOS EN VENEZUELA

En los últimos años el sindicato venezolano ha pasado por varios

escenarios sometido al resto del sindicalismo internacional, a los avances

tecnológicos y a la globalización.

Sin embargo la organización obrera en Venezuela protagonizo a su vez el

más dramático de los cambios porque se les ha violado sus derechos que

están establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela 1999, en la Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del

Trabajo, trabajadores, trabajadoras 2012 y su Reglamento, 2006.

Para el año 2000 la Organización de los trabajadores se basaba en el

cooperativismo de ahí hasta el inicio del año 2004 las cifras se han

multiplicado. Para entender el incremento explosivo de estas organizaciones

se considera que el gobierno opto por el aumento de asociaciones

cooperativistas para contratar servicios y actividades realizadas

anteriormente con trabajadores asalariados de la empresa PDVSA debido a

la ruptura estatal que sufrió con la mayor parte de las contratistas en el año

2003.

Es por esto que el cooperativismo le ha restado fuerzas desde abajo a los

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sindicatos, mediante estas se están extrayendo trabajadores de la relación

formal de trabajo convirtiéndose de esta manera en trabajadores

subcontratados que no están sindicalizados.

Las organizaciones sindicales en la actualidad están deterioradas por

varios acontecimientos por un lado porque la confederación de trabajadores

venezolanos (CTV) está siendo combatida por el gobierno por no estar

reconocida como parte negociadora y por otro lado se han creado nuevos

sindicatos reunidos en la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) que están

aliados al gobierno y luchan por mejoras salariales y por mejores condiciones

de trabajo,

A esta se le suman dos centrales obreras la Confederación de Sindicatos

Autónomos de Venezuela (CODESA) y la Confederación General de

Trabajadores (CGT) que hoy en día se encuentra negociando con la CTV

para crear una Central Única que podría formar parte de la proyectada

Confederación Sindical de las Américas (CSA).

Por más complicado que sean las controversias que afronta el movimiento

sindical lo que parece más difícil de superar es lo relativo a sus propias

prácticas. Donde su autonomía y democracia sufren constantemente

cambios culturales siendo estas condiciones para la sobrevivencia y el

desarrollo del sindicalismo actual.

Además de lo antes expuesto se presenta el poco roce internacional del

sindicalismo venezolano que ha traído consigo el aislamiento de la

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solidaridad con otras organizaciones del exterior.

Arieta (2011) nos dice que:

Que es el periodo más difícil en la vida del sindicalismo, por tratarse de un sistema político quien encabeza los ataques en contra. Nunca en la era democrática un gobierno había presentado un plan estratégico para intervenir las organizaciones sindicales, el actual trata de configurar una plataforma para desmontarlas.

El cita en primer lugar la suspensión de las discusiones del contrato

petrolero acometida por la Asamblea Nacional Constituyente (ACN)

realizada en el mes de enero de 2000. En segunda lugar nombra a los

medios de comunicación de los cuales los poderes políticos se valen para

vilipendiar a sus representantes legítimos y por ultimo ubica las

maniobras adelantadas para celebrar un referéndum sindical ilegal al

convocar a toda la población por igual “Es un hecho sin precedentes en la

historia mundial”

A pesar de los esfuerzos de algunos partidos políticos para reducir los

ánimos de la población y crear opiniones adversas hacia los sindicatos la

CTV logra el contrato suscrito petrolero en el mes de Octubre y su nivel de

abstención logro un 85% en el referéndum sindical el diciembre pasado. El

país se ha visto sumergido en un ambiente de alta conflictividad social, al que

se suman el diferimiento de los comicios sindicales por parte del Tribunal

Supremo de Justicia (TSJ), y la paralización de Sidor por 22 días.

La Confederación de Trabajadores de Venezuela agrupa en la actualidad

un total del 90% de las organizaciones sindicales que mantiene a dos

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millones de trabajadores afiliados, de unos 10 millones.

Esta conflictividad ha estado distorsionando las negociaciones de los

contratos colectivos de muchos sectores un número de trabajadores en los

que entran los de Sidor, los maestros y los empleados tribunalicios han

buscado mejores condiciones contractuales.

El Consejo Nacional Electoral aprobó 2.974 organizaciones sindicales las

cuales quedaron estructuradas de la siguiente manera: 3 confederaciones

(0,10%), 100 federaciones (3,36%) y 2.871 sindicatos que representan el

96,54%. Asimismo, el mayor porcentaje de Federaciones se encuentra en el

ámbito nacional (60,00%) y con relación a los sindicatos aprobados, la mayor

proporción se ubica en el ámbito estadal (50,85%)

De igual manera aprobó 2974 organizaciones sindicales estructuradas de

la siguiente manera: 3 confederaciones (CTV–CODESA–CGT), 100

federaciones, nacionales y regionales, y 2871 sindicatos. De este universo

sindical tenemos que 2044 organizaciones sindicales dijeron pertenecer á la

CTV, esto es un 68,73%., 49 organizaciones dijeron pertenecer a CODESA

(1,14%) y 847 no están confederados (28,48%).

2.1.1 . INTERVENCION DEL ESTADO VENEZOLANO EN LAS

ORGANIZACIONES SINDICALES

La intervención se remonta a los inicios mismos de las regulaciones

laborales en la década de los treinta, al legislarse una primera Decreto con

Rango y Fuerza de ley del trabajo que el Estado asumió su implementación,

sin intervención sindical, creando las instituciones fundentes de la

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Administración del Trabajo.

A pesar de que el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del

Trabajo, trabajadores, trabajadoras (2012), contempla declaraciones

constitucionales y tratados internacionales su sistema normativo está

presentando una fuerte intervención del estado en lo referente a los

sindicatos y a la poca demanda de autonomía de estas propias

organizaciones sindicales de trabajadores.

Los sindicatos tienen una estrecha relación con el estado debido a que

las grandes organizaciones sindicales sean nacionales y estadales de ambos

grados y segundo y tercero han percibió y perciben subsidios dentro del

presupuesto del Estado para costear sus gastos en cuanto a su funciones y

salarios de sus dirigentes que la mayoría son dirigentes políticos de los

partidos mayoritarios.

Por otro lado desde el punto legal desde la introducción de disposiciones

en la Constitución Nacional que permiten a los poderes públicos a intervenir

en la vida interna y electoral de los sindicatos además de una violación a la

autonomía y libertad sindical se ha convertido en una fuerte perturbación en

las elecciones libres de estas organizaciones sindicales esto retrocede en los

derechos de participación de los trabajadores en la gestión pública mediante

las representaciones laborales e institutos autónomos y empresas del Estado

que han sido eliminadas por el actual gobierno incluso existen instituciones

como el INCE y el Seguro Social que están cotizadas y no son participantes

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teniendo derecho indiscutibles.

Uno de las tantas intervenciones del Estado se encuentra revelado en la

Ley de Estatutos de la Función Pública que consiste en eliminar derechos de

contratación de protección laboral y el libre ejercicio de la función sindical en

la administración pública

En el año 2000 el Estado se aparta de la discusión del contrato colectivo

introducido por los sindicatos les presenta condiciones unilaterales de trabajo

con la intención de desmejorar derechos y eliminar la intermediación de la

discusión de los contratos colectivos este contrato fue desechado por los

trabajadores provoco huelgas que trajo el triunfo de los trabajadores.

El Estado hoy en día se niega a discutir sobre los contratos colectivos con

los trabajadores de ministerios e institutos autónomos y pretende desmontar

la convención colectiva dictando pautas de manera unilateral de cómo deben

organizarse las relaciones laborales desconsiderando los trabajadores y los

empresariados.

Existen sistemas mediante el cual el Estado interviene en los sindicatos

como el Sindicalismo de Tipo corporativista que trata de un sindicalismo

Oficial uno para cada profesión u oficio donde los trabajadores tienen que

afiliarse obligatoriamente integrados por empleadores y trabajadores

buscando de esta manera promover la disminución de una lucha social.

En España hay la existencia de un sindicato Nacional donde se destaca

una corporación de derecho público subordinada al cumplimiento de

mandatos por parte del Estado. En este sistema la libertad sindical

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desaparece completamente otro sistema que encontramos es el sindicalismo

en sistema socialista aunque los sindicatos son utilizados como medio para

popularizar y defender consignas del partido por medio de los trabajadores.

“En los países que aplican la ideología política el sindicato es considerado

como una institución propia del Estado para obligar de esta manera a los

trabajadores a realizar las tareas que el mismo le impone como patrono”

Camerlynck (1974).

De igual forma nos plantea que aun y cuando el sindicato conserve el

nombre de sindicato son cuerpos forzados de la masa obrera a cumplir

órdenes y estar bajo la dirección para el partido que gobierne en ese

momento. Por otra parte encontramos otro sistema como es el liberal no

absoluto aquí las organizaciones sindicales ejercen pleno derecho en la

libertad sindical estos gozan de personalidad y autonomía frente a los

empleadores, pudiendo ellos mismos redactar sus propios estatutos sin que

ningún partido político los obligue.

En el sistema de intervencionismo Estatal los sindicatos son facultativos y

plurales, donde los directivos no son elegidos libremente, estos son

mandatarios políticos o privados que representan a los trabajadores ante

autoridades administrativas. Aquí las organizaciones sindicales realizan

actuaciones emanadas por partidos políticos y ejercen la Huelga no como un

derecho propio de la autonomía y libertad sindical si no como un derecho que

lo utilizan para defensa en los conflictos colectivos.

Este viene a ser un modo de coordinación de varios intereses sociales

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influyentes de manera directa en países como España, Portugal, Francia y

Japón; Tomando en consideración lo antes expuesto el intervencionismo

estatal se resume en dos grandes actuaciones: Dichas Políticas de

mercantilización que cubren el libre funcionamiento de las fuerzas de

mercado, directamente en el sector corporativo de la economía , busca

favorecer la disciplina mercantil de economías corporativas, teniendo a

imponer gastos sociales precarizando la fuerza de empleo, estimulando

ideologías de competencia e individualismo.

Trata de limitar las demandas salariales a la vez fermentando un núcleo

laboral integrado que va fusionando al desarrollo de nuevas actividades del

sector servicio. El intervencionismo ejerce doble actividad por un lado

refuerza el mercado de forma pasiva y estatifica la economía de forma activa.

Rodríguez (2004) nos aclara que las nuevas tendencias de las políticas

industriales se caracterizan por una intervención directa del Estado en la

producción de diseñar nuevos instrumentos para controlar y regular

legalmente integrando recursos políticos como las empresas publicas y

exaltan la eficiencia de las que producen para las empresas privadas.

2.1.1.1. CARACTERISTICAS DEL ESTADO VENEZOLANO

El Estado es la forma política que cada pueblo elige, la definición del

Estado también abarca desde el punto de vista económico, jurídico y ético

que consiste en la necesidad de subsistir mediante la convivencia racional

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así lo estipula. Arraiz(2003).

Varias formulaciones establecen la constitución de un Estado en sí, otros

estipulan que tiene factores como gobierno, pueblo y territorio, formando arte

de los elementos fundamentales del mismo, incluyendo el Poder político

Supremo.

Hoy en día el Estado Venezolano se caracteriza por brindar subsidios a

las grandes organizaciones sindicales para cubrir el funcionamiento y salario

de los dirigentes profesionalizados. El Estado es el encargado de los factores

económicos y financieros que proyecta la clase política y empresarial.

El Estado de igual forma posee una relación política, social y económica

entre los estratos de la dirigencia sindical se encarga de la asignación de

directores para las empresas e instituciones públicas que son designados por

una cúpula sindical política y un gran número de los partidos mayoritarios.

Hernández (2001) nos contempla:

El desarrollo de dos procesos el de reconversión industrial y económica y el de reforma del Estado que tendrán lógicos impactos tanto en el movimiento sindical como en las normas que lo rigen, así se puede hablar de una necesidad de reconversión sindical y de reforma sindical que podría tener una hipótesis optimista como uno de sus resultados posibles una menor influencia del Estado en la práctica sindical lo que permitirá un mayor arraigo ideológico de los valores de libertad sindical y un cuestionamiento de las normativas y las par catica estatales.

Esto lleva a la conclusión de que el Estado es el encargado de regular la

constitución de los sindicatos, su organización y funcionamiento, su

estructura a través de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, El Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del trabajo,

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trabajadores, y trabajadoras (2012), y su Reglamento.

2.1.1.2. PARTICIPACION DEL ESTADO VENEZOLANO. TRIPARTISMO

“El tripartismo laboral se configura como una técnica normativa donde se

aplican reglas que ordenan las relaciones laborales” Valdes (1996)

Es una institución que forma parte esencial de los procesos de

construcción de las decisiones que afectan a las relaciones laborales a la

política económica a las materias de empleo, salarios, educación, sanidad y

sistemas de protección social. El tripartismo se caracteriza por:

La interlocución de regular y desarrollar en las cúpulas dirigentes o con los

representantes en algunos países tiene mayor relevancia que en otros. La

participación está limitada a pocas organizaciones y en función de su

representatividad con la finalidad de hacer fluido el dialogo y facilitar la

construcción del consenso.

El tripartismo supone la implicación de las organizaciones sindicales en la

formación, implementando el desarrollo de los acuerdos alcanzados. El

Contribuye a la legitimación de la política gubernamental aproximando a las

organizaciones sindicales, transfiriendo ciertas decisiones sobre la política

económica y laboral.

Se hace la aclaración que existe aquí la participación de tres partes tal y

como lo indica la etimología de la palabra “Tri” que significa tres. Estas partes

son en las relaciones laborales sujetos y objetos de derechos y obligaciones

en el marco de sus respectivos ámbitos de libertad, actuando los

trabajadores a través de los dirigentes sindicales, federaciones y

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confederaciones.

Para Iturraspe (2001) “Ha recaído la responsabilidad esencialmente en la

confederación de trabajadores de Venezuela (CTV)”

La parte empleadora ha ejercido su papel de interlocutor social mediante la

Federación de Cámaras de Comercio y Producción (FEDECAMARAS) que

ha representado por varios años este sector. El sector gubernamental ha

fluctuado, estando representado por instancias por el Ejecutivo Nacional para

establecer un dialogo social frente a las organizaciones sindicales. Para el

año 1988 fue designado un Comisionado para la Concertación Social con

mecanismos propios y líneas de actuación bien definidas, hoy en día En

Venezuela el gobierno no se ha esforzado en mantener instituciones vivas de

diálogo y concertación social.

Por último reclama presupuestos sobre la actuación de los sindicatos en

la libertad sindical. El reconocimiento de todas las libertades públicas como lo

estableció la OIT en su conferencia el 25 de Junio de 1970 sobre los

Derechos Sindicales y su relación con los Derechos Civiles. Reconociendo la

autonomía y tutela de los actores o sujetos intervinientes al mismo tiempo

nos habla de las partes del dialogo social o los sujetos que gozan de

autonomía colectiva.

2.1.1.3. INFLUENCIA DE LA DIVISION POLITICA EN LAS

ORGANIZACIONES SINDICALES

Durante un periodo considerado (Diciembre 1998) los sindicatos en

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Venezuela están viviendo una etapa de desconcierto y confusión

encabezada por la mayor Organización sindical CTV (Confederación de

Trabajadores de Venezuela).

Es desde ese momento donde los sindicatos quedan a la deriva

principalmente la CTV, que al desaparecer partidos políticos como COPEI y

Acción Democrática quedaron a la deriva sin la ayuda que les

proporcionaban estas fuerzas políticas. El fenómeno político golpea los

movimientos sindicales y los deja sin bases para el ejercicio de sus acciones

la situación política actual de Venezuela parece tomar una visión oponente al

sindicalismo y a todo lo que respecta el movimiento sindical. Hoy en día no

se demuestra un partidismo hacia la contratación colectiva y a la libertad

La realidad es que algunos partidos políticos no apoyan las contrataciones

políticas porque para ellos son organizaciones que quieren o pretenden

beneficiarse económicamente; prefieren relaciones laborales modernas como

contratar individualmente y que cada trabajador negocie sus propias

condiciones. El movimiento sindical Venezolano está acostumbrado a

negociar con la clase política y ahora la problemática está en que estas no

quieren saber de sindicatos y menos aun negociar para realizar contratos

colectivos de ningún sindicato. De allí viene el problema y el desconcierto de

los dirigentes sindicales que estaban acostumbrados al dialogo social y no a

la confrontación.

Con el agravante de carecer de un guía política ya que los partidos que los

orientaban prácticamente han desaparecido del escenario nacional se

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menciona el ejemplo del caso de FEDEPETROL (2001) Federación que

agrupa mayoritariamente a los trabajadores de la industria donde se le había

vencido su contrato para esa fecha ya con uno de vencido inicio la discusión

de su contrato colectivo agotando las medidas legales y amenazo con una

huelga indefinida por no haber obtenido respuesta satisfactoria, el gobierno

acepto este desafío utilizando una cadena nacional de radio y televisión

buscando a los dirigentes gremiales a levar adelante la medida de fuerza.

El 3 de marzo estalla el conflicto en esta vital industria del país, el

gobierno da a conocer unos decretos claramente violatorios de la libertad

sindical donde suspende por decreto la negociación colectiva. Cabía esperar

un endurecimiento de las acciones sindicales por parte de la organizaciones

sindicales involucradas pero ocurre todo lo contrario, una organización

denominada SINTRAIP, organización esta, casi fantasmal levanta el paro y lo

increíble es que la organización FEDEPETROL también lo hace

argumentando que recurrirá a los tribunales de justicia para reclamar la

ilegalidad de los decretos, prefiere dar la lucha por la «legalidad» antes que

por la Legitimidad.

La huelga dura apenas tres horas las organizaciones sindicales quedaron

claramente debilitadas y atomizadas, en la actualidad surgieron tres nuevas

federaciones que reclaman la representación de los trabajadores de la

industria, y la legalidad de las organizaciones actuantes cuestionadas.

Las restantes centrales sindicales es decir CODESA (Confederación de

Sindicatos Autónomos), CUTV (Confederación Única de Trabajadores de

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Venezuela) y CGT (Confederación General de Trabajadores) no escapan a

los vicios de la CTV y en algunos de los casos más acentuados En

diciembre de 2002 estalla un paro cívico nacional alentado por la

organización empresarial FEDECAMARAS, la CTV y alentado por los

partidos de oposición al presidente Chávez.

Este paro fue eminentemente político, no tenía ningún contenido gremial la

protesta, además se estaba dando una alianza de difícil comprensión entre

organizaciones sindicales de trabajadores y la representación corporativa de

los empresarios. Fue un paro que afectó principalmente a la industria

petrolera llegando a paralizarla por completo durante casi un mes, fue una

apuesta política por parte de los dirigentes sindicales, Chávez lejos de

negociar eligió confrontar con dureza, los resultados están a la vista, la

huelga no cumplió ninguno de sus objetivos y por el contrario las fuerzas que

al interior de la CTV pugnaban por independizarse de los partidos y patronos

quedaron en un callejón sin salida.

Este paro supuso una derrota catastrófica que causó un daño irreparable a

la estructura sindical de oposición. Despidieron a 20.000 trabajadores de la

industria petrolera, hecho este calificado por el ex secretario general de la

ORIT, Luis Anderson, como un genocidio laboral sin precedente en la historia

de América Latina.

La CTV asumió un indebido rol político en este proceso y para colmo sus

aliados no eran los aliados más recomendables. Como consecuencia de esta

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posición el presidente de la CTV Carlos Ortega fue condenado a 16 años de

cárcel acusado de cinco delitos que van desde rebelión civil hasta sabotaje e

incitación al desorden público. La CTV se encuentra arrinconada por el

gobierno y la central UNT se preocupa más en denunciar a la CTV que en

defender los derechos de los trabajadores.

La UNT se conformó con una dirección provisional que fue fruto de un

acuerdo entre dirigentes sindicales y corrientes políticas, pero no de

elecciones; esta dirección provisional tenía la misión de fundar y comenzar a

constituir la UNT, para luego convocar a un congreso y llamar a elecciones

para que la directiva saliese del voto universal de la base. El argumento de

este sector es que el planteamiento de la autonomía y la independencia

sindical hay que revisarlo, que el concepto de estado y de gobierno ha

cambiado en las actuales circunstancias y ven a los trabajadores, de alguna

manera, como parte social del estado.

En un interesante trabajo de investigación de las expertas laboralistas

venezolanas, Jacqueline Richter y Consuelo Iranzo se describe la relación

conflictiva entre el movimiento sindical y el Gobierno del Comandante

Chávez.

Apoyándose en la caracterización que hace Carlos de la Torre (2007)

sobre los denominados populismos latinoamericanos se describen los rasgos

comunes de los mismos: (a) Líder carismático, (b) No proviene del estatus

político (en su mayoría), (c) Redentor que «encarna al pueblo», (d) Se apoya

en los sectores no organizados, (e) Los culpables de todo: las élites

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tradicionales, (f) Discurso maniqueo: el bien contra el mal, el pueblo contra la

oligarquía explotadora, (g) Movilización y aclamación permanente, (h)

Tendencias al autoritarismo

Tales rasgos no son extraños a la realidad política venezolana desde

1999. Lo destacable es en primer lugar, que este tipo de gobierno que se

corresponde con lo que ha sido parte de la realidad de América Latina y, más

aún, que antes que ser una rareza en este contexto, es un hecho recurrente

de su historia; y ,en segundo lugar, que la única manera de superarlo es en

función del desarrollo de sociedades más democráticas, es ubicando cuáles

han sido las razones que han llevado a su establecimiento y, tal como lo

señala el autor mencionado, detrás de todos los populismos se encuentra un

origen común, que no es otro que el de la exclusión social.

Con toda la dependencia del movimiento sindical hacia los partidos, sobre

todo cuando el partido estaba en el gobierno, siempre mostró grados de

independencia. El paro contra la política económica de Carlos Andrés Pérez

y diversas huelgas en la función pública son muestra de ello. Pero la

subordinación a los partidos políticos quedó de manifiesto también en varias

oportunidades. La aprobación del famoso paquete económico, por parte de

diputados de la bancada sindical mostró la alta subordinación a las líneas del

partido, pues el movimiento obrero se había opuesto a dichas leyes.

Continúan las investigadoras analizando el comportamiento del Estado

respecto al movimiento sindical venezolano que ha conducido, afirman, a

hablar de cuatro estrategias que se fueron desplegando sucesivamente en el

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tiempo, no de forma intencional y planificada, sino como resultado de la

forma como se fueron desarrollando los acontecimientos y de los tropiezos

que fue encontrando un objetivo que estuvo claramente formulado en el

proyecto de Chávez desde un principio: doblegar a todas las organizaciones

de la sociedad civil que pudiesen convertirse en una interferencia para el

manejo pleno del poder. Tales estrategias fueron: (a) El control desde afuera,

(b) El control desde adentro, (c) El desconocimiento de la CTV como actor

laboral, (d) El desmantelamiento del movimiento sindical desde abajo.

Pero además de esas políticas de corte popular, el gobierno ha utilizado

otras argucias y concretamente ha hecho uso de prácticas violatorias

directas.

2.1.1.4. IMPOSICIONES DEL ESTADO

El peligro que se en cierne en el país sobre las instituciones democráticas

trae a alertar a todos los sectores de la sociedad y a los organismos que

dependen del sistema de gobierno aquí no existe la posibilidad de dialogo ni

los mecanismos democráticos. El gobierno Nacional promovió propuestas de

cambio revelando su verdadero rostro por el cooperativismo y la inclusión de

diversas instituciones gubernamentales, extinguiéndoles y reduciéndolas a

una mínima expresión.

Por lo tanto los cambios en las organizaciones sociales no están

determinados en movimiento por la llegada de movimientos no

acostumbrados que trae consigo la insuficiencia de las asociaciones. Desde

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el marco legal a partir de la introducción de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela en las disposiciones que le permiten a los poderes

públicos intervenir en la vida interna de los sindicatos, trajo como

consecuencia perjudicar el ejercicio de las elecciones libres en las

asociaciones sindicales, favoreciendo así a las campañas en contra el

movimiento organizado de los trabajadores por parte del Estado.

Por su parte Ferrero (2002) nos aporta que la dirigencia sindical que ha

enfrentado cambios desde hace década en la que los pasos del gobierno se

dirigieron a la dirección de intervenir, detener y controlar las elecciones

donde es cada vez más profunda en la autonomía sindical. Se puede afirmar

que antes del año 1999 estas eran organizaciones tendientes a satisfacer las

cúpulas del empresario con de los trabajadores; esto le permitió obtener la

aprobación de políticas gubernamentales implementadas, esto trajo consigo

que los sindicatos mantuvieran con el Estado una relación de trabajo

equilibrado, ofreciendo propuestas de solución al gobierno sin ser parte de él.

Siempre actuó con dependencia y autonomía de los partidos políticos por

ser solo representante de trabajadores en su lucha contra la arbitrariedad y

los abusos en la administración. A parte de todas estas imposiciones del

Estado a los sectores económicos, políticos y sociales del país, la libertad

sindical que es un derecho subjetivo, permite o rechaza mediante los

ordenamientos jurídicos la sindicalización, protegiéndola contra los que no la

respeten para asegurar así su efectividad. A la vez lo sujetos que atenten el

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derecho a la libertad sindical son el Estado y la influencia de la división de

partidos políticos.

2.1.2 . LIBERTAD SINDICAL

Según lo dispuesto en el Decreto con Rango y Fuerza de ley orgánica del

trabajo, trabajadores, trabajadoras, (2012) en su artículo 353 la libertad

sindical se define como: el derecho de los trabajadores y trabajadoras, sin

distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a

constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente

para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a

ellas de conformidad con esta Ley.

A su vez el Decreto con Rango y Fuerza de de la ley Orgánica del trabajo

2006 establece que:

Artículo 112: La libertad sindical, constituye el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras y los patronos y patronas a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales, y de ejercer la acción o actividad sindical sin más restricciones que las sugeridas por la ley.

Se interpreta que la libertad sindical es un derecho que tienen los

trabajadores y patronos de asociarse o afiliarse libremente a organizaciones

sindicales o a grupos de mayor representatividad sin autorización previa y

por consiguiente constituye un derecho fundamental del trabajador que

incluye a su vez al patrono.

En este marco de ideas Perdomo (2002) en una ponencia presentada

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ante la International Society for Labour Law and Social Securiti, Estocolmo,

4-6 Septiembre 2002.

Refiere que la libertad sindical se ampara individual y colectivamente contra actos u omisiones de cualquier persona y la ley sanciona con nulidad las prácticas y conductas antisindicales, cualquiera que fuere su agente. En general se consideran conductas o prácticas antisindicales todas aquellas que causen alguna clase de discriminación o de lesión a los derechos de libertad sindical por razón de afiliación o de la actividad sindical. Otras conductas también constituyen práctica antisindical, entre ellas tenemos: los actos de discriminación en relación con el trabajo, los actos de injerencia indebida y otras prácticas desleales, la negativa o dilación injustificada en el registro del sindicato o en la afiliación de un trabajador. Para proteger la actividad sindical de este tipo de prácticas la ley otorga a la persona afectada recursos administrativos y judiciales, según el caso.

Se infiere por los investigadores que el sindicato se funda para cohesionar

a los trabajadores, que individualmente son débiles y hacerlos aptos para

presentar una fuerza ante los empresarios y el Estado, en las relaciones

individuales, en los contratos colectivos de trabajo y en las presiones para

conseguir el dictado de leyes que amparen sus derechos. El sindicato

garantiza a sus afiliados un esfuerzo, que se realiza día a día. Por

consiguiente el estado venezolano y los empleadores deberán abstenerse de

intervenir dentro del desarrollo y funcionamiento de las organizaciones

sindicales en el ejercicio de sus derechos.

Y así lo señala el precitado artículo 353 en su última parte: Las

organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o

disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y

protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al

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ejercicio de este derecho.

Sin duda alguna las organizaciones sindicales estos últimos años han

atravesado por muchos cambios generados por las divisiones políticas

dejando a un lado la verdadera esencia de las organizaciones sindicales.la

batalla política que existe da como resultado el alejamiento del verdadero

objeto de la libertad sindical, quedando suje tas al gobierno que se encuentre

de turno aplicando muy poco los principios que las rigen. Por ende que toda

intervención que establezca requisitos o se interponga en el desarrollo de sus

actividades es violatorio y atenta con la libertad sindical.

Por otro lado Salamanca (2002) en su trabajo catedrático para la

universidad de castilla expone lo siguiente:

En el terreno de lo político, se hallaba el partido político, que dirigía su actuación hacia el Estado en la idea de conseguir la mayoría de sufragios suficiente como para obtener el poder político o, al menos, para formar parte del Gobierno de la nación y, de esta forma, elaborar las líneas de actuación de los poderes públicos en atención al proyecto de Estado. En el terreno del mercado de trabajo, de los diversos sectores económicos o de las empresas, aparecía el sindicato, que dirigía su actuación hacia los empresarios como forma de defender los intereses de los trabajadores, especialmente mediante la contratación de las condiciones del intercambio salarial y de los poderes del empresario en la gestión de la fuerza de trabajo, sin que en consecuencia su actuación rebasara el espacio de la producción.

De esta manera lo anterior supone una clara relación de subordinación del

sindicato al partido político respecto de los objetivos generales de reforma del

sistema económico-social. Existe así constituida una subordinación de la

acción sindical a la acción política, que se manifiesta de manera clara aun

antes de que el partido político obtenga las mayorías suficientes para

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gobernar. Se trata del re-envío del proyecto político general desde el

sindicato al partido y a su proyecto de sociedad.

Asimismo se infiere en que el sindicato carece de un proyecto propio de

sociedad, porque hace suyo el del partido político obrero, en cuya actuación

delega la capacidad de reforma del sistema. Por lo tanto, la acción sindical se

confina en la empresa y en la rama de producción, si bien cumple funciones

de suplencia política del partido, disciplinando a los trabajadores que él

representa en la esfera de lo económico, en la ideología política del partido al

que se remite, encauzando además electoralmente a los afiliados que

encuadra

2.1.2.1. CARACTERISTICAS DE LA LIBERTAD SINDICAL

Etala (2001) precisa como características esenciales o formas de

manifestación de la libertad sindical las siguientes.

En cuanto al aspecto individual y positivo: a) El derecho de los trabajadores de constituir las asociaciones sindicales que estimen convenientes; b) la potestad de afiliación a las organizaciones sindicales ya constituidas; c) la permanencia en una asociación sindical; d) la reunión y desarrollo de las actividades sindicales (ejercicio de la actividad sindical); e) el peticionamiento ante las autoridades y los empleadores; y f) la participación en la vida interna de las asociaciones sindicales eligiendo libremente a sus representantes, ser electos y postular candidatos, y en cuanto al aspecto o ámbito colectivo enmarca la autonomía sindical para garantizar el libre funcionamiento de las mismas para la consecución de los fines para la cual han sido constituidas, Del mismo modo dentro del ámbito colectivo encontramos dos características fundamentales a saber, a) la no injerencia patronal; definida como la no intervención por parte del empleador o patrono en las decisiones de dichas organizaciones sindicales, y b) las

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subvenciones económicas, que tiene q ver esta con las ayudas que deben recibir de los organismos del estado para su funcionamiento.

En este sentido, los autores de esta investigación consideran que las

características esenciales de la libertad sindical se encuentran dentro dos

ámbitos: el primero de ellos se ubica dentro del derecho individual que tienen

los trabajadores de constituirse y afiliarse y el segundo es el ámbito colectivo

en el que se garantiza que las organizaciones constituidas en el ejercicio de

esa libertad, tendrán también el derecho, y consecuentemente la garantía, de

existir, funcionar y cumplir libremente con los fines para los cuales fueron

constituidas. Cabe resaltar que de estos derechos se desprende igualmente

a un aspecto negativo que tiene que ver con la potestad de no afiliarse a

ninguna organización sindical si así lo quisiera.

Y así lo señala e l Artículo 355 y siguiente de Decreto con Rango y Fuerza

de Ley Orgánica del trabajo, trabajadores, trabajadoras (2012),

Derechos individuales de la libertad sindical Artículo 355. La libertad sindical de los trabajadores y trabajadoras comprende el derecho a: Organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo. Afiliarse libremente a la organización sindical que decida. No ser obligado u obligada, ni constreñido o constreñida directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato. No afiliarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad, sin que ello comporte lesiones o perjuicios de cualquier naturaleza. Elegir y ser electo o electa como representante sindical. Intervenir activamente en el proceso de formación de un sindicato

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para la defensa de sus derechos e intereses en el proceso social de trabajo. Participar democráticamente en la toma de decisiones de la organización sindical a que este afiliado o afiliada. Ejercer libremente la actividad sindical.

Derechos colectivos de la libertad sindical Artículo 356. La libertad sindical de las organizaciones sindicales, comprende el derecho a: Constituir federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, en la forma que estimen conveniente. Afiliarse a federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, sin autorización previa y a separarse de las mismas si lo consideran conveniente. Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su plan o programa de acción. Elegir, en el marco de la democracia participativa y protagónica, a su directiva sindical. Ejercer el derecho a la negociación colectiva y el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo. En el caso de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, el ejercicio del derecha a huelga, dentro de las condiciones previstas en esta Ley.

Se deduce entonces que dentro de las características esenciales de la

libertad sindical se encuentran dos ámbitos o aspectos; el primero de ellos se

ubica dentro del derecho individual que tienen los trabajadores de

constituirse y afiliarse y el segundo es el ámbito colectivo en el que se

garantiza que las organizaciones sindicales constituidas en el ejercicio de

esa libertad, tendrán también el derecho y consecuentemente la garantía de

existir funcionar y cumplir libremente los fines para los cuales fueron

constituidas.

2.1.2.2. DERECHO A ORGANIZARSE

El derecho a organizarse, también conocido como el derecho de

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constituirse o derecho individual de sindicalización se encuentra garantizada

por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 1999 en el

Articulo 70 dentro de los Derechos Individuales, más específicamente en el

Articulo 91 la Carta Magna expresados en la siguiente manera:

Artículo 70: Todos tienen el derecho de asociarse con fines lícitos, en conformidad con la ley. Artículo 91. Los sindicatos de trabajadores y los de patronos no estarán sometidos a otros requisitos, para su existencia y funcionamiento, que los que establezca la ley con el objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones propias y garantizar los derechos de sus miembros. La ley protegerá en su empleo, de manera específica, a los promotores y miembros directivos de sindicatos de trabajadores durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para asegurar la libertad sindical.

Los citados artículos hacen referencia a la institución sindical, de manera

tal que ubica a este derecho dentro de los derechos fundamentales

inherente de cada individuo y por ende un derecho inviolable de cada

trabajador y patrón. De manera tal que como regla general todas las

personas tienen derecho a sindicarse tanto venezolanos como extranjeros,

incluyendo de igual modo a los adolescentes trabajadores.

Dentro de este mismo contexto la Decreto con Rango y Fuerza de ley

orgánica del trabajo, trabajadores, trabajadoras, (2012) infiere que:

Artículo 370. Las personas en situación de desempleo, pensionados, pensionadas, jubilados o jubiladas podrán afiliarse a organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, si así lo establecen sus estatutos, pero no podrán constituir organizaciones sindicales propias. Lo establecido en el presente artículo no impide que las personas en situación de desempleo, pensionados, pensionadas, jubilados o jubiladas creen asociaciones u otro tipo de organizaciones colectivas para la defensa de sus intereses.

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De lo cual se deduce que así como los trabajadores activos pueden

organizarse de la forma que estimaren conveniente y ejercer libremente su

derecho a sindicalizarse, también podrán hacerlo aquellas personas jubiladas

o pensionadas que ya no se encuentren activas dentro de una entidad laboral

cualquiera que esta sea y de este modo por medio de estas organizaciones

ya establecidas ejercer su derecho a afiliación, así como también crear las

organizaciones que estimen pertinentes para la defensa de sus intereses

individuales y colectivos.

Por consiguiente los autores de esta investigación consideran entonces el

derecho de organizarse, constituirse o sincopizase como la facultad que

tienen los trabajadores de organizarse en la forma que estimaren

conveniente a sus intereses comunes, así como también afiliarse a sindicatos

y demás organizaciones de representación colectiva. En este sentido se

podrían distinguir dos aspectos esenciales de este derecho; El primer

aspecto, es el aspecto positivo definido como la facultad de toda persona de

constituir afiliarse y permanecer afiliado a una organización sindical para la

defensa de los intereses comunes que tiene con los demás asociados.

El segundo aspecto seria un aspecto negativo consagrado como el

derecho de las personas de no afiliarse o desafiliarse de una organización

sindical cuando así lo estimaren conveniente y sin que ello comporte lesiones

o perjuicios de cualquier naturaleza denominado también libertad sindical

negativa, norma señalada en el Articulo 355 Numeral 3 del Decreto con

Rango y Fuerza de ley orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras

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(2012). Precisando que los principios del derecho de sindicación y de

negociación colectiva coexisten, como instrumentos que permiten el progreso

social.

De igual forma el convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del

derecho de sindicación, 1948 establece que:

Artículo 2 Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Artículo 9 1. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio. 2. De conformidad con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, no deberá considerarse que la ratificación de este Convenio por un Miembro menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía garantías prescritas por el presente Convenio.

Se considera que el Convenio ya anteriormente citado ratifica lo

consagrado en la Constitución Bolivariana de Venezuela (1999) y a su vez se

desprenden de estos algunas excepciones en las que quedan excluidos

los miembros de cuerpos armados, entendiéndose por tales los que integran

las Fuerzas Armadas Nacionales, los servicios policiales y los demás que

están vinculados a la defensa y a la seguridad de la nación y al

mantenimiento del orden público.

Es así como la ley Orgánica del Trabajo, trabajadores, trabajadoras, acoge

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estos principios y los incorpora dentro de la ley en los artículos siguientes:

Artículo 361. La libertad sindical, en su dimensión individual y colectiva, se protege frente a actos u omisiones de: a) La Administración. b) El patrono o patrona. c) La propia organización sindical en desmedro de los derechos de sus afiliados y afiliadas; y d) Otras organizaciones sindicales. e) Serán nulas y sin efecto las prácticas o conductas antisindicales, cualquiera fuere el sujeto.

Se evidencia entonces que el Decreto con Rango y Fuerza de ley

Orgánica del trabajo, trabajadores, trabajadoras (2012), otorga especial

protección contra actos u omisiones de los diferentes entes que intervienen

dentro de las organizaciones sindicales incorporando dentro de ellas la

nulidad de actos que incluyan prácticas antisindicales e injerencia patronal,

considerando como prácticas antisindicales aquella que contravengan con el

pleno ejercicio de la libertad sindical de los y las afiliados velando así por la

defensa de la libertad sindical de los y las trabajadores.

2.1.2.3 DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA

La negociación colectiva se encuentra ampliamente desarrollada en el

Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (1948) donde

se resaltan los siguientes artículos:

Artículo 2 A los efectos del presente Convenio, la expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra,

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con el fin de: a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez. Artículo 3 1. Cuando la ley o la práctica nacionales reconozcan la existencia de representantes de trabajadores que respondan a la definición del apartado b) del artículo 3 del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971, la ley o la práctica nacionales podrán determinar hasta qué punto la expresión negociación colectiva se extiende igualmente, a los fines del presente Convenio, a las negociaciones con dichos representantes, 2. Cuando en virtud del párrafo 1 de este artículo la expresión negociación colectiva incluya igualmente las negociaciones con los representantes de los trabajadores a que se refiere dicho párrafo, deberán adoptarse, si fuese necesario, medidas apropiadas para garantizar que la existencia de estos representantes no se utilice en menoscabo de la posición de las organizaciones de trabajadores interesadas

Por ende el derecho a la negociación colectiva constituye una de las

instituciones más importantes del derecho colectivo del trabajo por cuanto ha

servido de mecanismo a los trabajadores para romper con la anarquía

patronal y mejorar sus condiciones de vida a través de las organizaciones

sindicales.

Paralelamente la Carta Magna de 1999, establece que:

Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activas y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

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En este sentido la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

eleva a la categoría de derecho constitucional el derecho a la negociación

colectiva, extendiéndolo a todos los trabajadores, incluso los del sector

público, donde se garantiza por parte del estado la solución de los conflictos

laborales por las vías legales previamente establecidas.

De igual forma el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del

Trabajo, trabajadores, trabajadoras (2012), en su Artículo 431 expresa que:

Artículo 431. Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines esenciales del Estado. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza.

Dicho de otro modo la negociación colectiva es aquella por medio de la

cual los trabajadores de una empresa bajo la representación de un sindicato

o de varias organizaciones sindicales se reúnen con el empleador con el

propósito de llegar a un acuerdo a través de la negociación, en cuanto a las

condiciones laborales aplicables a todos los trabajadores del ámbito en el

que se desarrolle la negociación cuyo fin principal será la formación de

convenios colectivos de trabajo que establezcan mayores beneficios al

colectivo que los establecidos en el Decreto con Rango y Fuerza de ley

Orgánica del Trabajo, trabajadores, trabajadoras (2012).

Asimismo el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006) establece

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que:

Artículo 135.- Objeto: La negociación colectiva tendrá por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y trabajadoras y de sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.

Por consiguiente, La negociación colectiva es una manifestación particular

del diálogo social, y está considerado como un derecho fundamental básico

integrante de la libertad sindical, y que Constituye de igual manera uno de los

procedimientos de solución de conflictos colectivos que se distinguen dentro

de la autocomposición.

Se puede decir entonces que la negociación colectiva persigue dos

objetivos fundamentales, uno de ellos es determinar las remuneraciones y las

condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un

acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones y por otra lado permite

que empleadores y trabajadores establezcan mediante un acuerdo las

normas que regirán la relación laboral.

En ese sentido la ley orgánica del trabajo, trabajadores, trabajadoras,

expresa que:

Artículo 432. Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención, aun para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organización sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención. Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos

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y todas los trabajadores y las trabajadoras de la entidad de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración. Excepto los representantes del patrono o patrona a quienes les corresponde autorizar y participan en su discusión, salvo disposición en contrario de las partes. Cuando una entidad de trabajo tenga departamentos o sucursales en localidades que correspondan a jurisdicciones distintas, la convención colectiva que celebre con la organización sindical que represente a la mayoría de sus trabajadores y trabajadoras, se aplicará a los departamentos o sucursales.

Consideran los autores de esta investigación que para que la negociación

colectiva surta efectos es fundamental la existencia de sólidos cimientos

democráticos y un marco jurídico que aseguren la independencia y

participación efectiva de los interlocutores sociales, resulta primordial que

existan mecanismos apropiados para hacer cumplir los convenios colectivos

y respetar así la progresividad de beneficios laborales. . Del mismo modo es

necesario que las organizaciones sindicales de trabajadores y de

empleadores sean legítimas, con un plan de acción solido y criterio objetivos

que facilite la realización de negociaciones justas y eficaces.

2.1.2.4. DERECHO A LA PARTICIPACION COMO HERRAMIENTA DEL

DIALOGO SOCIAL Y GESTION DE LA EMPRESA

Dentro de la definición que utiliza La organización Internacional del trabajo

(www.oit.org), se expresa que:

Es todo tipo de negociación o simplemente intercambio de información entre representantes de gobierno, trabajadores y empleadores sobre temas de interés común en el ámbito económico y social. Siendo importante resaltar que el diálogo

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social implica más que la negociación y el acuerdo, un proceso de toma de decisiones no autoritario, abierto, público y compartido, y sujeto a crítica entre empleador, sindicato y estado.

Este derecho tiene que ver con la facultad que tienen los trabajadores de

intervenir de manera conjunta con el empleador los criterios sobre cuestiones

de interés común, incluido dentro del proceso de negociación colectiva y que

en ocasiones forma parte de un proceso tripartito que puede tener o no la

intervención del gobierno, y que puede a su vez tener lugar en planos

nacional regional o de la misma empresa. El objetivo del diálogo social es el

de promover el logro de un consenso y la participación democrática de los

trabajadores, empleadores y el estado venezolano abordando los problemas

sociales y contribuir a elaborar soluciones fundadas en el consenso.

Dentro de ese mismo contexto el Decreto con Rango y Fuerza de Ley

Orgánica del Trabajo, trabajadores, trabajadoras (2012), establece que:

Artículo 497. Los consejos de trabajadores y trabajadoras son expresiones del Poder Popular para la participación protagónica en el proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo. Las formas de participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión, así como la organización y funcionamiento de los consejos de trabajadores y trabajadoras, se establecerán en leyes especiales. Artículo 498. Los consejos de trabajadores y trabajadoras y las organizaciones sindicales, como expresiones de la clase trabajadora organizada, desarrollarán iniciativas de apoyo, coordinación, complementación y solidaridad en el proceso social de trabajo, dirigidas a fortalecer su conciencia y unidad. Los consejos de trabajadores y trabajadoras tendrán atribuciones propias, distintas a las de las organizaciones sindicales contenidas en esta Ley

Se infiere de este modo que la gestión de la empresa a su vez se presenta

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como una herramienta que permite al trabajador De la Participación y el

Protagonismo Colectivo de los Trabajadores y las Trabajadoras en la Gestión

y no ser un simple asalariado más sino que por el contrario participar en las

decisiones que se tomen dentro de la empresa, garantizándole el ejercicio

de este como un derecho legal o formal a participar en la ordenación y

funcionamiento de la empresa y por ende debe ser respetado, integrándoles

a todos y cada uno de ellos a través de la consolidación de los anteriormente

citados consejos de trabajadores.

2.1.2.5. DERECHO A LA HUELGA

El Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo,

trabajadores, trabajadoras (2012) en su artículo 486 la define como:

Artículo 486. Se entiende por huelga la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores y las trabajadoras interesados e interesadas en un conflicto colectivo de trabajo. Se permitirá la presencia colectiva de trabajadores y trabajadoras en las inmediaciones del lugar de trabajo, una vez declarada la huelga. El derecho a huelga podrá ejercerse en los servicios públicos cuando su paralización no cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones.

De esta manera se concibe como el derecho que tienen las

organizaciones sindicales a las actividades preparatorias, en su

convocatoria, la elección de su modalidad la adhesión de una huelga ya

convocada o la negativa de participar en ella, la participación en su

desarrollo, su convocatoria así como la decisión de dar por terminada la

propia participación en la huelga. Siendo además un derecho constitucional

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de todos los trabajadores de Venezuela, del sector público y del sector

privado.

A su vez el Artículo 487 expresa los requisitos intrínsecos que se deben

tener para iniciar legalmente la huelga.

Artículo 487. Para que los trabajadores y las trabajadoras inicien la huelga se requiere: a) Que haya sido presentado un pliego de peticiones conforme a esta Ley. b) Que hayan sido fijados los servicios mínimos indispensables y los servicios públicos esenciales que no serán afectados por la paralización de labores. c) Que hayan transcurrido al menos ciento veinte horas desde el momento de la admisión del pliego de peticiones.

Por ende para el ejercicio del derecho a huelga es necesaria la

presentación de un pliego de peticiones por parte de los representantes del

movimiento sindical en el cual hay que dejar transcurrir un tiempo breve para

que pueda darse lugar a la suspensión colectiva de labores y cualquier otra

medida que altere el normal desenvolvimiento del proceso productivo, esto

no impide que los trabajadores permanezcan en las cercanías del lugar de

trabajo, después de que la huelga ha sido declarada.

En ese mismo sentido la huelga debe estar fundamentada en un reclamo

sobre las condiciones en que se presta el trabajo, para que se celebre una

convención colectiva o para que se dé cumplimiento y la organización

sindical más representativa de la entidad laboral debe haber agotado los

procedimientos previos legales y notificar a las autoridades a fin de evitar

alteraciones del orden público, su ejercicio no perjudica el tiempo de servicio

del trabajador. En todo caso deberán acordarse cuáles serán los

trabajadores que seguirán prestando los servicios indispensables a la

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población o las instituciones, el incumplimiento de esta obligación hace la

huelga ilegal

Dentro de este marco ideas el Artículo 489 establece:

Artículo 489. El tiempo de servicio de un trabajador o una trabajadora, no se considerará interrumpido por su ausencia al trabajo con motivo de la huelga en un conflicto colectivo. La entidad de trabajo o entidades de trabajo donde se desarrolla una huelga no podrán contratar a trabajadores ni a trabajadoras, ni trasladar a trabajadores o a trabajadoras desde otros centros de trabajo para realizar las labores de los y las que participan en la huelga. Los trabajadores y trabajadoras durante el ejercicio de su derecho a huelga estarán protegidos de fuero sindical conforme a esta Ley, desde la introducción del pliego de peticiones.

Se infiere del mencionado artículo la protección legal que establece el

Estado a los trabajadores que se encuentren dentro de una organización

sindical que se encuentren ejerciendo su derecho a huelga de manera

legitima y por consiguiente la obligatoriedad de los empleadores de no

despedirlos, desmejorarlos, ni trasladarlos de sus puestos de trabajo de

perjudicar así sus condiciones laborales.

2.1.2.6. COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL

En 1951, la OIT creó el Comité de Libertad Sindical (CLS) con el objetivo

de examinar las quejas sobre las violaciones de la libertad sindical, hubiese o

no ratificado el país concernido los convenios pertinentes. Las

organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden presentar quejas

contra los Estados Miembros. El Comité de Libertad Sindical, es un Comité

del Consejo de Administración y está compuesto por nueve integrantes de

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los tres bloques; tres representantes de los gobiernos, tres de los

empleadores y tres de los trabajadores. (www.oit.org)

Así mismo considera la Organización Internacional del Trabajo que:

Cuando se está frente a un caso de violación el país miembro que resulta afectado emite un informe al comité, si el Comité acepta el caso, se pone en contacto con el gobierno concernido para establecer los hechos. Y si decide que se ha producido una violación de las normas o de los principios de libertad sindical, emite un informe a través del Consejo de Administración y formula recomendaciones sobre cómo podría ponerse remedio a la situación. Posteriormente, se solicita a los gobiernos que informen sobre la aplicación de sus recomendaciones. En los casos en los que los países hubiesen ratificado los instrumentos pertinentes, los aspectos legislativos del caso pueden remitirse a la Comisión de Expertos. El Comité también puede optar por proponer una misión de contactos directos al gobierno concernido para abordar el problema directamente con los funcionarios del gobierno y los interlocutores sociales, a través de un proceso de diálogo.

En este sentido consideran los investigadores que la importancia de la

existencia de este comité radica en el papel fundamental que desempeña en

la defensa de los intereses colectivos de los trabajadores y por ende la

facultad para dar recomendaciones o emitir críticas a los gobiernos cuando

se comprueba que la libertad sindical ha sido afectada.

Ahora bien en Venezuela, desde hace varios años existen reiteradas

quejas presentadas ante el comité de la Organización Internacional del

Trabajo por las distintas organizaciones sindicales entre ellas Confederación

de Trabajadores Venezolanos (CTV) y la Federación Médica Venezolana

(FMV), suponen los investigadores del presente estudio que estas quejas

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están referidas a violaciones sobre la libertad sindical y la protección del

derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de

sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), quejas están que

siguen presentándose en la actualidad, donde no se ha tenido respuesta

oportuna y adecuada del gobierno nacional y el comité ha exhortado al

gobierno a la responsabilidad que tiene sobre la aplicación efectiva de los

convenios

2.1.2.7. CONVENIO 88 SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA

PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN, 1948

Este convenio nace en el seno de la Organización Internacional del

Trabajo siendo un Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del

derecho de sindicación celebrado en la Ciudad de San Francisco que entro

en vigencia en el año de 1951 aun cuando fue adoptado en el 1948,

ratificado por República Bolivariana de Venezuela el 20:09:1982,

caracterizado por establecer claramente la libertad sindical, autonomía

sindical, democracia sindical. (www.oit.org 1996).

Resulta prudente destacar los artículos más resaltantes del mencionado

Convenio:

Articulo 2 Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, y el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

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Artículo 3 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. Artículo 11 Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.

Dentro de este marco de ideas los artículos citados anteriormente detallan

de manera expresa el contenido y alcance de la libertad sindical la cual está

supeditada a lo dispuesto en este Convenio de manera que debe ser de

carácter imperativo su cumplimiento para los países que lo hayan ratificado e

incorporado dentro de su legislación, convirtiéndose en Derechos

fundamentales inviolables e inalienables de manera que cualquier acto que

vulnere lo contenido en la libertad sindical implica la violación al trabajador un

derecho inherente a su persona.

2.1.2.8. CONVENIO ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

NUM. 98 NEGOCIACION COLECTIVA

Como anteriormente se hizo mención la Constitución de la Republica

Bolivariana de Venezuela garantiza la negociación colectiva como un

derecho fundamental, de tal forma que en ningún caso podrá coartarse a las

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organizaciones sindicales o coaliciones la presentación de un pliego de

peticiones cuando lo juzgaren conveniente.

Ahora Bien estos criterios están contenidos expresamente en el Convenio

98 de la Organización Internacional del Trabajo donde se distingue el Artículo

4 que establece:

Articulo 4.: Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.

Artículo 5 1. Se deberán adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva. 2. Las medidas a que se refiere el párrafo 1 de este artículo deberán tener por objeto que: a) La negociación colectiva sea posibilitada a todos los empleadores y a todas las categorías de trabajadores de las ramas de actividad a que se aplique el presente Convenio; b) La negociación colectiva sea progresivamente extendida a todas las materias a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 2 del presente Convenio; c) Sea fomentado el establecimiento de reglas de procedimiento convenidas entre las organizaciones de los empleadores y las organizaciones de los trabajadores; d) La negociación colectiva no resulte obstaculizada por la inexistencia de reglas que rijan su desarrollo o la insuficiencia o el carácter impropio de tales reglas; e) Los órganos y procedimientos de solución de los conflictos laborales estén concebidos de tal manera que contribuyan a fomentar la negociación colectiva. Consideran los investigadores de este estudio que es prudente destacar

que en la actualidad en Venezuela van varios años desde que no se discute

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un pliego de peticiones y por consiguiente no se llega a una negociación

colectiva esto debido a que el dialogo social entre el gobierno y las

organizaciones sindicales y empleadores no se ha logrado, lo que se traduce

como una vulneración a los derechos de los trabajadores que por

consiguiente desmejora sus condiciones laborales.

2.1.3. CONTENIDO DE LA AUTONOMIA SINDICAL

El Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo,

trabajadores, trabajadoras,(2012), expresamente lo siguiente:

Artículo 354. Todas las organizaciones sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su funcionamiento y gozarán de la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines. Ninguna organización sindical será objeto de intervención o suspensión por parte de otras organizaciones sindicales. Por consiguiente, la autonomía sindical se configura como el derecho que tienen las organizaciones sindicales a redactar sus propios estatutos y reglamentos y a elegir libremente a los integrantes de su junta directiva a programar así como a organizarse administrativamente y a establecer sus pautas para realizar su acción sindical, siendo la Constitución, redacción de estatutos y reglamentos administrativos los primeros actos democráticos de un sindicato.

2.1.3.1. ORIGEN DE LA AUTONOMIA SINDICAL

Según Chirinos (2006) Coordinador la Unión Nacional de Trabajadores la

época de debate sobre la autonomía sindical, se dio a principios del siglo

pasado en Alemania y Rusia, En la Alemania de principios del Siglo XX, el

Partido Socialdemócrata (PSD) pasó de ser una pequeña organización a un

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poderoso partido político con muchos parlamentarios y diputados; donde la

más grande influencia que obtuvo fue en el seno del movimiento obrero y

especialmente entre las organizaciones sindicales. A tal punto, que muchos

de sus militantes obreros se pusieron al frente de poderosísimas

organizaciones sindicales, iniciándose una dinámica independentista de

éstos con respecto al PSD apoyándose en el criterio de autonomía sindical.

Asimismo el citado autor señala que en Rusia a mediados del año 1919,

se desarrollo un gran debate cuando León Trotsky sugería restricciones a la

autonomía sindical. Gracias a la intervención de Lenín, se garantizó que

prevaleciera la autonomía, justamente para que los trabajadores y el

movimiento sindical que más se había sacrificado por el triunfo de la

revolución tuviese todas las condiciones para hacer las críticas que quisiera

al gobierno y también aportara sus propuestas para saldar positivamente

aquél momento de encrucijada de la revolución.

En ese mismo sentido Resulta prudente destacar el comentario señalado

por el citado autor donde señala que:

Serán los trabajadores organizados sindicalmente, basándose en su autonomía los que derrotarán el desabastecimiento, la inflación y el saboteo productivo, llamados a defender el salario, el empleo y la estabilidad laboral, ante cualquier ataque de los patronos, sean privados o provengan de funcionarios del gobierno.

De este comentario podemos inferir en que la autonomía sindical no es un

problema de cultura o de convivencia, la autonomía está ligada

estrechamente a derrotar toda corrupción y opresión. En tal sentido, la lucha

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por la autonomía sindical existe cuando se elimine todo vestigio de propiedad

privada individual de explotación del trabajo a nivel mundial. Desde allí hasta

la actualidad distintas han sido las manifestaciones en diversos países, de

manera tal que evidentemente la libertad de sindicalización fue crucial para

el nacimiento de la autonomía sindical que es la máxima expresión de dicha

libertad.

2.1.3.2 ELEMENTOS DE LA AUTONOMIA SINDICA

Según Hernández (2002) Comprende la libertad de constitución,

Autorregulación, Desarrollo y estructuración de las Organizaciones,

manifestada en sus estatutos sindicales.

Para el autor posee además Autonomía Colectiva, que es la facultad de

que las organizaciones sindicales de trabajadores y de empleadores de

regular sus relaciones creando normas jurídicas, que deviene igualmente de

su derecho a negociar colectivamente. Y por último la auto tutela que no es

más que la potestad que tiene de proteger sus intereses a través de los

distintos medios de solución de conflictos como lo es el derecho a huelga ya

antes comentado.

Se infiere entonces que estos elementos constituyen la estructura

fundamental de la autonomía sindical en la que se desarrollan cada uno de

sus fundamentos y que en conjunto buscan la satisfacción de los fines para

el cual han sido creadas las organizaciones sindicales lo cual es la protección

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de las condiciones laborales de los trabajadores.

El Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo (2006)

establece la Autonomía Colectiva de la siguiente manera:

Artículo 165.- Solución de los conflictos colectivos. Autonomía colectiva: El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella comprenderá, en todo caso, el planteamiento de conflictos colectivos. Su solución es un derecho de los sujetos a los que se refiere el artículo 114 del Reglamento, en ejercicio de la autonomía colectiva de la cual son titulares. Los conflictos colectivos de trabajo, involucren o no el ejercicio de la huelga, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y el presente Reglamento.

El citado artículo hace mención a la negociación colectiva como medio de

solución de conflictos de los trabajadores dentro de una organización

sindical, dentro de una empresa o fuera de ella, ejerciendo de esta manera el

efectivo derecho a la huelga ya antes mencionado en el presente estudio y

que se constituye a su vez como un derecho fundamental de todos los

trabajadores pertenecientes o no a una organización sindical.

2.1.3.3. CARACTERISTICAS

Hernández (2001) Comprende el ejercicio de la democracia sindical, que

tiene que ver con la facultad que tienen los trabajadores pertenecientes a una

organización sindical a elegir quiénes serán sus representantes de forma

democrática. Incluye además la acción sindical que comprende el poder

soberano de los miembros de las organizaciones sindicales de elaborar con

absoluta libertad sus propios estatutos y reglamentos a fin de determinar las

políticas a adoptar y la formulación de planes de acción en el desarrollo de

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sus actuaciones.

Por ende, se deduce que implica a su vez el derecho de las

organizaciones sindicales a resolver ellas mismas sus divergencias sin

injerencias de las autoridades. En ese mismo orden de ideas supone

independencia financiera al establecer su presupuesto dentro de sus

estatutos.

De manera tal que la autonomía sindical constituye la base fundamental

de toda organización sindical que nace de la libertad de sindicación, y por

consiguiente goza de una protección especial por parte del Estado,

enmarcándose dentro de su aspecto colectivo.

Se expresa a través de las normas que deben regir para la existencia y

funcionamiento de las organizaciones sindicales incluyendo de esta forma su

constitución y disolución así como también las decisiones tomadas desde su

creación hasta su disolución.

2.1.3.4. DERECHO A REDACTAR SUS ESTATUTOS

La autonomía sindical tiene como característica principal el derecho de los

miembros de las organizaciones sindicales a redactar sus estatutos tal y

como lo señala el Decreto con Rango y Fuerza de ley Orgánica del Trabajo,

trabajadores, trabajadoras (2012), en su Artículo 356 Numeral 3, expresa

que: las organizaciones sindicales tendrán derecho a rredactar sus propios

estatutos, organizar su administración interna y formular su plan o programa

de acción. El derecho a redactar sus estatutos implica entonces, la libertad

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de reglamentación por parte de los trabajadores miembros de una

organización sindical de establecer los criterios objetivos que regirán su

funcionamiento, libertad esta que debe ser absoluta.

Asimismo el Artículo 3 del Convenio Organización Internacional del

Trabajo ya antes mencionado, establece que los sindicatos tiene el derecho

de redactar sus propios estatutos y reglamentos además de programar y

organizar su administración estableciendo las pautas para realizar su acción

sindical

Desde esta perspectiva la legislación nacional en su Artículo 357 señala:

Artículo 357: El Estado velará para que no se ejerza sobre los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales, ninguna restricción o presión en su funcionamiento, ni discriminación que atente contra el derecho a la participación democrática y protagónica de los trabajadores y las trabajadoras, que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Por consiguiente, los Estatutos deberán cumplir con la limitaciones

establecidas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo,

trabajadores, trabajadoras (2012), que incluye el nombre, objeto, ámbito de

aplicación, derechos y obligaciones de los asociados, destino de los fondos

sindicales, reglas de su disolución, formalizando la solicitud ante el respectivo

Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de la región, sin que esto

implique en ningún sentido la intervención del estado Venezolano en su

funcionamiento y que en ningún caso debe infringir el principio de libertad

sindical y por ende su autonomía, prohibiendo así cualquier tipo de injerencia

patronal o estadal.

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2.1.3.5. DERECHO A ELEGIR SUS JUNTA DIRECTIVA

El Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo,

trabajadores, trabajadoras (2012), en referencia con este derecho establece

en su Artículo 356 y siguiente que las organizaciones sindicales dentro de

sus derechos individuales tienen el derecho de: Elegir y ser electo o electa

como representante sindical así como desde el punto de vista colectivo

elegir, en el marco de la democracia participativa y protagónica, a su directiva

sindical.

De igual manera el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del

Trabajo, trabajadores, trabajadoras (2012), establece que:

Derecho a elegir y ser elegidos Artículo 395. Todos los afiliados y todas las afiliadas a una organización sindical tienen el derecho a elegir y reelegir a sus representantes sindicales, así como a postularse y ser elegidos o elegidas como tal en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. El incumplimiento por parte de los afiliados y afiliadas a los aportes o cuotas sindicales no impedirá el derecho al sufragio. Los trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a una organización sindical, tienen derecho a ser representados y representadas en la negociación colectiva por directivos y directivas sindicales que hayan sido designados y designadas mediante un proceso electoral libre y democrático. Elección de junta directiva Artículo 399. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal directo y secreto.

Se deduce de ello que las Organizaciones sindicales deben dentro de sus

estatutos establecer las modalidades y procedimientos de elección de sus

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representantes sindicales lo que constituye una condición indispensable para

que puedan actuar efectivamente con total independencia y promover con

eficacia los intereses de sus afiliados estableciendo así la responsabilidad de

los mismos en las decisiones que se tomen durante el proceso de

negociación colectiva, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Lo

que se traduce a su vez en la obligación por parte de las autoridades de

abstenerse a intervenir en el ejercicio de este derecho garantizado por el

Convenio 87 Organización Internacional del Trabajo.

Por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo,

trabajadores, trabajadoras (2012), expresa igualmente que:

Artículo 358. Los patronos y patronas no podrán: a) Imponer a la persona que solicita trabajo abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o formar parte de un sindicato determinado; b) Intervenir por sí o por interpuesta persona en la constitución de una organización sindical de trabajadores y trabajadoras; c) Sostener financieramente, o de cualquier otra forma, a organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras. d) Obstaculizar o intervenir en los actos que realicen las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras en ejercicio de su autonomía, tales como la elección de su junta directiva y las deliberaciones acerca de pliegos de peticiones. e) Discriminar a trabajadores o trabajadoras con motivo de su afiliación sindical. La violación de estas disposiciones será objeto de sanción de conformidad con esta Ley. En este sentido el Estado Venezolano a través del Decreto con Rango y

Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores, trabajadoras (2012),

establece la protección especial a través del fuero sindical a los miembros de

la junta directiva de una organización sindical de la siguiente manera:

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Artículo 418. Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora. La protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales. Artículo 419. Gozarán de fuero sindical: 1. Los trabajadores y las trabajadoras solicitantes del registro de una organización sindical desde el momento de la solicitud, hasta quince días después de registrada la misma o de haberse negado su registro. 2. Los trabajadores y las trabajadoras que se adhieran a la solicitud de registro de una organización sindical desde su adhesión, hasta quince días después de registrada la misma, o de haberse negado su registro. 3. Los primeros y las primeras siete integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen menos de ciento cincuenta trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organización sindical. 4. Los primeros y las primeras nueve integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen entre ciento cincuenta y mil trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organización sindical. 5. Los primeros y las primeras doce integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen más de mil trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organización sindical. 6. Los primeros y las primeras cinco integrantes de la junta directiva de la seccional de una entidad federal cuando se trate de un sindicato nacional que tenga seccionales en entidades federales desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la seccional. 7. Los trabajadores y las trabajadoras de una organización sindical

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que realice elecciones sindicales desde el momento de la convocatoria, hasta la proclamación de la junta directiva. 8. Los trabajadores y las trabajadoras que han sido postulados o postuladas a una elección sindical hasta sesenta días después de proclamada la junta directiva. 9. Los trabajadores y las trabajadoras durante la tramitación y negociación de una convención colectiva de trabajo o de un pliego de peticiones a partir del día y hora en que sea presentado por ante la Inspectoría del Trabajo, hasta el término de su negociación o sometimiento a arbitraje. 10. Los trabajadores y trabajadoras durante la tramitación y negociación de una reunión normativa laboral hasta el término de su negociación. 11. Los trabajadores y las trabajadoras durante el ejercicio de una huelga, tramitada conforme a lo previsto en la Ley.

Se constituye de esta manera una protección especial para todos y cada

unos de los miembros de una organización sindical en determinadas

condiciones siendo las más principales, la negociación de una convención

colectiva o pliego de peticiones en un conflicto de trabajo, desde que se inicia

hasta la terminación de su negociación de igual forma se hace importante

mención a los directivos y representantes de la junta directiva desde el

momento en que inician las elecciones hasta la proclamación definitiva .

De esta manera se configura así la prohibición a los patronos de

despedirlos o desmejorarlos de sus condiciones laborales sin una justa causa

y si a si fuera se establece en ese sentido un procedimiento especial que

permita el reenganche del trabajador a su antiguo puesto de trabajo con el

debido pago de los salarios caídos, ya que el despido de los trabajadores

amparados por el fuero sin una previa calificación por la insectoría del trabajo

se considerará nulo y no genera efecto alguno.

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2.1.4. MEDIDAS IMPLEMENTADAS POR EL ESTADO VENEZOLANO

2.1.4.1. SINDICATOS

Los sindicatos actualmente a través del Decreto con Rango y Fuerza de

ley Orgánica del trabajo, trabajadores, trabajadoras, promulgada el 01 de

Mayo de 2012 por el Ejecutivo Nacional y que entra en vigencia el día 06 de

Mayo de 2012 luego de que la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de

Justicia decidiera el carácter orgánico y constitucional de la misma, enfrentan

una serie de cambios dentro de su estructura, y uno de los cambios más

significativos es la creación de un Registro Nacional de Organizaciones

sindicales con sede en todos los estados del país, que tendrá carácter

público en el cual se harán constar todo lo referente a las organizaciones

sindicales.

En ese sentido el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del

Trabajo, trabajadores, trabajadoras (2012), expresa lo siguiente:

Registro Nacional de Organizaciones Sindicales Artículo 374. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, mantendrá en funcionamiento un Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, con sede en todos los estados del país que tendrá carácter público, en el cual se hará constar lo referente a las organizaciones sindicales. Artículo 517. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, tendrá un Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, ante el cual los interesados o interesadas tramitarán lo concerniente al registro de organizaciones sindicales de acuerdo a lo establecido en esta Ley.

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Artículo 518. Son competencias del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales: El registro de las organizaciones sindicales que hayan cumplido con los requisitos de ley. Registrar las modificaciones de los estatutos debidamente aprobados conforme a la ley. Registrar la rendición de cuentas anual sobre la administración de los fondos sindicales por parte de la junta directiva de la organización sindical conforme a la ley Registrar la nómina de afiliados y afiliadas que anualmente le remite la organización sindical. Registrar los cambios en las juntas directivas producto de elecciones sindicales o de reestructuraciones conforme a lo establecido en la Ley. Cerrar el registro de un sindicato por disolución acordada por sus afiliados y afiliadas conforma a la ley y los estatutos o por decisión de los tribunales del trabajo. Registrar la disolución de una organización sindical que fue absorbida por otra organización sindical o cuando se fusionan para crear una nueva organización sindical. Recopilar los datos y elaborar las estadísticas sobre la sindicalización para el informe anual del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social. Las demás que le asignen la Constitución, las leyes y el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo.

De manera que las organizaciones sindicales deberán desde la entrada en

vigencia de la presente ley ajustarse a los nuevos lineamientos establecido

en la ley para su constitución y formalización para que de esta forma puedan

ejercer su acción sindical de la manera que estimaren convenientes,

resaltando igualmente que los cambios o modificaciones dentro de sus

estatutos deben ser notificados ante esta oficina de registro previamente.

Siguiendo en la misma línea el artículo 415 y siguientes de la Ley

Orgánica del Trabajo, trabajadoras y trabajadores (2012), señala que:

Rendición de cuentas Artículo 415. La junta directiva estará obligada cada año a rendir cuenta de la administración de los fondos y bienes de la

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organización sindical en asamblea general de sus afiliados y afiliadas, y publicará una copia de la cuenta que proyecte presentar quince días antes, por lo menos, de la fecha en que vaya a celebrarse la misma, en las carteleras sindicales y centros de trabajo, para ser examinada por los afiliados y las afiliadas. Los directivos y las directivas sindicales que de acuerdo a los estatutos sean responsables de la administración y movilización de los fondos de la organización sindical y no hayan cumplido esta obligación, no podrán ser reelectos como directivos de la organización sindical. Revisión por Contraloría General de la República Artículo 416. No menos del diez por ciento de los afiliados y las afiliadas a una organización sindical, podrá acudir ante la Contraloría General de la República, a fin de solicitar que se auditen las cuentas presentadas por la junta directiva respectiva o ante la falta de rendición de cuentas en el período establecido. Ilícitos en el manejo de fondos sindicales Artículo 417. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados y sancionadas de conformidad con la Ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes. En el caso de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras será ilegal cualquier pago por parte el patrono o patrona a dirigentes sindicales o a sus asesores. Todos los pagos provenientes de obligaciones derivadas de la negociación colectiva o de clausulas sindicales deben realizarse a nombre de la organización sindical y hacerse del conocimiento de sus afiliados y afiliadas.

Se infiere de los artículos precedentes que de el cumplimiento fiel y

correcto de esta norma existirá mayor transparencia en el manejo de los

fondos sindicales imponiendo en ese sentido sanciones para aquellos

miembros y representantes de las organizaciones sindicales que persigan un

fin de lucro a través de la mala administración de dichos fondos.

De igual forma, se establece la figura del referéndum revocatorio para las

directivas sindicales de la siguiente manera:

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Revocatoria del mandato de la junta directiva Artículo 410. Los estatutos deberán establecer la revocatoria del mandato de la Junta Directiva de la organización sindical mediante referéndum el cual no podrá ser convocado antes de que haya transcurrido más de la mitad del período para el cual fue electa. En caso de resultar aprobada la revocatoria, la Comisión Electoral del proceso refrendario convocará dentro de los quince días siguientes a la asamblea general para la designación de la comisión electoral sindical. En caso de que la comisión electoral del proceso refrendario no convocare a la asamblea en el lapso previsto, ésta será convocada por la Juez o Jueza en materia electoral a petición de los afiliados y afiliadas

Por consiguiente así como la Carta Magna establece esta figura para las

autoridades que conforman el Poder Publico y Ejecutivo Nacional

(presidente, vice-presidente, gobernadores, alcaldes), así mismo la ley

Orgánica del trabajo, trabajadores, trabajadoras, (2012), lo incorpora a las

organizaciones sindicales para la junta directiva cuando los miembros y

demás integrantes de las mismas consideren pertinente realizarles

referéndum revocatorio.

Establece igualmente elecciones por base tal como los señala el Art 400

es decir que: En las elecciones de los sindicatos participaran los afiliados y

afiliadas al sindicato. En las elecciones de la junta directiva de las

federaciones participarán los integrantes de los sindicatos afiliados. Y en las

de una confederación o central participarán los y las integrantes de los

sindicatos afiliados a las federaciones que la integran.

Por último se incorporan al Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica

del Trabajo, trabajadoras y trabajadores (2012), las siguientes disposiciones:

Artículo 536. El patrono o patrona que viole las garantías legales

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de libertad sindical será sancionado o sancionada con multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias. Infracción a las garantías a la negociación colectiva Artículo 537. El patrono o patrona que viole las garantías legales del derecho a la negociación colectiva será sancionado o sancionada con multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias. Causas de arresto Artículo 538. El patrono o patrona que desacate la orden de reenganche de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral; el que incurra en violación del derecho a huelga, y el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con arresto policial de seis a quince meses. Esta pena, tratándose de patronos o patronas asociados o asociadas, la sufrirán los instigadores o instigadoras a la infracción, y de no identificarse a éstos o estas, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva. El inspector o inspectora del trabajo solicitará la intervención del Ministerio Público a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente Infracción a la obligación de elecciones sindicales o al derecho de afiliación Artículo 544. A los miembros de la junta directiva de una organización sindical que no convoquen a elecciones en la oportunidad que fijen los estatutos; o que no afilien al sindicato al trabajador o trabajadora que lo solicite, no obstante orden judicial, se les impondrá una multa no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las sanciones estatutarias que establezcan las organizaciones sindicales respectivas.

Se infiere de los anteriores artículos infracciones que van desde sanciones

pecuniarias y arresto a aquellos patronos que infrinjan las garantías a la

libertad sindical, negociación colectiva así como a la obligación de elecciones

sindicales y desacato de reenganche a trabajadores amparados por el fuero

sindical. Es por ello que en lo que las organizaciones respectivas deberán en

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lo posible ajustarse a dichos cambios para hacer efectiva la

representatividad de los trabajadores en las entidades de trabajo en defensa

de sus intereses.

2.1.4.2. ELECCION DE LAS AUTORIDADES DE LAS ORGANIZACIONES

SINDICALES.

Actualmente el Ejecutivo Nacional confirió en el Consejo Nacional

Electoral la responsabilidad del establecimiento de las normas aplicables que

regirán las elecciones sindicales según resolución Nº 041220-1710 del

Consejo Nacional Electoral, lo que ha debilitado la actividad sindical, en

detrimento de su participación en las políticas públicas relativas al ámbito

laboral.

Dichas normas tienen por objeto desarrollar la atribución constitucional

asignada al Consejo Nacional Electoral para organizar los procesos de la

elección de las autoridades de las organizaciones sindicales tal y como se

destaca en Articulo 1 de las normas para la elección de las autoridades de

las Organizaciones sindicales 2004.

En ese mismo contexto establece igualmente, de manera textual lo

siguiente:

ARTÍCULO 2.- Los procesos electorales de las autoridades de las organizaciones sindicales sujetas a las presentes Normas, se regirán por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerdos y Tratados Internacionales debidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela,

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por la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y demás Normas dictadas por el Consejo Nacional Electoral.

Sin embargo lo dispuesto en esta normativa resulta contrario al Convenio

87 de la Organización Internacional del Trabajo 1948 en referencia a la

Libertad de Sindicación que ha sido ratificado por Venezuela ya que estas

disposiciones se traducen en una violación a la Libertad Sindical puesto que

la intervención del Estado en los procedimientos electorales internos de un

sindicato y en la composición de sus órganos directivos es incompatible con

las garantías que le son reconocidas a las organizaciones sindicales.

En este mismo sentido el Consejo Nacional Electoral creara una comisión

electoral tal y como se expresa en su artículo 17 donde establece dentro las

atribuciones más resaltantes que: “Son atribuciones de la Comisión

Electoral: Realizar cualquier otra actividad prevista en los respectivos

estatutos o reglamentos internos de la organización sindical”.

La citada norma facultad al Consejo Nacional Electoral a realizar cualquier

otra actividad prevista en los estatutos y reglamentos internos de la

organización sindical aun cuando estos no se refieran a las elecciones

sindicales propiamente dicha de manera que se evidencia una clara violación

a la Libertad Sindical.

En consecuencia la Revista de Recopilación de decisiones y principios del

Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT. Quinta

edición, 2006 establece que:

El derecho de las organizaciones de trabajadores a elegir libremente a sus dirigentes constituye una condición indispensable

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para que puedan actuar efectivamente con toda independencia y promover con eficacia los intereses de sus afiliados. Para que se reconozca plenamente este derecho, es menester que las autoridades públicas se abstengan de intervenciones que puedan entorpecer el ejercicio de ese derecho, ya sea en la fijación de las condiciones de elegibilidad de los dirigentes o en el desarrollo de las elecciones mismas.

De manera que el hecho de que los estados intervengan durante el

proceso electoral de un sindicato afecta gravemente el principio de que las

organizaciones sindicales tienen el derecho de elegir sus representantes

considerándose así un acto de injerencia por parte de las autoridades, en ese

sentido la obligatoriedad de participar en la votación para elegir dirigentes

sindicales debería corresponder a los estatutos de los sindicatos y no a la

ley, debiendo abstenerse las autoridades públicas de toda intervención que

tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal

2.1.4.3. GARANTIA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS

TRABAJADORES TRABAJADORAS EN LAS ELECCIONES SINDICALES

Esta garantía se encuentra contenida en las normas para garantizar los

derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras en las elecciones

sindicales (2009), a través de una resolución emanada del Consejo Nacional

Electoral, la cual en su Articulado expresa lo siguiente:

Artículo 1. Las presentes Normas tienen por objeto desarrollar la competencia atribuida al Consejo Nacional Electoral en materia de organización de elecciones sindicales, establecida en los artículos 293,numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 33, numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, a los fines de garantizar los principios y derechos humanos a la participación protagónica, a la democracia sindical, al sufragio, a la

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libre elección y alternabilidad de los y las representantes de las organizaciones sindicales.

La norma antes descrita supone la garantía en el cumplimiento efectivo de

los derechos humanos de las organizaciones sindicales durante las

elecciones de sus representantes, Se infiere que aun cuando se expresa

claramente la garantía de la democracia sindical el hecho de que el

Gobierno Nacional legisle sobre la forma de cómo llevarse a cabo los

procesos electorales en el ámbito sindical vulnera en algún sentido las

disposiciones del Convenio de la OIT 1978 sobre la Libertad de sindicación

que reconoce la libertad sindical como derecho fundamental inviolable y que

por consiguiente lo ubica como un Derecho Humano inherente del individuo.

En ese mismo sentido la citada norma establece que:

Artículo 4. Las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos internos en materia de procesos electorales, así como a elegir y reelegir libremente a sus representantes, de conformidad con el ordenamiento jurídico, sin más límites que los establecidos para garantizar los derechos humanos de las personas, especialmente de los trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas. Las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras cubrirán los costos de sus procesos electorales.

De lo cual los investigadores de este estudio infieren en que

efectivamente el artículo de la norma citada reconoce la autonomía sindical

de las organizaciones sindicales en la redacción de sus estatutos y

reglamentos internos en materia de procesos electorales, sin embargo se

entiende que las intervención del estado a través de la legislación en los

asuntos internos de sus procesos de elección sindicales.

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3. SISTEMA DE CATEGORIAS

3.1. DEFINICION NOMINAL

La definición nominal de la investigación se basa en el análisis de la

situación actual de los sindicatos en Venezuela.

3.2. DEFINICION CONCEPTUAL

Villasmil (2007) establece que la situación actual de los sindicatos en

Venezuela ha tenido un papel institucional debido a su participación en los

convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Explica con

detenimiento y claridad su vigencia y aplicación en el derecho interno

venezolano. En síntesis los sindicatos se apoyan en los convenios y en la

ley para reconocer el derecho de cada trabajador a sindicarse en un

panorama de pluralismo sindical como proporcionar y proteger una

estructura sindical que funciona con autonomía y democracia todo ello con

independencia del Estado.

3.3. DEFINICION OPERACIONAL

La situación actual de los sindicatos en Venezuela se encuentra bastante

debilitada y esto se debe a la división política que atraviesa el país, las

organizaciones sindicales desde un principio acogieron los convenios de la

Organización Internaciona l del Trabajo para aplicarlos y apoyarse en ellos

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reconociendo los derechos de los trabajadores en un panorama de

pluralismo sindical para proteger los derechos de cada unos defender su

autonomía y no ser dependientes del Estado

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CUADRO 1

OPERALIZACION DE LA CATEGORIA

OBJETIVO GENERAL: ANALIZAR LA SITUACION ACTUAL DE LOS SINDICATOS EN VENEZUELA. OBJETIVOS ESPECIFICOS

CATEGORIA SUBCATEGORIA UNIDAD DE ANALISIS

Analizar la intervención del Estado Venezolano en la estructura de las organizaciones sindicales.

Situación Actual de los sindicatos en Venezuela

Intervención del Estado Venezolano

• El Estado • Características del Estado

Venezolano • Participación del Estado venezolano

a través del Tripartismo • Influencia de la división de los

partidos políticos en las organizaciones sindicales

• Imposiciones del Estado Analizar el alcance de la libertad sindical de los trabajadores venezolanos

Alcance de la Libertad Sindical

• Definición • Características de la libertad sindical • Derecho organizarse • Derecho a la negociación Colectiva. • Derecho a la participación como

herramienta del dialogo social y gestión de la empresa.

• Derecho a la Huelga • Comité de la libertad sindical OIT • Convenio 87 (OIT) libertad sindical. • Convenio 98 (OIT) Negociación

Colectiva. Analizar el contenido actual de la autonomía sindical de los trabajadores venezolanos

Contenido de la Autonomía Sindical

• Origen • Elementos • Características • Derecho a redactar sus estatutos • Derecho a elegir su junta directiva

Analizar las repercusiones de las medidas implementadas por el Estado Venezolano en las asociaciones sindicales

Repercusión de las

Medidas implementadas por

el Estado Venezolano

• Sindicatos. • Elección de las autoridades de las

organizaciones sindicales. • Garantía de los Derechos Humanos

de los trabajadores y trabajadoras en las elecciones sindicales.

FUENTE: Quintero, Sulbaran, González, González (2012)