capítulo ii dignidad y derechos de la persona humana

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Capítulo II DIGNIDAD Y DERECHOS DE LA PERSONA HUMANA La trama y en cierto modo la guía de toda la doctrina social de la Iglesia, es la correcta concepción de la persona humana y w valor único, propio de su dignidad incomparable 1 . No podría ser de otro modo teniendo en cuenta el mandamiento del amor al prójimo: «Ama a tu prójimo como a ti mismo 2 », el cual incluye y «expresa precisamente la singular dignidad de la persona humana 3 . Por ello, la DSI afirma, como principio fundamental, que «el ser humano tiene la dignidad de persona» 4 , desde su concepción hasta su muerte 5 . En consecuencia, «en toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer como fundamento el principio de que todo hombre es persona, esto es, naturaleza dorada de inteligencia y de libre albedrío» 6 . No sólo en el ámbito teórico, sino también en la práctica, el Magisterio social de la Iglesia, ha impulsado la actuación de muchos, ya individualmente o coordinados en grupos, asociaciones y organizaciones, constituyéndose como un gran movimiento para la defensa de la persona humana y para la tutela de su dignidad y derechos. De este modo, en diversas situaciones históricas, los cristianos han contribuido junto con otras personas a construir una sociedad más justa o, al menos, a poner barreras y límites a la injusticia. Fundamentos filosóficos y teológicos de la dignidad humana El reconocimiento de la dignidad de toda persona humana y su centralidad en la vida social es compartida por muchos no creyentes. Es un concepto clave en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU (1948) y de otros importantes textos internacionales de derechos humanos, al tiempo que está recogido en las ordenaciones constitucionales de muchos países. Sin embargo, no todos los que reconocen la dignidad de la persona coinciden en su fundamento. Algunos lo aceptan, sin 1 CA 11. 2 Mt 19, 9; cf. Mc 12, 31. 3 VS 13. 4 CCE 357. 5 Cf. EV 53. 6 PT 261. 1

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Captulo II

Captulo II

DIGNIDAD Y DERECHOS DE LA PERSONA HUMANA

La trama y en cierto modo la gua de toda la doctrina social de la Iglesia, es la correcta concepcin de la persona humana y w valor nico, propio de su dignidad incomparable. No podra ser de otro modo teniendo en cuenta el mandamiento del amor al prjimo: Ama a tu prjimo como a ti mismo, el cual incluye y expresa precisamente la singular dignidad de la persona humana. Por ello, la DSI afirma, como principio fundamental, que el ser humano tiene la dignidad de persona, desde su concepcin hasta su muerte. En consecuencia, en toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer como fundamento el principio de que todo hombre es persona, esto es, naturaleza dorada de inteligencia y de libre albedro.

No slo en el mbito terico, sino tambin en la prctica, el Magisterio social de la Iglesia, ha impulsado la actuacin de muchos, ya individualmente o coordinados en grupos, asociaciones y organizaciones, constituyndose como un gran movimiento para la defensa de la persona humana y para la tutela de su dignidad y derechos. De este modo, en diversas situaciones histricas, los cristianos han contribuido junto con otras personas a construir una sociedad ms justa o, al menos, a poner barreras y lmites a la injusticia.

Fundamentos filosficos y teolgicos de la dignidad humanaEl reconocimiento de la dignidad de toda persona humana y su centralidad en la vida social es compartida por muchos no creyentes. Es un concepto clave en la Declaracin Universal de Derechos Humanos de la ONU (1948) y de otros importantes textos internacionales de derechos humanos, al tiempo que est recogido en las ordenaciones constitucionales de muchos pases. Sin embargo, no todos los que reconocen la dignidad de la persona coinciden en su fundamento. Algunos lo aceptan, sin ms, o les parece evidente. Otros, en cambio, tratan de buscar fundamentos filosficos o teolgicos. La DSI basa la dignidad de la persona en tres tipos de argumentos que resumimos a continuacin.

Fundamentos filosficos

En el lenguaje habitual designamos como persona a todo individuo humano, varn o mujer. Aunque, de ordinario, no se hagan mayores consideraciones, en el concepto de persona se encierra una enorme riqueza. Persona es un ser nico, singular, irrepetible, dotado de dignidad.

El propio lenguaje, sin ser definitivo, pone de manifiesto el valor inconmensurable asociado al concepto de persona. Se oye: no hay derecho a que nos traten de un modo tan inhumano: somos personas!. Preguntamos si hay alguien cuando esperamos respuesta de alguna persona. Y es que las personas son alguien y no algo. Tratar a una persona como algo es darle la consideracin de una cosa, es cosificarla. En cierro modo, al hablar de persona ya indicamos dignidad y dignidad denota excelencia, algo valioso en s mismo.

Profundizando un poco ms, y siguiendo una clsica definicin propuesta por el filsofo Boecio, persona es una sustancia individual de naturaleza racional o, dicho ms brevemente, persona es un sujeto racional.

La condicin de sujeto racional, y por tanto de persona, es propia de todo ser humano y no se pierde aunque no se ejercite la racionalidad. Tambin son personas los disminuidos psquicos, los nios no nacidos, los ancianos o los enfermos que han perdido el uso de razn y, por supuesto, cualquier hombre que no ejercite la razn porque duerme o est inconsciente por cualquier otra causa. Persona es, pues, todo ser humano desde la concepcin hasta la muerte.

Dicho de otro modo, se puede ser mejor persona si uno adquiere cualidades morales, pero no se puede ser ms persona. Cualquier otra consideracin, como grado de desarrollo, estado de salud, inteligencia, nivel cultural, raza, sexo, etnia o religin es accidental con relacin a la condicin de persona.

Ser un sujeto racional significa estar dotado de razn y de libertad. La razn proporciona a la persona capacidad para conocer el mundo que le rodea, ms all de lo puramente sensible, captando la esencia de las cosas. El ser humano razona sobre las causas y el significado de los seres y de los acontecimientos.

Reflexiona acerca de uno mismo y, en alguna medida, llega al propio conocimiento. Con su razn, busca la verdad y, a travs de esta bsqueda, tiene capacidad de descubrir al Creador, autor ltimo de todas las cosas.

La libertad proporciona dominio sobre los propios actos. Porque tiene voluntad libre, el hombre se autodetermina a actuar y a dirigirse al bien por s mismo. La libertad da capacidad de amar con amor humano; no slo por impulsos emocionales, sino por el conocimiento del bien que reconoce en el otro por la razn.

El hombre puede amar y entrar en comunin con otras personas, en unin de voluntades, gracias a su capacidad de conocer a las personas ms all de sus apariencias y de unirse a ellas con amor de autodonacin. El conocimiento de Dios le lleva a amarlo como Bien Supremo y a vivir en comunin con l.

La razn y la voluntad denotan la existencia de un principio espiritual que tradicionalmente se llama alma. El alma designa lo que hay de ms ntimo en el hombre y de ms valor en l. El alma, por ser espiritual, es tambin inmortal. El alma humana, esto es, su espritu, da la hombre una gran dignidad. Por su interioridad, el ser humano es superior al universo material.

Alma y cuerpo forman una profunda unidad (una unidad substancial). Gracias al alma espiritual, la materia que integra al cuerpo es un cuerpo humano y viviente y, por tanto, tambin el cuerpo participa de la dignidad de persona. En la unidad de cuerpo y alma, el hombre, por su misma condicin corporal, es una sntesis del universo material, el cual alcanza por medio del hombre su ms alta cima y alza la voz para la libre alabanza del Creador

El origen y la condicin del hombre revelado en el misterio de la Creacin

Los argumentos filosficos sobre la dignidad humana se amplan notablemente desde la fe cristiana. En primer lugar, por el origen y la condicin del hombre revelado en el misterio de la Creacin. La Biblia ensea que el hombre varn y mujer ha sido creado por Dios, a su imagen y semejanza, con capacidad para conocer y amar a su Creador. Toda la creacin material es puesta por Dios bajo el dominio del hombre. De este modo, el ser humano ha sido constituido seor de la entera creacin visible para gobernarla y usarla glorificando a Dios. Dios cre todo para el hombre, pero el hombre fue creado para servir y amar a Dios y para ofrecerle toda la creacin. A diferencia de la creacin material, el hombre ha sido creado slo para Dios: El hombre, la nica criatura de la tierra que Dios haya querido por s misma. El hombre en su totalidad cuerpo y alma es querido por Dios

El hombre en el misterio de Cristo, Verbo encarnado y Redentor

El panorama se ensancha an ms al considerar los misterios de la Encarnacin y de la Redencin y, en definitiva, al reflexionar sobre la insercin del hombre en el misterio de Cristo. La Encarnacin del Hijo de Dios es una manifestacin muy clara del valor del hombre ante Dios. El Hijo de Dios, al asumir la naturaleza humana en el acto de la Encarnacin, se hizo verdaderamente uno de los nuestros, semejante en todo a nosotros, excepto en el pecado. Ms an, al asumir la naturaleza humana, de algn modo, el Verbo de Dios se ha unido a todo hombre. Esta unin de Cristo con todos los seres humanos que han sido, son y sern es una exigencia de la Redencin. La Redencin se extiende a lo que ha sido asumido y la Redencin es universal, ya que Cristo muri por todos. De este modo, en Cristo, la naturaleza humana asumida, no absorbida, ha sido elevada tambin en nosotros a una dignidad sin igual.

Adems de la dignidad conferida a la naturaleza humana por la encarnacin del Verbo, el hombre ha sido llamado a ser hijo de Dios y a participar de la naturaleza divina. Esta vocacin divina a ser cristiano a ser hijo de Dios en Cristo da al hombre un nuevo ttulo de dignidad.

Este ttulo llega a su mxima expresin al considerar que el hombre est llamado a la santidad, que se inicia en este mundo por la gracia y llega a su perfeccin en la bienaventuranza eterna, que consiste en vivir en unin con Dios por toda la eternidad. La filiacin divina llegar entonces a su plenitud. Esto lleva a concluir que la ms alta razn de la dignidad humana est en la vocacin del hombre a la comunin con Dios.

En resumen, y tomando unas palabras del Catecismo de la Iglesia catlica, puede afirmarse que por haber sido hecho a imagen de Dios, el ser humano tiene la dignidad de persona; no es solamente algo, sino alguien. Es capaz de conocerse, de poseerse y de darse libremente y entrar en comunin con otras personas; y es llamado, por la gracia, a una alianza con su Creador, a ofrecerle una respuesta de fe y de amor que ningn otro ser puede dar en su lugar.

La Iglesia sabe que la dignidad humana es una dignidad trascendente por estar fundamentada en Dios, al tiempo que proclama la altsima vocacin del hombre y la semilla divina que en ste se oculta.

Igualdad fundamental entre todos los hombresHay una igualdad esencial entre todos los hombres por su comn naturaleza humana y su dignidad de personas. Esta igualdad es especialmente subrayada en la Sagrada Escritura. Dios hizo de uno todo el linaje humano y para poblar roda la faz de la tierra, y tambin: uno mismo es el Seor de todos.La dignidad humana alcanza por igual a todos los seres humanos, sin distincin de raza, etnia, creencia o condicin. Tampoco hay diferencia en dignidad entre varn y mujer, ya que ambos son seres humanos en el mismo grado; tamo el hombre como la mujer fueron creados a imagen de Dios, redimidos por Cristo y llamados a la bienaventuranza eterna.

San Pablo declara esta igualdad fundamental entre rodos los seres humanos, apoyndose en el misterio de Cristo: ya no hay diferencias entre judo y griego, ni entre varn y mujer, ya que codos vosotros sois uno solo en Cristo Jess. De aqu que la Iglesia insista en que la igualdad fundamental entre todos los hombres exige un reconocimiento cada vez mayor, porque todos ellos, dorados de alma racional y creados a imagen de Dios, tienen la misma naturaleza y el mismo origen. Y porque, redimidos por Cristo, disfrutan de la misma vocacin y de idntico destino.

Esta igualdad fundamental entre todos los hombres no se opone a la diferencia que continuamente experimentamos entre todas y cada una de las personas. Cada persona es singular, nica, irrepetible. Sin embargo, como seres humanos, todos somos iguales.

Hay desigualdades derivadas de las diversas capacidades fsicas, intelectuales, culturales o de otras circunstancias que no pueden ser calificadas como injustas. Son diferencias naturales o adquiridas que, correctamente enfocadas, alientan y con frecuencia obligan a las personas mejor dotadas a la magnanimidad, a la benevolencia y a la comunicacin de sus bienes con las menos favorecidas. Sin embargo, hay tambin desigualdades escandalosas que estn en abierta contradiccin con el Evangelio.

La DSI ensea que la igual dignidad de las personas exige que se llegue a una situacin de vida ms humana y ms justa y que se superen las excesivas desigualdades econmicas y sociales entre los miembros o los pueblos de una nica familia humana.

Discriminaciones: racismo y xenofobia

A lo largo de la historia ha habido no pocas discriminaciones de las personas por razones contrarias a la dignidad: esclavitud, servilismo, racismo, xenofobia, discriminaciones por religin, sexo, condicin social, etc. Muchas de estas discriminaciones siguen an vigentes, aunque en muchos lugares se han producido notables mejoras. Hoy, debido a la presin migratoria procedente de pases en vas de desarrollo haca pases industrializados, existe un riesgo creciente de discriminacin por racismo y xenofobia.

En el racismo hay rechazo nicamente por razn de raza; en la xenofobia hay aversin por la condicin de extranjeros. Con los emigrantes pueden darse ambas modos de discriminacin. Moiss exhorta a tratar bien a los extranjeros: Amad tambin vosotros al extranjero, porque extranjeros fuisteis en la tierra de Egipto y el Seor, en la parbola del buen samaritano, muestra que tambin los extranjeros, aun siendo enemigos, son nuestro prjimo y han de ser tratados como exige la caridad.

El respeto a los emigrantes

En relacin con los emigrantes, la DSI defiende que la sociedad entera, en particular los poderes pblicos, deben considerarlos como personas, no simplemente como meros instrumentos de produccin; deben ayudarlos para que traigan junto a s a sus familiares, se procuren un alojamiento decente, y se incorporen a la vida social del pas o de la regin que los acoge.

En la prctica, la emigracin suele suponer un duro cambio para el emigrante al tener que dejar su pas y, tal vez, a toda su familla o una parte de ella. Adems, plantea no pocos problemas prcticos de integracin y aun de conflicto entre emigrantes y nativos. Los derechos de los emigrantes han de armonizarse con los derechos de los nativos y con la paz social. Por ello, las autoridades civiles, atendiendo al bien comn de aquellos que tienen a su cargo, pueden subordinar el ejercicio del derecho de inmigracin a diversas condiciones jurdicas, especialmente en lo que concierne a los deberes de los emigrantes respecto al pas de adopcin. Por su parte, el inmigrante est obligado a respetar con gratitud el patrimonio material y espiritual del pas que lo acoge, a obedecer sus leyes y contribuir a sus cargas.

Asimismo, las naciones ms prsperas tienen obligacin de acoger, en cuanto sea posible, al extranjero que busca la seguridad y los medios de vida que no puede encontrar en su pas de origen. Los poderes pblicos deben velar para que se respete el derecho natural que coloca al husped bajo la proteccin de quienes lo reciben.

Estas exigencias no van en menoscabo de algo ms fundamental: evitar las causas de la emigracin. De aqu que la Iglesia insista en que, se ha de hacer todo lo posible para crear puestos de trabajo en sus regiones de origen (de los emigrantes).

Derechos de la persona humanaEstrechamente relacionados con la dignidad humana surgen unos derechos que son propios de toda persona humana. Algunos de estos derechos tienen por objeto lo que se ha convenido en llamar libertades.

La formulacin de los derechos de la persona llamados tambin derechos humanos, derechos del hombre y derechos naturales es relativamente reciente. Sin embargo, su concepto est implcito en toda la tradicin cristiana. Ya en el Declogo se ponen de relieve los deberes esenciales y, por tanto indirectamente, los derechos fundamentales, inherentes a la naturaleza de la persona humana. Tambin en oros muchos lugares de la Sagrada Escritura, en los Padres de la Iglesia y en las enseanzas de doctores y telogos como Santo Toms de Aquino y Francisco de Vitoria, aparecen deberes que implican unos derechos, que tienen mucho que ver con los propuestos en tiempos modernos.

Los derechos humanos han sido progresivamente aceptados por la comunidad internacional y recogidos en muchas constituciones polticas como base para la legislacin. Ello testimonia la mayor conciencia del respeto a las personas y sus derechos que se est imponiendo en el mundo.

El reconocimiento de los derechos humanos es un signo de los tiempos sobre el que el Magisterio se ha pronunciado cada vez con mayor claridad y firmeza. La Declaracin de derechos del hombre y del ciudadano de 1789 promulgada por la Asamblea Nacional durante la Revolucin Francesa re recibida por la Iglesia con una actitud de reserva y aun de rechazo; en parte, por su utilizacin como justificacin para la lucha y la destruccin, pero, sobre todo, por su filiacin doctrinal. No se cuestionaba tanto el contenido, ni los objetivos sociales, polticos y jurdicos implcitos de los derechos humanos, como la ideologa que los soportaba, basada en interpretar la libertad como indiferencia y presentar unos derechos sin fundamento moral.

En poca posterior, superada la virulencia revolucionaria que acompa la declaracin de 1789, hubo un cambio de actitud y, poco a poco, pastores y dems fieles cristianos lucharon por el reconocimiento de determinados derechos humanos apoyndose en una fundamentacin cada vez ms slida. En la Rerum novarum, Len XIII defendi con firmeza varios derechos de los obreros, como el derecho a un salario justo, unas condiciones de trabajo dignas y el derecho de asociacin sindical. Po XI no dud en condenar los regmenes totalitarios de su poca con varias encclicas en las que se defiende con energa a la persona y sus derechos frente a los abusos del Estado. Por su parte, Po XII habl en diversas ocasiones de los derechos humanos, incluso proponiendo una lista con varios de ellos. Durante su pontificado no faltaron catlicos, como J. Maritain, que contribuyeron decisivamente a la redaccin de la Declaracin Universal de Derechos Humanos de la ONU del ao 1948.

Por fin, en 1963, el Papa Juan XXIII public la encclica Pacem in terris, cuya primera parte, constituye una verdadera carta magna de la concepcin cristiana de los derechos humanos. El Concilio Vaticano II y los ltimos Romanos Pontfices no han dejado de insistir en la proclamacin y defensa de los derechos humanos.

Fundamentos antropolgicos y teolgicos de los derechos de la persona

Segn la DSI, los derechos de la persona surgen de la naturaleza racional y libre del hombre y de su dignidad trascendente. Juan XXIII afirma que el hombre tiene por s mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su naturaleza. Estos derechos son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningn concepto.

De aqu se deduce que todos los hombres tienen los mismos derechos fundamentales, independientes y anteriores a su reconocimiento y promulgacin por parte de la sociedad a travs de las leyes. Son derechos que por derivar de la dignidad innata de todo ser humano son anteriores a la sociedad y se imponen a ella.

No es la sociedad quien concede los derechos humanos, sino que stos pertenecen a las personas como algo propio. Sin embargo, es muy conveniente que los derechos sean reconocidos y defendidos por las instituciones sociales y polticas, ya que a travs de los derechos humanos la dignidad de la persona tiene eficacia operativa en la sociedad. De hecho, en muchos pases cuentan con leyes constitucionales en las que estn recogidos un gran nmero de derechos humanos fundamentales, aunque no siempre con suficiente claridad y firmeza.

El valor de los derechos de la persona humana deriva del respeto que merece su dignidad, la cual, como hemos indicado anteriormente, tiene su fundamento ltimo en Dios. Ms an, Dios mismo ha revelado el respeto a determinados derechos humanos fundamentales. As, el Declogo contiene un conjunto de deberes que suponen la existencia de derechos en los dems (derecho a la vida, a la propiedad, a la buena fama...).

Los derechos de la persona radican en la verdad del hombre, incluyendo lo necesario para su desarrollo humano. Para desarrollarse como ser humano, el hombre necesita que se le respete codo aquello que contribuye a mejorar su humanidad. Por ejemplo, el respeto a la vida, a la buena fama o a la libre bsqueda de la verdad, suponen derechos que facilitan el desarrollo de la propia humanidad.

Los derechos naturales estn, pues, unidos a deberes u obligaciones morales de quien posee esos derechos. As, el derecho a la vida est unido al deber de conservarla, el derecho a buscar la verdad al deber de buscarla cada da con mayor profundidad y amplitud. Derechos y deberes tienen en la ley moral natural o ley de la razn, su origen; mantenimiento y vigor indestructible. Como afirma la Pacem in terris, de cualquier derecho fundamental del hombre deriva su fuerza moral obligatoria de la ley natural, que lo confiere e impone el correlativo deber.

La fundamentacin de los derechos en la naturaleza humana o en sus necesidades de desarrollo permite reflexionar para distinguir los verdaderos derechos de supuestos derecho y que en realidad no son ms que reivindicaciones abusivas, como cuando se reivindica el derecho al aborto.

nicamente el hombre, al ser dueo de sus actos, es titular de los derechos que denominamos fundamentales, por ser base o fundamento de toda relacin interpersonal. No es correcto hablar de derechos de los animales porque los animales carecen de racionalidad y libre albedro, pero, no por ello pueden ser maltratados. Han de ser tratados de un modo apropiado a su condicin, por respeto a uno mismo (la crueldad con los animales embrutece el espritu) y por respeto al Creador.

Derechos humanos en la doctrina social

En los documentos de la DSI se enumeran varios derechos fundamentales de la persona. Pueden destacarse los siguientes, que agrupamos en dos categoras:

a) Derechos personales. Entre ellos destacan:

El derecho a la vida , incluyendo el derecho a nacer del hijo concebido. Estrechamente unido a este derecho hay otros como el derecho a la integridad corporal (prohibicin de mutilaciones y torturas) y el derecho a los medios necesarios para un decoroso nivel de vida (alimentacin y vestido, vivienda, asistencia mdica, servicios indispensables en casos eventuales, desempleo, enfermedad, vejez, viudedad).

Derecho a madurar la propia inteligencia y la propia libertad a travs de la bsqueda y el conocimiento de la verdad. Y, en relacin con este derecho, el derecho a la libertad religiosa y de culto y el derecho a seguir la propia conciencia.

Derecho a vivir en un ambiente moral favorable al desafo de la propia personalidad.

Derecho a poseer personalidad jurdica. Derecho a la libertad de educacin y cultura.

Derecho al debido respeto a la persona y a la buena reputacin social.

Derecho a la libre eleccin de estado.b) Derechos sociales, econmicos y polticos. En ellos, los siguientes:

Derecho a fundar libremente una familia, a acoger y educar a los hijos, haciendo uso responsable de la propia sexualidad.

Derecho a expresar y difundir pblicamente la propia opinin dentro de los lmites de la moral y del bien comn (libertad de expresin).

Derecho a disponer de una informacin objetiva de los sucesos pblicos (libertad de informacin).

Derecho a acceder a la educacin y la cultura, segn las capacidades de cada uno y las posibilidades de cada pas.

Derecho a adquirir propiedad, a tener dominio sobre ella poder usar de la misma.

Derecho a participar en el trabajo para dar mayor valor a los bienes de la tierra y recabar del mismo el sustento propio y el de los seres queridos.

Derecho a un razonable descanso y al ocio. Derecho a la iniciativa econmica y otros derechos en el mbito econmico.

Derecho de asociacin y reunin. Derecho de residencia y emigracin. Derecho a participar en la vida pblica. Derecho a la seguridad jurdica y a un. juicio justo.

Aunque los derechos, en sentido estricto, son de las personas, en un sencido ms amplio, puede hablarse tambin de determinados derechos colectivos y de derechos de cada nacin, ya que las naciones y las patrias son una realidad humana de valor positivo e irrenunciable con cierta subjetividad o soberana, y derechos inviolables. Estos derechos se refieren al mbito econmico, poltico-social y, en cierto modo, cultural.

Caractersticas de los derechos humanos

De lo expuesto hasta ahora, junto con algunas consideraciones complementarias, pueden deducirse varias caractersticas o cualidades de los derechos de la persona que permiten profundizar en su naturaleza. Entre ellas, las siguientes:

a) Fundamentales: Manifiestan la naturaleza personal del hombre y son fundamento de las relaciones interpersonales.

b) Naturales, esto es, originarios de la naturaleza humana. No son resultado de culturas o concesiones sociales o polticas, aunque estos elementos puedan contribuir a su descubrimiento racional.

c) Universales: Pertenecen a todo hombre, ya que todos los seres humanos tienen la naturaleza humana y dignidad de persona. Por ello son universales e inalienables.

d) Inviolables: Existe la obligacin moral de respetarlos, aunque no exista una ley positiva que obligue. La violacin de los derechos humanos supone atentar contra la dignidad de la persona.

e) Inalienables: No pueden ser enajenados o suprimidos por nadie, sea cual sea su autoridad. Puede ocurrir, sin embargo, que en determinadas circunstancias concurran dos derechos incompatibles entre s y uno de ellos, necesariamente, tenga que ceder al otro. Tal es lo que ocurre, por ejemplo, en el caso de legtima defensa (el derecho a la vida de un injusto agresor puede ceder ante el mismo derecho del atacado). En este caso, el derecho a la vida del agresor se mantiene, pero es lesionado con voluntariedad indirecta por ser inevitable ante unas causas objetivamente graves (por esta razn cal lesin no es culpable).

f) Irrenunciables: El respeto a los derechos humanos no puede ceder, aunque lo permitiera el propio sujeto, ya que no descansan en la voluntad sino en la persona. Nadie puede hacerse esclavo de otro o renunciar a su derecho a la vida pidiendo que lo maten (tal es el caso de la eutanasia cuando es pedida por el enfermo).

g) Jerarquizados: No todos los derechos humanos son igualmente importantes, sino que estn jerarquizados. Hay algunos derechos y libertades individuales o familiares que nunca se deben violar o sacrificar en aras de un pretendido bien comn (p.e., el derecho a buscar la verdad, a adorar al verdadero Dios, a ser juzgado con justicia, el derecho a no ser calumniado, el derecho a la vida de todo ser humano inocente). Otros derechos, en cambio, pueden ceder ante derechos ms primarios, como por ejemplo, el derecho de propiedad frente al derecho a la vida en caso de extrema necesidad, la libertad de expresin Frente al derecho a la fama con verdad (nunca se debe calumniar) o ante el derecho a la vida (la libertad de expresin no puede utilizarse para hacer apologa del terrorismo).

h) Correlativos: A cada derecho natural de una persona corresponde . los dems el deber de reconocerlo y aceptarlo. En este sentido, y ante el nfasis en exigir derechos, la DSI no deja de insistir en la necesidad de cumplir tambin los deberes exigidos por los derechos de los dems.

La libertad religiosa, fundamento y garanta de las libertades

El derecho a la libertad religiosa consiste en que rodos los hombres deben estar inmunes de coaccin para obrar en materia religiosa, de modo que ni se obligue a nadie a actuar contra su conciencia ni se le impida que acte conforme a ella en privado y en pblico, solo o asociado, dentro de los lmites debidos.

La libertad religiosa, entendida como el derecho a vivir en la verdad de la propia fe y en conformidad con la dignidad trascendente de la propia persona, es, en cierto sentido, fuente y sntesis de los dems derechos.

En ocasiones se habla de libertades al referirse a algunos derechos. Con ello se remarca, entre otras cosas, que cada ser humano es una persona responsable de s misma y de su destino trascendente, as como de la inviolabilidad de su conciencia. Entre las libertades ocupa un lugar destacado el derecho a la libertad religiosa, junto con el derecho a la libertad de conciencia, entendida como el derecho a no ser obligado a actuar en contra de los dictmenes de la propia conciencia. En la medida en que la libertad religiosa significa buscar la verdad que da sentido definitivo a la existencia y seguirla, puede considerarse como fundamento y garanta de las dems libertades. La violacin de la libertad religiosa es una injusticia radical frente a lo que es particularmente profundo en el hombre, respecto a lo que es autnticamente humano (...) La actuacin de este derecho es una de las verificaciones fundamentales del autntico progreso del hombre en todo rgimen, en toda sociedad, sistema o ambiente

Proclamacin, defensa y promocin de los derechos humanosLa DSI proclama, defiende y promueve los derechos humanos como slida base para organizar la convivencia tica y como slida referencia en la edificacin del mundo. Ms an, los derechos de la persona humana constituyen el elemento clave de todo el orden moral social.

De aqu que la Iglesia inste a las instituciones humanas, privadas o pblicas, a que se esfuercen por ponerse al servicio de la dignidad y del fin del hombre y luchen con energa contra cualquier esclavitud social o poltica y respeten, bajo cualquier rgimen poltico, los derechos fundamentales del hombre.

A pesar de los esfuerzos ya realizados, hay pases en los que todava se siguen conculcando derechos fundamentales. En ocasiones, incluso habiendo asumido compromisos pblicos de respetarlos y promoverlos. Es necesario cumplir no slo la letra, sino cambien el espritu de los derechos humanos.

Atentar contra la vida homicidio de cualquier clase, genocidio, aborto, eutanasia y el mismo suicidio deliberado; Violar la integridad de la persona humana, como, por ejemplo, en las mutilaciones, las torturas morales o fsicas, los conatos sistemticos para dominar la mente ajena; ofender a la dignidad del hombre con condiciones infrahumanas de vida, detenciones arbitrarias, deportaciones, esclavitud, prostitucin, trata de blancas y de jvenes; o condiciones laborales que degradan y reducen al operario al rango de mero instrumento de lucro, sin respeto a la libertad y a la responsabilidad de la persona humana, son prcticas en s mismas infamantes, degradan la civilizacin humana, deshonran ms a sus autores que a sus vctimas y son totalmente contrarias al honor debido al Creador. CA 11.

Mt 19, 9; cf. Mc 12, 31.

VS 13.

CCE 357.

Cf. EV 53.

PT 261.

Aunque, todos los hombres son personas, sin embargo, no todas las personas son hombres. Este punto es particularmente importante en teologa al considerar sujetos espirituales como los ngeles y las almas de los difuntos que tambin son personas. Dios mismo es un ser personal en el cual hay tres Personas realmente distintas: el Padre, el Hijo y el Espritu Santo.

Cf. CCE 362-363.

GS 14.

Cf. CCE 364-366.

GS 14.

Cf. Gn 1, 26.

Cf. GS 12.

Cf. Gn 1, 28-30.

Cf. GS 12.

CCE 358.

GS 24.

Cf. CCE 362.

Heb 4, 15.

Cf. GS 22.

Cf. Rom 8, 32.

GS 22.

Cf. GS 12-13.

GS 19.

CCE 357.

GS 3.

Ac 17, 26; cf. Tob 8, 6

Rom 10, 12.

Cf. MD 6; GS 9; OA 13.

Gl 3, 28.

GS 29.

Cf. GS 29; CCE 1937-1938.

Dt 10, 19.

Lc 10, 30-37.

Cf. GS 66.

CCE 2241.

CCE 2241.

CCE 2241.

GS 66.

CCE 2070.

SRS 26.

PT 261-280, GS 29; CCE 1934-1036.

PT 261.

CCE 1930.

PT 271.

Po XII, Radiomensaje de Navidad 1942; PT 262-273: GS 27, 29: SRS 15; CA 47.

Cf. SRS 15.

Cf. DH 2.

CA 47.

Cf. LC 32.

RH 17.

LE 17.

Cf. GS 29.

Cf. RH 17.

Cf. GS 27.

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