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CAPITULO I NATURALEZA -RAZON SOCIAL- MARCO LEGAL DOMICILIO AMBITO DE OPERACIONES DURACION ARTICULO 1º NATURALEZA La Cooperativa es una entidad integrada por Suboficiales de la Reserva Activa y Activos de las Fuerzas Militares, cónyuge y/o compañera permanente, e hijos mayores de dieciocho (18) años, personal civil del Ministerio de Defensa Nacional en Actividad, o Pensionados, o con sustitución pensional, que conforme a la ley Cooperativa puedan tener calidad de Asociados y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente estatuto. ARTICULO 2° RAZON SOCIAL. La Cooperativa es una entidad organizada como Empresa Asociativa Multiactiva de derecho privado, sin ánimo de lucro, y con número de asociados, patrimonio variable e ilimitado; enmarcada dentro de los valores y principios universales del cooperativismo, unidad de propósito dirección y gestión monolítica, denominada: COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SUBOFICIALES DE LA RESERVA ACTIVA Y ACTIVOS DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, COOPSUBMIR LTDA. ARTICULO 3º .MARCO LEGAL. COOPSUBMIR LTDA., Fue creada con Personería Jurídica Nº 2745 -Dic-1985 del DANCOOP, se rige para todas sus actuaciones, operatividad, administración, dirección, vigilancia y control, por lo establecido en las Leyes 079/88, 454/98 y demás normas concordantes sobre el cooperativismo nacional, concurrente con los principios y filosofía de la economía solidaria universal. ARTICULO 4º.DOMICILIO Y AMBITO DE OPERACIONES. La Cooperativa, tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D.C., sin perjuicio de que en cumplimiento de su Objeto Social y funciones, pueda establecer agencias en cualquier parte del territorio nacional colombiano, según las normas legales vigentes sobre el particular. ARTICULO 5º. DURACION. La duración de COOPSUBMIR LTDA., será indefinida, pudiendo fusionarse, incorporarse, disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los eventos, formas y causales de acuerdo a los términos previstos por la Ley y el presente Estatuto. CAPITULO II VISION- MISION- VALORES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y OBJETO DEL ACUERDO SOCIAL ARTICULO 6º.VISIÓN. Contribuir al mejoramiento de las necesidades para incrementar el nivel de vida de los Asociados, mediante el emprendimiento de programas de capacitación empresarial y motivación cognoscitiva.

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CAPITULO I

NATURALEZA -RAZON SOCIAL- MARCO LEGAL – DOMICILIO – AMBITO DE OPERACIONES – DURACION

ARTICULO 1º NATURALEZA La Cooperativa es una entidad integrada por Suboficiales de la Reserva Activa y Activos de las Fuerzas Militares, cónyuge y/o compañera permanente, e hijos mayores de dieciocho (18) años, personal civil del Ministerio de Defensa Nacional en Actividad, o Pensionados, o con sustitución pensional, que conforme a la ley Cooperativa puedan tener calidad de Asociados y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente estatuto.

ARTICULO 2° RAZON SOCIAL. La Cooperativa es una entidad organizada como Empresa Asociativa Multiactiva de derecho privado, sin ánimo de lucro, y con número de asociados, patrimonio variable e ilimitado; enmarcada dentro de los valores y principios universales del cooperativismo, unidad de propósito dirección y gestión monolítica, denominada: COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SUBOFICIALES DE LA RESERVA ACTIVA Y ACTIVOS DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, COOPSUBMIR LTDA.

ARTICULO 3º .MARCO LEGAL. COOPSUBMIR LTDA., Fue creada con Personería Jurídica Nº 2745 -Dic-1985 del DANCOOP, se rige para todas sus actuaciones, operatividad, administración, dirección, vigilancia y control, por lo establecido en las Leyes 079/88, 454/98 y demás normas concordantes sobre el cooperativismo nacional, concurrente con los principios y filosofía de la economía solidaria universal.

ARTICULO 4º.DOMICILIO Y AMBITO DE OPERACIONES. La Cooperativa, tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D.C., sin perjuicio de que en cumplimiento de su Objeto Social y funciones, pueda establecer agencias en cualquier parte del territorio nacional colombiano, según las normas legales vigentes sobre el particular.

ARTICULO 5º. DURACION. La duración de COOPSUBMIR LTDA., será indefinida, pudiendo fusionarse, incorporarse, disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los eventos, formas y causales de acuerdo a los términos previstos por la Ley y el presente Estatuto.

CAPITULO II

VISION- MISION- VALORES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y OBJETO DEL ACUERDO SOCIAL

ARTICULO 6º.VISIÓN. Contribuir al mejoramiento de las necesidades para incrementar el nivel de vida de los Asociados, mediante el emprendimiento de programas de capacitación empresarial y motivación cognoscitiva.

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ARTICULO 7º.MISIÓN. Satisfacer necesidades básicas para el desarrollo integral de sus asociados y de su grupo familiar, con el propósito de contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, mediante la creación y promoción de empresas, proyectos y programas que generen rentabilidad licita para los intereses comunes y multilaterales de la entidad en concordancia con las leyes colombianas.

ARTICULO 8° VALORES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Para el cumplimiento de su Misión, la Cooperativa, aplicara como valores y principios fundamentales los siguientes:

1. Respeto promoción y desarrollo integral del ser humano.

2. Espíritu de solidaridad, cooperación participación y ayuda mutua, con lealtad,

equidad y sentimiento social.

3. Administración participativa, responsable, emprendedora y transparente.

4. Ingreso y retiro voluntario.

5. Participación económica en justicia y equidad.

6. Información y formación cooperativa para sus asociados de manera

permanente.

7. Autonomía e independencia democrática conforme a la ley.

8. Integración con otras entidades del sector solidario.

9. Aplicación de prácticas que consoliden la filosofía solidaria universal.

10. Consolidación de la democracia participativa, fomentando el trabajo para los

asociados y su núcleo familiar.

11. Aplicación de la honestidad, transparencia, eficacia y eficiencia en la

administración, consecuente con el objeto social.

12. Distribución de beneficios y servicios sin discriminación.

13. Promoción de la cultura ecológica y preservación del medio ambiente.

ARTICULO 9°.OBJETO DEL ACUERDO SOCIAL. Procurar la satisfacción de necesidades y el desarrollo integral de sus asociados y de su grupo familiar, con el propósito de contribuir al mejoramiento de su calidad de vida mediante la creación y promoción de empresas, preferiblemente de naturaleza solidaria que generen rentabilidad licita para los intereses comunes y multilaterales de la entidad en concordancia con las leyes colombianas y respaldada por un grupo humano de gran sensibilidad social y altamente calificado, que en un ambiente nacional e internacional se apoya en una infraestructura empresarial administrativa tecnológicamente actualizada.

EN CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL, SE REALIZARAN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

1. Otorgar crédito en diversas modalidades con las garantías y en las

condiciones establecidas en disposiciones legales vigentes, en el Estatuto y

en los Reglamentos, protegiendo siempre los principales intereses de la

entidad.

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2. Obtener recursos económicos lícitos para el sostenimiento de la Cooperativa,

exigiendo las garantías necesarias para protección de los mismos.

3. Destinar recursos para la financiación de programas y proyectos para sus

Asociados y para el desarrollo institucional.

4. Suministrar en forma directa o a través de convenios, bienes de capital

duradero o productos de consumo, que satisfagan necesidades básicas para

los Asociados, su grupo familiar y de la comunidad en general.

5. Importar o exportar de manera directa o mediante convenios bienes o

productos para comercializar, conforme a las disposiciones vigentes.

6. Adelantar directamente o mediante convenios con entidades especializadas,

programas de vivienda para beneficio de los Asociados, gestionar ante

7. entidades públicas y privadas la adquisición de recursos para su financiación

y trámite de subsidios.

8. Comprar o Proveer directamente o mediante convenios con empresas

especializadas, servicios de recreación y turismo para beneficio de los

Asociados, sus familiares, empleados y la comunidad en general.

9. Organizar y canalizar en forma directa o mediante acuerdo con empresas

especializadas: congresos, seminarios o eventos nacionales e

internacionales, programas de pasantías o experiencias vivenciales, planes

vacacionales y de recreación, servicios hoteleros y de pasajes, para los

Asociados y sus familias.

10. Prestar a través de un fondo mutual o mediante convenios, servicios de

asistencia y previsión exequial.

11. Constituir empresas asociativas, productivas y participar e invertir en otro tipo

de empresas, lugares que garanticen un mejor cumplimiento del objeto social

de la Cooperativa.

12. Desarrollar planes y programas de educación y capacitación tendientes a

fortalecer las competencias de mercados.

13. Participar en la ejecución de planes, programas y proyectos desarrollados

por entidades públicas o privadas que propendan por el bienestar de los

Asociados y familiares, especialmente en la obtención de tierras,

maquinarias, auxilios y créditos en entidades del orden nacional e

internacional.

14. Prestar de manera directa o en asocio con terceros, servicios de Asistencia

y asesorías técnicas, económicas, financieras, administrativas, legales,

tecnológicas y en general de todo tipo, para la creación de empresas, a sus

asociados y a terceros que faciliten el desarrollo de oficios y profesiones de

beneficio común para los Asociados y su grupo familiar en general.

15. Crear fondos sociales y mutuales para la prestación de servicios

institucionales que ayuden a proteger la estabilidad económica y el bienestar

de los Asociados y sus familias, en casos de calamidad.

16. Contratar seguros preferiblemente con entidades del sector solidario, que

amparen y protejan los aportes y bienes en general de los Asociados y de la

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entidad. para lo cual podrá celebrar acuerdos que le permitan la

administración de convenios y/o alianzas estratégicas con aseguradoras.

17. La Cooperativa podrá extender los servicios de crédito al personal no

Asociado adscrito al Ministerio de Defensa Nacional que cumpla los

requisitos y garantías reales exigidos por el Consejo de Administración

igualmente a entidades del mismo sector.

18. Ejecutar permanentemente programas de formación y capacitación en

materia cooperativa para asociados dirigentes y funcionarios.

PARAGRAFO: El Consejo de Administración reglamentará la prestación de servicios y el otorgamiento de beneficios para Asociados en desarrollo del Objeto Social y de las actividades contempladas en el presente Artículo, en concordancia con la Constitución, el Estatuto y la Ley.

ARTICULO 10°: ACTIVIDAD EMPRESARIAL. En concordancia con los Artículos 6º y 7° del presente Estatuto, la Cooperativa podrá crear empresas asociativas que contribuyan al fortalecimiento institucional y al mejoramiento del nivel de vida de sus integrantes bajo los siguientes parámetros:

1. Las empresas constituidas estarán integradas a la matriz de la Cooperativa,

quien las unificará mediante vínculo de subordinación, unidad de propósitos

y dirección.

2. Las actividades del Departamento Empresarial darán prioridad a proyectos

productivos en los cuales estén vinculados lo Asociados, contribuyendo en la

reducción de costos de bienes y servicios, con valores de resultado dentro

del concepto “costo beneficio”.

3. Para poner en marcha las actividades previstas en el presente Artículo, la

Cooperativa establecerá los diferentes programas, proyectos y políticas

creando, Mediante alianzas estratégicas productivas prestará a sus

Asociados servicios en asocio con otras entidades, preferiblemente del

sector solidario, conservando favorabilidad económica para estos y su grupo

familiar.

4. Para la creación de empresas, secciones, áreas de trabajo, dependencias

administrativas, agencias o sucursales empresariales, se requerirá de un

estudio previo de factibilidad y reglamentación por parte del Departamento

Empresarial para su posterior aprobación por parte del Consejo de

Administración.

CAPITULO III

ASOCIADOS- REQUISITOS- DERECHOS - DEBERES

ARTICULO 11º. ASOCIADOS. Tendrán carácter de Asociados en COOPSUBMIR LTDA., Las personas naturales que suscribieron el acta de constitución, así como quienes fueran admitidos como tales, estén debidamente inscritos en el registro social.

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ARTICULO 12º.REQUISITOS. Podrán ser Asociados de COOPSUBMIR LTDA., las personas que reúnan todos los siguientes requisitos:

1. Diligenciar el formato de admisión entregado por la oficina de atención al

asociado de la Cooperativa.

2. Los Suboficiales de la Reserva Activa de las Fuerzas Militares de Colombia

con asignación de retiro.

3. Los Suboficiales en servicio Activo de las Fuerzas Militares de Colombia

4. Los empleados civiles o pensionados y con sustitución pensional, del

Ministerio de Defensa Nacional.

5. El o la cónyuge y/o compañero o compañera permanente del asociado

6. Los hijos del asociado mayores de 18 años.

7. No estar incurso en investigaciones penales o administrativas de toda clase

salvo que exista decisión judicial en contra.

8. No haber sido desvinculado del Ministerio de Defensa Nacional por mala

conducta o que habiendo sido asociado de otra Cooperativa, haya sido

expulsado de ella o se encuentre en investigación disciplinaria o penal, o

haber sido condenado por la justicia Colombiana.

9. Los Asociados que se hubiesen retirado por voluntad propia, salvo los que

fueron investigados y sancionados por haber incurrido en faltas graves en la

Cooperativa u otras entidades del sector solidario.

10. Los Asociados que ocuparon cargos de Directivos y que se hubiesen retirado

por voluntad propia, salvo los que fueron investigados y sancionados por

haber incurrido en faltas graves en la Cooperativa u otras entidades del

sector solidario.

11. Estudio a la exigencia de cualidad moral del asociado.

12. Responsabilidad solidaria.

13. Certificar y/o comprometerse a recibir curso de cooperativismo o acreditar la

capacitación.

14. Aprobación de su ingreso por parte de El Consejo de Administración una vez

estudiada su solicitud.

ARTICULO 13º.INGRESO. Las solicitudes de admisión como Asociado serán resueltas por el Consejo de Administración. Estas solicitudes se resolverán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a partir de la fecha en que se recibe la solicitud.

ARTICULO 14º. DERECHOS.

1. Utilizar los servicios y beneficios que ofrece la Cooperativa en desarrollo del

objeto social.

2. Recibir información oportuna y veraz sobre la gestión de la Cooperativa, sus

resultados económicos, balance social y las características y alcances de sus

proyectos, programas y actividades.

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3. Ejercer los actos de elección y decisión en la Asamblea General, siempre y

cuando esté habilitado.

4. Fiscalizar la gestión de la Cooperativa, en concordancia con el estatuto, los

reglamentos, la constitución y la Ley.

5. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa.

6. Presentar por los conductos y medios regulares, iniciativas y proyectos o

reclamos que tengan como objeto el mejoramiento de la Cooperativa o de

sus servicios en general.

7. Recibir educación cooperativa permanente.

La aplicación y exigencias de los Derechos estarán condicionadas al cumplimiento de los Deberes sin ninguna objeción.

ARTICULO 15º.DEBERES.

1. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.

2. Aceptar y cumplir el presente Estatuto, los reglamentos, las decisiones de la

Asamblea y de los órganos de administración, vigilancia y control, siempre

que se hubieren adoptado del marco de la legislación legal.

3. Pagar mediante descuento por nómina y excepcionalmente por ventanilla

oportunamente los aportes sociales ordinarios fijados en el Estatuto y los

extraordinarios establecidos por la Asamblea, así como otras obligaciones

económicas legalmente establecidas.

4. Comunicar oportuna y fidedignamente todo cambio de dirección de domicilio,

así como situaciones que modifiquen los datos personales inicialmente

registrados en la Cooperativa.

5. Utilizar adecuadamente los servicios de la Cooperativa.

6. Participar en los programas de educación y capacitación, así como en todos

los eventos a los que fuere oficialmente convocado.

7. Desempeñar con eficiencia y honestidad los cargos para los que fuere

elegido o nombrado.

8. Declararse impedido cuando esté incurso en alguna incompatibilidad o

inhabilidad de orden legal o reglamentaria. Así mismo, abstenerse de incurrir

en hechos que generen conflictos de interés dentro de la entidad.

9. No incurrir en acciones de irrespeto, agresión verbal o física contra directivos,

funcionarios, Asociados o empleados de la entidad o externamente cuando

afecten los intereses institucionales o de gobernabilidad.

ARTICULO 16º.PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de Asociado se perderá por:

1. Retiro Voluntario

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2. Desvinculación del Ministerio de Defensa Nacional, por sanciones

disciplinarias o administrativas.

3. Desvinculación del Ministerio de Defensa por pérdida de la asignación de

retiro o pensión.

4. Expulsión

5. Muerte

PARAGRAFO 1º: Retiro Voluntario. El retiro voluntario de un Asociado será estudiado y resuelto por el Consejo de Administración, siempre que medie solicitud por escrito.

El Consejo de Administración tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para resolver las solicitudes de retiro de los Asociados.

El retiro o expulsión no extinguirá ni modificará las obligaciones contraídas por el Asociado con la Cooperativa, así como tampoco afectará las garantías otorgadas por este.

PARAGRAFO 2º: Desvinculación del Ministerio de Defensa Nacional, por sanciones disciplinarias o administrativas. El Asociado que mediante acto resolutorio en firme sea desvinculado del Ministerio de Defensa por actos disciplinarios o Administrativos, será causal para perder su calidad como tal.

PARAGRAFO 3º:Expulsión.La expulsión de un Asociado, se dará por violación al Estatuto reglamentos y disposiciones de la entidad, así como a la Legislación Cooperativa y a las leyes colombianas sobre el particular.

PARAGRAFO 4º: Muerte. El hecho de fallecimiento del Asociado, será causal inmediata para perder su calidad como tal.

ARTICULO 17º: CONDICIONES PARA EL RETIRO. El Consejo de Administración podrá negarse de conceder el retiro de los Asociados en los siguientes casos:

1. Cuando se reduzca el número mínimo de Asociados que exige la Ley para la

constitución de una Cooperativa.

2. Cuando se reduzca el capital mínimo establecido en el presente Estatuto.

3. Cuando se reduzca el monto mínimo de aportes sociales exigidos por el

Estatuto y la Ley.

ARTICULO 18º. RECLAMOS POR FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento, desaparición o presunción de muerte decretada judicialmente de un Asociado, se entenderá perdida tal calidad y su desvinculación producirá efectos a partir de la fecha en que se produzca la novedad. Los beneficiarios o herederos podrán reclamar los aportes sociales y demás derechos existentes, previo descuento de las deudas y pago a la Cooperativa de todas las acreencias que se adeudaren ese momento a la Entidad, siempre y cuando acrediten legalmente su condición de

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beneficiario y/o herederos, ajustándose además a los términos y disposiciones establecidos por el Estatuto, la constitución y la Ley.

ARTICULO 19º.REINTEGRO DE ASOCIADOS. El Asociado retirado voluntariamente, podrá solicitar su reintegro cumpliendo la totalidad de los requisitos exigidos a los Asociados nuevos, cuando hayan transcurrido al menos seis (6) meses desde la fecha en la que se produjo el retiro y reembolse el diez por ciento 10% del valor de los aportes existentes en el momento de su retiro, de acuerdo a reglamentación que expida el Consejo de Administración.

PARAGRAFO: Con el objeto de mejorar la base social, el Consejo de Administración podrá conceder amnistía por una sola vez a aquellos Asociados que se hayan retirado por voluntad propia habiendo cumplido un buen manejo crediticio. Lo anterior el Consejo lo hará mediante acuerdos.

La antigüedad como Asociado se contará desde la fecha en la que opere el primer pago de la cuota estatutaria nuevamente.

ARTICULO 20º.ESTIMULOS. La entidad aplicará y reglamentará a través del Consejo de Administración lo concerniente a estímulos para Asociados, personalidades, entidades públicas o privadas y Asociados Honorarios, que por sus méritos y eminentes servicios prestados a la Cooperativa y a la sociedad se hagan merecedores a ellos, así:

1. Medalla al Mérito Cooperativo COOPSUBMIR LTDA., en los grados de:

Compañero, Caballero, Gran Caballero, Comendador y Gran Comendador.

2. Botón distintivo por afiliación, de ingreso a la Cooperativa.

3. Botón distintivo de antigüedad de 10,15, 20 ,25 y 30 años continuos como

Asociado.

4. Placas de reconocimiento por eminentes servicios prestados, a la

Cooperativa o a la sociedad.

5. Estadías vacacionales en clubes de las Fuerzas Militares.

PARAGRAFO 1º. La administración llevara un control y registro de todos los estímulos otorgados por la Cooperativa.

PARAGRAFO 2º. El Consejo de Administración seleccionara a los aspirantes acreedores de estos estímulos según parámetros establecidos en el reglamento para tal fin.

CAPITULO IV

REGIMEN SANCIONATORIO-CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS.

ARTICULO 21º.REGIMEN SANCIONATORIO-APLICACIÓN. El presente capitulo se aplicará a todos los asociados que por su acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones para con la cooperativa, implique violación de los estatutos, o sus acuerdos reglamentarios. La aplicabilidad de esta disposición deberá estar

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sujeta a lo previsto en las normas constitucionales que garanticen el derecho al debido proceso, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones.

ARTICULO 22º. REGIMEN SANCIONATORIO-COMPETENCIA SANCIONATORIA E INVESTIGATIVA. En la Cooperativa la potestad o competencia sancionatoria corresponde al Consejo de Administración. La investigativa por la comisión de presuntas faltas y/o delitos corresponde a la Junta de Vigilancia de la entidad.

PARAGRAFO 1°: La acción disciplinaria en la Cooperativa para aplicar las sanciones aquí contempladas prescribirá en un término de doce (12) meses, contados a partir del momento en que ocurrió la presunta infracción.

PARÁGRAFO 2°. En el ejercicio del control social y disciplinario, corresponde a la Junta de Vigilancia, investigar, adelantar el trámite procesal y proferir una recomendación al Consejo de Administración ya sea para iniciar o archivar investigación, por el incumplimiento de los asociados en sus obligaciones determinadas en el estatuto vigente.

PARÁGRAFO 3°. Si la investigación se adelantare en contra de alguno de sus Directivos (Consejo de Administración y Junta de Vigilancia), y se encontrare fundamento legal para iniciar investigación en su contra, los implicados quedarán impedidos para actuar y deberá cubrir la vacancia con sus respectivos suplentes.

PARÁGRAFO 4°. La Junta de Vigilancia, mediante resolución motivada y en consideración a la gravedad de los hechos, previo conocimiento del Consejo de Administración asumirá directamente cualquier investigación.

ARTICULO 23º: CAUSALES. la violación de este estatuto o de sus reglamentarios si los hubiera, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

1. Amonestación escrita

2. Sanciones Pecuniarias

3. Suspensión parcial o total

4. Expulsión

AMONESTACION ESCRITA: La amonestación se considera una sanción menor, por la comisión de faltas leves. Consistente en poner de presente al Asociado por escrito, un llamado de atención que debe registrarse en la base de datos del Asociado. Cuando la falta se califique como leve, procede en los siguientes casos:

1. Mora injustificada en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la

Cooperativa, por un período superior a sesenta (60) días.

2. Deficiencia o descuido en el desempeño del cargo como directivo (Consejo

o Junta de Vigilancia), o encargo especial de la Asamblea General de

Asociados o del Consejo de Administración.

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3. Negligencia o desinterés por los principios y fines del Cooperativismo.

4. Uso indebido de los servicios que presta la Cooperativa.

5. Maltrato de palabra a los Empleados, Asociados o Directivos de la

Cooperativa.

6. Hacer comentarios que afecten negativamente la imagen de la Cooperativa

y sus Asociados y que se realicen por fuera del conducto regular previstos

para ello.

7. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen

discriminaciones raciales, sociales, económicas, religiosas o políticas.

8. Observar actitudes o conductas desobligantes contra los demás Asociados,

Directivos o Empleados de la Cooperativa.

9. Presentarse en estado de embriaguez a las asambleas, comités, reuniones,

seminarios y demás actos programados por la Cooperativa.

10. Suministrar a la Cooperativa información personal o comercial inexacta y que

no corresponda a la verdad.

11. Cuando presente a la Cooperativa información personal y/o comercial

inexacta y que no corresponda a la verdad.

SANCIONES PECUNARIAS:

1. El Consejo de Administración impondrá, multas en dinero a aquellos

Asociados que no asistan sin causa justificada a alguna de las actividades

interpuestas por algún órgano de administración y éste implique para la

Cooperativa desembolsos de dineros. El valor de las multas será por valor

del diez (10%) correspondiente a una cuota estatutaria vigente

2. El Consejo de Administración impondrá multas a los Asociados que actuando

de mala fe realice daño físico y material contra los activos de la entidad, en

cuyo caso el valor a pagar, será el costo de reponer dicho artículo.

3. El Consejo de Administración impondrá multas en dinero a aquellos

Asociados, Delegados Principales o Suplentes, debidamente convocados a

las Asambleas que previa confirmación de asistencia, no asistan, sin causa

justificada. Igual sanción se impondrá en caso de retiro injustificado de la

respectiva reunión. El valor será del cincuenta (50%) correspondiente a una

cuota estatutaria.

Para los efectos de este artículo, se entiende causa justificada, la fuerza mayor o el caso fortuito.

Los recaudos se destinarán a engrosar los recursos del fondo legal de solidaridad de la Cooperativa.

SUSPENSION PARCIAL O TOTAL: implica la separación o privación de los derechos que tiene como Asociado, por el tiempo señalado en fallo o decisión. Para las faltas graves, la suspensión no será inferior a un (1) mes ni superior a doce (12) meses procede en los siguientes casos.

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1. Intento de fraude a la Cooperativa a través de títulos valores o documentos

falsos o adulterados y por cualquier otro medio, sin perjuicio de las acciones

judiciales pertinentes.

2. Incumplir de manera reiterada los llamados y observaciones hechas por el

Consejo de Administración de la Cooperativa.

3. Desacatar las decisiones o acuerdos de los órganos de Administración y

Vigilancia de la Cooperativa.

4. Mora injustificada mayor de noventa (90) días, en el cumplimiento de sus

obligaciones con la entidad.

EXPULSION: Es la máxima sanción disciplinaria aplicable a los Asociados de la Cooperativa cuando hayan cometido una o más faltas consideradas muy grave, o cuando hayan incurrido en la comisión o participación de hechos punibles considerados dolosos que afecten los intereses de la entidad y/o sus asociados y las causales se proceden en los siguientes casos:

1. Entregar a la Cooperativa bienes, fondos o documentos de procedencia

fraudulenta.

2. Falsedad o reticencia en los informes o documentos que la Cooperativa

requiera o cuya garantía esté comprometida con terceros.

3. Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa o de sus

Asociados.

4. Cambiar la finalidad de los recursos financieros de la Cooperativa, sin

perjuicio del inicio de las acciones legales cometiendo detrimento patrimonial.

5. Agresión física o verbal a empleados, Asociados, directivos, funcionarios del

cuerpo de administración, vigilancia y control de la Cooperativa o entidades

del Cooperativismo Nacional.

6. Faltas contra la honradez, la honorabilidad y la responsabilidad con la

Cooperativa y sus Asociados cumplimiento de los cargos encomendados por

el Consejo de Administración o la Asamblea General.

7. Sustracción o toma sin autorización de cualquier parte o elemento de

propiedad de la Cooperativa.

8. Haber sido declarado responsable de hechos punibles considerados dolosos

en la legislación nacional y haber sido declarado judicialmente responsable

de los mismos, mediante sentencia debidamente ejecutoriada.

9. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra

directivos, asesores, Asociados o empleados de la Cooperativa.

10. Elaborar, difundir o propagar escritos infundados con los cuales perjudique

de manera grave la imagen y buen nombre de la Cooperativa, de sus

directivos, asesores, Asociados o empleados.

11. Demandar a la Cooperativa con fines tendenciosos y fraudulentos,

procurando lucro personal contra el patrimonio de la Cooperativa o pasar

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reclamos injustificados a las entidades de Control y Vigilancia, sin agotar las

instancias establecidas en el presente Estatuto y la Ley.

12. Mora injustificada en sus obligaciones crediticias por un período mayor a 180

días.

PARAGRAFO 1º: El Consejo de Administración no podrá expulsar a miembros de su seno o que integren la Junta de Vigilancia, sin que la Asamblea General les haya revocado su mandato. Solamente podrá suspenderlos en sus funciones hasta tanto se reúna la Asamblea General de Asociados o Delegados, para decisión.

PARAGRAFO 2º: La Expulsión del Asociado no lo exonera de los procesos jurídicos a que diere lugar en cada caso, ni de sus obligaciones adquiridas con la Cooperativa.

ARTÍCULO 24: PRESCRIPCION DE SANCIONES: La acción o posibilidad de imponer las sanciones estipuladas en el Artículo 23 prescriben en los siguientes términos, contados a partir de la ocurrencia de la falta:

1. La amonestación, en seis (6) meses.

2. Sanciones pecuniarias, en veinticuatro (24) meses.

3. La suspensión de derechos, en seis (6) meses.

4. La expulsión, en doce (12) meses.

ARTICULO 25º REINCIDENCIA EN LAS SANCIONES. El Asociado de la Cooperativa de Suboficiales de las Fuerzas Militares en Retiro COOPSUBMIR LTDA., que fuere sancionado con tres amonestaciones escritas, se hará acreedor a la sanción de suspensión.

El Asociado que fuere sancionado con tres suspensiones por cualquier causa, se hará acreedor a la sanción de expulsión.

ARTICULO 26º.INICIO DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA. Esta competencia estará a cargo de la Junta de Vigilancia, quien una vez se le comunique mediante queja, informe, o de oficio, o a instancias de un asociado la supuesta vulneración o infracción al estatuto vigente, reglamentos y demás normas del cooperativismo, por parte de los asociados, de los directivos que conforman el Consejo de Administración, y demás personal adscrito a Coopsubmir Ltda., iniciara investigación disciplinaria, profiriendo auto de apertura de indagación preliminar, a fin de aclarar y determinar las acciones u omisiones contrarias a la disciplina, reglamentos, estatuto y demás normatividad del cooperativismo.

ARTICULO 27: ESTUDIO PRELIMINAR DE INVESTIGACION. La Junta de Vigilancia previamente a dar inicio al proceso disciplinario, deberá verificar si la queja presentada por cualquier Funcionario, Asociado, Consejero, Revisor Fiscal, Gerente o integrantes de la Junta de Vigilancia, reúne las exigencias de formalidad previstas en el estatuto vigente.

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Una vez se profiera auto de apertura de investigación, la Junta de Vigilancia dispondrá de un término de quince (15) días hábiles, para reunir y allegar al proceso los medios de prueba legalmente reconocidos, escuchando en versión libre al investigado.

Una vez recopilado en su totalidad el material probatorio y luego del análisis del mismo, elaborara un informe debidamente sustentado, en donde recomendará al Consejo de Administración ya sea el archivo de las diligencias o abrir investigación disciplinaria si hay mérito suficiente para ello.

ARTÍCULO 28: ESTUDIO Y DECISIÓN DE LA INVESTIGACION POR PARTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION El Consejo de Administración, luego de analizar el informe de recomendación desarrollada por la Junta de Vigilancia y si encuentra suficiente mérito para adelantar investigación, proferirá el respectivo pliego de cargos en contra del o los implicados en la investigación.

Así mismo el Consejo podrá solicitar la ampliación de la investigación a la Junta de Vigilancia en caso de encontrar méritos.

PARAGRAFO UNICO: para el desarrollo de esta investigación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el estatuto vigente y la circular 004 de 2005 emitida por la Súper intendencia de la Economía solidaria.

ARTICULO 29: CONTENIDO DEL PLIEGO DE CARGOS.

1. Resolución debidamente motivada en donde se describa la conducta

investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

2. La falta presuntamente cometida.

3. Identificar plenamente al presunto responsable, determinar el cargo o función

al momento de cometer la infracción.

4. Análisis de las pruebas allegadas al proceso.

PARAGRAFO: NOTIFICACION DEL PLIEGO DE CARGOS

El pliego de cargos deberá notificarse personalmente al investigado, o a su apoderado y se surtirá con el primero que se presente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, donde se le hará entrega de la resolución, a fin de que proceda a ejercer su derecho de defensa. Si no fuere posible su notificación personal se enviará el pliego por correo certificado a la dirección del Asociado obrante en los registros de la Cooperativa. En este último evento, se entenderá surtida la notificación, cinco (5) días hábiles después de introducido el pliego en el correo conforme a la certificación de la oficina respectiva.

ARTICULO 30: TRASLADO AL IMPLICADO PARA EJERCER SU DERECHO DE DEFENSA Y FORMULAR DESCARGOS.

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Notificado el pliego de cargos, el o los implicados tendrán acceso al expediente y disponen de un término de diez (10) días hábiles, para que formulen sus respectivos descargos, en donde podrán aportar y solicitar pruebas

Vencido el termino señalado anteriormente, El Consejo de Administración evaluará y ordenara las pruebas que hubieren sido solicitadas, de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad de la prueba, las cuales se deberán recepcionarse en un término no mayor a quince (15) días hábiles.

Vencido el término señalado y de acuerdo a la documentación allegada al proceso, El Consejo de Administración mediante resolución motivada, proferirá decisión, ya sea amonestación, suspensión, expulsión o el archivo de las diligencias, decisión que requerirá del voto de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración y el acta de reunión del Consejo deberá estar firmada por todos los Consejeros asistentes a la reunión.

Mediante comunicación escrita y suscrita por el Presidente del Consejo de Administración se informará al Asociado las imputaciones en su contra y el derecho que le asiste de presentar los recursos de ley en contra de que la decisión adoptada sea desfavorable a sus intereses. ARTÍCULO 31: RECURSOS CONTRA LA DECISIÓN CONTENIDA EN EL PLIEGO DE CARGOS: Frente a la decisión contenida en el pliego de cargos, procederá el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por el o los investigados, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, donde deberán expresar por escrito las razones que lo sustenta, ante el Funcionario que profirió la correspondiente decisión. En caso contrario se declarara desierta.

El Consejo de Administración dispone de un término de diez (10) días hábiles para resolver el recurso interpuesto, y la decisión que en este evento adopte con la mayoría especial prevista en el artículo anterior quedará en firme y únicamente será apelable ante el Comité de Apelación de la Cooperativa.

En caso de que el Consejo de Administración confirme la decisión, el investigado dispone de un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión para formular e interponer el recurso de apelación ante el Consejo de Administración, quien lo concederá y remitirá al comité de apelaciones, quien dentro los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente del recibo del expediente disciplinario, resolverá el recurso interpuesto, ya sea ratificando, revocando o modificando la decisión tomada por el Consejo de Administración.

PARAGRAFO 1: La decisión del Comité de Apelación hace tránsito a cosa juzgada, será de obligatorio cumplimiento para las partes y no podrá ser analizada ni estudiada por otra instancia.

PARAGRAFO 2: A partir de la ejecutoria de la resolución de suspensión o de expulsión, inmediatamente se suspenderán para el Asociado todos los derechos y beneficios de la Cooperativa.

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ARTICULO 32. INVESTIGACIONES A DIRECTIVOS Y MIEMBROS DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. Cuando el proceso de investigación recaiga sobre miembros de la Junta Directiva de Coopsubmir Ltda., o de la Junta de Vigilancia y en caso de demostrarse su supuesta responsabilidad en alguna violación o infracción al estatuto, reglamentos y demás normas del cooperativismo, el Consejo de Administración impondrá medida de suspensión del cargo, llamando a suplir dicha vacante con su respectivo suplente.

La Asamblea General de Asociados o de Delegados teniendo en cuenta que se haya agotado el trámite legal pertinente y luego de ser considerada la decisión definitiva por el Comité de Apelaciones, determinara la situación legal del caso, en el curso de la misma asamblea; ya sea sancionando o archivando la investigación.

CAPITULO V

REGIMEN ECONOMICO Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

ARTICULO 33°.PATRIMONIO SOCIAL. El patrimonio social de la Cooperativa, estará constituido por:

1. Aportes sociales ordinarios individuales

2. Aportes extraordinarios y los amortizados que determine La Asamblea

General.

3. Reservas y fondos de carácter permanente.

4. Auxilios y donaciones que se reciban con destinación patrimonial.

5. Resultados económicos que genere la actividad desarrollada por la Gestión

Empresarial.

6. Excedentes del ejercicio antes de su destinación.

ARTICULO 34º. APORTE SOCIAL MINIMO IRREDUCTIBLE. Los Aportes Sociales de la Cooperativa serán variables e ilimitados, sin embargo, para todos los efectos legales y estatutarios, se establece un monto mínimo irreductible de doscientos cincuenta (250) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes SMMLV., en todo tiempo.

En todo caso, los incrementos se ajustarán a lo previsto en las normas legales vigentes y en las que las modifiquen o complementen de acuerdo a la Ley.

ARTICULO 35º. CUOTA ESTATUTARIA INDIVIDUAL. Aceptada la solicitud de ingreso, el Asociado cancelará mensualmente, el equivalente al doce por ciento (12%) de un SMMLV, aproximado al múltiplo de mil (1.000) superior, el cual se destinará de la siguiente manera:

1. Sesenta por ciento (60%) para Aportes Sociales Individuales.

2. Cuarenta por ciento (40%) para Fondos Mutuales.

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3. El Consejo de Administración reglamentará los porcentajes y usos no

contemplados en la ley de acuerdo a necesidades pudiendo utilizarse en los

Fondos de:

a. Fondo de Auxilios Solidarios

b. Fondo de Auxilios Educativos

c. Fondo de Relaciones Publicas Recreación, y Deportes.

d. Fondo de Actividades sociales del adulto mayor.

PARAGRAFO: La Asamblea podrá aprobar cuotas o valores extraordinarios redimibles o no en un determinado período de tiempo, para inversiones especiales de capital fijo o de proyectos nuevos de Interés general que no puedan atenderse con los recursos ordinarios. En este caso, la decisión debe fundamentarse en un estudio de factibilidad, una proyección de resultados, y aprobarse con un quórum de las 2/3 partes de los miembros asistentes a la Asamblea General.

ARTICULO 36º. MANTENIMIENTO APORTES SOCIALES. Los Asociados deberán mantener en todo tiempo los Aportes Sociales Individuales, los cuales serán devueltos en caso de fallecimiento o retiro, previa deducción de los valores económicos que por cualquier concepto adeuden a la Cooperativa, según su reglamentación.

PARAGRAFO: Los Asociados que no les opere oportunamente el descuento por nómina de los aportes sociales y sus incrementos obligatorios así como de los fondos mutuales especiales los pagaran por ventanilla, de no hacerlo quedaran inhabilitados para recibir los servicios y beneficios de la Cooperativa, sin perjuicio de la investigación disciplinaria y sanciones de acuerdo al Estatuto.

ARTICULO 37º.REVALORIZACION APORTES SOCIALES. Los Aportes Sociales Individuales serán revalorizados con cargo al Fondo que para tal fin establezca La Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y en los reglamentos correspondientes. ARTICULO 38°.CERTIFICACION APORTES SOCIALES. La Cooperativa expedirá a cada Asociado si lo solicitare, dentro de los tres (3) primeros meses del año, certificación suscrita por el Gerente o quien haga sus veces, sobre el valor de los Aportes Sociales de los cuales es titular con corte a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 39º.CARACTERÍSTICAS DE LOS APORTES SOCIALES. Los Aportes Sociales individuales no tienen carácter de títulos valores y son inembargables; no pueden gravarse a favor de terceros pero podrán cederse a otro Asociado previa aprobación del Consejo de Administración y cumplimiento de las disposiciones legales, prevaleciendo los derechos preferenciales de la Cooperativa.

PARAGRAFO: Los aportes sociales individuales quedarán directamente afectados desde su constitución y origen a favor de la Cooperativa, como garantía de las obligaciones contraídas con la entidad.

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ARTICULO 40º. DEVOLUCION DE APORTES SOCIALES. Perdida la calidad de Asociado, éste tendrá derecho a la devolución de los valores que resulten a su favor previa deducción de las obligaciones a su cargo con la entidad, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la eventualidad. Si cumplido este plazo, los dineros no son reclamados pasarán a la Cuenta de Acreedores Varios por un lapso de doce (12) meses; a cuyo vencimiento se trasladarán automáticamente a los Fondos de Solidaridad o de manera específica, según lo determine el Consejo de Administración.

PARAGRAFO 1°: Así mismo, si en el momento de hacer la devolución la Cooperativa registra déficit con base en el último balance financiero aprobado, el Consejo de Administración podrá descontar del valor de los aportes, a devolver individualmente la proporcionalidad, del déficit registrado.

PARAGRAFO 2°: En los mismos términos el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes sociales, si como consecuencia de la devolución se disminuyen los aportes sociales mínimos irreductibles de la Cooperativa, o se afectan las relaciones de solvencia impuestas por las normas legales frente a los activos o a los pasivos de la entidad.

Esta retención podrá ser ordenada por el Consejo de Administración hasta por un (1) año, contado a partir de la fecha de aceptación del retiro del Asociado.

ARTICULO 41º. AMORTIZACION DE APORTES. La Cooperativa podrá crear y mantener un fondo de amortización de los aportes sociales hechos por los Asociados, a través del cual operará de acuerdo con la ley, las decisiones de la Asamblea General y la reglamentación del Consejo de Administración.

Para la creación de este fondo se requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes a la Asamblea General, habilitados, convocados de manera oficial.

ARTICULO 42º.TOPES APORTES SOCIALES. Ningún Asociado podrá tener más del 10% de los Aportes Sociales en relación con el total de los acumulados por la Cooperativa en concordancia con lo establecido por la ley 79/88, 454/98 y demás normas sobre el particular.

ARTICULO 43º. INCREMENTOS CAPITAL DE TRABAJO. Se tendrá como capital adicional de trabajo los recursos y apoyos que eventualmente se consignan, con el fin de fortalecer los proyectos que realice la Cooperativa.

Los recursos recibidos por este concepto ingresarán al Fondo Especial Empresarial, de acuerdo a reglamentación que expida el Consejo de Administración.

ARTICULO 44º.VIGENCIA EJERCICIO ECONOMICO. El ejercicio económico de la Cooperativa será anual y cerrará el 31 de diciembre; no obstante, se presentarán Los Estados de Situación Financiera en las fechas que establezcan las entidades de vigilancia y control estatales o por eventualidades de fuerza mayor.

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Los Estados de Situación Financiera, serán sometidos a aprobación de la Asamblea General previa revisión del Consejo de Administración, acompañado del Estado Integral de Resultados, con un detalle completo de las cuentas y los gastos generales, con sus notas de explicación.

ARTICULO 45º.DERECHO DE INSPECCION. Los Asociados podrán ejercer el derecho de inspección y examinar en cualquier momento, Los Estados de Situación Financiera junto con los libros, comprobantes y anexos exigidos por la ley, siguiendo los lineamientos establecidos en el Manual de Procedimiento de la Cooperativa.

La Comisión elegida por la Asamblea General para la revisión y análisis de Los Estados de Situación Financiera, podrá efectuar inspecciones de los mismos cuando lo considere necesario, y presentará los informes respectivos al siguiente año.

ARTICULO 46º.DISTRIBUCION DE EXCEDENTES. Los excedentes que se generen en el ejercicio contable anual, se distribuirán de la siguiente manera:

1. 20% como mínimo para reserva legal de protección de aportes sociales.

2. 20% como mínimo para el Fondo de Educación.

3. 10% como mínimo para el Fondo de Solidaridad.

El remanente (cincuenta por ciento (50%), podrá destinarse en todo o en parte, conforme lo determine la Asamblea General, con énfasis para las siguientes áreas.

Revalorización de aportes teniendo en cuenta las alteraciones de su valor real.

1. Fondo de Servicios comunes

2. Fondo de Amortización de aportes

3. Fondo Especial del Adulto Mayor

4. Otros conceptos o propuesta

PARAGRAFO 1º: EL Fondo de Educación Formal se constituirá con el 10% del Fondo de Educación y el 10% del Fondo de Solidaridad sobre el resultado final del ejercicio anual.

PARAGRAFO 2º: No obstante lo previsto en este Artículo, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y a restablecer el nivel de la Reserva de Protección de Aportes Sociales cuando esta se haya empleado para tales fines.

ARTICULO 47º. RESERVAS Y FONDOS.

1. RESERVAS

Las reservas serán de carácter permanente y no podrán ser distribuidas entre los Asociados ni incrementarán los aportes de éstos. En todo caso,

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por lo menos deberá existir una reserva para proteger el Aporte Social de posibles pérdidas y la Asamblea General tendrá la potestad para la constitución de otras reservas, para los fines que ella misma determine.

2. FONDOS

Con el propósito de mejorar el nivel de vida de los Asociados y beneficiarios, se crearán los siguientes Fondos Sociales:

a. Fondo de Educación: Tiene por objeto proveer recursos económicos y

medios para la realización de planes, programas y actividades dirigidos a la

instrucción, formación y capacitación de los Asociados, enfocado al logro de

una correcta orientación en las funciones cooperativas; se incrementará con

excedentes del ejercicio económico.

b. Fondo Social de Solidaridad: Tiene por objeto proveer recursos económicos

y medios para atender casos de calamidad que afecten al Asociado y a sus

familias; se incrementará con excedentes del ejercicio económico

c. Fondo de Revalorización de Aportes: Tiene por objeto proteger los aportes

sociales individuales contra los efectos de la inflación.

d. Fondo de Relaciones Públicas, Recreación y Deportes: Tiene por objeto

proveer recursos para apoyar programas que incidan en la imagen

cooperativa y en el bienestar socio- cultural, recreativo, lúdico y deportivo de

los Asociados y familiares de la entidad.

e. Fondo Mutual Especial de Protección de Cartera: De conformidad con los

Artículos 56, 65 y 72 de la Ley 79/88, se crea el Fondo Mutual Especial de

Protección de Cartera que será reglamentado por el Consejo de

Administración.

FONDO ESPECIAL DEL ADULTO MAYOR:

RECURSOS: El Fondo Especial del Adulto Mayor se alimentará así:

1. Del porcentaje que le asigne el Consejo de Administración por concepto del

aporte social individual.

2. Del 10% de los excedentes del ejercicio anual cooperativo.

3. De las donaciones y auxilios lícitos que reciba la Cooperativa por cualquier

concepto.

4. De las donaciones Estatales y de otras entidades nacionales e

internacionales.

5. Del 70% de la primera cuota estatutaria

6. 10% de las utilidades netas que genere el Comité Especial Empresarial.

PARAGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos legales se entenderá que la primera cuota estatutaria se considera como cuota de afiliación.

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REQUISITOS:

1. Los Asociados(as) que integren el Fondo Especial del Adulto Mayor deberán

cumplir con los siguientes requisitos:

2. A partir de sesenta (62) años de edad.

3. Tener como mínimo doce (12) años consecutivos, aportando a la

Cooperativa.

4. Registrar en su cuenta de Aportes Sociales Individuales un saldo no inferior

a Cuatro Millones de pesos ($4’000.000, 00).

PARAGRAFO UNICO: El Consejo de Administración reglamentará lo pertinente al Fondo Especial del Adulto Mayor.

ARTICULO 48º. AUXILIO DE TRANSPORTE A ASOCIADOS Y/O DELEGADOS. El Consejo de Administración reglamentará lo pertinente de acuerdo con la disponibilidad económica de la entidad.

ARTICULO 49º.PLAN PRESUPUESTAL. La Cooperativa tendrá un presupuesto de ingresos, gastos e inversiones de conformidad con sus ejercicios económicos, enmarcado en los principios cooperativos, Estatuto, Leyes y normas que permitan desarrollar positivamente el Objeto Social, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Administración.

CAPITULO VI

DIRECCION, ADMINISTRACION, VIGILANCIA Y CONTROL

ARTICULO 50º.ORGANOS DE ADMINISTRACION. La Dirección y Administración de la Cooperativa, estará a cargo de:

1. Asamblea General

2. Consejo de Administración

3. Gerente

ARTICULO 51º. ORGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL. La vigilancia y el control de la Cooperativa, estarán a cargo de:

1. Junta de Vigilancia

2. Revisor Fiscal.

ARTICULO 52º.ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el máximo órgano de autoridad y administración de la Cooperativa y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los Asociados, siempre que se hayan adoptado conforme a las normas legales, estatutarias y reglamentarias. Estará conformada por los Asociados hábiles o los Delegados elegidos y convocados para tal efecto.

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ARTICULO 53º.CLASES DE ASAMBLEA. Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias. Las Ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario y las Extraordinarias en cualquier época del año, éstas con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la realización de la siguiente Asamblea General Ordinaria.

Las Asambleas podrán ser de Asociados o de Delegados, haciendo referencia a los asistentes.

PARAGRAFO 1º: En las Asambleas Extraordinarias sólo se podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos.

PARAGRAFO 2º: La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por Asamblea General de Delegados cuando el número de Asociados exceda los doscientos cincuenta (250) o por estar domiciliados en diferentes municipios del país, o cuando su realización como Asamblea General de Asociados resulte muy onerosa. El Consejo de Administración reglamentará el procedimiento de elección, garantizando una adecuada información y participación de los Asociados.

ARTÍCULO 54º.ASAMBLEAS NO PRESENCIALES. Se podrán realizar Asambleas no presenciales con carácter extraordinario, a través de las cuales los Asociados podrán tomar decisiones de manera virtual, utilizando alternativamente medios electrónicos de alta tecnología tal como lo establece la Ley 222 de 1995.

ARTÍCULO 55º.ASAMBLEA EXTEMPORE. Las Asambleas Ex temporales se realizarán en los eventos en que las Asambleas Ordinarias ordenadas por la ley no se puedan realizar por razones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales se deberán convocar con apego a la ley de manera extemporánea.

ARTÍCULO 56º.ASAMBLEA POR DERECHO PROPIO. Las Asambleas por Derecho Propio se realizarán el primer día del mes de abril, cuando no se llevare a cabo la Asamblea Ordinaria que ordena la Ley.

ARTICULO 57º.ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS. La Asamblea General de Delegados, estará constituida por Delegados, elegidos por los Asociados hábiles en un mínimo de veinte (20) y un máximo de cuarenta (40) elegidos para periodos de dos (2) años. La reglamentación para este tipo de Asambleas será expedida por el Consejo de Administración que en todo caso, deberá garantizar la adecuada información y participación a los Asociados y que incluirá la elección de tres (3) Delgados Suplentes, quienes tendrán el mismo periodo de los principales y actuarán en la Asamblea General, sin voto, previa convocatoria de la Junta de Vigilancia.

Sin perjuicio del período para el cual sean elegidos los Delegados, cuando se haya producido la vacancia, deserción o renuncia del cincuenta por ciento (50%) o más

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de los Delegados de una zona electoral, el Consejo de Administración podrá disponer la realización de elecciones en dicha zona, con el objeto de elegir a los Delegados faltantes, quienes actuarán hasta la finalización del respectivo período.

ARTICULO 58º. REQUISITOS PARA SER DELEGADO. El Asociado que aspire a ser Delegado deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser Asociado hábil y estar a paz y salvo con todas sus obligaciones.

2. Tener una antigüedad mínima como Asociado de la entidad de dos (2)

años.

3. No haber sido sancionado por la Cooperativa o por entes superiores

gremiales y cooperativos durante los tres (3) últimos años, contados hasta

la fecha de su inscripción como candidato.

4. Acreditar su participación en cursos de formación cooperativa de por lo

menos cien (100) horas.

5. Inscribir su candidatura dentro del término establecido en la convocatoria

emitida por el Consejo de Administración.

6. No haber instaurado procesos judiciales contra la Cooperativa.

7. Haber demostrado idoneidad, responsabilidad, ética, honestidad y respeto

por los demás.

8. Conocer y cumplir el Estatuto y reglamentos de la Cooperativa.

9. No tener obligaciones económicas en mora con la Cooperativa al momento

de su elección.

ARTICULO 59º. FUNCIONES DE LOS DELEGADOS. Los Delegados convocados y elegidos, deberán cumplir las siguientes funciones:

1. Asistir puntualmente, de acuerdo a las convocatorias, a la realización tanto

de Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, así como a todas las

citaciones a que fuera convocado.

2. Participar activamente en las Asambleas, presentando iniciativas viables y

acordes con los temas a tratar.

3. Participar en los Comités y mesas o comisiones de trabajo que establezca el

Consejo de Administración y la misma Asamblea, prestando su concurso en

forma efectiva.

4. Enterarse de manera permanente y oportuna sobre el desarrollo de la

Cooperativa, y presentar recomendaciones para su mejoramiento.

5. Ser canal de interrelación y comunicación entre la Cooperativa y los

Asociados, para el desarrollo de los diferentes eventos que realice la entidad.

6. Informar a los Asociados representados sobre las decisiones tomadas en las

diferentes Asambleas y comisiones a que pertenezcan.

7. Conocer, cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamentos de la entidad.

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ARTICULO 60º. ASOCIADOS HABILES. Son los inscritos en el registro social, que a la fecha de la convocatoria de la Asamblea no estén suspendidos sus derechos y se encuentren al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones para con la Cooperativa. (PARAGRAFO ARTICULO 27 LEY 79/88).

A cada Asociado o Delegado en las Asambleas Generales, solo le corresponderá un (1) voto.

La Junta de Vigilancia verificará la lista de Asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos se publicará con quince (15) días hábiles de antelación a la realización de la Asamblea, y su convocatoria deberá publicarse y permanecer por lo menos diez (10) días hábiles en la sede de la Cooperativa.

Los Asociados inhábiles podrán recurrir ante la Junta de Vigilancia para ventilar sus derechos de habilidad. La fecha límite será de cuarenta y ocho (48) horas hábiles antes de la iniciación de la Asamblea General.

ARTICULO 61º.LUGAR Y FECHA REUNIONES ASAMBLEAS. Las reuniones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se realizarán dentro de la jurisdicción de la Cooperativa y preferiblemente en la sede principal.

La fijación de fecha para la realización de la Asamblea General Ordinaria será determinada por el Consejo de Administración dentro de los tres (3) primeros meses del año, especificando lugar, hora y objeto de la misma. La convocatoria se comunicará a los Asociados o Delegados, con una antelación no menor de quince (15) días hábiles a través de la página WEB de la Cooperativa, carteleras de Coopsubmir Ltda., y de otra entidades del sector utilizando medios magnéticos, virtuales, carteleras de la Cooperativa y de otras entidades del sector, además de comunicación telefónica a cada uno de los Asociados y/o Delegados.

El incumplimiento al contenido del presente Artículo dará mérito para aplicar lo preceptuado en la Ley 454/98 que establece la responsabilidad de los directivos de manera solidaria e integral.

ARTICULO 62º.CONVOCATORIA A ASAMBLEAS

Tanto las Asambleas Generales Ordinarias como las Extraordinarias serán convocadas por el Consejo de Administración. (Artículos 30 al 36 de la Ley 79/88).

PARAGRAFO: La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) de los Asociados, podrán solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en los términos y condiciones que establecen el Estatuto y la Ley.

ARTICULO 63º.PROCEDIMIENTO POR NO CONVOCATORIA. En caso de que el Consejo de Administración no haga la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria y en consecuencia no se pueda realizar dentro del término legal establecido en el artículo anterior, se procederá de la siguiente manera:

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1. Si antes del último día hábil del tiempo límite para convocar La Asamblea

General Ordinaria El Consejo de Administración no la ha efectuado, la Junta

de Vigilancia la solicitará mediante comunicación suscrita por los miembros

principales. Fallidas las opciones anteriores, podrá convocarla el 15%

mínimo de los Asociados hábiles, el 51% de los Delegados o el Revisor

Fiscal.

2. Recibida la solicitud por el Consejo de Administración, éste dispondrá de un

término máximo de diez (10) días hábiles para decidir.

3. Si la decisión del Consejo es afirmativa comunicará a la Junta de Vigilancia

en tal sentido e indicará la fecha, hora, lugar y objeto de la Asamblea, sin que

pueda transcurrir un período superior a treinta (30) días hábiles entre la fecha

de comunicación de su decisión y la escogida para la celebración de la

misma, indicando que la convoca el Consejo de Administración a solicitud de

la Junta de Vigilancia Ente de Control Social.

4. Si la decisión es negativa o no responde a la solicitud de la Junta de Vigilancia

dentro del término antes señalado, este organismo procederá directamente

a convocar la Asamblea. En este caso se enviará copia de la convocatoria

al organismo competente.

ARTICULO 64º. CONVOCATORIA POR ASOCIADOS. En caso de que tampoco actúe la Junta de Vigilancia, un número no inferior al quince por ciento (15%) de los Asociados hábiles podrá solicitar la convocatoria, aplicando el siguiente procedimiento:

1. Mediante comunicación escrita por los Asociados convocantes, solicitarán a

la Junta de Vigilancia su actuación, indicando nombre y documento de

identidad de cada uno de ellos, la cual trasladará al Consejo de

Administración la respectiva solicitud.

2. En caso que la Junta de Vigilancia desatienda la solicitud de los Asociados,

éstos procederán a convocar la Asamblea e informarán de tal hecho a los

organismos competentes.

ARTICULO 65º.CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Por regla general, la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria será acordada por el Consejo de Administración cumpliendo las mismas formalidades señaladas en el artículo 63 y 64º del presente Estatuto y demás normas que la Ley señale.

ARTICULO 66º. PROCEDIMIENTO ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o un quince (15%) de los Asociados, podrán solicitar al Consejo de Administración, la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, aplicando el siguiente procedimiento:

1. La Junta de Vigilancia o el Revisor Fiscal según el caso, dirigirán solicitud al

Consejo de Administración, indicando los motivos, o justificaciones que

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consideren válidos para celebrar la Asamblea Extraordinaria. Dicha solicitud

deberá radicarse en la oficina principal de la Cooperativa.

2. Recibida la solicitud por el Consejo de Administración éste deberá tomar una

decisión al respecto, dentro de un término máximo de cinco (5) días hábiles,

contados a partir de la fecha de radicación de la petición.

3. Producida la decisión por parte del Consejo de Administración, éste la

comunicará a la Junta de Vigilancia o al Revisor Fiscal, según sea el caso; si

es afirmativa, indicará fecha, hora y lugar acordados; si es negativa, deberá

indicar con fundamento legal la razón o razones para ello y no se realizará la

Asamblea.

4. Si el Consejo de Administración no responde la solicitud, sin que existiere

razón justificada, o si la respuesta negativa no tuviere fundamento legal

válido, la Junta de Vigilancia o el Revisor Fiscal, procederán directamente a

convocar la Asamblea, cumpliendo las formalidades y requisitos exigidos. En

este caso el Consejo de Administración y la Gerencia, estarán obligados a

brindar el apoyo y facilitar los medios necesarios para la realización de la

Asamblea, en la circunstancia indicada.

5. Cuando la Asamblea Extraordinaria se solicite a iniciativa de los Asociados o

los Delegados, dirigirán la solicitud al Consejo de Administración autorizando

a la vez a la Junta de Vigilancia, para que ésta proceda en su representación.

En el evento de que la Junta no actúe, procederán directamente a convocar

la Asamblea, para lo cual recibirán el apoyo y la colaboración obligatoria de

los organismos de administración, vigilancia y control.

ARTICULO 67º.QUORUM. La asistencia de la mitad de los Asociados hábiles o de los Delegados más uno, según sea el caso, constituirán quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la de convocatoria no se ha integrado el quórum, la Asamblea podrá iniciarse, deliberar y adoptar decisiones válidas, siempre que el número de asistentes no sea inferior al diez por ciento (10%) del total de los Asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) para constituir una Cooperativa, número éste que nunca puede ser inferior a diez (10) personas. Si la Asamblea es de Delegados, el quórum mínimo no puede ser en ningún caso inferior a la mitad más uno del número de Delegados elegidos y convocados.

Si Pasada la hora señalada anteriormente no se cumplen los porcentajes descritos, el Presidente del Consejo de Administración convocará a una segunda reunión la cual será convocada en un término no menor a diez (10) ni mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha fijada para la primera reunión, en tal caso la Asamblea podrá deliberar y decidir con el número de asistentes que se encuentren en el recinto.

Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refieren los párrafos anteriores.

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PARAGRAFO: En caso de no poderse llevar a cabo la Asamblea General por falta de quórum, la Junta de Vigilancia procederá a iniciar las investigaciones pertinentes para establecer

ARTICULO 68º.VOTOS FAVORABLES. Las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes con tal derecho, salvo las referentes a reforma de estatutos, fijación de aportes extraordinarios, amortización de aportes, comercialización de activos, pasivos y contratos por más de veinticinco por ciento (25%) del patrimonio; transformación, fusión, escisión, incorporación, disolución y liquidación, para los cuales se requerirá voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los Asociados hábiles o Delegados presentes.

ARTICULO 69º.VOTACION INDELEGABLE. En las Asambleas, cada Asociado o Delegado tiene derecho a un solo voto.

ARTICULO 70º. NORMAS APLICABLES EN LA ASAMBLEA GENERAL. En la Asamblea General se observarán como mínimo las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes y las reglamentaciones que ella establezca:

De lo actuado tanto en las Asambleas Generales ordinarias como Extraordinarias se levantara la correspondiente Acta que contenga todas las decisiones allí aprobadas será firmada por el Presidente y secretario de la misma quienes contaran con un término máximo de veinte (20) días calendario para su elaboración y posterior envío a la Comisión Verificadora a fin de efectuar la correspondiente revisión, quienes emitirán su concepto en los diez(10) días calendario posteriores a su recibo, caso contrario y de no hacerlo su silencio se entenderá como aceptación implícita del contenido de la misma, se registrara en el libro correspondiente, constituyéndose en prueba fehaciente de todo cuanto conste en ella.

PARAGRAFO: Dentro del término señalado a la Comisión Verificadora del Acta, está deberá emitir un documento de aprobación de la misma o en su defecto que recoja las observaciones encontradas el cual será enviado al Presidente y Secretario de la Asamblea de manera inmediata para que dentro de los siguientes tres (3) días hábiles hagan los ajustes respectivos.

Una vez cumplido lo anterior, de manera inmediata copia del Acta se enviara a las Entidades gubernamentales competentes, dentro de los términos legales establecidos.

Los integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comité de Apelaciones, Gerente o los empleados de la Cooperativa que sean Asociados, no podrán votar en la Asamblea, cuando se debatan y decidan asuntos que afecten directamente su responsabilidad.

ARTICULO 71º.INHABILIDADES PARA VOTAR. Los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, no podrán votar en las Asambleas, cuando se decidan asuntos que afecten directamente su responsabilidad.

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ARTICULO 72º.SISTEMAS DE VOTACION. Para elegir Delegados, Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comité de Apelaciones se hará por el sistema de voto nominal, (cada asociado vota con una sola papeleta por un número de cargos a proveer y el suplente es numérico teniendo en cuenta que cada papeleta se contara como un solo voto) y serán elegidos quienes mayor votación obtengan en todo caso, ajustándose a la reglamentación que para el efecto dicte el Consejo de Administración. El Revisor Fiscal será elegido por el sistema de mayoría absoluta y su suplente quien le siga en la votación.

ARTICULO 73º: INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General inicialmente será presidida por el Presidente del Consejo de Administración o por cualquier directivo del mismo, en caso de ausencia del titular, mientras del seno de los asistentes se elige la mesa directiva, conforme al Estatuto y la Ley.

ARTICULO 74º.MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA. Instalada La Asamblea General elegirá del seno de sus asistentes, Presidente, Vicepresidente y Secretario, en caso de que no hubiese postulados podrán ser los mismos integrantes del Consejo de Administración o el que designe la Asamblea.

El proyecto de Orden del Día, será preparado por el Consejo de Administración, pero podrá ser modificado o adicionado por la Mesa Directiva sometiéndolo a votación de los asistentes con voz y voto para su aprobación.

En la Asamblea General Extraordinaria, solo podrán tratase los asuntos para los cuales fue convocada y los que se deriven estrictamente de estos.

ARTICULO 75º.FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. Además de las contempladas en la ley, serán funciones de la Asamblea General las siguientes:

1. Elegir la mesa directiva.

2. Aprobar su propio reglamento.

3. Reformar el Estatuto.

4. Fijar las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el

cumplimiento de su objeto social.

5. Examinar y dar curso legal a los informes de los órganos de administración,

vigilancia y control.

6. Decidir sobre disolución, fusión, incorporación, transformación, escisión,

cesión, comercialización y recepción de activos, pasivos, contratos,

establecimientos comerciales e inversiones en cuantía superior al 25% del

patrimonio, de la Cooperativa.

7. Aprobar o improbar los estados financieros del ejercicio anterior y ordenar su

publicación para conocimiento de los Asociados.

8. Presentar para su conocimiento el presupuesto, para la siguiente vigencia.

9. Decidir sobre la distribución de los excedentes de cada ejercicio económico

en concordancia con el estatuto y la Ley.

10. Fijar aportes extraordinarios para fines específicos y debidamente

justificados dentro del marco de la Ley.

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11. Elegir los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y

Comité de Apelaciones.

12. Elegir Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración.

13. Revocar el mandato a miembros del Consejo de Administración, Junta de

Vigilancia, Revisor Fiscal, Comité de Conciliación y Comité de Apelaciones

cuando hubiere lugar.

14. Dirimir los conflictos que surjan entre los Órganos de Administración,

Vigilancia y Control, Revisor Fiscal, Comités o Comisiones elegidas por la

Asamblea General.

15. Conocer la presunta responsabilidad de los miembros del Consejo de

Administración, Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal, Comité de Conciliación

y Comité de Apelaciones, para efecto de aplicar sanciones u ordenar

investigaciones.

16. Crear reservas y fondos para fines específicos.

17. Aprobar contratos, inversiones o comercializaciones a partir de los

seiscientos cincuenta (650) SMMLV.

18. Las demás que señalen el Estatuto y la Ley.

IMPUGNACIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA

NOTA: Al tenor del artículo 45 de la Ley 79 de 1988: “Compete a los Jueces Civiles Municipales el conocimiento de las impugnaciones de los actos o decisiones de La Asamblea General o del Consejo de Administración de las cooperativas, cuando no se ajusten a la ley o a los estatutos, o cuando excedan los límites del acuerdo cooperativo. El procedimiento será el abreviado previsto en el Código de Procedimiento Civil.”

En este orden de ideas, la norma es clara al estipular que los jueces civiles municipales, son los competentes para tramitar los procesos de impugnación de las decisiones adoptadas por La Asamblea General de Asociados o del Consejo de Administración

ARTICULO 76º. CONSEJO DE ADMINISTRACION. Es el órgano permanente de Administración de la Cooperativa; subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Estará integrado por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes, elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por la misma Asamblea General hasta por un (1) periodo más, de acuerdo con los resultados de su gestión, reconocida por los Asociados de la Cooperativa, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones establecidas en el Artículo 77º del presente Estatuto.

PARAGRAFO 1º. Los miembros del Consejo de Administración ni de la Junta de Vigilancia podrán ser postulados o reelegidos para los mismos, cuando ha permanecido ininterrumpidamente durante dos periodos consecutivos en uno o cualquiera de los cargos antes citados. Podrá volverse a postular siempre y cuando

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haya permanecido al menos por un período en el cual no haya integrado estos órganos de Administración y control.

PARAGRAFO 2°: AUXILIO DE TRANSPORTE Los miembros del Consejo de Administración y de Junta de Vigilancia, recibirán un auxilio de transporte y movilización mensual, hasta el 70% de 1SMMLV, reglamentado por el Consejo de Administración, dependiendo de la situación económica de la Cooperativa siempre que asistan a dos (2) reuniones mensuales como mínimo.

ARTICULO 77º.REQUISITOS PARA SER CONSEJERO. Para ser nominado y elegido como miembro del Consejo de Administración, se requiere cumplir las siguientes condiciones:

1. Ser Asociado hábil de la Cooperativa y estar presente en la Asamblea.

2. Tener antigüedad mínima de tres (3) años como Asociado.

3. Acreditar por lo menos cien (100) horas de capacitación cooperativa y

conocimientos académicos afines.

4. Acreditar conocimientos académicos y experiencia laboral positiva en el

ejercicio de Funciones Administrativas, Financieras y legales en el

desempeño de cargos de Dirección, confianza y manejo, subsidiariamente

experiencia en el ejercicio de cargos similares en entidades del Sector

Solidario.

5. No tener reportes negativos a las centrales de riesgo.

6. No haber sido separado del cargo, cuando haya ejercido como Gerente,

Suplente del gerente, miembro de los entes de Administración, Control y

Vigilancia de la Cooperativa por reporte negativo de la Supersolidaria.

7. No haber sido sancionado disciplinariamente por entes solidarios durante los

dos (2) años anteriores a la postulación.

8. No tener vinculación laboral con la Cooperativa, ni haber sido despedido por

justa causa en virtud de una relación laboral con la misma.

9. No estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades que establece la ley y

el Estatuto de la Cooperativa.

10. Comprometerse a recibir capacitación y actualización en las materias propias

del cargo para el que sea elegido.

11. No ejercer cargos de Dirección, Vigilancia o Control, ni ser empleado en otras

entidades cooperativas del Sector Defensa.

12. No haber sido sancionado en la Cooperativa por incumplimiento de sus

deberes como Asociado, ni haber abandonado cualquiera de los cargos para

los cuales fue elegido o nombrado por el Consejo de Administración o por la

Asamblea General.

13. No haber interpuesto acciones judiciales contra la Cooperativa.

14. Presentar Plan de Trabajo que amerite su elección.

ARTICULO 78º.CAUSALES DE RETIRO COMO CONSEJERO. Un integrante del Consejo de Administración dejará de serlo por:

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1. Dejación voluntaria del cargo.

2. Incapacidad legal o técnica en el ejercicio de sus funciones.

3. Pérdida de la calidad de Asociado.

4. Condena por cualquier delito consagrado en la legislación de justicia o en la

Ley.

5. Inasistencia a tres (3) o más reuniones ordinarias o extraordinarias del

Consejo sin justa causa, contabilizadas en cada año de su período.

6. Actos u omisiones que lesionen en forma grave la disciplina social y los

intereses integrales de la Cooperativa.

7. Estar incurso en incompatibilidades o prohibiciones, de conformidad con las

disposiciones legales y estatutarias.

8. Morosidad no justificada superior a noventa (90) días en obligaciones

contraídas con la entidad.

9. Por muerte.

PARAGRAFO: En todo caso, cuando un integrante del Consejo de Administración incurra en alguna de las causales establecidas en el presente Artículo, o incumpla las condiciones contenidas en el Artículo 79º del Estatuto, la Junta de Vigilancia oficiosamente y de manera inmediata, lo comunicará por escrito al Consejo de Administración, quien previo los trámites legales declarará la vacancia y habilitará al suplente respectivo.

De las anteriores circunstancias deberá informarse en la siguiente Asamblea General, para que esta proceda de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y la Ley.

ARTICULO 79º. ACTUACION DEL CONSEJO. Los Asociados elegidos para integrar el Consejo de Administración, tanto principales como suplentes, empezarán a ejercer su cargo, solo cuando estén debidamente inscritos y registrados ante la Cámara de Comercio.

ARTICULO 80º.MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO. El Consejo de Administración elegirá de su seno, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, cargos que podrán ser rotativos dentro del periodo si así lo dispone el ente de dirección.

ARTICULO 81º.REUNIONES DEL CONSEJO. El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, con la asistencia de los miembros principales quienes tendrán derecho a voz y voto, y los suplentes con voz, cuando sean convocados. Las convocatorias serán efectuadas por el Presidente del ente Directivo. Las extraordinarias se convocarán por el mismo dignatario o a solicitud de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal o del Gerente, bajo situaciones que lo ameriten. La notificación podrá hacerse por cualquier medio escrito, virtual o telefónico.

ARTICULO 82º. REGLAMENTO DEL CONSEJO. El Reglamento del Consejo de Administración contendrá lo relativo a: composición del quórum de acuerdo a la Ley,

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adopción de las decisiones, procedimientos de elecciones, funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario, así como los requisitos mínimos de las actas, los comités o comisiones a nombrar, forma como deben ser integrados y en general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo.

ARTICULO 83º. FUNCIONES DEL CONSEJO. Sus funciones serán las siguientes:

1. El Consejo de Administración realizara la convocatoria para Gerente y así

mismo para el Director del Departamento Empresarial.

2. Elegir Presidente, Vicepresidente y Secretario

3. Adoptar su propio Reglamento.

4. Analizar, estudiar y si es del caso, aprobar planes y programas generales de

la Cooperativa y hacer seguimiento a su ejecución.

5. Fijar las políticas de la Cooperativa al tenor del Estatuto y de las decisiones

de la Asamblea General.

6. Expedir la reglamentación de los diferentes servicios, comités, fondos,

reservas y actividades de la Cooperativa.

7. Estudiar, proponer y sustentar ante la Asamblea General reformas al

Estatuto.

8. Designar los comités y comisiones que considere necesarios,

reglamentarlos y asignarles funciones. Evaluar periódicamente su

funcionamiento, los resultados de su trabajo y renovarlos cuando sea

necesario.

9. Estudiar y aprobar el presupuesto de ingresos y egresos que presente a

consideración el Gerente de la Cooperativa, velar por su adecuada

ejecución y autorizar los ajustes que sean necesarios.

10. Decidir sobre afiliación o desafiliación de la Cooperativa a otras entidades,

presentar y recomendar a la asamblea.

11. Aprobar la planta de personal y su respectiva escala salarial y operatividad

de la entidad, previo estudio presentado por el Gerente, así como la de

Asesores para el funcionamiento

12. Fijar políticas y protocolos sobre reembolsos de gastos por concepto de

pasajes y viáticos en actividades que le sean encomendadas a los miembros

del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comités con previa

reglamentación por El Consejo de Administración.

13. Aprobar e improbar los estados financieros que se sometan a su

consideración.

14. Autorizar al Gerente la adquisición, enajenación o venta de muebles e

inmuebles y la constitución de garantías reales sobre ellos según lo

determine la Asamblea General hasta un monto de cincuenta (50) SMMLV.

15. Aprobar contratos especiales, necesarios para el desarrollo de

COOPSUBMIR LTDA., cuya cuantía sea superior a cincuenta y un (51)

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SMMLV., y hasta seiscientos cincuenta (650) SMMLV., dentro de las normas

legales vigentes.

16. Establecer políticas sobre personal y seguridad social para Directivos y

Empleados de la Cooperativa.

17. Nombrar y remover al Gerente, Suplente del Gerente, Directores Regionales;

fijarles su remuneración y niveles de competencia.

18. Determinar políticas sobre constitución de parte civil en procesos jurídicos y

el cobro de perjuicios causados a la Cooperativa con ocasión de acciones

en contra de esta.

19. Determinar los montos de las pólizas de manejo y las de amparo para

proteger las decisiones de los directivos de la Cooperativa, así como de los

seguros que han de constituirse para la protección de los activos de la

Institución.

20. Decidir sobre ingresos, suspensiones, retiros o expulsiones de Asociados y

la aplicación de sanciones.

21. Rendir a la Asamblea General informe anual sobre la gestión administrativa,

financiera y de servicios desarrollada, presentando sus comentarios,

recomendaciones y proyecciones.

22. Crear y reglamentar la apertura y funcionamiento de agencias locales o

regionales.

23. Hacer seguimiento a la ejecución de planes y programas.

24. Elaborar, aprobar y controlar la ejecución del plan de desarrollo estratégico

de la Cooperativa y presentar informe anual a la Asamblea General.

25. Recibir, estudiar y seleccionar propuestas de prestación de servicios

profesionales para la Revisoría Fiscal y Presentarlas a la Asamblea General.

26. Determinar políticas y alianzas estratégicas para la inversión de

apropiaciones que, con carácter de fondos empresariales o reservas de

inversión para desarrollo y proyección de la entidad.

27. Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria; reglamentar la

elección de Delegados e informar las fechas de realización de las mismas.

28. Imponer sanciones a los Asociados de acuerdo a lo previsto en el Estatuto

y la ley.

29. Citar, cuando lo estime conveniente y/o necesario a la Junta de Vigilancia,

Gerente, Suplente del Gerente, Revisor Fiscal, Asesores, Contador

cualquiera de los empleados de la Cooperativa para tratar los temas

relacionados con su cargo.

30. Implantar las medidas de control para la prevención de lavado de activos y

financiación del terrorismo de acuerdo con lo previsto en la Ley. (SIPLAFT)

31. Evaluar y presentar a la Asamblea General para su aprobación, proyectos

sobre creación de fondos especiales que establezcan contribuciones

obligatorias por parte de los Asociados.

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32. Fijar las tasas de interés financiero de acuerdo a análisis del mercado y

recomendaciones del Gerente, comités, entes de control y vigilancia cada

vez que sea necesario para el buen desarrollo de la Cooperativa.

33. Presentar a la Asamblea General el proyecto de distribución de excedentes

del ejercicio para su aprobación.

34. Aprobar y Evaluar periódicamente los Manuales de Funciones,

Procedimientos y Reglamentos internos ajustándolos a la realidad,

innovación y tecnología moderna.

35. Resolver las dudas que se presenten respecto a la interpretación del

presente Estatuto con apego a la Ley o por analogía.

36. Las demás funciones no asignadas expresamente a otros órganos por la Ley

y el presente Estatuto.

37. El integrante del Consejo de Administración o cualquier ente de control o

Empleado de la Cooperativa que tome parte en una negociación de

inmobiliaria en la que a la Cooperativa le corresponda pagar comisión, no

podrá obtener beneficio propio por más del 1% del total del negocio, esta

decisión incluye a los que estén ligados por matrimonio o parentesco dentro

del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o sean con socios

de tesorero o contador.

38. Nombrara una comisión verificadora de las hojas de vida a los aspirantes de

cargos directivos en la cooperativa.

ARTICULO 84º. GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. El Gerente es el Representante Legal de la Cooperativa, ejecutor del Plan de Desarrollo, de las decisiones del Consejo de Administración y de todas las políticas administrativas, operativas y de funcionalidad de orden estatutario y legal, es igualmente el superior jerárquico de toda la planta de personal que labora dentro de la entidad, nombrado por el Consejo de Administración con contrato laboral indefinido, pudiendo ser removido en cualquier tiempo de acuerdo con el Estatuto y con la Ley.

Para ser nombrado Gerente de la Cooperativa se requiere:

1. Convocatoria por parte del Consejo de Administración, para seleccionar el

Gerente el cual puede ser interno y/o externo, cumpliendo con los siguientes

requisitos:

a. Interno: ser Asociado hábil de la Cooperativa profesional en las áreas

administrativas, solidarias y financieras, y una antigüedad mínima de tres

(3) años.

b. Externo: profesional en las áreas administrativas, solidarias y financieras.

c. Su duración en el cargo será por un periodo de dos (2) años y podrá ser

reelegido de acuerdo a los resultados de su Gestión.

Además de lo anterior deberá cumplir los siguientes requisitos:

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2. Ser Asociado hábil de la Cooperativa con una antigüedad mínima de tres (3)

años.

3. Acreditar conocimientos y formación cooperativa mínima de cien (100)

horas.

4. Acreditar experiencia y conocimientos administrativos de manera especial en

el campo cooperativo.

5. No haber sido sancionado por la Superintendencia de Economía Solidaria,

por la Cooperativa, ni por ningún ente del sector cooperativo, durante los

últimos tres (3) años.

6. No tener reportes negativos en las centrales de riesgo.

7. No estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el

Estatuto o en la Ley.

8. No estar incurso en procesos jurídicos o haber sido condenado por cualquier

delito violatorio de la Ley.

9. No ser Delegado, miembro del Consejo de Administración, o Junta de

Vigilancia al momento de la elección.

10. Haber demostrado en todo tiempo honorabilidad, rectitud, honestidad y

transparencia en todos sus actos de vida personal y profesional.

Para ejercer el cargo de Gerente de la Cooperativa será necesario:

1. Nombramiento por el Consejo de Administración.

2. Aceptación expresa y escrita por parte del designado.

3. Inscripción y registro ante el organismo estatal competente.

4. Presentar certificado vigente de antecedentes judiciales expedido por la

autoridad competente.

5. Presentar certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la

Procuraduría General de la Nación.

6. Presentar certificado vigente de antecedentes fiscales, expedido por la

Contraloría General de la Nación.

7. Constituir la fianza fijada por el Consejo de Administración.

PARAGRAFO: La Cooperativa tendrá un suplente del gerente quien actuará en las ausencias temporales o definitivas del titular, cuyos ingresos que perciba por dicho reemplazo será en la modalidad de honorarios. Su nombramiento cumplirá los mismos requisitos al cargo de Gerente, al igual que sus funciones.

ARTICULO 85º. FUNCIONES DEL GERENTE. Serán las siguientes:

1. Planear, organizar, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades

necesarias para la buena administración de la Cooperativa.

2. Celebrar contratos dentro de los niveles de competencia fijados por el

Consejo de Administración y realizar operaciones propias del giro ordinario,

cuya cuantía no exceda de cincuenta (50) SMMLV.

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3. Ejecutar las políticas y planes emanados tanto de la Asamblea General como

del Consejo de Administración.

4. Nombrar, remover y aplicar sanciones establecidas en la Ley al personal

administrativo, que en ningún caso debe ser asociado de la Cooperativa, y

atender las recomendaciones del Consejo de Administración.

5. Mantener excelentes relaciones con los órganos directivos, de vigilancia y

control, Asociados y las instituciones públicas y privadas de manera integral.

6. Diseñar la estructura general administrativa de cargos, funciones,

responsabilidades y curva salarial de los empleados de la Cooperativa y

presentarla al Consejo de Administración para su aprobación.

7. Ordenar y controlar gastos ordinarios y extraordinarios con sujeción al

presupuesto y a su competencia estatutaria.

8. Hacer parte integral, apoyar y verificar las actividades del Comité Especial de

Gestión Empresarial y demás comités y comisiones que designe la

Asamblea General o el Consejo de Administración.

9. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado, la representación judicial o

extrajudicial de la Cooperativa.

10. Presentar al Consejo de Administración informes sobre las diferentes

actividades encomendadas, la situación general y todas aquellas que tengan

relación con la marcha y proyección integral de la Cooperativa.

11. Elaborar y presentar mensualmente al Consejo de Administración, los

estados financieros básicos de la Institución para su estudio, análisis y

aprobación.

12. Presentar trimestralmente al Consejo de Administración, propuestas de tasas

de interés financiero que deban regir en la entidad, de acuerdo a lo autorizado

por el Gobierno Nacional y las entidades de competencia.

13. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración cuando sea requerido

y a todas las de Asamblea General.

14. Remitir de manera completa y oportuna a las entidades que corresponda por

mandato legal, por acuerdo, convenio o cuando por competencia se le

solicite, las informaciones y documentos correspondientes.

15. Velar porque los bienes y valores propios de la Cooperativa se encuentren

protegidos, inventariados y debidamente asegurados, rindiendo los informes

respectivos.

16. Elaborar estadísticas permanentes sobre ingreso y retiro de Asociados

informándolas al Consejo de Administración con sus recomendaciones

17. Realizar campañas publicitarias y adelantar las gestiones necesarias

tendientes a la vinculación de nuevos Asociados.

18. Velar porque los Asociados reciban oportuna información a través de la

página web y medios escritos sobre los servicios y demás asuntos de interés

de la Cooperativa.

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19. Realizar operaciones con entidades financieras legalmente constituidas,

preferencialmente del sector solidario, para suplir necesidades y servicios

para los Asociados.

20. Solicitar al Consejo de Administración reuniones extraordinarias cuando lo

considere necesario.

21. Proponer al Consejo de Administración los montos de las fianzas de manejo

y de seguros que deban constituirse de acuerdo con el Estatuto y la Ley.

22. Presentar al Consejo de Administración en el mes de Noviembre de cada

año, el proyecto anual de actividades, de acuerdo al presupuesto de ingresos

y gastos y al plan de desarrollo aprobado por la Asamblea General.

23. Las demás funciones que le señalen el Consejo de Administración, el

Estatuto y la Ley, de acuerdo con la naturaleza del cargo

24. Presentar al Consejo de Administración los nombres de candidatos a las

condecoraciones que tengan derecho o se han hecho merecedores de

acuerdo al Artículo 20° de estímulos y condecoraciones, mediante el

reglamento establecido por El Consejo de Administración.

PARAGRAFO: El Gerente será responsable personal, civil y penalmente por los perjuicios que cause a la Cooperativa por acción, omisión o extralimitación de sus funciones o por violación de la reserva a la que están sometidos los actos propios de su cargo, con sujeción a la Ley.

ARTICULO 86º.CAUSALES DE REMOCIÓN. Serán causales de remoción del Gerente la violación de las funciones o el desvió de los objetivos operativos para favorecer intereses personales o de terceros.

ARTICULO 87º.COMITES MINIMOS. La Cooperativa tendrá como mínimo los siguientes Comités:

1. Crédito

2. Evaluación de Cartera

3. Relaciones Públicas, Recreación y Deportes

4. Educación

5. Solidaridad

6. Comité de Ética

PARAGRAFO: AUXILIO DE TRANSPORTE: El consejo de administración reglamentara el auxilio de transporte ocasionado por la actividad que desarrollen los comités en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 88º.COMITÉ DE APELACIONES. El Comité de Apelaciones estará constituido por tres (3) Asociados hábiles principales y un suplente, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos hasta por un periodo adicional el cual tendrá por objeto resolver los recursos de apelación directos o de manera subsidiaria interpuestos en concordancia con el Estatuto y

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la Ley, el cual deberá tener su propia reglamentación y tendrá las siguientes funciones:

1. Adoptar su propio reglamento

2. Fallar las apelaciones interpuestas

3. Informar al Consejo de Administración y a Junta de Vigilancia, acerca de los

fallos emitidos.

4. Rendir informe de sus actividades a la Asamblea General

PARAGRAFO: AUXILIO DE TRANSPORTE: El consejo de administración reglamentara el auxilio de transporte ocasionado por la actividad que desarrolle el Comité de apelaciones en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 89º. DEPARTAMENTO ESPECIAL DE DESARROLLO EMPRESARIAL. COOPSUBMIR LTDA., En concordancia con el Objeto del Acuerdo Social, la Cooperativa podrá crear el Departamento de “Gestión Estratégica y Empresarial” con dirección, independencia, y actividades propias, integrado a la matriz administrativa de la Cooperativa. Para cumplir este objetivo El Consejo de Administración por medio de convocatoria realizara la elección de un Director profesional. En donde tendrá la facultad para nombrar su equipo de trabajo y la creación del reglamento, con el que se regirá el Departamento. Su nombramiento será por un periodo de dos años pudiendo ser reelegido o relevado del cargo, de acuerdo al análisis de sus resultados.

ARTÍCULO 90º. REQUISITOS PARA INTEGRAR EL DEPARTAMENTO ESPECIAL DE DESARROLLO EMPRESARIAL

1. Convocatoria por parte del Consejo de Administración, para seleccionar el

Director del departamento empresarial. el cual puede ser interno y/o externo,

cumpliendo con los siguientes requisitos:

a. Interno: ser Asociado hábil de la Cooperativa profesional en las áreas administrativas, solidarias y financieras,

b. Externo: profesional en las áreas administrativas, solidarias y financieras.

c. Su duración en el cargo será por un periodo de dos (2) años y podrá ser reelegido de acuerdo a los resultados de su Gestión.

Además de lo anterior deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Certificar conocimientos sobre la normatividad solidaria y experiencia en el

desarrollo de proyectos empresariales.

2. Haber desempeñado cargos administrativos o actividades comerciales y/o

haberse desempeñado como miembro del Consejo de Administración con

excelentes resultados.

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3. Presentar al Consejo de Administración hoja de vida anexando un proyecto

realizable con su respectivo presupuesto de ingresos y gastos para su

estudio y aprobación.

4. No tener reportes negativos en las centrales de riesgo.

5. certificar experiencia en la elaboración análisis y desarrollo del proyecto

empresarial

ARTICULO 91º.VIGILANCIA Y CONTROL. Sin perjuicio de la vigilancia que el Estado ejerce sobre COOPSUBMIR LTDA, esta contará con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal.

ARTICULO 92º.JUNTA DE VIGILANCIA. La Junta de Vigilancia es el órgano de control social. Será elegida por la Asamblea General y responsable ante esta, compuesta por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un solo periodo. De su seno elegirá Presidente, Vicepresidente y Secretario.

PARAGRAFO Para el caso de los asociados elegidos como suplentes, el periodo de dos años en el ejercicio del cargo de integrante de la Junta de Vigilancia se contabilizara, siempre y cuando estos hayan tenido una participación activa en la Junta de Vigilancia durante 12 meses ininterrumpidos, o sumados entres si como principal.

ARTICULO 93º.REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. Los requisitos para ser miembro de la Junta de Vigilancia serán los establecidos para ser miembro del Consejo de Administración. (Artículo 78º del Estatuto).

ARTICULO 94º.CAUSALES DE RETIRO COMO MIEMBRO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. Las causales para retiro de la Junta de Vigilancia serán las establecidas para los miembros del Consejo de Administración. (Artículo 79º del Estatuto).

En todo caso cuando un integrante de la Junta de Vigilancia incurra en alguna de las causales previstas en el Estatuto o la Ley, el Revisor Fiscal informará por escrito al Consejo de Administración, quien adelantará los procedimientos a que diere lugar e informará en la siguiente Asamblea General.

ARTICULO 95º. FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. Sus funciones serán las siguientes:

1. Elaborar su propio reglamento y plan de trabajo anual.

2. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las

prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias y en especial a los

principios cooperativos.

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3. Conocer en primera instancia los reclamos que presenten los Asociados en

relación con la prestación de servicios, tramitarlos y solicitar los correctivos

del caso, por el conducto regular y con la debida oportunidad.

4. Hacer llamadas de atención a los Asociados, cuando incumplan los deberes

consagrados en el Estatuto, Reglamentos y la Ley.

5. Adelantar investigaciones preliminares y sumarias y solicitar la aplicación de

sanciones a los Asociados, cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano

competente cumpla los procedimientos establecidos para el efecto.

6. Verificar las listas de Asociados o Delegados hábiles e inhábiles, certificando

la idoneidad para ser Delegados y ser elegidos o nombrados en cargos de

dirección o de responsabilidad.

7. Rendir informe de sus actividades a la Asamblea General.

8. Informar al Consejo de Administración, al Revisor Fiscal o a los órganos de

control correspondientes, sobre las irregularidades que existan en el

funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las

medidas que en su concepto deben adoptarse.

9. Solicitar mediante comunicación escrita al Consejo de Administración la

Convocatoria a Asamblea General en los casos establecidos en el presente

Estatuto con apego a la Ley.

10. Emitir concepto sobre los procesos de exclusión.

11. Las demás que le asigne la Ley y este Estatuto, siempre y cuando se refieran

al control social y no correspondan a funciones propias del Revisor Fiscal.

PARAGRAFO 1º: La Junta de Vigilancia es un órgano independiente y autónomo, pero podrá cuando lo considere necesario coordinar acciones con el Revisor Fiscal.

PARAGRAFO 2º: En concordancia con lo previsto en la legislación cooperativa y en el presente Artículo, el ejercicio de las funciones asignadas a la Junta de Vigilancia, se referirán únicamente al control social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a los órganos de administración o al Revisor Fiscal.

PARAGRAFO 3°: Los miembros de la Junta de Vigilancia responderán personal, penal y solidariamente cuando se incumpla el presente Estatuto o la Ley.

ARTICULO 96º. REUNIONES JUNTA DE VIGILANCIA. La Junta de Vigilancia se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros y de sus actuaciones se dejará constancia en acta suscrita por los participantes. A las reuniones asistirán los miembros principales con voz y voto y los suplentes con voz, cuando sean convocados.

ARTICULO 97º.REVISOR FISCAL. La Entidad tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, quienes deberán ser Contadores Públicos con matrículas vigentes, elegidos por la Asamblea General para período de un (1) año, sin perjuicio de ser removidos en cualquier tiempo por violaciones a la Ley 079/88, o a lo

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preceptuado en la ley 43/90 que rige dicha profesión. Además deberán acreditar conocimientos y experiencia en asuntos cooperativos, certificación de antecedentes disciplinarios vigentes expedido por la Junta Central de Contadores y de la Supersolidaria así como no estar reportado a la centrales de riesgo. Su remuneración será por honorarios fijados por la Asamblea General.

El Revisor Fiscal Suplente deberá acogerse a los honorarios fijados por la Asamblea General, en el evento de que entre a actuar como tal, en ausencia del titular.

Una vez posesionados e inscritos ante la autoridad competente, el Revisor Fiscal Principal empezará a desempeñar sus funciones como tal. Mientras este hecho ocurra continuará actuando el anteriormente elegido en propiedad.

El Revisor Fiscal sea Persona Natural o Jurídica, responderá no solo solidaria y patrimonialmente sino también civil y penalmente por los perjuicios económicos que con sus acciones u omisiones en ejercicio de su gestión pueda causar a la Cooperativa.

PARAGRAFO: Los postulantes al cargo de Revisoría Fiscal tanto persona Natural o Jurídica deberán presentar su respectivo suplente para ejercer el cargo.

ARTICULO 98º.FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Serán las siguientes:

1. Verificar que todas las operaciones que celebre la Cooperativa, Asamblea

General, Consejo de Administración, la Gerencia y Comité de Desarrollo

Empresarial estén acordes con las disposiciones legales y Estatutarias.

2. Velar porque se lleve adecuadamente la contabilidad de acuerdo a las

normas básicas contables establecidas y generalmente aceptadas,

impartiendo además las recomendaciones e instrucciones necesarias para

ello y conservando los soportes y comprobantes que de ella se deriven.

3. Revisar que las actas de reuniones de Asambleas, Órganos de dirección y

Control y Comité Especial de Desarrollo Empresarial se lleven

adecuadamente.

4. Realizar el dictamen financiero y económico de la Cooperativa, hacer el

análisis de las cuentas trimestralmente y presentarlas con sus

recomendaciones al Gerente y al Consejo de Administración.

5. Examinar los inventarios, registros, actas y libros de la Cooperativa,

inspeccionar sus bienes y procurar que se tomen oportunamente, las

medidas de conservación y seguridad de los mismos y recomendar las

acciones a seguir.

6. Certificar con su firma los estados financieros y emitir el dictamen o informe

correspondiente.

7. Practicar inspecciones y solicitar los informes que fueren necesarios para

establecer un control permanente sobre el patrimonio de la Cooperativa.

8. Impartir instrucciones, practicar inspecciones y solicitar los informes que

sean necesarios para establecer un control sobre los valores sociales.

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9. Prestar asesoría oportuna y permanente en las modificaciones y ajustes

presupuestales a que haya lugar.

10. Dar oportuna cuenta, por escrito a la Asamblea General, al Consejo de

Administración y al Gerente de la Cooperativa, según sea el caso, sobre

irregularidades que detecte en el funcionamiento de la entidad.

11. Solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a Asamblea General

o en su defecto, convocarla de acuerdo con el presente Estatuto, su

reglamentación y la Ley.

12. Presentar a la Asamblea General informe de su gestión.

13. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen la inspección y

vigilancia de la Cooperativa y rendirles los informes a que haya lugar o le

sean solicitados oficialmente.

14. Realizar arqueos a los fondos de la Cooperativa cada vez que lo estime

conveniente e informar los resultados a los órganos de dirección y

administración, haciendo las recomendaciones necesarias sobre el

particular.

15. Asistir a las sesiones del Consejo de Administración cuando sea citado o lo

considere necesario.

ARTICULO 99º.AUDITORIA EXTERNA. El Consejo de Administración podrá cuando lo considere conveniente, contratar los servicios de una auditoría externa para trabajos o estudios especiales, o para comprobar, determinar o aclarar situaciones que las circunstancias la ameriten realizar.

CAPITULO VII

INCOMPATIBILIDADES, RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 100º.INHABILIDADES, RESPONSABILIDADES INCOMPATIBILIDADES DEL CUERPO DIRECTIVO Y ADMINISTRATIVO.

1. Los miembros del Consejo de Administración y el Gerente, serán

responsables de manera solidaria por violación a la Ley, al Estatuto o a los

Reglamentos. No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan

tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra,

comprobándose en actas dicha determinación.

2. Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, Junta

de Vigilancia, Revisor Fiscal, Gerente, Suplente del gerente de la

Cooperativa y Comité del Desarrollo Empresarial de la Entidad, no podrán

ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado

de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

ARTICULO 101º. PROHIBICION DE SIMULTANEIDAD DE CARGOS. Ningún Asociado podrá ser simultáneamente miembro del Consejo de Administración, de

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la Junta de Vigilancia, del Comité de Apelaciones, ni cuando desempeñe alguno de estos cargos, llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado, asesor o mediante contratos de prestación de servicios.

ARTICULO 102º.PROHIBICION PARA CELEBRAR CONTRATOS. Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil con los miembros de la Junta de Vigilancia, Consejo de Administración, representante legal, Suplente del Gerente o de cualquier empleado de manejo, no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad.

ARTICULO 103º.QUORUM ESPECIAL PARA OTORGAR CREDITOS. Las operaciones de crédito realizadas con las siguientes personas requerirán de un número de votos favorables, que en ningún caso puede ser inferior a las cuatro quintas 4/5 partes de la composición del Consejo de Administración de la entidad:

1. Miembros del Consejo de Administración

2. Miembros de la Junta de Vigilancia

3. Gerente y Representante Legal

4. Suplente del gerente

PARAGRAFO: Los créditos otorgados a los empleados, serán competencia de la Gerencia, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el respectivo reglamento y que no podrán sobrepasar el monto de las prestaciones sociales.

En el acta de la correspondiente reunión se dejará constancia, el cumplimiento de los requisitos de estos créditos y demás normas vigentes.

Sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento y de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación.

ARTICULO 104º.APROBACION DE CREDITOS ESPECIALES. La aprobación de los créditos que soliciten los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Representante Legal y Suplente del Gerente será de competencia del Consejo de Administración.

PARAGRAFO: Serán responsables personal, administrativa y penalmente los miembros del Consejo de Administración o el Gerente según el caso, que aprueben operaciones de crédito en condiciones contrarias a las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias sobre la materia.

ARTICULO 105º. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL REVISOR FISCAL. No podrán ser Revisores Fiscales.

1. Los Asociados o empleados de la Cooperativa

2. Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado

de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil o sean consocios de

los administradores y funcionarios directivos, tesorero, o contador.

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3. Quien haya sido elegido Revisor Fiscal no podrá desempeñar en la

Cooperativa ningún otro cargo o contratar con la entidad.

ARTICULO 106º.DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA. La descentralización administrativa, tiene por objeto alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios de la Cooperativa y operará cuando el Consejo de Administración considere oportuno realizarla, bajo premisas de objetividad y necesidad, en concordancia con lo establecido en el Estatuto, la Ley y la Asamblea General.

CAPITULO VIII

ALCANCE INSTITUCIONAL- ESCISION – FUSION O INCORPORACION, TRANSFORMACION – DISOLUCION Y

LIQUIDACION

ARTICULO 107º. ALCANCE INSTITUCIONAL: Se podrá realizar escisión, fusión o incorporación a otras Cooperativas cuando su objeto sea común o complementario y las condiciones sean favorables para los intereses de sus Asociados en los términos de Ley.

ARTICULO 108º. ESCISION. Para el cumplimiento de su objeto social la Cooperativa podrá crear por escisión otra entidad con patrimonio propio para la generación de empleo, producción y expansión empresarial y comercial para mejoramiento de los servicios y calidad de vida de sus Asociados y su núcleo familiar.

ARTICULO 109º. FUSION O INCORPORACION. La Fusión o incorporación a otras entidades afines, así como las condiciones de tales eventos, será aprobada por la Asamblea General mediante el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los Asociados o Delegados presentes, convocados para tal fin.

Previa la aprobación de la incorporación a otra entidad, la Asamblea General deberá conocer la aprobación de la entidad incorporante, emitida por el órgano competente de aquella según su Estatuto.

En el caso de fusión será necesaria la aprobación de las Asambleas Generales de las entidades a fusionar.

La incorporación a otra Cooperativa cuyo objeto sea común o complementario a COOPSUBMIRLTDA., requerirá la aprobación de la Asamblea General de la Cooperativa a incorporar y la aprobación del Consejo de Administración de COOPSUBMIR LTDA.

ARTICULO 110º.TRANSFORMACION.Tal y como lo establece el artículo 19 numeral 13 de la ley 79/88 la figura de la Transformación de COOPSUBMIR LTDA., deberá cumplir lo consagrado en los Articulo 6 y 32 de la norma antes citada, cuyo

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procedimiento ha de ser aprobado por las tres cuartas partes (¾) de los asociados hábiles de la cooperativa asistentes a la asamblea extraordinaria, convocada para tal fin y deberá cumplir todas y cada de las exigencias establecidas en el presente estatuto y afines. ARTICULO 111º.APROBACION FUSION O INCORPORACION. El órgano estatal competente autorizará previamente y reconocerá la fusión o incorporación según el caso, para lo cual las entidades interesadas deberán presentar todos los antecedentes, Estatutos y demás documentos requeridos, conforme lo establece la Ley.

ARTICULO 112º.AFILIACIONES ORGANISMOS DE INTEGRACION. La Cooperativa podrá afiliarse a organismos de integración o de interés común, de acuerdo a lo preceptuado por la Ley. Corresponde al Consejo de Administración resolver sobre la materia y mantener las relaciones correspondientes con las entidades de grado superior.

ARTICULO 113º.NORMAS Y DISPOSICIONES PARA LA DISOLUCION Y LIQUIDACION. La Cooperativa deberá cumplir y observar estrictamente el contenido de los artículos 106 al 121 de la ley 79 de 1988, capitulo XII y demás disposiciones legales vigentes y por analogía las que le corresponda aplicar de acuerdo a las disposiciones gubernamentales vigentes.

ARTICULO 114º. CAUSALES DE DISOLUCION O LIQUIDACION. La Cooperativa, se disolverá y liquidará en los siguientes casos:

1. Por decisión argumentada y fundamentada de la Asamblea General, con

voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los Asociados o Delegados

presentes en el evento oficial convocado para tal fin.

2. Por reducción del número de Asociados a menos del requerido por la Ley

para su constitución y funcionamiento.

3. Cuando los aportes sociales irreductibles estén por debajo de los montos

mínimos establecidos por la Ley y no se puedan restablecer en un tiempo

no superior a seis (6) meses.

4. Por decisión de autoridad competente.

5. Por otras causales establecidas en disposiciones legales aplicables a la

Cooperativa y especialmente aquellas que determinen los organismos que

ejercen el control y vigilancia estatal.

ARTICULO 115º.REGIMEN LEGAL POR DISOLUCION O LIQUIDACION. La disolución o liquidación de la Cooperativa, se regirá por las normas del Régimen Cooperativo en concordancia con las del Código de Comercio en cuanto sean aplicables en razón a su naturaleza jurídica. El remanente si lo hay será transferido a la entidad o entidades que designe la Asamblea General, convocada para tal fin.

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Queda totalmente prohibido a COOPSUBMIR LTDA., transformarse en Sociedad Comercial con ánimo de lucro.

CAPITULO IX

RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA Y DE LOS ASOCIADOS.

ARTICULO 116º. RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA. La Cooperativa se hará acreedora o deudora ante terceros y ante sus Asociados por las operaciones que autoricen la Asamblea General, el Consejo de Administración o el Gerente, dentro de la órbita de sus respectivas funciones y competencias.

La responsabilidad de la Cooperativa para con sus Asociados y con terceros compromete la totalidad del patrimonio social.

ARTICULO 117º.RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS. La responsabilidad de los Asociados con la Cooperativa de conformidad con la Ley, se limita hasta la concurrencia del valor de sus aportes sociales individuales o que estén obligados a pagar.

ARTICULO 118º.RESPONSABILIDAD POR DESVINCULACION. Los Asociados que se desvinculen de la Cooperativa por cualquier causa, responderán con sus aportes sociales por las obligaciones pendientes con la entidad.

PARAGRAFO: Cuando las acreencias sean superiores a los aportes, la Cooperativa podrá emprender las acciones judiciales para recuperarlas.

ARTICULO 119º.RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. En los casos de obligaciones crediticias de la Cooperativa para con terceros, los Asociados responderán en forma individual o solidaria hasta el término de la obligación respectiva y hasta el monto total de sus aportes sociales conforme lo establece el Estatuto, la reglamentación y la Ley.

ARTICULO 120º. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES. Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comité de Crédito, Gerente y demás funcionarios de la Cooperativa, serán responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones de conformidad con las disposiciones legales cooperativas y penales y sólo serán eximidos cuando demuestren su no participación justificada o hayan dejado constancia respectiva sobre su inconformidad.

ARTICULO 121º.RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PERSONAL. Todo Directivo, Administrador, Representante Legal o Empleado que viole a sabiendas las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias, será personalmente responsable de las pérdidas que cualquier persona natural o jurídica sufra por razón de tales infracciones, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o penales que señale la ley.

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CAPITULO X

CONCILIACION Y ARBITRAMENTO.

ARTICULO 122°.CONCILIACION. Las diferencias o conflictos que surjan entre la Cooperativa y sus Asociados o entre éstos, por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma, y siempre que versen sobre los derechos transigibles y no sean materia disciplinaria, se someterán a la conciliación ante un centro autorizado por la Ley, una vez agotada en primera instancia los mecanismos internos y legales de la entidad.

ARTICULO 123º.PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION. Las partes en conflicto sin solución, podrán solicitar la conciliación conjunta o separadamente ante los centros de conciliación autorizados y se someterán al procedimiento establecido por la Ley. El acta que contenga el acuerdo conciliatorio hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, sin necesidad de cualquier otra acción.

Si el acuerdo en la conciliación es parcial, las partes quedarán en libertad de discutir solamente las diferencias conciliadas. Si la conciliación no prospera las partes podrán convenir el arbitramento conforme al procedimiento establecido por la Ley, o acudir a la justicia ordinaria como mecanismo final.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES FINALES.

ARTICULO 124º. REFORMA AL ESTATUTO. El presente Estatuto sólo podrá reformarse por la Asamblea General, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que la reforma sea presentada por conducto del Consejo de Administración,

con su exposición de motivos.

2. Que el texto del proyecto junto con la exposición de motivos, se remita a los

Asociados o a los Delegados con no menos de quince (15) días calendario

de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea General.

3. Que el punto de reforma del Estatuto figure en el orden del día de la

Asamblea General.

4. Que las reformas sean aprobadas por lo menos por las dos terceras (2/3)

partes de los Asociados o Delegados presentes en la Asamblea General

realizada para tal fin.

ARTICULO 125º. DETERMINACION PERIODO DE CARGOS. Para efectos de cómputo del período de los órganos de Administración y Vigilancia, el año se entenderá como el tiempo transcurrido entre la realización de dos Asambleas Ordinarias.

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ARTICULO 126º. INTERPRETACION. La interpretación del presente Estatuto se hará conforme a la Ley, Jurisprudencia, Doctrina y los Principios Cooperativos universalmente aceptados, vigentes en el territorio nacional.

ARTICULO 127º. VIGENCIA. La presente reforma estatutaria entra en vigencia a partir del momento de su aprobación por parte de la Asamblea General y publicación, siendo de obligatorio cumplimiento por parte de todos los Asociados de la Cooperativa, y deroga todas las disposiciones contrarias. Así mismo, será oponible y obligará además a terceros, una vez sea inscrita en la Cámara de Comercio.

Agotada, debatida y aprobada la reforma estatutaria propuesta, los suscritos Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Cuadragésima Quinta (XLV) Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SUBOFICIALES DE LA RESERVA ACTIVA Y ACTIVOS DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, “COOPSUBMIR LTDA”. Celebrada el día ocho (8) de Julio del año dos mil diecisiete (2017) en el Casino Central de Suboficiales de la Fuerza Aérea, ubicado en la carrera 61 No. 96 – 02 barrio Los Andes.

CERTIFICAMOS:

Que el estatuto que antecede, el cual consta de 127 artículos distribuidos en XI Capítulos, constituye el cuerpo cierto legal para el funcionamiento, administración y operatividad de la entidad, aprobado en la referida Asamblea General extraordinaria.

COMISIÓN REFORMA ESTATUTARIA

SM(RA) WENCESLAO MURILLO MENESES Asociado

JT(RA) GONZALO ROMERO ARIAS

Asociado

SR.JORGE VARÓN NARVAEZ Asociado

DRA. MAGDA IDALI ROMERO

Asociado

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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y ASESORES

SM(RA) JESUS ANTONIO RAMOS ZUÑIGA Presidente

JT(RA) NEPOMUCENO CARREÑO RUIZ

Vice-presidente

JT(RA) VICTOR YESID DIAZ MALDONADO Secretario

SM (RA) ROBERTO ROOSEVELT LOPEZ SANCHEZ

Consejero

SP (RA) FRANCISCO NARVAEZ AVILA Consejero

SM (RA) WILLIAM HERNANDO ROZO MUÑOZ

Gerente

SM (RA) ROOSEVELT LOPEZ BENAVIDES Subgerente

ASESORES

Dr. ALEJANDRO ESPELETA DIAZ

Asesor Jurídico

Dr. HUGO SIERRA Delegado Revisória Fiscal