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CAPíTULO I

dIsPOsICIOnes generALes

VIgenCIA Y PrOMULgACIÓnLa nueva ley 26.844 -Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el

Personal de Casas Particulares- comenzó su vigencia el 21 de abril de 2013 y fue promulgada por el decreto 340/2013, de fecha 3 de abril de 2013.

Según el art. 76 de la ley, la misma es aplicable a todas las relaciones laborales alcanzadas por el régimen al momento de su entrada en vigencia.

El decreto 467/2014, reglamentario de la nueva ley de trabajadores de casas particulares fue publicado en el Boletín Oficial el 16 de abril de 2014, está vigente a esa fecha y las disposiciones del anexo reglamentario a partir del 25 de abril de 2014.

ÁMbITO de APLICACIÓnLa ley 26.844 rige en todo el territorio de la Nación las relaciones la-

borales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

El art. 75 de la Ley 26.844 derogó el decreto-ley 326/56 y sus modifi-catorios, el decreto 7.979/56 y sus modificatorios y el decreto 14.785/57.

AUTOrIdAd de APLICACIÓnEs el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

COMPeTenCIALa presente ley es de aplicación obligatoria y regirá para todo el terri-

torio nacional, a excepción de lo establecido en el Título XII, salvo para aquellas provincias que decidan adherir al régimen procesal reglado por esta ley y a través de los órganos jurisdiccionales administrativos y judi-ciales propios de sus respectivas jurisdicciones.

Sus disposiciones son de orden público y en ningún caso se podrán pactar condiciones menos favorables que las establecidas en el presente

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Fernando R. Pérez24

régimen, las cuales podrán ser mejoradas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) o en el marco de la negociación colectiva y el contrato individual.

La nueva ley 26.844 determina que en casos similares al caso Britez, que a continuación transcribimos, sea competente el tribunal de trabajo de casas particulares.

Jurisprudencia

Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo. Sala IV. 27/02/2013 Britez Peloso, Dolores Elfita c/Bronstein, Arturo Sergio s/indemnización art. 80, L. 25345.ExcEpcionEs. compEtEncia matErial. rEclamo por prEstación dE sErvicios como asistEn-tE pErsonal y doméstica. FundamEnto En la lct. compEtEncia dE la Justicia nacional dEl trabaJo. doctrina Fallo plEnario "GoldbErG c/szapiro"

Buenos Aires, 27 de febrero de 2013VISTOS:El recurso deducido por la parte actora a fs. 68/72 destina-

do a cuestionar la resolución de primera instancia -fs. 65- que, de conformidad con el dictamen fiscal, declara la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones;

A fs. 86 obra la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara.Y CONSIDERANDO:Que, la parte actora recurre la decisión anterior porque

aduce que la Sra. Juez "a-quo", al declarar la incompetencia de este fuero, le impidió demostrar que la relación que existió entre las partes se encuentra tipificada y regida por la ley de contrato de trabajo; cita el fallo plenario "Goldberg, Lucio c/ Szapiro, Miguel".

Que, del escrito inicial resulta que Peloso prestó servicios como empleada doméstica para la madre del demandado y que en los últimos años también le suministró cuidados constantes, acom-pañándola, dándole medicamentos, bañándola, entre otras labores.

Que, el Tribunal comparte lo sostenido por el Sr. Fiscal Ge-neral en cuanto afirma que la acción se encuentra fundada en la ley de contrato de trabajo y la cuestión en debate gira en torno a deter-minar si las tareas realizadas por la actora excedían o no el marco del estatuto del servicio doméstico. Por ello, en esta etapa inicial del conflicto, no puede efectuarse un pronunciamiento referido sólo a la competencia material sin implicar una decisión acerca de la cuestión de fondo aquí debatida.

Que, desde tal orden de saber, resulta de aplicación la añeja doctrina del Fallo Plenario "Goldberg, Lucio c/ Szapiro, Miguel"

(continÚa)

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Guía Práctica Profesional: Personal de casas Particulares 27

Modelo de contrato de trabajo de personal de casas particulares sin retiro

En Buenos Aires, a ….. de …. del …….., entre la Sra.……, en su carácter de trabajadora de casas particulares, …….(naciona-lidad), ……….(estado civil), cédula nacional de identidad número …………, domiciliada en calle …….. número ……….e …………, y la Sra. …………, de nacionalidad ……., ……….(estado civil), nacida el …. de …… de ……., en su carácter de empleadora, domiciliada en …………., la nacional de identidad número ……….., proveniente de ………., se ha convenido el siguiente contrato de trabajo, para cuyo efecto las partes convienen en denominarse, respectivamente, empleador y trabajadora de casa particular.

Primero: La Trabajadora se compromete a realizar el traba-jo de limpieza y mantenimiento que el empleador le encarga, para ejecutar en su casa habitación ubicada en calle …….. número ……, comuna de ……

Segundo: La trabajadora prestara tareas de lunes a viernes de ... a ....... horas, con descanso diario de tres horas entre jornadas matutinas y vespertinas y reposo diario nocturno de 9 horas con-secutivas.

Tercero: El Empleador compromete a remunerar a la Tra-bajadora con la cantidad de $……….., brutos, como sueldo fijo por mes, debiendo el Trabajador otorgar recibo en cada período de pago. En ningún caso la empleadora abonará una remuneración inferior a la que las leyes o negociación colectiva determinen.

Cuarto: El Empleador proporcionará a la Trabajadora una habitación higiénica, dentro de la casa habitación, que ésta deberá mantener siempre adecuadamente aseada y cuidada en su conser-vación y orden.

Quinto: El presente Contrato tendrá duración indeterminada.Sexto: Se deja constancia que la trabajadora ingresó al ser-

vicio el día ……. de ……. del ……...Como testimonio de haber convenido las estipulaciones pre-

cedentes, las partes firman en dos ejemplares recibiendo en este acto el trabajador uno de ellos.

Modelo de contrato de trabajo de personal de casas particulares con retiro

En Buenos Aires, a ….. de …. del …….., entre la Sra.……, en su carácter de trabajadora de casas particulares, …….(naciona-

(CONTINÚA)

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AnexOs

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AnexO IMOdeLOs de esCrITOs

deMAndA

PrOMUeVe deMAndA

Excmo Tribunal:........................., por mi propio derecho, D.N.I. nº ..................,

.................., argentina, soltera, nacida el 02 de junio de 1966, con domicilio real en la calle Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asisti-da por mi letrado patrocinante abogado, t. f. (CPACF), CUIT. MO-NOTRIBUSTISTA, constituyendo domicilio procesal en la calle ... a V.S. digo:

OBJETO

Vengo a promover demanda por el cobro de dieciocho mil cuatrocientos sesenta y dos con 50/100 ($ 18462.50.-), con más sus intereses, costos y costas, contra la Sra. ................, con domicilio en la calle .............. Ciudad de Buenos Aires, con base en las cir-cunstancias de hecho y el derecho que desarrollaré a lo largo del presente escrito.

HECHOS Y DERECHO

La aquí demandante se desempeñó ininterrumpidamente como trabajadora de casas particulares, desarrollando tareas de lavado, limpieza, cocina y compra de productos en la calle, para la demandada en el domicilio sito en la calle ...................., en la cual vivía la Sra. .............. para la cual la demandada me había con-tratado como personal doméstico, en los términos del ....................

Para ello mi parte ha prestado tareas tres veces por semana en el horario de 15 a 18 00 hs semana, y los días sábados de 08.00 a 14.00 hs. Para ello la demandada me abonó la suma de $ 3500.- mensuales, sin darme recibo de sueldo alguno ni haber inscripto el contrato de trabajo, solamente me hacia firmar recibos comunes de los cuales nunca me dio copia.

A partir de los primeros días de agosto de 2014 me negó ta-reas, por lo cual envié telegrama laboral cd…de fecha…cuyo texto dice: "Buenos Aires, ….de ……….de 2014. Ante negativa de tareas a partir del día….y falta absoluta de registración del contrato de trabajo que mantengo con Ud. En los términos de la ley 26.844,

(CONTINÚA)

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AnexO IICAsOs PrÁCTICOs COMenTAdOs

COn TeLegrAMAs Y LIqUIdACIOnes

ejerCICIO: exTInCIÓn deL COnTrATO de TrAbAjO COn LIqUI-dACIÓn fInAL IndeMnIzATOrIA

datos- Despido directo sin causa- Modalidad: personal con retiro - Categoría: tareas generales- Actividad: mucama especializada- Fecha de ingreso: 20 de junio de 2011- Fecha de egreso: 10 de abril de 2014- Remuneración mensual: $ 3.220- Mejor remuneración mensual: $ 3.220

Liquidación final indemnizatoria- Indemnización por antigüedad: $ 9660 (si bien no llega a tres años

de antigüedad se consideran dos años y fracción mayor de tres meses y se computan tres meses de indemnización por antigüedad)

- Indemnización sustitutiva de preaviso: $ 3220 (30 días por tener mas de un año de antigüedad)

- Aguinaldo s/ indemnización sustitutiva de preaviso: $ 268 ( $ 3220/12)- Días trabajados abril 2014. $ 1073 (3220/30*10)- Integración mes despido: $ 2147 ($ 3220- $ 1073)- Vacaciones no gozadas $ 525 (le corresponden 14 días. 3,5 meses tra-

bajados por 14/12 da 4,08. Luego se considera $ 3220/25*4,08)

Aclaraciones importantes:Si la remuneración del trabajador no fuera correctamente registrada, corres-

ponde reclamar la indemnización establecida en el art. 50 de la Ley 26844 (doble de la indemnización por antigüedad, es decir una suma equivalente a la recla-mada en base a dicho concepto) pero además toda la liquidación debe realizarse en base a la mejor remuneración devengada, es decir la que el trabajador debió percibir y no solamente sobre la percibida (considerando como percibida no so-lamente la percibida en forma registrada sino también en forma no registrada. En caso de abandono de trabajo, o renuncia o despido con justa causa, solo co-rresponde abonar los días trabajados y el aguinaldo y vacaciones proporcionales.

(CONTINÚA)

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AnexO IIIfOrMULArIOs

- fOrMULArIO de IngresO de CAUsAs

- ACUerdO TrAbAjAdOr regIsTrAdO

- ACUerdO TrAbAjAdOr IrregULAr

- ACTA de ACUerdO COnCILIATOrIO

- CArTA POder

- InsTrUCTIVO fOrMULArIO 102/b APOrTes Y COnTrIbUCIOnes

- fOrMULArIO 102/b APOrTes Y COnTrIbUCIOnes

- InsTrUCTIVO fOrMULArIO 575/b PAgOs VOLUnTArIOs

- fOrMULArIO 575/b PAgOs VOLUnTArIOs

- fOrMULArIO Ps.2.67 sOLICITUd de AsIgnACIÓn POr eMbArAzO PArA PrOTeCCIÓn sOCIAL

- sOLICITUd de eMPAdrOnAMIenTO eMPLeAdOr A ObrA sOCIAL deL PersOnAL AUxILIAr de CAsAs PArTICULAres

- sOLICITUd de eMPAdrOnAMIenTO benefICIArIO A ObrAsOCIAL deL PersOnAL AUxILIAr de CAsAs PArTICULAres

- sOLICITUd de IngresO A LA UnIÓn PersOnAL AUxILIAr deCAsAs PArTICULAres

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Guía Práctica Profesional: Personal de casas Particulares 147

fOrMULArIO de IngresO de CAUsAs

Versión 1.0 - 2010 Página 1/2

Ingreso de Causas Tribunal de Trabajo Doméstico

EXPEDIENTE Nº 1-190- /2010

PARTE ACTORA

Apellido y nombre

Tipo y Nº de documento Nacionalidad

Expediente residencia precaria

Domicilio Real

Localidad Provincia

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA

Apellido y nombre

Tomo y folio

Domicilio procesal

Carácter invocado Apoderado Patrocinante

PARTE EMPLEADORA

Apellido y nombre

Domicilio real

Localidad Provincia

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA (en caso de corresponder)

Apellido y nombre

Tomo y folio

Domicilio legal

Localidad Provincia

RELACION LABORAL

Fecha de ingreso Fecha de egreso

Días y horario de trabajo

Tareas desempañadas

Remuneración

Domicilio laboral

Localidad Provincia

Motivo del distracto

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AnexO IVdATOs úTILes

UnIÓn PersOnAL AUxILIAr de CAsAs PArTICULAres (UPACP)

Lunes a Viernes de 9 a 18 Hs.Deán Funes 576, C.A.B.A. - Tel.: 4957-4327/4932-0954.

Lunes a Viernes de 10 a 17 Hs.Belgrano 895, Pilar - Tel.: 02322-431025.

delegaciones

Gran Buenos AiresDELEGACIÓN DOMICILIO HORARIO ABOGADOS HORARIO

(abogados) TELÉFONOS

AVELLANEDA AV. MITRE 351 LOCAL 12

9 A 18 HS 4222-7664

ESCOBAR 25 DE MAYO 950 0348-4662333GENERAL

RODRIGUEZESPAÑA 146 9 A 18 HS DRA.

BARRABINO ANA MARIA

16,00 A 18,00 HS 0237-48422424

LA PLATA CALLE 44 Nº 390 E/ 2 Y 3

9 A 17 HS DR. JUANCARLOS TELLO

13,00 A 15,00 HS 0221-4220930

LOMAS DEZAMORA

AV. HIPÓLITO YRIGOYEN 8655

9 A 18 HS DRA.NATALIA XIME-

NA SANTOS

16,00 A 18,00 HS 0221-4220930

LUJÁN DR. PEREDO OSCAR

15,00 A 18,00 HS 02323-423960

MORÓN REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 185

9 A 18 HS DRA. ROXANA CHIOSSONI

14,30 A 17,30 HS 4629-9911

PILAR BELGRANO 895 8 A 17 HS DR. JOSEMARIA FARIÑA

13,00 A 16,30 HS 02304-431025

SAN ISIDRO MARTIN Y OMAR 9 A 18 HS DR. CARLOS ALBERTO

DORIA

16,30 A 18,00 HS 4707-0272

DR. RAMIRO CORDOBA

15,00 A 17,30 HS

DR. FELIPE MOORE

15,00 A 17,30 HS

SAN JUSTO SALTA 2281 8 A 18 HS 4484-3217TIGRE AV. CAZON 1137 9 A 18 HS 4749-6447

ZÁRATE SAN MARTÍN 241 03487-426677

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169Apéndice LegisLAtivo

LeY nº 26.844régimen especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

-13 de Marzo de 2013-

TíTULO Idisposiciones generales

Art. 1. — Ambito de aplicación. La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación las relacio-nes laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

Resultan de aplicación al presente régimen las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, en las condiciones allí previstas.

Se establecen las siguientes modalidades de prestación:a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio

donde cumplen las mismas;b) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador;c) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.

Art. 2. — Aplicabilidad. Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

Art. 3. — Exclusiones - Prohibiciones. No se considerará personal de casas particulares y en conse-cuencia quedarán excluidas del régimen especial:

a) Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la presente ley;

b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;

c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas;

d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;

e) Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no pres-ten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador;

f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por esta ley;

g) Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas en el artículo 2° de la presente ley, en las respectivas unidades funcionales.

Art. 4. — Principios de interpretación y aplicación de la ley. Cuando una cuestión no pueda resol-verse por aplicación de las normas que regulan el presente régimen, se decidirá conforme a los princi-pios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.

Art. 5. — Grupo familiar. Retribución. En caso de contratarse más de una persona de la misma familia para prestar servicios a las órdenes de un mismo empleador, la retribución deberá convenirse individualmente con cada uno de ellos.

Art. 6. — Contrato de trabajo. Libertad de formas. Presunción. En la celebración del contrato de trabajo para el personal de casas particulares regirá la libertad de formas cualesquiera sea su modali-dad. El contrato se presumirá concertado por tiempo indeterminado.

(CONTINÚA)

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