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CAPÍTULO V

LINEAMIENTOS GENERALESSOBRE EL PROCESO DE RÉGIMEN DE VISITAS

1. ¿QUIÉNES PUEDEN PEDIR LA FIJACIÓN DE UN RÉGIMEN DE VISITAS?La legitimación activa puede ser ejercida tanto por el progenitor no con-

viviente como por el hijo, este último al ser menor de edad, deberá solicitar judicialmente la fijación de un régimen de visitas a través de su representante legal, generalmente, el progenitor conviviente.

En términos generales, la ley efectúa una suposición de efectos respecto de algunas personas unidas por vinculaciones estrechas que resultan de lazos parentales. Entre ellas debe existir una obligación solidaria que impone la carga de suministrar a otras personas los recursos necesarios para atender las prioridades de la vida. Ese íntimo vínculo, para no resultar tan sólo una suposición legal, debe encontrarse ejercido dentro de las relaciones normales de familia, y es así que a las mismas personas que la ley impone la obligación alimentaria, también les fomenta la adecuada comunicación que abone el vínculo que ha dado nacimiento al complejo de relaciones jurídicas. Es decir que plasma la protección legal del interés familiar177.

En esa inteligencia, pueden enumerarse los siguientes casos:- padre o madre no conviviente- todo pariente que tenga el deber legal de pasar alimentos recíprocamente

conforme a las disposiciones del Capítulo IV, Título VI, Sección II, Libro I. Se incluye a los parientes consanguíneos ascendientes y descendientes, a los hermanos y medio hermanos, y entre los afines todos los de primer grado (suegro, suegra, yerno, nuera, hijastro, hijastra, padrastro, madrastra)

- otros interesados. El derecho de visitas también puede serle otorgado a quienes invoquen un interés legítimo basado en el interés familiar, por ej., los tíos del menor e incluso, otras personas que no se encuentran unidas por una relación de parentesco, pero que, sin embargo, mantienen con la persona a la que piden visitar un vínculo afectivo nacido de circunstancias respetables, como los padrinos de bautismo (que determina, según el derecho canónico,

177 conf. Córdoba, en Código Civil y sus normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial, Bueres-Highton, T. 1B, pág. 789, edit. Hammurabi, 1º edic., 1º reimpr., 2003.

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166 Mariano C. Otero

el llamado parentesco espiritual)178. Para este supuesto, la evaluación sobre la conveniencia para el menor de implementar un régimen de visitas será de análisis más riguroso.

- los padres biológicos, si media adopción de los menores. Sobre este aspecto, cabe señalar la inconveniencia de fijarlo luego de declarada la adopción plena, pues ésta confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen, dejando de pertenecer a la familia biológica; hasta se extingue el parentesco con los restantes integrantes de ésta (conf. art. 323, Cód. Ci-vil179). Distinto sería el supuesto de adopción simple, pues en este caso el vínculo se mantiene y podría fijarse a los efectos de recuperar o fortalecer la comunicación entre padre e hijo. Sin embargo, debe señalarse que esta cuestión sólo podría tener éxito como excepción, y siempre que de los informes médicos, psicológicos o sociales no resulte la inconveniencia de tal proceder.

• Jurisprudencia1. Es evidente el derecho del progenitor que no ejerce la tenencia de tener adecuada comunicación con su hijo (art. 264, inc. 2°, Cód. Civil), el cual sólo puede ser negado en caso de que gravísimas circunstancias lo exijan en interés del menor; por ello, la circunstancia de que la madre se encuentre en prisión no basta para justificar que su hijo no la vea (CNCiv., Sala F, V., A. R. y otro c/ G., F. V., 23/02/1993; LL, 1993-C, 119).

2. Corresponde confirmar la resolución que rechazó la solicitud de los abuelos paternos tendientes a que se fije un régimen de visitas para sus nietos, toda vez que la revinculación forzada pretendida podría perjudicar psicológicamente a los menores, pues en la acción por violencia familiar han denunciado el maltrato recibido por aquéllos, quienes además conocían el comportamiento violento de su hijo para con su núcleo familiar y nada realizaron para paliar el conflicto (CNCiv., Sala I, 23/08/2005, G. de V., M. y otro c/ V., P. C.; LL, 2006-A, 801).

3. Corresponde reconocer la posible existencia de un interés legítimo para obtener un régimen de visitas que el juez deberá examinar en cada caso -en el caso, se denegó el pedido hacia el hijo menor de un primo-, cuando se trata de supuestos no contemplados en el art. 376 bis del Cód. Civil (CNCiv., Sala I, T., A. I. c/ C., H. A., 29/08/2002; LL, 2002-F, 813).

178 Bossert-Zannoni, ob. cit., pág. 70/1.179 Art. 323.- La adopción plena, es irrevocable. Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta así como todos sus efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico.

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167Guía Práctica Profesional: tenencia y réGimen de visitas

4. El aporte de los abuelos a la formación de los menores es una contribución -salvo prueba en contrario- a su desarrollo espiritual, a la formación general, a la transmisión de su historia familiar, a suministrar, por qué no, todas aquellas expresiones de afecto hacia su descendencia que tal vez las obligaciones laborales y las exigencias familiares, les hicieron retacear a sus propios hijos. Y los progenitores no tienen derecho a privar a sus hijos de esa riqueza, porque ello además constituye un derecho natural y sólo su ejercicio disvalioso obliga a suspender ese aporte (C. Civ., Com. Minas Paz y Trib. Mendoza, Sala 2º, O., O. y A., A. s/ Régimen de visitas, 13/04/2007; SJA, 10/12/2008; AbeledoPerrot on line).

2. PROCESOS EN LOS QUE SE PUEDE FIJAR

2.A. EN UN RECLAMO POR RÉGIMEN DE VISITAS INICIADO POR SEPARADO

Puede producirse la separación de hecho de los padres, sin me-diar trámite de separación personal o de divorcio vincular; en este caso, también puede ponderarse la posibilidad de fijar un régimen de visitas, para lo cual habrá que iniciar un expediente específico sobre el tema.

También podría suceder que durante el juicio de separación personal o de divorcio vincular y aun ante el pedido expreso del defensor de menores, no se logre acordar sobre la comunicación entre padres e hijos; por ende, y ante un supuesto excepcional (por ejemplo, cuando medie violencia familiar), el juez puede decidir que se inicie por separado el pedido de régimen de visitas.

El trámite por separado también puede presentarse cuando quien lo soli-cita sea otro pariente que no pueda plantearlo mediante un juicio de divorcio (abuelo para visitar a su nieto; tío para visitar a su sobrino; un pariente a otro mayor de edad incapaz, etc.).

• JurisprudenciaCon el objeto de evitar que las menores, en un proceso por régimen de

visitas iniciado por su abuela paterna, continúen siendo objeto de contro-versia entre las partes y pasen a ser sujeto cuya opinión sea valorada de acuerdo a su edad y madurez, corresponde designar un tutor y abogado que las represente, pues su madre no se halla en condiciones de defender adecuadamente los intereses de aquellas (CNCiv., Sala B, 6/12/2013, L. N. A. c/Z. M s/art. 250 CPCCN incidente familia; Abeledo Perrot AR/JUR/94918/2013).

(CONTINÚA)

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205Guía Práctica Profesional: tenencia y réGimen de visitas

a) DemanDa De Divorcio vincular con convenios sobre tenencia y régimen De visitas.

INTERPONEN DEMANDA DE DIVORCIO VINCULAR POR ART. 215

Señor Juez:

............................., con domicilio real en la calle ..., piso .., de Capital Federal, por su derecho, con el patrocinio letrado de la Dra..., Abogada, Inscripta al Tº.... Fº.... del Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Monotributista, CUIT:..., constitu-yendo domicilio en la calle ................ de esta Capital Federal y ......................con domicilio real en la calle ........., piso ...., depar-tamento ...., de Capital Federal, por su derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. ....... Abogada, inscripta en el Tº.... Fº.... del Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Monotributista, CUIT: ..., constituyendo domicilio en la calle ............. de Capital Federal - Zona de Notificación: ...... - Teléfono: .........., a V.S. nos presentamos respetuosamente y como mejor proceda decimos:

1.- OBJETO:

Que venimos por intermedio de la presente a solicitar a V.S. se homologuen los acuerdos de tenencia, alimentos y visitas de la hija menor .................. y se decrete el divorcio vincular de acuerdo a lo establecido en los arts. 215 y 236 de la ley 23.515.

2.- COMPETENCIA:

La competencia de V.S. está dada, atento a que último domicilio conyugal fue en la calle ...................., piso ........, de-partamento ....., de Capital Federal.

3.- HECHOS:

Conforme lo acredita la partida de matrimonio que en ori-ginal y copia simple se adjunta, las partes han contraído legítimas nupcias el día .... de marzo de 2004.

De dicha unión, nació la menor ................... el día .... de octubre de ..........., cuyo certificado de nacimiento también se agrega en original y fotocopia.

(CONTINÚA)

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221Guía Práctica Profesional: tenencia y réGimen de visitas

SOLICITA TENENCIA DE HIJO MENOR.

A.A., apoderado letrado, en representación de B.B., constituyendo domicilio en ........................ Piso ........ (Zona ......) de esta Capital, Tel ............................, Dirección de e-mail ............................, a V.S. se presenta y dice:

I. REPRESENTACIÓN

Que lo hace en representación de B.B. cuyo domicilio real denuncia en ............................ de esta Capital, con DNI y CUIT ............................ a mérito del Poder General Judicial otorgado por aquel mediante escritura número .......... pasada con fecha .............. por ante el escribano ............................ a cargo del Registro Notarial ............ de esta Capital, que en copia acompaña por tratarse de un PODER GENERAL, conforme lo autoriza el art. 47 del Código Procesal.-

II. LETRADO APODERADO

A.A., abogado, inscripto al Tº ............ Fº .......... ante el Co-legio Público de Abogados de la Capital Federal apoderado-letrado en estos autos, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 51, inc.d, de la ley 23.187, acompaña el Derecho Fijo del Colegio de Abogados, como así también denunciar que como Documento de Identidad posee DNI ................ y que su Clave de Identificación Tributaria es ............... y su domicilio profesional en la Calle ............... Piso ........... de esta Capital, zona 109.

III. OBJETO

Que promueve INCIDENTE de TENENCIA de su HIJO MENOR C.C. contra la madre D.D., con domicilio real en de esta Capital, en el expediente n° ............... caratulado "D.D. y B.B. s/ Divorcio art. 214, inc. 2º, Código Civil" que tramitara ante el Juzgado a cargo de V.S. y a fin de modificar lo convenido por las partes y homologado en autos respecto a la tenencia del menor

DemanDa solicitanDo cambio De tenencia De hijo menor.

(CONTINÚA)

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255Guía Práctica Profesional: tenencia y réGimen de visitas

DemanDa por régimen De visitas.

INICIA DEMANDA POR RÉGIMEN DE VISITAS.

Sr. Juez:

............................., por derecho propio, con domicilio real en Barrio Piedrabuena, escalera nº ........., planta baja, departa-mento "....." de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. ....................................., abogada inscripta al Tº ......, Fº ...... C.S.J.N., perteneciente al Ptrocinio Jurídico Gratuito de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, consituyendo conjuntamente domicilio legal en Barrio Piedrabuena, escalera nº ..... "...", planta baja, departamento "...." de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (zona 0005), a V.S. respetuosamente me presento y digo:

1. OBJETO

Que vengo a promover la presente demanda a los efec-tos de que se establezca un régimen de visitas a favor del Sr. ....................... con domicilio en calle Calayate .............., depar-tamento "A", de CABA, respecto de nuestra hija .................................., menor de edad.

2. HECHOS

Conocí al Señor ................................ en el año 2000.

Comenzamos una bella relación de amistad compartiendo amigos y salidas. Poco a poco esa relación de amistad se fue transformando y nació nuestro amor.

A partir de entonces, muy enamorados y llenos de proyectos, nos pusimos de novios.

Al año y medio nos fuimos a vivir juntos y comenzamos a construir una vida juntos, llena de felicidad y a dar vida poco a poco a todos esos deseos y proyectos juntos, a construir una familia.

Mi relación con el Señor .................................. renovó mis ganas de vivir, mi fe de volver a creer en el amor, la posibilidad

(CONTINÚA)

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285Guía Práctica Profesional: tenencia y réGimen de visitas

DemanDa De tenencia De hijo.

PROMUEVE DEMANDA DE TENENCIA.-

Sr. Juez:

............................... DNI N° ......................... por mi propio derecho, y en representación de mi hijo menor, con domicilio real sito en la calle ....... Nº ....... , de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires, constituyendo domicilio procesal en la calle Pico N° de la misma Ciudad, Zona 200, TE ....... , conjuntamente con mi letrada patrocinante la Dra. .......................... C.P.A.C.F ante V.S. me presento y respetuosamente digo: .

I. OBJETO

Que vengo a solicitar me sea otorgada la tenencia de mi hijo ....................... , DNI ....... quien convive conmigo desde su nacimiento y cuya guarda de hecho detento desde que su padre el Sr. ........................... domiciliado en la calle Constitución N° ......., de la localidad de ....... Provincia de Buenos Aires, dejó de convivir con nosotros.-

Con expresa imposición de costas.

II. VINCULOS

A efectos de acreditar el vínculo invocado se acompaña copia de partida de acta de nacimiento solicitando que sea con-frontada con su original obrante en el expediente N° ca-ratulado " ....... s/ Alimentos" en trámite ante este mismo Juzgado y certificada por secretaría a sus efectos.

Con el acta mencionada queda acreditado el nacimiento de .......................... el día ....... de diciembre de ....... , inscripto la Circunscripción ....... en el Tº ....... , del Acta N° ....... del mismo año, en el Registro de Estado Civil de la Ciudad de Buenos Aires.-

Acompaño copia respectiva. Letra "A"

(CONTINÚA)

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305Guía Práctica Profesional: tenencia y réGimen de visitas

planilla De inicio. -cap. FeD.-

(CONTINÚA)

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331Guía Práctica Profesional: tenencia y réGimen de visitas

listaDo De juzgaDos nacionales De primera instancia en lo civil con competencia exclusiva en asuntos De Familia

-De conFormiDaD con lo Dispuesto por Decretos 1829/1888 y 699/91-y sus Domicilios

• Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 4 Lavalle 1212, 8° piso

• Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 7 Talcahuano 490, 6° piso

• Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 8 Lavalle 1220, 3° piso

• Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 9 Lavalle 1220, 4° piso

• Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 10 Lavalle 1220, 4° piso

• Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 12 Lavalle 1212, 1° piso

• Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 23 Lavalle 1220, 5° piso

• Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 25 Lavalle 1212, 6° piso

• Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 26 Lavalle 1220, 5° piso

• Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 38 Talcahuano 490, 5° piso

• Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 56 Lavalle 1212, 2° piso

• Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 76 Lavalle 1212, 5° piso

(CONTINÚA)

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347Guía Práctica Profesional: tenencia y réGimen de visitas

LEy 22.546Convenio sobre Protección Internacional de Menores suscripto con

la República Oriental del Uruguay

Sanción: 01/03/1982Promulgación: 01/03/1982Publicación: Boletín Oficial 04/03/1982

Art. 1º -- Apruébase el convenio sobre protec-ción internacional de menores entre la

República Argentina y la República Oriental del Uruguay, suscripto en Montevideo el 31 de julio de 1981, cuyo texto forma parte de la presente ley.

Art. 2º -- Comuníquese, etc.

CONVENIO SOBRE PROTECCION IN-TERNACIONAL DE MENORES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA y LA REPUBLI-CA ORIENTAL DEL URUGUAy

Los gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay, en el marco de los Tratados de Montevideo, continuando la política de cooperación jurídica internacional, materializada a través de los sucesivos convenios bilaterales suscriptos y profundamente convencidos de la necesidad de proteger los intereses del menor han convenido lo siguiente:

Art. 1.- El presente convenio tiene por objeto asegurar la pronta restitución de menores que, indebidamente, se encuentren fuera del Estado de su residencia habitual y en el territorio del otro Estado Parte.

Art. 2.- La presencia de un menor en el te-rritorio del otro Estado Parte será considerada indebida cuando se produzca en violación de la tenencia, guarda o derecho que, sobre él o a su respecto, ejerzan los padres, tutores o guardadores.

Los titulares de la acción de restitución serán las personas mencionadas precedentemente.

Art. 3.- A los efectos de este convenio, se en-tiende por residencia habitual del menor el Estado donde tiene su centro de vida.

Art. 4.- A los efectos de este convenio, una persona será considerada menor de acuerdo con lo establecido por el derecho del Estado de su residencia habitual.

Art. 5.- Para conocer en la acción de restitución de menores, serán competentes los jueces del Estado de su residencia habitual.

Art. 6.- La solicitud de restitución deberá acreditar:

1. Legitimación procesal del actor.2. Fundamento de la competencia del ex-

hortante.

3. Fecha en que se entabló la acción.Asimismo deberán suministrarse datos sobre

la ubicación del menor en el Estado requerido.

Art. 7.- El juez exhortado, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 6º, de inmediato y, sin más trámite, tomará conocimiento "de visu" del menor, adoptará las medidas necesarias para asegurar su guarda provisional en las condiciones que aconsejen las circunstancias y dispondrá, sin demora, la restitu-ción del menor, pudiendo únicamente retardar la entrega en los casos en que ello signifique grave riesgo para su salud.

Art. 8.- Con carácter de excepción y en los casos en que el juez lo entienda necesario, hasta el quinto día desde que tomare conocimiento "de visu" del menor, podrá admitir la presentación de éste o de quien controvierta la procedencia de la restitución exhortada, sólo cuando el derecho en que se funde la oposición se justificare con la agregación de prueba documental.

El juez exhortado, si considerare atendible el derecho invocado, en el plazo de los tres días siguientes, lo comunicará al juez exhortante, acom-pañando copia íntegra de la oposición deducida y de la documentación pertinente.

En el caso de reiterarse el exhorto de restitución, el juez exhortado deberá ordenar, sin demora, la entrega del menor.

Si dentro del plazo de sesenta días corridos desde que fuere transmitida la comunicación de oposición por el Ministerio de Justicia del Estado requerido, no se recibiere exhorto reiterando la solicitud de restitución, el juez exhortado ordenará sin más trámite el levantamiento de las medidas dispuestas.

Art. 9.- Si dentro del plazo de cuarenta y cinco días corridos desde que se comunicare al Ministe-rio de Justicia del Estado requirente la resolución por la cual se dispone la entrega, el juez exhortante no arbitrare las medidas necesarias para hacer efectivo el traslado del menor, quedarán sin efecto la restitución ordenada y las medidas adoptadas.

Los gastos que demande este traslado, estarán a cargo de quien ejerza la acción.

Art. 10.- No se dará curso a las acciones previstas en este convenio, cuando ellas fueren entabladas luego de transcurrido el plazo de un año a partir de la fecha en que el menor se encontrare indebidamente fuera del Estado de su residencia habitual.

En caso de menores cuyo paradero se desco-nozca, el plazo se computará desde el momento en que fueren localizados.

(CONTINÚA)

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