cantero - origen y fund. del poder y de la autoridad

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ORIGEN Y FUNDAMENTO DEL PODER Y DE LA AUTORIDAD POR ESTANISLAO CANTERO Queridos amigos: me corresponde hacer la introducción al tema general de esta reunión, que versará sobre el poder, dedican- do especial atención a su origen y fundamento. Parece existir un sentimiento de prevención, de recelo y en ocasiones incluso de rechazo, respecto al poder. Ño sólo se ad- vierte esto en aquellos que han sustentado la necesidad de la de- saparición del poder del Estado o la desaparición de éste, como ocurrió con algunas herejías cristianas o con el anarquismo, sino también es perceptible hoy día, en buena parte de los hombres, entre los católicos y quizá especialmente entre aquellos que po- dríamos llamar tradicionales —es decir, aquellos que sustentan las mismas doctrinas que enseña la Iglesia, sus tesis tradiciona- les, las de sus teólogos y la de la doctrina filosófico-política ca- tólica. Nosotros mismos, al convocaros a esta Reunión en el último número de Verbo (1), si bien no mostrábamos este aspecto como el fundamental de las cuestiones que plantea el terna del poder, indicábamos como una realidad ese aspecto al señalar el desbor- damiento del poder del Estado y el declive de la autoridad coin- cidente con el auge de un poder que se ha hecho totalitario. Esta desconfianza, o al menos cierto grado de desconfianza y recelo ante el poder, tiene su explicación si observamos que, so- bre todo desde cierta época —la de la aparición de los Estados tras la ruptura de la Cristiandad medieval y, especialmente, des- de la Revolución francesa—el poder del Estado no ha cesado de crecer. Pero es necesario observar que aunque Bertrand de (1) «El Poder. Ante la XXVII Reunión de amigos de la Ciudad Ca- tólica, Verbo, núm. 267-268 (1988). •622

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chevere ensayo, che´vere

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  • ORIGEN Y FUNDAMENTO DEL PODER Y DE LA AUTORIDAD

    P O R

    ESTANISLAO CANTERO

    Queridos amigos: me corresponde hacer la introduccin al tema general de esta reunin, que versar sobre el poder, dedican-do especial atencin a su origen y fundamento.

    Parece existir un sentimiento de prevencin, de recelo y en ocasiones incluso de rechazo, respecto al poder. o slo se ad-vierte esto en aquellos que han sustentado la necesidad de la de-saparicin del poder del Estado o la desaparicin de ste, como ocurri con algunas herejas cristianas o con el anarquismo, sino tambin es perceptible hoy da, en buena parte de los hombres, entre los catlicos y quiz especialmente entre aquellos que po-dramos llamar tradicionales es decir, aquellos que sustentan las mismas doctrinas que ensea la Iglesia, sus tesis tradiciona-les, las de sus telogos y la de la doctrina filosfico-poltica ca-tlica.

    Nosotros mismos, al convocaros a esta Reunin en el ltimo nmero de Verbo (1), si bien no mostrbamos este aspecto como el fundamental de las cuestiones que plantea el terna del poder, indicbamos como una realidad ese aspecto al sealar el desbor-damiento del poder del Estado y el declive de la autoridad coin-cidente con el auge de un poder que se ha hecho totalitario.

    Esta desconfianza, o al menos cierto grado de desconfianza y recelo ante el poder, tiene su explicacin si observamos que, so-bre todo desde cierta poca la de la aparicin de los Estados tras la ruptura de la Cristiandad medieval y, especialmente, des-de la Revolucin francesael poder del Estado no ha cesado de crecer. Pero es necesario observar que aunque Bertrand de

    (1) El Poder. Ante la XXVII Reunin de amigos de la Ciudad Ca-tlica, Verbo, nm. 267-268 (1988).

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    Jouvenel haya lado a su estudio sobre el poder el subttulo de Historia natural de su crecimiento (2), ste hay que considerarlo como patolgico y no como fruto de su misma naturaleza, como si fuera su normal desarrollo vital.

    En efecto, el poder es algo no slo necesario sino adems natural; ms aun, es un bien. As es como hay que entenderlo so pena de resultar incomprensible la respuesta de Cristo Nues-tro Seor a Pilato (3), el texto paulino (4) y, en general, la doc-trina catlica. Por ello constituye piedra angular de la doctrina social de la Iglesia, que lo fundamenta en Dios y exige para su rectitud su ordenacin al bien comn. Pero existen limitaciones que son intrnsecas a ese poder que decimos que es necesario y natural a la comunidad poltica. No se.trata.de establecer lmites extrnsecos al poder, como si, carente de ellos, el poder innexora-blemente se desbordara; ms bien de establecer el contenido mismo de ese poder, es decir, del poder justo, pues tal es el po-der que, propiamente, requiere la comunidad poltica.

    Al hablar del poder nos referimos, sobre todo, al poder pol-tico, al poder de la comunidad poltica, de la sociedad perfecta que se basta as misma y cuyo fin es el bien comn, denominada en otras pocas polis o repblica y que hoy conocemos con el nombre de Estado.

    Lo primero que parece exigible es una definicin del poder y de la autoridad, pues enunciadas ambas palabras en el ttulo de esta conferencia parece que han de significar cosas distintas. Sin embargo no voy a hacerlos, pues aunque las definiciones son necesarias para poda: entendernos, corro el riesgo de que sean poco satisfactorias. Y es que tanto la palabra poder como la pa-

    (2 ) BERTRAND DE J O U V E N E L , El poder, Editora Nacional, Madrid, 1956. (3) No tendras ningn poder sobre m si no te hubiera sido dado

    de lo alto, ]n 19, 11. (4) Todos han de estar sometidos a las autoridades superiores, pues

    no hay autoridad sino bajo Dios; y las que hay por Dios han sido esta-bfedtfas, de suerte que quien resiste a la autoridad, resiste a la disposicin de Dios, y los que la resisten se atraen sobre s la condenacin, Rom 13, 1-2.

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  • ESTANISLAO CANTERO ,

    labra autoridad tienen cada una de das significados diversos, al tiempo que, con diferentes sentidos; se utilizan indistintamente una y otra como sinnimas, como ocurre con casi toda la neoes-colstica; y no faltan, tampoco, quienes emplean la palabra auto-ridad para designar lo que otros llaman poder. No voy a refe-rirme al origen etimolgico de ambos vocablos, ni tampoco a la distindn romana entre potestas y auctoritas, m a la distindn basada en el derecho romano que ha llevado a Alvaro d'Ors (5) a definir la potestad como el poder sodalmente reconocido y a la autoridad como el sabor sodalmente reconoddo; definidones que no concuerdan exactamente con las efectuadas por Elias de Tejada (6), para el cual, el poder, en el sentido que aqu lo em-pleamos, es la fuerza sometida al derecho y la autoridad tela-dn sodolgica de superioridad acatada gracias a s darsima evidenda.

    La comunidad poltica en cunto tal, requiere una direcdn, un gobierno que permita y haga realidad la unidad de orden mo-ral en que consiste, y que tienda hada su fin propio y especfico, constituido por el vivir conforme a la virtud, segn indic Aris-tteles, y que Santo Toms preds al sealar qu ese fin es el bien comn. Esa direcdn, ese gobierno, debe ser desempeado necesariamente por alguien. Al hablar del poder voy a referir-me, pues, a ese elemento directivo y por autoridad, voy a en-tender la coneretin de ese poder. Al final me referir, breve-mente, al concepto de autoridad segn la explicadn d Elias de Tejada.

    Len XXII, en l: endelica Inrrioride Dei, sobre la constitu-cin cristiana del Estado, enfrentndose a la concepdn liberal para rechazarla, hace suya la doctrina de Santo Toms y, en general, lasque haba mantenido la filosofa catlica con sus bases en el Estagirta: y, as, sealaba la sodabilidad natural del hom-

    [5) ALVARO B ' O R S , Escritos varios sobre el decebo en crisis, Consejo Superior -de Investigadones Cientficas, Madrid, 1973, pg. 87; La violen* cia y el orden, Dyrsia, Madrid, 1987, pg. 57. ^

    (6). FRANCISCO ELIAS DE TEJADA, Poder y autoridad: concepdn tra-dicional cristiana, Verbo, nm. 85-86 (1970), pgs. 429-431.

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    bre, la necesidad de la autoridad que impulse a la sociedad y el origen de la autoridad en la naturaleza, y, por tanto, en Dios, su autor (7). . Podemos, pues, advertir que la direccin o gobierno en la sociedad es connatural a ella misma; all donde hay sociedad^ existe necesariamente el poder; de ah que ste proceda de Dios, por ser autor de la naturaleza; esto significa no slo que el po-der es natural, sino que adems se recibe de Dios; quien manda, manda en su nombre y ante El ha de responder; en este sentido se entiende perfectamente que Alvaro d'Ors (8) diga que todo poder es delegado. El poder poltico, por consiguiente, no es fruto de la voluntad de los hombres, ni de su consentimiento, ni derivado del supuesto contrato social originador de la socie-dad. La comunidad poltica, que es una comunidad de orden mo-ral, nace ordenada a un fin que es el bien comn; ste no se ob-tiene si la pluralidad de partes que la forman no tienden todas a ese fin. Como advirti el Aquinatense, siempre que haya al-gunos que se dirijan a un fin, es necesario algn dirigente por cuya direccin se llegue a ese fin. Por eso, al estar el poder po-ltico unido esencialmente a la sociedad, su causa eficiente no es, como tampoco lo es para la sociedad, ni el consentimiento ni la delegacin del pueblo, ni el contrato social, sino que es la naturaleza. Por eso, no es algo que se pacta o elige, sino algo que es independiente de los hombres. As, Len X I I I , lo adver-ta en su encclica 'Diuturnum illud (9), saliendo al paso del filo-fismo, que haca recaer el origen de la autoridad en la voluntad del pueblo como nica y ltima causa.

    Est, pues, fuera de toda duda la naturalidad del poder pol-tico, su bondad, y su procedencia de Dios. Ahora bien, el poder poltico existe, no por una imposicin arbitraria, como acabamos de ver, ni para el disfrute de quienes lo ejercen, sino para dirigir la comunidad poltica al bien comn. Por ello, presuponemos

    ( 7 ) LEN X I I I , Inmortale Dei, Doctrina Pontificia, I I . Documentos Polticos, BAC Madrid, 1958, pg. 191.

    R ( 8 ) ALVARO D'ORS, L * vilen&a* y..., pg. 120, (9) LEN XIII, Diuturnum illud, ibid., pgs. 111-115.

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  • ESTANISLAO CANTERO ,

    este fin cuando decimos del poder que es justo, legtimo, orde-nado o que es un bien. Y as, como el poder no es una imposi-cin arbitrara, como no surge a espaldas de la sociedad ni es algo que se le superponga, sino que nace con ella, necesariamente ha de tenerla en cuenta y, por decirlo de algn modo, ha de res-petar su estructura orgnica. El poder, pues, no es arbitrario ni totalitario. Est delimitado por su propio fin.

    Ein embargo, decir de el poder que es consustancial a la so-ciedad, decir que procede de Dios y que por ello ha de ejercerse conforme a sus normas, no es decir nada en cuanto al modo en que Dios da ese poder. Junto a su causa u origen remoto, cabe distinguir tambin su origen prximo. Este se refiere no a la na-turaleza del poder, sino al modo y persona o personas en que ste se concreta. Transmite Dios el poder directamente al gobernan-te? Lo hace por medio de la sociedad? Lo transmite la socie-dad? Es el acontecer histrico el que lo determina? Indudable-mente, el debate terico o filosfico de esta cuestin es impor-tante. Pero como habremos de ver, puede soslayarse dicha cues-tin, al menos parcialmente, si, admitido su origen remoto en Dios, se admiten tambin sus lmites intrnsecos; o dicho de otro modo, que ha de ser justo.

    Voy a referirme a esta cuestin dentro del mbito de la doc-trina catlica. Admitido, por supuesto, el origen remoto del po-der de Dios, la doctrina catlica no es unnime en cuanto a su origen prximo; hay diversidad de opiniones y de razones en cuanto a la forma o modo como se concreta el poder y en cuan-to al significado de ese origen^

    Las diversas doctrinas pueden encuadrarse en dos grupos fun-damentales, que, a su vez, pueden subdividirse. Rafael Mara de Balbn (10) ha hecho su estudio clasificndolos en cuatro grupos principales, si bien hay diferencias, incluso notables, en quienes pueden ser adscritos a cada uno de esos grupos. Tendramos, as, dos grandes grupos formados por el inmediatismo y por el me-

    ( 1 0 ) RAFAEL M . DE BALBIN BEHRMANN, La concrecin del poder pol-tico, Universidad de Navart, Pamplona, 1 9 6 4 , pgs. 8 5 - 1 5 2 . Me he ser-vido de esta obra para la exposicin que a continuacin se desarrolla.

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    diarismo, Para los inmediatistas, el poder que tiene su origen en Dios, no lo posee la comunidad poltica en ningn caso, sino que va directamente de Dios al gobernante, pudiendo establecerse una subdivisin entre el inmediatismo exagerado o extremo, para el que, si bien no es la voluntad expresa de Dios quien determina quin ha de gobernar, tampoco interviene el consentimiento de los hombres, sino la historia de una nacin, en virtud de lo cual son los mejores los que gobiernan; y el inmediatismo moderado para el cual es necesaria la intervencin del consentimiento po-pular, aun de forma vaga o implcita, para designar al gobernan-te. De acuerdo con esta ltima teora, la intervencin de los hom-bres se reduce a la designacin de quin ha de mandar, a nom-brar a la autoridad; por ello se la llama, tambin, teora de la de-signacin. El poder no reside en el pueblo de ningn modo, ni tampoco el gobernante lo es por expresa voluntad de Dios; el pueblo se Umita a designar por el procedimiento que sea a quin ha de gobernar, y una vez hecho esto, el poder va di-rectamente de Dios al gobernante.

    Frente a estas teoras, la ms extendida as hay que decir-lo porque es la que ms representantes tiene y es la que hoy est ms en boga, como antes de la aparicin del neoescolasticismo se encuentra la teora mediatista. Se caracteriza por afirmar que el poder o la autoridad (se utiliza una u otra palabra), reside de modo natural en la comunidad poltica, en el pueblo. Por ello, quien gobierna tiene que haber recibido el poder del pueblo. Se-gn esta teora, es la propia sociedad la que se dirige a un fin determinado, por lo que es propio de ella gobernarse. Dentro de este grupo, la teora ms extendida es la que afirma que, como la comunidad toda entera no puede ejercer la autoridad, necesa-riamente ha de comunicar el poder a los gobernantes. Para la ma-yora de los partidarios de esta doctrina, se transfiere el poder por el pueblo en una ocasin y slo conserva la facultad de de-poner a los titulares en casos de extrema tirana. Se la denomina, tambin, doctrina de la traslacin, porque lo que hace el pueblo es trasladar el poder que a l le pertenece a quien l determina. El poder, que procede de Dios, va al gobernante o a los goberna-

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  • ESJANISLAQ CANTERO, v;.r . , ... ,

    tes por mediacin del pueblo, al cual le corresponde, y ste lo traslada a los gobernantes.

    Tambin cabe hablar de otro mediatismo extremo para el cual el poder reside siempre en. la comunidad y se ejerce por m e -dio de rganos, pero nunca renuncia al poder que le es propio,, que le pertenece. Esta tesis, que es la ms extrema, que es la de Maritain, es, tambin, la ms prxima a Rousseau. Para esta teo-ra no se da una transmisin del poder, sino que ste pertenece al pueblo y de l participan los gobernantes. Queda, pues, claro, que con la teora maritainiana, por conclusin, se llega, sin gran esfuerzo, y casi necesariamente, a la forma de gobierno democr-tica, y as lo hace Maritain (11).

    Hemos visto a vuela pluma las diversas teoras sustentadas^ que an podran ampliarse, no slo refirindose con algn deta-lle a cada autor, sino tambin mencionando a los eclcticos que tratan de conciliar las , teoras. inmediatistas con las mediatistas. Gul de ellas es la correcta?

  • ORIGEN Y FUNDAMENTO DEL PODER Y DE LA AUTORIDAD

    gas, quien es una de nuestra reuniones (12) as lo entendi y lo dijo con claridad, haciendo un anlisis de los textos de dichos Papas. Pero, para otros autores, como Rommen (13) o, entre nosotros,. Victorino Rodrguez, Q, P. (14), el anlisis de los tex-tos que conducen a Eugenio Vegas a la conclusin de que los Papas mencionados Len X I I I y San Po X haban ensena-, d expresamente la doctrina de la designacin, les lleva a ellos a conclusin bien diferente, por entender que ambos Papas no combatan la tesis tradicional del mediatismo traslacionista de la que entienden que no hablaban ms que, como mucho, de modo indirecto, al rechazar y refutar las doctrinas del libera-lismo y del marxismo en torno al origen de la sociedad y del poder, que era de lo que, a su juicio, verdaderamente trataban. Podra argumentarse que, pese a esto ultimo, al hilo de ese re-chazo y de esa refutacin, con esa ocasin se estaba enseando^ con la autoridad propia del Pontfice, la doctrina de la designa-cin. Como vemos, la discusin planteada en esos trminos re-sulta interminable.

    No cabe duda, sin embargo, que las palabras de Len X I I I en la Diuturnum illud{\5) y las de San Po X en Notre charge apostolique (16), reiterando las afirmaciones de Len X I I I , pa-rcen confirmar plenamente la tesis de los inmediatistas desiga-rionistas. De otro modo parece que no tendra sentido una afir-macin aparentemente tan categrica, como la de Len X I I I , al

    ( 1 2 ) EUGENIO VEGAS LATAPIE, Origen y fundamento del poder, Ver-bo, nm. 85-86 (1970).

    ( 1 3 ) H E I N R I C H A . ROMMEN, El Estado en el pensamiento catlico, Ins-tituto de Estudios 'Polticos, Madrid, 1 9 5 6 , pgs. 5 3 8 - 5 4 0 .

    ( 1 4 ) VICTORINO RODRGUEZ, O . P . , Concepcin cristiana del Estado, Verbo, nm. 157 (1977), pgs. 893 y 899.

    (15) Los que han de gobernar los Estados pueden ser elegidos en de-terminadas circunstancias por la voluntad y juicio de la multitud, sin que la doctrina catlica se oponga o contradiga esta eleccin. Con esta eleccin se designa al gobernante, pero no se confieren los derechos del poder. Ni se entrega el poder como un mandato, sino que se establece "la persona que lo ha de ejercer, LEN X I I I , Diuturnum illud, ed. cdt., pg. 1 1 1 .

    (16) SAN PO X, Notre charge apostollique, Doctrina Pontificia, II. Documentos Polticos, BAC, Madrid, 1958, pg. 411.

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    decir: Con esta eleccin se designa al gobernante, pero no se confieren los derechos del poder. Ni se entrega el poder como un mandato, sino que se establece la persona que lo ha de ejercer; o la de San Po X : S el pueblo permanece como sujeto deten-tador del poder, en qu queda convertida la autoridad? Una som-bra, un mito, no hay ya ley propiamente dicha, no existe ya la obediencia (17).

    En cualquier caso, todas estas teoras que sucintamente he tratado de esbozar, a excepcin de la maritainiana, son aceptables siempre que se tenga en cuenta lo siguiente:

    1.) Que de Dios, autor de la naturaleza humana, de su so-ciabilidad, procede, como de fuente primera y universal, todo po-der poltico, por lo que cualquier ejercicio de dicho poder con-trario a las leyes de Dios, es inicuo.

    2.) Que la ley natural es fuente universal y necesaria del poder poltico, aunque derivada de Dios, por lo que tampoco el podo* poltico puede ser contrario a la ley natural y al derecho natural.

    3.) Que si se admite el poder de autogobierno en la socie-dad, ste necesariamente ha de trasladarlo, pues es una necesidad que algunos se ocupen especficamente de la gobernacin y direc-cin de la sociedad, sin que sean meros mandatarios del pueblo que puede a su antojo revocarlos, pues el gobierno no es resul-tado de un pacto, convenio o expresin de voluntad, sino una necesidad perfectiva interna.

    4.) Que si la determinacin concreta de una forma de go-bierno, as como la estructura de la comunidad poltica y la elec-cin de los gobernantes queda a la opcin de los ciudadanos, s-tos han de actuar en el marco del sometimiento a la ley de Dios, a la ley natural y obligados a procurar el bien comn el cual puede o no identificarse con el bien de la mayora, siendo an ms difcil que pueda identificarse con el bien de un partido, y ms an con la voluntad de aqulla o de s t e P o r ello, la ac-tuacin de los gobernantes queda limitada a lo que es opinable

    (17) SAN PO X, Notre charge apostolUque, ibd., pg. 411.

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    dentro del orden natural, pero no puede salirse de l. Ni que decir tiene, por tanto, que es incompatible con la concepcin ca-tlica, tanto el concepto del poder conforme al cual el gobernan-te, habiendo recibido Un mandato del pueblo, puede hacer todo aquello que el pueblo quiere que haga (en el supuesto de que fuera posible averiguar qu es lo que el pueblo unnimemente quiere), como aquel otro concepto del poder conforme al cul el gobernante, habiendo recibido d poder del pueblo, puede hacer a su antojo todo cuanto desee mientras no se le revoque dicho mandato en una nueva decdn.

    5.) Que, naturalmente, cuando nos referimos al pueblo, se trata dd pueblo organizado, no de la multitud o masa amorfa, tal como precis Po X I I en su radiomensaje Benignitas et humani-tas (18). Es dedr, cuando de pueblo hablan los mediatistas tras-ladonistas debemos entender la sociedad con su estructura or-gnica.

    Finalmente, si ahora nos referimos, brevemente, al concepto de autoridad como reladn sodolgica de superioridad acatada gradas a su darsima evidenda, podemos ver que d poder o las personas que lo desempean predsan de esa autoridad para que, gobernantes y subditos, marchen acordes hada la meta comn que es d bien comn. Si autoridad procede de autor, cuando d d hacer se pasa al dirigir, la consideradn de superioridad que se reconoca al autor, pasa, como ha explicado Elias de Tejada (19), a que la buena direcdn susdta, por s misma, aprobaciones. Aqu la autoridad no se refiere ya a la necesidad de una direcdn, sino a que esa direccin sea plenamente aceptada, acatada, con res-pecto a las personas que desempean esa direcdn. Mientras que d poder, como necesaria direcdn de la sodedad, puede impo-nerse y su buen uso se efecta cuando est legitimado por el derecho, en cambio, respecto a la autoridad no cabe imposi-dn forzosa. De ah que Rommen habla de su aspecto moral. Y

    (18) Po XII, Benignitas et bumanitas, Doctrina Pontificia, ed. cit., pgs. 875-876.

    ( 1 9 ) F . ELIAS DE TEJADA; op. cit.

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    es que, por ms que se quiera,, si en los subditos o gobernados no hay esa aceptacin de la superioridad de sus gobernantes, si esa relacin sociolgica no es un hecho, jams podr conse-guirse por la fuerza ni por el poder legitimado por el derecho.

    As, tanta ms autoridad habr cuanta mayor sea ese recono-cimiento, y. esa aceptacin, no slo en el nmero de los goberna-dos, sino, sobre todo, en la intensidad de ese reconocimiento y de esa aceptacin. Tan es as, que, como destaca Elias de Teja-da (20), es la autoridad la que justifica el poder delante de los sbditos, incluso con mucha ms eficacia que las justificaciones que pueda darle la justicia. Y , aade: el reconocimiento que proporciona la autoridad es el complemento sociolgico necesario para que el poder quede justificado plenamente.

    Por ello, el mayor vnculo posible entre quienes gobiernan y quienes son gobernados, se da cuando esa autoridad as enten-dida, que el poder necesita, se fundamenta en la unidad de creen-cias y stas se hacen realidad en la vida cotidiana. Es decir, unos mismos ideales que llevan a una prctica comn respecto a unos fines sentidos y queridos por todos, en donde la buena direccin a ello encaminada, suscita aprobaciones, reconocimiento y acepta-cin.

    As, el compromiso, tcito o expreso, en unos mismos idead-les, en una misma causa, hace posible la aceptacin de sacrifi-cios que deben ser repartidos justamente y une a la socie* dad en un fin comn. Cuando mayor fuerza tenga esa unidad de creencias y cuanto mayor sea su plasmacin en realidades, ma-yor autoridad justificar l poder. La evangelizacin de Amrica, la unin de Castilla a sus reyes en defensa de la Cristiandad., parecen ejemplos claros de un poder con gran autoridad, donde el pueblo y los gobernantes, identificados plenamente y cada uno en su propia esfera de competencia, trabajaban hacia un mismo fin. Por eso, el mejor vnculo es el de la misma fe religiosa, l de la- religin catlica, nica religin verdadera. Vnculo que for-j a Espaa y que, como dijo Menndez y Pelayo, es su razn de ser y sin ella nada seramos.

    ( 2 0 ) F . ELAS DE TEJADA, op. cit., p g . 4 3 4 .

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