canje de permisos de conducir

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EMBAJADA DEL PERÚ Nº 5-13-M/223 Al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores Madrid La Embajada del Perú saluda atentamente al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores, y teniendo en cuenta la importancia del proceso migratorio entre las partes y de la necesidad de facilitar el ejercicio de actividades laborales y del turismo a través de la conducción de vehículos automóviles y de motor; así como la conveniencia que tiene para la promoción y desarrollo del turismo el otorgamiento de facilidades de desplazamiento de vehículos automóviles y de motor. Teniendo en cuenta asimismo que las normas y señales que regulan la circulación por carretera, que tanto en la República del Perú como en el Reino de España se ajustan por la Convención sobre Circulación de Carreteras, adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968, y a las clases de permisos y licencias de conducción, que como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados, son homologables en lo esencial. Por lo tanto, tiene el honor de proponer la celebración de un acuerdo entre la República del Perú y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos: 1. La República del Perú y el Reino de España, en adelante “las Partes”, reconocerán en su territorio los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por la correspondiente autoridad competente de la otra Parte a los residentes en la misma, de conformidad con el Anexo del presente Acuerdo. 2. Los nacionales de una Parte podrán conducir temporalmente, durante el tiempo que determine la legislación nacional de ésta, vehículos en el territorio de la otra Parte, con permiso o licencia válidos y en vigor, siempre que tengan la edad mínima exigida por el otro Estado. 3. El titular del permiso o licencia de conducción expedido por cualquiera de las Partes, adquirida la residencia en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, o iniciado el proceso para su adquisición, podrá acceder por canje al permiso o a la licencia de conducción equivalente, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención. 4. Como excepción, los conductores peruanos que soliciten el canje de sus permisos de conducción nacionales por los equivalentes españoles del Grupo 2 (profesionales), de conformidad con lo expresado en el anexo del presente Acuerdo, deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos. 5. Cada una de las Partes deberá proporcionar por vía diplomática, a la otra Parte, ejemplares de los formatos de los permisos o licencias de conducción que expiden, indicando sus características, para su reconocimiento y difusión entre las autoridades competentes. En el caso de que una Parte, posteriormente, modifique el formato de sus permisos o licencias o ponga en uso nuevos formatos, deberá con treinta (30)

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Intercambio de notas constitutivo de acuerdo para el reconocimiento recíproco de permisos de conducir entre el Perú y España

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Page 1: Canje de permisos de conducir

E M B A J A D A D E L P E R ÚNº 5-13-M/223

Al HonorableMinisterio de Asuntos ExterioresMadrid

La Embajada del Perú saluda atentamente alHonorable Ministerio de Asuntos Exteriores, y teniendo en cuenta laimportancia del proceso migratorio entre las partes y de la necesidad defacilitar el ejercicio de actividades laborales y del turismo a través de laconducción de vehículos automóviles y de motor; así como la convenienciaque tiene para la promoción y desarrollo del turismo el otorgamiento defacilidades de desplazamiento de vehículos automóviles y de motor.

Teniendo en cuenta asimismo que lasnormas y señales que regulan la circulación por carretera, que tanto en laRepública del Perú como en el Reino de España se ajustan por la Convenciónsobre Circulación de Carreteras, adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968,y a las clases de permisos y licencias de conducción, que como las condicionesque se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambosEstados, son homologables en lo esencial. Por lo tanto, tiene el honor deproponer la celebración de un acuerdo entre la República del Perú y el Reinode España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos deconducción nacionales, en los siguientes términos:

1. La República del Perú y el Reino de España, en adelante “las Partes”,reconocerán en su territorio los permisos y licencias de conducción nacionalesexpedidos por la correspondiente autoridad competente de la otra Parte a losresidentes en la misma, de conformidad con el Anexo del presente Acuerdo.

2. Los nacionales de una Parte podrán conducir temporalmente, durante eltiempo que determine la legislación nacional de ésta, vehículos en el territoriode la otra Parte, con permiso o licencia válidos y en vigor, siempre que tenganla edad mínima exigida por el otro Estado.

3. El titular del permiso o licencia de conducción expedido por cualquiera delas Partes, adquirida la residencia en el otro Estado, de acuerdo con las normasinternas de éste, o iniciado el proceso para su adquisición, podrá acceder porcanje al permiso o a la licencia de conducción equivalente, sin tener querealizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención.

4. Como excepción, los conductores peruanos que soliciten el canje de suspermisos de conducción nacionales por los equivalentes españoles del Grupo2 (profesionales), de conformidad con lo expresado en el anexo del presenteAcuerdo, deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráficogeneral, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan aconducir dichos permisos.

5. Cada una de las Partes deberá proporcionar por vía diplomática, a la otraParte, ejemplares de los formatos de los permisos o licencias de conducciónque expiden, indicando sus características, para su reconocimiento y difusiónentre las autoridades competentes.

En el caso de que una Parte, posteriormente, modifique el formato de suspermisos o licencias o ponga en uso nuevos formatos, deberá con treinta (30)

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E M B A J A D A D E L P E R Ú

días de anticipación, ponerlos en conocimiento de la otra Parte, por víadiplomática, para el reconocimiento y difusión respectivos.

6. El presente Acuerdo no afectará el derecho de cada Parte de denegar el usodel permiso o licencia de conducción a ciudadanos de la otra Parte, cuando setenga la certeza de la invalidez de dicho documento.

7. Las Partes garantizan el cumplimiento del presente Acuerdo por todas lasautoridades competentes que se encuentren en los territorios de ambosEstados.

8. Cada Parte proveerá a la otra Parte, a instancia de la misma, a través demedio escrito, sistema magnético o informático, la información necesaria paradeterminar la validez del permiso o licencia de conducción. Esta informaciónserá necesaria en todos los casos en los que el permiso o licencia no se ajuste alos modelos facilitados por la otra Parte.

9. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar lasformalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado parael canje de los permisos o licencias de conducción, tales como rellenar unimpreso de solicitud, presentar un certificado médico o el pago de tasacorrespondiente.

10. El permiso o la licencia de conducción canjeados serán devueltos a laautoridad que los expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen.

11. El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento pormedio de un consentimiento previo entre las Partes por la vía diplomática.

12. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Cualquiera de las Partespodrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita a través de la víadiplomática. La denuncia surtirá efecto a los noventa días después de haberseefectuado dicha notificación.

Si lo antes expuesto fuese aceptable para elGobierno del Reino de España, la presente Nota y la de ese Ministerio deAsuntos Exteriores expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdoentre la República del Perú y el Reino de España, que se aplicaráprovisionalmente a partir del día 28 de enero de 2004, previo canje de laspresentes Notas, y que entrará en vigor en la fecha de la recepción de la últimanotificación por la que las Partes se comuniquen por vía diplomática elcumplimiento de sus requisitos internos necesarios para la entrada en vigor delos tratados internacionales.

La Embajada del Perú se vale de laoportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores, lasseguridades de su más alta y distinguida consideración.

Madrid, 22 de diciembre de 2003

Page 3: Canje de permisos de conducir

A LA EMBAJADA DEL PERÚ. MADRID

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOSCONSULARES Y PROTECCIÓN DELOS ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO

NOTA VERBAL Nº 141 / 15.1

El Ministerio de Asuntos Exterioressaluda atentamente a la Embajada del Perú, y tiene el honor de aludira la Nota Verbal Nº 5 – 13 – M / 223, de fecha 22 de diciembre, cuyocontenido es el siguiente:

“La Embajada del Perú saludaatentamente al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores, y teniendoen cuenta la importancia del proceso migratorio entre las partes y de lanecesidad de facilitar el ejercicio de actividades laborales y del turismoa través de la conducción de vehículos automóviles y de motor; asícomo la conveniencia que tiene para la promoción y desarrollo delturismo el otorgamiento de facilidades de desplazamiento de vehículosautomóviles y de motor.

Teniendo en cuenta asimismo que lasnormas y señales que regulan la circulación por carretera, que tantoen la República del Perú como en el Reino de España se ajustan porla Convención sobre Circulación de Carreteras, adoptada en Viena el8 de noviembre de 1968, y a las clases de permisos y licencias deconducción, que como las condiciones que se exigen y las pruebasque se realizan para su obtención en ambos Estados, sonhomologables en lo esencial. Por lo tanto, tiene el honor de proponerla celebración de un acuerdo entre la República del Perú y el Reino deEspaña sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisosde conducción nacionales, en los siguientes términos:

1. La República del Perú y el Reino de España, en adelante “lasPartes”, reconocerán en su territorio los permisos y licencias deconducción nacionales expedidos por la correspondiente autoridadcompetente de la otra Parte a los residentes en la misma, deconformidad con el Anexo del presente Acuerdo.

2. Los nacionales de una Parte podrán conducir temporalmente,durante el tiempo que determine la legislación nacional de ésta,vehículos en el territorio de la otra Parte, con permiso o licenciaválidos y en vigor, siempre que tengan la edad mínima exigida por elotro Estado.

3. El titular del permiso o licencia de conducción expedido porcualquiera de las Partes, adquirida la residencia en el otro Estado, deacuerdo con las normas internas de éste, o iniciado el proceso parasu adquisición, podrá acceder por canje al permiso o a la licencia deconducción equivalente, sin tener que realizar las pruebas teóricas yprácticas exigidas para su obtención.

Page 4: Canje de permisos de conducir

4. Como excepción, los conductores peruanos que soliciten el canje desus permisos de conducción nacionales por los equivalentesespañoles del Grupo 2 (profesionales), de conformidad con loexpresado en el anexo del presente Acuerdo, deberán realizar unaprueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando unvehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducirdichos permisos.

5. Cada una de las Partes deberá proporcionar por vía diplomática, ala otra Parte, ejemplares de los formatos de los permisos o licenciasde conducción que expiden, indicando sus características, para sureconocimiento y difusión entre las autoridades competentes.

En el caso de que una Parte, posteriormente, modifique el formato desus permisos o licencias o ponga en uso nuevos formatos, deberá contreinta (30) días de anticipación, ponerlos en conocimiento de la otraParte, por vía diplomática, para el reconocimiento y difusiónrespectivos.

6. El presente Acuerdo no afectará el derecho de cada Parte dedenegar el uso del permiso o licencia de conducción a ciudadanos dela otra Parte, cuando se tenga la certeza de la invalidez de dichodocumento.

7. Las Partes garantizan el cumplimiento del presente Acuerdo portodas las autoridades competentes que se encuentren en los territoriosde ambos Estados.

8. Cada Parte proveerá a la otra Parte, a instancia de la misma, através de medio escrito, sistema magnético o informático, lainformación necesaria para determinar la validez del permiso o licenciade conducción. Esta información será necesaria en todos los casosen los que el permiso o licencia no se ajuste a los modelos facilitadospor la otra Parte.

9. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación derealizar las formalidades administrativas que establezca la normativade cada Estado para el canje de los permisos o licencias deconducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar uncertificado médico o el pago de tasa correspondiente.

10. El permiso o la licencia de conducción canjeados serán devueltosa la autoridad que los expidió de acuerdo con lo que ambas Partesdeterminen.

11. El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momentopor medio de un consentimiento previo entre las Partes por la víadiplomática.

Page 5: Canje de permisos de conducir

12. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Cualquiera de lasPartes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita através de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los noventadías después de haberse efectuado dicha notificación.

Si lo antes expuesto fuese aceptablepara el Gobierno del Reino de España, la presente Nota y la de eseMinisterio de Asuntos Exteriores expresando dicha conformidad,constituirán un Acuerdo entre la República del Perú y el Reino deEspaña, que se aplicará provisionalmente a partir del día 28 de enerode 2004, previo canje de las presentes Notas, y que entrará en vigoren la fecha de la recepción de la última notificación por la que lasPartes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de susrequisitos internos necesarios para la entrada en vigor de los tratadosinternacionales.

La Embajada del Perú se vale de laoportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de AsuntosExteriores, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Madrid, 22 de diciembre de 2003

Al HonorableMinisterio de Asuntos ExterioresMadrid.”

En respuesta a lo anterior, esteMinisterio de Asuntos Exteriores se complace en confirmar que lapropuesta descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno deEspaña y que la Nota Verbal de esa Embajada y la presente Nota derespuesta constituyen un acuerdo entre los dos países en esta materia,que se aplicará provisionalmente a partir del día 28 de enero de 2004,previo canje de las presentes Notas, y que entrará en vigor en la fechade la recepción de la última notificación por la que las Partes secomuniquen por vía diplomática el cumplimiento de sus requisitosinternos necesarios para la entrada en vigor de los tratadosinternacionales.

El Ministerio de Asuntos Exterioresaprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Perú eltestimonio de su más distinguida consideración.

Madrid, 22 de diciembre de 2003