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SUMARIO III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS. Servicio de Personal. Resolución de alegaciones y aprobación definitiva de la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Diputación de Valladolid. Página 4 AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO. Anuncio de licitación para contratar el proyecto de contenidos, suministro e instalación de un espacio destinado a centro de dinamización enogastronómica y promoción turística de la provincia de Valladolid Página 10 CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, JUVENTUD Y DEPORTES. Secretaría Ejecutiva del Área de Participación Ciudadana, Juventud y Deportes. Anuncio de licitación para contratar el Servicio de gestión del programa VALLANOCHE-VALLATARDE Página 12 Exposición pública del padrón de contribuyentes delimpuesto de actividades económicas correspondiente al 2017. Página 14 Exposición pública del padrón de contribuyentes del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y del impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales, correspondiente al 2017 Página 16 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2017-150 Lunes, 7 de agosto de 2017 Núm. 150 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2017-150 Núm. 150 Lunes, 7 de agosto de 2017 Pág. 1

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SUMARIO

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS. Serviciode Personal. Resolución de alegaciones y aprobación definitiva de lamodificación de la relación de puestos de trabajo de la Diputación deValladolid. Página 4

AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO. Anuncio delicitación para contratar el proyecto de contenidos, suministro e instalaciónde un espacio destinado a centro de dinamización enogastronómica ypromoción turística de la provincia de Valladolid Página 10

CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, JUVENTUD YDEPORTES. Secretaría Ejecutiva del Área de ParticipaciónCiudadana, Juventud y Deportes. Anuncio de licitación para contratar elServicio de gestión del programa VALLANOCHE-VALLATARDE Página 12

Exposición pública del padrón de contribuyentes delimpuesto deactividades económicas correspondiente al 2017. Página 14

Exposición pública del padrón de contribuyentes del impuesto sobrebienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y del impuesto sobrebienes inmuebles de características especiales, correspondiente al 2017 Página 16

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AYUNTAMIENTO DE FRESNO EL VIEJO

AYUNTAMIENTO DE MARZALES

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

AYUNTAMIENTO DE NUEVA VILLA DE LAS TORRES

AYUNTAMIENTO DE OLMEDO

AYUNTAMIENTO DE PURAS

AYUNTAMIENTO DE SAN ROMÁN DE HORNIJA

AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL PALACIO

AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

Información pública relativa a la aprobación inicial de las normasurbanísticas municipales. Página 18

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2017. Página 19

URBANISMO. AREA DE RAHABILITACIÓN URBANA. Acuerdo por elque se modifica la concesión de subvención a un inmueble sobrerehabilitación de edificios situados en el Área de Regeneración Urbana. Página 20

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2016. Página 21

Anuncio de licitación para contratar la impartición de taller de idiomas Página 22

Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria número4/2017 por crédito extraordinario y suplemento de crédito Página 24

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2016. Página 25

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2017. Página 26

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipalreguladora de la inspección técnica de edificación. Página 28

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AYUNTAMIENTO DE VILLABRÁGIMA

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUERO

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladorade tasa de prestación de servicios de Piscinas Página 37

Exposición pública del padrón de contribuyentes de basura,correspondiente al 2º cuatrimestre de 2017 Página 38

Notificación en procedimiento ordinario número 478/2017. Página 39

Notificación en procedimiento ordinario número 397/2017. Página 40

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS.Servicio de Personal

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid en sesión de 21 de julio de 2017,adoptó, entre otros, Acuerdo para la aprobación definitiva de la Modificación Extraordinariade la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario y laboral fijo (mayo 2017) yde la correspondiente modificación de la plantilla presupuestaria, en los siguientestérminos; lo que se publica para general conocimiento y efectos:

Primero: Admitir el escrito presentado por D. Juan Manuel Primo Cebrián, en calidad dePresidente de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Educadores y EducadorasSociales de Castilla y León (CEESCYL), con fecha de entrada en el Registro General deesa Diputación de 29 de junio de 2017, por el que se formulan alegaciones contra laaprobación inicial de la modificación de la RPT de referencia basadas en la disconformidadrespecto de los requisitos de acceso para el puesto de Técnico de Educación y Cultura,Grupo A, Subgrupo A2.

Segundo: Desestimar la alegación a que se refiere el anterior apartado de esa resoluciónque solicita que se modifique la titulación de acceso para el puesto de Técnicos deEducación y Cultura, al tener las alegaciones como objeto un aspecto que no forma partede la modificación adoptada en el acuerdo, como es la modificación por parte de laDiputación de los requisitos de acceso para el puesto de Técnico de Educación y Cultura yser esto, en consecuencia, algo no susceptible de alegaciones.

Tercero: Aprobar definitivamente la modificación extraordinaria de la Relación de Puestosde Trabajo del personal funcionario y laboral fijo de la Diputación de Valladolid para 2017 yde la correspondiente modificación de la plantilla presupuestaria, según consta en los folios15 a 17, 20 al 21 y 82 a 84 del expediente.

Cuarto: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid la aprobación definitivade la modificación mencionada.

(Referencia: Expediente 826/2017. Acuerdo nº 131/17)

MODIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJODEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL FIJO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIALDE VALLADOLID PARA 2017

Vistas las necesidades de esta Diputación en materia de recursos humanos que, por suurgencia o trascendencia, se han suscitado a lo largo del ejercicio 2017 en algunas Áreas,Servicios o Centros y que hacen aconsejable, con carácter inmediato, la adopción demedidas organizacionales.

Visto que, según los informes de dichas Áreas, Servicios y Centros sobre adecuación de

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sus efectivos de personal, sería preciso proceder, con carácter extraordinario, a unreajuste de la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario y LaboralFijo de la Diputación Provincial de Valladolid (RPT), a fin de adaptar la misma a las citadasnecesidades organizacionales.

Vista, así mismo, el acta de la sesión de 5 de mayo de 2017 de la Mesa General deNegociación en relación con la modificación extraordinaria de la Relación de Puestos deTrabajo del Personal Funcionario y Laboral Fijo de la Diputación Provincial de Valladolid(RPT), la cual fue aprobada por Acuerdo Plenario nº 94/03 de 25 de abril de 2003.

Las modificaciones de la vigente RPT basadas en un procedimiento de transformación depuestos de trabajo o de transformación de plazas en la RPT y la plantilla presupuestaria seajustarán a los límites establecidos en la vigente Ley de Presupuestos Generales delEstado.

La adopción de tales medidas de reajuste no supondrá incremento del número total deefectivos existente y afectará, exclusivamente, a la Relación de Puestos de Trabajo delPersonal Funcionario y Laboral Fijo de la Diputación Provincial de Valladolid.

A) MODIFICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO:

Jefe/a de Servicio de la Asesoría Jurídica. De conformidad con lo informado por el Jefe deÁrea de Hacienda, Personal y NN.TT., por necesidades de interés organizacionalderivadas de la próxima jubilación de su titular, según consta en este expediente, estepuesto de trabajo podrá ser también provisto por personal funcionario de otrasAdministraciones Públicas.

Por otra parte y teniendo en cuenta que en las funciones del puesto se dice también quedeberá actuar representando o defendiendo a la Diputación de Valladolid ante lostribunales de justicia, es organizacionalmente conveniente que se recoja explícitamentedicho extremo en los requisitos exigidos para la provisión del puesto. En consecuencia, enel apartado “Observaciones” del documento de la RPT correspondiente al Servicio deAsesoría Jurídica relativas a este puesto de trabajo, se deberá incluir lo siguiente:

“El/la titular deberá disponer de capacidad para actuar en juicio en representación ydefensa de la Diputación de Valladolid”.

“Puesto de trabajo con posibilidad de ser provisto por personal funcionario de otrasAdministraciones Públicas”.

Conductor/a. De conformidad con lo informado por la Jefe de Servicio de Prevención yRégimen Interior, por necesidades de interés organizacional motivadas por la urgentenecesidad de resolver la convocatoria para la provisión definitiva de las vacantes existentesen la plantilla presupuestaria, se incluye como requisito estar en posesión de los permisosde conducir clase C y D, a fin de adaptar los mismos a las exigencias normativas ytécnicas de los vehículos destinados al uso de bibliobús.

Encargado/a de Planta. De conformidad con lo informado por el Director de CentrosAsistenciales y con el fin de asegurar la adecuada atención a los usuarios de la Residenciade Ancianos “Cardenal Marcelo”, se considera organizacionalmente conveniente retirar lacondición de “A Extinguir” que este puesto tenía, hasta ahora, consignada.

B) TRANSFORMACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO:

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De conformidad con lo informado por el Jefe de Área de Igualdad de Oportunidades yServicios Sociales y a fin de una mejor adecuación de la estructura jerárquica de puestosde trabajo, se transforma el puesto de trabajo de Coordinador/a de la OMIC, Grupo C,Subgrupo C1, vacante en plantilla por jubilación de su titular, en otro denominadoCoordinador/a de Consumo, Grupo A, Subgrupo A2, de la Escala de AdministraciónEspecial, Subescala de Servicios Especiales y Clase Cometidos Especiales, con lavaloración y funciones que constan en el anexo, (CD nivel 24 y CE, nivel 17).

C) OTRAS MODIFICACIONES DE LA RPT:

506 – CENTRO DE INTEGRACIÓN JUVENIL

Se transforma, por razones de interés organizacional, la plaza nº 0230006 de Trabajador/aSocial, Subgrupo C2, vacante en plantilla por jubilación de su titular durante 2017, en otrade Técnico/a de Educación y Cultura, nº 1866024, Subgrupo A2, con clasificación idénticaa la del resto de plazas de la misma denominación, la cual se traslada, también porrazones de interés organizacional, al Área de Igualdad de Oportunidades y ServiciosSociales.

Se transforma la plaza nº 0355015 de Auxiliar de Servicios Asistenciales, Subgrupo C2,vacante en plantilla por jubilación de su titular durante 2017, en otra de Auxiliar deEnfermería/Clínica, Subgrupo C2, nº 0300146, de conformidad con lo estipulado en lavigente Relación de Puestos de Trabajo.

501 - ÁREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y SERVICIOS SOCIALES

Se traslada a éste Área, procedente del Centro de Integración Juvenil, la plaza nº 1866024de Técnico/a de Educación y Cultura, Subgrupo A2, vacante en plantilla por transformaciónde la plaza de Trabajador/a Social, nº 0230006, por razones de interés organizacional.

504 – SERVICIO DE JUVENTUD Y DEPORTES

Se transforma, por razones de interés organizacional, la plaza nº 0596001 deCoordinador/a de la OMIC, Subgrupo C1, vacante en plantilla por jubilación de su titular, enotra de Coordinador/a de Consumo, Subgrupo A2, nº 0597001, con clasificación segúnconsta en el anexo.

ANEXO: Denominación: COORDINADOR/A DE CONSUMORelación Jurídica: Funcionario/a de Carrera.Grupo de Titulación: ASubgrupo: A2Requisitos: Grado, Diplomatura universitaria o equivalente. Permiso de conducir clase B.Escala: Administración Especial.Subescala: Servicios Especiales.Clase: Cometidos especiales.Nivel de Complemento de Destino: 24Nivel de Complemento Específico: 17Singularización del puesto: NoForma de Provisión: ConcursoÁrea, Servicio o Centro: Servicio de Juventud y DeportesDependencia Jerárquica: Jefatura de Servicio.

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COMPLEMENTO DE DESTINO COMPLEMENTO ESPECÍFICO

Factor / Subfactor Nivel Puntos Factor / Subfactor Nivel Puntos

Especialización A4 700 Dificultad Técnica / Resp. por Actuaciones en el P.T. E7 480

Complejidad Funcional P.T. B7 800 Resp. por Supervisión de Personal. F3 100

Responsabilidad por Mando C3 150 Otras Condiciones Particulares del P.T.

Resp. por Repercusión de las Decisiones en laOrg.

D5 500 Penosidad G.1.1. 0

Peligrosidad G.2.1. 0

Características de Jornada G.3.1. 0

Responsabilidad por Especial Confianza Institucional G.4.1. 0

Resp. por Gestión Directa de Personal Propio de laInstitución.

G.5.1. 0

Total puntos 2.150 Total puntos 580

Nivel de C.D. 24 Nivel de C.E. 17

COORDINADOR/A DE CONSUMO

Coordinación y organización de la Oficina de Información al Consumidor dependiente de laInstitución.

Planificación, diseño y desarrollo, en el ámbito de su competencia, de las actividades yprogramas sobre consumo en la provincia de Valladolid.

Supervisión y control del personal a su cargo.

Gestionar la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios de acuerdo alo dispuesto en el marco normativo vigente.

Estudiar las quejas, reclamaciones y denuncias presentadas por los consumidoresdándoles el trámite que proceda en función de la competencia material o territorial, delcontenido y de las pretensiones del consumidor o usuario.

Propuesta y/o realización de estudios, proyectos e informes de carácter técnico.

Colaboración con otras instituciones y organismos, públicos o privados, en el ámbito de sucompetencia.

Selección, clasificación, estudio y gestión de la información a fin de disponer de laformación técnica actualizada para instruir, informar y orientar sobre los derechos de losconsumidores y usuarios y de los instrumentos de protección de esos derechos.

Gestionar los distintos recursos y flujos de información: normativa vigente, competencias,productos y servicios, infracciones y sanciones, etc., facilitando las direcciones y funcionesde organismos y entidades públicas y privadas de interés para los consumidores.

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Atención de las oficinas de información al consumidor que existen o puedan existir en laprovincia.

Asimismo, todas aquellas funciones y/o tareas propias de la categoría profesional delpuesto.

MODIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA PLANTILLA PRESUPUESTARIA DE LADIPUTACIÓN DE VALLADOLID PARA EL EJERCICIO 2017

Los puestos/plazas de plantilla dotadas presupuestariamente deben ser, a la vez, puestosprevistos en la RPT, aunque no todos los puestos previstos en la RPT hayan de tenertraslación a la plantilla presupuestaria. Ello es así porque la RPT es un instrumento deordenación de los RR.HH. que tiene conexión directa con la estructura óptima de laorganización para el cumplimiento de sus fines, trazando previsiones para su evoluciónfutura.

Las plantillas cumplen una función meramente presupuestaria, ya que incluyen las plazasde los puestos que resultan de los créditos establecidos en los correspondientespresupuestos. En consecuencia, es posible concluir que la plantilla presupuestaria seconfigura como un elemento de adaptación y concreción a las necesidades reales a losPresupuestos para cada ejercicio y su modificación se fundamenta en la propia potestadde autoorganización de la Diputación de Valladolid y de sus OO.AA. para el adecuadocumplimiento de sus fines.

Las modificaciones de la vigente RPT basadas en un procedimiento de transformación depuestos de trabajo o de transformación de plazas en la RPT y la plantilla presupuestariatienen como finalidad ajustarse a los límites establecidos en la vigente Ley dePresupuestos Generales del Estado y a la implementación de las medidas contempladasen las Leyes 39 y 40/2015 de Procedimiento Administrativo y de Régimen Jurídico delSector Público, además de facilitar una mejor adecuación organizacional.

Las modificaciones extraordinarias de la RPT para 2017, con trascendencia en la plantillapresupuestaria de la Diputación de Valladolid para el ejercicio 2017 son las siguientes:

506 – CENTRO DE INTEGRACIÓN JUVENIL

Se transforma, por razones de interés organizacional, la plaza nº 0230006 de Trabajador/aSocial, Subgrupo C2, vacante en plantilla por jubilación de su titular durante 2017, en otrade Técnico/a de Educación y Cultura, nº 1866024, Subgrupo A2, con clasificación idénticaa la del resto de plazas de la misma denominación, la cual se traslada, también porrazones de interés organizacional, al Área de Igualdad de Oportunidades y ServiciosSociales.

Se transforma la plaza nº 0355015 de Auxiliar de Servicios Asistenciales, Subgrupo C2,vacante en plantilla por jubilación de su titular durante 2017, en otra de Auxiliar deEnfermería/Clínica, Subgrupo C2, nº 0300146, de conformidad con lo estipulado en lavigente Relación de Puestos de Trabajo.

501 - ÁREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y SERVICIOS SOCIALES

Se traslada a éste Área, procedente del Centro de Integración Juvenil, la plaza nº 1866024de Técnico/a de Educación y Cultura, Subgrupo A2, vacante en plantilla por transformaciónde la plaza de Trabajador/a Social, nº 0230006, por razones de interés organizacional.

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504 – SERVICIO DE JUVENTUD Y DEPORTES

Se transforma, por razones de interés organizacional, la plaza nº 0596001 deCoordinador/a de la OMIC, Subgrupo C1, vacante en plantilla por jubilación de su titular, enotra de Coordinador/a de Consumo, Subgrupo A2, nº 0597001, con clasificación (CD, nivel24, CE, nivel 17).

CUADRO DE VARIACIONES EN LA DOTACIÓN DE LA PLANTILLA PRESUPUESTARIAPARA 2017 TRAS LA MODIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA RPT

Nº plaza Puesto Trabajo Área/Serv. Dotación plantilla Parte consumida Remanente final Observaciones

0230006 Trabajador/a Social CIJ 34.878,71 -5.813,71 29.065,00 Vacante 14.1.17

0355015 Auxiliar de Servicios Asistenciales CIJ 4.890,94 -4.890,94 0,00 Vacante 21.1.17

0596001 Coordinador/a OMIC Juv. y Dep. 30.843,88 -12.851,62 17.992,26 Vacante 17.4.17

Remanente total dotación plazas transformadas 47.057,26

Nº plaza Puesto Trabajo Área/Serv. - Coste anual plaza Dotación6 meses

Observaciones

1866024 Téc. Educ. y Cultura Área IOSS - 29.583,58 14.791,79 Nueva plaza en plantilla

0300146 Auxiliar de Clínica CIJ - 19.979,87 9.989,93 Nueva plaza en plantilla

0597001 Coordinador/a Consumo Juv. y Dep. - 32.730.93 16.365,46 Nueva plaza en plantilla

Total dotación nuevas plazas plantilla 41.147,18

Diferencia dotación en plantilla tras modificación RPT -5.910,08

En Valladolid, a 31 de julio de 2017, El Presidente.- Jesús Julio Carnero García

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO

ANUNCIO DE LICITACIÓN

CONTRATACIÓN DEL PROYECTO DE CONTENIDOS, SUMINISTRO E INSTALACIÓNDE UN ESPACIO DESTINADO A CENTRO DE DINAMIZACIÓN ENOGASTRONÓMICA YPROMOCIÓN TURÍSTICA DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID

1.-Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la informacióna)-Organismo: Diputación Provincial de Valladolidb)-Dependencia que tramita el expediente: Área de Empleo y Desarrollo Económicoc)-Obtención de la documentación e información: 1).Dependencia: Área de Empleo y Desarrollo Económico 2).Domicilio: C/ Angustias nº 44 3).Localidad y código postal: Valladolid, 47003 4).Teléfono: 983427100 (682) 5).Telefax: 983427244 6).Correo electrónico: [email protected] 7).Dirección de Internet del perfil de contratante: http:// www.diputaciondevalladolid.es/perfildecontratante/ 8).Fecha límite de obtención de documentación e información: hasta que finalice el plazode presentación de ofertasd)-Número de expediente: 1.277/17

2.-Objeto del contratoa)-Tipo: Mixto suministro y servicios. Preponderancia económica del suministrob)-Descripción: Proyecto de contenidos, suministro e instalación de espacio destinadocentro de dinamización enogastronómica y promoción turística de la provincia deValladolid.c)-División por lotes: Nod)-Lugar de ejecución: 1).Domicilio: Parcela 5 Villa del Prado 2).Localidad y código postal: Valladolid, 47014e)-Plazo de ejecución: 2 mesesf)-Admisión de prórroga: Nog)-CPV (Referencia de nomenclatura): 71242000-6, 30200000-1, 39100000-3 y51000000-9

3.-Tramitación y procedimientoa)-Tramitación: Ordinariab)-Procedimiento: Abiertoc)-Criterios de adjudicación: Los criterios previstos en la cláusula 13 del pliego de cláusulasadministrativas particulares. Dada la preponderancia de los criterios que requieren juicio devalor, éstos serán valorados por un Comité de Expertos

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4.-Valor estimado del contrato82.644,63 euros

5.-Presupuesto base de licitacióna)-Importe neto: 82.644,63 euros. Importe total: 100.000,00 euros

6.-Garantías exigidasProvisional: NoDefinitiva: 5% del importe de adjudicación, IVA no incluido

7.-Requisitos específicos del contratistaa)-Solvencia: La solvencia económica y técnica prevista en la cláusula 10 del pliego decláusulas administrativas particulares

8.-Presentación de ofertasa)-Fecha límite de presentación: el 25 de septiembre de 2017, incluidob)-Modalidad de presentación: En sobres cerradosc)-Lugar de presentación: 1) Dependencia. Registro Especial de Licitaciones (Secretaria General) 2) Domicilio: C/ Angustias nº 44 3) Localidad y código postal: Valladolid, 47071d)-Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: 2 meses a contardesde el siguiente al de apertura de los sobres C

9.-Aperturas de las ofertasa)-Dirección: C/ Angustias nº 44b)-Localidad y código postal: Valladolid, 47071c)-Fecha y hora: El sobre B se abrirá en acto público el 10 día natural siguiente al definalización del plazo de presentación de ofertas, a las 12,30 horas

10.-Gastos de publicidadSí, con un máximo de 600 euros

11.-Otras informacionesSe fijan como días para la visita del centro el 21 de agosto y el 1 de septiembre de 2017,a las 10:00 horasLo que se hace público para general conocimiento.

En Valladolid, a 4 de agosto de 2017, El Presidente Accidental. Víctor David AlonsoMonge

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, JUVENTUD YDEPORTES

Secretaría Ejecutiva del Área de Participación Ciudadana, Juventud y Deportes

Anuncio de licitación para contratar el Servicio de gestión del programa VALLANOCHE-VALLATARDE

1.-Entidad adjudicadora.a)-Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Valladolid.b)-Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Ejecutiva del Área de ParticipaciónCiudadana, Juventud y Deportesc)-Obtención de documentación e información: -Dependencia: Secretaría Ejecutiva del Área de Participación Ciudadana, Juventud y Deportes -Domicilio: Calle San Benito, 1 – oficina 39 -Localidad y código postal: 47003 Valladolid -Teléfono: 983 42 6199 -Telefax: 983 42 6162 -Correo electrónico: [email protected] -Dirección de Internet del perfil del contratante: http://www.valladolid.gob.es/es/perfil-contratanted)-Número de expediente: SE-PC 34/2017

2.-Objeto del contrato.a)-Tipo: serviciosb)-Descripción: planificación, gestión, coordinación, seguimiento y evaluación de lasactividades lúdicas, deportivas y culturales de una parte del programa de ocio alternativoque configuran el programa VALLANOCHE // VALLATARDE, y desarrollar aspectosnecesarios de Intervención formativa, divulgativa y de difusión, que acerquen el mismo a lapoblación juvenil.c)-Lugar de ejecución/entrega: municipio de Valladolidd)-Plazo Ejecución/entrega: dos años, iniciándose el 1 de enero de 2018 o al día siguientede su formalización si es posteriore)-Admisión de prórroga: hasta un máximo de dos años.f)-CPV (Referencia de Nomenclatura): 92300000-4

3.-Tramitación y procedimiento.a)-Tramitación: ordinariab)-Procedimiento: abiertoc)-Criterios de adjudicación: conforme al punto H del Cuadro de Características único alPliego de Cláusulas Administrativas Particulares

4.-Valor estimado del contrato: 632.000,00.-€

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5.-Presupuesto base de licitación: 316.000,00.-€

6.-Garantías exigidas:Definitiva: 5% del precio de adjudicación

7.-Requisitos específicos del contratista:a)-Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (en su caso):conforme al punto D del Cuadro de Características único al Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares

8.-Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación.a)-Fecha límite de presentación: hasta las 14:30 horas del vigésimo día natural a contardesde la publicación del anuncio en el BOPb)-Modalidad de presentación: presencialc)-Lugar de presentación: -Dependencia: Secretaría Ejecutiva del Área de Participación Ciudadana, Juventud y Deportes -Domicilio: C/ San Benito, nº 1 – oficina 39 -Localidad y Código Postal: 47003 Valladolid -Dirección electrónica: [email protected])-Admisión de variantes si procede: no está previstoe)-Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: 3 meses.

9.-Apertura de ofertas:a)-Descripción: conforme a lo señalado en el Cuadro de Características unido al Pliego deCláusulas Administrativas Particulares, y en el lugar, fecha y hora que se indique en elPerfil del Contratante

10.-Gastos de publicidad: un máximo de 300,00.-€ (IVA incluido)

En Valladolid, a 26 de julio de 2017.-El Concejal de Participación Ciudadana, Juventud yDeportes.-Fdo.: Alberto Bustos García.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES DE COBRO PERIÓDICO Y ANUNCIODE COBRANZA DEL PADRÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICASEJERCICIO 2017.

Por Decreto de la Alcaldía Nº 577/2017 han sido aprobadas las liquidaciones de cobroperiódico del ejercicio 2017 correspondientes del Padrón del Impuesto sobre ActividadesEconómicas del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín.

De acuerdo con lo establecido en el Art. 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de DiciembreGeneral Tributaria, se pone en conocimiento de los interesados que en las OficinasMunicipales de este Ayuntamiento, situado en la Plaza Mayor 1, de Aldeamayor de SanMartín , y durante el periodo de un mes a contar a partir del siguiente día hábil al de lainserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, estará expuesto al público, aefectos de reclamaciones, las listas cobratorias comprensivas de las liquidacionesefectuadas.

Contra la aprobación de las mencionadas liquidaciones podrán interponerse los siguientesRECURSOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, losinteresados solo podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hadictado, en el plazo de quince días hábiles, contado desde el día siguiente al de lapublicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dicho recurso se entenderá desestimado si no recayera resolución expresa en el plazo dequince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de su presentación, con excepciónde los supuestos de las letras J) y K) del citado artículo 14.

Contra la resolución del recurso de reposición, expresa o tácita, los interesados podráninterponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de loContencioso-Administrativo de Valladolid en los plazos señalados en el artículo 46 de laLey 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Anuncio de Cobranza:

El plazo de ingreso en período voluntario se iniciará el día 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017AL 20 DE NOVIEMBRE DE 2017, ambos inclusive.

Modalidades de Ingreso:

1.-Pagos No domiciliados: El importe de la cuota se ingresará en la oficina bancaria de LaCaixa o en Cajamar, del municipio mediante los documentos que se han confeccionado yque se enviarán a los contribuyentes; este envío no tiene carácter de notificación por loque la no recepción por correo no exime al contribuyente de la obligación de pago; no

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obstante, quienes no reciban en su domicilio dichos documentos, podrán acudir a lasOficinas Municipales del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, de lunes a viernes,de 9 a 14 horas, para proveerse de los mismos, ya que, en todo caso, el periodovoluntario de recaudación, finalizará el día 20 de Noviembre de 2017.

El documento de cobro solamente tendrá carácter liberatorio una vez validado el ingresopor la entidad colaboradora anteriormente citada.

2.-Pagos domiciliados: Las deudas, cuyo pago, con arreglo a lo establecido en el art. 38del vigente Reglamento General de Recaudación, hayan sido domiciliadas en cuentasabiertas en Entidades de depósito, se harán efectivas a través de dichas entidades,mediante adeudo en la cuenta que el interesado tenga abierta en las mismas, y que serealizará el día 02 de OCTUBRE de 2017.

En estos casos, servirán como justificantes del pago, los documentos de adeudo en cuentaemitidos por las entidades de depósito donde se tenga domiciliado el pago de las deudas.

Una vez finalizado el periodo voluntario, se iniciará el período ejecutivo, devengándose losrecargos del período ejecutivo y, en su caso, los intereses de demora, regulados en elartículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.

En Aldeamayor de San Martín, a 26 de julio de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: Fernando de laCal Bueno

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES DE COBRO PERIÓDICO y ANUNCIODE COBRANZA DE LOS PADRONES DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DENATURALEZA URBANA, RUSTICA Y DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DECARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL EJERCICIO 2017.

Por Decreto de la Alcaldía Nº 604/2017 han sido aprobadas las liquidaciones de cobroperiódico del ejercicio 2017 correspondientes al Padrón del Impuesto sobre bienesinmuebles de naturaleza urbana, del impuesto sobre bienes inmuebles de característicasespeciales y del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica del Ayuntamientode Aldeamayor de San Martín.

De acuerdo con lo establecido en el art. 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de DiciembreGeneral Tributaria, se pone en conocimiento de los interesados que en las OficinasMunicipales de este Ayuntamiento, situado en la Plaza Mayor 1, de Aldeamayor de SanMartín , y durante el periodo de un mes a contar a partir del siguiente día hábil al de lainserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, estará expuesto al público, aefectos de reclamaciones, las listas cobratorias comprensivas de las liquidacionesefectuadas.

Contra la aprobación de las mencionadas liquidaciones podrán interponerse los siguientesRECURSOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, losinteresados solo podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hadictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esteedicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dicho recurso se entenderá desestimado si no recayera resolución expresa en el plazo deun mes, contado a partir del día siguiente al de su presentación, con excepción de lossupuestos de las letras J) y K) del citado artículo 14.

Contra la resolución del recurso de reposición, expresa o tácita, los interesados podráninterponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de loContencioso-Administrativo de Valladolid en los plazos señalados en el artículo 46 de laLey 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Anuncio de Cobranza:

El plazo de ingreso en período voluntario se iniciará el día 01 de septiembre y concluirá el20 de Noviembre, ambos inclusive, del año actual.

Modalidades de Ingreso:

1.-Pagos No domiciliados: El importe de la cuota se ingresará en cualquiera de las oficinas

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bancarias de Cajamar y La Caixa, del municipio mediante los documentos que se hanconfeccionado y que se enviarán a los contribuyentes. Este envío no tiene carácter denotificación por lo que la no recepción por correo no exime al contribuyente de la obligaciónde pago; no obstante, quienes no reciban en su domicilio dichos documentos conanterioridad al día 15 de septiembre, podrán acudir a las Oficinas Municipales delAyuntamiento de Aldeamayor de San Martín, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, paraproveerse de los mismos, ya que, en todo caso, el periodo voluntario de recaudación,finalizará el día 20 de Noviembre de 2017.

El documento de cobro solamente tendrá carácter liberatorio una vez validado el ingresopor cualquiera de las entidades colaboradoras anteriormente citadas.

2.-Pagos domiciliados: Las deudas, cuyo pago, con arreglo a lo establecido en el Art. 38del vigente Reglamento General de Recaudación, hayan sido domiciliadas en cuentasabiertas en Entidades de depósito, se harán efectivas a través de dichas entidades,mediante adeudo en la cuenta que el interesado tenga abierta en las mismas, y que serealizará el día 02 de octubre de 2017. En estos casos, servirán como justificantes delpago, los documentos de adeudo en cuenta emitidos por las entidades de depósito dondese tenga domiciliado el pago de las deudas.

Una vez finalizado el periodo voluntario, se iniciará el período ejecutivo, devengándose losrecargos del período ejecutivo y, en su caso, los intereses de demora, regulados en elartículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Aldeamayor de San Martín a 26 de julio de 2017.- El Alcalde.-Fdo.: Fernando de la CalBueno.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FRESNO EL VIEJO

INFORMACIÓN pública relativa a la aprobación inicial de las Normas UrbanísticasMunicipales del término de Fresno el Viejo.

Por Acuerdo de fecha 27 de junio de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Fresno el Viejose han APROBADO INICIALMENTE las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) y eldocumento que contiene el Estudio Ambiental Estratégico, promovidas por esteAyuntamiento, según documentos de instrumento de planeamiento y ambiental redactadospor el técnico Manrique Pinilla López.

Dicho acuerdo suspende, en los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera lavigente, según la documentación del resumen ejecutivo del instrumento de planeamiento, elotorgamiento de las licencias urbanísticas citadas en los párrafos 1º, 2º, 3º, y 4º de la letraa) y 1º de la letra b) del artículo 288, automáticas por el artículo 156 del RUCYL, enconcreto:

-Las obras de construcción de nueva planta.-Las obras de implantación de instalaciones de nueva planta, incluidas las antenas y otros equipos de comunicaciones y las canalizaciones y tendidos de distribución de energía.-Las obras de ampliación de construcciones e instalaciones existentes.-Las obras de demolición de construcciones e instalaciones existentes, salvo en caso de ruina inminente.-La modificación del uso de construcciones e instalaciones.-La suspensión se mantendrá hasta la entrada en vigor del instrumento de planeamiento que la motiva, o como máximo durante dos años.

Lo que se anuncia a efectos de información pública por plazo de DOS MESES, contando apartir del siguiente día al de la publicación de este anuncio en el tablón de anuncios delAyuntamiento de Fresno el Viejo, Boletín Oficial de Castilla León, un diario de mayordifusión de la provincia y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid (últimainserción), durante cuyo plazo podrá consultarse toda la documentación relacionada con elinstrumento o expediente objeto de la misma en la Secretaría de este Ayuntamiento sito enla Plaza de España 1 en horario de atención al público de 9h a 14 horas y en su casopresentarse en el Registro General, en el mismo plazo, tanto alegaciones, comosugerencias, informes y documentos complementarios de cualquier tipo, todo ello encumplimiento del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el artículo52 de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, y el artículo 155 delDecreto 22/2004 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo deCastilla y León y artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciónambiental.

En Fresno el Viejo, a 25 de julio de 2017.-El Alcalde.-Fdo.: Luis Miguel Muñumer García.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MARZALES

Por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de este Ayuntamiento en sesióncelebrada el día 26 de julio de 2.017 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio2017.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 150.1 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría General ydurante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados quese señalan en el artículo 151 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentarreclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Marzales, a 26 de julio de 2.017.- El Alcalde.-Fdo.: José Luis Rico Hernández.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPOURBANISMO. AREA DE RAHABILITACIÓN URBANA.

Modificación de resolución de la primera convocatoria de subvenciones del Área deRegeneración Urbana del Centro Histórico de Medina del Campo (A.R.U).

Se hace público que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en sesión ordinariacelebrada el día veintiuno de julio de dos mil diecisiete, entre otros, ha adoptado elsiguiente acuerdo:

ACEPTAR LA SOLICITUD PRESENTADA porD. Antonio Prieto Manso, actuando enrepresentación de la Comunidad de propietarios del edificio sito en la C/ Almirante nº 20 y,en consecuencia, MODIFICAR EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE21 DE DICIEMBRE DE 2016 por el que se concedían las subvenciones para la realizaciónde realización de actuaciones de rehabilitación de edificios situados en el Área deRegeneración Urbana de Medina del Campo, correspondiente a la primera convocatoria dedichas subvenciones, de forma que las cantidades concedida a la “Comunidad dePropietarios del edificio sito en C/ Almirante nº 20”, queda fijada conforme al cuadrosiguiente:

Nº BENEFICIARIO DNI/NIF SITUACIÓN IMPORTE

2.- Comunidad de propietarios H47047444 C/ Almirante Nº 20 148.795,10 €

Los demás beneficiarios acogidos a la subvención del área de Rehabilitación Urbana no seven modificadas sus cantidades a percibir.

Lo que se hace público para general conocimiento, haciéndose constar que el acuerdo adoptado es definitivo en vía administrativa por lo que se puede interponer

-Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en elplazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la fecha en que se publique esteanuncio en el BOPVA, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de dichorecurso un mes, entendiéndose desestimado cuando no haya recaído resolución expresaen plazo.

-Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del díasiguiente al de la fecha en que se publique este anuncio en el BOPVA .

Si se interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se hayaproducido su desestimación presunta.

Se podrá interponer cualquiera otro recurso que se estime procedente.

Medina del Campo, a 31 de julio de 2017.- La Alcaldesa.- Fdo.: Teresa López Martín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE NUEVA VILLA DE LAS TORRES

Informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 24 de julio de2017, la Cuenta General de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2016 y deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la HaciendasLocales, se expone al público por el plazo de quince días y ocho más, a contar desde lapublicación de este anuncio, durante los cuales los interesados podrán presentar lasreclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.

En Nueva Villa de las Torres, a 26 de julio de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: Rufino HernándezCalleja.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE OLMEDO

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado el día 31/07/2017, se anuncialicitación conforme a los siguientes datos:

1.-Entidad adjudicadora:a)-Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Olmedo.b)-Dependencia que tramita el expediente: Sec-Intervención.c)-Obtención de documentación e información: 1).Dependencia: Sec-Intervención 2).Domicilio: Plaza de Santa María nº 1 3).Localidad y código postal: OLMEDO.- 47410 4).Teléfono. 983 60 00 64 5).Telefax. 983 60 09 81 6).Correo electrónico. [email protected] 7).Dirección de Internet del perfil del contratante. www.olmedo.ayuntamientosdevalladolid.es 8).Fecha límite de obtención de documentación e información. 14 día natural siguiente a la publicación de anuncio en el BOPd)-Número de expediente. SERV 195/2017

2.-Objeto del Contrato:a)-Tipo. SERVICIOSb)-Descripción. IMPARTICION DE TALLER DE IDIOMAS ORGANIZADO POR ELAYUNTAMIENTO DE OLMEDOc)-División por lotes y número de lotes/número de unidades. NOd)-Lugar de ejecución/entrega: 1).Domicilio. Edificios Municipales 2).Localidad y código postal. OLMEDO.-47410e)-Plazo de ejecución/entrega. DESDE 01/10/2017 a 30/06/2019.f)-Admisión de prórroga. Si.-HASTA 30/06/2020g)-Establecimiento de un acuerdo marco: NOh)-Sistema dinámico de adquisición NO.i)-CPV: ), 80580000-3

3.-Tramitación y procedimiento:a)-Tramitación. ORDINARIAb)-Procedimiento. ABIERTOd)-Criterios de adjudicación. OFERTA ECONOMICA: HASTA 55 PUNTOS. PROYECTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: HASTA 40 PUNTOS. BOLSA DE HORAS: HASTA 5 PUNTOS

4.-Valor estimado del contrato: 80.730,00 €

5.-Presupuesto base de licitación:a)-Importe neto:53.820,00 €

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a)-Importe neto:53.820,00 € Iva Exento: 0,00 € Importe total: 53.820,00 €

6.-Garantías exigidas.Provisional : NODefinitiva (%):5% PRECIO ADJUDICACIÓN IVA EXCLUIDO

7.-Requisitos específicos del contratista:a)-Clasificación (grupo, subgrupo y categoría) NOb)-Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional. CONFORME ART13 DEL PLIEGO DE CONDICIONESc)-Otros requisitos específicos: NO

8.-Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a)-Fecha límite de presentación. 15 DIAS NATURALES A PARTIR DEL SIGUIENTE A LAPUBLIACCION DE ANUNCIO EN EL BOPb)-Modalidad de presentación. PRESENCIAL Y POR CORREO CERTIFICADOc)-Lugar de presentación: 1.Dependencia. REGISTRO GENERAL 2.Domicilio: PLAZA DE SANTA MARIA Nº 1 3.Localidad y código postal. OLMEDO.-47410e)-Admisión de variantes, si procede. NOf)-Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta. DOS MESES

9.-Apertura de ofertas:a)-Dirección: PLAZA DE SANTA MARÍA N.º 1.b)-Localidad y código postal: OLMEDO-47410.c)-Fecha y hora: LAS APERTURAS DE LOS SOBRES”B” SE REALIZARÁ EL TERCERDÍA HABIUEL SIGUIENTE A AL PLAZO DE PRESENTACION DE OFERTAS.LA APRETURA DEL SOBRE “C”, SE ANUNCIARÁ EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE.

10.-Gastos de Publicidad. MAXIMO 425 EUROS

En Olmedo a uno de agosto de 2017.-El Alcalde.- Alfonso A. Centeno Trigos.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PURAS

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 1 deAgosto de 2017 se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al Presupuestode Gastos nº 4/2017 por Crédito Extraordinario y Suplemento de crédito.

En virtud de lo dispuesto en los art. 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de Abril, el mismo seexpone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por un periodo de quince díashábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos de que losinteresados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a susderechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado se entenderáaprobado definitivamente, produciendo efectos desde la fecha de la aprobación provisionaluna vez que se haya publicado íntegramente.

En Puras, a 1 de Agosto de 2017.-El Alcalde.- Fdo: Teófilo Arroyo Arroyo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN ROMÁN DE HORNIJA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 212 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial deCuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016, por unplazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesadospodrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En San Román de Hornija, a 25 de julio de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: Ernesto del PalacioGallego

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL PALACIO

Aprobado inicialmente por el Pleno de esta Entidad el Presupuesto General para elejercicio 2017, en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2017 , habiendo estadoexpuesto al público por plazo de quince días, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.169.3 del R.D. Legislativo 2/2.004 , de 5 de marzo , por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin haberse presentadoreclamaciones contra el mismo, se hace público el Presupuesto definitivo y plantilla depersonal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2.017, resumido por capítulos, tal y comose detalla en el anexo.

Contra la aprobación definitiva de este Presupuesto, podrá interponerse directamenterecurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,o ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses acontar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia.

San Vicente del Palacio, 26 de julio de 2017.-El Alcalde.-Fdo.: Miguel García Sáez

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OPERACIONES CORRIENTES

Impuestos directos .............................. Impuestos indirectos ............................

Tasas, precios públicos y otros ingresos…

Transferencias corrientes ..................... Ingresos patrimoniales ........................

OPERACIONES DE CAPITAL

Enajenación de inversiones reales .......

Transferencias de capital .................... Activos financieros .............................

Pasivos financieros .............................

93.400,00.- 6.000,00.-

30.346,35.-

55.900,00.- 1.100,00-

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21.088,65.- 0,00.-

0,00.-

TOTAL INGRESOS .............................

207.835,00-

GASTOS

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OPERACIONES CORRIENTES

Gastos de personal ................................... Gastos corrientes en bienes y servicios.....

Gastos financieros ....................................

Transferencias corrientes .........................

OPERACIONES DE CAPITAL Inversiones reales ....................................

Transferencias de capital ..........................

Activos financieros ................................... Pasivos financieros ..................................

48.850,00.- 102.085,00.-

00,00.-

20.500,00.-

36.400,00.-

0,00.-

0,00.- 00,00.-

TOTAL GASTOS .......................................

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Igualmente queda aprobada la plantilla de personal de este Ayuntamiento conforme al siguiente

detalle: PERSONAL FUNCIONARIO:

SECRETARIO- INTERVENTOR

PERONAL LABORAL: ALGUACIL

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

El Pleno del Ayuntamiento de Tordesillas, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de mayode 2017, acordó la aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza municipalreguladora de la Inspección Técnica de Edificación en el municipio de Tordesillas.

Transcurrido el plazo de información pública, por plazo de 30 días hábiles (desde el 12 dejunio hasta el 21 de julio de 2017), realizado mediante anuncio insertado en el BoletínOficial de la Provincia de Valladolid núm. 109, de fecha 9 de junio de 2017, así como en elTablón de Edictos y en el Portal de Transparencia de la Sede Electrónica de esteAyuntamiento, sin que se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias, el acuerdo se hade entender aprobado de forma definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En aplicación del artículo 70.2 de la citada Ley, se publica el texto íntegro de la OrdenanzaMunicipal, introducidas las modificaciones, y que se reproduce en el Anexo al presenteanuncio.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, podrán los interesados interponer recursoContencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, consede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de lapublicación del texto íntegro de la Modificación de la Ordenanza en el Boletín Oficial de laProvincia.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSPECCIÓNTÉCNICA DE EDIFICACIONES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Inspección Técnica de Edificaciones es un instrumento legal que pretendefomentar laconservación de los edificios, con el objetivo de evaluar periódicamente el estado en el quese encuentra. La defensa que el Ayuntamiento de Tordesillas ha realizado para proteger supatrimonio, hace necesaria la redacción de una ordenanza reguladora de los trámitesadministrativos de protección y conservación de las edificaciones y construccionesexistentes para salvaguardar la imagen del municipio.

En la elaboración de la presente Ordenanza se ha tenido en cuenta el conocimiento real dela situación de la edificación, mediante el estudio de los problemas prácticos detectadosdiariamente por los servicios municipales, en el ejercicio de la función de exigir el deber deconservación.

A nivel normativo, y con carácter estatal, numerosa legislación regula esta figura: el TextoRefundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, el CódigoTécnico de la Edificación (CTE) dando cumplimiento a los requisitos básicos de laedificación establecidos en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, con la

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finalidad de garantizar la seguridad de las personas, la sostenibilidad de la edificación y laprotección del medio ambiente; a nivel autonómico, la Ley 5/1999, de 8 de abril, deUrbanismo de Castilla y León (en lo sucesivo LUCYL) en sus artículo 7 al 9 y 110 y elReglamento de Urbanismo de Castilla y León (en lo sucesivo RUCYL), aprobado porDecreto 22/2004, de 29 de enero, en sus artículos 19 y 315 al 318, tras la últimamodificación por Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento deUrbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre,de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad,coordinación y simplificación en materia de urbanismo.

Con esta modalidad legal de intervención administrativa de carácter preventivo, mediante laobligación de presentar el Informe de Inspección Técnica de las Edificación, se persiguetransmitir a los ciudadanos, con la colaboración de los técnicos competentes, una culturafavorable a realizar controles técnicos periódicos en la edificación, al objeto de conocer laspatologías de la misma, en el convencimiento de que de ello se derivarán actuacionesinmediatas para evitar que su demora incremente el coste de reparación, lo que redundaráen una mejor conservación general de la edificación y, a la par, supondrá desde unaperspectiva global, un mayor conocimiento y control del estado de conservación de laedificación en toda el municipio.

TÍTULO I- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Objeto

1.La Inspección Técnica de Edificaciones (ITE) es la verificación con carácter general delestado de conservación y del cumplimiento de los deberes de uso, dotación de servicios yconservación de los edificios cuya antigüedad sea superior a cuarenta años, contados apartir de la fecha de terminación total de su construcción u obras de rehabilitación integral.

2.En el municipio de Tordesillas la ITE únicamente será obligatoria para los edificios de usoresidencial en tipología no unifamiliar.

Art. 2.-Deber de Conservación.

1.Todos los propietarios de bienes inmuebles deberán mantenerlos en condiciones óptimasde seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad añadiéndose además el conceptode la habitabilidad para las viviendas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de laLUCYL y 19 del RUCYL.

Las condiciones relativas a la seguridad constructiva son las siguientes:

a).Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcanen el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación,los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructuralesque comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

b).Seguridad y estabilidad en sus elementos constructivos cuyo deficiente estado supongaun riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsostechos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular sipueden caer en la vía pública.

c).Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de la fachada, cubierta o delterreno, en particular si éstas afectan a la habitabilidad o uso de edificio o puedan ser

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causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados.

2.La inspección comprobará el estado de conservación del inmueble y el cumplimiento deldeber de conservación así como el deber de salubridad, ornato público, accesibilidad yhabitabilidad de acuerdo con la normativa vigente.

3. El cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados anteriores supondráque el edificio reúne los requisitos exigibles a efectos de esta inspección técnica.

Art. 3.Sujetos obligados

1.La obligación de someter las construcciones a inspección técnica corresponde a suspropietarios.

2.En los inmuebles en régimen de propiedad horizontal o complejo inmobiliario privado, laobligación establecida en el apartado anterior puede cumplirse a través de la comunidadde propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios, si éstas encargan larealización de la inspección para la totalidad de sus inmuebles respectivos. En tal caso:

a).Los propietarios estarán obligados a facilitar el acceso conforme a lo dispuesto en lalegislación sobre propiedad horizontal.

b).Las inspecciones así realizadas extenderán su eficacia a todos y cada uno de loselementos de los citados inmuebles.

Art. 4.Edificios y construcciones sujetos a ITE.

Las edificaciones de tipología residencial no unifamiliar deberán pasar la primera ITEdentro del año natural siguiente a aquel en el que cumplan cuarenta años contados desdela fecha de terminación total de construcción u obras de rehabilitación integralcorrespondiente.

Cuando se ejecuten obras de rehabilitación integral que afecten a la totalidad de laconstrucción, el plazo citado comienza a contar de nuevo desde la fecha de terminaciónde tales obras.

A estos efectos se entenderá como edificación no unifamiliar aquélla que cuente con másde una vivienda por parcela, con independencia de la titularidad de las mismas.

A los efectos de fecha de terminación del edificio, se tendrá en cuenta, por orden depreferencia, la siguiente:

1.La que figure en el certificado final de obra.2.La que conste en el acta de recepción de la obra.3.Desde la recepción de la notificación del acuerdo de concesión de la licencia de primeraocupación.4.La fecha de construcción que figure en el Catastro.5.Cualquier otra fecha que indique la terminación de las obras.

Los propietarios de edificios que estuviesen calificados en el Plan General de OrdenaciónUrbana de Tordesillas como fuera de ordenación o disconforme con el planeamiento, losconstruidos sin licencia o sin ajustarse a la licencia concedida, estarán obligados a realizarla ITE puesto que su situación jurídica no exime de ese cumplimiento ni su realización

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alteraría la calificación que poseen. En estos supuestos, el plazo se computará desde lafecha de su inscripción en el Catastro o desde la fecha que resulte de cualquier dato quepueda indicar la terminación de las obras a juicio del Ayuntamiento.

2.Una vez pasada la primera inspección, deben someterse a una segunda y sucesivasinspecciones dentro del año natural siguiente a aquél en que se cumplan diez años desdela anterior inspección.

Art. 5.Documentación a presentar por el propietario.

1.Los propietarios de bienes inmuebles obligados a someter sus construcciones a la ITEdeberán encargar dicha inspección a técnicos competentes, entendidos como tales,aquellos que lo sean para proyectar o dirigir las obras de construcción del inmueble objetode inspección, o para dirigir la ejecución de dichas obras, todo ello de conformidad con loestablecido en la Legislación sobre ordenación de la edificación. No obstante, lacertificación energética y la evaluación de las condiciones de accesibilidad podrán serrealizadas por un técnico distinto del que suscriba el informe de inspección.

La acreditación de la competencia del técnico redactor deberá acompañar en todo caso ala ITE como documento adjunto y podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:

-A través del visado colegial en el certificado de la ITE y en el informe adjunto a dichocertificado.

-Mediante certificado del Colegio Oficial correspondiente en que se haga constar lacolegiación del técnico redactor y que acredite que el técnico redactor no está suspendidoen sus funciones profesionales por alguna causa.

-Mediante declaración responsable del técnico redactor del documento de ITE en que sehará constar el Colegio Oficial al que pertenecen, el número de colegiado y que no estáinhabilitado para el ejercicio de su profesión.

Además se acompañará una justificación documental de disponer de seguro deresponsabilidad civil en vigor con cobertura suficiente para hacer frente a lasresponsabilidades derivadas de la realización de dicho documento, en los términosprevistos en la normativa vigente.

2.Como resultado de la inspección, el técnico competente emitirá un certificado al queadjuntará, como anexo inseparable, un informe de inspección con el contenido establecidoen el apartado 1 del artículo 317 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, deacuerdo a las siguientes reglas:

a).Análisis del estado de conservación de la construcción inspeccionada, indicando lasdeficiencias y los desperfectos observados en relación con:

1.ºLas condiciones de seguridad reguladas en el apartado 1.a) del artículo 19, conespecial atención a los elementos vinculados directamente a la estabilidad, consolidaciónestructural, estanqueidad, seguridad en caso de incendio y en general a la seguridad de laconstrucción y de las personas, tales como la estructura, la cimentación y las fachadasexteriores, interiores y medianeras, así como las cubiertas, azoteas, voladizos, antenas,marquesinas y demás elementos susceptibles de desprendimiento.

2.ºLas condiciones de salubridad, ornato público y habitabilidad según el destino de la

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construcción inspeccionada, reguladas respectivamente en los apartados 1.b), 1.c) y 1.d)del artículo 19; entre las condiciones de habitabilidad se entenderán incluidas las deaccesibilidad.

b).Análisis y evaluación del cumplimiento de los deberes de uso y dotación de serviciosregulados en los artículos 15 y 16, comprobando si cuenta con los servicios mínimosexigibles y se destina al uso inicialmente previsto.

c).Análisis del cumplimiento de las demás condiciones que señale, en su caso, la normativaaplicable a cada tipo de construcción y la restante normativa sectorial, salvo cuando dichanormativa regule su propio sistema de inspección obligatoria.

d).Las obras, trabajos de conservación y demás medidas que sean precisas paramantener o reponer las condiciones exigibles, incluyendo un calendario de plazos para suejecución. Las obras de carácter urgente, cuando procedan, se detallarán aparte con sujustificación y su propio plazo.

3.Toda la documentación se presentará en formato papel y digital (pdf firmadodigitalmente) y, además, se incluirá un archivo digital en formato .ite que se generará conel programa específico accediendo al siguiente enlace www.rehitecyl.com o por cualquierotro medio disponible.

4.Para la elaboración del informe de inspección se aplicarán las siguientes reglas:

a).Debe efectuarse una inspección técnica para cada edificio; no obstante, cuando en unmismo edificio coexistan varias comunidades de propietarios o agrupaciones de lasmismas, se admitirá como objeto de la inspección la parte correspondiente a cadacomunidad o agrupación, si bien deberá hacerse constar expresamente dicho carácterparcial.

b).La inspección técnica debe verificarse sobre una parte de la construcción que searepresentativa según el criterio del técnico inspector, y de forma que los recintosinspeccionados sumen al menos el 50 por ciento de la superficie construida total; esteporcentaje deberá cumplirse también de forma independiente para la planta bajo cubierta,la planta baja y cada una de las plantas bajo rasante. El informe relacionará los recintosinspeccionados y justificará el cumplimiento de los porcentajes exigidos en este apartado,o bien la imposibilidad de cumplirlos.

c).La inspección técnica tiene carácter visual y no será exigible al técnico inspectordetectar vicios ocultos ni prever circunstancias sobrevenidas; no obstante, el técnico podráproponer pruebas más exhaustivas para averiguar las causas de los desperfectos ydeficiencias observados y determinar con precisión su alcance y gravedad; cuando eltécnico inspector entienda que dichas pruebas resultan imprescindibles para garantizar laseguridad de la construcción, su realización será preceptiva para entender cumplido eldeber de conservación.

5.Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando el técnico detecte laexistencia de deficiencias que comporten riesgo para las personas, lo comunicará deforma inmediata tanto a la propiedad como al Ayuntamiento, y una vez elaborado suinforme, se lo entregará a ambos.

6.La presentación de la misma llevará aparejada la obligación de abonar la tasa municipalcorrespondiente por tramitación del referido expediente administrativo y, en su caso, elBO

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importe correspondiente al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras ademásde la tasa por expedición de documentos.

Art. 6.Resultado de las inspecciones realizadas.

1.A efectos administrativos, la eficacia de la inspección técnica efectuada requerirá lapresentación de la documentación recogida en el artículo anterior en el Registro Generaldel Ayuntamiento de Tordesillas o en cualquiera de las formas permitidas en el artículo38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, de dos copias una en papel y otra ensoporte digital del Certificado y del Informe a que alude el artículo 5 de esta Ordenanza.

2.Los propietarios deberán presentar en el Ayuntamiento el Certificado de InspecciónTécnica y su informe anexo dentro del mes siguiente a su emisión, se hayan detectadodeficiencias o no.

3.Si el resultado de la inspección es favorable, se procederá a su anotación en el RegistroMunicipal de Inspecciones Técnicas de Edificios y se comunicará al propietario laobligatoriedad de efectuar la próxima inspección dentro del año siguiente aquel en el que laconstrucción cumpla diez años de antigüedad a contar desde la primera inspección.

Si el resultado de la inspección es desfavorable, el propietario estará obligado a darse porenterado de las obras que tiene que realizar así como a solicitar la oportuna licenciamunicipal de obras para ejecutar las mismas en un plazo máximo de 3 meses, a contardesde la presentación del Certificado y del Informe Técnico en el Registro General delAyuntamiento de Tordesillas.

En el caso de que el propietario no realice las actuaciones requeridas, el Ayuntamiento deTordesillas exigirá su ejecución en aplicación de cualquiera de los medios previstos en losartículos 98 y 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.Una vez terminadas las actuaciones señaladas en el informe de Inspección Técnica, elpromotor presentará certificación, suscrita por técnico competente para la realización de laITE, de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación requeridos.

5.El control del cumplimiento de la ejecución de las obras y de los trabajos ordenados sellevará a cabo por los Servicios Técnicos Municipales.

Art. 7. Registro Municipal de ITE

1.Se creará un Registro de Municipal de ITE en que se incluirán los datos de aquellosedificios y construcciones que han presentado el informe de inspección y el certificado dehaber realizado la inspección firmada por la propiedad y por el profesional que la hayarealizado. Además, recogerá de forma centralizada los datos relativos a los edificios yconstrucciones:

a).Emplazamiento, características y nivel de protección en su caso.

b).Fecha de construcción o, en su defecto, año aproximado.

c).Inspecciones técnicas favorables.

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d).Inspecciones técnicas con informe inicial desfavorable, con indicación de la naturalezade las deficiencias subsanadas y las obras pendientes de realizar.

2.Los datos del Registro serán públicos, con efectos estadísticos e informativos deconformidad con la normativa de protección de datos y del procedimiento administrativocomún. Los ciudadanos podrán solicitar información sobre las inscripciones contenidas endicho registro.

Art. 8.Efectos de la Inspección Técnica.

1.En todos aquellos casos en que el informe de la ITE establezca la necesidad derealización de obras, el propietario está obligado a ejecutarlas para reponer lascondiciones mínimas de seguridad y salubridad y se le comunicará requerimiento para queen el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación de la inspeccióntécnica, se proceda, bajo su responsabilidad, a solicitar la correspondiente licenciamunicipal acompañada del correspondiente proyecto técnico o memoria valorada.

2.La solicitud de la licencia municipal de obras y la ejecución de las obras derivadas de lasinspecciones técnicas cumplirán, en todo caso, los requisitos establecidos en elplaneamiento municipal, las Ordenanzas Municipales y demás normativa de pertinenteaplicación.

La falta de ejecución, total o parcial, de las obras y trabajos ordenados para lasubsanación de los desperfectos y deficiencias detectados en los edificios dará lugar a laimposición de los medios de ejecución forzosa previsto en la LRJPAC.

No se concederá ningún tipo de licencia municipal a cualquiera de los titulares de losedificios que estén obligados a realizar la correspondiente inspección técnica y carezcande ella o incumplan los plazos regulados en esta Ordenanza, excepto para las obrasexigidas en el informe técnico correspondiente.

También, se exceptúan de esta prohibición las obras menores, entendiendo por tales lasde escasa entidad técnica e impacto urbanístico, que no afecten al patrimonio protegido nitengan repercusión sobre la estructura del inmueble.

3.El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento a los propietarios de edificiosobligados a realizar la inspección, la presentación del libro del edificio, de ser preceptivo, yel último certificado de inspección, así como su informe anexo.

Art. 9.-Control de los plazos por el Ayuntamiento

Los propietarios deben presentar en el Ayuntamiento el certificado de inspección técnica yel informe de evaluación de la edificación anexo, dentro del mes siguiente a su emisión.

2.Cuando los propietarios no acrediten la realización de la inspección técnica en los plazoscitados, el Ayuntamiento podrá requerirles para que lo hagan dentro de un plazo máximode tres meses, apercibiéndoles de que su incumplimiento facultará a este Ayuntamientopara la incoación de la correspondiente orden de ejecución.

3.Asimismo los propietarios deben presentar en el Ayuntamiento la certificación de laejecución de las obras derivas de la inspección, dentro del mes siguiente a su emisión.Cuando los propietarios no presenten la certificación, una vez transcurrido un mes desde elfinal del plazo señalado en el informe de inspección para realizar las obras y los trabajos

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de conservación requeridos, el Ayuntamiento podrá requerirles para que lo hagan dentrode un plazo no superior al señalado en el informe de inspección. No obstante, si seacredita la imposibilidad de presentar la certificación en ese plazo, el Ayuntamiento podráotorgar el plazo que resulte más conveniente para asegurar el cumplimiento de los deberesexigibles.

4.Una vez transcurrido el plazo otorgado conforme al apartado anterior, el Ayuntamientopodrá dictar órdenes de ejecución para que se cumplan los deberes exigibles, y en casode incumplimiento de las mismas podrá acordar la ejecución subsidiaria de las obras ytrabajos requeridos.

TÍTULO II.- RÉGIMEN SANCIONADOR

Art. 10.-Infracciones y sanciones.

1.Las infracciones y sanciones se clasificarán de acuerdo con la normativa urbanística deaplicación de la Comunidad Autónoma de Castilla.

2.No podrá imponerse sanción alguna sin la previa tramitación del correspondienteexpediente sancionador, que será iniciado de oficio por la Administración Municipal, envirtud de la función inspectora y de comprobación propia de su competencia. El expedienteseguirá la tramitación dispuesta en el Decreto 189/1994, de 25 de Agosto, por el que seaprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración de laComunidad Autónoma de Castilla y León.

3.Tendrá la consideración de acto de naturaleza independiente sancionable, cadaactuación separada en el tiempo o en el espacio que resulte contraria a lo dispuesto enesta Ordenanza, siendo imputables tales infracciones a las personas físicas y/o jurídicasque resulten responsables de tales acciones u omisiones.

4.Si se detectan otro tipo de infracciones urbanísticas en las inspecciones técnicas de lasconstrucciones, se estará a lo señalado sobre protección de la legalidad urbanística tantoen la LUCYL como en el RUCYL.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor delReglamento se producirá de la siguiente forma:

a).El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a laAdministración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla yLeón.

b).Transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y elReglamento se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y entrará en vigor al díasiguiente de su publicación.

Segunda.– Interpretación.

Se faculta al Alcalde, o Concejal en quien delegue, para dictar cuantas órdenes e

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instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de estaOrdenanza.

En Tordesillas, a 1 de agosto de 2017, El Alcalde.- Jose Antonio González Poncela

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLABRÁGIMA

Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos del Ayuntamiento de fecha 27de abril de 2017, referidos a la aprobación provisional de la modificación de la OrdenanzaFiscal número 12 por la que se regula la tasa por prestación de los servicios de Piscina ,instalaciones Deportivas y otros servicios análogos ,sin que se haya presentado ningunareclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dichos acuerdos se elevana definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real DecretoLegislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la modificación acontinuación tal y como establece el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases deRégimen Local y entrando en vigor cuando transcurra el plazo señalado en el artículo 65.2del mismo texto legal.

ARTICULO 5º.- Cuota Tributaria

2º Las tarifas de esta Tasas serán las siguientes:

-Abono temporada adulto ( a partir de 15 años): 32,00 euros. -Abono temporada infantil (de 4 a 14 años inclusive): 20,00 euros. -Abono temporada familiar hasta tres miembros: 50,00 euros. -Abono temporada familiar mas tres miembros: 60,00 euros. -Abono mensual adulto: 23,00 euros. -Abono mensual infantil: 12,00 euros. -Entrada diario adulto: 3,00 euros. -Entrada diario infantil: 2.00 euros. -Entrada sábados, domingos y festivos adulto: 4,00 euros. -Entrada sábados, domingos y festivos infantil:2,50 euros. -Entrada personas con discapacidad reducción 50% euros.

La modificación acordada entrar en vigor el mismo días de su publicación en el BoletínOficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su derogación.

Contra la aprobación definitiva, cabe interponer directamente recurso ContenciosoAdministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede enValladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicaciónde este acuerdo en el "Boletín Oficial de la Provincia"., pudiendo interpone cualquier otrorecurso que se considere procedente

En Villabrágima a 25 de julio de 2017.-La Alcaldesa.- Fdo.: Noelia García González

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUERO

Aprobado por Decreto de Alcaldía nº 90/2017 de fecha 18 de julio de 2017, el Padrón deBasura correspondiente al 2º cuatrimestre de 2017, se expone al público por espacio de unmes, a contar desde el siguiente al de publicación en el BOP, a efectos de que losinteresados puedan examinarlos y en su caso presentar recurso de reposición ante el Sr.Alcalde Presidente, conforme a lo dispuesto en el Art. 14 del RDL 2/2004 de 5 de Marzopor el que se aprueba el Texto Refundido de las Ley Reguladora de las HaciendasLocales. Dicho recurso se entenderá desestimado si no recayese resolución expresa en elplazo de un mes contado a partir del día siguiente a su presentación.

Contra la resolución del recurso de reposición, expresa o tácita los interesados podráninterponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contenciosoadministrativo de Valladolid y en los plazos establecidos en el Art. 45 y 46. de la Ley29/1998 de la Jurisdicción de lo contencioso administrativo, dos meses a contar desde elsiguiente de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición o seis mesesa contar desde la fecha de interposición si no fuera resuelto de forma expresa.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso queestimen oportuno y conveniente para la defensa de sus derechos.

El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de los dispuesto en elartículo 102.3 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villanueva de Duero a 24 de julio de 2017.-El Alcalde.-Fdo.: Julián Santirso González.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Dª CARMEN OLALLA GARCIA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DELJUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 001 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de Dª ELIZABET DE LA ROSA GOMEZ contra ROSARIO BENITO MARCOS, enreclamación por ORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO0000478 /2017 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de laLJS, citar a ROSARIO BENITO MARCOS, en ignorado paradero, a fin de que comparezcael día 30/10/2017 a las 10 horas, en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 007, para lacelebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todoslos medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. SELE CITA ASIMISMO AL INTERROGATORIO de partes solicitado y a fin de que aporte ladocumental cuya copia tiene a su disposición en la Secretaria de este Juzgado

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a ROSARIO BENITO MARCOS, se expide la presente cédulapara su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón deanuncios.

En Valladolid, a veintiséis de julio de dos mil diecisiete.-La Letrado de la Administración deJusticia.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-150

Page 40: DE LA DE - bop.sede.diputaciondevalladolid.es · en la plantilla presupuestaria, se incluye como requisito estar en posesión de los permisos de conducir clase C y D, a fin de adaptar

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DELJUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 002 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de DON JAQUAD ACHCHAK frente a LARBI EL AMRI, en reclamación porDESPIDO, registrado con el nº DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000397 /2017 se haacordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a LARBI ELAMRI, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 17/10/2017 a las 12:55horas, en LA Sede de este Juzgado, para la celebración de los actos de conciliación y ensu caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmenteapoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse,con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán porfalta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a LARBI EL AMRI, se expide la presente cédula para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a veintiseis de julio de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administración deJusticia.

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