cancelacion de los titulos de credito tf

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UNIDAD 14CANCELACIN DE LOS TTULOS DE CRDITO.14.1FINALIDAD Si el titulo se destruye o se pierde, a un mismo tiempo se destruye el derecho que menciona, salvo que el propietario desposedo acuda al remedio excepcional; La regla general, forzosa consecuencia del principio de la incorporacin, es la que sanciona el Articulo 17: El tenedor de un titulo tiene la obligacin de exhibirlo para ejercitar el derecho que en l se consigna. Esta norma no se deroga sino en cuatro casos excepcionales, en los que la ley admite que el derecho documental puede ejercitarse sin la presentacin del documento. Son los casos de robo, extravi, destruccin o deterioro grave del ttulo. Pues justo es que al poseedor constituido en la imposibilidad de exhibirlo, porque sin su voluntad a llegado a faltarle, se le otorgue un medio de hacer efectivo su derecho, si bien cuidando de que no vayan a lesionarse los derechos de terceros de buena fe que hayan entrado por la va legal en la posesin del ttulo. Tal medio consiste en la anulacin judicial del ttulo desaparecido, en su amortizacin, como dice la ley italiana, en su cancelacin, como dice la nuestra.Cancelado el titulo en virtud de resolucin firme de la autoridad judicial, quedan automticamente extinguidos los derechos y acciones que en contra de los signatarios del ttulo pudieran corresponder al poseedor del mismo; acciones y derechos que solo correspondern al que obtuvo la cancelacin, producindose as, en este caso nico, la escisin del derecho con respecto al ttulo, en una palabra, su desincorporacin.La finalidad esencial del procedimiento de cancelacin, como se desprende de las consideraciones anteriores, estriba toda en defender al propietario del ttulo contra el poseedor de mala fe. El propietario desposeido jams podr triunfar frente al poseedor del ttulo extraviado o perdido, si este lo hubo con arreglo a la ley de su circulacin y no se prueba que lo adquiri de mala fe o incurriendo en culpa grave. Es poseedor, en efecto, al adquirir la posesin en las condiciones indicadas, adquiri ipso facto la propiedad del ttulo y la titularidad del derecho, en virtud de las amplias razones que atrs dejamos expresadas. En consecuencia, su oposicin formulada contra la solicitud de cancelacin dar al traste con esta, y, por lo tanto, el instituto que estamos estudiando es para escudar propietarios que no han dejado de serlo, porque su titulo ha ido a manos de un tercero de mala fe.[footnoteRef:1] [1: TENA FELIPE DE J., DERECHO MERCANTIL MEXICANO, EDITORIAL PORRA, DECIMOSEGUNDA EDICIN, MXICO, D.F. 1922, PG. 443-444]

Son estas ideas las que inspiran el Artculo 47de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crditos:Artculo 47.- Puede oponerse a la cancelacin, y al pago o reposicin del ttulo, en su caso, todo el que justifique tener sobre ste mejor derecho que el que alega el reclamante. Se reputan con mejor derecho que el reclamante, los que adquirieron el documento sin incurrir en culpa grave y de buena fe, siempre que puedan acreditar su carcter de propietarios en los trminos del artculo 38.Es aplicable al oponente lo dispuesto por los prrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del artculo 43."En los trminos del artculo 42 de la Ley General de ttulos y Operaciones de Crdito, la persona que sufra el extravi o robo de un titulo nominativo puede reivindicarlo o pedir su cancelacin y, en este ltimo caso, su pago, reposicin o restitucin.Esta solicitud se har de acuerdo con la siguiente frmula:C. Juez (el que sea competente para conocer de las acciones derivadas del ttulo para obtener su pago). XX, por mi propio derecho, con domicilio para or notificaciones en.. y autorizando para orlas en mi nombre al seor con respecto expongo:Que, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 42, 44 y 45 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, vengo a solicitar a usted la cancelacin de (expresar la clase de titulo) de la que era legtimo tenedor y se me ha extraviado, y cuya copia acompao al presente escrito.(cuando no sea posible acompaar copia del ttulo de crdito que haya sufrido extravo o robo , se mencionarn los hechos relativos a su emisin y circulacin y los nombres de todos los signatarios obligados al pago, tales como el aceptante, girador, endosante, domiciliarios si los hubiera, etc.)Las personas obligadas al pago del ttulo cuya cancelacin solicito con la siguientes: ( se expresarn estableciendo la debida correspondencia entre el obligado, y su nombre y domicilio por ejemplo: del seor ZZ, girador, la casa nmero de la calle .. de esta ciudad, etc.) Por lo expuesto, con fundamento en los preceptos legales invocados, a usted atentamente pido se sirva:I. Tenerme por presentado por mi propio derecho, solicitando la cancelacin del ttulo de crdito a que me he referido en el cuerpo del presente escrito.II. Pronunciar auto suspendido el pago del ttulo mencionado, mientras pasa a ser definitiva la cancelacin del mismo que solicito.III. Fijar el monto de la garanta que debo otorgar para que se suspenda el pago del ttulo.IV. Sealar un trmino par que dentro de l pruebe los extremos que seala la parte final del artculo 44 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito.V. En su oportunidad, previo en los trmites de la Ley, ordenar la cancelacin del ttulo, de acuerdo con lo ordenado por el artculo 45 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito.Lugar y fecha y firma.[footnoteRef:2] [2: FERNADO ARILLAS BAS, MANUAL PRCTICO DEL LITIGANTE, EDITORIAL PORRA, VIGSIMA NOVENA EDICIN, MEXICO 2007, PAGINAS 364-366]

Hemos visto cmo, en virtud de los principios de incorporacin y legitimacin, el tenedor de un titulo de crdito debe exhibirlo para ejercitar el derecho en l consignado art.5. Sin embargo la ley admite que en determinadas situaciones pueda ejercitarse el derecho literal sin el ttulo: tal sucede en los casos de robo, extravi, destruccin, mutilacin o deterioro grave. Justo es, dice TENA que el poseedor constituido en la imposibilidad de exhibirlo ( el ttulo), porque sin voluntad ha llegado a faltarle, se le otorgue algn medio de hacer efectivo su derecho, si bien cuidando de que no venga a lesionarse los derechos de terceros de buena fe que hayan entrado en la va legal en la posesin del ttulo. La ley prev dos medios para conseguir tales fines: la reivindicacin y la cancelacin.[footnoteRef:3] [3: RAFAEL DE PINA VARA, ELEMENTOS DE DERECHO MERCANTIL MEXICANO, EDITORIAL PORRA, SEGUNDA EDICION , MEXICO 1964, PAGINA 334.]

14.2REIVINDICACION DE LOS TITULOS DE CREDITO La accin reivindicatoria es la accin real que se confiere al propietario de una cosa que ha perdido la posesin de la misma, para reclamarla de aquel que se encuentra en posesin de ella. La reivindicacin compete a quien no est en posesin de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto ser declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entrega el demandado con sus frutos y accesiones.El artculo 42 de la LTOC, por su parte, establece que el sufra el extravo o el robo de un titulo nominativo o a la orden, puede reivindicarlo. Sin embargo, el artculo 43 de la ley citada nos dice que el tenedor de un titulo que justifique su derecho a ste, no puede ser obligado a devolverlo, o a restituir las sumas que hubiere recibido por su cobro o negociacin a menos que pruebe que los adquiri incurriendo en culpa grave o de mala fe. Para estos efectos, incurren en culpa grave: A) los que adquieran el ttulo nominativo, o lo reciban en garanta, de quien no aparezca como propietario en el registro; B) El que adquiera un ttulo perdido o robado, o lo reciba, despus de que se haya publicado en el diario oficial el extracto del decreto de cancelacin(art43 LTOC). Se reputa de mala fe la adquisicin si se efectu en bolsa, durante la vigencia de la orden de suspensin judicial del cumplimiento de las prestaciones, en caso de cancelacin (art. 43 LTOC).[footnoteRef:4] [4: RAFAEL DE PINA VARA, ELEMENTOS DE DERECHO MERCANTIL MEXICANO,EDITORIAL PORRA, SEGUNDA EDICION , MEXICO 1964, PAGINA 334-335.]

Aunque en forma ms limitada, debido a su naturaleza especial, la ley permite tambin que el propietario de un ttulo de crdito al portador, desposedo contra su voluntad por las causas enumeradas, pueda ejercitar determinadas acciones tendientes a su reivindicacin, pago o cancelacin.As, el artculo 73 de la LTOC establece la reivindicacin de los ttulos al portador. Pero la accin correspondiente slo tendr xito cuando la posesin del ttulo se haya perdido por robo o extravo, y nicamente estn obligados a restituirlo, o a devolver las sumas percibidas por un cobro o trasmisin, quienes lo hubieren hallado o robado y las personas que lo adquieran conociendo o debiendo conocer las causas viciosas de la posesin de quien se lo transfiri.Por su parte, el artculo 74 de la LTOC dispone que quien haya sufrido la prdida o robo de un ttulo al portador puede pedir que se notifiquen al emisor o librador, por el juez del lugar donde debe hacerse el pago. Dicha notificacin obliga al emisor o librador a cubrir el principal e intereses del ttulo al denunciante, despus de prescritas las acciones que nazcan del mismo, siempre que antes no se presente cobrarlos un poseedor de buena fe. En este ltimo caso, el pago debe hacerse al portador, quedando liberados para con el denunciante el emisor o el librador.Por lo que se refiere a los ttulos al portador que no estn en condiciones de circular por haber sido destruido o mutilados parcialmente, el artculo 75 de la LTOC establece el derecho del tenedor para pedir su cancelacin y reposicin conforme al procedimiento dispuesto para el caso de ttulos nominativos o a la orden.[footnoteRef:5] [5: RAFAEL DE PINA VARA, ELEMENTOS DE DERECHO MERCANTIL MEXICANO, EDITORIAL PORRA, SEGUNDA EDICION , MEXICO 1964, PAGINA337-338.]

Pero si el remedio de la cancelacin no puede ser utilizado por quienes han perdido la posesin de un titulo, Tendrn estos que perder irremisiblemente su derecho? Solo un medio les concede la ley, y consiste en la reivindicacin del ttulo. Remedio excepcional, a que solo puede acudirse cuando la causa de la prdida ha sido el robo o extravi, y que solo prosperara cuando el poseedor es de mala fe. Si la perdida se ha debido a otras causas, al desposedo solo le quedan las acciones personales que pudieran derivarse del negocio jurdico o del hecho ilcito que la hayan ocasionado o producido.Artculo 73.- Los ttulos al portador slo pueden ser reivindicados cuando su posesin se pierde por robo o extravo, y nicamente estn obligados a restituirlos o a devolver las sumas percibidas por su cobro o transmisin, quienes los hubieren hallado o substrado y las personas que los adquirieren conociendo o debiendo conocer la causas viciosas de la posesin de quien se los transfiri. La prdida del ttulo por otras causas, slo da derecho a las acciones personales que puedan derivarse del negocio jurdico o del hecho ilcito que la hayan ocasionado o producido.Cierto es que con el arreglo al artculo 74 la vctima del robo o extravi puede pedir que estos se notifiquen personalmente al deudor del ttulo. Pero tal notificacin no puede referirse en ningn caso a la suspensin del pago, y el nico efecto que puede producir consiste en autorizar al deudor a que pague al demandante despus de prescritas las acciones que nazcan del documento. En otras palabras, mientras el titulo conserve su eficacia, solo al portador podr cubrirse, sin que haya, en el orden mercantil, suspensiones ni prohibiciones que valgan[footnoteRef:6] [6: TENA FELIPE DE J., DERECHO MERCANTIL MEXICANO, EDITORIAL PORRA, DECIMOSEGUNDA EDICIN, MXICO, D.F. 1922, PG. 469]

Artculo 74.- Quien haya sufrido la prdida o robo de un ttulo al portador puede pedir que se notifiquen al emisor o librador, por el juez del lugar donde deba hacerse el pago. La notificacin obliga al emisor o librador a cubrir el principal e intereses del ttulo al denunciante, despus de prescritas las acciones que nazcan del mismo, siempre que antes no se presente a cobrarlos un poseedor de buena fe. En este ltimo caso, el pago debe hacerse al portador, quedando liberados para con el denunciante el emisor o el librador.

14.3REPOSICION DE LOS TITULOS DE CREDITOLos signatarios del ttulo, tienen la obligacin de otorgar un duplicado al que obtuvo la cancelacin, si el vencimiento del ttulo es posterior a la fecha de la misma, segn lo ordena la fraccin IV del artculo 45.IV.- Prevendr a los suscriptores del documento indicados por el reclamante, que deben otorgar a ste un duplicado de aqul, si el ttulo es de vencimiento posterior a la fecha en que su cancelacin quede firme;El procedimiento marcado por el Articulo 57 para hacerla efectiva, tena que resultar dilatado y dispendioso. Los trminos que dicho artculo seala para la tramitacin del juicio en lo principal, suman treinta y ocho das, a los que hay que agregar otros diez para la ejecucin del fallo. Ese nmero habr que duplicarlo cuando menos, dada la lentitud de los negocios judiciales, as como los plazos que deben transcurrir forzosamente para que causen estado las resoluciones que se dicten. Resulta, pues, que cada juicio tardara en fallarse unos tres meses, plazo que se aumentara si se trata de juicios que hayan de seguirse en lugares situados fuera del domicilio del actor. Huelga decir lo que acontecer si la letra cuyo duplicado se demanda ha pasado por las manos de cinco o diez endosatarios, desconocidos para el demandante. Lo probable ser que este opte por prescindir del duplicado y por resignarse a perder el importe de su crdito, a menos de que se trate de una cantidad considerable. Por otra parte si la misma ley admite que el derecho documental puede ejercitarse mediante la presentacin de las constancias y documentos de que resulte acreditado tal derecho, cuando la obligacin esta vencida al quedar firme el decreto de cancelacin, no hay razn para no admitir lo mismo en la hiptesis contraria.[footnoteRef:7] [7: TENA FELIPE DE J., DERECHO MERCANTIL MEXICANO, EDITORIAL PORRA, DECIMOSEGUNDA EDICIN, MXICO, D.F. 1922, PG. 448-449]

Artculo 56.- Si alguno de los signatarios del ttulo cancelado se niega a suscribir el duplicado correspondiente, el Juez lo har por l y el documento producir conforme a su texto los mismos efectos que el ttulo cancelado. La firma del Juez debe legalizarse.

Artculo 57.- El procedimiento a que se refiere el artculo anterior se substanciar en la forma que sigue: Cuando se reclame la suscripcin de un duplicado en los trminos del artculo anterior, la demanda debe presentarse ante el Juez del domicilio del demandado, y bajo pena de caducidad de la accin respectiva, dentro de los treinta das que sigan a la fecha en que haya quedado firme la cancelacin. Con la demanda se acompaarn precisamente todas las constancias y documentos que acrediten el derecho del demandante. Odo en traslado dentro de tres das el demandado, el negocio ser recibido a prueba por un trmino que el Juez fijar atendiendo a las circunstancias del caso, y que nunca exceder de veinte das. El trmino para alegar ser de cinco das para cada parte, y la resolucin se pronunciar dentro de diez das. Ninguno de esos trminos puede suspenderse o prorrogarse.14.4PROCEDIMIENTO DE CANCELACIO, REPOSICION Y PAGO DE LOS TITULOS DE CREDITOIniciase aquel con la solicitud del reclamante, sobre quien pesan las obligaciones siguientes: a) Presentar con su demanda una copia del ttulo desaparecido o, de no ser posible, insertar en ella las menciones esenciales del mismo;b) Indicar los nombres y direcciones en la fraccin III del artculo 45, para los efectos de las notificaciones que tal inciso previene; c) Garantizar, en caso de que tambin se solicite la suspensin provisional del pago, el resarcimiento de los daos y perjuicios que con ella se ocasionen al opositor que justifique tener mejor derecho sobre el titulo, y;d) Comprobar la posesin del ttulo y el hecho de la privacin por causa de robo o extravi.Si de las pruebas aportadas resultase cuando menos una presuncin grave a favor de la solicitud, el juez decretara la cancelacin dentro de sesenta das contados desde la publicacin del decreto, o dentro de los treinta das posteriores al vencimiento del ttulo, segn que este sea o no exigible en los treinta das que sigun al decreto. Tambin ordenara el juez, si fuere suficiente la garanta otorgada, la suspensin del pago, mientras la cancelacin pasa a ser definitiva. Mandara que se publique en el Diario Oficial un extracto del decreto de cancelacin, y que dicho decreto y la orden de suspensin se notifique a los signatarios del ttulo indicados en la citada fraccin III del artculo 45. Prevendr a los subscritores del documento designados por el reclamante, que deben otorgar a este un duplicado de aquel, si el titulo es de vencimiento posterior a la fecha en que su cancelacin quede firme. Finalmente, dispondr el juez, a peticin del reclamante, que el decreto y la orden de suspensin se notifique a las Bolsas de Valores sealados por aquel, con el fin de evitar la transferencia del documento.[footnoteRef:8] [8: TENA FELIPE DE J., DERECHO MERCANTIL MEXICANO, EDITORIAL PORRA, DECIMOSEGUNDA EDICIN, MXICO, D.F. 1922, PG. 445]

Artculo 45.- Si de las pruebas aportadas resultare cuando menos una presuncin grave en favor de la solicitud, el Juez: I.- Decretar la cancelacin del ttulo, y autorizar al deudor principal, y subsidiariamente a los obligados en va de regreso designados en la demanda, a pagar el documento al reclamante, para el caso de que nadie se presente a oponerse a la cancelacin dentro de un plazo de sesenta das, contados a partir de la publicacin del decreto en los trminos de la fraccin III, o dentro de los treinta das posteriores al vencimiento del ttulo, segn que ste sea o no exigible en los treinta das que sigan al decreto; II.- Ordenar, si as lo pidiere el reclamante, y fuere suficiente la garanta ofrecida por l en los trminos del artculo anterior, que se suspenda el cumplimiento de las prestaciones o que el ttulo d derecho, mientras pasa a ser definitiva la cancelacin, o se decide sobre las oposiciones a sta; III.- Mandar que se publique una vez en el Diario Oficial un extracto del decreto de cancelacin y que dicho decrete y la orden de suspensin se notifiquen: a).- Al aceptante y a los domiciliatarios, si los hubiere; b).- Al girador, al girado y a los recomendatarios, si se trata de letras no aceptadas; c).- Al librador y al librado, en el caso del cheque; d).- Al subscriptor o emisor del documento, en los dems casos; y e).- A los obligados en va de regreso designados en la demanda; IV.- Prevendr a los suscriptores del documento indicados por el reclamante, que deben otorgar a ste un duplicado de aqul, si el ttulo es de vencimiento posterior a la fecha en que su cancelacin quede firme; V.- Dispondr, siempre que el reclamante lo pidiere, que el decreto y la orden de suspensin de que hablan las fracciones I y II se notifiquen a las Bolsas de Valores sealadas por aqul, con el fin de evitar la transferencia del documento.Hemos visto que, conforme al segundo prrafo del artculo 53, desde la cancelacin se vuelve inatacable, queda legitimado el que la obtuvo para exigir de los signatarios del ttulo el pago de su importe, lo cual significa que el documento pierde su eficacia jurdica y que su poseedor queda privado de sus acciones y derechos. Pero queremos precisar que esta conclusin no tiene un alcance absoluto. Lo tiene sin duda con relacin al deudor del ttulo, para el cual, en virtud de la cancelacin, no existe ms acreedor que el que la obtuvo. Mas ese alcance es limitado si se consideran las relaciones que pueden mediar entre el poseedor y el reclamante. Dos situaciones son posibles:1. La cancelacin quedo firme, o porque el poseedor no se presento a contradecirla dentro del trmino legal, o porque, habindose presentado, fue vencido por el reclamante en el juicio respectivo.2. Ese opositor perdi, en virtud de la sentencia, todo derecho contra el reclamante, aquel ser frente a este el legtimo propietario del ttulo, y podr exigirle, en consecuencia, la restitucin de las sumas que del signatario hubiere percibido.As lo entendi la Ley Uniforme, la cual, en el artculo 43, cuido de expresar que la cancelacin extingue todo derecho derivado de la cambial cancelada, pero no prejuzga las razones eventuales que puedan tener el poseedor con relacin al que obtuvo aquella. Entendemos que este precepto debe interpretarse a la luz del distingo que hemos hecho, para no chocar con el principio superior de la autoridad de la cosa juzgada. Con esta reserva, aceptamos la siguiente doctrina de Vivante: si el tenedor de la letra que la adquiri de buena fe antes de la sentencia de anulacin, pierde todo derecho cambiario, porque su titulo no tiene ya existencia jurdica; si todo vinculo sobre l y los obligados cambiarios se ha extinguido con el ttulo, su posicin jurdica respecto al dueo encuentra en el derecho comn una valiosa defensa. Puesto que, como adquiriente de buena fe protegido por el principio posesin vale titulo, su adquisicin haba extinguido ya el derecho del presunto propietario; y si, para liberar prontamente a los deudores cambiarios del peligro de tener que pagar dos veces, la ley los declaro definitivamente liberados por el pago efectuado al presunto dueo, no hay razn para limitar mas las consecuencias de aquel principio, privando al tenedor del ttulo tambin del derecho a obtener del presunto y ficticio propietario el rembolso de cuanto haya cobrado en la falsa posicin de dueo. La seguridad del comercio no exige este nuevo quebranto a los derechos adquiridos: no necesita que se sustraiga al tenedor de la letra un valor que haba entrado definitivamente en su patrimonio. La ley no va en este sentido, pues si bien priva de toda eficacia cambiaria al ttulo, no excluye que pueda utilizarse como documento para reclamar del titular presunto la cantidad que ha cobrado en virtud de un titulo ajeno. Tal es el propsito de la ley cuando niega al propietario el derecho a obtener su entrega: en efecto, si tiene que dejarlo en poder del tenedor, si no puede reivindicarlo, ello significa que deber servirle de instrumento para el ejercicio de los derechos el rembolso que puedan pertenecerle, pues de lo contrario, con que objeto podra conservarlo? De este modo se concilian los dos artculos 331 y 332, que, en otro caso, daran lugar a una contradiccin:Por el primero, se regulan las relaciones entre el tenedor y los obligados cambiarios, liberndose de cualquier deuda frente a l; Por el segundo, se regulan las relaciones totalmente distintas entre los dos sucesivos poseedores del mismo ttulo, reconociendo el derecho del adquiriente de buena fe, el cual es sacrificado a la seguridad de los obligados cambiarios, no a la reintegracin patrimonial del propietario desposedo.El instituto de la cancelacin no comprende nicamente os casos de extravi y de robo; tambin abarca los de destruccin total, mutilacin o deterioro grave del ttulo.[footnoteRef:9] [9: TENA FELIPE DE J., DERECHO MERCANTIL MEXICANO, EDITORIAL PORRA, DECIMOSEGUNDA EDICIN, MXICO, D.F. 1922, PG. 445-446-447]

Artculo 65.- En los casos de destruccin total, mutilacin o deterioro grave de un ttulo nominativo, el tenedor puede pedir su cancelacin y su pago o reposicin, con arreglo al procedimiento previsto para los ttulos extraviados o robados. Si la destruccin, mutilacin o deterioro se refieren a alguna de las firmas, sin afectar las menciones y requisitos esenciales del documento, no ser necesaria la cancelacin de ste para que el Juez lo suscriba por los que se nieguen a hacerlo, dentro del procedimiento fijado por el artculo 57, siendo aplicables adems los artculos 56, 59, 60, 61, 62 y 63, parte final, en lo conducente.Parecer extrao que se hable de cancelacin de un titulo destruido totalmente, pues si cancelacin equivale a anulacin, no podemos imaginar una mayor que la de un titulo que ha desaparecido totalmente. Se dira, pues, que en tales casos le bastara al reclamante probar el hecho de la destruccin para obtener del juez, o bien la orden de reposicin del ttulo, si aun no estuviere vencido, o bien la orden de pago en caso contrario. Pero como pudiera ser que, a pesar de la prueba de la destruccin, resultara que no la hubo, y que hay, por lo tanto, un tenedor legitimo del ttulo que se deca destruido, ser preciso dejarle abierto al ex poseedor el camino de la defensa, es decir, el procedimiento de la cancelacin.La objecin es ms grave tratndose de los casos de mutilacin o deterioro, y tan grave, que nos parece irresoluble. En efecto, el procedimiento de cancelacin previsto para los ttulos extraviados o perdidos, supone esencialmente, la desposesin del ttulo por parte del reclamante, y, por ende la posibilidad de que aparezca en poder de otra persona.

Cancelacin, pago y reposicin.El que sufra el extravi o el robo de un ttulo nominativo o a la orden, y en los casos de destruccin total, mutilacin o deterioro grave de un titulo de esa categora, puede, asimismo pedir su cancelacin, esto es, que el ttulo primitivo quede sin efecto.En el caso de cancelacin, adems, puede solicitarse el pago del ttulo si se trata de un ttulo vencido o su reposicin si el ttulo es de vencimiento posterior a la fecha en que su cancelacin quede firme.Tambin tiene derecho el solicitante de la cancelacin, si garantiza suficientemente la reparacin de los daos y perjuicios correspondientes, a pedir se suspenda el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el ttulo, mientras ste queda definitivamente cancelado, o se resuelve sobre la oposiciones que se hagan a su cancelacin.[footnoteRef:10] [10: RAFAEL DE PINA VARA, ELEMENTOS DE DERECHO MERCANTIL MEXICANO,EDITORIAL PORRA, SEGUNDA EDICION , MEXICO 1964, PAGINA 335.]

La cancelacin debe pedirse ante el juez del lugar en que el principal obligado habr de cumplir las prestaciones a que el ttulo da derecho, debiendo acompaar a la solicitud una copia del documento, si no fuera posible, inserta en la demanda sus mencionadas esenciales (artculos .44 LTOC). Se indicar, adems, en la demanda, los nombres de los obligados directos y en va de regreso. Asimismo , al presentar la demanda, o dentro de un trmino que no exceder de diez das, deber comprobar el solicitante la posesin del ttulo y que de ella lo priv su robo o extravi, o que el mismo se destruy totalmente, o se mutil o deterior gravemente ( articulo 44 LTOC) . Adems, si solicita la suspensin del cumplimiento de las prestaciones consignadas en el ttulo, ofrecer garanta real o personal bastante para asegurar el resarcimiento de los daos y perjuicios que aqulla pudiera ocasionar a quien justifique tener mejor derecho sobre el ttulo (articulo 44 LTOC).Si de las pruebas aportadas resultare una presuncin grave, cuando menos, a favor de la solicitud, el juez: a) decretar la cancelacin del ttulo ; b) Autorizar al deudor principal, y subsidiariamente a los obligados en va de regreso designados en la demanda, a pagar el documento al reclamante para el caso de que nadie se presente a oponerse a la cancelacin, dentro de un plazo de sesenta das, contados a partir de la publicacin a que se refiere el punto d) siguiente, o dentro de los treinta das posteriores al vencimiento del ttulo, segn que ste sea o no exigible en los treinta das que sigan al decreto; c) Ordenar, si as lo pidiera el reclamante y fuere suficiente la garanta ofrecida por l , que se suspenda el cumplimiento de las prestaciones a que l ttulo d derecho, mientras pasa a ser definitiva la cancelacin , o se decide sobre las oposiciones a sta; d) Mandar que se publique una vez en el Diario Oficial un extracto del decreto de la cancelacin ; e) mandar que se notifique el decreto de la cancelacin y, en su caso, la orden de suspensin , al deudor principal y a los obligados en va de regreso designados en la demanda; f) prevendr a los suscriptores del documento indicados por el reclamante que deben otorgar a ste un duplicado de aqul , si el ttulo es de vencimiento posterior a la fecha en que su cancelacin quede firme; g) Dispondr, cuando el reclamante lo pidiera, que el decreto de cancelacin y la orden de suspensin se notifique a las Bolsas de Valores sealadas por aqul ( articulo 45 LTOC).Los tenedores que justifiquen tener sobre el ttulo mejor derecho que el que alega el reclamante, podrn oponerse a la cancelacin al pago o reposicin del ttulo. Para ste efecto, se reputan que tienen mejor derecho que el reclamante, los que adquirieron el ttulo sin incurrir en culpa grave y de buena fe y acrediten su carcter de propietarios en trminos de ley (articulo 47 LTOC).Para que se d entrada a la oposicin es necesario que el oponente deposite el documento a disposicin del juzgado y, adems, garantice satisfactoriamente el resarcimiento de los daos y perjuicios que la oposicin ocasione al que obtuvo el decreto de la cancelacin, para el caso de que aqulla no sea admitida (artculo 48 LTOC). Odo dentro de tres das en traslado el reclamante, la oposicin ser recibida a prueba por un trmino que el juez fijar atendiendo a las circunstancias del negocio, y que en ningn caso exceder de treinta das. El trmino para alegar ser de cinco das para cada parte, y la resolucin deber dictarse dentro de los diez das siguientes (artculo 48 LTOC) Si la oposicin es admitida por sentencia definitiva, quedarn revocados de pleno derecho el decreto de cancelacin y las rdenes de suspensin y de pago o reposicin, y la parte condenada deber reparar los daos y perjuicios que se hubieren causado al oponente con dichas resoluciones y, adems, pagar las costas del procedimiento (artculo 49 LTOC).Si la oposicin es desechada, el oponente pagar los daos, perjuicios y costas al reclamante, y el juez mandar que se entregue a ste ttulo depositado (artculo 50 LTOC).La sentencia en que se decidan las oposiciones formuladas contra la cancelacin, slo ser apelable cuando el valor de los documentos exceda de dos mil pesos, debiendo admitirse la alzada en el efecto devolutivo nicamente. Contra los dems resoluciones que se dicten en los procedimientos de cancelacin y oposicin no cabe recurso alguno. Pero el juez ser responsable de las irregularidades de que adolezcan, as como de la idoneidad de las garantas ofrecidas por quienes las hayan solicitado (articulo 63 LTOC).Desde que la cancelacin quede firme, por no haberse presentado ningn opositor, o por haberse desechado las oposiciones formuladas contra ella, el reclamante que lo obtuvo puede reclamar a los signatarios del ttulo el pago de ste , si fuere para entonces exigible, o que la extienda un duplicado del mismo, si fuere de vencimiento posterior ( articulo 53 LTOC).Cuando se reclama el pago del ttulo, la demanda deber proponerse en la va ejecutiva dentro de los treinta das que sigan a la fecha en que quede firme la cancelacin, bajo pena de caducidad de la accin. A la demanda se acompaaran todas las constancias y documentos con los que se acredite el derecho del reclamante (articulo 54 LTOC).Si se reclama la suscripcin de un duplicado, la demanda debe presentarse ante el juez del domicilio del demandado y bajo pena de caducidad de la accin respectiva, dentro de los treinta das que sigan a la fecha en que hayan quedado firme la cancelacin, acompaada de los documentos y constancias que acrediten el derecho del demandante. Odo en traslado de tres das al demandado, el negocio ser recibido a prueba por un trmino que el juez fijar atendiendo a las circunstancias del caso y que nunca exceder de veinte das. El trmino para alegar ser de cinco das para cada parte y la resolucin se pronunciar dentro de diez das. (Artculo 57 LTOC).Cuando alguno de los signatarios del ttulo cancelado se niegue a suscribir el duplicado correspondiente, el juez lo har por l y el documento producir, conforme a su texto, los mismos efectos que el ttulo cancelado. La firma del juez debe legalizarse (articulo 56 LTOC). Los procedimientos de cancelacin, oposicin y reposicin a que nos hemos referido, suspenden el termino de la prescripcin extintiva respecto de los ttulos extraviados, robados, destruidos, mutilados o deteriorados gravemente (articulo 67 LTOC).[footnoteRef:11] [11: RAFAEL DE PINA VARA, ELEMENTOS DE DERECHO MERCANTIL MEXICANO, EDITORIAL PORRA, SEGUNDA EDICION , MEXICO 1964, PAGINA 335 al 337.]

14.5PROCEDIMIENTO DE OPOSICION POR LA CANCELACION, REPOSICION Y PAGO DE LOS TITULOS DE CREDITO.Oposicin a la solicitud de Cancelacin.Conforme al artculo 66 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, el tenedor de un titulo no negociable que haya sido robado, destruido, extraviado o deteriorado gravemente, tiene derecho a pedir que los signatarios de aqul le expidan un duplicado, sin que sea necesario solicitar previamente su cancelacin. El procedimiento para el ejercicio de la accin lo seala el artculo 57 y puede iniciarse con un escrito redactado en trminos parecidos a los del presentante y fundado y adems, en el artculo 66 y en los artculos 45 y 56.Inconformidad del Sealado como Obligado.De acuerdo con los artculos 47 a 51 de la Ley general de Ttulos y Operaciones de Crdito, pueden oponerse a la cancelacin del ttulo, y a su pago o restitucin en sus respectivos casos, los que justifiquen tenedor sobre aquel mejor derecho que invoca por el reclamante, reputndose, en efecto, como mejor derecho el de quienes adquieran el documento sin incurrir en culpa grave y de buena fe, siempre que puedan acreditar su carcter de propietarios, como manda el artculo 38 de la ley que venimos citando, es decir, mediante una serie no interrumpida de endosos, con excepcin del caso de la persona en cuyo favor se hubiere expedido el documento, pues en tal situacin , bastar a sta para probar su propiedad, si no ha habido endoso alguno.[footnoteRef:12] [12: FERNADO ARILLAS BAS, MANUAL PRCTICO DEL LITIGANTE, EDITORIAL PORRA, VIGSIMA NOVENA EDICIN, MEXICO 2007, PAGINAS 368.]

El decreto de cancelacin adquiere fuerza de definitivo una vez que transcurran sesenta das de publicado, siempre que dentro de ese periodo nadie se hubiere presentado formulando su oposicin contra el mismo. En caso contrario, se abrir con la demanda de oposicin el segundo estadio del procedimiento, el juicio, propiamente dicho, en que se fallara si el opositor tiene o no sobre el titulo mejor derecho que el alegado por el reclamante. Ese juicio se substancia con citacin de aquel y de los signatarios que menciona la fraccin III del artculo 45, y para que pueda darse entrada a la demanda, ser preciso que el oponente deposite el titulo a disposicin del juzgado, y asegure, adems, con garanta suficiente el resarcimiento de los daos y perjuicios que la oposicin que ocasione al que obtuvo el decreto de cancelacin, para el caso de que aquella no fuera admitida.Admitida la oposicin, quedan sin efecto el decreto de cancelacin y las ordenes de suspensin y de pago o de reposicin expedidas por el juez, y la parte condenada reparara los daos y perjuicios que hubiere causado al oponente debiendo cubrir tambin las costas del procedimiento.Prev el artculo 51 que la oposicin proceda de quien no tiene en su poder el titulo, lo que no deja de parecer extrao, ya que no se percibe facilmente que inters pueda ostentar en ese caso el opositor. Ese inters lo descubrimos nosotros solo en una hiptesis de que dicho opositor, propietario del ttulo, haya perdido su posesin por extravi o por robo. Claro que pudo pedir su cancelacin; pero si no lo hizo por el motivo que se quiera, bien puede ejercitar el mismo derecho por una va distinta, a travs de la demanda de oposicin. Si el fallo la declara procedente, quedaran sin efecto el decreto de cancelacin y las ordenes antes indicadas, como si la oposicin hubiese partido del poseedor del ttulo. Qu se hace con este?Ninguna duda habra si, como lo prev el mismo artculo 51, tambin se opusiera el poseedor, el que sera tambin parte del juicio, ya que todas las oposiciones se acumulan y fallan en una misma contienda. Por lo tanto, la sentencia le perjudicara a dicho poseedor, y ni siquiera habra la necesidad de exigirle la entrega del ttulo, ya que tuvo que depositarlo en el juzgado como requisito previo para instaurar su oposicin. En casos como este, el juez le entregara el titulo al que triunfo en el proceso. No cambia decir lo propio en el caso de que el poseedor del ttulo no es parte en la contienda, que se substancia nicamente entre dos personas que se dicen propietarios desposedos. Creemos, pues, que a ese opositor que triunfo en el pleito sostenido en contra del reclamante, le ser preciso promover la cancelacin del documento. Y no se diga que de nada le sirvi entonces haber formulado su oposicin: le sirvi de mucho, pues evito con ella que el decreto de cancelacin hubiera quedado firme a favor del reclamante.[footnoteRef:13] [13: TENA FELIPE DE J., DERECHO MERCANTIL MEXICANO, EDITORIAL PORRA, DECIMOSEGUNDA EDICIN, MXICO, D.F. 1922, PG. 447-448]

INTRODUCCINEn este trabajo hablaremos sobre la Cancelacin de Ttulos de Crdito los cuales son de suma importancia. Es un tema nuevo para la mayora del saln algunos ya tienen el conocimiento sobre este tema ya sea porque trabajan o han tenido el orgullo de traer consigo un ttulo de crdito por desempeo de su labor o simple mente su papa lo mando a cambiar por dinero.Para adentrarnos en el tema tenemos que saber cul es la finalidad de los Ttulos de Crdito la finalidad es esencial el procedimiento de cancelacin, como se desprende de las consideraciones anteriores, todo defensor al propietario del ttulo contra el poseedor de mala fe. El propietario desposedo jams podr triunfar frente al poseedor del ttulo extraviado o perdido, si este lo hubo con arreglo a la ley de su circulacin y no se prueba que lo adquiri de mala fe o incurriendo en culpa grave. Es poseedor, en efecto, al adquirir la posesin en las condiciones indicadas, adquiri ipso facto la propiedad del ttulo y la titularidad del derecho, en virtud de las amplias razones que atrs dejamos expresadas, la finalidad como se expresa es muy clara se busca que salga el verdadero dueo del ttulo, se pretende que el poseedor de mala fe no triunfe sobre su acto nefasto de robarse el ttulo.En este trabajo iremos desenvolviendo los puntos que nos maneja el programa, hablaremos sobre la cancelacin de los ttulos de crdito la puede operar la persona que sufra el extravi o robo de un ttulo, esto es muy comn que el titilo que trae consigo se le extravi en el transcurso del da, o que para la mala suerte de la persona sufra el robo del ttulo que sera una muy mala experiencia.Por eso existe la solicitud de cancelacin de los ttulos por extravi o robo la cual est fundamentada en el artculo 42 de la Ley de General de Ttulos y Operaciones de Crdito.Lo mencionado en este apartado es una pequea idea de lo que se ir desarrollando, para as darnos una pequea idea sobre lo que son los ttulos de crdito lo cual nos apoyamos de algunos doctrinitas que se mencionan adelante.CONCLUSIONAl desarrollar todo el tema nos dimos cuenta que tan diverso es la materia de mercantil hablar sobre los ttulos de crdito es hablar de un universo lleno de problemas, procedimientos, reivindicaciones, reposiciones y si fuera poco lo olvidaba la finalidad que lleva consigo la creacin del ttulo de crdito.Nunca me haba puesto a pensar que la materia mercantil lo viven todos las personas, todos pueden ser partcipes de este tema, las personas que les han pagado con un ttulo de crdito ellos saban el riesgo que llevaba consigo portar ese documento tan pequeo , gracias a ese documento tan pequeo que un nio lo ve como una simple hoja de papel , ese nio no sabe que si se pierde esa simple hoja se crearan un par de problemas lo cuales te pueden llevar a juicio o a comprobar el derecho que tienes sobre ese ttulo. Ahora diremos de una manera ms acorde al momento cual fue la conclusin de este tema. Tal medio consiste en la anulacin judicial del ttulo desaparecido, en su amortizacin, como dice la ley italiana, en su cancelacin, como dice la nuestra, si no se encuentra el documento extraviado se dar la cancelacin de este el cual quedara sin efectos legales y no se podr cobrar el titulo cancelado.La finalidad de este procedimiento, es que se pruebe los derechos que se tiene sobre ese ttulo pero para esto el que se la vera ms difciles es el desposedo del ttulo ya bien porque no tienen con que comprobar que es de l, lo cual aria pensar que ese ttulo es de mala fe, lo cual al propietario eso no lo tiene con pendiente porque l tiene fundamento y motivacin para comprobar que el documento es de l.Otro caso que se puede ejercitar sin la necesidad de la cancelacin te puedes apoyar de los signatarios Conforme al artculo 66 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, el tenedor de un ttulo no negociable que haya sido robado, destruido, extraviado o deteriorado gravemente, tiene derecho a pedir que los signatarios de aqul le expidan un duplicado, sin que sea necesario solicitar previamente su cancelacin.Cancelacin de los Ttulos de Crdito21