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CANCELACION DE LA MARCA POR FALTA DE USO

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CANCELACION DE LA MARCA POR FALTA DE

USO

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LA MARCA Cualquier signo denominativo, figurativo,

tridimensional o mixto perceptible visualmente, que sea apto para distinguir los productos o servicios de una persona individual o jurídica de los de otra.

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CANCELACIÓN DE LA MARCA Es el acto por medio del cual una marca deja

de operar legalmente, por el vencimiento de plazo del registro marcario, sin haber solicitado su renovación o por cancelación judicialmente declarada.

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CLASES DE CANCELACIÓN

Cancelación total  

Cancelación parcial

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CAUSAS DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO MARCARIO EN LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA Cancelación por vencimiento del plazo Cancelación por solicitud del titular Cancelación por generalización de la

marca Cancelación por sentencia ejecutoriada de

tribunal competente Cancelación por falta de uso

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CANCELACIÓN DE LA MARCA POR FALTA DE USO

El principio de uso obligatorio de la marca registrada es actualmente una de las piezas básicas del Derecho de Marcas. Carlos Fernández Novoa.

El primer ordenamiento que reguló el uso obligatorio de la marca fue la Ley Suiza del 19 Diciembre de 1879. (falta de uso durante 3 años consecutivos).

Convenio de Paris protección P.I. (Estocolmo1967) y el –ADPIC- regulaciones especificas s/obligatoriedad de uso marca, aplicables a países adoptan en su legislación la falta de uso causal de extinción (3 años)

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CANCELACIÓN DE LA MARCA POR FALTA DE USO

En Guatemala antes del 01/11/2000 no era necesario que el propietario de una marca la usare para conservar su propiedad.

El Estado de Guatemala, con la firma del TLC México, Guatemala, El Salvador y Honduras el 29 junio 2000, se obligó a incorporar uso obligatorio de la marca.

Dcto. 57-2000 estipula que es de 5 años contados a partir de su inscripción.

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EXTINCIÓN POR FALTA

DE USO DE LA MARCA

Según el art. 66 de la ley de propiedad intelectual, la extinción del registro de la marca por falta de uso, se da cuando ésta no se hubiese usado durante los 5 años precedentes a la fecha en que se promueva la acción de cancelación.

No procede la solicitud de cancelación antes de transcurridos 5 años desde la fecha del registro de la marca

“falta de uso” responde a fundamentos básicos del libre mercado como sistema económico libre competencia, igualdad de condiciones, sin restricciones acceso al mercado

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¿QUIÉN INICIA EL PROCESO DE CANCELACIÓN DE UNA MARCA?

La solicitud podrá ser promovida por cualquier interesado ante la autoridad judicial competente

El titular o el licenciatario de otra marca que establezca que el registro de la marca sujeta a cancelación atenta con el de él. “Salvo expresa estipulación contractual en contario…” Ver. Art. 179 Ley de Propiedad Industrial.

Cualquiera de los cotitulares de un derecho, sin ser necesario el consentimiento de los demás, salvo acuerdo o pacto en contrario. 180 Ley de Propiedad Industrial.

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MEDIOS LEGALES DE DEFENSA DEL TITULAR DEL REGISTRO MARCARIO

Principio del Derecho de Defensa – Artículo 12 Constitución Política de la República de Guatemala.

Carga de la Prueba – Artículo 66 Ley de Propiedad Industrial.

Medios de Prueba - Artículo 128 Código Procesal Civil y Mercantil.

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USO SUFICIENTE Por ejemplo: que la marca “Airbus” haya sido

utilizada para la distinción de 10 aviones en el transcurso de un año, pues en este caso los aviones son considerados bienes de consumo especializado que, por su alto precio, tienen sus clientes en un reducido grupo de grandes compañías con gran capacidad económica. En el otro lado, en el caso de los refrescos, mal podría hablarse de “uso” cuando una compañía pretende demostrar que ha utilizado su marca mediante la comprobación de haber vendido sólo 10 refrescos en un año.

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ENTIDADES ENCARGADAS DE CANCELAR EL REGISTRO DE UNA MARCA El Registro de la Propiedad Intelectual

Juzgados del ramo civil.

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EFECTOS DERIVADOS DE LA LEY

Artículo 185 Ley de Propiedad Industrial Retirar productos del mercado. Que los productos amparados con un registro de

marca cancelado no puedan ingresar al mercado nuevamente.

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CONCLUSIONES DE LA CANCELACIÓN DE LA MARCA POR FALTA DE USO Que debe de cumplirse con el principio del

uso obligatorio de la marca para evitar su cancelación.

La existencia de la “falta de uso” como causal de cancelación de un registro marcario, responde a los fundamentos básicos del libre mercado y libre competencia.

Aún transcurridos 5 años sin uso de la marca y se inicia su utilización, pasados 3 meses del inicio, no se puede solicitar la cancelación del registro.

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN