campaña electoral vol. 2

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Financiamiento

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Campaña Electoral Vol. 2 - Financiamiento

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Campaña Electoral:Financiemiento

Seminario-Taller organizado porLa Cámara Administractiva de la Junta Central Electoral (JCE)

y la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD)

Salón Caonabo del Hotel Santo Domingo,los días 28 y 29 de Junio de 2007.

Volumen IIFinanciamiento

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Junta Central ElectoralAvenida 27 de Febrero esquina Avenida Luperón, Plaza de la Bandera Santo Domingo, Distrito NacionalRepública DominicanaTeléfono: 809-539-5419Fax: 809-539-8255http://www.jce.do

Título: Campaña Electoral: FinanciamientoVolumen II

Publicación de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral

Editora: Nurys Paulino, Departamento de Publicaciones

Director de Comunicaciones Félix Reyna

Relacionadora Pública:Rosa Lidia Lora Jáquez

Primera edición:Enero 2008

Diseño de Portada: Dioni De León

Diseño y diagramación:Mediabyte, S.A.

Impreso en República Dominicana

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ÍNDICE DE CONTENIDO

Presentación ..................................................................................5

Discurso de bienvenida a cargo del Dr. Julio César Castaños Guzmán, Presidente de la Junta Centra Electoral ............9

Tema I

“Marco Jurídico del Financiamiento de la Campaña Electoral en la República Dominicana, Dr. José Ángel Aquino Rodríguez, Miembro Titular de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral ........................................................15

“Evolución del Financiamiento de la Campaña Electoral en Europa: Experiencia en las Islas Canarias, Dr. Alfredo Belda, Diputado del Parlamento Canario, España ..........................................................................29

Tema II

Financiamiento de los partidos políticos y de las Campañas Electorales en México, Lic. Arturo Sánchez Gutiérrez, Ministro Consejero Instituto Federal Electoral de México (IFE) ..73

Financiación de Campañas Electorales y Rendición de Cuentas de las Campañas: Experiencia colombiana, Dr. Marco Emilio Hincapié Ramírez, Miembro Titular del Consejo Nacional Electoral de Colombia ...................99

Palabras de clausura, Dr. César Francisco Féliz Féliz, Miembro Titular de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral ..............................................................133

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La Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral (JCE), se complace en poner a su disposición el con-junto de ponencias presentadas durante el seminario

“Campaña Electoral: Financiamiento”, que fue celebrado los días 28 y 29 de junio del año 2007. En este esfuerzo nos acompañó la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD). Los trabajos que ponemos a la disposición de la ciudadanía abordan temas de vital importancia para el me-joramiento del sistema electoral y la institucionalidad demo-crática de la República Dominicana.

La primera parte de la jornada se inició con las palabras de bienvenidas de parte del Dr. Julio César Castaños Guz-mán, Presidente de la Junta Central Electoral. Le sucedió la magistral ponencia, titulada Marco Jurídico del Financia-miento de la Campaña Electoral en la República Dominicana, del Dr. José Ángel Aquino Rodríguez, Miembro Titular de la Cámara Administrativa de la JCE. En ésta el Dr. Aquino hace referencia al aporte económico, tanto privado como pú-blico, de las campañas políticas en el país; asimismo, destaca cuáles han sido las críticas hechas a este tipo de financia-miento, en el sentido de que los fondos del financiamiento público no se especialicen en áreas determinadas para que contribuyan al desarrollo democrático de los partidos po-líticos y que compensen las desventajas institucionales de segmentos subrepresentados como los jóvenes y las mujeres. De igual modo cuestiona el hecho de que la mayor parte de los fondos son centralizados por las direcciones partidarias y

Presentación

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no se distribuyen adecuadamente en las diferentes instancias partidarias y critica la falta de fiscalización en el uso de esos recursos financieros.

Al exponer el tema Evolución del financiamiento de la Campaña Electoral en Europa: Experiencia en las Islas Ca-narias, el Dr. Alfredo Belda, Diputado del Parlamento Canario, España, nos presenta un panorama general de lo que ha sido la contribución financiera europea de los partidos políticos desde finales del Siglo XIX hasta estos días, centrando su exposición fundamentalmente en el modelo de financiamiento electoral y de partidos polí-ticos en Alemania, Francia y Gran Bretaña. El Dr. Belda plantea la necesidad de que cualquier sistema de finan-ciación electoral cuente con un eficaz sistema de control, no únicamente con posterioridad sino también durante la ejecución material de los gastos. De igual forma, aborda la necesidad de una mayor transparencia, tanto de las fuen-tes de financiación, como de los gastos y cuentas electora-les, para evitar la vulneración de las normas y las posibles influencias inconfesables.

Otra ponencia que trata sobre Financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales en México, fue presentada por el Lic. Arturo Sánchez Gutiérrez, Ministro Consejero del Instituto Federal Electoral de México. En su exposición, nos explica que el financiamiento público a los partidos políticos en México fue un elemento fundamental para la democratización del sistema, pues sin financiamien-to público no habría avance democrático en el sistema por-que la democratización pasó por la clave de condicionar una competencia más equitativa. Asimismo plantea que el reto ahora sigue siendo cómo encontrar un equilibrio adecuado y evitar las contradicciones. Destaca de igual forma, la ne-cesidad de una reforma electoral mexicana para resolver los

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problemas y atender a la sociedad con una mejor rendición de cuentas.

El tema de la Financiación de campañas electorales y ren-dición de cuentas de las campañas: Experiencia colombiana, fue tratado por el Dr. Marco Emilio Hincapié Ramírez, Miem-bro Titular del Consejo Nacional Electoral de Colombia. En el mismo, nos presenta un balance de las experiencias que han desarrollado en su país para poder enfrentar las dificul-tades de inestabilidad normativa existente, los derechos de reposición no prescriptibles, ya que la ley no prevé término de prescripción para los derechos de reposición de gastos de campañas electorales, con los cuales se han acumulado cuen-tas y pagos no reclamados por los beneficiados. También se refirió al tema de oportunidad del control sobre las cuentas de campañas, la cual hasta ahora ha sido ejercida a nivel fi-nanciero de ingresos y gastos de campaña con posterioridad a la misma.

Las palabras de clausura del seminario “Campaña Elec-toral: Financiamiento”, y que aparecen en este texto, fueron pronunciadas por el Magistrado Dr. César Francisco Féliz Féliz, Miembro de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral.

En resumen, esta publicación que recore el Volumen II, fue concebido por la Cámara Administrativa de la JCE, con el propósito de servir de memoria para propiciar el debate de las experiencias de financiación de las campañas políticas en la República Dominicana y las Islas Canarias, México y Colombia.

En definitiva, esta publicación resultado del seminario organizado por la Dirección Nacional de Elecciones de la Junta Central Electoral, debe constituir un importante me-dio para aumentar y estimular el conocimiento de la ciu-dadanía acerca del tema del financiamiento de campañas

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electorales, y un apoyo necesario a la teoría democrática de la República Dominicana. Debe resultar, de forma especial, de gran interés y valor práctico para los partidos políticos, analistas políticos, miembros de las Juntas Electorales y or-ganizaciones civiles del país, entre otros.

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En vano escribiríamos la mejor de las leyes de parti-dos políticos si esta norma no toma en cuenta que el problema más grave, el peligro incluso para la propia

existencia de los partidos, radica en el clientelismo, es decir, el ejercicio y disfrute de los derechos políticos:

a) Asociación.b) Reunión.c) Libre expresión y difusión del pensamiento.d) Conciencia.e) Participación política: Derecho a elegir y ser elegido.f ) Soberanía popular/poder de la mayoría.

Al anular el imperio de estos derechos de ciudadanía, que vienen a ser derechos fundamentales, propicia el caos y el desorden, impide la civilidad de la vida pública y termina la política enredada en primitivas relaciones de patronazgo, las cuales son trasladadas de nuestra madeja social, hasta lo interno de los partidos.

Un partido corre el peligro de ser secuestrado por una dirigencia oligárquica que, apoyada en una mayoría portátil impulsada por el fervor de la promesa de una dádiva o un empleo, ocupe los cargos en los órganos deliberativos. Y al

Discurso de bienvenida a cargo del Dr. Julio César Castaños Guzmán,

Presidente de la Junta Central Electoral(JCE)

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mismo tiempo burlando los esquemas de participación, las candidaturas a puestos electivos serían desempeñadas por los beneficiarios de estas estructuras injustas y antidemocráticas. Las leyes terminarían siendo evadidas, convirtiendo la de-mocracia en una pantomima de mal gusto.

Los acontecimientos históricos, como diría Carlos Marx en “El Dieciocho Brumario de Luis Bonaparte”, tienden a repetirse: la primera vez como una tragedia y la segunda como una farsa.

Conforme a la clásica obra de Marx, en la Francia de 1848, un golpe de estado contra el parlamento basado en una maniobra de Luis Bonaparte se llevó de encuentro los derechos políticos y los logros civiles de la Revolución Fran-cesa. Sobre la base de dádivas entregadas al ejército (salchi-chón) y las operaciones en el terreno de una asociación de maleantes integrada por el lumpemproletariado. De esta for-ma Crapulinski llegó a la Tullerias.

Trujillo, en la República Dominicana de 1930, dio paso a una tragedia que duraría 31 años; pero, una eventual far-sa democrática en el sistema de partidos podría tener para nuestra vida institucional consecuencias imprevisibles.

Actualmente nuestra democracia, aparentemente esta-ble, podría estar a la postre en un grave peligro si nuestras organizaciones políticas no evolucionan para ser la expresión de una auténtica democracia.

En una poliarquía, es decir, dentro de un conjunto de centros de poder autónomos, en los que aparece distribuido el poder político (y este parece ser analógicamente, para bien o para mal, el caso de la República Dominicana) se sobrevi-ve solamente sobre el pacto, sobre el compromiso.

Bien sabemos que es de la esencia de la actividad política la lucha por el poder. De donde las reglas de esta contienda deben estar claras para todos los participantes; clara en una

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Ley de Partidos, que en el fondo es al mismo tiempo una norma de participación en la política.

En cualquier Génesis del Derecho, como en la obra de Calamandrei, por ejemplo, el Derecho surge como una ne-cesidad de ponerle fin a la guerra, y de conjurar el robo y la violencia que genera la contienda, estableciendo bases justas y normas claras que permitan la convivencia social. Renun-ciando a la ley del más fuerte, a la venganza, y estableciendo instituciones jurisdiccionales donde dirimir los conflictos.

En el caso de una Ley de Partidos, ésta vendría operati-vamente a ponerle fin a la guerra y a la rapiña del clientelis-mo (al interno de las organizaciones políticas) que se opone a que se desarrollen plenamente los derechos de ciudadanía. Y ha de ser erradicada a través de un consenso que nos in-volucre a todos y que tenga como fruto una norma adjetiva sobre los partidos políticos.

El sistema de partidos, y por ende la democracia, sola-mente sobrevivirán sobre el pacto de nuestra clase política acordando proscribir el ejercicio del clientelismo sin control en los partidos, dando paso al ejercicio de la ciudadanía (de-rechos políticos), y por ende propiciando la participación ciudadana.

Estamos precisados –tal y como diría el Papa Benedicto XVI- a establecer un pacto ético que nos permita participar transversalmente en la política. No estamos hablando tam-poco, de forma ingenua y simplista, de un Partido de Bue-nos, sino de una participación responsable y transparente.

Consenso ético y participación transversal, cada quien en el partido de sus simpatías. Los partidos de buenos han fra-casado en el curso de la historia (caso de Cicerón en Roma). Estamos hablando de Estado de Derecho y fin del Derecho.

Uno de los más ostensibles peligros para la estabilidad de nuestro sistema político lo constituye el dinero que reci-

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ben los partidos y candidatos, tanto el financiamiento públi-co como el privado.

Hasta ahora los controles de la Junta Central Electoral (JCE) con relación a los fondos que los partidos políticos reciben por concepto de contribución del Estado, son su-perficiales, ya que se circunscriben en la práctica a la presen-tación periódica de un “estado financiero”. Pero los detalles del criterio de una contabilidad legalmente organizada no están definidos operacionalmente por un Reglamento, ni se supervisa efectivamente la exigencia de que se especialice una cuenta bancaria que no mezcle los fondos de contribuciones privadas con los fondos públicos.

En razón de que la Junta Central Electoral siempre dicta una resolución para la distribución de la contribución del Estado entre los partidos que concurren a las elecciones, algunos juristas y organizaciones de la sociedad civil han propuesto que para coadyuvar con la transparencia, evitar tentaciones, debe dictarse una norma que obligue conjun-tamente con la presentación del Estado Financiero, se con-templen los siguientes aspectos:

Primero: Supervisar que cada partido abra una cuen-ta bancaria especializada donde se deposite la totalidad de la contribución estatal, para poder utilizar los fondos que recibe de la Junta Central Electoral;

Segundo: Que todos los cheques girados contra esa cuenta sean firmados contra factura o justificante única-mente por los funcionarios que estatutariamente tengan la delegación correspondiente;

Tercero: Que no sea posible depositar en la mencio-nada cuenta dinero que provenga de aportes privados;

Cuarto: Que todas las instituciones partidarias bene-ficiarias de los indicados fondos públicos implementen

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–si no la tienen-, para cumplir con el voto de la ley, una contabilidad legalmente organizada, para que al final del ejercicio pueda hacerse una rendición de cuentas con estados financieros dotados de anexos y comprobantes, que permitan un soporte legal de la presentación de las cuentas;

Quinto: Que la ley y el propio reglamento de la Junta Central Electoral definan ¿qué es una contabilidad legal-mente organizada?, ya que la Ley de Contabilidad, No. 3894 de1954, fue derogada por la Ley No. 10-04 referen-te a las normas de esta ley que son aplicables a la Cámara de Cuentas, órgano éste que de acuerdo con la normativa legal, sus disposiciones son aplicables al ámbito de: “7. Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que re-cauden, reciban o administren, a cualquier título, recursos públicos…”

Sexto: La creación de una unidad especializada en el Departamento de Auditoría de la JCE para que se haga operante el experticio contable de los informes, y,

Séptimo: Medidas de publicidad para dotar de trans-parencia el uso de estos fondos públicos, como por ejem-plo la publicación en la Internet de los susodichos infor-mes.

De dictarse una norma que contemple estos aspectos, los beneficiarios serían los propios partidos y agrupaciones polí-ticas, los cuales darían un paso de consolidación institucio-nal y saneamiento económico, que les permitiría trascender y fortalecer nuestra democracia.

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TEMA I

Marco Jurídico del Financiamiento de las Campañas Electorales en la República Dominicana

Dr. José Ángel Aquino Rodríguez, Miembro Titular de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral

El estudio del financiamiento de las campañas elec-torales en América Latina ha cobrado una singular importancia a partir de la ola democratizadora de los

ochenta que consolidó los sistemas democráticos del conti-nente sobre la base de elecciones periódicas, transparentes, pluripartidarias y que garantizaban la alternancia en el po-der.

El establecimiento de los procesos electorales como el único medio legítimo para alcanzar el poder en la generali-dad de nuestros países, recuperó la importancia del papel de los partidos políticos y los medios de comunicación como garantías de la libertad política y de expresión del pensa-miento. Al mismo tiempo, sectores vinculados a actividades ilícitas así como grupos económicos poderosos, comenzaron a invertir sus fondos en el financiamiento de los partidos y las campañas, procurando con ello aumentar sus capacida-des de influir en las decisiones estatales que afectaban sus intereses.

De manera paralela, la presencia cada vez más predo-minante de los medios de comunicación y particularmente de la televisión en las campañas electorales, lo que ha sido denominado por Sartori como video-política, ha incidido en un aumento progresivo del costo de las mismas, propiciando

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la elitización de la política que deviene cada vez más en una actividad reservada para quienes poseen grandes capitales o poderosos sustentadores, dispuestos a invertir cuantiosos re-cursos en el apoyo de partidos y candidaturas.

Estas circunstancias son las que han fortalecido la ten-dencia universal a regular el financiamiento de las cam-pañas electorales, promoviendo una mayor presencia de recursos públicos legales y controles estrictos a los aportes privados. Como ha planteado Daniel Zovatto, los propó-sitos que se pretenden alcanzar con estas iniciativas son “1) aliviar la carga financiera de los partidos y fortalecer la independencia de éstos de cara a fuertes grupos económicos; 2) crear condiciones de mayor equidad en la competencia electo-ral entre los diferentes actores políticos; y 3) disminuir hasta donde ello fuera posible las causas tanto del financiamien-to ilegal, como del narcofinanciamiento y de la corrupción política” (Del Castillo-Zovatto, 1998). El financiamiento público también permitiría el acceso a la competencia partidaria de personas y sectores que no poseen muchos recursos económicos.

Sin embargo, para que el financiamiento público pue-da jugar efectivamente este rol, es necesario la aplicación de ciertos principios básicos, tales como, “publicidad en la contabilidad y en el origen de los fondos, austeridad, legalidad, igualdad de oportunidades entre los participantes, respeto de los derechos de los partidarios para conocer el monto y la fuente del financiamiento y la garantía de libertad e igualdad entre los distintos grupos políticos” (Muñoz, 2000).

Todos los países de América Latina, con excepción de Venezuela, han adoptado el financiamiento público. En la mayoría de los casos este financiamiento público se realiza a través del sistema de reposición o anticipos y coexiste la financiación privada regulada.

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Financiamiento de Campañas Electorales en Repú-blica Dominicana

En la República Dominicana, hasta el año 1997, no exis-tió un régimen formal para el financiamiento de los partidos políticos y las campañas electorales. La derogada Ley Elec-toral No. 5884, del 5 de mayo de 1962, únicamente consa-graba a favor de los partidos políticos la inembargabilidad de sus bienes durante el período electoral (Art.96) y la exención de impuestos fiscales para los documentos que sustentaren cualquier petición ante un organismo electoral (Art.184). En la práctica, los partidos políticos eran beneficiados durante la campaña electoral de exoneraciones fiscales, otorgadas en virtud de la Ley No. 4027 sobre exoneración de impuestos, contribuciones o derechos fiscales al Poder Ejecutivo. Estas exoneraciones eran autorizadas por el Presidente de la Repú-blica de manera discrecional y no estaban sujetas a ningún tipo de reglamentación ni control.

La vigente ley electoral 275-97, del 21 de diciembre de 1997, pone fin al uso de estas exoneraciones, establecien-do un financiamiento público de los partidos políticos y las campañas electorales. Estas disposiciones legales han sufrido diversas modificaciones siendo la última la que consagró la ley 78-05 del 18 de agosto de 2005 que modifica los criterios para la asignación de la contribución pública.

Los elementos que caracterizan el sistema vigente del financiamiento de los partidos políticos y las campañas elec-torales en República Dominicana, regulado a partir del Artí-culo 45 de la Ley Electoral, son los siguientes:

• Esunsistemamixto,entantoadmitetantoelfinan-ciamiento público como el financiamiento privado (Artículos 48 y 55);

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• Elfinanciamientopúblicocomprende las activida-des permanentes de los partidos políticos así como las campañas electorales; clasificando los aportes en 0.25% de los ingresos nacionales para los años no electorales y 0.5% para los años electorales (Artículo 49);

• El sistema de acceso al financiamiento público sefundamenta esencialmente en el porcentaje y canti-dad de votos obtenidos por cada partido político en los procesos electorales (Artículos 50 y 54);

• Ademásdelaporteenefectivo,lospartidospolíticosgozan del financiamiento indirecto a través del acce-so gratuito a los medios de comunicación estatales (Artículo 94).

• Noexistentopesparalosaportesprivadosalascam-pañas;

• Los partidos políticos están obligados a llevar unsistema contable que será auditado por la Junta Central Electoral. Además, deben entregar informes financieros a más tardar sesenta (60) días antes de las elecciones nacionales y tres (3) meses después de cada elección ordinaria. (Artículos 45 y 52);

• Seprohíbenlasdeduccionesoexaccionesdesalariosa los empleados públicos o a las empresas particula-res (Artículo 45); las exoneraciones, donaciones o regalos de parte de cualquiera de los poderes del Es-tado (Artículo 47); y los aportes de grupos económi-cos, gobiernos e instituciones extranjeras o personas vinculadas a actividades ilícitas (Artículo 55). Sin embargo, la prohibición de los aportes de los gru-pos económicos parece estar en contradicción con lo dispuesto por el Artículo 55 de la Ley Electoral, que admite los aportes de las personas naturales.

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• Finalmente,elsistemadefinanciamientoprevéunasupervigilancia de la Junta Central Electoral que “tendrá facultad para anular cualquier operación de la cual tenga conocimiento e incautar provisio-nalmente o tomar cualquier medida cautelar con el auxilio de la fuerza pública respecto a cualquier bien, o para hacer cesar de inmediato cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado” (Artí-culo 47).

Críticas Principales al sistema de Financiación Públi-ca de las Campañas en República Dominicana.

El sistema de financiación a la política en República Dominicana ha sido objeto de diversas críticas. Una de las principales es que la contribución económica del Estado se distribuye de manera desigual entre los diferentes partidos. Si analizamos los montos consignados en virtud de la con-tribución pública consagrada por la Ley Electoral 275-97, nos encontraremos que desde enero de 1998 hasta diciembre del 2007 se les habrán entregado a los partidos políticos un total de dos mil setecientos diecinueve millones, doscientos noventa y ocho mil ochenta y un pesos con noventa y dos centavos (RD$2,719,298,081.92).

La mayor parte de estos fondos corresponden a los años electorales con un total de mil seiscientos noventa y cinco millones, seiscientos tres mil ciento setenta y dos pesos con noventa y dos centavos (RD$1,695,603,172.92), mientras que en los años no electorales el mismo asciende a mil veinti-trés millones, seiscientos noventa y cuatro mil novecientos nueve pesos (RD$1.023.694.909,00). En otro sentido, un total de dos mil doscientos treinta y cinco millones nove-cientos once mil setecientos setenta y ocho pesos con siete

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centavos (RD$2,235,911,778.07), ha sido consignado a fa-vor de los tres partidos políticos con mayor representación legislativa, lo cual representa un 82.2% del total del finan-ciamiento público.

TABLA NO. 1Contribución Económica del Estado a los Partidos Políticos

1998 – 2007

AÑO MONTO RD$

1998 167,461,081.92

1999 105,823,185.00

2000 224,231,085.00

2001 147,982,947.00

2002 297,376,015.00

2003 170,287,713.00

2004 412,855,042.00

2005 302,761,582.00

2006 593,679,949.00

2007 296,839,482.00

Total 2,719,298,081.92

Fuente: Junta Central Electoral.

Otra de las críticas va en el sentido de que los fondos del financiamiento público no se especialicen en áreas deter-minadas que contribuyan al desarrollo democrático de los partidos políticos y que compensen las desventajas institu-cionales de segmentos subrepresentados como los jóvenes y las mujeres. De igual modo se ha cuestionado el hecho de que la mayor parte de los fondos son centralizados por las

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direcciones partidarias y no se distribuyen adecuadamente en las diferentes instancias partidarias.

También otro elemento verificable en este sistema de financiamiento es que como el mismo no establece ningún tipo de tope a los aportes privados, se ha fomentado la prác-tica del rentismo, es decir, la desmedida inversión de recursos en las campañas electorales por parte de grupos económicos que luego pretenden ser recompensados a través de privile-gios otorgados por los gobernantes electos.

En la práctica ha sido mínimo el control y la supervisión que ha ejercido la Junta Central Electoral sobre el desempe-ño financiero de los partidos en lo que respecta al financia-miento y gasto en las campañas electorales. Esta supervisión ha estado sujeta a los informes que presentan los partidos políticos, lo cual no ha sido objeto de un seguimiento estric-to, con el agravante de que al no contar nuestro sistema con un régimen de reposición como el que existe en la mayoría de los países de latinoamérica, los partidos políticos no se muestran diligentes en el cumplimiento de estas disposicio-nes legales.

La Junta Central Electoral no ha realizado esfuerzos por comprobar si la ejecución presupuestaria de los par-tidos se corresponde con las partidas de ingresos y egresos reportadas, particularmente con las relativas a las campa-ñas electorales y específicamente, al renglón de gastos en publicidad. Han sido las organizaciones sociales y especí-ficamente Participación Ciudadana, que había llevado a cabo un constante monitoreo de la propaganda política y la campaña electoral. Precisamente un estudio presentado en el año 2002 por la socióloga Isis Duarte, reveló que sólo el gasto en publicidad de radio y televisión de la mayoría de los partidos políticos, superaba el monto de la contribución económica del Estado.

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Tabla No. 2Contribución económica del Estado a los partidos políticos del

año 1998 hasta diciembre de 2007(Valor en rD$)

Partidos Años Electorales Años no Electorales Total

Total Total General

Partido Revolucionario Dominicano (PRD) 535.137.446,02 361.694.929,08 896.832.375,10

Partido de la Liberación Dominicana (PLD) 419.850.391,82 343.490.238,00 763.340.629,82

Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) 373.909.593,19 201.829.179,96 575.738.773,15

Partido Popular Cristiano (PPC) 11.171.041,42 2.660.483,28 13.831.524,70

Partido Quisqueyano Demócrata (PQD) 34.148.233,45 10.315.634,04 44.463.867,49

Partido Revolucionario Independiente (PRI) 33.445.940,76 7.924.373,64 41.370.314,40

Bloque Institucional Social Demócrata (BIS) 33.035.904,49 17.271.540,48 50.307.444,97

Partido de la Unidad Democrática (UD) 30.967.804,42 5.288.973,00 36.256.777,42

Partido Nacional de Veteranos Civiles (PNVC) 23.571.071,74 5.593.667,76 29.164.739,50

Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) 21.756.405,36 6.042.889,08 27.799.294,44

Partido Unión Demócrata Cristiano (UDC) 19.267.119,27 6.335.456,64 25.602.575,91

Partido Demócrata Popular (PDP) 15.479.885,47 3.109.622,52 18.589.507,99

Partido de Unidad Nacional (PUN) 13.466.316,91 7.810.410,36 21.276.727,27

Partido Renacentista Nacional (PRN) 15.598.979,77 3.991.004,40 19.589.984,17

Fuerza Nacional Progresista (FNP) 12.501.345,63 3.249.171,24 15.750.516,87

Partido Alianza Social Dominicana (ASD) 9.099.410,79 2.926.128,60 12.025.539,39

Partido Fuerza de la Revolución (FR) 8.464.391,98 706.828,32 9.171.220,30

Partido Liberal de la R. Dominicana (PLRD) 11.506.737,56 4.480.221,16 15.986.958,72

Partido Humanista Dominicano (PHD) 8.828.748,68 2.655.660,00 11.484.408,68

Partido Nueva Alternativa (PNA) 9.872.405,30 283.522,20 10.155.927,50

Movimiento Solidaridad Nacional (MSN) 4.300.573,36 0,00 4.300.573,36

Partido por la Auténtica Democracia (PAD) 8.359.948,66 0,00 8.359.948,66

Movimiento Independiente de Yaguate (MIYA) 436.840,03 379.263,12 816.103,15

Partido Demócrata Institucional 1.858.256,25 0,00 1.858.256,25

Movimiento de Unidad e Integración Dominicana (UNIDO)

3.737.184,75 0,00 3.737.184,75

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Fuente: Junta Central Electoral

La verdad es que aunque la Ley Electoral 275-97 obliga a que los partidos políticos lleven un sistema contable, en los diez (10) años de vigencia que tiene esta ley, la Junta nunca ha trazado las pautas para que los partidos cumplan con estas disposiciones y sólo se registra un caso en el cual el organismo comicial ha dispuesto que un partido político devuelva una parte de los fondos que le han sido entregados en virtud de la ley.

Si bien es cierto que la mayor parte de las deficiencias que acusa este sistema de financiamiento a los partidos po-líticos y las campañas electorales no pueden ser subsanadas al margen de una modificación legislativa, existen un con-junto de medidas que pueden ser adoptadas para mejorar la supervisión de este financiamiento, sobre todo, a partir de la puesta en vigencia de la Ley de Acceso a la Informa-ción Pública, número 200-04 , que señala a los partidos políticos como sujetos de su aplicación y les obliga a hacer

Partido Alianza por la Democracia (APD) 17.605.035,32 13.251.905,40 30.856.940,72

Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD)

3.944.596,33 4.822.280,04 8.766.876,37

Partido Popular Reformista 0,00 1.978.929,96 1.978.929,96

Partido Verde de la Unidad Democrática (PVUD)

0,00 2.863.926,96 2.863.926,96

Movimiento Independiente Santiago Rodríguez (MISAR)

83.098,09 0,00 83.098,09

Movimiento Cívico Rescate San Cristóbal (MOCIRESA)

217.846,22 0,00 217.846,22

Movimiento Comunitario Independiente (MCI)

23.604,68 0,00 23.604,68

Movimiento Independencia Unidad y Cambio (MIUCA)

13.957.015,20 2.738.669,76 16.695.684,96

Total 1,695,603,172.92 1.023.694.909,00 2.719.298.081,92

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pública la nómina de sus contribuyentes. Hacia ese propó-sito se inscribe la propuesta de Reglamento Sobre Sistema Contable y Rendición de Cuentas de los Partidos Políticos, elaborado a partir de una propuesta inicial que formulara la Dirección de Auditoría de la Junta Central Electoral y que ha sido sometida por la Cámara Administrativa al Ple-no de la Junta, para su estudio, discusión, modificación y aprobación.

Este Reglamento insiste en fortalecer la transparencia en las finanzas de los partidos políticos y las campañas electora-les, ya que tal y como ha señalado la Unidad para la Promo-ción de la Democracia de la OEA “la divulgación política es el método más básico para controlar el dinero en la política. Esta exige dos cosas: 1) que los candidatos y los partidos declaren en detalle los ingresos y los gastos, y, 2) que los informes de financia-miento de las campañas y los partidos sean oportunamente pre-sentados para el escrutinio público. Basada en la transparencia y la apertura, la divulgación pública permite que la ciudadanía decida qué hacer con la información divulgada. Por esta razón la divulgación es aceptada en general como una estrategia más neutral. Sin la divulgación los demás intentos para regular el dinero en la política simplemente no funcionan o no son viables” (2003).

Propuesta de Reglamento Sobre Sistema Contable y Rendición de Cuentas de los Partidos Políticos.

Los elementos principales contenidos en esta Propuesta de Reglamento Sobre Sistema Contable y Rendición de Cuentas de los Partidos Políticos son los siguientes:

• Uniformidad de los Sistemas Contables. Se estable-cen disposiciones que garantizan criterios uniformes

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para el sistema de contabilidad de los partidos po-líticos, incluyendo la enumeración de los libros de contabilidad, formularios contables y catálogos de cuentas que deben llevar los partidos;

• Cuenta Bancaria para la Contribución Pública. Cada partido político deberá abrir una cuenta ban-caria que será dedicada exclusivamente al manejo de los fondos públicos entregados por el Estado;

• Nómina de Contribuyentes. El Reglamento fija las pautas para la elaboración de la nómina de contri-buyentes, incluyendo la identificación precisa de los mismos y el monto de la cantidad aportada tanto en especie como en efectivo;

• Informes periódicos. Se precisan los plazos en los cuales los partidos políticos deberán entregar a la Junta Central Electoral los informes financieros es-tablecidos por la ley y el contenido de los mismos;

• Publicidad de los Informes. El Reglamento establece las indicaciones para la publicación de los informes finan-cieros de los partidos políticos, tanto en los medios de comunicación escrito como digitales, en cumplimiento de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública;

• Medidas Cautelares. La propuesta instituye las dife-rentes medidas cautelares que puede tomar la Junta Central Electoral en caso de que los partidos políti-cos, sus dirigentes, miembros o candidatos no cum-plan con las disposiciones de este Reglamento, en particular, si no entregan los informes periódicos, si se comprobare uso de los recursos ilícitos o del Es-tado en sus actividades o malversación de los fondos partidarios. Dentro de esas medidas se contempla la suspensión del financiamiento público, la incauta-ción de bienes muebles o inmuebles adquiridos con

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fondos ilegales y el embargo retentivo u oposición de estos fondos.

Señoras y Señores:

Al asumir esta nueva iniciativa, la Cámara Administra-tiva de la Junta Central Electoral lo hace convencida de que transparentando el sistema de partidos contribuye decidida-mente a fortalecer nuestra democracia.

Tenemos partidos políticos que han realizado aportes sustanciales al avance institucional y democrático y es nues-tro deber cimentar su independencia, preservándoles de los donantes poderosos que pretenden controlar el liderazgo par-tidario. Como plantea el filósofo catalán Joseph Ramoneda, hay que evitar que el principio de soberanía popular sobre el cual descansa la democracia, esté corregido por la capacidad de quienes ejercen el poder económico, que siendo muchos menos pueden mucho más.

Esperamos que los debates y aportes que se forjarán en la segunda jornada de este seminario, contribuyan al logro de los objetivos indicados.

Muchas gracias.

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Evolución del Financiamiento de Campañas Electo-rales en Europa: Experiencia en las Islas Canarias

Dr. Alfredo Belda Quintana, Vicepresidente primero del Parlamento Canario.

La Financiación Electoral en Europa y su evolución

Introducción

Los partidos políticos existentes en los países europeos con democracias más o menos estables desde finales del siglo XIX, hasta el comienzo de la segunda guerra

mundial eran más bien partidos de “notables, con unos lí-deres carismáticos, pero que no poseían una gran estructura y que, en muchas ocasiones, se confundían con las organi-zaciones sindicales cuya actividad proliferó desde los prime-ros años del siglo XX. Las aportaciones de los “notables”, las cuotas de los afiliados y simpatizantes, así como el trabajo desinteresado e idealista de éstos, constituían la base de la financiación de los procesos electorales y de los partidos mis-mos.

Tras la finalización de la segunda guerra mundial se dan dos circunstancias que van a contribuir al surgimiento de un nuevo modelo de partido: por una parte se produce un cam-bio en la estructura social y, por otra, aparece la nueva so-ciedad de la información, con un desarrollo tecnológico que aún continúa desarrollándose en nuestros días. Entonces, los partidos políticos tratan de lograr el mayor número de votos de un electorado cada vez más homogéneo, al mitigar-se las diferencias socioeconómicas entre las clases con lo que

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sus programas políticos comienzan a perder gran parte de su componente ideológico y no se identifican con una clase o sector social determinado, lo que supone el debilitamiento de sus miembros en detrimento de la afiliación. De otro lado, la necesaria presencia en los medios de comunicación y la utilización de nuevas estrategias publicitarias, entre las que se encuentra el fortalecimiento del líder, en campañas electorales cada vez más largas y frecuentes, elevan considerablemente los gastos de estas formaciones políticas. Ello origina que a finales de los años sesenta y principio de los setenta del pasado si-glo XX, en la mayoría de los países democráticos europeos los partidos políticos sufrieran por entonces una profunda crisis económica como consecuencia del desfase entre los cada vez más elevados costes de las campañas electorales y la insuficien-cia de las vías tradicionales de financiación para hacer frente a los mismos. Comienzan así a surgir las primeras normas para la financiación con fondos públicos de los partidos políticos y de los procesos electorales.

A la hora de examinar las diferentes soluciones que en otros países se han dado al problema de la financiación de los partidos políticos y las elecciones, hemos de señalar que aun cuando este es uno de los asuntos que más tienen que ver con los condicionantes y las costumbres locales, también es pre-ciso señalar que puede hablarse de un fracaso universal en la tarea de someter a límites la voracidad de los partidos, como lo prueban los continuos escándalos que se han producido en todas partes. No ha habido país que haya conseguido sus-traerse a la regla general de que la financiación de la política es una fuente de continuos e inevitables problemas.

Examinemos, aunque sea someramente, tres ejemplos de países europeos, cada uno con su propio modelo de finan-ciación electoral y de partidos políticos: Alemania, Francia y Gran Bretaña.

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Alemania La historia del sistema comienza a desarrollarse en los

años cincuenta y ha sido bastante atormentada, con senten-cias del Tribunal Constitucional Alemán de 1958, 1966, 1968, 1979 y 1992, en las que se discutían diversos asuntos. En la última se volvió a poner patas arriba este sistema, con el resultado del nombramiento de una comisión presidencial para asesorar sobre los posibles cambios y la aprobación de una ley de 1994 en la que se contiene el vigente régimen de la financiación de los partidos políticos en Alemania.

Los criterios básicos de la misma son los siguientes. En primer lugar, que los partidos no pueden ser financiados sólo por el Estado, de manera que éste únicamente les concede medios de financiación parcial; eso sí, para sus actividades generales, renunciando a la idea de que las mismas no po-dían ser apoyadas por aquél. Los fondos públicos se distribu-yen con dos criterios: por un lado los resultados electorales (1,30 DM por cada voto hasta los cinco primeros millones de votos y 1DM para el resto de los votos), teniendo derecho a percibir estas cantidades para sufragar los gastos electorales aquellas candidaturas que hayan obtenido al menos un 0,5% de los votos válidos, obtengan o no representación; por otro, la cantidad percibida por las cuotas de los afiliados y las do-naciones (0,5 DM por cada marco así obtenido, siempre que proceda de donativos de menos de 6.000 DM por persona).

Tienen gran importancia también los límites absoluto y relativo, consistentes, por una parte, en que el montante de la financiación estatal no debe sobrepasar la suma de los propios ingresos privados anuales del partido y, por otra, en que la cantidad global dedicada a estos menesteres no puede sobrepasar el límite de doscientos treinta millones de marcos (unos 90.000.000 €).

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Otro aspecto clave es la regulación de las donaciones. Estas son consideradas tradicionalmente en el sistema ale-mán como una fuente legítima de financiación, que es pre-ciso fomentar. Aquí la ley debió partir del hecho de que la sentencia de 1992 declaraba inconstitucional la desgravación de cantidades hasta 60.000 DM, cifra inalcanzable para el ciudadano medio. Consecuentemente, redujo la cantidad desgravable en el Impuesto Sobre la Renta a 3.000 DM. Por encima de esa cantidad no están prohibidas, evidentemente, las donaciones, pero no desgravan y además deben ser regis-tradas cuando superen los 20.000 DM. Como sabemos, la búsqueda de donativos se estimula desde el momento en que el monto de la financiación pública depende en parte del que se haya obtenido privadamente. Ni que decir tiene que todas estas medidas se complementan con un estricto sistema de control, con rigurosas obligaciones contables y de registro, que se concretan en la exigencia de un libro de cuentas, que se entrega periódicamente a auditores para su revisión. El presidente del Parlamento Alemán (Bundestag) comprueba, cada dos años, el informe público que tienen que elaborar los partidos políticos.

Francia

Es el modelo de financiación electoral que se sigue en gran parte de Europa, incluida España, aunque con algu-nas diferencias. La financiación de los partidos políticos está regulada desde 1988 (Ley 88-227 de 11 de marzo de 1988). Cuatro grandes principios rigen actualmente esa fi-nanciación: esencialmente debe ser de origen público, se ha reforzado la transparencia de las cuentas de los partidos, es-tán prohibidos los donativos de las empresas y limitados los gastos de campaña.

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En cuanto a la financiación privada, solamente están au-torizados los donativos de los particulares. Efectivamente, la Ley 95-65 de 19 de enero de 1995 relativa a la financiación de la vida política prohíbe que las empresas financien a los partidos (artículo 16) y participen en la campaña electoral de uno o varios candidatos mediante donativos directos o indirectos (artículo 4). Además, desde la promulgación de esta ley, las cotizaciones de los afiliados a un partido político son consideradas donativos y los incentivos fiscales ofrecidos se han alineado con los donativos a obras caritativas u orga-nismos de interés general.

En relación con las subvenciones o ayudas públicas, éstas son ahora el recurso principal de los partidos. El mecanismo de ayuda pública prevé un reparto doble en base a la representati-vidad. La primera parte de la ayuda depende de los resultados de las elecciones legislativas para los partidos que hayan pre-sentado candidatos en cierto número de circunscripciones. En 1990, este número era de 75 circunscripciones, pero por ley de 20 de enero de 1993, se ha reducido a 50. La segunda frac-ción de la ayuda es proporcional al número de parlamentarios que se declaran inscritos en el partido político correspondien-te. Para evitar abusos, la Ley 93-122 de 29 de enero de 1993, relativa a la prevención de la corrupción y a la transparencia de la vida económica y de los procedimientos públicos, estipula que esta segunda parte de la ayuda sólo puede concederse a las formaciones políticas que se benefician de la primera fracción, es decir, que hayan presentado un mínimo de candidatos a las elecciones legislativas.

La ley de 19 de enero de 1995 extiende el beneficio de una ayuda pública de importe fijo a los partidos que hubieran emergido tras las elecciones legislativas. Para beneficiarse de ella, sin embargo, tienen que haber recibido, en el transcurso de un año, donativos procedentes de, por lo menos, diez mil

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personas (entre las cuales quinientas, por lo menos, deben ser representantes electos) por un importe mínimo de 150 000 €. Ahora bien, a los partidos que no cumplen la Ley 2000-493 de 6 de junio de 2000, encaminada a favorecer la igualdad de acceso de las mujeres y de los hombres a los mandatos electo-rales y funciones electivas, se les reduce la ayuda pública.

Además, para mejorar la equidad entre los candidatos, se ha fijado un nivel máximo de gastos. El máximo de los gastos electorales es de unos 8.964.002 € por candidatura. Los gastos, al igual que los donativos, se enumeran en las cuentas de campaña. El reembolso de parte de los gastos de campaña electoral se efectúa a las formaciones políticas que obtienen, al menos, el 5% de los votos. Existen otros me-dios de financiación electoral pública indirecta, como son determinados lugares gratuitos para la colocación de carteles (afiches) y acceso a los medios de comunicación públicos. En este último caso, dos horas de tiempo de publicidad gratuita se reparten entre los partidos y grupos con representación en la Asamblea Nacional o Senado y treinta minutos para el resto de los partidos políticos.

Para reforzar la transparencia de la financiación de los partidos políticos, se han creado dos comisiones:

1. La Comisión Nacional de las Cuentas de Campaña y Financiaciones Políticas (CNCCFP), por ley de 15 de enero de 1990. Es la encargada de fiscalizar las cuentas de los partidos políticos y publicarlas en el Diario Oficial.

2. La Comisión para la Transparencia de la Vida Polí-tica, creada por ley de 11 de marzo de 1998. Com-prueba que los representantes electos no se han enri-quecido de modo anormal gracias a sus funciones.

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Gran Bretaña

La decisión de poner límites a los gastos que los candi-datos podían realizar durante la campaña electoral se tomó por primera vez en Gran Bretaña, en las Corrupt and Illegal Practices Acts (1854 y 1883) con las que se trataba de evitar la práctica corrupta de la compra de votos que hizo de las elecciones de 1880 unas de las más caras y corruptas. Esta normativa permanece vigente hoy en día en sus aspectos esenciales. En la Representation Of. de people Act. de 1983, modificada en 1985, está previsto que un agente electoral, en nombre del candidato, efectúe y justifique los pagos, remi-tiendo posteriormente los datos a un funcionario (returning officer) para su control. Las cifras concretas de los límites cambian con cada elección, y se componen de una canti-dad fija y una variable según el número de electores de cada distrito, dependiendo también de si éste es rural o urbano. Todo pago superior a 20 libras debe justificarse con una fac-tura o recibo. Los fondos que aporta una persona distinta del candidato para financiar los gastos electorales (donación, préstamo, anticipo, depósito, etcétera) deben entregarse al candidato o a su agente electoral. El propio candidato a unas elecciones puede pagar cualquier gasto personal hasta 600 libras; si se trata de una suma superior, el pago lo efectúa su agente electoral. En la actualidad, estos límites se regulan en los artículos 72 a 84 de la ley de partidos políticos, elecciones y referéndum de 2000.

Como vemos, en el Reino Unido existe un estricto con-trol de los gastos electorales, pero no existe un sistema de financiación pública, salvo alguna financiación indirecta por la utilización de lugares para actos electorales y acceso a los medios de comunicación de titularidad pública, por lo que el sistema continúa basándose fundamentalmente en la fi-

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nanciación privada. Solamente se ha reconocido la posibi-lidad de ayudar económicamente a los partidos que están en la oposición. Desde 1975, en virtud de una resolución parlamentaria, los partidos de la oposición, representados en la Cámara de los Comunes, reciben 2.250 libras por escaño y 5 libras y 20 peniques por cada 200 votos obtenidos. Los partidos tienen derecho a una subvención si tienen al menos dos diputados; si no tienen más que uno, es necesario que los candidatos del partido hayan obtenido en conjunto 150.000 votos como mínimo. Pero esta ayuda, insistimos, no es fi-nanciación electoral, sino financiación parlamentaria a los partidos de la oposición.

La financiación electoral en EspañaNormativa y evolución

El ordenamiento jurídico español trata diferenciadamen-te lo que es la financiación ordinaria de los partidos políticos de lo que es la financiación electoral. La primera se regula en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos, mientras que la segunda se regula en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Centrándonos en la financiación electoral exclusivamen-te, veamos su evolución. Las primeras normas en el derecho positivo español que abordan la financiación de campañas electorales son inmediatamente anteriores a la Constitución de 1978, una vez terminado el régimen del General Francisco Franco. Ninguna norma trata de este asunto desde la termi-nación del Antiguo Régimen en España con la Constitución de 1812. Después de concluidas las guerras napoleónicas, durante los reinados de Fernando VII y, posteriormente, Isa-bel II, se suceden los gobiernos de moderados o conservado-

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res y liberales o progresistas, con frecuentes pronunciamien-tos militares, llegando a proclamarse la I República en 1873. Durante esta etapa y la etapa posterior, una vez restaurada la monarquía en 1874 y aprobada la Constitución de 1876, los partidos políticos eran partidos de “notables”, con unas elecciones con sufragio censitario o restringido a aquellos que dispusieran de medios económicos, por lo que no era necesario financiar partidos ni financiar elecciones.

Durante el reinado de Alfonso XIII, y tras la Primera Guerra Mundial y la dictadura de Primo de Rivera, se pro-clama la II República, se promulga la Constitución de 1931, y es a partir de este momento cuando se pueden considerar en España a los partidos como de masas o de electores, si-milares a los actuales. Pero este proceso se vio interrumpido con la Guerra Civil de 1936 a 1939 y el acceso al poder del General Franco durante casi 40 años en los que estuvieron prohibidos los partidos políticos.

Concluido el régimen franquista en 1975, durante los años siguientes se produce en España la transición desde un régimen autoritario o dictatorial hacia un régimen democrá-tico, convocándose las elecciones a Cortes Constituyentes en 1977, que se regularon por el Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales. Es en este Real Decreto-Ley donde se contemplaron por vez primera sub-venciones para los gastos electorales de los partidos políticos, concediendo cantidades económicas en función de los votos alcanzados y permitiendo la utilización de espacios, locales y medios de comunicación públicos para actos de propaganda electoral. Al año siguiente, la Ley 39/1978, de 17 de julio, de elecciones locales, se ocupó de las campañas electorales en las citadas elecciones municipales, adoptando los mis-mos criterios que el Real Decreto-Ley de 1977. Este Real Decreto-Ley se aplicó también a las Elecciones Generales de

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1979 y a las de 1982. A partir de aquí se elabora y se aprueba por las Cortes Generales la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante, LOREG) actualmente vigente.

La LOREG dedica, en su Título I, el Capítulo VII a los gastos y subvenciones electorales (artículos 121 a 134), com-prendiendo éste cuatro secciones: la Sección I dedicada a los administradores electorales (artículos 121 a 126); la Sección II dedicada a la financiación electoral (artículos 127 a 129); la Sección III que se ocupa de los gastos electorales (artícu-los 130 y 131); y la Sección IV que trata del control de la contabilidad electoral y la adjudicación de las subvenciones. Esta regulación se completa con determinadas disposiciones especiales aplicables a las Elecciones a Diputados y Senado-res en el Capítulo VI del Título II (artículos 174 y 175), a las Elecciones Municipales en el Capítulo VII del Título III (artículos 192 y 193), a las Elecciones a Cabildos Insulares Canarios en el Título IV (artículo 201.9) -que veremos en el apartado dedicado a Canarias-, y a las Elecciones al Parla-mento Europeo en el Capítulo VII del Título VI (artículos 226 y 227).

El marco normativo de la financiación electoral se com-pleta con los artículos 6 a 26 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las Subvenciones Estatales Anuales y por Gastos Electorales a las Formaciones Políticas, que desarrolla reglamentariamente lo dispuesto en la LOREG.

Como se verá a continuación, el sistema de financiación de campañas electorales en España es un sistema predomi-nantemente público, si bien se admite determinada financia-ción privada con enormes restricciones.

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Límites de gastos

La LOREG introduce unos límites de gastos para cada tipo de elección, que operan como un límite cuantitativo o tope máximo de gastos electorales aplicables a todas las formaciones políticas por igual, y, dentro de ese tope máxi-mo, unos límites cualitativos en función del tipo de gastos, llegando a prohibir determinados tipos de gastos.

Las razones que inspiran estas limitaciones son las de fa-vorecer la igualdad de oportunidades entre todas las fuerzas políticas concurrentes a las elecciones, que se deriva de lo dispuesto en el artículo 8.1 LOREG, de tal manera que por mucha capacidad económica que tenga un partido político ello no quiere decir que pueda afrontar una campaña elec-toral mucho más costosa que otras formaciones políticas sin tantos recursos económicos con las que compita electoral-mente. A su vez, dentro de estos límites o topes máximos, cada partido no puede dedicar sino unos porcentajes deter-minados para determinados tipos de gastos, de tal forma que la campaña electoral, dentro de las posibilidades de cada partido político, sea lo más equilibrada posible para todos en cuanto a los medios a utilizar en la misma.

Según el tipo de elección

Elecciones Generales (Congreso y Senado)

La LOREG establece en su artículo 175.2 el límite de gastos para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, señalándose en el apartado 4 de ese artículo que estas cantidades se actualizan dentro de los cinco días siguientes a cada convocatoria electoral mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.

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Las cantidades actualizadas aplicables a las últimas elec-ciones generales, fueron establecidas mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de enero de 2004, siendo el límite el resultado de multiplicar por 0,32 euros el número de habitantes correspondiente a la población de de-recho de las circunscripciones donde presente candidatura cada partido, federación, coalición o agrupación.

Elecciones Municipales

El artículo 193.2 LOREG establece el límite de gastos para las elecciones municipales, señalándose en el apartado 4 de ese artículo que las cantidades se actualizan dentro de los cinco días siguientes a cada convocatoria electoral mediante Orden del Mi-nisterio de Economía y Hacienda. Las cantidades actualizadas aplicables a las últimas elecciones municipales, fueron estableci-das mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda nº 853, de 30 de marzo de 2007, siendo el límite el resultado de multiplicar por 0,11 € el número de habitantes correspon-diente a la población de derecho de las circunscripciones donde presente candidatura cada partido, federación, coalición o agru-pación. Además de esta cantidad, por cada provincia, aquellos que concurran a las elecciones en, al menos, el 50 por 10 de sus municipios, podrán gastar otros 140, 877,24 € por cada una de las provincias en las que cumplan la referida condición.

Elecciones al Parlamento Europeo

El límite cuantitativo para las elecciones al Parlamento Europeo se regula en el artículo 227.2 LOREG, señalándo-se, igualmente, en el apartado 4 de ese artículo que las can-tidades se actualizan dentro de los cinco días siguientes a cada convocatoria electoral mediante Orden del Ministerio

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de Economía y Hacienda. Las cantidades actualizadas apli-cables a las últimas elecciones europeas, fueron establecidas mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda nº 1066, de 22 de abril de 2004, siendo el límite el resultado de multiplicar por 0,16 € el número de habitantes correspon-diente a la población de derecho en las secciones electorales donde cada partido, federación, coalición o agrupación haya solicitado que se efectúe la difusión de las papeletas.

Vemos aquí como se establece un criterio diferente en re-lación a otros procesos electorales. La razón de esta diferencia estriba en que en España, las elecciones al Parlamento Europeo son de circunscripción única, lo cual, en principio, favorece sólo a los grandes partidos con implantación en todo el Estado y por eso, para facilitar el acceso a determinadas fuerzas polí-ticas con fuerte implantación sólo en algunas comunidades autónomas, bien por si solas o bien en coalición con otras que también cuenten con importante número de votos en otras comunidades autónomas, la LOREG en su art. 221.4 estable-ce que las formaciones políticas, en el momento de presentar sus candidaturas, podrán hacer constar el ámbito territorial en el que desean la difusión de sus papeletas cuando sea inferior al estatal y siempre que coincida al menos con las secciones elec-torales existentes en una comunidad autónoma, añadiendo el artículo 222, que las formaciones políticas también pueden hacer constar su voluntad de que en determinadas comuni-dades autónomas se expresen únicamente los nombres de los candidatos y denominación del partido, sigla y símbolo con ámbito de actuación delimitado a dicho territorio.

Según el tipo de gastos

Los límites están contenidos en los artículos 55.3 y 58.1 LOREG, además de las prohibiciones establecidas en el artí-

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culo 55.2 LOREG, así como en la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo, reguladora de la publicidad electoral en emisoras de televisión privada y en la Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de publicidad electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres.

El artículo 55.3 LOREG limita al 25% del límite total de los gastos electorales los dedicados por las candidaturas a carteles, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas. Por su parte, los gastos dedicados por las candidaturas a publicidad en la prensa pe-riódica y en las emisoras de radio de titularidad privada, no pueden superar el 20% del límite total de gastos, tal y como dispone el artículo 58.1 LOREG.

En resumen, el límite total de gastos electorales que pue-den efectuar las formaciones políticas se subdivide, como máximo, por tipos de gastos, en los siguientes:

- Un 25% para carteles, pancartas y banderolas.- Un 20% para publicidad en prensa periódica y en

emisoras de radio privadas.- El 55% restante para otros gastos.

No hemos de olvidar que estos límites no tienen porque agotarse, por lo que las cantidades que no lleguen a dichos límites (25% y 20%, respectivamente), lógicamente, incre-mentarán el apartado de “otros gastos”. Dentro de este apar-tado de otros gastos, tienen la consideración –como veremos a continuación-, los dedicados a la confección de sobres y pa-peletas, el alquiler de los locales para la celebración de actos de campaña, remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta servicios a las candidaturas, etcétera.

En cuanto a las prohibiciones, veamos en primer lugar la del artículo 55.2 LOREG. Dado que la Ley obliga a los

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Ayuntamientos a reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles, pancartas y banderolas (artículo 55.1 LOREG), no se permite la colocación de esos elementos pu-blicitarios fuera de esos lugares gratuitos, salvo en los lugares comerciales autorizados. Es decir, se trata de que las candida-turas no puedan “empapelar” las vías públicas dónde y cuan-to se les antoje, debiendo utilizar sólo los lugares gratuitos puestos a disposición por los Ayuntamientos y los lugares comerciales autorizados como vallas publicitarias. Esta pro-hibición responde más bien a criterios de limpieza y estética que a otro tipo de consideración.

Por su parte, lo que vienen a establecer la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo, reguladora de la publicidad electoral en emisoras de televisión privada y la Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de publicidad electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres, es, simple y llanamente, la prohibición de emitir publicidad o propaganda electoral en tales medios de comunicación. Es decir, en España está prohibida la emisión de publicidad electoral en las televisio-nes privadas tanto de ámbito nacional como de ámbito local, teniendo las candidaturas como contrapartida la posibilidad de emitir dicha publicidad electoral en las televisiones y ra-dios de titularidad pública, las cuales están obligadas a ceder gratuitamente determinados espacios para esa propaganda, tal y como veremos dentro de los medios indirectos de finan-ciación pública de la campaña. Esta prohibición sirve para garantizar la neutralidad e imparcialidad de las televisiones privadas, las cuales, al igual que las públicas, están obligadas también a respetar el pluralismo político y social, y el princi-pio de igualdad, con la facultad que se atribuye a las candi-daturas para recurrir los actos o tratamiento informativo de tales medios durante el periodo electoral, ante la Administra-ción Electoral (art. 66 LOREG).

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En la convocatoria conjunta de varias elecciones en el supuesto de citar dos o más elecciones, como puede ser el caso de Elecciones Generales, Elecciones Municipales y de Elecciones Autonómicas, se aplica lo dispuesto en el artí-culo 131.2 LOREG, que ha sido desarrollado por diversas Instrucciones de la Junta Electoral Central en el sentido de que se calcula el límite de gastos que correspondería a cada proceso electoral, añadiéndose al mismo el 25% del límite que tocaría para las Elecciones a Cortes Generales, resultan-do aplicable como límite aquel con el que se obtenga un importe mayor. Se trata de una aplicación más del principio de igualdad y también de un elemental principio de sensatez para evitar una saturación de publicidad entre el electorado.

Tipos de gastos

La LOREG dedica el artículo 130 a detallar qué es lo que entiende por gasto electoral, incluyendo hasta ocho ca-tegorías en el concepto de gasto electoral, siempre que se lleven a cabo por las formaciones políticas concurrentes a las elecciones y dentro del periodo electoral, que comprende desde la convocatoria de las elecciones hasta la proclamación de electos (unos días después de las elecciones, cuando se ha realizado el escrutinio general y, en su caso, se han resuelto las reclamaciones y recursos).

Los distintos tipos de gastos electorales que la ley enu-mera, son los siguientes:

- La confección de sobres y papeletas- El alquiler de los locales para la celebración de actos

de campaña- Remuneraciones o gratificaciones al personal no

permanente que presta servicios a las candidaturas

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- Los gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos y del personal al servi-cio de las candidaturas

- Los gastos de correspondencia y franqueo- Los intereses de los créditos recibidos para la campa-

ña electoral- Los gastos de funcionamiento de las oficinas y servi-

cios para las elecciones- Por último, los gastos de publicidad y propaganda

no previstos anteriormente (pensemos, por ejem-plo en lapublicidad en prensa y radio, cartelera, publicidad por Internet, chats de los candidatos, remisión de emails, gastos de elaboración de vídeos promociónales para emitir en la televisión pública, etc.).

Financiación pública directa

Subvenciones por resultados electorales Se entiende por financiación pública directa la que com-

prende las subvenciones que otorga el Estado para sufragar los gastos de la campaña electoral. El criterio que sigue la LOREG para su reparto combina una cantidad determina-da por cada voto conseguido y otra cantidad por cada es-caño obtenido por las formaciones políticas. Pero no todos los votos obtenidos son subvencionados, sino sólo los de los partidos que han obtenido representación. Es decir, sólo los partidos que obtienen representación tienen derecho a obtener subvenciones, quedando excluidas de este tipo de financiación las formaciones políticas que no han obtenido representación, independientemente del número de votos que hayan conseguido.

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Esta medida ha sido criticada por la doctrina, por cuanto puede contribuir a la congelación del sistema de partidos, ya que puede obstaculizar la entrada de nuevas fuerzas políti-cas en las instituciones. Si los nuevos partidos no obtienen representación, tampoco reciben ni un solo euro de subven-ción, aunque hayan estado a punto de conseguirla y pese al esfuerzo y los gastos que se hayan visto obligados a contraer, lo que, en muchos casos, conlleva la desaparición práctica de esa nueva fuerza política al no poder hacer frente a las deudas electorales.

Las cantidades que perciben las formaciones políticas es-tán contenidas en los artículos 175.1 LOREG (Elecciones Generales), 192.1 LOREG (Elecciones Municipales) y 227.1 LOREG (Elecciones al Parlamento Europeo). Esas cantida-des, actualizadas, son las que veremos a continuación.

Elecciones Generales (Congreso y Senado):

Las cantidades están actualizadas por la Orden del Mi-nisterio de Economía y Hacienda de 21 de enero de 2004, siendo las aplicadas a las últimas elecciones, celebradas en 2004, las siguientes:

a) 18.439,05 € por cada escaño obtenido en el Congre-so de los Diputados o en el Senado.

b) 0,69 € por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de diputado.

c) 0,28 € por cada uno de los votos conseguidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de se-nador.

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Elecciones Municipales:

Las cantidades están actualizadas por la Orden del Mi-nisterio de Economía y Hacienda nº 853, de 30 de marzo de 2007, siendo las cantidades aplicadas a las últimas elecciones, celebradas el pasado 27 de mayo de 2007, las siguientes:

a) 253,78 € por cada Concejal electo.b) 0,51€ por cada uno de los votos obtenidos por cada

candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hu-biera sido proclamado Concejal.

Elecciones al Parlamento Europeo:

Las cantidades están actualizadas por la Orden del Mi-nisterio de Economía y Hacienda nº 1066, de 22 de abril de 2004, siendo las cantidades aplicadas a las últimas eleccio-nes, celebradas en 2004, las siguientes:

a) 27.658,58 € por cada escaño obtenido.b) 0,92 € por cada uno de los votos obtenidos por can-

didatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubie-ra obtenido escaño de diputado al Parlamento Euro-peo.

Subvenciones por envíos electorales

Además de las subvenciones directas en función de los resultados electorales, existen, desde 1991, otro tipo de sub-venciones, que financian un determinado tipo de gasto: se trata del envío personalizado y directo de propaganda electo-ral o de sobres y papeletas que realizan las propias formacio-nes políticas, también denominado mailing. Es, por tanto,

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una subvención electoral de carácter finalista. Las entidades políticas están obligadas a aportar las justificaciones docu-mentales que acrediten el envío (como, por ejemplo, factura de confección de sobres y papeletas, su manipulación y aña-dido de direcciones de cada elector, así como los gastos de franqueo o de envío).

Sin embargo, no todas las formaciones políticas concu-rrentes a las elecciones tienen derecho a este tipo de finan-ciación, ya que sólo tienen derecho a esta subvención por envíos electorales aquellas candidaturas que cumplan una serie de requisitos tanto de obtención de determinados re-sultados electorales en unos casos, como de presentación de candidaturas en otros, o de ambos, como veremos con más detalle seguidamente. Estas cantidades subvencionadas específicamente, además, no están incluidas dentro de los límites o topes máximos de gastos que vimos anteriormente, siempre y cuando se justifique la realización efectiva de los citados envíos electorales, tanto si se tiene derecho a la sub-vención como si no, por no haberse cumplido con alguno de los requisitos para obtener la misma.

Elecciones Generales

Las cantidades actualizadas a percibir en las últimas elec-ciones generales de marzo de 2004, según la ya citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de enero de 2004, para subvencionar los envíos postales electorales, as-ciende 0,18 € por elector en cada una de las circunscripcio-nes en las que haya presentado lista cada formación política al congreso y al senado, siempre que la citada candidatura hubiera obtenido el número de diputados o senadores o de votos precisos para constituir un Grupo Parlamentario en una u otra cámara, o en ambas.

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Elecciones Municipales

Las cantidades actualizadas en las recientes Elecciones Municipales de 27 de mayo de 2007, según la también citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda nº 853, de 30 de marzo de 2007, para subvencionar estos envíos directos de propaganda electoral, ascienden a 0,20 € por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenido representación la formación política de que se trate en cada una de las corporaciones locales, siempre que esa candidatura se hubiese presentado en el 50% de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haya ob-tenido, al menos, representación en el 50% de los mismos.

Elecciones al Parlamento Europeo

En cuanto a las cantidades a percibir por estos envíos elec-torales en las elecciones al parlamento europeo, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda nº 1066, de 22 de abril de 2004 ya citada actualizó los importes subvencionándose con:

a) Un abono de 0,13 € por elector siempre que la can-didatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 15% de los votos válidos emitidos.

b) Un abono de 0,10 € por elector siempre que la can-didatura hubiera obtenido al menos un diputado y como mínimo un 6% de los votos válidos emitidos.

c) Un abono de 0,02 € por elector siempre que la can-didatura obtenga al menos un diputado y como mí-nimo un 3% de los votos válidos emitidos.

d) Un abono de 0,01 € por elector siempre que la can-didatura obtiene al menos un diputado y como mí-nimo un 1% de los votos válidos emitidos.

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Para finalizar este apartado hemos de mencionar que las formaciones políticas concurrentes que tengan representa-ción parlamentaria o municipal pueden recibir adelantos, cuyo importe no puede exceder del 30% del importe de la subvención recibida por las últimas elecciones equivalentes (art. 127.2 LOREG).

Financiación Pública Indirecta

Este tipo de financiación pública indirecta consiste en una serie de prestaciones materiales que llevan a cabo los poderes públicos a favor de las formaciones políticas que pre-sentan candidaturas a las elecciones, y se vienen a realizar la mayor parte de las veces de manera gratuita o a un coste re-ducido. Esta financiación pública indirecta sirve, al igual que el establecimiento de los límites de gastos, para conseguir una igualdad de oportunidades entre las distintas formacio-nes políticas concurrentes a las elecciones.

En la legislación española (LOREG) nos encontramos con los siguientes medios:

• Lacesióndeespaciospúblicosparalacolocacióndepublicidad.

• Elusodelocalesoficialesylugarespúblicosparalarealización de actos de campaña.

• Unareduccióndetarifaspostalesparalosenvíosdi-rectos de propaganda electoral.

• Elaccesoalosmediosdecomunicacióndetitulari-dad pública para realizar publicidad electoral y de-bates electorales.

• Elaccesoalosdatoscensalesyotrasexencionesfiscales.

Veamos a continuación someramente cada uno de ellos.

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La cesión de espacios gratuitos para la colocación de publicidad electoral

Los Ayuntamientos tienen la obligación de reservar

lugares públicos gratuitos para la colocación de carteles, pancartas y banderolas electorales. En este sentido la ley establece que los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria electoral, deberán comunicar a las Juntas Electorales de Zona cuáles son esos lugares re-servados. Normalmente se trata de farolas, postes, o unos paneles que se colocan expresamente para ello en las vías públicas.

La Junta Electoral de Zona es la que procede al reparto de esos lugares entre las fuerzas políticas concurrentes, de una manera equitativa. Pero el criterio que utiliza la ley es el de atender al número de votos que cada formación política obtuvo en las anteriores elecciones equivalentes en esa cir-cunscripción. Como puede haber formaciones políticas que no concurrieron a las elecciones anteriores, siempre se les re-serva un mínimo para éstas, y, a partir de ahí, se distribuyen los espacios proporcionalmente, pero también atendiendo a las preferencias de los partidos con mayor número de votos (artículo 56 LOREG). Es decir, los partidos que en las an-teriores elecciones obtuvieron un mayor número de votos siempre se ven favorecidos por estos criterios porque, además de que proporcionalmente les corresponderán más espacios, siempre podrán elegir los mejor ubicados.

El uso de locales oficiales y lugares públicos para la realización de actos de campaña

Estos son los lugares donde se celebran reuniones o mítines electorales y la ley, igualmente, obliga a los ayun-

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tamientos a reservar lugares gratuitos para la celebración de este tipo de actos electorales. Estos lugares los comunican los ayuntamientos a la Junta Electoral de Zona correspondiente, especificándose los días y horas en que cada uno de ellos sea utilizable, y deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente dentro de los 15 días siguien-tes a la convocatoria electoral. El cuarto día posterior a la proclamación de candidatos, las Juntas Electorales de Zona atribuyen los lugares citados en función de las solicitudes, y si hay coincidencia, se atiende al criterio de igualdad de oportunidades y, subsidiariamente al de las preferencias de las formaciones políticas con mayor número de votos en las elecciones anteriores equivalentes (artículo 57 LOREG).

Reducción de tarifas postales para los envíos direc-tos a los electores de propaganda electoral

La ley española establece que por orden ministerial se fi-jarán tarifas especiales para este tipo de envíos, por lo que los partidos políticos que utilicen este sistema de propaganda, además de tener opción a las subvenciones específicas antes comentadas, se benefician de unas tarifas bastante reducidas en los servicios de correos.

El acceso a los medios de comunicación de titulari-dad pública para realizar publicidad electoral y deba-tes electorales.

Esta forma de financiación pública indirecta viene a ser, con diferencia, la más importante. La trascendencia, la im-portancia y la influencia de la radio y la televisión, en espe-cial de ésta última, como elemento de comunicación general y, en particular, como elemento de propaganda electoral, ha

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llevado al legislador español a regular minuciosamente la uti-lización de los medios públicos para estos fines, al igual, como hemos visto con anterioridad, que le ha llevado a prohibir la propaganda electoral en las emisoras de televisión privadas, tanto de ámbito nacional como de ámbito local. Esta regula-ción se inspira en el respeto al pluralismo político y social, la neutralidad informativa (artículo 66 LOREG) y en la garan-tía constitucional del acceso a los medios de comunicación de titularidad pública de los grupos políticos y sociales “sig-nificativos” (art. 20.3 Constitución Española). En definitiva, se trata de una manifestación más del principio de igualdad aplicado a las formaciones políticas concurrentes.

Pero las formaciones políticas deben cumplir con unos requisitos mínimos para este acceso, con el fin de evitar can-didaturas “fantasmas” que sólo buscan publicidad gratuita. Así, en las elecciones generales las formaciones políticas tie-nen que haber presentado candidaturas en más del 75% de las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión del medio, computándose tanto aquellas que hayan presen-tado candidaturas al Congreso como aquellas que sólo hayan presentado candidaturas al Senado (artículo 64.2 LOREG).

En las elecciones municipales hay que presentar candi-daturas en municipios que comprendan, al menos, el 50% de la población de las circunscripciones incluidas en el ám-bito de difusión del medio (artículo 188 LOREG). Y en las elecciones europeas, todos los partidos que concurren tie-nen el derecho, ya que no existe tal limitación por ser la circunscripción única en todo el Estado. Además de lo ante-rior, la ley también contempla el acceso a tales medios para las formaciones políticas con fuerte implantación en algu-nas comunidades autónomas (caso de Cataluña, País Vasco o Canarias), siempre que hayan superado en las anteriores elecciones equivalentes el 20% de los votos válidos emiti-

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dos en su respectiva Comunidad Autónoma en las anteriores elecciones equivalentes (artículo 64.3 LOREG).

Los criterios de reparto de los tiempos que corresponden a cada fuerza política en los medios de titularidad pública, se encuentran regulados en el art. 64 LOREG, y son los si-guientes:

a) 10 minutos para las formaciones que no obtuvieron representación en las anteriores elecciones equiva-lentes.

b) 15 minutos para las formaciones políticas que ha-biendo obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes, no hubieran alcanzado el 5% de votos válidos emitidos.

c) 30 minutos para las formaciones políticas que ha-biendo obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes, hubieran alcanzado entre el 5% y el 20% de votos válidos emitidos.

d) 45 minutos para las formaciones políticas que ha-biendo obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes, hubieran alcanzado al me-nos el 20% de votos válidos emitidos.

e) 15 minutos para las formaciones que hubieran su-perado el 20% de votos válidos en el ámbito de una Comunidad Autónoma, circunscribiéndose en ese caso la emisión del medio (aunque sea de ámbito nacional) al territorio de dicha Comunidad Autó-noma, en condiciones horarias similares a las de los anteriores.

El órgano responsable de esta distribución es la Junta Elec-toral Central (artículo 65 LOREG), si bien para los medios de comunicación de ámbito inferior al estatal, la misma suele de-

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legar en cada proceso electoral en las Juntas Electorales Provin-ciales. Cuando se celebran elecciones a una Asamblea Legisla-tiva de Comunidad Autónoma, tales facultades corresponden a la respectiva Junta Electoral de Comunidad Autónoma.

La distribución se realiza a propuesta de una Comisión de Radio y Televisión, integrada por un representante de cada partido que cuente con representación en el congre-so de los diputados, la cual, a la vista del horario puesto a disposición por cada medio de comunicación, realiza la dis-tribución con el horario de emisión de los anuncios publi-citarios de cada fuerza política a lo largo de los 15 días que dura la campaña electoral (los 15 días anteriores al día de reflexión previo a las elecciones). Así, la Comisión de Radio y Televisión acuerda, en primer lugar, la duración de cada espacio publicitario (normalmente son de 1, 2 o 3 minutos aproximadamente) y, una vez realizada la propuesta con las fechas y horas de emisión en cada medio, y aprobada la mis-ma por la Junta Electoral, los propios partidos facilitan los correspondientes videos o grabaciones radiofónicas, con los requerimientos técnicos que comunica cada medio, aunque también los propios medios de comunicación ponen medios a disposición de las candidaturas para la elaboración de estos videos o grabaciones.

Finalmente, nos quedan, dentro de este apartado, los de-bates electorales que se organicen entre los propios candidatos y las entrevistas a los mismos. En esta cuestión la prohibición de publicidad electoral no afecta a las emisoras de televisión privadas, ya que se entiende que se trata de emisión de in-formación –y, por tanto, sometida a la libertad de expresión y veracidad informativa-, si bien, la Junta Electoral Central siempre tiene capacidad para que por los citados medios se respeten los principios del pluralismo político, neutralidad informativa y el principio de igualdad. El criterio que hasta

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ahora se ha seguido por la Junta Electoral Central es el de la representación parlamentaria para poder tener acceso a tales debates o entrevistas, si bien este criterio se puede modular en ocasiones con el del porcentaje de votos obtenidos en las anteriores elecciones equivalente.

El acceso a los datos censales y otras exenciones fiscales

Las formaciones concurrentes a las elecciones tienen derecho a obtener copia del censo electoral de aquellas cir-cunscripciones donde presenten candidaturas (artículo 41.5 LOREG, lo que es imprescindible para poder llevar a cabo en envío directo y personal de propaganda electoral antes mencionado. Esta obtención es gratuita y, por tanto se con-sidera como una financiación pública indirecta.

Igualmente, los partidos políticos son beneficiarios de la exención del impuesto sobre actos jurídicos documentados en todas las certificaciones y demás documentos relaciona-dos con el proceso electoral (artículo 118.1 LOREG).

Financiación privada

El peligro de que la representación democrática pudiera verse alterada a través de donaciones privadas es el principal pro-blema de corrupción política al que se vincula la financiación de los partidos. El legislador español, ante la eventualidad de que las ayudas económicas aportadas por determinados grupos pri-vados pudieran influir en la línea de gobierno y en la actuación política del partido vencedor, optó por prohibir determinadas aportaciones y limitar en su cuantía las permitidas.

La LOREG no permite que una misma persona contri-buya a la financiación de la campaña electoral de un partido

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con una cantidad superior a un tope máximo, que se estable-ce en 6.000 € (artículo 129 LOREG). Esa cantidad tiene la consideración de una donación finalista y debe ser ingresa-da en las cuentas electorales, y quienes aporten fondos a las cuentas referidas tienen que hacer constar su nombre, domi-cilio y su número del documento nacional de identidad y, si la aportación es por cuenta de una persona jurídica, debe hacerse constar el nombre de ésta.

También están prohibidas las aportaciones de fondos a las cuentas electorales provenientes de cualquier Administra-ción o Corporación Pública, organismo autónomo o entidad paraestatal, de las empresas del sector público cuya titulari-dad corresponde al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Provincias o a los Municipios y de las empresas de econo-mía mixta, así como de las empresas que, mediante contrato vigente, prestan servicios o realizan suministros u obras para alguna de las Administraciones Públicas (artículo 128.1LO-REG). Esta prohibición, igualmente, alcanza a los fondos procedentes de entidades o personas extranjeras, excepto los otorgados en los presupuestos de los órganos de la Unión Europea para la financiación de las elecciones al Parlamento Europeo y, en las elecciones municipales, las aportaciones que realicen los ciudadanos comunitarios que sean electores y elegibles (artículo 128.2 LOREG).

Además se permite la aportación de fondos propios de los partidos, debiendo indicarse así en el ingreso correspon-diente, así como su procedencia (artículo 126.3 LOREG). Por tanto, la legislación española en este aspecto es enor-memente restrictiva, sin que, además, dichas donaciones privadas signifiquen ningún tipo de beneficio fiscal para los donantes.

No obstante, los partidos políticos utilizan como fuen-te de financiación temporal a las entidades bancarias. En

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efecto, las formaciones políticas, aunque con posterioridad reciban subvenciones públicas para sufragar los gastos elec-torales, necesitan tener su tesorería en buenas condiciones, por lo que acuden con mucha frecuencia a la obtención de créditos y préstamos bancarios, en cuya garantía pignoran las cantidades que les pudieran corresponder por las futuras subvenciones ante la Junta Electoral Central, de tal mane-ra que cuando vayan a percibir las referidas subvenciones, las mismas se abonan directamente a las entidades bancarias en devolución de los préstamos concedidos (artículo 133.6 LOREG).

Control de la financiación y los gastos electorales

La legislación española establece que la fiscalización del cumplimiento de la ley en materia de financiación electoral sea una labor compartida por dos órganos: la Junta Electoral Central y el Tribunal de Cuentas.

La Junta Electoral Central, con las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma y las Juntas Electorales Provinciales, se encargan de velar por el cumplimiento de las normas re-lativas a las cuentas y a los gastos electorales durante el pe-riodo comprendido entre la convocatoria de las elecciones y los 100 días posteriores a su celebración. Corresponde, por una parte, por tanto, a la propia Administración Electoral esa función de control de la normativa de financiación y de gastos electorales.

En la práctica, rara vez la Administración Electoral ejerce control de ningún tipo, salvo aquellos actos en los que tiene que intervenir obligatoriamente porque así lo establece la ley, como son la comunicación a las Juntas Electorales que tienen que efectuar los administradores electorales de las candidaturas dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de una cuenta

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electoral en una entidad bancaria, o la recepción de la pigno-ración de las subvenciones electorales a favor de las entidades bancarias que hayan concedido préstamos electorales.

El Tribunal de Cuentas, órgano responsable del control externo del Sector Público, dependiente de la Cortes Ge-nerales, inicia su función a partir del centésimo día poste-rior a las elecciones y entre ese día y el día ciento veinti-cinco los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones estatales o que hubieran solicitado adelantos con cargo a las mismas, deben presentar, ante el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales. Las entidades banca-rias y financieras de cualquier tipo que hubieran concedido crédito a las formaciones políticas deben enviar, igualmente, una comunicación detallada de los mismos al Tribunal de Cuentas, dentro del mismo plazo.

Treinta días después de la presentación de la contabilidad ante el Tribunal de Cuentas, el Estado adelanta –mientras el Tribunal de Cuentas revisa toda la contabilidad electoral y la documentación aportada- el 90% del importe de las sub-venciones que correspondería a cada formación política en función de los resultados obtenidos, descontando el anticipo que puede haber entregado a los administradores por im-porte del 30% de la subvención percibida por esa formación política en las anteriores elecciones equivalentes.

Las empresas que han facturado por gastos electorales a las formaciones por importe superior a 6.000 €, están obli-gadas, igualmente, a informar al Tribunal de Cuentas. Este dispone de un plazo de 200 días para verificar toda la con-tabilidad y toda la documentación, elaborando un informe de fiscalización en donde se reflejen todas las irregularidades detectadas, las violaciones de la normativa en materia de in-

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gresos o gastos electorales, pudiendo proponer la no adju-dicación o reducción de las subvenciones estatales y dando traslado al Ministerio Fiscal en caso de detectar indicios de conductas constitutivas de delito.

En ese plazo, el Tribunal de Cuentas remite su informe al Gobierno, a la Comisión Mixta de las Cortes Generales para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, y en el mes siguiente el Gobierno debe presentar a las Cortes un proyecto de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deben ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a la aprobación por las Cortes Generales.

Otra forma de ejercer el control de los ingresos y gastos electorales es a través de los Administradores Electorales y las cuentas electorales. Los Administradores electorales tienen, incluso, responsabilidad penal por el incumplimiento de las normas relativas a aquéllos. Son los Representantes generales de los partidos ante la Administración Electoral quienes de-ben designarlos, y los citados administradores no pueden ser candidatos siendo los responsables de llevar la contabilidad de los ingresos y gastos electorales. Deben abrir las cuentas electorales, comunicar la apertura de las mismas a las corres-pondientes Juntas Electorales, así como solicitar los adelan-tos de las subvenciones electorales y presentar toda la docu-mentación y contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas. A través de las citadas cuentas electorales deben pasar todos, absolutamente todos, los ingresos y gastos electorales.

El Caso de Canarias

Normativa

El caso de Canarias no difiere sustancialmente de lo ex-presado con anterioridad, por cuanto muchas de las normas

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sobre ingresos y gastos electorales de la LOREG se aplican directamente en la Comunidad Autónoma de Canarias. Ésta constituye una de las Comunidades Autónomas en las que se estructura territorialmente el Estado español y está constitui-do por un archipiélago en el océano atlántico de 7 islas, todas habitadas, con una población de 2.000.000 de habitantes, a 2.000 km. de las costas de la península ibérica y a 100 km. de la costa noroccidental africana.

En Canarias se eligen dos instituciones peculiares:

Los Cabildos Insulares, que tienen la consideración de corporaciones locales y constituyen los órganos de gobierno y representación de cada isla, y el Parlamento de Canarias, que es el órgano legislativo de la Comunidad Autónoma, formado por 60 diputados procedentes de todas las islas.

Pues bien, las elecciones a los Cabildos Insulares, en cuanto que son corporaciones locales, se rigen por el artícu-lo 201 LOREG, mientras que las elecciones al Parlamento de Canarias se rigen por la legislación canaria, en este caso la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamen-to de Canarias (LEPC, en adelante), que sustituyó a la Ley 3/1987, de medidas urgentes en materia electoral.

Por la similitud en cuanto al régimen general aplicable al resto de España en cuanto a ingresos y gastos electorales, indicaremos en la parte referida a Canarias nada más que las peculiaridades que le afectan.

Límites de gastos

En las Elecciones a Cabildos Insulares, el límite de gastos es el que resulta de multiplicar por 0,09 € el número de ha-bitantes correspondientes a la población de derecho de cada

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una de las islas donde presente candidatura cada formación política (artículo 201.9 LOREG). Sin embargo, hay que te-ner en cuenta que las elecciones a Cabildos Insulares siempre se convocan junto con las elecciones municipales, dado que el mandato de las corporaciones locales es de 4 años, por lo que, salvo que cambie la legislación, habrá de aplicarse el límite de gastos indicado para el caso de convocatoria con-junta de elecciones.

En las Elecciones al Parlamento de Canarias, el límite de gastos está constituido en la actualidad por la cantidad que resulte de multiplicar por 0,56 € el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la circunscrip-ción donde aquéllos que presenten sus candidaturas (artículo 31 LEPC y Orden de 3 de abril de 2007 de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias).

En la actualidad, el límite comporta las siguientes can-tidades:

CIRCUNSCRIPCION POBLACION LIMITE DE GASTOS ( )

EL HIERRO 10,688 5,985.25

FUERTEVENTURA 89,680 50,220.80

GRAN CANARIA 807,049 451,947.44

LA GOMERA 21,952 12,293.12

LANZAROTE 127,457 71,375.72

LA PALMA 86,062 48,194.72

TENERIFE 852,945 477,649.20

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Al igual que en las elecciones a Cabildos Insulares, ha-brá que tener en cuenta la convocatoria de estas elecciones coincidente con otras convocatorias electorales, en cuyo caso habrá de estarse a lo indicado en el apartado relativo a con-vocatoria conjunta de elecciones. No obstante lo anterior, las vicisitudes parlamentarias pueden originar que la legislatura no dure los 4 años que está previsto inicialmente.

Tipos de gastos No existe previsión específica sobre tipos de gastos, ya

que el artículo 130 LOREG es de aplicación directa a todas las elecciones en España, de acuerdo con la Disposición Adi-cional Primera de la LOREG. Por tanto nos remitimos a lo ya indicado con anterioridad.

Financiación pública

En relación con las subvenciones públicas no existe nin-guna diferencia con el régimen general, a excepción de las cuantías respectivas.

Directa

En cuanto a las Elecciones a Cabildos Insulares, las can-tidades a percibir por las formaciones políticas son las si-guientes, tal y como establece el artículo 201.9 LOREG. Las subvenciones las otorga el Gobierno del Estado:

a) 901,52 € por cada consejero insular electo.b) 0,36 € por cada uno de los votos obtenidos por cada

candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hu-biera sido proclamado consejero insular.

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En cuanto a las elecciones al Parlamento de Canarias, las cuantías de las subvenciones se regulan en el art. 31 LEPC y en la Orden de 3 de abril de 2007, que actualiza las ci-tadas cantidades. Las subvenciones las otorga el Gobierno de Canarias, y son las siguientes, incluyéndose también las cantidades correspondientes a la subvención por los envíos directos a los electores de propaganda electoral:

a) 19.512,14 euros por cada escaño obtenido.b) 0,73 euros por voto conseguido por cada candidatu-

ra que haya obtenido al menos un escaño.

Además de la anterior financiación, aquí también se perciben determinadas cantidades a subvencionar por la Co-munidad Autónoma de Canarias, contempladas en la letra d) del artículo 31.2 de la Ley territorial 7/2003, de 20 de marzo, en concepto de gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papele-tas electorales o de propaganda y publicidad electoral, en las elecciones de diputados al Parlamento de Canarias convo-cadas por el Decreto del Presidente 44/2007, de 2 de abril. Dichas cantidades son las siguientes:

• 0,09eurosporcadaelectordelarespectivacircuns-cripción electoral, cuando se obtenga más del cinco por ciento y hasta el diez por ciento de los votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma o un mínimo del veinte por ciento de los votos válidos emitidos en la isla respectiva.

• 0,12eurosporcadaelectordelarespectivacircuns-cripción electoral, cuando el resultado supere el diez por ciento y hasta el quince por ciento de los votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma.

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• 0,16eurosporcadaelectordelarespectivacircuns-cripción electoral, cuando el resultado supere el diez por ciento y hasta el quince por ciento de los votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma.

• 0,18eurosporcadaelectordelarespectivacircuns-cripción electoral cuando el resultado supere el vein-te por ciento de los votos válidos emitidos en la Co-munidad Autónoma.

Indirecta

La única peculiaridad se da en las elecciones al Parlamen-to de Canarias, en lo que se refiere al acceso de las formacio-nes políticas a los medios de comunicación de titularidad pública, regulándose en el artículo 23 LEPC la distribución de los espacios de propaganda electoral en los medios de co-municación públicos. En este caso concreto, la distribución la realiza la Junta Electoral de Canarias, a propuesta de una Comisión de Control de Radio y Televisión integrada por un representante de cada fuerza política con representación en el Parlamento de Canarias. Los criterios para la distribución son los siguientes:

a) Cinco minutos para los partidos, federaciones, coa-liciones o agrupaciones que no hubiesen concurrido a las anteriores elecciones autonómicas, o habiendo concurrido no obtuvo representación parlamentaria o el número de diputados obtenido no fuese supe-rior a dos.

b) Quince minutos para los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que habiendo obtenido representación parlamentaria en las anteriores elec-ciones autonómicas, hayan obtenido entre el tres y el

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quince por ciento del total de votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma, o más del cuarenta por ciento del total de votos válidos emitidos para las candidaturas que se hubiesen presentado en una sola isla o cuenten con un número entre tres y diez diputados en la última composición del Parlamento disuelto o cuyo mandato expira.

c) Veinticinco minutos treinta segundos para los par-tidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que hubiesen obtenido en las anteriores elecciones al Parlamento de Canarias entre el quince y el veinti-cinco por ciento del total de votos válidos emitidos en la región o cuenten entre once y veinte diputados en la última composición del Parlamento disuelto o cuyo mandato expira.

d) Treinta minutos para los partidos, federaciones, coa-liciones y agrupaciones que hubiesen obtenido en las anteriores elecciones al Parlamento de Canarias más del veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos en la región o cuenten entre sus miembros más de veinte diputados en la última composición del Parlamento disuelto o cuyo mandato expira.

Financiación privada

No existe ninguna diferencia con el régimen general, por lo que nos remitimos al mismo.

Control de la financiación y los gastos electorales Tampoco existe gran diferencia con el régimen general.

Se regula en los artículos 33 a 35 LEPC. Únicamente pode-mos señalar que el órgano responsable del control de las elec-

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ciones al Parlamento de Canarias es la Audiencia de Cuen-tas de Canarias, que depende del Parlamento de Canarias y tiene similares funciones al Tribunal de Cuentas del Estado, pero a escala autonómica. Igualmente, el informe que elabo-ra este organismo se remite al Gobierno y al Parlamento de Canarias y el adelanto del pago de las subvenciones consiste en un 45% en vez del 90% que establece la LOREG, siendo responsabilidad del Gobierno de Canarias el abono a las for-maciones políticas de las correspondientes subvenciones.

Conclusiones

En resumen, no existe un único modelo de financiación electoral en Europa, sino que todo depende de la legislación y sistema de cada Estado miembro de la Unión Europea u otros países que no pertenecen a ésta. El más extendido es el modelo mixto, dentro del cual existen el modelo alemán, con un mayor equilibrio entre la financiación pública y pri-vada, y el modelo francés, con un sistema de financiación predominantemente público, si bien las donaciones privadas están incetivadas fiscalmente. El modelo público puro no existe, ni siquiera en los modelos de los países escandinavos, ya que en este caso el Estado sólo subvenciona los gastos de funcionamiento ordinario de los partidos políticos, pero no los gastos electorales, por lo que la subvención estatal apenas varía tanto en años electorales como en años sin convocatoria electoral. El modelo de financiación exclusivamente privado sólo lo encontramos en Suiza, ya que, aunque el sistema de financiación britúnico es fundamentalmente privado se dan en éste algunas notas de los modelos mixtos, como es unos límites a los gastos electorales y determinada financiación pública indirecta (lugares para actos electorales y acceso a medios de comunicación).

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Al sistema existente en España, y, consecuentemente, Canarias, se le pueden efectuar las siguientes críticas:

• Lacuantíaactualdeloslímiteselectoralesylaesca-sa posibilidad de financiación privada posiblemente origina que los límites de gastos legales, en la prác-tica, se superen, de tal manera que por los partidos políticos posiblemente se opere con una doble con-tabilidad u otros medios para escamotear gastos, dado que la Administración Electoral no controla eficazmente durante el periodo electoral.

• Los límites establecidos en la legislación electoralen función del tipo de gastos, están completamente desfasados, ya que no se tienen en cuenta los gastos de publicidad que ya se realizan a través de las nue-vas tecnologías (internet, correo electrónico, etcéte-ra), que cada vez van en aumento

• Lassubvencionesdirectasbeneficianenmayormedi-da a los partidos en el poder o con representación, lo que dificulta mucho el acceso de nuevas formaciones políticas a las distintas instituciones democráticas. Si no se obtiene representación, no existe financiación pública directa. En este sentido el sistema alemán es mucho más justo, por cuanto que financia por el número de votos obtenidos, independientemente de que se haya obtenido o no representación.

• Lafinanciaciónpúblicaindirectabeneficiaalospar-tidos con representación y los que mayor número de votos han obtenido en las anteriores elecciones equivalentes, como lo demuestra el derecho de “pre-ferencia” que tienen estas formaciones en cuanto a los lugares públicos para la celebración de actos y los lugares para la colocación de carteles. De igual

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manera, estas formaciones resultan beneficiadas en el reparto de los tiempos de publicidad gratuita en los medios de comunicación de titularidad pública.

• Lafinanciaciónprivadaesmuyrestrictiva,noexis-ten estímulos a la misma y si los límites fueran algo superiores, posiblemente los partidos no tendrían necesidad de superar los límites de gastos. Se puede estimular esta financiación y, a la vez, controlar.

• Losgrandesbeneficiadosdel sistemaactual enEs-paña son las entidades bancarias, por cuanto, al me-nos con los partidos más importantes o que tienen una cierta garantía de un mínimo resultado electoral, reali-zan un negocio rápido y seguro: les adelantan una fi-nanciación a los partidos políticos que saben que luego les va a devolver el Estado, con percepción de intereses, comisiones y unos riesgos relativamente bajos.

• El control durante el periodo electoral, que debe-ría efectuar la Administración Electoral, es prácti-camente nulo, por lo que se hace ineficaz, mientras que el control a posteriori sí se efectúa con minucio-sidad y eficacia, pero sin las ventajas de la inmediatez del control en el periodo electoral con los elementos publicitarios a la vista.

• Comoconsecuenciade loanterior,estimamosqueexiste falta de transparencia en cuanto a los ingre-sos y gastos electorales por parte de las formaciones políticas, ya que, probablemente y a la vista de los grandes despliegues publicitarios que se realizan, ningún partido dice lo que realmente se gasta por temor a incumplir los límites de gastos legales.

Como conclusión a todo esto, consideramos que es necesario que cualquier sistema de financiación electoral

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cuente con un eficaz sistema de control, no sólo con poste-rioridad sino también durante la ejecución material de los gastos. Igualmente, entendemos como necesaria una mayor transparencia, tanto de las fuentes de financiación, como de los gastos y cuentas electorales, para evitar la vulneración de las normas y las posibles influencias inconfesables.

En definitiva, el principio de igualdad de oportunida-des de todas las candidaturas concurrentes a unas elecciones, exige las correspondientes garantías de que esta igualdad se va a respetar, ya que esta igualdad, a su vez, es la garantía de la existencia del pluralismo político, sin el cual no existiría la democracia.

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Alfredo Belda Quintana

Nace el 10 de abril de 1962 en Santa Cruz de Tenerife. Licenciado en Derecho por la Universidad de La Laguna y abogado en ejercicio desde 1989, especializado en De-recho Administrativo y Constitucional, posee también estudios en Ciencias Económicas y Empresariales y es Técnico de Administra-

ción General (en excedencia) del Consorcio de Tributos de Te-nerife. Asimismo, ha sido Secretario de Organización Insular de Coalición Canaria en Tenerife, miembro de la Comisión Ejecutiva Nacional de CC, así como Representante General ante la Junta Electoral Central, Junta Electoral de Canarias, y responsable de los Servicios Jurídicos de Coalición Canaria en todos los pro-cesos electorales Europeos, Generales, Autonómicos y Locales celebrados desde 1989. En la actualidad es el Representante General de Coalición Canaria y de la coalición electoral Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario ante la Junta Electoral Cen-tral para las elecciones locales de 27 de mayo de 2007 y ante la Junta Electoral de Canarias para las elecciones al Parlamento de Canarias de 27 de mayo de 2007.

Diputado de la III, IV, V y VI Legislatura y Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria en el Parlamento de Canarias, cargo que también desempeñó en las anteriores legislaturas (desde 1991), en la actualidad –y desde octubre de 2004- ocupa el cargo de Vicepresidente Primero del Parlamento de Canarias, además de Presidente de la Comisión de Gober-nación, Justicia y Desarrollo Autonómico, Vicepresidente de la Comisión de Reglamento y miembro de la Comisión General de Cabildos Insulares.

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Durante su labor parlamentaria ha sido ponente en nume-rosos proyectos y proposiciones de ley, destacando su partici-pación como ponente e impulsor de la Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobada por las Cortes Generales en 1996, acudiendo al Congreso de los Diputados en 1996 en dos ocasiones para defender la Reforma citada.

En Enero de 2005 le fue entregado en el Congreso de los Diputados el Premio a la Mejor Iniciativa Política 2004 en el apar-tado de Medio Ambiente y Desarrollo sostenible, otorgado por la revista Trámite Parlamentario y Municipal en colaboración con diversas Fundaciones.

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TEMA II

Financiamiento de los Partidos Políticosy las Campañas Electorales en México

Lic. Arturo Sánchez Gutiérrez, Ministro Consejero Instituto Federal Electoral de México, IFE Agradezco a la Junta Central Electoral por permitir-

me compartir con ustedes una experiencia. La experiencia mexicana tiene sus bemoles. Siempre decimos que nos em-peñamos en hacer las cosas a la mexicana, aunque vayamos contrario a la corriente y ponemos un punto de vista que no siempre es exitoso, pero hay a veces que explicar.

Gracias JCE por permitirme estar con ustedes y gracias República Dominicana por permitirme conocer su país y, sobre todo, sentir el calor de una bienvenida y darme cuenta de la calidad de anfitrión que es este país.

Me surgen tres ideas; Primeramente ¿cuándo es el tiem-po de las reformas? ¿Cuándo está un sistema suficientemente claro para ser modificado y enriquecido? Hay una experiencia mexicana que dice que hicimos a partir 1977 una Reforma Electoral para cada elección que siguió hasta 1996. ¿Por qué? Porque el sistema tenía que irse perfeccionando siempre y eso justamente permitió que nuestro tránsito hacia la demo-cracia, que todavía continúa, haya pasado por negociaciones políticas, acuerdos y un trabajo legislativo constante; por eso el tiempo de las reformas es hoy, después no podemos la-mentar de varias cosas:

- De hecho el proceso electoral de 2006 en México quizás uno de los problemas fundamentales que

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tuvo la autoridad electoral para dar mayor confianza y credibilidad a las elecciones, fue justamente que no hizo los ajustes legales necesarios para prever escena-rios como el que se presentó, un casi empate entre dos candidatos, para lo cual las autoridades electora-les no tenían el andamiaje jurídico que se requería, y ya estaba a la vista que podía ocurrir, así que si algo puedo comentar de la experiencia mexicana es que más vale cambiar hoy para no lamentar mañana.

- Y segundo o tercer comentario, ya nos es muy difícil construir a la autoridad electoral, es muy difícil cons-truir partidos políticos, cámaras, en fin, pero la auto-ridad electoral tiene que construirse y ser justamente eso: autoridad electoral. Siempre existe tendencias y presiones, y esto que está viviendo la autoridad electo-ral mexicana, que haya un tercero que quiera meterse a decidir por los otros, genera un ruido.

Sí cuando un partido pierde la elección, la alternativa es cambiar a la autoridad electoral, estaríamos en manos de los perdedores siempre, o si algún sector pierde la elección, el sector opositor, empresarial, religioso, político o grupo de expresión, además intenta sustituir lo que le toca a la autori-dad electoral, esta tiene una muy difícil cotidianamente au-toridad; sin una autoridad se genera espacios para lamentar. Presentarle para mandar un mensaje, muy claro de lo que es el financiamiento, en el caso mexicano, y el sistema de control.

La idea central que quiero transmitir es que financiar a los partidos políticos y hacer a los partidos políticos y de-mocratizar a México fue un proceso histórico continuo. No hubo un momento en donde ya teníamos partido y entonces decimos tenemos; no hubo un momento en donde había

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que fortalecer el sistema electoral por sí mismo; todo fue un permanente cambio gradual que nos permitió llegar al es-quema que hoy tenemos.

Entonces quizás estas tres frases, razonar en este sentido: sin financiamiento público en México, no había sistema de partidos. La historia del país mostró, que si no había una for-ma de tener un sistema de partidos sólidos y fuertes no habría la posibilidad de democracia. La clave se encontró quizás en 1996, cuando la financiación desempeñó un papel importan-te, pero el financiamiento surge como el resultado de 30 años. En efecto, porque la historia empieza en el 1977; no se decidió de repente, fue paso tras paso para consolidar un esquema de financiamiento que generó una nueva batalla de equidad en la competencia, porque no basta con dar dinero a los partidos, sino que había que dar dinero de manera equitativa para que pudieran competir, ya que de lo contrario la competencia que-daba ahogada.

Algunos datos de la historia mexicana de 1946 a 1977, del sistema de partidos casi único. Deben recordar cuando en México se hablaba del Partido Revolucionario Institucional (PRI), si no se hablaba del PRI-gobierno, porque parecía que había una fusión entre partido oficial y gobierno, había una especie de mascarada democrática con elecciones cada 6 años y era certero que iba a ganar siempre el mismo partido; En consecuencia no había financiamiento público formal; no existía esa necesidad. ¿Por qué digo formal? Porque lo que sí sabíamos era que el Partido Revolucionario Institucional tenía dinero que venia del erario, que financiaba el propio gobierno para hacer su tarea. Entonces, era la etapa más oscura del sis-tema de partido mexicano; no había competencia y el gobier-no organizaba las elecciones, era este esquema que había que cambiar. En 1977 fue el cambio, el propio sistema empezó a tener un problema, la necesidad de democratizarse.

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En la elección del 1976 el PRI se quedó solo en la com-petencia. El señor José López Portillo, fue el único candidato a la presidencia, ya que los demás en ausencia de competencia habían quedado ahogados, y fuera del sistema, sin registros como partidos queriendo participar. El Partido Comunista de entonces que tenía candidato, y que hizo campaña, ganó un millón de votos, pero no tenía permiso para participar, por eso el año 1977 significó una clave de inicio de lo que llamamos la construcción democrática, o transición que em-pezaba a dar algunas luces de pluralidad en México. ¿Cuál fue la clave? La construcción en México de un sistema de partidos… ¿cuál fue la clave? Financiamiento. Que entonces provenía de fuentes privadas y que finalmente el gobierno empezó a ceder con recursos discrecionales a los partidos para mantenerlos vivos, porque era necesario tener oposi-ción, el PRI necesitaba alguien que compitiera con él y que no siguiera ganando. Al inició de este período 1977–1990, en donde el PRI necesitaba competencia, y para que exista competencia, necesitaba que los partidos tengan una presen-cia pública y declarados en ese entonces instancias de interés públicos que quiere decir, que es la sociedad la que necesita-ba que haya partidos.

La decisión democrática entonces en el 1977 fue la fuen-te del financiamiento de los partidos, fueron declarados ins-tancias de interés públicas y se les dan no el financiamiento general, sino este esquema de prerrogativas: pueden partici-par en radio y televisión, les dan espacios para propaganda, se les reconocen exenciones fiscales y apoyo para publicacio-nes. Este es el esquema con el que empezó la preocupación del Estado para apoyar partidos. Como ven, muy sencilla. No había pesos lógicamente, pero sí había tiempo en TV, alguna propaganda, sobre todo, apoyo para publicaciones en 1977.

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Llegamos rápidamente a 1988, otra vez se puse la frase fraude contra apertura porque si algo pasó en México en 1988 fue que el señor Cuauhtémoc Cárdenas hace una unión de varios partidos políticos, se sale del PRI y lo enfrenta, y por primera vez tenemos una elección lo suficientemente com-petida y, por primera vez, se produce un fraude tan abierto y claro en la elección que cuestiona todo el sistema. Una vez más la respuesta del régimen fue abrirse, no quedaba más remedio. El sistema político mexicano no toleraba mantener un esquema de tanta cerrazón política si no alguna apertura política.

Los partidos empezaron a fortalecerse, pero no tenían posibilidades de competir. Cuauhtémoc Cárdenas lo que de-muestra en el 1988 es que sí se podía tener opciones políti-cas para México, pero no habían condiciones adecuadas para competir. La solución otra vez fue el financiamiento. Ahí es cuando aparece propiamente el financiamiento público. Los partidos de oposición empezaron a demandar: necesitamos mejores condiciones para competir y eso se trasladó a la re-forma electoral de 1961 en donde la novedad fundamental fue el financiamiento público. La lucha se concentró enton-ces en quién manejaba la Cámara de Diputados. Porque en ese entonces a quien se le ocurriría que el PRI pudiera perder una elección presidencial. Financiamiento público todavía muy indefinido: el gobierno discrecionalmente decía cuánto a cada partido y sobre todo no había controles, no había ninguno de los esquemas de fiscalización. México entra en financiamiento público dejando a los partidos en plena liber-tad de seguir sin rendir cuentas, solamente presentar un in-forme que nadie fiscalizaba para poder continuar. Entonces el problema se convierte a partir de 1988 en definir el finan-ciamiento para los partidos. Es decir, entre 1989 y 1990 el financiamiento se empezó a otorgar por cuatro cajones que

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le llamamos en México, porque tenían derecho a dinero en cuatro aspectos:

- Por actividades electorales dependiendo de la vota-ción obtenida en la elección anterior

- Por actividades generales, así se llamaban, se les daba un 10% del monto total igualitario a todos los par-tidos.

- Por actividades específicas. Esta es una cosa que tiene México muy particular; se les da dinero a los partidos si hacen trabajos de publicaciones, si hacen trabajos de investigación, si hacen tareas de capacitación. Esto es lo que llamamos actividades específicas. ¿Cómo funciona? Pues hacen sus acti-vidades específicas y al año siguiente se reembolsa hasta el 75% de lo que gastaron en esas activida-des.

- Por subrogación el 50% de lo que le correspondía a los diputados. Así empezó el esquema de finan-ciamiento en 1989-90 con una adición importante. Para México es justamente en el año en que se crea el Instituto Federal Electoral.

Periodo 1991-1994 empieza a ganar la oposición. La Cámara de Diputados comienza a ser más plural, haber más lucha entre Partido Revolucionario Institucional y esos par-tidos que existían con el esquema de representación propor-cional. La oposición tenía al menos el 30% de la Cámara de Diputados y en esta lucha que podríamos decir que hay más democracia el efecto fue que los partidos empiezan a exigir más financiamiento público. El hecho de que se hu-biera abierto el sistema en México generaba que los parti-dos tenían mejores condiciones para mejorar el sistema, con

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campañas más equitativas y eso volvía a traducirse en más financiamiento público.

En 1994 quizás fue la primera elección importante porque la oposición reconoce la derrota, regla de oro de la democracia. Si la oposición no reconoce que perdió, segui-mos teniendo problemas. Ustedes recordarán que en México el año 1994 fue muy complicado. El 1º de enero de 1994 entrábamos en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá.

El 1º de enero se inicia el movimiento zapatista en el Estado de Chiapas.

En 1994, en plena campaña, asesinan al candidato nada más y nada menos que del Partido Revolucionario Institu-cional, el señor Donaldo Colosio.

En 1994, ante esta crisis, el sistema reacciona otra vez modificando la ley electoral en pleno proceso electoral para no tener pérdidas importantes a nivel político en las eleccio-nes que estaban en marcha, y se hace una reforma electoral que lo salva porque consolida el proceso democrático mexi-cano y a pesar de eso gana el PRI. La reforma no se hizo para que perdiera el PRI; este gana con legitimidad que es lo que empezábamos a necesitar. Por eso la oposición reconoce la derrota sin ningún problema. Pero la oposición cuestiona en 1994. Dice el señor Cuauhtémoc Cárdenas: fue una elección justa, pero inequitativa. Los partidos políticos, para que el sistema se legitime, necesitan tener condiciones equitativas para competir y entonces el régimen asume la responsabi-lidad de dar un paso a la democracia y si me dejan decirlo, históricamente a costa de su propio partido. No se si ustedes recuerdan una de las frases típicas del señor Ernesto Zedi-llo. Como presidente de México había que establecer una sana distancia entre el gobierno y su partido y a partir de eso una nueva ola democratizadora en México. Pero otra vez

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la cuestión estaba en financiamiento público a los partidos crecientes para que pudieran competir de una mejor manera. En la reforma del 1996 otra vez después de la elección del 94 ante la falta de equidad viene la reforma del 96 que el doctor Zedillo quiso decir que era la reforma definitiva, la última reforma electoral, porque veníamos de una gran cantidad de reformas.

¿Qué es lo que aporta la reforma del 1996?Ciudadanización, autonomía y equidad a las competen-cias

1. Ciudadanización. El gobierno finalmente deja de organizar las elecciones. El secretario de Goberna-ción, que era el que siempre incluso dentro del IFE organizaba las elecciones, deja de ser el presidente del organismo electoral y a partir de ese momento somos ciudadanos y no pertenecemos a ningún par-tido, los que tenemos la responsabilidad plena de la organización electoral.

2. Tenemos autonomía de decisión como autoridad electoral. Solamente el tribunal electoral, órgano distinto al IFE, en México está separado del tribunal jurisdiccional de la autoridad electoral. Solamente el tribunal electoral puede corregir o mejorar nuestras decisiones y es nombrado por personas no vincula-das a partidos políticos.

3. Equidad. La reforma del año 1996 sí estableció un principio de equidad mucho más amplio entre los partidos. Es ahí donde el financiamiento público empieza a desempeñar un papel fundamental para avanzar en el cambio democrático en México. No nos sorprenda entonces que a partir de 1996, las

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elecciones de 1997, de 2000, 2003 y 2006 han sido marcadas por una creciente pluralidad y mayor competencia en donde el PRI sigue siendo uno de los tres partidos importantes.

El nuevo principio que establece el financiamiento pú-blico debe prevalecer sobre el privado en México para el fi-nanciamiento tenemos el sistema mixto. Un partido puede tener financiamiento público y financiamiento privado.

Muy arriba de lo que había sido abiertamente antes des-conocido y entonces crece de una manera desproporcionado el monto total de financiamiento público. Otro elemento importante que define la ley mexicana: dinero a los partidos, no a los candidatos. Los que se deben hacer responsables del dinero público son los partidos políticos, no el candidato, lo cual tiene sus ventajas y desventajas porque con autoridad electoral yo puedo perseguir al partido, lo tengo bien ubica-do, pero si un candidato hace una trampa el que paga es su partido. México optó porque los partidos sean los responsa-bles, no el candidato, a no ser que el partido ponga una regla interna en los estatutos y sancionen a los candidatos suyos que cometan algún tipo de infracción, pero para la autoridad electoral el responsable es el partido.

Fórmula de equidad 30-70

¿Qué quiere decir esto? Una vez decidido cuánto se le da a los partidos políticos, el 30 % de ese dinero se reparte equitativamente entre todos los partidos. Así acaban de ha-cer, tengan 2% en la población. El 30% es el mismo, eso para todos, quiere decir que todos los partidos arrancan al menos con una cantidad similar. El 70% restante se reparte de acuerdo con la fuerza electoral del partido. ¿Por qué le

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llamamos la fórmula de la equidad? Porque la fórmula de tener partidos en México permite que se creen partidos po-líticos cada año, pero cuando empieza a competir el nuevo partido no tiene dinero para competir, no tiene condiciones para poder participar. Si logra obtener el 2% empieza a tener ese 30% mínimo independientemente de esa votación que le permite estar en la competencia lo que le preocupaba a México: que hubiera posibilidad de competencia electoral, que no había tenido por muchos años.

El problema político está resuelto para con el partido oficial. Se establece la sana distancia entre el Gobierno y el PRI y a partir de entonces hay una competencia mu-cho más equitativa en México. ¿Cómo se justifica el cre-cimiento de financiamiento público? No se cómo pasó en República Dominicana, pero lo que sí se es que en México cualquier elector reclama su dinero si financia a partidos políticos que no son las organizaciones más populares en la sociedad.

¿Cómo se justifica entonces el gran dinero que se da a los partidos políticos?

Hay que trasparentar sus recursos y para que esto ocurra es mejor que la autoridad sepa cuánto dinero se les da, que nunca sepamos de donde sacan dinero los partidos.

Hay que garantizar que los partidos políticos sean inde-pendientes de grupos de poder dentro de la sociedad, una televisora, la iglesia, grupos empresariales y demás podrían comprar a partidos políticos y para evitar que otros grupos pudieran compararlos.

Evitar la tentación de acudir a fuentes ilícitas de finan-ciamiento, básicamente el narcotráfico. El temor es que el narcotráfico entre y lave dinero en los partidos políticos.

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Establecer condiciones de equidad en la competencia electoral pero lo interesante es que en México necesitaba explicar, así mismo y a la sociedad, porque estaba dándole tanto dinero a los partidos políticos. Entonces los partidos políticos tienen un financiamiento privado limitado, la mi-litancia le puede dar dinero a los partidos, pero con cuotas, el partido tiene que avisar a la autoridad electoral cuánto es la cuota que le va a aplicar a sus miembros cada año y ningún militante puede dar más de la cuota que establece el partido.

Los simpatizantes, también pueden aportar, lo que sí hay es un tope claramente establecido: es aproximadamente un millón de pesos que vienen a ser como 100,000 dólares, lo máximo que un ciudadano puede darle a un partido al año. Desde luego que aquí empiezan los problemas, 100,000 dó-lares es mucho para cualquier mexicano, sin embargo esto abre la posibilidad de que un partido tenga muchos simpa-tizantes ricos y se hagan de dinero. ¿Cuál es el efecto? Quien da dinero a los realmente interesados en el partido, a la gente de dinero y este genera que los partidos que tienen una base social más popular no tengan el mismo tipo de apoyo que sí tienen otros partidos. Este es un problema de equidad que en algún momento tendrá que resolver la ley mexicana.

Los partidos tienen derecho a esquemas de autofinancia-miento, desde vender sus casas, publicaciones, asuntos, hasta organizar sorteos, rifas y demás para hacerse de recursos. El problema no es que lo hagan, es fiscalizar esos recursos, revi-sar que en efecto, a través de un sorteo no se esté metiendo dinero ilegal. Porque se puede organizar una rifa de varios coches, vender los boletos carísimos, y los compra el narco. Entonces hay que tener un sistema que a cada boleto ven-dido diga quién es el donador y demás para poder tener el control.

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Rendimientos financieros

Los partidos políticos van al banco, depositan su dinero y tienen intereses y eso está permitido. ¿Quiénes no pueden dar dinero a los partidos políticos? Desde luego, el gobierno en todas sus formas, las autoridades federales, ayuntamien-tos, las empresas mercantiles. Los empresarios pueden darle dinero a los partidos políticos pero de sus bolsas, la empresa no. En ese caso el partido estaría violando la ley y son suje-tos a fuertes sanciones. En México lo que venga del exterior es cuestionado, así que ningún partido puede tener ningún vínculo político ni financiamiento que venga del exterior. Ninguna organización extranjera puede darle dinero a un partido político; Dice la ley que ninguna persona que viva en el extranjero, así sea mexicano. Personas físicas, morales, extranjeras y de iglesia mexicana por sí misma expresa por-que la iglesia y asociaciones religiosas no tienen derecho a darle dinero a los partidos políticos. Los partidos, en materia de financiamiento, reciben cheques

1. Por actividades ordinarias permanentes. Es decir, en México como en el caso de España, los partidos re-ciben dinero siempre, todo el tiempo, porque tiene que tener dinero para hacer sus actividades perma-nentes. Antes no eran capaces de comunicarse con su militancia en toda la República Mexicana; Hoy la ley los obliga a tener publicaciones mensuales; a atender a su militancia, a estar en contacto con ellos, a difundir toda su ideología, los programas de gobierno, en todo el país, permanentemente. Eso no lo podían hacer los partidos sin dinero, no podían

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ni siquiera comunicarse vía postal con su militancia porque eso costaba. Ahora en México los partidos pueden usar el correo libremente. Este cheque de ac-tividades ordinarias permanentes, continuo, es una tónica muy clara en México como producto de la decisión de fortalecernos.

2. Gastos de campaña. Esta solamente se da en los años electorales que es cada 3 años. Los partidos tienen un cheque adicional que es del mismo tamaño del que damos ordinariamente. Cada año quiere decir que en año electoral los partidos van a recibir el do-ble de lo que reciben en los años no electorales y de actividades específicas que expliqué en el reembolso anual.

¿Cuáles son los efectos de este financiamiento?

Primero: la oposición se queja paradójicamente en 1996, cuando se establece este esquema de financiamiento.

La Oficina de Prerrogativas y Partidos Políticos en el IFE era la encargada de entregarles los cheques mensuales a los partidos y también de revisar sus cuentas. Se hace la Reforma Legal y empieza el financiamiento y el presidente del Partido Acción Nacional era el señor Felipe Calderón, actual presi-dente de México; y Felipe viene a la oficina y dice: para el Partido Acción Nacional este es un exceso de dinero; la polí-tica no merece gastar tanto dinero, así que el partido ha deci-dido devolver el dinero del financiamiento en un porcentaje determinado y lo vamos hacer aquí en esta oficina y se le dijo señor Calderón, disculpe señor presidente el Instituto Fede-ral no puede recibir un dinero que corresponde a los parti-dos políticos. ¿Qué me recomienda hacer usted? Haga lo que quiera con el dinero, es de su partido y su militancia. Así

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que usted tome la decisión correspondiente. Armaron otro esquema, fueron a la Secretaría de Hacienda y entregaron el cheque a ésta. Muy bien, devolvieron el dinero. Algo similar hizo el Partido de la Revolución Democrática, nada más que ellos decidieron usar el dinero para publicar libros de texto y regalarlos en aquellos municipios donde gobernaban.

Eso pasó un mes, al segundo mes cuando los partidos Acción Nacional y Revolución Democrática se dieron cuen-ta de la importancia del financiamiento público para poder competir, se olvidaron de devolver ningún dinero y lo que había sido la bandera oficial de la posición en contra del monto de lo que cuesta la elección, se acabó en un mes. Aho-ra un partido ni soñaría siquiera con devolver un solo peso. Entonces su país tiene nuevos ricos y uno critica a un nuevo rico porque empieza a hacer una serie de compras y gastos que no está acostumbrado a hacer y no lo hace con clase, no lo hace con tino, no lo hace con elegancia. Bueno todos estos partidos se volvieron nuevos ricos, con más dinero. Enton-ces los partidos de izquierda en México jamás habían visto tanto dinero como el que empezó a recibir el Partido de la Revolución Democrática a partir de esta reforma y los parti-dos gastaban desordenadamente, sin controles y con muchos problemas, por eso al financiamiento público se le acompa-ñó con la fiscalización y ahí fue donde se empezó a tener un problema muy serio.

La misma autoridad en este caso que les daba el cheque a los partidos políticos era la responsable de fiscalizar y nos enfrentamos con partidos que no tenían contadores, sin una base administrativa clara, que no sabían llevar una contabi-lidad; nunca habían sido obligados a rendir cuentas. Se llevo casi 10 años en enseñar a los partidos políticos lo que es una contabilidad ordenada, que vale la pena gastar dinero en un grupo de contadores y tener un reglamento claro de uso de

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recursos, que las chequeras no son para darles cheques a los candidatos y que ellos la llenen y ya nos dirán de cuanto por-que así ocurría. Ocurrió un fenómeno muy difícil porque a la hora de fiscalizar, se empezo a poner multas muy grandes a los partidos políticos por no llevar bien sus cuentas. Este es el fenómeno de partidos de nuevos ricos.

En ese año 1996, 1997, 1998, la presencia de los parti-dos en los medios se incrementó, empezaron a darse cuenta de que había debates en la Cámara de Diputados y no era únicamente la voz del PRI, sino que existía un debate con diferentes posiciones, cambió el tipo de campañas, se vio en la plaza pública a los medios de comunicación.

En tres años las empresas de medios de comunicación curiosamente se democratizaron. Como había más dinero en el mercado, a las empresas ya no solo les interesaba captar el dinero del Partido Revolucionario Institucional, sino de todos. Empezaron a ser más equitativas en el trato con los partidos políticos, a rendir cuentas, de una manera dolorosa al principio. La sociedad siguió protestando, a la gente sigue molestándole porque todo este esfuerzo no lo ven directa-mente en una retribución democrática la competencia elec-toral y la pluralidad, eso sí se fortalecieron.

Algunos números para ver por qué fue un crecimiento desproporcionado. Vean la cantidad de dólares que se tenía en 1994 de financiamiento público de los partidos, 874 mi-llones de dólares; en 1995, bajo el mismo a 676 millones de dólares. ¿Por qué menos? Porque en 1995 no era año electoral. En 1996, de 500 millones de dólares se paso de 874 a 1,500; 1997 a 4,263 millones dólares. O sea que si comparamos el último año de la elección, en 1994, pasamos de 874 a 4,263 millones dólares. Ese fue el tamaño del cam-bio que significó el financiamiento público en los partidos en México. Pero con la nueva fórmula de la equidad, el PRI

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1,795, El PAN 1,068 el PRD 799 es decir, ya estaban en condiciones de competir y eso era lo que se buscaba a través del financiamiento público.

Esta es la forma como creció porque la fórmula con la que se otorgó el financiamiento público depende de varios factores, es una fórmula complicadísima. Tiene un elemento muy importante hay fórmulas que dependen del número de electores. Hay fórmulas que dependen del producto inter-no del país, hay fórmulas que dependen de varias cuestiones en México, dependen de cuántos puestos están eligiendo y cuántos partidos están compitiendo y esto hace que tenga-mos esquemas realmente horrorosos.

En el 2000 hubo elecciones para diputados, senadores y presidentes y sin embargo en el 2003 se le dio más dinero a los partidos que en el año 2000, mucho más dinero del que podían legalmente gastar. Se suman en todos los topes porque la ley mexicana establece topes a los gastos de cam-paña. Este es el problema de un esquema de financiamiento a los partidos que está pensado para resolver un problema político, más que para impulsar la democracia, esta es una de las conclusiones mas importante sobre la fórmula de fi-nanciamiento público en los partidos, porque normalmente son los propios partidos los que la elaboran en la Cámara de Diputados. Cambiar esto donde los propios partidos son los grandes beneficiarios, se le vuelve muy difícil, se puede caer en estas aberraciones.

En la elección presidencial del año pasado los partidos recibieron menos dinero de lo que recibieron en el 2003 y si a esto vamos en el 2004 les dan mucho más de lo que se le dio el año pasado.

¿Qué quiero decir con esto? Una parte de nuestra ley se dedica a la fiscalización, una comisión en el órgano electo-ral que se dedica a fiscalizar partidos, existe una oficina con

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más de 100 contadores dedicados permanentemente a vigilar los gastos de los partidos políticos. Contamos con un esque-ma jurídico fuerte. El propio Consejo, la propia Autoridad Electoral, es capaz por ley de establecer los lineamientos de control por los partidos políticos. Estos tienen que presen-tar informes periódicos, deben decir todo el contenido, están obligación a abrir todas sus chequeras. Los gastos que realicen provienen necesariamente de las chequeras que registraron y cada cheque, en fotocopia, está acompañado de la factura que corresponde, de manera que se sabe cuánto dinero entró a la chequera del partido y tenemos acceso a todos los depósitos a todos los gastos. Existe la posibilidad de monitorear el trabajo de los partidos.

Ahora justamente en México el debate es sobre el moni-toreo. Grabamos absolutamente toda la televisión del país en las 20 principales plazas en donde se concentra el 87% de la televisión del país y hacemos un conteo preciso de los spots que publicó cada partido en las campañas y al final del año este tiene que decir cuántos spot compró. Existe un equi-po que monitoreo en todo el país y cuántos espectaculares, cuántos anuncios pagan los partidos por fuera y cuánto puso a nombre de cada candidato. Tienen que informar todo lo que pagaron a cada uno de los medios. En fin, todos estos es-quemas de fiscalización son los que tenían que corresponder al dinero que les dan a los partidos políticos.

Fiscalizar cuesta en recursos, en gente y políticamente. Cuando se trata de organizar las elecciones vamos a poner sillas acá y a poner el padrón electoral de esta manera y los partidos y la autoridad trabajan juntos porque a todos les interesa que las elecciones salgan bien, pero cuando es la mis-ma autoridad la que organiza las elecciones y la que fiscaliza, como es el caso de México, se vuelve una cosa esquizofréni-ca.

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Ningún partido le gusta que se metan a su casa, en la cocina, levanten los trastes y encuentren cucarachas. A nadie le gusta que le hagan eso, pero es lo que hay que hacer con los partidos políticos si se quiere atender a los verdaderos clientes, que es la sociedad, no los partidos. Dicen: es que los clientes del IFE son los partidos y mira que mal los trata. Los clientes del IFE es la sociedad, es a ella que tiene que rendir cuentas y por eso se mete a la cocina de los partidos políticos a fiscalizarlos. Pero eso cuesta políticamente porque la misma autoridad que va de la mano organizando las elecciones es cuestionada por los partidos cuando son solicitados por los otros para aplicar la ley. Ese asunto está muy claro. Por eso se sabe cómo gastan los partidos. El gran cambio 1994: el 35% lo gastaban en propaganda, el 39% en gastos operativos y el 25% en prensa, radio y televisión. En 2006 este 25% pasó al 64% que quiere decir en esta época no muy lejana, 13 años, todavía los candidatos hacían campañas en la calle, todavía invitaban a los desayunos que organizaban o iban a los mítines y demás. Eso va desapareciendo porque todo se concentra en la televisión, en la capacidad de hacer uso de la tecnología.

Imagínense ustedes las transmisiones en México del Mundial de Fútbol del año pasado, en plena campaña elec-toral y el patrocinador del candidato del partido tal salió en el centro de la cancha se borraba el juego y aparecía el logo de un partido político porque acababan de anotar un golf, ese país o de repente esas imágenes que salen. El problema es cómo pedirles a los partidos que nos digan cuanto costó eso y cómo evitar que los medios de comunicación regalen dinero a los partidos para hacer equitativa la competencia.

Todo se volvió televisión y en un esquema como el mexi-cano de campañas muy largas, 6 meses, imagínese lo que es tener todos los días y en su novela favorita propaganda

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política de los candidatos. Es realmente una situación que se puede salir de control si no se acompaña la financiación con un esquema de control de campañas como los que hemos estado practicando en estos días.

Las siguientes gráficas muestran cómo ha ido crecien-do el financiamiento público a los partidos políticos y cómo crecería si se mantiene el esquema que está vigente actual-mente.

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Algunas conclusiones

1. El financiamiento público a los partidos políticos en México fue un elemento fundamental para la de-mocratización del sistema. Sin financiamiento pú-blico no habría avance democrático en el sistema porque la democratización pasó por la clave de hacer condiciones en la competencia más equitativa.

2. Fue un resultado histórico, no fue un resultado pla-neado. Si hubiera sido planeado donde teníamos las aberraciones que tenemos esos días. Ojo, cuando se piense en fiscalizar, cuando se piensa en financiar, no debe plantearse como la solución a un problema político, sino debe plantearse como la construcción de un espacio político. Si no nos damos los tiempos y notamos que los espacios tienen estos elementos, podemos caer en errores como los mexicanos, don-de se les da más dinero del que podemos gastar y se generan contradicciones como las vistas.

3. El reto ahora sigue siendo cómo encontrar un equili-brio adecuado y evitar las contradicciones. Es tiempo de reforma electoral en México, es tiempo otra vez de darnos prisa y resolver estos problemas y atender a la sociedad con una mejor rendición de cuentas.

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Lic. Arturo Sánchez Gutiérrez

Tomó posesión como Consejero Electo-ral del Instituto Federal Electoral, el 3 de no-viembre de 2003.

Fue Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electo-ral. En consecuencia, fungió como Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de

los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas Nacio-nales y de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión. Asimismo fue Presidente de la Comisión de Ra-diodifusión del Instituto.

Es sociólogo, egresado de la Universidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco, Maestro en Estudios Latinoa-mericanos egresado de la Universidad de Oxford, Inglaterra y candidato al Doctorado en Ciencia Política por la misma Universidad.

Ha sido Investigador en el Instituto Mexicano de Estudios Políticos, A.C. (1975-1978); Profesor de Sociología Política en la UAM-Azcapotzalco (1978-1983); Profesor de Ciencia Política en la UNAM (1983-1984); Jefe de los Archivos Históricos de la UNAM en el Centro de Estudios sobre la Universidad (1983-1984); de 1987 a diciembre de 1990 se desempeñó como Director de Investigación del Instituto Mexicano de Estudios Políticos, A.C. y como profesor de Sociología Política en la UAM-Azcapotzalco; Investigador visitante en el Centro de Estudios México-Estados Unidos (1989-1990); y de 1991 a 1996 se desempeñó como Profesor e Investigador de la Facultad Latinoamericana de Cien-cias Sociales; Coordinador de la Maestría en Gobierno y Asuntos Públicos de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales;

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y de 1993 a 1996 Comentarista político, integrante de la Mesa Política de Monitor de la Mañana, en Radio Red.

Ha publicado y coordinado numerosos artículos sobre la historia y política de México en libros y revistas especializadas. Algunos títulos son: Las elecciones de Salinas. Un balance crítico a 1991, editado por Plaza y FLACSO, México, 1992; “La política en el México rural de los años cincuenta”, en Jaime E. Rodríguez. The Evolution of the Mexican Political System. SR Books,

Universidad de California, 1991; La voz de los votos: un análisis crítico de las elecciones de 1994, Ed. FLACSO y Miguel Ángel Porrúa, México, 1995; “Zacatecas, vísperas del cambio”, en Rafael Loyola Díaz (coord.), La disputa del reino. Las eleccio-nes para gobernador en México,

1992. Ed. Juan Pablos, FLACSO y UNAM, 1997; “Los mi-litares mexicanos en la década de los cincuenta”, en la Revista Mexicana de Sociología, Año I, Vol. 3, julio-septiembre de 1988.

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Financiación de campañas electorales y rendición de cuentas de las campañas:

Experiencia colombiana

Dr. Marco Emilio Hincapié Ramírez, Miembro Titular del Consejo Nacional Electoral de Colombia

Quiero agradecer en primer término a la Junta Central Electoral de República Dominicana, a la Cámara Adminis-trativa y a la Cámara Contenciosa por este importante even-to. Expondré de la manera más clara el tema de la financia-ción de las campañas electorales. No estaré muy concentrado en la rendición de cuentas, hablare de la experiencia colom-biana con ocasión de la reelección presidencial que motivó una reforma a la Constitución en el año 2004, que dio como resultado la expedición de una ley de garantías electorales en virtud de la participación del Presidente de la República en el siguiente proceso electoral. En el ámbito de financiación de la actividad electoral es esencial y así lo ha reconocido la jurisprudencia nacional, el saneamiento de la política me-diante la permisibilidad de la entrada de recursos limpios. Desafortunadamente en Colombia es muy mentado y co-nocido por todos la gran problemática que para nosotros ha sido como un cáncer de la democracia el de ingreso de di-neros ilegales a las campañas electorales. Por eso el Consejo Electoral se ha propuesto clarificar la fuente y el monto de estos recursos, redimir la oportunidad y la forma de ese gasto y exigir la rendición pública de cuentas para colaborar en la transparencia de la actividad política.

Como instituciones en Colombia son tres las ramas del poder público: la rama legislativa que con ocasión de esas grandes reformas institucionalizadas, a partir de la Reforma

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Constitucional del 1991, donde cambiamos sustancialmente de un centralismo político a una estructura totalmente descen-tralizada. Una estructura donde la democracia no es solamente representativa sino de participación y eleva los derechos fun-damentales de los colombianos; pero en lo que corresponde a esta materia el derecho a elegir y ser elegido, establecida en el artículo 40 de la Constitución, posteriormente el Congreso de la República del acto legislativo 01 del 2003 que completa con la ley 130 o el estatuto de los partidos políticos y la ley 996 del 2005, ley de garantías electorales, que permite el gran paquete de normatividad que hoy rige el país.

La rama legislativa que tiene que ver con campañas electorales con nuestra conferencia aprueba el presupuesto anual del Estado entre ellos el presupuesto para las campañas electorales, para el funcionamiento de los partidos. La rama ejecutiva administra los recursos para la financiación de la actividad electoral y transfiere a la Registraduría Nacional los recursos que son orientados y dirigidos en la parte política a los partidos y a los candidatos por el Consejo Nacional Electoral y la rama judicial conoce y decide los aspectos con-tenciosos que suscite al respecto.

Entre los organismos de control se encuentra el Ministe-rio Público o la Procuraduría General de la nación que vigila la conducta de los servidores públicos; la Contaduría Ge-neral de la República realiza el control de los dineros fiscales con los cuales se financia la actividad electoral y es un control posterior al que se realiza y la vigilancia que ejerce el Conse-jo Nacional Electoral, precisamente sobre los recursos de la actividad electoral.

La organización electoral está compuesta por el Consejo Nacional Electoral que es quien distribuye los aportes para el financiamiento de las campañas electorales; regula todo lo que tiene que ver con la rendición de cuentas, investiga

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las infracciones y los infractores, absuelve consultas de temas electorales y la Registraduría Nacional del Estado Civil que son instituciones por el Consejo Electoral de creación cons-titucional como organismos o instituciones independientes certifican a estos beneficiarios de la financiación, contrata la auditoría externa y realiza el pago. Hay que observar que el Consejo Nacional Electoral no tiene autonomía adminis-trativa y financiera. En tal virtud la Registraduría Nacional del Estado Civil, que es la que paga lo ordenado por este Consejo, que se tiene dentro de la institución, creó un fon-do nacional de financiación de partidos y campañas electo-rales, adscrito al Consejo Nacional Electoral, un fondo sin personería jurídica. Por medio de este fondo se financia el funcionamiento de partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

Antes de la reforma del 2003 esta financiación la podía hacer, no solo los partidos y movimientos con personería ju-rídica, sino aquellos movimientos sin personería jurídica que habían logrado representación en el Consejo en virtud de la inscripción de candidatos mediante el sistema de recolec-ción de firmas, distinta al aval que ofrecen o dan los partidos políticos para la intervención en la actividad política de las organizaciones sociales o movimientos significativos de ciu-dadanos. Por eso los ciudadanos, no teniendo personería ju-rídica, pueden realmente inscribir candidatos recogiendo un número de firmas determinadas en la ley, además de consti-tuir una póliza de garantías. Igualmente el fondo financia las campañas electorales de partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos de ciudadanos y candidatos sin personería jurídica. En Colombia se financia el funcio-namiento de partidos con personería jurídica y se financian las campañas electorales de los partidos y movimientos polí-ticos, tengan o no tengan personería jurídica.

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Acontecieron situaciones de que un senador pudiese te-ner tres o cuatro partidos en el espacio de una cuadra que recibían aportes del Estado. Fueron llamados partidos o movimientos con personalidad jurídica, pero de garaje. Las campañas de partidos y movimientos políticos con perso-nería y los grupos significativos de ciudadanos se financian con recursos estatales mediante el sistema denominado re-posición de dinero o reposición de gastos por votos válidos depositados por esos candidatos o esos partidos políticos. La ley señala el porcentaje para tener acceso a la financiación. Es la ley 130 de 1994 que es la ley estatuaria de los partidos políticos en Colombia y la ley 996 que es la ley de garantías electorales para las elecciones de Presidente de la República. De otra parte la ley puede limitar el monto de los gastos en las campañas y el máximo de las contribuciones privadas.

Como grandes reformas, en el artículo 109 de la Cons-titución política está;

Primero, el permitir o estatuir que la violación de los topes máximos de financiación de campaña causa la pérdida o investidura del cargo. El Consejo Nacional Electoral fija unos topes para el gasto de esas campañas políticas. Si esos topes, tanto en elecciones uninominales como en elecciones plurinominales son superados, vendrá la pérdida de la inves-tidura si es miembro de una corporación pública plurinomi-nal y del cargo si es un alcalde, gobernador, Presidente de la República.

Los partidos y movimientos políticos y candidatos de-ben rendir públicamente cuentas sobre el volumen, el origen y destino de sus ingresos. La financiación, año tras año, de los partidos y movimientos políticos con personerías se im-plementó en virtud de ese artículo de la Constitución en 2.7 veces lo aportado en el 2003, quedando en la actualidad en 25,000 millones de pesos colombianos. Calculando en dóla-

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res serían 13 a 14 millones para financiar todos esos partidos y movimientos con personería jurídica.

Igualmente esa financiación incluyó el costo de transporte el día de las elecciones y las franquicias del correo. Lo grande de la expedición de esta norma eran consideradas como obli-gaciones del Estado en todos los procesos electorales, ahora quedaron incluidos dentro de estos incrementos importan-tes. Por otra parte, la reforma constitucional ha permitido que las consultas populares internas de los movimientos y los partidos políticos reciban también financiación por repo-sición por votos depositados y el monto se mantiene en el va-lor constante del año 2003. El pasado domingo 8 de julio se organizó en todo el país el primer evento de consultas popu-lares para que los partidos y movimientos elijan o escojan sus candidatos para el próximo proceso electoral local y regional que se celebra el 28 de octubre de este año. Estas personas también tienen derecho igualmente a la publicidad electoral 3 meses antes del proceso electoral, que podría discutirse si genera desigualdad con aquellos candidatos que solamente puedan empezar su publicidad electoral con 3 meses antes de las elecciones de octubre y que no tramitan su proceso de escogencia con el mecanismo de las consultas populares. Creemos que el costo va a modificar sustancialmente el valor de los recursos de la financiación en Colombia, incremen-tándose, ha dicho el señor Registrador Nacional del Estado Civil en 36,000 millones de pesos el próximo proceso de consultas de los partidos y movimientos políticos.

De otra parte, el artículo 110 de la Constitución nacio-nal estableció que quienes desempeñen funciones públicas no pueden hacer contribuciones a los partidos, movimientos o candidatos, ni pueden inducir a otros a que lo hagan salvo excepciones de ley. Todavía no han establecido unas excep-ciones importantes en lo que tiene que ver con las personas

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y las contribuciones de los funcionarios a las campañas. El incumplimiento de esta norma causa remoción del cargo o pérdida de investidura en caso de que sea un concejal, di-putado o un gobernador o cualquier otro que esté como candidato. El artículo 265 de la carta política estableció que el Consejo Nacional Electoral distribuye los aportes para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho a la participación política de los ciudadanos de acuerdo con la ley.

La estructura de estas competencias en la Constitución política con las reformas que se han introducido desde el año 1991, después de la normatividad de las reformas comienza a implementarse mediante leyes por parte del Congreso lo que tiene que ver con el estatuto básico de los partidos. La ley 130-94 es el estatuto que hoy rige en Colombia a los partidos y movimientos políticos en cuanto a la financiación. Igualmente refiere que el funcionamiento de los partidos y movimientos con personería jurídica lo financia el Estado, lo mismo que las campañas electorales.

En cuanto a la financiación para el funcionamiento de los partidos y movimientos con personería jurídica, se esta-bleció en el año 1994 mediante la creación de un fondo que se constituiría anualmente con un aporte de 150 millones, por cada ciudadano inscrito en el Censo Electoral Nacional. En ningún caso este fondo será inferior a 2,400 millones de pesos. El artículo 140 de la ley 130 crea ajustables por el Consejo Electoral de esa época. A este fondo se le modificó cuantías con el acto legislativo primero del 3 del año 2003 que modifico el artículo 109 de la Constitución que estable-ció que la financiación de los partidos políticos se multiplica por 2.7 veces y la financiación de las campañas por 3 veces las que estaban actualizadas hasta el 2003 en valor en pe-sos constantes. El financiamiento de los partidos políticos

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se hace de la siguiente manera: este financiamiento para su funcionamiento permanente, se le pasa a los partidos que tengan personería jurídica. El 10% de esa bolsa se reparte en partes iguales a todos los partidos con personería jurídica, de los 87 partidos hoy en día.

Con las reformas a la Constitución hemos llegado a te-ner 11 partidos que obtienen su personería jurídica. Conti-nuaron con ella al obtener más del 2% de los votos válidos depositados en la última elección del Senado de la República o de la Cámara de Representantes. Sumados nacionalmente 11 partidos y 5 de ellos lograron su personería jurídica por-que la norma constitucional estableció que para las minorías solo bastaba con tener representación en el Congreso. Dos senadores representan las minorías de los indígenas, repre-sentan las minorías de las negritudes y otros. Las minorías sumadas nacionalmente y adicionalmente a la Cámara, otros ciudadanos colombianos elegidos por los ciudadanos resi-dentes en el exterior.

El 30% de esa bolsa se divide de acuerdo con los votos obtenidos por los partidos a la Cámara de Representantes sumados nacionalmente, el 50% de acuerdo con el número de curules obtenidos para el Congreso de la República o asambleas departamentales. La referencia actual es de 50% según las elecciones al Congreso realizadas en el año 2006. A partir del 1 de enero del siguiente año, las referencias serán las asambleas departamentales que se elijan el próximo 28 de octubre. Luego son muy cambiantes los porcentajes de ese 50% de acuerdo a los resultados electorales y un 10% que fue declarado por este régimen por la Corte inconstitucional que determinaba que ese 10% iba para las minorías étnicas de los partidos políticos. Ese 10% girado es el 10% del paseo que cada vez lo giran en diciembre, pero siempre lo devuel-ven al Tesoro Nacional.

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La financiación de las campañas electorales de los par-tidos y movimientos políticos, grupos sociales y ciudadanos que postulen candidatos en listas uni y plurinominales y la lista de los aportes de los particulares y las líneas especiales de crédito. Vamos a ver la otra parte de la financiación de las campañas. Para ello se ha estipulado la suma de 75,000 millones que seguramente no alcanzará a decir de los 36,000 millones que hay para la financiación o el costo de las cam-pañas de las consultas populares. El problema de la finan-ciación de las campañas ha reiterado el Consejo Electoral, es el ingreso de los dineros privados, muchas veces ilícito a esa actividad política. Son dineros que realmente diría “no tienen el valor del dinero de aquellas personas que trabajan honestamente para producirlo”. Con la facilidad para obte-nerlo y las inmensas cantidades que se logran en estas ne-gociaciones fuera de la ley, porque esos dineros igualmente buscan influir en las decisiones que posteriormente tomen los elegidos en Colombia.

Actualmente tenemos un grave problema. Estamos en un proceso de pacificación o de acuerdo con los grupos paramilitares al margen de la ley. Se han hecho todos los esfuerzos por parte de todas las instituciones del Estado, y realmente hoy en día se conocen situaciones muy específicas sobre cómo se financiaron las alcaldías, como se financia-ron campañas en el Congreso, cómo se financiaron grupos al margen de la ley: financiados por el narcotráfico. La elección de alcaldes y gobernadores se comprometieron previamente con esos grupos al margen de la ley del manejo del tesoro municipal o departamental. Esto ha sido muy comentado, situación actualmente investigada por la justicia colombia-na, especialmente por la Corte Constitucional y por la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación con ocasión de la ley 996 que autorizó la reelección presidencial.

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En la actualidad pueden diferenciarse dos sistemas de finan-ciación de campañas electorales.

El primero para la financiación de campañas electorales a la Presidencia de la República y el segundo para la finan-ciación de las campañas a cargos populares diferentes al del Presidente de la República.

Las campañas electorales para cargos de elección popu-lar la normaliza la ley 130-94. En el artículo 13 determi-nó que el Estado contribuye con esa financiación no sola-mente a los partidos políticos con personería jurídica, sino también a los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos de conformidad a unas reglas.

En las campañas presidenciales debemos repetir que el artículo 152 de la Constitución política, adicionado por el acto legislativo número 2 del 2004, que permite la reelección inmediata y que fue desarrollado y concertado con algunos partidos de la oposición. Su desarrollo mediante la ley 996, artículo 11 y siguientes, en lo que tiene que ver con los temas de financiación de las campañas presidenciales, plantea un tipo muy diferente al establecido en la ley 130 del 94.

En cuanto a la financiación del Congreso, alcaldes, go-bernadores, concejales y ediles, ésta se hace mediante el me-canismo de reposición por votos válidos obtenidos conforme al reajuste realizado por el Consejo Nacional Electoral de acuerdo con una norma que da facultad y estable en el artí-culo 40 y de acuerdo con la actualización prevista en el artí-culo 109 de la Constitución política en por lo menos 3 veces la portada en el período 1999-2002 en pesos constantes del 2003. Para efecto de reposición de gastos de estas campañas para alcaldías y gobernaciones no tendrán derecho los can-didatos que obtuvieren menos del 5% de los votos válidos obtenidos en elecciones.

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Para reposición de los gastos de campaña electoral para corporaciones públicas no tendrán derecho a la reposición en cuanto a la lista si hubieran tenido menos de la tercera parte de los votos depositados por la lista que haya alcanzado curul con el menor designio, entonces no se necesita, como en otras legislaciones obtener la curul.

Para tener derecho a la reposición de gastos solo se ne-cesita haber participado y obtener un porcentaje de votos. Igualmente la reposición en campañas solamente puede ha-cerse a través de los partidos y movimientos políticos. La organización electoral queda a los movimientos políticos para que estos a su vez cancelen los recursos a los candida-tos descontando una parte un porcentaje que ellos hayan establecido en sus propios estatutos. Habrá algunos parti-dos que retengan el 30% o 40% o habrá otros que retengan el 10% y entreguen el 90% a los candidatos, quienes son realmente los que se encargan de buscar los recursos e in-vertirlos.

Cuando se trata de una campaña muy grande colaboran los partidos y movimientos que realizan coaliciones, pero para apoyar a un candidato desapoyan a otro candidato. Un partido es el que avala y el otro va en coaliciones, hacen un acuerdo en como irían. En la reposición de los gastos solamente se pagarán los gastos como está acordado previa-mente. Si no existe ningún acuerdo previo la coalición se cancela y pierden el derecho de reposición como ha sucedido en otros países. No se trata de que tengan personería jurí-dica. De hecho los movimientos sociales también pueden apoyar una candidatura y exigir que repartan de tal manera los recursos de reposición. En Colombia los partidos tienen que participar independientemente en los eventos y procesos electorales para poder conservar su personería jurídica. En Colombia no se utiliza que un partido político vaya en coali-

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ción con otro para obtener su personería jurídica. El que no obtenga el 2% de los votos pierde la personería jurídica y está obligado a presentar independientemente sus candidatos al Senado y a la Cámara de Representantes.

El artículo 14 de la ley 130, nos introduce en la finan-ciación de los aportes de los particulares a los partidos y movimientos políticos y a los candidatos, igual a las orga-nizaciones adscriptas que vinculen. Proponen un candidato mediante la presentación de firmas, ellos reciben aportes particulares ayudan en contribuciones económicas de per-sonas naturales o jurídicas con la condición de que esos aportes no pueden superar el tope establecido por el Con-sejo Nacional Electoral. Existe una diferencia sustancial en-tre la participación privada y en asuntos de la financiación de las campañas que no sean de presidentes en las que el presidente también puede participar pero preponderante-mente será estatal, un porcentaje del 80% de reposición de gastos en campañas por el Estado y un 20% de los particu-lares y donde solamente podrán participar más adelante las personas naturales.

Los candidatos que infrinjan las disposiciones estable-cidas en el artículo 14 de la ley 130 del 94, la cual dice que todo el que sobrepase los dineros o la suma de dinero inver-tidas en una campaña, perderán la financiación, pero además serán sancionados con una multa.

Con la reforma del año 2003 no solamente sería eso sino, la investidura del cargo para el cual fue elegido. El Consejo también fija mediante una resolución la cantidad de aportes privados a esas campañas y por otra parte, las contribuciones particulares podrán ser entregadas al candidato mismo, a la organización que represente o al partido o al movimiento al cual pertenezcan. Toda donación que una persona jurídica realice a favor de una campaña debe contar con una auto-

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rización de la mitad más uno de los miembros de la junta directiva de la asamblea de accionistas o juntas de socios, según sea el caso, de dejar constancia en el acta respectiva a los efectos de las campañas, a excepción de las de Presidente de la República, en donde la personería jurídica no puede fi-nanciar esas campañas electorales. La financiación pública y privada en la ley 130 ha establecido una línea de crédito con la junta directiva del Banco de la República que ordena a la banca a abrir líneas especiales de crédito unos 3 meses antes de las elecciones con el fin de otorgar créditos a los partidos y movimientos políticos que participan en las campañas, ga-rantizando preferentemente con la pignoración del derecho resultante de la reposición de gastos que haga el Estado. Con el artículo 13 de esta ley la reposición de gastos del Estado debe efectuarse a más tardar dentro del mes siguiente a la res-pectiva elección. Esa es una norma de difícil cumplimiento, primero porque quienes participan en las campañas electo-rales tienen solamente un mes para presentar sus cuentas de campaña y ahora se les va a complicar un poco más porque normalmente sucedía que las cuentas eran presentadas el día posterior a ese mes que se vencía la reposición y lo hacían primero habiendo presentado los libros ante la organiza-ción electoral para que le codeara ingresos y gastos y después cuando pasara la campaña, el hecho electoral, comenzaban a recoger facturas y a mirar cuáles llenaban y cuáles no se le salían de los topes.

Ahora no, el proceso va a ser distinto. El Consejo Elec-toral ha dictado una reglamentación en donde se pueden controlar, monitorear, las campañas desde 4 meses antes al proceso electoral, con funcionarios de todo el país en sitios muy precisos, con contadores en los eventos políticos, las manifestaciones, en el transporte de personas, bailes, bazares, mirando cómo disciplinadamente llenan los documentos

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contables los candidatos y los partidos políticos. Entonces esta pignoración de los recursos que se hace en la organiza-ción electoral, irá directamente al banco en donde hizo el préstamo o el crédito. Creemos que en este proceso electo-ral se van a observar demasiadas cuentas y aspiramos, más adelante, repetir nuestra procesión ante el Congreso de la República con el fin de presentar por quinta vez en 4 años el Código Electoral, porque desafortunadamente estamos regi-dos por un código anterior a la reforma del 91, el 2241, que en la parte electoral en realidad era el hijo del bipartidismo histórico de esos momentos.

Conclusiones sobre la financiación

Quiero concluir esta primera parte de la intervención manifestando que el sistema democrático por el cual ha op-tado Colombia requiere para su consolidación de unos parti-dos fuertes y organizados. Ese fue el fundamento de la Refor-ma Constitucional del acto legislativo, del fortalecimiento de los partidos políticos y de otros actores de la vida política, requiere unas normas claras en materia de financiación. He-mos avanzado, pero creemos que nos falta más por avanzar. El Estado debe contribuir de manera preponderantemente a la financiación de campañas y partidos como una forma de evitar la injerencia de dineros indeseables en la actividad política y tiene que hacerlo también para las elecciones de autoridades locales, alcaldes, gobernadores, ediles, conceja-les, diputados porque actualmente no hay esa financiación. Los recursos estatales que se destinen al financiamiento de la actividad política deben ser objeto de especial vigilancia y control, desde el origen hasta su destino último, y los re-cursos privados que se aporten a la actividad política deben ser objeto de creciente reglamentación. En cuanto al ori-

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gen y monto, los recursos que ingresen a las campañas por concepto de donaciones requieren de un especial análisis de regulación, pues a no ser excluidos a los gastos, el Estado no puede pasar por el proceso de reposición, generaría un enriquecimiento sin causa a favor de los candidatos; pero afortunadamente en nuestro país el mecanismo de reposi-ción de votos no contempla la posibilidad de deducir de esos recursos aportados por los particulares. Si un particular en-trega 30 a 50 millones a una causa electoral, lo lógico sería que si el Estado va a devolver 40, 50 a 60 millones de pesos, se deduzcan los 50 millones que recibió del aporte de los particulares.

La competencia de alta policía electoral

La Constitución y la ley otorgan al Consejo Nacional Electoral un enorme campo de acción en cuanto a las re-glamentaciones y al ejercicio del control y vigilancia sobre los agentes electorales que deben ser reforzados desde todas las instituciones y desde el propio Consejo Electoral. Tiene competencias de tipo constitucional, que es el máximo ór-gano de extensión y vigilancia de la organización electoral en Colombia e igualmente es quien debe de garantizar a los colombianos unos procesos electorales transparentes, lim-pios y con la participación de las minorías, tiene además que regular lo concerniente a la normatividad de los partidos y movimientos políticos, igualmente el control sobre la publi-cidad y los gastos de financiación, así como el control de las empresas encuestadoras que realizan este tipo de actividad de tipo político.

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Publicidad y rendición de cuentas de campaña

Frente a la publicidad y rendición de cuentas la ley 130 establece que se debe presentar informes públicos. Los partidos y los movimientos con personería, y los can-didatos de lista uni y plurinominales están obligados a presentar cuentas. En el contenido de los informes debe haber una relación, de ingresos y egresos anuales, desti-nación y ejecución de los dineros públicos que les fue-ron asignados durante la campaña electoral se presentan los informes públicos ante el Consejo Nacional por los partidos y movimientos políticos y por las organizaciones adscritas a grupos y movimientos sociales. El contenido del informe debe ser publicitado.

Antes del 31 de enero de cada año los partidos tienen que presentar ante el Congreso la relación de ingresos y egre-sos anuales, la destinación y ejecución de los dineros públi-cos que les fueron entregados, asignados por la organización electoral a más tardar un mes después de las elecciones. Muchos partidos los han presentado el 31 de enero y los han sancionado.

Elecciones presidenciales

El acto legislativo número 2 del 2004, según el artículo 197 de la Constitución, al efecto permitió la reelección del Presidente en ejercicio. Fue un trámite muy cerrado entre la oposición y el gobierno, los partidos afectos al gobierno. Fi-nalmente pasó el acto legislativo y se reformó el artículo 152 de la Constitución política. En Colombia se expiden leyes estatutarias cuando se trata de la afectación de los derechos de los ciudadanos, se regula el artículo 40 de la Constitu-ción, el derecho a elegir y ser elegido.

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Todas las normas electorales son normas estatutarias que garantizan la igualdad electoral entre los candidatos a la Pre-sidencia de la República. La ley electoral debía de tratar las siguientes:

Primero garantías a la oposición.Segundo la participación de los servidores públicos en

políticas. La norma más constitucional que definió los temas o

asuntos importantes fue el acceso equitativo a los medios de comunicación para que hagan uso del espectro electromag-nético en la financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales.

El derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la República sea candidato; las inhabilidades para el candidato a la Presidencia de la República, específi-camente determinado en el artículo 152, párrafo transitorio de esa norma.

Las garantías de la elección presidencial definen la cam-paña presidencial como un conjunto de actividades realiza-das o con el propósito de divulgar un proyecto político y ob-tener el apoyo a favor de algunos de los candidatos, prohíbe igualmente buscar apoyo de grupos al margen de la ley.

Al Presidente de la República se le conmina que si quie-re aspirar a la reelección presidencial, seis meses antes de la primera vuelta haga una declaración pública y por escrito a la Registraduría Nacional Civil expresando su deseo de partici-par en la elección o en la reelección presidencial. Ahora hay una duración igualmente para el presidente o vicepresiden-te candidato que es de cuatro meses antes de las elecciones, más el tiempo de la segunda vuelta de la campaña electoral. En fin, la duración de la campaña es de cuatro meses, no obstante que él hace su declaración de que quiere participar seis meses antes.

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Para los otros candidatos la ley no establece un límite de tiempo. Eso no quiere decir que no lo hay; algunas veces, como sucedió en Colombia, hubo un proceso de consulta popular para escoger uno de los candidatos contradictorios del Presidente de la República, y se hizo con tres meses an-teriores al proceso de inscripción del candidato de la presi-dencia. Una sentencia muy importante de la Corte Consti-tucional al definir la constitucionalidad de esa norma, tiene un control previo a su sanción por ser estatutaria, porque en nuestro país a veces modulan esas decisiones, esas leyes estatutarias para darle sentido a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución nacional. La elección presi-dencial tiene digamos de positivo lo que en Colombia se ha considerado como uno de los grandes pasos: la financiación estatal previa de esas campañas electorales, se establecieron unas condiciones de acceso para aquellos candidatos que van a utilizar financiación previa al debate electoral, después de la inscripción hay unos términos muy reducidos.

Los candidatos que sean inscritos por partido o movi-mientos políticos con personería jurídica o alianza de éstos que hayan obtenido el 4% de votos para Senado o el porcen-taje igual de votos de la Cámara sumados nacionalmente en la elección de Congreso anterior, equivale aproximadamente hablando del 4% que es igual a 550,000 votos. Igualmen-te puede acceder a ese proceso en cantidad de inscritos por movimientos o grupos sociales significativos de ciudadanos respaldados por firmas válidas equivalente al 3% del número total de votos depositados para Presidente de la República en elecciones anteriores. Estamos hablando de 650,000 firmas aproximadas, lo que también constituyendo unas pólizas de garantías de seriedad de esa presentación de candidaturas.

La elección presidencial frente a las garantías de la finan-ciación estatal previa si no reúnen esos requisitos, se hace

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por reposición de votos, es la otra forma para que quienes no reúnan los requisitos, tengan acceso también al proceso electoral y a la financiación de esa campaña electoral. Pero mediante el mecanismo de reposición de votos, es decir que de acuerdo con los votos obtenidos para elección presiden-cial por ese candidato, el anticipo comprende una parte para propaganda y la otra parte para gastos de campaña.

Quienes acceden a la financiación previa pueden solici-tar hasta un 10% adicional de los topes para la propaganda en radio y televisión y prensa. El candidato que accede a la financiación estatal previa y retire su nombre o desista antes de la primera vuelta tiene que devolver la totalidad de los recursos dentro de los 15 días siguientes al retiro la financia-ción de las campañas electorales. En primera vuelta se tiene como anticipo cuatro mil ochenta millones, dos mil ocho-cientos millones para financiar propaganda política y los res-tantes para otros gastos. Estamos hablando de 2.6 millones de dólares, más el 10% que hablábamos para publicidad. En la segunda vuelta también tendrán un anticipo de dos mil cuatrocientos cincuenta millones, el 50% destinado para propaganda electoral y el saldo para otros gastos de campa-ña. Se habla de 1.5 millones de dólares. Fuera de esto tienen derecho a la reposición por votos válidos depositados, que son 1,705 pesos.

En primera vuelta se descuentan los aportes del sector privado y el anticipo estatal. Esto se hace en las elecciones de las autoridades locales y los aportes de particulares se descuen-tan y se hace una suma del total de los votos por el número de pesos, que son 1,705 pesos. De acuerdo con eso se establecen esos recursos multiplicados. Esa cuenta no puede traspasar los topes establecidos para las campañas presidenciales y se des-cuentan esos aportes del sector privado en la segunda vuelta cuando se cancela 852 pesos por voto válido depositados.

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Quienes inscribieron la candidatura crean y acreditan ante el Consejo un sistema de auditoría interna previa al inicio de la recepción de los aportes. El auditor es solidaria-mente responsable del manejo de esos recursos. La auditoría externa la ejerce el Consejo Nacional Electoral y la realiza a través del Fondo de Financiación de Campañas Electorales. Esa auditoría debe garantizar una cobertura nacional con el contrato con cargo al monto de financiación y sus aspectos fundamentales son regulados por el Consejo Nacional Elec-toral. En la rendición de cuentas el responsable es el gerente de la campaña y son solidarios a esa rendición el candidato, el gerente, el auditor y el tesorero.

El Consejo Nacional reglamenta el sistema único de información sobre contabilidad electoral, presentación de cuentas, periodo de evaluación de informes, publicidad de informes y sistema de auditoría y rectificación fiscal.

En el ejercicio de la campaña el Consejo Electoral pue-de determinar que cada 15 días deban de estar aportando un informe sobre el desarrollo de los ingresos y los gastos de esas situaciones financieras y también regula la parte que tiene que ver con la reditoría fiscal de los partidos. Las garantías que financia las campañas y sanciones del Consejo Nacional Elec-toral adelanta monitoreos en cualquier momento. Esa norma fue establecida para los efectos de esa campaña presidencial, no está establecida para las elecciones locales. Sin embargo, este reguló de acuerdo con la norma constitucional que se de-ben entregar garantías a los ciudadanos y a los partidos y en virtud de esa norma constitucional, el reguló y dijo que estas campañas también van a tener el mecanismo del monitoreo.

En cualquier momento puede hacer la solicitud de parte de la ley de garantías electorales por denuncia o por violación de topes hasta 30 días después de la elección. Si se com-prueban irregularidades en la campaña electoral se imponen

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multas, se congelan los giros, se solicita la devolución de los recursos y al ganador de la elección, pérdida del cargo me-diante el procedimiento de indignidad política.

La elección presidencial da también las garantías en cuanto al acceso de los medios de comunicación social. Los candidatos disfrutan sus tesis y programas de gobierno, el Estado usa el espectro electromagnético durante un mes. Este es el período comprendido entre 60 días y 8 días antes de las elecciones. Ahí ellos programan para usar ese espectro en las campañas; dos minutos al día en televisión en horario triple A para todos los candidatos. Cuatro minutos en radio todos los días en horario de mayor audiencia.

La elección presidencial también da unas garantías en el acceso a los medios de comunicación social. El Consejo Elec-toral asigna espacios por sorteos en días hábiles, el costo de producción es asumido por cada candidato en la televisión. La reserva es hecha por la Comisión Nacional de Televisión para ese programa y en radio la reserva la hace el Ministerio de Comunicaciones frente al acceso al canal institucional y radio nacional del Estado permanece la norma general de la ley 130 de 1994, además se realizan tres debates a petición de los candidatos, quienes fijan reglas y temas. En el anterior proceso electoral se tanteó la posibilidad de debate pero el presidente no fue a los debates.

Una intervención de hasta 5 minutos por candidatos du-rante la semana siguiente a la inscripción para presentar su programa, una intervención de hasta 10 minutos por candi-datos 8 días antes de la elección para el cierre de campaña y el Consejo reglamenta los debate y la intervención hasta 3 días antes del cierre de la inscripción frente a la televisión durante los 30 días antes de las elecciones en la primera vuelta y el acto entre primera y segunda vuelta en radio y prensa escrita tres meses anteriores no pueden utilizar los símbolos patrios

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en su campaña, los operarios de televisión por suscripción no pueden transmitir programas de campaña colombiana que se transmitan en canales del extranjero.

Los concesionarios privados de radio y televisión emiten propaganda a una tarifa inferior al 50% del costo del año an-terior o sea al costo comercial de la publicidad serían como el 50%. Eso como diría el maestro Belda, “una financiación no directa sino indirecta”. En las campañas el equilibrio infor-mativo es otro gran tema que suscitó muchas controversias, desde la modulación de la Corte Constitucional los conce-sionarios operadores privados de radio y televisión deben garantizar el pluralismo, equilibrio informativo y la veraci-dad. Deben remitir un informe semanal al Consejo Nacional Electoral sobre tiempos y espacios otorgados en la campaña a los candidatos. Este a su vez publica los informes y verifica la identidad, solicita al medio respectivo que restablezca el equilibrio informativo y acuerdan con el medio la Comisión Nacional de Televisión y Comunicaciones la medida respec-tiva dentro de las 72 horas siguientes para que se restablezca el equilibrio informativo. Igualmente en las campañas presi-denciales se debe suministrar diariamente el material escrito y audiovisual a los medios. Estos seleccionan libremente lo que vayan a publicar.

Está prohibido a los candidatos la opción de que no pue-dan contratar, producir o dirigir programas periodísticos en medios de comunicación social, tener emisoras. La elección presidencial frente a las garantías de las transmisiones pre-sidenciales frente al candidato en el canal institucional no pueden transmitirse gestión de gobierno para el presidente y/ o vicepresidente candidato, la prohibición corre desde que hacen público su interés electoral; o sea 6 meses antes del proceso electoral no pueden utilizar ni en el canal institucio-nal, ni en la radiodifusora nacional lo moduló la sentencia

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de la Corte Constitucional de Colombia. Frente a las encues-tas electorales también se establecieron unas garantías que se prohíbe realizar y publicar encuestas y sondeos en la semana anterior a las elecciones. Igualmente que se publiquen en medios internacionales; el Consejo Nacional Electoral vigi-la en la parte de las encuestas; primero que se cumplan los requisitos establecidos en la ley, que no se tengan respuestas inducidas en las preguntas que se hacen y que cumplan las condiciones técnicas establecidas por el departamento de ad-ministración nacional de estadística, que prohíbe realizar o publicar encuestas con proyecciones el día de las elecciones como así ocurre por ejemplo a los que estuvieron en Vene-zuela. La violación de esta norma de encuestas es sancionada con multas de 15 a 200 salarios mínimos legales vigentes.

El Polo Democrático Alternativo utilizó el Consejo Nacional Electoral, que le concedió el derecho a la réplica. Hubo un gran problema para que el canal Caracol cayera en cuenta que había que cumplir esa norma. Sin embargo, al final lo hizo no de la manera que tenía que hacerse en el horario que realmente habló el presidente, era un horario triple A. Igual sucedió con el equilibrio informativo cuando un canal de estos locales, ante la prohibición de la norma de que no podían utilizar el canal institucional, el presidente fi-nalmente los días sábados hace un día en canal institucional, utiliza desde por la mañana y con las juntas en las comu-nidades de diferentes partes del país, analiza los problemas de las comunidades como no podía hacerlo 6 meses antes. Entonces estos canales comenzaban a reproducir por el canal privado estas entrevistas. Igualmente aquí tocó restablecer el equilibrio informativo y esos canales les correspondió darle un tiempo como de dos a tres horas a los candidatos, no 8 o doce horas, fueron 3 horas de audiencia, es decir en donde hablaron de un tema que el presidente trató en ese Consejo.

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Los titulares de la réplica son los candidatos de los partidos o movimientos con personería jurídica, los movimientos so-ciales y grupos que tengan interés en el proceso electoral. El derecho de réplica está usado cuando el presidente o re-presentantes del gobierno realizan afirmaciones que atentan contra el buen nombre o la dignidad de los titulares. Tam-bién está contemplado frente a los alcaldes, gobernadores y en las elecciones locales frente a los otros candidatos para que puedan acceder a ese derecho.

La autoridad que conoce el Consejo Electoral, el procedi-miento, solicita las pruebas de la audiencia para que se realicen oportunamente entre las 48 horas siguientes que se ha produ-cido el hecho. Existen unas prohibiciones también en la ley de garantías frente a estas elecciones presidenciales, durantes los cuatro meses antes de la primera vuelta y hasta la segunda:

1- El presidente no puede hacer durante los 4 últimos meses anteriores al proceso inauguraciones públicas.

2- Ni entregar personalmente recursos o bienes estata-les durante los 4 meses anteriores al proceso.

3- Ni referirse a los demás candidatos en sus interven-ciones como jefe de Estado.

4- No puede utilizar o incluir símbolos patrios en su campaña.

5- No debe utilizar bienes del Estado en su campaña, ,salvo lo necesario en seguridad, no puede coger el avión presidencial para ir hacer la campaña. Para eso tiene unos recursos y una financiación previa para que utilice también los medios que emplea los otros candidatos.

6- No puede tampoco aumentar los recursos de publi-cidad del Estado durante el proceso electoral, enten-diéndolo como una contraprestación a los medios

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por la oportunidad de manejar su imagen en esos medios de comunicación.

7- Se suspende vinculación a la nómina oficial. No se puede vincular personas durante los 4 meses ante-riores.

8- Se prohíbe la contratación directa, salvo por asunto de defensa nacional, crédito público, emergencias educativas de salud y otras.

Las dificultades

El Fondo Nacional de Financiación de campañas y parti-dos políticos carece de personería jurídica; es una dependen-cia del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto es realizada por el Registrador Nacional de Estado Civil.

Inestabilidad Normativa: Son frecuentes los cambios de normas sobre rendición de cuentas en fechas muy próximas a las elecciones, lo cual genera confusión en los destinatarios.

Derechos de reposición no prescriptibles: La ley no pre-vé término de prescripción para los derechos de reposición de gastos de campañas electorales, con lo cual se han acumu-lado cuentas y pagos no reclamados por los beneficiados.

Oportunidad del control sobre las cuentas de campa-ñas: Hasta ahora se ha realizado control financiero de in-gresos y gastos de campaña de posterioridad a la misma. La resolución No. 330 de 2007, trata de introducir el control financiero previo y concomitante a la campaña.

Actualmente, en Colombia el Consejo Electoral tiene a su cargo el proceso electoral de octubre y está frente a las de-nuncias de trasteo de votos. Allá se llama trashumancia elec-toral porque la norma constitucional prohíbe tajantemente

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que tratándose de elecciones municipales puedan participar personas que no residen en el municipio, es decir que vayan a decidir el futuro y los proyectos de otro municipio que les interesa solo a los residentes. Entonces cuando se abren unos procesos de inscripción de cédulas o zonificación electoral para facilitarles a los colombianos la votación, el acceso cer-cano es aprovechado por personas que sin escrúpulo algu-no, trasladan muchos ciudadanos en este proceso electoral, se trasladaron 3,800,000 colombianos a 800 municipios de los 1,100 que tiene Colombia. Casi el 80% de los munici-pios que tiene Colombia están siendo investigados por el Consejo Electoral por trashumancia electoral. Pero detrás de la trashumancia tenemos por ejemplo situaciones muy especiales.

En Colombia cada vez que hay elecciones dictan una ley y si esa ley de pronto no es conveniente, dictan otra para reversar las decisiones del Consejo Electoral.

Desafíos

El desafío mayor es la reforma a la ley estatutaria de par-tidos políticos. La ley 130-94 es mirar el tema, la orden mi-litancia que en la norma constitucional establece como una violación a la Constitución. Una persona que sea elegida por un período constitucional debe representar por ese período constitucional al partido, no puede pasar a otro partido. Esa parte no se ha regulado. La ley de bancadas entiendo que todavía es oportuno que el Congreso vaya más a fondo y sea más estricto en la normatividad. No obstante la modulación y el sentido de la Corte es que los partidos deben fortalecerse y prohibir esa orden de militancia y más aun, cuando está en cabeza de quienes nos representan en las postulaciones públicas y los cargos de elecciones.

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El desafío frente al control financiero previo y conco-mitante a la campaña, reitero, es el gran desafío del Consejo Electoral colombiano para este proceso electoral que se ave-cina, en donde no obstante que los jefes de las autodefen-sas fueron pedidos en extradición por narcotráfico por los Estados Unidos de América. Están presos unos 18 congre-sistas detenidos por la relación de la para-política, alcaldes que han sido denunciados que acordaron su elección con las autodefensas, las presiones de la guerrilla, las presiones fuera de este margen, la situación del país. Creo que ese es el reto para que el Consejo Nacional, no obstante que la ley no ha sido expedida, regula mediante sus procedimientos la norma constitucional, la transparencia, la equidad, la transparencia y la justicia financiera.

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ANEXOS

Financiación de Campañas Presidenciales

• TopesdeCampañasPrimera vuelta $ 10.000,000.000Segunda vuelta $ 6.000,000.000El monto fijado como tope de gastos de campaña com-prende recursos estatales y aportes de particulares.Aportes de personas naturales hasta 20%Aportes o donaciones individuales de personas natu-rales hasta el 2%Aportes de los candidatos a sus familiares hasta el 4%

Nota: Montos modulados por la H Corte Constitucional mediante sentencia C 1153 de 11 de noviembre de 2005.

• TopesdeGastosdeCampañasElectorales- Senado: $450,000.000.- Cámara de Representantes- Distrito Capital: $354,000.000.- Departamentos con Censo Superior a un Mi-

llón: 318,000.000- Departamentos con Censo entre Seiscientos Mil

Uno y Un Millón: $283,000.000.- Departamentos con Censo entre Trescientos Mil

Uno y Seiscientos Mil: $ 247,000.000.- Departamentos con Censo entre Cien Mil Uno

y Trescientos Mil: $212,000.000.- Departamentos con Censo Igual o Inferior a

Cien Mil: $176,000.000.

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Sumas Máximas de Inversión en CampañasLocales (Topes)

Gobernadores DepartamentalesResolución 082 de 2007

Censo ElectoralSuperior a 1.000.000................... $1.236.000.000Entre 750.001 y 1.000.000 ............ $948.000.000Entre 500.001 y 750.000 ............... $659.000.000Entre 100.001 y 500.000 ............... $494.000.000Igual o Inferior a 100.000 .............. $412.000.000

Sumas Máximas de Inversión en CampañasLocales (Topes)

Alcaldías Distritales y MunicipalesResolución No. 082 de 2007

Bogota D. C. hasta ...................... $1.236.000.000Censo Electoral Superior a 500.000 ....................................... $989.000.000Entre 250.001 y 500.000 ............... $577.000.000Entre 100.001 y 250.000 ............... $494.000.000Entre 50.001 y 100.000 ................. $247.000.000Entre 25.001 y 50.000 .................... $ 82.000.000Igual o Inferior a 25.000 ................. $ 43.000.000

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Sumas Máximas de Inversión en CampañasLocales de Consultas Populares (Topes)

Alcaldías Distritales y MunicipalesResolución No. 082 de 2007

Bogota D. C. hasta ......................... $412.000.000Censo Electoral Superior a 500.000 ....................................... $330.000.000Entre 250.001 y 500.000 ............... $192.000.000Entre 100.001 y 250.000 ............... $165.000.000Entre 50.001 y 100.000 ................... $82.000.000Entre 25.001 y 50.000 ..................... $27.000.000Igual o Inferior a 25.000 .................. $14.000.000

Sumas Máximas de Inversión en CampañasLocales (Topes)

Asambleas DepartamentalesResolución 0139 de 2007

Censo Superior a TopesUn Millón (1.000.000) Electores .....$147.000.000Entre 750.001 y 1.000.000 ..............$131.000.000Entre 500.001 y 750.000 .................$115.000.000Entre 100.001 y 500.000 .................$102.000.000Igual o Inferior a 100.000 ..................$85.000.000

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Campaña ElECtoral: Financiamiento

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Sumas Máximas de Inversión en CampañasLocales (Topes)

Consejos Distritales y Municipales y J.A.L.

Bogota D. C., hasta .............................$200.000.000Distritos y Municipios con Censo Electoral SuperiorA 500.0000 Electores hasta .................$106.000.000Distritos y Municipios con CensoElectoral Entre 250.001 y 500.000 Electores hasta .......................................$69.000.000Distritos y Municipios con Censo Electoral entre 100.001 y 250.000Electores hasta .......................................$59.000.000Distritos y Municipios con Censo Electoral 50.001 y 100.0000 Electores ..$33.000.000Distritos y Municipios con CensoElectoral entre 25.001 y 50.000Electores hasta .......................................$13.000.000Distrito y Municipios con CensoElectoral Igual o Inferior a 25.000Electores .................................................$9.000.000

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Campaña ElECtoral: Financiamiento

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Sumas Máximas de Inversión en CampañasLocales (Topes)

Consejo Distritales y Municipales y J.A.L.

Distrito y Municipios con Censo Electoral igual o inferior a 25.000 Electores….. $9.000.000.

Para las Juntas Administradoras locales, cada candidato integrante de una lista inscrita podrá invertir por todo concepto hasta el 10% del valor máximo autorizado a invertir a los candidatos a con-sejos Municipales y Distritales. (Resolución No. 139 de 2007, Art. 2)

Sumas Máximas de Inversión en Campañas Locales de Consultas Populares (Topes)

GobernacionesResolución No. 082 de 2007

Censo ElectoralSuperior a 1.000.000 hasta ................$412.000.000Entre 750.001 y 1.000.000 hasta ......$316.000.000Entre 500.001 y 750.000 hasta .........$220.000.000Entre 100.001 y 500.000 hasta .........$165.000.000Igual o Inferior a 100.000 hasta ........$137.000.000

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Campaña ElECtoral: Financiamiento

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Dr. Marco Emilio Hincapié

EL doctor Marco Emilio Hincapié Ramí-rez, representa al partido Liberal Colombiano. Fue presidente de esta Corporación por seis (6) meses en el período (2002-2006) y reele-gido para su segunda Magistratura. Nacido en la ciudad de Ibagué (Tolima). Abogado egre-sado de la Universidad Santo Tomás de Bogo-

tá. Especialista en Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Católica de Bogotá, y en Administración Pública de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Catedrático de Postgrado en Derecho Público y Electoral, Universidad del Rosario; Ejerció la docencia en Contratos Admi-nistrativos y Responsabilidad de Funcionarios Públicos en dife-rentes centros educativos del país.

Ocupó importantes cargos entre los que se destacan, Abogado Asesor de la Presidencia del Senado de la República, Presidente y Diputado de la Asamblea Departamental del Tolima, Gerente de la Fábrica de Licores del Tolima, Alcalde del Municipio de Ibagué (E) y Secretario de Gobierno de la misma ciudad.

Fue Abogado Investigador de la Contraloría General de la República, Concejal de Ibagué, (Tolima), y Presidente de la Cor-poración y Secretario de la Mesa de Trabajo de la Asamblea Na-cional Constituyente en la ciudad de Ibagué.

Participó en Seminarios, Diplomados, Foros y Cursos de Capacitación Complementaria, se resaltan, los seminarios Jor-nada de Debate y Participación con los Partidos Políticos de Co-lombia, Medellín.

Nuevas Tecnologías y Sistemas Electorales, Consejo Na-cional Electoral, Bogotá; Partidos, Reforma Política y Referen-

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Campaña ElECtoral: Financiamiento

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do, Fundación Konrad Adenauer, Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, Universidad Javeriana. Misión de Expertos para brindarles asesoría en la Reglamentación de las nuevas Instituciones Electorales, producto de la Reforma Políti-ca, Internacional IDEA, Bogotá.

Diplomado en Contratos Administrativos y Responsabili-dad Extra contractual del Estado, Universidad Católica de Co-lombia, Bogotá. Curso Internacional sobre Administración Local, Perspectiva Iberoamericana, Instituto de Estudio de Administra-ción Local de España y Universidad del Rosario en Bogotá. Pla-nificación, Gobierno y Alta Dirección, Fundación Altadir.

Caracas y Corpes Centro Oriente; curso de Derecho de Policía, Policía Nacional Bogotá. II Conferencia de la Red Mundial de Organismos Electorales, Instituto Federal Electoral México

(GEO), VII Conferencia de la Unión Interamericana de Orga-nismos Electorales, (UNIORE), IIDH/CAPEL, Panamá.

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Campaña ElECtoral: Financiamiento

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Campaña ElECtoral: Financiamiento

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Palabras de Clausura: Doctor César Francisco Féliz Féliz,

Miembro Titular de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral

En nombre de la propia Junta Central Electoral quere-mos agradecerles a todos ustedes su asistencia a este seminario internacional regulación y control y en es-

pecial a los conferencistas, doctor Alfredo Belda, Diputado del Parlamento Canario por su intervención magistral, don-de nos hizo referencia de la experiencia de Londres, Alema-nia, Francia España y de las islas Canarias. También al doctor Arturo Sánchez Gutiérrez, Ministro Consejero del Instituto Federal Electoral de México (IFE) por su elocuente expo-sición y por haber aceptado nuestra invitación. También queremos darle las gracias al doctor Marco Emilio Hincapié, miembro titular del Consejo Electoral de Colombia por su gran exposición y por habernos acompañado.

Queremos darles las gracias a los señores diputados y senadores aquí presentes, a los magistrados de la JCE, a los representantes y delegados de los partidos políticos, a los miembros de la prensa radial, escrita y televisada; a los miembros, funcionarios y empleados de la JCE y en parti-cular a los miembros de Juntas Municipales presentes aquí, invitados especiales, por acompañarnos, y a la maestra de ceremonias, licenciada Evelyn Díaz.

Las exposiciones del primer seminario como las del día de hoy van a ser impresas y encuadernadas para ponerlas a disposición de todos.

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Campaña ElECtoral: Financiamiento

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El Dr. Julio Cesar Castaños Guzman, presidente de la Junta Central Electoral al momento de decir las

palabras de bienvenida.

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Campaña ElECtoral: Financiamiento

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El Dr. Roberto Rosario Márquez, presidente de la Cámara Admi-nistrativa de la Junta Central Electoral presenta el contenido del

seminario.

El Dr. José Ángel Aquino Rodríguez, Miembro Titular de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral, mientras hace su expo-

sición.

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Campaña ElECtoral: Financiamiento

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Los expositores internacionales Lic. Arturo Sánchez Gutiérrez, Ministro Consejero del Instituto Federal Electoral de México (IFE); Dr. Alfredo Belda, diputado del Parlamento Canario y el Dr. Marco Emilio Hincapié Ramírez, miembro del Consejo Nacional Electoral

de Colombia.

El Dr. César Francisco Féliz Féliz, Miembro Titular de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral, pronuncia las palabras

de clausura del Seminario.

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Campaña ElECtoral: Financiamiento

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El público luce muy atento a las exposiciones presentadas por los conferencistas del seminario internacional Campaña Electoral:

Financiamiento.

Vista parcial del público que participó en el Seminario.

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Campaña ElECtoral: Financiamiento

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Esta primera edición del libroCampaña Electoral: Financiamientose terminó de imprimir en los talleres

gráficos de Mediabyte, S.A.en Febrero de 2008