calculo de presatciones sociales fabi
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ES UNA FORMA DE ENSEÑAR COMO SACER EL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES EN VENEZUELA. DE MANERA RAPIDA Y ENTENDIBLE...TRANSCRIPT
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Lic. Fabiana Ruiz 22/07/2014 1 CALCULO DE PRESTACIONES
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SALARIO BASE CALCULO
PRESTACIONES SOCIALES
Artculo 122. El salario base para el clculo de lo que corresponda al
trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y
de indemnizaciones por motivo de la terminacin de la relacin de
trabajo, ser el ltimo salario devengado, calculado de manera que
integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o
trabajadora.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisin
o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el
clculo ser el promedio del salario devengado durante los seis
meses inmediatamente anteriores, calculado de manera que
integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador
o trabajadora.
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SALARIO BASE CALCULO
PRESTACIONES SOCIALES
El salario a que se refiere el presente artculo, adems de
los beneficios devengados, incluye la alcuota de lo que
le corresponde percibir por bono vacacional y por
utilidades.
A los fines indicados, la participacin del trabajador o
trabajadora en los beneficios lquidos o utilidades a que se
contrae esta Ley, se distribuir entre el tiempo de servicio
durante el ejercicio respectivo.
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Salario normal mensual: Bs. 5.000,00
Salario normal diario = Bs.166,67
Salario integral = Salario normal diario + alcuota de utilidades +
alcuota de bono vacacional.
Alcuota de utilidades
90 das / 12 meses = 7,5 das(Alcuota mensual de utilidades)
7,5 / 30 das = 0,25 das (Alcuota diaria de utilidades)
0,25 das x Bs. 166,67 = Bs. 41,67
Alcuota de bono vacacional
15 das / 12 meses = 1,25 das
1,25 das / 15 das = 0,083 das
0,083 das x Bs. 166,67 = Bs. 13,88
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LAS PRESTACIONES SOCIALES
Artculo 141. Todos los Trabajadores, tienen derecho a:
A) Prestaciones sociales que les recompensen la antigedad en el servicio y los ampare en caso de cesanta.
B) Recibir el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el ltimo salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relacin laboral.
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VACACIONES DISFRUTE
Artculo 190. Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla
un ao de trabajo ininterrumpido para un patrono o una
patrona, disfrutar de un perodo de vacaciones
remuneradas de quince das hbiles. Los aos sucesivos
tendr derecho adems a un da adicional remunerado por
cada ao de servicio, hasta un mximo de quince das
hbiles.
Las vacaciones que se interrumpan por hechos no
imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarn al
cesar esas circunstancias.
Durante el periodo de vacaciones el trabajador o la
trabajadora tendr derecho a percibir el beneficio de
alimentacin, conforme a las previsiones establecidas en
la ley que regula la materia(). 6
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VACACIONES:
AOS DE
SERVICIO
DAS QUE
CORRESPONDEN
1ER AO 15 DIAS
2DO AO 16 DIAS
3ER AO 17 DIAS
4TO AO 18 DIAS
5TO AO 19 DIAS
Disfrute de 15 das de salario
ms 1 adicional hasta un
mximo de 15 das ms
(acumulativamente hasta 30)
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BONO VACACIONAL
Artculo 192. Los patronos y las patronas pagarn al
trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus
vacaciones, adems del salario correspondiente, una
bonificacin especial para su disfrute equivalente a un
mnimo de quince das de salario normal ms un da por
cada ao de servicios hasta un total de treinta das de salario
normal. Este bono vacacional tiene carcter salarial.
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BONO
VACACIONAL
Es una bonificacin especial que se otorga al
trabajador al momento de disfrute de sus
vacaciones anuales.
AOS DE
SERVICIO
DAS QUE
CORRESPONDEN
1er AO 15 DIAS
2do AO 16 DIAS
3er AO 17 DIAS
4to AO 18 DIAS
5to AO 19 DIAS
Disfrute de
15 das de
salario ms
1 adicional
hasta un
total de 30
das,
acumulativa-
mente.
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VACACIONES SALARIO FIJO: DATOS:
FI: 02/02/2011
3 Aos en la
empresa
Sueldo: 5.000,00 3er AO 17 DIAS
SALARIO BASE SALARIO NORMAL
5.000 / 30 (DAS) = 167,00 * 17 = 2.839,00
Art. 121
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BONO SALARIO FIJO: DATOS:
FI: 02/02/2011
3 Aos en la
empresa
Sueldo: 5.000,00
SALARIO BASE (salario normal art. 95
RLOT)
5.000 / 30 (DAS) = 167,00 * 17= 2.839,00
3er AO 17 DIAS
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TOTAL A COBRAR POR VACACIONES Y
BONO FEBRERO 2014:
VACACIONES BONO
VACACIONAL
TOTAL A
PERCIBIR
2.839,00 2.839,00 5.678,00 + =
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VACACIONES
FRACCIONADAS
Artculo 196. Cuando termine la relacin de trabajo antes
de cumplirse el ao de servicio, ya sea que la terminacin
ocurra durante el primer ao o en los siguientes, el
trabajador o la trabajadora tendr derecho a que se le
pague el equivalente a la remuneracin que se hubiera
causado en relacin a las vacaciones anuales y el bono
vacacional, en proporcin a los meses completos de
servicio durante ese ao, como pago fraccionado de las
vacaciones que le hubieran correspondido.
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VACACIONES FRACCIONADAS
Ingreso: 15/08/2013
Egreso: 15/02/2014
Salario Mensual: Bs. 5.000,00
Salario Diario: Bs. 167,00
12 meses----------- 15 das
6 meses-------------x 15 das X 6 meses/12=
7,5 das x 167,00=
Bs 1.252,50 Disfrute + Bs 1.252,50
BV
TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS
= Bs. 2.505,00
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JORNADA DE TRABAJO
Artculo 167. Se entiende por jornada de
trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador
o la trabajadora est a disposicin para cumplir
con las responsabilidades y tareas a su cargo,
en el proceso social de trabajo.
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No exceder de 8
horas diarias ni de
40 semanales , 5
das a la semana
con 2 de
descanso
continuos No exceder de 7
horas diarias ni 35
semanales
No exceder de 7
horas diarias ni
37 1/2 semanales
Jornada parcial art
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CLCULO DE HORAS EXTRAORDINARIAS
JORNADA DIURNA
DURACIN 8 HORAS
Remuneracin diaria Pactada Bs.
50,00
Valor hora ordinaria (50,00. / 8) 6,25
Valor hora extra (6,25 ms 50%) 9,38
ART 117 Y 118 LOTTT
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DURACION: 7 HORAS
Remuneracin Pactada con relacin
A la Jornada diurna 50,00 ms 30% Bs. 65,00
Valor de la hora nocturna (65,00. / 7) 9,29
Valor de la hora extra (9,29 ms 50%) 13,94
JORNADA NOCTURNA
CLCULO DE HORAS EXTRAORDINARIAS
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JORNADA MIXTA
DURACION: 7.1/2 HORAS
Calculamos 4.1/2 horas Diurnas y 3 nocturnas
Horas diurnas 4.1/2 x 6,25 Bs. 28,13
Horas nocturnas 3 x 9,29 27,87
Valor hora promedio (56 / 7.1/2) 7,47
Valor hora extra (7,47 ms 50%) 11,21
CLCULO DE HORAS EXTRAORDINARIAS
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CLCULO DE BONO DE FIN DE AO
Ingreso: 15/02/2013
Egreso: 15/02/2014
Salario Mensual: Bs. 5.000,00
Salario Diario: Bs. 167,00
30 das x 167,00 = 5.010,00 Bs. (LOTTT)
90 das x 167,00 = 15.030,00 Bs. (INST.
PBLICAS)
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CLCULO DE BONO DE FIN DE AO FRACCIONADO
Ingreso: 15/08/2013
Egreso: 15/02/2014
Salario Mensual: Bs. 5.000,00
Salario Diario: Bs. 167,00
12 meses----------- 30 das
6 meses-------------x 30 das X 6 meses/12=
15 das x 167,00=
Bs 2.505,00
TOTAL BONO E FIN DE AO FRACCIONADO
= Bs. 2.505,00
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POR SU ATENCIN
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