c-838-13 - prevalencia del derecho sustancial

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8/20/2019 C-838-13 - Prevalencia Del Derecho Sustancial http://slidepdf.com/reader/full/c-838-13-prevalencia-del-derecho-sustancial 1/76 Sentencia C-838/13 RECURSO DESIERTO POR NO PAGO DE COPIAS REQUERIDAS PARA TRAMITAR APELACION-Consecuencia  jurídica por incumplimiento de carga procesal /PAGO DE COPIAS PREVIO A RESOLVER RECURSO DE APELACION-  Necesidad de informar al apelante y su abogado/ CONSECUENCIA JURIDICA DE DECLARATORIA DE RECURSO DESIERTO- Déficit de protección en la garantía mínima del derecho a la defensa  previa/CONSECUENCIA JURIDICA DE DECLARATORIA DE RECURSO DESIERTO- Tensión entre el principio de celeridad procesal y el derecho a la defensa previa/ REQUERIMIENTO PREVIO PARA PAGO DE COPIAS ANTES DE DECLARATORIA DE RECURSO DESIERTO-  Notificación por el medio más epedito para obtener un e!uilibrio !ue garantice la celeridad procesal y derecho de defensa  Esta Corporación concluye lo siguiente: (i) que el inciso 6° del artículo 358 del CPC se encuentra vigente y que por lo enos producir! e"ectos en todo el territorio nacional #asta el 3$ de dicie%re de &'$3 (ii) que no eiste cosa  *u+gada constitucional aterial ni "oral de la presente deanda con relación a los cargos que "ueron o%*eto de estudio en la sentencia C,$5$& de &''' (iii) que la declaratoria de recurso desierto supera el test de proporcionalidad  porque tiene una "inalidad constitucionalente adisi%le y el edio epleado en ella es adecuado- necesario y proporcional para servir a la reali+ación del derec#o "undaental de acceso a una adinistración de *usticia pronta representado en el principio de celeridad procesal- y porque a trav.s de ella se  sacri"ica en enor edida el principio,derec#o a la do%le instancia porque el apelante cuenta con la oportunidad procesal para que el superior estudie su incon"oridad- pero la isa la pierde por incuplir la carga procesal de  pagar las epensas necesarias para continuar con la apelación (iv) que la declaratoria de recurso desierto que se deanda no es una sanción  propiaente dic#a sino una consecuencia *urídica derivada del incupliiento de una carga procesal- y por ello- no se de%en %rindar todas las garantías del derec#o a la de"ensa coo si se tratara de una sanción ipuesta por un *ue+ en uso del ius puniendi que detenta el Estado/ En esa edida- la Corte encontró que no #a%ía que%ranto del derec#o a la de"ensa  posterior porque el apelante cuenta con el recurso de reposición para cuestionar dic#a declaratoria sin e%argo- evidenció que eiste un d."icit de  protección en el derec#o a la de"ensa previa que #a%ilita condicionar la nora deandada con el "in de a*ustarla a la Carta Política y- (v) que la deserción del recurso por el no pago de las copias solicitadas por el ad que dentro del t.rino procesal de cinco días siguientes a la noti"icación del auto adisorio de la al+ada- no se torna en un rigoriso vacío y carente de contenido que #aga prevalecer el estatuto ad*etivo por encia del derec#o sustancial que le asiste a la parte apelante/   En este orden de ideas- luego de su estudio- la 0ala  Plena declarar! que la epresión 1so pena de que quede desierto2 contenida en el inciso 6° del artículo 358 del Código de Procediiento Civil- es eequi%le por los cargos aquí anali+ados- %a*o el entendido que coo

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8/20/2019 C-838-13 - Prevalencia Del Derecho Sustancial

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Sentencia C-838/13

RECURSO DESIERTO POR NO PAGO DE COPIASREQUERIDAS PARA TRAMITAR APELACION-Consecuencia

 jurídica por incumplimiento de carga procesal/PAGO DE COPIASPREVIO A RESOLVER RECURSO DE APELACION- Necesidad deinformar al apelante y su abogado/CONSECUENCIA JURIDICA DEDECLARATORIA DE RECURSO DESIERTO-Déficit de protecciónen la garantía mínima del derecho a la defensa

 previa/CONSECUENCIA JURIDICA DE DECLARATORIA DERECURSO DESIERTO-Tensión entre el principio de celeridad procesaly el derecho a la defensa previa/REQUERIMIENTO PREVIO PARAPAGO DE COPIAS ANTES DE DECLARATORIA DE RECURSODESIERTO- Notificación por el medio más epedito para obtener une!uilibrio !ue garantice la celeridad procesal y derecho de defensa

 Esta Corporación concluye lo siguiente: (i) que el inciso 6° del artículo 358del CPC se encuentra vigente y que por lo enos producir! e"ectos en todo el territorio nacional #asta el 3$ de dicie%re de &'$3 (ii) que no eiste cosa

 *u+gada constitucional aterial ni "oral de la presente deanda con relación

a los cargos que "ueron o%*eto de estudio en la sentencia C,$5$& de &''' (iii)que la declaratoria de recurso desierto supera el test de proporcionalidad  porque tiene una "inalidad constitucionalente adisi%le y el edio epleadoen ella es adecuado- necesario y proporcional para servir a la reali+ación del derec#o "undaental de acceso a una adinistración de *usticia prontarepresentado en el principio de celeridad procesal- y porque a trav.s de ella se

 sacri"ica en enor edida el principio,derec#o a la do%le instancia porque el apelante cuenta con la oportunidad procesal para que el superior estudie suincon"oridad- pero la isa la pierde por incuplir la carga procesal de

 pagar las epensas necesarias para continuar con la apelación (iv) que ladeclaratoria de recurso desierto que se deanda no es una sanción

 propiaente dic#a sino una consecuencia *urídica derivada del incupliiento de una carga procesal- y por ello- no se de%en %rindar todaslas garantías del derec#o a la de"ensa coo si se tratara de una sanciónipuesta por un *ue+ en uso del ius puniendi que detenta el Estado/ En esaedida- la Corte encontró que no #a%ía que%ranto del derec#o a la de"ensa

 posterior porque el apelante cuenta con el recurso de reposición paracuestionar dic#a declaratoria sin e%argo- evidenció que eiste un d."icit de

 protección en el derec#o a la de"ensa previa que #a%ilita condicionar la nora

deandada con el "in de a*ustarla a la Carta Política y- (v) que la desercióndel recurso por el no pago de las copias solicitadas por el ad que dentro del t.rino procesal de cinco días siguientes a la noti"icación del auto adisoriode la al+ada- no se torna en un rigoriso vacío y carente de contenido que#aga prevalecer el estatuto ad*etivo por encia del derec#o sustancial que leasiste a la parte apelante/  En este orden de ideas- luego de su estudio- la 0ala

 Plena declarar! que la epresión 1so pena de que quede desierto2 contenidaen el inciso 6° del artículo 358 del Código de Procediiento Civil- eseequi%le por los cargos aquí anali+ados- %a*o el entendido que coo

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condición para la declaratoria de deserción del recurso- el despac#o de segunda instancia requiera por el edio !s epedito al apelante y a sua%ogado- a "in de enterarlos de la carga procesal que de%en asuir/ e esa

 "ora- pueden e*ercer el derec#o a la de"ensa previa periti.ndoseles eponer las ra+ones *usti"icadas por las cuales estarían en iposi%ilidad de asuirla-

 para que sean estudiadas por el ad que/ Para que opere el requeriientocontenido en el condicionaiento de la nora deandada- el *ue+ de segundainstancia al pro"erir el auto adisorio de la apelación de%e disponer que serequiera a la parte apelante para que .sta sea enterada de la carga procesal que de%e asuir- y la e*ecución de dic#o requeriiento por el edio !sepedito de%e adelantarse al día siguiente de pro"erido el auto adisorio-

 *usto antes de que edie la noti"icación por estado de esa providencia *udicial/

 4sí- se utili+a el día interedio que "i*a la ley entre la epedición de la providencia y la noti"icación por estado de la isa- para reali+ar el requeriiento que garantice el derec#o a la de"ensa previa "rente a unaeventual declaratoria de deserción del recurso de apelación/

RECURSO DE APELACION-"ago de copias

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Contenido y alcance/COSAJUZGADA CONSTITUCIONAL-Definición/COSA JUZGADACONSTITUCIONAL-#unción negativa y positiva/COSA JUZGADACONSTITUCIONAL-Tipos/COSA JUZGADA CONSTITUCIONALORMAL-Concepto/COSA JUZGADA CONSTITUCIONALMATERIAL-Concepto/COSA JUZGADA CONSTITUCIONALMATERIAL EN SENTIDO ESTRICTO ! EN SENTIDO AMPLIOO LATO-Distinción

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-$neistencia/PAGO DECOPIAS EN RECURSO DE APELACION-%urisprudencia

constitucional/RECURSO DESIERTO POR NO PAGO DEL VALOR DE COPIAS REQUERIDAS PARA TRAMITAR LA APELACION-Diferencia del  contenido normativo anali&ado en sentencia C'()(* de*+++/PAGO DE COPIAS NECESARIAS PARA DAR VIA LI"RE ALTRAMITE DE ALZADA-Carga procesal/ARTICULOS 3#$ ! 3#8 DELCODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL MODIICADOS-Contetonormativo refiere a dos etapas diferentes del trámite del recurso deapelación

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-,e!uisitos de claridad-

certe&a- especificidad- pertinencia y suficiencia

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PRINCIPIO DE LA DO"LE INSTANCIA- Naturale&a/PRINCIPIODE LA DO"LE INSTANCIA-Contenido y alcance

PRINCIPIO DE LA DO"LE INSTANCIA- No tiene un carácter 

absoluto

 

LI"ERTAD DE CONIGURACION LEGISLATIVA EN PRINCIPIODE DO"LE INSTANCIA-.ímites

LI"ERTAD DE CONIGURACION LEGISLATIVA EN EL

PRINCIPIO DE DO"LE INSTANCIA-Criterios !ue debe respetar ellegislador 

 a sentencia C,$'3 de &''5 (P anuel 7os. Cepeda Espinosa) precisó unoscriterios especí"icos que de%en ser tenidos en cuenta por el legislador ,en

 general, cuando consagre liitaciones al principio,derec#o de la do%leinstancia- a sa%er: (i) la eclusión de la do%le instancia de%e ser ecepcional(ii) de%en eistir otros recursos- acciones u oportunidades procesales que

 garanticen adecuadaente el derec#o de de"ensa y el derec#o de acceso a laadinistración de *usticia de quienes se ven a"ectados por lo actuado o por lodecidido en procesos de nica instancia (iii) la eclusión de la do%le instanciade%e propender por el logro de una "inalidad constitucionalente legítia y-(iv) la eclusión no puede dar lugar a discriinación/ Entonces- no ca%e dudade que la Constitución le con"iere al legislador un aplio arco de

con"iguración para sentar ecepciones o liitaciones al principio,derec#o a lado%le instancia/ 9stas de%en tra+arse de "ora que respeten el contenido

aiológico de la Carta Política- y en especial los derec#os constitucionales "undaentales- principalente el derec#o de de"ensa y la garantía de de%ido

 proceso por consiguiente- no pueden ser in*usti"icadas- desproporcionadas oar%itrarias- !s an cuando quien cuple el papel de legislar lo #ace en usode "acultades etraordinarias/

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN CONTROL DECONSTITUCIONALIDAD-%urisprudencia constitucional/PRINCIPIODE PROPORCIONALIDAD-Constituye una directiva no

eplícitamente positivada de la Constitución "olítica/PRINCIPIO DEPROPORCIONALIDAD-ertientes

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 En la *urisprudencia constitucional colo%iana el postulado de la proporcionalidad 1constituye una directiva no eplícitaente positivada de la

Carta Política2 por ende- desde el punto de vista a%stracto- la proporcionalidad se #a entendido coo un concepto relacional cuyaaplicación %usca colocar dos agnitudes en relación de equili%rio entredistintos pares de conceptos que se encuentran en colisión/ 4sí- la Corte #a

 sealado que la proporcionalidad es 1un principio de corrección "uncional de

toda actividad estatal que- *unto con otros principios de interpretaciónconstitucional ;unidad de la Constitución- "uer+a norativa- "uer+aintegradora- concordancia pr!ctica- aroni+ación concreta- inunidad de los

derec#os constitucionales e interpretación con"ore a la Constitución,- %uscaasegurar que el poder p%lico- acte dentro del arco del estado de derec#o- sin ecederse en el e*ercicio de sus "unciones2/ e esta "ora- el principio de proporcionalidad en sentido aplio se convierte en los líites a la liitaciónde derec#os "undaentales en el arco de deocracias constitucionales/ Pues%ien- el principio de proporcionalidad #a sido desarrollado desde dos

vertientes di"erentes- a sa%er: (i) la pro#i%ición o interdicción del eceso- que se aplica cuando una edida liita por acción legislativa un derec#o

 "undaental- es decir- tiene que ver principalente con la liitación del usodel poder p%lico de cara a las li%ertades "undaentales y- (ii) la pro#i%ición

 por de"ecto- que tiene lugar cuando una edida restringe un derec#o "undaental por oisión o insu"iciencia en su desarrollo legislativo de allí que su aplicación se de respecto de los de%eres positivos del Estado y la

 protección de los derec#os que coproeten la actuación de las autoridades para el cupliiento de los "ines esenciales del Estado/

TEST DE PROPORCIONALIDAD-1odalidades

 a Corte #a sealado que el control de constitucionalidad en general- y el test de proporcionalidad en particular- adoptan diversas odalidades segn su

 grado de intensidad- el cual depende de la ateria o%*eto de la disposicióndeandada y la li%ertad de con"iguración que es in#erente a la "unciónlegislativa/ ic#as odalidades son: (i) el control d.%il- leve o denoinadota%i.n control de evidencia- en el cual se otorga al legislador un aplio

 privilegio de que sus decisiones antengan su constitucionalidad- a enos quelo contrario- sea evidente/ Este es el que ordinariaente de%e llevar a ca%o el 

 *ue+ de constitucionalidad "rente a edidas legislativas (ii) el control interedio- en el cual se anali+a que el propósito del legislador al iponer una liitación a un principio o derec#o "undaental- sea iportante a la lu+

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del teto constitucional para lograr el o%*etivo pretendido con la restricción/ Es el punto edio entre el control d.%il y el estricto y- (iii) el control estricto o sustancial intensivo- en el cual la carga de la arguentación *uega a "avor de

los derec#os "undaentales liitados y en contra de las noras que liitan por ende- se aplica "rente a intervenciones del legislador uy restrictivas delos derec#os "undaentales/

TEST DE PROPORCIONALIDAD-3plicación/PRO%I"ICION OINTERDICCION DEL E&CESO EN JUICIO DEPROPORCIONALIDAD-3plicación sucesiva y escalonada de

 principios de idoneidad o adecuación- necesidad o indispensabilidad y

 proporcionalidad en sentido estricto/IDONEIDAD O ADECUACIONEN JUICIO DE PROPORCIONALIDAD-,esulta imperativo eaminar la relación entre el medio y el fin de la norma/NECESIDAD OINDISPENSA"ILIDAD EN JUICIO DE PROPORCIONALIDAD-3plicación/PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDOESTRICTO-4tapas

 Esta%lecido el grado de intensidad del control a la intervención- se de%e dar 

aplicación sucesiva y escalonada a los tres pilares del test de proporcionalidad 

en su variante de la pro#i%ición o interdicción del eceso- esto es- al principiode idoneidad o adecuación- al principio de necesidad o indispensa%ilidad- y al  principio de proporcionalidad en sentido estricto- ltio en el cual se utili+a lat.cnica de la ponderación cuyo a%anderado es <o%ert 4ley y que

conceptuali+a los principios coo andatos de optii+ación/ El priero deellos- la idoneidad o adecuación- se concreta en que toda intervenciónadoptada por un poder p%lico que iponga líites a un derec#o "undaental-de%e ser adecuada para contri%uir a la o%tención de un "in

constitucionalente legítio/ 4sí- la Corte #a sealado que 1el an!lisis deidoneidad de la edida restrictiva est! dirigido a averiguar si aquella es su"icienteente apta o adecuada para lograr el "in que se pretende conseguir/ En otras pala%ras- si la edida soetida al control de constitucionalidad esadecuada para conseguir un o%*etivo constitucionalente v!lido2/ 4l anali+ar 

la idoneidad en la vertiente estudiada- resulta iperativo eainar la relaciónentre el edio y el "in de la nora/ e esta anera- se iponen dos eigenciasa tener en cuenta: (i) que el "in que persigue la edida o liitación sea

legítio desde la perspectiva constitucional (no pro#i%ido eplícita oiplícitaente por el ordenaiento constitucional) aplicando criterios dera+ona%ilidad y deterinando si el o%*etivo es ediato o inediato de acuerdo

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con las circunstancias "!cticas y *urídicas del caso y- (ii) que la edida seaadecuada para alcan+ar el "in que se propone/ El segundo principio del test de

 proporcionalidad- esto es- la necesidad o indispensa%ilidad- supone el que1toda edida de intervención en los derec#os "undaentales de%e ser la !s%enigna con el derec#o "undaental intervenido- entre todas aquellas querevisten por lo enos la isa idoneidad para contri%uir a la consecución del o%*etivo propuesto2/ e allí que en este nivel escalonado del test cuando es

aplicado en odalidad estricta- se de%a reali+ar una coparación entre laedida que liita el respectivo derec#o "undaental y los otros ediosalternativos- a los cuales se les eige que por lo enos tengan el iso grado

de idoneidad de la edida restrictiva para contri%uir a alcan+ar el o%*etivoinediato de esta ltia- y que a"ecte negativaente al derec#o "undaental en un grado enor al conteplado por la edida legislativa/ El paso "inal del 

 principio de proporcionalidad esta%lecido para anali+ar una edida querestringe un derec#o "undaental o un principio constitucional- es el denoinado principio de proporcionalidad en sentido estricto/ 0egn #a

 sostenido esta Corporación- 1=e>ste paso del *uicio de ponderación seendere+a a evaluar si- desde una perspectiva constitucional- la restricción de

los derec#os a"ectados es equivalente a los %ene"icios que la disposición genera/ 0i el dao que se produce so%re el patrionio *urídico de los

ciudadanos es superior al %ene"icio constitucional que la nora est! encapacidad de lograr- entonces es desproporcionada2/ En otras pala%ras-requiere esta%lecer el %alance eistente entre los %ene"icios que la aplicaciónde la edida podía reportar y los costos o di"icultades que ello ocasionaría

 "rente al derec#o a"ectado- es decir- evaluar la relación de costos,%ene"icios

que ipone la liitación legislativa/ En ese sentido- la Corte #a indicado que

1se trata de una coparación entre la iportancia de la intervención en el derec#o "undaental y la iportancia de la reali+ación del "in legislativo onorativo- con el o%*etivo de "undaentar una relación de precedencia entre

aquel derec#o y este "in/ a iportancia del "in perseguido con la intervenciónde%e ser de tal entidad que *usti"ique el sacri"icio en la e"icacia del derec#o

 "undaental restringido2/ Entonces- los o%*etivos norativos que se ponderan son- de un lado- el derec#o "undaental a"ectado- y del otro- el derec#o

 "undaental o principio constitucional de prier o de segundo grado que

 "undaenta la intervención legislativa/ 4sí- la estructura arguentativa de la proporcionalidad en sentido estricto se copone de tres etapas- a sa%er: (i)deterinar las agnitudes que de%en ser ponderadas- quiere ello decir-

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esta%lecer la iportancia de la edida de intervención legislativa en el derec#o "undaental a"ectado- e indicar la iportancia de la reali+ación del 

 "in perseguido por la intervención legislativa (ii) coparar dic#asagnitudes- con el propósito de deterinar si la iportancia de la reali+acióndel "in perseguido por la restricción legislativa es ayor que la iportancia dela intervención en el derec#o "undaental y- (iii) ela%orar una relación de

 precedencia condicionada entre el derec#o "undaental y el "in legislativo-

toando coo ciiente el resultado de la coparación antedic#a con el "in deasignar prioridad a alguno de los etreos en el caso concreto/

RECURSO DESIERTO POR NO PAGO DEL VALOR DE COPIASREQUERIDAS PARA TRAMITAR APELACION-#inalidad de lamedida y medio empleado/TERMINOS EN MATERIA PROCESAL-

 No pueden ser ilimitados en el tiempo/CELERIDAD PROCESAL-#undamento/RECURSO DESIERTO POR NO PAGO DE COPIASREQUERIDAS PARA TRAMITAR APELACION-$doneidad-necesidad y proporcionalidad de la medida/INTERVENCION DELLEGISLADOR EN EL PRINCIPIO-DEREC%O A LA DO"LEINSTANCIA-3lcance

DEREC%O A LA DEENSA COMO PRINCIPIO-DEREC%O- Naturale&a/DEREC%O A LA DEENSA COMO PRINCIPIO-DEREC%O-3mbito de aplicación/DEREC%O A LA DEENSA-$mportancia/DEREC%O A LA DEENSA-6e proyecta con mayor intensidad y ad!uiere mayor relevancia en el escenario del proceso penal-sin !ue por ello mere&ca eclusión en otro tipo de actuaciones judiciales oadministrativas/DEREC%O DE DEENSA ! CONTRADICCION- Noson absolutos y pueden ser limitados por el legislador- siempre !ue no sevea afectado su n7cleo esencial

JUEZ-#acultades como director del proceso/MEDIDASCORRECCIONALES-Contenido y alcance

 En la raa *udicial del poder p%lico- los *ueces coo directores del procesoest!n investidos de la "acultad de sancionar por los edios que le #a%ilita el legislador- a la parte que incuple sus de%eres u o%ligaciones que resultandeterinantes para continuar o "iniquitar el tr!ite procesal/ o #acen con el 

 "in de velar por la r!pida adopción de una decisión de"initiva que resuelva la

contienda soetida a escrutinio en la *urisdicción respectiva- para garanti+ar que el *uicio no se paralice y descono+ca el principio de econoía procesal- y

 para proteger en su esencia la dignidad y el decoro de la adinistración de

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 *usticia/ Esos poderes representados en edidas correccionales se encuentran principalente plasados en la ey Estatutaria de la 4dinistración de 7usticia (ey &?' de $@@6)- en los artículos 58- 5@ y 6'/ 4llí- ade!s de

conteplar los poderes que tiene el *ue+ para sancionar a las partes del  proceso o a sus representantes o a%ogados- se indican los eventos especí"icosen que aquellos tienen lugar y el procediiento que se de%e seguir para

 garanti+ar el derec#o a la de"ensa de los a"ectados/ 4de!s- con la adicióndel artículo 6'4 a la E47 por parte de la ey $&85 de &''@- se dotóepresaente al *ue+ de "acultades para repriir o sancionar a las partes queincuplan derec#os procesales y o%ligaciones en inter.s a*eno- siepre quea"ecten la celeridad o e"icacia de la adinistración de *usticia- toda ve+ queno puede ser o%*eto de edida correccional la conducta que sea epresión del 

e*ercicio legítio de los derec#os de las partes o sus representados- sinoaquellas que se interpreten coo verdaderas conductas dilatorias del  proceso/

IUS PUNIENDI-1anifestaciones jurídicas

 El ius puniendi o poder sancionador del Estado se encuentra representado endi"erentes ani"estaciones *urídicas coo son: el derec#o penal- el derec#odisciplinario- el derec#o contravencional- el derec#o correccional- el derec#o

adinistrativo sancionador y los poderes que tiene el *ue+ para iponer  sanciones a las partes dentro de una actuación *udicial a trav.s de edidascorreccionales/ En ellas de%en aplicarse- por regla general- todos los

 principios del de%ido proceso- tales coo los de legalidad- tipicidad- prescripción- culpa%ilidad- proporcionalidad- non %is in íde y la do%leinstancia9

INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA PROCESAL- No es en sentido

estricto sancionable/INCUMPLIMIENTO DE LA CARGAPROCESAL-Consecuencia jurídica MEDIDAS CORRECCIONALES CONTENIDAS EN LE!ESTATUTARIA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA-4istenciade otras conductas y sanciones consagradas en leyes especiales !uetambién dan lugar a la imposición de medidas de esta índole

DE"ERES' O"LIGACIONES ! CARGAS PROCESALES-Distinciones

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PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DEREC%O SUSTANCIAL-%urisprudencia constitucional/PRINCIPIO DE PREVALENCIA DELDEREC%O SUSTANCIAL-,elación con los términos procesales

 a *urisprudencia constitucional #a encontrado un punto de equili%rio en el cual la nora ad*etiva que sirve coo canali+adora para #acer cuplir lost.rinos procesales preesta%lecidos- de%e o"recer a los titulares del derec#o

 sustancial oportunidades proporcionales pero no iliitadas para que puedan#acer valer el derec#o sustancial que les asiste/ e esta "ora- se logra unainteracción %alanceada entre la "ora procesal y el derec#o sustancial que sereclae/

CONSTITUCIONALIZACION DEL DEREC%O PROCESAL-%urisprudencia constitucional

PREVALENCIA DEL DEREC%O SUSTANCIAL- No implica la pérdida de imperatividad o ineficacia de los términos procesales

DECLARATORIA DE RECURSO DESIERTO POR NO PAGO DECOPIAS SOLICITADAS POR EL AD QUEM-Término procesaladecuado- prudente y ra&onable

 a 0ala considera que no se trata de la superlativi+ación de un t.rino procesal que sea riguroso y carente de contenido "inalístico- #a%ida cuenta que

el iso resulta adecuado- prudente y ra+ona%le para encausar el principio,derec#o a la do%le instancia garanti+ando los principios rectores de laadinistración de *usticia y so%re todo %rindando seguridad *urídica a las

 partes en contienda/ El t.rino procesal no puede desconocerse porque se

relaciona directaente con las "oras propias preesta%lecidas para el tr!itede la apelación

,eferencia; epediente D'<550

Demanda de inconstitucionalidad contra elinciso 5= >parcial? del artículo 0): delCódigo de "rocedimiento Civil- modificado

 por el numeral (85 del artículo (= delDecreto **:* de (<:<9

Demandantes; .uis #ernando .ópe& ,oca yCarlos .ibardo @ernal "ulido9

9

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1agistrado "onente;.A$6 4,N46TB 3,36 6$.3

@ogotá- D9C9- veinte >*+? de noviembre de dos mil trece >*+(0?9

.a 6ala "lena de la Corte Constitucional- en ejercicio de sus atribucionesconstitucionales y legales- en especial las previstas en el artículo *2(- numeral2- de la Constitución "olítica- y cumplidos todos los trámites y re!uisitoscontemplados en el Decreto *+58 de (<<(- ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

4n ejercicio de la acción p7blica consagrada en el artículo *2( de laConstitución "olítica- los ciudadanos .uis #ernando .ópe& ,oca y Carlos.ibardo @ernal "ulido- presentaron demanda de inconstitucionalidad contra elinciso 5= >parcial? del artículo 0): del Código de "rocedimiento Civil- con lamodificación !ue introdujo el numeral (85 del artículo (= del Decreto **:* de(<:<9

1ediante providencia del *: de mayo de *+(0- el 1agistrado .uis 4rnestoargas 6ilva dispuso admitir la demanda- por considerar !ue reunía losre!uisitos eigidos por el artículo *= del Decreto *+58 de (<<(- corrió trasladoal "rocurador eneral de la Nación y comunicó del inicio del proceso al"residente de la ,ep7blica- al "residente del Congreso- así como al 1inistrodel $nterior y a la 1inistra de %usticia y del Derecho9

3l mismo tiempo- invitó a participar en el presente juicio a los Decanos de las

#acultades de Derecho de las Aniversidades 4ternado de Colombia-%averiana- Nacional de Colombia- de la 6abana- .ibre- 4afit de 1edellín- del3tlántico- $ndustrial de 6antander- de $bagué- de 3ntio!uia y del ,osario- aligual !ue a la 3cademia Colombiana de %urisprudencia y al $nstitutoColombiano de Derecho "rocesal- con el objeto de !ue emitieran conceptotécnico sobre la demanda- de conformidad con lo previsto en el artículo (0 delDecreto *+58 de (<<(9

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos- entra la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia9

II( LA NORMA DEMANDADA

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3 continuación se transcribe el teto de las normas demandadas;

 EC<EAB $'' de $@?'

(4gosto 6) Por el cual se epide el Código de Procediiento Civil 

(D)

0ECCFG 0EHA4 edios de ipugnación y consulta

(D)

AAIB HJ  <ecursos y consulta

(D)

C4PKAIB   4pelación

 4<AKCIB 358/ EH4EG P<EG4</ L4rtículo odi"icado por el 

artículo $- nueral $?6 del ecreto &&8& de $@8@/ El nuevo teto es el  siguiente:M <epartido el epediente- el *ue+ o el agistrado ponente o%servar! si la providencia apelada se encuentra suscrita por el in"erior- y en casonegativo ordenar! devolverlo para que cupla esta "oralidad- por auto queno tendr! recurso/ 0i entre tanto se #u%iere producido ca%io de *ue+- quien lo#aya reepla+ado pro"erir! nueva providencia- caso en el cual .sta senoti"icar!/

0i a pesar de la "alta de la "ira de la providencia el superior #u%iere decidido

la apelación- se tendr! por saneada la oisión/

0i no se cuplen los requisitos para la concesión del recurso- .ste ser!declarado inadisi%le y se devolver! el epediente al in"erior si "ueren varioslos recursos- sólo se traitar!n los que renan los requisitos encionados/

Arat!ndose de apelación de sentencia- el superior veri"icar! si eistendeandas de reconvención o procesos acuulados- y en caso de no #a%erseresuelto so%re todos enviar! el epediente al in"erior para que pro"iera

 sentencia copleentaria/ 4sí iso- si advierte que en la priera instancia

 se incurrió en causal de nulidad- de o"icio la pondr! en conociiento de la parte a"ectada- o la declarar!- y devolver! el epediente al in"erior para querenueve la actuación anulada- segn las circunstancias/

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0i la apelación que de%ía ser concedida en el e"ecto suspensivo- lo "uere enotro- el superior la aditir! en el que corresponda- ordenar! devolver las

copias y de*ando la del auto que aditió el recurso dispondr! que el in"erior lereita el epediente llegado .ste- dar! los traslados a las partes/

Cuando la apelación que de%ía ser concedida en el e"ecto di"erido odevolutivo- lo "uere en el suspensivo- el superior la aditir! en el quecorresponda- y dispondr! que se devuelva el epediente al in"erior- previaepedición de las copias necesarias para el tr!ite del recurso- a costa del recurrente- quien de%er! suinistrar el valor de sus epensas en el t.rino decinco días- contados a partir de la noti"icación del auto que lo adite- so pena

de que quede desierto. 

0i de%ía otorgarse en el e"ecto devolutivo y se concedió en el di"erido- oviceversa- lo aditir! en el que corresponda y ordenar! counicarlo al in"erior por edio de o"icio2/

>6e resalta la epresión demandada?9

III( LA DEMANDA

(9 .os ciudadanos demandantes consideran !ue la epresión acusada vulneralos artículos *<- 0( y **: de la Constitución "olítica- por cuanto la frase 1so

 pena de que quede desierto el recurso2 contenida en la parte final del inciso 5=del artículo 0): del Código de "rocedimiento Civil- desconoce los principios yderechos fundamentales a la doble instancia y a la defensa- !ue a su ve& hacen

 parte integradora del derecho fundamental al debido proceso- al igual !ue el principio de prevalencia del derecho sustancial en las actuaciones de laadministración de justicia9

3sí mismo- seEalan !ue esa frase !uebranta el artículo := de la Convención3mericana sobre Derechos Fumanos !ue integra el blo!ue deconstitucionalidad- en cuanto al derecho !ue tienen todas las personas a ser oídas con las debidas garantías judiciales >:9(?- a recurrir el fallo ante jue& otribunal superior >:9*h? y a tener la garantía mínima de concesión al inculpadodel tiempo y de los medios adecuados para preparación de su defensa >:9*c?9

*9 .as pretensiones de inconstitucionalidad frente a la epresión demandadason sinteti&adas argumentativamente por los actores en tres cargos- a saber;

*9(9 4l fragmento !ue se demanda vulnera el principio y derecho fundamental ala doble instancia- por!ue otorga al jue& ad que  una competencia paraimponer una sanción desproporcionada ante la omisión del recurrente en

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apelación- consistente en declarar desierto el recurso si a !uien se hubieraconcedido no suministra dentro de los cinco días siguientes a la notificación dela admisión de la al&ada- las epensas necesarias para sufragar las copias del

epediente destinadas a dar trámite al recurso9 4n sentir de a!uellos- estasanción constituye una limitación desproporcionada !ue vulnera el derecho a ladoble instancia9

*9*9 .a frase acusada vulnera el derecho a la defensa ya !ue prevé una sanciónobjetiva y perentoria- !ue ecluye cual!uier tipo de defensa; (i) por parte delabogado !ue act7a en el proceso- cuya omisión en cuanto al pago de las copias

 puede deberse a alguna justificación ra&onableG y- (ii)  por parte de la parte procesal apelante- es decir- del poderdante- !ue !ueda en absoluta indefensión

ante las consecuencias de la omisión de su apoderado- justificada o no- atinenteal pago de las copias para !ue se surta la apelación9

*909 .a locución demandada !uebranta el principio de prevalencia del derechosustancial sobre las formas procesales- por!ue al establecer una sancióndesproporcionada- objetiva y perentoria- estiman !ue hace prevalecer elrigorismo en cuanto a los términos procesales sobre la posibilidad de ejerciciode los derechos a la doble instancia- de defensa y del derecho sustancial !ue la

 parte afectada tenga comprometido en la apelación9

09 .os demandantes antes de abordar el estudio de los tres cargos !ue eponen-hacen un recuento del concepto y de la tipología de la cosa ju&gadaconstitucional- con el fin de demostrar la ineistencia de cosa ju&gada formalen relación con la disposición demandada 1so pena de que quede desierto2contenida en el inciso 5= del artículo 0): del Código de "rocedimiento Civil-

 por!ue no ha sido objeto de pronunciamiento alguno por parte de la CorteConstitucional9 $ndican !ue si bien esta Corporación declaró ee!uible unadisposición similar en la sentencia C'()(* de *+++- es decir- el artículo 0)5 delCódigo de "rocedimiento Civil- dicho artículo tiene un teto diferente al del

artículo 0): i%íde  actualmente objeto de la acción p7blica deinconstitucionalidad9

3sí mismo- aducen la ineistencia de la cosa ju&gada constitucional materialcon relación a la sentencia C'()(* de *+++- por!ue esta Corporación aldeclarar la constitucionalidad de la sanción de recurso desierto establecida por el numeral (82 del artículo (= del Decreto **:* de (<:<- !ue modificó elartículo 0)5 del Código de "rocedimiento Civil- limitó el pronunciamiento alos cargos específicos !ue fueron formulados en esa ocasión y !ue fueronanali&ados en la decisión judicial9 4plican !ue en la presente oportunidad los

cargos alegados son diferentes y por ello- desde el punto de vista material- elobjeto de a!uel proceso de constitucionalidad es distinto del objeto de la

 presente demanda9

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"ara demostrar lo anterior- afirman !ue la sentencia C'()(* de *+++ estudió lossiguientes dos cargos; (i)  la vulneración del derecho fundamental al debido

 proceso >art9 *< de la Constitución "olítica?- en cuanto a !ue la disposicióndemandada impide a los jueces culminar el trámite de los recursos deapelación- con lo cual se deja de observar la plenitud de las formas propias del

 procesoG y- (ii)  la vulneración del principio de la prevalencia del derechosustancial sobre las formas >art9 **: ibídem?- dado !ue la disposicióndemandada declara desierto el recurso por causas puramente adjetivas- demanera !ue el resultado final deriva de una disposición procesal y no de unadisposición de derecho sustancial9

29 6uperado para los actores el debate sobre la ineistencia de cosa ju&gadaconstitucional- eponen los fundamentos de cada uno de los tres cargos !ueaducen en esta oportunidad;

29(9 4l primer cargo sostiene !ue la disposición demandada vulnera el principioy derecho fundamental a la doble instancia9 3l respecto- los demandanteseplican !ue si bien dicho principio'derecho no tiene un carácter absoluto

 por!ue el legislador go&a de libertad de configuración para establecer limitaciones consistentes en eigencias y cargas procesales- no lo es menos !ueen ejercicio del margen de configuración- el legislador no puede introducir 

limitaciones desproporcionadas- es decir- limitaciones !ue vulneren el principiode proporcionalidad y de paso descono&can derechos fundamentales9

"untualmente- eplican !ue la sanción seg7n la cual debe declararse desierto elrecurso de apelación- contenida en la disposición demandada- está sujeta a laseigencias del principio de proporcionalidad por!ue representa una limitaciónal ejercicio de un derecho fundamental- en concreto- al ejercicio del derechofundamental a la doble instancia por!ue contiene; (i) la imposición al apelantede la carga procesal de sufragar las epensas de las copias para !ue se surta la

apelaciónG y- (ii) la previsión de la sanción de recurso desierto para la situaciónhipotética en la !ue el apelante no sufrague las copias en el término de cincodías tras la admisión de la apelación9 "ara los actores- estas dos medidasincluidas en el Código de "rocedimiento Civil- dificultan o afectannegativamente el ejercicio del derecho fundamental a la doble instancia y por ello es necesario hacer el test de proporcionalidad9

4n criterio de los demandantes- el análisis de idoneidad >primer sub'principiodel test? muestra !ue dicha sanción es apta para contribuir a alcan&ar unobjetivo constitucionalmente legítimo- cual es- conceder un pla&o determinado

 para !ue el apelante sufrague las epensas de las copias del proceso- con el finde otorgar celeridad procesal al trámite9 Como los procesos no pueden ser ilimitados en el tiempo- encuentran justificado !ue el Código de "rocedimiento

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Civil estable&ca ciertos pla&os para !ue las partes desplieguen las actuaciones!ue componen el proceso9 3sí mismo- reconocen !ue la previsión de unasanción ante el caso de inacción durante el pla&o previsto- representa una

motivación para !ue la parte !ue debe actuar lo haga9

 No obstante- los accionantes seEalan !ue la sanción de recurso desierto serevela como innecesaria- es decir- no pasa el segundo sub'principio denecesidad por!ue eisten medidas igualmente idóneas para el objeto de

 propender por la celeridad procesal- como por ejemplo una medida !ue preveaun mayor pla&o y/o un re!uerimiento a la parte apelante 'abogado y parterecurrente' para !ue pague las copias- !ue al mismo tiempo- indican- son más

 benignas con el derecho fundamental a la doble instancia y no implican

desmedro de la celeridad de los procesos9 "or esa ra&ón- aducen comodesproporcionado con ese derecho !ue- so preteto de fomentar un trámiteepedito del proceso- el Código de "rocedimiento Civil no incluya unre!uerimiento a la parte !ue ha solicitado la apelación- para !ue pague lascopias ante la inacción- justificada o no- de su abogado9

También consideran !ue la sanción censurada desatiende el sub'principio de proporcionalidad en sentido estricto- por!ue las ventajas !ue genera para lareali&ación del principio procesal de celeridad no compensan las graves yseveras afectaciones !ue ella causa para el ejercicio del derecho fundamental a

la doble instancia9

3sí- afirman !ue la celeridad puede lograrse de una manera igual o mayor mediante una medida alternativa !ue- por ejemplo- incluya el re!uerimiento ala parte procesal apelante como tal- la cual indican !ue seguramente actuará sindemora9 3gregan !ue la disposición demandada no consigue un e!uilibriora&onable entre el principio de celeridad y el derecho de defensa por!uecontempla una desproporción al cercenar el derecho a la doble instancia9

"or 7ltimo- frente a este cargo manifiestan !ue el pago de las copias por partede los apelantes si bien es una ecepción al principio de gratuidad de la justicia- resulta desproporcional !ue la falta de cumplimiento de la carga desufragar las epensas ecepcionales sea la declaratoria de recurso desierto- !ueimpide al apelante acceder a la justicia de segunda instancia mediante elrecurso de apelación9 4n ese sentido- estiman !ue la desproporción !ue imponela locución demandada también implica una violación del derecho fundamentalde acceso efectivo a la administración de justicia- !ue es parte esencial delderecho al debido proceso9

29*9 4l segundo cargo de la demanda sostiene !ue la sanción de recursodesierto contenida en la frase acusada- vulnera el principio y derechofundamental a la defensa9 "ara los actores es claro !ue esta medida tiene un

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carácter ablativo o sancionatorio- por!ue elimina la posibilidad de !ue la parteapelante pueda obtener !ue el superior revise la decisión del inferior medianteel recurso de apelación9

"lantean !ue la violación del derecho de defensa se produce por!ue ni elabogado !ue ha dejado de cumplir la carga procesal consistente en el pago delas copias para la apelación- ni la parte representada por ese abogado- tienenning7n medio de defensa frente a la imposibilidad de esta sanción objetiva y

 perentoria9 $ndican !ue antes de su imposición- no está prevista la posibilidadde !ue el abogado !ue no ha sufragado las epensas- se defienda- por ejemplo-mediante la alegación de alguna justificación atendible9 H consideran peor a7n-el !ue la imposición de la sanción no ofre&ca posibilidad alguna para !ue la

 parte representada se defienda ante la negligencia de su abogado- o frente a unaeventual connivencia entre éste y la contra parte- y pueda ejercer de maneraefectiva el derecho a la doble instancia mediante el trámite de la apelación9

6eg7n los demandantes- la violación del derecho de defensa del abogado y del poderdante apelante- podría evitarse si en lugar de la medida contenida en ladisposición demandada- se adoptara una medida alternativa más benigna con eldebido proceso !ue- por ejemplo- incluyera un re!uerimiento a la parte

 procesal apelante o la estrategia de inadmitir el recurso hasta tanto se paguenlas epensas debidas9 3gregan !ue de ninguna manera podría decirse !ue

dichas medidas de corrección procesal entorpecen la celeridad procesalG antes bien- ellas son respetuosas del derecho de defensa de las partes- a la ve& !ue permiten establecer un punto de e!uilibrio entre el respeto de este derecho y lascorrecciones procesales !ue implica el cumplimiento de cargas procesales por las partes9

#inali&an seEalando !ue el argumento de la celeridad procesal no puedeerigirse como un preteto para eliminar- como lo hace la disposicióndemandada- toda posibilidad de ejercicio del derecho de defensa9 .o anterior 

 por cuanto de suyo ya eiste un dese!uilibrio entre el jue& y las partes en el proceso civil- ya !ue los pla&os no son preclusivos para el operador judicial- pero en casos como el !ue plantea la epresión acusada si se convierten en perentorios para las partes- de tal modo !ue se atribuyen efectos lesivos para elderecho defensa9

2909 4l cargo tercero de la presente acción p7blica de inconstitucionalidadsostiene !ue la disposición demandada desconoce el principio de prevalenciadel derecho sustancial sobre las formas procesales9

"ara los demandantes- la regulación del recurso de apelación no es un fin en símisma- sino !ue las cargas procesales- los términos y las sanciones previstas

 por ella tienen como fin garanti&ar los derechos fundamentales al debido

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 proceso- de defensa- a la doble instancia y la prevalencia del derecho sustancialen disputa en las controversias judiciales9 De tal forma !ue- dichos derechos yel derecho sustancial en disputa estiman !ue prevalecerá si y solo si la

regulación de la apelación ofrece todas las garantías constitucionales para !ueeste recurso se surta y el superior jerár!uico pueda revisar la sentenciaimpartida por el jue& inferior9

$gualmente- seEalan !ue la sanción de recurso desierto está lejos de ofrecer tales garantías constitucionales- pues en criterio de los accionantes es unasanción innecesaria por!ue eisten alternativas más benignas con el derecho ala doble instancia y con el derecho de defensa9 3sí mismo- indican !ue es unasanción desproporcionada en sentido estricto y draconiana- !ue deja sin

defensa a la parte apelante bajo la pretensión de 1glori"icar2 el término decinco días !ue el Código de "rocedimiento Civil concede al apoderado judicialde la parte apelante para pagar las copias de la apelación9 3ducen !ue esadenominada glorificación del término procesal termina imponiéndose ante losmencionados derechos fundamentales y ante el derecho sustancial- sacrificandocomo consecuencia lo previsto en el artículo **: de la Constitución "olítica9

)9 De esta forma- a título de conclusión- los demandantes solicitan a la CorteConstitucional la inee!uibilidad de la declaratoria de recurso desiertocontenida en la disposición acusada por!ue (i)  frente a ella no eiste cosa

 ju&gada constitucional formal ni materialG (ii) vulnera el principio y derechofundamental a la doble instancia- al ser innecesaria y desproporcional ensentido estrictoG (iii)  desconoce el derecho de defensa- al ser una sanciónobjetiva y perentoria !ue ecluye cual!uier tipo de defensa tanto para elabogado !ue act7a en el proceso y para la parte procesal apelante !ue !ueda enabsoluta indefensión ante las consecuencias de la omisión de su apoderado-

 justificada o no- atinente al pago de las copias para !ue se surta la apelaciónG y-(iv)  !uebranta el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre lasformas procesales- al hacer prevalecer el rigorismo en cuanto a los términos

 procesales sobre la posibilidad de ejercicio efectivo de los derechos a la dobleinstancia y de defensa- y de !ue el derecho sustancial de la parte afectada tengavigencia con el trámite y estudio por el ad que del recurso de apelación9

IV( INTERVENCIONES

1( Inte)*enci+ne, e entiae, +.iciae,

1.1. De Mini,te)i+ e J0,ticia e De)ec2+

.a apoderada especial del 1inisterio de %usticia y del Derecho solicita a estaCorporación declarar la ee!uibilidad de la frase 1so pena de que quede

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desierto2  contenida en el inciso 5= del artículo 0): del Código de"rocedimiento Civil9

Con el fin de sustentar su posición- en primer lugar la interviniente aduce !uela declaratoria de recurso desierto no vulnera el derecho de defensa por!ue elauto !ue profiere el jue& ad que imponiéndola- es decir- declarando desierta laapelación por el no pago de las epensas en la oportunidad procesal- es un autosusceptible del recurso de reposición seg7n establece la norma general delartículo 02: del Código de "rocedimiento Civil ya !ue- de hecho y en derecho-no resuelve la apelación de fondo9 Teniendo en cuenta esto- afirma !ue dichasanción en ninguna forma prevé ni establece un tema objetivo y perentorio !ueimpli!ue la negación del derecho a la defensa- por!ue la parte afectada puede

elevar y sustentar la reposición- materiali&ándose así la oportunidad real deejercer la defensa mediante un mecanismo jurídico procesal idóneo y efica&9

4n segundo lugar- la apoderada del 1inisterio de %usticia y del Derechomanifiesta !ue la norma acusada no !uebranta el derecho a la doble instancia

 por!ue el re!uisito del pago de las epensas correspondientes a las copias en eltrámite del recurso de apelación- es una carga económica mínima-

 proporcionada- justa e inherente a la defensa judicial de los intereses legítimosde la parte procesalmente interesada en la concesión del mismo- !ue debe ser asumida directamente por ésta y no por la 3dministración de %usticia ni por el

4stado- especialmente si se tiene en cuenta !ue el principio de gratuidad de la justicia no es absoluto y !ue no tiene como finalidad sustituir o relevar a losciudadanos de sus obligaciones procesales básicas9

3dicionalmente- seEala !ue el legislador ha mantenido vigente el amparo de pobre&a para !ue la parte procesal !ue no pueda asumir el costo de las copiasdel recurso de apelación- lo solicite al jue& correspondiente y éste eval7e lascircunstancias especiales para !ue proceda9

De esta forma- el 1inisterio interviniente estima !ue la disposición demandadano constituye una limitación desproporcionada o una vulneración del derecho ala doble instancia- dado !ue se muestra como la justa y proporcionalconsecuencia jurídico procesal !ue el jue& impone a !uien incumpla susdeberes de diligencia con la actuación judicial9

4n tercer lugar- el 1inisterio interviniente finali&a planteando !ue las normas procesales tienen como finalidad esencial permitir la materiali&ación de losderechos sustanciales- y !ue en el caso concreto de la epresión acusadaimpone una carga procesal !ue no es eorbitante y !ue resulta legítima

 precisamente por su ra&onabilidad y proporcionalidad frente al resultado !ue se pretende obtener con su utili&ación9

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2. Inte)*enci+ne, aca4ica,

2.1. De a Uni*e),ia Li5)e e C++45ia 6 Secci+na "+7+t

%orge Ienneth @urbano illamarín- actuando como Coordinador delBbservatorio de $ntervención Ciudadana Constitucional de la #acultad deDerecho de la Aniversidad .ibre de @ogotá- y %orge 3ndrés 1ora 1énde&-docente del área de derecho procesal de la misma #acultad- pidieron declarar lainee!uibilidad de la frase demandada contenida en el inciso 5= del artículo0): del Código de "rocedimiento Civil- por compartir los argumentos !ue

 proponen los actores9

3 tales argumentos agregan !ue la frase demandada desconoce el principio deconfian&a legítima !ue encuentra su fundamento en el artículo :0 6uperior- por!ue el jue& de primera instancia siembra una epectativa para el poderdantey su abogado al conceder el recurso de apelación en el efecto suspensivo-situación fáctica en la !ue no es necesario consignar el valor de las copias- pero!ue después se derrumba cuando el jue& de segunda instancia cambia el efecto

 por el devolutivo o diferido- afectando la epectativa !ue la mismaadministración de justicia creó a través de un jue& de la ,ep7blica9

También estiman !ue el principio de confian&a legítima se desconoce cuando

las decisiones de la jurisdicción no son uniformes- es decir- cuando se generaun estado de inseguridad jurídica para el recurrente frente a la modificación delefecto en !ue se le concedió el recurso de apelación9

3sí las cosas- los intervinientes eponen !ue el principio de confian&a legítimase debe vincular al eamen de ponderación !ue proponen los demandantes-

 pues en criterios de a!uellos es de vital importancia para el sostenimiento del4stado 6ocial de Derecho no generar falsas epectativas a los administrados- ymenos a7n- cuando éstas son causadas por !uienes administran justicia9

3demás- para finali&ar seEalan !ue la declaratoria de recurso desierto afecta elacceso a la administración de justicia !ue re!uiere de una doble instanciasegura- la cual está relacionada con el derecho al debido proceso para !ue no sesorprenda a los administrados con una decisión perentoria y desproporcional9

2.2. De a Uni*e),ia e I5a70

.a Decana de la #acultad de Derecho y Ciencias "olíticas de la Aniversidad de$bagué- interviene solicitando la ee!uibilidad de la norma demandada por no

ser violatoria de los artículos *<- 0( y **: de la Carta "olítica9 "ara tal fin-indica !ue el artículo *< 6uperior !ue consagra los derechos al debido procesoy a la defensa- consagra también el derecho a un debido proceso p7blico sin

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dilaciones injustificadas- lo cual en su criterio significa !ue el proceso debe ser rápido- dinámico y sin tardan&as con el fin de aplicar una pronta y cumplida

 justicia9

6eEala !ue regular los términos para el ejercicio del derecho a recurrir las providencias judiciales de manera !ue asegure el deber de aplicar pronta ycumplida justicia sin dilaciones injustificadas- va de la mano con el derecho aldebido proceso y con el derecho de defensaG por ende- se deben tener como delmismo nivel9 3sí- considera !ue el término de cinco días contados a partir de lanotificación del auto !ue admite el recurso para pagar las copias para el trámitedel mismo otorgado por el inciso 5= del artículo 0): del Código de"rocedimiento Civil acusado de desproporcionado- es ra&onable y se encuentra

en armonía con la eigencia del artículo *< 6uperior- de proteger el derecho delos ciudadanos a un proceso rápido- sin dilaciones o tardan&as injustificadas9

3duce !ue el hecho de !ue el artículo *< de la Constitución "olítica consagreen su teto los derechos fundamentales al debido proceso- a la defensa y altrámite del proceso sin dilaciones injustificadas- es decir- sin retardos

 provocados por leyes !ue estable&can trámites innecesarios con términosdemasiado prolongados- está indicando !ue 1en trat!ndose de t.rinos- estosde%en ser ra+ona%leente estiados para que no vulneren los dos prierosderec#os en ención- pero ta%i.n para que se cupla el principio que eana

del iso cuerpo norativo del de%er del Estado de aplicar una pronta ycuplida *usticia29

4n sentir de la Decana interviniente- otorgar unos días para !ue la parteapelante sufrague el valor de las copias para el trámite u ordenar comunicar tanto a la parte como a su apoderado para !ue paguen las mismas- son actos!ue conllevan a la dilación injustificada del proceso y vulneran el principio deceleridad !ue consagra el artículo *< de la Carta9 "or el contrario- estima !ue eltérmino de cinco días para cumplir este deber procesal- sobre la base del deber 

ético !ue tiene el abogado de tramitar con diligencia y cuidado la causa !uedefiende- es ra&onablemente suficiente y está en armonía con los derechos dedebido proceso y de defensa- y por lo tanto la consecuencia jurídica por elincumplimiento de esa carga es la !ue en derecho corresponde- es decir-declarar desierto el recurso de apelación9

#inali&a indicando !ue la norma acusada no vulnera el artículo **: de laConstitución "olítica- por!ue no se trata de hacer prevalecer los términos

 procesales por encima del ejercicio del derecho sustancial o de la dobleinstancia- sino !ue la declaratoria de recurso desierto se consagra con el fin de

!ue el proceso de adelante 1sin dilaciones in*usti"icadas29

2.3. De a Uni*e),ia E9te)na+ e C++45ia

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*+

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,amiro @ejarano u&mán- actuando en su condición de Director delDepartamento de Derecho "rocesal de la Aniversidad 4ternado de Colombia-

y #redy ,emando Toscano .ópe&- en calidad de docente de la materia en lamisma Aniversidad- solicitan se declare la inee!uibilidad de la locucióndemandada9

"ara fundamentar su petición- en primer lugar indican !ue la demanda cumplecon los re!uisitos formales !ue establece el artículo *= del Decreto *+58 de(<<(- en la medida en !ue los actores hicieron un seEalamiento de la normaacusada con su respectiva transcripción literal- relacionaron las normasdemandadas infringidas y los cargos por los cuales estiman violada la

Constitución "olítica- además de eponer la competencia de la CorteConstitucional para resolver el fondo del asunto9

4n segundo lugar- aducen la ineistencia de cosa ju&gada constitucional frenteal caso decidido en la sentencia C'()(* de *+++- por cuanto en estaoportunidad el teto acusado es parte de un artículo diferente frente al cual laCorte no ha emitido ning7n pronunciamiento previo de constitucionalidad9

4n tercer lugar- los intervinientes por parte de la Aniversidad 4ternado deColombia eplican las dos ra&ones por las cuales estiman !ue el aparte

demandado es inconstitucional- a saber; (i) la vulneración al acceso efectivo ala administración de justicia- por!ue la eigencia de abonar el costo de laepedición de copias dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del auto!ue admite el recurso so pena de !ue se declare desierto- en sentir de a!uellosluce ecesiva por!ue subordina el derecho a acceder a la administración de

 justicia en la segunda instancia- al cumplimiento de una carga procesaleconómica !ue solo surge ante el error del a quo !ue seEaló el efecto en el cualdebía surtirse la apelaciónG y- (ii) la garantía constitucional de la dobleinstancia- por cuanto en la norma !ue se demanda parcialmente la admisión y

el trámite de la segunda instancia están atadas al pago de epensas parareproducir el epediente- lo !ue se erige en un obstáculo injustificado para elejercicio de a!uella garantía9

Concretamente- respecto a la segunda ra&ón aducen !ue el corto pla&o !uetiene el apelante para cumplir con la carga dineraria le puede resultar sorpresivo y su incumplimiento traerle consecuencias muy drásticas- habidacuenta !ue al concedérsele el recurso en el efecto suspensivo no re!uería de laepedición de copias- carga !ue solo advierte e impone el superior jerár!uicocuando corrige el yerro en !ue incurrió el jue& inferior al seEalar el efecto en

!ue ha de tramitarse la al&ada9 @ajo esa óptica- plantean !ue en el supuesto dela norma acusada Nestaos en presencia de un recurso ya concedido por 

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*(

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#a%erse encontrado procedente y oportunaente planteado- por lo que lanecesidad de pagar copias surge es por la errónea concesión del recursoN/

"or ende- plantean !ue la imposición de una sanción tan dramática como es la pérdida de la oportunidad de tener una segunda instancia- luce gravosa para!uien tenía la epectativa legítima de go&ar de ella- sin contemplar otrasmedidas menos drásticas- como sería el re!uerimiento a la parte o a suapoderado para !ue abone las epensas o !ue se le permita solicitar un pla&oadicional para ello a tales sujetos9

Con esa línea argumentativa- la Aniversidad interviniente concluye !ue en estecaso la carga procesal de pagar las copias so pena de !ue se declare desierto el

recurso de apelación- aun!ue hace parte de la discrecionalidad del legislador  para la configuración de las formas procesales- resulta lesiva de la Constitución por!ue vulnera el n7cleo esencial de los derechos fundamentales a acceder a laadministración de justicia y a la doble instancia- imponiéndose necesariamentela inee!uibilidad del aparte objeto de reproche constitucional9

2.4. De a Acae4ia C++45iana e J0)i,:)0encia

3lfonso uarín 3ri&a- interviene a nombre de la 3cademia Colombiana de%urisprudencia en su condición de miembro activo- solicitando declarar !ue la

frase demandada se ajusta a la Constitución "olítica- por!ue la declaratoria derecurso desierto es una medida necesaria para evitar inaceptables actosdilatorios del proceso y lograr !ue el recurso de apelación funcione conconstitucional justiciero- e!uilibrio- prontitud y eficacia9

3sí- considera !ue la carga procesal de pagar las epensas necesarias para dar trámite al recurso de apelación- más !ue un deber jurídico- es una indispensablenecesidad procesal !ue propende por la reali&ación de los derechosfundamentales y de la prontitud de la justicia9

V( CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI;N

4l "rocurador eneral de la Nación- en ejercicio de las competencias previstasen los artículos *2*'* y *8: de la Constitución "olítica- presentó conceptodentro del trámite de la referencia- en el !ue solicita a la Corte declarar ee!uible la epresión Nso pena de que quede desiertoN- contenida en el inciso5= del artículo 0): del Código de "rocedimiento Civil- modificado por elnumeral (85 del artículo (= del Decreto **:* de (<:<9

"ara tal efecto- a título de aclaración preliminar- la ista #iscal advierte !ue por virtud de lo dispuesto en el artículo 5*5 de la .ey ()52 de *+(* JCódigo

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eneral del "rocesoJ- el estatuto !ue contiene la disposición demandada seencuentra derogado en su integridad9 3sí mismo- aclara !ue la vigencia dedicha derogatoria se encuentra diferida en el numeral 5= del artículo 5*8 del

mismo código- por lo !ue la misma opera a partir del (= de enero de *+(29

6eguidamente- el 1inisterio "7blico eplica !ue la declaratoria de recursodesierto es una 1consecuencia *urídica ante el incupliiento de una carga

 procesal2 !ue debía asumir el apelante- cual es- sufragar el valor de las copias para dar trámite al recurso de apelaciónG por ende- estima !ue dichadeclaratoria no resulta desproporcionada ni contraria al ordenamiento superior-sino !ue opera como un control ante el incumplimiento de los deberes !uetiene la parte interesada en la al&ada9

3sí- trae a colación in etenso los fundamentos jurídicos )9* y )90 de lasentencia C'()(* de *+++- en los cuales la Corte se refirió al pago de epensasa efectos de dar trámite al recurso de apelación- !ue constituye una ecepciónal principio de gratuidad de la justicia >artículo 5= de la .43%?- y a lara&onabilidad y proporcionalidad del efecto sancionador de declarar desierto elrecurso ante el incumplimiento del apelante de pagar las epensascorrespondientes- frente a lo cual indicó !ue no se viola el debido proceso nila prevalencia del derecho sustancial9

Después aduce !ue no se evidencia en forma clara la transgresión delderecho de defensa al apelante o a su apoderado- por cuanto frente a ladeclaratoria de desierto del recurso de apelación- no caben actuaciones

 procesales posteriores y las partes conservan sus derechos a intervenir anteel jue& de primera instancia cuando el recurso ha sido concedido en losefectos devolutivo o diferido9

Con ese panorama breve- la ista #iscal concluye !ue la disposicióndemandada no es violatoria del principio del debido proceso- no vulnera el

derecho de defensa al apelante o a su representante y tampoco desconoce el principio de primacía del derecho sustancial9

VI( UNDAMENTOS DE LA DECISI;N

1( C+4:etencia e a C+)te

De conformidad con lo dispuesto en el artículo *2(- numeral 2o9 de laConstitución "olítica- la Corte Constitucional es competente para conocer ydecidir sobre la demanda de inconstitucionalidad !ue se formula contra la parte

final del inciso 5= del artículo 0): del Código de "rocedimiento Civil- con lamodificación !ue introdujo el numeral (85 del artículo (= del Decreto **:* de(<:<9

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*0

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<( A,0nt+ 5a=+ )e*i,i>n

*9(9 .os demandantes estiman !ue la frase 1so pena de que quede desierto2contenida en la parte final del inciso 5= del artículo 0): del Código de"rocedimiento Civil- vulnera los artículos *<- 0( y **: de la Constitución"olítica- así como el artículo := >:9(- :9*h y :9*c? de la Convención 3mericanasobre Derechos Fumanos !ue hace parte del blo!ue de constitucionalidad- y

 por ello solicitan !ue la misma sea declarada inee!uible9

"ara fundamentar la petición- en primer lugar- plantean !ue la locucióndemandada desconoce el principio y derecho fundamental a la doble instancia-

el cual si bien no tiene una naturale&a absoluta- no implica !ue el legislador dentro del margen de configuración !ue ejerce- esté habilitado para introducir limitaciones desproporcionadas !ue atenten contra el principio de

 proporcionalidad- al punto de desconocer derechos fundamentales9

3sí- seEalan !ue la declaratoria de recurso desierto está sujeta a las eigenciasde la proporcionalidad por!ue representa una limitación al ejercicio delderecho a la doble instancia- de allí !ue consideren necesario someter la normaacusada a un test de proporcionalidad tal como !uedo referenciado en elapartado 29( de esta sentencia9

3dicionalmente- los demandantes eponen !ue resulta desproporcional !ue lafalta de cumplimiento de la carga de pagar las epensas ecepcionales- reportecomo consecuencia jurídica la declaratoria de recurso desierto- por!ue impideal recurrente acceder a la administración de justicia en segunda instanciamediante el recurso de apelación- situación !ue desconoce el n7cleo esencialdel derecho fundamental al debido proceso9

4n segundo lugar- los actores manifiestan !ue la epresión demandada

desconoce el principio y derecho fundamental a la defensa- toda ve& !ueelimina la posibilidad de !ue el abogado apelante pueda justificar ra&onablemente los motivos !ue dieron lugar a su omisión en el pago de lascopias y !ue la parte recurrente pueda obtener !ue el superior revise la decisióndel inferior mediante el recurso de al&ada9 4ponen !ue esa violación surge

 por!ue ni el abogado apelante ni la parte interesada en la apelación- cuentancon un medio !ue les permita ejercer defensa previa antes de la interposiciónobjetiva y perentoria de la declaratoria de recurso desierto- al igual !ue despuésde surtirse la imposición de la misma- el poderdante !ueda en absolutaindefensión frente al actuar negligente de su abogado y pierde la oportunidad

 para hacer efectivo su derecho a la doble instancia9

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*2

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6eg7n los demandantes- la violación al derecho de defensa del abogado y del poderdante apelante se puede evitar con medidas alternas más benignas con eldebido proceso !ue- por ejemplo- incluyan un re!uerimiento a la parte procesal

apelante o la estrategia de inadmitir el recurso hasta tanto se paguen lasepensas debidas9

H en tercer lugar- sostienen !ue la disposición acusada !uebranta el principiode prevalencia del derecho sustancial sobre las formas procesales- por!ue hace

 prevalecer el rigorismo en cuanto al término procesal para pagar las copias dela apelación y a la declaratoria objetiva y perentoria de recurso desierto- sobrela posibilidad de ejercicio de los derechos a la doble instancia- a la defensa y alderecho sustancial !ue la parte afectada tenga comprometido en la apelación-

sacrificando como consecuencia lo previsto en el artículo **: de laConstitución "olítica9

*9*9 .as posiciones de los intervinientes se encuentran divididas9 3lgunosestiman- dentro de ellos el "rocurador eneral de la Nación- !ue la Corte debedeclarar !ue la frase demandada se ajusta a la Constitución "olítica- en lamedida !ue no vulnera el derecho de defensa por!ue el auto !ue profiere el

 jue& de segunda instancia declarando el recurso desierto por el no pago de lasepensas en la oportunidad procesal- es susceptible del recurso de reposición yde esa forma se materiali&a la oportunidad real para ejercer la defensa mediante

un mecanismo jurídico procesal idóneo y efica&9

4n igual sentido- estiman !ue no desconoce el derecho a la doble instancia por!ue el pago de las copias es una carga mínima y un deber jurídico !ue encaso de incumplimiento reporta como consecuencia la declaratoria de recursodesierto !ue debe ser asumida por el apelante- la cual resulta ra&onable y

 proporcional por!ue es una medida necesaria para evitar actos dilatorios del proceso y para garanti&ar el principio de celeridad aplicando una pronta ycumplida justicia 1sin dilaciones in*usti"icadas2- como lo establece el artículo

*< de la Carta "olítica9

3gregan !ue la norma acusada no transgrede el artículo **: 6uperior- toda ve&!ue no se trata de hacer prevalecer los términos procesales por encima delderecho sustancial o de la doble instancia- sino !ue la declaratoria de recursodesierto se consagra con el fin constitucionalmente admisible de brindar agilidad al proceso judicial9

Ana segunda postura solicita declarar la inee!uibilidad de la epresión 1so pena de que quede desierto2  contenida en la parte final del inciso 5= del

artículo 0): del Código de "rocedimiento Civil- modificado por el numeral (85del artículo (= del Decreto **:* de (<:<- compartiendo los argumentos de losdemandantes y considerando además !ue a!uella desconoce el principio de

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confian&a legítima !ue encuentra su fundamento en el artículo :0 de la Carta- por!ue el jue& de primera instancia al conceder el recurso de apelación en elefecto suspensivo- siembra en el recurrente una confian&a de !ue no es

necesario consignar el valor de las copias para !ue se surta la al&ada-convicción !ue se derrumba cuando el jue& de segunda instancia en el análisis

 preliminar cambia el efecto por el devolutivo o el diferido- y por ende imponela carga de pagar las epensas- afectando la epectativa !ue creó el a quo  ygenerando un estado de inseguridad jurídica para el recurrente9

"or consiguiente- aducen !ue la declaratoria de recurso desierto luce gravosa-ecesiva y desproporcional ya !ue- además de tener la consecuencia de pérdidade la oportunidad para acceder al estudio del caso específico en segunda

instancia- no contempla medidas menos drásticas !ue permitan e!uilibrar eldebate con otros derechos como son el de defensa y de debido proceso- siendoimperante hacerlo9

*909 Debido a !ue algunos intervinientes han cuestionado la vigencia de lanorma acusada y a !ue los demandantes han seEalado !ue frente a los cargos

 planteados en esta acción p7blica de inconstitucionalidad son inoponibles lodecidido y las ra&ones epuestas en la sentencia C'()(* de *+++- la 6ala estimanecesario anali&ar- a título de cuestiones previas- la actualidad del apartecensurado y la posible configuración del fenómeno de la cosa ju&gada

constitucional formal y/o material del presente asunto con relación a lasentencia en comento9 6ólo si ese análisis es superado- planteará el problema

 jurídico de cada cargo y abordará el estudio del mismo desde la perspectivaconstitucional9

3( C0e,ti+ne, :)ei4ina)e,

3(1( Vi7encia e a n+)4a ac0,aa

4n la presente acción p7blica se demanda la inconstitucionalidad de la frase1so pena de que quede desierto2 contenida en la parte final del inciso 5= delartículo 0): del Código de "rocedimiento Civil >Decreto (2++ de (<8+?-modificado por el numeral (85 del artículo (= del Decreto **:* de (<:<-norma 7ltima !ue tiene fuer&a de ley9

3hora bien- a través de la .ey ()52 de *+(* !ue establece el Código eneraldel "roceso- el artículo 5*5 en su literal c? establece !ue a partir de la vigenciade dicha .ey- esto es el (* de julio de *+(*- !ueda derogado el Código de"rocedimiento Civil epedido mediante el Decreto (2++ de (<8+- así como las

disposiciones !ue lo reforman9 No obstante- siguiendo los lineamientos sobrevigencia por etapas de las disposiciones !ue establece la .ey ()52 de *+(*- laCorte observa !ue en el numeral 5= del artículo 5*8 de la misma- el legislador 

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difirió su entrada en vigencia respecto de 1los de!s artículos2 al (= de enerode *+(2 y además la condicionó a !ue se hiciera de forma gradual- en lamedida en !ue se hayan ejecutado los programas de formación judicial- se

disponga de la infraestructura física y tecnológica- y en general se cuente conlos elementos necesarios para !ue funcione el modelo de oralidad y por audiencia !ue impulsa el Código eneral del "roceso9 %ustamente esagraduación en la vigencia corresponde determinarla al Consejo 6uperior de la%udicatura- !uien cuenta con un pla&o máimo de 0 aEos- al final del cual la.ey ()52 de *+(* deberá regir en todos los distritos judiciales del país9

.o anterior pone de presente dos efectos relevantes; (i) !ue la norma acusadase encuentra vigente por lo menos hasta el 0( de diciembre de *+(0- por no

tener una derogatoria epresa !ue aconte&ca en tiempo anterior- ya !ue lamisma se encuentra diferida hasta el (= de enero de *+(2G y- (ii) !ue el Códigoeneral del "roceso regirá de forma gradual en los distritos judiciales del paísseg7n lo determine el Consejo 6uperior de la %udicatura- ra&ón por la cual- ena!uellos distritos judiciales donde no entre en vigencia el mismo- continuaráaplicándose el Código de "rocedimiento Civil por lo menos hasta el 0( dediciembre del aEo *+(89 De allí !ue el estudio de fondo de la norma acusada enesta oportunidad- ad!uiera importancia por!ue la declaratoria de recursodesierto !ue contempla la misma seguirá aplicándose en algunos distritos

 judiciales del país- por lo menos hasta !ue se cumpla el pla&o concedido al

Consejo 6uperior de la %udicatura para !ue habilite la vigencia plena de la .ey()52 de *+(* en todo el territorio nacional9

4ntonces- con esta breve eplicación- para la 6ala "lena no eiste duda de !ueel artículo 0): del Código de "rocedimiento Civil y- puntualmente el apartedemandado- se encuentran vigentes y esa situación autori&a al TribunalConstitucional para emitir un pronunciamiento de mérito sobre la materia9

3(<( Ine9i,tencia e c+,a =0?7aa c+n,tit0ci+na en e :)e,ente a,0nt+ c+n

)eaci>n a a ,entencia C-1#1< e <@@@

09*9(9 6eg7n establecen los artículos *20 de la Constitución "olítica- 25 y 2:de la .ey 4statutaria de la 3dministración de %usticia y ** del Decreto *+58 de(<<(- los fallos !ue la Corte Constitucional dicta en ejercicio de control

 jurisdiccional- hacen tránsito a cosa ju&gada constitucional(9 4llo implica !uelas decisiones judiciales tomadas por la Corporación en cumplimiento de sumisión de garanti&ar la integridad y la supremacía de la Constitución-

1 4sta Corporación ha definido la cosa ju&gada constitucional como 1una institución *urídico procesalediante la cual se otorga a las decisiones plasadas en una sentencia de constitucionalidad- el car!cter deinuta%les- vinculantes y de"initivas2/ 3sí lo indicó desde la sentencia C'0<8 de (<<) >1" %osé regorioFernánde& alindo? y fue reiterado en las sentencias C'(:( de *+(+ >1" %orge $gnacio "retelt Chaljub? y C'25: de *+(( >1" 1aría ictoria Calle Correa?9

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ad!uieren valor jurídico y fuer&a vinculante* !ue las convierte en definitivas-incontrovertibles e inmutables0- además de ser consideradas de obligatoriocumplimiento y con efectos erga ones9

4l fenómeno jurídico procesal de la cosa ju&gada constitucional- además de

 proteger la supremacía de la Constitución- está llamado a promover la efectiva

aplicación de los principios de igualdad- seguridad jurídica y confian&a

legítima de los administrados- ya !ue por medio de esta figura- se garanti&a !ue

el órgano encargado del control constitucional sea consistente con las

decisiones !ue previamente ha adoptado9 3sí- se ha sostenido por esta Corte

!ue 1la cosa *u+gada tiene coo "unción negativa- pro#i%ir a los "uncionarios

 *udiciales conocer- traitar y "allar so%re lo ya resuelto- y coo "unción positiva- dotar de seguridad a las relaciones *urídicas y al ordenaiento

 *urídico29

09*9*9 4l alcance de la cosa ju&gada constitucional ha sido desarrollado de

manera amplia por la jurisprudencia- mediante la definición de categorías

independientes con diferencias marcadas9 De esta forma- se han establecido

distinciones conceptuales y prácticas entre lo !ue se entiende por cosa ju&gada

a%soluta y cosa ju&gada relativa- y entre cosa ju&gada "oral  y cosa ju&gadaaterial 9

4iste cosa *u+gada a%soluta cuando 1en aplicación del principio de unidad constitucional y de lo dispuesto en el artículo && del ecreto &'6? de $@@$- se

 presue que el Ari%unal Constitucional con"rontó la nora acusada con todala Constitución- por lo que- con independencia de los cargos estudiados

eplícitaente- en aquellos casos en los que la Corte no liita epresaente

la cosa *u+gada- se entiende que #i+o una coparación de la nora acusadacon toda la Carta25 en otras palabras- cuando el pronunciamiento de

constitucionalidad de una disposición proferido en control abstracto- no se

encuentra limitado en la propia sentencia- se entiende !ue la norma es

ee!uible o inee!uible en su totalidad y frente a todo el teto constitucional9

2 6entencias C'<8: de *+(+ y C'*2( de *+(* >ambas del 1" .uis 4rnesto argas 6ilva?93 6obre estas características especiales de las sentencias !ue dicta la Corte en materia de constitucionalidad-se puede profundi&ar en la sentencia C'<8< de *+(+ >1" %uan Carlos Fenao "ére&?94 6entencia C'0<0 de *+(( >1" 1aría ictoria Calle Correa?9

5 6entencia C'<8< de *+(+ >1" %uan Carlos Fenao "ére&?9

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"or otro lado- eiste cosa *u+gada relativa  1cuando el *ue+ constitucional liita de "ora epresa los e"ectos de la decisión- de*ando a%ierta la

 posi%ilidad para que en el "uturo se "orulen nuevos cargos deinconstitucionalidad contra la nora que #a sido o%*eto de eaen- distintos alos que la Corte ya #a anali+ado26 9 4n relación con esta 7ltima categoría-

también se ha dicho !ue ésta puede presentarse de manera eplícita- en

a!uellos eventos en los cuales los efectos de la decisión se limitan directamente

en la parte resolutiva- e iplícita- cuando tal hecho ocurre en forma clara e

ine!uívoca en la parte motiva o considerativa de la providencia- sin !ue se haga

mención alguna en la parte resolutiva89

3sí mismo- la Corte ha establecido !ue puede declararse la eistencia de cosa *u+gada "oral - en a!uellos casos donde eiste un pronunciamiento previo del

 jue& constitucional en relación con el precepto !ue es sometido a un nuevo y

 posterior escrutinio constitucional:9

"or su parte- la cosa *u+gada aterial  se presenta cuando la demanda recae

sobre una disposición !ue no ha sido formalmente objeto de control

constitucional- pero !ue reproduce de manera idéntica o eacta- el contenido deuna norma sobre la cual si eiste decisión de constitucionalidad- es decir 

1cuando a pesar de #a%erse deandado una nora "oralente distinta- suateria o contenido norativo resulta ser id.ntico al de otra u otrasdisposiciones que ya "ueron o%*eto de *uicio de constitucionalidad- sin que el entorno en el cual se aplique coporte un ca%io sustancial en su alcance y

 signi"icado2@9 4n este sentido- ha dicho la doctrina constitucional !ue la

identidad normativa debe apreciarse desde el punto de vista de redacción de las

disposiciones demandadas- como desde el punto de vista del conteto dentrodel cual ellas se ubican- de tal forma !ue si la redacción es diversa- pero el

contenido normativo es el mismo a la lu& del conteto- se entiende la identidad9

"or el contrario- pese a !ue el teto sea el mismo- si el conteto normativo en

el !ue se reproduce es diferente- no cabe hablar de cosa ju&gada material (+9 De

6 6entencia C'<8: de *+(+ >1" .uis 4rnesto argas 6ilva?9

7 Concretamente la sentencia C'+5( de *+(+ >1" %orge $ván "alacio "alacio? indicó !ue 1=l>a Corte ta%i.n#a distinguido entre (ii/a) cosa ju&gada relativa eplícita y (ii/%) cosa ju&gada relativa implícita: 1eplícita- enaquellos eventos en los cuales los e"ectos de la decisión se liitan directaente en la parte resolutiva- e

iplícita cuando tal #ec#o tiene ocurrencia en "ora clara e inequívoca en la parte otiva o considerativade la providencia- sin que se eprese en el resuelve2/8 6entencia C'*2( de *+(* >1" .uis 4rnesto argas 6ilva?9

9 6entencia C'8*+ de *++8 >1" Catalina @otero 1arino?9

10 6entencia C'25: de *+(( >1" 1aría ictoria Calle Correa?9

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ahí !ue resulte imperioso anali&ar el problema jurídico- los cargos y la decisión

!ue emitió anteriormente la Corte- con el fin de hacer un análisis riguroso de la

norma !ue se demanda y de los contetos en la cual se inserta- para emitir unverdadero juicio de comparación con la nueva demanda !ue se intenta9

"articularmente- por tener relación directa con el presente caso- es necesarioseEalar !ue frente a la cosa ju&gada material la jurisprudencia ha distinguido laocurrencia de dos eventos específicos; (i) la cosa ju&gada aterial en sentidoestricto- !ue se presenta cuando eiste un pronunciamiento previo declarandola inee!uibilidad- por ra&ones de fondo- de un contenido normativo !ue esreproducido en la disposición !ue es nuevamente acusada9 .a identidad delcontenido censurado deberá ser deducida tanto de la redacción del preceptocomo del conteto normativo en el !ue se epidió9 .a estructura de la cosa

 ju&gada en este evento está condicionada- además- a !ue subsistan lasdisposiciones constitucionales !ue sirvieron de fundamento a las ra&ones defondo en !ue se sustentó la declaratoria previa de inee!uibilidad((G y- (ii)  lacosa ju&gada aterial en sentido lato o aplio- !ue tiene lugar cuando eisteun pronunciamiento previo declarando la ee!uibilidad de la normademandada cuyo contenido normativo es igual al actualmente acatado9 Cuandoello sucede- ha indicado la jurisprudencia !ue no se o%liga- a la CorteConstitucional a estarse a lo resuelto en la sentencia anterior- pero en ca%io-

 sí se le eige a esta *usti"icar las ra+ones por las cuales no seguir! dic#a

 sentencia que constituye un precedente especí"ico aplica%le a la norareproducida2$&9

09*909 3tendiendo al anterior marco teórico- encuentra la 6ala !ue no se

configura cosa ju&gada ni formal- ni material- derivada de la sentencia C'()(*

de *+++ >1" Klvaro Tafur alvis?9

 No eiste cosa ju&gada formal como !uiera !ue la sentencia C'()(* de *+++

estudió una demanda de inconstitucionalidad en contra de los incisos 2= y 5=

>parciales? del numeral (82 del artículo (= del Decreto **:* de (<:<- !ue

modificó el artículo 0)5 del Código de "rocedimiento Civil- los cuales declaró

ajustados a la Constitución 1de con"oridad con los cargos deinconstitucionalidad anali+ados en el presente proceso2- mientras !ue la

 presente demanda se dirige contra el inciso 5= >parcial? del numeral 0): del

mismo estatuto procesal civil- modificado por el numeral (85 del artículo (=

del Decreto **:* de (<:<9 .o anterior evidencia !ue se trata de preceptos

legales !ue- aun!ue contienen una declaratoria siilar  de recurso desierto por el no pago del valor de las copias re!ueridas para tramitar la apelación-

11 6entencias C'02< de *++< y C'2<+ de *+(( >ambas del 1" .uis 4rnesto argas 6ilva?9

12 6entencia C'*2( de *+(* >1" .uis 4rnesto argas 6ilva?9

30

0+

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formalmente son distintos en su teto por!ue se trata de dos artículos diferentes

del estatuto procesal civil9 3demás- esta Corporación no ha emitido

 pronunciamiento alguno frente a la 7ltima norma en comento- !ue es la !ue enesta oportunidad se demanda9

Tampoco se configura cosa ju&gada material en sentido lato- por!ue el

contenido normativo del precepto !ue fue anali&ado en la sentencia C'()(* de

*+++- es diferente al !ue en esta ocasión ocupa la atención de la 6ala "lena9 4n

a!uella oportunidad se cuestionó la declaratoria de recurso desierto por parte

del jue& de primera instancia- cuando la apelación ha sido concedida en el

efecto devolutivo o en el diferido y el recurrente o su apoderado no suministranel valor de las copias necesarias !ue deben ser enviadas al superior para

tramitar la al&ada- y cuando estando en trámite la apelación- es decir- ya ha sido

admitido el recurso- el ad que considera indispensable pedir copias de otras

 pie&as procesales y el inferior lo ordena por auto disponiendo !ue las mismas

sean asumidas por la parte recurrente- !uien incumple la carga procesal

motivando !ue de ello sea enterado el superior y !ue éste proceda a emitir la

declaratoria de recurso desierto9

"or su parte- el conteto normativo !ue presenta el artículo 0): del estatuto

 procesal civil con su respectiva modificación- actualmente demandado- aun!ue

trata de una declaratoria similar más no idéntica- en su contenido procesal es

diferente ya !ue parte de la base de !ue el recurso de apelación fue concedido

en el efecto suspensivo por el a quo- !uien envía el original del epediente al

 jue& de segunda instancia- el cual al reali&ar el eamen preliminar sobre la

admisión del recurso- se percata !ue de acuerdo con las normas procesales la

al&ada fue concedida en el efecto !ue no correspondía- por lo !ue procede acorregir el yerro admitiendo la apelación en el efecto diferido o devolutivo-

disponiendo por auto !ue el apelante asuma la carga procesal de pagar las

copias necesarias para dar vía libre al trámite de la al&ada9 3nte el

incumplimiento del recurrente en el pago de las epensas- deviene la

declaratoria de recurso desierto proferida por el ad que9

 Nótese entonces !ue la identidad normativa en este caso no es aplicable-

 por!ue a pesar de tratarse en ambos casos de la declaratoria de recurso desiertocon el empleo de palabras similares más no idénticas- lo cierto es !ue el

conteto normativo de los artículos 0)5 y 0): del Código de "rocedimiento

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Civil 'modificados'- refieren a dos etapas diferentes del trámite del recurso de

apelación- esto es- la concesión del mismo y las eigencias propias !ue se

deben cumplir ante el jue& de primera instancia para !ue el epediente seaenviado al superior jerár!uico- y la otra- correspondiente al eamen preliminar 

de admisibilidad de la apelación !ue hace el jue& de segunda instancia previo a

avocar conocimiento y de dar trámite al recurso de apelación concedido en un

efecto incorrecto por el a quo9 %ustamente- esa diferencia de contetos

normativos genera !ue los problemas jurídicos !ue se puedan abordar desde la

 perspectiva constitucional mere&can tratamientos separados y

 pronunciamientos de fondo diferentes9

3l anterior argumento de contetos normativos- se le une el !ue la sentencia C'

()(* de *+++ anali&ó cargos y problemas jurídicos diferentes a los !ue

eponen los demandantes en esta oportunidad- y por ende- las consideraciones

!ue allá se plantearon sirven de mero referente jurisprudencial para el  su%,eaine- sin tener la vocación procesal de configurar cosa ju&gada material9

4llo por cuanto la demanda de inconstitucionalidad !ue estudió esta

Corporación en la sentencia C'()(* de *+++- se fundamentaba en !ue losapartes demandados del artículo 0)5 del Código de "rocedimiento Civil

vulneraban los artículos *<- **: y *0+ de la Constitución "olítica por!ue 1(///)=l>os preceptos acusados ordenan al *ue+ violar el artículo &@- segn el cual-una ve+ concedido el recurso de apelación- se de%e llevar #asta suculinación- o%servando la plenitud de las "oras propias del proceso/ 4l iso tiepo le ordenan violar el 4rt/ &&8- #aciendo etinguir este derec#o

 sustancial al de%ido proceso- por ra+ones puraente ad*etivas o "orales-

coo es el #ec#o de no pagar unas copias en el t.rino de cinco días/ <equisito "oral o ad*etivo que no tiene nada que ver con la procedencia yvalide+ del derec#o %!sico y "undaental perseguido en la apelación- que el 

Constituyente ordena proteger/ En otras pala%ras- le ordenan al 7ue+ #acer todo lo contrario de lo que dispone el 4rt/ &&8- desconociendo tan %!sica

 garantía "undaental/ O todavía coo si "uera poco- violan el artículo &3'-que- de acuerdo con el &&8- ordena aplicar la ley sustantiva- pues le ordenan

al *ue+ desconocer y violar .sta en aras de una nora eraente ad*etiva y

 "oral/ (///)2/

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0*

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@ajo esa línea- el actor en a!uella oportunidad estructuró dos cargos- a saber;

(i) la norma demandada vulnera el derecho a un debido proceso- pues impide a

los jueces culminar el trámite de los recursos de apelación- inobservando así la plenitud de las formas propias del procesoG e (ii)  ignora la primacía del

 principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas- dado !ue se

declara desierto el recurso por causas puramente adjetivas- produciéndose

decisiones judiciales !ue se sustentan en una ley formal- adjetiva o procesal- y

no en una sustantiva como lo estatuye la Constitución- desconociendo entonces

el artículo *0+ 6uperior9

Con base en esos argumentos- la 6ala "lena planteó como problemas jurídicos(i) si la configuración normativa de la declaratoria prevista en la norma acusada

desconocía la garantía de los derechos al debido proceso del recurrente y- (ii) si

a la lu& de la Constitución "olítica la misma es ra&onable y compatible con

otros derechos y principios con asidero constitucional- como el de acceso a la

administración de justicia y el de gratuidad de la misma- dentro de los límites

!ue presentan las facultades del legislador para establecer las formas propias de

cada juicio9

"ara dar respuesta a tales problemas- la sentencia C'()(* de *+++ indicó !ue

las reglas procesales- como desarrollo del derecho al debido proceso- deben

 provenir de regulaciones legales y ra&onables al fin para el cual fueron

concebidas- de manera !ue permitan la reali&ación del derecho sustancial9 De

allí el !ue la carga procesal de tipo económico de pagar las copias re!ueridas

ante el a quo para surtir el trámite del recurso de apelación- en caso de ser 

incumplida por la parte interesada- resulta viable !ue reporte como

consecuencias desfavorables desde la preclusión de una oportunidad hasta la pérdida del derecho sustancial ya !ue el sometimiento a las normas adjetivas-

como formas propias del respectivo juicio- no es optativo para !uienes acuden

al mismo con el objeto de resolver sus conflictos jurídicos9

Dado lo anterior- la Corte seEaló en esa oportunidad !ue la constitucionalidad

de la carga procesal de pagar las copias era compatible con el principio de

gratuidad de la justicia- además de estimar !ue el efecto sancionador de

incumplir dicha carga- es decir- la declaratoria de desierto del recurso deapelación- no viola el derecho al debido proceso ni la prevalencia del derecho

sustancial por!ue resulta ra&onable y proporcional- sin demostrar tal afirmación

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mediante el análisis de un test de proporcionalidad- tema justamente !ue es el

!ue centralmente eponen los demandantes en la actualidad ya !ue aducen !ue

no se demostró de forma argumentada por !ué a!uella declaratoria de recursodesierto es ra&onable y proporcional9 "or eso- en esta ocasión solicitan a la

Corte aplicar un test de proporcionalidad como camino apropiado para

eaminar la limitación a los derechos fundamentales9 4ste solo punto refuer&a

a7n más la ineistencia de cosa ju&gada material de la sentencia C'()(* de

*+++- frente al debate !ue ahora ocupa la atención del Tribunal Constitucional9

3demás- la sentencia C'()(* de *+++ en torno al principio de prevalencia del

derecho sustancial- sostuvo !ue la declaratoria de recurso desierto no impidesino !ue encausa el respeto al derecho sustancial- ya !ue se origina en un

incumplimiento de una carga procesal !ue debió asumir el apelante interesado

y no en la hipótesis de la prevalencia de la norma adjetiva sobre la sustancial9

 Nótese entonces !ue en esa oportunidad no se estudió si la norma demandada

al establecer un resultado objetivo y desfavorable al apelante- hace prevalecer 

el rigorismo en cuanto a los términos procesales sobre la posibilidad de

ejercicio efectivo de los derechos a la doble instancia y a la defensa- tema !ue

 proponen los demandantes como punto nuevo en el caso su%,eaine9

#inalmente- vale la pena precisar !ue la sentencia C'()(* de *+++ consideró

ee!uible la declaratoria de recurso desierto 1de con"oridad con los cargosde inconstitucionalidad anali+ados en el presente proceso2- lo !ue significa

!ue frente a cargos nuevos es viable !ue la Corporación se pronuncie de fondo

sobre el asunto por!ue no eiste cosa ju&gada absoluta9

4n conclusión- los cargos !ue se formulan en la demanda !ue es objeto del presente análisis son distintos a los eaminados de fondo en la C'()(* de *+++-

 por lo !ue procede la 6ala a estudiar si a!uellos presentan la idoneidad

re!uerida para propiciar un pronunciamiento de mérito en esta oportunidad9

3(3( A:tit0 ,0,tanti*a e a e4ana

0909(9  De forma reiterada-  esta Corporación ha subrayado !ue el ciudadano

actor debe cumplir con unas mínimas cargas de comunicación y argumentaciónen su demanda de inconstitucionalidad- de tal manera !ue brinde ra&ones

conducentes !ue hagan posible el debate- con las !ue se informe

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adecuadamente al tribunal constitucional para !ue este profiera una decisión de

fondo sobre los preceptos legales acusados9

4sto significa !ue el demandante debe plantear acusaciones comprensibles oclaras- !ue recaigan verdaderamente sobre el contenido de la disposiciónacusada y en ese orden ser ciertas mostrar de manera especí"ica cómo la o lasdisposiciones objeto de demanda vulneran la Carta- utili&ando para talesefectos argumentos pertinentes- esto es- de naturale&a constitucional y no legalo doctrinaria ni referidos a situaciones puramente individuales o deconveniencia9 #inalmente- la argumentación del demandante debe ser 

 su"iciente- en el sentido de ser capa& de suscitar una mínima duda sobre laconstitucionalidad de la norma impugnada(09

0909*9 ,evisados esos re!uisitos mínimos del denominado concepto deviolación !ue deben epresar los demandantes- la Corte observa !ue frente alos tres cargos !ue adujeron los actores- las acusaciones son claras  por!uesiguen un hilo conductor en la argumentación !ue permite a la Corte identificar el contenido de la censura y la justificación en cada uno de ellos- es decir- soncoherentes y comprensibles9 3sí mismo- go&an de certe+a  toda ve& !ue loscargos cuestionan el contenido legal verificable a partir de la proposicióneplícita de declaratoria de recurso desierto !ue contiene el teto acusado- a la

ve& !ue eplican con una oposición objetiva cómo el aparte demandadodesconoce o vulnera la Constitución "olítica- encontrándose en ese puntosatisfecha la eigencia de la especi"icidad/

4n forma adicional- los cargos !ue plantean los actores son  pertinentes ya !uelos reproches formulados son de naturale&a constitucional y enfrentan ladeclaratoria de recurso desierto plasmada en el inciso 5= del artículo 0): delCódigo de "rocedimiento Civil 'modificado'- con el contenido de los artículos*<- 0( y **: de la Carta9 H- finalmente dichos cargos cumplen con el re!uisitomínimo de su"iciencia- por!ue los argumentos epresados por los demandantescorresponden a ra&onamientos capaces de desvirtuar la presunción deconstitucionalidad de la norma acusada9

090909 De esta manera- el cumplimiento de todos los re!uisitos mencionados permite !ue la Corte cuente con las herramientas jurídico argumentativas !ue le permitan resolver un debate cierto dirigido a desvirtuar la presunción deconstitucionalidad !ue ampara al aparte censurado- y la habilita para emitir un

 pronunciamiento de mérito9 "or consiguiente- a renglón seguido- la Corte pasaa estudiar el fondo de los tres cargos propuestos en contra del aparte

demandado9

13 "ara profundi&ar en el re!uisito mínimo denominado concepto de violación y las características !ue elmismo debe cumplir presentando argumentos claros- ciertos- específicos- pertinentes y suficientes- se puedeconsultar la sentencia hito C'(+)* de *++( >1" 1anuel %osé Cepeda 4spinosa?9

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 ( Ca)7+ :)i4e)+

(1( Pantea4ient+ e :)+5e4a =0)Bic+ 4et+++7Ba e eci,i>n

De acuerdo con los argumentos epuestos en la demanda de

inconstitucionalidad- la 6ala estima !ue el problema jurídico !ue releva el

 primer cargo !ue eponen los demandantes- se concreta en el siguiente

interrogante; L.a declaratoria de recurso desierto por el no pago de copias

solicitadas por el ad que en el eamen preliminar del recurso de apelación

!ue contempla el aparte censurado- desconoce los artículos 0( y *< de la

Constitución "olítica al introducir una limitación !ue se alega como

desproporcionada al principio'derecho a la doble instancia- so preteto de

 privilegiar el principio de celeridad procesal !ue eige el administrar justicia

sin dilaciones injustificadas como garantía del debido procesoM

"ara abordar el estudio del primer problema jurídico- esta Corporación

comen&ará por recordar la naturale&a del principio'derecho a la doble instancia

y el margen de configuración !ue tiene el legislador para establecer limitaciones al mismo mediante la imposición de consecuencias derivadas del

incumplimiento de cargas procesalesG posteriormente- hará una referencia al

 principio de proporcionalidad en el control de constitucionalidad de

limitaciones establecidas en leyes- profundi&ando en la vertiente de prohibición

o interdicción del ecesoG y- finalmente- centrará su estudio en determinar si la

limitación denominada declaración de recurso desierto !ue contempla el aparte

demandado afecta el principio'derecho a la doble instancia- y por ello- debe

estar sujeta a las eigencias del principio de proporcionalidad9

(<( La nat0)ae?a e :)inci:i+-e)ec2+ a a +5e in,tancia e 4a)7ene c+n.i70)aci>n 0e tiene e e7i,a+) e9t)a+)ina)i+ :a)a e,ta5ece)i4itaci+ne, a 4i,4+ 4eiante a i4:+,ici>n e c+n,ec0encia e)i*aa,

e inc04:i4ient+ e ca)7a, :)+ce,ae,( E B4ite 0e e,ta5ece a n+)4ae4anaa

29*9(9 .os artículos 0( y *< de la Constitución "olítica establecen el principioconstitucional y derecho fundamental a la doble instancia- como una piedra

angular dentro del 4stado de Derecho por!ue garanti&an el ejercicio de los

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derechos de defensa y de contradicción(2- además por!ue tiene una estrecha

relación con el derecho de acceso a la administración de justicia9

Concretamente seEalan !ue toda sentencia *udicial podr! ser apelada oconsultada- salvo las ecepciones que consagre la ley2 'art9 0(' y !ue el

sindicado en un proceso penal tiene derecho 1a ipugnar la sentenciacondenatoria2  art9 *<'- 7ltimo aparte frente al cual la jurisprudencia

constitucional de vieja data ha reconocido !ue el derecho de toda persona a

impugnar una sentencia condenatoria en el ámbito penal()  y en fallos de

tutela(5- sí forma parte del n7cleo esencial del derecho fundamental al debido

 proceso- no sucediendo lo mismo con los otros ámbitos en cuyo caso la dobleinstancia se erige como un principio referente más no medular del derecho al

debido proceso- ya !ue la Constitución no lo ordena como presupuesto del

 juicio adecuado9

3sí mismo- el principio'derecho a la doble instancia está consagrado en la

Convención 3mericana de Derechos Fumanos- la cual hace parte del blo!ue de

constitucionalidad- cuando en su artículo := al referirse a las garantías

 judiciales !ue tiene toda persona dentro del proceso- se encuentra el 1 (D) #) erec#o a recurrir el "allo ante el *ue+ o tri%unal superior29

4sta Corporación ha sostenido !ue la naturale&a del principio'derecho a la

doble instancia 1es sustancial y no procediental2$? - y !ue su finalidad es

 permitir !ue la decisión adoptada por una autoridad judicial sea revisada por 

otro funcionario independiente e imparcial de la misma naturale&a y más alta

 jerar!uía- con el fin de !ue decisiones contrarias a los intereses de las partes-

tengan una más amplia deliberación con propósitos de corrección(:

-14 .a sentencia C'+08 de (<<5 >1" ladimiro Naranjo 1esa? indicó !ue 1el principio de la do%le instanciaes piedra angular del Estado de derec#o- pues a trav.s de .l se garanti+a en "ora plena y e"ica+ el e*erciciodel derec#o "undaental de de"ensa y de contradicción- a%os integrantes del denoinado de%ido proceso2/ 15 6entencias C'+(< de (<<0 >1" Ciro 3ngarita @arón? y C'02) de (<<0 >1" 3lejandro 1artíne&Caballero?916 6entencia C'+2+ de *+++ >1" 4duardo 1ontealegre .ynett?9 ,ecientemente también lo afirmó de formareiterada la sentencia C'8(: de *+(* >1" %orge $gnacio "retelt Chaljub?917 6entencia C'+08 de (<<5 >ladimiro Naranjo 1esa?9

18 #rente al juicio de corrección garanti&ado por el principio de la doble instancia- la doctrina ha seEalado losiguiente; (i) 4l autor Hernando Devis Echandía en Copendio de erec#o Procesal, Aeoría eneral del

 Proceso- Tomo $- 1edellín- 4ditorial DiOe- (<:8- páginas )) y )5- afirma !ue la organi&ación de losadministradores de justicia- de manera jerár!uica- persigue !ue se haga efectivo el derecho a impugnardecisiones de los jueces- y para !ue el demandado pueda controvertir las pretensiones del demandante y este7ltimo las ecepciones propuestas por el demandado9 De ahí !ue sea imperativo !ue todo proceso seaconocido por dos jueces de distintas jerar!uías9 (ii) 4l autor colombiano Hernán Fabio López Blanco- en nstituciones de erec#o Procesal Civil Colo%iano- Tomo $- "arte eneral- 4ditorial Dupre 4ditores-

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 permitiendo de esa forma enmendar la aplicación indebida !ue se haga por 

 parte de la autoridad de la Constitución o la ley(<9 4ntonces- se instituye en una

garantía contra la arbitrariedad- y en un mecanismo principal- idóneo y efica& para la corrección de los yerros en !ue pueda incurrir una autoridad p7blica9

De allí !ue haya afirmado !ue >P? el recurso de apelación "ora parte de la garantía universal de ipugnación que se reconoce a quienes #an intervenido

o est!n legitiados para intervenir en la causa- con el "in de poder o%tener latutela de un inter.s *urídico propio- previo an!lisis del *ue+ superior quienrevisa y corrige los de"ectos- vicios o errores *urídicos del procediiento o de

la sentencia en que #u%iere podido incurrir el a quo/ a procedencia de esteedio de ipugnación est! deterinada en los estatutos procesalesatendiendo a la naturale+a propia de la actuación y a la calidad o el onto del agravio in"erido a la respectiva parte2&'/

29*9*9 3hora bien- la Corte ha reconocido !ue el principio a la doble instancia

no tiene un carácter absoluto*( por!ue el Constituyente admitió en el artículo

0( de la Carta- !ue el legislador dentro de su competencia discrecional podía

establecer ecepciones al mismo- por ejemplo- consagrando trámites judicialesde 7nica instancia o imponiendo ciertos límites a los recursos !ue buscan

cuestionar la actuación de una autoridad p7blica9

4n todo caso- también ha seEalado !ue el amplio margen de configuración !uetiene el legislador en las distintas ramas del Derecho a la !ue alude el artículo()+ 6uperior >cláusula general de competencias?**- no puede llegar al etremode permitirle anular derechos- sino !ue debe ceEirse a los principios- valores y

@ogotá- *++8- páginas (*2 y (*)- manifiesta !ue 1la regla t.cnica de las dos instancia2 tiene como fin primordial la eliminación- en la mayor medida de lo posible- del error judicial a través de la posibilidad de !uelas actuaciones judiciales puedan ser revisadas por funcionarios jerár!uicamente superioresG y- (iii) el autorFrancesco arnelutti - en QCóo se #ace un procesoR- traducción 6antiago 6entis 1elendo- 4ditorial %urídica4upora'3mérica- (<)<- @uenos 3ires- "ágina (50- se refiere al grave riesgo del error al !ue está epuesto el

 jue&- 1toda ve+ que- por desgracia es in#erente a todos los *uicios #uanos/ 4unque el diseo del proceso perite que dic#o riesgo sea inii+ado- de todas aneras la ley reconoce su gravedad- y en consecuencia-dispone de un edio para co%atirlo- estos son los edios de ipugnación por edio de los cuales se pretende volver a *u+gar2919 6entencias C'+08 de (<<5 >ladimiro Naranjo 1esa?- C'+2+ de *+++ >1" 4duardo 1ontealegre .ynett?-C'5)+ de *++( >1" Clara $nés argas Fernánde&?- C'+<) de *++0 >1" ,odrigo 4scobar il?- C'(+0 de *++)>1" 1anuel %osé Cepeda 4spinosa?- C'*(0 de *++8 >1" Fumberto 3ntonio 6ierra "orto? y C'8(: de *+(*>1" %orge $gnacio "retelt Chalbuj?- entre otras9

20 6entencia C'5)+ de *++( >1" Clara $nés argas Fernánde&?9 6in embargo- cabe resaltar !ue con palabrassimilares- la primera sentencia en epresar esas ideas fue la C'()0 de (<<) >1" 3ntonio @arrera Carbonell?921 4ntre otras- sentencia C'+<) de *++0 >1" ,odrigo 4scobar il?9

22 3sí lo manifestó- por ejemplo- en la sentencia C'8(: de *+(*- en la cual se indicó !ue el legislador go&ade una amplia libertad configurativa para regular el derecho a la doble instancia9

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derechos fundamentales constitucionales- además de seguir criterios de proporcionalidad y ra&onabilidad !ue justifi!uen la limitación como legítima*09De allí !ue sea necesario !ue las mismas respondan a un fin

constitucionalmente admisible y !ue no se tornen arbitrarias*29

.o anterior se encuentra a7n más acentuado cuando !uien epide la norma esel "residente de la ,ep7blica en uso de facultades etraordinarias conferidas

 por el Congreso de la ,ep7blica >art9 ()+'(+ 6uperior?- pues en tal caso suaprobación no fue el resultado de una amplia y participativa deliberacióndemocrática*)- sino de la habilitación legislativa ecepcional*5 para !ue dictenormas cuando resulte necesario conjurar crisis por!ue la necesidad lo eija o

 para facilitar ajustes atendiendo a ra&ones de conveniencia p7blica9 4n tal caso-

el legislador etraordinario en los decretos !ue epida debe ceEirse a loslímites temporales y materiales !ue le otorgó la ley de facultades*8- los cualesconstituyen su margen de maniobra para adoptar medidas de configuraciónnormativa- las cuales se repite- deben responder a los principios- valores yderechos fundamentales constitucionales- así como a los principios de

 proporcionalidad y ra&onabilidad de su fin legítimo9

4n vista de lo anterior- la sentencia C'(+0 de *++) >1" 1anuel %osé Cepeda

4spinosa? precisó unos criterios específicos !ue deben ser tenidos en cuenta

 por el legislador ,en general, cuando consagre limitaciones al principio'derecho de la doble instancia- a saber; (i)  la eclusión de la doble instancia

debe ser ecepcionalG (ii)  deben eistir otros recursos- acciones u

oportunidades procesales !ue garanticen adecuadamente el derecho de defensa

y el derecho de acceso a la administración de justicia de !uienes se ven

afectados por lo actuado o por lo decidido en procesos de 7nica instanciaG (iii)la eclusión de la doble instancia debe propender por el logro de una finalidad

constitucionalmente legítimaG y- (iv)  la eclusión no puede dar lugar a

discriminación9

23 6entencias C'5)+ de *++( >1" Clara $nés argas Fernánde&? y C'+<) de *++0 >1" ,odrigo 4scobar il?9

24 6obre este punto- la Corte en sentencia C'+(8 de (<<5 >1B 3lejandro 1artíne& Caballero?- indicó !ue1(D) la consagración de ecepciones por parte del egislador al principio de la do%le instancia no es una patente de corso que el Constituyente le #u%iese con"erido/ 0e trata de una autori+ación constitucional para ser cuplida sin violar el resto del ordenaiento constitucional- particularente los derec#os #uanos2/25 3l respecto- en las sentencias C'580 de *++( >1" 1anuel %osé Cepeda 4spinosa? y C'<08 de *+(+ >1"%orge $ván palacio "alacio? la Corte hi&o mención a ello926 4n la sentencia C'055 de *+(* >1" .uis 4rnesto argas 6ilva? se puede profundi&ar en los re!uisitos !ueestablece la Carta "olítica para !ue al "residente de la ,ep7blica se le otorguen facultades etraordinariascomo legislación frente a materias precisas y claras y con un límite temporal9 $gualmente en la sentencia C')<0 de *+(* >1" 1aría ictoria Calle Correa?927 4n la sentencia C'0+5 de *++2 >1" ,odrigo 4scobar il?- la Corte indicó !ue el legislador etraordinariotiene 1(D) la o%ligación de e*ercer la "acultad legislativa transitoria dentro de los líites o par!etros "i*ados en el acto condición que otorga la delegación- de%iendo restringir la actividad norativaestrictaente a las aterias allí descritas2/ 

39

0<

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4ntonces- no cabe duda de !ue la Constitución le confiere al legislador un

amplio marco de configuración para sentar ecepciones o limitaciones al principio'derecho a la doble instancia9 Qstas deben tra&arse de forma !ue

respeten el contenido aiológico de la Carta "olítica- y en especial los derechos

constitucionales fundamentales- principalmente el derecho de defensa y la

garantía de debido procesoG por consiguiente- no pueden ser injustificadas-

desproporcionadas o arbitrarias- más a7n cuando !uien cumple el papel de

legislar lo hace en uso de facultades etraordinarias9

29*909 3clarado lo anterior- la 6ala estima importante precisar !ue el legislador etraordinario en ejercicio del margen de configuración con !ue cuenta seg7n

la ley !ue la habilita- puede asignar a las partes- al jue& y a7n a terceros

intervinientes- imperativos jurídicos de conducta dentro del proceso judicial-

consistentes en deberes- obligaciones y cargas procesales9 Como lo indicó la

sentencia C'()(* de *+++- trayendo a colación una providencia de la Corte

6uprema de %usticia*:- 1los prieros se #allan instituidos por losordenaientos rituales en inter.s de la counidad- las o%ligaciones en pro del 

acreedor y las ltias en ra+ón del propio inter.s29

De esta forma- cuando el legislador etraordinario impone límites al principio'

derecho a la doble instancia- es viable !ue consagre cargas procesales-

entendidas como a!uellas situaciones !ue eigen una conducta de reali&ación

facultativa establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión reporta una

consecuencia desfavorable como- por ejemplo- la preclusión de una

oportunidad o un derecho procesal e inclusive hasta la pérdida del derecho

sustancial sometido a la litis9 6ignifica lo anterior !ue supone un proceder  potestativo del sujeto en interés propio y !ue en caso de incumplimiento-

acarrea una consecuencia !ue puede limitar derechos fundamentales9

"or lo tanto- las cargas procesales se caracteri&an por!ue el sujeto a !uien se las

impone la ley conserva la facultad de cumplirlas o no- es decir- le son

enunciadas o advertidas y es a!uel !uien dispone libre y discrecionalmente si

las cumple o no- sin !ue nadie pueda obligarlo a hacerlo9 4n caso de

incumplimiento- !ueda sometido a la consecuencia desfavorable !ue prevé laley para sancionar su omisión- esto es- a la limitación misma9

28 6ala de Casación Civil >1" Foracio 1ontoya il?- auto del (8 de septiembre de (<:) !ue resolvió unareposición9 aceta %udicial Tomo C.' No9 *2(<- @ogotá Colombia9 3Eo (<:)- página 2*89

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Ciertamente- el inciso 5= del artículo 0): del Código de "rocedimiento Civil

establece una carga procesal para la parte recurrente !ue acude en interés propio- la cual surge del eamen preliminar !ue reali&a el ad que detectando

!ue la apelación debió ser concedida en el efecto diferido o devolutivo- lo !ue

motiva !ue el original del epediente sea devuelto al inferior previa epedición

de las copias !ue a!uel estime relevantes para tramitar el recurso de apelación-

situación !ue impone al apelante el suministrar el valor de las epensas

correspondientes dentro del término de cinco días siguientes a la notificación

del auto !ue admite la impugnación- por!ue en caso de no cumplir esa carga *<-

la consecuencia !ue contempla la ley es la declaratoria de recurso desierto9

Como se puede observar- el legislador etraordinario en uso de la facultad !ue

le otorgó la .ey 0+ de (<:8- al momento de epedir el Decreto **:* de (<:<

!ue introdujo la totalidad del inciso en comento- acudió a la competencia

material !ue tenía para simplificar el trámite de los procesos judiciales0+-

concretamente en este caso a la impugnación de autos- y por ello consagró una

limitación al principio'derecho a la doble instancia !ue se presenta como una

consecuencia o resultado del incumplimiento de una carga procesal por partedel recurrente- derivando la omisión en la deserción de recurso !ue ataEe al

aparte censurado en esta oportunidad9

 Nótese !ue el carácter de esa limitación se traduce en un acto jurídico !ue

 profiere el jue& ad que denominado auto interlocutorio- en el cual aplica la

declaratoria de recurso desierto ante la falta de diligencia de la parte apelante

en asumir la carga !ue le compete- lo !ue de suyo no implica directamente la

afectación del principio'derecho a la doble instancia ya !ue la apelación estáconsagrada por el legislador- fue concedida por el a quo  por encontrarla

 procedente y admitida por el ad que corrigiendo de oficio el efecto en !ue

debe adelantarse- pero no se puede tramitar por el incumplimiento del

recurrente de un imperativo jurídico de conducta dentro del proceso judicial

29 4n la sentencia C'()(* de *+++- la Corte indicó !ue la carga procesal económica de pagar epensas en el proceso judicial para surtir el recurso de apelación- es ra&onable y proporcional por!ue el principio degratuidad de la administración de justicia no es absoluto y dentro de las ecepciones al mismo !ue habilita la.ey 4statutaria de la 3dministración de %usticia- se encuentran las epensas procesales9 Nótese !ue en el

 presente asunto se anali&a es la consecuencia !ue consagra el incumplimiento de esa carga procesal como unalimitación legislativa a la doble instancia930 .ey 0+ de (<:8; 3,T$CA.B (o9  <evístese al Presidente de la <ep%lica de "acultades etraordinarias- por el t.rino de dos (&) aos contados a partir de la proulgación de la presente ey- para: (D) E/ 0ipli"icar el tr!ite de los procesos *udiciales y a*ustarlo a la in"or!tica y las t.cnicas odernas2/

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2(

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!ue le eigía la carga de sufragar las copias necesarias para continuar el trámite

de la apelación9

"or consiguiente- no resulta plausible seEalar !ue la consecuencia anali&ada

afecte pria "acie  el principio'derecho a la doble instancia por!ue coarte la

 posibilidad de !ue el jue& de mayor rango revise la decisión adoptada por el

inferior con el fin de permitir una amplia deliberación con propósitos de

corrección- ya !ue- contrario a ello- la 6ala estima !ue el acceso a la doble

instancia está garanti&ado por el legislador mismo y se materiali&a con la

concesión del recurso por parte del inferior y su admisión por el superior9

Diferente es !ue la oportunidad de !ue el jue& de segunda instancia emita el juicio de corrección se pierda por la falta de diligencia del abogado recurrente

y de la parte apelante- en cumplir la carga procesal para continuar el trámite del

recurso y de esa forma obtener el pronunciamiento de fondo sobre el derecho

sustancial !ue reclama9

 No obstante- para refor&ar el anterior argumento y por haber sido solicitado por 

los demandantes- la 6ala estima !ue frente al límite de declaratoria de recurso

desierto es necesario aplicar los principios de ra&onabilidad y proporcionalidad para determinar si el mismo resulta admisible constitucionalmente por 

 perseguir un fin legítimo !ue garantice principios- valores y derechos

enmarcados en el teto constitucional- asunto !ue la Corte entrará a eaminar-

 previa conceptuali&ación teórica del principio de proporcionalidad9

(3( ")e*e )e.e)encia a :)inci:i+ e :)+:+)ci+naia en e c+nt)+ ec+n,tit0ci+naia e i4itaci+ne, c+n,a7)aa, en a e( E,:ecia en.+0e

en a *e)tiente e :)+2i5ici>n + inte)icci>n e e9ce,+,

2909(9 4l principio de proporcionalidad tiene un origen continental europeo

desde el siglo R$$$- desarrollado con fuer&a por el derecho alemán para en un

 principio ju&gar la actividad del ejecutivo- y en su periodo de evolución-

convertirse en un criterio !ue informa la actuación de los poderes p7blicos en

general- al punto de jugar un papel central en el derecho moderno !ue poco a

 poco ha ido trascendiendo en el mundo jurídico globali&ado y !ue ha sido

acogido como referente de análisis para el control constitucional de leyes en loscasos en !ue eistan limitaciones a principios- derechos o intereses comunes9

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2*

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4n la jurisprudencia constitucional colombiana el postulado de la

 proporcionalidad 1constituye una directiva no eplícitaente positivada de la

Carta Política2

3$

G por ende- desde el punto de vista abstracto- la proporcionalidad se ha entendido como un concepto relacional cuya aplicación

 busca colocar dos magnitudes en relación de e!uilibrio entre distintos pares de

conceptos !ue se encuentran en colisión9 3sí- la Corte ha seEalado !ue la

 proporcionalidad es 1un principio de corrección "uncional de toda actividad 

estatal que- *unto con otros principios de interpretación constitucional ;unidad de la Constitución- "uer+a norativa- "uer+a integradora- concordancia

 pr!ctica- aroni+ación concreta- inunidad de los derec#os constitucionales e

interpretación con"ore a la Constitución,- %usca asegurar que el poder  p%lico- acte dentro del arco del estado de derec#o- sin ecederse en el e*ercicio de sus "unciones23&9 De esta forma- el principio de proporcionalidad

en sentido amplio se convierte en los límites a la limitación de derechos

fundamentales en el marco de democracias constitucionales009

"ues bien- el principio de proporcionalidad ha sido desarrollado desde dos

vertientes diferentes- a saber; (i)  la pro#i%ición o interdicción del eceso- !ue

se aplica cuando una medida limita por acción legislativa un derechofundamental- es decir- tiene !ue ver principalmente con la limitación del uso

del poder p7blico de cara a las libertades fundamentalesG y- (ii) la pro#i%ición por de"ecto- !ue tiene lugar cuando una medida restringe un derecho

fundamental por omisión o insuficiencia en su desarrollo legislativoG de allí !ue

su aplicación se de respecto de los deberes positivos del 4stado y la protección

de los derechos !ue comprometen la actuación de las autoridades para el

cumplimiento de los fines esenciales del 4stado9

"or ser relevante para el análisis !ue ocupa la atención de la 6ala- en esta

ocasión profundi&aremos- sin ánimo de ser ehaustivos- en la primera vertiente

mencionada- cuyos métodos eigen !ue sean objetivos y controlables para !ue

 permitan al jue& constitucional ejercer la misión de salvaguarda de la

31 6entencia C'<(5 de *++* >1" 1anuel %osé Cepeda 4spinosa?9

32 B%/ cit &?/

33 3sí lo referencia la profesora de la Aniversidad de @uenos 3ires- aura Patricia Cl.rico en su ensayodenominado  El eaen de proporcionalidad: entre el eceso por acción y la insu"iciencia por oisión ode"ecto2- publicado en el libro El principio de proporcionalidad en el Estado constitucional  !ue contó con lacoordinación de 1iguel Carbonell y !ue fue publicado por la Aniversidad 4ternado de Colombia- segundaedición- aEo *+(0- @ogotá' Colombia- página (289

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Constitución y de los derechos fundamentales- dentro de un marco jurídico

respetuoso de las competencias de las demás autoridades p7blicas9

2909*9 .a Corte ha seEalado02 !ue el control de constitucionalidad en general- y

el test de proporcionalidad en particular- adoptan diversas modalidades seg7n

su grado de intensidad0)- el cual depende de la materia objeto de la disposición

demandada y la libertad de configuración !ue es inherente a la función

legislativa9 Dichas modalidades son; (i)  el control d.%il - leve o denominado

también control de evidencia- en el cual se otorga al legislador un amplio

 privilegio de !ue sus decisiones mantengan su constitucionalidad- a menos !ue

lo contrario- sea evidente9 4ste es el !ue ordinariamente debe llevar a cabo el jue& de constitucionalidad frente a medidas legislativasG (ii)  el control

interedio- en el cual se anali&a !ue el propósito del legislador al imponer una

limitación a un principio o derecho fundamental- sea importante a la lu& del

teto constitucional para lograr el objetivo pretendido con la restricción9 4s el

 punto medio entre el control débil y el estrictoG y- (iii)  el control estricto  o

 sustancial intensivo- en el cual la carga de la argumentación juega a favor de

los derechos fundamentales limitados y en contra de las normas !ue limitanG

 por ende- se aplica frente a intervenciones del legislador muy restrictivas de losderechos fundamentales9

290909 4stablecido el grado de intensidad del control a la intervención- se debe

dar aplicación sucesiva y escalonada a los tres pilares del test de

 proporcionalidad en su variante de la prohibición o interdicción del eceso-

esto es- al principio de idoneidad o adecuación- al principio de necesidad o

indispensabilidad- y al principio de proporcionalidad en sentido estricto- 7ltimo

en el cual se utili&a la técnica de la ponderación cuyo abanderado es  <o%ert  4ley y !ue conceptuali&a los principios como mandatos de optimi&ación059

34 4ntre muchas sentencias las siguientes; C'000 de (<<2 >1" #abio 1orón Día&?- C'*5) de (<<) >1"3ntonio @arrera Carbonell?- C'+<0 de *++( >1" 3lejandro 1artíne& Caballero?- C'20* de *+(+ >1"Fumberto 3ntonio 6ierra "orto?- C'28+ de *+(( >1" Nilson "inilla "inilla? y C')<* de *+(* >1" %orge $ván"alacio "alacio?935  <o%ert 4ley en sus obras traducidas 1Aeorías de los derec#os "undaentales2 >publicado por el Centrode 4studios "olíticos y Constitucionales- reimpresión de la segunda edición en castellano- 1adrid'4spaEa-*+(*? y 1a "órula del peso2 >en El principio de proporcionalidad en el Estado constitucional - Aniversidad4ternado de Colombia- segunda edición- aEo *+(0- @ogotá' Colombia- páginas 2) a 2<?- refiere a la escalade rangos de intensidad !ue son; leve- medio y grave936

  4ley elabora una teoría estructural de los derechos y de la ponderación proporcional9 4stablecediferencias entre reglas y principios- siendo a!uellas las !ue contienen puntos fijados en el campo de lo !ue es posible factual y jurídicamente- esto es- una norma !ue se cumple o noG mientras !ue los principios seincluyen en las disposiciones de los derechos y son normas !ue eigen !ue algo se cumpla en el mayor grado

 posible dadas las posibilidades jurídicas y fácticas9 3sí- seEala !ue el conflicto entre reglas se puede resolverdando primacía- invalidando o estableciendo ecepciones de una sobre la otra- mientras !ue el conflicto entre

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4l primero de ellos- la idoneidad o adecuación- se concreta en !ue toda

intervención adoptada por un poder p7blico !ue imponga límites a un derechofundamental- debe ser adecuada para contribuir a la obtención de un fin

constitucionalmente legítimo9 3sí- la Corte ha seEalado !ue 1el an!lisis deidoneidad de la edida restrictiva est! dirigido a averiguar si aquella es

 su"icienteente apta o adecuada para lograr el "in que se pretende conseguir/

 En otras pala%ras- si la edida soetida al control de constitucionalidad esadecuada para conseguir un o%*etivo constitucionalente v!lido23? 9

3l anali&ar la idoneidad en la vertiente estudiada- resulta imperativo eaminar la relación entre el medio y el fin de la norma9 De esta manera- se imponen dos

eigencias a tener en cuenta0:; (i) !ue el fin !ue persigue la medida o limitación

sea legítimo desde la perspectiva constitucional >no prohibido eplícita o

implícitamente por el ordenamiento constitucional? aplicando criterios de

ra&onabilidad y determinando si el objetivo es mediato o inmediato de acuerdo

con las circunstancias fácticas y jurídicas del caso0<G y- (ii) !ue la medida sea

adecuada para alcan&ar el fin !ue se propone9

4l segundo principio del test de proporcionalidad- esto es- la necesidad o

indispensa%ilidad - supone el !ue 1toda edida de intervención en los derec#os "undaentales de%e ser la !s %enigna con el derec#o "undaental intervenido- entre todas aquellas que revisten por lo enos la isaidoneidad para contri%uir a la consecución del o%*etivo propuesto2 '9 De allí

!ue en este nivel escalonado del test cuando es aplicado en modalidad estricta-

se deba reali&ar una comparación entre la medida !ue limita el respectivo

derecho fundamental y los otros medios alternativos- a los cuales se les eige!ue por lo menos tengan el mismo grado de idoneidad de la medida restrictiva

 para contribuir a alcan&ar el objetivo inmediato de esta 7ltima- y !ue afecte

 principios se debe resolver en el plano de la ponderación9 Jer: o%/ cit 3$/ 37 6entencia C')22 de *++8 >1" 1arco erardo 1onroy Cabra?9

38 4n la sentencia C')<* de *+(* >1" %orge $ván "alacio "alacio? sostuvo la Corte !ue 1para veri"icar laconstitucionalidad de la edida adoptada por el legislador la 0ala eainar! su legitiidad- teniendo encuenta (i) si la edida persigue una "inalidad que no se encuentre pro#i%ida por el ordenaientoconstitucional- (ii) si la edida es adecuada para cuplir el "in propuesto- (iii) si #ay proporcionalidad- esdecir- si la edida es necesaria o proporcionada2/ También sobre el punto se puede consultar la sentencia C'20* de *+(+ >1" Fumberto 3ntonio 6ierra "orto?9

39 6eg7n la doctrina calificada sobre la materia- los pasos !ue se deben seguir en este juicio de idoneidadfrente al fin son; (i) determinar el fin inmediato de la intervención legislativa- (ii) haberlo adscrito a un

 principio constitucional de primer o de segundo grado >fin mediato? y (iii) anali&ar la legitimidad del finmediato940 6entencia T'(+*0 de *+(+ >1" %uan Carlos Fenao "ére&?9

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2)

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negativamente al derecho fundamental en un grado menor al contemplado por 

la medida legislativa9

4l paso final del principio de proporcionalidad establecido para anali&ar una

medida !ue restringe un derecho fundamental o un principio constitucional- es

el denominado  principio de proporcionalidad en sentido estricto9 6eg7n ha

sostenido esta Corporación- 1=e>ste paso del *uicio de ponderación se endere+a

a evaluar si- desde una perspectiva constitucional- la restricción de losderec#os a"ectados es equivalente a los %ene"icios que la disposición genera/0i el dao que se produce so%re el patrionio *urídico de los ciudadanos es

 superior al %ene"icio constitucional que la nora est! en capacidad de lograr-entonces es desproporcionada2$9 4n otras palabras- re!uiere establecer el

 balance eistente entre los beneficios !ue la aplicación de la medida podía

reportar y los costos o dificultades !ue ello ocasionaría frente al derecho

afectado- es decir- evaluar la relación de costos'beneficios !ue impone la

limitación legislativa9

4n ese sentido- la Corte ha indicado !ue 1se trata de una coparación entre la

iportancia de la intervención en el derec#o "undaental y la iportancia dela reali+ación del "in legislativo o norativo- con el o%*etivo de "undaentar 

una relación de precedencia entre aquel derec#o y este "in/ a iportancia del  "in perseguido con la intervención de%e ser de tal entidad que *usti"ique el  sacri"icio en la e"icacia del derec#o "undaental restringido2&9 4ntonces- los

objetivos normativos !ue se ponderan son- de un lado- el derecho fundamental

afectado- y del otro- el derecho fundamental o principio constitucional de

 primer o de segundo grado !ue fundamenta la intervención legislativa9

3sí- la estructura argumentativa de la proporcionalidad en sentido estricto se

compone de tres etapas- a saber; (i) determinar las magnitudes !ue deben ser 

 ponderadas- !uiere ello decir- establecer la importancia de la medida de

intervención legislativa en el derecho fundamental afectado- e indicar la

importancia de la reali&ación del fin perseguido por la intervención legislativaG

(ii)  comparar dichas magnitudes- con el propósito de determinar si la

importancia de la reali&ación del fin perseguido por la restricción legislativa es

mayor !ue la importancia de la intervención en el derecho fundamentalG y- (iii)

41 6entencia C'52: de *++( >1" 1arco erardo 1onroy Cabra?9

42 6entencia T'(+*0 de *+(+ >1" %uan Carlos Fenao "ére&?9

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elaborar una relación de precedencia condicionada entre el derecho

fundamental y el fin legislativo- tomando como cimiente el resultado de la

comparación antedicha con el fin de asignar prioridad a alguno de los etremosen el caso concreto9

3llí es donde resulta necesario aplicar la 1ley de ponderación2 !ue predica

 <o%ert 4ley3 y !ue se relaciona con las tres etapas eplicadas9 Dicha ley se

resume en !ue 1=c>uanto ayor sea el grado de la no satis"acción o dea"ectación de un principio- tanto ayor tiene que ser la iportancia de la

 satis"acción del otro29

290929 3hora bien- con la claridad conceptual !ue se acaba de eplicar 

 brevemente- corresponde a la Corte determinar si la medida de intervención en

el derecho a la doble instancia !ue instituyó el legislador etraordinario- resulta

desproporcional como lo alegan los demandantes9

(( E te,t e :)+:+)ci+naia a:ica5e a ca,+ c+nc)et+

2929(9 Dada la facultad etraordinaria !ue tenía el legislador del Decreto **:*de (<:< para simplificar el trámite de los procesos judiciales con miras a

 brindar agilidad a los procedimientos !ue deben aplicar los jueces- para nuestro

caso- a!uellos !ue ataEen a la procedencia- concesión y trámite del recurso de

apelación de providencias judiciales- el análisis de proporcionalidad del límite

!ue establece la parte final del inciso 5= del artículo 0): del C"C- no puede

llevar a !ue el jue& constitucional en su control suplante al legislador en la

apreciación de los intereses en juego y en el diseEo normativo- sino !ue debe

tener en cuenta !ue el propósito perseguido con la medida sea importante a lalu& del teto constitucional para lograr un fin legítimo9 "or consiguiente- como

 parámetro debe mediar la presunción de constitucionalidad !ue ampara a las

normas procesales dictadas en ejercicio de ese margen de configuración

ecepcional autori&ado al legislador etraordinario9

43 4n Aeorías de los derec#os "undaentales2/ Centro de 4studios "olíticos y Constitucionales9

,eimpresión de la segunda edición en castellano9 1adrid'4spaEa- *+(*9 También se puede profundi&ar enuna clara eplicación de la misma en el libro 1Proporcionalidad y constitucionaliso/ In en"oquecoparativo glo%al2 de los autores anglosajones 4lec 0tone 0Seet  y 7ud att#eSs- publicado en la serie deteoría jurídica y filosofía del derecho No9 52 de la Aniversidad 4ternado de Colombia9 "rimera edición enfebrero de *+(09 @ogotá- páginas 28 y ss9 Nombre original  Proportionality Talancing and lo%alConstitutionalis2/

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mayor economía en el tiempo de desarrollo de un proceso judicial

comprometiendo la eficiencia del mismo2)9

3sí las cosas- en el presente asunto cuando la norma procesal civil otorga un

 pla&o de cinco días al recurrente para !ue sufrague las epensas necesarias para

las copias del proceso con el fin de continuar con el trámite de la apelación- y

dicho término es incumplido por la parte recurrente !ue persigue un interés

 propio en el trámite de la misma- el teto constitucional admite epresamente

la viabilidad de imponer sanciones !ue resulten acordes con los demás

 principios y derechos fundamentales9

.os términos en materia procesal no pueden ser ilimitados en el tiempo por!ue

ello generaría un elevado volumen de congestión judicial9 De allí !ue surja la

necesidad de intervención del legislador para fijar medidas restrictivas en caso

de inacción de las partes en el cumplimiento de los pla&os- pues de esa forma

se propende por la garantía de la celeridad procesal9 %ustamente- una de las

manifestaciones de esa celeridad consiste en !ue se permita un resultado

desfavorable derivado de actitudes de negligencia o inacción de las partes !ue

causen efectos dilatorios injustificados dentro de un trámite judicial9

Faciendo un análisis de los argumentos !ue fueron presentados por el

legislador etraordinario en la eposición de motivos del Decreto **:* de

(<:<25- !ue fue el !ue introdujo al artículo 0): del Código de "rocedimiento

Civil la totalidad del inciso 5=- la 6ala observa !ue la inclusión legislativa fue

concebida para agili&ar y simplificar el recurso de apelación pues en la versión

original de a!uel artículo- si el ad que encontraba !ue la al&ada había sido

concedida en el efecto !ue no correspondía- debía devolver el epediente alinferior para !ue éste corrigiera el yerro y cumpliera con el trámite de

epedición de copias con destino al superior- y allegadas éstas- sí procedía la

admisión y trámite del recurso9 4se paso implicaba una demora judicial en el

 procedimiento !ue comprometía la pronta administración de justicia y la

confian&a del ciudadano en acudir a la jurisdicción9

45 4n este punto se debe seEalar !ue esta Corporación en las sentencias T'++5 de (<<* >1" 4duardoCifuentes 1uEo&? y C'+08 de (<<5 >1" ladimiro Naranjo 1esa?- refirió al derecho fundamental de tener un

 proceso judicial ágil y sin retrasos indebidos946 .a preparación del mismo estuvo a cargo de una Comisión 3sesora de alto nivel establecida por la .ey 0+de (<:89

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2<

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"or ello- la modificación consideró !ue en aras de privilegiar la celeridad

 procesal- esa labor de corrección y de copias previo pago de epensas por parte

del interesado debía surtirse ante el jue& de segunda instancia en el marco deldenominado eamen preliminar- a !uien además facultó para declarar desierta

la apelación en caso de !ue el interesado no sufragara las epensas necesarias

 para aligerar el procedimiento ante la falta de compromiso del recurrente

interesado9 "ara el legislador etraordinario una de las grandes prioridades

nacionales era reformar la justicia para eliminar su lentitud y darle eficiencia289

4ntonces- de lo antedicho en general- no cabe duda !ue el "in inediato de la

intervención legislativa representada en la declaratoria de recurso desierto es permitir !ue ante la inacción del recurrente en el cumplimiento de la carga

económica de pagar copias- el proceso judicial no sufra dilaciones

injustificadas sino !ue contin7e su curso procurando la agilidad del trámite o la

conclusión del mismo para !ue- de esa manera- se obtenga el  "in ediatoiportante de brindar una justicia pronta !ue atienda al principio de celeridad

consagrado en la Carta "olítica9

,especto a si la medida de recurso desierto escogida por el legislador etraordinario es adecuada- la 6ala observa !ue sí resulta idónea por!ue tiene

una relación positiva con el fin inmediato de garanti&ar la celeridad procesal9

.o anterior por cuanto el trámite del recurso de al&ada !ue opera en interés del

recurrente- no puede !uedar indefinido en el tiempo o a la espera de !ue la

 parte apelante pague las copias de las pie&as procesales !ue re!uiere el jue& ad que  para continuar con el estudio de los argumentos !ue cimientan la

inconformidad respecto de la providencia del a quo- sino !ue se debe- además

de otorgar un pla&o cierto y determinado- establecer una consecuencia jurídica!ue se derive de la inobservancia del imperativo de conducta denominado

carga procesal económica de sufragar epensas necesarias- siendo entonces

adecuado !ue esa consecuencia negativa se materialice en la declaratoria de

recurso desierto9 Nótese entonces !ue dicha declaratoria facilita la reali&ación

efectiva de la celeridad procesal ante dilaciones e incumplimientos

injustificados9

47 3sí !uedó consignado en la eposición de motivos del proyecto de ley *+: de (<:5 >3nales del Congreso-diciembre 0 de (<:5- aEo RR$R- No9 ()0?- en el cual el obierno Nacional solicitaba al Congreso facultades

etraordinarias para afrontar el reto de reformar la justicia con el fin de eliminar su lentitud e ineficacia !uehabía ocasionado una pérdida de la confian&a en el sistema judicial9 .a autori&ación se materiali&ó en la .ey0+ de (<:8 y- justamente- con base en ella el "residente de la ,ep7blica dictó varios decretos- dentro de ellos-el Decreto **:* de (<:< !ue reformó más de la mitad del articulado del Código de "rocedimiento Civil9

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apelación- afectando con ello claramente la celeridad procesal como fin

legítimo !ue respalda a la norma9

6olo piénsese en a!uella situación en la cual el recurso de apelación interpuesto

contra una providencia judicial- fue erróneamente concedido en el efecto

suspensivo por el jue& de primera instancia !ue remite el original del

epediente al superior- y éste al percatarse del yerro procede a corregirlo

imponiendo al recurrente interesado la carga procesal de pagar el valor de las

copias dentro de un término- carga !ue de ser incumplida sin !ue eista

consecuencia jurídica alguna- deriva en !ue el jue& ad que deba permanecer 

indefinidamente con el original del epediente sin permitir !ue el proceso judicial avance a instancia del inferior en las actuaciones procesales pendientes

o subsiguientes- generando de esa manera una mayor congestión del aparato

 judicial !ue desborda en perjuicio de los intereses de la comunidad !ue confía

en acudir a la jurisdicción para obtener una pronta administración de justicia9

4ntonces- para casos como el !ue indica- entre otros- la declaratoria de recurso

desierto se muestra como necesaria para evitar !ue el trámite procesal !uede en

suspenso hasta !ue la parte recurrente e interesada decida sufragar las epensas

necesarias para continuar con el trámite del recurso de apelación9 3sí se logra!ue el proceso judicial no !uede condenado sometido al cumplimiento de un

acto facultativo por parte del recurrente- !ue en 7ltimas se traduce en una

demora injustificada !ue lesiona una garantía estructural del debido proceso9

H es !ue- en criterio de la 6ala- la limitación censurada resulta necesaria

además para garanti&ar !ue el apelante sufrague el valor de las copias dentro

del término procesal por!ue de antemano al conocer la consecuencia jurídica

de recurso desierto !ue representa no hacerlo- se genera un efecto coercitivoanticipado !ue propende por!ue la carga sea asumida con prontitud para dar 

vía libre a la continuación del trámite de la apelación9 De allí !ue la limitación

impuesta al derecho a la doble instancia represente una afectación negativa en

menor grado !ue lejos está de ser un eceso de acción del legislador- habida

cuenta !ue es la 7nica posible y capa& de contribuir con mayor idoneidad a la

consecución y garantía del principio de celeridad aplicando una pronta y

cumplida justicia9

Ciertamente se dice !ue tal limitación es menos grave por!ue- como se verá

más adelante- en el conteto de la norma demandada el derecho de acceso a la

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administración de justicia en la doble instancia se encuentra garanti&ado- sino

!ue la oportunidad de !ue el superior estudie los motivos de inconformidad

contra determinada providencia judicial se pierden por la inacción del apelante-sin !ue ello signifi!ue !ue el proceso judicial termine allí pues el epediente

retorna al inferior en donde continua el debate sobre el derecho sustancial en

litigio y !ue se presentó ante la jurisdicción para ser definido9

"or lo anterior- la Corte considera !ue la declaratoria de recurso desierto supera

la segunda parte del test de proporcionalidad- ya !ue se evidencia como

necesaria para contribuir a la reali&ación de los derechos fundamentales de

acceso a una administración de justicia pronta y sin dilaciones injustificadasrepresentados en el principio de celeridad procesal y en el acatamiento al

debido proceso- y por!ue es la 7nica posible y capa& de contribuir con mayor 

idoneidad a la consecución del fin legítimo e importante !ue se persigue9

En te)ce) 07a)- la Corte evaluará si la medida de intervención del legislador 

en el principio'derecho a la doble instancia es proporcional respecto al fin

legítimo !ue la misma persigue9

"ara lograr eso- la 6ala observa de entrada un punto de partida diferente al !ue

 proponen los demandantes9 4n criterio de a!uellos- la declaratoria de recurso

desierto cercena por completo la posibilidad de !ue el jue& de segunda

instancia cono&ca- realice y defina un juicio de corrección sobre una decisión

!ue profirió el jue& a quo- lo !ue en consideración de la Corte no resulta cierto

 por cuanto el conteto jurídico del inciso 5= del artículo 0): del Código de

"rocedimiento Civil parte de la base- como ya se ha dicho- de !ue el inferior 

concedió la apelación al encontrar !ue el recurso es procedente contra la providencia judicial !ue se cuestiona y de !ue el superior al efectuar el eamen

 preliminar y evidenciar un yerro en el seEalamiento del efecto en el cual debe

surtirse la apelación- lo corrige de oficio disponiendo la admisión de la al&ada

en segunda instancia- es decir- habilita la oportunidad procesal para !ue el

apelante acceda a la posibilidad de !ue el superior emita un juicio

interlocutorio9 3sí las cosas- la Corporación observa !ue el acceso a la

administración de justicia en segunda instancia no se afecta gravemente ya !ue

está garanti&ado por!ue el recurrente cuenta con la oportunidad de !ue la providencia !ue cuestiona sea objeto de análisis por un jue& de mayor jerar!uía

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al !ue la dictó- lo !ue en principio protege la estructura esencial del principio'

derecho a la doble instancia- es decir- el acceso a la misma9

3hora bien- como ha definido en otras sentencias de control abstracto por la

Corte- eigir a la parte recurrente !ue asuma una carga económica mínima de

sufragar el valor de las epensas necesarias para continuar con el trámite de la

apelación en segunda instancia- no es una eigencia arbitraria- eagerada o

irra&onable pues resulta admisible constitucionalmente por!ue encuentra

sustento en la ecepción al principio de gratuidad de la administración de

 justicia- y es válido !ue su incumplimiento genere como resultado la pérdida de

la oportunidad !ue estaba habilitada para !ue el superior se pronunciara94ntonces- nótese !ue dicha oportunidad se pierde es por la inacción o

negligencia en !ue incurre la parte procesal recurrente- pero ello no significa

!ue el proceso judicial no contin7e su trámite ante el jue& inferior y !ue allí se

defina el derecho sustancial de las partes- o !ue la misma parte recurrente no

 pueda volver a acceder a la segunda instancia censurando otra providencia

 judicial posterior9 .a puerta de acceso a la segunda instancia no !ueda del todo

clausurada para !ue debates siguientes dentro del mismo proceso judicial sean

sometidos al escrutinio del superior jerár!uico9

De allí el !ue la 6ala considere !ue la deserción del recurso como medida de

intervención en el principio derecho a la doble instancia no resulta ser un

eceso del legislador etraordinario por!ue se presenta como justa y

 proporcional al incumplimiento de una carga procesal !ue debía asumir el

recurrente en interés propio- y de paso satisface en mayor medida el derecho de

acceso a la administración de justicia ágil y cumplida sin dilaciones

injustificadas al debido proceso- fin legítimo e importante !ue respalda lanorma censurada9

6ignifica lo anterior !ue si de un lado en la ponderación se tiene una

intervención !ue se estima legítima y !ue no afecta el n7cleo esencial de

acceso a la administración de justicia en segunda instancia- y del otro el fin

constitucionalmente admisible !ue persigue la norma acusada- cual es- la

 protección y reali&ación efectiva del principio de celeridad procesal- la 6ala en

esta oportunidad otorga mayor relevancia o asigna mayor prioridad a éste7ltimo- por!ue la declaratoria de recurso desierto deviene como resultado del

incumplimiento de una carga procesal mínima !ue debía asumir el recurrente y

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!ue resulta vital para permitir la continuación del trámite de la apelación sin

causar traumatismos ni congestiones injustificadas al aparato judicial- además

 por!ue un 4stado de derecho debe propender por!ue los procesos judicialessean rápidos- dinámicos y se cumplan sin tardan&as injustificadas como sería

estar sometidos a una espera indefinida para !ue la parte interesada cumpla una

carga facultativa !ue permita la continuación del recurso de al&ada9

De esta forma estima !ue no es desproporcionado ni afecta severamente el

derecho a la doble instancia- el !ue el apelante incumplido deba asumir el costo

de su inacción o negligencia derivada de la falta de pago de las epensas

necesarias dentro de la oportunidad procesal- pues en el supuesto de la normano estamos ante la generación de falsas epectativas al recurrente !ue se le

concedió la al&ada- pues se repite- la misma es admitida por el superior 

corrigiendo de oficio el yerro evidenciado en la indicación del efecto en !ue la

misma se debe adelantar9 "or ende- la medida de intervención del legislador 

lejos está de subordinar el acceso a la doble instancia al cumplimiento de una

carga procesal- pues la procedencia del recurso se encuentra habilitada y el

apelante cuenta con la oportunidad !ue pierde por su inacción- habida cuenta

!ue incluso cuenta con medios como la solicitud de amparo de pobre&a paraobtener la eoneración de las cargas económicas !ue se deriven del proceso

 judicial9 4s precisamente ese incumplimiento lo !ue genera la declaratoria de

recurso desierto9

"or consiguiente- la medida de intervención del legislador etraordinario

denominada declaratoria de recurso desierto aplicable frente a una providencia

 judicial determinada- no genera un daEo jurídico severo para los derechos del

recurrente toda ve& !ue la definición del derecho sustancial contin7a de fondoante el jue& inferior y si desea cuestionar posteriormente otra decisión del aquo siendo procedente- el derecho a la doble instancia se encuentra habilitado-

ra&ón por la cual la 6ala observa !ue dicha medida reporta un beneficio

constitucionalmente superior !ue tiende por privilegiar los principios

estructurales de la administración de justicia- como son la celeridad y la

eficiencia de la misma9

@ajo esos argumentos- la Corte estima !ue la declaratoria de recurso desierto!ue se anali&a es proporcional en sentido estricto y con ello se supera a

cabalidad el test de proporcionalidad en el caso concreto- lo !ue repercute en

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constitucional se ha referido a él indicando !ue1lo integran el con*unto de "acultades y garantías previstas en el ordenaiento *urídico- cuyo o%*etivo

%!sico es %rindar protección al individuo soetido a cualquier proceso- deanera que durante el tr!ite se puedan #acer valer sus derec#os sustanciales y se logre el respeto de las "oralidades propias del *uicio-asegurando con ello una recta y cuplida adinistración de *usticia28/

)9*9*9 3hora bien- esta Corporación ha eplicado !ue el derecho al debido

 proceso se descompone en varias garantías !ue tutelan diferentes intereses ya

sea de los sujetos procesales- o de la colectividad a una pronta y cumplida

 justicia2<

9 4s así !ue ha seEalado como una de sus principales garantías- elderecho a la defensa- entendido como la oportunidad reconocida a toda persona

1de ser oíd=a>- de #acer valer las propias ra+ones y arguentos- decontrovertir- contradecir y o%*etar las prue%as en contra y de solicitar la

 pr!ctica y evaluación de las que se estian "avora%les- así coo de e*ercitar los recursos que la ley otorga25' - es decir- la garantía !ue se otorga de acudir al

 proceso y poder defender sus intereses9

4n el teto constitucional colombiano- el derecho a la defensa se encuentraconsagrado en el mismo artículo *< 6uperior al referir lo siguiente; 1=q>uien

 sea sindicado tiene derec#o a la de"ensa2G y en el plano internacional del

sistema interamericano- el artículo := de la Convención 3mericana sobre los

Derechos Fumanos o "acto de 6an %osé- establece !ue toda persona tiene

derecho a ser oída- con las debidas garantías judiciales y dentro de un pla&o

ra&onable- y a contar con la oportunidad y el tiempo para preparar su defensa9

 

4sta Corporación ha destacado la importancia del derecho a la defensa en elconteto de las garantías procesales- seEalando !ue con su ejercicio se busca1ipedir la ar%itrariedad de los agentes estatales y evitar la condena in*usta-ediante la %squeda de la verdad- con la activa participación orepresentación de quien puede ser a"ectado por las decisiones que se adopten

 so%re la %ase de lo actuado/2 3corde con ello- ha reconocido igualmente !ueel derecho de defensa es una garantía del debido proceso de aplicación generaly universal !ue 1constituye un presupuesto para la reali+ación de la *usticia

48 6entencia C'+*) de *++< >1" ,odrigo 4scobar il?9

49 6entencia C'08( de *+(( >1" .uis 4rnesto argas 6ilva?9

50 6entencia C'5(8 de (<<5 >1" %osé regorio Fernánde& alindo?- reiterada recientemente en la sentenciaC'0() de *+(* >1" 1aría ictoria Calle Correa?9

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coo valor superior del ordenaiento *urídico25$ - y !ue se encuentra a su ve&integrado por el derecho de contradicción y por el derecho a la defensa técnica9 

3un!ue el derecho a la defensa debe ser garanti&ado por el 4stado en el ámbitode cual!uier proceso o actuación judicial o administrativa- la jurisprudencia yla doctrina han coincidido en sostener !ue éste se proyecta con mayor intensidad y ad!uiere mayor relevancia en el escenario del proceso penal )*- sin!ue por ello mere&ca eclusión en otro tipo de actuaciones judiciales oadministrativas en donde se impongan limitaciones a otros derechos- en

 particular cuando se está en el campo del derecho sancionador ejercido por cual!uier poder del 4stado- donde uno de sus pilares a garanti&ar es justamenteel derecho a la defensa de !uien resulta afectado9

De allí !ue esta Corporación se haya referido a !ue en la producción yaplicación del derecho- se pueden presentar tensiones entre las distintasgarantías !ue conforman la noción amplia de debido proceso- como por ejemplo- la derivada del principio de celeridad !ue puede entrar en conflictocon el derecho a la defensa)0- en la medida en !ue términos cortos para cumplir deberes o cargas impuestas a las partes- muchas veces recorta la posibilidad decontroversia probatoria o argumentativa !ue tienen las mismas9

4sa tensión puntualmente ha sido objeto de estudios por esta Corporación en

muchas ocasiones- en las cuales ha concluido !ue a!uel principio debe prevalecer por reportar un mayor alcance a intereses p7blicos legítimos o aotros derechos fundamentales implicados- y !ue el derecho a la defensa y a lacontradicción pueden ser limitados sin afectar la estructura de su n7cleofundamental)2- !ue es la posibilidad de !ue la persona pueda concurrir altrámite en procura de anteponer sus argumentos9 4n 7ltimas- debe optarse por 

 preferir !ue ambos derechos sean garanti&ados en la ayor edida posi%le/

#(3( E =0e? c+4+ i)ect+) e :)+ce,+ e,t 2a5iita+ :a)a 2ace) 0,+ e

4eia, c+))ecci+nae, c+4+ ,anci+ne, :+) e inc04:i4ient+ e e5e)e, +5i7aci+ne, e a, :a)te,' n+ ,0ceien+ + 4i,4+ )e,:ect+ a a, ca)7a,:)+ce,ae, c0+ inc04:i4ient+ a:a)e=a 0na c+n,ec0encia =0)Bicae,.a*+)a5e' 0e n+ e, 0na ,anci>n :)+:ia4ente ic2a

)909(9 4l ius puniendi  o poder sancionador del 4stado se encuentra

51 6entencia C'8<< de *++) >1"9 %aime 3ra7jo ,entería?9 También se puede consultar la sentencia C'(0( de*++* >1" %aime Córdoba TriviEo?952 er- entre otras- C'+*) de *++< >1" ,odrigo 4scobar il?- C'(*8 de *+(( >1" 1aría ictoria CalleCorrea?- T'8<<3 de *+(( >1" Fumberto 3ntonio 6ierra "orto? y C'0() de *+(* >1" 1aría ictoria Calle

Correa?953 4n especial consultar las sentencia C'08( de *+(( >1" .uis 4rnesto argas 6ilva? y C'0() de *+(* >1"1aría ictoria Calle Correa?954 3l respecto ver sentencia C'52: de *++( >1" 1arco erardo 1onroy Cabra? y C'08( de *+(( >1" .uis4rnesto argas 6ilva?9

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representado en diferentes manifestaciones jurídicas como son; el derecho penal- el derecho disciplinario- el derecho contravencional- el derechocorreccional- el derecho administrativo sancionador y los poderes !ue tiene el

 jue& para imponer sanciones a las partes dentro de una actuación judicial através de medidas correccionales))9 4n ellas deben aplicarse- por regla general-todos los principios del debido proceso- tales como los de legalidad- tipicidad-

 prescripción- culpabilidad- proporcionalidad- non bis in ídem y la dobleinstancia)59

)909*9 4n la rama judicial del poder p7blico- los jueces como directores del proceso están investidos de la facultad de sancionar por los medios !ue lehabilita el legislador- a la parte !ue incumple sus deberes u obligaciones !ue

resultan determinantes para continuar o fini!uitar el trámite procesal9 .o hacencon el fin de velar por la rápida adopción de una decisión definitiva !ueresuelva la contienda sometida a escrutinio en la jurisdicción respectiva- paragaranti&ar !ue el juicio no se paralice y descono&ca el principio de economía

 procesal- y para proteger en su esencia la dignidad y el decoro de laadministración de justicia9

4sos poderes representados en medidas correccionales se encuentran principalmente plasmados en la .ey 4statutaria de la 3dministración de%usticia >.ey *8+ de (<<5?- en los artículos ):- )< y 5+9 3llí- además de

contemplar los poderes !ue tiene el jue& para sancionar a las partes del procesoo a sus representantes o abogados- se indican los eventos específicos en !uea!uellos tienen lugar y el procedimiento !ue se debe seguir para garanti&ar elderecho a la defensa de los afectados)89 3demás- con la adición del artículo5+3 a la .43% por parte de la .ey (*:) de *++<- se dotó epresamente al jue&de facultades para reprimir o sancionar a las partes !ue incumplan derechos

 procesales y obligaciones en interés ajeno- siempre !ue afecten la celeridad oeficacia de la administración de justicia- toda ve& !ue no puede ser objeto demedida correccional la conducta !ue sea epresión del ejercicio legítimo de los

derechos de las partes o sus representados- sino a!uellas !ue se interpretencomo verdaderas conductas dilatorias del proceso):9

 No obstante lo anterior- como lo seEaló la sentencia C'8(0 de *++:)<- laregulación de medidas correccionales como herramientas coercitivas !ue tieneel jue& para lograr el correcto desarrollo del proceso- no se agotan con lasconsagradas en la .43%- ya !ue eisten otras conductas y sanciones

55 4n la sentencia C'8(0 de *++: >1" Clara $nés argas Fernánde&?- la Corte reiteró la sentencia C'0<* de*++*- en la cual se afirmó !ue 1las edidas correccionales se proyectan coo una de las ani"estacioneslegítias del poder punitivo del Estado29

56 6entencia C'*)23 de *+(* >1" %orge $gnacio "retelt Chaljub?957 6entencia C'+08 de (<<5 >1" ladimiro naranjo 1esa?9

58 "ara profundi&ar en el tema- se pueden consultar las sentencias C'8(0 de *++: >1" Clara $nés argasFernánde&? y C'*+0 de *+(( >1" %uan Carlos Fenao "ére&?959 >1" Clara $nés argas Fernánde&?9

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consagradas en las leyes especiales- !ue también dan lugar a la imposición demedidas de esta índole9 4jemplo de ellas son las establecidas en el Código de"rocedimiento Civil y en el artículo ** de la .ey 225 de (<<:- !ue refieren a

sanciones derivadas del incumplimiento de deberes y obligaciones procesales9

)90909 3hora bien- como se indicó en la consideración /&/3  de esta providencia- es factible !ue la ley asigne a las partes- al jue& y a7n a tercerosintervinientes- imperativos jurídicos de conducta dentro del proceso de distintanaturale&a9 3sí- el derecho procesal contemporáneo diferencia entre losdeberes- las obligaciones y las cargas procesales9

.os primeros de ellos ,de%eres,- se establecen por la ley en orden a la adecuada

reali&ación del proceso y provienen de la aplicación directa de normas procesales de derecho p7blico- por lo cual surgen 1(D) coo consecuencia del e*ercicio del derec#o de acción que lo origina o del derec#o de contradiccióndel deandado o iputado o de su tr!ite26'  y corresponden asumirlos al

 jue&- a las partes- a los apoderados y a tercerosG además dan lugar a sanciones y a coerciones para su cupliiento26$ conforme a las garantías del debido proceso9

.as segundas- es decir- las o%ligaciones procesales  son entendidas como1prestaciones de contenido patrionial eigi%le a las partes coercitivaente y

cuyo incupliiento genera de ordinario contraprestaciones a título de sanciónS5*9 6ignifica lo anterior !ue al igual !ue los deberes- son imperativos provenientes de las normas procesales de derecho p7blico- !ue surgen delderecho de acción o de contradicción- pero !ue sólo se predican de las partes yterceros y !ue resultan ser un vínculo impuesto por el interés ajeno- como por ejemplo- el pago de las costas procesales y los honorarios de los auiliares dela justicia9

H finalmente- como se había seEalado en la mencionada consideración- las

cargas procesales son entendidas como a!uellas situaciones !ue eigen unaconducta de reali&ación facultativa establecidas en propio interés de !uien lassoporta- lo !ue !uiere decir !ue sólo lo favorecen a él y no a la otra parte- comoocurre con la obligación o con el deber procesal9 H justamente por esa ra&ónno eiste una sanción coactiva que conine al individuo a cuplir- sino que

 se producir!- para el su*eto- coo consecuencia de su incupliiento- unadesventa*a para el iso (y no para el otro su*eto)S509

4ntonces- como se puede observar- al ser las cargas procesales de acatamiento

60 Devis 4chandía- Fernando9 Copendio de erec#o Procesal/ Aoo / Aeoría eneral del Proceso/@ogotá- ed9 39@9C9- (<:)- pp9 :'<961 6entencia C'*+0 de *+(( >1" %uan Carlos Fenao "ére&?9

62 éscovi- 4nri!ue9 Aeoría general del proceso/ @ogotá- Temis- (<:2- p9 *2)9

63 B%/ cit  ):9 

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facultativo- su incumplimiento no deriva en una sanción propiamente dicha !ueeija previa imposición de la consecuencia jurídica instituida- el agotamientode todas las garantías del derecho a la defensa9 .o !ue sí se eige es !ue la

 parte interesada tenga un pleno conocimiento o esté enterada de !ue debeasumir la carga procesal- para !ue a su mero arbitrio decida si se allana acumplirla o no- teniendo siempre presente !ue el no hacerlo apareja unaconsecuencia jurídica desfavorable por su inactividad- frente a la cual- en casode inconformidad- puede ejercer posteriormente los recursos procesales !ueseEale el legislador dentro de su amplio margen de configuración- para en eseescenario eponer los argumentos !ue lleven al jue& a reconsiderar su decisiónde aplicar tal consecuencia9

.o antedicho no resulta etraEo en la jurisprudencia constitucional52

9"untualmente la sentencia C'*+0 de *+((5) indicó !ue 1el su*eto procesal que soporta la carga- est! en el capo de la li%ertad para cuplir o no con ella-de odo que si no lo #ace no est! constreido para que se allane a cuplirla-

 por lo cual el no asu!irla no dará lu"ar propia!ente a una sanción sino a

las consecuencias #urídicas propias de su inactividad  - que pueden repercutir ta%i.n des"avora%leente so%re los derec#os sustanciales que en el proceso

 se ventilan66 / UU 4#ora que- con todo y #a%erse dic#o que el incu!pli!iento de

la car"a procesal no es en sentido estricto sancionable - es cierto que laoisión de su reali+ación puede traer consecuencias des"avora%les para quien

la soporta/ Ellas pueden consistir en la preclusión de una oportunidad o de underec#o procesal- #asta la p.rdida del derec#o aterial- 1dado que el 

 soetiiento a las noras procedientales o ad*etivas- coo "oras propiasdel respectivo *uicio- no es optativo para quienes acuden al iso con el o%*eto de resolver sus con"lictos *urídicos- en tanto que de esa su%ordinacióndepende la valide+ de los actos que de ellas resulten y la e"ectividad de losderec#os sustanciales6? 2 >Negrillas fuera del teto original?9

)90929 "or lo tanto- de lo epuesto se etrae !ue las cargas procesales por referir 

a conductas facultativas impuestas a las partes y a sus abogados- !uienesdeciden cumplirlas o no sin !ue eista dentro de los poderes !ue tiene el jue&un medio para constreEirlos a hacerlo- su incumplimiento no deriva en una

64 3demás de la sentencia C'*+0 de *+((- se pueden consultar las sentencias C':82 de *++0 y C'(:0 de*++8965 >1" %uan Carlos Fenao "ére&?9 4n esa oportunidad se demandó la inconstitucionalidad de la epresión1no rene los requisitos- o2 contenida en el inciso 0= del artículo 2< de la .ey (0<) de *+(+9 4l conteto deese inciso refiere a la presentación de la demanda de casación por el interesado- la cual además de ser

 presentada en tiempo- imponía la carga procesal de cumplir con los re!uisitos para su interposición- y si no seacataba tal carga- la norma contemplaba una sanción pecuniaria9 .a misma también se aplicaba cuando la

 parte interesada en el trámite de la casación- por negligencia presentaba la demanda de forma etemporánea-

incumpliendo un deber procesal9 4n esa ocasión la Corte declaró inee!uible el aparte censurado al estimar!ue corresponde a una carga procesal !ue no puede ser sancionable- la cual diferenció sustancialmente deldeber de presentar la demanda en tiempo- frente al cual si es posible !ue medie sanción966 Devis 4chandía- Fernando9 Copendio eneral de erec#o Procesal- o%/ cit/- p9 (+9

67 6entencia C'()(* de *+++9

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sanción propiamente dicha impuesta en el ejercicio del ius puniendi  !uedetenta el 4stado y cuya garantía a la defensa deba ser estricta- sino !ue aparejauna consecuencia jurídica desfavorable al propio interés !ue puede ser 

cuestionada mediante los recursos judiciales !ue fija la ley9

De esta forma- la 6ala considera !ue no es jurídicamente correcto sostener !ueel incumplimiento de una carga procesal produce como consecuencia

 propiamente una sanción- entendida como castigo por el incumplimiento dea!uella- sino !ue constituye una omisión en la verificación de un re!uisito

 procesal !ue debe asumir !uien !uiera conseguir un resultado favorable a su propio interés y !ue al no hacerlo representa un costo desfavorable por suinacción9

#(( E a:a)te cen,0)a+ e, 0na c+n,ec0encia =0)Bica e inc04:i4ient+e 0na ca)7a :)+ce,a en inte), :)+:i+' en e c0a e9i,te 0n .icit e:)+tecci>n e e)ec2+ a a e.en,a :)e*ia a a eca)at+)ia e e,ie)t+ e)ec0),+ e a:eaci>n

)929(9 4n el cargo segundo de la demanda- los actores esgrimen !ue la locución1so pena de que quede desierto2 contenida en la parte final del inciso 5= delartículo 0): del Código de "rocedimiento Civil- desconoce el principio'derecho a la defensa por!ue prevé una 1sanción o%*etiva y perentoria2  !ue

ecluye 1cualquier tipo de de"ensa2; (i) por parte del abogado !ue act7a en el proceso- cuya omisión en cuanto al pago de las copias puede deberse a alguna justificación ra&onableG y- (ii) por parte de la parte procesal apelante- es decir-del poderdante- !ue !ueda en absoluta indefensión ante las consecuencias de laomisión de su apoderado- justificada o no- atinente al pago de las copias para!ue se surta la apelación9 4n sentir de a!uellos- es claro que la edida tieneun car!cter a%lativo y sancionador2- por!ue elimina la posibilidad de !ue la

 parte apelante pueda obtener !ue el superior revise la decisión del inferior mediante el recurso de apelaciónG además- no permite ejercer la defensa antes

de !ue la al&ada sea declarada desierta por el ad que9 "or consiguiente-consideran !ue la violación del derecho a la defensa podría evitarse si en lugar de la medida contenida en la disposición demandada- se adoptara una medidaalternativa más benigna con el debido proceso9

)929*9 "ues bien- para abordar el estudio del cargo- la 6ala comien&a por indicar !ue el artículo 0): del Código de "rocedimiento Civil al establecer en la etapade eamen preliminar del recurso de apelación !ue reali&a el ad que- !uecuando la apelación fue concedida en el efecto !ue no correspondía y derivadode la corrección sea necesario !ue el recurrente sufrague el valor de las copias

 para tramitar el recurso- lo !ue asigna es una carga procesal a la parteinteresada- !ue en caso de ser incumplida apareja una consecuencia jurídicadesfavorable a su propio interés- !ue es la declaratoria de recurso desierto- y no

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una sanción propiamente dicha !ue imponga el jue& de segunda instancia enejercicio del ius puniendi !ue le otorga el 4stado9

 No parece plausible entonces definir- como lo seEalan los demandantes- !ue elaparte censurado corresponde a un castigo objetivo y perentorio !ue impone el

 jue& en uso de los poderes sancionadores !ue la ley le confiere- y mucho menos puede pensarse !ue se trata de una medida correccional !ue justifi!ue laaplicación estricta de todas las garantías !ue componen el n7cleo esencial delderecho a la defensa9 "or consiguiente- como se indicó en líneas precedentes yha sido entendido por la jurisprudencia constitucional- solo ante elincumplimiento de deberes u obligaciones procesales se generan sancionescoercitivas o correccionales !ue estable&ca el jue& como manifestación directa

del ius puniendi !ue ejerce en representación del 4stado colombiano- y !ueclaramente se diferencia de los poderes disciplinarios !ue el mismo detenta9

%ustamente- frente a la ee!uibilidad de esa carga procesal ya se había referidola sentencia C'()(* de *+++- la cual si bien en algunos de sus apartes alude a laconsecuencia jurídica !ue deriva del incumplimiento de la mismacatalogándola como un efecto sancionador- vale precisar !ue en esaoportunidad la Corte no anali&ó si la consecuencia jurídica de declarar desiertoel recurso era una sanción propiamente dicha impuesta como resultado delejercicio del ius puniendi !ue detentan los jueces de la ,ep7blica- tema del cual

sí se ocupa la Corporación en la presente sentencia y !ue le permite concluir ala 6ala !ue el aparte censurado no consagra una sanción en sentido estrictosino- se repite- una consecuencia jurídica !ue aplica el jue& ad que ante elincumplimiento de una carga procesal !ue debía asumir en interés propio la

 parte apelante9

"artiendo de lo anterior- la 6ala considera !ue la consecuencia jurídica derecurso desierto !ue sobreviene al incumplimiento de la carga procesal desufragar el valor de las copias necesarias dentro de un término procesal para

continuar con el trámite de la apelación- por no ser una sanción o condena propiamente dicha- no debe estar antecedida en su aplicación por las garantíasamplias del derecho a la defensa- como sucede con a!uellas sancionesimpuestas en el marco del derecho sancionador en las cuales se debe escuchar al afectado- concedérsele un pla&o para aportar pruebas y para practicar las !uesolicite- además de permitirle alegar de conclusión- entre otras9 .o !ue si sedebe garanti&ar a título de de"ensa previa- es !ue la parte a !uien se le impongala carga esté plenamente enterada de la misma para !ue- si así lo decide- seallane a su cumplimiento dentro de la oportunidad procesal y con ellodisminuya la aplicación objetiva de la consecuencia jurídica de recurso

desierto9 4n ello profundi&aremos más adelante9

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3dicionalmente- cabe seEalar !ue la consecuencia jurídica de recurso desiertose traduce en el costo !ue la parte incumplida debe asumir y !ue representa el!ue un jue& de segunda instancia no pueda revisar la decisión interlocutoria !ue

 profirió el a quo y emitir- en caso de ser necesario- un juicio de correcciónsobre la misma9 Nótese !ue no se trata de la eliminación de la posibilidad deacceso a la administración de justicia en segunda instancia- pues en el contetode la norma demandada- la apelación ha sido concedida por el jue& inferior y

 pese al error evidenciado por el ad que respecto al efecto en !ue se concedióel recurso- el mismo es admitido y !ueda solo condicionado en su trámite a !uela parte interesada asuma la carga procesal de sufragar las copias- lo cual esconstitucionalmente admisible por tratarse de una ecepción al principio degratuidad !ue establece la .ey 4statutaria de la 3dministración de %usticia9

3hora- los actores alegan !ue la locución demandada ecluye cual!uier tipo dedefensa para la parte procesal apelante integrada por el apoderado judicial y el

 poderdante titular del derecho sustancial- por lo cual !uedan en absolutaindefensión ante la consecuencia jurídica !ue aplica el ad que9 3l respecto- la6ala estima !ue no les asiste ra&ón constitucional a los actores- por!ue la parterecurrente puede ejercer una de"ensa posterior   cuestionando la decisión dedeclaratoria de recurso desierto mediante la interposición del recurso dereposición !ue establece el artículo 02: del Código de "rocedimiento Civil-oportunidad en la cual puede eponer las ra&ones y presentar las pruebas !ue

motivaron el incumplimiento y con ello dar lugar a !ue el jue& de segundainstancia reconsidere su decisión9 4ste medio de de"ensa posterior   garanti&a!ue el afectado pueda hacer valer sus argumentos- allegar herramientas deconvicción y controvertir la declaratoria de recurso desierto9

4s más- el poderdante !ue ha visto afectado sus derechos puede interponer !ueja disciplinaria en contra del abogado !ue por su negligencia o inacciónimpidió !ue el jue& de segunda instancia estudiara la decisión sustancial !ue

 profirió un jue& inferior- para !ue el jue& natural de la causa investigue y

sancione la conducta indebida en !ue incurrió el apoderado judicial9 4se mediosi bien otorga herramientas más ofensivas !ue defensivas a la parte afectada-resulta idóneo para ju&gar el comportamiento en !ue haya incurrido el abogadocon su inacción de pagar las copias procesales dentro de la oportunidad

 procesal para habilitar la continuación del trámite de la apelación9

)92909 "ues bien- dicho lo anterior- lo !ue si evidencia la 6ala es !ue la normademandada presenta un déficit de protección en la  garantía ínia del derec#o a la de"ensa previa- cual es- la comunicación efectiva a la parterecurrente y a su abogado de !ue debe asumir una carga procesal !ue- en caso

de no hacerlo apareja- como se ha eplicado- la consecuencia jurídica derecurso desierto9

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4n este punto eiste una tensión entre el principio de celeridad procesal !ueconstituye el fin legítimo de la declaratoria de recurso desierto- y el derecho ala defensa previa representado en la posibilidad !ue tiene el recurrente de

enterarse de la carga !ue debe asumir y de anteponer argumentos válidos encaso de no poder cumplir con la misma- como serían a!uellos originados en laincapacidad económica !ue justifi!uen la solicitud de amparo de pobre&a !ueconsagra el artículo (5+ del Código de "rocedimiento Civil y !ue conlleva a laeoneración de epensas procesales9

Como se eplicó- cuando se han presentado este tipo de tensiones- la jurisprudencia constitucional ha dado prevalencia al principio de celeridad procesal por cuanto a través de él se garanti&a el acceso a la administración de

 justicia pronta- cumplida y sin dilaciones injustificadas- siendo un tema demayor relevancia para los intereses p7blicos legítimos- a la ve& !ue haadmitido las limitaciones del derecho a la defensa sin comprometer laestructura de su n7cleo fundamental y procurando por su reali&ación en lamayor medida posible9

4n el conteto jurídico de la norma demandada- la 6ala observa !ue el jue& desegunda instancia cuando encuentra !ue el recurso fue concedido por el a quoen un efecto diferente al !ue debía- procede oficiosamente a corregir el yerroadmitiendo la apelación en el efecto !ue corresponde y en ese auto admisorio

dispone !ue se devuelva el epediente al inferior- previa epedición de lascopias necesarias para el trámite del recurso- para lo cual seEala al recurrente lacarga procesal de asumir las epensas en el término de cinco días siguientes ala notificación del mismo- so pena de imponer la consecuencia jurídica dedeclaratoria de recurso desierto9

6iguiendo las reglas generales de procedimiento civil aplicables al caso- por notratarse del primer auto dictado en el marco del proceso judicial ni de otra clasede ecepción- la notificación de la providencia !ue admite el recurso de

apelación se surte por estado en la secretaría del ju&gado de segunda instancia-lo !ue en principio evidencia una problemática sensible para la CorteConstitucional en las actuales circunstancias de medidas de descongestión !uese cumplen en los despachos judiciales del país9 4llo por cuanto el apelante enmuchas ocasiones no logra ubicar a !ué ju&gado ha sido enviado el epediente

 para dar trámite a la segunda instancia- y por ello- el !ue la carga procesal deasumir el pago de las copias- !ue en principio tenía la confian&a legítima de!ue no debía sufragar por el efecto en !ue se había concedida la apelación por el a quo- se notifi!ue por estado- resulta poco garantista del contenido mínimodel derecho a la defensa previa e incluso a la publicidad- cual es- !ue el

apelante tenga conocimiento pleno de la carga procesal !ue debe asumir para!ue en su ámbito facultativo- determine si da o no cumplimiento a la misma-

 permitiéndole además la oportunidad para !ue pueda eponer argumentos

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 justificados por los cuales está en imposibilidad de asumirla con el fin de !uesean evaluados por el jue& de segunda instancia9

De allí !ue la 6ala considere- en aras de obtener un e!uilibrio !ue garantice laceleridad procesal y a su ve& el derecho a la defensa antes de la aplicación de laconsecuencia jurídica de declaratoria de recurso desierto- !ue el déficit de

 protección evidenciado se puede corregir seEalando !ue- en el auto admisoriodel recurso de apelación !ue se debe notificar por estado- el ad que  debere!uerir por el medio más epedito >llamada telefónica- correo electrónico omedios tradicionales !ue no impli!uen notificación? al apelante y a su abogadocon la finalidad de !ue sean enterados de la carga procesal !ue deben cumplir yse les permita de paso- en caso de ser necesario- eponer las ra&ones

 justificadas por las cuales estarían en imposibilidad de asumirla- para !ue seanestudiadas por el ad que9 .o anterior ayuda a !ue la imposición de la carga procesal no lu&ca sorpresiva para el apelante9

4n ese sentido- estima la Corte !ue la norma acusada se muestra compatiblecon el debido proceso y puntualmente con la garantía del derecho a la defensa-si la misma se declara ee!uible con un condicionamiento del siguiente tenor;1%a*o el entendido que coo condición para la declaratoria de deserción del recurso- el despac#o de segunda instancia requiera por el edio !s epeditoal apelante y a su a%ogado- a "in de enterarlos de la carga procesal que de%en

asuir2/  Con este condicionamiento se pretende !ue la parte recurrenteapresure su paso para dar cumplimiento al pago de las epensas necesarias- y sienterada de la carga procesal la incumple- el jue& de segunda instancia debeaplicar objetivamente la consecuencia jurídica de deserción del recurso9

De esa forma- el jue& de segunda instancia al proferir el auto admisorio de laapelación- debe disponer !ue se re!uiera a la parte apelante para !ue ésta seaenterada de la carga procesal !ue debe asumir- y la ejecución de dichore!uerimiento por el medio más epedito debe adelantarse al día siguiente de

 proferido el auto admisorio- justo antes de !ue medie la notificación por estadode esa providencia judicial9 3sí se utili&a el día intermedio entre la epediciónde la providencia y la notificación por estado de la misma- para reali&ar elre!uerimiento !ue garantice el derecho a la defensa previa frente a unaeventual declaratoria de deserción del recurso de apelación9

)92929 3sí las cosas- la 6ala concluye !ue la declaratoria de recurso desierto !uese acusa no es una sanción propiamente dicha !ue imponga el jue& de segundainstancia en ejercicio del ius puniendi !ue detenta en representación del 4stado-sino !ue corresponde a una consecuencia jurídica !ue consagra el legislador 

ante el incumplimiento por parte del recurrente de una carga procesal !ue obraen su propio interés- y por esa ra&ón no son aplicables todas las garantíasestrictas del derecho a la defensa9 $gualmente- considera !ue frente a dicha

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declaratoria de recurso desierto la parte afectada cuenta con medios de defensa posteriores !ue le permiten controvertir la decisión del jue& de segundainstancia- e identifica un déficit de protección en cuanto al derecho a la defensa

 previa y a la garantía de publicidad antes de !ue opere la aplicación de laconsecuencia jurídica de recurso desierto- situación !ue motiva a la 6ala acondicionar la ee!uibilidad del aparte censurado con miras a suplir dichodéficit y a ajustarlo a la Constitución "olítica9 "or ende- en la parte resolutivade esta sentencia reali&ará el condicionamiento mencionado9

$( Ca)7+ te)ce)+

$(1( Pantea4ient+ e :)+5e4a =0)Bic+ 4et+++7Ba e eci,i>n

Continuando con los argumentos !ue esgrimen los demandantes- la 6ala estima!ue el problema jurídico !ue revela el tercer cargo se resume en la siguiente

 pregunta; L.a declaratoria de recurso desierto por el no pago de las copiassolicitadas por el ad que dentro del término procesal de cinco días siguientesa la notificación del auto admisorio de la apelación- desconoce el artículo **:de la Carta "olítica al hacer prevalecer un presunto rigorismo en cuanto a lostérminos procesales- sobre la posibilidad de ejercicio de los derechos a la dobleinstancia- a la defensa y del derecho sustancial !ue la parte afectada tengacomprometido en la apelaciónM

Con el fin de dar solución al mismo- la 6ala se ocupará de la naturale&a y deldesarrollo !ue ha tenido el principio de prevalencia del derecho sustancial en la

 jurisprudencia constitucional- luego referirá a la importancia !ue tienen lostérminos procesales dentro de una actuación judicial- y finalmente se

 pronunciará en concreto sobre los planteamientos de este cargo9

$(<( Nat0)ae?a e,a))++ en a =0)i,:)0encia c+n,tit0ci+na e:)inci:i+ e :)e*aencia e e)ec2+ ,0,tancia 0e e,ta5ece e a)tBc0+

<<8 e a C+n,tit0ci>n P+Btica( Reaci>n e e,te c+n +, t)4in+,:)+ce,ae,(

59*9(9 4l artículo **: de la Constitución "olítica consagra como uno de los principios de la administración de justicia la prevalencia del derecho sustancial-con lo cual reconoce !ue el fin de la actividad jurisdiccional y del procesomismo- es la reali&ación de los derechos consagrados en abstracto por elderecho objetivo y- por consiguiente- la solución de los conflictos de interés9De allí !ue en m7ltiples ocasiones la Corte se haya pronunciado acerca dedicho mandato constitucional- indicando !ue 1en el Estado social de derec#o

=D> lo trascendental del procediiento no son las "oralidades sino lareali+ación de los derec#os sustanciales268G en esa medida el proceso se ha

68 6entencia T'5** de *++* >1" Klvaro Tafur alvis? y reiterada en la sentencia T'500 de *++) >1" 1anuel

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entendido como un medio y- por lo mismo- las normas procesales debenaplicarse con un fin legítimo5<9

3hora bien- dicho mandato superior no puede interpretarse en el sentido de prohibir la eistencia de normas adjetivas !ue sirvan para racionali&ar el proceso judicial y para disponer una mejor declaración del derecho sustantivoG por el contrario- como lo reconoció desde sus primeras sentencias estaCorporación- 1el constituyente al ordenar la prevalencia del derec#o

 sustantivo- no sólo parte de la necesidad de la eistencia de noras decar!cter ad*etivo- sino que proueve el per"eccionaiento de .stas paralograr la e"icacia del derec#o sustancial2?'9 "or consiguiente- la importanciadel principio de prevalencia del derecho sustancial no significa !ue las normas

adjetivas o el procedimiento care&can de valor para encausar- dar orden y brindar seguridad jurídica en las actuaciones judiciales- pues 1dic#as norascuentan ta%i.n con "ire "undaento constitucional y de%en ser "ielenteacatadas en las actuaciones de los *ueces2?$- ya !ue 1la e*or anera de

 proteger los derec#os "undaentales- se encuentra en la o%servancia de las "oralidades y procediientos consagrados en la ley2?&9

6obre el punto- la Corte ha manifestado !ue el principio de prevalencia delderecho sustancial sobre lo formal no tiene como consecuencia !ue losre!uisitos formales sean innecesarios9 3sí lo estableció puntualmente cuando

dijo;

CUoo lo #a reiterado varias veces- esta Corte- en su decisiones *udiciales- el #ec#o que la Carta #aya esta%lecido el principio de la prevalencia del derec#o sustancial so%re el procediental- en odo alguno signi"ica =D> que no sean necesarios los andatos procedientales- puesrecu.rdese que los procesos *udiciales y an los adinistrativos son lasvías indispensa%les- creadas por el iso ordenaiento- a trav.s derequisitos "orales o ateriales- para concretar y #acer e"ectivos derec#os

 "undaentales y sustanciales de los ciudadanos consagrados en lalegislación/ as "oras procesales- coo los andatos que consagranderec#os su%*etivos- "oran parte integrante de la Carta que esta Cortede%e guardar y respetar/ En consecuencia- el principio de prevalencia del derec#o sustancial de%e entenderse en el sentido- segn el cual la "ora y

%osé Cepeda 4spinosa?969 4n sentencia T'*5: de *+(+ >1" %orge $ván "alacio "alacio?- la 6ala Vuinta de revisión indicó !ue 1(D) por disposición del artículo &&8 0uperior- las "oras no de%en convertirse en un o%st!culo para lae"ectividad del derec#o sustancial- sino que de%en propender por su reali+ación/ Es decir- que las noras procesales son un edio para lograr la e"ectividad de los derec#os su%*etivos y no "ines en sí isas2/70 6entencia C'*() de (<<2 >1" #abio 1orón Día&?9 4n el mismo sentido se puede consultar la sentencia C'

225 de (<<8 >1" %orge 3rango 1ejía?971 B%/ cit  5<9

72 6entencia C'*:0 de (<<2 >1" 4duardo Cifuentes 1uEo&?9 4n esta sentencia también se indicó !ue 1=l>a pre"erencia del Estado social de derec#o por la e"ectividad de los derec#os no signi"ica su%estiación per sede las "oralidades y de la seguridad *urídica- sino !s %ien adecuación de edio a "in de .stas y aquellas2/ 

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contenido de%en ser insepara%les en el de%ido proceso- es decir- lasnoras procesales son instruentales para la e"ectividad del derec#o

 sustancial/ a Carta no pretendió eliinar los preceptos legales que

esta%lecen "oralidades o requisitos en el tr!ite de los procesos *udiciales- ni uc#o enos que tales noras a la lu+ de la Constituciónvigente no de%en eigirse- ni cuplirse "ielente tanto por las autoridadescoo por los *ueces/S80

3 partir de lo anterior la jurisprudencia constitucional ha considerado !ue unainterpretación adecuada de la primacía del derecho sustancial significa !ue los

 procedimientos legales ad!uieren su sentido pleno en la protección de losderechos de las personas y !ue- en consecuencia- cuando la aplicación de una

norma procedimental pierde su sentido instrumental y finalista para la cual fueconcebida y se convierte en una mera forma inocua- se debe privilegiar elderecho sustancial9

59*9*9 4n el desarrollo de la jurisprudencia constitucional- esta Corporación haseEalado !ue la referencia consagrada en el artículo **: de la Carta sobre la

 prevalencia del derecho sustancial respecto de la forma- resulta relevante en lamedida en !ue la interpretación !ue se haga de las normas procesales debeentenderse 1en el sentido que resulte !s "avora%le al logro y reali+ación del derec#o sustancial- consultando en todo caso el verdadero espíritu y "inalidad 

de la ley29 4llo es así por cuanto el artículo 2= del estatuto procesal civil-instituye !ue el jue& al interpretar la ley procesal deberá tener en cuenta !ue elobjeto !ue persiguen los procedimientos es la efectividad de los derechosreconocidos en la ley sustancial9

@ajo ese norte- ha epresado de forma más reciente !ue 1dentro del Estado de erec#o- el derec#o procesal es de vital iportancia- en cuanto las norasque lo con"oran son la certe+a de que los "uncionarios *udiciales al cuplirlas estar!n sirviendo coo edio para la reali+ación del derec#o

 sustancial ientras que respetan el de%ido proceso *udicial2?

- habida cuenta!ue todo juicio debe basarse en las leyes preeistentes y adelantarse conobservancia de las formas propias de cada litigio- pues de esa manera segaranti&a la igualdad de las partes en el terreno procesal- les posibilita elderecho de defensa y frena posibles arbitrariedades o imparcialidades del jue&9

4se panorama es justamente el !ue ha abierto la puerta a la denominadaconstitucionali+ación del derec#o procesal ?5- concepto !ue apunta a dotar al

 proceso de una nueva racionalidad seg7n la cual- no se trata de agotar 

73 6entencia C'0:0 de (<<8 >1" #abio 1orón Día&?9 4ste aparte ha sido citado en varias sentencias posteriores- dentro de las cuales cabe resaltar la sentencia T'500 de *++) >1" 1anuel %osé Cepeda 4spinosa?974 6entencia T'<8* de *+(+ >1" abriel 4duardo 1endo&a 1artelo?9

75 Ana de las primeras sentencias !ue refirió a la constitucionali&ación del derecho procesal fue la C'(0( de*++* >1" %aime Córdoba TriviEo?9

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ritualismos vacíos carentes de contenido o de reali&ar las normas del derechosustancial de cual!uier manera- sino de reali&arlas reconociendo garantíasirrenunciables cuyo respeto también constituye una finalidad para el proceso9

"or ello- el derecho procesal ya no mira solo el principio de legalidad !ue propendía por la aplicación de las normas procedimentales en sentidoestrictamente positivo- sino !ue se da un cambio de paradigma en el cuala!uellas deben ceEirse al conjunto de valores- principios y derechosfundamentales !ue sirven de hori&onte para la actividad judicial y !ue seencuentran consignados en la Carta "olítica9 3sí- hoy en día eiste una doblevinculación del jue& con la Constitución y con la ley9

4n este orden- en el nuevo escenario !ue plantea la constitucionali&ación del

derecho procesal- el jue& no desconoce la ley sino !ue la interpreta de acuerdocon los contetos jurídicos eistentes mediante un ejercicio argumentativo en procura de reali&ar la justicia sin encasillarse en la aplicación literal del tetonormativo y sin olvidar !ue el derecho sustancial prevalece sobre el

 procedimental9 Con todo- siempre debe observar !ue la norma adjetiva cumplaun papel canali&ador e instrumentali&ador iluminado por finesconstitucionalmente admisibles9

59*909 %ustamente en el paradigma contemporáneo de la constitucionali&acióndel derecho procesal- la Corte ha reconocido !ue cuando se refiere a normas

!ue fijan términos procesales- la función del jue& constitucional debe propender por respetar el margen de libertad de configuración !ue tiene ellegislador para establecerlos y su análisis se limita a controlar los ecesoslegislativos !ue restrinjan irra&onable y desproporcionalmente los derechos dela partes- al punto de comprometer la reali&ación del derecho sustancial859

4s así !ue la jurisprudencia constitucional ha subrayado la importancia !uetiene para la conservación de las garantías superiores como la celeridad y laeficiencia- el seEalamiento de etapas claras y precisas dentro de las cuales se

desarrolle el proceso judicial- por!ue de esta forma se cumple una adecuadaadministración de justicia y se preserva la seguridad jurídica de los asociados-!ue de paso protege la efectivi&ación del derecho sustancial9 3l respecto

 puntuali&ó !ue 1el proceso se encuentra regido- entre otros- por los principiosde celeridad y e"icacia los cuales %uscan que los t.rinos procesales sedesarrollen con su*eción a los precisos t.rinos sealados en la ley procesal yque el proceso concluya dentro del enor tiepo posi%le y logre su "inalidad/

 El ipulso de la actuación procesal est! disea en relación con el tiepo- quees "actor esencial para la celeridad y e"icacia- entendida esta ltia en

 "unción del logro del o%*etivo del proceso2?? 9

76 3sí lo seEaló en la sentencia C':(2 de *++< >1" %orge $gnacio "retelt Chaljub?9

77 6entencia C'(:( de *++* >1" 1arco erardo 1onroy Cabra?9

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6ignifica lo anterior !ue la jurisprudencia constitucional ha encontrado un punto de e!uilibrio en el cual la norma adjetiva !ue sirve como canali&adora para hacer cumplir los términos procesales preestablecidos- debe ofrecer a los

titulares del derecho sustancial oportunidades proporcionales pero no ilimitadas para !ue puedan hacer valer el derecho sustancial !ue les asiste9 De esta forma-se logra una interacción balanceada entre la forma procesal y el derechosustancial !ue se reclame9

$(3( La eca)at+)ia e )ec0),+ e,ie)t+ :+) e n+ :a7+ e a, c+:ia,,+icitaa, :+) e ad que! ent)+ e t)4in+ :)+ce,a e cinc+ Ba,,i70iente, a a n+ti.icaci>n e a0t+ a4i,+)i+ e a a:eaci>n' n+ ,e t+)naen 0n )i7+)i,4+ *acB+ ca)ente e c+nteni+ 0e 2a7a :)e*aece) e

:)+cei4ient+ :+) enci4a e e)ec2+ ,0,tancia 0e e a,i,te a a :a)tea:eante(

5909(9 6eg7n eponen brevemente los demandantes- el aparte censurado!uebranta el principio de prevalencia del derecho sustancial- al privilegiar elrigorismo en cuanto a los términos procesales sobre la posibilidad de ejercicioefectivo de los derechos a la doble instancia y a la defensa- y de !ue el derechosustancial de la parte afectada tenga vigencia con el trámite y estudio por el aquo  del recurso de apelación9 3sí- seEalan !ue la declaratoria de recursodesierto 1glori"ica2 el término de cinco días !ue el Código de "rocedimiento

Civil concede al apoderado judicial de la parte apelante para pagar las copiasde la apelación- situación !ue termina imponiéndose por encima de lareali&ación del derecho sustancial9

5909*9 "ara anali&ar este cargo- la 6ala observa !ue el inciso 5= del artículo 0):del Código de "rocedimiento Civil concede un término procesal de cinco díassiguientes a la notificación del auto admisorio del recurso !ue profiere el jue&de segunda instancia- para !ue la parte procesal apelante se allane a cumplir lacarga económica de sufragar el valor de las epensas para la epedición de las

copias necesarias con el fin de continuar con el trámite de la al&ada9 4l nohacerlo dentro de tal término acarrea la declaratoria de recurso desierto9

"ues bien- en primer lugar- la Corte considera !ue la aplicación del postuladode prevalencia del derecho sustancial !ue reclaman los actores- no releva a lossujetos procesales del deber de observar con diligencia los términos judicialesy darles cabal cumplimiento- habida consideración !ue en el caso concreto loscinco días hábiles con !ue cuenta el apelante para pagar el importe de lascopias no resultan desproporcionados en el tiempo- sino !ue fijan un parámetrotemporal prudente y ra&onable !ue permite garanti&ar la reali&ación del

derecho objetivo siempre !ue se cumpla con la carga procesal impuesta9 Nótese!ue no estamos ante un término procesal ecesivamente breve- por el contrario-la parte recurrente cuenta con varios días para acercarse a la secretaría del

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 ju&gado de segunda instancia en procura de pagar la suma !ue sea necesaria para la epedición de las copias re!ueridas9

4n segundo lugar- la Corte estima !ue el nuevo paradigma de laconstitucionali&ación del derecho procesal no propende por la eliminación oampliación indefinida de los términos procesales so preteto de privilegiar elderecho sustancial- pues el establecimiento de a!uellos tiene por finalidadgaranti&ar la igualdad- la seguridad jurídica- la celeridad procesal y laeficiencia de la administración de justicia9 3sí- la fijación de un término paracumplir la carga procesal no es un rigorismo adjetivo vacío o carente decontenido- ya !ue el fin !ue persigue en si mismo es hacer epedito el trámite

 judicial cuando ya ha sido admitido el recurso de apelación por el superior y

solo !ueda pendiente el cumplimiento de la carga de asumir el pago de lascopias necesarias para continuar con su trámite9 De allí el !ue no se cercene-como ya se eplicó- el principio'derecho a la doble instancia- sino !ue ante elincumplimiento de la carga procesal dentro del término ra&onable de cincodías- deviene como resultado desfavorable la deserción del recurso-

 providencia frente a la cual se puede ejercer el derecho a la defensa posterior9

4n tercer lugar- el procedimiento establecido en el inciso 5= del artículo 0): delC"C no prevalece sobre el derecho sustancial a tener acceso efectivo a lasegunda instancia sino !ue la encausa- pues el apelante cuenta con la

oportunidad para !ue el superior emita el juicio de corrección sobre la providencia !ue cuestiona- solo !ue debe asumir una carga mínima y proporcional cuyo incumplimiento por inacción o negligencia reporta la pérdida de esa oportunidad mediante la declaratoria de recurso desierto9 4s !uela interpretación de a!uel principio !ue ha admitido la jurisprudenciaconstitucional- se repite- no releva en este caso al apelante del deber deobservar los términos judiciales pues la prevalencia del derec#o sustancial noiplica la p.rdida de iperatividad o ine"icacia de los t.rinos procesales2?89

4n cuarto lugar- si el jue& de segunda instancia declara desierto el recurso deapelación en el supuesto de la norma demandada- es justamente por!ue elrecurrente omitió cumplir dentro del término procesal- la carga económicamínima !ue se le impuso9 H allí cabe decir !ue el abogado del apelante más!ue nadie debe conocer el término con el !ue cuenta- y obra en consecuencia-con dedicación y lealtad prestando a sus gestiones la debida y oportunaatención y los mínimos cuidados para evitar !ue por negligencia propia terminesacrificado el derecho sustancial de su poderdante9 4ntonces- no se trata de unrigorismo procesal !ue apareje como resultado la declaratoria de recursodesierto- sino !ue se trata más bien de una falta de compromiso del abogado

!ue debiendo estar pendiente del trámite procesal de segunda instancia y del

78 6entencia T'0*0 de (<<< >1" %osé regorio Fernánde& alindo?9

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acatamiento de los términos procesales- termina sacrificando los intereses de surepresentado9

Con base en los anteriores argumentos- la 6ala considera !ue no se trata de lasuperlativi&ación de un término procesal !ue sea riguroso y carente decontenido finalístico- habida cuenta !ue el mismo resulta adecuado- prudente yra&onable para encausar el principio'derecho a la doble instancia garanti&andolos principios rectores de la administración de justicia y sobre todo brindandoseguridad jurídica a las partes en contienda9 4l término procesal no puededesconocerse por!ue se relaciona directamente con las formas propias

 preestablecidas para el trámite de la apelación9 "or consiguiente- la Corteestima !ue este tercer cargo no está llamado a prosperar9

( C+nc0,i>n

Fabiéndose cumplido el estudio completo de la presente acción p7blica deinconstitucionalidad- esta Corporación concluye lo siguiente; (i) !ue el inciso5= del artículo 0): del C"C se encuentra vigente y !ue por lo menos produciráefectos en todo el territorio nacional hasta el 0( de diciembre de *+(0G (ii) !ueno eiste cosa ju&gada constitucional material ni formal de la presentedemanda con relación a los cargos !ue fueron objeto de estudio en la sentencia

C'()(* de *+++G (iii) !ue la declaratoria de recurso desierto supera el test de proporcionalidad por!ue tiene una finalidad constitucionalmente admisible y elmedio empleado en ella es adecuado- necesario y proporcional para servir a lareali&ación del derecho fundamental de acceso a una administración de justicia

 pronta representado en el principio de celeridad procesal- y por!ue a través deella se sacrifica en menor medida el principio'derecho a la doble instancia

 por!ue el apelante cuenta con la oportunidad procesal para !ue el superior estudie su inconformidad- pero la misma la pierde por incumplir la carga

 procesal de pagar las epensas necesarias para continuar con la apelaciónG (iv)!ue la declaratoria de recurso desierto !ue se demanda no es una sanción

 propiamente dicha sino una consecuencia jurídica derivada del incumplimientode una carga procesal- y por ello- no se deben brindar todas las garantías delderecho a la defensa como si se tratara de una sanción impuesta por un jue& enuso del ius puniendi !ue detenta el 4stado9 4n esa medida- la Corte encontró!ue no había !uebranto del derecho a la defensa posterior por!ue el apelantecuenta con el recurso de reposición para cuestionar dicha declaratoriaG sinembargo- evidenció !ue eiste un déficit de protección en el derecho a ladefensa previa !ue habilita condicionar la norma demandada con el fin deajustarla a la Carta "olíticaG y- (v) !ue la deserción del recurso por el no pago

de las copias solicitadas por el ad que dentro del término procesal de cincodías siguientes a la notificación del auto admisorio de la al&ada- no se torna enun rigorismo vacío y carente de contenido !ue haga prevalecer el estatutoadjetivo por encima del derecho sustancial !ue le asiste a la parte apelante9 

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4n este orden de ideas- luego de su estudio- la 6ala "lena declarará !ue la

epresión 1so pena de que quede desierto2  contenida en el inciso 5= delartículo 0): del Código de "rocedimiento Civil- es ee!uible por los cargos

a!uí anali&ados- bajo el entendido !ue como condición para la declaratoria de

deserción del recurso- el despacho de segunda instancia re!uiera por el medio

más epedito al apelante y a su abogado- a fin de enterarlos de la carga

 procesal !ue deben asumir9 De esa forma- pueden ejercer el derecho a la

defensa previa permitiéndoseles eponer las ra&ones justificadas por las cuales

estarían en imposibilidad de asumirla- para !ue sean estudiadas por el ad que9

"ara !ue opere el re!uerimiento contenido en el condicionamiento !ue seestablecerá a la norma demandada- el jue& de segunda instancia al proferir elauto admisorio de la apelación debe disponer !ue se re!uiera a la parte apelante

 para !ue ésta sea enterada de la carga procesal !ue debe asumir- y la ejecuciónde dicho re!uerimiento por el medio más epedito debe adelantarse al díasiguiente de proferido el auto admisorio- justo antes de !ue medie lanotificación por estado de esa providencia judicial9 3sí- se utili&a el díaintermedio !ue fija la ley entre la epedición de la providencia y la notificación

 por estado de la misma- para reali&ar el re!uerimiento !ue garantice el derechoa la defensa previa frente a una eventual declaratoria de deserción del recursode apelación9

VII( DECISI;N

4n mérito de lo epuesto- la Corte Constitucional de la ,ep7blica de Colombia-en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución-

RESUELVE

Declarar E&EQUI"LE' por los cargos anali&ados-  la epresión 1so pena de

que quede desierto2 contenida en el inciso 5= del artículo 0): del Código de

"rocedimiento Civil- bajo el entendido !ue como condición para la declaratoria

de deserción del recurso- el despacho de segunda instancia re!uiera por el

medio más epedito al apelante y a su abogado- a fin de enterarlos de la carga

 procesal !ue deben asumir9

 Notifí!uese y c7mplase9

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%B,4 $KN "3.3C$B "3.3C$B"residente

13,W3 $CTB,$3 C3..4 CB,,431agistrada

13A,$C$B BNXK.4X CA4,B

1agistrado 4usente con ecusa

.A$6 A$..4,1B A4,,4,B "Q,4X1agistrado

3@,$4. 4DA3,DB 14NDBX3 13,T4.B1agistrado

 N$.6BN "$N$..3 "$N$..31agistrado

%B,4 $N3C$B ",4T4.T CF3.%A@1agistrado

3.@4,TB ,B%36 ,$B61agistrado

.A$6 4,N46TB 3,36 6$.31agistrado

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13,TF3 $CTB,$3 6KCF$C3 1QND4X6ecretaria eneral

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