proyecto de rd currículo eso y bach lomce

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PR32-1 1 PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO BÁSICO DE LA 2 EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DEL BACHILLERATO 3 La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, modificó 4 el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para definir el currículo 5 como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje 6 para cada una de las enseñanzas. El currículo estará integrado por los objetivos de cada 7 enseñanza y etapa educativa; las competencias, o capacidades para activar y aplicar de forma 8 integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, para lograr la realización 9 adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos; los contenidos, o 10 conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los 11 objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias; la metodología 12 didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del 13 trabajo de los docentes; los estándares y resultados de aprendizaje evaluables; y los criterios de 14 evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada 15 enseñanza y etapa educativa. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en 16 materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los 17 programas en que participe el alumnado. 18 Según el nuevo artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde al 19 Gobierno el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, 20 estándares y resultados de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación, que garantice el 21 carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta 22 Ley Orgánica. 23 Uno de los pilares centrales de la reforma educativa operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 24 9 de diciembre, descansa sobre una nueva configuración del currículo de Educación Secundaria 25 Obligatoria y Bachillerato. En el bloque de asignaturas troncales se garantizan los conocimientos y 26 competencias que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las 27 etapas posteriores en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo el alumnado, y que en 28 todo caso deben ser evaluadas en las evaluaciones finales de etapa. El bloque de asignaturas 29 específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las 30 asignaturas, así como para conformar su oferta. El bloque de asignaturas de libre configuración 31 autonómica supone el mayor nivel de autonomía, en el que las Administraciones educativas y en 32 su caso los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio, entre las que se encuentran las 33 ampliaciones de las materias troncales o específicas. Esta distribución no obedece a la 34 importancia o carácter instrumental o fundamental de las asignaturas sino a la distribución de 35 competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, acorde con la Constitución española. 36 Esta nueva configuración curricular supone un importante incremento en la autonomía de las 37 Administraciones educativas y de los centros, que pueden decidir las opciones y vías en las que se 38 especializan y fijar la oferta de asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre 39 configuración autonómica, en el marco de la programación de las enseñanzas que establezca cada 40 Administración educativa. El sistema es más flexible porque permite ajustar la oferta formativa y 41

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Proyecto de RD Currículo ESO y BACH LOMCE

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  • PR32-1

    1

    PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRCULO BSICO DE LA 2 EDUCACIN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DEL BACHILLERATO 3

    La Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, modific 4 el artculo 6 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, para definir el currculo 5 como la regulacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje 6 para cada una de las enseanzas. El currculo estar integrado por los objetivos de cada 7 enseanza y etapa educativa; las competencias, o capacidades para activar y aplicar de forma 8 integrada los contenidos propios de cada enseanza y etapa educativa, para lograr la realizacin 9 adecuada de actividades y la resolucin eficaz de problemas complejos; los contenidos, o 10 conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los 11 objetivos de cada enseanza y etapa educativa y a la adquisicin de competencias; la metodologa 12 didctica, que comprende tanto la descripcin de las prcticas docentes como la organizacin del 13 trabajo de los docentes; los estndares y resultados de aprendizaje evaluables; y los criterios de 14 evaluacin del grado de adquisicin de las competencias y del logro de los objetivos de cada 15 enseanza y etapa educativa. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en 16 materias, mbitos, reas y mdulos en funcin de las enseanzas, las etapas educativas o los 17 programas en que participe el alumnado. 18

    Segn el nuevo artculo 6 bis de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde al 19 Gobierno el diseo del currculo bsico, en relacin con los objetivos, competencias, contenidos, 20 estndares y resultados de aprendizaje evaluables y criterios de evaluacin, que garantice el 21 carcter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta 22 Ley Orgnica. 23

    Uno de los pilares centrales de la reforma educativa operada por la Ley Orgnica 8/2013, de 24 9 de diciembre, descansa sobre una nueva configuracin del currculo de Educacin Secundaria 25 Obligatoria y Bachillerato. En el bloque de asignaturas troncales se garantizan los conocimientos y 26 competencias que permitan adquirir una formacin slida y continuar con aprovechamiento las 27 etapas posteriores en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo el alumnado, y que en 28 todo caso deben ser evaluadas en las evaluaciones finales de etapa. El bloque de asignaturas 29 especficas permite una mayor autonoma a la hora de fijar horarios y contenidos de las 30 asignaturas, as como para conformar su oferta. El bloque de asignaturas de libre configuracin 31 autonmica supone el mayor nivel de autonoma, en el que las Administraciones educativas y en 32 su caso los centros pueden ofrecer asignaturas de diseo propio, entre las que se encuentran las 33 ampliaciones de las materias troncales o especficas. Esta distribucin no obedece a la 34 importancia o carcter instrumental o fundamental de las asignaturas sino a la distribucin de 35 competencias entre el Estado y las Comunidades Autnomas, acorde con la Constitucin espaola. 36

    Esta nueva configuracin curricular supone un importante incremento en la autonoma de las 37 Administraciones educativas y de los centros, que pueden decidir las opciones y vas en las que se 38 especializan y fijar la oferta de asignaturas de los bloques de asignaturas especficas y de libre 39 configuracin autonmica, en el marco de la programacin de las enseanzas que establezca cada 40 Administracin educativa. El sistema es ms flexible porque permite ajustar la oferta formativa y 41

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    sus itinerarios a la demanda de las familias y a la proximidad de facultades o escuelas 1 universitarias y otros centros docentes, y favorece la especializacin de los centros en funcin de 2 los itinerarios ofrecidos. 3

    La nueva organizacin de la Educacin Secundaria Obligatoria y el Bachillerato se desarrolla 4 en los artculos 22 a 31 y 32 a 38, respectivamente, de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, tras 5 su modificacin realizada por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre. El currculo bsico de las 6 asignaturas correspondientes a dichas enseanzas se ha diseado de acuerdo con lo indicado en 7 dichos artculos, en un intento de simplificar su regulacin, que se ha centrado en los elementos 8 curriculares indispensables. 9

    Por su parte, el artculo 27 de la citada Ley Orgnica encomienda al Gobierno definir las 10 condiciones bsicas para establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y el 11 rendimiento desde segundo curso de Educacin Secundaria Obligatoria, en los que se utilizar una 12 metodologa especfica a travs de la organizacin de contenidos, actividades prcticas y, en su 13 caso, de materias, diferente a la establecida con carcter general, con la finalidad de que el 14 alumnado pueda cursar el cuarto curso por la va ordinaria y obtengan el ttulo de Graduado en 15 Educacin Secundaria Obligatoria. 16

    Adems, el artculo 36.4, sobre evaluacin y promocin en Bachillerato, indica que la 17 superacin de las materias de segundo curso que impliquen continuidad estar condicionada a la 18 superacin de las correspondientes materias de primer curso, y que dicha correspondencia se 19 establecer por va reglamentaria. 20

    En lnea con la Recomendacin 2006/962/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de 21 diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, este real 22 decreto se basa en la potenciacin del aprendizaje por competencias, integradas en los elementos 23 curriculares para propiciar una renovacin en la prctica docente y en el proceso de enseanza y 24 aprendizaje. Se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y evaluacin, que han de suponer un 25 importante cambio en las tareas que han de resolver los alumnos y planteamientos metodolgicos 26 innovadores. La competencia supone una combinacin de habilidades prcticas, conocimientos, 27 motivacin, valores ticos, actitudes, emociones, y otros componentes sociales y de 28 comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una accin eficaz. Se contemplan, 29 pues, como conocimiento en la prctica, un conocimiento adquirido a travs de la participacin 30 activa en prcticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo 31 formal, a travs del currculo, como en los contextos educativos no formales e informales. 32

    Las competencias, por tanto, se conceptualizan como un saber hacer que se aplica a una 33 diversidad de contextos acadmicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos 34 contextos sea posible resulta indispensable una comprensin del conocimiento presente en las 35 competencias, y la vinculacin de ste con las habilidades prcticas o destrezas que las integran. 36

    El aprendizaje por competencias favorece los propios procesos de aprendizaje y la 37 motivacin por aprender, debido a la fuerte interrelacin entre sus componentes: el concepto se 38 aprende de forma conjunta al procedimiento de aprender dicho concepto. 39

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    Se adopta la denominacin de las competencias clave definidas por la Unin Europea. Se 1 considera que las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su 2 realizacin y desarrollo personal, as como para la ciudadana activa, la inclusin social y el 3 empleo. Se identifican siete competencias clave esenciales para el bienestar de las sociedades 4 europeas, el crecimiento econmico y la innovacin, y se describen los conocimientos, las 5 capacidades y las actitudes esenciales vinculadas a cada una de ellas. 6

    El rol del docente es fundamental, pues debe ser capaz de disear tareas o situaciones de 7 aprendizaje que posibiliten la resolucin de problemas, la aplicacin de los conocimientos 8 aprendidos y la promocin de la actividad de los estudiantes. 9

    La revisin curricular tiene muy en cuenta las nuevas necesidades de aprendizaje. El 10 aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su 11 carcter integral. El proceso de enseanza-aprendizaje competencial debe abordarse desde todas 12 las reas de conocimiento, y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad 13 educativa, tanto en los mbitos formales como en los no formales e informales; su dinamismo se 14 refleja en que las competencias no se adquieren en un determinado momento y permanecen 15 inalterables, sino que implican un proceso de desarrollo mediante el cual los individuos van 16 adquiriendo mayores niveles de desempeo en el uso de las mismas. 17

    Para lograr este proceso de cambio curricular es preciso favorecer una visin interdisciplinar 18 y, de manera especial, posibilitar una mayor autonoma a la funcin docente, de forma que 19 permita satisfacer las exigencias de una mayor personalizacin de la educacin, teniendo en 20 cuenta el principio de especializacin del profesorado. 21

    El currculo bsico de las asignaturas correspondientes a la Educacin Secundaria Obligatoria 22 y el Bachillerato se ha diseado partiendo de los objetivos propios de la etapa y de las 23 competencias que se van a desarrollar a lo largo de la misma, mediante el establecimiento de 24 bloques de contenidos en las asignaturas troncales, y criterios de evaluacin y estndares de 25 aprendizaje evaluables en todas las asignaturas, que sern referentes en la planificacin de la 26 concrecin curricular y en la programacin docente. En algunas asignaturas estos elementos se 27 han agrupado en torno a bloques que permiten identificar los principales mbitos que comprende 28 la asignatura; esta agrupacin no implica una organizacin cerrada, por el contrario, permitir 29 organizar de diferentes maneras los elementos curriculares y adoptar la metodologa ms 30 adecuada a las caractersticas de los mismos y del grupo de alumnos. 31

    El contenido de esta norma ser completado con la integracin de las competencias en el 32 currculo que debe promover el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, segn la disposicin 33 adicional trigsimo quinta de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, introducida por la Ley 34 Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, a travs de la adecuada descripcin de las relaciones entre 35 las competencias y los contenidos y criterios de evaluacin de las diferentes enseanzas, con 36 atencin prioritaria al currculo de la enseanza bsica. 37

    Este real decreto tiene el carcter de norma bsica y se dicta al amparo del artculo 38 149.1.30 de la Constitucin, que atribuye al Estado las competencias para la regulacin de las 39 condiciones de obtencin, expedicin y homologacin de los ttulos acadmicos y profesionales y 40

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    normas bsicas para el desarrollo del artculo 27 de la Constitucin, a fin de garantizar el 1 cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos en esta materia. De acuerdo con la 2 jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es posible la intervencin excepcional del reglamento 3 en la delimitacin de lo bsico, entre otros supuestos, cuando la utilizacin del reglamento 4 resulte justificada por el carcter marcadamente tcnico de la materia. 5

    En la tramitacin de este real decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado, se 6 ha solicitado el informe del Consejo Superior de Enseanzas Artsticas y del Ministerio de Hacienda 7 y Administraciones Pblicas, y se ha consultado a las Comunidades Autnomas en el seno de la 8 Conferencia de Educacin, as como a los organismos y organizaciones ms representativas y en 9 general a toda la comunidad educativa a travs de un trmite de informacin pblica. 10

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Educacin, Cultura y Deporte, de acuerdo con el 11 Consejo de Estado, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da ... 12

    D I S P O N G O: 13

    CAPTULO I 14

    Disposiciones generales 15

    Artculo 1. Objeto. 16

    El presente real decreto tiene por objeto establecer el currculo bsico de la Educacin 17 Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. 18

    Artculo 2. Definiciones. 19

    1. A efectos de este real decreto, se entender por: 20

    a) Currculo: regulacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y 21 aprendizaje para cada una de las enseanzas y etapas educativas. 22

    b) Objetivos: referentes relativos a los logros que el estudiante debe alcanzar al finalizar el 23 proceso educativo, como resultado de las experiencias de enseanza-aprendizaje 24 intencionalmente planificadas a tal fin. 25

    c) Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de 26 cada enseanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realizacin adecuada de actividades y la 27 resolucin eficaz de problemas complejos. 28

    d) Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que 29 contribuyen al logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa y a la adquisicin de 30 competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, mbitos, 31 reas y mdulos en funcin de las enseanzas, las etapas educativas o los programas en que 32 participe el alumnado. 33

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    e) Estndares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluacin que 1 permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el estudiante debe 2 saber,comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables 3 y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseo debe contribuir y facilitar el diseo 4 de pruebas estandarizadas y comparables. 5

    f) Criterios de evaluacin: son el referente especfico para evaluar el aprendizaje del 6 alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en 7 conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada 8 asignatura. 9

    g) Metodologa didctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y 10 planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el 11 aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados. 12

    2. A efectos del presente real decreto, las competencias del currculo sern las siguientes: 13

    1. Comunicacin lingstica. 14

    2. Competencia matemtica y competencias bsicas en ciencia y tecnologa. 15

    3. Competencia digital. 16

    4. Aprender a aprender. 17

    5. Competencias sociales y cvicas. 18

    6. Sentido de iniciativa y espritu emprendedor. 19

    7. Conciencia y expresiones culturales. 20

    Para una adquisicin eficaz de las competencias y su integracin efectiva en el currculo, 21 debern disearse actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia 22 los resultados de aprendizaje de ms de una competencia al mismo tiempo. 23

    Se potenciar el desarrollo de las competencias Comunicacin lingstica, Competencia 24 matemtica y competencias bsicas en ciencia y tecnologa. 25

    Artculo 3. Distribucin de competencias. 26

    1. En Educacin Secundaria Obligatoria, y en Bachillerato, las asignaturas se agruparn en 27 tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas especficas, y de asignaturas de libre 28 configuracin autonmica, sobre los que el Gobierno, el Ministerio de Educacin, Cultura y 29 Deporte, el resto de Administraciones educativas y los centros docentes realizarn sus funciones 30 de la siguiente forma: 31

    a) Corresponder al Gobierno: 32

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    1.) Determinar los contenidos comunes, los estndares de aprendizaje evaluables y el 1 horario lectivo mnimo del bloque de asignaturas troncales. 2

    2.) Determinar los estndares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del 3 bloque de asignaturas especficas. 4

    3.) Determinar los criterios de evaluacin del logro de los objetivos de las enseanzas y 5 etapas educativas y del grado de adquisicin de las competencias correspondientes. 6

    b) Corresponder al Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, en relacin con las 7 evaluaciones finales de Educacin Secundaria Obligatoria y de Bachillerato: 8

    1.) Determinar los criterios de evaluacin del logro de los objetivos de las enseanzas y 9 etapas educativas y del grado de adquisicin de las competencias correspondientes, en relacin 10 con los contenidos de los bloques de asignaturas troncales y especficas. 11

    2.) Determinar las caractersticas de las pruebas. 12

    3.) Disear las pruebas y establecer su contenido para cada convocatoria. 13

    c) Dentro de la regulacin y lmites establecidos por el Gobierno, a travs del Ministerio de 14 Educacin, Cultura y Deporte, de acuerdo con los apartados anteriores, las Administraciones 15 educativas podrn: 16

    1.) Complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales. 17

    2.) Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas especficas y de libre 18 configuracin autonmica. 19

    3.) Realizar recomendaciones de metodologa didctica para los centros docentes de su 20 competencia. 21

    4.) Fijar el horario lectivo mximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del 22 bloque de asignaturas troncales. 23

    5.) Fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de 24 asignaturas especficas y de libre configuracin autonmica. 25

    6.) En relacin con la evaluacin durante la etapa, complementar los criterios de evaluacin 26 relativos a los bloques de asignaturas troncales y especficas, y establecer los criterios de 27 evaluacin del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica. 28

    7.) Establecer los estndares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque 29 de asignaturas de libre configuracin autonmica. 30

    d) Dentro de la regulacin y lmites establecidos por las Administraciones educativas de 31 acuerdo con los apartados anteriores, y en funcin de la programacin de la oferta educativa que 32

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    establezca cada Administracin educativa, los centros docentes podrn: 1

    1.) Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, especficas y de 2 libre configuracin autonmica y configurar su oferta formativa. 3

    2.) Disear e implantar mtodos pedaggicos y didcticos propios. 4

    3.) Determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas. 5

    2. Las Administraciones educativas fomentarn y potenciarn la autonoma de los centros, 6 evaluarn sus resultados y aplicarn los oportunos planes de actuacin. 7

    Los centros docentes desarrollarn y complementarn, en su caso, el currculo de las 8 diferentes etapas y ciclos en uso de su autonoma. 9

    Artculo 4. Materias del bloque de asignaturas troncales. 10

    Los contenidos comunes, los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje 11 evaluables de las materias del bloque de asignaturas troncales se recogen en el anexo I. 12

    Artculo 5. Materias del bloque de asignaturas especficas. 13

    Los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables de las materias del 14 bloque de asignaturas especficas se recogen en el anexo II. 15

    Artculo 6. Elementos transversales. 16

    1. En Educacin Secundaria Obligatoria, sin perjuicio de su tratamiento especfico en algunas 17 de las materias de cada etapa, la comprensin lectora, la expresin oral y escrita, la 18 comunicacin audiovisual, las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, el 19 emprendimiento y la educacin cvica y constitucional se trabajarn en todas las materias. 20

    21

    2. Las Administraciones educativas fomentarn el desarrollo de los valores que fomenten la 22 igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevencin de la violencia de gnero, y de los 23 valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminacin por cualquier condicin o 24 circunstancia personal o social. 25

    Las Administraciones educativas fomentarn el aprendizaje de la prevencin y resolucin 26 pacfica de conflictos en todos los mbitos de la vida personal, familiar y social, as como de los 27 valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo poltico, la paz, la 28 democracia, el respeto a los derechos humanos y el rechazo a la violencia terrorista, la 29 pluralidad, el respeto al Estado de derecho, el respeto y consideracin a las vctimas del 30 terrorismo y la prevencin del terrorismo y de cualquier tipo de violencia. 31

    La programacin docente debe comprender en todo caso la prevencin de la violencia de 32

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    gnero, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido 1 el estudio del Holocausto judo como hecho histrico. 2

    Se evitarn los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan 3 discriminacin. 4

    Los currculos de Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato incorporarn elementos 5 curriculares relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, los riesgos de 6 explotacin y abuso sexual, las situaciones de riesgo derivadas de la utilizacin de las Tecnologas 7 de la Informacin y la Comunicacin, as como la proteccin ante emergencias y catstrofes. 8

    3. Los currculos de Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato incorporarn elementos 9 curriculares orientados al desarrollo y afianzamiento del espritu emprendedor, a la adquisicin de 10 competencias para la creacin y desarrollo de los diversos modelos de empresas y al fomento de 11 la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor y al empresario, as como a la tica 12 empresarial. Las Administraciones educativas fomentarn las medidas para que el alumnado 13 participe en actividades que le permita afianzar el espritu emprendedor y la iniciativa 14 empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonoma, la iniciativa, el trabajo en 15 equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crtico. 16

    4. Las Administraciones educativas adoptarn medidas para que la actividad fsica y la dieta 17 equilibrada formen parte del comportamiento juvenil. A estos efectos, dichas Administraciones 18 promovern la prctica diaria de deporte y ejercicio fsico por parte de los alumnos y alumnas 19 durante la jornada escolar, en los trminos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de 20 los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, 21 saludable y autnoma. El diseo, coordinacin y supervisin de las medidas que a estos efectos se 22 adopten en el centro educativo, sern asumidos por el profesorado con cualificacin o 23 especializacin adecuada en estos mbitos. 24

    5. En el mbito de la educacin y la seguridad vial, las Administraciones educativas 25 incorporarn elementos curriculares y promovern acciones para la mejora de la convivencia y la 26 prevencin de los accidentes de trfico, con el fin de que el alumnado conozca sus derechos y 27 deberes como usuario de las vas, en calidad de peatn, viajero y conductor de bicicletas o 28 vehculos a motor, respete las normas y seales, y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la 29 prudencia, el autocontrol, el dilogo y la empata con actuaciones adecuadas tendentes a evitar 30 los accidentes de trfico y sus secuelas. 31

    Artculo 7. Autonoma de los centros docentes. 32

    1. Las Administraciones educativas fomentarn la autonoma pedaggica y organizativa de los 33 centros, favorecern el trabajo en equipo del profesorado y estimularn la actividad investigadora 34 a partir de su prctica docente. 35

    2. Los centros docentes desarrollarn y complementarn, en su caso, el currculo y las 36 medidas de atencin a la diversidad establecidas por las Administraciones educativas, 37 adaptndolas a las caractersticas del alumnado y a su realidad educativa con el fin de atender a 38

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    todo el alumnado. Asimismo, arbitrarn mtodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de 1 aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por s mismos y promuevan el 2 trabajo en equipo. 3

    3. Los centros promovern, asimismo, compromisos con las familias y con los propios alumnos 4 y alumnas en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a 5 desarrollar para facilitar el progreso educativo. 6

    Artculo 8. Participacin de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo. 7

    De conformidad con lo establecido en el artculo 4.2.e), de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de 8 julio, reguladora del Derecho a la Educacin, los padres, madres o tutores legales debern 9 participar y apoyar la evolucin del proceso educativo de sus hijos o tutelados, as como conocer 10 las decisiones relativas a la evaluacin y promocin, y colaborar en las medidas de apoyo o 11 refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo, y tendrn acceso a los 12 documentos oficiales de evaluacin y a los exmenes y documentos de las evaluaciones que se 13 realicen a sus hijos o tutelados. 14

    Artculo 9. Alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo. 15

    1. Ser de aplicacin lo indicado en el captulo I del ttulo II de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, 16 en los artculos 71 a 79 bis, al alumnado que requiera una atencin educativa diferente a la 17 ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades especficas de 18 aprendizaje, Trastorno por Dficit de Atencin e Hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades 19 intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o 20 de historia escolar, para que pueda alcanzar el mximo desarrollo posible de sus capacidades 21 personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carcter general para todo el alumnado. 22

    Para que el alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo al que se refiere el 23 artculo 71 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, pueda alcanzar el mximo desarrollo de sus 24 capacidades personales y los objetivos y competencias de la etapa, se establecern las medidas 25 curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso. 26

    Se establecern las medidas ms adecuadas para que las condiciones de realizacin de las 27 evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades especficas de apoyo 28 educativo. 29

    2. Las Administraciones educativas fomentarn la calidad, equidad e inclusin educativa de 30 las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y no discriminacin por razn de 31 discapacidad, medidas de flexibilizacin y alternativas metodolgicas, adaptaciones curriculares, 32 accesibilidad universal, diseo para todos, atencin a la diversidad y todas aquellas medidas que 33 sean necesarias para conseguir que el alumnado con discapacidad pueda acceder a una educacin 34 de calidad en igualdad de oportunidades. 35

    3. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para 36 identificar al alumnado con dificultades especficas de aprendizaje y valorar de forma temprana 37

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    sus necesidades. 1

    La escolarizacin del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regir por los 2 principios de normalizacin e inclusin y asegurar su no discriminacin y la igualdad efectiva en 3 el acceso y permanencia en el sistema educativo. 4

    La identificacin, valoracin e intervencin de las necesidades educativas de este alumnado 5 se realizar de la forma ms temprana posible, en los trminos que determinen las 6 Administraciones educativas. 7

    4. Las Administraciones educativas establecern las condiciones de accesibilidad y recursos 8 de apoyo que favorezcan el acceso al currculo del alumnado con necesidades educativas 9 especiales y adaptarn los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una 10 correcta evaluacin de este alumnado. 11

    Las Administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currculo, 12 establecern los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones 13 significativas de los elementos del currculo, a fin de atender al alumnado con necesidades 14 educativas especiales que las precise. Dichas adaptaciones se realizarn buscando el mximo 15 desarrollo posible de las competencias, la evaluacin continua y la promocin tomarn como 16 referente los elementos fijados en dichas adaptaciones. En cualquier caso los alumnos con 17 adaptaciones curriculares significativas debern superar la evaluacin final para poder obtener el 18 ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria. 19

    La escolarizacin de este alumnado en centros ordinarios podr prolongarse un ao ms, 20 siempre que ello favorezca la obtencin del certificado recogido en el artculo 31.4 de la Ley 21 Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y sin menoscabo de lo dispuesto en el artculo 28.5 de dicha Ley 22 Orgnica, segn el cual, el alumno o alumna podr repetir el mismo curso una sola vez y dos veces 23 como mximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repeticin deba producirse en tercero o 24 cuarto curso, se prolongar un ao el lmite de edad al que se refiere el apartado 2 del artculo 4. 25 Excepcionalmente, un alumno o alumna podr repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha 26 repetido en los cursos anteriores de la etapa. 27

    5. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para 28 identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus 29 necesidades. 30

    Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuacin, as como programas de 31 enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar 32 al mximo sus capacidades. 33

    La escolarizacin del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal 34 segn el procedimiento y en los trminos que determinen las Administraciones educativas, se 35 podr flexibilizar en los trminos que determine la normativa vigente; dicha flexibilizacin podr 36 incluir tanto la imparticin de contenidos y adquisicin de competencias propios de cursos 37 superiores como la ampliacin de contenidos y competencias del curso corriente, as como otras 38

  • PR32-11

    medidas. 1

    Se tendr en consideracin el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas 2 capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje. 3

    CAPTULO II 4

    Educacin Secundaria Obligatoria 5

    Artculo 10. Principios generales. 6

    1. La finalidad de la Educacin Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los alumnos y 7 alumnas adquieran los elementos bsicos de la cultura, especialmente en sus aspectos 8 humanstico, artstico, cientfico y tecnolgico; desarrollar y consolidar en ellos hbitos de estudio 9 y de trabajo; prepararles para su incorporacin a estudios posteriores y para su insercin laboral y 10 formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos. 11

    2. En la Educacin Secundaria Obligatoria se prestar especial atencin a la orientacin 12 educativa y profesional del alumnado. 13

    3. La Educacin Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de 14 educacin comn y de atencin a la diversidad del alumnado. Las medidas de atencin a la 15 diversidad en esta etapa estarn orientadas a responder a las necesidades educativas concretas 16 del alumnado y al logro de los objetivos de la Educacin Secundaria Obligatoria y la adquisicin de 17 las competencias correspondientes y no podrn, en ningn caso, suponer una discriminacin que 18 les impida alcanzar dichos objetivos y competencias y la titulacin correspondiente. 19

    Artculo 11. Objetivos de la Educacin Secundaria Obligatoria. 20

    La Educacin Secundaria Obligatoria contribuir a desarrollar en los alumnos y las alumnas 21 las capacidades que les permitan: 22

    a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los 23 dems, practicar la tolerancia, la cooperacin y la solidaridad entre las personas y grupos, 24 ejercitarse en el dilogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad 25 plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadana democrtica. 26

    b) Desarrollar y consolidar hbitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo 27 como condicin necesaria para una realizacin eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio 28 de desarrollo personal. 29

    c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre 30 ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminacin entre hombres y mujeres. 31

    d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los mbitos de la personalidad y en sus 32 relaciones con los dems, as como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los 33 comportamientos sexistas y resolver pacficamente los conflictos. 34

  • PR32-12

    e) Desarrollar destrezas bsicas en la utilizacin de las fuentes de informacin para, con 1 sentido crtico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparacin bsica en el campo de las 2 tecnologas, especialmente las de la Informacin y la Comunicacin. 3

    f) Concebir el conocimiento cientfico como un saber integrado, que se estructura en 4 distintas disciplinas, as como conocer y aplicar los mtodos para identificar los problemas en los 5 diversos campos del conocimiento y de la experiencia. 6

    g) Desarrollar el espritu emprendedor y la confianza en s mismo, la participacin, el sentido 7 crtico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar 8 decisiones y asumir responsabilidades. 9

    h) Comprender y expresar con correccin, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, 10 si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autnoma, textos y mensajes complejos, e 11 iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura. 12

    i) Comprender y expresarse en una o ms lenguas extranjeras de manera apropiada. 13

    j) Conocer, valorar y respetar los aspectos bsicos de la cultura y la historia propias y de los 14 dems, as como el patrimonio artstico y cultural. 15

    k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las 16 diferencias, afianzar los hbitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educacin fsica y la 17 prctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensin 18 humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar crticamente los hbitos sociales 19 relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, 20 contribuyendo a su conservacin y mejora. 21

    l) Apreciar la creacin artstica y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones 22 artsticas, utilizando diversos medios de expresin y representacin. 23

    Artculo 12. Organizacin general. 24

    La etapa de Educacin Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos 25 ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno. Estos cuatro cursos se seguirn 26 ordinariamente entre los doce y los diecisis aos de edad. 27

    El segundo ciclo o cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria tendr un carcter 28 fundamentalmente propedutico. 29

    Artculo 13. Organizacin del primer ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria. 30

    1. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de 31 asignaturas troncales en los cursos primero y segundo: 32

    a) Biologa y Geologa en primer curso. 33

  • PR32-13

    b) Fsica y Qumica en segundo curso. 1

    c) Geografa e Historia en ambos cursos. 2

    d) Lengua Castellana y Literatura en ambos cursos. 3

    e) Matemticas en ambos cursos. 4

    f) Primera Lengua Extranjera en ambos cursos. 5

    2. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de 6 asignaturas troncales en el curso tercero: 7

    a) Biologa y Geologa. 8

    b) Fsica y Qumica. 9

    c) Geografa e Historia. 10

    d) Lengua Castellana y Literatura. 11

    e) Primera Lengua Extranjera. 12

    3. Como materia de opcin, en el bloque de asignaturas troncales debern cursar, bien 13 Matemticas Orientadas a las Enseanzas Acadmicas, o bien Matemticas Orientadas a las 14 Enseanzas Aplicadas, a eleccin de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los 15 alumnos y alumnas. 16

    4. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas 17 especficas en cada uno de los cursos: 18

    a) Educacin Fsica. 19

    b) Religin, o Valores ticos, a eleccin de los padres, madres o tutores legales o, en su 20 caso, del alumno o alumna. 21

    c) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca 22 cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, un mnimo de 23 una y, mximo de cuatro, de las siguientes materias del bloque de asignaturas especficas, que 24 podrn ser diferentes en cada uno de los cursos: 25

    1.) Cultura Clsica. 26

    2.) Educacin Plstica, Visual y Audiovisual. 27

    3.) Iniciacin a la Actividad Emprendedora y Empresarial. 28

  • PR32-14

    4.) Msica. 1

    5.) Segunda Lengua Extranjera. 2

    6.) Tecnologa. 3

    7.) Religin, slo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o alumna 4 no la han escogido en la eleccin indicada en el apartado 4.b). 5

    8.) Valores ticos, slo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o 6 alumna no la han escogido en la eleccin indicada en el apartado 4.b). 7

    5. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura del bloque de 8 asignaturas de libre configuracin autonmica en aquellas Comunidades Autnomas que posean 9 dicha lengua cooficial, si bien podrn estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia 10 en las condiciones establecidas en la normativa autonmica correspondiente. La materia Lengua 11 Cooficial y Literatura recibir un tratamiento anlogo al de la materia Lengua Castellana y 12 Literatura. 13

    Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que 14 establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los 15 alumnos y alumnas podrn cursar alguna materia ms en el bloque de asignaturas de libre 16 configuracin autonmica, que podrn ser materias del bloque de asignaturas especficas no 17 cursadas, materias de ampliacin de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de 18 asignaturas troncales o especficas, u otras materias a determinar. Estas materias del bloque de 19 asignaturas de libre configuracin autonmica podrn ser diferentes en cada uno de los cursos. 20

    Entre las materias a determinar, las Administraciones educativas y en su caso los centros 21 podrn ofrecer, entre otras, materias relacionadas con el aprendizaje del sistema braille, la 22 tiflotecnologa, la autonoma personal y las lenguas de signos. 23

    6. El horario lectivo mnimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas 24 troncales, computado de forma global para el primer ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria, 25 no ser inferior al 50% del total del horario lectivo que establezca cada Administracin educativa 26 como general para dicho primer ciclo. 27

    Artculo 14. Organizacin de cuarto curso de Educacin Secundaria Obligatoria. 28

    1. Los padres, madres o tutores legales o, en su caso, los alumnos y alumnas podrn escoger 29 cursar el cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria por una de las dos siguientes 30 opciones: 31

    a) Opcin de enseanzas acadmicas para la iniciacin al Bachillerato. 32

    b) Opcin de enseanzas aplicadas para la iniciacin a la Formacin Profesional. 33

    A estos efectos, no sern vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de Educacin 34

  • PR32-15

    Secundaria Obligatoria. 1

    El alumnado deber poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisicin 2 de las competencias correspondientes tanto por la opcin de enseanzas acadmicas como por la 3 de enseanzas aplicadas. 4

    2. En la opcin de enseanzas acadmicas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes 5 materias generales del bloque de asignaturas troncales: 6

    a) Geografa e Historia. 7

    b) Lengua Castellana y Literatura. 8

    c) Matemticas Orientadas a las Enseanzas Acadmicas. 9

    d) Primera Lengua Extranjera. 10

    e) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca 11 cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y 12 alumnas deben cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque 13 de asignaturas troncales: 14

    1) Biologa y Geologa. 15

    2) Economa. 16

    3) Fsica y Qumica. 17

    4) Latn. 18

    3. En la opcin de enseanzas aplicadas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes 19 materias generales del bloque de asignaturas troncales: 20

    a) Geografa e Historia. 21

    b) Lengua Castellana y Literatura. 22

    c) Matemticas Orientadas a las Enseanzas Aplicadas. 23

    d) Primera Lengua Extranjera. 24

    e) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca 25 cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y 26 alumnas deben cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque 27 de asignaturas troncales: 28

    1) Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional. 29

  • PR32-16

    2) Iniciacin a la Actividad Emprendedora y Empresarial. 1

    3) Tecnologa. 2

    4. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas 3 especficas: 4

    a) Educacin Fsica. 5

    b) Religin, o Valores ticos, a eleccin de los padres, madres o tutores legales o en su caso 6 del alumno o alumna. 7

    c) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca 8 cada Administracin educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, un mnimo de 9 una y mximo de cuatro materias de las siguientes del bloque de asignaturas especficas: 10

    1) Artes Escnicas y Danza. 11

    2) Cultura Cientfica. 12

    3) Cultura Clsica. 13

    4) Educacin Plstica, Visual y Audiovisual. 14

    5) Filosofa. 15

    6) Msica. 16

    7) Segunda Lengua Extranjera. 17

    8) Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin. 18

    9) Religin, slo si los padres, madres o tutores legales o en su caso el alumno o alumna no 19 la han escogido en la eleccin indicada en el apartado 6.b). 20

    10) Valores ticos, slo si los padres, madres o tutores legales o en su caso el alumno o 21 alumna no la han escogido en la eleccin indicada en el apartado 6.b). 22

    11) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna. 23

    5. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque 24 de asignaturas de libre configuracin autonmica en aquellas Comunidades Autnomas que posean 25 dicha lengua cooficial, si bien podrn estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia 26 en las condiciones establecidas en la normativa autonmica correspondiente. La materia Lengua 27 Cooficial y Literatura recibir un tratamiento anlogo al de la materia Lengua Castellana y 28 Literatura. 29

  • PR32-17

    Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que 1 establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los 2 alumnos y alumnas podrn cursar alguna materia ms en el bloque de asignaturas de libre 3 configuracin autonmica, que podrn ser materias del bloque de asignaturas especficas no 4 cursadas, materias de ampliacin de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de 5 asignaturas troncales o especficas, u otras materias a determinar. 6

    Entre las materias a determinar, las Administraciones educativas y en su caso los centros 7 podrn ofrecer, entre otras, materias relacionadas con el aprendizaje del sistema braille, la 8 tiflotecnologa, la autonoma personal y las lenguas de signos. 9

    El horario lectivo mnimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales, 10 computado de forma global para el cuarto curso de Educacin Secundaria Obligatoria, no ser 11 inferior al 50% del total del horario lectivo que establezca cada Administracin educativa como 12 general para dicho curso. 13

    6. Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrn elaborar itinerarios para 14 orientar al alumnado en la eleccin de las materias troncales de opcin. 15

    Artculo 15. Proceso de aprendizaje y atencin individualizada. 16

    1. Los centros elaborarn sus propuestas pedaggicas para esta etapa desde la consideracin 17 de la atencin a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educacin comn. Asimismo, 18 arbitrarn mtodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje, favorezcan la 19 capacidad de aprender por s mismos y promuevan el trabajo en equipo. 20

    2. En esta etapa se prestar una atencin especial a la adquisicin y el desarrollo de las 21 competencias y se fomentar la correcta expresin oral y escrita y el uso de las matemticas. A 22 fin de promover el hbito de la lectura, se dedicar un tiempo a la misma en la prctica docente 23 de todas las materias 24

    3. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que 25 la tutora personal del alumnado y la orientacin educativa, psicopedaggica y profesional, 26 constituyan un elemento fundamental en la ordenacin de esta etapa. 27

    4. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones especficas 28 para la atencin de aquellos alumnos y alumnas que manifiesten dificultades especficas de 29 aprendizaje o de integracin en la actividad ordinaria de los centros, del alumnado de alta 30 capacidad intelectual y del alumnado con discapacidad. 31

    Artculo 16. Medidas organizativas y curriculares para la atencin a la diversidad y la organizacin 32 flexible de las enseanzas. 33

    1. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atencin a la 34 diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su 35 autonoma, una organizacin flexible de las enseanzas. 36

  • PR32-18

    2. Entre las medidas indicadas en el apartado anterior se contemplarn las adaptaciones del 1 currculo, la integracin de materias en mbitos, los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos 2 ordinarios, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias especficas, los Programas de 3 Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento y otros programas de tratamiento personalizado para el 4 alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo. 5

    A estos efectos, los centros tendrn autonoma para organizar los grupos y las materias de 6 manera flexible y para adoptar las medidas de atencin a la diversidad ms adecuadas a las 7 caractersticas de su alumnado y que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos de que 8 disponga. Las medidas de atencin a la diversidad que adopte cada centro formarn parte de su 9 proyecto educativo, de conformidad con lo que establece el artculo 121.2 de la Ley Orgnica 10 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin. 11

    Artculo 17. Integracin de materias en mbitos de conocimiento. 12

    Con el fin de facilitar el trnsito del alumnado entre la Educacin Primaria y el primer curso 13 de Educacin Secundaria Obligatoria, las Administraciones educativas y, en su caso, los centros 14 docentes, podrn agrupar las materias del primer curso en mbitos de conocimiento. 15

    La agrupacin de materias en mbitos destinada a disminuir el nmero de profesores y 16 profesoras que intervienen en un mismo grupo deber respetar los contenidos, estndares de 17 aprendizaje evaluables y criterios de evaluacin de todas las materias que se agrupan, as como el 18 horario asignado al conjunto de ellas. Esta agrupacin tendr efectos en la organizacin de las 19 enseanzas pero no as en las decisiones asociadas a la evaluacin y promocin. 20

    Artculo 18. Alumnado que se incorpora de forma tarda al sistema educativo. 21

    La escolarizacin del alumnado que se incorpora de forma tarda al sistema educativo a los 22 que se refiere el artculo 78 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, se realizar atendiendo a 23 sus circunstancias, conocimientos, edad e historial acadmico. 24

    Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarizacin del centro, recibirn una 25 atencin especfica que ser, en todo caso, simultnea a su escolarizacin en los grupos 26 ordinarios, con los que compartirn el mayor tiempo posible del horario semanal. 27

    Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de ms de dos aos 28 podrn ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondera por edad. Para este 29 alumnado se adoptarn las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integracin escolar y la 30 recuperacin de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso 31 de superar dicho desfase, se incorporarn al curso correspondiente a su edad. 32

    Artculo 19. Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento. 33

    1. Los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento se desarrollarn a partir de 2 34 curso de la Educacin Secundaria Obligatoria. 35

  • PR32-19

    En dichos programas se utilizar una metodologa especfica a travs de la organizacin de 1 contenidos, actividades prcticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con 2 carcter general, con la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por 3 la va ordinaria y obtengan el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria. 4

    2. Estos programas irn dirigidos preferentemente a aquellos alumnos y alumnas que 5 presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo. 6

    El equipo docente podr proponer a los padres o tutores legales la incorporacin a un 7 Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento de aquellos alumnos y alumnas que hayan 8 repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de 9 Educacin Secundaria Obligatoria no estn en condiciones de promocionar al segundo curso, o que 10 una vez cursado segundo curso no estn en condiciones de promocionar al tercero. El programa se 11 desarrollar a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o slo en tercer 12 curso en el segundo supuesto. 13

    Aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado tercer curso de Educacin Secundaria 14 Obligatoria, no estn en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrn incorporarse 15 excepcionalmente a un Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento para repetir tercer 16 curso. 17

    En todo caso, su incorporacin requerir la evaluacin tanto acadmica como 18 psicopedaggica y la intervencin de la Administracin educativa en los trminos que esta 19 establezca, y se realizar una vez odos los propios alumnos o alumnas y sus padres, madres o 20 tutores legales. 21

    3. Las Administraciones educativas podrn optar por organizar estos programas de forma 22 integrada, o por materias diferentes a las establecidas con carcter general: 23

    a) En el supuesto de organizacin de forma integrada, el alumnado del programa cursar en 24 grupos ordinarios todas las materias del segundo y tercer curso, si bien stas sern objeto de una 25 propuesta curricular especfica, en la que los contenidos podrn agruparse por mbitos de 26 conocimiento, por proyectos interdisciplinares o por reas de conocimiento y que requerir en 27 todo caso de una orientacin metodolgica adaptada. 28

    b) En caso de optar por un programa organizado por materias diferentes a las establecidas 29 con carcter general se podrn establecer al menos tres mbitos especficos, compuestos por los 30 siguientes elementos formativos: 31

    1. ) mbito de carcter lingstico y social, que incluir al menos las materias troncales 32 Lengua Castellana y Literatura y Geografa e Historia, y la materia lengua Cooficial y Literatura. 33

    2. ) mbito de carcter cientfico y matemtico, que incluir al menos las materias 34 troncales Biologa y Geologa, Fsica y Qumica, y Matemticas. 35

    3. ) mbito de lenguas extranjeras. 36

  • PR32-20

    En esta modalidad, se crearn grupos especficos para el alumnado que siga estos programas, 1 el cual tendr, adems, un grupo de referencia con el que cursar las materias no pertenecientes 2 al bloque de asignaturas troncales. 3

    4. Cada programa deber especificar la metodologa, la organizacin de los contenidos y de 4 las materias y las actividades prcticas que garanticen el logro de los objetivos de la etapa y la 5 adquisicin de las competencias que permitan al alumnado promocionar a cuarto curso al finalizar 6 el programa y obtener el Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria. 7

    Adems, se potenciar la accin tutorial como recurso educativo que pueda contribuir de 8 una manera especial a subsanar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades 9 educativas de los alumnos. 10

    5. La evaluacin del alumnado que curse un programa de mejora del aprendizaje y del 11 rendimiento tendr como referente fundamental las competencias y los objetivos de la Educacin 12 Secundaria Obligatoria, as como los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje 13 evaluables. 14

    6. Las Administraciones educativas garantizarn al alumnado con discapacidad que participe 15 en estos programas la disposicin de los recursos de apoyo que, con carcter general, se prevean 16 para este alumnado en el Sistema Educativo Espaol. 17

    Artculo 20. Evaluaciones. 18

    1. Los referentes para la comprobacin del grado de adquisicin de las competencias y el 19 logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los 20 bloques de asignaturas troncales y especficas, sern los criterios de evaluacin y estndares de 21 aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II a este real decreto. 22

    2. La evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educacin Secundaria 23 Obligatoria ser continua, formativa e integradora. 24

    En el proceso de evaluacin continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el 25 adecuado, se establecern medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarn en 26 cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarn dirigidas a 27 garantizar la adquisicin de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo 28

    La evaluacin de los aprendizajes de los alumnos y alumnas tendr un carcter formativo y 29 ser un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseanza como de los procesos de 30 aprendizaje. 31

    La evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado deber ser integradora, debiendo 32 tenerse en cuenta desde todas y cada una de las asignaturas la consecucin de los objetivos 33 establecidos para la etapa y del desarrollo de las competencias correspondiente. El carcter 34 integrador de la evaluacin no impedir que el profesorado realice de manera diferenciada la 35

  • PR32-21

    evaluacin de cada asignatura teniendo en cuenta los criterios de evaluacin y los estndares de 1 aprendizajes evaluables de cada una de ellas. 2

    3. Se establecern las medidas ms adecuadas para que las condiciones de realizacin de las 3 evaluaciones, incluida la evaluacin final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado 4 con necesidades educativas especiales. 5

    4. Los profesores evaluarn tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de 6 enseanza y su propia prctica docente, para lo que establecern indicadores de logro en las 7 programaciones didcticas. 8

    5. Las Administraciones educativas garantizarn el derecho de los alumnos a una evaluacin 9 objetiva y a que su dedicacin, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con 10 objetividad, para lo que establecern los oportunos procedimientos. 11

    6. En aquellas Comunidades Autnomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial 12 de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrn estar exentos de realizar la 13 evaluacin de la materia Lengua Cooficial y Literatura segn la normativa autonmica 14 correspondiente. 15

    7. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores y profesoras del estudiante, 16 coordinado por el tutor o tutora, actuar de manera colegiada a lo largo del proceso de 17 evaluacin y en la adopcin de las decisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que 18 establezcan las Administraciones educativas. 19

    8. Con el fin de facilitar a los alumnos y alumnas la recuperacin de las materias con 20 evaluacin negativa, las Administraciones educativas regularn las condiciones para que los 21 centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados en las 22 condiciones que determinen. 23

    Artculo 21. Evaluacin final de Educacin Secundaria Obligatoria. 24

    1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos y alumnas realizarn una evaluacin 25 individualizada por la opcin de enseanzas acadmicas o por la de enseanzas aplicadas, en la 26 que se comprobar el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisicin de las 27 competencias correspondientes en relacin con las siguientes materias: 28

    a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biologa 29 y Geologa y Fsica y Qumica, de las que el alumno o alumna ser evaluado si las escoge entre las 30 materias de opcin, segn se indica en el prrafo siguiente. 31

    b) Dos de las materias de opcin cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto 32 curso. 33

    c) Una materia del bloque de asignaturas especficas cursada en cualquiera de los cursos, 34 que no sea Educacin Fsica, Religin, o Valores ticos. 35

  • PR32-22

    Los alumnos y alumnas podrn realizar la evaluacin por cualquiera de las dos opciones de 1 enseanzas acadmicas o de enseanzas aplicadas, con independencia de la opcin cursada en 2 cuarto curso de Educacin Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma 3 convocatoria. 4

    2. Podrn presentarse a esta evaluacin aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido bien 5 evaluacin positiva en todas las materias, o bien negativa en un mximo de dos materias siempre 6 que no sean simultneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemticas. A estos efectos: 7

    1. ) La materia Lengua Cooficial y Literatura tendr la misma consideracin que la materia 8 Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autnomas que posean lengua cooficial. 9

    2. ) Slo se computarn las materias que como mnimo el alumno o alumna debe cursar en 10 cada uno de los bloques. 11

    3. ) En relacin con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, 12 slo se computar una materia en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica, con 13 independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar ms materias de dicho bloque. 14

    4. ) Las materias con la misma denominacin en diferentes cursos de Educacin Secundaria 15 Obligatoria se considerarn como materias distintas. 16

    3. El Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte establecer para todo el Sistema Educativo 17 Espaol los criterios de evaluacin y las caractersticas de las pruebas, y las disear y establecer 18 su contenido para cada convocatoria. 19

    4. La superacin de esta evaluacin requerir una calificacin igual o superior a 5 puntos 20 sobre 10. 21

    Los alumnos y alumnas que no hayan superado la evaluacin por la opcin escogida, o que 22 deseen elevar su calificacin final de Educacin Secundaria Obligatoria, podrn repetir la 23 evaluacin en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Los alumnos y alumnas que hayan 24 superado esta evaluacin por una opcin podrn presentarse de nuevo a evaluacin por la otra 25 opcin si lo desean, y, de no superarla en primera convocatoria, podrn repetirla en convocatorias 26 sucesivas, previa solicitud. Se tomar en consideracin la calificacin ms alta de las obtenidas en 27 las convocatorias que el alumno o alumna haya superado. Se celebrarn al menos dos 28 convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria. 29

    5. Las Administraciones educativas podrn establecer medidas de atencin personalizada 30 dirigidas a aquellos alumnos y alumnas que, habindose presentado a la evaluacin final de 31 Educacin Secundaria Obligatoria, no la hayan superado. 32

    Los centros docentes, de acuerdo con los resultados obtenidos por sus alumnos y en funcin 33 del diagnstico e informacin proporcionados por dichos resultados, establecern medidas 34 ordinarias o extraordinarias en relacin con sus propuestas curriculares y prctica docente. Estas 35 medidas se fijarn en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan, en 36

  • PR32-23

    colaboracin con las familias y los recursos de apoyo educativo, incentivar la motivacin y el 1 esfuerzo de los alumnos para solventar las dificultades. 2

    Artculo 22. Promocin. 3

    1. Las decisiones sobre la promocin del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, 4 sern adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno o alumna 5 respectivo, atendiendo al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisicin de las 6 competencias correspondientes. 7

    La repeticin se considerar una medida de carcter excepcional y se tomar tras haber 8 agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de 9 aprendizaje del alumno o alumna. 10

    2. Los alumnos y alumnas promocionarn de curso cuando hayan superado todas las materias 11 cursadas o tengan evaluacin negativa en dos materias como mximo, y repetirn curso cuando 12 tengan evaluacin negativa en tres o ms materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana 13 y Literatura y Matemticas de forma simultnea. 14

    De forma excepcional, podr autorizarse la promocin de un alumno o alumna con 15 evaluacin negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones: 16

    a) que dos de las materias con evaluacin negativa no sean simultneamente Lengua 17 Castellana y Literatura, y Matemticas, 18

    b) que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluacin 19 negativa no impide al alumno o alumna seguir con xito el curso siguiente, que tiene expectativas 20 favorables de recuperacin y que la promocin beneficiar su evolucin acadmica, 21

    c) y que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atencin educativa propuestas en el 22 consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artculo. 23

    Podr tambin autorizarse de forma excepcional la promocin de un alumno o alumna con 24 evaluacin negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemticas de 25 forma simultnea cuando el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con 26 xito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperacin y que la promocin 27 beneficiar su evolucin acadmica, y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de 28 atencin educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este 29 artculo. 30

    A los efectos de este apartado, slo se computarn las materias que como mnimo el alumno 31 o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Adems, en relacin con aquellos alumnos y 32 alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, slo se computar una materia en el bloque de 33 asignaturas de libre configuracin autonmica, con independencia de que dichos alumnos y 34 alumnas puedan cursar ms materias de dicho bloque. Las materias con la misma denominacin en 35 diferentes cursos de la Educacin Secundaria Obligatoria se considerarn como materias distintas. 36

  • PR32-24

    La materia Lengua Cooficial y Literatura tendr la misma consideracin que la materia Lengua 1 Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autnomas que posean lengua cooficial. 2

    3. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias debern matricularse de las 3 materias no superadas, seguirn los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y 4 debern superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. 5

    4. El alumno o alumna que no promocione deber permanecer un ao ms en el mismo curso. 6 Esta medida podr aplicrsele en el mismo curso una sola vez y dos veces como mximo dentro de 7 la etapa. Cuando esta segunda repeticin deba producirse en tercero o cuarto curso, tendr 8 derecho a permanecer en rgimen ordinario cursando la enseanza bsica hasta los diecinueve 9 aos de edad, cumplidos en el ao en que finalice el curso. Excepcionalmente, podr repetir una 10 segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. 11

    5. En todo caso, las repeticiones se establecern de manera que las condiciones curriculares 12 se adapten a las necesidades del alumno o alumna y estn orientadas a la superacin de las 13 dificultades detectadas. 14

    6. Esta medida deber ir acompaada de un plan especfico personalizado, orientado a la 15 superacin de las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros organizarn este plan 16 de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. 17

    7. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos y alumnas logren los objetivos y 18 alcancen el adecuado grado de adquisicin de las competencias correspondientes, las 19 Administraciones educativas establecern medidas de refuerzo educativo, con especial atencin a 20 las necesidades especficas de apoyo educativo. La aplicacin personalizada de las medidas se 21 revisar peridicamente y, en todo caso, al finalizar el curso acadmico. 22

    Al final de cada uno de los cursos de Educacin Secundaria Obligatoria se entregar a los 23 padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador, que incluir una 24 propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna del itinerario ms 25 adecuado a seguir, que podr incluir la incorporacin a un programa de mejora del aprendizaje y 26 el rendimiento o a un ciclo de Formacin Profesional Bsica, as como la identificacin, mediante 27 informe motivado, del grado del logro de los objetivos de la etapa y de adquisicin de las 28 competencias correspondientes que justifica la propuesta. Dicho consejo orientador se incluir en 29 el expediente del alumno o de la alumna. 30

    31

    Artculo 23. Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria y certificaciones. 32

    1. Para obtener el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria ser necesaria la 33 superacin de la evaluacin final, as como una calificacin final de dicha etapa igual o superior a 34 5 puntos sobre 10. La calificacin final de Educacin Secundaria Obligatoria se deducir de la 35 siguiente ponderacin: 36

  • PR32-25

    a) con un peso del 70%, la media de las calificaciones numricas obtenidas en cada una de 1 las materias cursadas en Educacin Secundaria Obligatoria; 2

    b) con un peso del 30%, la nota obtenida en la evaluacin final de Educacin Secundaria 3 Obligatoria. En caso de que el alumno o alumna haya superado la evaluacin por las dos opciones 4 de evaluacin final, a que se refiere el artculo 18.6, para la calificacin final se tomar la ms 5 alta de las que se obtengan teniendo en cuenta la nota obtenida en ambas opciones. 6

    En caso de que se obtenga el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria por la 7 superacin de la prueba para personas mayores de dieciocho aos, la calificacin final de 8 Educacin Secundaria Obligatoria ser la obtenida en dicha prueba. 9

    2. El ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria permitir acceder a las 10 enseanzas postobligatorias recogidas en el artculo 3.4 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, 11 de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseanza. 12

    3. En el ttulo deber constar la opcin u opciones por las que se realiz la evaluacin final, 13 as como la calificacin final de Educacin Secundaria Obligatoria. 14

    Se har constar en el ttulo, por diligencia o anexo al mismo, la nueva calificacin final de 15 Educacin Secundaria Obligatoria cuando el alumno o alumna se hubiera presentado de nuevo a 16 evaluacin por la misma opcin para elevar su calificacin final. 17

    Tambin se har constar, por diligencia o anexo, la superacin por el alumno o alumna de la 18 evaluacin final por una opcin diferente a la que ya conste en el ttulo, en cuyo caso la 19 calificacin final ser la ms alta de las que se obtengan teniendo en cuenta los resultados de 20 ambas opciones. 21

    4. Los alumnos y alumnas que cursen la Educacin Secundaria Obligatoria y no obtengan el 22 ttulo al que se refiere este artculo recibirn una certificacin con carcter oficial y validez en 23 toda Espaa. 24

    Dicha certificacin ser emitida por el centro docente en que el estudiante estuviera 25 matriculado en el ltimo curso escolar, y en ella se consignarn, al menos, los siguientes 26 elementos: 27

    a) Datos oficiales identificativos del centro docente. 28

    b) Nombre y documento acreditativo de la identidad del estudiante. 29

    c) Fecha de comienzo y finalizacin de su escolaridad. 30

    d) Las materias o mbitos cursados con las calificaciones obtenidas en los aos que ha 31 permanecido escolarizado en la Educacin Secundaria Obligatoria. 32

    e) Informe de la junta de evaluacin del ltimo curso escolar en el que haya estado 33 matriculado, en el que se indique el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisicin 34

  • PR32-26

    de las competencias correspondientes, as como la formacin complementaria que debera cursar 1 para obtener el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria. A estos efectos, las 2 Administraciones educativas pondrn a disposicin de los centros los instrumentos necesarios para 3 realizar este informe. 4

    Las Administraciones educativas determinarn las partes de las pruebas para la obtencin del 5 ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria o para el acceso a los ciclos formativos de 6 grado medio que se consideran superadas, en funcin del contenido de los apartados d) y e). 7

    5. Tras cursar el primer ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria, as como una vez cursado 8 segundo curso cuando el alumno o alumna se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de 9 Formacin Profesional Bsica, se entregar a los alumnos y alumnas un certificado de estudios 10 cursados, con el contenido indicado en los prrafos a) a d) del apartado anterior y un informe 11 sobre el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisicin de las competencias 12 correspondientes. 13

    CAPTULO III 14

    Bachillerato 15

    Artculo 24. Principios generales. 16

    El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar al alumnado formacin, madurez 17 intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales 18 e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitar al 19 alumnado para acceder a la educacin superior. 20

    Artculo 25. Objetivos. 21

    El Bachillerato contribuir a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les 22 permitan: 23

    a) Ejercer la ciudadana democrtica, desde una perspectiva global, y adquirir una 24 conciencia cvica responsable, inspirada por los valores de la Constitucin espaola as como por 25 los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construccin de una sociedad 26 justa y equitativa. 27

    b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y 28 autnoma y desarrollar su espritu crtico. Prever y resolver pacficamente los conflictos 29 personales, familiares y sociales. 30

    c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, 31 analizar y valorar crticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no 32 discriminacin de las personas con discapacidad. 33

    d) Afianzar los hbitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el 34 eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal. 35

  • PR32-27

    e) Dominar, tanto en su expresin oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso, la 1 lengua cooficial de su Comunidad Autnoma. 2

    f) Expresarse con fluidez y correccin en una o ms lenguas extranjeras. 3

    g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologas de la informacin y la 4 comunicacin. 5

    h) Conocer y valorar crticamente las realidades del mundo contemporneo, sus 6 antecedentes histricos y los principales factores de su evolucin. Participar de forma solidaria en 7 el desarrollo y mejora de su entorno social. 8

    i) Acceder a los conocimientos cientficos y tecnolgicos fundamentales y dominar las 9 habilidades bsicas propias de la modalidad elegida. 10

    j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigacin y de los 11 mtodos cientficos. Conocer y valorar de forma crtica la contribucin de la ciencia y la 12 tecnologa en el cambio de las condiciones de vida, as como afianzar la sensibilidad y el respeto 13 hacia el medio ambiente. 14

    k) Afianzar el espritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, 15 trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crtico. 16

    l) Desarrollar la sensibilidad artstica y literaria, as como el criterio esttico, como fuentes 17 de formacin y enriquecimiento cultural. 18

    m) Utilizar la educacin fsica y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social. 19

    n) Afianzar actitudes de respeto y prevencin en el mbito de la seguridad vial. 20

    Artculo 26. Organizacin general. 21

    1. Podrn acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos y alumnas que estn en posesin 22 del ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluacin final 23 de Educacin Secundaria Obligatoria por la opcin de enseanzas acadmicas. 24

    De acuerdo con el artculo 53.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, el 25 ttulo de Tcnico de Artes Plsticas y Diseo permitir el acceso directo a cualquiera de las 26 modalidades de Bachillerato. 27

    Asimismo, conforme a dicha Ley Orgnica, en su artculo 65.3, el ttulo de Tcnico Deportivo 28 permitir el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato. 29

    2. El Bachillerato comprende dos cursos, se desarrollar en modalidades diferentes, y se 30 organizar de modo flexible, a fin de que pueda ofrecer una preparacin especializada al 31 alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formacin o permita la incorporacin a la 32 vida activa una vez finalizado el mismo. 33

  • PR32-28

    3. Los alumnos y alumnas podrn permanecer cursando Bachillerato en rgimen ordinario 1 durante cuatro aos. 2

    4. Las modalidades del Bachillerato que podrn ofrecer las Administraciones educativas y, en 3 su caso, los centros docentes sern las siguientes: 4

    a) Ciencias. 5

    b) Humanidades y Ciencias Sociales. 6

    c) Artes. 7

    Artculo 27. Organizacin del primer curso de Bachillerato. 8

    1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias 9 generales del bloque de asignaturas troncales: 10

    a) Filosofa. 11

    b) Lengua Castellana y Literatura I. 12

    c) Matemticas I. 13

    d) Primera Lengua Extranjera I. 14

    e) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca 15 cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos 16 materias ms de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales: 17

    1) Biologa y Geologa. 18

    2) Dibujo Tcnico I. 19

    3) Fsica y Qumica. 20

    2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos y alumnas deben cursar 21 las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales: 22

    a) Filosofa. 23

    b) Lengua Castellana y Literatura I. 24

    c) Primera Lengua Extranjera I. 25

    d) Para el itinerario de Humanidades, Latn I. Para el itinerario de Ciencias Sociales, 26 Matemticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I. 27

  • PR32-29

    e) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca 1 cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos 2 materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales, 3 organizadas, en su caso, en bloques que faciliten el trnsito a la educacin superior. 4

    1) Economa. 5

    2) Griego I. 6

    3) Historia del Mundo Contemporneo. 7

    4) Literatura Universal. 8

    3. En la modalidad de Artes, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias 9 generales del bloque de asignaturas troncales: 10

    a) Filosofa. 11

    b) Fundamentos del Arte I. 12

    c) Lengua Castellana y Literatura I. 13

    d) Primera Lengua Extranjera I. 14

    e) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca 15 cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos 16 materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales: 17

    1.) Cultura Audiovisual I. 18

    2.) Historia del Mundo Contemporneo. 19

    3.) Literatura Universal. 20

    4. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas 21 especficas: 22

    a) Educacin Fsica. 23

    b) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca 24 cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, un mnimo de 25 dos y mximo de tres materias de entre las siguientes: 26

    1.) Anlisis Musical I. 27

    2.) Anatoma Aplicada. 28

  • PR32-30

    3.) Cultura Cientfica. 1

    4.) Dibujo Artstico I. 2

    5.) Dibujo Tcnico I, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o alumna ya 3 hayan escogido Dibujo Tcnico I en el apartado 1.e).2.). 4

    6.) Lenguaje y Prctica Musical. 5

    7.) Religin. 6

    8.) Segunda Lengua Extranjera I. 7

    9.) Tecnologa Industrial I. 8

    10.) Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin I. 9

    11.) Volumen. 10

    12.) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna, 11 que ser considerada especfica a todos los efectos. 12

    5. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque 13 de asignaturas de libre configuracin autonmica en aquellas Comunidades Autnomas que posean 14 dicha lengua cooficial, si bien podrn estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia 15 en las condiciones establecidas en la normativa autonmica correspondiente. La materia Lengua 16 Cooficial y Literatura recibir un tratamiento anlogo al de la materia Lengua Castellana y 17 Literatura. 18

    Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que 19 establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los 20 alumnos y alumnas podrn cursar alguna materia ms en el bloque de asignaturas de libre 21 configuracin autonmica, que podrn ser materias del bloque de asignaturas especficas no 22 cursadas, materias de ampliacin de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de 23 asignaturas troncales o especficas, u otras materias a determinar. Estas materias del bloque de 24 asignaturas de libre configuracin autonmica podrn ser diferentes en cada uno de los cursos. 25

    Entre las materias a determinar, las Administraciones educativas y en su caso los centros 26 podrn ofrecer, entre otras, materias relacionadas con el aprendizaje del sistema braille, la 27 tiflotecnologa, la autonoma personal y las lenguas de signos. 28

    6. El horario lectivo mnimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas 29 troncales, computado de forma global para 1 de Bachillerato, no ser inferior al 50% del total del 30 horario lectivo que establezca cada Administracin educativa como general para dicho curso. 31

    Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrn elaborar itinerarios para 32 orientar al alumnado en la eleccin de las materias troncales de opcin. 33

  • PR32-31

    Artculo 28. Organizacin del segundo curso de Bachillerato. 1

    1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias 2 generales del bloque de asignaturas troncales: 3

    a) Historia de Espaa. 4

    b) Lengua Castellana y Literatura II. 5

    c) Matemticas II. 6

    d) Primera Lengua Extranjera II. 7

    e) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca 8 cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos 9 materias ms de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales: 10

    1.) Biologa. 11

    2.) Dibujo Tcnico II. 12

    3.) Fsica. 13

    4.) Geologa. 14

    5.) Qumica. 15

    2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos y alumnas deben cursar 16 las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales: 17

    a) Historia de Espaa. 18

    b) Lengua Castellana y Literatura II. 19

    c) Primera Lengua Extranjera II. 20

    d) Para el itinerario de Humanidades, Latn II. Para el itinerario de Ciencias Sociales, 21 Matemticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II. 22

    e) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca 23 cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos 24 materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales, 25 organizadas, en su caso, en bloques que faciliten el trnsito a la educacin superior: 26

    1.) Economa de la Empresa. 27

    2.) Geografa. 28

  • PR32-32

    3.) Griego II. 1

    4.) Historia del Arte. 2

    5.) Historia de la Filosofa. 3

    3. En la modalidad de Artes, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias 4 generales del bloque de asignaturas troncales: 5

    a) Fundamentos del Arte II. 6

    b) Historia de Espaa. 7

    c) Lengua Castellana y Literatura II. 8

    d) Primera Lengua Extranjera II. 9

    e) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca 10 cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos 11 materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales: 12

    1.) Artes Escnicas. 13

    2.) Cultura Audiovisual II. 14

    3.) Diseo. 15

    4. En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca 16 cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y 17 alumnas cursarn un mnimo de dos y mximo de tres materias de las siguientes del bloque de 18 asignaturas especficas: 19

    a) Anlisis Musical II. 20

    b) Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente. 21

    c) Dibujo Artstico II. 22

    d) Dibujo Tcnico II, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o alumna ya 23 hayan escogido Dibujo Tcnico II en el apartado 1.e).2.). 24

    e) Fundamentos de Administracin y Gestin. 25

    f) Historia de la Filosofa, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o 26 alumna ya hayan escogido Historia de la Filosofa en el apartado 2.e).5.). 27

    g) Historia de la Msica y de la Danza. 28

  • PR32-33

    h) Imagen y Sonido. 1

    i) Psicologa. 2

    j) Religin. 3

    k) Segunda Lengua Extranjera II. 4

    l) Tcnicas de Expresin Grfico-Plstica. 5

    m) Tecnologa Industrial II. 6

    n) Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin II. 7

    ) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna, que 8 ser considerada especfica a todos los efectos. 9

    5. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque 10 de asignaturas de libre configuracin autonmica en aquellas Comunidades Autnomas que posean 11 dicha lengua cooficial, si bien podrn estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia 12 en las condiciones establecidas en la normativa autonmica correspondiente. La materia Lengua 13 Cooficial y Literatura recibir un tratamiento anlogo al de la materia Lengua Castellana y 14 Literatura. 15

    Adems, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que 16 establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los 17 alumnos y alumnas podrn cursar alguna materia ms en el bloque de asignaturas de libre 18 configuracin autonmica, que podrn ser materias del bloque de asignaturas especficas no 19 cursadas, materias de ampliacin de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de 20 asignaturas troncales o especficas, u otras materias a determinar. Estas materias del bloque de 21 asignaturas de libre configuracin autonmica podrn ser diferentes en cada uno de los cursos. 22

    Entre las materias a determinar, las Administraciones educativas y en su caso los centros 23 podrn ofrecer, entre otras, materias relacionadas con el aprendizaje del sistema braille, la 24 tiflotecnologa, la autonoma personal y las lenguas de signos. 25

    6. El horario lectivo mnimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas 26 troncales, computado de forma global para 2 de Bachillerato, no ser inferior al 50% del total del 27 horario lectivo que establezca cada Administracin educativa como general para dicho curso. 28

    Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrn elaborar itinerarios para 29 orientar al alumnado en la eleccin de las materias troncales de opcin. 30

    Artculo 29. Proceso de aprendizaje. 31

    1. Las actividades educativas en el Bachillerato favorecern la capacidad del alumnado para 32 aprender por s mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los mtodos de investigacin 33

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    apropiados. 1

    2. Las Administraciones educativas promovern las medidas necesarias para que en las 2 distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el inters y el hbito de la lectura y la 3 capacidad de expresarse correctamente en pblico. 4

    3. En la organizacin de los estudios de Bachillerato se prestar especial atencin a los 5 alumnos y alumnas con necesidad especfica de apoyo educativo. 6

    7

    Asimismo, la escolarizacin del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado 8 como tal identificado como tal segn el procedimiento y en los trminos que determinen las 9 Administraciones educativas, se flexibilizar, en los trminos que determine la normativa vigente. 10

    Artculo 30. Evaluaciones. 11

    1. Los referentes para la comprobacin del grado de adquisicin de las competencias y el 12 logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los 13 bloques de asignaturas troncales y especficas, sern los criterios de evaluacin y estndares de 14 aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II a este real decreto. 15

    La evaluacin del aprendizaje del alumnado ser continua y diferenciada segn las distintas 16 materias. Se establecern las medidas ms adecuadas para que las condiciones de realizacin de 17 las evaluaciones, includa la evaluacin final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado 18 con necesidad especfica de apoyo educativo. 19

    Los profesores evaluarn tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de 20 enseanza y su propia prctica docente, para lo que establecern indicadores de logro en las 21 programaciones didcticas. 22

    Las Administraciones educativas garantizarn el derecho de los alumnos a una evaluacin 23 objetiva y a que su dedicacin, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con 24 objetividad, para lo que establecern los oportunos procedimientos. 25

    2. En aquellas Comunidades Autnomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial 26 de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrn estar exentos de realizar la 27 evaluacin de la materia Lengua Cooficial y Literatura segn la normativa