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SUMARIO BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE GOBIERNO DE CANARIAS Año LXXXVII Número 179 Viernes, 21 de diciembre de 2012 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife 14647 Notificación a Bechkaoui Kamal ....................................................................................................................... 14647 Notificación a Calderón Vásquez Abraham....................................................................................................... 14647 Notificación a Ekhoragbon Blessing.................................................................................................................. 14647 Notificación a Giannechini Freitas Ana Laura y otros ...................................................................................... 14647 Notificación a Guedez Jaimes Jenny Edrina y otra............................................................................................ 15084 Notificación a Milaine Josefina Almao Salazar ................................................................................................. 14647 Notificación a Pacheco Esplua Gustavo Aldolfo ............................................................................................... Dirección Insular de la Administración General del Estado en El Hierro 14648 Notificación a Danny Fabricio Moreno Baquerizo ............................................................................................ 14648 Notificación a Alejandro Concepción Brito....................................................................................................... Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma 14648 Notificación a Alexander Javier Camacho Pereira ............................................................................................ 14648 Notificación a Alvi Martín Triana ..................................................................................................................... 14648 Notificación a Antonio Díaz Cruz ..................................................................................................................... 14648 Notificación a Anyelo Ricaurte Montoya Guayara............................................................................................ 14648 Notificación a Carlos Díaz Rodríguez ............................................................................................................... 14648 Notificación a Cristhian Camilo Cuervo Hincapié ............................................................................................ 14648 Notificación a Cristian Camilo Cuervo Hincapié .............................................................................................. 14648 Notificación a Cristian Camilo Cuervo Hincapié .............................................................................................. 14648 Notificación a Darío Alejandro Pérez Felipe ..................................................................................................... 14648 Notificación a Eduardo Rodríguez Tejera ......................................................................................................... 14648 Notificación a Jonay Nicolás Sosa Martín ......................................................................................................... 14648 Notificación a Jorge Amor Martín ..................................................................................................................... 14648 Notificación a Jorge Manuel Ojeda Cardona ..................................................................................................... 14648 Notificación a José Sánchez García ................................................................................................................... 14648 Notificación a Kevin Jesús Bethencourt Rodríguez .......................................................................................... 14648 Notificación a Manuel Alejandro Martín Yanes ................................................................................................ 14648 Notificación a Petre Beniamin ........................................................................................................................... 14648 Notificación a Tanausú Lorenzo Beltrán ........................................................................................................... 14648 Notificación a Yosimar Candelario Cubas......................................................................................................... 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Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio

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SUMARIO

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DESANTA CRUZ DE TENERIFE

GOBIERNO DE CANARIAS

Año LXXXVII Número 179Viernes, 21 de diciembre de 2012

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife14647 Notificación a Bechkaoui Kamal .......................................................................................................................14647 Notificación a Calderón Vásquez Abraham .......................................................................................................14647 Notificación a Ekhoragbon Blessing ..................................................................................................................14647 Notificación a Giannechini Freitas Ana Laura y otros ......................................................................................14647 Notificación a Guedez Jaimes Jenny Edrina y otra ............................................................................................15084 Notificación a Milaine Josefina Almao Salazar .................................................................................................14647 Notificación a Pacheco Esplua Gustavo Aldolfo ...............................................................................................

Dirección Insular de la Administración General del Estado en El Hierro14648 Notificación a Danny Fabricio Moreno Baquerizo ............................................................................................14648 Notificación a Alejandro Concepción Brito .......................................................................................................

Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma

14648 Notificación a Alexander Javier Camacho Pereira ............................................................................................14648 Notificación a Alvi Martín Triana .....................................................................................................................14648 Notificación a Antonio Díaz Cruz .....................................................................................................................14648 Notificación a Anyelo Ricaurte Montoya Guayara ............................................................................................14648 Notificación a Carlos Díaz Rodríguez ...............................................................................................................14648 Notificación a Cristhian Camilo Cuervo Hincapié ............................................................................................14648 Notificación a Cristian Camilo Cuervo Hincapié ..............................................................................................14648 Notificación a Cristian Camilo Cuervo Hincapié ..............................................................................................14648 Notificación a Darío Alejandro Pérez Felipe .....................................................................................................14648 Notificación a Eduardo Rodríguez Tejera .........................................................................................................14648 Notificación a Jonay Nicolás Sosa Martín .........................................................................................................14648 Notificación a Jorge Amor Martín .....................................................................................................................14648 Notificación a Jorge Manuel Ojeda Cardona .....................................................................................................14648 Notificación a José Sánchez García ...................................................................................................................14648 Notificación a Kevin Jesús Bethencourt Rodríguez ..........................................................................................14648 Notificación a Manuel Alejandro Martín Yanes ................................................................................................14648 Notificación a Petre Beniamin ...........................................................................................................................14648 Notificación a Tanausú Lorenzo Beltrán ...........................................................................................................14648 Notificación a Yosimar Candelario Cubas .........................................................................................................

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Depósito Legal TF-1/1958Edita: Secretaría General TécnicaConsejería de Presidencia, Justiciay Seguridad

Servicio de Publicaciones e InformaciónEdificio de Usos Múltiples II, planta 0Avda. José Manuel Guimerá, 10Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.9838071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.C/ San Francisco, 47Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44Correo electrónico: [email protected] Santa Cruz de Tenerife

TARIFASInserción: 0,81 euros/mm

de alturaSuscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo

Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio

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Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas14670 Notificación a Campos Rosales Carlos Alfredo ................................................................................................

Ministerio del Interior14651 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Iván León León y otros ............................14651 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Pablo Andrés Álvarez y otros ..................

Ministerio de Empleo y Seguridad Social14674 Notificación a Alfredo Sannino .........................................................................................................................14674 Notificación a Ana Karina Rodríguez Silveira ..................................................................................................14674 Notificación a Ana Utria Menéndez ..................................................................................................................14675 Notificación a Ángel Laguna Gómez .................................................................................................................14674 Notificación a Antonio José Almagro Martín ....................................................................................................14675 Notificación a Bárbara Perellon Toledo .............................................................................................................14675 Notificación a Benohouare Ramos Borges ........................................................................................................14674 Notificación a Carmen Yurena León Rojas .......................................................................................................14674 Notificación a Daniel González Hernández .......................................................................................................14674 Notificación a Eulalia González Gutiérrez ........................................................................................................14674 Notificación a Evelio Escobar González ...........................................................................................................14674 Notificación a Gustavo Díaz Teperino ...............................................................................................................14675 Notificación a Javier Andrés Locatelli Pérez .....................................................................................................14674 Notificación a José Aniceto González Rodríguez ..............................................................................................14674 Notificación a José Laureano Vargas Cruz ........................................................................................................14674 Notificación a José Manuel Amaya Viguer .......................................................................................................14674 Notificación a José Manuel Torres Valerio .......................................................................................................14674 Notificación a Juan Antonio Díaz Castro ..........................................................................................................14674 Notificación a Juan Jorge Baute Ramos ............................................................................................................14674 Notificación a Leonardo César Piro ...................................................................................................................14675 Notificación a Lorena Vera Muñiz ....................................................................................................................14675 Notificación a Lucas Alberto Naveiras Varela ..................................................................................................14675 Notificación a María Isabel Montesino Cruz .....................................................................................................14674 Notificación a María Lourdes Tosco García ......................................................................................................14675 Notificación a Miguel Ángel Herrera Padilla ....................................................................................................14674 Notificación a Mónica Bacallado García ...........................................................................................................14674 Notificación a Mukesh Kanjani .........................................................................................................................14674 Notificación a Noelia de León Luis ...................................................................................................................14675 Notificación a Óscar Javier Jiménez Sánchez ....................................................................................................14674 Notificación a Raúl Herranz Serrano .................................................................................................................14675 Notificación a Rossana María Méndez Coello ..................................................................................................14674 Notificación a Sergio Rossi ................................................................................................................................14674 Notificación a Vanesa Real Ravelo ...................................................................................................................14674 Notificación a Walterio José Barreto González .................................................................................................

Puertos de Tenerife14641 Notificación a la entidad Noray Import-Export, S.L. ........................................................................................

III. ADMINISTRACIÓN LOCALCabildo Insular de Tenerife14649 Notificación a Isabel García Alfonso .................................................................................................................14656 Notificación a Ángela Yajaira Rodríguez Rodríguez y otros ............................................................................

Cabildo Insular de La Palma15169 Información pública del expediente de calificación territorial nº 114/12 promovido por Benjamín Martín Pérez .... Corrección de error del anuncio publicado en el BOP nº 176 de 18/12/12 relativo a la modificación puntual de

la Relación de Puestos de Trabajo de 2012 ........................................................................................................

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife14655 Delegación de competencias en relación con la aprobación de las fases de ejecución del presupuesto de gastos .....15091 Ordenanza de Paisaje Urbano de Santa Cruz de Tenerife..................................................................................

Ayuntamiento de Guía de Isora15072 Aprobación del Padrón sobre Tasa por Recogida de Basuras y T.R.S. correspondiente al período septiembre-

diciembre de 2012 ..............................................................................................................................................

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Ayuntamiento de Güímar15040 Aprobación definitiva del expediente de modificación de diversas ordenanzas fiscales para el ejercicio 2013 ........15039 Aprobación del padrón de contribuyentes de la Tasa por Recogida de Basura correspondiente al bimestre

noviembre-diciembre de 2012 ...........................................................................................................................Ayuntamiento de Puntallana14657 Aprobación definitiva del establecimiento y Ordenanza reguladora del Precio Público por Alquiler de Auto-

hormigonera .......................................................................................................................................................Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna14637 Inicio del expediente de incumplimiento de los deberes legales y las obligaciones inherentes a la ejecución de

la Unidad de Actuación LC-21 del PGO a la entidad Maexpa Arista, S.L. .......................................................14635 Notificación a Juan Manuel Amador Suárez .....................................................................................................

Ayuntamiento de San Miguel de Abona15092 Expediente de baja padronal de oficio a Álvaro Enrique Marín Vázquez y otros .............................................14663 Notificación a Cesare Monteverde .....................................................................................................................

Ayuntamiento de Santiago del Teide15088 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 14/2012 del Presupuesto ......................Ayuntamiento de Valle Gran Rey15045 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 6/2012 ...................................................Ayuntamiento de la Villa de Garachico14668 Aprobación de los padrones de Agua y Basura, correspondientes al 6º bimestre 2012 ....................................

Ayuntamiento de la Villa de La Orotava15095 Listas cobratorias correspondientes al ejercicio 2012 de la Tasa de Suministro de Agua y Alcantarillado bimestre

septiembre-octubre ejercicio 2012 .....................................................................................................................Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos15028 Acuerdo de modificación de ordenanzas fiscales de diversos tributos ..............................................................Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla15038 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la Villa de

San Juan de La Rambla ......................................................................................................................................Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal15031 Aprobación de los padrones fiscales por el concepto de Tasa por Suministro de Agua, Alcantarillado y Recogida

de Residuos Sólidos correspondiente al bimestre de septiembre-octubre de 2012 ............................................

Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife15043 Convocatoria para la provisión del puesto de Gerente de este Consorcio .........................................................

Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife15076 Aprobación inicial del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 .............................................................

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJuzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife15060 Juicio nº 439/12 a instancias de Ángel Luis González Dorta contra Comercial Igara, S.A. y otros .................15055 Juicio nº 694/12 a instancias de Beatriz María Concepción Santos contra Excellence & Business Value, S.L. .......

Juzgado de lo Social Número 5 de Las Palmas de Gran Canaria14653 Juicio nº 781/12 a instancias de Ismael Novel Pizarro contra Drom Yosua Construcciones, S.L. y otros ........

Juzgado de Instrucción Número 4 de Arona14671 Juicio nº 36/12 a instancias de Frank Saaby Iversen contra Manuel Cabellos Jorge .........................................

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Santa Cruz de La Palma15168 Expediente de dominio 657/12 a instancias de Ana Mercedes Rodríguez Hernández y otra ............................

V. ANUNCIOS PARTICULARES

Aqualia, S.A.14996 Plazo en voluntaria de los recibos de la Tasa del Servicio de Agua y Saneamiento de la Villa de Arafo corres-

pondientes al 6º bimestre 2012 ..........................................................................................................................

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Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pú-blica notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente contra los ciudadanos extranjeros que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente: 380020120006353.- Apellidos y nom-bre: Calderón Vásquez, Abraham.- Nacionalidad: Bolivia.- NIE: X3964678F.- F. resol.: 17.10.2012.- Art.: 52.a).- Sanción: 100 euros.

Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados de igual modo.

Los correspondientes expedientes obran en la Ofi-cina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.

El Subdelegado del Gobierno,Guillermo Díaz Guerra.

E D I C T O16647 14647

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pública notificación de la resolución recaída en el expediente sancionador que se indica, dictada por la autoridad competente contra el ciudadano extranjero que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio co-nocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente: 380020120006636.- Apellidos y nom-bre: Ekhoragbon, Blessing.- Nacionalidad: Nige-

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNODE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Oficina de Extranjeros

E D I C T O16645 14647

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pú-blica notificación de la resolución de Sobreseimiento y Archivo recaída en el expediente sancionador en materia de extranjería que se indica a continuación, dictada por la autoridad competente contra el ciu-dadano extranjero que a continuación se indica, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente: 380020120006569.- Apellidos y nom-bre: Bechkaoui, Kamal.- Nacionalidad: Marruecos.- NIE: Y0289771P.- F. resol.: 26.10.2012.

Contra esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados de igual modo.

El correspondiente expediente obra en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.

El Subdelegado del Gobierno,Guillermo Díaz Guerra.

E D I C T O16646 14647

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24729

ria.- NIE: X2106167B.- F. resol.: 29.10.2012.- Art.: 52.a).- Sanción: 100 euros.

Contra esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso

Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados de igual modo.

Los correspondientes expedientes obran en la Ofi-cina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.

El Subdelegado del Gobierno,Guillermo Díaz Guerra.

E D I C T O16648 14647

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente contra los ciudadanos extranjeros que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el limo, Sr. Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados de igual modo.

Los correspondientes expedientes obran en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.

El Subdelegado del Gobierno,Guillermo Díaz Guerra.

E D I C T O16649 14647

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas sobre los expedientes sancionadores en materia de extranjería que se indican a continuación, dictadas por la autoridad competente contra los ciudadanos extranjeros que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes con-tado a partir del día siguiente al de su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el

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Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados de igual modo.

Los correspondientes expedientes obran en la Ofi-cina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.

El Subdelegado del Gobierno,Guillermo Díaz Guerra.

A N U N C I O16650 15084

D./D.ª Almao Salazar, Milaine Josefina.Calle San Sofé, edif. Nayana, 6, pt. 1.38430-Realejos (Los).

Se le comunica que en fecha 08.11.2012 se ha procedido por parte de la Subdelegación del Gobier-no de Santa Cruz de Tenerife a dictar la siguiente resolución:

“Visto el expediente de expulsión instruido en la Comisaría Local CNP, Pto. Cruz/Realejos, a la ciudadana de nacionalidad venezolana, D.ª Milaine Josefina Almao Salazar, NIE Y1247801L, y tramita-do con carácter preferente de acuerdo con el artículo 63 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social (BOE nº 10, de 12 de enero), reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciem-bre (BOE nº 307, de 23 de diciembre), modificada por la L.O. 11/2003, de 29 de septiembre (BOE n° 234, de 30 de septiembre) y la L.O. 14/2003, de 20 de noviembre, (BOE 279, de 21 de noviembre) y L.O. 2/2009 de 11 de diciembre, y teniendo en cuenta los siguientes:

Hechos.

Primero.- Identificada el día 18.10.2012 en las dependencias policiales de la Comisaría Local CNP Puerto de la Cruz, donde se persona la interesada pre-viamente citada por funcionarios de dicha Comisaría, adscritos a la Brigada Local de Extranjería y Fron-teras, la misma porta pasaporte de Venezuela válido y en vigor nº D0598240, careciendo de cualquier otra documentación que acredite su situación legal en el país. Realizadas las comprobaciones oportunas se constata que la ciudadana extranjera referida se encuentra en situación irregular en España.

Segundo.- Consultado el Servicio de Informática Extranjeros de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil (ADEXTTRA) consta como único trámite realizado por la interesada para regularizar su situación administrativa, una solicitud de autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excep-cionales, denegada en fecha 26.07.2012, debidamente notificada el 16.09.2010 conllevando la correspon-diente salida obligatoria incumplida. Contra dicha resolución ha interpuesto recurso de reposición ante esta Oficina de Extranjeros, el cual ha sido desesti-mado el 27.12.2010, y notificado el 19.01.2011, no habiendo realizado posteriormente ningún otro trámite para regularizarse. Además, le consta una sanción anterior por estancia irregular, de fecha 19.04.2012, debidamente notificada el 02.05.2012, conllevando salida obligatoria incumplida.

Tercero.- No acredita medios económicos, así co-mo no cumple los requisitos para el arraigo según lo establecido en el artículo 31.3 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, ni el arraigo laboral o social, según los artículos 124.1 y 124.2 del RD 557/2011, de 20 de abril, además de carecer de vínculos socio-familiares para el arraigo según el artículo 17 de la citada Ley. Manifiesta convivir con su esposo, que es residente legal, y con sus dos hijos, no acreditando tales extre-mos documentalmente. Carece de oferta de trabajo y de medios de vida propios para su subsistencia.

Cuarto.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido a la interesada la posibilidad de formular alegaciones, no constando las haya presentado en tiempo y forma.

Fundamentos de derecho.

Primero.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos de infracción grave tipificada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, refor-mada por Ley Orgánica 8/2000, modificada por L.O. 11/2003, por la L.O. 14/2003 y por L.O. 2/2009, sancionable con la expulsión del territorio español, en virtud de lo establecido en el artículo 57.1 de la misma (“Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a, b, c, d y f del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramita-ción del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los

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hechos que configuran la infracción”). Tratándose de un procedimiento preferente, la ejecución de la orden de expulsión en este supuesto se efectuará de forma inmediata, en aplicación del artículo 64 de la citada Ley Orgánica.

Segundo.- De acuerdo con el artículo 55.3 de la L.O. 4/2000, “para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascenden-cia.” En la valoración de los hechos y adopción de la sanción de expulsión, se han tenido en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado. Careciendo de arraigo en España según se desprende de los hechos manifestados, y contando con agravantes derivados de las dos salidas obligatorias incumplidas, que ponen de manifiesto que no respeta las leyes españolas.

Tercero.- La Subdelegación del Gobierno es el órgano competente para resolver los expedientes de expulsión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55.2 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000, modificada por la L.O. 11/2003, por la L.O. 14/2003, por la L.O. 2/2009 y en la disposición adicional primera de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (BOE nº 103, de 30 de abril).

Resuelvo: acordar la expulsión del territorio espa-ñol, siempre que no exista causa judicial pendiente, de la ciudadana extranjera arriba señalada, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de un año, lo que se efectuará de forma inmediata (artículos 63.4 y 64.1 de la citada Ley Orgánica).

La prohibición de entrada que se establece como consecuencia de la medida de expulsión se extiende no sólo a territorio español, si no también a los terri-torios de Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Suiza, Suecia, Portugal, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Licchtenstein, en virtud de los previsto en el artículo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.

La sanción de expulsión, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.4 de la Ley Orgánica, conlleva la extinción de cualquier autorización para permanecer en España de la que fuese titular el ex-tranjero expulsado.

La presente resolución es inmediatamente ejecu-tiva y pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma alternativamente y sin que puedan simultanearse ambos recursos:

a) Recurso de reposición ante esta Subdelegación del Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. La interposi-ción de dicho recurso no producirá en ningún caso la suspensión de la ejecución del acto administrativo y durante su tramitación no podrá acordarse la sus-pensión de la expulsión (artículos 21.2 y 63 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000 y 236.3 de su Reglamento de Ejecución) por lo que se entenderá inadmitido el recurso en cuanto a la pretensión de suspensión de la expulsión, procediendo la ejecución inmediata de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta capital en el plazo de dos meses contados de igual modo.

Comuníquese igualmente la resolución al Ministerio de Asuntos Exteriores, a la Embajada o Consulado del país respectivo y a la Comisaría Provincial de Policía.”

Le notifica lo anterior, para su conocimiento y efectos.

El Jefe de Sección, Antonio Robles Rubio.

E D I C T O16651 14647

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pública notificación de las resolución recaída en el expediente sancionador que se indica, dictada por la autoridad competente contra el ciudadano extranjero que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio co-nocido, ésta no se ha podido practicar.

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24732 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

Expediente: 380020120006497.- Apellidos y nom-bre: Pacheco Esplua, Gustavo Adolfo.- Nacionalidad: Venezuela.- NIE: Y2578175G.- F. resol.: 23.10.2012 Art.: 53.1.a).- Sanción: 501 €.

Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados de igual modo.

Los correspondientes expedientes obran en la Ofi-cina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.

El Subdelegación del Gobierno,Guillermo Díaz Guerra.

DIRECCIÓN INSULAR DE LAADMINISTRACIÓN GENERALDEL ESTADO EN EL HIERRO

NOTIFICACIÓN16652 14648

Habiéndose intentado la notificación personal sin resultado positivo, por el presente anuncio se notifi-ca a D. Danny Fabricio Moreno Baquerizo, N.I.E.: X-6568517-Q, con último domicilio conocido en la C/ La Ladera, nº 2 , C.P. 38911, en el término municipal de La Frontera, provincia de S/C de Tenerife, que por esta Dirección Insular de la Administración General del Estado se le ha incoado expediente sancionador nº 120/2012, por presunta infracción del artículo 26.i, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio para que el interesado pueda personarse en las dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Dacio Darias, nº 103 de Valverde de El Hierro, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a su publicación, con el objeto de que, a la vista de los hechos que se le imputan, pueda alegar lo que a su derecho convenga

y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes.

Asimismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de ene-ro, que el plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario y de conformidad con el artículo 44.2, la caducidad del mismo, con las efectos previstos en el artículo 92 de la citada Ley.

En caso de proceder al abono voluntario (art. 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora), deberá presentar en esta Dirección Insular, sita en la Avda. Dacio Darias, 103, de Valverde, el presente acuerdo de iniciación del expediente sancionador, donde se le facilitará el modelo de ingreso (modelo 069). El pago podrá hacerse en bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta. Una vez efectuado el pago, deberá hacer llegar a esta Dirección Insular por correo (Dirección Insular de la A.G.E. en El Hierro, Avda. Dacio Darias, nº 103, 38900, Valverde de El Hierro, S/C Tenerife) o vía fax al nº 922.55.01.50, el ejemplar “para la Administra-ción o Autoridad” del modelo 069, para constancia de su pago en el expediente con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. En caso de que opte por realizar el pago a través de la “oficina virtual” de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), deberá comunicar a esta Dirección Insular el NRC, generado en el pago telemático.

Valverde de El Hierro, a 26 de noviembre de 2012.

La Directora Insular, Consolación Pérez Quintero.

NOTIFICACIÓN16653 14648

Por el presente anuncio se notifica a D. Alejandro Concepción Brito, con D.N.I./N.I.E. 42186008Y, cuyo último domicilio conocido C/ Manuel Rodríguez Quintero n° 1, 3°-A, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, y donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que con fecha 29 de octubre de 2012 se acordó, inicio de expediente sancionador número 755/2012/982 por presunta infracción aI artículo 25.1), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24733

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio que no contiene el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda perso-narse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avenida Marítima n° 2, Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución con la imposición de una sanción de 301,00 euros de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301,00 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 313, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, en el mismo plazo ante-riormente indicado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43, fotocopia del modelo 069, para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación.

Asimismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo.

Santa Cruz de La Palma, a 20 noviembre de 2012.

El Director Insular de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

DIRECCIÓN INSULAR DE LAADMINISTRACIÓN GENERALDEL ESTADO EN LA PALMA

NOTIFICACIÓN16654 14648

Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el proce-dimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica.

Resolución de expediente 755/2012/850 por la Dele-gada del Gobierno en Canarias de fecha 15 de octubre de 2012, por la que se impone a D. Alexander Javier Camacho Pereira, con D.N.I./N.I.E. 42418266X, cuyo último domicilio Ctra. San Nicolás-Las Manchas, n° 430, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 301,00 euros, por infracción del artículo 25.1) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima, n° 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta resolución Recurso de Alzada ante el Ex-cmo. Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. n° 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. n° 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley.

En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el párrafo anterior o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingre-sos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba

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24734 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son:

Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior.

Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior.

Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.

Santa Cruz de La Palma, a 23 de noviembre de 2012.

El Director Insular de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

NOTIFICACIÓN16655 14648

Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento san-cionador por infracción a la normativa que se indica.

Resolución de expediente 755/2012/731 por la Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 31 de octubre de 2012, por la que se impone a D. Alvi Martín Triana, con D.N.I./N.I.E. 42199529A, cuyo último domicilio conocido C/ La Crucita, s/n, Tigalate, Villa de Mazo, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 225,00 euros, por infracción del artículo 25.1) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artícu-lo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concu-rrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima n° 2 de Santa

Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según esta-blecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. n° 285 de 27 de noviem-bre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. n° 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley.

En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de Alzada a que se refiere el párrafo anterior o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, in-gresos no tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son:

Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior.

Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior.

Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.

Santa Cruz de La Palma, a 20 de noviembre de 2012.

El Director Insular de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

NOTIFICACIÓN16656 14648

Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el proce-dimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica.

Resolución de expediente 755/2012/685 por la Dele-gada del Gobierno en Canarias de fecha 15 de octubre

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24735

de 2012, por la que se impone a D. Antonio Díaz Cruz, con D.N.I./N.I.E. 42196633M, cuyo último domicilio Avda. Carlos Francisco Lorenzo Navarro n° 25, 1°-B, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 301,00 euros, por infracción del artículo 25.1) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artícu-lo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concu-rrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima n° 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según esta-blecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. n° 285 de 27 de noviem-bre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. n° 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley.

En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de Alzada a que se refiere el párrafo anterior o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Dele-gación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, ingresos no tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son:

Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior.

Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior.

Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.

Santa Cruz de La Palma, a 20 de noviembre de 2012.

El Director Insular de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

NOTIFICACIÓN16657 14648

Por el presente anuncio se notifica a D. Anye-lo Ricaurte Montoya Guayara, con D.N.I./N.I.E. X4583101Y, cuyo último domicilio conocido C/ Ramón y Cajal n° 2, 2°, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, y donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que con fecha 12 de noviembre de 2012 se acordó, inicio de expediente sancionador número 755/2012/1035 por presunta infracción al artículo 25.1), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio que no contiene el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda perso-narse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avenida Marítima n° 2, Santa Cruz de La Palma, teléfono 922 99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución con la imposición de una sanción de 301,00 € de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301,00 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 313, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos

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24736 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

encuadradas en las mismas, en el mismo plazo ante-riormente indicado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43, fotocopia del modelo 069, para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación.

Asimismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo.

Santa Cruz de La Palma, a 20 de noviembre de 2012.

El Director Insular de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

NOTIFICACIÓN16658 14648

Por el presente anuncio se notifica a D. Carlos Díaz Rodríguez, con D.N.I./N.I.E. 42416533W, cuyo últi-mo domicilio conocido es C/ La Carrilla, n° 32, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, y donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que con fecha 8 de noviembre de 2012 se acordó, inicio de expediente sancionador número 755/2012/1025 por presunta infracción al artículo 23.a), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio que no contiene el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda perso-narse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avenida Marítima, n° 2, Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso proponer pruebas.

En caso de no efectuar alegaciones el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución con la imposición de una sanción de 301,00 euros de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301,00 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE13662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 313, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, en el mismo plazo ante-riormente indicado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43, fotocopia del modelo 069, para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación.

Asimismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo.

Santa Cruz de La Palma, a 23 de noviembre de 2012.

El Director Insular de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

NOTIFICACIÓN16659 14648

Por el presente anuncio se notifica a D. Cristhian Ca-milo Cuervo Hincapié, con D.N.I./N.I.E X8509973L, cuyo último domicilio conocido Avda. Tanausú n° 27, 5°-A, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, y donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que con fecha 12 de octubre de 2012 se acordó, inicio de expediente sancionador número 755/2012/1038 por presunta infracción al artículo 25.1), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24737

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio que no contiene el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda perso-narse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avenida Marítima n° 2, Santa Cruz de La Palma, teléfono 922 99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución con la imposición de una sanción de 301,00 € de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301,00 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 313, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas en el mismo plazo ante-riormente indicado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43, fotocopia del modelo 069, para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación.

Asimismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo.

Santa Cruz de La Palma, a 20 de noviembre de 2012.

El Director Insular de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

NOTIFICACIÓN16660 14648

Por el presente anuncio se notifica a D. Cristian Ca-milo Cuervo Hincapié, con D.N.I./N.I.E. X8509973L, cuyo último domicilio conocido es Avda. Tanausú, n° 27, 5°-A, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, y donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que con fecha 16 de noviembre de 2012 se acordó, inicio de expediente sancionador número 755/2012/1059 por presunta infracción al artículo 25.1), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio que no contiene el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda perso-narse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avenida Marítima, n° 2, Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución con la imposición de una sanción de 600,00 euros de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 600,00 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 313, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, en el mismo plazo ante-riormente indicado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43, fotocopia del modelo 069, para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación.

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24738 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

Asimismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo.

Santa Cruz de La Palma, a 23 de noviembre de 2012.

El Director Insular de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

NOTIFICACIÓN16661 14648

Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el proce-dimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica.

Resolución de expediente 755/2012/744 por la Dele-gada del Gobierno en Canarias de fecha 31 de octubre de 2012, por la que se impone a D. Cristian Camilo Cuervo Hincapié, con D.N.I./N.I.E. X8509973L, cuyo último domicilio Avda. Tanausú n° 27, 5°-A, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 600,00 euros, por infracción del artículo 25.1) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artícu-lo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concu-rrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima n° 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según esta-blecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. n° 285 de 27 de noviem-

bre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. n° 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley.

En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de Alzada a que se refiere el párrafo anterior o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Dele-gación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos no Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son:

Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior.

Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior.

Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.

Santa Cruz de La Palma, a 20 de noviembre de 2012.

El Director Insular de LA A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

NOTIFICACIÓN16662 14648

Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el proce-dimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica.

Resolución de expediente 755/2012/753 por la Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 31 de octubre de 2012, por la que se impone a D. Darío Alejandro Pérez Felipe, con D.N.I./N.I.E. 42195019R, cuyo último domicilio conocido C/ Marquito n° 4,

Page 15: Boletín 179/2012, de fecha 21/12/2012 - BOP Santa Cruz de ......24728 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 Régimen

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24739

Blq. 6, 2°-H, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 301,00 euros, por infrac-ción del artículo 25.1) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artícu-lo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concu-rrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima n° 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según estable-cen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. n° 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. n° 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este centro directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley.

En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de Alzada a que se refiere el párrafo anterior o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Dele-gación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos no Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son:

Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior.

Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior.

Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.

Santa Cruz de La Palma, a 20 de noviembre de 2012.

El Director Insular de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

NOTIFICACIÓN16663 14648

Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el proce-dimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica.

Resolución de expediente 755/2012/893 por la Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 25 de octubre de 2012, por la que se impone a D. Eduardo Rodríguez Tejera, con D.N.I./N.I.E. 42195227W, cuyo último domicilio C/ La Grama-San Pedro n° 2, Breña Alta, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 301,00 euros, por infracción del artículo 25.1) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artícu-lo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concu-rrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima n° 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según esta-blecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. n° 285 de 27 de noviem-bre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. n° 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley.

Page 16: Boletín 179/2012, de fecha 21/12/2012 - BOP Santa Cruz de ......24728 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 Régimen

24740 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de Alzada a que se refiere el párrafo anterior o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Dele-gación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, ingresos no tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son:

Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior.

Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior.

Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.

Santa Cruz de La Palma, a 22 de noviembre de 2012.

El Director Insular de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

NOTIFICACIÓN16664 14648

Por el presente anuncio se notifica a D. Jonay Nico-lás Sosa Martín, con D.N.I./N.I.E. 42216961R, cuyo último domicilio conocido es C/ Pedro Hernández Camacho, n° 80, 1°-C, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, y donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que con fecha 9 de noviembre de 2012 se acordó, inicio de expediente sancionador número 755/2012/1027 por presunta infracción al artículo 23.n), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio que no contiene el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda perso-narse en las Dependencias de esta Dirección Insular,

sita en la Avenida Marítima, n° 2, Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución con la imposición de una sanción de 301,00 euros de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301,00 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 313, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, en el mismo plazo ante-riormente indicado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43, fotocopia del modelo 069, para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación.

Asimismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo.

Santa Cruz de La Palma, a 23 de noviembre de 2012.

El Director Insular de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

NOTIFICACIÓN16665 14648

Por el presente anuncio se notifica a D. Jorge Amor Martín, con D.N.I./N.I.E. 42182430Q, cuyo último domicilio conocido es C/ Camino Las Hoyas, n° 22, Villa y Puerto de Tazacorte, Santa Cruz de Tenerife,

Page 17: Boletín 179/2012, de fecha 21/12/2012 - BOP Santa Cruz de ......24728 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 Régimen

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24741

y donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que con fecha 19 de noviembre de 2012 se acordó, inicio de expediente sancionador número 755/2012/1062 por presunta infracción al artículo 23.a), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio que no contiene el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda perso-narse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avenida Marítima, n° 2, Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución con la imposición de una sanción de 301,00 euros de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301,00 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 313, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, en el mismo plazo ante-riormente indicado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43, fotocopia del modelo 069, para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación.

Asimismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento

es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo.

Santa Cruz de La Palma, a 23 de noviembre de 2012.

El Director Insular de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

NOTIFICACIÓN16666 14648

Por el presente anuncio se notifica a D. Jorge Ma-nuel Ojeda Cardona, con D.N.I./N.I.E. 44704254M, cuyo último domicilio conocido Ctra. Puerto Naos n° 151, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, y donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que con fecha 30 de octubre de 2012 se acordó, inicio de expediente sancionador número 755/2012/989 por presunta infracción al artículo 25.1), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio que no contiene el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda perso-narse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avenida Marítima n° 2, Santa Cruz de La Palma, teléfono 922 99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución con la imposición de una sanción de 400,00 € de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 400,00 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 313, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo

Page 18: Boletín 179/2012, de fecha 21/12/2012 - BOP Santa Cruz de ......24728 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 Régimen

24742 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, en el mismo plazo ante-riormente indicado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43, fotocopia del modelo 069, para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación.

Asimismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo.

Santa Cruz de La Palma, a 22 de noviembre de 2012.

El Director Insular de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

NOTIFICACIÓN16667 14648

Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el proce-dimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica.

Resolución de expediente 75512755 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 31 de octubre de 2012, por la que se impone a Don José Sánchez García, con D.N.I. n° 43.812.589-G, con domicilio en la calle Veroda B 20, puerta 30 de Adeje la sanción de trescientos un euros, por infracción del artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de fe-brero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artícu-lo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concu-rrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección

Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima n° 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según esta-blecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. n° 285 de 27 de noviem-bre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. n° 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley.

En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el párrafo anterior o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Dele-gación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, ingresos no tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución, donde se le infor-maba del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son:

- Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior.

- Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior.

- Si el último día de plazo no fuera hábil, se exten-derá hasta el día hábil inmediato posterior.

Santa Cruz de La Palma, a 24 de noviembre de 2012.

El Director Insular de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

NOTIFICACIÓN16668 14648

Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el proce-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24743

dimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica.

Resolución de expediente 755/2012/708 por la Dele-gada del Gobierno en Canarias de fecha 25 de octubre de 2012, por la que se impone a D. Kevin Jesús Be-thencourt Rodríguez, con D.N.I./N.I.E. 42419018A, cuyo último domicilio conocido C/ Pedro Poggio 15, 1°-C, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 301,00 euros, por infracción del artículo 25.1) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artícu-lo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concu-rrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima n° 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según esta-blecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. n° 285 de 27 de noviem-bre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. n° 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley.

En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de Alzada a que se refiere el párrafo anterior o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Dele-gación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, ingresos no tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son:

Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior.

Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior.

Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.

Santa Cruz de La Palma, a 20 de noviembre de 2012.

El Director Insular de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

NOTIFICACIÓN16669 14648

Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento san-cionador por infracción a la normativa que se indica.

Resolución de expediente 755/2012/868 por la Dele-gada del Gobierno en Canarias de fecha 15 de octubre de 2012, por la que se impone a D. Manuel Alejandro Martín Yanes, con D.N.I./N.I.E. 42193082L, cuyo último domicilio conocido Urbanización Las Palmas, 34, San José, Breña Baja, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 301,00 euros, por infracción del artículo 25.1) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artícu-lo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concu-rrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima n° 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según esta-blecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. n° 285 de 27 de noviem-bre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. n° 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro

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24744 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley.

En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de Alzada a que se refiere el párrafo anterior o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Dele-gación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, ingresos no tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son:

Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior.

Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior.

Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.

Santa Cruz de La Palma, a 19 de noviembre de 2012.

El Director Insular de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

NOTIFICACIÓN16670 14648

Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el proce-dimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica.

Resolución de expediente 75512795 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 31 de octubre de 2012, por la que se impone a Don Petre Beniamin, con D.N.I. n° Y-2265009-Y, con domicilio en la calle Juan Carlos I, bloque B 39, 1° 4 de Arona la sanción de novecientos euros, por infracción del artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de fe-brero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artícu-lo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concu-rrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima n° 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según esta-blecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. n° 285 de 27 de noviem-bre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. n° 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley.

En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el párrafo anterior o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Dele-gación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, ingresos no tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución, donde se le infor-maba del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son:

- Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior.

- Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior.

- Si el último día de plazo no fuera hábil, se exten-derá hasta el día hábil inmediato posterior.

Santa Cruz de La Palma, a 24 de noviembre de 2012.

El Director Insular de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24745

NOTIFICACIÓN16671 14648

Por el presente anuncio se notifica a D. Tanausú Lorenzo Beltrán, con D.N.I./N.I.E. 45730550H, cuyo último domicilio conocido C/ Osa Menor, Urb. La Estrella n° 14, Arona, Santa Cruz de Tenerife, y donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que con fecha 7 de noviembre de 2012 se acordó, inicio de expediente sancionador número 755/2012/1019 por presunta infracción al artículo 25.1), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio que no contiene el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda perso-narse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avenida Marítima n° 2, Santa Cruz de La Palma, teléfono 922 99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución con la imposición de una sanción de 301,00 € de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301,00 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 313, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, en el mismo plazo ante-riormente indicado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43, fotocopia del modelo 069, para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación.

Asimismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo.

Santa Cruz de La Palma, a 23 de noviembre de 2012.

El Director Insular de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

NOTIFICACIÓN16672 14648

Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el proce-dimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica.

Resolución de expediente 755/2012/880 por la Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 30 de octubre de 2012, por la que se impone a D. Yosimar Candelario Cubas, con D.N.I./N.I.E. 42417291R, cuyo último domicilio conocido C/ La Bombilla n° 36, Villa y Puerto de Tazacorte, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 200,00 euros, por infracción del artículo 26.i y 26.h) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artícu-lo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concu-rrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima n° 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según esta-blecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de

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24746 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

26 de noviembre (B.O.E. n° 285 de 27 de noviem-bre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. n° 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley.

En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de Alzada a que se refiere el párrafo anterior o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Dele-gación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, ingresos no tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son:

Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior.

Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior.

Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.

Santa Cruz de La Palma, a 20 de noviembre de 2012.

El Director Insular de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Delegación de Economía y Haciendaen Santa Cruz de Tenerife

A N U N C I O16673 14670

Sara Anguita Fernández, Delegada de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife.

Hace saber: que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-

ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 46.6 del R.D. 939/2005, que aprueba el Reglamento General de Recaudación, se hace pú-blica la notificación del requerimiento de aportación de documentación al objeto de resolver la solicitud de fraccionamiento de deuda, que se indica, a las personas o entidades que, a continuación se relacio-nan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Dicha notificación podrá ser recogida en la Secre-taría General de la Delegación de E. y Hacienda, sita en la Av. Marítima n° 6, 3ª planta en esta capital, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.

Plazos de contestar el requerimiento.

El plazo para que aporte los documentos, será de 10 días, según el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, artículo 46.6 contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, cuyo plazo se establece en la Ley General Tributaria, en su artículo 112.2.

Falta de notificación.

De no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.

Si la solicitud de aplazamiento se hubiere presen-tado en período voluntario de ingreso y el plazo para atender el requerimiento de subsanación finalice con posterioridad al plazo de ingreso en período voluntario y aquel no fuese atendido, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio.

Deudores que se notifican.

Nombre: Campos Rosales, Carlos Alfredo.- NIF: Y-1972875-H.- Importe: 600,00 euros.- Ref. Oficina Liquidadora: DS63851E0000159A2012.- Liquida-ción: 00038201200056676.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24747

MINISTERIO DEL INTERIOR

Dirección General de Tráfico

Jefatura Provincial de Tráficode Santa Cruz de Tenerife

E D I C T O16674 14651

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones dictadas por el Jefe Provincial de Tráfico de la Provincia que, una vez tramitados los correspondientes expedientes, declaran la pérdida de vigencia de las autorizaciones adminis-trativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio co-nocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones podrá interponerse Recur-so de Alzada dentro del plazo de un mes, contado a

partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial o Diario Oficial corres-pondiente, ante el Director General de Tráfico.

Estas resoluciones son inmediatamente ejecutivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, por lo que las personas relacionadas no podrán conducir desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente.

Los correspondientes expedientes obran en la Je-fatura Provincial de Tráfico.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2012.

El/la Jefe/a Provincial de Tráfico.

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24748 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

E D I C T O16675 14651

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, y que son instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Je-fatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste

el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el B.O.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2012.

El/la Jefe/a Provincial de Tráfico.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24749

MINISTERIO DE EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL

Servicio Público de Empleo Estatal

Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife

A N U N C I O16676 14674

D. Alfredo Sannino.C/ Asturias, nº 67, piso 4, ap. 403.38660-Adeje.

Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 55.687,00 euros.

• Días a capitalizar 69.

• Importe líquido del derecho reconocido 1.545,15 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la prestación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina delServicio Canario de Empleo, la siguiente documen-tación:

1.- Certificación del ingreso en el Colegio Profe-sional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

Contra esta resolución/acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este acuerdo/resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), Carlos Merino Pérez.

A N U N C I O16677 14674

D.ª Ana Karina Rodríguez Silveira.Av. Arquitecto Gómez Cuesta, nº 10.38660-Arona, Tenerife.

Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

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24750 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su modali-dad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación:

• Cuantía de la inversión 15.000,00 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalías, el límite máximo a abonar será el 100% de la prestación pendiente de percibir, según Real Decreto-Ley 3/2012).

• Días a capitalizar 428.

• Importe líquido del derecho reconocido 9.335,36 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación:

1.- Certificado del ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones de la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

Denegar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, por pagos mensuales, al haber agotado misma.

Contra esta resolución/acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el

plazo de treinta días a contar desde la notificación de este acuerdo/resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), Carlos Merino Pérez.

A N U N C I O16678 14674

Anaisa Utria Menéndez.C/ Enrique de Anaga, nº 23 B, Barrio de La Sa-

lud.38008-Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3 del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial

Page 27: Boletín 179/2012, de fecha 21/12/2012 - BOP Santa Cruz de ......24728 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 Régimen

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24751

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su modali-dad de pago único por su valor actual, en los termines que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 5.247,36 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 85.

• Importe líquido del derecho reconocido 1.895,88 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir: 55.

Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra esta resolución/acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este acuerdo/resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), Carlos Merino Pérez.

A N U N C I O16679 14675

Ángel Laguna Gómez.Pol. Padre Anchieta, nº 128, piso 4 B.38203 La Laguna.

Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.). aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su modali-dad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 12.437,84 € (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 289.

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24752 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

• Importe líquido del derecho reconocido 6.302,30 €.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir: 185.

Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra esta Resolución/Acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este Acuerdo/Resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), Carlos Merino Pé-rez.

A N U N C I O16680 14674

D. Antonio José Almagro Martín.Av. Doctor Fleming n° 1, piso 3.38760 Los Llanos de Aridane.

Estimación reclamación previa.

En relación con la Reclamación Previa presen-tada por Vd., con fecha 5.09.2012, contra nuestra Resolución Denegatoria del abono mensual de las cotizaciones a la Seguridad Social con cargo a las

Prestaciones por Desempleo de fecha 16.04.2012, esta Dirección Provincial, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas ha resuelto:

Concederle, a la vista de cuantas alegaciones for-mula, el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir 228 a fecha de solicitud.

La efectividad de la presente resolución, y el abono de la prestación capitalizada estarán condicionados a que en el plazo de un mes desde la fecha de no-tificación de la misma tramite el alta en Seguridad Social.

Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina de Empleo del Servicio Canario de Empleo, una comu-nicación acompañada de los documentos acreditati-vos de pago de las cuotas de ese mes: boletines de cotización sellados (TC1/15 para el RETA, TC1/10 para el REAS, TC1/20 para Régimen Especial de Trabajadores del Mar) y/o justificantes bancarios de su ingreso en la entidad financiera.

Contra esta Resolución/Acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este Acuerdo/Resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), Carlos Merino Pé-rez.

A N U N C I O16681 14675

Bárbara Perellon Toledo.Av. Mencey Anaga, edf. La Concepción, 129, nº

22, portal 4-12.38639-San Miguel de Abona.

Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24753

Examinada su solicitud de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su modali-dad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 15.963,99 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 393.

• Importe líquido del derecho reconocido 15.996,74 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad da pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir: 299.

Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra esta resolución/acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este acuerdo/resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247 de 13.10.2008), Carlos Merino Pé-rez.

A N U N C I O16682 14675

D. Benohuare Ramos Borges.C/ Real Orotava, nº 29.38370 La Matanza.

Resolución sobre renuncia al pago único de la prestación por desempleo.

Examinada su solicitud de renuncia a la modalidad de pago único de la Prestación por Desempleo de fecha 5.07.2012, y en atención a los siguientes

Hechos.

1.- Que con fecha 8.08.2012 se dictó Resolución por el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Santa Cruz de Tenerife, conce-diéndosele el abono de la prestación en su modalidad de pago único.

2.- Que con fecha 17.10.2012 presenta renuncia por no haber iniciado la actividad para el cual solicitó el pago único.

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24754 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

3.- Si se mantuviera en situación de desempleo total, podrá solicitar previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del compromiso de actividad, reanudación de la prestación por desempleo, para su abono mes a mes.

A los que son de aplicación los siguientes.

Fundamentos de derecho.

I.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 226 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio (BOE 29.06.1994), y el apartado 3 del artículo 228 del citado texto legal, según la modificación dada por la Ley 45/02, de 12 de diciembre de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo.

II.- El motivo indicado supone una percepción indebida de prestaciones por desempleo en su moda-lidad de pago único, según se establece en el artículo 7.1 del mencionado Real Decreto 1044/85, de 19 de junio (BOE 02.07.1985), iniciándose la reclamación del mismo por el procedimiento establecido en el artículo 33 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril (BOE 109, de 7.05.1985).

III.- La letra f) del artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social determina que es obligación de los trabajadores, reintegrar las prestaciones inde-bidamente percibidas.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Pro-vincial

Resuelve:

Aceptar su renuncia al pago único.

Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la re-cepción de la presente resolución para interponer ante este organismo, a través de su Oficina de Empleo, la perceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional según lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por

Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (BOE nº 87, de 11 de abril).

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), Carlos Merino Pé-rez.

A N U N C I O16683 14674

D.ª Carmen Yurena León Rojas.Cm. Las Toscas, nº 1.38730-Villa de Mazo, La Palma.

Resolución de desistimiento del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de abono de la Prestación por Desempleo en su modalidad de Pago Único de fecha 22.05.2012 y en atención a los siguientes:

Hechos.

1.- Que con fecha 12.06.2012 presentó escrito mediante el que deseaba desistir de dicha solicitud de Pago Único.

Fundamentos de derecho.

1.- El Servicio Público de Emplea Estatal es compe-tente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3, de art. 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto Legislativa 1/94 de 20 de junio (B.O.E. nº 154, de 29 de junio), en la redacción dada por el artículo primero de la Ley 45/02, de 12 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

2.- El art. 90.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la modificación de la Ley 4/99, de 13 de enero, estipula que “Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos,”, estableciendo el art. 91.2 de la citada Ley que “Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento.”

Page 31: Boletín 179/2012, de fecha 21/12/2012 - BOP Santa Cruz de ......24728 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 Régimen

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24755

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial,

Resuelve:

Aceptar el desistimiento formulado por Ud., de la petición del abono de la Prestación por Desempleo en su modalidad de Pago Único.

Contra esta resolución/acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este acuerdo/resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), Carlos Merino Pérez.

A N U N C I O16684 14674

D. Daniel González Hernández.C/ Las Acacias, nº 8 B.38006-Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir 152 a fecha de solicitud.

La efectividad de la presente resolución, y el abono de la prestación capitalizada estarán condicionados a que en el plazo de un mes desde la fecha de no-tificación de la misma tramite el alta en Seguridad Social.

Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina de Empleo del Servicio Canario de Empleo, una comu-nicación acompañada de los documentos acreditati-vos de pago de las cuotas de ese mes: boletines de cotización sellados (TC1/15 para el RETA, TC1/10 para el REAS, TC1/20 para Régimen Especial de Trabajadores del Mar) y/o justificantes bancarios de su ingreso en la entidad financiera.

Contra esta resolución/acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este acuerdo/resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Ca-ñellas.

A N U N C I O16685 14674

Eulalia González Gutiérrez.Av. Berlín edf. Punta Azul, nº 51, piso 10-10.38370-La Matanza de Acentejo.

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24756 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estaca es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su modali-dad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 5.285,00 € (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 187.

• Importe líquido del derecho reconocido 5.285,84 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir: 283.

Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra esta Resolución/Acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este Acuerdo/Resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), Carlos Merino Pérez.

A N U N C I O16686 14674

Evelio Escobar González.C/ Reyes Católicos, La Cuesta, nº 15.38320-San Cristóbal de La Laguna.

Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Page 33: Boletín 179/2012, de fecha 21/12/2012 - BOP Santa Cruz de ......24728 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 Régimen

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24757

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto codo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su modali-dad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 6.249,75 € (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 338.

• Importe líquido del derecho reconocido 6.259,53 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir: 267.

Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra esta Resolución/Acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este Acuerdo/Resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), Carlos Merino Pérez.

A N U N C I O16687 14674

Sr. D. Gustavo Díaz Teperino.C/ Saturno, 16-3º B, ptal. 3, Resd. Opuntia.38300-La Orotava.

Resolución de archivo de pago único.

Examinada su solicitud de capitalización de pres-tación contributiva por desempleo en su modalidad de Pago Único, formulada con fecha 15.03.2012 y en atención a los siguientes

Hechos.

1º.- Con fecha 12.06.2012 el Servicio Canario de Empleo le efectuó una notificación que, a efectos del reconocimiento de su derecho, debía presentar los siguientes documentos:

- Escrito con sus datos personales, haciendo constar que interesa modificar la solicitud de Pago Único presentada.

2°.- En dicha notificación se le concedía un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la misma, para aportar la mencionada documentación, con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se le tendría por desistida su petición.

3º.- Transcurrido el plazo concedido, no consta haya aportado la documentación requerida.

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24758 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

Fundamentos de derecho.

I. De acuerdo con el apartado 3, del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio (BOE n° 154, de 29 de junio), y con el n° 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/85, de 19 de junio, el Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver sobre esta materia.

II. El n° 1 del artículo 71 de la Ley 30/92, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre (BOE 285, de 27 de noviembre), según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE n° 12 de 14 de enero), dispone que si la solicitud de iniciación de un procedimiento no reúne los requisitos formales, se requerirá al interesado para que subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación

Esta Dirección Provincial ha resuelto archivar su solicitud de pago único, teniéndole por desistido del mismo.

De no estar conforme con este acuerdo, dispone de un plazo de 30 días, desde la fecha de notificación de la presente resolución, para interponer ante esta Dirección Provincial la preceptiva reclamación previa a la vía judicial, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (BOE n° 86, de 11 de abril).

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), Carlos Merino Pérez.

A N U N C I O16688 14675

D. Javier Andrés Locatelli Pérez.C/ Crugiola, Edf. Alsaca V, nº 2, bloque 2, piso

7, pta. 2.38530 Candelaria.

Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 15.000,00 €.

• Días a capitalizar 471.

• Importe líquido del derecho reconocido 10.773,64 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación:

1.- Certificación del ingreso en el Colegio Profe-sional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24759

Contra esta Resolución/Acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este Acuerdo/Resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), Carlos Merino Pé-rez.

A N U N C I O16689 14674

D. José Aniceto González Rodríguez.C/ El Amparo, nº 35.38430 Icod de los Vinos.

Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.) aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 2.808,00 euros.

• Días a capitalizar 71.

• Importe líquido del derecho reconocido 1.326,87 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

Contra esta resolución/acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este acuerdo/resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), Carlos Merino Pé-rez.

A N U N C I O16690 14674

D. José Laureano Vargas Cruz.Mencey Ichasagua nº 3, bloque 1, piso 1-B.38206 La Laguna

Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:

Hechos.

Page 36: Boletín 179/2012, de fecha 21/12/2012 - BOP Santa Cruz de ......24728 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 Régimen

24760 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir 616 a fecha de solicitud.

La efectividad de la presente resolución, y el abono de la prestación capitalizada estarán condicionados a que en el plazo de un mes desde la fecha de no-tificación de la misma tramite el alta en Seguridad Social.

Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina de Empleo del Servicio Canario de Empleo, una comu-nicación acompañada de los documentos acreditati-vos de pago de las cuotas de ese mes: boletines de cotización sellados (TC1/15 para el RETA, TC1/10 para el REAS, TC1/20 para Régimen Especial de Trabajadores del Mar) y/o justificantes bancarios de su ingreso en la entidad financiera.

Contra esta Resolución/Acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este Acuerdo/Resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en

el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), Carlos Merino Pé-rez.

A N U N C I O16691 14674

José Manuel Amaya Viguer.Calle El Olivo, nº 6.38410-Los Realejos.

Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3 del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su modali-dad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación:

Page 37: Boletín 179/2012, de fecha 21/12/2012 - BOP Santa Cruz de ......24728 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 Régimen

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24761

• Cuantía prevista de la inversión 16.678,00 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 328.

• Importe líquido del derecho reconocido 11.601,15 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir: 237.

Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra esta resolución/acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este acuerdo/resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), Carlos Merino Pérez.

A N U N C I O16692 14674

José Manuel Torres Valerio.C/ Cascabel, nº 25, piso 2-D.38626-Arona.

Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.). aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado aparrado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su modali-dad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 23.304,21 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 404.

• Importe líquido del derecho reconocido 14.472,07 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación:

Page 38: Boletín 179/2012, de fecha 21/12/2012 - BOP Santa Cruz de ......24728 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 Régimen

24762 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir: 275.

Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra esta resolución/acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este acuerdo/resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), Carlos Merino Pérez.

A N U N C I O16693 14674

D. Juan Antonio Díaz Castro.Calle Segunda de Armenia, nº 7, piso 2-A.38009-Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre renuncia al pago único de la prestación por desempleo.

Examinada su solicitud de renuncia a la modalidad de pago único de la Prestación por Desempleo en la modalidad de subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, de fecha 3 de febrero de 2012, y en atención a los siguientes

Hechos.

1.- Que con fecha 22.03.2012 se dictó resolución por el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Esta-tal de Santa Cruz de Tenerife, concediéndosele el abono de la prestación en su modalidad de pago único.

2.- Que con fecha 13.04.2012 solicita aplazamiento para el inicio de la actividad y con fecha 24 de julio de 2012 y entrada en la Subdirección de Prestaciones el 10.09.2012 presenta renuncia por no haber iniciado la actividad para el cual solicitó el pago único.

3.- Si se mantuviera en situación de desempleo total, podrá solicitar previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del compromiso de actividad, reanudación de la prestación por desempleo, para su abono mes a mes.

A los que son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

I.- El Servicio Público de Empleo Estatal es compe-tente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 226 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio (B.O.E. 29.06.0994), y el apartado 3 del artículo 228 del citado texto legal, según la modificación dada por la Ley 45/02, de 12 de diciembre de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo.

II.- El motivo indicado supone una percepción inde-bida de prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único, según se establece en el artículo 7.1 del mencionado Real Decreto 1044/85, de 19 de junio (B.O.E. 02.07.1985), iniciándose la reclamación del mismo por el procedimiento establecido en el artículo 33 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril (B.O.E. nº de 7.05.1985).

III.- La letra f) del artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social determina que es obligación de los trabajadores, reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Pro-vincial

Resuelve:

Aceptar su renuncia al pago único.

Contra esta resolución/acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este acuerdo/resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en

Page 39: Boletín 179/2012, de fecha 21/12/2012 - BOP Santa Cruz de ......24728 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 Régimen

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24763

el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), Carlos Merino Pérez.

A N U N C I O16694 14674

Juan Jorge Baute Ramos.Ctra. Aguagarcía La Esperanza, nº 72.38350-Tacoronte.

Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación loa siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.). aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su modali-dad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 10.914,00 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 230.

• Importe líquido del derecho reconocido 5.148,24 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir: 150.

Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra esta resolución/acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este acuerdo/resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), Carlos Merino Pérez.

A N U N C I O16695 14674

D. Leonardo César Piro.C/ Fermín Rodríguez, ed. Bahía, nº 1, piso 21-06.38400-Puerto de la Cruz.

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24764 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su modali-dad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación:

• Cuantía de la inversión 7.313,67 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalías, el límite máximo a abonar será el 100% de la prestación pendiente de percibir, según Real Decreto-Ley 3/2012).

• Días a capitalizar 151.

• Importe líquido del derecho reconocido 5.084,21 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su

Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación:

1.- Certificado del ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones de la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Denegar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, por pagos mensuales, al haber agotado la misma.

Contra esta resolución/acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este acuerdo/resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Ca-ñellas.

A N U N C I O16696 14675

Sra. D.ª Lorena Vera Muñiz.C/ Cueva Jurada, 2.38280-Tegueste.

Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Page 41: Boletín 179/2012, de fecha 21/12/2012 - BOP Santa Cruz de ......24728 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 Régimen

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24765

(L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir 194 a fecha de solicitud.

La efectividad de la presente resolución, y el abono de la prestación capitalizada estarán condicionados a que en el plazo de un mes desde la fecha de no-tificación de la misma tramite el alta en Seguridad Social.

Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina de Empleo del Servicio Canario de Empleo, una comu-nicación acompañada de los documentos acreditati-vos de pago de las cuotas de ese mes: boletines de cotización sellados (TC1/15 para el RETA, TC1/10 para el REAS, TC1/20 para Régimen Especial de Trabajadores del Mar) y/o justificantes bancarios de su ingreso en la entidad financiera.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), Carlos Merino Pé-rez.

A N U N C I O16697 14675

Sr. D. Lucas Alberto Naveiras Varela.Residencial Las Palmeras, 28.38800-S/S de La Gomera.

Resolución de archivo de pago único.

Examinada su solicitud de capitalización de pres-tación contributiva por desempleo en su modalidad de Pago Único, formulada con fecha 29.02.2012 y en atención a los siguientes

Hechos.

1º.- Con fecha 29.03.2012 el Servicio Canario de Empleo le efectuó una notificación que, a efectos del reconocimiento de su derecho, debía presentar los siguientes documentos:

- Factura/s pro forma y/o precontrato/s acreditativos de la inversión prevista, según declaración llevada a cabo por Ud., en la memoria de viabilidad presentada, por los conceptos y cantidades que se le indican.

- Factura/s y/o contrato/s acreditativos de la inver-sión ya realizada, junto con documentos de pago.

- Declaración jurada del uso exclusivo del vehículo para la actividad que va a desarrollar.

Se le comunica que el abono de una sola vez del Pa-go Único, se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, con el límite máximo del 80% del importe de la pres-tación por desempleo pendiente de percibir, excepto si acredita estar afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, en cuyo caso el límite vendría dado por la totalidad de la prestación.

2°.- En dicha notificación se le concedía un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la misma para aportar la mencionada documentación, con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se le tendría por desistida su petición.

3º.- Transcurrido el plazo concedido, no consta haya aportado la documentación requerida.

Fundamentos de derecho.

I. De acuerdo con el apartado 3, del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad

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24766 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio (BOE nº 154, de 29 de junio), y con el n° 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/85 de 19 de junio, el Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver sobre esta materia.

II. El nº 1 del artículo 71 de la Ley 30/92, de Ré-gimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre (BOE 285, de 27 de noviembre), según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE nº 12 de 14 de enero), dispone que si la solicitud de iniciación de un procedimiento no reúne los requisitos formales, se requerirá al interesado para que subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación

Esta Dirección Provincial ha resuelto archivar su solicitud de Pago Único, teniéndole por desistido del mismo.

De no estar conforme con este acuerdo, dispone de un plazo de 30 días, desde la fecha de notificación de la presente resolución, para interponer ante esta Dirección Provincial la preceptiva reclamación previa a la vía judicial, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (BOE nº 86, de 11 de abril).

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), Carlos Merino Pé-rez.

A N U N C I O16698 14675

María Isabel Montesino Cruz.C/ Timaba, nº 2.38111 Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.). aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su modali-dad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 21.767,05 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 345.

• Importe líquido del derecho reconocido 12.307,74 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24767

• Días de prestación pendientes de percibir: 222.

B) Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servido Público de Empleo Estatal, una comuni-cación acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra esta resolución/acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este acuerdo/resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), Carlos Merino Pé-rez.

A N U N C I O16699 14674

María Lourdes Tosco García.Calle El Sol, nº 10.38430-Icod de los Vinos.

Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.) aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su modali-dad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 17.250,00 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 188.

• Importe líquido del derecho reconocido 7.702,26 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir: 122.

Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra esta resolución/acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este acuerdo/resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en

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24768 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247 de 13.10.2008), Carlos Merino Pé-rez.

A N U N C I O16700 14675

D. Miguel Ángel Herrera Padilla.El Morro, Cabo Blanco, nº 7.38640-Arona.

Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la. prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir 712 a fecha de solicitud.

La efectividad de la presente resolución, y el abono de la prestación capitalizada estarán condicionados a que en el plazo de un mes desde la fecha de no-tificación de la misma tramite el alta en Seguridad Social.

Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina de Empleo del Servido Canario de Empleo, una comu-nicación acompañada de los documentos acreditati-vos de pago de las cuotas de ese mes: boletines de cotización sellados (TC1/15 para el RETA, TC1/10 para el REAS, TC1/20 para Régimen Especial de Trabajadores del Mar) y/o justificantes bancarios de su ingreso en la entidad financiera.

Contra esta resolución/acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este acuerdo/resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247 de 13.10.2008), Carlos Merino Pé-rez.

A N U N C I O16701 14674

Mónica Bacallado García.C. General Norte Tejina, n° 135.38350, Tacoronte.

Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Page 45: Boletín 179/2012, de fecha 21/12/2012 - BOP Santa Cruz de ......24728 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 Régimen

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24769

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su modali-dad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 10.013,98 € (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 100% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 465.

• Importe líquido del derecho reconocido 10.034,44 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir: 212.

Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra esta resolución/acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este Acuerdo/ Resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Ca-ñellas.

A N U N C I O16702 14674

D. Mukesh Kanjani.C/ Las Galgas, edf. Sol Paraíso I, nº 203.38670-Adeje.

Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

Page 46: Boletín 179/2012, de fecha 21/12/2012 - BOP Santa Cruz de ......24728 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 Régimen

24770 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

2.- Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir 398 a fecha de solicitud.

La efectividad de la presente resolución, y el abono de la prestación capitalizada estarán condicionados a que en el plazo de un mes desde la fecha de no-tificación de la misma tramite el alca en Seguridad Social.

Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina de Empleo del Servicio Canario de Empleo, una comu-nicación acompañada de los documentos acreditati-vos de pago de las cuotas de ese mes: boletines de cotización sellados (TC1/15 para el RETA, TC1/10 para el REAS, TC1/20 para Régimen Especial de Trabajadores del Mar) y/o justificantes bancarios de su ingreso en la entidad financiera.

Contra esta resolución/acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este acuerdo/resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), Carlos Merino Pérez.

A N U N C I O16703 14674

D.ª Noelia de León Luis.Avda. 25 de Abril, nº 88, piso 5.38430-Icod de los Vinos.

Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 12.624,29 euros.

• Días a capitalizar 705.

• Importe líquido del derecho reconocido 12.207,73 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación:

Page 47: Boletín 179/2012, de fecha 21/12/2012 - BOP Santa Cruz de ......24728 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 Régimen

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24771

1.- Certificación del ingreso en el Colegio Profe-sional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

Contra esta resolución/acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este acuerdo/resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247 de 13.10.2008), Carlos Merino Pé-rez.

A N U N C I O16704 14675

D. Óscar Javier Jiménez Sánchez.C/ Amanecer, nº 59.38206-San Cristóbal de La Laguna.

Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.) aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta

de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su modali-dad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 87.872,25 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 100% de la prestación pendiente de percibir, según Real Decreto Ley 3/2012).

• Días a capitalizar 461.

• Importe líquido del derecho reconocido 7.784,71 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Denegar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, por pagos mensuales, al haber agotado la misma.

Contra esta resolución/acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este acuerdo/resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247 de 13.10.2008), Carlos Merino Pé-rez.

Page 48: Boletín 179/2012, de fecha 21/12/2012 - BOP Santa Cruz de ......24728 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 Régimen

24772 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

A N U N C I O16705 14674

Raúl Herranz Serrano.Calle Miraflores, nº 51, piso 4-B.38003-Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su modali-dad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 10.899,05 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 293.

• Importe líquido del derecho reconocido 10.371,88 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir: 184.

Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra esta resolución/acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este acuerdo/resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Ca-ñellas.

A N U N C I O16706 14675

D.ª Rossana María Méndez Coello.C/ Valencia n° 4, piso 1-iz.38005 Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24773

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su modali-dad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación:

• Cuantía de la inversión 8.700,00 € (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minus-valías, el límite máximo a abonar será el 100% de la prestación pendiente de percibir, según Real Decreto-Ley 3/2012).

• Días a capitalizar 206.

• Importe líquido del derecho reconocido 3.448,66 €.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación:

1.- Certificado del ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones de la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Denegar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, por pagos mensuales, al haber agotado la misma.

Contra esta Resolución/Acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este Acuerdo/Resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Ca-ñellas.

A N U N C I O16707 14674

Sergio Rossi.C/ Callao de Lima, nº 3.38003-Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el aparado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.) aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta

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24774 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su modali-dad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 2.282,74 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados par minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 41.

• Importe líquido del derecho reconocido 990,93 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir: 26.

Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra esta resolución/acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este acuerdo/resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,

reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), Carlos Merino Pérez.

A N U N C I O16708 14674

Vanesa Real Ravelo.C/ La Alhóndiga, n° l1, portal 3, piso 3 B, San

Agustín.38410 Los Realejos.

Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.). aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su modali-dad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación:

Page 51: Boletín 179/2012, de fecha 21/12/2012 - BOP Santa Cruz de ......24728 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 Régimen

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24775

• Cuantía prevista de la inversión 5.751,92 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 100% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 263.

• Importe líquido del derecho reconocido 5.771,24 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir: 157.

Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunicación acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra esta resolución/acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este acuerdo/resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), Carlos Merino Pé-rez.

A N U N C I O16709 14674

D. Walterio José Barreto González.C/ Herrería, nº 40.38350-Guayonge, Tacoronte.

Resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su modali-dad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación:

• Cuantía de la inversión 15.139,99 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalías, ellímite máximo a abonar será el 100% de la presta-ción pendiente de percibir, según Real Decreto-Ley 3/2012).

• Días a capitalizar 166.

• Importe líquido del derecho reconocido 4.017,21 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su

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24776 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación:

1.- Certificado del ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones de la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Denegar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, por pagos mensuales, al haber agotado la misma.

Contra esta resolución/acuerdo puede interponer una reclamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este acuerdo/resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), Carlos Merino Pérez.

PUERTOS DE TENERIFE

Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife

NOTIFICACIÓN16710 14641

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica a la entidad “Noray Import-Export, S.L.”, con domicilio en C/Villalba Hervás, nº 4, 1º, 38002, Santa Cruz de Tenerife, y dónde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Consejo de Administración de la Autoridad Portua-ria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada en fecha 19 de septiembre de 2012, se resolvió el Procedimiento Sancionador nº 18/2012.

El presente anuncio, que no contiene el texto ínte-gro del acuerdo al estimarse que pudieran concurrir las circunstancias del artículo 61 de la citada Ley 30/1992, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las dependencias de esta Autoridad Portuaria en Santa Cruz de Tenerife para conocimiento del texto íntegro del acuerdo.

Lo que se comunica a los correspondientes efectos, significándole que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo bien recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la notificación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos (2) meses, contado a partir de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 en relación con el artículo 10.1.j) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El presente anuncio surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2012.

El Presidente, Pedro Rodríguez Zaragoza.

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Consejo Insular de Aguas de Tenerife

A N U N C I O16711 14649

Notificación a D.ª Isabel García Alfonso de la Resolución de la Gerencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, dictada el 15 de noviembre de 2012, mediante la que se resuelve acordar la apertura de un período de información reservada destinado a

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24777

investigar y averiguar la identidad del responsable de los hechos objeto de la denuncia tramitada en el Expediente 4.586-DEN.

“Vista la denuncia formulada por el vigilante de cauces de la zona, de fecha 31 de agosto de 2012, tramitada en el expediente 4.586-DEN, por la su-puesta obstrucción del cauce del barranco de Las Montañitas, con piedras de gran tamaño y chatarra, en San Isidro, en las parcelas con referencia catastral 38017A00300015 y 38017A00300016, en el término municipal de Granadilla de Abona; y teniendo en cuenta que:

Antecedentes.

1. Se comprobó que los titulares de las parcelas de las referencias catastrales 38017A00300015 y 38017A00300016 son D. Carlos Hernández Calza-dilla y Dña. Isabel García Alfonso respectivamente, sin que en catastro aparecieran datos del domicilio de la segunda titular.

2. Una vez recibida la denuncia y previo informe técnico, se remitió oficio registrado de salida con fecha 2 de octubre de 2012, a D. Carlos Hernández Calzadilla otorgándole un plazo de quince (15) días, contado a partir del día siguiente al de recibo del oficio, para que restituyera el tramo afectado del barranco de Las Montañitas, procediendo a retirar los vertidos de piedras y chatarras; pudiendo además presentar los documentos y alegaciones que estimaran convenientes en defensa de sus derechos.

A su vez se le advirtió que, en caso de no cumplir con lo ordenado, por ser los hechos denunciados constitutivos de infracción administrativa, se iniciaría el correspondiente procedimiento sancionador, cuya resolución incluiría la imposición de una sanción ad-ministrativa en forma de multa pecuniaria y la obliga-ción de restituir el cauce a su estado primitivo, ya sea por sus propios medios o por ejecución forzosa, según regula los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Idéntico oficio dirigido a Dña. Isabel García Alfonso, ha sido remitido al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación, al no tener datos de su domicilio.

4. A su vez, con fecha 31 de octubre de 2012, se registró de entrada escrito remitido por D. Carlos

Hernández Calzadilla, mediante el que expuso, entre otros particulares, lo siguiente:

“/…/Expone que habiendo recibido el expediente 4586-DEN sobre la obstrucción del cauce del barranco de las Montañitas, t.m. de Granadilla, expone que el material al que se refiere la denuncia no es de su propiedad y que su propietario ha sido denunciado y requerido para que proceda a su retirada como se aprecia en la denuncia adjunta.

Adjunto al escrito se aportó declaración realizada por D. Carlos Hernández Calzadilla ante ese Juzgado de Instrucción (procedimiento nº 63/2012) señalando que el responsable de los hechos es D. Vicente Miran-da Pestano, además de copia de denuncia presentada ante la Guardia Civil.

5. Los hechos denunciados constituyen infracción administrativa en materia de aguas según lo dispuesto en el art. 124-g) de la Ley 12/90, de 26 de julio de Aguas de Canarias, que dispone que constituyen infracciones administrativas cualquier otro incumpli-miento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley u omisión de los actos a que obliga.

Este artículo debe ponerse en relación con el art. 58.1 de la citada Ley, que establece que en Canarias el dominio privado de los cauces por los que ocasio-nalmente discurren aguas pluviales no se interrumpe por el hecho de cruzar una vía pública, pero no permite hacer obras que puedan variar el curso natural de las aguas sin autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, que será previa a cualquiera otra que se precise.

Fundamentos de derecho.

Primero: el ejercicio de la potestad sancionadora, de conformidad con lo establecido en el art. 134.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Común, requiere procedimiento legal o reglamentariamente establecido. Al efecto, la propia Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, prevé, en su art. 125.4, que el procedimiento sancio-nador en materia de aguas se determinará reglamen-tariamente. Y el Decreto Autonómico 276/1993, de 8 de octubre, el que establece con carácter general el citado procedimiento sancionador.

Segundo: ante la imposibilidad de iniciarse pro-cedimiento sancionador por existir dudas sobre la

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24778 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

identidad del responsable de la infracción, el art. 17 del Reglamento sancionador en materia de Aguas, aprobado por el Decreto 276/1993, de 8 de octubre, prevé la posibilidad de abrir un periodo de infor-mación reservada, entre otros supuestos, “cuando existan dudas sobre la identidad de los responsables o sea necesario precisar extremos de indudable co-nocimiento para el inicio del expediente.”

Tercero: vinculación con el orden jurisdiccional penal.

El artículo 7 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad San-cionadora dispone lo siguiente:

“/…/Artículo 7. Vinculaciones con el orden juris-diccional penal.

1. En cualquier momento del procedimiento san-cionador en que los órganos competentes estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones prac-ticadas respecto de la comunicación.

En estos supuestos, así como cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.

2. Recibida la comunicación, y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.”

Cuarto: en cuanto al órgano competente para acordar la apertura de información reservada en un expediente de denuncia, no se encuentra previsto en el Reglamen-to sancionador en materia de Aguas, aprobado por el Decreto 276/1993, de 8 de octubre. Es por ello que habría que acudir a lo dispuesto en su Disposición Adicional Segunda en cuanto a la aplicación supletoria de la legislación de aguas del Estado, prevista en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/90, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.

En la legislación de aguas estatal no se prevé tam-poco nada, expresamente, al respecto, por lo que ha de acudirse, en última instancia a lo previsto en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real De-creto 1398/1993, de 4 de agosto, al que hace remisión expresa el art. 327.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

De esta forma, el art. 12 del citado Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancio-nadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto se dispone lo siguiente:

Art. 12. Actuaciones previas.

1. Con anterioridad a la iniciación del procedimien-to, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En es-pecial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos suscep-tibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

2. Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investi-gación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administra-tivo que se determine por el órgano competente para la incoación o resolución del procedimiento.”

El órgano encargado de estas funciones de “inves-tigación, averiguación e inspección en la materia” es la Gerencia de este Consejo Insular, ya que tiene encomendada la función consistente en aplicar y hacer aplicar las normas de policía de aguas y sus cauces, según lo dispuesto en el art. 24.2.d) del Estatuto del Consejo Insular de Aguas, aprobado por el Decreto 115/1992, de 9 de julio. Ello sin perjuicio de que, para llevar a cabo fácticamente y sobre el terreno, estas labores de policía, se haya creado un cuerpo de vigilancia de cauces adscritos a este Organismo, siempre actuando bajo las directrices marcadas por la Gerencia.

Quinto: a su vez cabe advertir que la apertura de un periodo de información reservada interrumpe el plazo de prescripción de la infracción según lo dispuesto en

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24779

el art. 34.3 del Reglamento sancionador en materia de Aguas, aprobado por el Decreto 276/1993, de 8 de octubre.

En consecuencia,

Resuelvo:

I. Acordar la apertura de información reservada destinada a investigar y averiguar la identidad del responsable de los hechos objeto de denuncia, siendo éstos la obstrucción del cauce del barranco de Las Montañitas, con piedras de gran tamaño y chatarra, en San Isidro, en las parcelas con referencia catastral 38017A00300015 y 38017A00300016, en el término municipal de Granadilla de Abona, tramitada en el expediente 4.586-DEN.

II. Solicitar al Juzgado de Instrucción nº 3 de S/C de Tenerife comunicación sobre las actuaciones adoptadas en relación al citado procedimiento (pro-cedimiento nº 63/2012), así como que se pronuncie sobre si estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, todo ello con objeto de decidir si procede la suspensión de la tramitación de la citada denuncia hasta que recaiga resolución judicial que aclare la identidad del res-ponsable de los hechos denunciados.

III. Dar traslado de la presente resolución a D. Carlos Hernández Calzadilla, Dña. Isabel García Alfonso, a D. Vicente Miranda Pestano, al Juzgado de Instrucción nº 3 de S/C de Tenerife, así como al Ayuntamiento de Granadilla de Abona.”

Lo que se notifica a Dª Isabel García Alfonso a través del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y del tablón de edictos del Ayun-tamiento de Granadilla de Abona, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al desconocerse su actual domicilio.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2012.

El Gerente, José D. Fernández Bethencourt.

Área de Empleo, Desarrollo Económico, Comercio y Acción Exterior

Servicio Administrativo de Empleo,Desarrollo Económico y Comercio

A N U N C I O16712 14656

Habiéndose intentado infructuosamente la notifica-ción por escrito a los interesados que a continuación se relacionan, de la Resolución del Sr. Consejero Insular de Empleo, Desarrollo Económico, Comer-cio y Acción Exterior de fecha 9 de agosto de 2012 (R0000345648) mediante la cual se declara el desis-timiento de sus solicitudes por no proceder en tiempo y/o forma a la subsanación requerida, dentro del marco de la convocatoria de Subvenciones para la puesta en marcha de Iniciativas Empresariales (modalidad A), 2012”, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación el siguiente texto:

“En relación a las solicitudes presentadas en el mar-co de la convocatoria de subvenciones para la puesta en marcha de Iniciativas Empresariales (modalidad A), ejercicio 2012.

Resultando que mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 19 de julio de 2010, punto de orden del día nº 39, se aprobaron las bases reguladoras de la subvención para la puesta en Marcha de Iniciativas Empresariales (BOP nº 180, de fecha 9 de septiembre de 2010).

Resultando que mediante acuerdo del mismo órga-no, de fecha 26 de marzo de 2012, punto del orden del día nº 13, se aprobó la convocatoria de dicha línea de subvenciones para el presente ejercicio económico.

Resultando que, mediante anuncio publicado el 1 de junio de 2012 en el tablón de anuncios de la Corporación y en el de sus Registros Auxiliares, se requirió a 106 solicitantes la subsanación de sus solicitudes, de acuerdo con lo establecido en las Bases 6ª y 7ª de las reguladoras de la presente línea de subvenciones.

Resultando que transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto (finalizando el 13 de junio de 2012) los siguientes 47 interesados no procedieron en tiempo y/o forma a la subsanación requerida,

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24780 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

por lo que en consecuencia procede ser declarados desistidos de su solicitud.

DENOMINACIÓN SOLICITANTE DNI/CIF solicitante

Expediente

…//…Ángela Yajaira Rodríguez Rodríguez 78715490Z IE2012/112Eduardo Javier Suárez Acevedo 78698047M IE2012/132Especialidades caseras La Esquisitez S.L.

IE2012/081

Iniciativas Empresariales Canarias 2012, S.L.

B76566611 IE2012/089

José Mahugo Ortiz 45458624K IE2012/030La Escuelita S.L. B76546506 IE2012/063María Teresa García Pérez 45440392M IE2012/097Raquel María Luján Brito 43794651Y IE2012/123Rayco Jesús Almenar Rodríguez 78680340P IE2012/051Sara Domínguez Hernández 78639377P IE2012/107…//…

Considerando que la Base 7ª de las que rigen esta convocatoria establece que si la solicitud de inicia-ción no reúne los requisitos y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios de la Corporación y en el de los Registros Auxiliares, para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el art. 71.1 de dicha Ley.

Considerando que el órgano competente para la resolución del presente asunto resulta ser el Consejero Insular de Empleo, Desarrollo Económico, Comercio y Acción Exterior, en virtud de la delegación efec-tuada por el Consejo de Gobierno Insular, mediante acuerdo nº 13 de 26 de marzo de 2012 (BOP nº 48 del lunes 9 de abril de 2012).

Por lo expuesto, resuelvo:

Único: tener por desistidos a los siguientes solici-tantes por no haber procedido la subsanación de su solicitud en tiempo y/o forma.

DENOMINACIÓN SOLICITANTE DNI/CIF solicitante

Expediente

…//…Ángela Yajaira Rodríguez Rodríguez 78715490Z IE2012/112Eduardo Javier Suárez Acevedo 78698047M IE2012/132Especialidades caseras La Esquisitez S.L.

IE2012/081

Iniciativas Empresariales Canarias 2012, S.L.

B76566611 IE2012/089

José Mahugo Ortiz 45458624K IE2012/030La Escuelita S.L. B76546506 IE2012/063María Teresa García Pérez 45440392M IE2012/097Raquel María Luján Brito 43794651Y IE2012/123Rayco Jesús Almenar Rodríguez 78680340P IE2012/051Sara Domínguez Hernández 78639377P IE2012/107…//…

Lo que le comunico para su conocimiento, signi-ficándole que contra la presente Resolución podrá interponer potestativamente, Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular de esta Corpora-ción, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de dos meses con-tados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente.”

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2012.

El Jefe del Servicio, Jesús Bernardos Correa.

CABILDO INSULAR DE LA PALMA

Área de Planificación, Política Territorialy Nuevas Tecnologías

Política Territorial

A N U N C I O16713 15169

A los efectos de lo prevenido en el artículo 62 quinquies.2b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legis-lativo 1/2000, de 8 de mayo, se somete a información pública el expediente de Calificación Territorial

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24781

114/12, tramitado a instancias de D. Benjamín Martín Pérez, para las obras de legalización y terminación de edificación destinada a uso cinegético, en la zona de Montaña Grande, municipio de Puntagorda.

Los interesados podrán acceder a dicho expediente en las dependencias del Servicio de Política Territorial de este Cabildo Insular (Avda. Marítima, n° 34, tercera planta), en horario de 9:00 a 13:30 horas, pudiendo formular alegaciones o sugerencias durante el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de La Palma, a 11 de octubre de 2012.

El Consejero Delegado del Área, Anselmo Pestana Padrón.

Servicio de Recursos Humanos

CORRECCIÓN DE ERROR16714

Advertido error en el BOP nº 176, de fecha lunes 18 de diciembre de 2012, anuncio nº 16462, relativo a la “Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo 2012”, es preciso proceder a su corrección en el sentido siguiente:

Donde dice: Tercero. Se modifica el puesto de traba-jo nº 041102001 denominado Jefe de Servicio, Escala Administración Especial, que pasa a General.

Debe decir: Tercero. Se modifica el puesto de trabajo nº 041102001 denominado Jefe de Servicio, Escala Administración Especial, que pasa a incluir la Escala de Administración General.

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Alcaldía

Dirección General de Organización,y Régimen Interno

A N U N C I O16715 14655

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación íntegra del Decreto del Excmo. Sr. D. José Manuel Bermúdez Esparza, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Teneri-fe, de fecha 30 de noviembre de 2012, del siguiente tenor literal:

“Decreto del Excmo. Sr. Don José Manuel Bermú-dez Esparza, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayunta-miento de Santa Cruz de Tenerife /// En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de noviembre de dos mil doce.

Asunto: Delegación de Competencia en relación con la aprobación de las fases de ejecución del presupuesto de gastos referido a las materias de Organización, Régimen Interno, Atención e Información a la Ciu-dadanía, Población y Demarcación Territorial y las relativas al funcionamiento del Gabinete de Alcaldía, Junta de Gobierno de la Ciudad, Asesoría Jurídica y Servicios Jurídicos.

- Antecedentes de hecho.

De conformidad con las delegaciones genéricas inicialmente conferidas en virtud de Decretos de fecha 13 de junio de 2011, esta Alcaldía se reservó el ejercicio de las facultades, derechos y deberes referi-dos a las materias de organización, régimen interno, atención e información a la ciudadanía, información al consumidor, población y demarcación territorial y las relativas al funcionamiento del Gabinete de Alcaldía, Secretaría General del Pleno, Junta de Gobierno de la Ciudad, Asesoría Jurídica y servicios jurídicos; en consecuencia, compete a esta Alcaldía el ejercicio de cuantas competencias relacionadas con dichas materias, de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, están reservadas al Alcalde, incluyendo la facultad de dirigir los servicios correspondientes y la de gestionarlos en general, así como la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Con el fin de agilizar el funcionamiento de los servicios mencionados y de conformidad con la previsión contemplada en la Base 20 de las de Ejecución del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, por esta Alcaldía -en virtud de Decreto de 19 de julio de 2011- se confirió al Director General de Organización y Régimen Interno delegación especial en materia de aprobación de las fases de ejecución del Presupuesto de Gastos referido a las unidades administrativas que gestionan los servicios identificados en el párrafo

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24782 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

anterior, excepto en el caso de la Secretaría General del Pleno.

Mediante Decreto de esta Alcaldía, de fecha 26 de octubre de 2012, se confirió delegación genérica en materia de Consumo (OMIC) en la Concejala de esta Corporación Dª Yuri Mas Expósito; dicha delegación, puesta en relación con la regulación establecida en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente, suponen que la competencia para la aprobación de las autorizaciones y disposiciones o compromisos de gastos gestionados por las unidades administrativas competentes, vinculada a la materia de información al consumidor, reside en la Concejala Delegada citada, lo que motiva la necesidad de dictar nuevo Decreto de delegación.

- Fundamentos de derecho.

Artículos 10, 11 y 51.2.g) del Reglamento Orgá-nico del Gobierno y de la Administración de este Ayuntamiento (ROGA), artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Base de Ejecución del Presupuesto correspondientes al ejercicio 2012.

En su virtud,

Dispongo:

Primero.- Delegar en el titular de la Dirección General de Organización y Régimen Interno la com-petencia para la aprobación de las autorizaciones y disposiciones o compromisos de gastos gestionados por las unidades administrativas competentes en las materias de organización, régimen interno, atención e información a la ciudadanía, población y demar-cación territorial y las relativas al funcionamiento del Gabinete de Alcaldía, Junta de Gobierno de la Ciudad, Asesoría Jurídica y servicios jurídicos. La delegación se concreta en:

a) La aprobación de las autorizaciones y dispo-siciones o compromisos de gastos derivados de las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 60.100,00 €, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recur-sos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio,

ni la cuantía señalada (Capítulo II del Presupuesto de Gastos).

b) El otorgamiento o concesión de subvenciones, ayudas o aportaciones que figuren nominativamen-te en el Presupuesto a favor de personas físicas o jurídicas (Capítulos IV y VII del Presupuesto de Gastos).

c) La gestión, adquisición y enajenación del pa-trimonio, siempre que la cuantía sea igual o inferior al límite general de 60.100,00 € (Capítulo VI del Presupuesto de Gastos).

La presente delegación incluye la competencia para el reconocimiento y liquidación de obligacio-nes, legalmente adquiridas, vinculadas al ejercicio de las atribuciones referidas a las fases de autoriza-ción y disposición de gastos. Así mismo, incluye el reconocimiento de la obligación de aquellos gastos comprometidos por la Junta de Gobierno Local que hayan sido gestionados por los servicios a los que se refiere la presente delegación.

Segundo.- La propuesta de aprobación de las autorizaciones y disposiciones o compromisos de gastos, en todos los casos y con independencia de que el órgano competente para su aprobación sea la Junta de Gobierno o el órgano al que se le confiere la presente delegación, corresponderá:

a) Al Jefe del Servicio competente en materia de Organización, cuando verse sobre asuntos que deban tramitar las unidades administrativas que gestionan servicios vinculados con las materias de organiza-ción, régimen interno, atención e información a la ciudadanía, información al consumidor, población y demarcación territorial y las relativas al funcio-namiento del Gabinete de Alcaldía; no obstante, las propuestas relacionadas con la materia de información al consumidor se elevarán a la Concejalía Delegada competente en materia de Consumo (OMIC).

b) A los titulares de los órganos directivos compe-tentes en la dirección de unidades o puestos de trabajo que gestionen las materias relativas al funcionamiento de la Junta de Gobierno de la Ciudad, Asesoría Jurídica y servicios jurídicos.

Tercero.- Los efectos de la presente delegación se establecen desde el día de la fecha, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Intranet Municipal, debiéndose notificar al órgano

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24783

que recibe la delegación y a los restantes órganos, organismos y unidades municipales competentes a los efectos oportunos, así como a la Concejalía Delegada en materia de Consumo (OMIC), así como dar cuenta a la Junta de Gobierno de la Ciudad.

Cuarto.- Quedan convalidados cuantos actos ad-ministrativos, relativos al ámbito definido en el dispositivo primero de este Decreto en materia de información al consumidor, hayan sido dictados por la Concejalía Delegada en materia de Consumo (OMIC) o por la Dirección General de Organización y Régimen Interno desde el día 27 de octubre de 2012 hasta la fecha de efectos del presente Decreto.

Quinto.- Queda derogado expresamente el Decreto de la Alcaldía, de 19 de julio de 2011, de delegación de competencia en relación con la aprobación de las fases de ejecución del Presupuesto de Gastos referi-do a las materias de organización, régimen interno, atención e información a la ciudadanía, información al consumidor, población y demarcación territorial y las relativas al funcionamiento del Gabinete de Alcaldía, Junta de Gobierno de la Ciudad, Asesoría Jurídica y servicios jurídicos.”

Lo que se pone en público conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2012.

El Director General de Organización y Régimen In-terno, p.s. la Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad (Decreto de fecha 27 de noviembre de 2012), Ángeles Negrín Mora.

Gerencia de Urbanismo

Servicio de Edificación y Patrimonio

A N U N C I O16716 15091

Por el presente se hace público, en virtud de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el texto íntegro de la Ordenanza Municipal de Paisaje Urbano de Santa Cruz de Tenerife, el cual se podrá consultar en la siguiente página web:

http://www.santacruzdetenerife.es/servicios-muni-cipales/urbanismo/normativa-gestion-urbanistica/.

Durante un plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán los interesados presentar por escrito ante esta Administración las reclamaciones y sugerencias que estimen pertinentes, a cuyo fin el expediente se encontrará de manifiesto durante dicho plazo, los lunes y miércoles, de 9’00 a 13’30 horas, en la Dirección Técnico-Jurídica de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sita en la planta quinta del número 40 de la Avenida Tres de Mayo.

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2012.

Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicen-cio.

GUÍA DE ISORA

Secretaría General

A N U N C I O16717 15072

Por Resolución de la Concejalía del Área de Eco-nomía, Hacienda y Suministros n° 1737/12 de fecha 13 de diciembre de 2012, ha sido aprobado definitiva-mente el Padrón de la Tasa por Recogida de Basuras y Tratamientos de Residuos Sólidos correspondiente al período septiembre-diciembre de 2012.

Lo que por medio del presente se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del R.D. Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales, para que durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados puedan formular el recurso de reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin perjuicio de cualquier otra acción que estime procedente.

Asimismo se informa que el plazo para el pago en periodo voluntario se hará público por Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, mediante anuncios en el B.O.P. y en el tablón de edictos de este Ayun-tamiento.

Guía de Isora, a 13 de diciembre de 2012.

El Concejal de Hacienda, Cristo Javier Hernández Hernández.

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24784 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

GÜÍMAR

A N U N C I O16718 15040

De conformidad con lo establecido en el apartado 4º del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Re-guladora de las Haciendas Locales, se hace público que, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Güímar en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2012 acordó desestimar la reclamación formulada dentro del periodo de exposición pública contra el expediente aprobado inicialmente de modificación y texto refundido de diversas ordenanzas fiscales para el ejercicio 2013, aprobando definitivamente la modificación de los impuestos y las tasas que a conti-nuación se relacionan, así como las correspondientes Ordenanzas Fiscales, procediéndose a la publicación íntegra de las mismas:

1.- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2.- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

3.- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

4.- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

5.- Ordenanza fiscal general de Gestión, Recauda-ción e Inspección.

6.- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ex-pedición de documentos que expida o que entienda la Administración o las Autoridades Municipales a instancia de parte.

7.- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

8.- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación del dominio público y del suelo, subsuelo y vuelo de terrenos de uso público local.

9.- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos, monda de pozos negros y limpieza en calles particulares.

10.- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Cementerios Municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.

11.- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado y de la vigi-lancia especial de alcantarillas particulares.

12.- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por participación en pruebas selectivas de acceso a puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Güímar y sus Organismos Autónomos.

13.- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de las instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

14.- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por otorgamiento de las licencias de apertura de estable-cimiento o realización de actividades administrativas de control.

15.- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida y retirada de vehículos de la vía pública con grúa y permanencia en depósito.

Contra la aprobación de las presentes ordenanzas fiscales se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que por turno corresponda de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 2 meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Todo ello, sin perjuicio de que por parte de los in-teresados, se ejerciten aquellas otras acciones que se consideren convenientes en defensa de sus derechos e intereses, haciéndose constar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 128.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer Recurso Contencioso-Admi-nistrativo, salvo en el procedimiento en materia de protección de los derechos fundamentales.

En la Ciudad de Güímar, a 14 de diciembre de 2012.

V.º B.º: el Tte. Alcalde Delegado (p.d. Dcto. 2767/2011, 12 de julio), Carlos Francisco Romero de la Rosa.- La Secretaria General, Mª Isabel Santos García.

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24786 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24787

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24788 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24789

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24790 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

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24792 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

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E D I C T O16719 15039

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102 y 24 de la Ley General Tributaria y del Regla-mento General de Recaudación, respectivamente, se hace público:

Que por Decreto del Sr. Teniente de Alcalde de Economía y Hacienda n° 4612, de 12 de diciembre de 2012, ha sido aprobado el Padrón de contribuyentes de la tasa de recogida de basura correspondiente al bimestre noviembre-diciembre de 2012.

El citado padrón se halla expuesto al público en la Oficina de Gestión Tributaria del Excmo. Ayun-tamiento de Güímar durante el plazo de treinta días hábiles, a fin de que los interesados legítimos puedan examinarlo y presentar las alegaciones que consideren oportunas. Igualmente podrán formular ante la Alcal-día el recurso de reposición regulado en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Hacienda Locales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del antedicho periodo de exposición.

Que el plazo de ingreso en periodo voluntario de las deudas correspondientes a la tasa de recogida de basura del bimestre noviembre-diciembre de 2012, así como el lugar de pago de las mismas, se expondrá al público a través del correspondiente anuncio de cobranza emitido por el Consorcio de Tributos.

Finalizado el plazo de ingreso en período volunta-rio, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan.

En la Ciudad de Güímar, a 12 de diciembre de 2012.

La Secretaria General, Mª Isabel Santos García.- V.º B.º: el Teniente Alcalde, Carlos Francisco Romero de la Rosa.

PUNTALLANA

A N U N C I O16720 14657

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 17.4 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria, de fecha 25 de enero de 2010, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 31 de fecha 17 de febrero de 2010 la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por Prestación del Servicio de Alquiler de Autohormigonera y no habiéndose presentado re-clamaciones, se entiende elevado a definitivo dicho acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro de la misma:

“Ordenanza Reguladora del Precio Público por Prestación del Servicio de Alquiler de Autohormi-gonera.

Artículo 1.- Fundamento legal.

Esta Entidad, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concordancia con los artículos 41 a 47 de dicho texto refundido, establece el precio público por prestación del servicio de autohormigonera en el término mu-nicipal de Puntallana, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Hecho imponible.

El hecho imponible estará constituido por el alqui-ler por horas de la autohormigonera propiedad del Ayuntamiento, para realización de obras que requie-ran dicha maquinaria por los vecinos del Municipio de Puntallana, y dentro del territorio del término municipal. El servicio se prestará con conductor del Ayuntamiento, y se suministrará el combustible necesario para el mismo.

Artículo 3.- Obligados al pago.

Estarán obligados al pago del precio público por el uso de la autohormigonera quienes se beneficien de la prestación del servicio a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4.- Tarifas.

Las tarifas del precio público serán las siguien-tes:

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CONCEPTO TARIFAUso de la autohormigonera 40 €/hora

Artículo 5.- Obligación de pago.

La obligación de pagar el precio público por la prestación de este servicio nace desde que se inicie la prestación del servicio especificado.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 6.- Cobro.

Realizado el uso de la autohormigonera, el pago de dicho servicio se efectuará en el momento de presen-tación de la liquidación correspondiente.

El comprobante de pago será expedido por el servicio de recaudación del Ayuntamiento, previa presentación del informe por el conductor que preste el servicio referido.

Artículo 7.- Deudas.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según se establece en el artículo 46.3 del Real De-creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 8.- Modificación.

La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación.

Disposición final.

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 25 de enero de 2010, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 70.2 en concordancia con el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen

Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Lo que se hace público para general conocimien-to.

Puntallana, a 30 de noviembre de 2012.

El Alcalde, José Adrián Hernández Montoya.

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA

O.A. Gerencia Municipal de Urbanismo

Servicio de Gestión del Planeamiento

A N U N C I O16721 14637

El Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de San Cris-tóbal de La Laguna, con fecha 16.11.2012 y número 4376/12, ha dictado la siguiente Resolución:

“Primero: iniciar el expediente de incumplimiento de los deberes legales y las obligaciones inherentes a la ejecución de la Unidad de Actuación LC 21 del vi-gente Plan General de Ordenación, frente a la entidad responsable de su ejecución “Maexpa Arista, S.L.”, toda vez que se está incumpliendo el deber legal de ejecutar la totalidad de las obras de urbanización en el plazo establecido.

Segundo: abrir un plazo de veinte (20) días hábiles de audiencia a la promotora de la iniciativa, como presuntamente responsable, así como cualquier otro interesado que ostente derechos o intereses legítimos, a los efectos de que, si así lo estimare conveniente, presenten cuantos documentos, alegaciones y/o jus-tificaciones a su derecho convenga.

Tercero: someter la presente resolución a informa-ción pública por igual plazo de veinte (20) días hábiles mediante la publicación de la misma en el Boletín oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Cuarto: solicitar al Registro de la Propiedad la ano-tación preventiva del inicio del citado expediente de incumplimiento, dándose traslado de certificación de la presente Resolución, a los efectos previstos en el artículo 50 letra c) del Reglamento de Gestión y Eje-cución del Sistema de Planeamiento de Canarias.

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Quinto: dar traslado de la presente Resolución al Servicio de Disciplina Urbanística, a los efectos oportunos.

Sexto: dar traslado de la presente Resolución a la Dirección Facultativa de las obras de urbanización a los efectos oportunos así como a los interesados.

Contra este acto de trámite, no procederá recurso alguno, la oposición al mismo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, como señala el art. 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Proce-dimiento Administrativo Común, así mismo cabrá hacerla valer al impugnarse el acto de aprobación definitiva de este procedimiento, acto contra el que se podrán interponer los recursos que en su momento se señalen, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

La Laguna, a 21 de noviembre de 2012.

El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt Padrón.

Servicio de Licencias

A N U N C I O16722 14635

Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a D. Juan Manuel Amador Suárez, en relación al expediente 1.223/11, la Resolución dictada por el Señor Consejero Direc-tor de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna, el día 29 de junio de 2012, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente nº 1.223/11, promovido por D. Juan Manuel Amador Suárez, que versa sobre el procedimiento de solicitud de Licencia de Obra Menor para inmueble localizado en la Camino de la Hornera n° 3, esquina Calle Urano, La Laguna, y teniendo en cuenta que:

Antecedentes de hecho.

1º.- La solicitud de licencia de obras para ejecutar las obras de referencia, fue formulada el 23 de febrero de 2011, concurriendo a lo largo del procedimiento los oportunos requerimientos por deficiencias en la tramitación, actualmente sin subsanar.

2º.- Los Servicios Técnicos Municipales emiten último informe desfavorable al determinar lo si-guiente:

“El técnico municipal que suscribe y con relación al expediente de referencia, presentado con fecha 23.2.2011 y número de registro 1812 informa lo siguiente:

Primero: Las obras que se han realizado consisten en apertura de hueco y colocación de ventana.

Segundo: Según el vigente P.G.O., el inmueble se encuentra en suelo clasificado urbano consolidado, en zona de EC(2)CO.

Tercero: Comprobada la documentación presentada para la obtención de licencia para las obras de refe-rencia esta no cumple con las normas urbanísticas de aplicación.”

3°.- Con fecha 27 de enero de 2012 fue notificado al interesado el mentado informe técnico, en el cual se le concedía trámite de audiencia por un periodo de diez días durante el cual podría alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimase per-tinentes, sin que a pesar del tiempo transcurrido se hubiese realizado actuación alguna en tal sentido por parte del interesado.

***A todo lo anterior resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos jurídicos.

I.- De conformidad con lo señalado por el artí-culo 166.1 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, están sujetas a previa licencia urbanística, entre otras y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, las obras de construc-ción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta; las obras de ampliación

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de construcciones, edificaciones e instalaciones de toda clase existentes; las obras de modificación o re-forma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de las construcciones las obras que modifiquen la disposición interior de las edificaciones, cualquiera que sea su uso, así como la modificación del número de sus unidades funcionales susceptibles de uso in-dependiente; las edificaciones y las instalaciones de toda clase; las obras que modifiquen la disposición interior de las edificaciones, cualquiera que sea su uso, y, la demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

II. Mientras que, el artículo 164 del citado texto, otorga legitimidad a la ejecución de dichos actos, cuando con carácter previo, confluyen dos circuns-tancias, como son la vigencia de la ordenación idónea conforme al marco legal existente -Plan General de Ordenación Urbana- y la cobertura en proyecto técnico aprobado administrativamente.

III. Según dispone el artículo 166.5 del mencio-nado texto legal, el procedimiento instruido para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe contemplar los informes técnico y jurídico de los servicios municipales sobre la conformidad del acto pretendido con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicable, extremos los cuales no concurren en el presente procedimiento, y por ende, procede denegar la autorización instada.

IV. Atendiendo a lo que dispone el artículo 12 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero.

V. Por último y conforme a lo dispuesto en el artí-culo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del Territorio el ejercicio de las competencias en materia de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e), siendo estos actos susceptibles del correspondiente recurso (artículo 22.2).

Por el presente, de conformidad con los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, resuelvo:

Primero.- Denegar a D. Juan Manuel Amador Suárez, la licencia de obra menor para inmueble localizado en la Camino de la Hornera n° 3, esquina Calle Urano La Laguna, por las razones expuestas en la presente resolución, procediéndose al archivo de las actuaciones inherentes al expediente nº 1223/11.

Segundo.- Notificar a los interesados y da traslado al Servicio de Disciplina Urbanística.

Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.”

San Cristóbal de La Laguna, a 15 de octubre de 2012.

El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt Padrón.

SAN MIGUEL DE ABONA

A N U N C I O16723 15092

Habiendo resultado infructuosa la notificación en el lugar de su empadronamiento, se procede a practicarla conforme prevé el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayun-tamiento de su domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia.

La presente notificación se publica a fin de requerir a las personas abajo relacionadas para que compa-rezcan en este Ayuntamiento en el plazo máximo de 15 días, contados desde el siguiente a la publicación de este Edicto en el B.O.P., y aleguen cuanto esti-men conveniente en relación al expediente de baja padronal de oficio, iniciado por no darse las condi-ciones establecidas en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, y según el artículo 72 del mismo.

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NOMBRE APELLIDO/S NIEPASAPORTE

DIRECCIÓN

ALVARO ENRIQUE MARIN VAZQUEZ C1036348 C/ BENITO PEREZ GALDOS Nº 15, ED. JOLAUVI, PLANTA 2ª, PUERTA 20, GUARGACHO.JOAQUIN IGNACIO PICABEA TECHERA X 07460372T C/ PUNTA DEL LOMO Nº 1, BLOQ. 5, PUERTA A1, GUARGACHO.LUZ ANGELA CALDERON RODRIGUEZ Y 00615092V C/ MENCEY TEGUESTE Nº 6, PUERTA 46, LLANO DEL CAMELLO, LAS CHAFIRAS.VALDIR COSTA DE SOUZA YA342880 C/ FRANCISCO FEO RODRIGUEZ Nº 39, PTAL. 17, PTA. 134, LAS CHAFIRAS.NICOLASA REYES DE SILVA C1762274 C/ ALONSO QUESADA Nº 3, PTAL. 6, PLANTA 1ª, PUERTA 3, GUARGACHO.JESICA VALERIA AVILA 27982232N AVDA. VENEZUELA Nº 45, PLANTA 1ª, PUERTA 34, LAS CHAFIRAS.JHON ALEXANDER CORREA C1232943 C/ PEDRO GARCIA CABRERA Nº 14, PTAL. 5, PLANTA 1ª, PUERTA 3, GUARGACHO.JIANG QUINWENG 146465521 AVDA. DEL SUR Nº 33, PLANTA 1ª, GOLF DEL SUR.JOHN FRANCIS PFAFF X 01752255T C/ SAN ANDRES, URB. SAN ANDRES Nº 15, GOLF DEL SUR.JOHNSON OLIVA HANDS 11097875 C/ LA TOSCA Nº 37, PLANTA 2ª, PUERTA I, ALDEA BLANCA.JOSE LUIS RAMON BURGOS 16688525N C/ ALONSO QUESADA Nº 15, PTAL. 6, PLANTA 1ª, PTA. IZQDA., GUARGACHO.JULIAN ANTONIO ARIAS C1221820 C/ ALONSO QUESADA Nº 5, PORTAL 5, PUERTA 2, GUARGACHO.FRANCO NICOLA SCARPITTA DOBOBUTO 000063069 C/ CERVANTES Nº 11, PLANTA BAJA, PUERTA IZQUIERDA, GUARGACHO.JAIR EDUARDO ARANGO DUQUE CC6145848 C/ TAMAIDE Nº 31, PLANTA 1ª, TAMAIDE.

SUISSA ABBA EL HABIB M912396 C/ FUNDADORES COOPERATIVA Nº 12, PLANTA 2ª, PUERTA B, LAS CHAFIRAS.MELCHOR ANTONIO ZAMORA ESCOBAR X697180 C/ NTRA. SEÑORA DE CANDELARIA Nº 17, PBJ, OROTEANDA BAJA, GUARGACHO.JOSE RAMON OVALLES ESPINOZA 000318442 C/ SIMÓN BOLIVAR Nº 18, PLANTA 2ª, PUERTA D, GUARGACHO.

DORA DEL VALLE MAITA FERNANDEZ 000281368 C/ SIMON BOLIVAR Nº 18, PLANTA 1ª, PUERT D, GUARGACHO.JORGE RUBEN SALVADOR FERNANDEZ 01989325-6 C/ EL RINCON Nº 1C, EL ROQUE.IAN COLOMAR 39609341N CTRA. A LOS ABRIGOS Nº 15, PLANTA 1ª, PUERTA B, SAN MIGUEL.IVAN MATSAK AM204679 CTRA. GENERAL DEL SUR Nº 128, PLANTA 3ª, PUERTA B, SAN MIGUEL.ROSANNA CLARIBEL TEJADA ESTEVEZ X07124545L C/ BENITO PEREZ GALDOS Nº 9, PBJ, PUERTA 10, GUARGACHO.GONZALO YAIR MENDOZA 37610749N CTRA. GENERAL DEL SUR Nº 136, PLANTA 2ª, PUERTA B, SAN MIGUEL.IVANA NIKOLIC X02797172G AVDA. JOSE MIGUEL GALVAN, GREEN PARK, ED. LA CORBETA Nº 458, GOLF DEL SUR.JAI KISHAN THAKWANI F5604770 C/ SAN BLAS, URB. PUEBLO SAN BLAS, PUERTA V15, GOLF DEL SUR.JAVIER ALBERTO ESPINOZA 26922783N C/ HERMANOS CRUZ BLANCA Nº 46, POTAL 8, PUERTA 115, LAS CHAFIRAS.JENEFER PAUL OKUTU X03913454G C/ PIZARRO Nº 12, PLANTA 1ª, PUERTA 2A1, GUARGACHO.IDILIO SANTOS VIERA CORVO 078065 C/ CLARA TOLEDO GOMEZ Nº 4, PLANTA 1ª, PUERTA D, LAS CHAFIRAS.ALEJANDRO CARLOS FERRARI CROSA 01691333-6 C/ MENCEY ADEJE Nº 5, PTAL. A, PBJ, PTA. 1D4, LAS CHAFIRAS.MARIEL ARIANA VELARDE CRUZ X08193719S C/ FUNDADORES COOPERATIVA Nº 4, PLANTA 1ª, PUERTA C, LAS CHAFIRAS.TANIA MARA SALINA DA SILVA CL858598 CTRA. A LOS MUROS Nº 5, PLANTA BAJA, PUERTA 1ª, LAS ZOCAS.JOSE ANGEL GUIJADA DALESSIO C1478830 C/ EL RINCON Nº 245, PUERTA 3, EL ROQUE.

San Miguel de Abona, a 12 de diciembre de 2012.-El Alcalde Presidente, Valentín E. González Évora.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN16724 14663

D. Antonio Manuel Rodríguez Gómez, Concejal de Hacienda del Ilustre Ayuntamiento de San Miguel de Abona (Tenerife).

Hace saber: que de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el que se regula la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, cuando se ignore el lugar de notificación, no se hubiere podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia, de tal manera que habiéndose intentado la notificación en el domicilio indicado por el interesado sin buen fin, se procede a través del presente anuncio a la notificación de los siguientes sujetos pasivos por

los siguientes conceptos: liquidaciones de la Tasa de recogida domiciliaria de Basura.

Objeto tributario: 0100-6843.- Fecha liquida-ción: 21.09.2012.- Decreto: 2563.- Fecha decreto: 25.09.2012.- NIF: Y1246145L.- Sujeto pasivo: Cesare Monteverde.- Tarifa: 129,48 €.

Plazo de ingreso: de conformidad con el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago en periodo voluntario de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, deberán realizarse en los siguientes plazos:

1.- Si la presente es notificada entre el uno y el quince de cada mes, desde la fecha de notificación

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24835

hasta el día veinte del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

2.- La notificada entre los días dieciséis y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Así mismo se hace constar que la deuda tributaria no satisfecha en los plazos anteriormente mencio-nados, determinará el inicio del periodo ejecutivo y el devengo de los recargos y de los intereses de demora y costas del procedimiento, si los hubiera, de acuerdo con los artículos 26 y 28 de la citada Ley General Tributaria.

Recursos:

Contra la inclusión en el padrón que pone fin a la vía administrativa, solo podrá interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la notificación, ante el órgano

administrativo que lo dictó, según lo preceptuado en el art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación del Recurso de Reposición, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la re-cepción, de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, y de seis meses si la resolución fuese tácita, a contar desde la desestimación presunta, ante los juzga-dos de lo Contencioso-Administrativo, conforme al art. 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, todo ello sin perjuicio, de cualquier otro que pudiera interponerse.

En San Miguel de Abona, a 7 de noviembre de 2012.

El Concejal de Hacienda, Antonio Manuel Rodrí-guez Gómez.

SANTIAGO DEL TEIDE

Secretaría General

A N U N C I O16725 15088

Anuncio de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 19 de noviem-bre de 2012 la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 14/2011 del Presupuesto entre aplicaciones presupuestarias de distinto programa, y expuesto al público en el Boletín Oficial de la Provincia número 164, del lunes 26 de noviembre de 2012 durante el plazo de quince días, y no habiéndose presentado alegación alguna contra el mismo, de conformidad con el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el mismo queda elevado a definitivo con el siguiente contenido.

Altas en aplicaciones de gastos:

Aplicación Presupuestaria Nº Descripción Euros231 2269902 01 GASTOS SOCIALES 7.162,07312 48001 01 CONVENIO CENTRO SANTA GEMA 20.000,00TOTAL 27.162,07

Bajas en aplicaciones de gastos:

Aplicación Presupuestaria Nº Descripción Euros912 100 01 RETRIBUCIONES BÁSICAS Y OTRAS 22.916,00

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24836 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

912 10100 01 RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL EVENTUAL GABINETE 4.246,07

TOTAL 27.162,07

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo im-pugnado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Santiago del Teide, a 17 de diciembre de 2012.- El Alcalde, Juan Damián Gorrín Ramos.

VALLE GRAN REY

A N U N C I O16726 15045

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169.3 y 177.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Re-guladora de las Haciendas Locales, y 20.3 y 38.2 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace público que, el Expediente de Modificación de Créditos de Créditos Extraordinarios nº 6/2012 financiado con bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de noviembre de 2012, ha resultado aprobado definitivamente por no haberse presentado reclama-ciones contra el mismo, el cual presenta el siguiente resumen:

Expediente de modificacion de creditos de creditos extraordinarios nº 6/2012.

Presupuestos de Gastos:CAPITULO DENOMINACION IMPORTECapítulo 4 Transferencias Corrientes 46.000,00 €

Financiación: Baja de créditos de aplicaciones presupuestarias:

CAPITULO DENOMINACION IMPORTECapítulo 4 Transferencias corrientes 46.000,00 €

En Valle Gran Rey, a 14 de diciembre de 2012.

El Alcalde, Miguel Ángel Hernández Méndez.

VILLA DE GARACHICO

Departamento: Recaudación

A N U N C I O 16727 14668

Por Resolución del Sr. Alcalde de fecha de 3 de diciembre, han sido aprobadas las listas cobratorias de los recibos de la Tasa por Distribución de Agua, y de la Tasa por Recogida de Basura, correspondientes al período de noviembre-diciembre de 2012.

Lo que se hace público de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para que durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi-cial de la Provincia, los interesados puedan formular el recurso de reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ello sin perjuicio de cualquier otra acción que estime procedente.

Asimismo se informa que el plazo para el pago en período voluntario de las Tasas antes citadas, se hará pú-blico por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

Villa y Puerto de Garachico, a 3 de diciembre de 2012.

El Alcalde-Presidente, José Heriberto González Rodríguez.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24837

VILLA DE LA OROTAVA

Área de Administración Tributaria

A N U N C I O16728 15095

Por el presente se hace público para el general conocimiento que:

Primero.- Por Resolución del Concejal-Delegado de Desarrollo Económico Local, Hacienda, Patrimonio, Recursos Humanos, Nuevas Tecnologías y Admi-nistración Electrónica en virtud de la refundición de las delegaciones competenciales otorgadas por el Sr. Alcalde-Presidente de fecha 16 de mayo de 2012, se aprueba el padrón fiscal, correspondiente a la Tasa de Suministro de Agua y Alcantarillado, correspondiente al bimestre septiembre octubre del ejercicio 2012.

Segundo.- Dicho padrón se expondrá al público en el Área de Administración Tributaria de este Excmo. Ayuntamiento, por el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado por las personas que se consideren afectadas y contra las mismas pueda formularse el recurso de reposición a que se refiere el artículo 14 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tercero.- Se establece un plazo de cobranza en periodo voluntario de un mes, cuya iniciación y terminación de los plazos será objeto de difusión pública por el Organismo encargado de la gestión recaudatoria, en los términos establecidos por el Re-glamento General de Recaudación, mediante edictos que así lo adviertan.

Villa de La Orotava, a 13 de diciembre de 2012.

Concejal Delegado de Desarrollo Económico Local, Hacienda, Patrimonio, Recursos Humanos, Nuevas Tecnologías y Administración Electrónica, Juan Dóniz Dóniz.

VILLA DE LOS REALEJOS

Área de Hacienda

A N U N C I O16729 15028

Aprobación definitiva ordenanzas fiscales.

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión or-dinaria celebrada el día 25 de octubre de 2012 el acuerdo de aprobación provisional del expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los siguientes tributos municipales

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Tasa por el servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos.

- Tasa de alcantarillado.

- Tasa por prestación del derecho de apertura de establecimientos.

- Tasa por servicios urbanísticos.

- Tasa por expedición de documentos y partici-pación en procesos selectivos.

- Tasa por aprovechamiento especial del domino público.

Tal y como se transcribe más adelante, y no ha-biéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 148, de 31 de octubre de 2012, queda definitiva-mente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de la citada Ley, a continuación se inserta el texto íntegro de las ordenanzas correspondientes, elevado ya a definitivo a todos los efectos lega-les.

Contra dicho acuerdo y ordenanzas podrá inter-ponerse, de conformidad con el artículo 19 de la

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24838 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

referida Ley, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Acuerdo municipal.

“17º.- Modificación de las ordenanzas fiscales. Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda de conformidad con los siguientes antecedentes:

A la vista de los estudios previos realizados y los informes emitidos, se presentan a la conside-ración de la Corporación las siguientes propuestas de modificación de las ordenanzas fiscales de los tributos que se indican:

- Impuesto sobre bienes inmuebles.

- Tasa por el servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos.

- Tasa de alcantarillado.

- Tasa por prestación del derecho de apertura de establecimientos.

- Tasa por servicios urbanísticos.

- Tasa por expedición de documentos y partici-pación en procesos selectivos.

- Tasa por aprovechamiento especial del domino público.

1.- En la Ordenanza Fiscal reguladora del Im-puesto sobre Bienes Inmuebles:

Actualizar los tipos de gravamen con arreglo al estudio económico financiero 2009-2013, contem-plando la repercusión del Real Decreto Ley 20/2011 en los mismos y señalando los tipos de gravamen efectivamente aplicables en 2013.

Introducir la previsión del sistema de pago per-sonalizado conforme a los requisitos y condiciones establecidos por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife en su Ordenanza Fiscal General.

2.- En las Ordenanzas Fiscales por la Prestación de los Servicios de Recogida de Residuos y de Alcantarillado:

Modificar el epígrafe de las tarifas correspondien-tes a alojamientos recogiendo como referencia en el mismo el número de habitaciones.

3.- En las Ordenanzas Fiscales de las Tasas por Prestación de derechos de Apertura y de Servicios Urbanísticos, dada la vinculación de las mismas con la gestión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se vuelve a establecer en las normas de gestión la liquidación tributaria.

En la Ordenanza Fiscal de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos, en el artículo de Cuota Tributaria se corrige el epígrafe de obras mayores y se establece la cota mínima correspondiente a la expedición de certificados urbanísticos para determinados supuestos en atención a la capacidad económica.

4.- En la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Expe-dición de documentos se recoge el contenido del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de 27 de septiembre de 2012 en relación a la obtención del certificado de residencia.

5.- En las tasas relativas a la ocupación del do-minio público se incorporan en el cuadro tarifario, en sus epígrafes correspondientes, el contenido del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de 31 de mayo de 2012 en relación a la ocupación del dominio público con mesas y sillas, se especifica la tarifa para ocupaciones por mu-danza, así como la instalación de puestos de venta ambulante de elaboraciones culinarias rápidas en autobar adjudicados en concurrencia competitiva y se establece la liquidación para vados en las normas de gestión.

Considerando que La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria, según el artículo 106.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se ejer-cerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones loca-les podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24839

Considerando que de conformidad con el artículo 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, los acuerdos de estable-cimiento, supresión y ordenación de tributos locales, así como las modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, serán aprobados, publicados y entrarán en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en las normas especiales reguladoras de la Imposición y Ordenación de tributos locales y que de acuerdo con los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los trámites para su aprobación, así como su contenido se ajustarán a los previstos en dichos artículos para su establecimiento.

Vista la necesidad y conveniencia de modificar las Ordenanzas fiscales correspondientes a distin-tos tributos municipales, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, por once votos a favor, correspondientes a los miembros presentes del Grupo Municipal PP, y ocho abstenciones, del Grupo Municipal CC-PNC-CCN (5), del Grupo Municipal PSC-PSOE (2) y del Grupo Municipal Mixto (IUC-X Tenerife) (1), adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar, con carácter provisional, la modificación de las Ordenanzas Fiscales de los siguientes Tributos que habrán de regir a partir del año 2013:

- Impuesto sobre bienes inmuebles.

- Tasa por el servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos.

- Tasa de alcantarillado.

- Tasa por prestación del derecho de apertura de establecimientos.

- Tasa por servicios urbanísticos.

- Tasa por expedición de documentos y partici-pación en procesos selectivos.

- Tasa por aprovechamiento especial del domino público.

Cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 1.- Fundamento legal.

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 y los artículos 60 a 77 y Disposición Transitoria Decimoctava del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento acuerda ejercitar las facultades previstas en dicha Ley en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 60 y siguientes del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Será igualmente de aplicación lo dispuesto en las disposiciones de rango legal o reglamentario dictadas en desarrollo de dicha Ley en las que no existe en la presente Ordenanza Fiscal tratamiento pormenorizado.

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Los Realejos.

Artículo 2.- Tipo de gravamen.

Los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicables en este municipio quedan fijados en los términos siguientes:

- El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmue-bles de naturaleza urbana será del 0,41%.

- El tipo de gravamen aplicable a los bienes in-muebles de naturaleza rústica será del 0,41%.

- El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmue-bles de características especiales será del 0,60%.

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Artículo 3.- Exenciones.

1) Atendiendo a criterios de eficiencia y econo-mía en la gestión recaudatoria del tributo gozarán de exención:

a.1) Los inmuebles de naturaleza rústica, cuya cuota líquida sea inferior a 10 euros. A estos efec-tos, se tomará en consideración la cuota agrupada que resulte de reunir en un solo documento de cobro todas las cuotas de este Impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un mismo municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.2 del Texto Re-fundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

a.2) Los inmuebles de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 10 euros.

b) Se establece una exención del Impuesto, a favor de los bienes de los que sean titulares los Centros sanitarios de titularidad pública, siempre que los mismos estén directamente afectados al cumplimien-to de los fines específicos de dichos Centros.

La concesión de la exención requerirá la previa solicitud del interesado en la que se relacionen, con indicación de su referencia catastral, los bienes para los que se solicita la exención y se justifique la titularidad del mismo por el Centro sanitario, y su afección directa a los fines sanitarios de dichos Centros.

Artículo 4.- Bonificaciones.

1. Obligatorias. Se establecen las siguientes bo-nificaciones:

a) Se estable una bonificación del 50% a favor de los inmuebles que constituyan el objeto de la activi-dad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta.

La bonificación deberá ser solicitada por los inte-resados antes del inicio de las obras, acompañando la siguiente documentación:

1. Declaración sobre la fecha prevista de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate.

2. Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promo-ción inmobiliaria, mediante la presentación de los Estatutos de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

3. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad, mediante copia compulsada de la escritura de propiedad, certifica-ción del Registro de la Propiedad o alta catastral.

4. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmoviliza-do, mediante certificación del Administrador de la Sociedad o fotocopia compulsada del último balance presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a efectos del Impuesto de Sociedades.

5. Fotocopia compulsada del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o jus-tificación de la exención de dicho Impuesto.

6. Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del Director Técnico competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.

7. Certificación del Técnico Director, competen-te de las obras a presentar antes del uno de enero de cada año, acreditando que durante el plazo establecido en el segundo párrafo del apartado 1º anterior se han realizado las obras de urbanización o construcción efectiva.

8. Si las obras nuevas de construcción o de reha-bilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diversos solares.

9. Plano de situación del/los solar/es afectado/s.

El plazo de aplicación de esta bonificación com-prenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que duran-te ese período se realicen efectivamente obras de urbanización o construcción. En ningún caso podrá exceder de tres períodos impositivos.

b) Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estas conforme a la Nor-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24841

mativa de la Comunidad Autónoma, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.

La solicitud de esta bonificación la realizará el interesado en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. A la solicitud se acompañará: certificado de la calificación definitiva como vivienda de pro-tección oficial y documentación justificativa de la titularidad de la vivienda.

c) Establecer una bonificación del 95% de la cuota íntegra, y en su caso, del recargo del Impuesto, al que se refiere el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a favor de los bienes rústicos de las Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

2. Potestativas. Se establecen las siguientes bo-nificaciones:

a) Durante los cinco ejercicios siguientes al de finalización del plazo de tres años definido en el artículo 4.1b de la presente ordenanza, disfrutarán de una bonificación del 25% en la cuota íntegra del impuesto las viviendas de protección oficial cuando los propietarios acrediten, dentro del último año de disfrute de las bonificación regulada en dicho artículo, que el inmueble del que se trate constituye la vivienda habitual de la familia y que los ingresos familiares imputados en la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no excedían de los 13.500,00 euros.

Para obtener esta bonificación será necesario presentar:

1. Escrito de solicitud.

2. Certificado del padrón de habitantes donde conste que el inmueble por el que se solicita la bo-nificación es el domicilio del obligado tributario.

3. Copia o certificación de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas donde se acredite que los ingresos familiares no excedían de los 13.500,00 euros/anuales.

b) Los obligados tributarios que conforme a la normativa vigente ostenten la condición de titulares de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto, tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del mismo, siempre que el inmueble de que se trate constituya la vivienda habitual de la familia y que los ingresos totales de los sujetos integrantes en la familia numerosa, divididos entre el número de miembros de ésta, no superen la cantidad de 2.700,00 euros/año.

Se entiende por vivienda habitual aquella que figura como domicilio del obligado tributario en el Padrón Municipal de Habitantes.

Para disfrutar de la bonificación deberá presen-tarse, junto a la solicitud de concesión, la siguiente documentación:

- Título oficial que acredite la condición de fa-milia numerosa.

- Certificado de empadronamiento que acredite que todos los miembros de la familia que constan en el título de familia numerosa están empadronados en el domicilio familiar.

- Copia del recibo anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o de documento que permita identificar, de forma indubitada, la ubicación y descripción del bien inmueble, incluida la referencia catastral.

- Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre el IRPF de todos los miembros de la Unidad familiar que constan en el título de familia nume-rosa, excepto en los supuestos en los que el sujeto no esté obligado a presentar tal declaración.

El plazo de disfrute de esta bonificación será el de vigencia del Título de Familia Numerosa, man-teniéndose mientras concurran las circunstancias exigidas para mantener tal consideración.

Los obligados tributarios deberán comunicar al Ayuntamiento o al Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife cualquier variación que se produzca en su familia y se refiera a las circunstancias que deban

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ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho al título familia numerosa.

La concesión de esta bonificación se podrá solici-tar hasta el 30 de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquel que deba tener efectividad sin que pueda tener carácter retroactivo.

El disfrute de estas bonificaciones potestativas es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo, o al inmueble.

Artículo 5.- Normas de gestión.

1. La liquidación, recaudación, así como la revi-sión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, serán competencia exclusiva de este Ayuntamiento, todo ello sin perjuicio de las delegaciones en materia de gestión, recaudación e inspección conferidas al Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, realizándose conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y comprenderán, entre otras, las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las li-quidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos, actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidos a las materias comprendidas en este apar-tado, fraccionamiento de la deuda y plazo para el pago voluntario.

2. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo que permitirá al sujeto pasivo que se acoja al mismo fraccionar sin intereses los ingresos en período voluntario, efectuando pagos a cuenta de aquél, conforme a los requisitos y condiciones que se establecen por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife en su Ordenanza Fiscal General de Tributos y demás ingresos de derecho público encomendados a esa entidad.

3. El resto de cuestiones relativas a la gestión e ins-pección del presente tributo se atenderá a lo previsto

en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actua-ciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Disposición transitoria.

A los tipos fijados en el artículo 2 de la presente Ordenanza Fiscal les resulta de aplicación el R.D. Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, cuyo artículo 8 en lo que afecta al municipio de Los Realejos establece que con efectos para los períodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobados para los bienes inmuebles urbanos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales resultarán incrementados en los siguientes porcentajes: El 4 por 100 para los muni-cipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011. Lo dispuesto en el presente apartado única-mente se aplicará en los siguientes términos:

A los inmuebles de uso no residencial, en todo caso.

A los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso.

En consecuencia, los tipos de gravamen efectiva-mente aplicables en 2013 para los inmuebles urbanos en el municipio de Los Realejos son:

La mitad de los inmuebles de uso residencial con menor valor catastral 0,41%.

La mitad de los inmuebles de uso residencial con mayor valor catastral 0,428%.

Para todos los demás usos 0,428%.

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Disposición adicional.

La presente Ordenanza entrará en vigor en el mo-mento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2013 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Disposición final.

Las modificaciones producidas por Ley de Pre-supuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza”.

Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos.

Artículo 1°.- Fundamento y naturaleza.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades con-cedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Cons-titución, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1.a)-b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 57 y Sección 2ª y 3ª del Capítulo III del Título I del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundi-do de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal y cuyas normas se ajustan a lo prevenido en el citado Texto Refundido y con carácter subsidiario a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril sobre Tasas y Precios Públicos.

Artículo 2°.- Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación - ya sea de forma directa por el Ayunta-miento, por sus Organismos Autónomos, sociedades Mercantiles o bien por concesión u otra forma legal- del servicio de recepción obligatoria de recogida y su posterior vertido en la planta del PIRS, de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos con destino a actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

Dado el carácter higiénico-sanitario y de interés general, el servicio es de recepción obligatoria, y de obligatoria aplicación y pago para toda persona física o jurídica sin excepción alguna.

La obligación de contribuir, nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal, no siendo admisible la alegación de que permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa, salvo que, en el caso de locales co-merciales e industriales se acredite fehacientemente por el interesado y se compruebe por los servicios municipales que no existe actividad alguna en el inmueble.

2.- A tal efecto, se considerarán basuras domi-ciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus proceden-tes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos o peligrosos y todos aquellos cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3.- No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, clínicas, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escombros, derribos o productos si-milares procedentes de cualquier clase de obras.

c) Recogida de residuos que, por su volumen o tamaño exijan medios distintos de los habituales para su recogida y vertido.

Quedan igualmente sujetos a esta Tasa los par-ticulares que realizaran por sí mismos la recogida de basura de negocio y la transportasen con medios propios o alquilados al vertedero, debiendo soli-citarlo al Ayuntamiento, quien discrecionalmente lo otorgará o denegará motivadamente. En caso de autorizarse, serán de su cuenta todos los gastos inherentes al servicio y vertido.

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Así, en los padrones, ficheros o listas cobratorias que se formen para la gestión del tributo figurarán únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sus-tituto, salvo que se acrediten ante la Administración los correspondientes al contribuyente para que figuren junto a los de aquél.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, en aquellos casos en que el propietario del inmueble al que se presta el servicio, no sea el que figure de alta en el correspondiente padrón, en tanto no se modifi-que esta circunstancia, la acción administrativa para el cobro de la Tasa se dirigirá en primer lugar a éste último sin perjuicio de la incoación, si procede, del oportuno expediente de cambio de titularidad.

Artículo 4°.- Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurí-dicas a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administrado-res de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la reiterada Ley General Tributaria.

Artículo 5°.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, y se determinará en función de la naturaleza y des-tino de los inmuebles, así como la categoría fiscal de la calle y superficie en el caso de actividades económicas. La cuota tiene carácter irreducible y corresponde a un bimestre, aplicándose el siguiente cuadro de tarifas:

Artículo 3°.- Sujetos pasivos.

1. Serán sujetos pasivos, en concepto de contribu-yentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, usuarios o beneficiarios del servicio que ocupen, utilicen o sean titulares de las viviendas y locales o establecimientos ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietarios o de usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios o, incluso, precario. A efectos de esta tasa se conside-rará ocupado todo inmueble que reciba suministro municipal de abastecimiento de agua.

2. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

La condición de sujeto pasivo, contribuyente o sustituto del contribuyente, no podrá verse alterada por los pactos o convenios que puedan realizarse entre los propietarios del objeto tributario y los inquilinos u ocupantes del mismo. Los pactos a los que se pueda llegar por los particulares, en orden a la inclusión de unos u otros en los padrones o ficheros que se formen para la gestión de la Tasa, no vincularán a la Administración tributaria municipal conforme a lo dispuesto en el art. 17.4 de la Ley General Tributaria y artículo 20 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

3. La acción administrativa para el cobro de la Tasa se dirigirá, en primer lugar, a la persona que figure como propietario de las viviendas o locales, como sustituto del contribuyente, y, en segundo lugar, y a falta de pago de éste, la Administración podrá dirigirse al contribuyente, que únicamente quedará liberado de la obligación del pago de la Tasa si acredita haber soportado efectivamente la repercusión de la corres-pondiente cuota.

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Tarifas

EPIGRAFE 1º.- Viviendas Tarifa ÚnicaBimestral

Por cada Vivienda. Cuota Bimestral 13,90

EPIGRAFE 2º.- Alojamientos (Hoteles, pensiones, centros hospitalarios y similares)Tarifa ÚnicaBimestral

Por cada unidad de Alojamiento 7,00

EPIGRAFE 3º.- Comercios en General y Locales Comerciales, Profesionales, DespachosEntidades Bancarias y Según categoría fiscal de la calle y superficie

Categoría Fiscalde la Calle Hasta 100 De

100,01 a 200De200,01 a 300

De300,01 a 500

De500,01 a 1000

Más de 1000

Primera 38,00 54,00 65,00 100,00 125,00 150,00Segunda 36,00 52,00 63,00 95,00 120,00 145,00Tercera 34,00 50,00 61,00 90,00 115,00 140,00Cuarta 32,00 48,00 59,00 85,00 110,00 135,00

EPIGRAFE 4º.- Comercios de alimentación y espectáculos(Restaurantes, Bares, Cafeterías, Tabernas y similares) Según categoría fiscal de la calle y superficie

Categoría Fiscalde la Calle Hasta 100 De

100,01 a 200De200,01 a 300

De300,01 a 500

De500,01 a 1000 Más de 1000

Primera 36,00 75,00 130,00 160,00 175,00 180,00Segunda 33,00 71,00 125,00 155,00 170,00 175,00Tercera 30,00 67,00 120,00 150,00 165,00 170,00Cuarta 27,00 63,00 115,00 145,00 160,00 165,00

EPIGRAFE 5º.- Otros locales industriales o mercantiles no expresamente tarifados.

Categoría Fiscalde la Calle Hasta 100 De

100,01 a 200De200,01 a 300

De300,01 a 500

De500,01 a 1000 Más de 1000

Primera 42,00 65,00 84,00 106,00 156,00 184,00Segunda 40,00 63,00 82,00 101,00 151,00 179,00Tercera 38,00 61,00 80,00 96,00 146,00 174,00Cuarta 36,00 59,00 78,00 91,00 141,00 169,00

EPIGRAFE 7º.- Locales Sin Actividad Tarifa ÚnicaBimestral

Por cada Local 12,00

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tablecidas por disposiciones con rango de ley o por Tratados Internacionales.

Artículo 7º.- Período impositivo y devengo.

1.- Dado el carácter obligatorio del servicio de recogida de basuras, el nacimiento de la obligación de satisfacer la tasa nace por la mera prestación del servicio dentro del término municipal en las calles, plazas, vías públicas o lugares donde figuren las viviendas o locales de los contribuyentes sujetos a la tasa o que la distancia no exceda de 200 metros entre el inmueble en cuestión y el punto de recogida más próximo, aún cuando los afectados no hagan uso del mismo.

2.- Tratándose de una tasa de devengo periódico, ésta se devenga el primer día del período imposi-tivo que comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio que se indican, en que el período impositivo se ajustará a esta circunstancia prorrateándose la cuota por bimestres naturales.

- Nuevas viviendas o locales.

- Cambios de titularidad en los inmuebles co-rrespondientes.

- Imposibilidad sobrevenida de uso de la vivienda por razones urbanísticas o ausencia de suministros de agua y energía eléctrica en la misma.

- Cese o modificación en el ejercicio de la actividad económica.

a) En el supuesto de inicio en el uso del servicio, las cuotas se calcularán desde el bimestre natural en el que se produzca hasta el 31 de diciembre del año natural.

b) Tratándose de cese en el uso del servicio, producirá efectos en el bimestre natural siguiente al que se produzca.

c) No procederá la baja en la tasa de los inmuebles que reciban suministro del servicio municipal de abastecimiento de agua.

Artículo 8º.- Procedimiento y plazos de cobran-za.

No obstante tratarse de una tasa de devengo pe-riódico, la liquidación y cobro de las cuotas será

Se entenderá por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de diez plazas.

Se entenderá por alojamientos aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen los hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas.

El epígrafe 3 comprenderá Comercios en General y Locales Comerciales, Oficinas, Despachos Profe-sionales y Entidades Bancarias, así como cualquier otro de naturaleza análoga. En el caso de despachos profesionales si la oficina o establecimiento se halla ubicado en la misma vivienda, sin separación, se tributará únicamente por la que resulte una cuota íntegra más alta, no tributándose por el resto.

El epígrafe 4 comprenderá, además de los comer-cios propios de alimentación y espectáculos, cines, teatros, salas de fiesta, discotecas, salas de bingo y similares.

La superficie computable se fijará de acuerdo con la superficie de los inmuebles afectos declarada en el Impuesto sobre Actividades Económicas, o en la declaración de alta o modificación realizada por el sujeto pasivo o comprobada por la Administración. En el caso de inmuebles afectos a actividades hote-leras y sanitarias u otras que impliquen el hospedaje de personas físicas, se atenderá al número de habi-taciones.

Cuando un obligado tributario desarrolle distintas actividades en un mismo inmueble, le serán exigibles las diversas cuotas que correspondan a cada una de ellas de acuerdo a la superficie que tengan asignadas en el Impuesto sobre Actividades Económicas o sean declaradas en la solicitud de alta o modificación reali-zada por dicho obligado tributario o comprobada por la Administración para aquellos casos que no estén sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas.

Las tarifas indicadas anteriormente podrán ser ac-tualizadas al 1 de enero de cada año, en función del Índice de Precios al Consumo correspondiente a los doce meses anteriores publicados.

Artículo 6º.- Exenciones y bonificaciones.

No se concederá bonificación o exención alguna en la exacción de la tasa, salvo las que vengan es-

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Las bajas en el servicio se formalizarán a petición del interesado sin cargo alguno, siendo requisito indispensable, que se aporte la baja en el servicio de abastecimiento de agua, sin perjuicio de que por parte del Ayuntamiento se recabe otro tipo de documentación.

Las declaraciones de bajas o cambios de titula-ridad en el servicio doméstico de recogida de ba-suras, causarán efectos, a partir del último día del período de cobranza en que se formule la petición, debiendo aportarse en estos casos, la documenta-ción acreditativa de la transmisión de la propiedad del inmueble.

En los casos de bajas en el servicio no doméstico de recogida de basuras se considerará como fecha de la baja la del último día del período de cobranza en que se produzca el cese de la actividad, para lo cual deberá acreditarse documentalmente la baja previa en el Impuesto sobre Actividades Econó-micas y cuantas otras circunstancias probatorias fuesen precisas acreditativas del cese efectivo de la actividad. A estos efectos, salvo prueba en contrario, se considerará como fecha de baja de la actividad la declarada por el sujeto pasivo en la baja del Impuesto sobre Actividades Económicas siempre que no exista una diferencia mayor de 30 días entre la fecha declarada y la de la presentación de la baja ante la Administración correspondiente, considerándose en caso contrario esta última.

En ambos casos el sujeto pasivo deberá comunicar al Ayuntamiento las circunstancias que den origen a la baja en el servicio dentro del plazo máximo de 30 días desde que éstas se produzcan, so pena de que la misma no surta efecto hasta el período siguiente.

Para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de los trámites exigidos en los números anteriores, la Administración Municipal recabará, en su caso, la presentación de la correspondiente declaración de “alta” o “baja” en la matrícula del tributo, al tramitar todo expediente de alta y baja en el padrón de habitantes, de licencias de apertura de estableci-mientos, de primera ocupación de viviendas, sus-cripción de nuevas pólizas de abonado al servicio de abastecimiento de agua y, en general, en todos los supuestos en que la actuación de la Administración haga presumir que ha de derivarse de la misma una alteración en la matrícula del tributo.

bimestral, y a tal fin el Ayuntamiento confeccio-nará cada bimestre un padrón o matrícula de todos los contribuyentes afectados por la tasa, en el que además de todos los datos necesarios y suficientes para la identificación de éstos, figurará la cuota bimestral que les corresponde satisfacer. Las altas o incorporaciones, que no sean a petición propia, se notificarán personalmente a los interesados y una vez incluidos en el Padrón no será necesaria noti-ficación personal alguna, bastando la publicidad en el Boletín Oficial y Tablón de Anuncios Municipal para que se abra el período de pago de cuotas.

Artículo 9º.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infrac-ciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en todo caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.

Artículo 10º.- Normas de gestión.

1. Los sujetos pasivos, contribuyentes o sustitu-tos, están obligados a presentar declaraciones de alta y baja en el padrón, así como declaraciones de modificación cuando se produzca cualquier al-teración de orden físico, jurídico o económico que tenga relevancia en la determinación de la cuota de la Tasa.

2. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en el censo de la tasa, presentando simultáneamente al efecto la correspondiente declaración de alta y la autoliquidación ingresada en cuenta bancaria del bimestre en el que se produzca.

3. Los sujetos pasivos deben igualmente pre-sentar la declaración de baja acompañada de la documentación acreditativa de los hechos, así como declaraciones de modificación cuando se produzca cualquier alteración de orden físico, jurídico o eco-nómico que tenga relevancia en la determinación de la cuota de la Tasa que producirá efectos en el bimestre siguiente al que se declare, practicándose a continuación por la Administración la liquidación que corresponda.

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marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa:

a) La actividad municipal técnica y administra-tiva, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas.

2.- No estarán sujetas a la Tasa las fincas derrui-das, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo.

1.- Serán sujetos pasivos, en concepto de con-tribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que sean:

a) Cuando se trate de concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

b) En los casos de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal bene-ficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios o, incluso, de precario.

2.- En todo caso, tendrá la condición de sujeto pa-sivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

4. Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento de la existencia de circunstancias determinantes del alta o baja en el padrón, o que supongan modificación de los datos necesarios para la correcta liquidación de la Tasa, procederá a dictar las liquidaciones oportunas en función de las circunstancias descubiertas, así como a la modificación del padrón, sin perjuicio de la realización o prosecución, si ha lugar, de las actuaciones inspectoras correspondientes y, si concurrieran motivos para ello, de la apertura de expediente sancionador.

5. El resto de cuestiones relativas a la gestión e inspección del presente tributo se atenderá a lo previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Disposición Adicional. Modificaciones de la tasa.

Las modificaciones que se introduzcan en la re-gulación de la Tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modifi-cación tácita de la presente Ordenanza fiscal.

Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal será de aplicación a partir del 1 de enero siguiente, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigente.

Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades con-tenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitu-ción Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4.r) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24849

Artículo 4º.- Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y ju-rídicas a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la reiterada Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria a exigir por prestación de los servicios de alcantarillado y depuración será la si-guiente:

EpígrafeEpígrafe DescripciónDescripción Tarifa bimestreTarifa bimestre1 Viviendas 4,00 Euros

2 Alojamientos (Hoteles, pensiones, centros hospitalarios ysimilares). Por cada unidad de Alojamiento. 4,00 Euros

3

Comercios en General y Locales Comerciales, Oficinas, Despachos Profesionales y Entidades Bancarias.Menos de 100 metros2………… 6,00 EurosMas de 100 metros2……..…… 8,00 Euros

4

Comercios de alimentación y espectáculos. Restaurantes, Bares, Cafeterías, Tabernas y similares.Menos de 100 metros2………… 8,00 EurosMas de 100 metros2…….……… 10,00 Euros

5Otros locales industriales o mercantiles no expresamente tarifados.Menos de 100 metros2………… 10,00 EurosMas de 100 metros2…….……… 12,00 Euros

Se entenderá por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de diez plazas.

Se entenderá por alojamientos aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen los hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas.

El epígrafe 3 comprenderá Comercios en General y Locales Comerciales, Oficinas, Despachos Profesionales y Entidades Bancarias, así como cualquier otro de natu-raleza análoga. En el caso de despachos profesionales si la oficina o establecimiento se halla ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa correspondiente a vivienda.

El epígrafe 4 comprenderá, además de los co-mercios propios de alimentación y espectáculos, cines, teatros, salas de fiesta, discotecas, salas de bingo y similares.

Asimismo, atendiendo a criterios medioambientales y de interés General no se liquidará cuota tributaria alguna por la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado.

Artículo 6º.- Exenciones y bonificaciones.

No se concederá bonificación o exención alguna en la exacción de la tasa, salvo las que vengan establecidas por disposiciones con rango de ley o por Tratados Internacionales.

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Artículo 8º.- Declaración, liquidación e ingre-so.

1.- Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyen-te, formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones sur-tirán efecto a partir del siguiente bimestre natural al de presentación de la declaración acompañado de los documentos justificativos.

La inclusión inicial en el censo se producirá de oficio, una vez concedida la licencia de acometida a la red.

2.- No obstante tratarse de una tasa de devengo periódico, la liquidación y cobro de las cuotas será bimestral mediante recibo derivado de la matrícu-la. A tal fin, el Ayuntamiento confeccionará cada bimestre un padrón o matrícula de todos los con-tribuyentes afectados por la tasa, en el que además de todos los datos necesarios y suficientes para la identificación de éstos, figurará la cuota bimestral que les corresponde satisfacer.

Artículo 9º.- Normas de gestión.

Los sujetos pasivos, contribuyentes o sustitutos, están obligados a presentar declaraciones de alta y baja en el padrón, así como declaraciones de mo-dificación cuando se produzca cualquier alteración de orden físico, jurídico o económico que tenga re-levancia en la determinación de la cuota de la Tasa, practicándose a continuación por la Administración la liquidación que corresponda.

Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento, por procedimientos de inspección Tributaria, de la existencia de circunstancias determinantes del alta o baja en el padrón, o que supongan modificación de los datos necesarios para la correcta liquidación de la Tasa, procederá a la inclusión del obligado tributario en el censo y, en su caso, a dictar las liqui-daciones oportunas en función de las circunstancias descubiertas, sin perjuicio de la realización o pro-secución, si ha lugar, de las actuaciones inspectoras correspondientes y, si concurrieran motivos para ello, de la apertura de expediente sancionador.

El resto de cuestiones relativas a la gestión e inspección del presente tributo se atenderá a lo

Artículo 7º.- Devengo y período impositivo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de con-tribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, en los siguientes términos:

1.- Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y su depu-ración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

2.- Para el supuesto de concesión de licencia de acometida a la red se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se inicie la acti-vidad municipal que constituye el hecho imponible regulado en el artículo 2.1.a) de esta Ordenanza, entendiéndose iniciada la misma en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida a la red de alcantarillado, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

3.- Para el supuesto de la prestación de los ser-vicios regulados en el artículo 2.1.b) de esta Orde-nanza, tratándose de una tasa de devengo periódico, ésta se devenga el día uno de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio, en que el período impositivo se ajustará a esta circunstancia prorrateándose la cuota por bimestres naturales, en los siguientes términos:

a) En los supuestos de alta, una vez autorizada la acometida a la red de alcantarillado y practicada la liquidación correspondiente, desde el bimestre en que tenga lugar la efectiva acometida a la red hasta el 31 de diciembre del ejercicio.

b) En el supuesto de baja, una vez solicitada por el sujeto pasivo, producirá efectos en el siguiente bimestre natural.

4.- No obstante lo dispuesto en el punto anterior, el devengo de esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24851

del derecho de Apertura de Establecimientos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal y cuyas normas se ajustan a lo prevenido en el citado Texto Refundido y con carácter subsidiario a los precep-tos de la Ley 8/1989, de 13 de abril sobre Tasas y Precios Públicos.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como adminis-trativa de control y comprobación a efectos de verificar si la actividad realizada o que se pretenda realizar se ajusta a las determinaciones de la nor-mativa urbanística, el planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales aplicables a edificios, locales, instalaciones y espacios libres destinados al ejercicio de actividades para cuyo desarrollo sea obligatoria dicha tramitación, para aquellas otras que lo requieran voluntariamente, así como amplia-ciones, cambios de uso, e incorporaciones de otras actividades. Todo ello de acuerdo con las facultades de intervención administrativa conferidas por el art. 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local y art. 22.1 del R.D. 2009/2009, de 23 de diciembre.

Dicha actividad municipal puede originarse como consecuencia de la Comunicación Previa y Decla-ración Responsable del sujeto pasivo, sometidas a Control Posterior, o de la solicitud de Licencia, según el supuesto de intervención al que la apertura esté sometida. Asimismo, se originará la actividad municipal de comprobación y verificación, como consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se constaten la existencia de actividades que no se encuentren plenamente amparadas por la oportuna Comunicación Previa y Declaración responsable o, en su caso, Licencia, al objeto de su regularización.

2.- A tal efecto, se incluye como hecho imponible de la presente Ordenanza Fiscal:

a) La apertura por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.

b) La variación o ampliación de la actividad de-sarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.

c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte

previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Artículo 10º.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infrac-ciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en todo caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.

Disposición Adicional. Modificaciones de la tasa.

Las modificaciones que se introduzcan en la re-gulación de la Tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modifi-cación tácita de la presente Ordenanza fiscal.

Disposición final.

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir de 1 de enero siguiente, continuando en vigor hasta su modifica-ción o derogación expresas.

Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del derecho de apertura de estableci-mientos.

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1.a)-b), 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 57 y Sección 2ª y 3ª del Ca-pítulo III del Título I del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Ha-ciendas Locales, establece la tasa por prestación

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y jurídicas a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administrado-res de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la reiterada Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Base imponible.

Constituye la base imponible de la Tasa el importe que a continuación se especifica en función del tipo de actividad que se ejercite en el local de negocio que se trate, según la siguiente clasificación:

Tipo de actividad.

A) Actividades clasificadas: 900,00 euros.

B) Actividades no clasificadas: 400,00 euros.

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria a satisfacer será tanto para las actividades inocuas como clasificadas, la cuantía fijada en la base imponible corregida con la aplicación del índice de situación correspondiente a la vía pública en que esté situado el inmueble y el de la superficie del mismo.

2.- A efectos de lo previsto en el número anterior del presente artículo, las vías públicas de este mu-nicipio se clasifican en cuatro categorías fiscales, atendiendo a la radicación física del inmueble en el que se va a ejercer la actividad, de conformidad con la clasificación establecida en el callejero fiscal anexo a esta Ordenanza Fiscal y de la que forma parte a todos los efectos:

Índice de situación.

a) Locales situados en calles de 1ª categoría 1,00.

- Locales situados en calles de 2ª categoría 0,90.

a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas.

d) Cambios de titular o variación de la razón social de compañías o sociedades mercantiles cuando den lugar en el expediente de puesta en conocimiento de la Administración de la transmisión de la actividad a actuaciones administrativas de verificación de las condiciones de los establecimientos.

e) Cualesquiera otras situaciones que precisen la actividad municipal indicada.

3.- Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda y que:

a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Aún sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, así como escritorios, ofici-nas, despachos o estudios, siempre que precisen de alguna instalación técnica o mecánica.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria y art. 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores titulares de la Comunicación Previa y Declaración Responsable, o, en su caso, de la solicitud de licencia presentada ante el Ayuntamiento.

Artículo 4º.- Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24853

Artículo 7º.- Exenciones y bonificaciones.

No se reconocerán otras exenciones o bonifica-ciones en esta tasa que las expresamente previstas en las normas con rango de Ley o por Tratados Internacionales.

Artículo 8º.- Devengo.

1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad:

- En las aperturas sometidas a Comunicación Previa y Declaración Responsable y Control Posterior, en la fecha de presentación del escrito de Comunicación y Declaración Responsable previas al inicio de la actividad, y art. 71.bis de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- En las aperturas sometidas a licencia o control previo, en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura.

- En los supuestos que la apertura haya tenido lugar sin la presentación de la Comunicación Previa y Declaración Responsable o, en su caso, sin haber obtenido la oportuna licencia, y en los supuestos que la actividad desarrollada no esté plenamente amparada, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones legalmente exigibles.

2. La obligación de contribuir surge independiente para cada uno de los locales donde se realice la actividad sujeta al procedimiento de comunicación previa y declaración responsable (fábricas, talleres, oficinas, tiendas, almacenes y dependencias de cualquier clase).

3. En el caso de las actividades sujetas a Comuni-cación Previa y Declaración Responsable y Control Posterior, una vez nacida la obligación de contribuir, no le afectarán de ninguna forma la renuncia o de-sistimiento del sujeto pasivo después de que se le haya practicado las oportunas comprobaciones.

Si el desistimiento se formula antes de que el ayuntamiento haya iniciado las actuaciones de comprobación, se devolverá íntegramente al con-

b) Locales situados en calles de 3ª categoría 0,80.

c) Locales situados en calles de 4ª categoría 0,70.

3.- A las vías públicas que no aparezcan señaladas en el callejero fiscal anexo a esta Ordenanza Fiscal, les será de aplicación el índice de situación que corres-ponda a las calles de cuarta categoría, permaneciendo en esa situación hasta el primero de enero del año siguiente a aquél en que se apruebe por el Pleno de la Corporación la categoría fiscal correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de calles.

4.- Tanto para las actividades inocuas como para las clasificadas a que se refiere el artículo 5 de la presente Ordenanza Fiscal, y a efectos del cálculo de la cuota tributaria, se establece el siguiente coeficiente corrector en función de la superficie del local objeto de la actividad de verificación administrativa:

Superficie del local Coeficiente corrector De 0 m2 a 40 m2 0.75 De más de 40 m2 a 80 m2 0.85 De más de 80 m2 a 120 m2 1.00 De más de 120 m2 a 200 m2 1.10 De más de 200 m2 a 400 m2 1.20 De más de 400 m2 a 600 m2 1.30 De más de 600 m2 a 1.000 m2 1.40 De más de 1.000 m2 1.50

5.- Cuando se trate de ampliación de la superficie del establecimiento, el importe de la tasa será el que corresponda a la totalidad de la superficie deducien-do la tarifa correspondiente a la superficie primitiva según la Ordenanza vigente en el momento de la solicitud.

6.- Cuando se trate de variación o ampliación de la actividad dentro del mismo tipo de actividad que especifica el artículo 5 en locales que se encuentran en activo, abonarán el 25 por 100 de la tasa que les correspondería de tratarse de una nueva implantación de la actividad.

7.- Cuando se trate de trasmisión o cambio de titular de la actividad se abonará el 10 por 100 de la tasa que les correspondería de tratarse de una nueva implantación de la actividad.

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24854 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

el Reglamento general del régimen sancionador tributario.

Disposición Adicional. Modificaciones de la tasa.

Las modificaciones que se introduzcan en la re-gulación de la Tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modifi-cación tácita de la presente Ordenanza fiscal.

Disposición final.

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente al de dicha publicación, continuando en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ser-vicios urbanísticos.

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1.a)-b), 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 57 y Sección 2ª y 3ª del Ca-pítulo III del Título I del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por servicios urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal y cuyas normas se ajustan a lo prevenido en el citado Texto Refundido y con carácter subsidiario a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril sobre Tasas y Precios Públicos.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa ten-dente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo, vuelo y subsuelo que hayan de realizarse en el término municipal se ajustan al ordenamiento urbanístico de aplicación, así como la desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte, de cada clase de documentos que expida y de ex-

tribuyente el importe de la tasa. De lo contrario, no se devolverá ningún importe.

En aquellos supuestos sujetos a Licencia o con-trol previo, en los que, en el plazo estipulado en la legislación vigente sobre procedimiento adminis-trativo común, no se haya completado la solicitud correspondiente, en caso de desistimiento la cuota a abonar será del 20 por 100 de la que le correspon-dería abonar en el supuesto de actividades inocuas y del 40 por 100 para las actividades clasificadas. Dentro de dicho plazo, una vez iniciada la actividad administrativa no le afectará de ninguna forma la renuncia o desistimiento del sujeto pasivo.

En todo caso, la devolución de la tasa requerirá su solicitud expresa por el sujeto pasivo.

Artículo 9º.- Declaración, liquidación e ingre-so.

1.- Los interesados deberán presentar el escrito de Comunicación Previa y Declaración Responsable o, en su caso, solicitud de Licencia acompañada de la documentación preceptiva para cada supuesto con indicación del importe estimado del presupuesto de ejecución material.

2.- Si posteriormente se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas para tal esta-blecimiento, o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el mismo detalle y alcance que se exige en la declaración prevista en el número anterior.

3.- Finalizada la actividad municipal y una vez dictada la resolución correspondiente sobre la licencia de apertura, se practicará la liquidación definitiva, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso utilizando los medios y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación y con expresión de los recursos procedentes.

Artículo 10º.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infrac-ciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en todo caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24855

Epígrafe 1°. Presupuesto de ejecución material.

A) Obras Menores:

Presupuesto inferior a 1.502,53: 76,00 euros.

Presupuesto entre 1.502,53 y 3.005,06: 123,00 euros.

Presupuesto superior a 3.005,06: 153,00 euros.

B) Obras Mayores:

Presupuesto inferior a 1.502,53: 76,00 euros.

Presupuesto entre 1.502,53 y 3.005,06: 123,00 euros.

Presupuesto entre 3.005,07 y 6.010,12: 334,00 euros.

Presupuesto entre 6.010,12 y 36.060,72: 424,00 euros.

Presupuesto entre 36.060,73 y 66.111,33: 514,00 euros.

Presupuesto entre 66.111,34 y 90.151,81: 604,00 euros.

Presupuesto entre 90.151,82 y 126.212,54: 754,00 euros.

Presupuesto entre 126.212,55 y 306.516,17: 1.205,00 euros.

Presupuesto entre 306.516,18 y 601.012,10: 1.956,00 euros.

Presupuesto superior a 601.012,10: 2.554,00 euros.

C) Reformados de Proyectos:

a) Sin variación económica: se toma como pre-supuesto el 50 por ciento del presupuesto de eje-cución material inicial y al mismo se le aplica la siguiente tarifa:

Presupuesto resultante inferior a 1.502,53: 39,00 euros.

pedientes de que entienda la Administración en servicios urbanísticos.

2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a ins-tancia de parte cualquier documentación adminis-tración que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediada solicitud expresa del interesado.

Artículo 3º- Sujeto pasivo.

1. Serán sujetos pasivos, en concepto de con-tribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean propietarios o poseedores o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se reali-cen los actos de edificación y uso del suelo, vuelo o subsuelo.

2. Tendrá la condición de sustituto del contri-buyente los constructores y contratistas de las obras.

Artículo 4º.- Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administrado-res de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la reiterada Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible o a los diferentes conceptos a gravar los siguientes tipos de gravamen y tarifas:

1) En los actos de edificación y uso de suelo, subsuelo y vuelo, la cuota tributaria se estimará en función del presupuesto de ejecución material de la obra, de la superficie o de la unidad de servicio, según los casos, y será una cantidad fija de euros para cada supuesto:

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24856 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

Presupuesto resultante entre 1.502,53 y 3.005,05: 63,00 euros.

Presupuesto resultante entre 3.005,06 y 6.010,12: 96,00 euros.

Presupuesto resultante entre 6.010,13 y 36.060,72: 108,00 euros.

Presupuesto resultante entre 36.060,73 y 66.111,33: 131,00 euros.

Presupuesto resultante entre 66.111,34 y 90.151,81: 153,00 euros.

Presupuesto resultante superior a 90.151,81: 191,00 euros.

Epígrafe 2°. Primera Ocupación o Utilización de los Inmuebles.

a) Viviendas unifamiliares: 60,00 euros.

- Además, por cada local, 90,00 euros.

- Además, por cada plaza de garaje, 18,00 euros.

B) Viviendas colectivas:

- Por cada vivienda, 45,00 euros.

- Por cada local, 414,00 euros.

- Por cada plaza de garaje, 15,00 euros.

C) Edificaciones industriales y comerciales:

- Hasta 500 m2 de superficie, 500,00 euros.

- De más de 500 m2 a 1.000 m2 de superficie, 1.000,00 euros.

- De más de 1.000 m2 de superficie, 1.500,00 euros.

D) Viviendas y edificaciones de uso turístico, por cada unidad alojativa: 45,00 euros.

E) Inmuebles no clasificados, por cada licencia: 200,00 euros.

Epígrafe 3°. Cambios de Uso en los edificios, Reformados de Proyectos, Segregaciones, Agru-

Presupuesto resultante entre 1.502,53 y 3.005,05: 63,00 euros.

Presupuesto resultante entre 3.005,06 y 6.010,12: 78,00 euros.

Presupuesto resultante entre 6.010,13 y 36.060,72: 153,00 euros.

Presupuesto resultante entre 36.060,73 y 66.111,33: 258,00 euros.

Presupuesto resultante entre 66.111,34 y 90.151,81: 303,00 euros.

Presupuesto resultante superior a 90.151,81: 379,00 euros.

b) Con variación económica: se toma como presupuesto el 75 por ciento o el 25 por ciento del presupuesto de ejecución material inicial, si aumenta o disminuye dicho presupuesto, respectivamente, y al mismo se le aplica la siguiente tarifa:

b.1) Con aumento de presupuesto:

Presupuesto resultante inferior a 1.502,53: 60,00 euros.

Presupuesto resultante entre 1.502,53 y 3.005,05: 90,00 euros.

Presupuesto resultante entre 3.005,06 y 6.010,12: 120,00 euros.

Presupuesto resultante entre 6.010,13 y 36.060,72: 318,00 euros.

Presupuesto resultante entre 36.060,73 y 66.111,33: 386,00 euros.

Presupuesto resultante entre 66.111,34 y 90.151,81: 453,00 euros.

Presupuesto resultante superior a 90.151,81: 566,00 euros.

b.2) Con disminución de presupuesto:

Presupuesto resultante inferior a 1.502,53: 56,00 euros.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24857

Presupuesto entre 1.502,53 y 3.005,06: 120,00 euros.

Presupuesto superior a 3.005,06: 132,00 euros.

B) Obras Mayores:

Presupuesto inferior a 6.010,12: 213,00 euros.

Presupuesto entre 6.010,12 y 36.060,72: 243,00 euros.

Presupuesto entre 36.060,73 y 66.111,33: 303,00 euros.

Presupuesto entre 66.111,34 y 90.151,81: 363,00 euros.

Presupuesto entre 90.151,81: 424,00 euros.

2.- Para otros servicios urbanísticos se aplicará la siguiente tarifa:

paciones y demás actos de división de fincas o predios, por cada acto: 300,00 euros.

Epígrafe 4º. Parcelaciones, por cada acto:

Hasta 1.000 m2: 222,00 euros.Hasta 10.000 m2: 252,00 euros.Hasta 25.000 m2: 282,00 euros.Hasta 50.000 m2: 312,00 euros.Más de 50.000 m2: 360,00 euros.

Epígrafe 5º. Reformados de proyectos de división del suelo y de cambio de uso en edificaciones:

a) De división del suelo: 282,00 euros.

b) De cambio de uso en edificaciones: 352,00 euros.

Epígrafe 6º. Prórrogas:

A) Obras Menores:

Presupuesto inferior a 1.502,53: 108,00 euros.

Descripción Tarifa Por folio adicional1 Declaración de ruina de edificio 45,00 0,002 Informes sobre anteproyectos 50,00 3,003 Actas de alineaciones y rasantes 46,00 0,00

4

Declaración de prescripción de infracciones Urbanísticas:La cuota mínima se incrementará según la superficie de la edificación confor-me al siguiente:Hasta 100 m2 de superficie: 2,00 euros/m2Más de 100 m 2 de superficie: 2,50 euros/m2Más de 500 m2 de superficie: 3,00 euros/m2

Cuota mínima: 450,00 0,00

5 certificación, informe o cédula urbanística 25,00 2,00

6Tramitación de Modificaciones Puntuales de Planeamiento, Planes Especiales o Parciales, Estudios de Detalle, Proyectos de Urbanización y Proyectos de Delimitación de unidades de ejecución, Estatutos y Bases de Actuación,Constitución de la Junta de Compensación y Proyectos básicos

136,00 0,00

7 Otros documentos relativos al servicio de urbanismo no expresamentetarifados 15,00 1,00

1.- En el caso de que en una misma instancia se soliciten varias certificaciones o la expedición de varios documentos, la tarifa a aplicar será la suma de las tarifas correspondientes a cada uno de los documentos solicitados.

2.- Para aquellos contribuyentes que sean personas físicas cuyo nivel adquisitivo y situación económica sea determinada por los servicios sociales municipales se aplicará únicamente el cincuenta por ciento de

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24858 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

de contribuir, no le afectarán de ninguna forma la denegación o establecimiento de condiciones, así como la renuncia o desistimiento del sujeto pasivo después de que se le haya practicado las oportunas comprobaciones.

Si el desistimiento se formula antes de que el ayuntamiento haya iniciado las actuaciones de comprobación, se devolverá íntegramente al con-tribuyente el importe de la tasa. De lo contrario, no se devolverá ningún importe.

En aquellos supuestos sujetos a Licencia o con-trol previo, en los que, en el plazo estipulado en la legislación vigente sobre procedimiento adminis-trativo común, no se haya completado la solicitud correspondiente, en caso de desistimiento la cuota a abonar será del 25 por 100 de la que le corres-pondería abonar. Dentro de dicho plazo, una vez iniciada la actividad administrativa no le afectará de ninguna forma la renuncia o desistimiento del sujeto pasivo.

En todo caso, la devolución de la tasa requerirá su solicitud expresa por el sujeto pasivo.

Artículo 8.- Declaración liquidación e ingreso.

1.- Los interesados deberán presentar el escrito de Comunicación Previa y Declaración Responsable o, en su caso, solicitud de Licencia acompañada de la documentación preceptiva para cada supuesto con indicación del importe estimado del presupuesto de ejecución material.

2.- Si posteriormente se modificase el proyecto o las obras en ejecución o terminadas, estas modifica-ciones los reformados de proyectos, cambios de uso o prórrogas habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el mismo detalle y alcance que se exige en la declaración prevista en el número anterior.

3.- Cuando se trate de los supuestos a que se refieren Los epígrafes 2°, 3° y 4° del artículo 5, se practicará liquidación definitiva.

4.- En el resto de los supuestos del artículo 5, se practicará liquidación provisional sobre la base declarada por el solicitante, pudiendo la Adminis-tración comprobarla y practicar las liquidaciones complementarias que procedan.

la cuota mínima prevista para la declaración de prescripción de infracciones Urbanísticas.

3.- Las cuotas resultantes por aplicación de la correspondiente tarifa se incrementarán en un cin-cuenta por ciento cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expe-dientes que motivasen el devengo. Este incremento del cincuenta por ciento solo podrá ser de aplicación en aquellos procedimientos en los que exista un reglamento o instrucción que delimite el período de tramitación ordinario de cada procedimiento.

Artículo 6º.- Exenciones y bonificaciones.

No se concederá bonificación o exención alguna en la exacción de la tasa, salvo los que vengan establecidos por disposiciones con rango de ley o por Tratados Internacionales.

Artículo 7º.- Devengo.

1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad:

- En las actuaciones sometidas a Comunicación Previa y Declaración Responsable y Control Pos-terior, en la fecha de presentación del escrito de Comunicación y Declaración Responsable previas al inicio de la actuación, y art. 71.bis de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- En las sometidas a licencia o control previo, en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia.

2.- En los supuestos que las obras se hayan iniciado sin la presentación de la Comunicación Previa y Declaración Responsable o, en su caso, sin haber obtenido la oportuna licencia, y en los supuestos que las obras no esté plenamente amparada, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si los actos se ajustan al ordenamiento urbanístico de aplicación.

3. En el caso de las actividades sujetas a Co-municación Previa y Declaración Responsable y Control Posterior, una vez nacida la obligación

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24859

en procesos selectivos del Ayuntamiento de Los Realejos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal y cuyas normas se ajustan a lo prevenido en el citado Texto Refundido y con carácter subsidiario a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril sobre Tasas y Precios Públicos.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes que entienda los distintos centros gestores del Ayunta-miento de Los Realejos, incluyendo el Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo, así como la actividad administrativa desarrollada con motivo de la celebración de oposiciones, concursos o cualesquiera pruebas selectivas de acceso de per-sonal a este Ayuntamiento, y que no estén gravados específicamente por otras tasas municipales.

2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación admi-nistrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3.- No está sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cum-plimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de activida-des de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal que estén gravados por otra Tasa Municipal, así como la tramitación de expedientes necesarios para el cumplimiento de los deberes de colaboración con la Administración de Justicia (entendidos éstos en lo que se refiere a las certificaciones e informes solicitados de oficio por las autoridades judiciales).

4.- Así mismo, no estará sujeta a la tasa la ob-tención de copias de los documentos integrantes de los expedientes administrativos por parte de los miembros de la Corporación en el ejercicio de sus funciones como tales.

5.- Igualmente se considera no sujeta a la presente tasa, la expedición de documentos administrativos de cualquier clase, solicitados directamente por

5.- Todas las liquidaciones que se practiquen serán notificadas al sujeto pasivo sustituto del contribuyente con indicación del plazo de ingreso, del lugar de pago y con expresión de los recursos procedentes.

Artículo 9º.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infrac-ciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en todo caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.

Disposición Adicional. Modificaciones de la tasa.

Las modificaciones que se introduzcan en la re-gulación de la Tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modifi-cación tácita de la presente Ordenanza fiscal.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse una vez se efectúe la publi-cación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, continuando en vigor hasta su modifi-cación o derogación expresa.

Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedi-ción de documentos administrativos y participación en procesos selectivos.

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1.a)-b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 57 y Sección 2ª y 3ª del Capítulo III del Título I del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales establece la tasa por expedi-ción de documentos administrativos y participación

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Artículo 5º.- Exenciones.

No se reconocerán en esta materia otros benefi-cios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de Ley o por Tratados Internacionales.

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, o proceso selectivo de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

2.- La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa en cada instancia, del documento, expe-diente o proceso selectivo de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

Artículo 7º.- Tarifa.

Las bases son las expresadas en las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza, y son las siguientes:

unidades o centros gestores municipales que actúen en el cumplimiento de fines de interés público.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate o soliciten la participación en los procedimientos de selección de personal a que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 4º.- Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligacio-nes tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administra-dores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Epíg. Subepig. Descripción Tarifa Por folio adicional

A

1 Certificados referidos a empadronamientos 3,00 0,202 Certificados de Residencia para viajes 1,60 0,003 Otros certificados del Padrón de habitantes 6,00 0,204 Datos Estadísticos obtenidos del Padrón de habitantes 25,00 0,20

B

1 Certificados de Servicios Prestados < 3 años 10,00 2,002 Certificados de Servicios Prestados > 3 años 15,00 3,00

3 Certificaciones de todas clases relativas a documentos, actos e informes del año co-rriente 10,00 2,00

4 Certificaciones de todas clases relativas a documentos, actos e informes de años ante-riores, por folio. 15,00 3,00

5 Compulsas de documentos 2,00 0,006 Cotejo de documentos 0,70 0,00

7 Documentos requeridos por Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos 0,00 0,00

8 Bastanteo de poderes 28,00 0,509 Certificados catastrales ordinarios (PIC) 6,00 0,0010 Certificados catastrales negativos (PIC) 0,00 0,0011 Certificados catastrales con descriptivo gráfico (PIC) 9,00 0,20

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24861

En el caso de que en una misma instancia se soli-citen varias certificaciones o la expedición de varios documentos, la tarifa a aplicar será la suma de las tarifas correspondientes a cada uno de los documentos solicitados.

Todos aquellos documentos y/o certificados que sean solicitados y expedidos por medios telemá-ticos a través de la Plataforma de Administración electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos en los que no medie la intervención directa de un empleado público para su confección tendrán una tarifa de cero (0,00) euros con el ánimo de impulsar el uso de medios electrónicos por los ciudadanos en sintonía con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de lo ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las cuotas resultantes por aplicación de la corres-pondiente tarifa se incrementarán en un cincuenta por ciento cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedien-tes que motivasen el devengo. Este incremento del cincuenta por ciento solo podrá ser de aplicación en aquellos procedimientos en los que exista un reglamento o instrucción que delimite el período de tramitación ordinario de cada procedimiento.

Respecto a la expedición de documentos admi-nistrativos en aquellos supuestos de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad al inicio de la prestación efectiva del servicio, la cuota a abonar será del 50 por 100, procediéndose a la devolución del 50 por 100 restante previa solici-

C1 Informes de todo tipo emitidos por la Policía Local (Convivencia, residencia, etc.) 6,00 0,20

2 Otros informes expedidos o extendidos por las oficinas municipales no expresamente tarifados en la Ordenanza 6,00 0,20

D

1 Por cada proposición para formar parte de procesos de selección de personal - A1 / Grupo I 23,00 0,00

2 Por cada proposición para formar parte de procesos de selección de personal - A2 / Grupo 2 22,00 0,00

3 Por cada proposición para formar parte de procesos de selección de personal - C1 / Grupo III 15,00 0,00

4 Por cada proposición para formar parte de procesos de selección de personal - C2 / Grupo IV 12,00 0,00

5Por cada proposición para formar parte de procesos de selección de personal - E / Gru-pos V, VI y VII. 12,00 0,00

tud del sujeto pasivo, a la que se acompañará del documento original del ingreso y el modelo de alta a terceros del sistema de información contable del Ayuntamiento de Los Realejos.

Artículo 8º.- Bonificaciones de la cuota.

No se concederá bonificación alguna de los impor-tes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.

Artículo 9º.- Devengo.

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo y, en el supuesto de participa-ción en procesos selectivos cuando se presente la solicitud para la participación en las pruebas correspondientes.

2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación de la administración de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

3.- No se devengará la tarifa establecida en el epígrafe 5 (compulsas) cuando los documentos a compulsar deban surtir efectos dentro del propio Ayuntamiento o dentro de cualquier servicio de-pendiente del mismo.

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comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Disposición transitoria.

La tarifa cero (0,00) euros, prevista en el artículo 7, será de aplicación para la obtención de certifi-cados de residencia para viajes, hasta la completa utilización de medios telemáticos a través de la Plataforma de Administración electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos.

Disposición Adicional. Modificaciones de la tasa.

Las modificaciones que se introduzcan en la re-gulación de la Tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modifi-cación tácita de la presente Ordenanza fiscal.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse una vez se efectúe la publi-cación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, continuando en vigor hasta su modifi-cación o derogación expresa.

Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por uti-lización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Cons-titución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4.1.a)-b) 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 y Sección 2ª y 3ª del Capítulo III del Título I del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo dominio públi-co municipal, en los supuestos especificados, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a lo prevenido en el citado Texto Refundido y con carácter subsidiario a los precep-

Artículo 10º.- Declaración e ingreso.

1.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquida-ción, debiendo presentarse simultáneamente con la oportuna solicitud.

2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, toda solicitud, para que pueda ser admitida a trámite, deberá acompañarse del justificante del pago de la presente tasa.

3.- Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley de Procedi-miento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles el curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

4.- La autoliquidación practicada y el ingreso efectuado, tendrán siempre la consideración de pro-visionales, adquiriendo la condición de definitivas cuando el Ayuntamiento haga uso de la facultad de comprobación e inspección, dentro del plazo reglamentario de la prescripción.

Artículo 11º.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infrac-ciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en todo caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.

Artículo 12º.- Normas de gestión.

El resto de cuestiones relativas a la gestión e inspección del presente tributo se atenderá a lo previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24863

edificaciones, a solicitud de entidades, empresas y particulares.

La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento exclusivo, a solicitud de entidades, empresas y particulares.

La utilización privativa o el aprovechamiento especial de las dependencias del Ayuntamiento para la celebración de bodas civiles.

El estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías de los municipios dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que pudieran establecerse con arreglo al Reglamento Municipal regulador del Servicio Pú-blico de Estacionamiento Controlado de Vehículos, y demás normativa que resulte de aplicación.

Instalación de Cajeros Automáticos y demás apa-ratos que sirvan para prestar servicios colocados en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública.

Cualquier otro aprovechamiento especial o utili-zación privativa del dominio público local.

2.- No está sujeto a la tasa el estacionamiento de los siguientes vehículos:

a) Bicicletas, ciclomotores y motocicletas.

b) Los vehículos de servicio oficial, debidamente identificados y en prestación de servicios.

c) Ambulancias, debidamente identificadas y en prestación de servicios.

d) Los de minusválidos conducidos por ellos en posesión de la tarjeta específica.

e) Vehículos, debidamente identificados, con auto-rización para aparcamiento en Reservas Especiales asignadas para ellos.

f) Vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga de personas y mercancías durante la realización de las mismas, siempre que el conductor esté presente y dentro del horario específico señalado para las mismas.

g) Los vehículos de autotaxis cuando el conductor esté presente.

tos de la Ley 8/1989, de 13 de abril sobre Tasas y Precios Públicos.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

1.- El hecho imponible de la tasa está constitui-do por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local derivado de las ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo del mismo que a continuación se relacionan:

Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras insta-laciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.

La instalación de tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre las vías públicas y otros terrenos de dominio local o vuelen sobre los mismos.

La ocupación de la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

La ocupación de los terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

La ocupación de terrenos de uso público local con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y am-bulantes y rodaje cinematográfico.

Las instalaciones de quioscos en la vía pública.

La entrada o paso de vehículos, a través de las aceras, a las edificaciones, aparcamientos indivi-duales o a solares.

La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías o materiales de construcción o demolición de

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24864 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

los titulares de los mismos, tanto personas físicas como jurídicas.

4.- La acción administrativa para el cobro de la Tasa se dirigirá, en primer lugar, a la persona que figure como sustituto del contribuyente, y, en segun-do lugar, y a falta de pago de éste, la Administración podrá dirigirse al contribuyente, que únicamente quedará liberado de la obligación del pago de la Tasa si acredita haber soportado efectivamente la repercusión de la correspondiente cuota.

Artículo 4º.- Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administrado-res de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la reiterada Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Bases imponibles y cuota tributa-ria.

1.- Las bases de percepción de las tasas regula-das en esta Ordenanza, están constituidas por las clases y características de los elementos de cuya instalación se trate, la categoría de la vía pública en que se instalen, el tiempo que se mantenga el aprovechamiento y la superficie cuya ocupación quede autorizada o la ocupada de hecho.

2.- La cuota tributaria consiste, según se dispone en los apartados y epígrafes contenidos en el presen-te artículo en: la cantidad resultante de aplicar una tarifa (euros/metro cuadrado o lineal), una cantidad fija señalada al efecto o la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.

3.- Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el callejero fiscal, serán consideradas de cuarta categoría, permaneciendo calificadas así hasta el uno de enero de año siguiente a aquel en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la cate-goría correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de vías públicas.

h) Los vehículos parados en la vía pública durante el tiempo necesario para tomar o dejar personas o cosas, siempre que sea inferior a dos (2) minutos.

i) Los vehículos de transporte público y de servicio público cuando el conductor esté presente y ocupe una parada debidamente señalizada.

3.- En concreto constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servi-cios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.

El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre y cuando para la prestación del servicio de suministro sea necesario utilizar una red que materialmente ocupa el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quién sea el titular de la red.

Artículo 3º.- Sujetos pasivos.

1.- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público municipal en su beneficio parti-cular independientemente de que se haya obtenido la correspondiente licencia o autorización.

2.- En las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos a través de las aceras y por su cons-trucción, mantenimiento, modificación o supresión y reservas para carga o descarga o aprovechamiento exclusivo tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

3.- En las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías de los municipios dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que pudieran establecerse tendrán la condición de sustitutos del contribuyente,

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En calles de primera categoría: 98,00 euros.

En calles de segunda categoría: 82,00 euros.

En calles de tercera categoría: 66,00 euros.

En calles de cuarta categoría: 48,00 euros.

B.3) Aprovechamiento de temporada.

Por cada metro cuadrado de superficie ocupada, por mes (irreducible):

En calles de primera categoría: 5,00 euros.

En calles de segunda categoría: 4,00 euros.

En calles de tercera categoría: 3,50 euros.

En calles de cuarta categoría: 2,50 euros.

B.3) Aprovechamiento de temporada, con la utilización de toldos o marquesinas fijados en la vía pública:

Por cada metro cuadrado de superficie ocupada, por mes (irreducible):

En calles de primera categoría: 10,00 euros.

En calles de segunda categoría: 8,00 euros.

En calles de tercera categoría: 7,00 euros.

En calles de cuarta categoría : 5,00 euros.

A los efectos previstos para la aplicación del apar-tado anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si el número de metros cuadrados del aprove-chamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.

b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquella como base del cálculo.

c) Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autoricen para todo el año natural, y temporales, cuando el período autorizado compren-da parte del año natural, computados por meses

4.- Cuando el espacio afectado por el aprove-chamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas calificadas de distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

Epígrafe A.

A.- Por Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.

Por cada metro cuadrado de superficie ocupada y día:

Calles de primera categoría: 4,00 euros.

Calles de segunda categoría: 3,00 euros.

Calles de tercera categoría: 2,00 euros.

Calles de cuarta categoría: 2,00 euros.

Se establece una cuota mínima exigible de 10 euros.

Epígrafe B.

B.- Por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

B.1) Aprovechamiento anual.

Por cada metro cuadrado de superficie ocupa-da:

En calles de primera categoría: 49,00 euros.

En calles de segunda categoría: 41,00 euros.

En calles de tercera categoría: 33,00 euros.

En calles de cuarta categoría: 24,00 euros.

B.2) Aprovechamiento anual, con la utilización de toldos o marquesinas fijados en la vía pública:

Por cada metro cuadrado de superficie ocupa-da:

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Epígrafe D.

D.- Mercancías, materiales de construcción, escombros, valles, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

La cuota correspondiente a cada aprovechamiento solicitado o realizado, es la siguiente:

D.1. Ocupación de la vía pública con mercan-cías.

Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan las industrias con materiales o productos de la industria o co-mercio a que dediquen su actividad, comprendidos los vagones o vagonetas metálicas denominadas “containers”, al mes, por m2 o fracción, 37 euros.

D.2. Ocupación con materiales y elementos de construcción.

Por metro cuadrado o fracción, al mes:

En calles de primera categoría: 4,00 euros.

En calles de segunda categoría: 3,00 euros.

En calles de tercera categoría: 2,00 euros.

En calles de cuarta categoría: 2,00 euros.

D.3 Grúas.

Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, al mes: 12,00 euros.

1ª.- Las cuantías que corresponde abonar a la grúa por la ocupación del vuelo es compatible con la que, en su caso, proceda por tener su base o apoyo en la vía pública.

2ª.- El abono de este precio público no exime de la obligación de obtener la autorización municipal de instalación.

D.4. Camiones de mudanzas.

Por cada metro cuadrado de superficie ocupada y día:

Calles de primera categoría: 4,00 euros.

irreducibles. Todos los aprovechamientos realiza-dos sin autorización administrativa se consideran anuales.

Disposición transitoria.

Las tarifas contenidas en este epígrafe serán de aplicación una vez transcurrido el plazo de dos años desde la fecha de concesión de la licencia de autorización anual o de la primera temporal para la ocupación del dominio público local con las mesas y sillas cumpliendo los requisitos de homogenei-zación que se establezcan.

Epígrafe C.

C.- Por tendidos, tuberías y galerías para las con-ducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, apara-tos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre las vías públicas y otros terrenos de dominio local o vuelen sobre los mismos.

C.1. Transformadores, palomillas, cajas de amarre, distribución y de registro, cables, tuberías y otros análogos.

Por cada metro cuadrado de superficie ocupada, por mes (irreducible):

En calles de primera categoría: 5,00 euros.

En calles de segunda categoría: 4,00 euros.

En calles de tercera categoría: 3,50 euros.

En calles de cuarta categoría: 2,50 euros.

C.2. Otras instalaciones distintas a las anterio-res.

Por cada metro cuadrado de superficie ocupada, por mes (irreducible):

En calles de primera categoría: 5,00 euros.

En calles de segunda categoría: 4,00 euros.

En calles de tercera categoría: 3,50 euros.

En calles de cuarta categoría: 2,50 euros.

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Fiestas.

Las autorizaciones se concederán por licitación, de modo que en este caso el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

Antes de la instalación del puesto y en calidad de depósito para responder de los posibles deterioros del pavimento y demás obligaciones de la concesión, el interesado ingresará la cantidad que se fije en el pliego de condiciones.

En el supuesto de ausencia de licitación, regirán las tarifas para puestos no permanentes, señalas en el punto anterior.

Camiones tiendas.

En los supuestos de venta en camiones o camio-nes tienda, la superficie computable será la que realmente ocupe el vehículo, mas una franja de terreno de un metro de anchura paralela al frente de la línea exterior al mostrador e instalación que se utiliza para el uso o servicio del público.

Nota.

Cuando existan razones sociales, benéficas, cul-turales o de interés público que puedan influir en la capacidad económica del sujeto pasivo, las cuotas correspondientes podrán reducirse hasta un máximo del 100% previa solicitud y resolución expresas

Epígrafe F.

F.- Por Instalación de quioscos en la vía públi-ca.

F.1 Tarifa general anual para cualquier actividad, con carácter general al año:

Calles de primera categoría: 446,00 euros/m2.

Calles de segunda categoría: 357,00 euros/m2.

Calles de tercera categoría: 267,00 euros/m2.

Calles de cuarta categoría: 223,00 euros/m2.

Calles de segunda categoría: 3,00 euros.

Calles de tercera categoría: 2,00 euros.

Calles de cuarta categoría: 2,00 euros.

Se establece una cuota mínima exigible de 10 euros.

a Normas aplicables a las tarifas:

- Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, las cuantías resultantes por la aplicación de la tarifa segunda sufrirá un recargo del 100 por 100 a partir del tercer mes, y, en caso de que una vez finaliza-das las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 200 por 100.

Las cuantías resultantes por aplicación de la tarifa segunda sufrirán los siguientes recargos a partir del tercer mes desde su instalación o concesión. Du-rante el segundo trimestre un 25 por 100; durante el tercer trimestre un 50 por 100 y cada trimestre a partir del tercero un 100 por 100.

Epígrafe E.

E.- Por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes.

E.1. Venta en mercados ocasionales o periódi-cos.

Por metro cuadrado, fracción y día: 4,00 euros.

E.2. Puestos de enclave fijo y desmontables.

a) Tarifa general:

Por metro cuadrado, fracción y día: 4,00 euros.

b) Tarifas especiales:

- Licencia para la venta ambulante al brazo de globos, sortijas, flores o similares, por día: 4,00 euros.

- Licencia para venta ambulante en carro que se desplaza, de globos, sortijas, flores o similares, por día: 8,00 euros.

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2) Calle de 2ª categoría: 15,00 euros/metro/año.

3) Calle de 3ª categoría: 15,00 euros/metro/año.

4) Calle de 4ª categoría: 11,00 euros/metro/año.

G.2) entrada en locales para venta, exposición, reparación y mantenimiento (limpieza, engrase, etc.) de vehículos:

1) Calle de 1ª categoría: 15,00 euros/metro/año.

2) Calle de 2ª categoría: 12,00 euros/metro/año.

3) calle de 3ª categoría: 12,00 euros /metro/año.

4) calle de 4ª categoría: 9,00 euros /metro /año.

G.3) Entrada de vehículos en locales comerciales o industriales para carga o descarga de mercancías:

1) calle de 1ª categoría: 7,00 euros /metro /año.

2) calle de 2ª categoría: 6,00 euros /metro /año.

3) calle de 3ª categoría: 6,00 euros /metro /año.

4) calle de 4ª categoría: 4,00 euros /metro /año.

G.4) Los anteriores importes de cada apartado se refieren a entradas de vehículos para una sola plaza, incrementándose cada metro/plaza que exceda de una con el siguiente recargo:

- calle de 1ª categoría: 4,00 euros

- calle de 2ª categoría: 3,00 euros

- calle de 3ª categoría: 3,00 euros

- calle de 4ª categoría: 2,00 euros

G.5) Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías o materiales de construcción o demolición de edifi-caciones, a solicitud de entidades, empresas y par-ticulares, por cada 5 metros lineales o fracción:

b.1) calle de 1ª categoría: 37,00 euros/semestre.

b.2) calle de 2ª categoría: 30,00 euros/semestre.

b.3) calle de 3ª categoría: 30,00 euros/semestre.

F.2 Tarifa general por temporada (mínimo un mes) para cualquier actividad, con carácter general al año:

Calles de primera categoría: 40,00 euros/m2.

Calles de segunda categoría: 32,00 euros/m2.

Calles de tercera categoría: 24,00 euros/m2.

Calles de cuarta categoría: 20,00 euros/m2.

Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de la tarifa, además de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco, se tendrá en cuenta la superficie anexa utilizada para la exposición de otros productos análogos o complementarios.

Los aprovechamientos realizados en terrenos de propiedad municipal, parques y jardines tributarán como efectuados en la vía de mayor categoría con que linden.

Cuando la utilización tenga carácter de temporada, que como mínimo será de un mes, pagarán por cada mes o fracción una cuota equivalente a la resultante de dividir por seis las cuotas anteriores.

La presente tarifa será de aplicación a la instala-ción de puestos de venta ambulante de elaboracio-nes culinarias rápidas en autobar adjudicados en concurrencia competitiva.

Epígrafe G.

G.- Entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

1. Se tomará para el cálculo de la cuota, la longitud en metros lineales, incluyendo fracción de centíme-tros, de la entrada o de la reserva de espacio, según el caso, distancia que se computará entre los puntos de mayor amplitud del aprovechamiento.

G.1) Entrada o paso de vehículos, a través de las aceras, a edificios, aparcamientos individuales o en solares:

1) Calle de 1ª categoría: 19,00 euros/metro/año.

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realice por empresas explotadoras de servicios de suministro, incluidas las distribuidoras y comercia-lizadoras, que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de los derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas, el importe de la tasa consistirá, en todo caso, sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal.

Se entenderá por ingresos brutos aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido ob-tenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en cada término municipal, excepto los impuestos indirectos que graven los servicios prestados y las partidas o cantidades co-bradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad.

A los efectos de los apartados anteriores, tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, se hayan obtenido por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término municipal, en desarrollo de la actividad ordinaria; sólo se excluirán los ingresos originados por hechos o actividades extraordinarias.

A título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los conceptos siguientes:

a) Suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la empresa, que corres-ponden a consumos de los abonados efectuados en el Municipio.

b) Servicios prestados a los consumidores, nece-sarios para la recepción del suministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces a la red, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones pro-piedad de la empresa.

c) Alquileres, cánones, o derechos de interco-nexión percibidos de otras empresas suministradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la condición de sujeto pasivo.

b.4) calle de 4ª categoría: 22,00 euros/semestre.

G.6) Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento exclusivo, a solicitud de entidades, empresas y particulares, por cada 5 metros lineales o fracción:

c.1) calle de 1ª categoría: 11,00 euros/semestre.

c.2) calle de 2ª categoría: 9,00 euros/semestre.

c.3) calle de 3ª categoría: 9,00 euros/semestre.

c.4) calle de 4ª categoría: 7,00 euros/semestre.

A las entradas o reservas que tengan carácter ocasional se les aplicará la correspondiente tarifa prorrateada por días naturales, con un mínimo de 30 días.

Epígrafe H.

H.- Utilización privativa o el aprovechamiento especial de las dependencias del Ayuntamiento.

1.- La cuota tributaria será única, desglosándose de la siguiente manera:

No empadronados en el municipio: 82,00 euros.

Empadronados en el municipio: 41,00 euros.

Epígrafe I.

A.- Por la instalación de cajeros automáticos y demás aparatos que sirvan para prestar servicios colocados en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública u ocupando las aceras o vías públicas.

Por cada elemento/m2 o fracción instalado anual:

Calles de primera categoría: 730,00 euros.

Calles de segunda categoría: 584,00 euros.

Calles de tercera categoría: 511,00 euros.

Calles de cuarta categoría: 365,00 euros.

5.- Cuando el aprovechamiento del suelo, sub-suelo o vuelo en las vías públicas municipales se

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Artículo 6º.- Deterioro del dominio público.

1.- Cuando cualquiera de los aprovechamientos a que se refiere esta ordenanza produzca destrucción, deterioro o desarreglo temporal de vías públicas, parques, jardines o instalaciones municipales, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

2.- Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

3.- El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo.

Artículo 7º.- Exenciones, reducciones y bonifi-caciones.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

2.- Las Administraciones Públicas no estarán obli-gadas al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Artículo 8º.- Período impositivo.

1.- Cuando el aprovechamiento debe durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquél determinado en la licencia o autorización municipal.

2.- Cuando la duración temporal de la ocupación del dominio público se extienda a varios ejercicios, el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utiliza-ción privativa o aprovechamiento especial, en cuyo caso se ajustará a esta circunstancia, prorrateándose la cuota por trimestres naturales:

d) Alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores, u otros medios emplea-dos en la prestación del suministro o servicio.

e) Otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividad propia de las empresas suministradoras.

No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa.

No tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación los conceptos si-guientes:

a) Las subvenciones públicas de explotación o de capital que las empresas pueden recibir.

b) Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a no ser que sean compensación o con-traprestación por cantidades no cobradas que haga falta incluir en los ingresos brutos definidos en el apartado anterior.

c) Los ingresos financieros, como por ejemplo intereses, dividendos y cualesquiera otros de na-turaleza análoga.

d) Los trabajos realizados por la empresa en orden al inmovilizado.

e) Las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte de su patri-monio.

Las empresas que exploten redes ajenas para efec-tuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a las redes de los mismos. Los titulares de las redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos bruto de facturación.

Dichas tasas son compatibles con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o reali-zación de actividades de competencia local de las que tales empresas deban ser sujetos pasivos.

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o aprovechamiento especial de los bienes de dominio público municipal, así como para su modificación, reforma, ampliación o reducción, será obligatorio solicitar previamente a la Administración Municipal la concesión de la oportuna licencia o autorización, sin la cual no se podrán colocar, modificar, reformar, ampliar o reducir. Dicha licencia, en ningún caso se otorgará sin el previo pago de las tasas reguladoras en esta Ordenanza y de los impuestos y tasas que resulten de aplicación, y una vez prorrogada, ya concedida, la falta de pago de la tasa determinará de forma automática la revocación de la licencia.

Los derechos abonados en concepto de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público regulados en esta Ordenanza, son independientes de los que corresponda satisfacer de acuerdo con otras ordenanzas fiscales.

No se consentirá ninguna utilización o aprove-chamiento sin que previamente se haya obtenido la correspondiente licencia y abonado la tasa corres-pondiente por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia interesada, sin derecho a devolución de la tasa correspondiente y de las sanciones y recargos que procedan.

2.- Cuando se solicite la licencia o autorización para proceder a la ocupación y/o al aprovechamiento especial, simultáneamente se adjuntará la documen-tación exigida conforme a las características del mis-mo, la superficie del aprovechamiento, acompañado en plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio, y se presentará debidamente cumplimentado e ingresado en entidad bancaria el impreso de autoliquidación, salvo los aprovechamiento recogidos en el epígrafe G que serán liquidados con la autorización que se conceda.

Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias de peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

• En el supuesto de alta, el período impositivo comprenderá desde el trimestre en que se inicie la ocupación hasta el 31 de diciembre.

• En el supuesto de baja producirá efectos desde el primer día del trimestre siguiente a aquél en que se produzca el cese, pudiendo el sujeto pasivo solicitar la devolución de la parte proporcional de la cuota.

Artículo 9º.- Devengo.

1. La obligación de pagar las tasas reguladas en esta Ordenanza nace desde que se inicia la utili-zación privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos. A estos efectos se entenderá iniciada la utilización privativa o el aprovechamiento especial el día primero a que se refiere la autorización para la ocupación cuando en aquella se fije concretamente dicha fecha. En otro caso se entenderá iniciada la ocupación el día de concesión de la autorización, o de utilización efectiva cuando no medie ésta.

Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, la obligación de pago nace, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las Tarifas respectivas.

2. La obligación de pagar las tasas reguladas en el apartado I) del artículo 5, nace cuando se efectúe el estacionamiento o aparcamiento de vehículos en las vías públicas municipales destinadas y debida-mente señalizadas como zonas de aparcamiento o estacionamiento reguladas.

3 Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, no se desarrolle el derecho a la utilización del dominio público, procederá la de-volución del importe correspondiente. No obstante, si los efectos o instalaciones a que se refiere esta Ordenanza hubieran de ser retirados o no se colo-casen por no haberse ajustado a las regulaciones de las Ordenanzas Municipales, o a las condiciones impuestas en la Licencia, ello no dará lugar a la devolución de la tasa satisfecha.

Artículo 10º.- Régimen de declaración e ingre-so.

1.- Para la instalación de todos los efectos o ele-mentos de los que se derive una utilización privativa

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dación del trimestre correspondiente así como la fecha de la finalización.

La fecha de presentación finalizará el último día del mes siguiente o inmediato hábil posterior a cada trimestre natural. Se presentará ante el Ayuntamien-to una autoliquidación para cada tipo de suministro efectuado en el término municipal, especificando el volumen de ingresos percibidos por cada uno de los grupos integrantes de la base imponible, según detalle del artículo 6.2 de esta Ordenanza.

La cuantía total de ingresos declarados por los suministros a qué se refiere al apartado a) del mencionado artículo 6.2 no podrá ser inferior a la suma de los consumos registrados en contadores, u otros instrumentos de medida, instalados en este Municipio.

Las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha al titular de las redes para justificar la minoración de ingresos a que se refiere el artículo 6 de la presente Ordenanza.

La presentación de las autoliquidaciones después del plazo fijado en este artículo, originará la liquida-ción de recargo de extemporaneidad, según lo que prevé el artículo 27 de la Ley General Tributaria.

A la declaración o autoliquidación se presentará acompañada de Balance de Situación y Cuenta de Explotación de la empresa, así como informe de auditoría donde conste expresamente la facturación correspondiente a este término municipal, así como cualquier otro dato que para comprobar la exactitud de los ingresos brutos les sea reclamados por la Administración Municipal.

El importe de la cuota resultante en los ingresos trimestrales será a cuenta de la declaración-liqui-dación definitiva que se practique.

Artículo 11º.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infrac-ciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en todo caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.

3.- Tratándose de aprovechamientos realizados sin licencia o autorización, se practicará liquidación tributaria notificada individualmente a los sujetos pasivos para su ingreso conforme a los plazos con-tenidos el Reglamento General de Recaudación.

4.- Una vez incluido en el censo de la tasa tras el alta inicial, la cuota anual se recaudará mediante recibo en la forma que determina el Reglamento General de Recaudación, señalándose como plazo efectivo el que abarca desde el 1 de agosto hasta el 30 de septiembre o inmediato hábil posterior.

En el caso de los aprovechamientos anuales, las entidades o particulares interesados deberán presentar declaración en caso de alteración o baja de los aprovechamientos ya concedidos desde que el hecho se produzca hasta el último día del mes natural siguiente a aquel en que tal hecho tuvo lugar. Quienes incumplan tal obligación seguirán obligados al pago de la tasa.

Para los supuestos de prórrogas de autorizaciones de duración limitada ya autorizadas se girará liqui-dación por cada aprovechamiento prorrogado, con indicación del plazo de ingreso, del lugar de pago y con expresión de los recursos procedentes.

La presentación de la baja cuando el aprove-chamiento dure menos de un año, surtirá efecto a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda.

5.- Una vez retirados los efectos o elementos su-jetos a estas tasas, los interesados están obligados a presentar la oportuna declaración de baja, la cual, en caso de conformidad, tendrá efectos a partir del mes siguiente a aquél en que fue presentada, y si así no lo hiciere, seguirán aplicándose las tasas co-rrespondientes sin que haya lugar a reclamaciones ni peticiones de devolución de las mismas.

6.- Para el supuesto de empresas explotadoras de servicios se establece el régimen de declaración-liquidación o autoliquidación para cada tipo de suministro, que tendrá periodicidad trimestral y comprenderá la totalidad de los ingresos brutos facturados en el trimestre natural al que se refiera. El cese en la prestación de cualquier suministro o servicio de interés general, comporta la obligación de hacer constar esta circunstancia en la autoliqui-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24873

la diferencia conforme a la cuenta que formule el técnico municipal.

4. El relleno o macizado de zanjas y la reposición del pavimento deberá realizarse por el Ayunta-miento o, cuando a éste no le fuera posible, por el concesionario, debiendo hacerse constar en este último caso dicha circunstancia en el documento de licencia o en el volante de urgencia que resulte preciso utilizar.

5. En el caso de que, efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la licencia, los servicios municipales estimen previas las com-probaciones pertinentes, que las obras no se han realizado de acuerdo con las exigencias técnicas correspondientes, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición y nueva construcción de las obras defectuosas, viniendo obligado el concesionario de la licencia a satisfacer los gastos que se produzcan por la demolición, relleno de zanjas y nueva repo-sición del pavimento.

6. La sección técnica municipal correspondiente, comunicará a la Administración de Rentas el plazo concedido para la ultimación de la calicata en cada caso. Si transcurrido el plazo autorizado continua-ra abierta ésta, o no quede totalmente reparado el pavimento y en condiciones de uso normal, se liquidarán nuevos derechos, de conformidad con la tarifa, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.

Epígrafe E: por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes.

1. Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie de la que fue adjudica-da en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más el 100 por 100 del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en la tarifa.

2. Las personas o entidades interesadas en la con-cesión de aprovechamientos regulados en estas bases y no sacados a licitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, ingresar la tasa por autoliquidación y formular la declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

Disposición adicional. Modificaciones de la Tasa.

Las modificaciones que se introduzcan en la re-gulación de la Tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modifi-cación tácita de la presente Ordenanza fiscal.

Disposición final.- Aprobación y comienzo de aplicación:

La presente Ordenanza entrará en vigor y comen-zará a aplicarse una vez que se efectúe la publica-ción del texto íntegro de en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, continuando en vigor hasta su modificación o derogación ex-presas.

Anexo de normas de gestión.

Epígrafe A: por apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive ca-rreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.

1. El ingreso por autoliquidación no causará de-recho alguno y no faculta para realizar las obras, que sólo podrán llevarse a cabo cuando se obtenga la licencia.

2. Cuando se trate de obras que deben ser ejecu-tadas inmediatamente por los graves perjuicios que la demora pudiera producir, podrán iniciarse las obras sin haber obtenido la autorización municipal con obligación de solicitar la licencia dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo de las obras y justificar la razón de su urgencia.

3. Cuando no se trate de apertura de calicatas para la conexión de agua, la reparación del pavimento o terreno removido será, en todo caso, del exclusivo cargo y cuenta de quien se haya beneficiado de los mismos. En garantía de que por el interesado se proceda a la perfecta reparación de aquellos, para poder tramitar la solicitud deberá acreditar el haber constituido la correspondiente fianza: si la garantía constituida no fuera suficiente para cubrir el mon-tante de las obras a ejecutar, el interesado abonará

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24874 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo definitivo adoptado una vez finalizado el período de exposición pública, así como el texto íntegro de las Ordenanzas fiscales modificadas.

Cuarto.- En todo lo previsto en el presente acuer-do, se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales”.

En la Villa de Los Realejos, a 14 de diciembre de 2012.

El Alcalde-Presidente, Manuel Domínguez Gonzá-lez.- La Secretaria accidental, María José González Hernández.

VILLA DE SAN JUAN DE LA RAMBLA

A N U N C I O16730 15038

Transcurrido sin reclamaciones el plazo de treinta (30) días de exposición pública del acuerdo sobre aprobación provisional de la ordenanza fiscal re-guladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del municipio y derogación de la vigente, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 149/02.11.2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo, procedién-dose por medio del presente a la publicación del texto íntegro de la ordenanza aprobada para su entrada en vigor de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de la misma disposición legal.

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la Villa de San Juan de La Rambla.

Artículo 1º.- Fundamento.

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL), este Ayuntamiento acuerda ejercitar las

- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros, y en el caso de que se produjese dará lugar a la anu-lación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.

Epígrafe G: entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

1. Los titulares de las licencias, incluso los que estuvieran exentos del pago de derechos, deberán proveerse de placas reglamentarias para la señaliza-ción del aprovechamiento. En tales placas constará el número de registro de la autorización y deberán ser instaladas, de forma permanente, para señalar el aprovechamiento.

2. Igualmente, los titulares de las reservas deberán proveerse de placas adecuadas a los mismos efectos señalados anteriormente.

3. La falta de instalación de las placas, o el empleo de otras distintas a las reglamentarias, impedirá a los titulares de las licencias y reservas el ejercicio de su derecho al aprovechamiento.

4. Los titulares de las licencias y reservas habrán de ajustar las placas reglamentarias de que han de proveerse al modelo en cuanto a dimensiones y estructura que el Ayuntamiento tenga establecido, pudiendo, no obstante, adquirir las mismas en donde estimen pertinente, si bien el Ayuntamiento las facilitará a quien lo solicite, previo pago de su importe facturado.

Segundo.- Exponer al público el presente acuerdo provisional, en el tablón de anuncios del Ayunta-miento, durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo durante el cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las recla-maciones y sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por el Pleno de la Corporación.

En caso de que no sean presentadas reclama-ciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24875

e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.

f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determina-das, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia a normal de la especie de que se trate.

g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferro-carriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almace-nes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, es-pectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.

2. Asimismo, previa solicitud, estarán exentos:

a) Los bienes inmuebles que se destinen a la ense-ñanza por centros docentes acogidos, total o parcial-mente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.

b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Re-gistro General a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así co-mo los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.

Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones:

- En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

facultades previstas en dicha Ley en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En el resto de cuestiones relacionadas con el proce-dimiento de gestión tributaria, así como de cualquier otro aspecto relativo a la exacción y efectividad del Impuesto se estará a lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes del mismo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y las disposiciones que la desarrollan y complementan.

Artículo 2º.- Tipo de gravamen.

De conformidad con lo previsto en el artículo 72, en relación con el 16, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este municipio queda fijado en los términos siguientes:

Clase de Bien Inmueble Tipo de gravamen

De naturaleza urbana 0,41%De naturaleza rústica 0,41%

Artículo 3º.- Exenciones.

1. Estarán exentos los siguientes inmuebles, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del TRLHL:

a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comu-nidades Autónomas o de las Entidades Locales, que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.

b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.

c) Los de la Iglesia Católica, en los términos pre-vistos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos es-tablecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.

d) Los de la Cruz Roja Española.

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24876 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

pago de las cuotas por recibo que permitirá al sujeto pasivo que se acoja al mismo fraccionar sin intere-ses los ingresos en período voluntario, efectuando pagos a cuenta de aquél, conforme a los requisitos y condiciones que se establecen por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife en su Ordenanza Fiscal General de los Tributos y demás ingresos de derecho público encomendados a esa Entidad ( Bo-letín Oficial de la Provincia número 123, de 14 de septiembre de 2012).

Disposición adicional.

Las modificaciones producidas por la Ley de Pre-supuestos Generales del Estado u otras normas de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.

Disposición derogatoria.

A partir de la aplicación de la presente Ordenanza Fiscal, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma, y concretamente la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles vigente hasta la fecha.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provin-cia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Villa de San Juan de la Rambla, a 10 de diciembre de 2012.

La Alcaldesa-Presidenta, Fidela Velázquez Ma-nuel.

VILLA DE EL SAUZAL

Departamento de Rentas

A N U N C I O16731 15031

Habiendo sido aprobados por Resolución nº 1623/2012 de esta Alcaldía-Presidencia de fecha de 12 de diciembre de 2012, los padrones fiscales por los conceptos de Suministro de Agua, Servicio

- En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y aplicación de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de quince años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.

d) Los bienes de que sean titulares los centros sani-tarios de titularidad pública, siempre que los mismos estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros.

3.- Exención por razones de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria.

a) Conforme a lo previsto en el artículo 62.4 del TRLHL, se establece la exención a favor de aque-llos inmuebles del municipio, tanto rústicos como urbanos (sin características especiales) cuya cuota líquida no supere la cuantía de 9 euros, tomándose en consideración para los rústicos, la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el apartado 2 del artículo 77 de dicha ley.

b) Esta exención se reconocerá y aplicará de oficio por quien tenga a su cargo la gestión recaudatoria del impuesto, de manera automática y sin necesidad por tanto de solicitud ni instancias previas de los sujetos pasivos afectados por la misma.

c) La cuantía determinada en el apartado anterior, podrá ser modificada por acuerdo del órgano com-petente, motivadamente y a propuesta razonada de quien tenga encomendada la gestión recaudatoria del tributo.

Artículo 4º.- Sistema de pago personalizado de los ingresos de derecho público.

Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el Impuesto sobre Bie-nes Inmuebles, se establece un sistema especial de

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24877

Gerente del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife.

El Gerente asumirá las funciones atribuidas por el artículo 22 de los Estatutos del Consorcio, siendo éstas las siguientes:

Representar judicial y administrativamente al o) Consorcio y, en general, en toda clase de negocios jurídicos.

Ejercitar acciones judiciales y administrativas, p) previa autorización expresa del Comité Ejecutivo, salvo casos de urgencia.

Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y reso-q) luciones del Pleno, Comité Ejecutivo y Presidente del Consorcio.

Dirigir, coordinar e inspeccionar el servicio y r) velar por el cumplimiento de las normas reguladoras del mismo.

Elevar al órgano competente las propuestas de s) organización e instalación.

Asistir a las sesiones del Pleno y del Comité t) Ejecutivo, con voz pero sin voto.

Velar por el cumplimiento de las disposiciones u) de carácter general, así como de los presentes Esta-tutos, Reglamento Interno, Instrucciones Permanente y Órdenes generales vigentes.

Dictar Órdenes generales y particulares que v) sean necesarias para el funcionamiento adecuado del servicio.

Ejercer la jefatura del personal, proponiendo las w) contrataciones pertinentes, así como los premios o recompensas por los servicios extraordinarios pres-tados, e imponiendo las sanciones que procedieron. La sanción de despido habrá de ser ratificada por el Comité Ejecutivo.

Contratar obras, servicios, suministros y celebrar x) cualesquiera otros contratos, según la cuantía que anualmente se fije en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

La gestión de los recursos propios del Consor-y) cio.

de Alcantarillado y Recogida de Residuos Sólidos, correspondientes al bimestre de septiembre-octubre de dos mil doce, quedan expuestos los mismos al público en la Recaudación de Fondos de esta Entidad Local, durante el plazo de veinte días, a fin de que los interesados puedan examinarlos y formular, en su caso, las alegaciones que estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese presen-tado alegación alguna, se procederá a la recaudación de las correspondientes cuotas en período voluntario. De no realizarse el pago en período voluntario, las deudas resultantes serán exigidas por el procedimiento de apremio, incrementándose las mismas con los recargos e intereses legales.

Asimismo, los interesados podrán formular ante el Sr. Alcalde-Presidente el recurso de reposición regula-do en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del período de exposición.

En la Villa de El Sauzal, a 12 de diciembre de 2012.

El Alcalde-Presidente, Mariano Pérez Hernán-dez.

CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Y SALVAMENTO DE LAISLA DE TENERIFE

A N U N C I O16732 15043

El Pleno del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2012, aprobó las Bases para la selección para la co-bertura del puesto de Gerente, siendo su tenor literal el siguiente:

“Bases para la provisión del puesto de Gerente del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife.

XI. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, bajo contrato laboral de alta dirección, del puesto de

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24878 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

Los anuncios que contengan la relación de aspirantes que superen cada una de las fases se publicarán exclu-sivamente en el Tablón de anuncios del Consorcio.

XV. Admisión de aspirantes.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias se fijará en el Tablón de anuncios del Con-sorcio (sito en Avda. de Anaga, nº 11, entreplanta, Santa Cruz de Tenerife) la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de la re-ferida Resolución.

Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones, se hará pública en el Tablón de anuncios la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.

XVI. Procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo constará de dos fases.

a) Primera fase: Consistirá en la libre valoración de los méritos alegados por los aspirantes, atendiendo especialmente a aquellos que acrediten la experiencia en gestión, la capacidad de liderazgo y la formación específica de los candidatos relacionada con el puesto objeto de la convocatoria. Esta fase tendrá carácter eliminatorio por lo que sólo accederán a la segunda los que hayan obtenido la calificación de apto.

b) Segunda fase: Consistirá en la exposición por los aspirantes ante el Tribunal de un Plan de gestión organizativa del Consorcio que habrá debido ser previamente entregado en la fecha y lugar designa-dos por el Tribunal en el anuncio que contenga los resultados de la segunda fase. Para la elaboración de dicho Plan se pondrá a disposición de los aspirantes un dossier con la información relativa al Consorcio que se estime necesaria.

La fecha y lugar de la citada exposición serán igualmente publicados en el tablón de anuncios del Consorcio.

XVII. Propuesta de nombramiento.

Finalizado el proceso selectivo, el Presidente del Tribunal elevará al Pleno propuesta de nombramiento

Disponer de gastos dentro de los límites que le z) autorice el Pleno del Consorcio.

aa) Ordenar los pagos y rendir cuentas de la gestión del presupuesto, así como formar el presupuesto.

bb) Las demás que el Pleno, Comité Ejecutivo y Presidente le confieran o deleguen.

XII. Requisitos de los aspirantes.

Estar en posesión de título universitario y demás requisitos exigibles por la legislación vigente en materia de provisión de puestos de trabajo en el sector público.

XIII. Presentación de instancias.

a) Las instancias se dirigirán al Sr. Presidente del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, y podrán presen-tarse en el Registro General de este Consorcio, sito en Avda. de Anaga, nº 11, entreplanta, 38001-Santa Cruz de Tenerife, o a través de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días naturales desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, haciendo constar en la misma sus datos personales y puesto al que opta, así como que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

b) Los interesados deberán adjuntar en la instan-cia fotocopia del D.N.I. y su currículum vitae con fotografía, haciendo constar en éste cuantos méritos estimen oportunos y, en particular, el título o títulos académicos que posean y los puestos de trabajo des-empeñados con anterioridad, con especial referencia a aquellos de análogas o similares características al puesto objeto de la convocatoria.

Para su toma en consideración todos los méritos alegados deberán ser acreditados mediante fotocopia compulsada.

XIV. Publicidad de la convocatoria.

El texto íntegro de esta convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y un anuncio relativo a la misma en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24879

se hará por aplicación de las normas previstas en el art. 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la pre-sencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.

El Tribunal estará facultado para resolver las cues-tiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, sí persiste el empate, esté lo dirimirá el Presidente con su voto.

A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal es calificado con la categoría primera.

XIX: Régimen jurídico de la contratación.

Con el aspirante seleccionado será celebrado a) contrato laboral de alta dirección al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1.382/1985, de 1 de agos-to, regulador de la relación laboral especial de alta dirección En ningún caso, la relación jurídico-laboral entre el aspirante seleccionado y este Consorcio tendrá naturaleza funcionarial.

Percibirá una retribución de 50.000 euros brutos b) anuales, correspondiente a doce mensualidades y una paga extra. Dicha cantidad podrá ser prorrateada a petición del interesado.

Deberá residir en la Isla de Tenerife, poseer de-c) dicación exclusiva y plena disponibilidad horaria.

El contrato se concertará por período de un año, d) y podrá ser prorrogado expresamente por periodos de igual duración. Se incluirá un periodo de prueba de seis meses.

El contrato podrá extinguirse por voluntad del e) Consorcio, debiendo mediar un preaviso de quince días. En este caso, el contratado tendrá derecho a la indemnización legal establecida en el Real Decreto anteriormente mencionado, equivalente a siete días

y contratación del aspirante seleccionado mediante contrato laboral de alta dirección, regulado por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, de relación laboral especial de alta dirección. Excepcionalmente, podrá iniciar su relación laboral antes de su nombramiento por el Pleno al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de los Estatutos del Consorcio, circunstancia que en tal caso se hará constar en el contrato.

XVIII. Tribunal.

1. Composición:

- Presidente: El Presidente del Consorcio.

- Vocales: Cuatro miembros del Comité Ejecutivo designados por el Presidente.

- Secretario: Ejercerá de Secretario del Tribunal un funcionario del Consorcio o de los entes consorcia-dos con la categoría de Técnico de Administración General.

El Presidente y los Vocales del Tribunal contarán con los suplentes respectivos, que serán miembros del Comité Ejecutivo o, en su defecto, del Pleno del Consorcio, designados asimismo por el Presidente.

2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

3. Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectiva-mente.

4. Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse ase-sores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo.

5. Actuación y constitución: En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el pri-mero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución

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24880 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

de Régimen Local y 169,1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Presupuesto aprobado se halla expuesto al público en la Secretaría del Consorcio de Tributos, C/Leoncio Rodríguez, 3-3ª planta del Edificio “El Cabo”, Santa Cruz de Tenerife. En consecuencia los interesados referidos en el artículo 170 del citado Texto Refun-dido, podrán examinarlo y presentar reclamaciones, por los motivos expuestos en dicho precepto, durante el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de publicación del presente anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia, en escrito dirigido al Pleno del Consorcio.

El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones, en caso contrario el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2012.

El Presidente p.d., Víctor Pérez Borrego.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL16734 15060

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° procedimiento: 0000439/2012.

NIG: 3803844420120003329.

Materia: reclamación de cantidad.

Demandante: Ángel Luis González Dorta.

Demandado: Comercial Igara, S.A.; Promociones y Construcciones Menfer, S.L.; Ifonche Car, S.L.

Procurador: ---.

D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en

de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.

El contrato podrá extinguirse por voluntad del contratado, debiendo mediar un preaviso mínimo de tres meses.

XX. Incidencias.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 2/07, de 12 de abril, del Esta-tuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, que tiene ca-rácter supletorio; la Ley 7/85, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y demás disposi-ciones concordantes en la materia; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio y demás disposiciones concordantes.”

El Presidente, Carlos González Segura.

CONSORCIO DE TRIBUTOS DE LA ISLA DE TENERIFE

A N U N C I O16733 15076

El Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de sus Estatutos, en sesión extraordinaria del Pleno celebrada el día 12 de diciembre de 2012 aprobó inicialmente el Presupuesto General de gastos e ingresos para el ejercicio 2013.

Con sujeción a lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24881

materia de resolución contrato a instancia de D./Dña. Beatriz María Concepción Santos contra Excellence & Business Value, S.L., se ha acordado citar a la parte demandada mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 23 de enero de 2013, a las 11,25 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Exce-llence & Business Value, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2012.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL16736 14653

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° Procedimiento: 0000781/2012.

NIG: 35016444201200008106.

Materia: Reclamación de Cantidad.

Demandante: Ismael Novel Pizarro.

Demandado: Drom Yousua; Construcciones, S.L.; Construplan Construcciones y Planificación, S.L.; Fondo de Garantía Salarial.

Procurador: ---.

los autos seguidos bajo el número 0000439/2012 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Ángel Luis González Dorta contra Comercial Igara, S.A., Promociones y Construcciones Menfer, S.L. e Ifonche Car, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 24 de enero de 2013 a las 10,05 horas, advirtiéndole de lo dispues-to en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad-misión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Promo-ciones y Construcciones Menfer, S.L. e Ifonche Car, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2012.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL16735 15055

Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° procedimiento: 0000694/2012.

NIG: 3803844420120005173.

Materia: resolución contrato.

Demandante: Beatriz María Concepción Santos.

Demandado: Excellence & Business Value, S.L.

Procurador: ---.

D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000694/2012 en

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24882 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012

habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia.

En Arona, a 7 de mayo de 2012.

Vistos por el Ilustrísimo Señor don Nelson Díaz Frías, Magistrado Juez titular del Juzgado de Ins-trucción número Cuatro de los de esta localidad los autos de juicio de faltas rápido seguidos con número 36/2012 sobre una falta de amenazas, apareciendo como denunciante Frank Saaby Iversen, y como denunciado Manuel Cabellos Jorge, procede dictar la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey de España.

Fallo:

Que debo absolver y absuelvo a Manuel Cabellos Jorge de la falta de amenazas objeto de denuncia, declarando las costas de oficio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma podrá interpo-nerse recurso de apelación, para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución.

Y para que sirva de notificación a D. Frank Saaby Iversen, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente, en Arona, a 11 de septiembre de 2012.

El/la Secretario/a Judicial.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIAE INSTRUCCIÓN N° 1 DE

SANTA CRUZ DE LA PALMA

E D I C T O16738 15168

Procedimiento: Expediente de dominio. Inmatri-culación.

N° procedimiento: 0000657/2012.

NIG: 3803741120120001275.

Materia: sin especificar.

D./Dña. Gloria Alonso Santana, Secretario/a Judi-cial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Las Palmas de Gran Canaria, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000781/2012 en materia de Recla-mación de Cantidad a instancia de D./Dña. Ismael Novel Pizarro contra Drom Yosua Construcciones S.L., Construplan Construcciones y Planificación S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 24 de febrero de 2014 a las 09:45 horas advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de con-testar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad-misión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Drom Yosua Construcciones S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife, en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2012.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 4DE ARONA

E D I C T O16737 14671

Procedimiento: Juicio de Falta inmediata.

N° Procedimiento: 0000036/2012.

NIG: 3800643220120009572.

D./Dña. Desiderio Feo González, Secretario/a del Juzgado de Instrucción n° 4 de Arona.

Hago saber: que en este Juzgado de mi cargo se sigue Juicio de Faltas Inmediato por falta de amenazas

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 179, viernes 21 de diciembre de 2012 24883

siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Santa Cruz de La Palma, a 15 de noviembre de 2012.

El Secretario Judicial, Francisco Feliciano Gar-cía.

V. ANUNCIOS PARTICULARES

AQUALIA, S.A.

A N U N C I O16739 14996

La empresa Aqualia, Gestión Integral del Agua, S.A., concesionaria de la recaudación de Saneamiento y Servicio Municipal de Agua Potable de la Villa de Arafo.

Hace saber: que el plazo para el cobro en voluntaria de los recibos correspondientes a la Tasa del Servicio de Agua y Saneamiento del sexto bimestre de 2012 (noviembre y diciembre 2012), será desde el día 02 de enero de 2013 hasta el 11 de febrero de 2013.

Lo que se hace público para general conocimien-to.

Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A.

Demandante: Ana Mercedes Rodríguez Hernández; María Concepción Rodríguez Hernández.

Procurador: Gloria I. Zamora Rodríguez; Gloria I. Zamora Rodríguez.

Don Francisco Feliciano García, Secretario Judicial Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Santa Cruz de La Palma.

Hago saber: que en este Juzgado se sigue Expediente de dominio con el número 675/2012 a instancia de Doña Ana Mercedes Rodríguez Hernández y María Concepción Rodríguez Hernández, para la inmatri-culación de la siguiente finca:

Rústica. Trozo de terreno de uso agrario para labra-dío de secano en Ana Núñez, situado en el término municipal de San Andrés y Sauces, en el paraje cono-cido como Lomo Núñez o Lomo del Brasil, con una extensión superficial de 460 m2, según certificación catastral; linda: al norte, con Doña Karen Francisco Hernández y Doña Araceli Francisco Hernández; sur, con Doña María Nelly Rodríguez González; este, con Doña Karen Francisco Hernández; Doña Araceli Francisco Hernández, Don Elías Morales Pérez y Don Javier López Machado; y oeste, con Doña María Nelly Rodríguez González.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días

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Franqueo

Concertado

38/5

DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Año LXXXVII Número 179Viernes, 21 de diciembre de 2012

GOBIERNO DE CANARIAS