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SUMARIO BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE GOBIERNO DE CANARIAS Año XC Número 151 Miércoles, 2 de diciembre de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife 10134 Desistimiento del procedimiento de contratación del servicio para la realización de un estudio sociológico sobre la juventud de Tenerife ............................................................................................................................. 10122 Licitación del servicio de controlador de sala y atención al público en el Centro de Interpretación “Castillo San Cristóbal” .................................................................................................................................................... 9929 Convocatoria pública para la cobertura por personal laboral fijo de tres plazas de Jefe de Grupo, Rama Carre- teras .................................................................................................................................................................... 9930 Relación nominal de aspirantes excluidos/as en relación con la convocatoria pública para la cobertura por personal laboral fijo de una plaza de Oficial de Fauna ...................................................................................... 9992 Convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Arquitecto/a Técnico/a ....................... Cabildo Insular de La Gomera 10007 Nombramiento de D. Cecilio Castro Ramos para ocupar el puesto de periodista reservado a personal even- tual ............................................................................................................................................................... 10051 Exposición al público del proyecto de muro de contención en la Carretera La Palmita, t.m. de Agulo ........... 10052 Exposición al público del proyecto de “Mejora de acondicionamiento de acceso en Acardese (t.m. de Valle Gran Rey)” ......................................................................................................................................................... Cabildo Insular de La Palma 10049 Aprobación del proyecto de la obra de “Instalación de elementos de control en la red de abastecimiento de Los Llanos de Aridane” ............................................................................................................................................ 10050 Aprobación definitiva del expediente nº 11 de concesión de crédito extraordinario y suplementos de crédito nº 12 y 13 de créditos extraordinarios y otros .................................................................................................... 9958 Nombramiento de Gestor de Área a D. Carlos Manuel Rodríguez Cabrera, con unas retribuciones brutas men- suales correspondientes a un Subgrupo A1........................................................................................................ Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 9948 Convocatoria del procedimiento para la provisión por funcionario de carrera del puesto de trabajo denominado Director/a Técnico/a de Urbanismo ................................................................................................................... 9949 Designación del Tribunal de selección que habrá de resolver el proceso selectivo de funcionarización de las plazas del personal laboral, con categoría profesional de Técnico de Rentas ................................................... 10012 Notificación a Madebe Canarias, S.L. ............................................................................................................... 10013 Notificación a Elizabeth del Valle Martín Cabrera ............................................................................................ 10014 Notificación a Antena 3 Televisión ................................................................................................................... Página 22566 Página 22566 Página 22568 Página 22590 Página 22591 Página 22613 Página 22613 Página 22613 Página 22614 Página 22614 Página 22615 Página 22616 Página 22624 Página 22626 Página 22626 Página 22627 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38320 La Laguna TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio

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SUMARIO

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DESANTA CRUZ DE TENERIFE

GOBIERNO DE CANARIAS

Año XC Número 151Miércoles, 2 de diciembre de 2015

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

Cabildo Insular de Tenerife10134 Desistimiento del procedimiento de contratación del servicio para la realización de un estudio sociológico

sobre la juventud de Tenerife .............................................................................................................................10122 Licitación del servicio de controlador de sala y atención al público en el Centro de Interpretación “Castillo

San Cristóbal” ....................................................................................................................................................9929 Convocatoria pública para la cobertura por personal laboral fijo de tres plazas de Jefe de Grupo, Rama Carre-

teras ....................................................................................................................................................................9930 Relación nominal de aspirantes excluidos/as en relación con la convocatoria pública para la cobertura por

personal laboral fijo de una plaza de Oficial de Fauna ......................................................................................9992 Convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Arquitecto/a Técnico/a .......................

Cabildo Insular de La Gomera10007 Nombramiento de D. Cecilio Castro Ramos para ocupar el puesto de periodista reservado a personal even-

tual ...............................................................................................................................................................10051 Exposición al público del proyecto de muro de contención en la Carretera La Palmita, t.m. de Agulo ...........10052 Exposición al público del proyecto de “Mejora de acondicionamiento de acceso en Acardese (t.m. de Valle

Gran Rey)” .........................................................................................................................................................

Cabildo Insular de La Palma10049 Aprobación del proyecto de la obra de “Instalación de elementos de control en la red de abastecimiento de Los

Llanos de Aridane” ............................................................................................................................................10050 Aprobación definitiva del expediente nº 11 de concesión de crédito extraordinario y suplementos de crédito

nº 12 y 13 de créditos extraordinarios y otros ....................................................................................................9958 Nombramiento de Gestor de Área a D. Carlos Manuel Rodríguez Cabrera, con unas retribuciones brutas men-

suales correspondientes a un Subgrupo A1 ........................................................................................................

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife9948 Convocatoria del procedimiento para la provisión por funcionario de carrera del puesto de trabajo denominado

Director/a Técnico/a de Urbanismo ...................................................................................................................9949 Designación del Tribunal de selección que habrá de resolver el proceso selectivo de funcionarización de las

plazas del personal laboral, con categoría profesional de Técnico de Rentas ...................................................10012 Notificación a Madebe Canarias, S.L. ...............................................................................................................10013 Notificación a Elizabeth del Valle Martín Cabrera ............................................................................................10014 Notificación a Antena 3 Televisión ...................................................................................................................

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Depósito Legal TF-1/1958Edita: Secretaría General TécnicaConsejería de Presidencia, Justiciae Igualdad

Servicio de PublicacionesEdificio de Usos Múltiples II, planta 0Avda. José Manuel Guimerá, 10Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.9838071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nºTfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44Correo electrónico: [email protected] La Laguna

TARIFASInserción: 0,81 euros/mm

de alturaSuscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo

Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio

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10015 Notificación a Cdad. de Propietarios Tomás Morales, 6 ...................................................................................10016 Notificación a Inversiones Tepan S.L. ...............................................................................................................10135 Exposición al público del expediente relativo a la modificación presupuestaria P-5/2015, en la modalidad de

transferencia de crédito, crédito extraordinario y suplemento de crédito ..........................................................

Ayuntamiento de Arona9956 Formalización del contrato denominado “Suministro para la sustitución de un césped artificial del campo de

fútbol anexo al Estadio Antonio Domínguez, Playa de Las Américas, t.m. de Arona” ....................................9747 Convocatoria para la adjudicación del contrato administrativo del “Suministro de licencias Software Microsoft

para el periodo 2016-2018” ................................................................................................................................10025 Expediente para nombramiento del personal de confianza, según denominación y retribuciones previstas en la

plantilla y presupuesto de 2015 ..........................................................................................................................10026 Delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local .............................................................................

Ayuntamiento de Barlovento9922 Exposición al público del expediente de modificación de créditos nº 5, por transferencia de créditos .............9923 Exposición al público del expediente de modificación de créditos nº 6, por generación de créditos ................9924 Exposición al público del expediente de modificación de créditos nº 7, por transferencia de créditos .............9998 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 3/2015, en la modalidad de generación

de créditos ..........................................................................................................................................................10004 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 4/2015, en la modalidad de transferencia

de créditos ..........................................................................................................................................................

Ayuntamiento de Granadilla de Abona9951 Notificación a Félix Arribas Navarro Arribas ....................................................................................................

Ayuntamiento de Güímar10041 Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 4/2015, del Patronato Municipal de Servicios

Sociales, en la modalidad de suplemento de crédito ..........................................................................................10042 Aprobación de la disolución-liquidación del Organismo Autónomo Patronato Municipal de Servicios So-

ciales ............................................................................................................................................................10043 Aprobación inicial de la modificación de Ordenanzas y Reglamentos para adaptación de su contenido al acuerdo

de disolución-liquidación del Patronato Municipal de Servicios Sociales ........................................................

Ayuntamiento de Icod de los Vinos10032 Aprobación inicial de la modificación de los Estatutos de la Fundación denominada Fundación Canaria para

la promoción de la Cultura Musical y las Artes en el norte de Tenerife (FUNCANORTE) .............................9980 Aprobación de la relación provisional de admitidos y excluidos para las pruebas de una plaza de Tesorero ...

Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane10127 Aprobación inicial la modificación presupuestaria nº 42/2015, suplemento de crédito ....................................

Ayuntamiento de Puerto de la Cruz9920 Expediente de prescripción de obligaciones pendientes de pago y de pagos ordenados del Excmo. Ayuntamiento

de Puerto de la Cruz, ejercicio 2010 ..................................................................................................................Ayuntamiento de Puntallana10054 Exposición al público del Presupuesto General, Bases de Ejecución y la Plantilla de Personal Funcionario,

Laboral y Eventual para el ejercicio económico de 2016 ..................................................................................

Ayuntamiento de El Rosario10139 Exposición al público del Presupuesto General, Bases de Ejecución y la plantilla de personal funcionario,

laboral y eventual para el ejercicio económico 2016 .........................................................................................

Ayuntamiento de San Andrés y Sauces9985 Designación a la primer Teniente de Alcalde Dña. María Fania Hernández Medina, para que se haga cargo de

la Alcaldía con carácter accidental los días 26 y 27 de noviembre ....................................................................Ayuntamiento de San Miguel de Abona10151 Exposición pública del expediente de modificación de créditos nº 47, en la modalidad de suplemento de cré-

dito .....................................................................................................................................................................Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera10028 Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 9/2015, bajo la modalidad de crédito extraor-

dinario ................................................................................................................................................................

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Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma9800 Licitación del arrendamiento del kiosco de la Alameda ....................................................................................10011 Licitación del procedimiento de contratación de puesto número doce del Mercado Municipal de Abastos de

Santa Cruz de La Palma .....................................................................................................................................

Ayuntamiento de Santiago del Teide10039 Bases para la concesión de ayudas al transporte para el curso 2015-2016 ........................................................10040 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 26/2015, en la modalidad de crédito

extraordinario .....................................................................................................................................................10040 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 27/2015, en la modalidad de suplemento

de créditos ..........................................................................................................................................................10040 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 28/2015, en la modalidad de crédito

extraordinario .....................................................................................................................................................10040 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 29/2015, en la modalidad de crédito

extraordinario .....................................................................................................................................................10040 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 30/2015, en la modalidad de crédito

extraordinario .....................................................................................................................................................10040 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 32/2015, en la modalidad de suplemento

de créditos ..........................................................................................................................................................10040 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 33/2015, en la modalidad de crédito

extraordinario .....................................................................................................................................................

Ayuntamiento de Tacoronte9938 Aprobación definitiva sobre concesión de crédito extraordinario .....................................................................9938 Aprobación definitiva sobre concesión de suplemento de crédito .....................................................................

Ayuntamiento de Valverde9997 Aprobación del Padrón de contribuyentes de la Tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario

de agua potable y acometidas y Tasa por prestación del servicio de saneamiento, correspondiente al 3º trimestre de 2015 ...............................................................................................................................................................

Ayuntamiento de la Villa de Adeje9941 Revocación de delegación de competencias al Concejal Delegado Especial de Playas, Transportes, Tráfico

y Seguridad Vial y a la Concejal del Área de Turismo, Innovación y Accesibilidad para asistir a sesión de la Comisión de Turismo y Transp. de la FECAM .................................................................................................

9988 Información pública del convenio urbanístico de planeamiento entre el Ilustre Ayuntamiento de Adeje y la entidad mercantil Aparhotel Tropical Park, S.A. ...............................................................................................

10023 Notificación a Comunidad de Bienes Bungamerica y otros ..............................................................................10152 Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria nº 55/2015, mediante suplemento de

crédito .................................................................................................................................................................10152 Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria nº 61/2015, mediante transferencia de

crédito .................................................................................................................................................................

Ayuntamiento de la Villa de Arico10154 Exposición pública del expediente de modificación presupuestaria nº 17/15, en la modalidad de suplemento

de créditos y créditos extraordinarios ................................................................................................................

Ayuntamiento de la Villa de Garafía10024 Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento urbanístico del suelo ........

Ayuntamiento de la Villa de Mazo10036 Aprobación inicial del Padrón Fiscal de la Tasa por recogida de basura, correspondiente al 2º trimestre de

2015 .............................................................................................................................................................10036 Aprobación inicial del Padrón Fiscal de la Tasa por prestación de suministro de agua potable 2º trimestre de

2015 ....................................................................................................................................................................Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos9943 Aprobación inicial de la modificación del Reglamento Orgánico de los órganos de gobierno del Excmo. Ayun-

tamiento de Los Realejos ...................................................................................................................................9945 Delegación específica en el Primer Teniente de Alcalde D. Adolfo González Pérez-Siverio ...........................9946 Toma en conocimiento del alzamiento automático de la suspensión relativa al otorgamiento de licencias, así

como de la tramitación y aprobación de los instrumentos de desarrollo que resultaran jerárquicamente depen-dientes del Plan Gral. de Ordenación .................................................................................................................

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10159 Exposición al público del expediente de modificación de créditos nº 20D/2015, de suplemento de créditos .......10158 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 18D/2015 de transferencias de créditos ....9955 Delegación expresa de las funciones de Alcalde accidental en el Primer Teniente de Alcalde D. Adolfo González

Pérez-Siverio ......................................................................................................................................................

Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal10053 Adjudicación a favor de D. Sergio Pérez López del contrato de servicio de impartición de clases de danza

clásica en dependencias municipales .................................................................................................................10053 Adjudicación a favor de D. Francisco Javier Ramos Hernández del contrato de servicio de Impartición de

clases de baile folclórico en dependencias municipales ....................................................................................

Ayuntamiento de la Villa de La Victoria de Acentejo10017 Bases que rigen la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Auxiliares de Ayuda a Domi-

cilio .....................................................................................................................................................................

Ayuntamiento de la Villa de Tegueste10045 Exposición al público del expediente de modificación de créditos nº17/2015, en la modalidad de transferencia

de crédito ............................................................................................................................................................10046 Exposición al público del expediente de depuración de acreedores de ejercicios cerrados y de acreedores por

obligaciones pendientes .....................................................................................................................................10047 Exposición al público del expediente de anulación de obligaciones contraídas por error y por prescripción y

la rectificación a la baja del saldo de la cuenta 401 “Obligaciones reconocidas pendientesde pago. Ejercicios cerrados” ............................................................................................................................................................

10048 Exposición al público del Presupuesto General y la Plantilla del Personal de esta Corporación para el ejercicio 2016 ....................................................................................................................................................................

Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife10055 Exposición al público del expediente de modificación de créditos nº 6/2015, por transferencia de crédito .....

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia de Canarias9928 Recurso de suplicación nº 58/2015 a instancias de Heimo Kofler Lorenzo contra María Peregrina González

García y otros .....................................................................................................................................................10019 Recurso de suplicación nº 312/2015 interpuesto por José Javier León Izquierdo contra Chiperal, S.L. y otro .....10020 Recurso de suplicación nº 192/2015 interpuesto por Heimo Klofer contra Salvador Francisco Ventura Sánchez

y otros .................................................................................................................................................................10021 Recurso de suplicación nº 1000/2014 interpuesto por Keimo Klofer Lorenzo contra Restocan 2013, S.L. Uni-

personal y otros ..................................................................................................................................................

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía10001 Recurso de suplicación nº 1419/2015 interpuesto por Vacation Management Vera Beach Club, S.L. contra

Encarnación Martínez Caparros y otros .............................................................................................................

Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife

9960 Juicio nº 235/2015 a instancias de Juan Luis Báez López contra Gestión de Restauración de Canarias, S.L. y otro .....................................................................................................................................................................

9961 Juicio nº 273/2015 a instancias de María Lilia Pérez Bravo y otro contra Los Delfines La Palma, S.L. ..........9962 Juicio nº 1128/2013 a instancias de Francisco Dorta Regalado contra Instituto Nacional de la Seguridad Social

y otros .................................................................................................................................................................9963 Juicio nº 206/2015 a instancias de Francisca Evelia Núñez Herrera contra Bookelia Online, S.L.U. ..............9964 Juicio nº 287/2015 a instancias de Domingo Rafael Sánchez Muñoz y otros contra Arhes 2000 Informática,

S.L. .....................................................................................................................................................................9965 Juicio nº 216/2015 a instancias de Yolanda Baute Pérez contra Inversiones Turísticas Bezanilla, S.L. y

otro ...........................................................................................................................................................9966 Juicio nº 665/2015 a instancias de Rogelio Ignacio Siverio Lugo contra Transp. y Excav. Luis Carballo,

S.L. ...........................................................................................................................................................9967 Juicio nº 876/2015 a instancias de Pedro Manuel Fraga Quintana contra Hufrecan, S.L. y otro ......................9968 Juicio nº 1161/2013 a instancias de Tomás Eduardo Rodas Bravo contra Trovador Hoteles, S.L. y otro ........9969 Juicio nº 282/2015 a instancias de Sergio Pablo Poloni contra Sysa Servicios Integrales, S.L. y otros ............9970 Juicio nº 291/2015 a instancias de María del Carmen Toledo Baute contra Gestión Rodríguez y Fariña,

S.L.U. ...........................................................................................................................................................

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9971 Juicio nº 1168/2013 a instancias de Martín Manuel Socas Guerra contra Transportes Fruteros Canarios, S.A. y otros .................................................................................................................................................................

9972 Juicio nº 288/2015 a instancias de Ruymán Rodríguez Martín contra Micoralsa, S.L. y otro ..........................

Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife9993 Juicio nº 909/2013 a instancia de José Amadeo Rubio Díaz contra Herrajes Guamasa, S.L. y otros ...............9994 Juicio nº 455/2014 a instancias de Salvador Pompas Ramos contra Entidad Mercantil Deliveri Parcel, S.L. y

otro .....................................................................................................................................................................

Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife9995 Juicio nº 487/2015 a instancias de María de los Ángeles Nantes Corcoles contra Travieso Domínguez, S.L. y

otro .....................................................................................................................................................................9996 Juicio nº 531/2015 a instancias de José Manuel Mejías Ferrera contra Aluminios del Norte Eva, S.L. y

otros ..........................................................................................................................................................

Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife9914 Juicio nº 172/2015 a instancias de Olena Grygorenko contra Lady Russ Marbella S.L. ..................................9915 Juicio nº 171/2015 a instancias de Samuel Adán Méndez y otro contra Irocas Tenerife Sur, S.L. ...................9916 Juicio nº 482/2015 a instancias de Víctor Manuel Quevedo Santana contra June Candy, S.L.U. .....................9917 Juicio nº 545/2015 a instancias de Giorgio Vacca contra Don Manitas, S.L. y otro .........................................9918 Juicio nº 226/2015 a instancias de Antonio Afonso Gutiérrez y otros contra Aluminios del Norte Eva, S.L. y

otros ....................................................................................................................................................................

Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife10087 Juicio nº 929/2015 a instancias de Fabiola del Rosario Rodríguez Cubas contra Unikas Accesorios, S.L. y

otro ...............................................................................................................................................................10099 Juicio nº 302/2015 a instancias de María Nieves Hernández Pérez contra Interserve Facilities Services, S.A.U.

y otros .................................................................................................................................................................

Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife9933 Juicio nº 758/2015 a instancias de Mónica Pineda González contra Franra Tenerife, S.L.U. y otro ................9934 Juicio nº 137/2015 a instancias de Francisco Javier Barreto Velázquez contra Lola Rico Canarias, S.L. y

otro ...............................................................................................................................................................9935 Juicio nº 177/2015 a instancias de Antonina García García contra Manuel Pollan Fuentes y otro ...................9936 Juicio nº 228/2015 a instancias de Daniel Olivier Danta Chinea contra Montajes Eléctricos, JJ S.A. y otro ...9937 Juicio nº 242/2015 a instancias de Mercedes Cedrés Rodríguez contra La Cuisine Du Grand Gourmet, S.L. y

otro .....................................................................................................................................................................9973 Juicio nº 1133/2013 a instancias de José Basilio Cabrera Orihuela contra International Medical Services Po-

liclínica Dr. Spreafico, S.L. y otro .....................................................................................................................9974 Juicio nº 1091/2014 a instancias de Amadou Diallo Sow contra Instituto Nacional de la Seguridad Socail y

otros ....................................................................................................................................................................9975 Juicio nº 186/2015 a instancias de María del Carmen Ávila Álamo y otra contra Ficonges Asesores, S.L. y

otros ....................................................................................................................................................................9976 Juicio nº 265/2015 a instancias de María Ángeles Carrillo Montesinos contra Esabe Vigilancia, S.A. y

otro ........................................................................................................................................................9977 Juicio nº 166/2015 a instancias de Jerry Miranda Luna y otro contra José Musone y otros .............................9978 Juicio nº 293/2015 a instancias de Sergio David González Ramos contra Hotel Delfín Bajamar, S.L. y

otros .......................................................................................................................................................9979 Juicio nº 845/2015 a instancias de Alejandro Eusebio Díaz Alonso contra UTE Limpieza Puertos de Tenerife

y otros .................................................................................................................................................................

Juzgado de lo Social Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria9925 Juicio nº 893/2014 a instancias de Raquel María Domínguez Robaina contra Novasoft Soluciones Canarias

Sociedad Anónima, Novasoft Ingeniería y otro .................................................................................................

Juzgado de lo Social Número 4 de Las Palmas de Gran Canaria9926 Juicio nº 203/2013 a instancias de Natalia Carmen Almeida Sánchez contra All One Gifts Smile, S.L. y

otro ........................................................................................................................................................

Juzgado de lo Social Número 6 de Málaga9953 Juicio nº 599/2014 a instancias de Ignacio García Guzmán contra Tele Tres Sistema Internacional de Teleco-

municaciones, S.L. y otros .................................................................................................................................

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22566 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

Organismo Autónomo de Museos y Centros

ANUNCIO DE LICITACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS

10587 101221. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Organismo Autónomo de Museos y Centros del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

b) Dependencia que tramita el expediente: Admi-nistración.

c) Domicilio: c/ Fuente Morales, nº 1.

d) Localidad y código postal: Santa Cruz de Te-nerife, 38003.

e) Teléfono: 922 20 93 05.

f) Fax: 922 29 66 79.

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Área de Juventud, Igualdad y Patrimonio Histórico

Servicio Administrativo de Juventud, Igualdad y Patrimonio Histórico

A N U N C I O10586 10134

En Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabil-do Insular de Tenerife, en sesión ordinaria de 24 de noviembre de 2015, se ha aprobado el desistimiento del procedimiento de contratación del servicio para la realización de un estudio sociológico sobre la juventud de Tenerife, publicado en el BOP de 11 de noviembre de 2015, quedando sin efecto la referida licitación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La Consejera Insular de Juventud, Igualdad y Pa-trimonio Histórico, Josefa Mª Mesa Mora.

Juzgado de lo Social Número 2 de Ferrol10002 Juicio nº 107/2015 a instancia de Francisco Romero Porta y otros contra Isleña Marítima de Contenedores,

S.A. y otros .........................................................................................................................................................

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Segovia10003 Juicio nº 109/2015 notificación a Moreno Tesio ...............................................................................................

V. ANUNCIOS PARTICULARES

Comunidad Canal Argual-Triana9999 Extravío de certificación a nombre de Nicelio Hernández Riverol ...................................................................

Comunidad de Aguas “Pozos del Noroeste”10000 Extravío de certificación a nombre de Juan Gutiérrez Pérez .............................................................................

Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A.10037 Licitación del contrato del suministro e instalación del equipamiento para la creación y puesta en marcha

de un laboratorio de fabricación digital en un vivero de empresa ubicado en la Dársena Pesquera de Santa Cruz de Tenerife ...........................................................................................................................................

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7. Requisitos específicos del contratista: solven-cia económica y profesional de conformidad con la cláusula 5.5 del pliego de cláusulas administrativas.

8. Presentación.

a) Fecha límite de presentación: quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente a la pu-blicación de este anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Documentación a presentar: la indicada en la cláusula 13ª del pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación: ver cláusula 12ª del pliego de cláusulas administrativas particulares.

d) Medios electrónicos: no.

9. Apertura de las ofertas.

a) Entidad: Organismo Autónomo de Museos y Centros.

b) Domicilio: c/Fuente Morales nº 1.

c) Localidad: 38003, Santa Cruz de Tenerife.

d) Fecha: dentro de los cinco (5) días hábiles si-guientes, siempre que no sea sábado, a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

10. Gastos de anuncios: será de cuenta del adju-dicatario el importe del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2015.

La Presidenta, Amaya Conde Martínez.

2. Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: Contrato administrativo de servicios.

b) Descripción del objeto: servicio de controlador de sala y atención al público en el Centro de Inter-pretación “Castillo San Cristóbal”.

3. Tramitación, procedimiento de adjudicación.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Criterios de adjudicación:

Nº Criterios Ponderación 1 Oferta económica. 40 %

2Formación en materia cultural, patrimonio histórico y turística del equipo asignado al contrato. 20%

3Dominio de otros idiomas diferentes al inglés del per-sonal asignado al contrato. 20%

4 Otras mejoras. 15 %5 Programa de organización de la empresa. 5%

4. Plazo de ejecución: un año (1), sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de acuerdo con el artículo 303 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

5. Presupuesto base de licitación: El presupuesto máximo de licitación, asciende a sesenta y cinco mil euros (65.000 €), sin incluir IGIC. El importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es de cuatro mil quinientos cincuenta euros (4.550 €).

6. Obtención de información y documentación: los interesados podrán examinar los pliegos en la página web: http// www.museosdetenerife.com/, en el Registro General del OAMC, C/ Fuente Morales nº 1; 38003, Santa Cruz de Tenerife; Tfno. 922209305.

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Área de Presidencia

Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica

Servicio Administrativo de Personal Funcionario, Selección y Provisión

de Puestos de Trabajo

A N U N C I O10588 9929

Por Resolución de la Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 5 de noviembre de 2015, se aprueba la convocatoria pública para la cobertura por personal laboral fijo de tres plazas de Jefe de Grupo, Rama Carreteras, vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2014 y de 2015, de acuerdo con las siguientes bases:

Plaza de España, 1 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno.: 901 501 901 www.tenerife.es

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Por Resolución de la Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 5 de noviembre de 2015, se aprueba la convocatoria pública para la cobertura por personal laboral fijo de TRES PLAZAS DE JEFE DE GRUPO, RAMA CARRETERAS, vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2014 y de 2015, de acuerdo con las siguientes Bases:

PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura por personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, de TRES PLAZAS DE JEFE DE GRUPO, RAMA CARRETERAS, vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2014 y 2015, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases.

Las plazas convocadas se reservan para ser provistas por el turno de

promoción interna. La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el

Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Igualmente, se publicará en la página web del Excmo. Cabildo Insular de

Tenerife la convocatoria y sus bases, así como las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes Bases. Sin embargo, lo publicado en esta web tiene carácter meramente informativo y está subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios de la Corporación.

SEGUNDA: Descripción de las plazas convocadas.- Las plazas que se

convocan se encuadran en el Grupo de Titulación C2 de la Plantilla de Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de las plazas objeto

de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación: - Organización, supervisión y control de los trabajos de la cuadrilla en especial de aquellas tareas relacionadas con la señalización vial y con la conservación de carreteras, responsabilizándose de su ejecución y de la existencia, distribución y buen uso de los medios necesarios para llevarlos a cabo, vigilando el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.

Área de Presidencia Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica Servicio Administrativo de Personal Funcionario, Selección y Provisión de Puestos de Trabajo

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- Apoyo en la gestión del personal a su cargo.

- Realización de conteos, mediciones, croquis y señalizaciones sobre plano. - Participar, junto al resto de los componentes, en las tareas asignadas a la Cuadrilla. TERCERA: Requisitos de los/as aspirantes.- Para ser admitidos/as en el

proceso selectivo los/as aspirantes deben reunir los siguientes requisitos: 1.- REQUISITOS GENERALES:

1.1.- Pertenecer a la Plantilla de Personal laboral del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, como laboral fijo en plaza encuadrada en un Grupo profesional del mismo Grupo de titulación o de uno inmediatamente inferior al de las plazas convocadas, y tener una antigüedad en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de, al menos, dos años de servicio activo como personal laboral fijo en la Categoría a la que pertenece.

1.2.- Titulación.- Estar en posesión del título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.

1.3.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el

desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base segunda.

1.4.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

1.5.- Otros requisitos: • Estar en posesión del Permiso de Conducción C, en vigor y del Certificado de Aptitud de Profesional.

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2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán

cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación como personal laboral fijo/a.

CUARTA: Solicitudes de participación.- 1.- Quienes deseen participar en los procesos selectivos, deberán hacerlo constar cumplimentado debidamente la solicitud de participación que será facilitada gratuitamente en el Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes al momento de la aprobación de la convocatoria; o la publicada en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (www.tenerife.es); o en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de diciembre de 2004, debiendo aportar fotocopia de la misma.

Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en lengua castellana:

a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de estar exento/a del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de esta Base. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: 1.- Documentación, en vigor, acreditativa de la nacionalidad: El DNI o Documento de identificación de extranjeros/as o el pasaporte.

2.-Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. 3.- Documentos que acrediten otros requisitos: • Permiso de Conducción C en vigor y Certificado de Aptitud de Profesional.

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c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación:

1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. 2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:

a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.

De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria. 3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.

Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por

encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.

Asimismo, en la solicitud de participación deberá hacer constar con un aspa (“X”) el turno por el que participa.

Quien desee recibir información a través del sistema de avisos SMS,

deberá solicitarlo cumplimentando el impreso facilitado gratuitamente junto con la solicitud de participación.

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d) La acreditación de los requisitos previstos en el apartado 1.1 y el 1.4 de la Base Tercera se realizará de oficio por la Corporación.

2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente

cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de las presentes Bases, se presentará en el Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

4.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de DOCE

EUROS (12 €) de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la realización de actividades administrativas competencia del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

4.1.- Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación

de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta. Su importe se hará efectivo en la Cuenta de Caixabank del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife: ES42-2100-9169-0922-0003-5691, de alguna de las siguientes formas:

• Ingreso en efectivo en las oficinas de Caixabank. • Transferencia bancaria en la cuenta citada anteriormente de

Caixabank.

• Pago con tarjeta de crédito/ débito en el Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria.

• Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección:

“Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife, CP 38.003”.

En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de

examen, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 1.- La convocatoria pública a la que se solicita participar. 2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante.

Para el caso de que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal o telegráfico o transferencia, se hará constar en el espacio de la solicitud de participación destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.

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En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora

supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.

4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de

examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de participación:

- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia esta Base.

- Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal

condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del aspirante, como se expone a continuación:

a) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen.

b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general tendrán una bonificación del 50 por ciento. 4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen

en los siguientes casos: - Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y

posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.

- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente acredite estar exento/a del pago de los mismos, de conformidad con esta Base.

- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.

- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación.

No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido/a del proceso selectivo por causa imputable al/a la mismo/a, o cuando siendo admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.

QUINTA: Admisión de aspirantes.- 1.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la

convocatoria publica será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.

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Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el

órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la causa de exclusión. Igualmente se indicará para las personas con discapacidad que lo hayan solicitado sí ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación,

el órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as.

3.- Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo

máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los/as interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contra la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín

Oficial de la Provincia, un anuncio informando de la interposición de recurso administrativo, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.

SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el concurso-

oposición y su puntuación máxima será de 12,5 puntos: 1.- FASE DE OPOSICIÓN: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 7,5 puntos. Todos los ejercicios y/o pruebas que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio.

El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO I de las presentes bases

Los ejercicios y/o pruebas, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a continuación:

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1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, en el periodo máximo de 48 minutos que versará sobre el temario, constando el cuestionario de 48 preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicando para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:

((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 48 preguntas) * 10

Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Su peso será del 40% del total asignado a la fase de oposición. 2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica: Consistirá en la realización de un máximo de tres pruebas de oficios propuestas por el Tribunal, con carácter general, durante el período máximo de una hora cada una. Estas pruebas estarán relacionadas con distintas materias del contenido de los temas incluidos en el temario y/o con las funciones y/o tareas de las plazas objeto de la convocatoria. Cada prueba de oficio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo 5 puntos en cada uno de ellas, para superar el ejercicio, siendo la puntuación final de este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada prueba de oficio. En el caso de no superar algunas de estas pruebas se consignará la puntuación obtenida en cada uno de ellas y no apto en la media.

Este ejercicio, se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 60% del total asignado a la fase de oposición.

Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:

(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)

Siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico) - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).

Calificación de los ejercicios y pruebas: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los integrantes el Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. En el caso del ejercicio teórico consistente en el cuestionario tipo test de cuatro alternativas de respuesta, la calificación será la resultante de aplicar la fórmula de corrección correspondiente, excepto en el caso de que de la aplicación de dicha fórmula resultara una puntuación negativa, consignándose en tal caso una puntuación de cero (ya que como se establece en dichos ejercicios éstos se calificarán de 0 a 10 puntos). Las calificaciones del Tribunal deberán figurar con cuatro decimales. El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos. Para la valoración de los ejercicios y pruebas, se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y

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se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. 2.- FASE DE CONCURSO:

Esta fase tendrá una puntuación máxima de 5 puntos. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.

No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

Experiencia profesional: (Puntuación máxima 3,5 puntos):

- Se valorará con 0,00119863 puntos por día de servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en el grupo y subgrupo desde el que se promociona.

- Se valorarán con 0,00136986 puntos por día, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales, sus organismos autónomos y en consorcios integrados de forma mayoritaria por entidades locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras administraciones públicas, en plaza de funcionario de igual o equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada.

- Se valorarán con 0,00106545 puntos por día, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y consorcios no incluidos en el apartado anterior, como funcionario en plaza de igual o análogo cuerpo, escala y subescala, con funciones equivalentes, a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada.

- Se valorarán con 0,00063927 puntos por día, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas, entidades públicas empresariales y corporaciones de derecho público, empresas privadas, cuando se trate de similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada.

La valoración de los servicios efectivos que no se hayan prestado en el Cabildo Insular de Tenerife, se podrá realizar atendiendo a la naturaleza concreta de las funciones desempeñadas, al objeto de establecer una correspondencia y equiparación entre dichas funciones y las de la plaza objeto de la convocatoria en el Cabildo Insular de Tenerife.

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Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral, maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.

Para la determinación de los días de servicios efectivos se atenderá en todo caso a lo que figure en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.

No se valorarán los dos años de servicio efectivamente prestados que se exigen como requisito.

Formación (Puntuación máxima 1,5 puntos):

Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así como su impartición, se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos.

Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos Laborales.

Asimismo, siempre que se especifique el número de horas, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.

En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.

Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación proporcional que corresponda.

No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.

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Para la valoración de la formación de las materias que se detallan a continuación se atenderá a lo siguiente:

• Se valorarán con un máximo de 0,24 puntos los programas de formación establecidos en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, tanto para el desempeño de funciones de nivel básico, intermedio o superior.

• La formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se valorará hasta un máximo de 0,10 puntos.

• Se valorará con un máximo de 0,10 puntos la formación en Lengua de Signos Española. Para su valoración se deberá acreditar la realización de un curso de formación con certificado de aprovechamiento con un mínimo de 15 horas de duración.

• Los cursos relacionados con las aplicaciones ofimáticas y/o informáticas propias de las funciones y tareas desempeñadas en la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos.

El baremo para la valoración de los cursos es el siguiente:

Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: ......................................................... 0,0125 puntos. Por cada hora de impartición o asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento:……………………………………. 0,015625 puntos.

Dentro de este apartado se podrán valorar con una puntuación de 0,25 puntos aquellas titulaciones académicas, distintas a las presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada, siempre que estén relacionadas con las funciones y tareas a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria. Estas titulaciones académicas, podrán ser del mismo o superior nivel académico, y solamente se valorará una titulación por aspirantes.

2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso, se presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de las oficinas o registros descritos en el apartado 3 de la Base Cuarta.

Para ello, deberán presentar el ANEXO II, debidamente cumplimentado, en el que se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con la documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean certificados de oficio por parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los documentos originales acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial, conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta Base. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes

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pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el ANEXO II, indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos como se indica a continuación.

2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS: La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como seguidamente se indica para cada mérito: Acreditación de la Experiencia Profesional:

a) Acreditación de los servicios efectivos prestados en el Cabildo Insular de Tenerife:

• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Corporación en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones administrativa que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones y las licencias sin retribución, el tipo de funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los servicios prestados.

b) Acreditación de los servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas, organismos autónomos (dependientes o no del Cabildo Insular de Tenerife) o consorcios. Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se indican a continuación:

• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la administración, organismo o consorcio donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones administrativa que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones y las licencias sin retribución, las funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los servicios prestados alegados.

• Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización.

c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, entidades públicas

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empresariales y corporaciones de derecho público. Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se indican a continuación:

• Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización.

• Copia compulsada del contrato de trabajo o, en su defecto, del certificado de empresa a efectos de la solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o un certificado de la empresa donde se hayan prestado los servicios que contenga los datos de la prestación profesional, siempre y cuando en estos dos últimos casos los datos en ellos recogidos coincidan con el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

• Certificado sobre la naturaleza jurídica, pública o privada, de la empresa donde se ha prestado servicios y el detalle de las funciones desempeñadas.

En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan las funciones desempeñadas que se detallan en el certificado de la empresa y el grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria y su correspondiente grupo de cotización. A estos efectos y con carácter general, cuando se trate de convocatorias de plazas del Grupo de Titulación C2, los grupos de cotización han de ser el 4, 7, 8 y 9. La experiencia alegada no será valorable cuando no exista correspondencia entre ambos grupos de cotización y, en ningún caso, cuando los períodos de alta que figuren en el certificado de vida laboral se correspondan con el grupo de cotización 1 y 2. Acreditación de la formación: Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento, o impartición.

A solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador se acreditarán de oficio por la Corporación, únicamente los cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de Formación del Personal.

Para la acreditación mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:

- Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del/de la aspirante. En cuanto al contenido impartido, cuando se trate de asignaturas y/o módulos de Formación Profesional, será igualmente válido la indicación del número y fecha del Boletín Oficial en el que consta su publicación.

-

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- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los que no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Centro Universitario o a través del Plan Docente y del programa de las asignaturas debidamente compulsados. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la/s asignatura/s por parte del/de la aspirante.

2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS: La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro decimales, se hará pública en los Tablones de Anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria específica. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles, fijado a criterio del Tribunal Calificador, y contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio.

2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN: La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo figurar con cuatro decimales.

2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS: El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.

En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.

SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la

fase de oposición.-

1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.

Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.

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Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los

ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.

En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de

cualquiera de los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.

2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados

los/as aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán alfabéticamente, dando comienzo por el opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo.

3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as

aspirantes/as al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de conducción de la UE en vigor.

4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se

establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se

garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.

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6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales.

Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios

con la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.

7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera

conocimiento que alguno de los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, a su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a

partir de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de contratación como personal laboral fijo de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. A estos efectos el mes de agosto se considerará inhábil.

OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-

1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por

Resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por personal laboral fijo o funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre, como se indica a continuación:

Un/a Presidente/a: Que podrá ser designado/a de entre personal laboral

fijo o funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a las plazas convocadas.

Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso,

especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Un/a Secretario/a: Funcionario/a de carrera de la Corporación,

perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto.

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El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados/as simultáneamente con los/as titulares.

2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes

integren el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la Corporación.

3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente

en materia de personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o colaboradores/as, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, publicándose su designación en el tablón de anuncios de la Corporación.

El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de

funciones auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.

4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador,

así como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados/as cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

En estos casos, se designará a los nuevos/as miembros del tribunal que

hayan de sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.

5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación.

El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran

suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá la Presidencia del Tribunal con su voto.

A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del

Cabildo Insular de Tenerife, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales serán calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza objeto de convocatoria.

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NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una

vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación una relación única con los/as aspirantes que han aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.

Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación

anteriormente señalada al órgano competente en materia de personal para su contratación, de conformidad con lo previsto en la Base Décima.

No obstante, el órgano convocante, en un plazo no superior a un mes a

contar desde la fecha de la propuesta inicial del Tribunal Calificador, requerirá a éste, para que formule nueva propuesta ampliando la relación de aspirantes que han aprobado el concurso-oposición hasta un número igual al de plazas vacantes que se hayan producido con posterioridad a la fecha de la convocatoria, siempre que no exceda del 10% de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público que se esté ejecutando.

Siempre que los órganos de selección hayan propuesto la contratación de

igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as antes de su contratación, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de aspirantes que sigan a los/las que se proponen, para su posible contratación como personal laboral fijo.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La

motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas descritas en la Base Décimocuarta de las presentes Bases.

DÉCIMA: Presentación de documentos. Contratación.-

1.- Documentación.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes aprobados/as en el proceso selectivo y se ofertarán los puestos de trabajo, al objeto de que presenten la documentación en lengua castellana descrita a continuación y soliciten los puestos de trabajo ofertado por orden de preferencia, todo ello, en el plazo que se indica en el apartado 2 de la presente Base.

La documentación a aportar:

a) Informe expedido por el Servicio de Prevención de esta Corporación a

los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.

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b) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido acreditado junto con la solicitud de participación.

2.- Plazo de presentación de documentos: Será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. Contratación: Los/as aspirantes que dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria serán contratados/as como personal laboral fijo/a, y ello condicionado a la superación del periodo de prueba que, en su caso, establezca. No presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho a ser contratado/a, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.

Una vez presentada la documentación acreditativa de los requisitos

previstos en las presentes bases, por resolución del órgano con competencias en materia de personal se dictará resolución en la que se determinará la adjudicación de puestos de trabajo, debiéndose formalizar el correspondiente contrato de trabajo en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fecha de notificación de la resolución o de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quienes no pudieran formalizar la contratación en el plazo indicado por

causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarla con posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo y de la contratación conferida.

4. Asignación de puestos: La asignación de puesto se efectuará de

acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as en base a la oferta realizada por la Corporación, según el orden obtenido en el proceso selectivo.

Los/as aspirantes quedarán adscritos definitivamente a los puestos

ofertados, de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as según el orden obtenido en el proceso selectivo una vez superado el periodo de prueba, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puesto de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

5. Periodo de prueba: El personal laboral fijo de nuevo ingreso que accede

a una plaza por el turno de promoción interna quedará sometido/a a un período de prueba que tendrá una duración no superior a dos meses.

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No se fijará período de prueba para aquellos/as que hubieran prestado servicios en el Cabildo Insular de Tenerife en las mismas funciones de la plaza objeto de convocatoria y por periodo igual o superior al de duración del periodo de prueba previsto, pues dichos servicios se entienden equivalentes al periodo de prueba.

Al término de dicho período, los/as aspirantes habrán de obtener una

valoración de apto o no apto de conformidad con el procedimiento regulado al efecto. La declaración de aptitud corresponderá al órgano competente en materia de personal, previo los correspondientes informes. En el supuesto de no superar el período de prueba, por Resolución motivada del órgano competente de la Corporación en materia de personal se dispondrá el retorno a la plaza de origen para el supuesto de promoción interna.

Durante el periodo de prueba, se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste razonable en los términos establecidos legalmente.

El/la aspirante contratado/a deberá mantener la posesión de los requisitos

exigidos en la convocatoria durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su contratación.

UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes contratados quedarán sometidos/as al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.

La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los/as interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.

DUODÉCIMA.- Listas de reserva para cubrir necesidades de carácter temporal.- Una vez finalizado el proceso selectivo, el órgano competente en materia de personal podrá aprobar la configuración de listas de reserva con quienes superando el proceso selectivo, excedan del número de plazas convocadas. Formaran parte de las mismas, en primer lugar, los/as aspirantes del turno de promoción interna ordenados por orden de puntuación decreciente, y a continuación, en relación única por orden decreciente de puntuación con independencia del turno, los/as aspirantes del turno de libre. Esta lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamientos por las normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el

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momento de su aprobación.

DECIMOTERCERA: Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe la

convocatoria pública y sus Bases específicas podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos

últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y

cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los interesados/as estimen conveniente.

DECIMOCUARTA: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo regulado en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las convocatorias públicas para el ingreso, por el turno de promoción interna, en los grupos profesionales (clases de puestos) en los que se encuadran las plazas de Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en su defecto, en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

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momento de su aprobación.

DECIMOTERCERA: Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe la

convocatoria pública y sus Bases específicas podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos

últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y

cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los interesados/as estimen conveniente.

DECIMOCUARTA: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo regulado en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las convocatorias públicas para el ingreso, por el turno de promoción interna, en los grupos profesionales (clases de puestos) en los que se encuadran las plazas de Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en su defecto, en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

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ANEXO I: TEMARIO

Tema 1: La Señalización de obras de carreteras: Objetivos. Principios Básicos. Tipos. Balizamiento. Elementos de señalización, balizamiento y defensa. Tipos, comportamiento y clasificación de las barreras de seguridad y pretiles. Señalización de obras fijas y móviles. Criterios Generales de aplicación y recomendaciones. Buenas prácticas ambientales en la ejecución de los trabajos. Principales riesgos y medidas preventivas de las tareas.

Tema 2: Mediciones y replanteos: Precios elementales. Precios auxiliares. Precios descompuestos. Estado de mediciones. Presupuesto de ejecución: Material, de contrata y total. Planos y croquización. Tipos de planos. Interpretación de planos. Escalas gráficas y numéricas. Figuras geométricas.

Tema 3: Hormigones y morteros. Tipos. Cualidades. Dosificaciones y resistencias. Fabricación y transporte. Puesta en obra: encofrado, colocación de armaduras y hormigonado. Vibrado, desencofrado y curado. Muros: designaciones, tipologías, ejecución y medidas de seguridad. Buenas prácticas ambientales en la ejecución de los trabajos. Principales riesgos y medidas preventivas de las tareas.

Tema 4:

Hormigones asfálticos. Tipos. Características. Puesta en obra, extendido y compactación, control. Buenas prácticas ambientales en la ejecución de los trabajos. Principales riesgos y medidas preventivas de las tareas.

Tema 5: Drenaje longitudinal y transversal en las carreteras: Consideraciones Generales. Tipos de dispositivos de recogida y evacuación de aguas, Conservación y mantenimiento. Buenas prácticas ambientales en la ejecución de los trabajos. Principales riesgos y medidas preventivas de las tareas.

Tema 6: Labores culturales básicas. Podas. Trasplantes. Plantación y tipos de sustratos. Sistemas de riego. Uso de herbicida. Buenas prácticas ambientales en la ejecución de los trabajos. Principales riesgos y medidas preventivas de las tareas.

Tema 7: Replanteo de Obras. Instrumentos, útiles y medios necesarios. Replanteos en planta. Replanteo de rasantes. Aplomado y nivelación de elementos de obra. Buenas prácticas ambientales en la ejecución de los trabajos. Principales riesgos y medidas preventivas de las tareas.

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ANEXO I: TEMARIO

Tema 1: La Señalización de obras de carreteras: Objetivos. Principios Básicos. Tipos. Balizamiento. Elementos de señalización, balizamiento y defensa. Tipos, comportamiento y clasificación de las barreras de seguridad y pretiles. Señalización de obras fijas y móviles. Criterios Generales de aplicación y recomendaciones. Buenas prácticas ambientales en la ejecución de los trabajos. Principales riesgos y medidas preventivas de las tareas.

Tema 2: Mediciones y replanteos: Precios elementales. Precios auxiliares. Precios descompuestos. Estado de mediciones. Presupuesto de ejecución: Material, de contrata y total. Planos y croquización. Tipos de planos. Interpretación de planos. Escalas gráficas y numéricas. Figuras geométricas.

Tema 3: Hormigones y morteros. Tipos. Cualidades. Dosificaciones y resistencias. Fabricación y transporte. Puesta en obra: encofrado, colocación de armaduras y hormigonado. Vibrado, desencofrado y curado. Muros: designaciones, tipologías, ejecución y medidas de seguridad. Buenas prácticas ambientales en la ejecución de los trabajos. Principales riesgos y medidas preventivas de las tareas.

Tema 4:

Hormigones asfálticos. Tipos. Características. Puesta en obra, extendido y compactación, control. Buenas prácticas ambientales en la ejecución de los trabajos. Principales riesgos y medidas preventivas de las tareas.

Tema 5: Drenaje longitudinal y transversal en las carreteras: Consideraciones Generales. Tipos de dispositivos de recogida y evacuación de aguas, Conservación y mantenimiento. Buenas prácticas ambientales en la ejecución de los trabajos. Principales riesgos y medidas preventivas de las tareas.

Tema 6: Labores culturales básicas. Podas. Trasplantes. Plantación y tipos de sustratos. Sistemas de riego. Uso de herbicida. Buenas prácticas ambientales en la ejecución de los trabajos. Principales riesgos y medidas preventivas de las tareas.

Tema 7: Replanteo de Obras. Instrumentos, útiles y medios necesarios. Replanteos en planta. Replanteo de rasantes. Aplomado y nivelación de elementos de obra. Buenas prácticas ambientales en la ejecución de los trabajos. Principales riesgos y medidas preventivas de las tareas.

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Tema 8: El trabajo en equipo: Habilidades necesarias para la comunicación eficaz, Estilos de liderazgo y Motivación de equipos de trabajo. Gestión de conflictos de forma positiva.

Tema 9: Marco conceptual de las políticas de Igualdad: Diferencias sexo-género, agentes e instrumentos de socialización. El principio de Igualdad y la tutela contra la discriminación: conceptos generales. La Violencia de género: definición, tipos y situaciones.

Tema 10: Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Derecho a la protección. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Equipos de trabajo y Medios de Protección. Formación, información, consulta y participación. Medidas de emergencia. Riesgo grave e inminente. Vigilancia de la salud. Protección de la maternidad, de los menores y de los trabajadores especialmente sensibles. Obligaciones de los trabajadores. Recursos preventivos. Principales riesgos y medidas preventivas del puesto de Jefe de Grupo, Rama Carreteras.

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1. Datos de la Convocatoria.

Nombre y fecha de la convocatoria

2. Datos personales.

Primer Apellido Segundo Apellido Nombre DNI

Domicilio

Población Código Postal Teléfono

3. Relación de documentación que alega para la fase de concurso:

Mérito alegado/acreditado Observaciones

…//…

Fdo.:

DIRECCIÓN INSULAR DE RECURSOS HUMANOS Y DEFENSA JURÍDICA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2015.

La Directora Insular,

María Dolores Alonso Álamo.

ANEXO II SOLICITUD CON LA RELACIÓN DE DOCUMENTOS ALEGADOS

PARA SU VALORACIÓN EN LA FASE DE CONCURSO

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1. Datos de la Convocatoria.

Nombre y fecha de la convocatoria

2. Datos personales.

Primer Apellido Segundo Apellido Nombre DNI

Domicilio

Población Código Postal Teléfono

3. Relación de documentación que alega para la fase de concurso:

Mérito alegado/acreditado Observaciones

…//…

Fdo.:

DIRECCIÓN INSULAR DE RECURSOS HUMANOS Y DEFENSA JURÍDICA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2015.

La Directora Insular,

María Dolores Alonso Álamo.

ANEXO II SOLICITUD CON LA RELACIÓN DE DOCUMENTOS ALEGADOS

PARA SU VALORACIÓN EN LA FASE DE CONCURSO

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2015.

La Directora Insular, María Dolores Alonso Álamo.

A N U N C I O10589 9930

En relación con la convocatoria pública para la co-bertura por personal laboral fijo de una plaza de Oficial de Fauna, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2014, vacante en la Plantilla de Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, aprobada por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 1 de septiembre de 2015, se ha aprobado por Resolución de la misma Dirección Insular de fecha 12 de noviembre de 2015, la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, publicándose para conocimiento general a través del presente anuncio la relación nominal de aspirantes excluidos/as como se indica a continuación:

D.N.I. Apellidos, Nombre Acceso Admitido/a Motivo de Exclusión

42087380W GONZALEZ CAMACHO, LUIS LEONCIO P. Interna No 24

3.Edad; 4.No Acredita Derechos de Examen; 5.Derechos de Examen Erróneo; 8.Falta Firma; 9.Fuera de Plazo; 12.No acredita o compulsa certificado de capacidad

para el desempeño de las funciones del puesto; 19.No acredita o compulsa DNI/Pasaporte/Tarjeta Identidad; 23.No acredita o compulsa Carnet de Conducir; 24.No acredita o compulsa Titulación exigida; 26.No Acredita o compulsa Certificado del Grado de Minusvalía; 27.No Acredita o compulsa Certificado del Tipo de Minusvalía; 28.No Acredita o compulsa Título de Familia Numerosa; 29.No acredita o compulsa Certificado desempleado y de no haber rechazado Oferta de Empleo o P.; 30.No acredita o compulsa Declaración responsable de carecer de rentas superiores al SMI, 32.No acredita o compulsa Carnet de Manipulador de productos fitosanitarios; 34.Falta consignar datos en la instancia.

El aspirante tendrá un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio.

La lista certificada y completa se expondrá al pú-blico en el tablón de anuncios del Registro General y Auxiliares de la Corporación.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2015.

La Directora Insular de Recursos Humanos y De-fensa Jurídica, Mª Dolores Alonso Álamo.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22591

A N U N C I O10590 9992

Por Resolución de la Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 20 de noviembre de 2015, se aprueba la convocatoria pública para la configuración de una Lista de Reserva de Arquitecto/a Técnico/a, de acuerdo con las siguientes Bases:

PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de ARQUITECTO/A TÉCNICO/A, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o contratación.

La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as, ordenada en sentido decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La prestación de servicios estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud para el desempeño de las funciones emitido por el Servicio de Prevención del Cabildo Insular de Tenerife, así como de la acreditación de los restantes requisitos exigidos en la Base Décima.

La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo Insular de

Tenerife las convocatorias y sus bases, así como las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes Bases. Sin embargo, lo publicado en esta web tiene carácter meramente informativo y está subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios de la Corporación.

SEGUNDA: Descripción de las plazas/ puestos o funciones convocadas.- La plaza convocada se encuadran en el Grupo A, Subgrupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios.

Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de las plazas/ puestos objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación:

- Gestión, estudio, informe y propuesta en las materias de su cualificación técnica, en especial de aquellas relacionadas con:

o Inspección técnica de las fincas a adquirir o enajenar por la Corporación: identificación, situación, valoración, mediciones, etc.

o Obras en materia de Infraestructura Rural así como obras en las fincas de la Corporación.

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22592 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

o Proyectos agroindustriales. o Coordinación técnica, gestión y supervisión de obras en inmuebles

patrimonio de la corporación, realización de informes técnicos para la comprobación del estado general y posibles obras en los mismos y adaptación de espacios ante nuevas necesidades.

o Obras de carácter deportivo. o Planes y actuaciones en materia de carreteras y paisaje. o Infraestructuras turísticas. o Clasificación y reclasificación de establecimientos turísticos de la isla y

cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura de dichos establecimientos, así como de las labores de inspección que se deriven de las mismas.

o Obras y proyectos en materia de turismo e innovación. o Informes técnicos en planeamiento territorial y urbanístico. o Informes técnicos en los expedientes en materia de calificaciones

territoriales. o Patrimonio Histórico. o Obras de carácter cultural. o Conservación de recursos naturales y culturales.

- Redacción del Programa de necesidades y seguimiento y control de la redacción de proyectos y ejecución de obras, respecto de las inversiones planificadas o programadas y de aquellas otras que se le asignen y, excepcionalmente, redacción de proyectos para los cuales están facultados según la legislación vigente, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, así como la dirección de los trabajos de construcción, reparación, conservación y explotación de obras.

- Mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones y trabajos análogos.

- Funciones propias de Técnicos gestores en lo relacionado con la elaboración y gestión de Planes, Programas o Proyectos de inversión.

TERCERA: Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.- Para tomar

parte en los procesos selectivos será necesario:

1.- REQUISITOS GENERALES:

1.1.- Nacionalidad.-

a) Ser español/a.

b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.

c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22593

condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los y las aspirantes que se incluyan en los apartados b), c) y d) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.

1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.

1.3.- Titulación.- Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico o de los Títulos de Grado correspondientes, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUTC) o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.

1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el

desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base segunda de las presentes bases.

1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

1.6.- Otros requisitos: • Estar en posesión del Permiso de Conducción B en vigor.

2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la

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22594 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso, después de su nombramiento o contratación.

CUARTA: Solicitudes de participación.- 1.- Quienes deseen participar

en los procesos selectivos, deberán hacerlo constar cumplimentado debidamente la solicitud de participación que será facilitada gratuitamente en el Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes al momento de la aprobación de la convocatoria; o la publicada en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (www.tenerife.es); o en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en lengua castellana:

a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de esta Base. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:

1.- Documentación, en vigor, acreditativa de la nacionalidad:

I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.

II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la Base Tercera.

III. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la Base Tercera, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportaran la documentación descrita en el párrafo anterior.

2.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

3.- Documentos que acrediten otros requisitos

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• Permiso de Conducción B en vigor.

c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación:

1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. 2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:

a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.

b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.

De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta. 3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.

Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por

encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.

Asimismo, en la solicitud de participación, deberá constar, si desea realizar la prueba opcional de idiomas de la fase de concurso, con indicación del/los idioma/s elegido/s.

Quien desee recibir información a través del sistema de avisos SMS,

deberá solicitarlo cumplimentando el impreso facilitado gratuitamente junto con la solicitud de participación.

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22596 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente

cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en el Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria específica, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

4.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 20 EUROS (20 €) de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la realización de actividades administrativas competencia del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

4.1.- Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación

de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta. Su importe se hará efectivo en la Cuenta de Caixabank del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife: ES42-2100-9169-0922-0003-5691, de alguna de las siguientes formas:

• Ingreso en efectivo en las oficinas de Caixabank. • Transferencia bancaria en la cuenta citada anteriormente de

Caixabank.

• Pago con tarjeta de crédito/débito en el Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria.

• Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección:

“Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife”.

En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de

examen, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 1.- La convocatoria pública a la que se solicita participar. 2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante.

Para el caso de que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal o telegráfico o transferencia, se hará constar en el espacio de la solicitud de participación destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22597

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.

4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de

examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de participación:

- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o

superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia esta Base.

- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al

menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del/de la solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases.

- Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal

condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del aspirante, como se expone a continuación:

a) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen.

b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general tendrán una bonificación del 50 por ciento.

4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:

- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y

posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.

- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente acredite estar exento/a del pago de los mismos, de conformidad con esta Base.

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22598 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.

- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación.

No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido/a del proceso selectivo por causa imputable al/a la mismo/a, o cuando siendo admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.

QUINTA: Admisión de aspirantes.-

1.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la

convocatoria publica será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el

órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la/s causa/s de exclusión. Igualmente se indicará para las personas discapacitadas que lo hayan solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación,

el órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as.

3.- Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo

máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, los/as interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contra la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.

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Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, un anuncio informando de la interposición de recurso administrativo, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.

SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el CONCURSO-

OPOSICIÓN y su puntuación máxima será de 11 puntos:

1.- FASE DE OPOSICIÓN: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio.

El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO I de las presentes bases.

Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a continuación:

1) Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas, uno de cada bloque del temario, extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio. Los temas se valorarán entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será de tres horas. Su peso será del 40% del total asignado a la fase de oposición.

2) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por escrito de dos supuestos de carácter práctico relacionados con el contenido del temario y/o las funciones a desempeñar. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será de cuatro horas. Su peso será del 60% del total asignado a la fase de oposición.

Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:

(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)

Siendo:

– P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)

– P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).

Calificación de los ejercicios: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los/as miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las calificaciones del Tribunal deberán figurar con cuatro decimales.

El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos. Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos los/as miembros del Tribunal

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22600 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.

2.- FASE DE CONCURSO: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 1 punto.

La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.

No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

Formación: Este apartado se valorará conforme a lo siguiente.

Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así como la impartición de cursos formativos, se valorarán hasta un máximo de 0,85 puntos.

Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos Laborales.

Asimismo, y siempre que se especifique el número de horas, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.

En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.

Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación proporcional que corresponda.

No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.

Para la valoración de la formación de las materias que se detallan a continuación se atenderá a lo siguiente:

• Se valorarán con un máximo de 0,24 puntos los programas de formación establecidos en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22601

Servicios de Prevención, tanto para el desempeño de funciones de nivel básico, intermedio o superior.

• La formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se valorará hasta un máximo de 0,10 puntos.

• Los cursos relacionados con las aplicaciones ofimáticas y/o informáticas propias de las funciones y tareas desempeñadas en la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos.

El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente:

Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado

de aprovechamiento: ............................................................................. 0,00425 puntos.

Por cada hora de impartición o asistencia a cursos con certificado

de aprovechamiento: .......................................................................... 0,0053125 puntos.

Dentro de este apartado se podrán valorar aquellas titulaciones académicas, distintas a las presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada, siempre que estén relacionadas con las funciones y tareas a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria. Estas titulaciones académicas, podrán ser del mismo o superior nivel académico, y solamente se valorará una titulación por aspirante, con la puntuación de 0,25 puntos.

Conocimientos de idiomas: En este apartado se valorarán los conocimientos de idiomas inglés, francés y alemán. La valoración máxima será de 0,15 puntos, conforme a lo siguiente:

El conocimiento del idioma inglés se valora hasta un máximo de 0,075 puntos y el de francés y alemán con un máximo de 0,0375 puntos cada uno de ellos.

Se acreditarán, previa solicitud del/la aspirante en la solicitud de participación, mediante la realización, por escrito y sin diccionario, de una traducción inversa de un texto en castellano al idioma o idiomas elegidos, durante un tiempo máximo de una hora. Se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para su valoración.

2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso, se presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de las oficinas o registros descritos en el apartado 3 de la Base Cuarta de las presentes bases. Para ello, deberán presentar el Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con la documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean certificados de oficio por parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los documentos originales acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias

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22602 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial, conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta Base. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el Anexo II, indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos como se indica a continuación. 2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS: La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como seguidamente se indica para cada mérito: Acreditación de la formación: Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento, o impartición. A solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador se acreditarán de oficio por la Corporación, únicamente los cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de Formación del Personal.

Para la acreditación mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:

- Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del/de la aspirante. En cuanto al contenido impartido, cuando se trate de asignaturas y/o módulos de Formación Profesional, será igualmente válido la indicación del número y fecha del Boletín Oficial en el que consta su publicación.

- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los que no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Centro Universitario o a través del Plan Docente y del programa de las asignaturas debidamente compulsados. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la/s asignatura/s por parte del/de la aspirante.

Acreditación de los conocimientos de idiomas: Se acreditarán mediante la realización, por escrito y sin diccionario, de una traducción inversa de un texto en castellano al idioma o idiomas elegidos durante un tiempo máximo de una hora. Se

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puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada idioma para su valoración. 2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:

La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro decimales, se hará pública en los Tablones de Anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles, a criterio del Tribunal Calificador, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio.

2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:

La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo figurar con cuatro decimales.

2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS: El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará

determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.

En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.

SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la

fase de oposición.- 1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración

del primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o

pruebas de la fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.

Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas

mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.

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22604 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los

ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.

En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de

cualquiera de los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.

2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la Administración General del Estado. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal

3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as

aspirantes/as al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de conducción de la UE, en vigor.

4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se

establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se

garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.

6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá

transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales.

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Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios

con la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.

7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera

conocimiento que alguno de los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

8.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la fase de

oposición no implique, en sí misma, un conocimiento adecuado del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad.

9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a

partir de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de configuración de lista de reserva de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición.

OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal

Calificador.-

1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre, como se indica a continuación:

Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera de cualquiera de las

Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a las plazas convocadas.

Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso,

especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se promoverá la participación de personas con discapacidad igual o superior al 33% en aquellos procesos selectivos en los que exista personas con discapacidad que han solicitado participar en el proceso selectivo.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación,

perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto.

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22606 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán designados/as simultáneamente con los/as titulares.

2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes

integren el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente

en materia de personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o colaboradores/as, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación.

El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el

ámbito de la discapacidad. El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de

funciones auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.

4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador,

así como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a prueba

s selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que

hayan de sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.

5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación.

El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran

suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22607

A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales serán calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza objeto de convocatoria.

NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, una relación con los/as aspirantes que han aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente.

Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación

anteriormente señalada al órgano competente en materia de personal para su aprobación, de conformidad con lo previsto en la Base Décima.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas descritas en la Base decimoprimera de las presentes Bases.

DÉCIMA: Presentación de documentos. 1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a

propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes propuestos para la configuración de la lista de reserva del proceso selectivo.

La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación:

a) Informe expedido por el Servicio de Prevención de esta Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.

b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante

expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración

responsable de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no

haya sido acreditado junto con la solicitud de participación. d) Los/as menores de edad dependientes aportaran, en su caso,

autorización de sus padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo.

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22608 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

El aspirante propuesto deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.

Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza

mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo.

Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o

superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste razonable en los términos establecidos legalmente.

El/los aspirantes nombrado/s o contratado/s, así como los integrantes de la

lista de reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su nombramiento o contratación.

La lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamiento por las normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el momento de su aprobación.

UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes nombrados/as o contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes

La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22609

DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse recursos administrativos que procedan ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos

últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y

cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.

DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las convocatorias públicas para cubrir necesidades de carácter temporal en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en su defecto, en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

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22610 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

ANEXO I: TEMARIO:

BLOQUE 1. MATERIAS COMUNES:

Tema 1.- La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 2.- El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma y el Tribunal Superior de Justicia.

Tema 3.- El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos de los actos administrativos. El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos.

Tema 4.- Los contratos de las Administraciones Públicas: contratos administrativos y contratos privados. Actuaciones relativas a la contratación. Tipos de contratos administrativos. El contrato de obras. El proyecto. Dirección de la ejecución. Modificación del contrato de obras.

Tema 5.- El Régimen Local Español: regulación y principios constitucionales. Entidades locales territoriales: el municipio, la provincia y la isla. El Cabildo Insular de Tenerife: organización y competencias.

Tema 6.- Los Bienes de las Entidades Locales. El régimen jurídico de los bienes de dominio público. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales. Modos de adquisición. Prerrogativas. Inventario y Registro.

Tema 7.- Igualdad efectiva de hombres y mujeres: normativa reguladora, el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación, políticas públicas para la igualdad. Medidas de protección integral contra la violencia de género: normativa reguladora, medidas, derechos y tutela.

Tema 8.- Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Consulta y participación de los trabajadores. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. La prevención de riesgos laborales en obras de construcción.

Tema 9.- La prevención de incendios en el diseño de los edificios: compartimentación, ventilación, evacuación, otras características. Protección y resistencia al fuego de las estructuras. Reacción de los materiales de acabado y decoración. Locales de riesgo especial. Intervención de bomberos. Normativa vigente. Objetivo, ámbito y criterios generales de aplicación.

Tema 10.- Normativa sobre accesibilidad. Ámbito de aplicación. Niveles de accesibilidad. Disposiciones generales. Accesibilidad en espacios y edificaciones de uso público y elementos comunes. Aplicación en los sistemas de comunicación y señalización en espacios de uso público. La accesibilidad en los proyectos de promoción pública.

Tema 11.- Legislación en materia de Patrimonio Histórico: normativa reguladora del Patrimonio Histórico de Canarias. Competencias de las Administraciones Públicas en materia de Patrimonio Histórico. Los órganos consultivos en materia de Patrimonio Histórico. Régimen Sancionador: infracciones, responsables y sanciones. Protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado.

Tema 12.- Ordenación del Turismo de Canarias: normativa reguladora. Disposiciones normativas básicas de la ordenación turística territorial. Administraciones públicas con competencia en materia turística. Requisitos para el establecimiento de actividades

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22611

empresariales turísticas. Renovación y modernización turística de Canarias. Los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad. Renovación edificatoria.

BLOQUE 2. MATERIAS ESPECÍFICAS:

Tema 13.- La protección del Patrimonio Histórico de Canarias: Instrumentos de protección. Especial referencia a la declaración de los Bienes de Interés Cultural: régimen jurídico. Objeto y ámbito de aplicación. Procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural. El Registro de Bienes de Interés Cultural.

Tema 14.- La protección del Patrimonio Histórico de Canarias: los Conjuntos Históricos y su ordenación. Los Planes Especiales de Protección. Contenido fundamental y régimen jurídico. Los Catálogos arquitectónicos municipales: objeto, contenido, grado de protección tipos de intervención. Procedimiento de aprobación.

Tema 15.- Intervenciones de restauración en edificios históricos: los valores del patrimonio. La restauración, criterios y límites de intervención. Técnicas constructivas: tradicionales y contemporáneas.

Tema 16.- Los Planes Insulares de Ordenación. El Plan Insular de Ordenación de Tenerife. Los Proyectos de Actuación Territorial. Las Calificaciones Territoriales.

Tema 17.- Los Planes Generales de Ordenación: Plan Básico de ordenación municipal y Plan de ordenación pormenorizada. Los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (PMM). Instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo: Planes Parciales de Ordenación, Planes Especiales de Ordenación y Estudios de Detalle.

Tema 18.- Mantenimiento de instalaciones en edificios. Criterios de rentabilidad. Organización y planificación del mantenimiento. Mantenimiento preventivo y correctivo. Revisiones periódicas. Tipos de avisos y tiempos de respuesta. Hojas de control y órdenes de trabajo.

Tema 19.- Contaminación acústica. Fuentes y efectos del ruido. Acondicionamiento acústico. Técnicas de insonorización. Técnicas de medición de ruido y aislamiento. Normativa de aplicación.

Tema 20.- Evacuación de los edificios. Accesibilidad. Vías de evacuación. Vías horizontales. Escaleras. Dimensionamiento. Alumbrados especiales. Aplicación para edificios de gran altura.

Tema 21.- Movimientos de tierras: excavaciones, terraplenes y pedraplenes. Clasificación de los materiales. Medios y métodos de ejecución. Compensación de volúmenes. Medición y valoración. Impactos ecológicos y paisajísticos.

Tema 22.- Aplicación de la topografía a la redacción de proyectos y ejecución de obras. Levantamiento topográfico. Perfil longitudinal. Perfiles transversales. Cubicación de terraplenes y desmontes. Replanteos.

Tema 23.- Regulación de la actividad turística de alojamiento. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Modalidades y tipologías turísticas de alojamiento. Equipamientos y dotaciones comunes. Procedimiento de autorización de la actividad turística de alojamiento. Cese de la actividad. Dispensas.

Tema 24.- Estándares Turísticos: Objeto, concepto y determinaciones particulares de cada uno. Criterios urbanísticos para el diseño y ejecución de la urbanización turística. Determinaciones sobre espacios libres, la red viaria e infraestructuras.

Tema 25.- Piscinas: normativa de aplicación para su construcción. Tipos de piscinas. Condiciones de diseño y funcionalidad de piscinas cubiertas.

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22612 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

1. Datos de la Convocatoria. Nombre y fecha de la convocatoria

2. Datos personales.

Primer Apellido Segundo Apellido Nombre DNI

Domicilio

Población Código postal Teléfono

3. Relación de documentación que alega para la fase de concurso:

Mérito alegado/acreditado Observaciones

…//…

Fdo.: DIRECCIÓN INSULAR DE RECURSOS HUMANOS Y DEFENSA JURÍDICA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

ANEXO II SOLICITUD CON LA RELACIÓN DE DOCUMENTOS ALEGADOS

PARA SU VALORACIÓN EN LA FASE DE CONCURSO

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2015.

La Directora Insular, María Dolores Alonso Álamo.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22613

CABILDO INSULAR DE LA GOMERA

A N U N C I O10591 10007

Al amparo de lo dispuesto en el art. 57 letra i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con el art. 104.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, mediante resolución de la Presidencia de fecha 18 de noviembre de 2015, se ha acordado el nombramiento, con efectos del día 19/11/2015 de D. Cecilio Castro Ramos, con D.N.I nº 42.185.757-P, para ocupar el puesto de Periodista (cód. 1.003), reservado al per-sonal eventual de este Excmo. Cabildo Insular.

Lo que se hace público, para general conocimiento, en San Sebastián de La Gomera, siendo el día 23 de noviembre de 2015.

El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.

Área de Infraestructuras

A N U N C I O10592 10051

Por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente de fecha de hoy, se aprobó de forma provisional el Proyecto, que se relaciona a continuación, con su presupuesto:

<<Muro de Contención Ctra. La Palmita, t.m. Agu-lo>>, con un presupuesto de ejecución por contrata de treinta mil seiscientos doce euros con cincuenta y cinco céntimos (30.612, 55 €), de los cuales, veintiocho mil seiscientos nueve euros con ochenta y seis céntimos (28.609, 86 €), corresponden a la prestación en sí y dos mil dos euros con sesenta y nueve céntimos (2.002, 69 €) al 7% de I.G.I.C., que deberá soportar la Administración.

El que se expone al público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril y art. 86 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, por plazo de (20) veinte días hábiles, a efectos de posibles reclamaciones u observaciones.

El citado proyecto se encuentra a disposición de los interesados en la oficina de la Sección de Infraestructu-ras de esta Corporación Insular, en horario de oficina.

En San Sebastián de La Gomera, a 23 de noviembre de 2015.

El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.

A N U N C I O10593 10052

Por Resolución de la Presidencia de fecha 23/11/2015, se aprobó de forma provisional el Proyec-to que se relaciona a continuación, con su presupuesto:

“Mejora de acondicionamiento de acceso en Acarde-se (T.M. de Valle Gran Rey)”, con un presupuesto de ejecución por contrata de tres mil trescientos dieciocho euros con sesenta y tres céntimos (3.318,63 €), de los cuales tres mil ciento un euros con cincuenta y dos céntimos (3.101,52 €) corresponden a la prestación en sí, y doscientos diecisiete euros con once céntimos (217,11 €) al 7% de I.G.I.C.

El que se expone al público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril y art. 86 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, por plazo de veinte (20) días hábiles, a efectos de posibles reclamaciones u observaciones.

El citado proyecto se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del Área de Infraestructuras, Transportes, Emergencias y Protección Civil de esta Corporación Insular, en horario de oficina.

En San Sebastián de La Gomera, a 23 de noviembre de 2015.

El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.

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22614 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

CABILDO INSULAR DE LA PALMA

O.A. Consejo Insular de Aguas de La Palma

A N U N C I O10594 10049

Aprobado inicialmente, por acuerdo de la Junta de Gobierno, reunida en Sesión extraordinaria, de fecha 12 de noviembre de 2015 el Proyecto de la Obra: “instalación de elementos de control en la red de abastecimiento de Los Llanos de Aridane”, por un presupuesto de ejecución por contrata de 179.639,27 €, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del RDL 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente, se hace público que el referido Proyecto permanecerá expuesto, en el Consejo Insular de Aguas de La Palma, por un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio, a fin de que las personas que se consideren interesadas puedan presentar las reclama-ciones que estimen pertinentes en las dependencias de este Organismo, sito en la Avenida Marítima, nº 34, 1ª planta, de Santa Cruz de La Palma, en horario de oficina.

Finalizado el plazo sin haberse presentado reclama-ción alguna, se entenderá aprobado definitivamente.

En Santa Cruz de La Palma, a 25 de noviembre de 2015.

El Presidente acctal., José Luis Perestelo Rodríguez.

Intervención

A N U N C I O10595 10050

A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales, al que se remiten los artículos 177.2 y 3 y 179.4 de la misma ley, y el artículo 20.3 en relación con los artículos 38.2 y 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el 29 de octubre de 2015, adoptó acuerdo inicial que ha resultado

definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobación de:

•Elexpedientenº11deconcesióndecréditosextraordinario y suplementos de crédito y nº 12 y 13 de créditos extraordinarios en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para 2015.

•Elexpedientenº2demodificacióndelobjetodela subvención que se recoge en la aplicación presu-puestaria 459.762.00 en el vigente presupuesto de este Cabildo Insular para el ejercicio de 2015.

•Elexpedientenº1deconcesióndecréditosextraor-dinarios y suplementos de créditos en el Presupuesto de la Escuela Insular de Música para el ejercicio 2015.

El resumen por capítulos del expediente al que se ha hecho referencia es el siguiente:

EXPEDIENTE Nº 11 DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EX-TRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO EN EL PRE-SUPUESTO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA 2015.

Créditos Extraordinarios.

Capítulo 2: Gastos corrientes en bienes y servicios 83.000,00 €Capítulo 4: Transferencias corrientes 95.963,17 €Capítulo 7: Transferencias de capital 20.945,90 €Total créditos extraordinarios 199.909,07 €

Suplementos de crédito.

Capítulo 1: Gastos de personal 279.151,97 €Capítulo 2: Gastos corrientes en bienes y servicios 284.806,00 €Capítulo 4: Transferencias corrientes 1.502,06 €Capítulo 6: Inversiones reales 1.926,00 €Total suplementos de crédito 567.386,03 €

Total de créditos extraordinarios y suplementosde créditos 767.295,10 €

El total anterior se financia mediante:

a) Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias de gastos no comprometidas, cuya dotación se estima reducible sin per-turbación de los respectivos servicios, por un importe de 767.295,10 €.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22615

Total de la financiación igual a los créditosextraordinarios y suplementos de créditos 767.295,10 €

EXPEDIENTE Nº 12 DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EX-TRAORDINARIOS EN EL PRESUPUESTO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA 2015.

Créditos extraordinarios:

Capítulo 2: Gastos corrientes en bienes y servicios 50.000,00 €Capítulo 4: Transferencias corrientes 60.000,00 €Total créditos extraordinarios 110.000,00 €

El total anterior se financia mediante:

b) Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias de gastos no comprometidas, cuya dotación se estima reducible sin per-turbación de los respectivos servicios, por un importe de 110.000,00 €.

Total de la financiación igual a loscréditos extraordinarios 110.000,00 €

EXPEDIENTE Nº 13 DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EX-TRAORDINARIOS EN EL PRESUPUESTO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA 2015.

Créditos extraordinarios:

Capítulo 2: Gastos corrientes en bienes y servicios 8.200,00 €Capítulo 4: Transferencias corrientes 17.541,50 €Total créditos extraordinarios 25.741,50 €

El total anterior se financia mediante:

c) Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias de gastos no comprometidas, cuya dotación se estima reducible sin perturbación de los respectivos servicios, por un importe de 25.741,50 €.

Total de la financiación igual a los créditosextraordinarios 25.741,50 €

EXPEDIENTE Nº 1 DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAOR-DINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO EN EL PRESU-PUESTO DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2015.

Créditos extraordinarios:

Capítulo 6: Inversiones reales 1.850,00 €Total créditos extraordinarios 1.850,00 €

Suplementos de crédito:

Capítulo 2: Gastos corrientes en bienes y servicios 7.510,32 €Capítulo 6: Inversiones reales 67.041,00 €Total suplementos de crédito 74.551,32 €

Total de créditos extraordinarios y suplementosde créditos 76.401,32 €

El total anterior se financia mediante:

d) Aplicación del Remanente de Tesorería para gastos generales resultante de la Liquidación del Presupuesto de la Escuela Insular de Música de 2014:

CONCEPTO DENOMINACIÓN (€)870.00 Remanente de Tesorería para gastos generales 76.401,32 €

Total de la financiación igual a los créditosextraordinarios y suplementos de crédito 76.401,32 €

Santa Cruz de La Palma, a 25 de noviembre de 2015.

El Presidente acctal., José Luis Perestelo Rodríguez.

Servicio de Recursos Humanos

A N U N C I O10596 9958

A los efectos establecidos en el artículo 104.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público que por Decreto de la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de fecha once de noviembre de dos mil quince, fue nombrado Gestor de Área Don Carlos Manuel Rodríguez Cabrera, con unas retribuciones brutas mensuales correspondientes a un Subgrupo A1 puesto base, en régimen de Personal Eventual de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y con dedicación completa.

Santa Cruz de La Palma, a 18 de noviembre de 2015.

El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón,

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22616 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Gerencia Municipal de Urbanismo

Dirección de Coordinación y de Servicios de Soporte

A N U N C I O10597 9948

El Sr. Consejero Director del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayunta-miento de Santa Cruz de Tenerife, D. Carlos Garcinuño Zurita, ha dictado Resolución de fecha 18 de noviembre de 2015, por la que se aprueba Convocatoria del Procedimiento para la provisión por funcionario de carrera, mediante sistema de libre designación, del puesto de trabajo denominado “Director/a Técnico/a de Urbanismo”, ubicado en la Dirección Técnica de Urbanismo, con el código de puesto DU-03350-F-01, existente en la vigente relación de puestos de trabajo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, garantizando los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad en la designación, con sujeción a las bases aprobadas por el Consejo Rector en sesión ordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2015, dispone:

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

A N U N C I O

El Sr. Consejero Director del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, D. Carlos Garcinuño Zurita, ha dictado Resolución de fecha 18 de noviembre de 2015, por la que se aprueba Convocatoria del Procedimiento para la provisión por funcionario de carrera, mediante sistema de libre designación, del puesto de trabajo denominado “Director/a Técnico/a de Urbanismo”, ubicado en la Dirección Técnica de Urbanismo, con el código de puesto DU-03350-F-01, existente en la vigente relación de puestos de trabajo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, garantizando los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad en la designación, con sujeción a las Bases aprobadas por el Consejo Rector en sesión ordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2015, dispone: Primero. - Convocar el procedimiento para la provisión por funcionario de carrera, mediante sistema de libre designación, del puesto de trabajo denominado “Director/a Técnico/a de Urbanismo”, con el Código de Puesto de Trabajo DU-03350-F-01, ubicado en la Dirección Técnica de Urbanismo, existente en la vigente relación de puestos de trabajo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, garantizando los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad en la designación, con sujeción a las Bases aprobadas por el Consejo Rector en sesión ordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2015.-----------------------

Segundo. – Ordenar la publicación de la presente Resolución de convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia. ------------------------------------------------ Tercero. – Ordenar la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. ---------

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22617

ANEXO I

Primera.- El puesto de trabajo reservado a personal funcionario de carrera a proveer, por el procedimiento de libre designación, que garantice los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad en la designación, es el denominado “Director/a Técnico/a de Urbanismo”, con el Código de Puesto de Trabajo DU-03350-F-01;

Código Denominación puesto

Nº Gº E/S C/C Vinc Adm CD CE Prov Titul.

DU-03350-F-01

Director Técnico

1 A1 E/TS F A4 28 880 LD 13/ 14

PUESTO: Director Técnico Urbanístico

CÓDIGO: DU-03350-F-01

SERVICIO: Dirección Técnica de Urbanismo. PUESTO SUPERIOR: Gerente

REQUISITOS GRUPO/SUBGRUPO: A/A1 TITULACIÓN: Arquitectura, Ingeniería. DIFICULTAD TÉCNICA: Resuelve problemas y emite informe técnicos de gran complejidad y relevancia, para los que se exige una alta concentración. Son tareas que requieren capacidad de innovación. RESPONSABILIDAD: Toma de decisiones principalmente de carácter técnico. Debe planificar y supervisar el trabajo de grupos multifuncionales. Tiene contactos externos de relevancia como representante institucional y como experto altamente cualificado. Los errores pueden comprometer a la Gerencia económica o judicialmente y/o perjudicar seriamente la imagen del mismo. CONDICIONES DE TRABAJO: No está expuesto a condiciones especiales de penosidad o peligrosidad. El horario de trabajo es el habitual, pero el puesto requiere que una mayor dedicación y plena disponibilidad. FORMA DE PROVISIÓN: Libre Designación. FUNCIONES: En el ejercicio de la titulación requerida para el acceso a la función pública y dentro del Grupo, Escala y/o Cuerpo al

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22618 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

que pertenece, efectúa tareas de gestión, redacción de informes, propuestas, estudios y proyectos derivados de las funciones propias de la Dirección Técnica, así como la responsabilidad administrativa de su ejecución, que se indican seguidamente: A) De gestión, planificación, coordinación y dirección:

- Dirección de las actividades de su ámbito de actuación para el efectivo cumplimiento de sus funciones y objetivos programados, emitiendo las órdenes u orientaciones técnicas dirigidas al personal.

- Estableciendo programas, determinación de objetivos, planificación y gestión administrativa de la Dirección Técnica, definiendo propuestas para optimizar las actividades propias de la Dirección Técnica y la coordinación con la Dirección del Área o Sector y el resto de órganos municipales.

- Colaboración en el desarrollo de las funciones de planificación, seguimiento de programas y la evaluación de resultados.

- Coordinación e impulso de las actividades de mejora y actualización en materias de organización, procedimientos, métodos de gestión y calidad.

- Coordinación y supervisión de las actividades de documentación, comunicación e información.

- Actualización de los estudios que ha realizado y en las especialidades en las que está destinado al objeto de ofrecer siempre el mejor y el más cualificado servicio.

B) De gestión de personal:

- El control del trabajo del personal funcionario y laboral adscrito a la Dirección Técnica.

- La propuesta de adscripción y traslado del personal entre los puestos que correspondan a su categoría y nivel, exceptuando aquellos que deban ser cubiertos por concurso.

- La fiscalización del cumplimiento de las atribuciones y horarios de todo el personal que tiene bajo su dependencia directa.

- El control de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22619

C) En relación con la administración y gestión económico-financiera:

- Gestión presupuestaria de la Dirección Técnica y la distribución de los medios materiales entre sus órganos o empleados.

- Formulación de propuestas en materia de compras y contracciones propias de la Dirección Técnica.

- La autorización de pedidos de material, facturas y actas de recepción, salvo que esté asignada a otro órgano interno de la Dirección Técnica.

- Inventario, control y administración de los medios adscritos a la Dirección Técnica.

D) En relación con la información, comunicación y documentación:

- Dirección de la atención al público, información y comunicación en las materias propias de la Dirección Técnica.

- Notificaciones y comunicaciones de los actos, sean o no de trámite, y tengan o no naturaleza cualificada, que emanen de la Dirección Técnica con eficacia frente a terceros, sean persona natural o jurídica, Pública o Privada.

E) En materia de planeamiento urbanístico y territorial:

- Elaboración, en su caso, estudio y tramitación de propuestas de modificación y/o revisión del Plan General de Ordenación Urbanística.

- Emisión de informe previo y vinculante sobre la adecuación al Plan General de Ordenación de cualquier instrumento de ordenación urbanística pormenorizada.

- Estudio y elaboración de propuestas de acuerdo sobre la posición que deba fijar el Ayuntamiento sobre los diferentes instrumentos de ordenación territorial y de los recursos naturales tramitados por otras Administraciones Públicas.

- Iniciativas de desarrollo del planeamiento y su gestión, sus comprobaciones y modificaciones y sobre los criterios de revisión.

- Elaboración y supervisión de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y de Instrumentos para la ejecución del planeamiento.

- Seguimiento y evaluación de la ejecución, formal y material, del planeamiento aprobado y del grado de cumplimiento de los mismos.

- Estudio y elaboración de las propuestas de resolución que deba adoptar el Ayuntamiento sobre los proyectos

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22620 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

de construcción, edificación y uso del suelo para obras o servicios públicos promovidos por otras Administraciones Públicas.

- Estudio y elaboración de informes municipales en actuaciones sujetas a cooperación Interadministrativa.

- Elaboración de propuestas para la fijación del programa de desarrollo del Plan General y de los objetivos a conseguir en esta materia y en cada ejercicio por la Gerencia de Urbanismo.

- Coordinación de los distintos proyectos y tramitación de los diferentes contratos y convenios que afecten al Servicio.

- Elaboración de propuestas sobre normativas, ordenanzas y/o procedimientos generales dentro del ámbito de funciones del Área o Sector, así como la realización de los inventarios, registros y bases de datos que sean precisos para el desarrollo de sus cometidos y, específicamente, aquéllos al servicio de la ordenación y el desarrollo urbanístico.

- Propuestas sobre las directrices para la configuración del modelo territorial de ciudad, realizando estudios e informes sobre el proceso urbanístico general y su desarrollo.

F) En materia de Edificación, Actividades y Patrimonio:

- Propuestas sobre las directrices para la

rentabilización del patrimonio municipal. - Propuestas para la confección y revisión del catálogo

de Patrimonio Histórico Arquitectónico de la ciudad. - Elaboración de programas de adquisición y adecuación

del suelo, así como la gestión del patrimonio público del suelo.

- Tramitación de los expedientes de licencias de obras. - Tramitación de los expedientes de actividades inocuas

y clasificadas. - Tramitación de los expedientes de licencias de

actividades en la vía y espacios públicos, así como concesiones administrativas por el uso privativo del dominio público, verificando la adecuación a la normativa aplicable y el control de su ejecución.

Segunda.- Podrán participar los funcionarios de carrera, al servicio de la Administraciones Públicas, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, con titulación en Arquitectura o Ingeniería, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Relación de

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22621

Puestos de Trabajo para el puesto de trabajo objeto de la Convocatoria de Provisión.

Tercera.- Las solicitudes para participar en el procedimiento de provisión, ajustadas al modelo que se inserta como anexo I, se dirigirán a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, habrán de presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, así como en los registros ubicados en las Oficinas de Distrito, en el registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife.

Podrán también presentarse las solicitudes en cualquiera de los registros a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Los participantes acompañarán a la solicitud el currículum vitae en el que figuren, con carácter general, debidamente acreditados, el Cuerpo o Escala a que pertenecen, el Grupo en el que el mismo se hallase clasificado, titulación académica, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en las Administraciones, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que consideren oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado, acompañando documentación fehaciente acreditativa de las circunstancias y méritos. Además de lo anterior, los aspirantes harán constar de manera específica en su currículum vitae el desempeño de puestos específicos de trabajo en las distintas Administraciones Públicas directamente relacionados con el urbanismo y ordenación del territorio, así como la formación académica y, en su caso, la práctica de la docencia en materias propias de las funciones del puesto de trabajo objeto de provisión. Quinta.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Sección de Régimen Interno, examinará todas las presentadas y evacuará informe relativo al cumplimiento por los interesados de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

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22622 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

Sexta.- El nombramiento requerirá, la propuesta de idoneidad, formulada por el/la responsable de la Dirección de la Gerencia Municipal de Urbanismo a favor de alguno de los candidatos de entre aquellos que aspiren al puesto de trabajo de que se trate, elevándose al Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo para su aprobación y nombramiento. Se declarará, por el Concejal Delegado del Área de Gobierno de Servicios Territoriales, desierta la convocatoria cuando no concurra ningún funcionario o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos establecidos en la misma o, en su caso, no se consideren idóneos. La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo. El plazo de resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo prorrogarse hasta un mes más. La presente convocatoria se resolverá por Resolución del Sr./Sra. Consejero/a Director/a, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife. Séptima. - El plazo para tomar posesión será de TRES días hábiles, que empezará a computarse a partir de la publicación de la Resolución de nombramiento del titular del puesto de trabajo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, objeto de la convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22623

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS TERRITORIALES

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO

Datos personales

D.N.I..

1er Apellido

2º -Apellido

Nombre

Nacimiento

Fecha

Nación

Provincia

Localidad

Domicilio para localización

Teléfono

Nación

Provincia

Localidad

Calle

Comunidad/Barrio

Bloque

Piso

Vda./Pta.

Código Postal

PUESTO DE TRABAJO QUE OCUPA EN LA ACTUALIDAD CATEGORÍA GRUPO SERVICIO/DEPARTAMENTO/GABINETE SECCIÓN NEGOCIADO OFICINA DESCRIPCIÓN DEL PUESTO AL QUE OPTA

El abajo firmante solicita ser admitido para la provisión del puesto de trabajo a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas, especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, adjuntando la documentación acreditativa que se enumera en esta solicitud.

Santa Cruz de Tenerife, a de de 2015.-

(Firma)

SR. CONSEJERO DIRECTOR DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. � Copia compulsada D.N.I � Curriculum vitae.

En Santa Cruz de Tenerife a 18 de noviembre de 2015

La Secretaria Delegada

Luisa del Toro Villavicencio

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2015.

La Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio.

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22624 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

A N U N C I O10598 9949

El Sr. Consejero Director del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayunta-miento de Santa Cruz de Tenerife, D. Carlos Garcinuño Zurita, ha dictado Resolución de fecha 17 de noviembre de 2015, por la que se aprueba la designa el Tribunal de Selección, que habrá de resolver el proceso selectivo de funcionarización de las plazas del personal laboral de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con categoría profesional de Técnico de Rentas perteneciente a la plantilla del personal laboral de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de su integración en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2 de titulación, del personal funcionario al servicio de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, cuya Convocatoria y Bases fueron objeto de publicación el 23 de julio de 2014, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 98, dispone:

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

A N U N C I O

El Sr. Consejero Director del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, D. Carlos Garcinuño Zurita, ha dictado Resolución de fecha 17 de noviembre de 2015, por la que se aprueba la designa el Tribunal de Selección, que habrá de resolver el proceso selectivo de funcionarización de las plazas del personal laboral de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con categoría profesional de Técnico de Rentas perteneciente a la plantilla del personal laboral de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de su integración en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2 de titulación, del personal funcionario al servicio de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, cuya Convocatoria y Bases fueron objeto de publicación el 23 de julio de 2014, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 98, dispone: Primero. - Designar el Tribunal de Selección, que habrá de resolver el proceso selectivo de funcionarización de las plazas del personal laboral de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con categoría profesional de Técnico de Rentas perteneciente a la plantilla del personal laboral de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de su integración en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2 de titulación, del personal funcionario al servicio de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, cuya Convocatoria y Bases fueron objeto de publicación el 23 de julio de 2014, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 98; Presidente/a: Dña. Luisa del Toro Villavicencio, Directora Técnico Jurídica.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22625

Suplente: Dña. Ascensión Bacallado Pérez, Directora de Innovación Tecnológica y Atención Ciudadana.

Vocal 1: Dña. Carmen Rosa Rodríguez Ariza, Técnica de

Gestión en Contabilidad, del Servicio de Tesorería y

Gestión Financiera, Sección de Contabilidad.

Suplente: D. Fermín García Morales, Director Técnico de Urbanismo de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Vocal 2: Dña. Raquel González Churruca, Técnica de Gestión del Servicio de Gestión Presupuestaria.

Suplente: D. Pedro Sergio González Peña, Ingeniero de Telecomunicación.

Vocal 3: D. Darío Luzzini Cayuela, Técnico de Gestión del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad.

Suplente: D. Francisco Javier Juliá Doblado, Jefe del Negociado de Intervención en la Edificación, Dirección Técnica de Urbanismo.

Vocal 4: D. José Luis Roca Girones, Responsable Económico Financiero de la Dirección General de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos.

Suplente: D. Juan Víctor Reyes Delgado, Técnico de Administración General. Servicio Administrativo De Proyectos Urbanos Infraestructura Y Obras.

Secretario/a: D. Javier Hernández Velázquez, Técnico de Administración General de la Dirección Técnico Jurídica.

Suplente: Dña. Isabel Plata Romero, Técnica de Administración General.

Segundo. – Señalar como día para la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, el Lunes, día 23 de noviembre de 2015, a las 09:00 horas, en el aula de formación, ubicada en la planta E, del edificio municipal, sito en Avenida Tres de Mayo, nº 40 de esta Capital.

Tercero. - Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. --------------------

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2015.

La Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio.

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22626 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

Área de Gobierno de Servicios Territoriales

Tesorería Delegada-Rentas

A N U N C I O10599 10012

Dña. Luisa del Toro Villavicencio, Secretaria De-legada de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, hace saber que no habiéndose podido notificar o intentado sin efectos la notificación de los débitos por liquidaciones tributarias incluidas en la relación que se adjunta, cuyos número, ejerci-cios, sujetos pasivos, domicilios, objetos tributarios e importes se indican, se notifican mediante el presente anuncio que se publicará en el BOP y se fijará en los tablones de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife simultá-neamente, al deudor o deudores que se relacionan por desconocer sus domicilios, o estar ausentes en el momento de la notificación, requiriéndoles para el pago de la deuda de acuerdo con lo establecido en el art. 112 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre.

Los interesados o sus representantes deben compa-recer en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al día de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Oficina de Gestión Tributaria de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, Avda. Tres de Mayo núm. 40, planta 0 en horario de nueve a trece treinta horas de lunes a viernes, excepto días festivos.

Plazo de ingreso: Si se personasen el cómputo para el pago de la deuda tributaria se iniciará a partir del día siguiente de acuerdo con lo que se establece en el art. 62 de la LGT 58/2003 de 17 de diciembre en el que se indica que las notificadas entre el día 1 y 15 de un mes, pueden ser ingresadas sin recargo hasta el día 20 del mes posterior y las notificadas desde los días 16 hasta el último de cada mes, pueden ser ingresadas sin recargo hasta el día 5 del segundo mes posterior.

Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer y en consecuencia los obligados al pago deberán hacer efectivas sus deudas de acuerdo con los plazos de ingreso que a continuación se detallan.

Plazo de ingreso: si la publicación del presente anuncio se efectúa entre el uno y el quince del mes

en curso, hasta el día veinte del mes posterior o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior, si la publicación se efectúa entre los dieciséis y último del mes en curso, hasta el cinco del segundo mes posterior o inmediato hábil posterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre de la Ley General Tributaria.

Advertencia: el vencimiento del plazo de ingreso voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, de-terminará el inicio del procedimiento de apremio y el devengo de los recargos del período ejecutivo establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre y de los intereses de demora y costas del procedimiento, si los hubiera.

Recursos: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales contra la presente resolución podrá inter-ponerse Recurso potestativo de Reposición ante la Gerencia Municipal de Urbanismo, a contar desde el día siguiente al de la notificación o directamente reclamación económico-administrativa dirigida al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Santa Cruz de Tenerife, presentada ante el mismo órgano que haya dictado el acto impugnado. En ambos caso el plazo para interponer los respectivos recursos será el de un mes.

La interposición del recurso, no detendrá, en ningún caso, la acción administrativa a menos que el interesa-do solicite dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución, del acto impugnado, acompañando garantía que cubra el total de la deuda tributaria, en los casos y condiciones previstos por el artículo 224 de la Ley 58/2003 General Tributaria de 17 de diciembre.NOMBRES Y APELLIDOS

LOCALIZACIÓN CONCEPTO CARGO IMPORTE

MADEBE CANA-RIAS, S.L.

TRANSVERSAL PINTOR RIBERA S/N

MULTAS DE INFRACCIO-NES URBANÍSTICAS

50388 300,00 €

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 2015.

La Secretaria Delegada, Luisa E. del Toro Villa-vicencio.

A N U N C I O10600 10013

Dña. Luisa del Toro Villavicencio, Secretaria De-legada de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, hace saber que no habiéndose podido notificar o intentado sin efectos la notificación de los débitos por liquidaciones tributarias incluidas en la relación que se adjunta, cuyos número, ejerci-

Page 67: Boletín 151/2015, de fecha 2/12/2015 - BOP Santa Cruz de ...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz deTenerife núm. 151, miércoles 2 de diciembre de 2015 22563 Página 22651

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22627

cios, sujetos pasivos, domicilios, objetos tributarios e importes se indican, se notifican mediante el presente anuncio que se publicará en el BOP y se fijará en los tablones de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife simultá-neamente, al deudor o deudores que se relacionan por desconocer sus domicilios, o estar ausentes en el momento de la notificación, requiriéndoles para el pago de la deuda de acuerdo con lo establecido en el art. 112 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre.

Los interesados o sus representantes deben compa-recer en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al día de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Oficina de Gestión Tributaria de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, Avda. Tres de Mayo núm. 40, planta 0 en horario de nueve a trece treinta horas de lunes a viernes, excepto días festivos.

Plazo de ingreso: Si se personasen el cómputo para el pago de la deuda tributaria se iniciará a partir del día siguiente de acuerdo con lo que se establece en el art. 62 de la LGT 58/2003 de 17 de diciembre en el que se indica que las notificadas entre el día 1 y 15 de un mes, pueden ser ingresadas sin recargo hasta el día 20 del mes posterior y las notificadas desde los días 16 hasta el último de cada mes, pueden ser ingresadas sin recargo hasta el día 5 del segundo mes posterior.

Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer y en consecuencia los obligados al pago deberán hacer efectivas sus deudas de acuerdo con los plazos de ingreso que a continuación se detallan.

Plazo de ingreso: si la publicación del presente anuncio se efectúa entre el uno y el quince del mes en curso, hasta el día veinte del mes posterior o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior, si la publicación se efectúa entre los dieciséis y último del mes en curso, hasta el cinco del segundo mes posterior o inmediato hábil posterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre de la Ley General Tributaria.

Advertencia: el vencimiento del plazo de ingreso voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, de-terminará el inicio del procedimiento de apremio y el devengo de los recargos del período ejecutivo

establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre y de los intereses de demora y costas del procedimiento, si los hubiera.

Recursos: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales contra la presente resolución podrá inter-ponerse Recurso potestativo de Reposición ante la Gerencia Municipal de Urbanismo, a contar desde el día siguiente al de la notificación o directamente reclamación económico-administrativa dirigida al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Santa Cruz de Tenerife, presentada ante el mismo órgano que haya dictado el acto impugnado. En ambos caso el plazo para interponer los respectivos recursos será el de un mes.

La interposición del recurso, no detendrá, en ningún caso, la acción administrativa a menos que el interesa-do solicite dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución, del acto impugnado, acompañando garantía que cubra el total de la deuda tributaria, en los casos y condiciones previstos por el artículo 224 de la Ley 58/2003 General Tributaria de 17 de diciembre.

NOMBRES YAPELLIDOS

LOCALIZACION CONCEPTO CARGO IMPORTE

ELIZABETH DEL VA-LLE MARTIN CABRERA

C/QUEVEDO, Nº 1-A, EDIFICIO TEMASU

ICIO 49867 40,36 €

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2015.

La Secretaria Delegada, Luisa E. del Toro Villa-vicencio.

A N U N C I O10601 10014

Dña. Luisa del Toro Villavicencio, Secretaria De-legada de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, hace saber que no habiéndose podido notificar o intentado sin efectos la notificación dirigida a Antena 3 Televisión, se notifica mediante el presente anuncio que se publicará en el BOP y se fijará en los tablones de anuncios del Excmo. Ayun-tamiento de Santa Cruz de Tenerife y de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife simultáneamente, al deudor o deudores que se rela-cionan por desconocer sus domicilios, o estar ausentes en el momento de la notificación, comunicándole el siguiente literal:

“En relación a expediente de Ref.: 2015002647, ini-ciado por Antena 3 Televisión, relativo a declaración

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22628 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

responsable en inmueble ubicado en calle Méndez Núñez núm. 56, se solicita certificado del coste final de las obras. Este requerimiento es consecuencia de constante jurisprudencia en la que se indica que el coste final de las obras o instalaciones, deberá incluirse dentro del certificado final de dirección de la obra y que este deberá de estar debidamente visado, dando así cumplimiento a lo establecido en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Cúmpleme asimismo informarle lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude en la que se establece que tratándose de requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en la Ley, que tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecunia-ria proporcional de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrecta-mente, con un mínimo de 500 €; cuando se trate de falta de aportación de datos, informes, antecedentes, documentos, facturas u otros justificantes concretos si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto 3.000,00 €; si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto 15.000,00 €; si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto tratándose el incumplimiento de magnitudes monetarias conocidas, la multa pecuniaria será proporcional a la mitad del importe de las operaciones requeridas y no contes-tadas con un mínimo de 20.000 € y un máximo de 600.000 €.

Esta Tesorería Delegada informa que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.6 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones, una vez finalizadas las obras, los sujetos pasivos deben presentar en la Gerencia de Urbanismo, declaración del coste real y efectivo de las obras, debidamente visado, acompañada de los documentos que consideren oportunos, medición del proyecto y presupuesto del mismo y acta firma-da de recepción de la obra, conforme al art. 6 de la

Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, constatándose que en el caso que nos ocupa, no se ha dado cumplimiento.

Asimismo indicarle que el presente requerimiento tiene carácter tributario.

Visto lo anterior y a tal efecto se le otorga un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo que preceptúa la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/ 99 de 13 de enero, para que aporte lo que estime oportuno, continuándose con las gestiones econó-micas que se consideren oportunas, apercibiéndole de que de no hacerlo será de aplicación lo previsto en la normativa de desarrollo de la Ley General Tri-butaria en materia sancionadora e inspectora y sin perjuicio de las actuaciones jurídicas de otra índole que pudieran efectuarse.

Para cualquier aclaración sobre el presente re-querimiento debe ponerse en contacto a través de 922.013.101, para solicitar cita a la Tesorería Dele-gada Rentas.”

Los interesados o sus representantes deben compa-recer en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al día de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Oficina de Gestión Tributaria de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, Avda. Tres de Mayo núm. 40, planta 0 en horario de nueve a trece horas de lunes a viernes, excepto días festivos.

Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer y en consecuencia los obligados al pago deberán hacer efectiva su deuda en la Gerencia de Urbanismo.

Advertencia: el vencimiento del plazo de ingre-so voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determina el inicio del procedimiento de apremio y el devengo de los recargos del período ejecutivo establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre y de los intereses de demora y costas del procedimiento, si los hubiera.

Recursos: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales contra la presente resolución podrá inter-ponerse Recurso potestativo de Reposición ante la

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22629

Gerencia Municipal de Urbanismo, a contar desde el día siguiente al de la notificación o directamente reclamación económico-administrativa dirigida al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Santa Cruz de Tenerife, presentada ante el mismo órgano que haya dictado el acto impugnado. En ambos caso el plazo para interponer los respectivos recursos será el de un mes.

La interposición del recurso, no detendrá, en ningún caso, la acción administrativa a menos que el interesa-do solicite dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución, del acto impugnado, acompañando garantía que cubra el total de la deuda tributaria, en los casos y condiciones previstos por el artículo 224 de la Ley 58/2003 General Tributaria de 17 de diciembre.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2015.

La Secretaria Delegada, Luisa E. del Toro Villa-vicencio.

A N U N C I O10602 10015

Dña. Luisa del Toro Villavicencio, Secretaria De-legada de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, hace saber que no habiéndose podido notificar o intentado sin efectos la notificación dirigida a Cdad. de Propietarios Tomás Morales 6, se notifica mediante el presente anuncio que se publicará en el BOP y se fijará en los tablones de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife simultáneamente, al deudor o deudores que se relacionan por desconocer sus domicilios, o estar ausentes en el momento de la notificación, comunicándole el siguiente literal:

“Visto el expediente con número de referencia 2014000352 relativo a la incoación de expediente de declaración de caducidad de la licencia de re-habilitación de muro de contención en Calle Poeta Tomás Morales núm. 6 otorgada por Resolución del Sr. Consejero-Director de fecha 22 de marzo de 2010 a favor de Comunidad de Propietarios Edificio Tomás Morales, núm. 6, y la resolución de fecha 22 de noviembre de 2013 y de 30 de enero de 2014 incoando el correspondiente expediente de caducidad de la licencia otorgada y declarando la caducidad de la licencia respectivamente son de apreciar los siguientes hechos desde el punto de vista tributario.

Antecedentes de hecho.

Primero.- Con fecha 22 de marzo de 2010 se re-suelve otorgar licencia de rehabilitación de un muro de contención en Calle Poeta Tomas Morales núm. 6, determinándose liquidación por el concepto Im-puesto sobre construcciones, obras e instalaciones por importe de 709,71 € ref. cargo 21711 (concepto no presupuestario 400101).

Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2012, se solicita por la Tesorería Delegada-Rentas, visita de comprobación al inmueble r para comprobar el estado del muro de contención.

Tercero.- Emitiéndose informe del Negociado en la Intervención de la Edificación de fecha 12 de mayo de 2014, en el que entre otras cosas se indica:

“Visitado el lugar en fecha 29 de abril de 2014 se comprueba que no se han iniciado las obras de referencia, adjuntándose fotografías.

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Del estudio de los antecedentes aportados consta una licencia de reforma, exp. 2010000226, otorgada por Resolución de fecha 22 de marzo de 2010, para la rehabilitación de un muro de contención, no habiéndose tramitado prórroga alguna hasta la fecha. En este expediente consta un informe de visita de inspección de fecha 10 de enero de 2013 donde se observa el mismo estado de las obras que en la actualidad. (…) Se comprueba en el programa informático que existe expediente de disciplina urbanística, exp. 2013000161, de visita de inspección por no llevarse a cabo las obras de rehabilitación de un muro de contención (exp. antiguo DB-5658).” CUARTO. Previamente desde la Sección de Régimen Jurídico se impulsa la incoación del correspondiente expediente de caducidad de la licencia urbanística QUINTO.- Por Resolución del Sr. Consejero-Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 22 de Noviembre del 2013 se acordó incoar expediente de declaración de caducidad de la licencia de edificación, otorgada por resolución del Sr. Consejero-Director a favor de “COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO TOMAS MORALES NUM. 6). Asimismo, se concede a la entidad mercantil un trámite de audiencia de quince días para examinar el expediente y alegar y presentar cuantos documentos y extremos considerase convenientes. SEXTO.- La citada Resolución fuere recibida por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO TOMAS MORALES NUM. 6, otorgándose el correspondiente trámite de audiencia. SEPTIMO.- No consta la presentación de alegación alguna a la resolución de incoación del correspondiente expediente de caducidad de la licencia, durante el plazo otorgado. OCTAVO.- Con fecha 30 de Enero del 2014 se resuelve la caducidad de la licencia. CONCLUSION.- Comprobado que las obras no se han iniciado, procede la anulación de la liquidación referenciada en el apartado primero de los antecedentes de hecho, toda vez que el devengo de la misma no se produce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Conforme al artículo 57 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC), las facultades urbanísticas del derecho de propiedad se ejercerán siempre dentro de los límites y con el previo cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley o, en virtud de ella, por el planeamiento con arreglo a la clasificación, categorización y, en su caso, calificación urbanística del suelo; especificándose en el artículo 59.f del mismo texto legal, dentro de los deberes delimitadores del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo, la obligación de solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la licencia municipal con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo, natural o construido, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación sectorial que resultare aplicable.

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22630 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

Del estudio de los antecedentes aportados consta una licencia de reforma, exp. 2010000226, otorgada por Resolución de fecha 22 de marzo de 2010, para la rehabilitación de un muro de contención, no habién-dose tramitado prórroga alguna hasta la fecha. En este expediente consta un informe de visita de inspección de fecha 10 de enero de 2013 donde se observa el mismo estado de las obras que en la actualidad.

(…) Se comprueba en el programa informático que existe expediente de disciplina urbanística, exp. 2013000161, de visita de inspección por no llevarse a cabo las obras de rehabilitación de un muro de contención (exp. antiguo DB-5658).”

Cuarto.- Previamente desde la Sección de Régimen Jurídico se impulsa la incoación del correspondiente expediente de caducidad de la licencia urbanística.

Quinto.- Por Resolución del Sr. Consejero-Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 22 de noviembre de 2013 se acordó incoar expediente de declaración de caducidad de la licencia de edificación, otorgada por resolución del Sr. Consejero-Director a favor de “Comunidad de Propietarios Edificio Tomás Morales, núm. 6”.

Asimismo, se concede a la entidad mercantil un trámite de audiencia de quince días para examinar el expediente y alegar y presentar cuantos documentos y extremos considerase convenientes.

Sexto.- La citada Resolución fuere recibida por la Comunidad de Propietarios Edificio Tomás Morales, núm. 6, otorgándose el correspondiente trámite de audiencia.

Séptimo.- No consta la presentación de alegación alguna a la resolución de incoación del correspon-diente expediente de caducidad de la licencia, durante el plazo otorgado.

Octavo.- Con fecha 30 de enero de 2014 se resuelve la caducidad de la licencia.

Conclusión.- Comprobado que las obras no se han iniciado, procede la anulación de la liquidación refe-renciada en el apartado primero de los antecedentes de hecho, toda vez que el devengo de la misma no se produce.

Fundamentos de derecho.

Primero.- Conforme al artículo 57 del Decreto Le-gislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC), las facultades urbanísticas del derecho de propiedad se ejercerán siempre dentro de los límites y con el previo cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley o, en virtud de ella, por el planeamiento con arreglo a la clasificación, ca-tegorización y, en su caso, calificación urbanística del suelo; especificándose en el artículo 59.f del mismo texto legal, dentro de los deberes delimitadores del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo, la obligación de solicitar y obtener las autori-zaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la licencia municipal con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo, natural o construido, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación sectorial que resultare aplicable.

Segundo.- A tenor del artículo 169 del TRLOTENC las licencias urbanísticas que supongan la realización de obras, se otorgarán con unos plazos determinados para el comienzo y finalización de las mismas. Esta mismo artículo establece que el órgano competente para conceder la licencia declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, su caducidad, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e in-cumplidos cualesquiera de los plazos a que se refiere el número 1.

Tercero.- El artículo 223.1 del Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, establece que “la declaración de caducidad de una licencia se podrá acordar de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos anteriormente señalados”.

Cuarto.- El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, dispone en su artículo 109, referido a la eficacia temporal y caducidad de la licencia urba-nística, que las licencias urbanísticas que supongan la realización de obras se otorgarán con unos plazos determinados para el comienzo y finalización de las mismas, atendiendo al cronograma presentado por el promotor, que deberá fundamentarse en criterios de proporcionalidad y complejidad. Si dichas licencias

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22631

no indicaran expresamente otros plazos, que en ningún caso para cada uno de ellos podrá superar los cuatro años, se entenderán otorgadas bajo la condición legal de la observancia de dos años para iniciar las obras y cuatro años para terminarlas. No obstante, a solicitud de los promotores de licencias urbanísticas, podrán otorgarse licencias de ejecución por fases construc-tivas con los plazos indicados para cada una de ellas a determinados proyectos, que por su complejidad o dimensión o por la coyuntura económica, así lo demanden. Cada fase deberá cumplir los requisitos de autosuficiencia funcional respecto a los servicios comunes que se determinen precisos para el posible otorgamiento de una licencia de ocupación parcial. Los Ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de la licencia urbanística por una sola vez y de duración no superior a los inicialmente acorda-dos, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo o para la finalización de las obras, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística. El órgano competente para conceder la licencia declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, su caducidad, previa audiencia del interesado, una vez transcurrido e incumplido cualesquiera de los plazos a que se refiere el número 1 la declaración de caducidad extinguirá la autorización, no pudién-dose iniciar ni proseguir las obras si no se solicita y obtiene una nueva licencia ajustada a la ordenación urbanística que esté en vigor.

Quinto.- Es de aplicación el artículo 169.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por RDL 1/2000, de 8 de mayo, relativo a la caducidad de las licencias urbanísticas. A tenor del artículo 169 del TRLOTENC las licencias urbanísticas que supongan la realización de obras, se otorgarán con unos plazos determinados para el comienzo y finalización de las mismas. Esta mismo artículo es-tablece que el órgano competente para conceder la licencia declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, su caducidad, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos a que se refiere el número 1.

Sexto.- El art. 103 (LGT) establece que la Adminis-tración está obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos así como a notificar dicha resolución expresa.

Séptimo.- El art. 2.1. de la Ordenanza Fiscal regula-dora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras establece que es un tributo indirecto que se establece de acuerdo con la autorización concedida por la Ley, cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obra o urbanística se haya obtenido o no dicha licencia, o cualquier acto administrativo que autorice, permita o consienta la realización de dicha construc-ción, instalación u obra, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento, que las expedirá a través de la Gerencia de Urbanismo en aplicación de lo previsto en la vigente normativa.

Además el art. 6.1 de la anteriormente reseñada Ordenanza fiscal establece que nace la obligación de contribuir con la iniciación de la construcción, instalación o/y obra. A la vista de la visita de compro-bación efectuada por técnico municipal constatando el no inicio de las obras y la resolución de caducidad de la licencia procede la anulación de la liquidación determinada por este concepto.

Octavo.- El art. 220 de la Ley General Tributaria de fecha 17 de diciembre de 2003 y 84 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en el que se establece que el órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclama-ción rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera trans-currido el plazo de prescripción.

Noveno.- Con fecha 4 de junio de 2014 por Acuer-do del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife en relación a la implantación de la fiscalización Previa Limitada, se establece que para los expedientes de ingresos se estará a lo dispuesto en el Punto Tercero, apartado C de dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 219,4 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, sustituyendo la fiscalización previa de derechos, por la inherente a la toma de razón en contabilidad y actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestro o auditoría.

Décimo.- Según lo regulado en la Base 58 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Ayun-tamiento de Santa Cruz de Tenerife, para el ejercicio

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22632 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

2013, relativo al Procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos e ingre-sos, en su punto 9, Fiscalización previa de derecho e ingresos, se establece lo siguiente:

“La fiscalización previa e intervención de los dere-chos e ingresos se sustituyen por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control poste-rior mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la citada sustitución no alcanzará a los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos por importe superior a 200 €, así como tampoco a los actos de aprobación de padrones, matrículas y listas cobra-torias que estarán sometidos a fiscalización previa, así como todas aquellas actuaciones en materia de recaudación que no se lleven a cabo directamente por el Ayuntamiento.”

Undécimo.- El art. 12 n de los Estatutos de la Ge-rencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayunta-miento de Santa Cruz de Tenerife, aprobados en sesión plenaria el 8 de noviembre de 1991 (modificados por el Excmo. Ayuntamiento en sesión plenaria y publicados en el BOP nº 114 de 11 de julio 2011) establece que tiene atribuidas las competencias en esta materia económica el Sr. Consejero-Director.

A la vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas resuelvo:

A nombre de “Comunidad de Propietarios Edificio Tomás Morales, núm. 6.

Primero.- Anular la liquidación por el concepto de ICIO por importe de 709,71 € (cargo 21711) por el concepto no presupuestario 400101) siendo su nº de operación del ejercicio 2010 420130000177 toda vez que las obras no han sido ejecutadas.

Segundo.- Dar traslado al interesado de la resolu-ción adoptada indicándole que esta revisión desde el punto de vista tributario no afecta al cumplimiento de la obligación de mantenimiento del muro en las debidas condiciones de seguridad y ornato.”

Los interesados o sus representantes deben compa-recer en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al día de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Oficina de Gestión Tributaria de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, Avda. Tres

de Mayo núm. 40, planta 0 en horario de nueve a trece horas de lunes a viernes, excepto días festivos.

Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer y en consecuencia los obligados al pago deberán hacer efectiva su deuda en la Gerencia de Urbanismo.

Advertencia: el vencimiento del plazo de ingre-so voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determina el inicio del procedimiento de apremio y el devengo de los recargos del período ejecutivo establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre y de los intereses de demora y costas del procedimiento, si los hubiera.

Recursos: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales contra la presente resolución podrá inter-ponerse Recurso potestativo de Reposición ante la Gerencia Municipal de Urbanismo, a contar desde el día siguiente al de la notificación o directamente reclamación económico-administrativa dirigida al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Santa Cruz de Tenerife, presentada ante el mismo órgano que haya dictado el acto impugnado. En ambos caso el plazo para interponer los respectivos recursos será el de un mes.

La interposición del recurso, no detendrá, en ningún caso, la acción administrativa a menos que el interesa-do solicite dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución, del acto impugnado, acompañando garantía que cubra el total de la deuda tributaria, en los casos y condiciones previstos por el artículo 224 de la Ley 58/2003 General Tributaria de 17 de diciembre.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2015.

La Secretaria Delegada, Luisa E. del Toro Villa-vicencio.

A N U N C I O10603 10016

Dña. Luisa del Toro Villavicencio, Secretaria De-legada de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, hace saber que no habiéndose podido notificar o intentado sin efectos la notifica-ción dirigida a Inversiones Tepan, S.L. se notifica mediante el presente anuncio que se publicará en

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22633

el BOP y se fijará en los tablones de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife simultáneamente, al deudor o deudores que se relacionan por desconocer sus domicilios, o estar ausentes en el momento de la notificación, comunicándole el siguiente literal:

“Visto el expediente con número de referencia LE200600538 y 2013003169 relativo a licencia de construcción previa demolición y el expediente de caducidad de licencia en un solar sito en Calle Isla de La Gomera núm. 26 otorgada por Resolución de la Sra. Consejera-Directora de fecha 22 de enero de 2009 a favor de “Inversiones Tepan, S.L.”, B38728267 y la resolución de fecha 19 de diciembre de 2013 decla-rando la caducidad de la licencia son de apreciar los siguientes hechos desde el punto de vista tributario.

Antecedentes de hecho.

Primero.- Con fecha 22 de enero de 2009 se resuelve otorgar licencia de construcción para un edificio en la Calle Isla de La Gomera núm. 26 previa demolición

de la existente, determinándose liquidación por el concepto Impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones por importe de 9.539,72 € de ref. 30442 por importe de 9.539,72 € (concepto no presupues-tario 400101). Notificada la misma, no se abona en el plazo establecido reglamentariamente.

Segundo.- Con fecha 3 de abril de 2012, se solicita por la Tesoreria Delegada-Rentas, visita de compro-bación al solar para comprobar el estado del mismo, a la vista del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación determinada por el concepto de ICIO en el que se indica que el devengo no se ha producido al no haberse iniciado las obras.

Tercero.- Se emite por parte del Negociado en la Intervención de la Edificación, de fecha 11 de junio de 2013, informe en el que se indica entre otras cosas.

Visitado el lugar en fecha 7 de junio de 2013 se com-prueba que se iniciaron los trabajos correspondientes a la licencia otorgada, adjuntándose fotografías, si bien parecen paralizadas.

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Del estudio de los antecedentes aportados consta una licencia de edificación exp.

LE20060538, otorgada por Resolución de fecha 22 de enero de 2009, para la construcción de un edificio de cuatro plantas y semisótano, no habiéndose tramitado prórroga alguna hasta la fecha, de lo que se da traslado al Servicio Jurídico para su consideración.

Se hace constar que el solar presenta un cerramiento deficiente, realizado con malla

metálica y vallas, que afecta el paso de los viandantes, debido a la estrechez de la acera. Se desconoce si con los trabajos de excavación que se realizaron se garantiza la estabilidad de dicha acera, a la vista del abandono de la obra, lo que se debiera confirmar por técnico competente, de lo que se da traslado al Servicio Jurídico para su consideración.

Valoración Según inspección ocular desde el exterior, los trabajos que se han ejecutado parecen

corresponderse con el Proyecto de derribo obrante en el expediente y con la partida presupuestaria 1.1 del desmonte de la parcela.. (…)

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Del estudio de los antecedentes aportados consta una licencia de edificación exp.

LE20060538, otorgada por Resolución de fecha 22 de enero de 2009, para la construcción de un edificio de cuatro plantas y semisótano, no habiéndose tramitado prórroga alguna hasta la fecha, de lo que se da traslado al Servicio Jurídico para su consideración.

Se hace constar que el solar presenta un cerramiento deficiente, realizado con malla

metálica y vallas, que afecta el paso de los viandantes, debido a la estrechez de la acera. Se desconoce si con los trabajos de excavación que se realizaron se garantiza la estabilidad de dicha acera, a la vista del abandono de la obra, lo que se debiera confirmar por técnico competente, de lo que se da traslado al Servicio Jurídico para su consideración.

Valoración Según inspección ocular desde el exterior, los trabajos que se han ejecutado parecen

corresponderse con el Proyecto de derribo obrante en el expediente y con la partida presupuestaria 1.1 del desmonte de la parcela.. (…)

QUINTO.-A la vista de lo anterior desde la Sección de Régimen Jurídico se impulsa la

incoación del correspondiente expediente de caducidad de la licencia urbanística.

en la Intervención de la Edificación aclaración sobre las fecha aproximada de los trabajos de demolición efectuados a través de fototeca.

Sexto.- Por Resolución del Sr. Consejero-Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 8 de julio de 2013 se acordó incoar expediente de de-claración de caducidad de la licencia de edificación, otorgada por resolución de la Sra. Consejera-Directora de fecha 22 de enero de 2009 a favor de “Inversiones Tepan, S.L.”, B38728267.

Asimismo, se concede a la entidad mercantil un trámite de audiencia de quince días para examinar el expediente y alegar y presentar cuantos documentos y extremos considerase convenientes.

Quinto.- La citada Resolución fue recibida con fecha 5 de agosto de 2013 en la dirección indicada por el interesado, otorgándose el correspondiente trámite de audiencia.

Sexto.- No consta la presentación de alegación al-guna a la resolución de incoación del correspondiente expediente de caducidad de la licencia, durante el plazo otorgado.

Séptimo.- Con fecha 19 de diciembre de 2013 se resuelve la caducidad de la licencia.

Del estudio de los antecedentes aportados consta una licencia de edificación exp. LE20060538, otorgada por Resolución de fecha 22 de enero de 2009, para la construcción de un edificio de cuatro plantas y semisótano, no habiéndose tramitado prórroga alguna hasta la fecha, de lo que se da traslado al Servicio Jurídico para su consideración.

Se hace constar que el solar presenta un cerramiento deficiente, realizado con malla metálica y vallas, que afecta el paso de los viandantes, debido a la estrechez de la acera. Se desconoce si con los trabajos de ex-cavación que se realizaron se garantiza la estabilidad de dicha acera, a la vista del abandono de la obra, lo que se debiera confirmar por técnico competente, de lo que se da traslado al Servicio Jurídico para su consideración.

Valoración:

Según inspección ocular desde el exterior, los tra-bajos que se han ejecutado parecen corresponderse con el Proyecto de derribo obrante en el expediente y con la partida presupuestaria 1.1 del desmonte de la parcela.. (…)

Quinto.- A la vista de lo anterior desde la Sección de Régimen Jurídico se impulsa la incoación del co-rrespondiente expediente de caducidad de la licencia urbanística. Paralelamente, se solicita al Negociado

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Conclusión.- Comprobado que las obras se encuen-tran paralizadas y que la ocupación de la vía publica se efectúa y se abona la liquidación determinada por dicho concepto con fecha 24 de abril de 2012, proce-de la anulación de la liquidación referenciada en el apartado primero de los antecedentes de hecho, toda vez que el devengo de la misma no se produce, en su totalidad, sin perjuicio de determinar liquidación complementaria en el caso que corresponda una vez sea emitido el informe técnico solicitado e indicado en los antecedente de hecho quinto de la presente resolución.

Fundamentos de derecho.

Primero.- Conforme al artículo 57 del Decreto Le-gislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC), las facultades urbanísticas del derecho de propiedad se ejercerán siempre dentro de los límites y con el previo cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley o, en virtud de ella, por el planeamiento con arreglo a la clasificación, ca-tegorización y, en su caso, calificación urbanística del suelo; especificándose en el artículo 59.f del mismo texto legal, dentro de los deberes delimitadores del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo, la obligación de solicitar y obtener las autori-zaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la licencia municipal con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo, natural o construido, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación sectorial que resultare aplicable.

Segundo.- A tenor del artículo 169 del TRLOTENC las licencias urbanísticas que supongan la realización de obras, se otorgarán con unos plazos determinados para el comienzo y finalización de las mismas. Esta mismo artículo establece que el órgano competente para conceder la licencia declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, su caducidad, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e in-cumplidos cualesquiera de los plazos a que se refiere el número 1.

Tercero.- El artículo 223.1 del Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, establece que “la declaración de caducidad de una licencia se podrá acordar de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado,

una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos anteriormente señalados”.

Cuarto.- El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, dispone en su artículo 109, referido a la eficacia temporal y caducidad de la licencia urba-nística, que las licencias urbanísticas que supongan la realización de obras se otorgarán con unos plazos determinados para el comienzo y finalización de las mismas, atendiendo al cronograma presentado por el promotor, que deberá fundamentarse en criterios de proporcionalidad y complejidad. Si dichas licencias no indicaran expresamente otros plazos, que en ningún caso para cada uno de ellos podrá superar los cuatro años, se entenderán otorgadas bajo la condición legal de la observancia de dos años para iniciar las obras y cuatro años para terminarlas. No obstante, a solicitud de los promotores de licencias urbanísticas, podrán otorgarse licencias de ejecución por fases construc-tivas con los plazos indicados para cada una de ellas a determinados proyectos, que por su complejidad o dimensión o por la coyuntura económica, así lo demanden. Cada fase deberá cumplir los requisitos de autosuficiencia funcional respecto a los servicios comunes que se determinen precisos para el posible otorgamiento de una licencia de ocupación parcial. Los Ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de la licencia urbanística por una sola vez y de duración no superior a los inicialmente acorda-dos, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo o para la finalización de las obras, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística. El órgano competente para conceder la licencia declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, su caducidad, previa audiencia del interesado, una vez transcurrido e incumplido cualesquiera de los plazos a que se refiere el número 1 la declaración de caducidad extinguirá la autorización, no pudién-dose iniciar ni proseguir las obras si no se solicita y obtiene una nueva licencia ajustada a la ordenación urbanística que esté en vigor.

Quinto.- Es de aplicación el artículo 169.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por RDL 1/2000, de 8 de mayo, relativo a la caducidad de las licencias urbanísticas. A tenor del artículo 169 del TRLOTENC las licencias urbanísticas

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que supongan la realización de obras, se otorgarán con unos plazos determinados para el comienzo y finalización de las mismas. Este mismo artículo es-tablece que el órgano competente para conceder la licencia declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, su caducidad, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos a que se refiere el número 1.

Sexto.- El art. 103 (LGT) establece que la Adminis-tración está obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos así como a notificar dicha resolución expresa.

Séptimo.- El art. 2. 1.de la Ordenanza Fiscal regula-dora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras establece que es un tributo indirecto que se establece de acuerdo con la autorización concedida por la Ley, cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obra o urbanística se haya obtenido o no dicha licencia, o cualquier acto administrativo que autorice, permita o consienta la realización de dicha construc-ción, instalación u obra, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento, que las expedirá a través de la Gerencia de Urbanismo en aplicación de lo previsto en la vigente normativa.

Además el art. 6.1 de la anteriormente reseñada Ordenanza fiscal establece que nace la obligación de contribuir con la iniciación de la construcción, instalación o/y obra. A la vista de la visita de compro-bación efectuada por técnico municipal constatando el no inicio de las obras y la resolución de caducidad de la licencia procede la anulación de la liquidación determinada por este concepto.

Octavo.- El Artículo 2 de la Ordenanza Fiscal re-guladora de la tasa por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial de los Bienes de Dominio Público Municipal, establece en su apartado primero que tendrán la consideración de tasas regulados en esta Ordenanza, las prestaciones patrimoniales que se satisfagan por la utilización privativa o el aprove-chamiento especial del dominio público local y en su apartado segundo indica las utilizaciones privativas o el aprovechamiento especial de dominio público local que originan la exigencia de tasas, encuadrándose en el apartado tercero o c) la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción,

escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas y por el rodaje de películas, videos y grabaciones de carácter.

Asimismo en el artículo 11 se indica que cuando por causas no imputables al obligado no se proceda a la ocupación o la utilización privativa o el aprove-chamiento especial no tenga lugar, procederá la de-volución del importe correspondiente. En el caso que nos ocupa lo procedente a la vista de la no ocupación es la anulación del derecho tributario no devengado por este concepto.

Noveno.- El art. 220 de la Ley General Tributaria de fecha 17 de diciembre de 2003 y 84 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en el que se establece que el órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclama-ción rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera trans-currido el plazo de prescripción.

Esto en concordancia con la posibilidad contempla-da en el art. 105.2 que tiene la Administración de rec-tificar, en cualquier momento, sus errores materiales o de hecho existentes en sus actos, la jurisprudencia recogida por la sentencia de 5 de febrero de 2009 con cita de otras precedentes, viene reiterando sobre tales rectificaciones lo siguiente, en palabras de la sentencia de 18 de junio de 2001 que “(...) el error material o de hecho se caracteriza por ser “ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación” (...), de manera que la aplicación del mecanismo previsto en el citado art. 105.2 de la Ley 30/1992 requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de “simples equivocaciones elemen-tales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos”.

b) Que el error “se aprecie teniendo en cuenta ex-clusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte”.

c) Que “el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables”.

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Décimo.- Con fecha 4 de junio de 2014 por Acuer-do del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife en relación a la implantación de la fiscalización Previa Limitada, se establece que para los expedientes de ingresos se estará a lo dispuesto en el Punto Tercero, apartado C de dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 219,4 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, sustituyendo la fiscalización previa de derechos, por la inherente a la toma de razón en contabilidad y actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestro o auditoría.

Undécimo.- Según lo regulado en la Base 58 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para el ejercicio 2013, relativo al Procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos e ingresos, en su punto 9, Fiscalización previa de derecho e ingresos, se establece lo siguiente:

“La fiscalización previa e intervención de los dere-chos e ingresos se sustituyen por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control poste-rior mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoria. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la citada sustitución no alcanzará a los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos por importe superior a 200 €, así como tampoco a los actos de aprobación de padrones, matrículas y listas cobra-torias que estarán sometidos a fiscalización previa, así como todas aquellas actuaciones en materia de recaudación que no se lleven a cabo directamente por el Ayuntamiento.”

Duodécimo.- El art. 12 n de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayun-tamiento de Santa Cruz de Tenerife, aprobados en sesión plenaria el 8 de noviembre de 1991 (modifica-dos por el Excmo. Ayuntamiento en sesión plenaria y publicados en el BOP nº 114 de 11 de julio 2011) establece que tiene atribuidas las competencias en esta materia económica el Sr. Consejero-Director.

A la vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas, resuelvo:

A nombre de “Inversiones Tepan, S.L.”, B38728267.

Primero.- Anular la liquidación por el concepto de ICIO por importe de 9.539,72 € (cargo 30442) por el concepto no presupuestario 400101) siendo su nº de operación del ejercicio 420120000080 toda vez que las obras se encuentran paralizadas, sin perjuicio en el caso de que proceda y a la vista del informe técnico pendiente de emitir de determinar liquidación en función de la partida ejecutada.

Segundo.- Dar traslado al interesado de la resolu-ción adoptada indicándole que esta revisión desde el punto de vista tributario no afecta al cumplimiento de la obligación de mantenimiento del solar en las debidas condiciones de seguridad y ornato.”

Los interesados o sus representantes deben compa-recer en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al día de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Oficina de Gestión Tributaria de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, Avda. Tres de Mayo núm. 40, planta 0 en horario de nueve a trece horas de lunes a vierneS, excepto días festivos.

Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer y en consecuencia los obligados al pago deberán hacer efectiva su deuda en la Gerencia de Urbanismo.

Advertencia: el vencimiento del plazo de ingre-so voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determina el inicio del procedimiento de apremio y el devengo de los recargos del período ejecutivo establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre y de los intereses de demora y costas del procedimiento, si los hubiera.

Recursos: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales contra la presente resolución podrá inter-ponerse Recurso potestativo de Reposición ante la Gerencia Municipal de Urbanismo, a contar desde el día siguiente al de la notificación o directamente reclamación económico-administrativa dirigida al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Santa Cruz de Tenerife, presentada ante el mismo órgano que haya dictado el acto impugnado. En ambos caso el plazo para interponer los respectivos recursos será el de un mes.

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22638 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

La interposición del recurso, no detendrá, en ningún caso, la acción administrativa a menos que el interesa-do solicite dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución, del acto impugnado, acompañando garantía que cubra el total de la deuda tributaria, en los casos y condiciones previstos por el artículo 224 de la Ley 58/2003 General Tributaria de 17 de diciembre.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2015.

La Secretaria Delegada, Luisa E. del Toro Villa-vicencio.

Dirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación

Servicio de Gestión Presupuestaria

A N U N C I O10604 10135

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2015, acordó aprobar inicialmente y, de manera definitiva para el supuesto de que no se produzcan reclamaciones durante el plazo de exposición pública, el expediente relativo a la Mo-dificación Presupuestaria P-5/2015, en la modalidad de transferencia de crédito, Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito.

En virtud de lo dispuesto en el art. 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y art. 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el correspondiente expediente se expondrá al público y podrá ser examinado en las dependencias municipales de la Oficina de Atención e Información a la Ciudadanía (OAIC) de Ofra, del Servicio de Atención a la Ciudadanía, Estadística y Demarcación Territorial, sita en la C/ Elías Bacallado, 2-A de esta Ciudad, en horas de oficina durante el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, pudiendo formular, dentro de dicho plazo, cualquier interesado en el mismo, las alegaciones que estime procedentes.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2015.

La Jefe del Servicio de Gestión Presupuestaria, María del Pilar Rodríguez Amador.

ARONA

Área de Gobierno de Seguridad y Deportes

A N U N C I O10605 9956

En relación con el expediente de contratación núme-ro 00002/2014-CNT-CASU denominado “Suministro para la sustitución de un césped artificial del campo de fútbol anexo al Estadio Antonio Domínguez, Playa de Las Américas, t.m. de Arona”, por procedimiento abierto, se publica a los efectos de dar cumplimiento al artículo 154.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, lo siguiente:

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Ayuntamiento de Arona.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación y SSPP.

c) Número de expediente: 00002/2014-CNT-CASU.

2. Objeto del contrato.

El objeto del contrato será la retirada del césped artificial actual y el suministro e instalación del nuevo césped artificial, del campo de fútbol de la instalación anexa al Estadio Antonio Domínguez, Playa de Las Américas, en el término municipal de Arona, inclu-yendo la obtención del certificado de la FIFA con el sello de calidad “FIFA Recommended 2 Stars”.

3. Tramitación y procedimiento.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

4. Presupuesto base de licitación.

El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil quinientos treinta y dos euros con setenta y un céntimos de euro (149.532,71 €).

5. Duración. El contrato tendrá un plazo de ejecución de un mes y medio, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22639

6. Formalización del contrato.

a) Fecha de adjudicación: 6 de octubre de 2015.

b) Fecha de formalización del contrato: 5 de no-viembre de 2015.

c) Contratista: Limonta Sport Ibérica, S.L.

d) Importe de adjudicación: un importe de 120.499,83 € al principal y 8.434,99 € de IGIC.

En Arona, a 17 de noviembre de 2015.

El Teniente de Alcalde del Área de Gobierno de Seguridad y Deportes (P.R. 5189/2015), Juan Sebas-tián Roque Alonso.

Área de Gobierno de Contratación, RR.HH., Juventud y Modernización

A N U N C I O10606 9747

De conformidad con el Acuerdo de la Junta de Go-bierno Local, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 10 de noviembre de 2015, y por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, para la adjudicación del contrato administrativo de sumi-nistro número 00002/2015-CNT-CARSU denominado “Suministro de licencias software Microsoft para el periodo 2016-2018”, conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Ayuntamiento de Arona.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación y SSPP.

c) Número de expediente: 00002/2015-CNT-CARSU.

2. Objeto del contrato.

El objeto del contrato será la realización del sumi-nistro de licencias software Microsoft, constituido bajo la forma de un acuerdo Microsoft Enterprise Agreement, con el fin, tanto de consolidar las licencias necesarias en un solo contrato, ampliar licencias si fuera necesario y mantener el software actualizado durante tres años.

3. Tramitación y procedimiento.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

4. Presupuesto base de licitación.

El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, as-ciende a la cantidad de doscientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres euros (248.253 €).

5. Duración. El contrato tendrá un plazo de ejecución de tres años, a contar desde el día que se estipule en el contrato.

6. Garantía provisional: no se exige.

7. Obtención de documentación e información.

a) Entidad: Ayuntamiento de Arona.

b) Domicilio: Plaza del Cristo de la Salud, nº 1.

c) Localidad y código postal: Arona, 38640.

d) Teléfono: 922 76 16 00.

e) Fax: 922 72 53 71.

f) Fecha límite de obtención de documentos e infor-mación: hasta el día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.

8. Criterios de valoración de las ofertas: el precio.

9. Presentación de las ofertas.

a) Fecha límite de presentación: 19 de diciembre de 2015, 40 días naturales a contar desde el envío del anuncio al DOUE.

b) Documentación a presentar: ver Pliego de Cláu-sulas Administrativas.

c) Lugar de presentación:

- Entidad: Ayuntamiento de Arona, oficinas del Servicio de Atención Ciudadana.

- Domicilio: Plaza del Cristo de la Salud, nº 1.

Page 80: Boletín 151/2015, de fecha 2/12/2015 - BOP Santa Cruz de ...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz deTenerife núm. 151, miércoles 2 de diciembre de 2015 22563 Página 22651

22640 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

- Localidad y código postal: Arona, 38640.

10. Apertura de las ofertas.

- Entidad: Salón de Pleno del Ayuntamiento de Arona.

- Domicilio: Plaza del Cristo de la Salud, nº 1.

- Localidad y código postal: Arona, 38640.

11. Gastos de anuncios. A cargo del adjudicatario.

12. Portal informático o página web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos: perfil del contratante del Ayuntamiento de Arona (www.arona.org).

En Arona, a 11 de noviembre de 2015.

La Teniente de Alcalde del Área de Gobierno de Contratación, RR.HH., Juventud y Modernización, en virtud de la Resolución nº 5189/2015, de 20 de julio, Fabiola Magdalena García.

Alcaldía-Presidencia

Sección de Gestión de Personal

A N U N C I O10607 10025

Por Providencia del Alcalde-Presidente de fecha 5 de noviembre de 2015 se inicia expediente para el nombramiento del personal de confianza, con fecha 9 de noviembre de 2015, según denominación y retribuciones previstas en la plantilla y presupuesto de 2015, que se señala a continuación:

Resolución nº 7522/2015 del Sr. Alcalde-Presidente, de fecha 5 de noviembre, por la que se nombra como personal eventual a D. Ubaldo Ortiz García, en el puesto de “Secretario del Gobierno”, cód. 1.3.28.2, y cuyo régimen retributivo mensual es el siguiente:

Salario base bruto mensual 1.425,00 eurosDos pagas extras (c/u) 1.425,00 euros

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arona, a 19 de noviembre de 2015.

El Alcalde-Presidente, José Julián Mena Pérez.

A N U N C I O10608 10026

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día veintitrés de noviembre de dos mil quince entre otros, adoptó el acuerdo que en su parte dispositiva, dice lo siguiente:

Primero. Delegar en la Junta de Gobierno Local, en los términos más amplios posibles, las competencias plenarias que a continuación se relacionan:

- La competencia de resolución de los procedimien-tos sancionadores en materia de actividades clasifi-cadas respecto a las infracciones muy graves con la finalizar de agilizar los procedimientos sancionadores, para que los mismos no caduquen por el transcurso de seis meses establecido en la normativa vigente.

- La competencia del Pleno como órgano de con-tratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años (disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

- La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje o la cuantía indicados (disposi-ción adicional segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

- Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en los apartados anteriores que celebre el Ayuntamiento (disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

- La aprobación de los proyectos de obra y servi-cios cuando sea competente para su contratación o concesión, incluso cuando no estén previstos en los

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22641

Presupuestos (art. 22.2.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local).

- Expedientes en materia de responsabilidad pa-trimonial, cuando la producción de la lesión o daño derive de un acuerdo plenario y la cuantía de la indemnización sea superior a 6.000 euros (art. 107 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias).

- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materia de competencia plenaria.

- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

Segundo. Revocar el acuerdo Plenario de fecha 30 de abril de 2009, de delegación de competencias a favor del Alcalde Presidente en materia de convenios de colaboración.

Tercero. Delegar en la Junta de Gobierno Local los actos de aprobación, suscripción y posteriores actos de ejecución de los convenios de colaboración cele-brados con la Administración General del Estado, con las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas, con los Cabildos Insulares, las Corpo-raciones Locales de todo el territorio nacional, así como los organismos autónomos y entidades públicas empresariales, el resto de entidades pertenecientes al sector público y las personas físicas o jurídicas suje-tas al derecho privado, salvo que tengan por objeto alguna materia que requiera una mayoría especial.

Cuarto. Mantener las siguientes delegaciones efec-tuadas a favor de la Junta de Gobierno Local y en el Alcalde Presidente:

- Acuerdo de delegación adoptado por el Ayunta-miento Pleno a favor de la Junta de Gobierno local, en sesión ordinaria de fecha 27 de mayo de 2010, relativo a las indemnizaciones por los gastos efec-tivos ocasionados en el ejercicio de su cargo a los miembros de la Corporación, que no estén regulados en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

- Acuerdo de delegación adoptado por el Ayunta-miento Pleno a favor de la Junta de gobierno local, en sesión ordinaria de 31 julio de 2008 relativa a la resolución de expedientes sancionadores por infrac-ciones graves en materia de animales de compañía.

- Acuerdo de delegación adoptado por el Ayunta-miento Pleno a favor del Alcalde Presidente, de fecha 27 de noviembre de 2014, relativa a las atribuciones en materia de defensa de la Corporación conferidas por el artículo 22.2.j).

Quinto. Las atribuciones delegadas se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de delegación por parte de la Junta de Gobierno Local, en ningún otro órgano.

En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar de forma expresa esta cir-cunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva del texto siguiente:

“Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno local en virtud de las delegaciones acordadas por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día…”.

Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por el Pleno del Ayuntamiento como titular de la competencia originaria, órgano al que se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, mediante la remisión de los borradores de las actas de la Junta de Gobierno local a todos los concejales de la Corporación, y serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos.

Sexto. La presente delegación incluye la competen-cia de resolución de recursos que se presenten por los interesados legítimos contra los acuerdos adoptados por delegación.

Séptimo. Notificar este Acuerdo a los Jefes de Servicio y Departamentos, concejales delegados y Presidentes de las comisiones Informativas para su conocimiento y efectos, haciéndoles constar que salvo supuestos de urgencia con carácter previo a su inclusión en el orden del día, los asuntos que se hayan de someter a la Junta de Gobierno local como consecuencia de esta delegación tendrán que ser pre-viamente dictaminados por la Comisión Informativa competente por razón de la materia, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 123 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funciona-miento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

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22642 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

Octavo. Las delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayunta-miento, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por el Pleno.”

Lo que se hace público de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Arona, a 23 de noviembre de 2015.

El Alcalde, José Julián Mena Pérez.

BARLOVENTO

Secretaría

A N U N C I O10609 9922

De conformidad con el artículo 177,2 del Real De-creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, en la Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento, el expediente de Modificación de Créditos nº 5 del Presupuesto Único de este Ayuntamiento para el año 2015, por transferencias de créditos; aprobado inicialmente por acuerdo plenario, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 9 de noviembre de 2015.

Los interesados a que hace referencia el artículo 170 del mencionado Real Decreto Legislativo, podrán examinarlo en horario de oficina (de 8 a 14,30 horas), y presentar las reclamaciones que estimen conveniente ante la Alcaldía; en un plazo de quince días a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Barlovento, a 10 de noviembre de 2015.

El Alcalde, Jacob Qadri Hijazo.

A N U N C I O10610 9923

De conformidad con el artículo 177,2 del Real De-creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, en la Secretaría-Intervención de este Ayun-tamiento, el expediente de Modificación de Créditos nº 6 del Presupuesto Único de este Ayuntamiento para

el año 2015, por generación de créditos; aprobado inicialmente por Resolución de la Alcaldía de fecha 4 de noviembre de 2015.

Los interesados a que hace referencia el artículo 170 del mencionado Real Decreto Legislativo, podrán examinarlo en horario de oficina (de 8 a 14,30 horas), y presentar las reclamaciones que estimen conveniente ante la Alcaldía; en un plazo de quince días a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Barlovento, a 10 de noviembre de 2015.

El Alcalde, Jacob Qadri Hijazo.

A N U N C I O10611 9924

De conformidad con el artículo 177,2 del Real De-creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, en la Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento, el expediente de Modificación de Créditos nº 7 del Presupuesto Único de este Ayuntamiento para el año 2015, por transferencias de créditos; aprobado inicialmente por acuerdo plenario, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 9 de noviembre de 2015.

Los interesados a que hace referencia el artículo 170 del mencionado Real Decreto Legislativo, podrán examinarlo en horario de oficina (de 8 a 14,30 horas), y presentar las reclamaciones que estimen conveniente ante la Alcaldía; en un plazo de quince días a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Barlovento, a 10 de noviembre de 2015.

El Alcalde, Jacob Qadri Hijazo.

A N U N C I O10612 9998

A los efectos de lo dispuesto en el art. 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley regula-dora de las Haciendas Locales, a la que se remite el art. 177,2 de dicho Real Decreto Legislativo, y art. 29,3 en relación con el art. 38,2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril; se hace público que este Ayuntamiento, mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 1 de octubre de 2015, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones; de aprobar el expediente nº 3 de Mo-dificación de Créditos del Presupuesto Único de esta

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22643

Corporación para el año 2015, en la modalidad de generación de créditos; se procede a publicar por capítulos el mencionado expediente, con el siguiente detalle:

1º.- Estado de Ingresos: Capítulo Descripción Previsión Inicial Generación Ingresos Total Capítulo

3 Tasas, precios públicos 286.037,65€ 200,00€ 286.237,65€ 7 Transferencias de capital 211.878,55 88.905,00€ 300.783,55€ Totales 89.105,00€ 2º.- Estado de Gastos: Capítulo Descripción Previsión inicial Créditos Generados Total Capítulo

2 Bienes corrientes y serv 596.854,60€ 7.605,00€ 604.459,60€ 6 Inversiones reales 109.513,14€ 81.500,00€ 191.013,14€ Totales 89.105,00€

Asimismo se hace saber que contra el referido acuerdo, según lo dispuesto en el art. 171,1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife; todo ello sin perjuicio de las demás acciones que se estimen procedentes.

Barlovento, a 18 de noviembre de 2015.- El Alcalde, Jacob Qadri Hijazo.

A N U N C I O10613 10004

A los efectos de lo dispuesto en el art. 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a la que se remite el art. 177,2 de dicho Real Decreto Legislativo, y art. 29,3 en relación con el art. 38,2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril; se hace público que este Ayuntamiento, en su sesión plenaria de fecha 5 de octubre de 2015, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones; de aprobar el expediente nº 4 de Modificación de Créditos del Presupuesto Único de esta Corporación para el año 2015, en la modalidad de transferencias de créditos entre partidas de diferentes áreas de gasto; se procede a publicar por capítulos el mencionado expediente, con el siguiente detalle:

1º.- Estado de Gastos: Capítulo Descripción Importe Altas Importe Bajas Total Capítulo

1 Personal 30.843,60€ 33.443,80€ 1.229.304,63€ 2 Bienes corrientes y serv 2.600,20€ 0,00€ 607.059,80€ 3 Financieros 12.090,00€ 0,00€ 93.242,72€ 9 Pasivos financieros 0,00€ 12.090,00€ 315.851,73€ Totales 45.533,80€ 45.533,80€

Asimismo se hace saber que contra el referido acuerdo, según lo dispuesto en el art. 171,1 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, se podrá interponer directamente recurso contencioso – administrativo en el plazo de dos meses, a contar a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP, ante el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo de Santa Cruz de Tenerife; todo ello sin perjuicio de las demás acciones que se estimen procedentes. Barlovento, a 18 de noviembre de 2.015. El Alcalde Fdo. Jacob Qadri Hijazo

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22644 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

Asimismo se hace saber que contra el referido acuer-do, según lo dispuesto en el art. 171,1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa

Cruz de Tenerife; todo ello sin perjuicio de las demás acciones que se estimen procedentes.

Barlovento, a 18 de noviembre de 2015.

El Alcalde, Jacob Qadri Hijazo.

GRANADILLA DE ABONA

A N U N C I O10614 9951

Vistos los expedientes iniciados en virtud de solicitud de Prestación Canaria de Inserción a nombre de los titulares que a continuación se señalan, y con números de expediente señalados, se le requiere para que el plazo de 10 días contados desde el día siguiente de la presente publicación para que subsane dicha solicitud presen-tando la documentación requerida:

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS DOCUMENTACION REQUERIDAPCI2007TF00051 Felix Arribas Navarro Arribas Acreditación de Ingresos. Inscripción Demandante de Empleo en el SCE. Certifi-

cado de Prestaciones. Copia Extractos Bancarios. Libro de familia. Certificado de residencia/empadronamiento y DNI/NIE.

Transcurrido el plazo indicado sin que se hayan recibido los datos y/o documentos solicitados, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose al archivo de sus solicitud previa resolución (art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, art. 12.2 de la Ley 1/2007, de 17 de enero por el que se regula la Prestación Canaria de Inserción y art. 12.1 del Decreto 136/2007, de 24 de mayo, que la desarrolla.

Asimismo se recuerda el deber de comunicar al Ayuntamiento cualquier variación personal o familiar, eco-nómica o patrimonial que, de acuerdo con la presente Ley, pudiera dar lugar a modificación, suspensiones o extinciones de la prestación, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca. Así como la comunicación de cambio de domicilio, de vivienda o alojamiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia.

Granadilla de Abona, a 16 de noviembre de 2015.

La Concejala Delegada de Servicios Sociales, Ana Esther Flores Ventura.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22645

GÜÍMAR

Patronato Municipal de Servicios Sociales

A N U N C I O10615 10041

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37.2 y 3 del R.D. 500/90, de fecha 20 de Abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, Título VI del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/04, de fecha 5 de marzo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 169.1 de dicho Texto legal, se ha aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de noviembre de 2015, el expediente de Modificación de Créditos nº 4/2015, del Presupuesto del Patronato Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Güímar, Modalidad de Suplemento de Crédito, así como, Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, por el presente se exponen al público en la Intervención General Municipal el citado expediente, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados legítimos puedan examinarlos y presentar contra el mismo las reclamaciones que estimen pertinentes, por los motivos señalados en el párrafo segundo del artículo 170 del T.R.L.H.L., haciéndose constar expresamente, que de conformidad con lo acordado, dicha modificación, se considerará definitivamente aprobada sin necesidad de nuevo acuerdo, si al término del periodo de exposición no se hubieran presentado reclamaciones.

En la ciudad de Güímar, a 26 de noviembre de 2015.

La Presidenta Ejecutiva (Decretos nº 2.790/2015 y 2.797/2015, de fecha 15 de junio), María Socorro González Reyes.- La Secretaria General, Mª Isabel Santos García.

A N U N C I O10616 10042

Por la presente se hace público que el Ayunta-miento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2015, adoptó acuerdo para la Disolución-Liquidación del Patronato Municipal de Servicios Sociales del siguiente tenor:

Primero.- Aprobar la Disolución-Liquidación del Organismo Autónomo “Patronato Municipal de Ser-vicios Sociales”, con fecha de efectos a partir del 31 de diciembre de 2015.

Segundo.- A la fecha de la disolución del Organis-mo Autónomo, el Ayuntamiento de Güímar asumirá la gestión directa indiferenciada de las actividades municipales en materia de Servicios Sociales que aquel venía desempeñando, bajo la dirección directa de la concejalía competente en materia de Servicios Sociales, en los términos que correspondan a la vista de la regulación en materia de competencias recogida en el artículo 25 de la LBRL, en el artículo 11.n) y la DT Primera de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias y 13 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y sin perjuicio de lo que resulte del proceso de asunción o delegación de competencias que en la materia tiene atribuida la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Determinar la subrogación del Ayunta-miento de Güímar, desde el día 1 de enero de 2016, en todos los derechos y obligaciones en los que fuera parte el Organismo autónomo disuelto. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Güímar se subrogará en los contratos y Convenios que el Patronato Municipal de Servicios Sociales tuviera en vigor en la fecha de efecto.

Cuarto.- Aprobar la sucesión del Ayuntamiento de Güímar con carácter de titularidad, de todos los recursos y derechos que pudiera ostentar en el momento de su disolución que se integrarán en el patrimonio municipal para su afectación a servicios de la Corporación.

Quinto.- Integrar en el presupuesto del Ayuntamien-to de Güímar los derechos y obligaciones adquiridos por el Patronato Municipal de Servicios Sociales en su nombre y que pudieran estar pendientes de cobro y abono en el momento de la disolución del organismo autónomo, en función del remanente de Tesorería.

Sexto.- Ordenar el ingreso en la Tesorería Municipal del remanente líquido resultante si lo hubiere.

Séptimo.- Disponer con efectos de 1 de enero de 2016, la integración de la plantilla de personal del Patronato municipal de Servicios Sociales en la plantilla municipal. Proceder a la integración de los puestos del Organismo autónomo en la Relación de Puestos de Trabajo de la entidad, sin perjuicio de las revisiones funcionales que pudieran darse como consecuencia de las modificaciones de los puestos de trabajo por la reorganización futura de los empleados, en los términos tratados con la representación del personal laboral y funcionario, dentro de la respectiva

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22646 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

categoría profesional y sin afectar a las retribuciones consolidadas.

Octavo.- Disponer que por el área económica muni-cipal se proceda a la realización de todos los trámites que en su caso sean precisos para la efectividad del presente acuerdo a nivel de gestión económica, con-table y presupuestaria, instando a la Intervención de Fondos de la entidad a efectos de que se tomen en consideración las anteriores previsiones durante el proceso de elaboración y aprobación del Presupuesto General de la corporación municipal para el ejercicio 2016, a efectos de prever la dotación de los créditos necesarios, que permitan financiar todas las obliga-ciones económicas que deba asumir esta entidad en el momento de la disolución del Patronato, con especial atención a los gastos correspondientes a ayudas socia-les, de carácter prioritario. Se deberán dotar, al efecto, los créditos presupuestarios, que permitan financiar todas las obligaciones económicas que se puedan derivar de la liquidación y que no pueda afrontar el organismo autónomo antes de su disolución.

Noveno.- Proceder a la adaptación de las ordenanzas y reglamentos que rigen la actuación del Patronato que, en todo caso, han sido objeto de aprobación por el Pleno de la entidad, de tal manera que, con efecto de la fecha de disolución, todas las referencias que contengan los referidos textos normativos relativos al “Organismo Autónomo” o al “Patronato Municipal de Servicios Sociales” deben entenderse referidas al “Ayuntamiento de Güímar”. Igualmente, se sustituirán las referencias al “Presidente Ejecutivo del Organismo Autónomo”, por la mención a la “Concejalía delegada de Bienestar Social”.

Décimo.- Nombrar a la Concejala delegada de Servicios Sociales coordinadora de las actuaciones materiales necesarias para llevar a cabo la transfe-rencia de la gestión.

Decimoprimero.- Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de 15 días mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación, durante el cual las personas interesadas podrán efectuar las alegaciones que en su caso estimen pertinentes, con advertencia de que si en el referido plazo no se efec-túa alegación alguna el presente acuerdo quedará de forma automática elevado a definitivo.

Decimosegundo.-.- El acuerdo será comunicado, a los oportunos efectos, al Inventario de Entidades

del Sector Público dependiente del Ministerio de Hacienda y Administración Pública y a la Comunidad Autónoma, al Instituto Nacional de Estadística y a la Seguridad Social para dar de baja la entidad.

Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el expediente a exposición pública du-rante un período de quince días, en el cual podrán las personas interesadas efectuar las alegaciones que en su caso estimen pertinentes, con advertencia de que si en el referido plazo no se efectúa alegación alguna el presente acuerdo quedará de forma automática elevado a definitivo.

En Güímar, a 26 de noviembre de 2015.

El Alcalde acctal. (Decreto nº 4714/2015, de 18 de noviembre), Francisco Javier Mederos Cruz.

A N U N C I O10617 10043

Por la presente se hace público a los oportunos efectos que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2015, adoptó acuerdo del siguiente tenor:

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos que a continuación se citan, para adaptación de su contenido al acuerdo de Disolución-liquidación del Patronato Municipal de Servicios Sociales condicionado, en todo caso, a su efectividad, de tal manera que, con efecto de la fecha de disolución, todas las referencias que contengan los citados textos normativos relativos al “Organismo Autónomo” o al “Patronato Municipal de Servicios Sociales” deben entenderse referidas al “Ayuntamien-to de Güímar”. Igualmente, las concreciones relativas al “Presidente Ejecutivo del Organismo Autónomo”, serán sustituidas por la referencia a la “Concejalía delegada de Servicios Sociales”.

- Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio del Patronato Municipal de Servicios Sociales.

- Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Excmo. Ayuntamiento de Güímar.

- Ordenanza Municipal que regula el Absentismo Escolar del Patronato Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Güímar.

- Reglamento Municipal de Régimen Interno Centro Ocupacional “Andrés Llarena”.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22647

- Ordenanza Específica reguladora de la Concesión de Subvenciones y demás ayudas económicas del Patronato Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Güímar.

- Y en cualquier otra disposición de carácter re-glamentario que actualmente resulte de aplicación en dicho ámbito.

Segundo.- Someter el presente acuerdo a informa-ción pública por plazo de 30 días, mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación, durante el cual las personas interesadas podrán efectuar las alegaciones que en su caso estimen pertinentes, con advertencia de que si en el referido plazo no se efec-túa alegación alguna el presente acuerdo quedará de forma automática elevado a definitivo.

En Güímar, a 26 de noviembre de 2015.

El Alcalde acctal. (Decreto nº 4714/2015, de 18 de noviembre), Francisco Javier Mederos Cruz.

ICOD DE LOS VINOS

Servicios Socioculturales

A N U N C I O10618 10032

Por el presente se hace público que el Pleno Corpora-tivo en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2015, aprobó inicialmente la modificación de los Estatutos de la Fundación denominada “Fundación Canaria para la Promoción de la Cultura Musical y las Artes en el Norte de Tenerife (FUNCANORTE)’, sometiéndose a información al público y audiencia a los interesados durante un plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la inserción del pre-sente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que durante dicho plazo pueda consultarse el expediente y formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En la Ciudad de Icod de los Vinos, a 18 de no-viembre de 2015.

El Alcalde-Presidente, Francisco Javier González Díaz.- La Secretaria acctal., María Nieves Díaz Peña.

Sección de Personal

A N U N C I O10619 9980

Por Resolución del Alcalde Presidente, de fecha 19 de noviembre de 2015, se ha dictado Resolución núm. 2.490/2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero. Aprobar la siguiente relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, para las pruebas, en régimen de interinidad, de la plaza de Tesorero, vacante en el Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos y constitución de una lista de reserva reservado a funcionarios de Administración Local con habili-tación de carácter nacional.

Relación de aspirantes admitidos.

APELLIDOS NOMBRE DNIABREU TRUJILLO HELLER MARIA 45.732.665-VACOSTA DE LEON JUAN JOSE 78.393.356-HADRIAN ALONSO VICTORIA MARIA 43.798.625- RCABRERA RODRIGUEZ ALEJANDRO JOSE 42.160.738-JCONTRERAS TRICAS ISABEL 78.606.850-AGONZALEZ PEREZ ELENA 78.568.742-YGUANCHE RODRIGUEZ HENRY VALENTIN 43.377.151-WMESTRES JIMENEZ MONTSERRAT 78.715.050-B

Relación de aspirantes excluidos.

APELLIDOS NOMBRE DNI MOTIVOGOMEZ HERNADEZ ELENA 78.620.289-K 1 y 2POTO DE LA CAMARA RAQUEL 48.520.943-M 1

*Motivos de exclusión:

1 No constar junto con la solicitud la documentación acreditativa de haber satisfecho la tasa por derechos de examen.

2 No constar junto con la solicitud la titulación requerida según las bases específicas

3 Presentación de la solicitud fuera de plazo

Segundo. Los aspirantes excluidos o que habiendo presentado solicitud no se encuentren en dicha lista provisional, disponen de un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado su ex-clusión o su no inclusión, siempre que los mismos sean subsanables.

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22648 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

Tercero. Publicar la relación provisional de admiti-dos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.

Lo que se publica para general conocimiento, significando que la resolución que apruebe defini-tivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición o cualquier otro que se considere competente sobre esta materia.

La Secretaria acctal., Mª Nieves Díaz Peña.

LOS LLANOS DE ARIDANE

A N U N C I O10620 10127

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria cele-brada el día 24 de noviembre de 2015, ha acordado aprobar inicialmente la modificación presupuestaria nº 42/2015, Suplemento de Crédito, por un importe de 407.976,50 euros.

De conformidad con los artículos 169.1 y 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone el expediente al público durante quince días, a partir de la publicación de este anuncio, para quienes se consideren intere-sados, puedan examinar el mismo y presentar, ante el Pleno de la Corporación, las reclamaciones que estimen oportunas, hallándose los expedientes de manifiesto en la Intervención Municipal de Fondos.

Este expediente se entenderá definitivamente apro-bado, si durante el expresado plazo, no se presentase reclamación alguna. En caso contrario, el Pleno de la Corporación dispondrá de un mes para resolver.

En la ciudad de Los Llanos de Aridane, a 25 de noviembre de 2015.

La Alcaldesa Presidenta, María Noelia García Leal.

PUERTO DE LA CRUZ

A N U N C I O10621 9920

Se hace público que se tramita por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz el expediente “Prescrip-ción de obligaciones pendientes de pago y de pagos ordenados del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz (ejercicio 2010)”, cuyo importe total asciende a 53.742,67 euros.

La relación de obligaciones reconocidas y de pagos ordenados incluidos en el citado expediente son los que se señalan en los Anexos I y II, a los efectos de que quienes pudieran tenerse por interesados, puedan compare-cer y formular por escrito, en un plazo de quince días hábiles, cuantas reclamaciones, reparos u observaciones estimen pertinentes en defensa de sus intereses.

Anexo I.- Relación de obligaciones reconocidas pendientes de pago. Ejercicio 2010.

Nº OPERACIÓN IMPORTE NIF/CIF TERCERO TEXTO 220100002666 6,31 09287610A BLANCO URZAIZ JORGE FRA: 1353/2008, NOTAS SIMPLES REGISTRO PROPIEDAD FINCAS URB. SAN JOSÉ Y PLAYA JARDÍN. EXP.

2/2010 REXTCR. ACUERDO 29.3.10220100002667 6,31 09287610A BLANCO URZAIZ JORGE FRA: 1481/2008, NOTAS SIMPLES REGISTRO PROPIEDAD JARDINES DE LA PAZ, PREESCOLAR Y EGB. EXP.

2/2010 REXTCR. AC. 29.3.2010220100002676 230,53 42095899B GARCÍA GUERRERO MARÍA EUGENIA FRA: 2006/341/2008, HONORARIOS DEFENSA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 366/06. EXP. 2/2010 REXTCR.

ACUERDO 29.3.2010220100003110 1.073,01 F38022315 COOPERATIVA COSMAR FRA: 291250/2008, SERVICIO COMEDOR PERSONAL COMPLEJO COSTAS MARTIÁNEZ, NOVIEMBRE/2008. EXP.

3/10 REXTCR. ACUERDO 26.4.2010220100003187 294,00 B38685525 PROMOCIONES ROYCASA CANARIAS, S.L. FRA 32671, SERVICIO ORGANIZACIÓN CURSO CATA VINOS PROMOCIÓN MUNICIPIO. RESOLUCIÓN 25.5.2010220100003420 1.788,15 F38022315 COOPERATIVA COSMAR FRA 291288, SERVICIO COMEDOR MES ABRIL 2010 PERSONAL COSTA MARTIÁNEZ. RESOL. 15.6.2010220100003822 2.206,58 F38022315 COOPERATIVA COSMAR FRA 291287, SERVICIO COMEDOR 2010 MES MARZO PERSONAL COSTA MARTIÁNEZ. RESOL. 15.7.2010220100003823 3.721,73 F38022315 COOPERATIVA COSMAR FRA 291286, SERVICIO COMEDOR MES FEBRERO 2010 PERSONAL COMPLEJO COSTA MARTIÁNEZ.RESOL.

15.7.2010220100003831 1.722,79 F38022315 COOPERATIVA COSMAR FRA 291289, SERVICIO COMEDOR MES MAYO 2010 COMPLEJO COSTA MARTIÁNEZ. RESOLUC. 16.7.2010220100003853 5.599,12 F38022315 COOPERATIVA COSMAR FRA 291284, SERVICIO COMEDOR MES DICIEMBRE 2009 PERSONAL COSTA MARTIÁNEZ. DEC. 21.6.2010220100003854 5.498,59 F38022315 COOPERATIVA COSMAR FRA 291285, SERVICIO COMEDOR MES ENERO 2010 PERSONAL COSTA MARTIÁNEZ. DECRETO 21.7.2010220100005104 1.463,18 F38022315 COOPERATIVA COSMAR FRA 291290, SERVICIO COMEDOR MES JUNIO 2010 PERSONAL COSTA MARTIÁNEZ. DECRETO 2.8.2010220100005257 3.004,00 78382177V SOSA MARTÍN FLORENCIO ANTICIPO REINTEGRABLE 2 MENSUALIDADES PERS. LAB. SERVICIO OBRAS. DECRETO 13.8.2010

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22649

220100005717 2.778,70 78381998E MACHADO PADRÓN CARMELO ANTICIPO REINTEGRABLE DOS MENSUALIDADES PERS. LAB. SERV. OBRAS. RESOLUCIÓN 5.10.2010220100005871 2.883,66 43354590G GARCÍA HERNÁNDEZ MONTSERRAT ANTICIPO REINTEGRABLE 2 MENSUALIDADES PERS. LAB. CULTURA. RESOLUCIÓN 20.10.2010220100006183 1.688,66 F38022315 COOPERATIVA COSMAR FRA 291291, MES JULIO 2010, SERVICIO COMEDOR PERSONAL COMPLEJO COSTA MARTIÁNEZ. DECRETO

11.11.2010220100006463 3.117,48 43348554V MALDONADO GORRÍN MARÍA SABINA ANTICIPO REINTEGRABLE 2 MENSUALIDADES PERS. LAB. SERV. ACCIÓN SOCIAL. RESOLUC. 12.11.2010220100006464 4.269,66 43358603S DE ARA RODRÍGUEZ FAUSTINO ANTICIPO REINTEGRABLE 2 MENSUALIDADES FUNCIONARIO SEGURIDAD. RESOLUC. 16.11.2010.220100006698 2.071,12 F38022315 COOPERATIVA COSMAR FRA 291296, SERVICIO COMEDOR MES AGOSTO 2010 PERSONAL COMPLEJO COSTA MARTIÁNEZ. DECRETO

16.11.2010220100006755 1.641,41 F38022315 COOPERATIVA COSMAR FRA 291297, SERVICIO COMEDOR MES SEPTIEMBRE 2010 PERSONAL COSTA MARTIÁNEZ. DECRETO

17.11.2010220100007092 1.413,30 F38022315 COOPERATIVA COSMAR FRA 291298, SERVICIO COMEDOR MES OCTUBRE 2010 PERSONAL COSTA MARTIÁNEZ. DECRETO 23.11.2010220100008864 77,28 B38697637 RESTAURANTE CASA LUIS FRA 2483, COMIDA NAVIDAD CONCEJALA BIENESTAR SOC. CON DIRECTORA GRAL BIENESTAR SOCIAL

TRATAR TEMAS MPLES. R. 23.12.10220100008871 3.000,00 G76043157 ASOC. FONDO CANARIO DE SOLIDARIDAD

INTERNACIONAL Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO

CUOTA FONDO CANAR. SOLIDARIDAD INTERNACION. (FINALIDAD CONTRIBUIR DESARROLLO PAÍSES EM-POBRECIDOS). AC. 20.4.09 DEC. 23.11.10

220100008955 1.417,24 F38022315 COOPERATIVA COSMAR FRA 291299, SERVICIO COMEDOR PERSONAL COSTA MARTIÁNEZ, NOVIEMBRE 2010. DECRETO 21.12.2010220100009060 407,40 B38974853 GRUPOS ELECTRÓGENOS CANARIAS, S.L. FRA 83/2010, ALQUILER GRUPO ELECTRÓGENO RODAJE LARGOMETRAJE PLAYA JARDÍN. RESOL. 30.12.2010

Anexo II.- Relación de pagos ordenados pendientes de pago. Ejercicio 2010.

Nº OPERACIÓN IMPORTE NIF/CIF TERCERO TEXTO 220100002144 550,00 X4670588R BARBOSA JUAN CARLOS AYUDA ECONÓMICA ATENDER NECESIDADES BÁSICAS. DECRETO 7.5.2010220100002459 450,00 X9879248N CARO VILLAMIL ALBA YANETH AYUDA ECONÓMICA ATENDER NECESIDADES BÁSICAS. DECRETO 18.5.2010220100004271 633,30 78604629J JORGE PÉREZ MARÍA MERCEDES AYUDA ECONÓMICA PARA ATENDER NECESIDADES BÁSICAS. DECRETO 11/8/2010.220100005001 633,30 78609134X IZQUIERDO TORRES MARCOS

FABIÁNAYUDA ECONÓMICA ATENDER NECESIDADES EXCEPCIONALES (GASTOS LUZ Y ALIMENTA.). DECRETO 7.9.2010

220100005067 95,86 28475414B VELA MOYA FRANCISCO JAVIER AYUDA ECONÓMICA ATENDER NECESIDADES EXCEPCIONAL (BILLETE AVIÓN). DECRETO 15.9.2010

En Puerto de la Cruz, a 18 de noviembre de 2015.- El Alcalde, Lope D. Afonso Hernández.

de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presu-puesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presentan reclamaciones.

En Puntallana, a 26 de noviembre de 2015.

El Alcalde, José Adrián Hernández Montoya.

PUNTALLANA

A N U N C I O10622 10054

Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 25 de noviembre de 2015, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2016, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990,

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22650 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

EL ROSARIO

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL10623 10139

Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 24 de noviembre de 2015, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2016, con arreglo a lo previsto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva durante el plazo de quince días, a partir de la publicación de este anuncio, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones y alegaciones que es-timen oportunas, ante el Pleno, en entendimiento de que transcurrido el citado plazo, sin que se presente reclamación alguna, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, en caso contrario el Pleno dispondrá de un mes para resolverlas.

En El Rosario, documento firmado electrónicamente al margen.

Alcalde.

SAN ANDRÉS Y SAUCES

A N U N C I O10624 9985

Por resolución del día de la fecha, esta Alcaldía ha designado a la Primer Teniente de Alcalde, Doña María Fania Hernández Medina, para que se haga cargo de la Alcaldía de esta Corporación, con carácter accidental, durante los días 26 y 27 de noviembre actual.

San Andrés y Sauces, a 23 de noviembre de 2015.

El Alcalde, Francisco Javier Paz Expósito.

SAN MIGUEL DE ABONA

A N U N C I O10625 10151

El Pleno del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre

de 2015, acordó aprobar inicialmente el Expediente de Modificación de Crédito nº 47 en la modalidad de suplemento de crédito, en virtud de lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se someten los expedientes a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para que los interesados puedan examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presen-tado alegaciones, se considerará aprobado definiti-vamente dicho Acuerdo.

En San Miguel de Abona, a 27 de noviembre de 2015.

El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Antonio Manuel Rodríguez Gómez.

SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA

A N U N C I O10626 10028

Modificación de Crédito nº 9/2015 del Presupuesto General del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera bajo la modalidad de Crédito extraordinario financiado con bajas de crédito en otras aplicaciones de gastos en el Presupuesto General del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.

En aplicación del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como el artículo 38.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, se pone en conocimiento que en la Secretaría General de este Ayuntamiento obra expediente expuesto al público relativo a la Modificación de Crédito, modalidad de crédito ex-traordinario financiado mediante baja de crédito de otras aplicaciones presupuestarias de gasto, aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22651

sesión extraordinaria y urgente celebrada el 25 de noviembre de 2015.

Los interesados que estén legitimados conforme a lo dispuesto en el artículo 170 del citado cuerpo nor-mativo y por los motivos taxativamente enunciados en el apartado segundo del mismo, podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con sujeción a los siguientes trámites:

1º. Plazo de exposición y admisión de reclamacio-nes: quince días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

2º. Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, sito en el edificio principal. Plaza de Las Américas, 4. 38800 San Sebastián de La Gomera.

3º. Órgano ante el que reclama: Ayuntamiento-Pleno.

4º. En el caso de no presentarse reclamaciones en el plazo establecido, el acuerdo de aprobación del expediente será elevado a definitivo automáticamente.

En San Sebastián de La Gomera, a 25 de noviembre de 2015.

El Alcalde, Adasat Reyes Herrera.

SANTA CRUZ DE LA PALMA

ANUNCIO DE LICITACIÓN10627 9800

Organismo contratante: Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.

Dependencia de tramitación: Servicio de Contra-tación.

Objeto: arrendamiento del Kiosco de la Alameda por un máximo de 5 años a partir de la firma del contrato. El arrendamiento incluye determinadas obligaciones

relativas a limpieza y/o acondicionamiento de la Plaza y servicios.

Trámite: ordinario.

Procedimiento: abierto.

Forma de adjudicación: concurso subasta.

Presupuesto base de licitación y criterios de se-lección:

Precio base se licitación: 1.500 euros mensuales, pagaderos con carácter anticipado en los cinco pri-meros días de cada mes natural. Precio anual (por tanto) de 18.000 euros.

Económica: por propuesta económica: hasta 65 puntos.

Otras: hasta 35 puntos. Consistirán en:

9 puntos por compromiso de mantenimiento de un número mínimo de trabajadores como media al año.

8 puntos por limpieza y baldeado de la plaza, se valorará su propuesta de realización y frecuencia.

8 puntos limpieza de estanques de la plaza se valora-rá su propuesta de realización y frecuencia propuesta. Así como atendimiento de jardines.

10 puntos por cumplimiento de alguno o algunos de los puntos señalados como de carácter social en la cláusula número 11. En caso del cumplimiento de varios criterios, se verificará la asignación de puntos de forma proporcional hasta un máximo de 10 puntos.

Garantía: definitiva anterior a la firma del contrato equivalente a una anualidad del precio final (oferta

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22652 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

económica) de la empresa adjudicataria definitiva. Por aval o fianza.

Información sobre aspectos técnicos: Oficina Técnica Municipal, Departamento de Ingeniería y Mantenimiento.

Información sobre expediente administrativo: Departamento de Contratación del Ayuntamiento.

Fecha límite de obtención de documentos, informa-ción y presentación de proposiciones y documentación adjunta a la misma: veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de La Palma, a 9 de noviembre de 2015.

El Alcalde.

ANUNCIO DE LICITACIÓN10628 10011

Procedimiento abierto de contratación de “Puesto número doce del Mercado Municipal de Abastos de Santa Cruz de La Palma.”

Entidad adjudicataria: Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.

Dependencia en que se tramita: Departamento de Contratación.

Objeto del contrato: concesión demanial del puesto número 12 del Mercado Municipal de Abastos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.

Lugar de ejecución: municipio de Santa Cruz de La Palma, Mercado Municipal de Abastos.

Plazo de la concesión: veinte anualidades sin prórroga.

Procedimiento: abierto. Procedimiento de urgencia.

Tipo base de licitación: siete mil doscientos ochenta y ocho euros con ochenta céntimos (7.288,80 €). Cantidad que puede ampliarse por ofertas de los licitadores conforme a criterios de adjudicación.

Garantía provisional: exento.

Garantía definitiva: una anualidad del precio de adjudicación sin IGIC.

Plazo de presentación de ofertas: quince días a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día de plazo es inhábil se ampliará al inmediato hábil siguiente.

Documentación: en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma pueden obtenerse los pliegos de cláusulas y prescrip-ciones técnicas.

Información: Departamento de Contratación (922.42.65.07).

Documentación necesaria: según Pliego de Cláu-sulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.

Criterios de valoración de las ofertas: según Pliego de Cláusulas Administrativas y de prescripciones téc-nicas en que se detallan. Hasta 75 puntos mejor oferta económica (canon anual), y 25 puntos justificación de empadronamiento en el Municipio por espacio de al menos los últimos seis meses anteriores a la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Admisión de otras variantes: sin variantes.

Plazo de garantía: un año.

Límite máximo gastos anuncios: por cuenta adju-dicatario, hasta cuatrocientos euros.

Lugar de apertura de ofertas: Salón de Plenos del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, previa citación a los proponentes por indicación en el perfil del contratante o por remisión de convocatoria vía fax o email a los licitadores.

Santa Cruz de La Palma, a 16 de noviembre de 2015.

La Alcaldesa acctal.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22653

SANTIAGO DEL TEIDE

A N U N C I O10629 10039

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santiago del Teide, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de noviembre de 2015, aprobó la convocatoria de ayudas al transporte para estudiantes, correspondiente al curso 2015/2016, conforme las siguientes bases:

A N U N C I O La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santiago del Teide, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de noviembre de 2015, aprobó la convocatoria de ayudas al transporte para estudiantes, correspondiente al curso 2015/2016, conforme las siguientes bases:

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL TRANSPORTE PARA EL CURSO 2015-2016. BASE PRIMERA.- OBJETO. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de ayudas al transporte para estudiantes de enseñanzas obligatorias (casos debidamente justificados) y postobligatorias todos ellos de carácter público, durante el curso académico correspondiente a cada convocatoria. Estas ayudas están orientadas a garantizar el derecho a la educación y facilitar el acceso a la misma de todas las personas que reúnan los requisitos exigidos en estas bases. BASE SEGUNDA.- DOTACIÓN ECONÓMICA Las obligaciones económicas derivadas de la presente convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 324.48.01 “Becas, Premios y Ayuda al Estudio” del ejercicio económico que proceda, con una cuantía máxima de 35.000,00 euros. No obstante lo anterior, la autorización del gasto quedará condicionada a la efectiva dotación del crédito necesario en el Presupuesto del Ayuntamiento de Santiago del Teide. BASE TERCERA.- CONVOCATORIA. La convocatoria de estas ayudas será a través de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife con todos los requisitos exigidos en el artículo 8º de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del y artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BASE CUARTA.- RÉGIMEN JURÍDICO Esta convocatoria se regirá, además de lo previsto en estas bases, por la Ley 38/2003 General de Subvenciones de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento de misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio. Todas aquellas cuestiones no previstas en estas bases y que pudieran surgir durante el desarrollo de la convocatoria, serán resueltas por la comisión técnica de valoración que se constituya. BASE QUINTA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS 1. Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas al transporte previstas en estas bases, aquellas personas que estando empadronados en el municipio, con una antigüedad de al menos seis meses, no tengan derecho a transporte escolar gratuitoy se encuentren realizando alguna de las enseñanzas a continuación especificadas, todas ellas carácter público: a) Enseñanzas Obligatorias: Hace referencia al alumnado matriculado en primaria o en ESO y sólo en aquellos casos en los que esté debidamente justificado. Así como aquel que no haya obtenido el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y se encuentre matriculado en Radio Ecca o Escuela de Adultos.

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22654 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

b) Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias: - Primer y segundo curso de Bachillerato. - Formación Profesional de Grado Medio y Superior. - Enseñanzas Artísticas Profesionales. - Enseñanzas Deportivas. - Enseñanzas Artísticas Superiores. - Estudios Religiosos Superiores. - Estudios Militares Superiores. - Estudios de idiomas, incluida la modalidad a distancia. c) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional. d) Programas de Cualificación Profesional Inicial y/o Programas de Formación Básica. e) Enseñanzas Universitarias: - Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de educación superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster. - Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero y Arquitecto Ténico. - Curso de Preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años. - Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura. - Estudios correspondientes a ciclos de doctorado. - Estudios de especialización. - Títulos propios de las Universidades. f) Enseñanzas Profesionales de Música y Danza - Estudios de formación en Conservatorios Profesionales de Música y Danza. - Estudios de formación en Escuelas Superiores de Música y Danza. g) Centros ocupacionales y/o centros específicos para discapacitados.

2. Podrán obtener las ayudas al transporte reguladas en las presentes bases los estudiantes que cursen las enseñanzas tanto en régimen presencial como a distancia o semi-presencial enumeradas en los párrafos anteriores. 3. Se entiende por beneficiario el solicitante de la ayuda en el caso de mayoría de edad, en caso de minoría de edad se extenderá a los tutores legales. 4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y en especial aquéllas en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22655

b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Local y otra Administración Pública. c) No hallarse al corriente en el pago de las obligaciones derivadas de un reintegro de subvenciones. BASE SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, adjudicando aquéllas que hayan obtenido mayor valoración. En el supuesto que de que existan menor o igual número de solicitudes que de ayudas, el procedimiento será de adjudicación directa, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en estas bases. A estos efectos se constituirá un órgano colegiado o comisión técnica de valoración que estará integrada por el/la Presidente, el/la Secretario/a y tres vocales.

BASE SEPTIMA.- CONCESIÓN El procedimiento de concesión de estas ayudas será resuelto por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santiago del Teide, de conformidad con lo previsto en el articulo 21.1.s) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a este órgano las competencias que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

BASE OCTAVA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Para la concesión de estas becas, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas bases, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Datos económicos obtenidos de la renta familiar del solicitante que se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, aplicándose al rendimiento bruto anual la siguiente baremación:

TRAMOS PUNTOS 1 0,0€ a 5.050,00€ 2,5 2 De5.050,00 a 17.360,00€ 2,0 3 De 17.360,00€ a 32.360,00€ 1,5 4 De 32.360,00 en adelante 1,0

b) A los efectos del cálculo de la renta familiar, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria en que se concurra o a los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial y se computarán todos los ingresos que por cualquier concepto perciba el solicitante de la ayuda. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

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22656 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. En los supuestos en los que el solicitante de ayuda sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. A la hora de valorar los miembros computables de la unidad familiar se tendrán en cuenta sólo la unidad familiar, entendiendo ésta, al que comprende al padre, la madre, y/o tutores legales y los menores a su cargo y que convivan en el mismo domicilio. c) Composición familiar:

Por cada miembro de la unidad familiar de Convivencia de edades comprendidas entre los 0 y 60 años

0.5 puntos

Por cada miembro de la unidad familiar con Minusvalía igual o superior al 33% 1.5 puntos Por familias numerosas: General..................................................................................................... Especial.....................................................................................................

1 punto 1.5 puntos

Familias que abonen vivienda de alquiler....................................................... Familias con vivienda en propiedad con Hipoteca............................................

1 punto 0.5 puntos

En caso de producirse más solicitudes que ayudas convocadas, y/o si coincidieran varias solicitudes con la misma puntuación, se establecerá un orden de preferencia basado en la fecha de presentación de las mismas. BASE NOVENA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. La presentación de la correspondiente solicitud implica el conocimiento y aceptación de las siguientes bases. Las solicitudes se formularán en el modelo disponible en la página Web municipal. Podrán presentarse en los Registros de este Ayuntamiento o en cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (Fotocopia DNI, Tarjeta de residencia, pasaporte...) b) Fotocopia de matrícula académica o certificado de estar cursando los estudios que se relacionan en el apartado cuatro de las presentes bases. c) Declaración de la Renta del núcleo familiar. d) Libro de Familia. e) Alta de Terceros. f) Modelo de autorización para recabar datos tributarios a la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Administración Local. Las solicitudes presentadas por alumnos/as menores de edad deberán ser suscritas por su madre, padre o tutor legal. El modelo de solicitud se podrá obtener en las Oficinas de Registro y en la página web municipal www.santiagodelteide.es /Subvenciones y Becas. El plazo de presentación de solicitudes dará comienzo al día siguiente de su publicación en el BOP y tendrá una vigencia de 20 días hábiles. BASE DÉCIMA.- CUANTÍA DE LA AYUDA La cuantía de las ayudas dependerá de los estudios que se estén cursando:

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22657

a) Enseñanzas básicas Obligatorias: Primaria y ESO (en casos debidamente justificados):70,00 euros b) Enseñanzas Postobligatorias y Superiores no universitarias: 120,00 euros c) Enseñazas Universitarias: 250,00 euros d) Enseñanzas Profesionales de Música y Danza: 150,00 euros e) Enseñanza Específica para discapacitados: 100,00 euros

BASE UNDÉCIMA.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO El órgano instructor del procedimiento estará formado por personal del Área de Educación, que examinará y comprobará que la documentación aportada cumple con los requisitos establecidos en estas Bases. Si éste observara deficiencias o insuficiencias en los documentos aportados podrá requerir al interesado para que subsane los defectos detectados en la solicitud en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación, en la que se advertirá que de no producirse dicha subsanación se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. Examinadas las solicitudes presentadas, y concluido el plazo de subsanación de errores si fuera preciso, para el examen y comprobación de las mismas, se constituirá un órgano colegiado o comisión técnica de valoración que estará presidida por la Concejal Delegada de Educación; como vocales la Concejal Delegada de Servicios Sociales, una trabajadora social, la coordinadora de cultura y de secretaria la técnico del Área de Educación. El instructor emitirá un informe en el que incluirá, como mínimo, la relación de solicitudes estimadas y la cuantía de la subvención a concederlas, las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación. Por su parte la Comisión de Valoración formulará la propuesta de concesión en base al Informe del Órgano Instructor ante el órgano competente, que será la Alcaldía-Presidencia. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

Contra los actos de resolución expresa podrán interponerse potestivamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo. La publicación de las subvenciones concedidas se realizará en el tablón de Anuncios de la Entidad. BASE DECIMOSEGUNDA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. El pago de las cantidades que conforman la subvención que se haya concedido se efectuará dentro del ejercicio económico al que pertenezca la convocatoria, y en función de la disponibilidad presupuestaria. En caso de no existir crédito suficiente la concesión de la subvención quedaría sin efectos.

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22658 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

BASE DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Los beneficiarios de las ayudas están obligados a: a) Cursar o llevar a cabo los estudios en el modo y lugar para las que se conceden las ayudas. b) Responder legalmente a la veracidad de los datos expuestos en su solicitud. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación, revocación o reintegro de la beca, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derimirse. c) Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las citadas actuaciones. d) Devolver el importe de la ayuda o la parte proporcional de la misma, cuando no se realice la actividad para la que fue otorgada. e) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de la matrícula así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

BASE DECIMOCUARTA.- INFRACCIONES, SANCIONES Y REINTEGROS Todo lo referente a la comisión de infracciones y la imposición de sanciones se regirá por lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha de 1 de febrero de 2006.

BASE DECIMOQUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO El procedimiento para la concesión de estas ayudas se rige por lo dispuesto en las presentes Bases y en lo no previsto en ellas se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Subvenciones (BOP nº 29 de 27.02.2006), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley; el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por la que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de más normativa vigente de general aplicación. Todas aquellas cuestiones no previstas en las presentes bases y que pudieran surgir durante el desarrollo de la convocatoria, serán resueltas por la Comisión técnica de Valoración que se constituye al objeto de elaborar la propuesta de concesión de estas becas. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos. En Santiago del Teide a 24 de noviembre de 2015.

EL ALCALDE, Fdo: Emilio José Navarro Castanedo

En Santiago del Teide, a 24 de noviembre de 2015.

El Alcalde, Emilio José Navarro Castanedo.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22659

A N U N C I O10630 10040

Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente de modificación de crédito nº 26/2015, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, y al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al pú-blico queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 29 de octubre de 2015, siendo el resumen por capítulos el siguiente:

A N U N C I O

Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente de modificación de crédito nº 26/2015, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, y al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de fecha 29 de octubre de 2015, siendo el resumen por capítulos el siguiente

ESTADO DE GASTOS Capítulo Descripción Euros

II GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 93.610,16 TOTAL GASTOS 93.610,16

ESTADO DE INGRESOS

Capítulo Descripción Euros

VIII REMANENTE TESORERIA PARA CRÉDITO EXTRAORDINARIO 93.610,16 TOTAL INGRESOS 93.610,16

De conformidad con el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. En Santiago del Teide, a 25 de noviembre de 2015

EL ALCALDE,

Fdo.: Emilio José Navarro Castanedo

De conformidad con el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

En Santiago del Teide, a 25 de noviembre de 2015

El Alcalde, Emilio José Navarro Castanedo.

A N U N C I O10631 10040

Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente de Modificación de Crédito nº 27/2015, en la modalidad de suplemento de créditos financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, y al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al pú-blico queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 29 de octubre de 2015, siendo el resumen por capítulos el siguiente:

A N U N C I O

Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente de modificación de crédito nº 27/2015, en la modalidad de suplemento de créditos financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, y al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de fecha 29 de octubre de 2015, siendo el resumen por capítulos el siguiente

ESTADO DE GASTOS Capítulo Descripción Euros

II GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 8.711,14 TOTAL GASTOS 8.711,14

ESTADO DE INGRESOS

Capítulo Descripción Euros

VIII REMANENTE TESORERIA PARA CRÉDITO EXTRAORDINARIO 8.711,14 TOTAL INGRESOS 8.711,14

De conformidad con el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. En Santiago del Teide, a 25 de noviembre de 2015

EL ALCALDE,

Fdo.: Emilio José Navarro Castanedo

De conformidad con el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

En Santiago del Teide, a 25 de noviembre de 2015.

El Alcalde, Emilio José Navarro Castanedo.

Page 100: Boletín 151/2015, de fecha 2/12/2015 - BOP Santa Cruz de ...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz deTenerife núm. 151, miércoles 2 de diciembre de 2015 22563 Página 22651

22660 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

A N U N C I O10632 10040

Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente de modificación de crédito nº 28/2015, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, y al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al pú-blico queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 29 de octubre de 2015, siendo el resumen por capítulos el siguiente:

A N U N C I O

Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente de modificación de crédito nº 28/2015, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, y al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de fecha 29 de octubre de 2015, siendo el resumen por capítulos el siguiente

ESTADO DE GASTOS Capítulo Descripción Euros

II GASTOS CORRIENTES EN BIENES CORRIENTES 18.512,50 IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 711,29 VI INVERSIONES REALES 407,93 TOTAL 19.631,72

ESTADO DE INGRESOS

Capítulo Descripción Euros

VIII REMANENTE TESORERIA PARA CRÉDITO EXTRAORDINARIO 19.631,72 TOTAL INGRESOS 19.631,72

De conformidad con el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. En Santiago del Teide, a 25 de noviembre de 2015

EL ALCALDE,

Fdo.: Emilio José Navarro Castanedo

De conformidad con el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

En Santiago del Teide, a 25 de noviembre de 2015.- El Alcalde, Emilio José Navarro Castanedo.

A N U N C I O10633 10040

Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente de modificación de crédito nº 29/2015, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, y al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al pú-blico queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 29 de octubre de 2015, siendo el resumen por capítulos el siguiente:

A N U N C I O

Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente de modificación de crédito nº 29/2015, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, y al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de fecha 29 de octubre de 2015, siendo el resumen por capítulos el siguiente

ESTADO DE GASTOS Capítulo Descripción Euros

VIII ACTIVOS FINANCIEROS 500.000,00 TOTAL 500.000,00

ESTADO DE INGRESOS

Capítulo Descripción Euros

VIII REMANENTE TESORERIA PARA CRÉDITO EXTRAORDINARIO 500.000,00 TOTAL INGRESOS 500.000,00

De conformidad con el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. En Santiago del Teide, a 25 de noviembre de 2015

EL ALCALDE,

Fdo.: Emilio José Navarro Castanedo

De conformidad con el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

En Santiago del Teide, a 25 de noviembre de 2015.

El Alcalde, Emilio José Navarro Castanedo.

Page 101: Boletín 151/2015, de fecha 2/12/2015 - BOP Santa Cruz de ...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz deTenerife núm. 151, miércoles 2 de diciembre de 2015 22563 Página 22651

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22661

A N U N C I O10634 10040

Transcurrido el plazo de exposición pública del Expediente de Modificación de Crédito nº 30/2015, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, y al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al pú-blico queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 29 de octubre de 2015, siendo el resumen por capítulos el siguiente:

A N U N C I O

Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente de modificación de crédito nº 30/2015, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, y al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de fecha 29 de octubre de 2015, siendo el resumen por capítulos el siguiente

ESTADO DE GASTOS Capítulo Descripción Euros

I GASTOS DE PERSONAL 300.000,00 TOTAL 300.000,00

ESTADO DE INGRESOS

Capítulo Descripción Euros

VIII REMANENTE TESORERIA PARA CRÉDITO EXTRAORDINARIO 300.000,00 TOTAL INGRESOS 300.000,00

De conformidad con el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. En Santiago del Teide, a 25 de noviembre de 2015

EL ALCALDE,

Fdo.: Emilio José Navarro Castanedo

De conformidad con el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

En Santiago del Teide, a 25 de noviembre de 2015.- El Alcalde, Emilio José Navarro Castanedo.

A N U N C I O10635 10040

Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente de modificación de crédito nº 32/2015, en la modalidad de suplemento de créditos financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, y al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al pú-blico queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 29 de octubre de 2015, siendo el resumen por capítulos el siguiente

A N U N C I O

Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente de modificación de crédito nº 32/2015, en la modalidad de suplemento de créditos financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, y al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de fecha 29 de octubre de 2015, siendo el resumen por capítulos el siguiente

ESTADO DE GASTOS Capítulo Descripción Euros

II GASTOS CORRIENTES 497.100,00 IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 241.482,54 VI INVERSIONES REALES 24.195,70 TOTAL 762.778,24

ESTADO DE INGRESOS

Capítulo Descripción Euros

VIII REMANENTE TESORERIA PARA CRÉDITO EXTRAORDINARIO 762.778,24 TOTAL INGRESOS 762.778,24

De conformidad con el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. En Santiago del Teide, a 25 de noviembre de 2015

EL ALCALDE,

Fdo.: Emilio José Navarro Castanedo

De conformidad con el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

En Santiago del Teide, a 25 de noviembre de 2015.- El Alcalde, Emilio José Navarro Castanedo.

Page 102: Boletín 151/2015, de fecha 2/12/2015 - BOP Santa Cruz de ...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz deTenerife núm. 151, miércoles 2 de diciembre de 2015 22563 Página 22651

22662 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

A N U N C I O10636 10040

Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente de modificación de crédito nº 33/2015, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, y al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al pú-blico queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 29 de octubre de 2015, siendo el resumen por capítulos el siguiente

A N U N C I O

Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente de modificación de crédito nº 33/2015, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, y al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de fecha 29 de octubre de 2015, siendo el resumen por capítulos el siguiente

ESTADO DE GASTOS Capítulo Descripción Euros

II GASTOS CORRIENTES 95.000,00 IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 30.000,00 VI INVERSIONES REALES 104.000,00 TOTAL 229.000,00

ESTADO DE INGRESOS

Capítulo Descripción Euros

VIII REMANENTE TESORERIA PARA CRÉDITO EXTRAORDINARIO 229.000,00 TOTAL INGRESOS 229.000,00

De conformidad con el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. En Santiago del Teide, a 25 de noviembre de 2015

EL ALCALDE,

Fdo.: Emilio José Navarro Castanedo

De conformidad con el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

En Santiago del Teide, a 25 de noviembre de 2015.- El Alcalde, Emilio José Navarro Castanedo.

Estado de Gastos.

Capítulo VI: 53.000,00 €.

Estado de Ingresos.

Capítulo VIII: 53.000,00 €.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

TACORONTE

A N U N C I O10637 9938

Anuncio de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 1 de octubre de 2015, sobre concesión de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22663

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Tacoronte, a 18 de noviembre de 2015.

El Alcalde, Álvaro Dávila González.

A N U N C I O10638 9938

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 1 de octubre de 2015, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

Estado de Gastos.

Capítulo IV: 16.000,00 €.

Estado de Ingresos

Capítulo VIII: 16.000,00 €.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Tacoronte, a 18 de noviembre de 2015.

El Alcalde, Álvaro Dávila González.

VALVERDE

A N U N C I O10639 9997

Por Resolución de la Alcaldía nº 949 dictada con fecha 17 de noviembre de 2015, ha sido aprobado el Padrón de Contribuyentes de la Tasa por Prestación del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable y Acometidas y Tasa por Prestación del Servicio de Saneamiento, correspondientes al 3er trimestre de 2015.

Someter los referidos padrones a exposición pública mediante anuncio a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios y página Web de este M.I. Ayuntamiento, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. La exposición se realizará en la Casa Consistorial sita en la C/ Pérez Galdós nº 3 de Valverde, los días laborables, de lunes a viernes en horario de 8,30 a 14,30 horas, mediante atención personalizada, debiendo los interesados acreditar tal condición, a efectos de facilitarles el acceso a la información tributaria correspondiente, por tratarse de datos protegidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/19899, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Hacer constar que la expresada publicación pro-duce efectos de notificación de las liquidaciones de las cuotas consignadas en el Padrón. Una vez trans-currido dicho plazo de 15 días, contra la presente resolución, podrá interponerse por los interesados, ante el Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Valverde, el recurso de reposición a que se refiere el art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la Resolución del recurso de reposición, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo.

La cobranza se realizará por el Consorcio de Tri-butos de Tenerife, organismo encargado de la gestión recaudatoria, previa aprobación y anuncio del periodo de cobro, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, mediante edictos que así lo adviertan, cuya difusión será a través del BOP y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Valverde, a 17 de noviembre de 2015.

El Alcalde, Daniel Morales Barrera.

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22664 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

VILLA DE ADEJE

Área de Buen Gobierno, Seguridad y Hacienda

Secretaría General

A N U N C I O10640 9941

José Miguel Rodríguez Fraga, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje (Santa Cruz de Tenerife).

Hace saber:

Que por esta Alcaldía se ha dictado Decreto núm. 1060/2015, de 18 de noviembre, del siguiente tenor literal:

Decreto núm. 1060/2015.- Vista la convocatoria de la Sesión Constitutiva de la Comisión Insular de la FECAM (Federación Canaria de Municipios), que se celebrará el próximo jueves 19 de noviembre de 2015, a las 17:00 horas, en la sede de la FECAM, Avenida 25 de julio, núm. 47 (Santa Cruz de Tenerife).

Vista la imposibilidad de este Órgano de gobierno de asistir a la referida reunión.

Considerando que es competente el Alcalde Pre-sidente de este Ayuntamiento para la asistencia a la Sesión Constitutiva de la Comisión Insular de la FECAM (Federación Canaria de Municipios).

Considerando lo señalado en los artículos 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funciona-miento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Considerando lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Considerando que los artículos 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, y 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Regla-mento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, determinan que la resolución administrativa que acuerde la delegación de competencias deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación de régimen local espa-ñola, he resuelto:

Primero.- Delegar específica y puntualmente en la Concejal del Área de Turismo, Innovación y Accesi-bilidad, Dª Ermitas Mª Moreira García, la asistencia a la Sesión Constitutiva de la Comisión Insular de la FECAM (Federación Canaria de Municipios), que se celebrará el día jueves 19 de noviembre de 2015, a las 17:00 horas, en la sede de la FECAM, Avenida 25 de julio, núm. 47 (Santa Cruz de Tenerife).

Segundo.- Notificar el presente decreto a la Concejal Delegada específicamente para su conocimiento y efectos oportunos.

Tercero.- La delegación conferida en la presente Resolución requiere aceptación del órgano delega-do, no obstante a delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles con-tados desde la notificación del acuerdo el concejal destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

Cuarto.- Publicar la presente delegación en el Bole-tín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Quinto.- Dar cuenta al Pleno del presente Decreto en la primera sesión que el citado Órgano colegiado de gobierno municipal celebre.

Lo que se hace público para general conocimiento a tenor de lo dispuesto en los artículos 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, y 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En la Villa de Adeje, a 18 de noviembre de 2015.

El Alcalde Presidente, José Miguel Rodríguez Fraga.

Área de Presidencia

A N U N C I O10641 9988

Negociado el texto inicial del Convenio Urbanístico de Planeamiento entre Ilustre Ayuntamiento de Adeje

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22665

y la entidad mercantil Aparhotel Tropical Park S.A., por afectar a determinaciones del P.M.M. La Caleta-Playa Paraíso-Callao Salvaje, sobre terrenos sitos en la Urb. Callao Salvaje de este término, y visto el Informe Jefe de Servicio de Medioambiente y Plani-ficación y Gestión del Territorio de fecha 18.11.15, y de conformidad con los artículos 237 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y 248 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, y 11.1 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio,

se somete información pública durante un plazo de veinte días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los periódicos de mayor difusión de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Durante dicho plazo, el texto inicial del Convenio Urbanístico podrá ser examinado por cualquier inte-resado en las dependencias municipales, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Villa de Adeje, a 19 de noviembre de 2015.

La Concejal de Presidencia, Carmen Rosa Cabrera González.

Concejalía de Hacienda

Inspección Tributaria

A N U N C I O10642 10023

Anuncio relativo a requerimiento de comparecencia para notificación de actuaciones administrativas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tribu-taria (BOE de 18.12.03), y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, o consta como desconocido y/o ausente en dicho domicilio o lugar, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria Local, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación.

NIF/CIF SUJETO PASIVO PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO A NOTIFICAR EXPEDIENTE UNIDAD ADMI-NISTRATIVA

E-38007274 COMUNIDAD DE BIENES BUNGA-MERICA

COMUNICACIÓN INICIO DE ACTUACIONES INSPECTORAS, DE ICIO Y TLU POR REFORMA Y MEJORAS INS-TALACIONES DE AGUA, LUZ, TELECOMUNICACIONES, ETC, DEL COMPLEJO.

04020000009459 INSPECCION TRIBUTARIA

01559860-T ANTONIO CARRILLO RODRÍGUEZ COMUNICACIÓN INICIO DE COMPROBACIÓN LIMITADA CON PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN, POR TASA DE RECOGIDA DE BASURA. EN C/ LONDRES, 7- APTOS LAGOS DE FAÑABÉ. ADEJE.

04020000009365 INSPECCION TRIBUTARIA

H-38091401 CDAD PROP. BUNGALOWS CLUB ATLANTIS

NOTIFICACIÓN DECRETO Nº 1108 DEL (22- 09-2.015) CONCEJALÍA DE HACIENDA. REF. LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA Nº 150348847569 DE 687,46 EUROS, IMPUESTO DE ICIO. Y REF. 150348849016 DE 76,38 EUROS, DE TLU.

04020000008969 INSPECCION TRIBUTARIA

B-38868071 CONST. Y PROMOC. HOGARES IN-TELIGENTES Y SOSTENIBLES, S.L.

NOTIFICACIÓN DECRETO Nº 1283 DEL (29- 09-2.015) CONCEJALÍA DE HACIENDA. REF. LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA Nº 150349393476 DE 2.528,07 EUROS, POR LI-QUIDACIÓN DE SANCIÓN, REF. 150349393346 DE 3.370,76 EUROS, POR LIQUIDACIÓN POR SANCIÓN.

04020000009285 INSPECCION TRIBUTARIA.

B-38633541 NIANBE, S.L. NOTIFICACIÓN DECRETO Nº 1157 DEL (23- 09-2.015) CONCEJALÍA DE HACIENDA. REF. LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA Nº 150349264914 DE 1.216,01 EUROS, POR LI-QUIDACIÓN DE SANCIÓN, REF. 150349264804 DE 1.621,35 EUROS, POR LIQUIDACIÓN POR SANCIÓN.

04020000009115 INSPECCION TRIBUTARIA.

B-38648747 RAFFATEN, S.L. NOTIFICACIÓN DECRETO Nº 1155 DEL (23- 09-2.015) CONCEJALÍA DE HACIENDA. REF. LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA Nº 150349265765 DE 4.785,87 EUROS, POR LI-QUIDACIÓN DE SANCIÓN, REF. 150349265616 DE 6.381,16 EUROS, POR LIQUIDACIÓN POR SANCIÓN.

04020000009058 INSPECCION TRIBUTARIA.

X-1859611-S RENATE BHER GARTNER NOTIFICACIÓN DECRETO Nº 1159 DEL (23- 09-2.015) CONCEJALÍA DE HACIENDA. REF. LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA Nº 150349220042 DE 764,42 EUROS, POR LIQUI-DACIÓN DE SANCIÓN, REF. 150349219952 DE 1.019,23 EUROS, POR LIQUIDACIÓN POR SANCIÓN.

04020000009294 INSPECCION TRIBUTARIA.

ICIO: IMPUESTO DE CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y OBRAS.IIVTNU: IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.TLU: TASA LICENCIA URBANÍSTICA PRIMERA OCUPACIÓN.

En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados deberán comparecer en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente día al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en ho-rario de ocho treinta a quince horas, de lunes a viernes, sito en Edificio Hacienda Local de Adeje, C/ Tinerfe

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22666 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

el Grande nº 32 (planta baja) de la Villa de Adeje (Tfno 922711484, ext.6416), al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer.

En la Villa de Adeje, a 17 de noviembre de 2015.

Concejal Delegado de Hacienda Municipal, Epifa-nio Jesús Díaz Hernández.

Área de Hacienda

Intervención

A N U N C I O10643 10152

Por el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2015, acuerda la aprobación del Expediente de Modificación de Presupuestaria mediante Suplemento de Crédito nº 55/2015, dentro del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2015, por importe de 4.829.916,34 €, afectando a las siguientes aplicacio-nes presupuestarias:

Aplicaciones Presupuestarias a Suplementar Importe011.913.08 Deuda Pública/Amortización Préstamo

ICO CajaCanarias nº 96100193194.829.916,34

Total Altas 4.829.916,34 €

Financiación Importe870.00 Remanente de Tesorería para Gastos Generales 4.829.916,34 €

Habiendo permanecido expuesto al público por término de 15 días hábiles, sin que se hayan producido reclamaciones al mismo, se publica nuevamente a los efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo previsto en el art. 42.1 del R.D. 500/90, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL.

En la Villa de Adeje, a 27 de noviembre de 2015.

El Concejal Delegado del Área de Buen Gobierno, Seguridad y Hacienda, Epifanio Jesús Díaz Hernán-dez.

A N U N C I O10644 10152

Por el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2015, por el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2015, acuerda la aprobación del Expediente de Modificación de Presupuestaria mediante Transferencia de Crédito nº 61/2015, dentro del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2015, por importe de 110.000,00 €, afec-tando a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

BAJASAplicación Presupuestaria Importe

163/22711 LIMPIEZA VIARIA/SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA

110.000,00

Total Bajas 110.000,00 €

ALTASAplicación Presupuestaria Importe

932/22708 GESTIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO/ SERVICIO DE RECAUDACIÓN

110.000,00

Total Altas 110.000,00 €

Habiendo permanecido expuesto al público por término de 15 días hábiles, sin que se hayan producido reclamaciones al mismo, se publica nuevamente a los efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo previsto en el art. 42.1 del R.D. 500/90, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL.

En la Villa de Adeje, a 27 de noviembre de 2015.

El Concejal Delegado del Área de Buen Gobierno, Seguridad y Hacienda, Epifanio Jesús Díaz Hernán-dez.

VILLA DE ARICO

Intervención

A N U N C I O10645 10154

El Pleno del Ayuntamiento de Villa de Arico, en sesión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2015, acordó aprobar inicialmente y de manera definitiva si durante el plazo de exposición pública no se presen-taran reclamaciones, el expediente de modificación presupuestaria nº 17/15 modalidad de suplemento de créditos y créditos extraordinarios financiados con

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22667

remanente de Tesorería para gastos generales por un importe total de ochenta y ocho mil seiscientos dieciséis euros con noventa céntimos (88.616,90 €) en el Presupuesto de 2015.

Ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto del citado Texto, en materia de presupuestos.

El correspondiente expediente podrá ser examina-do en el Área de Intervención en horas de oficina, durante el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anun-cio en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo formular cualquier interesado, dentro de dicho plazo, las alegaciones que estime oportunas.

Villa de Arico, a 27 de noviembre de 2015.

La Alcaldesa-Presidenta, María Elena Fumero García.

VILLA DE GARAFÍA

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA10646 10024

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automática-mente elevado a definitivo el Acuerdo plenario pro-visional del Ayuntamiento de Villa de Garafía sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento urbanístico del suelo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del Artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL CANON POR APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN SUELO RÚSTICO

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

Artículo 1. FUNDAMENTO LEGALArtículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓNArtículo 3. SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 4. BENEFICIARIOS DEL CANON DE URBAN-IZACIÓN

Artículo 5. CUANTIFICACIÓN DEL COSTE DE URBAN-IZACIÓN

Artículo 6. MÓDULO DE REPARTOArtículo 7. DEVENGO DEL CANON DE URBANIZACIÓNArtículo 8. EL PAGOArtículo 9. EXENCIONES, BONIFICACIONES Y REDUC-

CIONESDISPOSICIÓN FINAL

Artículo 1. Fundamento Legal.

En uso de las facultades concedidas por el Artículo 142 de la Constitución Española y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62.31 del Decreto Le-gislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias, este Ayuntamiento establece el Canon por Aprovechamiento Urbanístico en Sue-lo Rústico, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de este Canon, el aprovechamiento edificatorio en suelo rústico de naturaleza industrial, residencial, turístico o de equipamiento.

Artículo 3. Sujeto Pasivo.

Están obligados al pago del Canon el promotor, que es el titular del derecho a materializar el aprovecha-miento, tanto si es el propietario el que edifica para sí, como si ha obtenido del propietario el derecho que le faculta a construir.

Artículo 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y

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22668 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

jurídicas que sean causantes o colaboren en la reali-zación de una infracción tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administra-dores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el Artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará:

•Vivienda de primera necesidad con un presupuesto inferior a 100.000 euros: 1% del presupuesto.

•Viviendas de uso residencial con presupuesto superior a 100.000 euros: 2% del presupuesto.

•Instalaciones turísticas con carácter hotelero: 5% del presupuesto.

•Instalaciones turísticas extra hoteleras: 3% del presupuesto.

•Turismo Rural: 2% del presupuesto.

•Equipamientos e instalaciones inmobiliarias, científicas y otros: 5% del presupuesto.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención o bonificación alguna en el pago del Canon.

Artículo 7. Devengo del canon.

Se devenga el Canon y nace la obligación de con-tribuir, en el otorgamiento de la licencia urbanística de edificación, una vez obtenida la previa calificación territorial.

Artículo 8. Destino.

Las cantidades ingresadas en concepto de canon de aprovechamiento urbanístico, no será de libre disposición sino que se trata de recursos afectos, por lo que estarán destinados a:

a) Viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

b) Conservación o mejora del medio ambiente.

c) Actuaciones públicas dotacionales, sistemas generales u otras actividades de interés social.

d) Conservación y ampliación del patrimonio público.

e) Planificación y gestión territorial y urbanística.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las sanciones tributarias, así como de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día dos de octubre de dos mil quince, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del mismo día, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al Artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real De-creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

(1) Cuando la ordenación permita otorgar al suelo rústico aprovechamiento en edificación de naturaleza residencial, industrial, turística o de equipamiento, el propietario tendrá el derecho a materializarlo en las condiciones establecidas por dicha ordenación, previo cumplimiento de los deberes que esta determine y, en todo caso, del pago de un canon cuya fijación y percepción corresponderá a los municipios por cuantía mínima del uno y máxima del cinco por ciento del presupuesto total de las obras a ejecutar. Este canon podrá ser satisfecho mediante cesión de suelo en los casos en que así lo determine el municipio.

En Villa de Garafía, a 24 de noviembre de 2015.

Alcalde-Presidente, Martín Elías Taño García.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22669

VILLA DE MAZO

A N U N C I O10647 10036

Por el presente se hace público para el general conocimiento que:

Primero.- Por Resolución de Alcaldía nº 2015-1058, dictado con fecha 25/11/2015, ha sido aprobado ini-cialmente el Padrón fiscal de la Tasa por Recogida de Basura correspondiente al 2º Trimestre de 2015.

Segundo.- A efectos tanto de su notificación co-lectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trá-mite de información pública, por medio del presente anuncio, se expone al público por el plazo de veinte días hábiles el referido padrón. Estos se encuentran a disposición en el departamento de servicios econó-micos de este Ayuntamiento, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular, en el referido plazo, cuantas observaciones, alegaciones o recla-maciones que por convenientes tengan.

Contra el acto de aprobación del citado padrón y de las liquidaciones contenidas en el mismo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del tér-mino de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De no presentarse reclamaciones dicha Resolución devendrá definitiva.

Tercero.- Se establece un plazo de cobranza en periodo voluntario de dos meses, cuya iniciación y terminación de los plazos será objeto de difusión pública por el Organismo encargado de la gestión recaudatoria, en los términos establecidos por el Re-glamento General de Recaudación, mediante edictos que así lo adviertan.

Villa de Mazo (firmado digitalmente).

A N U N C I O10648 10036

Por el presente se hace público para el general conocimiento que:

Primero.- Por Resolución de Alcaldía nº 2015-1059, dictado con fecha 25/11/2015, ha sido aprobado ini-cialmente el Padrón fiscal de la Tasa por Prestación de Diversos Servicios de Competencia Local: Suministro de Agua Potable 2º Trimestre de 2015.

Segundo.- A efectos tanto de su notificación co-lectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trá-mite de información pública, por medio del presente anuncio, se expone al público por el plazo de veinte días hábiles el referido padrón. Estos se encuentran a disposición en el departamento de servicios econó-micos de este Ayuntamiento, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular, en el referido plazo, cuantas observaciones, alegaciones o recla-maciones que por convenientes tengan.

Contra el acto de aprobación del citado padrón y de las liquidaciones contenidas en el mismo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del tér-mino de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De no presentarse reclamaciones dicha Resolución devendrá definitiva.

Tercero.- Se establece un plazo de cobranza en periodo voluntario de dos meses, cuya iniciación y terminación de los plazos será objeto de difusión pública por el Organismo encargado de la gestión recaudatoria, en los términos establecidos por el Re-glamento General de Recaudación, mediante edictos que así lo adviertan.

Villa de Mazo (firmado digitalmente).

VILLA DE LOS REALEJOS

A N U N C I O10649 9943

Por el presente se hace público que el Pleno Cor-porativo en sesión celebrada el día veintiocho de octubre de dos mil quince aprobó inicialmente la Modificación del Reglamento Orgánico de los órga-nos de gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, sometiéndose a información al público y audiencia a los interesados durante un plazo de treinta

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días a contar desde el siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que durante dicho plazo pueda consultarse el expediente y formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas.

En la Villa de Los Realejos, a 6 de noviembre de 2015.

El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La Secretaria accidental, Mª José González Hernández.

A N U N C I O10650 9945

Por el Sr. Alcalde-Presidente, se ha dictado el siguiente Decreto:

Decreto de la Alcaldía-Presidencia.- Número de Decreto: 2232/15.- Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2015.- Expediente: Sustituciones.- Centro Gestor: Secretaría.

Con motivo de la ausencia del titular de la Alcaldía-Presidencia, a la hora en que se va a celebrar la Junta de Gobierno Local, el día 16 de noviembre de 2015, a las 13.00 horas, en primera convocatoria y en virtud de lo dispuesto en los art. 44.2 y 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, esta Alcaldía resuelve:

Primero.- Delegar específicamente en el Primer Teniente de Alcalde D. Adolfo González Pérez-Siverio para actuar como Presidente en la celebración de la misma.

Segundo.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, tal como establece el Regla-mento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo manda y firma D. Manuel Domínguez González, Presidente, ante mí, Dña. María González Hernández, Secretaria accidental, en la Villa de Los Realejos, a 12 de noviembre de 2015.

El Alcalde-Presidente.- La Secretaria accidental.

Gerencia Municipal de Urbanismo

A N U N C I O10651 9946

Por la presente se hace pública la Resolución de la Presidencia de esta Gerencia nº 249/15, de 5 de no-viembre de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

“Primero.- Tomar conocimiento del alzamiento automático de la suspensión relativa al otorgamiento de licencias, así como de la tramitación y aprobación de los instrumentos de desarrollo o de aquéllos que, siendo de ámbito igual o inferior, resultaran jerárqui-camente dependientes del Plan General de Ordenación en todo el término municipal de Los Realejos.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Bo-letín Oficial de la Provincia, así como en al menos, uno de los diarios locales de mayor difusión de la Provincia así como en la web municipal para general conocimiento”.

Los Realejos, a 9 de noviembre de 2015.

La Secretaria acctal., Mª José González Hernández.

Oficina Presupuestaria

A N U N C I O10652 10159

En la Intervención de esta Entidad se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Expediente de Modificación de Créditos número 20D/2015 de suplementos de créditos, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2015.

Los interesados a que hace referencia el apartado 1 del artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales podrán examinarlo y presentar, en su caso, reclamaciones al mismo por los motivos tasados que enumera el apartado 2 del citado artículo y con sujeción a lo siguiente:

a) Plazo de exposición y presentación de reclama-ciones: quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

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b) Oficinas de presentación: Registro General del Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos y demás centros y oficinas a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común conforme a la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

c) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayun-tamiento de la Villa de Los Realejos.

El expediente se considerará definitivamente apro-bado si durante el citado plazo de exposición al público no se hubiese presentado reclamaciones.

Los Realejos, a 26 de noviembre de 2015.

El Alcalde-Presidente, Manuel Domínguez Gon-zález.- La Secretaria acctal., Mª José González Hernández.

A N U N C I O10653 10158

Transcurrido el plazo de exposición pública del Expediente de Modificación de Créditos número 18D/2015 de transferencias de créditos, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el citado expediente dentro del plazo correspondiente, se considera aprobado definitivamente, siendo el resumen por capítulos del Presupuesto del Ayuntamiento de Los Realejos para el Ejercicio 2015 el siguiente:

INGRESOS IMPORTE (EUROS) GASTOS6.499.253,41 8.908.328,79

45.026,97 4.035.186,424.923.737,79 84.000,00

12.815.794,79 10.861.024,18160.649,00 3.065.357,78

0,00 312.784,981.527.862,96

25.972.324,92 Total Operaciones no financieras ............ 27.266.682,15

1.755.432,92 101.000,000,00 IX. PASIVOS FINANCIEROS 360.075,69

1.755.432,92 461.075,69

27.727.757,84 27.727.757,84

RESUMEN POR CAPÍTULOS DE INGRESOS Y GASTOSAYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS

I. IMPUESTOS DIRECTOS I. GASTOS DE PESONAL IMPORTE (EUROS)

II. IMPUESTOS INDIRECTOS II. GASTOS EN BB CORRIENTES Y SS III. TASAS Y OTROS INGRESOS III. GASTOS FINANCIEROS IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES V. INGRESOS PATRIMONIALES VI. INVERSIONES REALES

Total Operaciones no financieras ............

VIII. ACTIVOS FINANCIEROS VIII. ACTIVOS FINANCIEROS

VI. ENAJENACIÓN DE INV. REALES VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Total Ingresos ........................................ Total Gastos ................................................

IX. PASIVOS FINANCIEROS Total Operaciones financieras…..….... Total Operaciones financieras……...…..

De conformidad con el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva de la modificación de créditos aprobada podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

Los Realejos, a 25 de noviembre de 2015.

El Alcalde acctal., Adolfo González Pérez-Siverio.- La Secretaria acctal., Mª José González Hernández.

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Secretaría

A N U N C I O10654 9955

Por el Sr. Alcalde-Presidente, se ha dictado el siguiente Decreto:

Decreto de la Alcaldía-Presidencia.

Numero de Decreto: 2260/15.- Fecha de emisión: 18 nov. 2015.- Expediente: Sustituciones.- Centro Gestor: Secretaría.

Con motivo de la ausencia del titular de la Alcaldía-Presidencia, desde el 20 de noviembre hasta las 19.00 h del día 25 de noviembre de 2015, y en virtud de lo dispuesto en los art. 44.2 y 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía resuelve:

Primero.- Delegar expresamente las funciones de Alcalde accidental en el Primer Teniente de Alcalde D. Adolfo González Pérez-Siverio.

Segundo.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, tal como establece el Regla-mento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo manda y firma D. Manuel Domínguez González, Presidente, ante mí, Dña. María González Hernández, Secretaria accidental, en la Villa de Los Realejos, a 18 de noviembre de 2015.

El Alcalde-Presidente.- La Secretaria accidental.

VILLA DE EL SAUZAL

Secretaría

A N U N C I O10655 10053

Mediante Decreto nº 1833/2015, de fecha de 06 de noviembre de 2015, se ha adjudicado a favor de D. Sergio Pérez López, con DNI 78726116Z, el contrato de servicio de “impartición de clases de danza clá-sica en dependencias municipales”, por importe de 8.411,21 € (sin IGIC), más 588,79 € en concepto de IGIC, lo que hace un total de 9.000 € (IGIC inclui-

do), estableciendo un plazo de ejecución de 2 años, equivalente a 18 mensualidades. Precisando que el importe de adjudicación según se recoge en Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, corresponde al precio fijo del contrato, el precio variable, según número de alumnos matriculados, se especificará en el documento contractual y según lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Asimismo, con fecha 23 de noviembre de 2015, se ha procedido a la formalización del mencionado contrato de servicios.

Lo que se hace público para general conocimiento, a efectos de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En la Villa de El Sauzal, a 25 de noviembre de 2015.

El Alcalde, Mariano Pérez Hernández.

A N U N C I O10656 10053

Mediante Decreto nº 1834/2015, de fecha de 06 de noviembre de 2015, se ha adjudicado a favor de D. Francisco Javier Ramos Hernández, con DNI 78615332K, el contrato de servicio de “impartición de clases de baile folclórico en dependencias municipa-les”, por importe de 3.180,6 € (sin IGIC), más 239,40 € en concepto de IGIC, lo que hace un total de 3.420 € (IGIC incluido), con un plazo de ejecución de 2 años, equivalente a 18 mensualidades. Precisando que el importe de adjudicación según se recoge en Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, corresponde al precio fijo del contrato, el precio variable, según número de alumnos matriculados, se especificará en el documento contractual y según lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Asimismo, con fecha 19 de noviembre de 2015, se ha procedido a la formalización del mencionado contrato de servicios.

Lo que se hace público para general conocimiento, a efectos de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En la Villa de El Sauzal, a 25 de noviembre de 2015.

El Alcalde, Mariano Pérez Hernández.

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VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO

Recursos Humanos

ANUNCIO Nº 72/201510657 10017

Mediante Resolución de la Alcaldía número 688/2015 del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, de fecha 19 de noviembre de 2015, se aprobaron las bases que han de regir en la convocatoria para la configuración de una Lista de Reserva de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, en régimen laboral temporal que a continuación se reproduce textualmente:

Las bases que rigen la convocatoria, son las que se transcriben a continuación:

ANUNCIO nº 72/2015 Mediante Resolución de la Alcaldía número 688/2015 del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, de fecha 19 de noviembre de 2015, se aprobaron las bases que han de regir en la convocatoria para la configuración de una Lista de Reserva de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, en régimen laboral temporal que a continuación se reproduce textualmente: Las Bases que rigen la convocatoria, son las que se transcriben a continuación: BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO PARA EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL. PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.- El objeto de esta convocatoria es la configuración, mediante el sistema de concurso-oposición, de una LISTA DE RESERVA DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO en régimen laboral temporal. SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes: los interesados habrán de reunir los requisitos de la presente convocatoria el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la contratación: A) Requisitos generales: a.- Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años. Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. Los extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España, conforme a las disposiciones legales vigentes. b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber

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sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) Estar en posesión de algunas de las siguientes titulaciones o certificados de profesionalidad o equivalente:

- Título de formación profesional de Grado Medio, Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, establecido por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.

- Título de formación profesional de Grado Medio. Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril.

- Título de formación profesional de Grado Medio, Técnico Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo.

- Certificado de profesionalidad, de Atención Sociosanitaria a Personas en Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o por las vías equivalentes que se determinen.

- Certificado de profesionalidad, de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o por las vías equivalentes que se determinen.

O en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente homologación. f) Haber abonado los derechos de examen. B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial: Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para las personas con discapacidad que lo soliciten, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas. En la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.

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Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal. TERCERA.- Instancias, lugar y plazo de presentación: Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en las instancias que les sean facilitadas por el Ayuntamiento, y presentarlas en el Registro General de la Corporación, o en cualquiera de los Registros a los que se refiere la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En el caso de presentar las solicitudes en cualquiera otro de los Registros a los que se refiere la Ley 30/1992, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de presentación, y comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax (922-580176), la remisión de la instancia. Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos: A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de su original para su compulsa de DNI en el caso de españoles, si se trata de extranjeros comunitarios presentarán el certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros y en el caso de extranjero no comunitario tarjeta de residencia con autorización de trabajo, en vigor: B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del certificado acreditativo del mismo, o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establece la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. C) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: 1. La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía. 2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de el/la

aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira y las adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.

D) Justificante del ingreso de los derechos de examen. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 5 euros, serán satisfechos en la Tesorería del Ayuntamiento, o mediante ingreso directo en la Cuenta Corriente /IBAN ES22 30581306412732000017) de la entidad Caja Rural de Canarias, sucursal de La Victoria de Acentejo, indicando Nombre y Apellidos y convocatoria a la que se presenta, debiendo en ambos casos presentar justificante de ingreso, junto con la solicitud. Estarán exentos de la presente tasa los demandantes de empleo inscritos en la correspondiente oficina, acreditado con el correspondiente certificado de desempleado emitido por la oficina pertinente en el que se indique la fecha desde la cual esta desempleado. Asimismo, quedarán exentas del pago de las tasas las personas con discapacidad igual o superior al 33% quienes deberán acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente reconocido mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado c) de esta base. CUARTA.- Admisión de aspirantes.- La presentación de las instancias por los aspirantes supondrá la aceptación de las bases reguladoras de este procedimiento selectivo, así como de los anexos que desarrollen las pruebas de que se traten, que constituyen la normativa de la misma.

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En el caso de que se aprecie inexactitud fraudulenta en la documentación aportada por alguno de los aspirantes, este quedará automáticamente excluido del proceso de selección, previa audiencia al interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y en el caso de que haya solicitudes que subsanar, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo mínimo de cinco días hábiles, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida resolución en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento (www.lavictoriadeacentejo.es). En el caso de no haber aspirantes excluidos, la lista publicada se entenderá definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso, el Sr. Alcalde dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos que igualmente se publicará en el Tablón de anuncios y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento. Reclamación contra la lista definitiva de aspirantes: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso en los términos establecidos en esta ley. QUINTA.- Tribunal: Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El Tribunal Calificador de las pruebas estará formado por los siguientes miembros: Un Presidente, tres Vocales y un Secretario con voz y voto, que deberán tener todos la condición de funcionarios de carrera y laborales fijos y poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes. Los titulares del tribunal, serán designados mediante Decreto de la Alcaldía y será publicado en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.(LRJPAC). En cualquier momento, el Tribunal Calificador podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la (LRJPAC), de tal manera que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia, como mínimo del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos del resto de sus miembros. Los Tribunales quedan facultados para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinarán la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, y resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

Los Tribunales podrán proponer al órgano con competencias en materia de personal el nombramiento de personal auxiliar y asesores especiales, con voz pero sin voto, cuyas funciones serán las de asesorar y asistir a los miembros del tribunal.

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SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. Sistema selectivo. Las fechas de los ejercicios de la fase de oposición serán publicadas en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica de la web municipal www.lavictoriadeacentejo.es. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al Sr. Alcalde-Presidente, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos precedentes. Se garantizará en todo caso, el anonimato de los aspirantes, no figurando en los exámenes referencia alguna a su nombre ni apellidos, quedando automáticamente excluido de las pruebas aquél que raye o marque con algún signo identificador los folios utilizados en las pruebas. En la prueba selectiva se establecerá, en su caso y para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta, apartado C. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria, al que deberán acudir provistos con original de su documento nacional de identidad o documento que la acredite fehacientemente. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamados o la deficiente acreditación de su personalidad determinará la exclusión del opositor de forma automática del proceso selectivo. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “J”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “J”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “K”, y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición. La puntuación máxima alcanzable será de diez puntos (10 puntos). Donde la puntuación final obtenida en la fase de oposición tendrá un peso de 60% y la del concurso un peso del 40%. A.- FASE DE OPOSICIÓN. Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio. Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio. Consistirá en contestar en el plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 30 preguntas tipo test elaborado en relación al temario anexo. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y cada 3 respuestas contestadas de forma incorrecta descontarán una correcta. Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de varios supuestos prácticos adecuados al desempeño de las tareas del puesto de trabajo de Auxiliares de Ayuda a Domicilio. Se valorará entre 0 a 10 puntos cada supuesto, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. Los supuestos prácticos estarán relacionados con la parte específica del anexo-temario de estas bases.

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En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento de la adecuada interpretación de la normativa aplicada y recursos sociales aplicados. La calificación de segundo ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las calificaciones del tribunal deberán aparecer, al menos, con tres decimales. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar, Si ello no fuera posible el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. Las calificaciones de cada ejercicio y la calificación final se harán públicas en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento. Puntuación final de la fase de oposición: Una vez superado los dos ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: Puntuación final fase oposición= ((P1*0,40) + (P2*0,60))*0,60 Siendo: P1: Puntuación obtenida en el primer ejercicio (teórico). P2. Puntuación obtenida en el segundo ejercicio (práctico). B.- FASE DE CONCURSO. La valoración máxima de la fase de concurso es de 4 puntos que equivalen al 40% del concurso-oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de presentar la solicitud de admisión en las pruebas selectivas. Publicada en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica de la web municipal, la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, dispondrán de 5 días hábiles para presentar originales o fotocopias compulsadas de los méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso debiéndose tener en cuenta que sólo se valorarán los méritos que posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. El tribunal calificador aplicará el siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la experiencia profesional y a la formación del aspirante: - Experiencia Profesional: se valorará hasta un máximo de 2,75 puntos:

.- 0,030 puntos por cada mes de servicio en cualquier Administración Pública o en cualquier empresa privada ejerciendo funciones de Auxiliar de Ayuda a Domicilio o equivalentes. .- 0,015 puntos por cada mes de servicio en cualquier empresa privada o en entidades sin ánimo de lucro ejerciendo funciones de Auxiliar de Ayuda a Domicilio o equivalentes

- Formación: se valorará hasta un máximo de 1,25 puntos los cursos relacionados, únicamente con el puesto que se convoca mediante la emisión del comprobante o certificado a razón de:

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22679

.- 1 a 10 horas: 0,10 puntos por cada curso. .- 11 a 30 horas: 0,20 puntos por cada curso. .- 31 a 50 horas: 0,35 puntos por cada curso. .- 51 a 100 horas: 0,50 puntos por cada curso. .- más de 100 horas: 0,75 puntos por cada curso.

Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen el número de horas, si solo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de créditos universitarios, la equivalencia será de 5 horas por crédito. El desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual no constituirá mérito para el acceso a la función pública, de conformidad con el artículo 176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril. Calificación final del concurso-oposición: La calificación final será la resultante de sumar la puntuación final obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. Ésta deberá aparecer con al menos tres decimales. El anuncio de las calificaciones otorgadas a los ejercicios en la fase de oposición y el anuncio de la valoración de méritos establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para que el aspirante pueda solicitar su revisión, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: a) Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas: Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas. b) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo, certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas (en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria) y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa. c) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo. SÉPTIMA.- relación de aprobados y propuesta de selección: Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento la propuesta de relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación. El orden definitivo de los aspirantes aprobados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá, en primer lugar, a la puntuación obtenida en el desarrollo del segundo ejercicio. Si aún subsiste el empate, se estará a los que tengan mayor puntuación en el primer ejercicio. OCTAVA.- Lista de Reserva: Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo configurarán, una “lista de reserva” con el orden de puntuación obtenido en el concurso-oposición y atendiendo a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al

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22680 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública Autónoma de Canarias (BOC 40, de 24/2/2011; c.e. BOC3/05/2011). La lista, que será aprobada por el órgano competente, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica de la web municipal. Será utilizada por este Ayuntamiento a efectos de contrataciones laborales temporales futuras de la categoría profesional objeto de la presente convocatoria pública, y no crea ningún vínculo entre el aspirante y esta Administración Local. Dicha lista configurada estará en vigor hasta que se apruebe otra nueva lista de reserva. El llamamiento de los integrantes de la lista se realizará por estricto orden de puntuación, mediante mensaje de texto, fax o mail, previa aceptación de los componentes que configurarán la lista de reserva. La renuncia a la contratación de los aspirantes en un determinado momento, implicará la renuncia del puesto que ocupa en la lista, no volviendo a ser llamado hasta que sean llamados todos los aspirantes de la citada lista. Excepcionalmente podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originalmente en la lista, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que documentalmente acredite la imposibilidad de ser contratado por encontrarse en situación de baja médica o baja por maternidad. Asimismo, mantendrá el lugar ocupado originariamente en la lista si se encuentra trabajando para este Ayuntamiento y su contratación se ha efectuado través de otra lista de reserva. La baja voluntaria del trabajador contratado supondrá a su vez su exclusión automática de la lista de reserva. El trabajador pasará a ocupar el último puesto de la lista de reserva cuando haya trabajado un máximo de 180 días para esta administración. Estos días pueden ser los establecidos en un único contrato o por acumulación de varios contratos. Excepcionalmente, si un trabajador tiene un contrato en vigor de interinidad en el momento que sumados los días trabajados superan los 180 días, éste continuará trabajando hasta que finalice dicho contrato. Será entonces cuando pase a ocupar el último puesto de la lista de reserva. NOVENA.- Aportación de documentación: A medida que vayan surgiendo las distintas necesidades de contratación, los aspirantes llamados, presentará en el plazo de 5 días naturales la siguiente documentación: a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

b) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. c) El aspirante contratado o nombrado quedará sometido desde dicho momento al régimen de incompatibilidades vigente. Para ello será necesaria la declaración del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando asimismo, que no realizan actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad con anterioridad a la suscripción del contrato o toma de posesión. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22681

personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los organismos y empresas dependientes." Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, los aspirantes llamados para ser contratados, no presentaran la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación en el concurso-oposición. Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Administración u Organismos del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. DÉCIMA.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre. UNDÉCIMA.- En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes en la materia; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.

ANEXO-TEMARIO

Parte General Tema 1. Organización municipal. Concepto. Clase de órganos. Estudio de cada uno de los órganos. Tema 2. Derechos y deberes de los empleados públicos locales. Derechos. Deberes. Régimen disciplinario. Tema 3.- Procedimiento administrativo: iniciación y ordenación.

Parte Específica

Tema 1.- El servicio de ayuda a domicilio. Definición. Finalidad del servicio. Objetivos del SAD. Modalidades del SAD. Organización del SAD. Tema 2.- El auxiliar de ayuda a domicilio. Cualidades del auxiliar de ayuda a domicilio. Aptitud y ética profesional. Funciones del auxiliar de ayuda a domicilio. Tareas del auxiliar de ayuda a domicilio. Equipo multidisciplinar. Tema 3.- Usuarios del servicio de ayuda a domicilio. Derechos y deberes de los usuarios. Tema 4.- Nutrición y dietética. Conceptos generales. Sustancias nutritivas y su función en el organismo. Requerimientos energéticos. Formas de elaboración de los alimentos. Tema 5.- La higiene y la manipulación del anciano. Concepto de higiene. Tipos de usuarios para el aseo. Aseo e higiene de las partes del cuerpo Tema 6.- El envejecimiento cerebral. El deterioro cognitivo. Las demencias. Tema 7.- Cuidados del cuidador. En La Victoria de Acentejo a 19 de noviembre de 2015

El Alcalde-Presidente

José Fermín Correa Martín

En La Victoria de Acentejo, a 19 de noviembre de 2015.

El Alcalde-Presidente, José Fermín Correa Martín.

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22682 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

VILLA DE TEGUESTE

A N U N C I O10658 10045

En la Intervención de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/85 de 2 de abril y 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el expediente de modificación de crédito nº 17/2015 en la modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de distinto grupo de función o área de gasto, aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2015.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos enumerados en el punto 2 de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los trámites siguientes:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de no presentarse reclamaciones en el plazo establecido el expediente se entenderá definitivamente aprobado.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En la Villa de Tegueste, a 25 de noviembre de 2015.

El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.

A N U N C I O10659 10046

En la Intervención de esta Entidad Local y de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el expediente de depuración de acreedores pendientes de aplicar al presupuesto (cuenta 413) de ejercicios cerrados y de acreedores por obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto que no se encuentran incluido en la mencionada cuenta ni en las obligaciones pendientes de pago, por causa de prescripción, error material o por no corresponder a obligaciones efectivamente

exigible, aprobado por la Corporación en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2015.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos enumerados en el punto 2 de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los trámites siguientes:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de no presentarse reclamaciones en el plazo establecido el expediente se entenderá definitivamente aprobado.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En la Villa de Tegueste, a 25 de noviembre de 2015.

El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.

A N U N C I O10660 10047

En la Intervención de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/85 de 2 de abril y 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el expediente de anulación de obligaciones contraídas por error y por prescripción y la rectificación a la baja del saldo de la cuenta 401 “Obligaciones reconocidas pendientes de pago. Ejercicios cerrados”, cuyo importe de 94.769,42 euros, aprobado por la Corporación en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2015.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos enumerados en el punto 2 de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los trámites siguientes:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de no presentarse reclamaciones

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22683

en el plazo establecido el expediente se entenderá definitivamente aprobado.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En la Villa de Tegueste, a 25 de noviembre de 2015.

El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.

A N U N C I O10661 10048

En la Intervención de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/85 de 2 de abril y 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto General y la Plantilla del Personal al servicio de esta Corporación para el ejercicio 2016, aprobados inicialmente por la Corporación en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2015.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos enumerados en el punto 2 de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los trámites siguientes:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En la Villa de Tegueste, a 25 de noviembre de 2015.

El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.

CONSORCIO DE TRIBUTOS DE LA ISLA DE TENERIFE

A N U N C I O10662 10055

El Pleno del Consorcio de Tributos de Tenerife, en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre

de 2015, aprobó el Expediente de Modificación de Crédito nº 6/2015, por Transferencia de Crédito, dentro del Presupuesto de este Consorcio correspon-diente al ejercicio 2015, el cual se encuentra expuesto al público durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace saber para que, de conformidad con lo establecido en los artículos 179 del Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, puedan los interesados examinarlo y presentar reclamaciones contra el mismo ante el Pleno en el plazo indicado.

En tal caso de que no se presente reclamación alguna dentro de los quince días hábiles de expo-sición al público, el expediente quedará aprobado definitivamente.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2015.

El Presidente, p.d., Aurelio Abreu Expósito.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife

E D I C T O10663 9928

Rollo: Recursos de Suplicación.

N° Rollo: 0000058/2015.

NIG: 3803844420130000368.

Materia: cantidad.

Proc. origen: Procedimiento ordinario.

N° proc. origen: 0000053/2013-00.

Órgano origen: Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife.

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22684 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

Abogado: ---.

D./Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: que en el Recursos de Suplicación, número 0000058/2015, seguido ante esta Sala por D./Dña. José Primitivo Luis Santana, Gestión de Restauración de Canarias, S.L., Teidesoft, S.L. y José-Enrique Cabrera Pérez, contra D./Dña. María Pe-regrina González García, José Primitivo Luis Santana, Julio Jesús Luis Padrón, Gestión de Restauración de Canarias, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Teidesoft, S.L. y José-Enrique Cabrera Pérez, sobre cantidad, con fecha 6.11.15, se dictó sentencia, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D./Dña. Heimo Kofler Lorenzo contra la Sentencia 000413/2014 de 6 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife sobre cantidad, la cual confirmamos íntegramente.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.

Advertencias legales.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del be-neficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 €

previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4°, así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el Banco de Santander c/c Tenerife n° 3777/0000/66/ el n° de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para el supuesto de ingreso por transferencia ban-caria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Consignándose en el campo Beneficiario la Cuen-ta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.

Notifíquese la sentencia a la Fiscalía de este Tribu-nal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a los recurridos José Primitivo Luis Santana, Gestión de Restauración de Canarias, S.L., Teidesolft, S.L. y José Enrique Cabrera Pérez, hoy en ignorado paradero, se expide el presente.

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2015.

E D I C T O10664 10019

Rollo: Recursos de Suplicación.

N° Rollo: 0000312/2015.

NIG: 3803844420140001370.

Materia: resolución contrato.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22685

Proc. origen: despidos/ceses en general.

N° proc. origen: 0000194/2014-00.

Órgano origen: Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife.

Recurrente: José Javier León Izquierdo.

Recurrido: Chiperal S.L.; Fondo de Garantía Sa-larial.

Abogado: Antonio Darias Padrón.

D./Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: que en el recurso de suplicación, núme-ro 0000312/2015, seguido ante esta Sala por D. José Javier León Izquierdo, contra Chiperal S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución contrato, con fecha 17 de noviembre de 2015, se dictó Sentencia, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por D. José Javier León Izquierdo contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social n° 6 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 194/2014 y, con revocación parcial de ésta, estimamos en la misma medida la demanda formulada por D. José Javier León Izquierdo contra la empresa “Chiperal, S.L.” y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), fijando el texto del fallo de dicha resolución de la siguiente forma:

“1. Estimo, en parte, la acción de despido conte-nida en la demanda presentada por José Javier León Izquierdo frente a la empresa Chiperal, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. 2. Declaro el despido improce-dente. 3. Condeno a la demandada Chiperal, S.L., a que, a su elección, que deberá manifestar en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, bien readmita al demandante, bien le pague como indemnización, la cantidad de 5.981,22 euros (seuo). 4. Condeno a la demandada Chiperal, S.L. para el caso de que opte por la readmisión del demandante, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (exclusive) hasta la de notificación de la sentencia (inclusive). 5. Condeno, también, al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por

los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda”.

Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma y al Ministerio Fiscal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de origen, con testimonio de la presente una vez notificada a las partes y firme.

Advertencias legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del bene-ficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4°, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el Banco de Santander c/c Tenerife n° 3777/0000/66/ el n° de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para el supuesto de ingreso por transferencia ban-caria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta:

IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

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22686 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

Consignándose en el campo beneficiario la Cuen-ta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.

Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a recurrido Chiperal S.L., hoy en ignorado paradero, se expide el presente.

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2015.

E D I C T O10665 10020

Rollo: Recursos de Suplicación.

N° Rollo: 0000192/2015.

NIG: 3803844420120007240.

Materia: resolución contrato.

Proc. origen: Despidos/Ceses en general.

N° proc. origen: 0000992/2012-00.

Órgano origen: Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife.

Abogado: ---.

D./Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: que en el recursos de suplicación, número 0000192/2015, seguido ante esta Sala por D./Dña. Salvador Francisco Ventura Sánchez, contra Teide Soft Sociedad Limitada, Heimo Klofer, Gestión de Restauración de Canarias S.L. y José Enrique Cabrera Pérez, sobre resolución contrato, con fecha 16 de noviembre de 2015, se dictó Sentencia, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Heimo K[ofer contra la sentencia de fecha

10 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 992/2012, la cual confirmamos íntegramente.

Se decreta la pérdida del depósito efectuado para recurrir, al que se dará el destino previsto legalmente.

Se mantiene el aseguramiento de la cantidad objeto de condena para ser realizado, en su caso, en ejecu-ción de sentencia.

Se condena en costas a la parte recurrente, el em-presario individual D. Heimo Klofer, incluyéndose los honorarios del Letrado de la parte recurrida e impugnante, los cuales se estiman en 300 €.

Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma y al Ministerio Fiscal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de origen, con testimonio de la presente una vez notificada a las partes y firme.

Advertencias legales.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del bene-ficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4°, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el Banco de Santander c/c Tenerife n° 3777/0000/66/ el n° de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22687

solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, 18 el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para el supuesto de ingreso por transferencia ban-caria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Consignándose en el campo beneficiario la Cuen-ta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.

Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a los recurridos Gestión de Res-tauración de Canarias S.L. y José Enrique Cabrera Pérez, hoy en ignorado paradero, se expide el presente.

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2015.

E D I C T O10666 10021

Rollo: Recursos de Suplicación.

N° Rollo: 0001000/2014.

NIG: 3803844420130001906.

Materia: reclamación de cantidad.

Proc. origen: Procedimiento ordinario.

N° proc. origen: 0000269/2013-00.

Órgano origen: Juzgado de lo Social N° 7 de Santa Cruz de Tenerife.

Abogado: José María Ribas Pérez; José Vicente Hernández Díaz.

D./Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: que en el recursos de suplicación, número 0001000/2014, seguido ante esta Sala por Dña. María Concepción Hernández García contra FOGASA, Restocan 2013 S.L. Unipersonal, Alessio Carta, Gestión de Restauración de Canarias S.L., Tei-de Soft, S.L., Heimo Kofler Lorenzo y José Enrique Cabrera Pérez, sobre reclamación de cantidad, con fecha 19 de noviembre de 2015, se dictó Sentencia, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Heimo Kofler contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social n° 7 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 269/2013, la cual confirmamos íntegramente.

Se decreta la pérdida del depósito efectuado para recurrir, al que se dará el destino previsto legalmente.

Se mantiene el aseguramiento de la cantidad objeto de condena para ser realizado, en su caso, en ejecu-ción de sentencia.

Se condena en costas a la parte recurrente, el em-presario individual D. Heimo Kofler, incluyéndose los honorarios del Letrado de la parte recurrida e impugnante, los cuales se estiman en 300 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma y al Ministerio Fiscal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de origen, con testimonio de la presente una vez notificada a las partes y firme.

Advertencias legales.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

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22688 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del be-neficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4°, así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el Banco de Santander c/c Tenerife n° 3777/0000/66/ el n° de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para el supuesto de ingreso por transferencia ban-caria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274

Consignándose en el campo Beneficiario la Cuen-ta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.

Y para que conste y sirva de notificación de la pre-sente resolución a los recurridos, Restocan 2013 S.L. Unipersonal, Alessio Carta, Gestión de Restauración de Canarias S.L., Teide Soft, S.L. y José Enrique Cabrera Pérez, hoy en ignorado paradero, se expide el presente.

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2015.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

Sala de lo Social de Granada

E D I C T O10667 10001

N.I.G.: 0401344S20140000780.

Negociado: OL.

Recurso: Recursos de Suplicación 1419/2015.

Juzgado origen: Juzgado de lo Social n° 3 de Al-mería.

Procedimiento origen: Cantidad 196/2014.

Recurrente: Vacation Management Vera Beach Club, S.L.

Representante: Alfonso Gómez Almoguera.

Recurrido: Encarnación Martínez Caparrós y otros, Vacation Management Oasis Club, S.L., Explotación Hotelera Parque Albatros, S.A., Leisure Dimensions Limited, Leisure Dimensions Limited sucursal en España, Centro de Ocio Vera Beach Club, S.L. y Club La Mar Title, S.A.

Representante: Julia Rubio Rodríguez.

D./Dña. Laura Tapia Ceballos, Letrado/a de la Administración de Justicia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social Sede Granada, certifico: en el Recurso de Suplicación 1419/2015 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Presidente, Ilmo. Sr. D. José Manuel González Viñas, Magistrados Ilmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González e Ilmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral. En Granada a cuatro de noviembre de dos mil quince. La Sala de lo Social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los Ilmos. Sres. citados y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de Recurso de Suplicación 1419/2015 interpuesto por Vacation Ma-nagement Vera Beach Club, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de Almería, en fecha, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González.

Fallamos:

Que desestimando el recurso de suplicación inter-puesto por Vacation Management Vera Beach Club, S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de Almería, en fecha 21.01.15, en Autos núm. 196/2014, seguidos a instancia de Encarnación Martínez Caparrós y otros, en reclamación sobre materias laborales individuales, contra Vacation Management Vera Beach Club, S.L., Vacation Mana-gement Oasis Club, S.L., Explotación Hotelera Parque

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22689

Albatro, S.L.A., Leisure Dimensions Limited, Leisure Dimension Limited Sucursal en España, Centro de Ocio Vera Beach Club, S.L. y Club La Mar Title, S.A., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, condenándose a la empresa recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir a los que se dará su destino legal, así como al abono de los honorarios del letrado impug-nante de su recurso en cuantía de 400 euros.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con ad-vertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no ten-ga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 600 euros, en impreso individualizado en la cuenta corriente que más abajo se indica, así como que deberá consignar la cantidad objeto de condena, o de manera solidaria, si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de “Depósitos y Consignaciones” de esta Sala abierta en el Banco de Santander con el núm. 1758.0000.80.14192015, Oficina Calle Reyes Católicos, 36 de esta Capital o bien, mediante transferencia a la cuenta número ES5500493569920005001274 (en el caso de ingre-sos por transferencia en formato electrónico), o a la cuenta núm. ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (para ingresos por transferencia en formato papel); en tales casos, habrá de hacer constar, en el campo reservado al beneficiario, el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada y en el campo reservado al concepto, el número de cuenta 1758.0000.80.14192015. Y pudien-do sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación al deman-dado, Club La Mar Title, S.A. cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.

Dado en Granada, a 4 de noviembre de 2015.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia/la de la Sala.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO10668 9960

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° procedimiento: 0000235/2015.

Proc. origen: Procedimiento ordinario.

N° proc. origen: 0000216/2013.

NIG: 3803844420130001531.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: T52015032789.

Ejecutante: Juan Luis Báez López.

Ejecutado: Gestión de Restauración de Canarias, S.L.; FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000235/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Juan Luis Báez López, contra Gestión de Restauración de Canarias, S.L., por S.S.ª se ha dictado Decreto con fecha 13.11.2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de no-viembre de 2015.

Antecedentes de hecho.

Primero.- La presente ejecución se despachó por auto de fecha 8 de octubre de 2015, a instancia de Juan Luis Báez López, contra Gestión de Restauración de Canarias, S.L., en reclamación de un principal de 4.864,36 euros, más 972,87 euros de intereses y de costas provisionales.

Segundo.- Habiendo llevado a cabo el requerimiento de pago, así como la investigación para encontrar bienes y trabar el oportuno embargo para hacer efec-tiva la cantidad aludida, su resultado fue negativo en cuanto a las cantidades pendientes de pago, y que se requirió al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días señalase bienes propiedad de

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22690 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

dicha empresa susceptibles de embargo o instase lo que su derecho conviniere.

Fundamentos de derecho.

Único.- No habiendo sido hallados al deudor bienes de clase alguna para poder obtener líquido con lo que hacer frente a la cantidad pendiente de pago, procede declararle insolvente.

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Parte dispositiva.

Se declara al ejecutado Gestión de Restauración de Canarias, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 4.864,36 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite com-pareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.

Igualmente cuando sea firme, hágase constar la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS).

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gestión de Restauración de Canarias, S.L., en igno-rado paradero, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de no-viembre de 2015.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO10669 9961

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° procedimiento: 0000273/2015.

Proc. origen: Procedimiento ordinario.

N° proc. origen: 0000449/2014.

NIG: 3803844420140003224.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015037534.

Ejecutante: María Lilia Pérez Bravo; Pablo Gopar Rodríguez.

Ejecutado: Los Delfines La Palma, S.L.

Abogado: Rosa-Adelia Rodríguez Paz.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000273/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª María Lilia Pérez Bravo y Pablo Gopar Rodríguez, contra Los Delfines La Palma, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto, y por la Secretaria Judicial se ha dictado Decreto, ambos con 12 de noviembre de 2015, cuyas partes dispositivas son el tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Dña. María Lilia Pérez Bravo y Pablo Gopar Rodríguez contra la entidad Los Delfines La Palma, S.L., FOGASA, como responsable subsidiario, por un principal de 14.889,44 euros (6.969,13 euros para Dña. María Lilia Pérez Bravo + 7.920,31 euros para Don Pablo Goper Rodríguez), más 2.977,88 euros, de intereses y costas provisionales.

Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22691

55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0273 15.

Así se acuerda, manda y firma por D. Roi López Encinas, Titular del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

Parte dispositiva.

Se decreta:

1.- Autorizar al funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa incluida la Agencia Tributaria, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

2.- Vista la averiguación de bienes, el embargo y retención de las cantidades que la ejecutada, Los Delfines La Palma, S.L., pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a su favor, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades de 14.889,44 euros, en concepto de principal, más 2.977,88 euros, presupuestados inicialmente para intereses y costas; a través de la aplicación telemáti-ca del Punto Neutro Judicial conforme a la Circular 2/2011 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Librándose para la efectividad de lo acor-dado la correspondiente orden telemática de embargo.

3.- El embargo y retención de las cantidades que en concepto de devolución existan a favor de la eje-cutada, Los Delfines La Palma, S.L., en la AEAT, de acuerdo con la Circular 2/2011 de la Secretaría General de la Administración de Justicia mediante la aplicación telemática realizándose a través del Punto Neutro Judicial, y todo ello hasta cubrir el importe adeudado que asciende a 14.889,44 euros en concepto de principal, más 2.977,88 euros, presupuestados ini-cialmente para intereses y costas. Librándose para la efectividad de lo acordado la correspondiente orden telemática de embargo.

Notifíquese la presente resolución a Los Delfines La Palma, S.L. y FOGASA.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Barco Santander, S.A., en la c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0273 15.

Así lo acuerdo y firmo Dña. Verónica Iglesias Suárez, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social n° 1. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Los Delfines La Palma, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2015.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

NOTIFICACIÓN SENTENCIA10670 9962

Procedimiento: Seguridad Social en materia pres-tacional.

N° procedimiento: 0001128/2013.

NIG: 3803844420130008116.

Materia: Incapacidad permanente.

IUP: TS2013027636.

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22692 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0001128/2013 en materia de Incapacidad permanente a instancia de D. Francisco Dorta Regalado, contra Instituto Nacional de la Se-guridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Canarias y Juan Antonio Méndez Hernández, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 06.11.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Que desestimando la demanda formulada por D. Francisco Dorta Regalado contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Cana-rias y la empresa Juan Antonio Méndez Hernández, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Banesto Oficina Principal a nombre de este Juz-gado con el número 3796000065004409 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander Oficina Principal a nombre de este Juzgado, con el número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 al concepto clave 3794 0000 65 1128 13, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La sentencia que antecede ha sido leída y publicada por la Sra. Magistrada-Jueza que

la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan Antonio Méndez Hernández, en ignorado paradero, expido la presente par publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2015.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO10671 9963

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000206/2015.

Proc. origen: Procedimiento Ordinario.

Nº proc. origen: 0000235/2015.

NIG: 3803844420150001689.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015027139.

Demandante: Francisca Evelia Núñez Herrera.

Demandado: Bookelia Online S.L.U.

Abogado: Valentín Esteban Martínez Díaz.

Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000206/2015 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D.ª Fran-cisca Evelia Núñez Herrera, contra Bookelia Online S.L.U., se ha dictado Decreto, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de no-viembre de 2015.

Antecedentes de hecho.

Primero.- La presente ejecución se despacho por Auto de fecha 1 de septiembre de 2015 a instancia de Dña. Francisca Evelia Núñez Herrera, contra la entidad empresarial Bookelia Online S.L.U., en recla-

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22693

mación de un principal de 532,40 euros, más 106,48 euros de intereses y costas provisionales.

Segundo.- Habiendo llevado a cabo el requerimiento de pago, así como la investigación para encontrar bienes y trabar el oportuno embargo para hacer efec-tiva la cantidad aludida, su resultado fue negativo en cuanto a las cantidades pendientes de pago, y que se requirió al Fondo de Garantía Salarial para que en termino de quince días señalase bienes propiedad de dicha empresa susceptibles de embargo o instase lo que su derecho conviniere.

Fundamentos de derecho.

Único.- No habiendo sido hallados al deudor bienes de clase alguna para poder obtener líquido con lo que hacer frente a la cantidad pendiente de pago, procede declararle insolvente.

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Parte dispositiva.

Se declara a la ejecutada Bookelia Online S.L.U. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 532,40 euros y sin perjuicio de continuar le ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite com-pareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.

Igualmente cuando sea firme, hágase constar la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS).

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Letrado/a de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social n° 1. Doy fe.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Bookelia Online S.L.U. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2015.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO10672 9964

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000287/2015.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000100/2015.

NIG: 3803844420150000729.

Materia: despido disciplinario.

IUP: TS2015038315.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Ad-ministración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000287/2015 en materia de Despido disciplinario a instancia de D./D.ª Domingo Rafael Sánchez Muñoz, Juan Tomás Bello Linares, José Miguel Gálvez Hueso, José Luis Díaz Pérez y José María Borbones Pérez contra Arhes 2000 Informática S.L., se ha dictado auto y diligencia de ordenación, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

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22694 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviem-bre de 2015.

Dada cuenta.

Antecedentes de hecho.

Primero.- Que con fecha 7 de abril de 2015 recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho.

Segundo.- Que por el anterior escrito, por la parte actora se solicita la ejecución de la Sentencia, ale-gando no haberse producido la readmisión ordenada y solicitando la extinción de la relación laboral.

Fundamentos de derecho.

Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237 y 239 LRJS). En el caso concreto de las sentencias de despido el art. 280 de la LRJS prevé que instada la ejecución, por el Juez competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despa-chando la misma.

Segundo.- En el presente caso, concurriendo los presupuestos y requisitos procesales de aplicación, no adoleciendo el título ejecutivo de ninguna irregulari-dad formal y siendo los actos de ejecución solicitados conformes con la naturaleza y contenido del título, es procedente dictar orden general de ejecución para el cumplimiento de la sentencia firme de despido frente a la empresa demandada, la que se llevará a efecto con arreglo a los trámites previstos en los artículos 280 y ss. de la LRJS, correspondiendo al Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia competente disponer las concretas medidas ejecutivas en atención a lo dispuesto en el título ejecutivo.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Do-mingo Rafael Sánchez Muñoz, Juan Tomás Bello Linares, José Miguel Gálvez Hueso, José Luis Díaz Pérez y José María Borbones Pérez contra la entidad empresarial Arhes 2000 Informática S.L., para el

cumplimiento de la sentencia firme de despido dic-tada en autos, llevándose a efecto por los trámites del incidente de no readmisión recogido en los artículos 278 y siguientes de la LRJS.

Póngase el procedimiento a disposición del/de la Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos del art. 280 de la LRJS.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Así lo acuerda, manda y firma D. Roi López En-cinas, titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

El/la Magistrado.- El/la Letrado/a de la Adminis-tración de Justicia.

Diligencia de ordenación del/de la Letrado/a de la Administración de Justicia, D./Dña. Verónica Iglesias Suárez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2015.

El anterior escrito únase a los autos de su razón, con traslado a la contraparte.

Habiéndose dictado auto conteniendo la orden ge-neral de ejecución de la sentencia de despido dictada en los presentes autos y despachando la misma por no haberse procedido por el demandado a la readmisión acordada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 283 de la LRJS, cítese a ambas partes de compare-cencia ante este Juzgado, el día 2 de marzo de 2016 a las 9:50 horas de su mañana, a fin de ser examinadas sobre los hechos concretos de la no readmisión ale-gada y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y de que si el actor no compareciere, se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia. Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22695

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Arhes 2000 Informática S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2015.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO10673 9965

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000216/2015.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000364/2015.

NIG: 3803844420150002620.

Materia: despido disciplinario.

IUP: TS2015027819.

Ejecutante: Yolanda Baute Pérez.

Ejecutado: Inversiones Turísticas Bezanilla S.L.; FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Ad-ministración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000216/2015 en materia de Despi-do disciplinario a instancia de D./D.ª Yolanda Baute Pérez contra Inversiones Turísticas Bezanilla S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Auto.

Dictado en Santa Cruz de Santiago de Tenerife el día 16 de noviembre de 2015 por el Magistrado Titular de este Juzgado, Roi López Encinas.

Hechos.

Primero.- En los autos arriba referenciados se dictó sentencia el 14.07.15, en la que estimando la demanda se declaraba improcedente el despido de la deman-dante, doña Yolanda Baute Pérez, condenándose a la empresa demandada Inversiones Turísticas Bezanilla S.L. a que, a su elección, la readmitiera en las mismas

condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido o la indemnizase en la suma que en la misma consta y que, para el caso de que optase por la readmisión, le abonase los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia.

Segundo.- La citada sentencia declaraba probado, para la demandante Yolanda Baute Pérez, un salario diario de 22,75 euros, una antigüedad computable desde el 06.02.15 y la categoría profesional de lim-piadora.

Tercero.- Dicha sentencia fue notificada a la empre-sa demandada, no habiendo efectuado opción expresa en sentido alguno y habiendo transcurrido el plazo para su impugnación sin haberlo hecho.

Cuarto.- Mediante escrito presentado con fecha 27.07.15, la parte actora solicita la ejecución de la sentencia para cuyo efecto interesó la tramitación del incidente de no readmisión. Dictada orden general de ejecución por Auto de fecha 1.09.15, se acordó mediante diligencia de ordenación de la misma fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 28.10.15, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con la sola asistencia de la parte actora y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta registrada en soporte digital.

Quinto.- La empresa demandada no ha readmitido a la demandante, ni le ha abonado importe alguno por los salarios de tramitación devengados.

Sexto.- La trabajadora ejecutante Yolanda Baute Pérez, ha percibido después del despido, las vacacio-nes retribuidas y no disfrutadas correspondientes al periodo 06.04.15/08.04.15.

Razonamientos jurídicos.

1.- Al haber transcurrido el plazo de cinco días que, para la opción, se concedió a la demandada, sin que la hayan efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que ésta no se ha producido ni se han abonado, los salarios de tramitación, procede declarar la extinción de la relación laboral, así como la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 281.2 a, b y c, en relación con el 110, ambos de la

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22696 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con el 56 del E.T. (en la redacción introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Reforma Laboral 2012 y que resulta aplicable al presente procedimiento en atención a la fecha de efectos del despido enjuiciado en las presentes actuaciones), por lo que se refiere al cálculo del importe indemnizatorio, procede el abono al trabajador de las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

La aplicación práctica de esta fórmula en este caso concreto se traduce en lo siguiente:

- Yolanda Baute Pérez (prestación de servicios desde el 06.02.2015 hasta el 16.11.2015, fecha de la presente resolución):

Segundo tramo:

Desde el 06.02.2015 hasta el 16.11.2015: 9 meses y 10 días.

A este segundo periodo se le aplica el cálculo de 33 días por año trabajado y con prorrateo de meses de los periodos inferiores al año:

Por 10 meses x 2,75 días de salario: 27,50 días.

En total: 27,5 días.

Indemnización total: 27,5 días (segundo tramo): de salario que, por un salario diario de 22,75 euros, supone un total de 625,62 euros.

3.- Este auto condenará asimismo a la empresa ejecutada al abono de los salarios dejados de percibir desde de la notificación de la sentencia, hasta la fecha de esta resolución, sin perjuicio de los que procedan desde la fecha del despido hasta la de notificación de sentencia y de los que se descontarán, en ambos supuestos, los salarios percibidos durante dichos períodos, así como las cantidades percibidas por desempleo o vacaciones retribuidas; descuento que, en el presente caso, procede efectuar respecto de los devengados durante el período 08.06.15 y 08.04.15, por la percepción de vacaciones retribuidas por parte del trabajador ejecutante, conforme resulta del Informe de vida laboral incorporado a las actuaciones.

4.- En relación con los períodos en los que la traba-jadora ejecutante ha estado percibiendo su retribución derivada de las vacaciones devengadas y no satisfe-chas en el momento de la extinción laboral, deben ser igualmente descontados, pues durante los mismos la trabajadora se encuentra en situación asimilada al alta.

Desde el despido al 06.02.15, la trabajadora percibió tres días de vacaciones, por lo que se descuenta dicho lapso del cómputo de los salarios de tramitación. Transcurrieron por tanto desde el 08.04.15 hasta la fecha 222 días, a razón de un salario regulador de 22,75 euros hace un total de 5.050,05 euros.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Parte dispositiva.

Declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que ligaba a Yolanda Baute Pérez, con la empresa demandada Turísticas Bezanilla S.L.

Condeno a la empresa Turísticas Bezanilla, S.L., a satisfacer a Yolanda Baute Pérez como indemnización, la cantidad de 625,62 euros.

Condeno a la empresa Turísticas Bezanilla S.L., a satisfacer a Yolanda Baute Pérez en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del presente Auto, la cantidad de 5.050,05 euros.

Esta resolución no es firme, pues contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acor-dado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en cualquier oficina del Banco Santander, expresando en el documento de ingreso la siguiente clave identificativa del pro-cedimiento: 3794 0000 30 216 15, debiendo indicar en el campo “concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Po-der Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander nº 0049 3569 92 000 500 1274, debiendo indicar el

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22697

beneficiario, Juzgado de lo Social n° Seis de Santa Cruz de Tenerife y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

El Magistrado.- La Secretaria.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Inversiones Turísticas Bezanilla S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2015.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

E D I C T O10674 9966

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000665/2015.

NIG: 3803844420150004743.

Materia: Resolución contrato.

IUP: TS2015026899.

Demandante: Rogelio Ignacio Siverio Lugo.

Demandado: Transp. y Excav. Luis Carballo S.L.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000665/2015 en materia de Resolución contrato a instancia de D./D.ª Rogelio Ignacio Siverio Lugo contra Transp. y Excav. Luis Carballo S.L., por S.S.ª se ha dictado Sentencia, cuyo fallo es el tenor literal siguiente:

Fallo:

1. Declaro la caducidad de la acción de despido subsumida en la demanda presentada por don Rogelio Ignacio Siverio Lugo contra Transportes y Excava-

ciones Luis Carballo S.L. y, consecuentemente, no conteniendo otras pretensiones, desestimo la misma.

2. Absuelvo a la empresa demandada Transportes y Excavaciones Luis Carballo S.L. de todos los pro-nunciamientos pretendidos en su contra.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública.

Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Transp. y Excav. Luis Carballo S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2015.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

E D I C T O10675 9967

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000876/2015.

NIG: 3803844420150006299.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2015034206.

Demandante: Pedro Manuel Fraga Quintana.

Demandado: Hufrecan S.L.; FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

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22698 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Ad-ministración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000876/2015 en materia de extinción/cantidad a instancia de D./D.ª Pedro Manuel Fraga Quintana contra Hufrecan S.L. y FOGASA, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Insertar parte dispositiva.

Parte dispositiva.

Decreto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por D. Pedro Manuel Fraga Quintana contra Hufrecan S.L. y FOGASA, sobre extinción/cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que suscribe, el segundo ante este órga-no judicial, para lo cual se señala el próximo día 4 de febrero de 2016 a las 11:30 h 04.02.2016 11:30, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en calle Leoncio Rodríguez (Edf. El Cabo-4ª planta) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. titular de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.

Adviértase al demandante que ha de acreditar la celebración del acto de conciliación o mediación previa o el intento del acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del presente Decreto, con apercibimien-to de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado. El plazo comenzará a contar a partir de la fecha en que manifiesta tener el acto de conciliación.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Las partes podrán formalizar conciliación en evita-ción del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento,

así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.

Se pone en conocimiento de las partes y de los letrados y graduados sociales que las representen o asistan que, en cumplimiento de lo que dispone el art. 268.1 de la LEC, deberán aportar al acto de juicio documentos originales o mediante copia autentifi-cada por fedatario público cuando esos documentos pertenezcan a la parte.

Cuando se trate de sentencias u otras resoluciones judiciales, deberán aportarse debidamente certificadas y testimoniadas, con expresión de firmeza, en su caso.

Representación/asistencia.

Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio.

Interesadas diligencias de preparación de la prue-ba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente.

Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio ex. art. 87.1 de la LJS se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos:

- Testifical: se tiene por propuesta la testifical y procédase a la citación de los testigos si hubieran sido interesados, quedando en caso contrario encargado la actora de su personación.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma, D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Te-nerife. Doy fe.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Providencia del Magistrado, D. Roi López Encinas.

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2015.

Dada cuenta y solicitada por el actor en su demanda la diligencia de preparación de prueba consistente en solicitud de testifical, procede de conformidad con lo dispuesto en el art. 80.5 de la LJS, acceder a su

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22699

práctica en los términos explicitados en el Decreto de notificación del señalamiento del juicio.

Expídase la oportuna cédula de citación.

Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda, manda y firma S.S., ante mí el/la Letrado/a de la Administración de Justicia. Doy fe.

El Magistrado.- El/la Letrado/a de la Administra-ción de Justicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hufrecan S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de no-viembre de 2015.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN10676 9968

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.

Nº procedimiento: 0001161/2013.

NIG: 3803844420130008343.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2013028962.

Demandante: Tomás Eduardo Rodas Bravo.

Demandado: Trovador Hoteles S.L.; Fondo de Garantía Salarial.

Abogado: ---.

Procurador: ----

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Ad-ministración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0001161/2013 en materia de Reclama-ción de Cantidad a instancia de D./D.ª Tomás Eduardo Rodas Bravo contra Trovador Hoteles S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

1.- Estimo la demanda presentada por don Tomás Eduardo Rodas Bravo, frente a la empresa Trova-dor Hoteles S.L. y el FOGASA en reclamación de cantidad.

2.- Condeno a Trovador Hoteles S.L. a que pague a don Tomás Eduardo Rodas Bravo, la cantidad total de 543,02 euros.

3.- Condeno también a Trovador Hoteles S.L., a que pague a don Tomás Eduardo Rodas Bravo, los intereses moratorios del artículo 29.3 del ET y los procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuicia-miento Civil sobre dicha cantidad.

Ello sin perjuicio de la responsabilidad legal de Fondo de Garantía Salarial (FGS) en los casos que proceda.

Notifíquese esta sentencia a las partes informán-doles que contra la misma no cabe recurso alguno, ex artículo 191.2g de la LJS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Trovador Hoteles S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2015.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO10677 9969

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000282/2015.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000285/2014.

NIG: 3803844420140002080.

Materia: despido disciplinario.

IUP: TS2015038276.

Ejecutante: Sergio Pablo Poloni.

Ejecutado: Sysa Servicios Integrales, S.L.; FOGA-SA; Kata Vinco Servicios S.L.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000282/2015 en materia de Despido disciplinario a instancia de D./D.ª Sergio

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22700 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

Pablo Poloni contra Sysa Servicios Integrales S.L. y Kata Vinco Servicios S.L., FOGASA como res-ponsable subsidiario, por S.S.ª se ha dictado Auto, y por la Secretaria Judicial se ha dictado diligencia de ordenación, ambas resoluciones con fecha 19 de noviembre de 2015, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Acuerdo:

1.- Se despacha ejecución a instancia de D. Sergio Pablo Poloni contra las entidades Sysa Servicios Inte-grales S.L. y Kata Vinco Servicios S.L., y FOGASA como responsable subsidiario, para el cumplimiento de la sentencia firme de despido dictada en autos, llevándose a efecto por los trámites del incidente de no readmisión recogido en los artículos 278 y siguientes de la LRJS.

Póngase el procedimiento a disposición del/de la Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos del art. 280 de la LRJS.

2.- Asimismo, se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de don Sergio Pablo Poloni contra las entidades Sysa Servicios Integrales S.L., y Kata Vinco Servicios S.L., y FOGASA como respon-sable subsidiario, por un principal de 3.481,19 euros (3.164,72 euros + 316,47 euros del 10% de mora), más 696,23 euros de intereses y costas provisionales.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la con-dición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0282 15.

Así lo acuerda, manda y firma D. Roi López En-cinas, titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

Diligencia de ordenación de la Letrada de la Admi-nistración de Justicia, Dña. Verónica Iglesias Suárez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2015.

Visto lo acordado por auto de la misma fecha, para resolver la cuestión incidental planteada sobre el incidente de no readmisión, se acuerda convocar a las partes de comparecencia que tendrá lugar el día 3 de marzo de 2016, a las 09:50 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado, sita en la c/ Leoncio Ro-dríguez, Edificio El Cabo, 4ª planta, Santa Cruz de Tenerife, para que puedan alegar y probar cuanto a su derecho convengan, con la advertencia de que deben concurrir con las pruebas de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, bajo apercibimiento a la parte que no comparezca de pararle el perjuicio a que dé lugar en derecho, incluso respecto de la parte que plantea el incidente de tenerla por desistida de su planteamiento, y en cuanto a la contraria de celebrarse el acto sin su presencia.

Las partes deberán comparecer por sí o mediante representante que conozca los hechos personalmente, a efectos de contestar a interrogatorio de preguntas cuya práctica pueda interesarse y declararse pertinente, o acordarse de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por acreditados los hechos que le perjudiquen.

Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Letrada de la Adminis-tración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sysa Servicios Integrales S.L. y Kata Vinco Servicios S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2015.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO10678 9970

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000291/2015.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22701

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000551/2015.

NIG: 3803844420150003975.

Materia: despido disciplinario.

IUP: TS2015038519.

Ejecutante: María del Carmen Toledo Baute.

Ejecutado: Gestión Rodríguez y Fariña S.L.U.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000291/2015 en materia de Despido disciplinario a instancia de D./D.ª María del Carmen Toledo Baute contra Gestión Rodríguez y Fariña S.L.U., por S.S.ª se ha dictado Auto, y por la Secretaria Judicial se ha dictado diligencia de ordenación, ambas resoluciones de fecha 19 de no-viembre de 2015, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Acuerdo:

1.- Se despacha ejecución a instancia de Dña. María del Carmen Toledo Baute contra Gestión Rodríguez y Fariña S.L.U., FOGASA como responsable subsi-diario, para el cumplimiento de la sentencia firme de despido dictada en autos, llevándose a efecto por los trámites del incidente de no readmisión recogido en los artículos 278 y siguientes de la LRJS.

Póngase el procedimiento a disposición del/de la Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos del art. 280 de la LRJS.

2.- Asimismo, se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Dña. María del Carmen Toledo Baute contra la entidad Gestión Rodríguez y Fariña S.L.U., y FOGASA como responsable subsi-diario, por un principal de 2.384,14 euros (2.167,40 euros + 216,74 euros del 10% de mora), más 476,83 euros de intereses y costas provisionales.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución

aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0291 15.

Así lo acuerda, manda y firma D. Roi López En-cinas, titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Admi-nistración de Justicia, Dña. Verónica Iglesias Suárez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2015.

Visto lo acordado por auto de la misma fecha, para resolver la cuestión incidental planteada sobre el incidente de no readmisión, se acuerda convocar a las partes de comparecencia que tendrá lugar el día 9 de marzo de 2016, a las 09:50 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado sito en la c/ Leoncio Ro-dríguez, Edificio El Cabo, 4ª planta, Santa Cruz de Tenerife, para que puedan alegar y probar cuanto a su derecho convengan, con la advertencia de que deben concurrir con las pruebas de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, bajo apercibimiento a la parte que no comparezca de pararle el perjuicio a que dé lugar en derecho, incluso respecto de la parte que plantea el incidente de tenerla por desistida de su planteamiento, y en cuanto a la contraria de celebrarse el acto sin su presencia.

Las partes deberán comparecer por sí o mediante representante que conozca los hechos personalmente, a efectos de contestar a interrogatorio de preguntas cuya práctica pueda interesarse y declararse pertinente, o acordarse de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por acreditados los hechos que le perjudiquen.

Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Letrado/a de la Admi-nistración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

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22702 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gestión Rodríguez y Fariña S.L.U. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2015.

La Letrada de la Administración de Justicia.

NOTIFICACIÓN SENTENCIA10679 9971

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.

Nº procedimiento: 0001168/2013.

NIG: 3803844420130008385.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2013029137.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0001168/2013 en materia de Recla-mación de Cantidad a instancia de D. Martín Manuel Socas Guerra contra Transportes Fruteros Canarios S.A., Carmen Rosa María Poggio Rodríguez, Teresa Antonia Pérez González, Emilio Vizcaíno S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 17.11.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“1. Estimo la demanda presentada por don Martín Manuel Socas Guerra, frente a la empresa Trans-portes Fruteros Canarios S.L., Carmen Rosa María Poggio Rodríguez, Teresa Antonia Pérez González y Emilio Vizcaíno S.L. y el FOGASA, en reclamación de cantidad.

2. Condeno a Transportes Fruteros Canarios S.L., Carmen Rosa María Poggio Rodríguez, Teresa An-tonia Pérez González y Emilio Vizcaíno S.L. a que paguen solidariamente a don Martín Manuel Socas Guerra, la cantidad total de 2.078,03 euros.

3. Condeno también a Transportes Fruteros Ca-narios S.L., Carmen Rosa María Poggio Rodríguez, Teresa Antonia Pérez González y Emilio Vizcaíno S.L. a satisfacer a don Martín Manuel Socas Guerra, los intereses moratorios del artículo 29.3 del ET y los procesales del artículo 576 de la Ley de Enjui-ciamiento Civil sobre dicha cantidad.

Ello sin perjuicio de la responsabilidad legal de Fondo de Garantía Salarial (FGS) en los casos que proceda.

Notifíquese esta sentencia a las partes informán-doles que contra la misma no cabe recurso alguno, ex artículo 191.2g de la LJS.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Transportes Fruteros Canarios S.A., Carmen Rosa María Poggio Rodríguez, Teresa Antonia Pérez Gon-zález y Emilio Vizcaíno S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2015.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO10680 9972

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000288/2015.

Proc. origen: Procedimiento Ordinario.

Nº proc. origen: 0000862/2013.

NIG: 3803844420130006174.

Materia: reclamación de cantidad.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22703

IUP: TS2015038344.

Ejecutante: Ruymán Rodríguez Martín.

Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial; Micoralsa S.L.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Ad-ministración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000288/2015 en materia de re-clamación de cantidad a instancia de D./D.ª Ruymán Rodríguez Martín contra Fondo de Garantía Salarial y Micoralsa S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 19.11.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Auto.

Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal.

Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Ruymán Rodríguez Martín contra Micoralsa S.L. y responsable subsidiario FOGASA, por un principal de 7.383,74 euros, más 1.476,74 euros de intereses y costas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos

dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3794-0000-64-0288-15; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN 0049-3569-9200-0500-1274.

Así lo acuerda, manda y firma por D./Dña. Roi López Encinas, titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Micoralsa S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2015.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

E D I C T O10681 9993

Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° procedimiento: 0000909/2013.

NIG: 3803844420130006444.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2013020415.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la

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22704 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se noti-fica a Herrajes Guamasa, S.L., Desarrollos DHG, S.L., Alusolution 2013, S.L., Giusepe Carta, Gax Metales, S.L., Gac Metales, S.L., Alessio Carta, Laura Panaite y Camarante, S.L. a fin de que conozca el fallo de la Sentencia de 19.11.2015 bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

Fallo:

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda pre-sentada por Amadeo Rubio Díaz, y, en consecuencia:

Primero: declaro improcedente el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada Herrajes Guamasa, S.L., Desarrollos DHG, S.L., Absolution 2013, S.L., Guisspe Carta, Alessio Carta y Laura Panaite el día 10 de julio de 2013, con efectos el día 12 de julio.

Segundo: condeno solidariamente a la parte deman-dada Herrajes Guamasa, S.L., Desarrollos DHG, S.L., Absolution 2013, S.L., Guisspe Carta, Alessio Carta y Laura Panaite a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 29.433,61 euros, sin salarios de tramitación, o a readmitirla en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 65,70 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la parte demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez días si-guientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.

Se condena al FOGASA a estar y pasar por la anterior declaración.

Se absuelve a Dámaso Pérez Castro, Gac Metales, S.L., Camarante, S.L. de las pretensiones dirigidas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notifi-cación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander en la cuenta corriente n° IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 de este Juzgado o presente aval solidario de entidad financiera por el mismo importe, depositando ade-más la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente 3795-0000-65090913 del referido Banco y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Igualmente, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, al anunciar el recurso, deberá consignar en la citada cuenta la cantidad objeto de condena, o bien presentar aval bancario pagadero a primer requerimiento por la misma cantidad.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe.

Insértese un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2015.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA10682 9994

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° procedimiento: 0000455/2014.

NIG: 3803844420140003396.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2014015461.

Demandante: Salvador Pompas Ramos.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22705

Demandado: Entidad Mercantil Deliveri Parcel, S.L.; FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª Carlos Rubio Faure, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000455/2014 en materia de re-clamación de cantidad a instancia de D./D.ª Salvador Pompas Ramos, contra Entidad Mercantil Deliveri Parcel, S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 23 de septiembre de 2015, cuyo parte fallo es el tenor literal siguiente:

Fallo:

Desestimo la demanda promovida por Salvador Pompas Ramos contra Mercantil Deliveri Parcel, S.L. y FOGASA, y, en su consecuencia, absuelvo a los demandados de los pedimentos dirigidos en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notifi-cación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander en la cuenta corriente n° IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 de este Juzgado o presente aval solidario de entidad financiera por el mismo importe, depositando ade-más la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente 3795-0000-65045514 del referido Banco y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Igualmente, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, al anunciar el recurso, deberá consignar en la citada cuenta la cantidad objeto de condena, o bien presentar aval bancario pagadero a primer requerimiento por la misma cantidad.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido pronun-ciada y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en

el libro de sentencias, poniendo en los autos certifi-cación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Entidad Mercantil Deliveri Parcel, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2015.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA10683 9995

Procedimiento: despidos/ceses en general.

N° Procedimiento: 0000487/2015.

NIG: 3803844420150003455.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2015019373.

Demandante: María de los Ángeles Nantes Corcoles.

Demandado: Travieso Domínguez S.L.; FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª Carlos Rubio Faure, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000487/2015 en materia de Resolución contrato a instancia de D./D.ª María de los Ángeles Nantes Corcoles, contra Travieso Do-mínguez S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 6 de octubre de 2015, cuyo fallo es el tenor literal siguiente:

Fallo: debo estimar y estimo la demanda presenta-da por doña María de los Ángeles Nantes Corcoles contra la empresa Travieso Domínguez S.L. y, en consecuencia:

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22706 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

Primero.- Declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo por la empresa Travieso Domínguez S.L., con efectos del día 2 de junio de 2015.

Segundo.- Condeno a la empresa Travieso Domín-guez S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmi-sión de los actores o les indemnice en la cantidad de 2.202,20 € y, para el caso de optar por la readmi-sión, les abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 60,61 euros diarios, respectivamente, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez días si-guientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.

Tercero.- Se condena a la empresa Travieso Do-mínguez S.L., a abonar a la actora la cuantía de 2.810,85 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad sub-sidiaria que pudiera tener el FOGASA en un futuro.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del re-curso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia el número de cuenta es ES 55 0049 3569 92 0005001274, al concepto de cuenta expediente 3796 0000 65048715.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Travieso Domínguez S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2015.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA10684 9996

Procedimiento: despidos/ceses en general.

N° Procedimiento: 0000531/2015.

NIG: 3803844420150003781.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2015021226.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª Carlos Rubio Faure, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000531/2015 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª José Manuel Mejías Ferrera, contra Aluminios del Norte Eva S.L., Carpintería Metálica Eva S.L., FOGASA e Isidro María Otero Azpiazu, por S.S.ª se ha dictado

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22707

sentencia con fecha 26 de octubre de 2015, cuyo fallo es el tenor literal siguiente:

Fallo: debo estimar y estimo la demanda presentada por don José Manuel Mejías Ferrera contra la empresa Aluminios Norte Eva S.L., y la administración concur-sal Isidro María Otero Azpiazu y, con consecuencia:

Primero: declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo por la empresa demandada el día 31 de mayo de 2015 quedando extinguida la relación laboral entre las partes.

Segundo.- Condeno a la empresa Aluminios Norte Eva S.L., a abonar al actor la cuantía de 60.444,56 euros en concepto de indemnización.

Tercero.- Debo absolver a la empresa Carpintería Metálica Eva S.L. de todos los pedimentos formula-dos en su contra.

Cuarto.- Todo ello sin perjuicio de la responsabi-lidad subsidiaria del FOGASA.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del re-curso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia el número de cuenta es 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en observaciones el número del expediente 3796000065053115.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firma.

Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Aluminios del Norte Eva S.L. y Carpintería Metálica Eva S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviem-bre de 2015.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO10685 9914

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000172/2015.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000939/2014.

NIG: 3803844420140006853.

Materia: despido disciplinario.

IUP: TS2015021609.

Ejecutante: Olena Grygorenko.

Ejecutado: Lady Russ Marbella S.L.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª Francisco Martín Ortega, Letrado de la Ad-ministración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento de ejecución n° 0000172/2015 en materia de Despido disciplinario a instancia de D./D.ª Olena Grygorenko contra Lady Russ Marbella S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 16 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D./Dña. Olena Grygorenko con la empresa Lady Russ Marbella S.L.

Condenar a la parte demandada a que abone la/s cantidad/des siguiente/s:

Nombre trabajador: Olena Grygorenko.

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22708 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

Indemnización: 6.815,50 euros.Salarios: 18.232,00 euros.

Firme que sea, la parte actora debe solicitar su ejecución presentando el correspondiente escrito.

Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependien-tes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuen-ta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3797/0000/64/0172/15; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274.

Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. Sergio Calle Pérez, Magistrado Juez de Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

El/la Magistrado Juez.- El/la Letrado/a de la Ad-ministración de Justicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lady Russ Marbella S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2015.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO10686 9915

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000171/2015.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000890/2014.

NIG: 3803844420140006481.

Materia: despido disciplinario.

IUP: TS2015021607.

Ejecutante: Samuel Adán Méndez; José Domingo Polegre Morales.

Ejecutado: Rocas Tenerife Sur Sociedad Limitada.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª Francisco Martín Ortega, Letrado de la Ad-ministración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento de ejecución n° 0000171/2015 en materia de despido disciplinario a instancia de D./D.ª Samuel Adán Méndez y José Domingo Po-legre Morales contra Irocas Tenerife Sur Sociedad Limitada, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 16 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D. Samuel Adán Méndez y José Domingo Polegre Morales con la empresa Irocas Tenerife Sur Sociedad Limitada.

Condenar a la parte demandada a que abone la/s cantidad/des siguiente/s:

Nombre trabajadores: Samuel Adán Méndez y José Domingo Polegre Morales.

Indemnización: la misma cantidad para cada tra-bajador 316,92 euros.

Salarios: D. Samuel Adán Méndez 6.151,76 euros y a D. José Domingo Polegre Morales 5.617,50 euros.

Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependien-tes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuen-ta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3797/0000/64/0171/15; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22709

realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274.

Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. Sergio Calle Pérez, Magistrado Juez de Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

El/la Magistrado Juez.- El/la Letrado/a de la Ad-ministración de Justicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Irocas Tenerife Sur Sociedad Limitada en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2015.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL10687 9916

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000482/2015.

NIG: 3803844420150003441.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2015019180.

Demandante: Víctor Manuel Quevedo Santana.

Demandado: June Candy S.L.U.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./Dña. Francisco Martín Ortega Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo So-cial nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000482/2015 en materia de Resolución contrato a instancia de D./Dña. Víctor Manuel Quevedo Santana contra June Candy S.L.U., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día veintitrés (23) de febrero de 2016 a las 10:45 horas en la Sala de Vistas de este Juzgado sita en Avenida Tres de Mayo 24, Edf. Filadelfia, 38005 S/C de Tenerife advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de con-

testar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad-misión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a June Candy S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL10688 9917

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.

Nº procedimiento: 0000545/2015.

NIG: 3803844420150003870.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015021849.

Demandante: Giorgio Vacca.

Demandado: Don Manitas S.L.; FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./Dña. Francisco Martín Ortega, Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000545/2015 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./Dña. Giorgio Vacca contra Don Manitas S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día fecha cita, 18 de enero de 2016 a las 10:40 horas en la Sala Vistas de este Juzgado sita en Avda. 3 de Mayo n° 24 de Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas

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22710 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Don Manitas S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

E D I C T O10689 9918

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000226/2015.

NIG: 3803844420150001600.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2015008473.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D,/Dña. Francisco Martín Ortega, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000226/2015, a instancia de D./Dña. Antonio Afonso Gutiérrez, Domingo Gutiérrez Gutiérrez, Fermín J.

Salazar Benítez, María Reyes Hernández Álamo, Mi-guel Ángel Pacheco Escobar y Miguel Ángel García Oliva contra Carpintería Metálica Eva S.L., Aluminios del Norte Eva S.L., FOGASA y Adm. Concursal se ha dictado sentencia en fecha 16 de noviembre de 2015, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo:

Debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Antonio Afonso Gutiérrez, D. Domingo Gutiérrez Gutiérrez, D. Fermín Salazar Benítez, Dña. María Reyes Hernández, D. Miguel Ángel Pacheco Escobar y D. Miguel Ángel García Oliva y en consecuencia:

Primero: Declaro improcedentes los despidos de D. Antonio Afonso Gutiérrez, D. Domingo Gutiérrez Gutiérrez, D. Fermín Salazar Benítez, Dña. María Reyes Hernández, D. Miguel Ángel Pacheco Escobar y D. Miguel Ángel García Oliva, llevados a cabo por las empresas demandadas Aluminios Norte Eva S.L. y Carpintería metálica Eva S.L., el día 10 de febrero de 2015.

Segundo: Condeno las empresas demandadas Aluminios Norte Eva S.L. y Carpintería Metálica Eva S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmi-sión de los actores o les indemnice en las cantidad de: D. Antonio Afonso Gutiérrez (54.202,77 euros), D. Domingo Gutiérrez Gutiérrez (57.966,71 euros), D. Fermín Salazar Benítez (49.759,92 euros), Dña. María Reyes Hernández (5.870,39 euros), D. Miguel Ángel Pacheco Escobar (15.690,51 euros) y D. Miguel Ángel García Oliva (8.590,44 euros).

Y para el caso de optar por la readmisión, les abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, respectivamente, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez días si-guientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22711

Debiendo el Fogasa a estar y pasar por estos pro-nunciamientos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, con número 3797-0000-65-0226-15, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósito y Consignaciones también abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, la can-tidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la res-ponsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En caso de realizar el ingreso por transferencia el número de cuenta corriente con veinte dígitos es 0049-3569-92-0005001274 debiendo consignar obligatoriamente en el campo “Observaciones” o “Concepto” la cuenta-expediente indicada de dieciséis dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Carpintería Metálica Eva S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BO Prov. de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2015.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 5 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL10690 10087

Procedimiento: procedimiento ordinario.

N° procedimiento: 0000929/2015.

NIG: 3803844420150006712.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015036355.

Demandante: Fabiola del Rosario Rodríguez Cubas.

Demandado: Unikas Accesorios, S.L. FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000929/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Fabiola del Rosario Rodríguez Cubas contra Unikas Accesorios, S.L. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 19.01.16, 9:50 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de con-testar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad-misión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Unikas Accesorios, S.L. y FOGASA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Page 152: Boletín 151/2015, de fecha 2/12/2015 - BOP Santa Cruz de ...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz deTenerife núm. 151, miércoles 2 de diciembre de 2015 22563 Página 22651

22712 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL10691 10099

Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° Procedimiento: 0000302/2015.

NIG: 3803844420150002183.

Materia: Despido.

IUP: TS2015011963.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Dña. María José Parra Lozano, Letrado de la Ad-ministración de Justicia, de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000302/2015 en materia de despido a instancia de Dña. María Nieves Hernández Pérez contra Interserve Facilities Services S.A.U., Mantenimientos Rodríguez S.L. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignora-do paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 28.01.2016 11:30 horas de su mañana, que tendrán lugar en la Sala de Vistas del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Santa Cruz de La Palma, C/ Anselmo Pérez Brito n° 33, Santa Cruz de La Palma, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Man-tenimientos Rodríguez S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 7 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL10692 9933

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° procedimiento: 0000758/2015.

NIG: 3803844420150005430.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015029264.

Demandante: Mónica Pineda González.

Demandado: Franra Tenerife S.L.U.; FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Dña. Belén Ruiz Ferrer, Letrada de la Administra-ción de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000758/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Dña. Mónica Pineda González contra Franra Tenerife, S.L.U. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 26 de enero de 2016 a las 10:40 horas en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sita en C/ Leoncio Rodríguez, n° 3, Edif. El Cabo, 4ª planta, Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Franra Tenerife, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de

Page 153: Boletín 151/2015, de fecha 2/12/2015 - BOP Santa Cruz de ...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz deTenerife núm. 151, miércoles 2 de diciembre de 2015 22563 Página 22651

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22713

la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, decreto que ponga fin al procedimiento, o cuando se trate de emplazamiento.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO10693 9934

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° procedimiento: 0000137/2015.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

N° proc. origen: 0000839/2014.

NIG: 3803844420140005984.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2015020453.

Ejecutante: Francisco Javier Barreto Velázquez.

Ejecutado: Lola Rico Canarias, S.L.

FOGASA: FOGASA.

Abogado: Miguel Manuel Pulido González.

Procurador: ---.

Doña Belén Ruiz Ferrer, Letrado de la Adminis-tración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 137/2015 en materia de resolución contrato a instancia de Don Francisco Javier Barreto Velázquez, contra Lola Rico Canarias, S.L., se ha dictado Decreto con fecha 13 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Se declara al ejecutado Lola Rico Canarias, S.L., con CIF número B38897427, en situación de in-solvencia con carácter provisional por un importe de 37.474,26 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite com-pareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.

Igualmente cuando sea firme, hágase constar la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS).

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 4666 0000 31 0137 15; para el supuesto de ingreso por transferencia ban-caria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 00 493569920005001274.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lola Rico Canarias, S.L., con CIF número 838897427, en ignorado paradero, expido la presente para pu-blicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2015.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO Y DECRETO

10694 9935Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

N° procedimiento: 0000177/2015.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Page 154: Boletín 151/2015, de fecha 2/12/2015 - BOP Santa Cruz de ...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz deTenerife núm. 151, miércoles 2 de diciembre de 2015 22563 Página 22651

22714 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

N° proc. origen: 0000095/2015.

NIG: 3803844420150000673.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2015024610.

Ejecutante: Antonina García García.

Ejecutado: Manuel Pollan Fuentes.

FOGASA: FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Doña Belén Ruiz Ferrer, Letrado de la Adminis-tración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 177/2015 en materia de resolución contrato a instancia de Doña Antonina García García, contra Manuel Pollan Fuentes, por S.S.ª se ha dictado Auto y también se ha dictado Decreto ambas reso-luciones con fecha 17 de julio de 2015, cuya partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Doña Antonina García García contra Manuel Pollan Fuentes (Rte. La Catedral), por un principal de 5.718,93 €, más 571,89 € de intereses provisionales y la de 571,89 € de costas provisionales.

Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este

Juzgado en el Banco Santander c/c 4666 0000 30 0177 15; para el supuesto de ingreso por transferencia ban-caria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 00 493569920005001274.”

Y

“Se autoriza al funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el proce-dimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por su relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se requiere al ejecutado a fin de que por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaria Judicial en el plazo de diez días, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Asimismo, deberá indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

Se decreta:

- El embargo de cantidades pendientes de devolu-ción al ejecutado por parte de la AEAT, así como de cantidades a la vista en entidades financieras adhe-ridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a través de la aplicación de Banesto o del Punto Neutro Judicial en cantidad suficiente a cubrir la suma total por la que se despachó ejecución por importe total de 6.862,71 €. Hágase saber a la parte ejecutada que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la cuen-ta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en Santander en el número de IBAN ES55 00 493569920005001274 con número de expediente 4666 0000 64 0177 15.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22715

Notifíquese la presente resolución a las partes y, en su caso, al FOGASA.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 4666 0000 31 0177 15; para el supuesto de ingreso por transferencia ban-caria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 00 493569920005001274.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Manuel Pollan Fuentes (Rest. La Catedral), con NIF número 09731832A, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2015.

La Entrada de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO10695 9936

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° procedimiento: 0000228/2015.

Proc. origen: procedimiento ordinario.

N° proc. origen: 0000716/2013.

NIG: 3803811120130005133.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015030425.

Demandante: Daniel Olivier Danta Chinea.

Demandado: Montajes Eléctricos JJ, S.A.

FOGASA: FOGASA

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Doña Belén Ruiz Ferrer, Letrado de la Adminis-tración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 228/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Don Daniel Olivier Danta Chinea, contra Montajes Eléctricos JJ, S.A., se ha dictado Decreto con fecha 12 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Se declara al ejecutado Montajes Eléctricos JJ, S.A., con CIF número A38032074, en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 7.214,94 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite com-pareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.

Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 4666 0000 31 0228 15; para el supuesto de ingreso por transferencia ban-caria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 00 493569920005001274.”

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22716 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Montajes Eléctricos JJ, S.A., con CIF número A38032074, en ignorado paradero, expido la pre-sente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz Tenerife, a 12 de noviembre de 2015.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO10696 9937

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° Procedimiento: 0000242/2015.

Proc. origen: Procedimiento ordinario.

N° proc. origen: 0000528/2014.

NIG: 3803844420140003863.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015034156.

Ejecutante: Mercedes Cedrés Rodríguez; La Cuisine du Grand Gourmet, S.L.

FOGASA: FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Doña Belén Ruiz Ferrer, Letrada de la Adminis-tración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 242/2015 en materia de ejecución a instancia de Doña Mercedes Cedrés Rodríguez, contra La Cuisine Du Grand Gourmet, S.L., se ha dictado Decreto con fecha 13.11.2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Decreto:

Se declara la suspensión de la presente ejecución contra la entidad La Cuisine Du Grand Gourmet, S.L., con CIF 838776605, sin perjuicio de poder

hacer valer su derecho la parte ejecutante ante el órgano competente.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de ejecuciones.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES5500 49 3569920005001274 en concepto de 4666 0000 31 0242 15.

Así lo acuerdo y firmo, Doña Belén Ruiz Ferrer, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a La Cuisine Du Grand Gourmet, S.L., en ignorado para-dero, expido la presente para publicación en Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2015.

La Letrada de la Administración de Justicia.

NOTIFICACIÓN DECRETO10697 9973

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° Procedimiento: 0001133/2013.

NIG: 3803844420130008140.

Materia: reclamación de cantidad.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22717

IUP: TS2013027700.

Demandante: José Basilio Cabrera Orihuela.

Demandado: International Medical Services Policlí-nica Dr. Spreafico S.L.; Fondo de Garantía Salarial.

Abogado: Pedro Miguel Acosta Padrón.

Procurador: ---.

D.ª Belén Ruiz Ferrer, Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0001133/2013 en materia de reclamación de can-tidad a instancia de D. José Basilio Cabrera Orihuela contra International Medical Services Policlínica Dr. Spreafico S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por mí, la Letrada de la Administración de Justicia, se ha dictado Decreto con fecha 18 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Decreto: tener por desistido a D. José Basilio Cabrera Orihuela de su demanda contra Internatio-nal Medical Services Policlínica Dr. Spreafico S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad; origen de las presentes actuaciones.

Procédase al archivo de las actuaciones, expidién-dose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de decretos definitivos de esta oficina judicial.

Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán las partes interponer recurso revisión que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de los tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabaja-dor o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de Seguridad Social, funcionario o personal estatutario, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.5 de la LRJS y los Sindicatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la LRJS, beneficiarios de justicia gratuita, el Estado, Comu-nidad Autónoma, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite, (Disposición Adicional 15 de la LOPJ 6/1985, con-forme la modificación introducida por la LO 1/2009).

El citado depósito deberá efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander con código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y debiendo insertar en el campo “concepto” los dígitos 4666 0000 31 1133 13.

Así lo acuerdo y firmo Dña. Belén Ruiz Ferrer Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social n° 7. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a International Medical Services Policlínica Dr. Spreafico S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2015.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL10698 9974

Procedimiento: Seguridad Social en materia pres-tacional.

N° Procedimiento: 0001091/2014.

NIG: 3803844420140007837.

Materia: incapacidad permanente.

IUP: TS2014038274.

Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social SCT; Servicio Jurídico Seguridad Social SCT.

Procurador: ---.

Dña. Belén Ruiz Ferrer, Letrada de la Adminis-tración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos

Page 158: Boletín 151/2015, de fecha 2/12/2015 - BOP Santa Cruz de ...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz deTenerife núm. 151, miércoles 2 de diciembre de 2015 22563 Página 22651

22718 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

seguidos bajo el número 0001091/2014 en materia de incapacidad permanente a instancia de D. Amadou Diallo Sow contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, AXA Seguros Generales y Reaseguros S.A. y So-ciedad General Africana de Tecnologías S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 25 de abril de 2016 a las 10:15 horas en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sita en C/Leoncio Rodríguez n° 3, Edif. El Cabo, 4ª planta, Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispues-to en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad-misión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a So-ciedad General Africana de Tecnologías S.L., en ig-norado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, decreto que ponga fin al procedimiento o cuando se trate de emplazamiento.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO10699 9975

Procedimiento: Ejecución provisional.

N° Procedimiento: 0000186/2015.

Proc. origen: Despidos/Ceses en general.

N° proc. origen: 0000284/2015.

NIG: 3803844420150002020.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2015025693.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª Belén Ruiz Ferrer, Letrado de la Adminis-tración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000186/2015 en materia de Resolu-ción contrato a instancia de D./D.ª María del Carmen Ávila Álamo y María Raquel Martín Núñez, contra Ficonges Asesores S.L. y Grupo Fusión Asesores S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 20/10/15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D./Dña. María del Carmen Ávila Álamo y María Raquel Martín Núñez con la empresa Ficonges Ase-sores S.L., Grupo Fusión Asesores S.L. y José Luis Jiménez Martínez.

Condenar a la parte demandada a que abone la/s cantidad/des siguiente/s:

Nombre trabajador: María del Carmen Avia Álamo. Indemnización: 16.115,96 euros.Salarios: 3.385,98 euros.

Nombre trabajador: Doña María Raquel Martín Núñez.

Indemnización: 12.371,85 euros.Salarios: 5.687,64 euros.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ficonges Asesores S.L. y Grupo Fusión Asesores S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2015.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Page 159: Boletín 151/2015, de fecha 2/12/2015 - BOP Santa Cruz de ...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz deTenerife núm. 151, miércoles 2 de diciembre de 2015 22563 Página 22651

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22719

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO10700 9976

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° Procedimiento: 0000265/2015.

Proc. origen: Procedimiento ordinario.

N° proc. origen: 0000631/2013.

NIG: 3803844420130004519.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015037740.

Ejecutante: María Ángeles Carrillo Montesinos.

Ejecutado: Esabe Vigilancia S.A.

FOGASA: Fondo de Garantía Salarial.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª Belén Ruiz Ferrer, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000265/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª María Ángeles Carrillo Montesinos, contra Esabe Vigilancia S.A., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 16.11.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Se despacha ejecución a instancia de Dña. María Ángeles Carrillo Montesinos contra Esabe Vigilancia S.A., por un principal de 1.712,09 €, más 171,20 € de intereses provisionales y la de 171,20 € de costas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2015.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO10701 9977

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000166/2015.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000835/2014.

NIG: 3803844420140006966.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2015022869.

Abogado: José Luis Hernández Sosa; José Luis Hernández Sosa.

Procurador: ---.

D./D.ª Belén Ruiz Ferrer, Letrado de la Adminis-tración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000166/2015 en materia de Re-solución contrato a instancia de D./D.ª Jerry Miranda Luna y Mayerling de la Caridad Da Silva Fernández, contra José Musone, Mayela Teresa Nieto Rivero y C.B. Lancaster Tenerife, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 19.11.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Se declara al ejecutado José Musone, Mayela Teresa Nieto Rivero y C.B. Lancaster Tenerife en

Page 160: Boletín 151/2015, de fecha 2/12/2015 - BOP Santa Cruz de ...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz deTenerife núm. 151, miércoles 2 de diciembre de 2015 22563 Página 22651

22720 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 25.862,53 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite com-pareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.

Igualmente cuando sea firme, hágase constar la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS).

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Musone, Mayela Teresa Nieto Rivero y C.B. Lancaster Tenerife, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2015.

La Letrada de la Administración de Justicia.

NOTIFICACIÓN SENTENCIA10702 9978

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000293/2015.

NIG: 3803844420150002086.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2015011440.

Abogado: ---

Procurador: ---.

D.ª Belén Ruiz Ferrer, Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000293/2015 en materia de Resolución contrato a instancia de D. Sergio David González Ramos, contra Hotel Delfín Bajamar S.L., Ten Hoteles S.L., Ten Gastro S.L., Establecimientos Hoteleros de Ba-leares S.L., Cadena Canaria de Hoteles S.L., Elegance Palmeras Playa S.L., Elegance Costa Adeje S.L., Ele-gance Puerto de la Cruz S.L., Restauración Elegance Palmeras Playa S.L., Explotaciones Hoteleras Teide S.L., Rafael Mir Munar, Carlos Granado Rincón, FOGASA y Comunidad de Propietarios Palmeras Playa, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 17 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Fallo:

Que estimando, en parte la demanda de despido y la reclamación de cantidad, formulada por don Sergio David González Ramos frente a Hotel Delfín Bajamar, S.L., Ten Hoteles, S.L., Ten Gastro, S.L.; Establecimientos Hoteleros de Baleares, S.L., Cadena Canaria de Hoteles, S.L., Elegance Palmeras Playa, S.L., Elegance Costa Adeje, S.L., Elegance Puerto de la Cruz, S.L.; Restauración Elegance Palmeras Playa, S.L., Explotaciones Hoteleras Teide, S.L., Comunidad de Propietarios Palmeras Playa, S.L., don

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22721

Rafael Mir Munar y don Carlos Granado Rincón y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro que el despido impugnado con efectos del 23/02/2015 es improcedente.

Asimismo debo condenar y condeno solidariamente a Ten Hoteles, S.L., Ten Gastro, S.L., Establecimien-tos Hoteleros de Baleares, S.L., Cadena Canaria de Hoteles, S.L., Elegance Palmeras Playa, S.L., Restau-ración Elegance Palmeras Playa, S.L., Explotaciones Hoteleras Teide, S.L., don Rafael Mir Munar y don Carlos Granado Rincón, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar al trabajador demandante en la cantidad de 21.318,48 euros, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación; o bien por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 41,76 euros/día desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

De optarse por la readmisión, las demandadas de-berán comunicar a la parte actora, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notifi-cación de la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que ésta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora.

Condenando solidariamente a los demandados a que abonen al demandante la cantidad de 5.262,29 euros.

Declarando la responsabilidad subsidiara del Fondo de Garantía Salarial.

Con absolución de las demandadas Elegance Cos-ta Adeje, S.L., Elegance Puerto de la Cruz, S.L. y Comunidad de Propietarios Palmeras Playa, de las pretensiones en su contra formuladas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, ha-ciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo

en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá deposi-tar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de este Juzgado, con número 4666-0000-65-0293-15, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósito y Consignaciones también abierta en Santander a nombre de este Juzgado, n° 4666-0000-69-0293-15, la cantidad objeto de condena (incluido salarios de tramitación devengado hasta la fecha de notificación de la sentencia), o formalizar aval ban-cario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por ésta, mi sentencia, de la que se llevará cer-tificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.” Doña María del Carmen Pérez Espinosa, Magistrada Juez en sustitución del Juzgado de lo Social núm. 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Provincia. Rubricado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ten Hoteles, S.L., Ten Gastro, S.L. y Establecimientos Hoteleros de Baleares, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2015.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL10703 9979

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.

Nº procedimiento: 0000845/2015.

Page 162: Boletín 151/2015, de fecha 2/12/2015 - BOP Santa Cruz de ...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz deTenerife núm. 151, miércoles 2 de diciembre de 2015 22563 Página 22651

22722 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

NIG: 3803844420150006033.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015032522.

Demandante: Alejandro Eusebio Díaz Alonso.

Demandado: UTE Limpieza Puertos de Tenerife; La Esponja del Teide S.L.; FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Dña. Belén Ruiz Ferrer, Letrada de la Administra-ción de Justicia, de este Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000845/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Alejandro Eusebio Díaz Alonso contra la empresa UTE Limpieza Puertos de Tenerife, la empresa La Esponja del Teide S.L. y contra FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 15 de noviembre del 2016 a las 10:50 horas, en la Sala de Vistas del Juzgado Social n° 7 de esta ciudad, sito en C/ Leoncio Rodríguez, Edif. “El Cabo” Planta 4ª advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interroga-torio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acor-dó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a UTE Limpieza Puertos de Tenerife, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Letrada de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

E D I C T O10704 9925

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

Nº procedimiento: 0000893/2014.

NIG: 3501644420140009057.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: LS2014048668.

Demandante: Raquel María Domínguez Robaina.

Demandado: Novasoft Soluciones Canarias, So-ciedad Anónima, Novasoft Ingeniería; FOGASA.

Abogado: Benito Jesús Sánchez Perdomo.

Procurador: ---.

D./Dña. Nuria Álvarez Gómez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 2 de Las Palmas de Gran Canaria I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000893/2014, a instancia de D./Dña. Raquel María Domínguez Robaina contra Novasoft Soluciones Canarias, Sociedad Anónima, Novasoft Ingeniería y FOGASA se ha dictado Sentencia de 16.10.2015 contra la que cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Novasoft Soluciones Canarias, Sociedad Anónima, Novasoft Ingeniería, en ignorado paradero, y hacién-dole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la Oficina Judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Santa Cruz de Tenerife.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 2015.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22723

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

E D I C T O10705 9926

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° procedimiento: 0000203/2013.

Proc. origen: Despidos/Ceses en general.

N° proc. origen: 0000747/2012.

NIG: 3501644420120007674.

Materia: despido disciplinario.

Demandante: Natalia Carmen Almeida Sánchez.

Demandado: Fondo de Garantía Salarial; All One Gifts Smile, S.L.

Interesado: BOP Las Palmas.

Abogado: María del Mar Sánchez Reyes.

Procurador: ---.

D./Dña. Inés Herrera Cubas, Letrado/a de la Admi-nistración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 4 de Las Palmas de Gran Canaria I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al número de ejecución 0000203/2013, a instancia de D./Dña. Natalia Carmen Almeida Sánchez contra All One Gifts Smile, S.L. se ha dictado decreto de subrogación del Fogasa con fecha 1 de octubre de 2015 contra el que cabe interponer el siguiente recurso:

“Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a All One Gifts Smile, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la Oficina Judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas de Gran Canaria.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2015.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MÁLAGA

E D I C T O10706 9953

Procedimiento: Social Ordinario 599/2014.

N.I.G.: 2906744S20140008043.

De: D/D.ª Ignacio García Guzmán.

Contra: Tele Tres Sistema Internacional de Tele-comunicaciones S.L., Juan Pablo Adrián Comuni-caciones S.L., Juan Manuel Pons Méndez, Gestión de Servicios en Telecomunicaciones Aplicadas S.L., Island To Voip S.L. y Eskel Telecom S.L.

Abogado: ---.

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Málaga.

Hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 599/2014, sobre social ordinario, a instancia de Ignacio García Guzmán contra Tele Tres Sistema Internacional de Telecomunicaciones S.L., Juan Pa-blo Adrián Comunicaciones S.L., Juan Manuel Pons Méndez, Gestión de Servicios en Telecomunicaciones Aplicadas S.L., Island To Voip S.L. y Eskel Telecom S.L., en la que con fecha 17.03.15 se ha dictado sen-tencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Sentencia n° 138/15.

En Málaga, a diecisiete de marzo de dos mil quince.

Vistos por D.ª Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 908/2013 seguidos a instancia de D. Ignacio García Guzmán, asistido por Letrada Sra. Podadera Romero, frente a la entidad Tele Tres Sistema Internacional de Telecomunicaciones, S.L.; Juan Pablo Adrián Comunicaciones, S.L.; Eskel Telecom, S.L.; Gestión de Servicios en Telecomu-nicaciones Aplicadas, S.L.; Island To Voip, S.L. y D. Juan Manuel Pons Méndez que no comparecen, sobre reclamación de cantidad.

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22724 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

Fallo:

1°) Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Ignacio García Guzmán frente a la entidad Tele Tres Sistema Internacional de Telecomunicaciones, S.L.; Juan Pablo Adrián Comunicaciones, S.L.; Eskel Telecom, S.L.; Gestión de Servicios en Telecomunicaciones Aplicadas, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 9.750,68 euros más el interés moratorio del 10%.

2°) Que debo absolver y absuelvo a Island To Voip, S.L. y D. Juan Manuel Pons Méndez, de las acciones formuladas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a FOGASA en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.

La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consig-nación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de Suplicación.

Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Island To Voip S.L. cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en

los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de empla-zamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a 10 de noviembre de 2015.

El/la Letrada de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE FERROL

E D I C T O10707 10002

NIG: 15036 44 4 2015 0000215.N28150.

Procedimiento ordinario 0000107/2015-I.

Procedimiento origen: ---.

Sobre: ordinario.

Demandante/s: D./Dña. Francisco Romero Porta, María Mercedes Porta Rodríguez, Alejandro Romero Porta.

Abogado/a: ---.

Procurador: ---.

Graduado/a Social: ---.

Demandado/s: Isleña Marítima de Contenedores, S.A., Kerion Marítima, S.L., Canaria de Fletamentos, S.L., Alba Meril, S.L., Nascentia Internacional, S.L., Naviera Lua, S.A., Naviera Fierro, S.A., Bestdene Española, S.A., FOGASA FOGASA.

Abogado/a: ---.

Procurador: ---.

Graduado/a Social: ---.

D./D.ª Marta de Vicente Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 002 de Ferrol, hago saber:

Que en el procedimiento Procedimiento Ordinario 0000107/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Francisco Romero Porta, María Mercedes Porta Rodríguez, Alejandro Romero Porta contra la empresa Isleña Marítima de Contenedores, S.A., Kerion Marítima, S.L., Canaria de Fletamentos, S.L., Alba Meril, S.L., Nascentia Internacional, S.L., Naviera Lua, S.A., Naviera Fierro, S.A., Bestdene Española, S.A., FOGASA FOGASA, sobre ordina-rio, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22725

Fallo:

Estimo parcialmente la demanda formulada por María Mercedes Porta Rodríguez, Francisco Rome-ro Porta y Alejandro Romero Porta frente a Isleña Marítima de Contenedores, S.A. (ISCOMAR), en concurso, siendo sus administradores concursales D. Ignacio Zornoza Pérez, D. Luis Fernández Arimany Petropesca, S.L., representada esta última por D. Francisco Javier Durán Díaz, Kerión Marítima, S.L., Canaria de Fletamentos, S.L., Alba Meril, S.L., Nas-centia Internacional, S.L., Naviera Lua, S.A., Naviera Fierro, S.A. y Bestdene Española, S.A., y condeno a las siguientes empresas a que abonen a los actores respectivamente cada una de ellas las siguientes can-tidades en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados por la muerte de D. José Eugenio Romero Vázquez a consecuencia de la enfermedad de asbestosis contraída en dichas empresas:

- ISCOMAR: 40.033,52 euros.

- Kerion Marítima, S.L.: 59.517,14 euros.

- Alba Meril, S.L.: 65.333,15 euros.

Absuelvo de la demanda a las empresas Isleña Ma-rítima de Contenedores, S.A., Canaria de Fletamentos, S.L., Nascentia Internacional, S.L., Naviera Lua, S.A., Naviera Fierro, S.A., Bestdene Española, S.A.

Notifíquese la sentencia a las partes, así como a la Administración Concursal de ISCOMAR.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que de-berá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 1501 0000 65 010715, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “36 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así

como; en el caso de haber sido condenado en sen-tencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

En caso de que se realice el ingreso por medio de transferencia electrónica, se efectuará en la entidad Banco Santander, en la cuenta bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando como benefi-ciario Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, y en el campo observaciones o concepto de la transferencia, se consignará 1501000065010715.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Canaria de Fletamentos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Ferrol, a 18 de noviembre de 2015.

El/la Secretario/a Judicial.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SEGOVIA

E D I C T O10708 10003

N.I.G.: 40194 41 2 2015 0000398.

Juicio de Faltas nº 0000109/2015.

Delito/falta: estafa (todos los supuestos).

En el Juicio de Faltas n° 109/15 seguido en este Juzgado frente a Moreno Tessio, ha recaído Sentencia cuyo fallo dice lo siguiente:

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22726 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

«sic» “Que debo condenar y condeno a Moreno Tesio, con NIE X-6612801-W, como autor de una falta de estafa, a la pena de multa de cuarenta días, con una cuota diaria de diez euros (en total, 400 euros de multa), que será satisfecha en la forma que se dispone en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, con la responsabilidad personal subsidiaria allí establecida para el caso de impago, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Bankia con la cantidad de 169,68 euros, con expresa imposición al condenado de las costas causadas”.

“Conforme a lo establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, recurso que se interpondrá ante este Juzgado y a re-solver por la Ilma. Audiencia Provincial de Segovia, debiendo formalizarse por escrito en el que se expon-drán ordenadamente las alegaciones en que se funde”.

En Segovia, a 16 de noviembre de 2015.

La Letrada de la Administración de Justicia.

V. ANUNCIOS PARTICULARES

COMUNIDAD “CANAL ARGUAL TRIANA”

Los Llanos de Aridane

A N U N C I O10709 9999

Se anuncia el extravío de las certificaciones núme-ros 57-137 y 138, referidas a tres participaciones de esta Comunidad expedidas a nombre de Don Nicelio Hernández Riverol advirtiéndose que de no formu-larse reclamación alguna en el plazo de diez días, se considerarán anuladas procediéndose a expedir nuevos documentos de propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo nueve de los vigentes Estatutos por los que se rige la Comunidad.

Los Llanos de Aridane, a 16 de noviembre de 2015.

El Presidente.

COMUNIDAD DE AGUAS “POZOS DEL NOROESTE”

Los Llanos de Aridane

A N U N C I O10710 10000

Se anuncia el extravío de la certificación 284, referi-das a una participación de esta Comunidad, expedidas a nombre de D. Juan Gutiérrez Pérez.

Advirtiéndose que de no formularse reclamación alguna en el plazo de diez días, les serán expedidas duplicados de las mismas, siendo nulas y sin valor ni efecto las participaciones extraviadas.

PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE TENERIFE, S.A.

ANUNCIO DE LICITACIÓN10711 10037

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A. (PCTT, S.A.).

b) Obtención de documentación e información:

1. Dependencia: Oficinas del PCTT, S.A.

2. Domicilio: Avda. de la Constitución, 12 (Recinto Ferial de Tenerife).

3. Localidad y código postal: 38005 Santa Cruz de Tenerife.

4. Teléfono: 922 23 97 47; 922 84 34 91.

5. Telefax: 922 23 98 16.

6. Correo electrónico para consultas: [email protected].

7. Dirección de internet del perfil del contratante: www.pctt.es.

8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta el último día de presentación de proposiciones.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015 22727

2.- Objeto del contrato:

a) Tipo: suministro.

b) Descripción: suministro e instalación, median-te procedimiento abierto, del equipamiento para la creación y puesta en marcha de un Laboratorio de Fabricación Digital en un vivero de empresa ubicado en la Dársena Pesquera de Santa Cruz de Tenerife y gestionado por el Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A.

c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: no previsto.

d) Lugar de ejecución/entrega:

1. Domicilio: Vivero de empresas de base tecnoló-gica, ubicado en la Dársena Pesquera de Santa Cruz de Tenerife.

2. Localidad y código postal: 38180 Santa Cruz de Tenerife.

e) Plazo de ejecución/entrega: Finaliza el 30 de diciembre de 2015, a contar desde la formalización del contrato.

f) Admisión de prórroga: no prevista.

g) CPV (Referencia de Nomenclatura): 42620000-8 y 42610000-5.

3. Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Criterios de adjudicación: Pluralidad de criterios establecidos en la cláusula 9 del pliego de cláusulas administrativas y técnicas particulares por el que se rige el contrato.

4. Valor estimado del contrato:

189.818,00 €, incluido el IGIC.

5. Presupuesto base de licitación:

a) Importe neto: 177.400,00 euros.

b) Importe total: 189.818,00 euros, incluyendo el 7% de IGIC.

c) La referida actuación está cofinanciada en un 85% por el Programa Operativo FEDER de Islas Canarias Eje 2: Desarrollo e innovación empresarial, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2007) 6120 de 3 de diciembre de 2007 para la creación de los viveros de empresas, y modificada por la Decisión de la Co-misión C (2011) 8613 de 28 de noviembre de 2011, y en un 15%, por fondos propios no comunitarios del PCTT, S.A.

6. Garantías exigidas.

a) Provisional: no se exige.

b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el IGIC.

7. Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación: no se exige.

b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: la prevista en la cláusula 17 del pliego de cláusulas administrativas y técnicas particulares por el que se rige el contrato.

c) Otros requisitos específicos: no se exigen.

8. Presentación de ofertas o de solicitudes de par-ticipación:

a) Fecha límite de presentación: quince (15) días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

b) Modalidad de presentación: En soporte papel.

c) Lugar de presentación:

1. Dependencia: Oficinas del PCTT, S.A.

2. Domicilio: Avda. de la Constitución, 12, bajo (Recinto Ferial de Tenerife).

3. Localidad y código postal: 38005 Santa Cruz de Tenerife.

4. Fax: 922 23 98 16.

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22728 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.151,miércoles2dediciembrede2015

d) Admisión de variantes: no procede.

e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos (2) meses.

9. Apertura de ofertas:

La apertura de sobres presentados por las empresas se realizará siguiendo el procedimiento previsto en la cláusula 16 del pliego de cláusulas administrativas y técnicas particulares por el que se rige el contrato.

10. Gastos de publicidad:

Los establecidos en la cláusula 22 del pliego de cláusulas administrativas y técnicas particulares por el que se rige el contrato.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2015.

El Consejero Delegado del PCTT, S.A., Antonio García Marichal.

Franqueo

Concertado

38/5

DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Año XC Número 151Miércoles, 2 de diciembre de 2015

GOBIERNO DE CANARIAS