boletín prevención septiembre

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NUEVO BORRADOR DEL REAL DECRETO PARA EL CONTROL DE LA IT Septiembre-2013 El pasado mes de julio tuvimos conocimiento del nuevo borrador del Real Decreto por el que se regulan de- terminados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 de su duración Profunda agresión a los derechos de los trabajadores El nuevo borrador, tal y como denuncia la FAISS (Federación de Asociaciones de Inspectores de Seguridad Social) generaliza la presunción de fraude y mantiene el polémico articulo 7, por el que se otorga a las Mutuas el poder de realizar propuestas de altas en contin- gencias comunes. Estas propuestas será dirigidas a las unidades de inspección medica del servicio público de sa- lud. En caso de que al sexto día de formulada la pro- puesta, la Mutua no reciba pronunciamiento expreso mediante alguno de los actos anteriores, se entende- rá que la propuesta ha sido estimada, surtiendo efec- tos, con carácter definitivo, el silencio producido. El llamado “alta médica presunta” se hará efectivo el día siguiente al de su notificación al beneficiario, correspon- diendo a la Mutua practicar la misma. Como denuncian desde las asociaciones de profesionales sanitarios, las al- tas tienen que deberse a criterios clínicos y no deri- varse de un silencio administrativo, que además puede ser debido, en muchos casos, a la merma de recursos humanos en el sistema público de salud. Otro aspecto que desde la USO conside- ramos preocupante es que se mantie- ne la capacidad de las Mutuas para determinar la naturaleza de la con- tingencia, y derivar al paciente al SPS. En este caso, si el trabajador dis- crepa se establece un plazo de 10 para reclamar ante el INSS. El procedimiento por el que se pre- tende que los trabajadores reclame- mos por esta discrepancia, es el re- gulado en artículo 4 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre. Este procedimiento es el utilizado ac- tualmente para solicitar la impugnación ante el INSS de las altas de las Mutuas en los procesos de IT derivados de con- tingencias profesionales. Por lo tanto, a día de hoy no sirve para reclamar discrepancias en contingencias. La salud de los trabajadores en manos de la patronal Desde la USO consideramos que este Real Decreto po- ne la salud de los trabajadores y trabajadoras en ma- nos de la patronal a través de las Mutuas que no son mas que asociaciones de empresarios colaboradoras en la gestión de la seguridad social. Dado que el 80% de las empresas tienen la gestión económica de las contingencias comunes encomen- dadas a las mutuas, y que son asociaciones de empresa- rios, nuestra salud va depender aun más de aquéllas que son juez (podrán darnos el alta) pero también par- te interesada, al representar intereses empresariales. Este hecho nos preocupa especialmente dadas los cada vez más habituales los conflictos trabajador-Mutua por al- tas indebida o por no reconocimiento de las contingencias profesionales. Otro punto que nos inquieta es el acceso por parte de las mutuas a las historias clínicas com- pletas de los pacientes. Desde la FAISS denuncian que las Mutuas pondrán ver la misma historia que el mé- dico de atención primaria, pero que éste no podrá acceder a la patología laboral de los pacientes a fin de detectar un posible origen profesional de algunas contin- gencias comunes. Muy en su línea de culpar a los trabajado- res de defraudadores, el borrador insiste en la carga económica que suponen los procesos por contingencias comunes de duración inferior a 15 días, que son los que sufragan los empresarios directamen- te. Como denuncian desde la FADSP (Federación de Asociaciones en Defensa de la Sanidad Pública), el fraude en la IT viene sirviendo de excusa imponer reformas que han supuesto un im- portante recorte económico y social de la prestación, sin que se hayan aportado nunca estudios o datos riguro- sos sobre el volumen del supuesto fraude.

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Boletín PREVENCIÓN de septiembre de la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente, en el que se incluyen un análisis del borrador del Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 de su duración, la memoria anual de la Fiscalía de Siniestralidad Laboral, las prestaciones de INSS y Mutuas y otras noticias que esperamos sean de vuestro interés.

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Page 1: Boletín prevención septiembre

NUEVO BORRADOR DEL REAL DECRETO PARA EL CONTROL DE LA IT

Septiembre-2013

El pasado mes de julio tuvimos conocimiento del nuevo

borrador del Real Decreto por el que se regulan de-

terminados aspectos de la gestión y control de los

procesos por incapacidad temporal en los primeros 365

de su duración

Profunda agresión a los derechos de los trabajadores

El nuevo borrador, tal y como denuncia la FAISS

(Federación de Asociaciones de Inspectores de Seguridad

Social) generaliza la presunción de fraude y mantiene

el polémico articulo 7, por el que se otorga a las Mutuas

el poder de realizar propuestas de altas en contin-

gencias comunes. Estas propuestas será dirigidas a las

unidades de inspección medica del servicio público de sa-

lud. En caso de que al sexto día de formulada la pro-

puesta, la Mutua no reciba pronunciamiento expreso

mediante alguno de los actos anteriores, se entende-

rá que la propuesta ha sido estimada, surtiendo efec-

tos, con carácter definitivo, el silencio producido.

El llamado “alta médica presunta” se hará efectivo el día

siguiente al de su notificación al beneficiario, correspon-

diendo a la Mutua practicar la misma. Como denuncian

desde las asociaciones de profesionales sanitarios, las al-

tas tienen que deberse a criterios clínicos y no deri-

varse de un silencio administrativo, que además puede

ser debido, en muchos casos, a la merma de recursos

humanos en el sistema público de salud.

Otro aspecto que desde la USO conside-

ramos preocupante es que se mantie-

ne la capacidad de las Mutuas para

determinar la naturaleza de la con-

tingencia, y derivar al paciente al

SPS. En este caso, si el trabajador dis-

crepa se establece un plazo de 10 para

reclamar ante el INSS.

El procedimiento por el que se pre-

tende que los trabajadores reclame-

mos por esta discrepancia, es el re-

gulado en artículo 4 del Real Decreto 1430/2009, de

11 de septiembre. Este procedimiento es el utilizado ac-

tualmente para solicitar la impugnación ante el INSS de las

altas de las Mutuas en los procesos de IT derivados de con-

tingencias profesionales. Por lo tanto, a día de hoy no sirve

para reclamar discrepancias en contingencias.

La salud de los trabajadores en manos de la patronal

Desde la USO consideramos que este Real Decreto po-

ne la salud de los trabajadores y trabajadoras en ma-

nos de la patronal a través de las Mutuas que no son

mas que asociaciones de empresarios colaboradoras en

la gestión de la seguridad social.

Dado que el 80% de las empresas tienen la gestión

económica de las contingencias comunes encomen-

dadas a las mutuas, y que son asociaciones de empresa-

rios, nuestra salud va depender aun más de aquéllas

que son juez (podrán darnos el alta) pero también par-

te interesada, al representar intereses empresariales.

Este hecho nos preocupa especialmente dadas los cada

vez más habituales los conflictos trabajador-Mutua por al-

tas indebida o por no reconocimiento de las contingencias

profesionales. Otro punto que nos inquieta es el acceso

por parte de las mutuas a las historias clínicas com-

pletas de los pacientes. Desde la FAISS denuncian que

las Mutuas pondrán ver la misma historia que el mé-

dico de atención primaria, pero que éste no podrá

acceder a la patología laboral de los pacientes a fin de

detectar un posible origen profesional de algunas contin-

gencias comunes.

Muy en su línea de culpar a los trabajado-

res de defraudadores, el borrador insiste

en la carga económica que suponen los

procesos por contingencias comunes de

duración inferior a 15 días, que son los

que sufragan los empresarios directamen-

te. Como denuncian desde la FADSP

(Federación de Asociaciones en Defensa

de la Sanidad Pública), el fraude en la

IT viene sirviendo de excusa imponer

reformas que han supuesto un im-

portante recorte económico y social de la prestación,

sin que se hayan aportado nunca estudios o datos riguro-

sos sobre el volumen del supuesto fraude.

Page 2: Boletín prevención septiembre

MEMORIA ANUAL DE LA FISCALÍA DE SINIESTRALIDAD LABORAL 2012

La fiscalía destaca que el año pasado se incoaron 266 procedimientos por homicidio en accidente laboral. Esto

supone que si excluyendo los fallecimientos en carretera, la práctica totalidad de los muertos en accidente de traba-

jo ha dado lugar a un procedimiento penal.

Por delitos de lesiones se incoaron 14354 procedimientos. En cuanto a los delitos de riesgo, la fiscalía destaca que hasta

hace poco tiempo la acusación por este delito era un hecho absolutamente extraordinario y sin embargo el año pasado 26

de los 75 escritos de actuación de la fiscalía han sido única y exclusivamente por esta tipología.

El principal problema de los procedimientos de siniestralidad laboral es la excesiva dilación que sufren desde su inco-

ación hasta que se emite sentencia. Desde la USO consideramos preocupante que estén pendientes de resol-

ver procedimientos por muerte en accidente laboral desde hace mas de dos años, y creemos necesario agilizar su

tramitación. Supone un grave problema que entre la fecha de los hechos y la fecha de la sentencia en primera ins-

tancia transcurre un tiempo tan amplio, de hecho, la media de tiempo en dictar sentencia condenatoria es de

68,4 meses, o lo que es lo mismo mas de cinco años. Parecido ocurre con las sentencias absolutorias.

Desde la USO reconocemos el impulso de los Fiscales Especialistas, que ha hecho posible aflorar cientos de procedimientos

que se hallaban pendientes en los juzgados de instrucción. Apreciamos asimismo su labor en defensa de los derechos de

los trabajadores, pero nos preocupa que acusados que pueden estar poniendo en riesgo la seguridad de los trabajadores

tarden cinco años en ser condenados, o que inocentes pasen acusados años antes de ser absueltos. En el año 2012 se

dictaron 637 sentencias, de las cuales se remitieron al fiscal de sala 504, resultando 380 de ellas condenato-

rias

INFORME DE ENFERMEDADES PROFESIONALES 2007-2012

Hace ya siete años se publicó el Real Decreto 1299/2006, por el que se aprobó el cuadro de enfermedades profe-

sionales en el sistema de la Seguridad Social. Aunque el objetivo fundamental de su publicación fue la actualización

del cuadro de enfermedades profesionales, que desde 1978 permanecía prácticamente inalterado, se impulsaron impor-

tantes cambios también en el sistema de notificación afectando a su soporte, procedimiento, flujo y conteni-

dos.

Con motivo de estos siete años de funcionamiento del sistema y de la existencia de la nueva lista de enfermedades profe-

sionales, el INSHT ha realizado el estudio epidemiológico descriptivo de los partes notificados desde su entrada

en vigor. Dicho estudio nos revela datos interesantes como que entre 2007 y 2012 se han dado 98588 procesos, de

los cuales 44341 (45%) no generaron parte de baja, y que la edad media de los afectados por enfermedades

profesionales fue de 42,39 años.

Entre los hombres las actividades que más casos aportaron fueron la construcción de edificios y la fabricación de

componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor. Entre las trabajadoras destacan las actividades de limpieza; el

comercio al por menor y las actividades hospitalarias.

El grupo de EEPP más prevalente son las enfermedades causadas por agentes físicos, con el 83% de los partes.

Entre 2009 y 2011 las EEPP más habituales fueron, por este orden, la epicondilitis lateral, el síndrome del túnel carpiano,

la tenosinovitis de la mano y la muñeca, la pérdida auditiva, la epicondilitis, la dermatitis alérgica , la patología de hombro

y el asma.

Desde la USO, mostramos nuestra especial preocupación por la incidencia de neoplasias malignas. En total se

han detectado 96 casos, 83 en trabajadores y 13 trabajadoras. Entre las neoplasias malignas se encuentran el mesotelio-

ma y el cáncer de pulmón.

Page 3: Boletín prevención septiembre

El juzgado de los social número 2 de San Sebastián ha condenado a una empresa de zincados a indemnizar a la familia de un trabajador fallecido. El trabajador había prestado 40 años de servicio en dos empresas del sector, y una vez jubilado, en 2003, desarrolló un cáncer por el que falleció.

La sentencia relata como en la empresa condenada no se tomaba ninguna medida preventiva ni pro-tectora “En las instalaciones de la empresa no existían aspiraciones, la ventilación del local son tres ventilado-res a la calle de la fachada y un ventilador en la facha-da paralela. No se proporcionaban mascarillas a los trabajadores y para protegerse en ocasiones utilizaban un pañuelo sobre la nariz y la boca” describe. En ella también se destaca que desde 1961, año del que data una de las primeras ordenanzas en materia de seguri-dad e higiene, las empresas están obligadas a adoptar

medidas de para proteger a los trabajadores en con-tacto productos químicos. También a realizar reconoci-mientos médicos periódicas a los trabajadores expues-tos.

La sentencia destaca que, desde el año 1978 se con-templan como enfermedades profesionales las deriva-das de la fabricación de zinc y de la preparación em-pleo y manipulación de los compuestos de cromo.

El juez considera que la empresa incumplió el deber de seguridad hacia el trabajador. Por ello ha sido condenada, junto con la aseguradora Helvetia CNV, a pagar 120.000 euros de indemnización a la viuda. En cuanto a los hijos se les indemnizará con 9.200 euros a cada uno mas intereses, que serán dos puntos mayo-res que el interés legal estándar. La aseguradora paga-rá un recargo del 20%.

SENTENCIA CONDENATORIA POR EXPOSICIÓN AL CROMO

SOBRE EL NUEVO BUZÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

El pasado mes de agosto el ministerio de empleo estrenó su polémico y propagandístico "buzón de lucha

contra el fraude laboral". En él todo aquel conocedor de algún incumplimiento de la normativa ya sea laboral, de

Seguridad Social o de Prevención de Riesgos, puede ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguri-

dad Social (ITSS). El buzón tiene por objetivo, según el propio MEYSS, facilitar la organización y ejecución de las

funciones que la ITSS tiene encomendadas.

Dado que la ley La Ley 42/1997 Ordenadora de la Inspección de Trabajo y S. Social, en su art. 13.2,no

permite la tramitación de denuncias anónimas, desde la USO nos cuestionamos la utilidad, constitucio-

nalidad e intencionalidad de este buzón, puesto que la ley contiene suficientes mecanismos como para

garantizar la confidencialidad del denunciante.

Desde la Unión Progresista de Inspectores de trabajo consideran que en ningún caso es necesario “recurrir a meca-

nismos de delación impropios de nuestro ordenamiento jurídico que distraen la actuación inspectora o la instrumen-

talizan para fines distintos a los previstos en la ley”.

Si el Ministerio considera necesario intensificar la actuación inspectora, lo que debe hacer es dotar de

mas recursos a la inspección de trabajo y no pretender convertir a los ciudadanos en chivatos, ni tener a

los inspectores ocupados en cribar denuncias.

Nos preguntamos si esta es sólo otra medida mas del go-

bierno buscando culpar a los trabajadores de la crisis.

Lo que necesitamos es una inspección de trabajo que

garantice que se castiga el fraude laboral, las condi-

ciones inadecuadas en materia preventiva, y que no

permita las actuaciones de algunos empresarios que

explotan a los trabajadores y estafan a la seguridad

social.

Page 4: Boletín prevención septiembre

Las Mutuas son asociaciones de empresarios que actúan como entidades colaboradores de la Seguridad So-

cia. Es decir, gestionan recursos de carácter público como son las cotizaciones sociales, a pesar de tener carác-

ter privado.

Pueden actuar como colaboradoras tanto en las contingencias profesionales como en las contingencias comunes, del mis-

mo modo que ambas pueden ser aseguradas con el INSS. En contingencias comunes las Mutuas únicamente pue-

den colaborar actualmente en el pago de la prestación por IT.

Las prestaciones relativas a contingencias profesionales a las que tenemos derecho los trabajadores, bien sean

concertadas con el INSS, o bien con las Mutuas (como ocurre en la mayoría de los casos) son las siguientes:

Contingencias profesionales: Prestaciones económicas

Prestación por Incapacidad Temporal (derivada de AT y EP). La cuantía del 75% de la base reguladora, y se perci-

birá desde el día siguiente al de la baja. La duración máxima será de 12 meses, prorrogables a otros 6. Cuando este pla-

zo máximo se haya extinguido, se examinará al incapacitado, a efectos de su calificación, como incapacitado permanente

Prestación por Lesiones Permanentes no Invalidantes. Son las lesiones, mutilaciones, y deformidades de carácter

definitivo y no invalidarte, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir

una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. Dan lugar a

indemnización económica determinada en el baremo establecido al efecto.

Prestación por Incapacidad Permanente. Cuando el trabajador o trabajadora después de haber estado sometido a

un tratamiento médico y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales que dis-

minuyen o anulan su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad: Incapacidad permanente parcial,

Incapacidad permanente total, Incapacidad permanente absoluta y Gran invalidez. La cuantía de la prestación aumenta

según lo hace el grado de incapacidad.

Prestaciones por Fallecimiento. En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora están previstas prestaciones de

viudedad, orfandad y para familiares próximos, y no se exige periodo previo de cotización. También están previstas in-

demnizaciones para los familiares del fallecido y un auxilio por defunción a los familiares por los gastos del sepelio .

Prestación por Riesgo por Embarazo y Lactancia. Cuando la mujer trabajadora debiendo cambiar de puesto por

otro compatible con su estado, no pueda hacerlo debido a que dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible, o

no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. La prestación será del 100% de la base reguladora por Inca-

pacidad Temporal derivada de Contingencias Profesionales.

Prestación por Cuidado de Menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Prestación económica desti-

nada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado de menor a su car-

go. Tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los cuidadores al tener que reducir su jornada. Esta

prestación está incluida dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social desde 01-01-2011.

Contingencias profesionales: Prestaciones sanitarias

Técnicas diagnosticas y terapéuticas. Tratamiento médico y quirúrgico. Prótesis y ortopedia. Vehículos para

inválidos. Cirugía plástica y reparadora.

Prestaciones farmacéuticas.

Compensación por gasto de traslados para recibir asistencia sanitaria o para asistir a controles.

Comisión de prestaciones especiales, financiada con el excedente de las MATEPS, está destinada a paliar económica-

mente los daños sufridos por los trabajadores y trabajadoras en el ejercicio de sus funciones, es decir, los derivados de

AT o EP. Se podría solicitar desde la compra de unas gafas rotas en el trabajo, hasta la instalación de un ascensor en la

vivienda de un trabajador y trabajadoras que ha sufrido una minusvalía derivada de una contingencia profesional.

MUTUAS E INSS. PRESTACIONES EN CONTINGENCIAS PROFESIONALES.