boletín oficial enero 2008

93

Upload: direccion-del-trabajo

Post on 09-Mar-2016

232 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Boletín Oficial publicado cada mes por la Dirección del Trabajo

TRANSCRIPT

Page 1: Boletín Oficial Enero 2008
Page 2: Boletín Oficial Enero 2008

ENTREVISTA 11111

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

PADRE FERNANDO MONTES ACERCA DE LA LEY DESUBCONTRATACION:

“LA MARGINALIDAD PROVOCAMUCHAS FRUSTRACIONES”

Para el sacerdote jesuita, el problema más delicado de la subcontratación es que eltrabajador difícilmente puede hacerse parte del proyecto de la empresa donde estátrabajando, porque siempre es “un poquito visita”. La recompensa al trabajo realizadohay que entenderla no sólo en dinero sino también en dignidad, señala.

Su trayectoria es difícil de resumir enpocas líneas. Fernando Montes ha contribui-do a la reflexión y el pensamiento críticocomo testigo y protagonista de los años másestremecedores de nuestra historia reciente ysu palabra ha golpeado conciencias con fuer-za y oportunidad, ya sea desde su condiciónde superior de la Compañía de Jesús, dedirector de la Revista Mensaje o como rectorde la Universidad Alberto Hurtado, funciónque hoy desempeña principalmente. Su vi-sión acerca de la situación laboral en nuestropaís es por cierto una prueba de lo anterior.

Padre ¿cómo ve las relaciones laboralesen Chile?

Históricamente hablando, si uno consi-dera lo que fueron por ejemplo los tiempos dela matanza en Santa María, obviamente he-mos progresado. En Chile, sin embargo, esmuy dispareja la relación entre capital y tra-bajo, eso lleva consigo problemas muy deli-cados porque la sociatividad de los trabajado-res está marcada por esta desigualdad brutaly eso obliga a que toda negociación sea conel tejo pasado.

Es muy difícil tener una relación sanaentre trabajo y capital y entender las diferen-cias en la protección social. Hay mucho traba-jo informal o cuasi informal, las Pymes, lasmicroempresas, además de los problemas decesantía. En dos palabras, todavía nos quedamucho por progresar en una relación de traba-

"Una relación de trabajo más sana permite participarno sólo de los resultados de la empresa, sino de laidea de la empresa, porque el ser humano no sólonecesita sueldo, necesita también ser sujeto".

jo más sana y en una calidad de trabajo que seamás humana, que permita participar no sólo delos resultados de la empresa, sino de la idea dela empresa, porque el ser humano no sólonecesita sueldo, necesita también ser sujeto.

Page 3: Boletín Oficial Enero 2008

ENTREVISTA22222

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

¿Ha visto usted avances en la legislaciónlaboral?

Los hay... como el problema que tene-mos en Chile es que creemos que las cosasse solucionan sólo cuando aparece la Ley yes verdad que es necesario que aparezca laLey. Sin embargo, en Chile tenemos una lar-ga tradición de buscar un resquicio que mepermita doblarle la nariz a la Ley, pero obvia-mente que la subcontratación es un avancepositivo, pero en nuestros países latinos haydistancias a menudo muy grandes entre laletra de la Ley y la vida real y, por lo tanto, elcumplimiento de esa Ley.

Qué es mejor para usted ¿sueldo ético osalario justo?

A mí me gusta la fórmula del sueldoético y también me gusta la idea del salario

justo. El salario justo se define por varioselementos; que mi trabajo reciba el sueldoque le corresponde al sacrificio y al esfuerzohecho, además parte del salario justo está enque el fruto de mi trabajo me permita vivirdignamente, me permita descansar, me per-mita mantener a mi familia y eventualmenteprever el futuro, son todos componentes delo que puede ser un salario justo. Yo creo queel sueldo ético además de eso supone otrascosas, a mí me ha hecho pensar mucho delmalestar existente en los contratistas sobretodo en Codelco, si yo miro, sus sueldos sonmejores que la enorme mayoría de los chile-nos, por lo tanto el problema de fondo no esprimariamente de sueldo, de cantidad de di-nero recibido, sino de otros elementos queconstituyen también parte del sueldo ético.Un subcontratista de Codelco se comparacon un empleado de Codelco y se consideramarginal, no respetado, no escuchado, y lamarginalidad provoca muchas frustraciones,muchas rabias. El sujeto es parte de unaempresa donde está entregando sus sudoresy su trabajo, sin embargo, el problema másdelicado de la subcontratación es que unodifícilmente puede hacerse parte del proyectode la empresa donde está trabajando, porquees siempre un poquito visita. Cuando unotrabaja recibe una recompensa y esa recom-pensa hay que entenderla no sólo en dinerotambién en dignidad, en que se me escuche.Yo creo que parte del sueldo ético toca esosotros elementos.

¿Qué rol debiera jugar la Iglesia en lasrelaciones laborales?

Aunque parezca ridículo, el ideal seríaque desarrollara el mínimo rol, que no fuesenecesario, y hubiera una cultura donde nor-malmente el trabajador participara y recibierael salario justo conforme a las posibilidadesreales de una empresa. Yo diría que el rol quedebiera jugar la Iglesia es un rol subsidiario,es decir, dado que hay disparidades grandes,que las cosas no se pueden enfrentar contoda objetividad, la Iglesia tiene cierta autori-dad moral y preocupación ética por los máspobres que le obligan en esas circunstancias

"Tenemos que hacer un trabajo extremadamente se-rio, despolitizado y moderno para formar a dirigentessindicales"

Page 4: Boletín Oficial Enero 2008

ENTREVISTA 33333

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

a intervenir y en ese sentido yo le pediría a laIglesia que apenas hayan heridas que afectana los más desposeídos debería estar extrema-damente atenta a ofrecer sus servicios nopara tener poder sino para servir.

¿Qué rol deberían jugar las universidades?

Las universidades tienen la obligación depensar en la sociedad y por lo tanto estudiar;por ejemplo a la gente de la facultad deeconomía les he pedido que vean las condi-ciones laborales, las condiciones contractua-les en el mundo globalizado. Yo acabo decomprar un auto, me ofrecían dos modelos:uno brasileño y uno chino, el chino tenía máscosas; airbag, otras ventajas y más barato.Mi pregunta al comprarlo fue, de alguna ma-nera ¿no estoy aceptando trabajo inhumanoallá en China?, trabajo mal pagado, trabajoesclavizado, y de alguna manera con eso ¿noestoy haciendo un daño profundo al trabaja-dor brasileño?, quien teniendo sueldos bajosno puede bajar más en comparación a China.Estamos en una situación extremadamentedelicada por la globalización, donde situacio-nes laborales de otro continente pueden dis-torsionar nuestras propias relaciones labora-les, eso juega también al revés en el sentidoque obviamente si tengo tratado de libre co-mercio con Estados Unidos y Europa, lossueldos de Estados Unidos y Europa son másaltos y en ese sentido ellos van a defendersepara que nosotros no entremos en sus merca-dos a costa de bajos sueldos, poco a poco esova a ir teniendo un influjo.

¿Cómo se puede avanzar en materias dejusticia social?

Yo creo que tenemos que hacer un tra-bajo extremadamente serio, despolitizado ymoderno para formar a dirigentes sindicales,de modo que haya un sindicato queauténticamente defienda y de manera moder-na y responsable a los más desposeídos: Hoydía están sindicalizadas las empresas másgrandes y a los más desposeídos práctica-mente no los defiende nadie, un gran avancesería un sindicalismo, que no tiene porqué ser

agresivo, pero tiene que ser muy serio en elestudio de las condiciones sociales de susasociados para poder defender sus derechos,al mismo tiempo con la madurez de no des-truir la fuente de trabajo.

¿Cree que el empresariado esté dispues-to a aceptar mayor sindicalización?

Poco, porque hay un círculo profunda-mente dañino. Por una parte, el empresariadoquiere ganar más y eso es el pecado originalmetido adentro, además ahora los ejecutivostienen que dar cuentas a otra gente que sonlos dueños, tienen que justificarse entregan-do más ganancia, eso hace que la relacióncon el trabajo sea peligrosamente distorsio-nada, pero también hay que reconocer que enestas circunstancias hay un sindicalismo quees fruto de esta relación poco sana, entoncesse convierte en algo agresivo, o en algo queno tiene encuentro y que puede hacer peligrara la empresa. Muchos empresarios le tienenterror al sindicato, y hay que analizar hastadónde es justificado y hasta dónde es injustifi-cado ese miedo para generar relaciones sanas.

A mí me parece muy triste que en Chilehaya mucha dificultad para que se sienten enuna mesa Gobierno, empresario y trabajado-res, eso no se sostiene en un país moderno.

Y esto ¿a qué cree que se debe?

El modelo económico deja niveles de li-bertad, de mercado y competencia con horroren la regulación, eso provoca que cada unotrate de sacar los máximos beneficios sintener la visión de conjunto de la que a la largatienen que beneficiarse todos. No puede serque la empresa tenga éxito sólo para lospatrones, a la larga tiene que tenerlo para lostrabajadores o si no eso es inviable, no esmoderno. Yo estoy convencido de que haymucho desequilibrio en eso y no hay un avan-ce equilibrado. Aquí en Chile además es difí-cil, porque hay demasiada diferencia entre loque es la gran empresa y las Pymes. En lasgrandes empresas los trabajadores tienen suel-dos razonables, beneficios, la posibilidad de

Page 5: Boletín Oficial Enero 2008

ENTREVISTA44444

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

defenderse, pero a los más pobres no losdefiende ni la CUT, no los defiende nadie,hay mucha más trampa, menos organización,uno de los elementos fundamentales es ho-mogeneizar más el sistema y eso no es fácil.Una empresa chiquitita no tiene las espaldasque tiene Codelco por ejemplo. Y esto debe-ría tenerlo en cuenta una economía sana,porque si no tú matas la gallina de los huevosde oro, que son las fuentes de trabajo.

¿Cómo se resuelve este desequilibrio enlos trabajadores?

Cómo se hace para que no haya explota-ción excesiva de la gente que trabaja en esasminiempresas, el gobierno debe tener contro-les, eventualmente subsidio a la contratacióno liberación de impuestos según el tamaño dela empresa de modo que tenga más fluidez.No es normal que paguen parecidos los im-puestos a las ganancias grandes empresas yempresas mínimas.

¿Cómo ve la función del Gobierno enesta misión?

La Dirección del Trabajo tiene que de-fender al trabajo y a los trabajadores, enton-

ces eso hace que haya bastante desconfian-za hacia la Institución por parte del grupoempresarial, pero esto es predecible que paseasí, yo creo que a medida que se vaya mo-dernizando nuestro país, tendremos queaprender tarde o temprano que tiene quehaber condiciones y semejanzas, no puedeser que el empresario gane mil y el trabaja-dor 50, y también entre los propios trabaja-dores.

Asimismo, encuentro a la Presidenta sen-sible frente al tema laboral, ella quiere haceravances. Tengo la impresión que todo lo quese está haciendo en previsión va en la líneacorrecta. Hay buenas ideas, ella ha tenidoencontronazos con el mundo de la empresa,yo creo que un gobierno tiene que tener encuenta que para que haya trabajo tienen quehaber empresas florecientes y tiene que darcon una mano a la empresa y con la otra altrabajo y eso no siempre todos lo entienden.Tengo la sensación de que es correcta laposición del Gobierno, ha habido mucha opo-sición al Ministro Andrade, lo consideran de-masiado teñido para un lado y lo lógico esque el Ministerio del Trabajo, si existiera algu-na inclinación, siendo justos, obviamente de-bería ser a favor de los trabajadores.

Page 6: Boletín Oficial Enero 2008

DOCTRINA, ESTUDIOS Y COMENTARIOS 55555

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

PREGUNTAS FRECUENTES DETRABAJADORES EN CASO DEQUIEBRA DE LA EMPRESA(*)

En caso de verificarse un proceso de quie-bra en una empresa, la regla general nos seña-la que los trabajadores desconocen el cómoactuar en ese caso, dónde concurrir, cuálesson los derechos que poseen, los plazos quecontempla la ley para este caso, cómo res-guardar sus intereses y derechos, etc.

A través de las siguientes preguntas, es-peramos contribuir a esclarecer y contribuircon los trabajadores en esta área.

¿Qué es la quiebra de una empresa?

La quiebra es la declaración judicial deestado de insolvencia de una persona, seaésta natural o jurídica.

La quiebra podrá ser declarada a solicituddel deudor o de uno o varios de sus acreedo-res, por ejemplo, los trabajadores.

Debido a esta situación, la empresa entraen un proceso de liquidación para poder pa-gar sus deudas.

¿Qué efectos produceesta declaratoria de Quiebra?

Pronunciada la declaración de quiebra, elempleador que pasa a denominarse fallido, lequeda prohibido de pleno derecho administrarsus bienes. La administración de la empresa,queda a cargo de un Sindico.

En consecuencia, no podrá el fallido(empleador) comparecer en juicio como de-mandante ni como demandado, en lo relacio-nado con los bienes comprendidos en la quie-bra, sin perjuicio de tenérsele como coadyu-

vante, no podrá recibir ni realizar pagos deninguna naturaleza, todo queda en manos delSíndico, quien actuará conforme a lo que leseñale la Junta de Acreedores y las disposi-ciones establecidas en la ley.

¿Quién nombra al Síndico?

El nombramiento del Síndico lo realizaráel Tribunal que conoce de la quiebra.

¿Qué pasa con las deudas que el fallido(empleador) mantenía con los trabajadores?

En virtud de la declaración de quiebra,quedan vencidas y exigibles, respecto delfallido, todas sus deudas pasivas, deudas porconcepto de remuneraciones impagas, indem-nizaciones, gratificación u otras derivadas dela relación laboral, devengadas y no pagadasoportunamente por el fallido (empleador), parael solo efecto de que los acreedores puedanintervenir en la quiebra y percibir los dividen-dos que correspondan al valor actual de susrespectivos créditos, con más los reajustes eintereses que les correspondan, desde la fe-cha de la declaratoria.

¿Qué pasa si uno o varios trabajadoreshabían iniciado juicios laborales en contra

del empleador declarado en quiebra?

Todos los juicios pendientes contra el fa-llido ante otros tribunales de cualquiera juris-dicción y que puedan afectar sus bienes, seacumularán al juicio de la quiebra. Así, si unoo varios trabajadores habían entablado de-mandas en contra de su empleador, estosjuicios se acumularán al juicio de quiebrainiciado en contra del fallido, asimismo, losnuevos juicios que se entablen contra la masase sustanciarán también ante el tribunal queconozca de la quiebra.

(*) Elaborada por la Superintendencia de Quiebra enconjunto con la Unidad de Asistencia Técnicadependiente de la División de RR.LL.

Page 7: Boletín Oficial Enero 2008

DOCTRINA, ESTUDIOS Y COMENTARIOS66666

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

¿Cómo los trabajadores puedenpercatarse de que el empleadorpuede ser declarado en quiebra?

Cuando el empleador, por no contar condisponibilidad de dinero, deja de pagar susobligaciones, sea con los trabajadores, (nopago de remuneraciones o sólo pago parcial,despido sin pago de indemnizaciones, tenien-do derecho a ellas, declaración y no pago decotizaciones previsionales o del seguro decesantía, etc.), no pago a otros acreedores,por ejemplo: Tesorería, bancos, cuentas deservicios, pago a proveedores, etc.

También se puede advertir, cuando deforma imprevista la empresa aparece cerradao el empleador se oculta o se ha dado la fuga,sin dejar un representante válido.

¿Qué se puede hacer en el caso de quese advierte que el empleador se encuentra

con problemas de financiamiento?

Solicitar a la brevedad una fiscalización a laInspección del Trabajo, correspondiente al domi-cilio de la empresa, o efectuar las denunciaspor las prestaciones adeudadas, a objeto deque el inspector determine y cuantifique lasprestaciones que se le adeudan a los trabajado-res, exija su cumplimiento o bien deje constanciaen el acta de fiscalización del incumplimiento.

Preocuparse de recopilar el máximo dedocumentación laboral y previsional y otrosantecedentes donde se establezca las presta-ciones adeudadas y con esta información,proceder a confeccionar un listado de cadatrabajador y las deudas que el empleadorposee respecto a cada uno.

Tomar contacto y solicitar la asesoría de unabogado para que resguarde adecuada y opor-tunamente los derechos de los trabajadores.

¿Y cómo saber si la empresaya está en quiebra?

Por ser la quiebra una declaración judi-cial, podrá consultarse por cualquier persona

en el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en loCivil del lugar del domicilio de la empresa. Si sees de la Santiago, podrán también realizar laaveriguación en la página www.poderjudicial.clcon el nombre de la empresa y el RUT de lamisma.

Se puede también concurrir a la Superin-tendencia de Quiebras, vía telefónica o alcorreo www.squiebras.cl donde recibirán in-formación personalizada, de las quiebras queincluye: nombre del fallido, RUT, síndicostitular y suplente, tribunal, rol de la causa yestado procesal de la quiebra. Este servicioes gratuito para los usuarios y permite queéstos ahorren tiempo en la obtención de da-tos de las quiebras.

Si se ha declarado la quiebra, ¿qué pasa conlos trabajadores que no han sido despedidos?

Habrá que distinguir, pues se pueden darlos siguientes casos:

1º.- Como se indicó, la empresa es asu-mida por el Síndico nombrado por el Tribunalque está conociendo la quiebra. Este, puedeproceder a poner término a los contratos detrabajo, según las causas legales que corres-pondan (artículos 159, 160 y/o 161 del Códi-go del Trabajo), si la empresa ha cesadoefectivamente sus actividades.

2º.- Podría asimismo acontecer que laempresa sea vendida como unidad económi-ca, caso en el cual el Síndico podrá ponertérmino a los contratos y finiquitar a los tra-bajadores, con los pagos que corresponden oel comprador, (nuevo dueño) asumir todas lasobligaciones que existan a favor de los traba-jadores emanados de sus contratos individua-les y colectivos, si este último existiese. (Ar-tículo 4º Código del Trabajo).

3º.- Que la Junta de Acreedores acuerdela continuidad de giro de la empresa, porregla general se acuerda por el plazo de unaño, tiempo que podrá ser prorrogado porotro año más, acuerdo que deberá ser adop-tado quince días antes de que expire el primer

Page 8: Boletín Oficial Enero 2008

DOCTRINA, ESTUDIOS Y COMENTARIOS 77777

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

período. En virtud de este acuerdo de prórro-ga del giro, los contratos de trabajo conti-núan vigentes. Si durante este período decontinuidad de giro la empresa obtiene utili-dades, la empresa deberá pagar gratificacióna sus trabajadores.

En los casos de despido¿cuáles causales puede invocar el Síndico?

Dado que la quiebra de la empresa, no escausal de despido, el Síndico podrá invocarcualquiera de las causales de los artículo 159,160 ó 161 del Código del Trabajo, según co-rresponda.

Las deudas que dejó el empleadorpor créditos laborales por motivo de

la declaración de quiebra, ¿tienepreferencia para el pago?

Efectivamente, la ley señala una prela-ción de créditos, es decir, un orden de cómoconcurren a pagarse. Así las remuneracionesy asignaciones familiares, las cotizacionesprevisionales y de seguridad social y lasindemnizaciones legales (por omisión del avi-so de despido o por años de servicio), segúncorresponda, son créditos de primera clase yse pagan preferentemente.

Y ¿en qué orden y hasta qué montotiene derecho un trabajador?

La ley señala en el artículo 2472 delCódigo Civil, un orden de pago para cada unode los créditos que existen en contra delfallido, los cuatro primeros que se señalandicen relación con las costas de los juiciosque puedan entablarse en beneficio o defensade los acreedores, los gastos que conlleva laadministración de la quiebra, cuando sea pro-cedente se pagarán prioritariamente los gas-tos por enfermedad del fallido y gastos de losfunerales del fallido.

En el Nº 5 del citado artículo, señala “Lasremuneraciones de los trabajadores y las asig-naciones familiares”.

Cabe consignar, que el feriado ha sidoconsiderado por la doctrina como remunera-ción, habrá por tanto que considerarlo en elNº 5.

En el Nº 6, del ya mencionado artículo2472, indica que luego se pagan las cotiza-ciones adeudadas a los organismos de seguri-dad social, esto es, AFP, INP, Isapres, Fonasa,Seguro de Cesantia.

Por último, en el Nº 8, indica las indemni-zaciones legales y convencionales de origenlaboral que correspondan a los trabajadores,que estén devengadas a la fecha en que sehagan valer y hasta un límite del equivalentea quince ingresos mínimos mensuales portrabajador. Por el exceso, si lo hubiere, seconsiderarán valistas.

¿Qué significa que estos créditos tenganpreferencia y que cubre esta preferencia?

Significa que en el caso de no haber bie-nes suficiente para cubrir todos los créditos encontra del fallido, se pagarán en primer lugarlos créditos privilegiados de primera clase, si-guiendo el orden que la ley señala, en estecaso de los créditos de trabajadores, primera-mente las remuneraciones (incluye el feriadoque se adeuda) y las asignaciones familiares,(Nº 5), luego se pagarán las cotizaciones deseguridad social (Nº 6) y luego las indemniza-ciones, sea por la omisión del aviso de despidoy las por años de servicio (Nº 8).

El privilegio o preferencia cubre no sólo elcapital adeudado, incluye también los reajus-tes, intereses y multas.

¿Qué significa el tope de15 ingresos mínimos mensuales?

Significa que el máximo a pagar será elequivalente a multiplicar el valor del ingresomínimo por 15. Esto es, $144.000 por 15 loque equivale a $2.160.000 (dos millones cien-to sesenta mil pesos), ese es el tope señaladopor la ley.

Page 9: Boletín Oficial Enero 2008

DOCTRINA, ESTUDIOS Y COMENTARIOS88888

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

¿Qué pasa con el excedente, si lo hay?

Por ejemplo, si un trabajador percibía comoremuneración promedio mensual la suma de$380.000 (trescientos ochenta mil pesos) ycon ocasión de la declaratoria de quiebra, sele adeudan dos meses de remuneración, elmes de aviso y tenía 10 años de servicios,por tanto, crédito a su favor por 10 meses deremuneración, su crédito total asciende a lasuma de $380.000 multiplicado por 13, parael caso del ejemplo, ese trabajador deberíapercibir $4.940.000.

El tope de 15 I.M.M, ($2.160.000.-) ha-biendo fondos se le pagará dicha cantidad yla diferencia, entre lo que efectivamente essu crédito y lo que la ley ordena pagar, seráconsiderado crédito valista, esto es, que elsaldo, ($2.780.000.-) se pagarán sólo si haydineros suficientes en la quiebra después depagar todos los créditos.

Determinado los montos a quese tiene derecho, el crédito que se posee,

¿cómo se exige el pago del mismo?

Hay que distinguir:

1º. Pago Administrativo:

Conforme a la ley de quiebras, el Síndicose encuentra obligado a pagar los créditosprivilegiados de la primera clase en el ordende preferencia que les corresponda, tan pron-to haya fondos para ello.

Las remuneraciones (recordar que incluyelos feriados adeudados) y las asignacionesfamiliares adeudadas y las indemnizacioneslegales o convencionales por término del con-trato de trabajo, con cargo a los primerosfondos del empleador fallido de que se puedadisponer administrativamente, aún antes desu verificación judicial, siempre que existanantecedentes documentales que lo justifiquen.

Estos antecedentes podrán ser: contratosde trabajo, individual o colectivo, liquidacio-nes de remuneraciones, comprobantes de fe-

riado, planillas de pago cotizaciones previsio-nales, finiquitos, actas de la Inspección delTrabajo.

2º. Pago Judicial:

Las demás prestaciones que adeude elempleador fallido a sus trabajadores, comomontos por concepto de indemnización quesobrepasen el privilegio legal (ver Nº 14),deben para su pago ser previamente verifica-das por el trabajador en el juicio de quiebras,es decir, para su crédito será necesario que eljuez tenga por aprobado el respectivo créditoe intereses, adjuntando para ello el título jus-tificativo de dicho crédito.

¿Qué es la verificación de los créditos?

Es aquel que se realiza ante el Tribunalque conoce de la quiebra, ello deberá realizar-se dentro del plazo de 30 días contados des-de el día de la notificación de la declaratoriade quiebra.

Si se ha decidido realizar todo a travésdel procedimiento judicial, deberán acompa-ñarse dentro del plazo (30 días) el conjuntode documentación (títulos justificativos) quepermitirán acreditar la existencia del crédito yel privilegio del mismo.

Sobre qué documentos acompañar po-drán ser, entre otros: contratos de trabajo,individual o colectivo, liquidaciones de remu-neraciones, comprobantes de feriado, plani-llas de pago cotizaciones previsionales,finiquitos, actas de la Inspección del Trabajo.

Esta presentación debe estar realizada porun abogado habilitado para actuar en juicio.

¿Qué sucede si un trabajador estásujeto a fuero sindical o maternal?

Se aplica el mismo procedimiento estable-cido en el Código del Trabajo, esto es, quepara proceder a la separación de un trabajadorsujeto a fuero, deberá previamente solicitarsela respectiva autorización judicial. Por lo tanto,

Page 10: Boletín Oficial Enero 2008

DOCTRINA, ESTUDIOS Y COMENTARIOS 99999

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

el Síndico deberá realizar la presentación anteel tribunal competente, solicitando el desafue-ro, basado en algunas de las causales quecontempla el Código del Trabajo.

De no hacer esta gestión, el Síndico deberápagar todo el período que cubre el fuero, máslas indemnizaciones legales que procedan.

¿Qué acontece con la organización sindical?

Mientras subsista la empresa, la organi-zación sindical posee plena vigencia, deberápor tanto, representar judicial y extrajudicial-mente a sus asociados en el proceso de quie-bra, en especial si la empresa ha sido declara-da unidad económica o se ha decretado sucontinuidad de giro (ver Nº 9).

¿Qué es la Junta de Acreedores?

Es la asamblea de los acreedores de laempresa fallida, cuyos créditos han sido reco-nocidos judicialmente por el Tribunal que co-noce de la quiebra, a través del proceso deverificación de créditos (ver Nº 17).

¿Los trabajadores pueden impugnar odenunciar las actuaciones del Síndico?

Siendo los trabajadores miembros de laJunta de Acreedores, podrán en las reuniones

de la misma dejar constancia de su reclamo,el Juez que conoce de la Quiebra, deberáresolver dentro del plazo de 5 días de presen-tado el reclamo.

Como los créditos de los trabajadores,son crédito de primera clase y poseen privi-legio y conforme al artículo 148 de la Leyde Quiebras, estos créditos deben ser paga-dos con cargo a los primeros fondos delfallido, que se puedan disponer, administra-tivamente, (Ver Nº 16), por tanto, ante laeventualidad de que el Síndico, habiendofondos disponible para el pago, se negase aefectuarlos, procederá concurrir ante el juezque conoce de la quiebra y denunciar estasituación, procederá también interponer de-nuncia ante la Superintendencia de Quie-bras, este es en lo que denominamos pagoadministrativo.

Ahora, si se ha seguido el proceso entribunales, es decir, a través de la verificaciónde créditos, los trabajadores pasan a ser par-te integrantes de la Junta de Acreedores, portanto, al igual que otros acreedores (ejemplo:bancos, proveedores, AFP, etc.), contaráncon voz y voto en las decisiones para proce-der a la liquidación y administración de losbienes de la empresa en quiebra, pudiendosiempre, concurrir ante el Tribunal que cono-ce de la quiebra.

Page 11: Boletín Oficial Enero 2008

1010101010 CARTILLA

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

TRABAJADORES Y TRABAJADORASAGRICOLAS DE TEMPORADA

El trabajador(a) agrícola de temporada esaquel que desempeña faenas transitorias o detemporada en actividades de cultivo de latierra, comerciales o industriales derivadas dela agricultura, y en aserraderos y plantas deexplotación de maderas y otras afines.

CONTRATO DE TRABAJO

Sin importar en qué trabaje, cómo le pa-guen o cuánto dure la faena, el trabajador(a)de temporada deberá contar siempre con uncontrato de trabajo escrito, en el que se esti-pulen sus funciones, la jornada laboral, suremuneración y el tiempo que prestará susservicios.

Este contrato sólo puede ser modificadopor acuerdo de las partes.

Deberá escriturarse en cuatro ejemplares,quedando uno en poder del trabajador(a), den-tro de los cinco días siguientes a su incorpo-ración. Cuando la duración del contrato seasuperior a 28 días, el empleador(a) deberáenviar una copia a la Inspección del Trabajo,dentro de los cinco días siguientes a suescrituración.

El contrato de trabajo garantiza:

• Previsión y atención de salud en caso deenfermedad, embarazo, accidente del tra-bajo –incluyendo los que ocurran en eltrayecto de ida y regreso entre el lugar detrabajo y el de habitación– y enfermeda-des profesionales. Para ello, el empleador(a)descontará de la remuneración deltrabajador(a) la cotización para salud, ypagará de su cargo las cotizaciones deaccidentes y enfermedades laborales, sinperjuicio de las demás cotizaciones quehaya descontado para ingresar a la AFP oINP.

• Incorporación automática al Seguro deCesantía, que beneficia a todos lostrabajadores(as) con contrato de plazo fijoo de faena transitoria o de temporada.Para estos efectos, el empleador(a) tienela obligación de cotizar, de su cargo, un3% de la remuneración imponible.

JORNADA DE TRABAJO

Los temporeros(as) sólo pueden laborarun máximo de 45 horas en la semana, comojornada ordinaria. Estarán distribuidas en unmínimo de cinco y un máximo de seis días,pudiendo laborar un máximo de 10 horasordinarias por día. Se puede trabajar menosde 45 horas semanales, pero no más.

Si el contrato es por jornada ordinaria atiempo parcial, no podrá exceder de 30 horassemanales.

Si por razones climáticas no se puedenrealizar labores, el temporero(a) tendrá dere-cho al total de la remuneración en dinero yregalías, siempre que no haya faltado injusti-ficadamente el día anterior.

En estos casos, el trabajador(a) realizarálas labores agrícolas compatibles con las con-diciones climáticas que le encomiende elempleador(a), aunque no sean las convenidasen el contrato.

HORAS EXTRAORDINARIAS

Sólo puede pactarse un máximo de doshoras extraordinarias por día, acordadas paraatender necesidades o situaciones tempora-les de la empresa. Esto debe quedar por escri-to y no podrá exceder de tres meses, pudien-do renovarse por las partes.

Las horas extraordinarias se pagan a quie-nes tienen sueldo fijo por hora, día, semana omes, con un 50% de recargo mínimo.

Page 12: Boletín Oficial Enero 2008

1111111111CARTILLA

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

Quienes tengan un sueldo inferior al In-greso Mínimo Mensual o perciban sólo tratosu otras remuneraciones exclusivamente va-riables, las horas extraordinarias deben pa-garse con el 50% de recargo sobre el montodel Ingreso Mínimo Mensual.

DESCANSOS Y FESTIVOS

• Los trabajadores(as) tendrán un tiempopara su colación no inferior a media horadiaria, el que no se considerará trabajado.

• Los domingos y festivos serán de descan-so. Sin embargo, las labores agrícolas deriego y las de siembra o cosecha puedendistribuir la jornada de trabajo en un máxi-mo de seis días, incluyendo los domingoo festivos.

• Quienes participen en dichas actividadestendrán derecho a un día de descanso ala semana en compensación por cada do-mingo, y otro por cada festivo trabajado.No obstante, al menos dos de estos díasde descanso compensatorio, en el res-pectivo mes calendario, deberán otorgar-se en día domingo.

• Esto último no se aplica a contratadospor 30 días o menos, y a aquéllos(as)cuya jornada no sea superior a 20 horassemanales o que hayan sido contratadosexclusivamente para trabajar los días sá-bado, domingo y festivos.

REMUNERACIONES

El empleador(a) no puede pactar una sumainferior al Ingreso Mínimo Mensual, a excep-ción de los menores entre 15 y 18 años quetengan autorización de su representante le-gal, o de aquellas personas con contratos deaprendizaje.

La remuneración debe pagarse de acuer-do a lo pactado: día, semana, quincena omes. Jamás podrá pasar de un mes.

Quienes acordaron sueldo por día o traba-jan a trato, tienen derecho al pago de los

domingo y festivos o del día de descansocompensatorio de éstos. Se pagarán dividien-do la totalidad de lo ganado en la semana porel número de días que legalmente les corres-pondía trabajar.

Si existen saldos de remuneraciones nopagadas, el empleador(a) deberá depositarlos,dentro de 60 días contados desde el términode los servicios, en la cuenta de la AFP delSeguro de Desempleo del trabajador(a), salvoque éste disponga otra forma de pago, porescrito.

Estas cantidades depositadas serán delibre disposición del trabajador(a). El dueño(a)de la obra o faena responderá por estos depó-sitos subsidiariamente por el contratista queno los efectúe.

El empleador(a) no puede descontardel sueldo del trabajador(a) herramientasperdidas o producción dañada, salvo queexista sentencia judicial que lo autorice.

DERECHOS DE LOS TEMPOREROS(AS)

Alojamiento: El empleador(a) debe dar alo-jamiento higiénico y adecuado, si no es posi-ble obtenerlo en un lugar que les permitallegar a su trabajo.

Comedor: El empleador(a) debe tener unlugar higiénico y de fácil acceso donde lostrabajadores(as) puedan mantener, preparar yconsumir su comida. Si por la distancia odificultades de transporte no es posible que eltemporero(a) compre sus alimentos, elempleador(a) debe proporcionárselos.

Movilización segura: Si entre el lugar detrabajo y el de alojamiento hay tres o máskilómetros y no existe locomoción colectiva,el empleador(a) proporcionará la movilizaciónnecesaria. Sólo se puede transportar pasaje-ros sentados.

Fuero maternal: Rige durante el embarazoy hasta un año después de terminado el des-canso maternal posnatal. Durante ese tiempo

Page 13: Boletín Oficial Enero 2008

1212121212 CARTILLA

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

la temporera no puede ser despedida. Si elcontrato es por obra o faena determinada ode temporada, o a plazo fijo, el empleador(a)puede solicitar el desafuero al Tribunal com-petente, antes de la fecha de término delcontrato.

Sala cuna: Las temporeras tienen derechoa sala cuna para sus hijos menores de dosaños, cuando trabajen en un mismo lugar 20 omás mujeres. Para cumplir con esta obliga-ción, el (la) empleador(a) tiene la opción deelegir una sala cuna y pagar los gastos oproporcionar el servicio en instalaciones pro-pias. Los empleadores(as) cuyos predios o re-cintos de empaque se encuentren dentro deuna misma comuna, podrán habilitar serviciosde sala cuna comunes durante la temporada.

Higiene y seguridad: El empleador(a) de-berá entregar gratuitamente los implementosnecesarios para prevenir accidentes y enfer-medades del trabajo –entre otros, vestimentaadecuada a la labor y protectores solares–, ytambién está obligado a mantener y proporcio-nar agua potable para el consumo de sustrabajadores(as). Asimismo, deberá afiliar alos trabajadores(as) a una mutual o INP.

Cada uno de estos derechos no podráncobrarse ni descontarse a los trabajadores(as).Son de costo del empleador(a).

La Ley de Subcontratación, en vigenciadesde enero de 2007, incorpora nuevos dere-chos de los trabajadores y trabajadoras agrí-colas de temporada. ¡INFÓRMESE!

Page 14: Boletín Oficial Enero 2008

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS 1313131313

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

Teniendo presente que el H. Congreso Na-cional ha dado u aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 dediciembre de 2007, un reajuste de 6,9% a lasremuneraciones, asignaciones, beneficios ydemás retribuciones en dinero, imponibles,imponibles para salud y pensiones, o noimponibles, de los trabajadores del sector pú-blico, incluidos los profesionales elegidos porla Ley Nº 15.076 y el personal del acuerdocomplementario de la Ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso anteriorno regirá, sin embargo, para los trabajadoresdel mismo sector cuyas remuneraciones seanfijadas de acuerdo con las disposiciones sobrenegociación colectiva establecidas en el Códi-go del Trabajo y sus normas complementarias,ni para aquellos cuyas remuneraciones seanestablecidas, convenidas o pagadas en mo-

MINISTERIO DE HACIENDA

OTORGA UN REAJUSTEDE REMUNERACIONES A

LOS TRABAJADORES DEL SECTORPÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS

QUE SEÑALA, REAJUSTA LASASIGNACIONES FAMILIAR Y

MATERNAL, DEL SUBSIDIO FAMILIARY CONCEDE OTROS BENEFICIOS

QUE INDICA(*)

LEY N° 20.233

neda extranjera. No regirá, tampoco, para lasasignaciones del Decreto con Fuerza de LeyNº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, ni respecto de los trabajado-res del sector público cuyas remuneracionessean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que serefiere el inciso primero, fijadas en porcentajesde los sueldos, no se reajustarán directamen-te, pero se calcularán sobre éstos, reajustadosen conformidad con lo establecido en esteartículo, a contar del 1 de diciembre de 2007.

Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez,un aguinaldo de Navidad, a los trabajadoresque a la fecha de publicación de esta leydesempeñen cargos de planta o a contrata delas entidades actualmente regidas por el artícu-lo 1º del Decreto Ley Nº 249, de 1974; elDecreto Ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos IIy IV del Decreto Ley Nº 3.551, de 1981; elDecreto con Fuerza de Ley Nº 1 (G), de 1997,del Ministerio de Defensa Nacional; el Decretocon Fuerza de Ley Nº 2 (I), de 1968, del(*) Publicada en el Diario Oficial de 6.12.07.

Page 15: Boletín Oficial Enero 2008

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS1414141414

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

Ministerio del Interior; el Decreto con Fuerzade Ley Nº 1 Investigaciones, de 1980, delMinisterio de Defensa Nacional; a los trabaja-dores de Astilleros y Maestranzas de la Arma-da, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y dela Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile;a los trabajadores cuyas remuneraciones serigen por las Leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; alos señalados en el artículo 35 de la LeyNº 18.962; los trabajadores del acuerdo com-plementario de la Ley Nº 19.297, y a lostrabajadores de empresas y entidades del Es-tado que no negocien colectivamente y cuyasremuneraciones se fijen de acuerdo con elartículo 9º del Decreto Ley Nº 1.953, de 1977,o en conformidad con sus leyes orgánicas opor decretos o resoluciones de determinadasautoridades.

El monto del aguinaldo será de $ 32.429.-para los trabajadores cuya remuneración lí-quida percibida en el mes de noviembre de2007 sea igual o inferior a $ 435.000.- y de$ 17.206.-, para aquellos cuya remuneraciónlíquida supere tal cantidad. Para estos efectos,se entenderá por remuneración líquida el totalde las de carácter permanente correspondien-te a dicho mes, con la sola deducción de losimpuestos y de las cotizaciones previsionalesde carácter obligatorio.

Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga elartículo anterior corresponderá, asimismo, enlos términos que establece dicha disposición,a los trabajadores de las universidades quereciben aporte fiscal directo de acuerdo con elartículo 2º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 4,de 1981, del Ministerio de Educación, y a lostrabajadores de sectores de la Administracióndel Estado que hayan sido traspasados a lasmunicipalidades, siempre que tengan algunade dichas calidades a la fecha de publicaciónde esta ley.

Artículo 4º.- Los aguinaldos concedidospor los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo quese refiere a los órganos y servicios públicoscentralizados, serán de cargo del Fisco, y res-pecto de los servicios descentralizados, de lasempresas señaladas expresamente en el artícu-

lo 2º y de las entidades a que se refiere elartículo 3º, serán de cargo de la propia entidadempleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispon-drá la entrega a las entidades con patrimoniopropio de las cantidades necesarias para pa-garlos, si no pueden financiarlos en todo o enparte, con sus recursos propios, siempre quedichos recursos le sean requeridos, como máxi-mo, dentro de los dos meses posteriores al delpago del beneficio.

Artículo 5º.- Los trabajadores de los esta-blecimientos particulares de enseñanza sub-vencionados por el Estado conforme al Decre-to con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Minis-terio de Educación, y de los establecimientosde Educación Técnico Profesional traspasa-dos en administración de acuerdo al DecretoLey Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, decargo fiscal, al aguinaldo que concede el artícu-lo 2º de esta ley, en los mismos términos queestablece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará interna-mente los procedimientos de entrega de losrecursos a los sostenedores o representanteslegales de los referidos establecimientos y deresguardo de su aplicación al pago del benefi-cio que otorga este artículo. Dichos recursosse transferirán a través de la Subsecretaría deEducación.

Artículo 6º.- Los trabajadores de las insti-tuciones reconocidas como colaboradoras delServicio Nacional de Menores, de acuerdo conel Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, que reci-ban las subvenciones establecidas en el artícu-lo 30 de la Ley N° 20.032, de las corporacio-nes de asistencia judicial y de la Fundación deAsistencia Legal a la Familia, tendrán derecho,de cargo fiscal, al aguinaldo que concede elartículo 2º de esta ley, en los mismos términosque determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamen-te los procedimientos de entrega de los recur-sos a las referidas instituciones y de resguardode su aplicación al pago del beneficio a que serefiere el presente artículo.

Page 16: Boletín Oficial Enero 2008

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS 1515151515

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

Dichos recursos se transferirán a travésdel Servicio Nacional de Menores o de la Se-cretaría y Administración General del Ministe-rio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7º.- En los casos a que se refierenlos artículos 3º, 5º y 6º, el pago del aguinaldose efectuará por el respectivo empleador, elque recibirá los fondos pertinentes del ministe-rio que corresponda.

Artículo 8º.- Concédese, por una sola vez,un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2008 alos trabajadores que, al 31 de agosto del año2008, desempeñen cargos de planta o a con-trata de las entidades a que se refiere el artícu-lo 2º, y para los trabajadores a que se refierenlos artículos 3º, 5º y 6º de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $ 42.549.-para los trabajadores cuya remuneración líqui-da, que les corresponda percibir en el mes deagosto del año 2008, sea igual o inferior a$ 435.000.-, y de $ 29.638.-, para aquelloscuya remuneración líquida supere tal cantidad.Para estos efectos, se entenderá como remune-ración líquida el total de las de carácter perma-nente correspondientes a dicho mes, con lasola deducción de los impuestos y de las cotiza-ciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedidopor este artículo, en lo que se refiere a losórganos y servicios públicos centralizados, seráde cargo del Fisco, y respecto de los serviciosdescentralizados, de las empresas señaladasexpresamente en el artículo 2º, y de las enti-dades a que se refiere el artículo 3º, será decargo de la propia entidad empleadora. Contodo, el Ministro de Hacienda dispondrá laentrega a las entidades con patrimonio propiode las cantidades necesarias para pagarlos, sino pueden financiarlos en todo o en parte, consus recursos propios, siempre que dichos re-cursos le sean requeridos, como máximo, den-tro de los dos meses posteriores al del pagodel beneficio.

Respecto de los trabajadores de los esta-blecimientos de enseñanza a que se refiere el

artículo 5º de esta ley, el Ministerio de Educa-ción fijará internamente los procedimientos depago y entrega de los recursos a los sostene-dores o representantes legales de los referidosestablecimientos y de resguardo de su aplica-ción al pago del aguinaldo que otorga esteartículo. Dichos recursos se transferirán a tra-vés de la Subsecretaría de Educación.

Tratándose de los trabajadores de las insti-tuciones a que se refiere el artículo 6º de estaley, el Ministerio de Justicia fijará internamen-te los procedimientos de entrega de los recur-sos a las referidas instituciones y de resguardode su aplicación al pago del beneficio queotorga el presente artículo. Dichos recursos setransferirán a través del Servicio Nacional deMenores o de la Secretaría y AdministraciónGeneral del Ministerio de Justicia, según co-rresponda.

En los casos a que se refieren los artículos5º y 6º, el pago del aguinaldo se efectuará porel respectivo empleador, el que recibirá losfondos pertinentes del ministerio que corres-ponda, cuando procediere.

Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidosen los artículos precedentes no corresponde-rán a los trabajadores cuyas remuneracionessean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que serefiere esta ley no serán imponibles.

Artículo 11.- Los trabajadores a que serefiere esta ley, que se encuentren en goce desubsidio por incapacidad laboral, tendrán dere-cho al aguinaldo respectivo de acuerdo al montode la última remuneración mensual que hubierenpercibido.

Los trabajadores que en virtud de esta leypuedan impetrar el correspondiente aguinaldode dos o más entidades diferentes, sólo ten-drán derecho al que determine la remunera-ción de mayor monto; y los que, a su vez,sean pensionados de algún régimen de previ-sión, sólo tendrán derecho a la parte del agui-naldo que otorga el artículo 2º que exceda a la

Page 17: Boletín Oficial Enero 2008

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS1616161616

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

cantidad que les corresponda percibir por con-cepto de aguinaldo, en su calidad de pensiona-do. Al efecto, deberá considerarse el total querepresente la suma de su remuneración y supensión, líquidas.

Cuando por efectos de contratos o conve-nios entre empleadores y los trabajadores deentidades contempladas en los artículos ante-riores, correspondiere el pago de aguinaldo deNavidad o de Fiestas Patrias, éstos serán im-putables al monto establecido en esta ley ypodrán acogerse al financiamiento que éstaseñala.

La diferencia en favor del trabajador quede ello resulte, será de cargo de la respectivaentidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosa-mente los aguinaldos que otorga esta ley,deberán restituir quintuplicada la cantidad re-cibida en exceso, sin perjuicio de las sancionesadministrativas y penales que pudieren corres-ponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez,a los trabajadores a que se refiere el artículo 1ºde esta ley; a los de los servicios traspasadosa las municipalidades en virtud de lo dispuestopor el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-3.063,de 1980, del Ministerio del Interior; y a lostrabajadores a que se refiere el Título IV de laLey Nº 19.070, que se desempeñen en losestablecimientos educacionales regidos por elDecreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, delMinisterio de Educación; por el Decreto LeyNº 3.166, de 1980 y los de las corporacionesde asistencia judicial, un bono de escolaridadno imponible, por cada hijo de entre cuatro yveinticuatro años de edad, que sea carga fami-liar reconocida para los efectos del Decretocon Fuerza de Ley Nº 150, de 1981, del Minis-terio del Trabajo y Previsión Social. Este be-neficio se otorgará aun cuando no perciban elbeneficio de asignación familiar por aplica-ción de lo dispuesto en el artículo 1º de la LeyNº 18.987, y siempre que se encuentren cur-sando estudios regulares en los niveles deenseñanza prebásica del 1º nivel de transición,

2º nivel de transición, educación básica o me-dia, educación superior o educación especial,en establecimientos educacionales del Estado oreconocidos por éste. El monto del bono ascen-derá a la suma de $ 41.926.-, el que serápagado en dos cuotas iguales de $ 20.963.-cada una, la primera en marzo y la segunda enjunio del año 2008. Para su pago, podrá estar-se a lo que dispone el artículo 7º del Decretocon Fuerza de Ley Nº 150, de 1981, del Minis-terio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o conve-nios entre empleadores y los trabajadores deentidades contempladas en el inciso anterior,correspondiere el pago del bono de escolari-dad, éste será imputable al monto establecidoen este artículo y podrán acogerse al financia-miento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concu-rrirán al pago las entidades en que preste susservicios el trabajador, en la proporción quecorresponda.

Quienes perciban maliciosamente estebono, deberán restituir quintuplicada la canti-dad percibida en exceso, sin perjuicio de lassanciones administrativas y penales quepudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadoresa que se refiere el artículo anterior, durante elaño 2008, una bonificación adicional al bonode escolaridad de $ 17.536.- por cada hijo quecause este derecho, cuando a la fecha de pagodel bono, los funcionarios tengan una remune-ración líquida igual o inferior a $ 435.000.-, laque se pagará con la primera cuota del bonode escolaridad respectivo y se someterá en lodemás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anteriorse aplicarán, también, para conceder la bonifi-cación adicional establecida en el artículo 12de la Ley Nº 19.553. Esta bonificación adicio-nal es incompatible con la referida en el incisoprecedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año2008, a los trabajadores no docentes que se

Page 18: Boletín Oficial Enero 2008

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS 1717171717

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

desempeñen en sectores de la Administracióndel Estado que hayan sido traspasados a lasmunicipalidades, y siempre que tengan algunade las calidades señaladas en el artículo 2º dela Ley Nº 19.464, el bono de escolaridad queotorga el artículo 13 y la bonificación adicionaldel artículo 14 de esta ley, en los mismostérminos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrán los trabajado-res no docentes que tengan las calidades se-ñaladas en el artículo 2º de la Ley Nº 19.464,que se desempeñen en los establecimientosparticulares de enseñanza subvencionados porel Estado, conforme al Decreto con Fuerza deLey Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educa-ción, y en los establecimientos de educacióntécnico profesional traspasados en administra-ción de acuerdo al Decreto Ley Nº 3.166, de1980.

Artículo 16.- Durante el año 2008 el apor-te máximo a que se refiere el artículo 23 delDecreto Ley Nº 249, de 1974, tendrá unmonto de $ 72.871.

El aporte extraordinario a que se refiere elartículo 13 de la Ley Nº 19.553, se calcularásobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $ 2.616.932.-miles, el aporte que establece el artículo 2º delDecreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 1981, delMinisterio de Educación, para el año 2007.Dicho aporte incluye los recursos para otorgarlos beneficios a que se refieren los artículos 13y 14, al personal académico y no académicode las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre lasuniversidades estatales se efectuará, en pri-mer término, en función de las necesidadesacreditadas para el pago de los beneficiosreferidos en el inciso anterior, y el remanente,se hará en la misma proporción que correspon-da al aporte inicial correspondiente al año 2007.

Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1de enero del año 2008, los montos de‘‘$ 174.601’’, ‘‘$ 198.011” y ‘‘$ 212.986’’,

a que se refiere el artículo 21 de la LeyNº 19.429, por ‘‘186.650”, “211.674” y“227.683”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a losbeneficios a que se refieren los artículos 2º, 8ºy 13, los trabajadores cuyas remuneracionesbrutas de carácter permanente, en los mesesque en cada caso corresponda, sean iguales oinferiores a $1.461.964.-, excluidas las bonifi-caciones, asignaciones o bonos asociados aldesempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Reemplázase, a contar del 1de julio del año 2008, el inciso primero del ar-tículo 1º de la Ley Nº 18.987, por el siguiente:

‘‘Artículo 1º.- A contar del 1 de julio delaño 2008, las asignaciones familiar y maternaldel Sistema Único de Prestaciones Familiares,reguladas por el Decreto con Fuerza de LeyNº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, tendrán los siguientes valo-res, según el ingreso mensual del beneficiario:

De $ 5.765.- por carga, para aquellosbeneficiarios cuyo ingreso mensual no excedade $ 144.448.-;

De $4.514.- por carga, para aquellos be-neficiarios cuyo ingreso mensual supere los$ 144.448.- y no exceda los $282.929.-;

De $ 1.470.- por carga, para aquellosbeneficiarios cuyo ingreso mensual supere los$282.929.- y no exceda los $ 441.274.-, y

Las personas que tengan acreditadas oque acrediten cargas familiares y cuyo ingresomensual sea superior a $ 441.274.- no ten-drán derecho a las asignaciones aludidas eneste artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán suplena vigencia los contratos, convenios u otrosinstrumentos que establezcan beneficios paraestos trabajadores.

Dichos afiliados y sus respectivos causan-tes mantendrán su calidad de tales para losdemás efectos que en derecho correspondan.’’.

Page 19: Boletín Oficial Enero 2008

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS1818181818

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

Artículo 21.- Fíjase en $5.765.- a contardel 1 de julio el año 2008, el valor del subsidiofamiliar establecido en el artículo 1º de la LeyNº 18.020.

Artículo 22.- Concédese por una sola vezen el año 2008, a los pensionados del Institutode Normalización Previsional, de las cajas deprevisión y de las mutualidades de empleadoresde la Ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean deun monto inferior o igual al valor de la pensiónmínima de vejez el artículo 26 de la LeyNº 15.386, para pensionados de 70 o másaños de edad, a la fecha de pago del beneficio;a los pensionados del sistema establecido en elDecreto Ley Nº 3.500, de 1980, que se en-cuentren percibiendo pensiones mínimas congarantía estatal conforme al Título VII de dichocuerpo legal; y a los beneficiarios de pensionesasistenciales del Decreto Ley Nº 869, de 1975,un bono de invierno de $ 36.956.-.

El bono a que se refiere el inciso anterior,se pagará en el mes de mayo del año 2008, atodos los pensionados antes señalados que alprimer día de dicho mes tengan 65 o más añose edad. Será de cargo fiscal, no constituiráremuneración o renta para ningún efecto legaly, en consecuencia, no será imponible ni tribu-table y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienessean titulares de más de una pensión de cual-quier régimen previsional o asistencial, inclui-do el seguro social de la Ley Nº 16.744, o depensiones de gracia, salvo cuando éstas noexcedan, en su conjunto, del valor de la pen-sión mínima de vejez del artículo 6º de la LeyNº 15.386, para pensionados de 70 o másaños de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Artículo 23.- Concédese, por una sola vez,a los pensionados del Instituto de Normaliza-ción Previsional, de las cajas de previsión y delas mutualidades de empleadores de LeyNº 16.744, que tengan algunas de estas cali-dades al 31 e agosto del año 2008, un agui-naldo de Fiestas Patrias del año 2008, de$ 11.664.-. Este aguinaldo se incrementará en$ 6.005.- por cada persona que, a la misma

fecha, tengan acreditadas como causantes deasignación familiar o maternal, aun cuando noperciban dichos beneficios por aplicación de lodispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones fami-liares las reciba una persona distinta del pen-sionado, o las habría recibido de no mediar ladisposición citada en el inciso precedente, el olos incrementos del aguinaldo deberán pagar-se a la persona que perciba o habría percibidolas asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensionesde sobrevivencia no podrán originar, a la vez,el derecho a los aguinaldos favor de las perso-nas que perciban asignación familiar causadapor ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho alos aguinaldos en calidad de pensionadas, comosi no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incrementocuando corresponda, que concede el incisoprimero de este artículo, tendrán derecho quie-nes al 31 de agosto del año 2008 tengan lacalidad de beneficiarios de las pensionesasistenciales del decreto ley N º 869, de 1975;de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la leyN° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980,que se encuentren percibiendo pensiones mí-nimas con garantía estatal, conforme al TítuloVII de dicho cuerpo legal, y de las indemniza-ciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129.

Cada pensionado tendrá derecho sólo aun aguinaldo, aun cuando goce de más deuna pensión. En el caso que pueda impetrar elbeneficio en su calidad de trabajador afectoal artículo 8º de la presente ley, sólo podrápercibir en dicha calidad la cantidad que ex-ceda a la que le corresponda como pensiona-do. Al efecto, deberá considerarse el totalque represente la suma de su remuneración ypensión líquidas.

Los aguinaldos a que se refiere este artícu-lo no serán imponibles.

Quienes perciban maliciosamente estosaguinaldos o el bono que otorga este artículo o

Page 20: Boletín Oficial Enero 2008

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS 1919191919

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

el anterior, respectivamente, deberán restituirquintuplicada la cantidad percibida en exceso,sin perjuicio de las sanciones administrativas ypenales que pudieren corresponderles.

Concédese, asimismo, por una sola vez,a los pensionados a que se refiere este artícu-lo, que tengan algunas de las calidades queen él se señalan al 25 de diciembre del año2008, un aguinaldo de Navidad del año 2008de $ 13.379.-. Dicho aguinaldo se incremen-tará en $ 7.551.- por cada persona que, a lamisma fecha, tengan acreditadas como cau-santes de asignación familiar o maternal, auncuando no perciban esos beneficios por aplica-ción de lo dispuesto en el artículo 1º de la LeyNº 18.987.

Cada pensionado tendrá derecho sólo a unaguinaldo, aun cuando goce de más de unapensión.

En lo que corresponda, se aplicarán a esteaguinaldo las normas establecidas en los incisossegundo, tercero, sexto y séptimo de esteartículo.

Artículo 24.- Los aguinaldos que concedeel artículo anterior, en lo que se refiere a losbeneficiarios de pensiones asistenciales delDecreto Ley Nº 869, de 1975 y a los pensio-nados del sistema establecido en el DecretoLey N° 3.500, de 1980, que se encuentrenpercibiendo pensiones mínimas con garantíaestatal, conforme al Título VII de dicho cuerpolegal, serán de cargo del Fisco y, respecto delos pensionados del Instituto de NormalizaciónPrevisional, de las cajas de previsión y de lasmutualidades de empleadores de la LeyNº 16.744, de cargo de la institución o mutua-lidad correspondiente. Con todo, el Ministrode Hacienda dispondrá la entrega a dichasentidades de las cantidades necesarias parapagarlos, si no pudieren financiarlos en todo oen parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 25.- Concédese, por el período deun año, a contar del 1 de enero del año 2008,la bonificación extraordinaria trimestral conce-dida por la Ley Nº 19.536, la que será pagada

en los meses de marzo, junio, septiembre ydiciembre de ese año. El monto de esta bonifi-cación será de $154.446.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los pro-fesionales señalados en el artículo 1º de la LeyNº 19.536 y los demás profesionales de cola-boración médica de los servicios de salud re-munerados según el sistema del Decreto LeyNº 249, de 1973, que se desempeñen en lasmismas condiciones, modalidades y unidadesestablecidas en el mencionado precepto, obien en laboratorios y bancos de sangre, radio-logía y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales quetendrán derecho a esta bonificación será de4.966 personas.

En lo no previsto por este artículo, la con-cesión de la citada bonificación se regirá por lodispuesto en la Ley Nº 19.536, en lo que fuereprocedente.

Artículo 26.- Durante el año 2008, el por-centaje de la asignación establecida en el ar-tículo 12 de la Ley Nº 19.041, no podrá serinferior al determinado para el año 1999.

Artículo 27.- Modifícase la Ley Nº 19.464en la siguiente forma:

a) Agrégase, en el inciso primero del artícu-lo 4°, antes del punto aparte (.), la siguientefrase:

“y sus remuneraciones se reajustarán enlos mismos porcentajes y oportunidades enque se reajusten las remuneraciones del sectorpúblico, siendo dicho reajuste de cargo de suentidad empleadora’’.

b) Reemplázase en el inciso primero delartículo 7º la frase ‘‘y enero del año 2006’’por ‘‘, enero del año 2007 y enero del año2008,’’ y

c) Sustitúyese en el artículo 9º, el guaris-mo ‘‘2008’’ por ‘‘2009’’.

Page 21: Boletín Oficial Enero 2008

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS2020202020

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

Artículo 28.- Concédese, por una sola vez,a los trabajadores mencionados en los artícu-los 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, unbono especial no imponible, que se pagará enel curso del mes de diciembre de 2007, y cuyomonto será de $ 160.000.- para los trabajado-res cuya remuneración líquida que les corres-ponda percibir en el mes de noviembre de2007 sea igual o inferior a $ 435.000.-, y de$ 90.000.- para aquellos cuya remuneraciónlíquida supere tal cantidad y no exceda de$ 1.461.964.-.

Para estos efectos, se entenderá por re-muneración líquida la referida en el inciso se-gundo del artículo 2° de esta ley.

Sin perjuicio de lo establecido en el incisoprimero, tratándose de los funcionarios regi-dos por el Título II del Decreto Ley N° 3.551,de 1980, y por la Ley N° 18.883, facúltase alas municipalidades para otorgar, de acuerdo asu disponibilidad presupuestaria y siempre quecuenten con la aprobación de, a lo menos, 2/3del Concejo, un incremento de hasta un 50%del monto del bono a que se refiere el incisoprimero.

Artículo 29.- Los trabajadores de las insti-tuciones mencionadas en los artículos 2°, 3°,5° y 6° tendrán derecho a percibir, por unasola vez, en el mes de diciembre de 2007 yenero de 2008 un bono no imponible y que noconstituirá renta para ningún efecto legal, porun monto de $60.000 cada uno.

Quedarán excluidos de este beneficio laspersonas señaladas en el artículo 56 de la LeyOrgánica de Municipalidades, los cargos men-cionados en el artículo 1° de la Ley N° 19.863y aquellos que se remuneren de forma análogaa estos últimos.

Artículo 30.- El mayor gasto fiscal querepresente en el año 2007 a los órganos yservicios la aplicación de esta ley, se financia-rá con los recursos contemplados en el subtí-tulo 21 de sus respectivos presupuestos y, sicorrespondiere, con reasignaciones presupues-tarias y/o transferencias del ítem 50-01-03-

24-03.104 de la Partida Presupuestaria Teso-ro Público. Para el pago de los aguinaldos sepodrá poner fondos a disposición con imputa-ción directa a ese ítem.

El gasto que irrogue durante el año 2008 alos órganos y servicios públicos incluidos en laLey de Presupuestos para dicho año, la aplica-ción de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13y 16 de esta ley, se financiará con los recursoscontemplados en el subtítulo 21 de sus res-pectivos presupuestos y, si correspondiere,con reasignaciones presupuestarias y/o contransferencias del ítem señalado en el incisoprecedente del presupuesto para el año 2008y en lo que faltare, mediante aumento delaporte fiscal con cargo a mayores ingresos, encuyo caso se entenderá incrementada en elequivalente a la aplicación de dichos mayoresingresos la suma global de gastos respectivaque se apruebe en la Ley de Presupuestos para2008. Todo lo anterior, podrá ser dispuestopor el Ministro de Hacienda, mediante uno omás decretos expedidos en la forma estableci-da en el artículo 70 del Decreto Ley Nº 1.263,de 1975, dictados a contar de la fecha depublicación de esta ley.

Artículo 31.- Los recursos que se trans-fieran a través de la Subsecretaría de Educa-ción para el pago de los beneficios que estaley concede a los trabajadores de los estable-cimientos educacionales subvencionados con-forme al Decreto Ley Nº 2, de 1998, del Mi-nisterio de Educación, y al regido por el De-creto Ley Nº 3.166, de 1980, serán rendidospor dichos sostenedores o administradoresen un plazo máximo de 60 días contados des-de la fecha en que dichos fondos sean pues-tos a su disposición.

El incumplimiento o la rendición incomple-ta de dichos recursos se considerará infrac-ción grave a lo dispuesto en el Título IV delDecreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998,sobre Subvención del Estado a Establecimien-tos Educacionales.

Artículo 32.- Modifícase la Ley N° 20.212,en el siguiente sentido:

Page 22: Boletín Oficial Enero 2008

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS 2121212121

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

a) Agrégase en el artículo 9° el siguienteinciso séptimo nuevo, pasando el actualinciso séptimo a ser octavo y así sucesi-vamente:

“Los decretos supremos a que se refierenlos incisos anteriores así como el queapruebe el Programa Marco serán dicta-dos bajo la fórmula “por orden del Presi-dente de la República.”.

b) Agrégase en el artículo 11 el siguienteinciso segundo nuevo: “El reglamento aque se refiere el inciso precedente regiráa contar del 30 de septiembre de 2007.”.

c) Agréganse en el artículo noveno transito-rio los siguientes incisos tercero y cuarto,nuevos: “Respecto de los funcionarios quesiendo titulares de un cargo de carreradesempeñaren otro en calidad de suplen-tes, el monto del bono a que se refiere elinciso primero se calculará respecto delestamento en que tuviere la titularidad desu cargo de carrera.

Los funcionarios a contrata que reúnanlas exigencias de los artículos preceden-tes y que en los últimos veinticuatromeses anteriores a la dejación voluntariade su empleo hayan cambiado la calidadjurídica de su designación, pasando des-de un cargo de planta a un empleo acontrata, el monto del beneficio a que serefiere el inciso primero será el quecorrespondiere al grado original de plan-ta que poseía al momento de cambiar lacalidad jurídica.”.

Artículo 33.- Sustitúyese en el artículo 2°de la Ley N°20.204 la expresión “de la pre-sente ley” por la siguiente “del reglamento queregula las condiciones para el otorgamientodel beneficio a que se refiere este artículo”.

Artículo 34.- Sustitúyese en el artículo5° de la Ley Nº 20.134, el guarismo“22.886.000.000” por el siguiente“32.486.000.000.-“.

Artículo 35.- Facúltase al Presidente de laRepública para que, dentro del plazo de treintadías, desde la publicación de la presente ley,establezca mediante un decreto con fuerza deley expedido por intermedio del Ministerio deHacienda, el que también deberá ser suscritopor el Ministro del Interior y de Trabajo yPrevisión Social, los valores correspondientesa los bonos relativos a cada uno de los gruposbeneficiarios a que se refiere el artículo 2° dela Ley N° 20.134.

Artículo 36.- Facúltase al Presidente de laRepública para que, dentro del plazo de noven-ta días, desde la publicación de la presenteley, modifique, mediante uno o más decretoscon fuerza de ley expedidos por intermedio delMinisterio de Hacienda y suscrito además porel Ministro del ramo, las plantas de personal ylas respectivas leyes orgánicas en forma con-junta o independiente del Ministerio de Educa-ción, de la Corporación Nacional de DesarrolloIndígena y del Servicio Nacional de Aduanas,para efectos de dotar a la Región de Los Ríos yde Arica y Parinacota del personal necesario anivel regional y provincial, y para efectuar lasadecuaciones en materia de jurisdicción deri-vada de la creación de estas nuevas regiones,cuando corresponda.

Facúltase asimismo para que, dentro delmismo plazo, traspase, mediante uno o másdecretos con fuerza de ley expedidos por in-termedio del Ministerio de Hacienda y suscritoademás por el Ministro del Interior, al ServicioAdministrativo del Gobierno Regional de Aricay Parinacota, sin alterar la calidad jurídica de ladesignación y sin solución de continuidad, cua-tro funcionarios que se desempeñan en elServicio Administrativo del Gobierno Regionalde Tarapacá. Del mismo modo traspasará losrecursos presupuestarios que se liberen poreste hecho.

Los cargos de la planta de personal delServicio Administrativo del Gobierno Regionalde Tarapacá, cuyos titulares sean traspasadosen virtud de lo dispuesto en el inciso anteriorse eliminarán por el solo ministerio de la ley.Del mismo modo, la dotación máxima dismi-

Page 23: Boletín Oficial Enero 2008

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS2222222222

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

nuirá en el número de cargos traspasadossean de planta o a contrata.

Los traspasos de personal que se dispon-gan de conformidad a esta norma no se consi-derarán causal de término de servicios, supre-sión de cargos, cese de funciones o términode la relación laboral ni podrán significar dismi-nución de remuneraciones ni modificación delos derechos previsionales de los funcionariostraspasados. Cualquier diferencia de remune-raciones deberá ser pagada por planilla suple-mentaria, la que se absorberá por los futurosmejoramientos de remuneraciones que corres-pondan a los funcionarios, excepto los deriva-dos de reajustes generales que se otorguen alos trabajadores del sector público. Dicha pla-nilla mantendrá la misma imponibilidad queaquélla de las remuneraciones que compensa.

Artículo 37.- Créase en el Escalafón Direc-tivo de las Contralorías Regionales, fijado en elartículo 2º del Decreto Ley Nº 3.651, de 1981,dos cargos directivos de Jefe de Sector, gra-do 12.

Artículo 38.- Los funcionarios traspasadospor los Decretos con Fuerza de Ley N°s. 32 y33, de 2007, del Ministerio de Hacienda a losServicios Administrativos de los Gobiernos Re-gionales de Arica y Parinacota y de Los Ríos,respectivamente, tendrán derecho al pago dela última cuota de la asignación de moderniza-ción del año 2007, que les habría correspondi-do en su región de origen.

Durante el año 2008 los funcionarios aque se refiere el inciso anterior, tendrán dere-cho a la asignación de modernización como seindica: al 12,5%, 6,3% y 3% de la base res-pectiva por concepto de componente base,incremento por desempeño institucional e in-cremento por desempeño colectivo, sin nece-sidad de formular los objetivos de gestión nicelebrar los convenios de desempeño a que alu-den los artículos 6° y 7° de la Ley N° 19.553,respectivamente.

Lo establecido en el inciso anterior tam-bién será aplicable a los funcionarios que se

desempeñen en las nuevas Intendencias y Go-bernaciones creadas por las Leyes N°s. 20.174y 20.175, y en los Servicios de Vivienda yUrbanización correspondientes a las RegionesXIV y XV. Respecto de la provincia delTamarugal, para estos efectos, se estará a loque se haya determinado para la provincia deIquique.

En tanto, los funcionarios que se desem-peñen en las secretarías regionales ministeria-les y direcciones regionales o entidades desimilar naturaleza creadas en virtud de lo dis-puesto en las Leyes N°s. 20.174 y 20.175,tendrán derecho, durante el año 2008, porconcepto del incremento por desempeño co-lectivo a que se refiere el artículo 7° de la LeyN° 19.553, a un 3% de la base respectiva, sinnecesidad de celebrar los respectivos conve-nios de desempeño colectivo.

El plazo para que las instituciones a que serefiere este artículo formulen los objetivos degestión institucional y celebren los conveniosde desempeño colectivos correspondientes alaño 2008 se extenderá hasta el 31 de marzode 2008, correspondiendo, por tanto, el perío-do de ejecución el comprendido entre el 1 deabril y el 31 de diciembre.

Artículo 39.- Sustitúyese en el inciso quin-to del artículo segundo transitorio de la LeyN° 20.059, la expresión “dentro del año si-guiente a la publicación de la presente ley” por“antes del 30 de diciembre de 2008”.

Artículo 40.- Introdúcense, a partir del pri-mer día del mes siguiente al de publicación dela presente ley, las siguientes modificacionesen la Ley N° 18.833, que establece el Estatu-to General de las Cajas de Compensación deAsignación Familiar:

a) En el inciso primero del artículo 7°, reem-plázase la conjunción “y” por una coma (,)y agrégase después de la palabra ‘‘mayo-ritaria’’ la expresión ‘‘y cualquiera otraentidad empleadora del sector público,sea del sector central o descentralizado’’.

Page 24: Boletín Oficial Enero 2008

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS 2323232323

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

b) En el artículo 15, reemplázase la expre-sión “los artículos 11 y 13” por “el artícu-lo 11” y agréganse los siguientes incisossegundo y tercero, nuevos:

“En caso que el acuerdo de desafiliaciónno sea adoptado, solamente podráreintentarse a contar del día primero delmes siguiente a aquel en que se realizó elproceso fallido.

En el caso que los trabajadores deseendesafiliarse de una Caja de Compensa-ción para afiliarse a otra, se deberán lle-var a cabo dos votaciones distintas ysucesivas, pudiendo tener lugar ambasen una misma asamblea.”.

c) En el artículo 19, sustitúyese el N° 2, porel siguiente:

“2. Administrar, los regímenes de presta-ciones familiares, de subsidios de cesan-tía y de subsidios por incapacidad laboralrespecto de sus trabajadores afiliados afec-tos al Código del Trabajo del sector priva-do, de las empresas autónomas del Esta-do y de aquéllas en que éste o las entida-des del sector público tengan participa-ción mayoritaria y de los regidos por laLey N° 19.070, cuyo texto refundido,coordinado y sistematizado está conteni-do en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1,de 1996, del Ministerio de Educación, ypor la Ley N° 19.378.”.

d) En el artículo 25, en la primera oración,sustitúyese la palabra “empresas” por “en-tidades empleadoras”.

Artículo 41.- Sustitúyese en el inciso pri-mero del artículo primero transitorio de la LeyN° 20.173, la expresión “tres meses” por “docemeses”.”.

Habiéndose cumplido con lo establecidoen el Nº 1º del artículo 93 de la ConstituciónPolítica de la República y por cuanto he teni-do a bien aprobarlo y sancionarlo; por tantopromúlguese y llévese a efecto como Ley dela República.

Santiago, 3 de diciembre de 2007.-MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta dela República.- Andrés Velasco Brañes, Minis-tro de Hacienda.- Osvaldo Andrade Lara, Mi-nistro del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a usted para su conoci-miento.- Saluda atentamente a usted, MaríaOlivia Recart Herrera, Subsecretaria de Ha-cienda.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Proyecto de ley que otorga un reajustede remuneraciones a los trabajadores

del sector público, concede aguinaldosque señala, reajusta las asignaciones

familiar y maternal, del subsidio familiary concede otros beneficios que indica

El Secretario del Tribunal Constitucional,quien suscribe, certifica que la Honorable Cá-mara de Diputados envió el proyecto de leyenunciado en el rubro, aprobado por el Congre-so Nacional, a fin de que este Tribunal ejercierael control de constitucionalidad respecto de suartículo 28, inciso tercero, rol Nº 1000-07-CPR

Declaró:

Que el artículo 28, inciso tercero, del pro-yecto remitido, es constitucional.

Santiago, 27 de noviembre de 2007.- Ra-fael Larraín Cruz, Secretario.

Page 25: Boletín Oficial Enero 2008

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS2424242424

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

Núm. IP/1.- Santiago, 15 de noviembrede 2007.- Esta Intendencia, en ejercicio delas atribuciones que la ley le confiere, enespecial el artículo 121 Nº 2 y siguientes delDecreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005, delMinisterio de Salud, así como en virtud de lodispuesto en los artículos 9º y siguientes delDecreto Supremo Nº 15 de 2007, del Minis-terio de Salud, que contiene el Reglamento delSistema de Acreditación para los PrestadoresInstitucionales de Salud, considerando las nor-mas pertinentes de la Ley Nº 19.880, deBases de los Procedimientos Administrativosque rigen los actos de los órganos de la Admi-nistración del Estado y de la Ley Nº 18.575,Orgánica Constitucional de Bases Generalesde la Administración del Estado, y con elobjeto de informar adecuadamente a los inte-resados en los procedimientos de autoriza-ción de entidades acreditadoras de prestadoresinstitucionales de salud, así como a los fun-cionarios intervinientes en ellos, viene en uni-

ficar en un solo texto el conjunto de normasaplicables a dichos procedimientos, fijando elprocedimiento administrativo que seguirá estaIntendencia para la tramitación y resoluciónde las solicitudes de autorización de Entida-des Acreditadoras de Prestadores Institucio-nales de Salud, mediante las siguientes ins-trucciones:

I. DEFINICIONES

Para los efectos de la presente Circular, seentenderá por:

a) Acreditación: El proceso periódico de eva-luación respecto del cumplimiento de losestándares mínimos fijados por el Minis-terio de Salud, en ejercicio de la atribu-ción que le confiere el artículo 4º Nº 11,del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de2005, del Ministerio de Salud, por partede los prestadores institucionales autori-zados por la autoridad sanitaria para fun-cionar, tales como hospitales, clínicas,consultorios y laboratorios;

MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

INTENDENCIA DE PRESTADORES DE SALUD

IMPARTE INSTRUCCIONESSOBRE EL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO PARA LA

TRAMITACION Y RESOLUCIONDE LAS SOLICITUDES DE

AUTORIZACION DE ENTIDADESACREDITADORAS DE PRESTADORES

INSTITUCIONALES DE SALUD(*)

CIRCULAR Nº IP/1

(*) Publicada en el Diario Oficial de 21.11.07.

Page 26: Boletín Oficial Enero 2008

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS 2525252525

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

b) Entidad Acreditadora: Una persona jurídi-ca, pública o privada, autorizada para eje-cutar procesos de acreditación por la In-tendencia de Prestadores de Salud e ins-crita en el Registro Público de EntidadesAcreditadoras que debe llevar la Superin-tendencia de Salud;

c) Prestador Institucional: Establecimiento desalud autorizado para funcionar por laSecretaría Regional Ministerial de Saludrespectiva, tales como hospitales, clíni-cas, consultorios y laboratorios;

d) El Reglamento: El D.S. Nº 15 de 2007,del Ministerio de Salud, que contiene elReglamento del Sistema de Acreditaciónpara los Prestadores Institucionales deSalud, publicado en el Diario Oficial confecha 3 de julio de 2007;

e) La Superintendencia: La Superintendenciade Salud;

f) La Intendencia o Intendencia de Presta-dores: La Intendencia de Prestadores deSalud de la Superintendencia.

g) Sistema Informático: Sistema informati-zado de gestión y control de los procesosde acreditación de prestadores institucio-nales de salud y de formalización de lasentidades acreditadoras que debe mante-ner la Intendencia de Prestadores.

II. DISPOSICIONES GENERALES APLICA-BLES AL PROCEDIMIENTO:

a) Finalidad del Procedimiento: El presenteprocedimiento tendrá por objeto consta-tar el debido cumplimiento por parte de laentidad solicitante de los requisitos pre-vistos por la ley y el reglamento para laconcesión de la autorización de funciona-miento como entidad acreditadora deprestadores institucionales. Las personasjurídicas que aspiren a dicha autorizacióndeberán justificar en este procedimiento,especialmente, que poseen las compe-tencias técnicas necesarias para ejecutar

las actividades de acreditación que de-seen desarrollar.

b) Imparcialidad: Deberá abstenerse de inter-venir en cualquier actuación de estos pro-cedimientos todo funcionario a quien afec-te una casual de abstención legal de aque-llas que señala el artículo 12 de la LeyNº 19.880 o que estime encontrarse encualquier situación de conflicto de interéscon la entidad solicitante, sus propieta-rios o representantes legales.

c) Sobre la ejecución de las resolucionesjudiciales que incidan en este procedi-miento administrativo: Toda resoluciónemanada de un Tribunal de la Repúblicaque produzca efectos en estos procedi-mientos se comunicará de inmediato ypor la vía más rápida posible a la Fiscalíade la Superintendencia, la cual determi-nará, en cada caso, el curso de acciónsubsiguiente.

d) Notificaciones: Las resoluciones que sedicten en este procedimiento administra-tivo serán notificadas al solicitante conte-niendo su texto íntegro mediante cartacertificada dirigida al domicilio que el in-teresado hubiere designado en su primerapresentación o que haya comunicado conposterioridad a dicho acto. Las notifica-ciones por medio de carta certificada seentenderán practicadas a contar del ter-cer día siguiente a su recepción en laOficina de Correos. Asimismo, tales reso-luciones podrán ser notificadas mediantelas formas alternativas señaladas en losartículos 46 y 47 de la Ley Nº 19.880,que establece las Bases de los Procedi-mientos Administrativos.

e) Plazos: Los plazos de días que se señalanen esta Circular serán de días hábiles,entendiéndose que son inhábiles los díassábados, domingos y festivos. Dichos pla-zos se computarán desde el día siguientea aquel en que se notifique o publique laresolución respectiva o se ejecute el actode tramitación que en cada caso corres-

Page 27: Boletín Oficial Enero 2008

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS2626262626

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

ponda. El Intendente de Prestadores po-drá conceder, de oficio o a petición de losinteresados, la ampliación del plazo, queno exceda la mitad de los mismos, siem-pre que el plazo no estuviere vencido.

f) Intervención de Terceros Interesados: Laintervención en este procedimiento decualquier tercero interesado se tramitaráde conformidad con las normas previstasen la Ley Nº 19.880.

g) Apoderados: Si cualesquiera presentaciónrelativa a estos procedimientos se formu-lare mediante apoderado, su personeríadeberá constar en escritura pública o endocumento privado suscrito ante Notario,acompañando copia auténtica del mismoa la presentación respectiva o haciendomención a la misma, si ya la hubiereacompañado con anterioridad.

III. EL PROCEDIMIENTO:

1. De la Solicitud:

1.1 La solicitud de autorización de unaentidad acreditadora deberá ser pre-sentada por los interesados en losformularios especialmente elaboradosal efecto que la Superintendencia man-tendrá disponibles al público en todassus oficinas. Asimismo, la Intenden-cia mantendrá en la página web de laSuperintendencia un formulario desolicitud a fin que los interesados pue-dan conocerlo e imprimirlo.

1.2 Toda solicitud de autorización paraoperar como entidad acreditadora deprestadores institucionales de saluddeberá contener la siguiente informa-ción y estar acompañada de los si-guientes documentos:

a) La identificación de la entidadinteresada, su RUT, domicilio, te-léfono e identificación completade su representante legal: Nom-bre, domicilio, RUT, estado civil,

nacionalidad, dirección, profe-sión, teléfono; así como, en sucaso, del apoderado por mediodel cual formulare la solicitud;

b) El señalamiento del medio prefe-rente o domicilio para los efectosde la práctica de las notificacio-nes que se dicten en este proce-dimiento;

c) El señalamiento de las activida-des de acreditación para las cua-les solicita ser autorizada o laexpresión de su deseo de ser au-torizada para desarrollar toda cla-se de actividades de acreditación;

d) Los documentos auténticos queacrediten la personalidad jurídicade la entidad solicitante, sus es-tatutos y certificado de vigencia,según corresponda a cada tipode persona jurídica;

e) Una nómina del personal con quecuenta para dar cumplimiento alos requisitos de competenciashumanas exigidas en el artículo10, acompañando copias autori-zadas de los correspondientes tí-tulos y de los demás documen-tos que certifiquen sus compe-tencias específicas; como asimis-mo, de los contratos que dencuenta de la vinculación existen-te entre la entidad solicitante ylos profesionales referidos en di-cha nómina;

f) Los antecedentes que acreditensuficientemente la posesión porla solicitante de la infraestructu-ra mínima a que alude el incisofinal del artículo 10 del Regla-mento;

g) El nombre, domicilio, RUT, esta-do civil, nacionalidad, dirección,profesión, teléfono de su direc-

Page 28: Boletín Oficial Enero 2008

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS 2727272727

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

tor técnico, con copia de los títu-los o certificados que acreditenel cumplimiento de los requisitosprevistos en el inciso primero delartículo 10 del Reglamento; y

h) La firma del representante legalde la entidad solicitante.

1.3 El Intendente de Prestadores dictarálas instrucciones internas que seannecesarias para que se asigne a de-terminados funcionarios el cometidode ingresar las solicitudes al sistemainformático, dentro de las 24 horascontadas desde su recepción en laSuperintendencia, incorporando a éltoda la información contenida en di-chas solicitudes y el señalamiento delos documentos y demás anteceden-tes que hubiere acompañado. Dichofuncionario procederá al registro eincorporación de la solicitud en el sis-tema informático relativo al presenteprocedimiento en estricto ordencronológico.

1.4 El Intendente dictará instruccionespara la debida orientación a los inte-resados respecto de la totalidad deantecedentes que deben otorgar alformular su solicitud, sobre los ante-cedentes y documentos que debenacompañar a ella, así como respectodel adecuado uso del formulario desolicitud.

2. De la Instrucción del Procedimiento

2.1 La instrucción del procedimientoautorizatorio se iniciará a partir delingreso de la solicitud al sistemainformático gestionado por la Inten-dencia de Prestadores, efectuado enla forma señalada en el numeral 1.3.precedente.

2.2 Ingresada la solicitud al sistema infor-mático el funcionario designado al efec-to examinará, dentro de 48 horas, y

de conformidad con las instruccionesemanadas del Intendente de Presta-dores, que ella se encuentre completay acompañada de los antecedentesseñalados en el punto 1.2. preceden-te. Si así fuere, la solicitud se enten-derá en estado de evaluación y sederivará al funcionario que deba efec-tuar el Informe Técnico correspon-diente. Asimismo, en ese acto se asig-nará y enviará al solicitante una claveinformática para el seguimiento enlínea del estado de tramitación de susolicitud.

2.3 En caso que la solicitud no reunierelas condiciones señaladas en el nu-meral precedente, el funcionario emi-tirá, en el plazo de 48 horas, desde suingreso, una resolución solicitando alusuario completar los antecedentesfaltantes o formular las aclaracionespertinentes y otorgándole al solicitan-te el plazo de 5 días hábiles al efecto,bajo el apercibimiento legal de tenerlopor desistido si así no lo hiciere.

2.4 Si la solicitud ingresare en una Agen-cia Regional de la Superintendencia,una vez verificado por el funcionariodesignado al efecto el cumplimientode las condiciones a que se refiere elnumeral 2.2. o, en su caso, habiéndo-se cumplido lo ordenado según el nu-meral 2.3., éste hará llegar la solicitudy sus antecedentes al Agente Regionalrespectivo dentro de las 24 horas si-guientes. Si, de conformidad con lasinstrucciones que al efecto hubiere im-partido el Intendente, el Agente Regio-nal estimare pertinente el envío a laIntendencia, así lo decretará, vía co-rreo certificado, dentro de las 24 ho-ras siguientes a su recepción.

2.5 Cualquier nueva presentación que in-grese el solicitante en este procedi-miento o cualquier presentación querealice en él un tercero interesado enuna Agencia Regional deberá ser en-

Page 29: Boletín Oficial Enero 2008

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS2828282828

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

viada a la Intendencia de Prestadoresdentro de las 24 horas siguientes a surecepción.

2.6 En todo caso, la tramitación del pro-cedimiento se contendrá, también, enun expediente físico en el que se asen-tarán todas las resoluciones, actua-ciones y documentos que se acompa-ñen a estos procedimientos, ya seapor el solicitante como por tercerosinteresados u otros órganos públicos,todo ello con expresión de la fecha yhora de la recepción de los documen-tos o de la actuación de que se trate,respetando su orden cronológico deingreso. Dicho expediente estará de-bidamente foliado y en él se incorpo-rarán, también, los documentos quese remitan a los interesados, a terce-ros o a otros órganos públicos y lasnotificaciones y comunicaciones a queden lugar las resoluciones que se dic-ten en él, con expresión de la fecha yhora de su envío, en estricto orden deocurrencia o egreso. Este expedienteestará siempre a disposición de losinteresados en las oficinas de la In-tendencia de Prestadores y, tras sutérmino, en el archivo que se determi-ne de conformidad con las instruccio-nes que al respecto establezca la Su-perintendencia.

2.7 Asimismo, la Intendencia mantendráun registro actualizado al que tendránacceso permanente los interesados,en el que constarán todas las actua-ciones del procedimiento, con indica-ción de la fecha y hora de ingreso delas presentaciones que en él se for-mulen o su ocurrencia.

3. Del Estado de Evaluación:

Concluidas las actuaciones a que se refie-ren los numerales 2.2., 2.3 y 2.4., en sucaso, la solicitud estará en estado de eva-luación y así se hará constar en el sistemainformático y en el expediente respectivo.

3.1 Informe Técnico

3.1.1 El Intendente de Prestadoresdesignará a los funcionarios que de-berán ejecutar estos informes, a quie-nes se derivarán los expedientes cuan-do se encuentren en estado de eva-luación.

3.1.2 El Informe Técnico tendrá porobjeto analizar si la entidad solicitan-te justifica debidamente, o no, lascompetencias técnicas necesarias paradesarrollar las actividades de acredi-tación para las cuales solicita autori-zación. Lo anterior comprende tantolas exigencias de suficiencia técnicasde los recursos humanos que el Re-glamento ha determinado, como laevaluación de la suficiencia de la in-fraestructura física que dicho Regla-mento exige, todo ello en relación alas actividades de acreditación paralas cuales solicita autorización.

3.1.3 El funcionario que fuere desig-nado para tales efectos de acuerdo alas instrucciones del Intendente dePrestadores, elaborará su informe enel plazo máximo de 10 días contadosdesde la fecha de la resolución quedeclaró el procedimiento en estado deevaluación y que lo designó para estosefectos o, en el caso que se hubieredecretado el término probatorio a quese refiere el numeral siguiente, desdeel vencimiento de este último.

3.2 Del Informe Jurídico:

3.2.1 Evacuado el Informe Técnico,éste deberá ser remitido al funciona-rio del Subdepartamento de Regula-ción que se designe, dejándose debi-do registro de su recepción. Dichofuncionario deberá elaborar, en el pla-zo máximo de 10 días contados des-de la recepción del expediente, uninforme –denominado Informe Jurídi-co–, en el que analizará la suficiencia

Page 30: Boletín Oficial Enero 2008

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS 2929292929

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

y autenticidad jurídica de todos losantecedentes acompañados por la so-licitante para justificar y probar losrequisitos que establece el Reglamen-to para obtener la autorización solici-tada.

3.2.2 A dicho informe el funcionarioanexará una propuesta de texto de laresolución final, concordante con lostérminos de los informes técnico yjurídico que se hubieren evacuado.

3.3 Término Probatorio Especial:

En caso que se estimen insuficienteslos antecedentes aportados por el so-licitante para justificar las competen-cias técnicas, de infraestructura y/ola validez o autenticidad jurídica delos antecedentes que exige el Regla-mento, los evaluadores podrán pro-poner al Intendente que se decrete laapertura de un período de prueba, porun plazo no superior a treinta días niinferior a diez, a fin que el solicitanteaporte los medios de prueba, o seejecuten las diligencias que se pro-pongan y que sean conducentes pararesolver respecto si la solicitante hajustificado o no las competencias téc-nicas necesarias para las actividadesde acreditación cuya autorización so-licita. Idéntica solicitud podrán hacerlos interesados durante toda la etapade evaluación. Si el Intendente acce-diera a tal propuesta, o a la solicitudde un interesado, se dictará la respec-tiva resolución, la que se notificaráformalmente al solicitante.

3.4 Del Comité de Evaluación:

3.4.1 Evacuado el Informe Jurídico oel término probatorio especial, en sucaso, se oirá a un Comité de Evalua-ción, el cual tendrá por función eva-luar el cumplimiento de los requisitosreglamentarios para la autorización dela entidad solicitante, emitiendo una

opinión fundada respecto de si a sujuicio la solicitante ha logrado justifi-car suficientemente las competenciastécnicas del recurso humano y la in-fraestructura física necesarias.

3.4.2 Dicho Comité estará integradopor los siguientes funcionarios, conderecho a voz y voto, quienes podrándelegar la participación que les co-rresponda:

a) El Jefe del Subdepartamento deEvaluación de la Intendencia dePrestadores, quien la presidirá ytendrá voto dirimente, en casode empate de opiniones de susintegrantes;

b) El Jefe del Subdepartamento deRegulación de la Intendencia dePrestadores;

c) Un representante de la Fiscalíade la Superintendencia;

d) Un representante del Jefe del De-partamento de Fiscalización yControl de la Superintendencia;

e) El Jefe de la Unidad Médica Ase-sora del Intendente de Presta-dores.

3.4.3 El Comité sesionará en los díasfijos que el Intendente de Prestadoresdetermine mediante instructivo inter-no o será citado por el Intendente dePrestadores especialmente al efectocada vez que lo estime necesario.Previo a cada sesión, el funcionarioseñalado en el numeral 2.2.1. enviaráa los miembros del Comité copia delos informes técnicos y jurídicosrecaídos en las solicitudes que debaconocer.

3.4.4 Deberán asistir a las sesionesdel Comité, para informar sobre lasconstataciones y consideraciones per-

Page 31: Boletín Oficial Enero 2008

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS3030303030

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

tinentes, el funcionario designado paraevaluar por la adecuada tramitacióndel procedimiento, el funcionario quehaya elaborado el Informe Técnico yel que haya elaborado el Informe Jurí-dico. Este último oficiará, además,como Secretario de Actas del Comité.

3.4.5 La decisión de dicho Comitédeberá emitirse dentro de los 10 díashábiles contados desde la fecha enque se evacuare el Informe Jurídico.

3.4.6 Sus deliberaciones y su deci-sión se transcribirán en un acta, laque será comunicada al Intendente,dentro de tercero día, por la vía másrápida posible. A dicha acta se anexa-rá la propuesta de texto de resolu-ción que se acordare por el Comité,dejándose constancia de las opinio-nes de minoría.

3.4.7 La opinión del Comité no esvinculante para el Intendente.

4. Actos de Finalización del Procedimiento:

4.1 De la Resolución del Intendente dePrestadores

4.1.1 El Intendente dispone del plazode 20 días hábiles para dictar la reso-lución autorizatoria o denegatoria, con-tados desde la fecha del acta a que serefiere el numeral 2.3.5. precedente.

4.1.2 Dentro de ese plazo, deberánseguirse las siguientes actuaciones:

4.1.2.1 El Intendente de Prestadores,una vez que reciba la propuesta deresolución deberá resolver si acoge orechaza la propuesta de resolución, enel plazo máximo de cinco días hábiles.

4.1.2.2 Si el Intendente acoge la pro-puesta de resolución que se le presen-tare, deberá firmarla y ordenar su no-tificación.

4.1.2.3 Si el Intendente rechazare lapropuesta de resolución que formulareel Comité, deberá instruir a los fun-cionarios que designe para que le pro-pongan, acuerdo a sus instrucciones,en el más breve plazo posible que lesseñalará, un nuevo texto de resolu-ción. En estos casos, la resoluciónque finalmente se expida deberá con-tener la enunciación del o los motivospor las que el Intendente ha decididono acoger la opinión del Comité.

4.1.2.4 La resolución que acogiere,total o parcialmente, la solicitud deautorización de la entidad deberá serdebidamente fundada y contendrá yse pronunciará expresamente, a lomenos, sobre los siguientes aspectos:

a) La individualización de la Entidadque se autoriza; de su represen-tante legal y de su director técni-co; especialmente en lo concer-niente a todos aquellos aspectosa que se refieren las mencionesprevistas en el artículo 42 delReglamento de Acreditación;

b) El señalamiento del plazo de vi-gencia de la autorización y la pre-vención respecto de la necesidadde solicitar su renovación perió-dica oportunamente.

c) Podrá formular declaraciones res-pecto de las características técni-cas y actividades que podrá desa-rrollar la entidad que se autoriza;

d) La prevención de informar, tanpronto ocurran, todo cambio re-levante que experimente la enti-dad en materia de personal o decualquier otro antecedente quehubiere servido de fundamentoa la autorización que se otorga,individualizando los profesiona-les evaluadores que fundamen-tan la autorización;

Page 32: Boletín Oficial Enero 2008

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS 3131313131

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

e) La prevención de solicitar su re-novación, 90 días hábiles ante-riores a los 5 años de su otorga-miento, bajo apercibimiento le-gal;

f) Ordenará, la debida inscripciónde la entidad acreditadora autori-zada en el Registro Público deEntidades Acreditadoras Autori-zadas que la Intendencia dePrestadores debe llevar, de con-formidad con el reglamento y deacuerdo a sus instrucciones vi-gentes sobre dicho registro;

g) Señalará los recursos que pro-cedan en su contra, el órganoadministrativo ante el que debe-rán presentarse y el plazo parainterponerlos, de conformidad alo que se señala en el acápite 4ºde este procedimiento, sobre los‘‘Actos de Impugnación del Pro-cedimiento’’.

4.2 De la Notificación de la Resolución:

4.2.1 Una vez firmada por el Inten-dente de Prestadores la resolución fi-nal, ella deberá ser notificada a todoslos interesados mediante el envío decarta certificada dirigida a sus respec-tivos domicilios a más tardar a loscinco días siguientes. En el caso delsolicitante, deberá enviarse la cartacertificada al domicilio que señaló ensu solicitud.

4.2.2 Lo anterior se aplicará, a me-nos que previo al cumplimiento deeste último plazo hubiere acaecidootra forma de notificación legalmen-te válida.

La notificación se practicará en la for-ma y por los funcionarios que se de-signen por el Intendente de Presta-dores.

4.3 De la Inscripción en el Registro deEntidades Acreditadoras Autorizadas:

a) La inscripción de la entidadacredi-tadora autorizada en el Re-gistro Público de Entidades Acre-ditadoras Autorizadas se practi-cará, dentro de las 48 horas si-guientes, por el funcionario quefuere designado al efecto por elIntendente de Prestadores.

b) Dicha inscripción se ejecutará conel solo mérito de la resolucióndel Intendente.

5. Actos de Impugnación del Procedimiento

Los recursos administrativos que proce-den contra la resolución autorizatoria odenegatoria del Intendente de Prestadores,en principio, son los siguientes:

5.1 Recurso de Reposición:

5.1.1 Este recurso se deberá interpo-ner dentro del plazo de cinco días con-tado desde la notificación de la resolu-ción del Intendente de Prestadores(aprobatoria o denegatoria de la solici-tud de autorización de una entidadacreditadora) para que lo resuelva élmismo.

5.1.2 El Intendente tendrá el plazo de10 días hábiles para evacuar esta re-solución, ordenar los informes queestime pertinentes, los que deberánevacuarse dentro del plazo antes se-ñalado.

5.1.3 En subsidio a este recurso, po-drá interponerse, simultáneamente, elrecurso jerárquico, para ante el Supe-rintendente.

5.2 Recurso Jerárquico

5.2.1 Rechazada total o parcialmenteuna reposición, se elevará el expe-

Page 33: Boletín Oficial Enero 2008

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS3232323232

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

diente al Superintendente de Salud sijunto con ésta se hubiere interpuestosubsidiariamente recurso jerárquico.El Superintendente de Salud dispon-drá del plazo de 30 días hábiles pararesolver.

5.2.2 Cuando no se deduzca reposi-ción, pero se dedujere recurso jerár-quico, éste se interpondrá para anteel Superintendente de Salud, dentrode los 5 días siguientes a su notifi-cación de la resolución del Inten-dente.

5.2.3 Si se deduce solamente el re-curso jerárquico, el Superintendentedeberá pedir informe al Intendente dePrestadores, quien podrá presentarlopor escrito o a través de correo elec-trónico.

5.2.4 La resolución del Superinten-dente que acoja el recurso deducidopor el interesado podrá modificar, re-emplazar o dejar sin efecto la resolu-ción autorizatoria o denegatoria delIntendente de Prestadores.

5.3 Recurso de Revisión

Se podrá interponer este recurso ex-traordinario ante el Superintendente,en los casos previstos en el artículo60 de la Ley Nº 19.880.

5.4 Recurso de Rectificación, Aclaracióno Enmienda

En caso que la resolución que pongafin al procedimiento contuviera erro-res de copia, de referencia o de cálcu-lo numérico o si algunos de sus pun-tos fueren obscuros o dudosos podráinterponerse este recurso ante el In-tendente de Prestadores a fin que secorrijan los errores o se aclaren talesaspectos.

IV. VIGENCIA

La presente Circular entrará en vigenciadesde su publicación en el Diario Oficialde la República.

Comuníquese y publíquese.- José Con-cha Góngora, Intendente de PrestadoresSuperintendencia de Salud.

Page 34: Boletín Oficial Enero 2008

DEL DIARIO OFICIAL 3333333333

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

DEL DIARIO OFICIAL

24 Noviembre

• Circular Nº 60, de 20.11.07, del Servicio de Impuestos Internos. Tratamiento tribu-tario de las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos ylos prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de laMarina Mercante (publicada en la edición de diciembre 2007 del Boletín Oficial).

26 Noviembre

• Circular número IF/57, de 15.11.07, de la Superintendencia de Salud. Intendenciade Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Imparte instrucciones sobre la obliga-ción de los prestadores de entregar información relacionada con las garantías explíci-tas en salud (publicada en la edición de diciembre 2007 del Boletín Oficial).

27 Noviembre

• Ley Nº 20.226. Establece un nuevo plazo para la regularización en la inscripción dearmas de fuego, establecido en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 20.014.

• Ley Nº 20.225. Modifica la Ley Nº 18.450, de Fomento a la Inversión Privada enObras de Riego y Drenaje.

29 Noviembre

• Ley Nº 20.231. Modifica la Ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y gradosde Carabineros de Chile.

1º Diciembre

• Ley Nº 20.232. Presupuestos del Sector Público para el año 2008.

4 Diciembre

• Extracto de Circular Nº 61, de 29.11.07, del Servicio de Impuestos Internos. Com-plementa Circular Nº 58, de 9.11.07, sobre modificaciones introducidas a los artícu-los 2º Nº 6, 18 ter y 18 quater de la Ley de la Renta; artículo 4º transitorio de la LeyNº 19.768; artículos 32 y 41 de la Ley Nº 18.815, por la Ley Nº 20.190, de 2007.

Page 35: Boletín Oficial Enero 2008

DEL DIARIO OFICIAL3434343434

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

6 Diciembre

• Ley Nº 20.233. Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sectorpúblico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y mater-nal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica (publicada en estaedición del Boletín Oficial).

• Tribunal Constitucional. Proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones alos trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asig-naciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios queindica (publicado en esta edición del Boletín Oficial).

• Banco Central de Chile. Fija valor de la Unidad de Fomento, del Indice Valor Prome-dio y Canasta Referencial de Monedas para los días comprendidos entre el 10 dediciembre de 2007 y 9 de enero de 2008.

7 Diciembre

• Resolución Nº 7.503 exenta, de 28.11.07, del Servicio Nacional de Capacitación yEmpleo. Aprueba ‘‘Normas Técnicas del Programa de Bonificación a la Contrataciónde Mano de Obra para Jóvenes Beneficiarios del Sistema Chile Solidario, año 2007’’y delega facultades que indica en los Directores Regionales del Servicio Nacional deCapacitación y Empleo.

10 Diciembre

• Ley Nº 20.230. Adecua el D.L. Nº 321, de 1925, a la regulación vigente del delito deviolación de menores.

• Decreto Nº 306, de 3.09.07, del Ministerio de Educación. Establece condiciones deacceso a subvención de jornada escolar completa diurna para el año 2007, estableci-da en el inciso noveno del artículo 9º del D.F.L. Nº 2, de 1998, para alumnos deprimer y segundo nivel de transición de educación parvularia que indica.

• Banco Central de Chile. Tasa de Interés Promedio Mensual de captación para opera-ciones reajustables entre 90 y 365 días.

12 Diciembre

• Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Certificado Nº 12. Determi-na interés corriente por el lapso que indica.

13 Diciembre

• Ley Nº 20.228. Otorga carácter permanente a la patente especial para pequeñosmineros y mineros artesanales regulada en el artículo 142 del Código de Minería.

Page 36: Boletín Oficial Enero 2008

DEL DIARIO OFICIAL 3535353535

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

14 Diciembre

• Extracto de Resolución Nº 147 exenta, del 10.12.07, del Servicio de ImpuestosInternos. Fija antecedentes que deben presentar los contribuyentes que soliciten devo-lución del impuesto de timbres y estampillas establecido en el artículo 3º del DecretoLey Nº 3.475, de 1980, y los importadores que soliciten al servicio declaración de queel impuesto señalado ha sido recargado en forma errónea, indebida o excesiva.

18 Diciembre

• Ley Nº 20.229. Otorga facultades para la creación del Servicio de Salud Chiloé,ordena el traspaso del Hospital Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Orien-te y modifica las leyes de planta que indica.

22 Diciembre

• Extracto de Resolución Nº 152 exenta, Servicio de Impuestos Internos que delega enel Jefe del Departamento Subdirección Jurídica atribución que indica y deroga Reso-lución Nº 272 exenta, del 23 de enero de 1990.

• Banco Central de Chile. Tasa de Interés Promedio quincenal para operacionesreajustables entre 90 y 365 días.

Page 37: Boletín Oficial Enero 2008

JURISPRUDENCIA JUDICIAL3636363636

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

JURISPRUDENCIA JUDICIALUNIDAD COORDINACION Y DEFENSA JUDICIAL

DIVISION JURIDICA

SUBCONTRATACION (LEY Nº 20.123). NO ESCRITURAR CONTRATOSDE TRABAJO. SIMULACION DE CONTRATOS A TRAVES DE TERCEROS.

FACULTADES DIRECCION DEL TRABAJO

Recurso de Protección deducido por don Luis Morales Quiñones,en representación de la empresa “Multitiendas Corona S.A.”,en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique

Doctrina

La Corte de Apelaciones de Iquique acoge el Recurso de Protecciónestimando que además de la constatación de ciertos hechos la recurridallegó a una conclusión jurídica determinada al establecer la existencia desendas relaciones laborales con la empresa recurrente, interpretando loscontratos individuales existentes, en relación con la existencia de vínculosde subordinación y dependencia, negándoles todo valor a estos últimos,desarrollando una labor que es propia y exclusiva del ente jurisdiccional.Que queda claro que se está en presencia de una controversia queescapa a las facultades y prerrogativas del recurrido, habida consideracióna que la existencia o no de una relación laboral y de simulación por partede un empleador es una materia cuyo conocimiento y resolucióncorresponde a los tribunales del trabajo, vulnerando las garantías delartículo 19 Nº 3 inciso 4º y Nº 24 Constitución Política de la República.El fallo de primera instancia fue acordado con el voto en contra delabogado integrante don Germán Valenzuela O., quien estuvo por rechazarel Recurso de Protección en atención a que estima que la arbitrariedad oilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiestosin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarseotras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud oprofundidad. Agrega que, el artículo 478 inciso 1º del Código del Trabajoentrega competencia a los Servicios del Trabajo para calificar los hechosque constituyen simulación, aplicando las sanciones pecuniariasrespectivas, sin perjuicio del derecho del afectado de recurrir ante lostribunales del trabajo.Sostiene también que, a partir de la vigencia de la Ley Nº 20.123 lasfacultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo respecto del tema sehan visto reforzadas, lo que se desprende de la historia fidedigna delestablecimiento de la ley. A lo anterior se debe agregar que, las actuacionesadministrativas atacadas por el Recurso de Protección derivan de unafiscalización que constató el vínculo de subordinación y dependencia conrelación a la recurrente y no a las contratistas, situación constatada enterreno por el fiscalizador y que goza de presunción legal de veracidad,además el recurrente no ha cuestionado la veracidad de las apreciacionesdel fiscalizador, limitándose a atacar la ausencia de facultades de la

Page 38: Boletín Oficial Enero 2008

JURISPRUDENCIA JUDICIAL 3737373737

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

Dirección del Trabajo. Que el hecho que las trabajadoras tengan suscritocontratos de trabajo con las empresas contratistas carece de relevanciasi en la práctica el vínculo de subordinación y dependencia se da respec-to de la recurrente. Agrega que se acreditó que los contratos fueronsuscritos, en representación de las contratistas, por el jefe de tienda de larecurrente. Además, en el contrato de una de las trabajadoras al establecerlas funciones señala funciones propias de la recurrente, lo mismo se des-prende del análisis de las liquidaciones de remuneraciones en que seaprecia hay un anticipo por compras de mercaderías de la recurrente, quees descontado de la remuneraciones mensuales de los referidos traba-jadores.La Corte Suprema revoca el fallo y desestima el recurso deducido, enatención a que el fiscalizador, cumpliendo su labor dentro de un procesode indagación, constató situaciones objetivas las que aparecen reafirmadas,entre otros, por los documentos acompañados por la propia actora,como por ejemplo, de los extractos de las escrituras de constitución delas empresas contratistas, en una de ellas señala que podrá utilizar elnombre de fantasía ‘Corona S.A.’, designación que corresponde a larecurrente y que su objeto social incluye el desarrollo y administraciónde sistemas de financiamiento y créditos para la adquisición de todaclase de bienes y servicios, comercialización y promoción de toda clasede bienes corporales muebles y servicios de cualquier índole. En el casodel contrato de trabajo de una de las trabajadoras, dentro de las funcionesle corresponde al trabajador desempeñarse en todas y cada una de laslabores que es menester ejecutar en la sucursal, como colaborar enactividades de caja, empaque cuando exista gran afluencia de público y/ofalta de personal. Agrega que el actor sostiene que no desarrolla actividadesvinculadas con el otorgamiento de créditos, pese a lo cual la persona quepresentó el Recurso de Protección en su nombre, acompañó a cada unade las firmas que estampó un timbre en el que se identifica como ‘Jefe deAdministración y Créditos Corona Iquique’, descripción incongruente eincluso contradictoria con sus propias aseveraciones.

Sentencia de la Iltma. Corte de Apela-ciones de Iquique.

Recurso 55/2007 - Resolución Nº 9.409- Secretaría: LABORAL

Iquique, 17 de agosto de 2007.

Vistos:

Que a fojas 75, comparece don LuisMorales Quiñones, en representación deMultitiendas Corona S.A., e interpone recur-so de protección en contra de la InspecciónProvincial del Trabajo de Iquique. Funda suacción en que el día 2 de abril del presente

año, don Ricardo Monteiro Vidal, funcionariode dicha repartición, llevó a cabo una fiscali-zación en el establecimiento de su represen-tada de esta ciudad, levantando un acta deconstatación de hechos, concluyendo que ellahabría infringido disposiciones del Código delTrabajo, por cuanto no habría escriturado loscontratos de algunos trabajadores, y adicio-nalmente, habría simulado la contratación deéstos en forma contraria a derecho. Así, se-gún el fiscalizador, tres trabajadoras se en-tenderían dependientes de Multitiendas Coro-na S.A. y no de las empresas con quienestienen contrato laboral, ya que no se cumplenlos requisitos para laborar en régimen desubcontratación, pues sería dicha empresa

Page 39: Boletín Oficial Enero 2008

JURISPRUDENCIA JUDICIAL3838383838

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

quien ejercería el vínculo de subordinación ydependencia respecto de ellas, por lo cual–a juicio de la recurrida– su defendida debióescriturar los contratos de esas trabajadoras,que si bien aparecen como dependientes deotras empresas, en realidad prestan serviciosa Multitiendas Corona. Luego, basada en elacta de fiscalización, la Inspección Provincialdel Trabajo libró las resoluciones de multasN° 3849 07 043 1 y 2.

Indica que la recurrida ha actuado enforma absolutamente arbitraria e ilegal, aje-na a derecho y al principio de legalidad querige a los entes y funcionarios públicos, puesha aplicado el derecho que según ella proce-de, desconociendo una serie de anteceden-tes que fueron aportados en su oportunidadpor las personas que atendieron la fiscaliza-ción. Añade que las dos empresas para lasque laboran las trabajadoras en cuestión tie-nen existencia legal. Así, la Sociedad deCréditos Comerciales S.A. tiene por giro de-sarrollar y administrar sistemas de financia-miento y créditos para la adquisición de todaclase de bienes y servicios, en tanto queEvaluadora de Créditos Lesel Limitada, sededica a promover la colocación en el mer-cado consumidor de crédito y financiamientoen general y a recopilar, evaluar, archivar,conservar y actualizar antecedentes econó-micos y financieros de toda clase de perso-nas, para su posterior calificación por la otor-gante del crédito. Expresa que ninguna deestas empresas tiene vinculación alguna conel rubro de su representada, de comerciali-zación de prendas de vestir, mobiliario,juguetería, calzado y otros, quien además,jamás ha otorgado crédito alguno a personanatural o jurídica. Es más, cada una de estassociedades han celebrado con sus trabajado-res los respectivos contratos de trabajo, dan-do cabal cumplimiento a todas las obligacio-nes legales que de ello emanan.

En suma, estima que la infracción impu-tada a su defendida, emana de una acción deinterpretación y aplicación de la ley, que ado-lece de ilegalidad y arbitrariedad, pues ha

emitido un pronunciamiento que sólo compe-te a los tribunales de justicia, ya que determi-na la existencia de un vínculo de subordina-ción y dependencia de una persona respectode otra, lo cual constituye una materia queexcede las facultades de la Dirección del Tra-bajo y sus Inspecciones, introduciéndose enel campo de las facultades privativas de losTribunales de Justicia. La conducta de larecurrida violenta los artículos 6º, 7º y 73 dela Constitución Política de la República y elartículo 1º del Código Orgánico de Tribuna-les. Adiciona que los montos de las multasrepresentan también una arbitrariedad, puesse han impuesto en su monto máximo y sehan aplicado erróneamente, pues por estamisma infracción se han cursado multas equi-valentes a 300 U.T.M.

Concluye que existe vulneración de lasgarantías contempladas en los N° 3, incisocuarto, 21 y 24 del artículo 19 de la Consti-tución Política, pues la recurrida se ha consti-tuido en una comisión especial que ha ejerci-do facultades propias de los tribunales dejusticia, porque ninguna autoridad puede obli-garla a contratar trabajadores para desarrollarfunciones que no forman parte de sus legíti-mos intereses y porque se le han impuestomultas que la privan de parte de su patrimo-nio.Concluye que existe vulneración de lasgarantías contempladas en los N°s. 3, incisocuarto, 21 y 24 del artículo 19 de la Consti-tución Política, pues la recurrida se ha consti-tuido en una comisión especial que ha ejerci-do facultades propias de los tribunales dejusticia, porque ninguna autoridad puede obli-garla a contratar trabajadores para desarrollarfunciones que no forman parte de sus legíti-mos intereses y porque se le han impuestomultas que la privan de parte de su patrimo-nio.

Por lo anterior, pidió acoger el recursodeducido, dejar sin efecto las resolucionesN° 3849-07-043 1 y 3849-07-043 2 y adop-tar todas las providencias necesarias pararestablecer el imperio del derecho, ordenandoa la recurrida inhibirse de seguir actuando en

Page 40: Boletín Oficial Enero 2008

JURISPRUDENCIA JUDICIAL 3939393939

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

la forma en que lo han venido haciendo ensus fiscalizaciones, con costas.

A fojas 127 rola Informe de la recurrida,solicitando el rechazo del recurso. Alega enprimer lugar la inadmisibilidad del mismo, porno ser ésta la vía idónea para impugnar unamulta administrativa, toda vez que la ley se-ñala, por una parte, que se puede pedir lareconsideración de la multa ante la mismaautoridad administrativa que la dictó, de cuyaresolución se puede apelar ante el Juzgadodel Trabajo o de Letras en su caso, y por otra,que se puede recurrir ante el mismo Juzgado,cumpliendo ciertos requisitos. Por ende, elrecurso de protección no es un sustituto delos procedimientos ordinarios creados parasolucionar los conflictos, pues tiene comofinalidad restablecer el imperio del derecho yasegurar la debida protección del ofendido,constituyendo un remedio o solución urgenteante la vulneración real y efectiva de un dere-cho indubitado, por lo cual, las Cortes deApelaciones han declarado inadmisibles aque-llos que se han deducido en contra de lasmultas administrativas cursadas por el Servi-cio, tendientes a evitar la actividad jurisdic-cional de quienes son naturalmente llamadosa conocer de estos asuntos.

En segundo lugar, sostiene que la fisca-lización y multa en cuestión, se originan porla ejecución del Programa Nacional de Fisca-lización de cumplimiento de la Ley Nº 20.123,conforme las instrucciones emanadas de lasuperioridad del Servicio. Así, para que pro-ceda el recurso de protección, se requiereque el acto impugnado sea ilegal y arbitrario,lo que no ocurre en este caso, pues la fisca-lización no puede constituir un acto ilegal,ya que se trata de atribuciones que la legis-lación del ramo –artículos 474, 476 del Có-digo del Trabajo, Ley Nº 20.123 y D.F.L.N° 2 de 1976– otorga a la Dirección delTrabajo, en tanto que tampoco es un actoarbitrario, pues el funcionario actuante lo hahecho en cumplimiento de órdenes superio-res de carácter general y del cometido que laLey ha encomendado a cada fiscalizador delServicio.

En cuanto a la infracción constatada,refiere que de acuerdo a la interpretaciónefectuada por la Dirección del Trabajo, me-diante el Ordinario 141/05 de 10 de enero delaño en curso, en el presente caso no secumplieron los requisitos necesarios para lasubcontratación, al existir subordinación ydependencia entre los trabajadores subcon-tratados y la empresa recurrente, desde elmomento en que ésta es quien los instruye demanera permanente a través del jefe adminis-trativo y del jefe de tienda, este último, repre-sentante de los empleadores nominales de lostrabajadores afectados, conforme a lo cons-tatado e informado por el fiscalizador, cuyoinforme goza de presunción de veracidad, porlo que la recurrente es la empleadora, siendoasí acreedora de las sanciones establecidaspor la ley. De la historia fidedigna del estable-cimiento de la Ley Nº 20.123, se puede obte-ner que la voluntad del legislador ha sido lade dar eficacia a la norma mediante lasupervigilancia que entrega a la Dirección delTrabajo de modo expreso, requiriendo a suvez de ésta, la debida eficacia en el cumpli-miento de su deber. Luego, en el ejercicio desu función, la Dirección del Trabajo puede,frente a antecedentes de hecho, determinarla existencia de vínculos de subordinación ydependencia laboral, evitando que se encu-bran relaciones laborales con figuras civiles ode similar naturaleza, toda vez que "fiscali-zar" es aplicar el derecho, lo que importacalificar desde las normas jurídicas las situa-ciones fácticas que se deben resolver, ya seaque lo haga un juez o un órgano administrati-vo. Dado el principio de inexcusabilidad, pre-visto en el artículo 14 de la Ley Nº 19.880, laDirección del Trabajo está obligada a cursarlos procedimientos inspectivos de su compe-tencia, so pena de sanción funcionaria, por loque no hay en su obrar un mero capricho,sino una obligación legal de actuar y de resol-ver. Así, en cuanto a las garantías constitu-cionales que la recurrente alega conculcadas,indica que ello no es efectivo.

A fojas 155 se trajeron los autos enrelación.

Page 41: Boletín Oficial Enero 2008

JURISPRUDENCIA JUDICIAL4040404040

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

Con lo relacionado y considerando:

Primero: Que el artículo 20 de la Consti-tución Política de la República concede, aquien por causa de actos u omisiones arbitra-rios o ilegales sufra privación, perturbación oamenaza en el legítimo ejercicio de los dere-chos y garantías taxativamente señalados, laacción cautelar de protección a fin de impe-trar del órgano jurisdiccional se adopten deinmediato las medidas o providencias quejuzgue necesarias para restablecer el imperiodel derecho y asegurar la debida proteccióndel afectado.

Segundo: Que un primer aspecto a con-siderar dice relación con la petición deinadmisibilidad del recurso formulada por larecurrida, la cual se fundamenta en que estaacción no puede constituirse en un sustitutojurisdiccional, pues existen otros procedimien-tos establecidos por la ley destinados a solu-cionar un conflicto como el que se conoce.Sin embargo, tal petición no será acogida,toda vez que el ya citado artículo 20 de laConstitución Política de la República concedela acción de protección sin perjuicio de otrosderechos que podrían hacerse valer por laparte afectada.

Tercero: Que en cuanto al fondo de lacuestión planteada, ésta dice relación con elacto de fiscalización y posterior aplicación demultas, realizada por el funcionario de la Ins-pección Provincial del Trabajo de Iquique,señor Ricardo Monteiro Vidal, en el marco delo previsto en la Ley Nº 20.123, que regula eltrabajo en régimen de subcontratación, a laempresa recurrente, donde éste concluyó que,por encontrarse desempeñando en su localtres trabajadoras, bajo vínculo de subordina-ción y dependencia directa del Jefe de Local,sin mantener los respectivos contratos detrabajo, no se reunían los supuestos necesa-rios para que laboraran bajo el sistema desubcontratación, no obstante aparecer ellascontratadas por otras dos empresas, por loque, además, la recurrente habría simuladoque laboraban en dicho sistema. Para asíconcluirlo, se basó, tal como se aprecia en el

acta respectiva, y como también lo expresóen el informe de fojas 127, en la propiainterpretación que a las normas de los artícu-los 183-A y siguientes del Código del Traba-jo, otorga la Dirección de Trabajo, aplicandosu doctrina administrativa, en particular lacontemplada en el Dictamen Nº 141/05 de10 de enero del año en curso.

Cuarto: Que de lo antes expuesto, sedesprende con nitidez que además de la cons-tatación de ciertos hechos, el recurrido llegóa una conclusión jurídica determinada, todavez que estableció la existencia de sendasrelaciones laborales con la empresa recurren-te, interpretando los contratos individualesexistentes, en relación con la existencia devínculos de subordinación y dependencia, ne-gándoles en definitiva todo valor a estos últi-mos, desarrollando una función que es propiay exclusiva del ente jurisdiccional. Aun cuan-do el ente administrativo está facultado parainterpretar la ley, ello reconoce límites y noresulta posible que pueda llegar a dar poracreditadas relaciones laborales, que requie-ren de valoración de prueba, función que poresencia corresponde a la instancia judicial.

De igual modo, si bien el Código delTrabajo le impone a la Dirección del Trabajoel deber de fiscalizar la aplicación de la leylaboral, la misma sólo cabe ejercerla cuandose encuentre frente a infracciones claras opatentes a las normas laborales, lo que en elcaso no ocurre, puesto que la empresa recu-rrente ha negado la existencia de una relaciónlaboral con las tres trabajadoras en cuestión,y considerando, además, que las mismas man-tenían sus contratos de trabajos con otrasempresas, negó haber simulado la contrata-ción con ellas. Esta posición quedó refrenda-da con los documentos aparejados desde fojas1 a 74, a saber, contratos de trabajos, liqui-daciones de remuneraciones y certificados depago de cotizaciones de las trabajadoras conlas empresas Sociedad de Créditos Comercia-les S.A. y Evaluadora de Créditos Lesel Ltda.,y escrituras, extractos y declaraciones deinicio de actividades ante el Servicio de Im-puestos Internos, que dan cuenta de la exis-

Page 42: Boletín Oficial Enero 2008

JURISPRUDENCIA JUDICIAL 4141414141

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

tencia de tales empresas, otorgando credibili-dad a sus afirmaciones y una apariencia delegitimidad a su pretensión.

Quinto: Que así entonces, para que esterecurso prospere es requisito esencial la exis-tencia de un acto ilegal o arbitrario, esto es,contrario a la ley, o producto del mero capri-cho de quien lo infringe, y que este actotenga como consecuencia, la afectación deuna o más garantías o derechos protegidospor la Constitución Política del Estado, todolo cual acontece precisamente en la especie,pues ha quedado establecido claramente queestamos ante una controversia que escapa alas facultades y prerrogativas del recurrido,habida consideración a que la existencia o node una relación laboral y de simulación porparte de un empleador, es una materia cuyoconocimiento y resolución corresponde a lostribunales del trabajo. Luego, el acto reclama-do por esta vía es ilegal, dado que infringe lodispuesto en el inciso cuarto del N° 3 delartículo 19 de la Carta Fundamental, al ha-berse arrogado el recurrido funciones jurisdic-cionales que son propias de los tribunalesrespectivos, transformándose, en consecuen-cia en una comisión especial.

Sexto: Que también resulta amagado elderecho de propiedad de la recurrente, alafectarse su patrimonio en virtud de la aplica-ción de las multas, todas ellas derivadas deun actuar que, como se ha dicho, ha sidoconsiderado ilegal. Por otra parte, en aten-ción a lo ya razonado, se omitirá pronuncia-miento respecto de la restante garantía quese dice vulnerada con los mismos actos, estoes, la contemplada en el artículo 19 N° 21 dela Carta Fundamental, por innecesario.

Séptimo: Que en consecuencia, encon-trándose acreditados los actos arbitrarios eilegales denunciados, que significan una ame-naza y perturbación al legítimo ejercicio dederechos de la recurrente, que se encuentrangarantidos constitucionalmente, no cabe sinoconcluir que debe acogerse la acción cautelarintentada, en la forma que se expresará.

Por estas consideraciones y de conformi-dad, además, con lo dispuesto en el AutoAcordado de la Excma. Corte Suprema sobretramitación y fallo del recurso de protección,se acoge el deducido en lo principal de fojas75 por don Luis Morales Quiñones, en repre-sentación de Multitiendas Corona S.A., ambosya individualizados, sólo en cuanto se dejansin efecto las Resoluciones N° 384907043-1y 384907043-2, ambas de 2 de abril de 2007,dictadas por el fiscalizador de la InspecciónProvincial del Trabajo de Iquique, don RicardoMonteiro Vidal, sin costas.

Acordada con el voto en contra del Abo-gado Integrante señor Germán ValenzuelaOlivares, quien estuvo por rechazar el referi-do recurso de protección, en mérito de lassiguientes consideraciones:

Primero: Como se ha resuelto por algunajurisprudencia en el pasado, el Recurso deProtección de Garantías Constitucionales, queprocede sin perjuicio de los demás derechosque pueda hacer valer el afectado, no puedeconstituirse en un sustituto jurisdiccional. Estosignifica que la arbitrariedad o ilegalidad delacto contra el cual se recurre debe aparecerde manifiesto sin necesidad de que en estasede pueda rendirse prueba o valorarse otrascircunstancias que ameriten un examen demayor amplitud o profundidad, pues la carac-terística de brevedad e inmediatez del recur-so lo impide, existiendo para ello, los procedi-mientos ordinarios que la ley franquea. Amayor abundamiento, esta misma Corte deApelaciones, en los autos Rol Nº 425-2005resolvió lo siguiente: “Que el acto cuestiona-do del recurrido” no fue arbitrario ni ilegal porcuanto ésta se ajustó a las facultades que leconfiere el Código del Trabajo y a las instruc-ciones de la Dirección del Trabajo, instanciaadministrativa creada para velar por cumpli-miento de las leyes laborales. Además, losartículos 474 y 478 del Código del Trabajoreconocen a la parte afectada la facultad dereclamar a través del procedimiento pertinen-te, de dicha sanción por lo que habiendodiseñado el legislador una vía idónea y espe-cial para estas materias, el presente recurso

Page 43: Boletín Oficial Enero 2008

JURISPRUDENCIA JUDICIAL4242424242

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

deberá ser rechazado. Asimismo, en los au-tos 1143-2005 ha resuelto: “Que por el con-trario, la fiscalización y aplicación de multaspor el ente administrativo corresponde a uncometido realizado por él en uso de sus facul-tades legales, contemplándose en el procedi-miento respectivo, la posibilidad de que elempleador no sólo solicite la reconsideraciónde la multa, sino también reclame de la mis-ma, por lo que el hecho se encuentra protegi-do por el ordenamiento jurídico y por lo mis-mo resulta improcedente intentar por esta víaextraordinaria dejar sin efecto las sancionespecuniaria aplicadas”.

Segundo: Que el inciso 1º del artículo478 del Código del Trabajo dispone que sesancionará con multa a beneficio fiscal, alempleador que simule la contratación de tra-bajadores a través de terceros, cuyo reclamose regirá por lo dispuesto en el artículo 474.Así, la norma invocada entrega competenciaa los Servicios del Trabajo para calificar loshechos que constituyen simulación, aplican-do las sanciones pecuniarias respectivas, sinperjuicio del derecho del afectado, para recu-rrir ante el Tribunal del Trabajo competentereclamando de tales resoluciones. Entenderlode otro modo, significaría inhibir la facultadfiscalizadora del Estado en el cumplimientode las normas laborales y transformar en letramuerta la disposición antes referida.

Tercero: Que, a partir de la vigencia de laLey Nº 20.123 que regula el trabajo en régi-men de subcontratación y suministro de tra-bajadores, las facultades fiscalizadoras de laDirección del Trabajo respecto al tema, sehan visto notablemente fortalecidas. En efec-to, la historia fidedigna de ley señalada nospermite concluir que dicho Servicio Públicoestá habilitado legalmente para fiscalizar lossupuestos que habilitan la celebración de uncontrato de trabajo de servicios transitorios,así como la identificación de las partes de larelación laboral y de la usuaria, además de lasconductas fraudulentas en las que se incu-rrieren, como lo expresa cabalmente el men-saje con que S. E. el Presidente de la Repúbli-ca inició la tramitación del proyecto que setransformó en la ley referida.

Cuarto: Que las razones señaladas en losconsiderandos anteriores serían suficientespara declarar sin lugar el recurso deducido,por improcedente. Sin embargo, los hechosque le han dado origen, ameritan las siguien-tes conclusiones: a) Las actuaciones adminis-trativas atacadas por el recurso derivan deuna fiscalización que constató que el vínculode subordinación y dependencia y su contra-partida, la facultad de mando que correspon-de al empleador, en relación a las trabajado-ras Maritza Haydee Chávez Sánchez, PatriciaElena Castro Torrejón y Blanca Isabel NeiraVergara, existían respecto a la recurrenteMultitiendas Corona S.A. y no a las empresasCréditos Comerciales S.A. y Evaluadora deCréditos Lesel Ltda. quienes figuran formal-mente como sus empleadoras. b) Que dichasituación fue constatada en terreno por elfiscalizador Ricardo Monteiro Vidal, cuyas ac-tuaciones, según lo dispuesto en el artículo23 inciso 2º del D.F.L. de 1967 del Ministeriodel Trabajo y Previsión Social, constituyenpresunción legal de veracidad para todos losefectos legales, incluso para los efectos de laprueba judicial. En relación a este punto, cabeseñalar que la recurrente no ha cuestionadola veracidad de las apreciaciones del fiscaliza-dor, limitándose a atacar la ausencia de facul-tades del referido Servicio, además de desta-car los aspectos formales, como que se tratade personas jurídicas diversas, con las quelas trabajadoras han suscrito contratos detrabajo. c) Que la circunstancia de que lastrabajadoras en cuestión hayan suscrito for-malmente contratos de trabajo con las em-presas Sociedad de Créditos Comerciales S.A.y Evaluadora de Créditos Lesel Limitada, ca-rece de relevancia, si en la práctica el vínculode subordinación y dependencia se da res-pecto a la recurrente Multitiendas Corona S.A.El principio llamado “de la primacía de larealidad”, ampliamente aceptado por la doc-trina del Derecho del Trabajo y la jurispruden-cia de nuestros tribunales de justicia, otorgacabal solución a estos desajustes que confrecuencia se producen entre la apariencia yla realidad, prefiriendo a esta última aunquecontradiga las formalidades escritas en undocumento. d) Sin perjuicio de lo señalado,

Page 44: Boletín Oficial Enero 2008

JURISPRUDENCIA JUDICIAL 4343434343

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

en el caso sub lite se acreditó que los contra-tos de trabajo de doña Maritza Haydde ChávezSánchez y doña Patricia Elena Castro Torrejón,fueron suscritos, en representación de Socie-dad de Créditos Comerciales S.A. por donManuel Francisco Senra Aguilera, quien es eljefe de tienda de la empresa recurrente enIquique lo que permite presumir fundadamenteque ejerce la facultad de mando que corres-ponde al empleador, sin distinción alguna,respecto a los trabajadores de ambas empre-sas. e) Que con respecto a la trabajadoraBlanca Isabel Neira Vergara, que se encuen-tra formalmente ligada a Evaluadora de Crédi-tos Limitada, la propia recurrente se ha encar-gado de acompañar su contrato de trabajo yun anexo que resulta particularmente ilustra-tivo respecto al punto en discusión. Es asícomo en el documento que rola a fojas 14 enque se describen sus principales funciones,se detalla en el Nº 10, la siguiente: “Colabo-rar con actividades de Caja, empaque cuandoexista gran afluencia de público y/o falta depersonal”. Así, no es entonces efectivo quela prestación de servicios de esta trabajadoraconsista únicamente en desarrollar las activi-dades referidas en el objeto social deEvaluadora de Créditos Limitada, sino queademás debe prestar servicios a MultitiendasCorona S.A. en sus actividades propias, loque no es otra cosa que el reconocimientoescrito de la realidad que constató en loshechos el fiscalizador actuante. f) Finalmen-te, el examen de las liquidaciones de remune-raciones de todas las trabajadoras afectadasnos permite apreciar que en todas ellas existeun acápite referido a “anticipos para comprade mercaderías”, lo que no puede sino referir-se a productos que expende la empresa recu-rrida, con la cual estas personas tienen unavinculación de tal carácter, que permite en-tregarle mercaderías cuyo importe es descon-tado de sus remuneraciones mensuales.

Quinto: Todas las consideraciones ante-riormente expuestas nos deben llevar a con-cluir que en los hechos denunciados, no hahabido vulneración de ninguna de las garan-tías constitucionales mencionadas por la re-currente. Por el contrario, los funcionarios

actuantes han obrado dentro del marco desus facultades y obligaciones legales, en res-guardo del llamado “orden público laboral”,en especial en la parte que consagra las téc-nicas fiscalizadoras y sancionatorias de laDirección del Trabajo, cuyo propósito final esla protección del trabajador y el logro de unequilibrio en la relación de trabajo.

Regístrese, comuníquese y archívese ensu oportunidad.

Redacción del Ministro señor Pedro GüizaGutiérrez y del voto de minoría, su autor.

Rol I. Corte Nº 55-2007.

Sentencia de la Excma. Corte Suprema.

Recurso 4.806/2007 - ResoluciónNº 32.185 - Secretaría: UNICA

Santiago, 6 de diciembre de 2007.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, conexcepción de sus fundamentos tercero a sép-timo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, pre-sente:

1º) Que como esta Corte Suprema havenido destacando en forma reiterada, el re-curso de protección de garantías constitucio-nales, establecido en el artículo 20 de laConstitución Política de la República, consti-tuye jurídicamente una acción destinada aamparar el legítimo ejercicio de las garantíasy derechos preexistentes que en esa mismadisposición se enumeran, mediante la adop-ción de medidas de resguardo que se debentomar ante un acto u omisión arbitrario oilegal que prive, perturbe o amenace ese ejer-cicio;

2º) Que, como se desprende de lo mani-festado, es requisito indispensable para laprocedencia de la acción de protección, la

Page 45: Boletín Oficial Enero 2008

JURISPRUDENCIA JUDICIAL4444444444

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

existencia de un acto u omisión ilegal –estoes, contrario a la ley– o arbitrario –productodel mero capricho de quien incurre en él– yque provoque alguna de las situaciones oefectos que se han indicado, afectando a unoo más de los derechos y garantías protegidos,consideración que resulta básica para el análi-sis y la decisión de cualquier arbitrio como elque se ha interpuesto, cuestión que tambiénse ha expresado con frecuencia;

3º) Que en el caso de la especie, se haconstatado que no concurren las exigenciaspreviamente anotadas, como se pone de re-lieve a continuación.

Don Luis Iván Morales Quiñones, en re-presentación de Multitiendas Corona S.A.,dedujo la presente acción cautelar contra laInspección Provincial del Trabajo de Iquiquedebido a que, según expresa, ésta incurrió enel acto ilegal y arbitrario consistente en cur-sar a la primera las Resoluciones de multanúmeros 3849/07/043 1 y 2, por diez y cienUnidades Tributarias Mensuales respectiva-mente, por no escriturar contrato de trabajorespecto de las trabajadoras Maritza HaydeeChávez Sánchez, Patricia Elena CastroTorrejón y Blanca Isabel Neira Vergara, quie-nes por recibir instrucciones directas de jefa-turas de Multitiendas Corona S.A., se entien-den dependientes de ésta, la que no cumplecon los requisitos legales para desempeñarseen régimen de subcontratación. La citada re-solución agrega que las mentadas relacioneslaborales se desarrollan bajo el vínculo desubordinación y dependencia de la empresaprincipal (Corona), que las labores que laspersonas individualizadas más arriba llevan acabo no lo son por cuenta y riesgo de susempleadores (Sociedad de Créditos Comer-ciales S.A. y Evaluadora de Créditos LeselLtda.) y que, por el contrario, existe perma-nencia y continuidad de los servicios presta-dos a la empresa principal. En segundo térmi-no, la entidad recurrida fundó su decisión desancionar a la actora en la circunstancia deque se ha simulado la contratación de traba-jadores a través de las mencionadas empre-sas Sociedad de Créditos Comerciales S.A. y

Evaluadora de Créditos Lesel Ltda., aparen-tando trabajo en régimen de subcontratación,pues constató que el empleador dueño de laobra, vale decir, Multitiendas Corona S.A., esquien ejerce el vínculo de subordinación ydependencia respecto de las citadas trabaja-doras. Finalmente, la Inspección recurrida es-timó que los hechos descritos importan latrasgresión de los artículos 9º inciso 1º y 2ºen relación con el inciso 2º del artículo 183-Ae inciso 4º del artículo 477 del Código delTrabajo, así como el quebrantamiento del ar-tículo 183-A en relación con el artículo 478inciso 1º y con el inciso 4º del artículo 477del cuerpo legal citado;

4º) Que el recurrente sostiene que dichaactuación es tanto ilegal como arbitraria, puesel fiscalizador se arrogó funciones que son decompetencia exclusiva de los Juzgados delTrabajo; además, debido a que arriba a con-clusiones que califica de absurdas, toda vezque su parte no posee negocio alguno relacio-nado con el otorgamiento de créditos, pese alo cual la recurrida supone que ha simulado lacontratación de personal que desarrolla fun-ciones vinculadas precisamente con ese ám-bito y, finalmente, porque se ha aplicado envarias ocasiones a su representada dicha mul-ta, por el monto máximo previsto en la ley, ydebido a la misma infracción. Añade que elproceder descrito ha causado privación, per-turbación y amenaza al legítimo ejercicio delas garantías que asegura a sus representa-dos la Constitución Política en su artículo 19Nºs. 3 inciso cuarto, 21 y 24, esto es, elderecho a ser juzgado por el tribunal queseñale la ley y que se halle establecido conanterioridad a ello y no por comisiones espe-ciales, el derecho a desarrollar cualquier acti-vidad económica lícita y el derecho de propie-dad, respectivamente;

5°) Que como repetidamente se ha ex-presado por esta Corte, el artículo 2º delCódigo del Ramo, junto con reconocer la fun-ción social que cumple el trabajo, otorga alEstado la misión de amparar al trabajador ensu derecho a elegir libremente su empleo y,además, la de velar por el cumplimiento de

Page 46: Boletín Oficial Enero 2008

JURISPRUDENCIA JUDICIAL 4545454545

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

las normas que regulan la prestación de losservicios, labor esta última que correspondecautelar, en representación del Estado, a laDirección del Trabajo y en cuya virtud, espe-cialmente en lo que a esta acción interesa,ésta debe fiscalizar la aplicación de la leylaboral.

Por otro lado, el artículo 476 del Códigoprecitado prescribe que “La fiscalización delcumplimiento de la legislación laboral y suinterpretación corresponde a la Dirección delTrabajo...”;

6º) Que de los antecedentes del recursoaparece con claridad que un fiscalizador, cum-pliendo su labor dentro de un proceso deindagación de la Inspección del Trabajo, cons-tató situaciones objetivas, como lo son lasdetalladas en las resoluciones de multa obje-to del presente recurso, las que, además,aparecen reafirmadas por los antecedentesque se expondrán a continuación.

En efecto, de los documentos acompa-ñados por la propia actora en fs. 45 y siguien-tes surge que “Sociedad de Créditos Comer-ciales S.A.”, compañía que suscribe los con-tratos de trabajo de doña Maritza HaydeeChávez Sánchez y de doña Patricia ElenaCastro Torrejón, fue constituida por escriturapública de diecinueve de mayo de mil nove-cientos noventa y siete, en cuyo extractoconsta que siendo el indicado su nombre,podrá utilizar como denominación de fantasíala de “Corona S.A.”, designación que corres-ponde, precisamente, a la del actor de estosautos; y que, además, su objeto social inclu-ye el desarrollo y administración de sistemasde financiamiento y créditos para la adquisi-ción de toda clase de bienes y servicios, asícomo la comercialización y promoción de todaclase de bienes corporales muebles y servi-cios de cualquier índole. Asimismo, del ins-trumento agregado por el actor a fs. 10 sededuce que el contrato de trabajo de doñaBlanca Isabel Neira Vergara fue suscrito comoempleador por “Evaluadora de Créditos LeselLtda.” y que en él la trabajadora declaró ha-ber sido informada de todas y cada una de las

principales obligaciones propias de su cargo,las que son definidas en el documento deno-minado “Descripción de principales funcio-nes”, que se entiende formar parte de lamisma convención. A su vez, del referidoanexo, acompañado por el recurrente a fs. 14,aparece que corresponde al trabajador des-empeñarse en “todas y cada una” de laslabores que es menester ejecutar en la sucur-sal, entre las que se menciona, como número10, la siguiente: “Colaborar con actividadesde caja, empaque, cuando exista gran afluen-cia de público y/o falta de personal”, activida-des por completo ajenas a las de una empre-sa dedicada a promover la colocación de cré-dito y financiamiento en general, así como ala recopilación, evaluación, archivo, conser-vación y actualización de antecedentes eco-nómicos y financieros de toda clase de perso-nas, según reza la inscripción de su acto deconstitución, aparejada por el actor a fs. 43.Finalmente, el actor ha sostenido que no de-sarrolla actividades vinculadas con el otorga-miento de créditos, pese a lo cual la personaque en su nombre presentó el recurso deprotección en examen, acompañó a cada unade las firmas que en él estampó, un timbre enel que se identifica como “Jefe Adm. y Créd.Corona Iquique”, descripción incongruente eincluso contradictoria con sus propias aseve-raciones citadas;

7º) Que de lo expuesto surge con nitidezque la Inspección del Trabajo ha fiscalizado elcumplimiento de la ley, como corresponde asu función, sin que pueda entenderse que suactuación ha implicado extralimitar sus atri-buciones;

8°) Que, en armonía con lo expuesto,debe concluirse que la autoridad recurrida novulneró la ley ni incurrió en arbitrariedad algu-na, así como tampoco conculcó ninguna garan-tía constitucional al imponer las sanciones quese han reprochado, dado que actuó en el marcode una fiscalización para la cual está expresa-mente facultada y luego de constatar hechosconcretos de infracción de una disposición le-gal. En consecuencia, esta acción cautelar nopuede prosperar, y debe ser desechada.

Page 47: Boletín Oficial Enero 2008

JURISPRUDENCIA JUDICIAL4646464646

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

En conformidad, asimismo, con lo quedisponen el artículo 20 de la ConstituciónPolítica de la República y el Auto Acordadode esta Corte sobre Tramitación del Recursode Protección, se revoca la sentencia apeladade diecisiete de agosto recién pasado, escritaa fs. 189, y se declara que se desestima elrecurso deducido en lo principal de la presen-tación de fs. 75.

Acordada, en cuanto la revocación delfallo en examen dice relación con la situaciónde las trabajadoras Sras. Maritza HaydeeChávez Sánchez y Patricia Elena CastroTorrejón, contra el voto del Abogado Inte-grante Sr. Gorziglia, quien fue de parecer deconfirmar la sentencia en esta parte en virtudde sus propios fundamentos.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministro Sra.Araneda.

Pronunciado por la Tercera Sala, inte-grada por los Ministros Sr. Ricardo Gálvez,Sr. Adalis Oyarzún, Sr. Héctor Carreño, Sra.Sonia Araneda y el Abogado Integrante se-ñor Arnaldo Gorziglia. No firman el Ministroseñor Oyarzún y el Abogado Integrante se-ñor Gorziglia, no obstante haber concurridoa la vista de los autos y acuerdo del fallo porestar con permiso el primero y ausente elsegundo.

Rol Nº 4.806-2007.

Marta Donaire MatamorosAbogado

Unidad de Coordinación y Defensa JudicialDivisión Jurídica

Page 48: Boletín Oficial Enero 2008

DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO 4747474747

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

MATERIA NUMERO FECHA PAGINA

DICTAMENES DE LA DIRECCION DELTRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

INDICE TEMATICO

Bonificación por retiro. Ley Nº 20.158. Incompatibilidad.Art. 2º transitorio Ley Nº 19.070................................ 4.942/106 3.12.07 60

Dependientes del comercio. Concepto.............................. 5.000/107 6.12.07 63Dependientes del comercio. Extensión de jornada perío-

do previo 25 de diciembre ......................................... 5.000/107 6.12.07 63Dependientes del comercio. Horario de término de jorna-

da período del 10 al 23 de diciembre........................... 5.000/107 6.12.07 63Dependientes del comercio. Horario de término de jorna-

da días 24 y 31 de diciembre ..................................... 5.000/107 6.12.07 63Dependientes del comercio. Extensión de jornada pago

de sobretiempo. Procedencia ...................................... 5.000/107 6.12.07 63Dependientes del comercio. Extensión de jornada. Pacto

horas extraordinarias. Procedencia .............................. 5.000/107 6.12.07 63Dependientes del comercio. Pacto horas extraordinarias

período del 10 al 23 de diciembre ............................... 5.000/107 6.12.07 63Dependientes del comercio. Pacto horas extraordinarias

período del 10 al 23 de diciembre. Limitaciones ............ 5.000/107 6.12.07 63Dependientes del comercio. Extensión horaria. Infrac-

ción. Sanción. .......................................................... 5.000/107 6.12.07 63Estatuto de Salud. Asignación de desarrollo y estímulo al

desempeño. Procedencia ........................................... 4.899/105 29.11.07 58Reponedores internos supermercados. Régimen de subcon-

tratación. Procedencia ............................................... 4.881/103 28.11.07 48Reponedores externos supermercados. Régimen de

subcontratación. Procedencia ..................................... 4.881/103 28.11.07 48Reponedores externos supermercados. Normas Decreto

Supremo Nº 594. Cumplimiento. Supermercados .......... 4.881/103 28.11.07 48Terminación contrato individual. Cotizaciones previ-

sionales. Notario Público. Finiquito. Obligaciones .......... 4.898/104 29.11.07 54

Page 49: Boletín Oficial Enero 2008

DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO4848484848

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DEL MES

REPONEDORES INTERNOS SUPERMERCADOS. REGIMEN DE SUBCON-TRATACION. PROCEDENCIA. REPONEDORES EXTERNOS SUPERMERCADOS.NORMAS DECRETO SUPREMO Nº 594. CUMPLIMIENTO.

4.881/103, 28.11.07.

1) La relación existente entre un reponedor interno contratado directamentepor el supermercado en que presta tales servicios no se rige por las normasque regulan el trabajo en régimen de subcontratación.2) La relación existente entre los reponedores externos que se desempeñan ensupermercados y que son contratados directamente por el respectivo provee-dor, quedaría asimismo excluida de la aplicación de las normas sobresubcontratación establecidas en el Código del Trabajo, sin perjuicio de lo cual,es necesario advertir que tal conclusión sólo resultará válida en la medida queel proveedor sea quien, en forma exclusiva, ejerza respecto de dicho personallas atribuciones que en materia de instrucciones, dirección supervigilancia ycontrol se derivan del vínculo de subordinación o dependencia propio de larelación laboral que los une, sin que proceda intervención alguna en tales as-pectos por parte del respectivo supermercado, puesto que de ser así dichosestablecimientos comerciales revestirían la calidad de empleadores del referidopersonal conforme al concepto fijado por el artículo 3º del Código del Trabajo,sin perjuicio de poder configurarse en tal caso la figura ilícita de simulacióncontemplada en el inciso 1º del artículo 478 del mismo Código.3) Los reponedores externos que prestan servicios de reposición en supermerca-dos y que son contratados por una empresa contratista, la cual realiza taleslabores por encargo de un proveedor, quedarían regidos por las normas queregulan el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que concurra latotalidad de los requisitos previstos en el artículo 183-A del Código del Trabajo,analizados en el cuerpo del presente informe, afirmación que, al igual que en elcaso anterior, sólo será válida en la medida que el contratista, en forma exclusi-va ejerza las facultades derivadas del vínculo de subordinación o dependencia,no correspondiendo al supermercado ni al proveedor, atribución alguna en talesaspectos, sin perjuicio de los efectos señalados en el punto 2), precedente.4) Corresponde a los supermercados donde se desempeñan los reponedoresexternos, sean éstos contratados directamente por un proveedor o por unaempresa contratista, dar cumplimiento a las normas contenidas en el DecretoSupremo Nº 594, de 1999, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicasen los lugares de trabajo.

Fuentes: Código del Trabajo, artículo 183-A.

Concordancias: Ord. Nº 141/05, de10.01.07.

Mediante presentaciones citadas en elantecedente, solicita un pronunciamiento deesta Dirección respecto a si las normas queregulan el trabajo en régimen de subcontra-

Page 50: Boletín Oficial Enero 2008

DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO 4949494949

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

tación incorporadas al Código del Trabajo porla Ley Nº 20.123, publicada en el DiarioOficial de 16.10.06, resultan aplicables alpersonal de reponedores que se desempeñanen supermercados.

Sobre el particular, cúmpleme informar aUd. lo siguiente:

La complejidad para calificar la aplicaciónde la normativa en cuestión y los sujetosinvolucrados en esta relación laboral ha radica-do principalmente en que en el caso de losreponedores nos encontramos con una duali-dad de intereses entre supermercados y em-presas proveedoras sobre una misma función.

Lo anterior porque aun cuando se tratade una labor que se realiza sobre mercaderíaso productos de propiedad del supermercado,adquiridas a través de un contrato civil ocomercial suscrito entre éste y la empresaproveedora del producto, la labor de reposi-ción, no es siempre de exclusivo interés ybeneficio para el supermercado, puede ocu-rrir que a la empresa proveedora le intereseno ceder esta relevante labor al supermerca-do por razones de estrategias de mercado nosólo en competencia respecto de otros pro-veedores sino también respecto del propiosupermercado que cada vez más incorpora almercado productos propios.

Cabe señalar que la dificultad para deter-minar los sujetos de la relación laboral ha radi-cado principalmente en el tipo de labor específi-ca que cumplen los reponedores y respecto dequien es el que se beneficia con esta labor.

Con el objeto de verificar la situación labo-ral del referido personal, este Servicio ordenó larealización de visitas inspectivas a varias cade-nas de supermercados, cuyos resultados cons-tan en informe de 24 de mayo de 2007, emiti-do por la Unidad de Investigación Programadade Oficio UIPO, dependiente del Departamentode Inspección de esta Repartición y en Minutade 3.08.07 de la misma Unidad.

De acuerdo a los mencionados antece-dentes, entre las funciones realizadas por los

reponedores pueden destacarse las siguien-tes: ordenamiento, reposición, marcaje de pre-cios de mercaderías en estanterías, módulosy vitrinas al interior de la sala de ventas,control de existencia, stock e inventario, lim-pieza de módulos, vitrinas y mercaderías, re-tiro de productos vencidos o por vencer, dis-posición de mercaderías en bodega, etc.

Además se constata que existen dos ti-pos de reponedores, a saber: los internos ylos externos. Los primeros son contratadosdirectamente por el supermercado donde pres-tan servicios y los segundos, directamente porel proveedor o por una agencia contratista.

En relación con estos últimos, el informecitado distingue entre reponedores externospermanentes y ruteros. Los de carácter per-manente se desempeñan a tiempo completoen un determinado supermercado, en tantoque los ruteros prestan servicios en distintosestablecimientos, pudiendo desempeñarse endos o más supermercados, pertenezcan éstosa una misma cadena o a otra distinta.

Por su parte, la Asociación de Supermer-cados de Chile, a través de las presentacio-nes individualizadas en el antecedente 3) ma-nifiesta que en virtud de un contrato de com-praventa de bienes y servicios celebrado en-tre un proveedor y un supermercado, esteúltimo compra al primero bienes, productos omercaderías para ser vendidas en dicho esta-blecimiento. En el mismo contrato se estable-ce la obligación del proveedor de reponer alinterior del supermercado, tanto en sala comoen bodega, los productos adquiridos, cuyocumplimiento puede efectuarlo, ya sea conpersonal propio o subcontratado.

La señalada Asociación manifiesta además,que el proveedor que externaliza las actividadesde reposición, celebra un contrato con unaagencia contratista, la cual presta dichos servi-cios, por su cuenta y riesgo, contratando paraello personal propio denominado reponedor.

De ello se sigue que para el proveedor esfundamental que el desarrollo de su actividadde reposición se realice acorde a sus requeri-

Page 51: Boletín Oficial Enero 2008

DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO5050505050

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

mientos y en condiciones óptimas de eficien-cia y oportunidad para lo cual le resulta esen-cial contar con personal que le permita alcan-zar cabalmente dichos objetivos, sea por lavía de contratación directa de dicho personalo a través de contratistas.

Como es dable apreciar, la reposición desus productos que realiza un proveedor al inte-rior de los supermercados no se realiza normal-mente por encargo de estos últimos, sino queconstituye una actividad propia de aquél. Des-de esta perspectiva, y como ya se ha señalado,posible es convenir que es el proveedor eldirectamente interesado en participar en dichaactividad, tanto por razones de competenciacon productos de otros proveedores, como conproductos del propio supermercado.

Tal circunstancia reafirma aun más elinterés de dichos proveedores de realizar laslabores de que se trata con personal propio osubcontratado, derecho que fue defendidopor los proveedores en conflicto presentadoante el Tribunal de Defensa de la Libre Com-petencia, quien finalmente aprobó un aveni-miento celebrado entre una empresa afiliadaa la Asociación de Supermercados de Chile yuna agrupación de proveedores, a través delcual se reconoce el derecho reclamado.

Precisados los hechos antes expuestos,cabe señalar que por Ordinario Nº 141/05, de10.01.07, este Servicio fijó el sentido y al-cance de las disposiciones contenidas en losartículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D delCódigo del Trabajo, incorporados por la LeyNº 20.213, estableciendo a través de dichopronunciamiento, el ámbito de aplicación dela nueva normativa, los requisitos del trabajoen régimen de subcontratación, los grados deresponsabilidad de la empresa principal, etc.

En cuanto a los requisitos del trabajo endicho régimen, el referido dictamen precisaque ellos son los siguientes:

a) Que el dependiente labore para unempleador, denominado contratista osubcontratista.

b) Que la empresa principal sea la dueña dela obra, empresa o faena en que se desa-rrollen los servicios o se ejecuten lasobras objeto de la subcontratación.

c) Que exista un acuerdo contractual entre elcontratista y la empresa principal dueño dela obra o faena, conforme al cual aquél seobliga a ejecutar, por su cuenta o riesgo,obras y servicios para esta última, y

d) Que las señaladas obras o servicios seanejecutadas por el contratista con trabaja-dores de su dependencia.

En relación al requisito a que se refiere laletra b) el mencionado pronunciamiento haprecisado que "existirá subcontratación, tan-to si las obras o servicios que ejecutan lostrabajadores del contratista se desarrollan enlas instalaciones o espacios físicos propios dela persona natural o jurídica dueña de la obra,empresa o faena, como fuera de éstos", comotambién, que la exigencia de que la empresaprincipal deba ser la dueña de la obra o faenaque debe realizar el personal subcontratado,significa que "éstas deben corresponder aactividades que pertenezcan a la organiza-ción de la empresa principal y que esténsometidas a su dirección, debiendo por lotanto excluirse de tal aplicación, a aquellasque no cumplan tal exigencia".

Respecto del requisito a que alude laletra d) el señalado dictamen concluye "laprestación de servicios de los trabajadoresdel contratista debe ejecutarse bajo un víncu-lo de subordinación y dependencia respectode éste, el cual, conforme a la doctrina yjurisprudencia administrativa vigente se tra-duce, entre otros aspectos, en el derecho delempleador a dirigir al trabajador impartiéndo-le órdenes e instrucciones, principalmenteacerca de la forma y oportunidad de la ejecu-ción de las labores y en el deber del trabaja-dor de acatar y obedecer las mismas".

En el mismo orden de ideas, se señalaque en el régimen de subcontratación, "es elcontratista, en su carácter de empleador, elque estará dotado de la facultad de supervigilar

Page 52: Boletín Oficial Enero 2008

DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO 5151515151

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

a los trabajadores que se desempeñen en lasobras o servicios que realiza para la empresaprincipal, como asimismo, para impartirles lasinstrucciones que estime pertinentes y ejer-cer los controles necesarios para tales efec-tos, sin que corresponda a la empresa princi-pal injerencia alguna al respecto".

Ahora bien, para determinar si en la espe-cie se dan los requisitos del trabajo en régimende subcontratación respecto del personal deque se trata, se hace necesario distinguir entrereponedores internos y externos.

1) Reponedores Internos. Como ya se seña-lara, estos trabajadores son contratadosdirectamente por el Supermercado don-de prestan servicios, situación que per-mite concluir que no resulta aplicable asu respecto la normativa que regula eltrabajo subcontratado.

2) Reponedores Externos: Entre este grupode trabajadores cabe distinguir, a su vez,a aquellos que son contratados directa-mente por el proveedor y los que soncontratados por una empresa contratista.

2.1. En cuanto al primer grupo de repo-nedores, los contratados directamen-te por el proveedor, sean permanen-tes o ruteros, cabe señalar que, aligual que en el caso anterior, tal per-sonal en principio quedaría excluidode la aplicación de las normas sobresubcontratación que nos ocupan, te-niendo presente que según los ante-cedentes precitados, los servicios dereposición convenidos son realizadospara el respectivo proveedor y nopara el supermercado, circunstanciaque permite afirmar que es el provee-dor quien reviste el carácter deempleador de los mismos, no obstan-te que la prestación de servicios seefectúe en dependencias de aquél.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesa-rio advertir que tal conclusión sóloresultará válida en la medida que elproveedor sea quien, en forma exclu-

siva, ejerza respecto del personal dereponedores de que se trata las atri-buciones que en materia de instruc-ciones, dirección supervigilancia y con-trol se derivan del vínculo de subordi-nación o dependencia propio de larelación laboral que los une, sin queresulte jurídicamente viable, por ende,la intervención en tales aspectos delsupermercado en cuyas dependenciaséstos prestan los servicios de reposi-ción anotados, puesto que de ser asíresultaría dable sostener que son di-chos establecimientos comerciales losque revestirían la calidad de emplea-dores del referido personal conformeal concepto fijado por el artículo 3ºletra a) del Código del Trabajo, sinperjuicio de poder configurarse en talcaso la figura ilícita de simulación con-templada en el inciso 1º del artículo478 del mismo Código.

2.2. En cuanto al segundo grupo de re-ponedores externos, vale decir, loscontratados por empresas contratis-tas, debe señalarse que analizada lasituación de dicho personal a la luzde los antecedentes recabados, delartículo 183-A del Código del Traba-jo y de la doctrina de este Servicioen relación a la materia, posible esconvenir que tales reponedores pres-tarían servicios en régimen de sub-contratación, teniendo presente queexiste contrato de trabajo entre laempresa contratista y dicho perso-nal, que el proveedor –empresa prin-cipal– es dueño del servicio de repo-sición y existe un acuerdo contrac-tual entre éste y la agencia contra-tista, en cuya virtud esta última seobliga a ejecutar por su cuenta yriesgo y con trabajadores de su pro-pia dependencia los servicios de re-posición de que se trata.

En lo que respecta a este último requisito,esto es, que los trabajadores del contra-tista presten servicios bajo vínculo de sub-ordinación o dependencia a su respecto,

Page 53: Boletín Oficial Enero 2008

DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO5252525252

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

cabe señalar que en el caso que nos ocu-pa tal requisito deberá entenderse cumpli-do en la medida que este último, en sucondición de empleador, y a través de unsupervisor, ejerza en forma exclusiva res-pecto de los citados reponedores, las atri-buciones propias de dicho vínculo, care-ciendo, de toda incidencia para tales efec-tos, el hecho de que dicho personal cum-pla una jornada completa o parcial en losrecintos de los supermercados en quedeben desempeñar las labores de reposi-ción convenidas. De lo anterior se derivaque no resulta jurídicamente viable la in-tervención en tales aspectos del provee-dor, en su condición de empresa princi-pal, ni del respectivo supermercado.

Al respecto es necesario precisar que, me-diante Dictamen Nº 2.468/53, de 9 dejulio de 2007, este Servicio, resolvió, ensu punto 1º, que "La sola circunstancia deque el contratista designe a un supervisora cargo de sus trabajadores, no basta paraentender que se está en presencia de tra-bajo en régimen de subcontratación, sien-do necesario para ello, además, que dichosupervisor ejerza, con autonomía de la em-presa principal y en forma efectiva y direc-ta las atribuciones derivadas del vínculo desubordinación o dependencia que une aaquél con el personal subcontratado".

Por otra parte, es necesario advertir que,en opinión de esta Dirección, el proveedoro el supermercado, en su caso, no podríanimponer a la agencia contratista la obliga-ción de que sus reponedores realicen labo-res ajenas a la que implica la función dereposición de sus propios productos o lade asistir e informar a los consumidoresacerca de productos de otros proveedores.

3. Finalmente se estima necesario determinarsobre quien recae la obligación de dar cum-plimiento a las normas del ReglamentoNº 594, de 1999, del Ministerio de Saludque aprueba el reglamento sobre condicio-nes sanitarias y ambientales básicas en loslugares de trabajo, respecto del personalde reponedores externos de que se trata.

El D.S. Nº 594, precedentemente citado,en su artículo 3º, dispone:

"La empresa está obligada a manteneren los lugares de trabajo las condiciones sani-tarias y ambientales necesarias para protegerla vida y salud de los trabajadores que en ellase desempeñan, sean éstos dependientes di-rectos suyos o lo sean de terceros contratis-tas que realicen actividades para ella".

De la disposición reglamentaria citada sedesprende que la obligación de mantener con-diciones sanitarias y ambientales adecuadasen los lugares de trabajo para proteger la viday salud de los trabajadores corresponde a laempresa, ya sea que en tales lugares se des-empeñen sus propios trabajadores o los de suscontratistas que realicen actividades para ella.

De esta manera, los lugares de trabajodeberán ser mantenidos en condiciones ade-cuadas por la empresa respectiva, a fin deque brinden protección eficaz a la vida ysalud de los trabajadores que laboren en ellos,sean trabajadores de la misma empresa o decontratistas que se desempeñen para ella.

Al respecto la doctrina de este Servicio,contenida en Dictamen Nº 1.570/49 de18.04.05, fijando el sentido y alcance de lacitada norma reglamentaria ha sostenido que"las obligaciones indicadas se imponen deforma directa sobre la empresa porque a ellapertenecen ordinariamente los lugares de tra-bajo, conformando su identidad, y ella sería,por ende, la que los debe mantener en lascondiciones necesarias y adecuadas, cual-quiera sea la dependencia de los trabajadoresque vayan a trabajar en ellos, del propio due-ño de la obra, o de un contratista, que habi-tualmente lo son en forma transitoria y por lomismo no tienen mayor vinculación con de-terminado lugar de trabajo, con sus instala-ciones, estructuras y características básicas".

Corrobora la conclusión anterior la dispo-sición contenida en el artículo 1º del mismocuerpo reglamentario, la cual precisa:

"El presente reglamento establece lascondiciones sanitarias y ambientales básicas

Page 54: Boletín Oficial Enero 2008

DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO 5353535353

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sinperjuicio de la reglamentación específica quese haya dictado o se dicte para aquellas fae-nas que requieren condiciones especiales".

Al respecto el dictamen precitado señalaque "el reglamento aludido regula las condi-ciones sanitarias y ambientales de todo lugarde trabajo, sin distinguir la entidad empleadorade los trabajadores que laboren en ellos, ymás bien cualquiera sea ésta, como se derivadel texto del artículo 3º del mismo reglamen-to, ya comentado".

Así, en el mismo se concluye que elartículo 3º del D.S. Nº 594, no tendría otrosentido o alcance que fijar las exigencias queen materia de higiene y seguridad deben cum-plirse en los centros de trabajo, para protegerla vida y salud de los dependientes que labo-ran en ellos, indistintamente de su empleador.

Analizada la situación de los reponedo-res externos de que se trata a la luz de lasnormas reglamentarias en comento y de ladoctrina sustentada al respecto por este Ser-vicio, posible es convenir que tal normativaresulta plenamente aplicable a dicho personaly que su cumplimiento corresponde a losrespectivos supermercados, puesto que enellos se desarrolla las labores de reposiciónque realizan tales dependientes, no obstanteestar directamente contratados por el provee-dor o por la empresa contratista, en su caso.

En consecuencia, sobre la base de ladisposición legal citada, jurisprudencia admi-nistrativa indicada y consideraciones formu-ladas, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) La relación existente entre un reponedorinterno contratado directamente por elsupermercado en que presta tales servi-cios no se rige por las normas que regulanel trabajo en régimen de subcontratación.

2) La relación existente entre los reponedo-res externos que se desempeñan en su-permercados y que son contratados di-rectamente por el respectivo proveedor,quedaría asimismo excluida de la aplica-

ción de las normas sobre subcontrataciónestablecidas en el Código del Trabajo, sinperjuicio de lo cual, es necesario advertirque tal conclusión sólo resultará válida enla medida que el proveedor sea quien, enforma exclusiva, ejerza respecto de dichopersonal las atribuciones que en materiade instrucciones, dirección, supervigilanciay control se derivan del vínculo de subor-dinación o dependencia propio de la rela-ción laboral que los une, sin que procedaintervención alguna en tales aspectos porparte del respectivo supermercado, pues-to que de ser así dichos establecimientoscomerciales revestirían la calidad de em-pleadores del referido personal conformeal concepto fijado por el artículo 3º delCódigo del Trabajo, sin perjuicio de poderconfigurarse en tal caso la figura ilícita desimulación contemplada en el inciso 1ºdel artículo 478 del mismo Código.

3) Los reponedores externos que prestanservicios de reposición en supermerca-dos y que son contratados por una em-presa contratista, la cual realiza taleslabores por encargo de un proveedor,quedarían regidos por las normas queregulan el trabajo en régimen de subcon-tratación, en la medida que concurra latotalidad de los requisitos previstos en elartículo 183-A del Código del Trabajo,analizados en el cuerpo del presente in-forme, afirmación que, al igual que en elcaso anterior, sólo será válida en la me-dida que el contratista, en forma exclusi-va ejerza las facultades derivadas delvínculo de subordinación o dependencia,no correspondiendo al supermercado ni alproveedor, atribución alguna en tales as-pectos, sin perjuicio de los efectos seña-lados en el punto 2), precedente.

4) Corresponde a los supermercados dondese desempeñan los reponedores externos,sean éstos contratados directamente porun proveedor o por una empresa contratis-ta, dar cumplimiento a las normas conteni-das en el Decreto Supremo Nº 594, de1999, sobre condiciones sanitarias y am-bientales básicas en los lugares de trabajo.

Page 55: Boletín Oficial Enero 2008

DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO5454545454

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

TERMINACION CONTRATO INDIVIDUAL. COTIZACIONES PREVISIONALES.NOTARIO PUBLICO. FINIQUITO. OBLIGACIONES.

4.898/104, 29.11.07.

El Notario Público que interviene como ministro de fe en la ratificación delfiniquito de un trabajador a quién se le ha puesto término a su contrato poralguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162 delCódigo del Trabajo, se encuentra obligado, en virtud de lo dispuesto en elinciso 3º del artículo 177 del mismo cuerpo legal y en forma previa a la ratifica-ción del mismo por parte del trabajador, a exigir al empleador que le acredite,mediante certificados de los organismos competentes o con las copias de lasrespectivas planillas de pago, que las cotizaciones para fondos de pensiones,de salud y de seguro de desempleo, si correspondiera, se encuentran debida-mente pagadas, hasta el último día del mes anterior al del despido.

Sin perjuicio de lo anterior, también se encuentra obligado a dejar constanciaen el respectivo finiquito, que éste no producirá el efecto de poner término alcontrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el integro de dichascotizaciones previsionales.

Fuentes: C. del T., Art. 162 incisos 1º y5º, Art. 177 inc. 3º. C. O. Trib., Art. 553.

Concordancias: Ordinario Nº 4.290/167,de 15.09.2004.

Mediante presentación del anteceden-te... se ha solicitado un pronunciamiento deesta Dirección tendiente a determinar si eslegal la actuación de algunas Notarías res-pecto a finiquitos que son legalizados enellas, donde no se constata si el empleadortiene deudas previsionales respecto al traba-jador a quien se le está poniendo término asu contrato, según manifiestan los recurren-tes, sino que se limitan a poner un timbre enel que se deja constancia que dicho finiquitono producirá el efecto de poner término alcontrato de trabajo si el empleador no hubie-ra efectuado el pago de todas las cotizacio-nes previsionales pendientes de conformi-dad a la Ley Nº 19.844. Además, solicitanse les indique el procedimiento a seguir en elcaso de aquellos pagos que se efectúan tam-bién en Notaría, cuando el empleador pagauna cantidad inferior a la que aparece con-signada en el respectivo finiquito.

Al respecto, cumplo con informar a Uds.lo siguiente:

En primer término es necesario tener pre-sente que el artículo 162 del Código del Traba-jo, modificado por la Ley Nº 19.631, en susincisos 1º y 5º, prescribe:

"Si el contrato de trabajo termina deacuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo159, o si el empleador le pusiere término poraplicación de una o más de las causales seña-ladas en el artículo 160, deberá comunicarlopor escrito al trabajador, personalmente o porcarta certificada enviada al domicilio señala-do en el contrato, expresando la o las causalesinvocadas y los hechos en que se funda.

"Para proceder al despido de un trabaja-dor por alguna de las causales a que se refie-ren los incisos precedentes o el artículo ante-rior, el empleador le deberá informar por es-crito el estado de pago de las cotizacionesprevisionales devengadas hasta el último díadel mes anterior al del despido, adjuntandolos comprobantes que lo justifiquen. Si elempleador no hubiere efectuado el integro dedichas cotizaciones previsionales al momento

Page 56: Boletín Oficial Enero 2008

DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO 5555555555

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

del despido, éste no producirá el efecto deponer término al contrato de trabajo".

Del análisis conjunto de las disposicioneslegales transcritas precedentemente se infie-re que para poner término al contrato detrabajo por las causales establecidas en losNºs. 4, 5 y 6 del artículo 159 del Código delTrabajo, esto es, vencimiento del plazo con-venido, conclusión del trabajo o servicio quedio origen al contrato y caso fortuito o fuerzamayor, o por alguna de las causales estable-cidas en el artículo 160 del mismo Código,que consigna causales subjetivas imputablesa la conducta del trabajador, como también,por las previstas en el artículo 161 del citadocuerpo legal, vale decir, necesidades de laempresa, establecimiento o servicio y desahu-cio, el empleador deberá comunicarlo por es-crito al trabajador, personalmente o por cartacertificada, dejando constancia en la referidacomunicación de la o las causales invocadas,los hechos en que se funda y el estado depago de las cotizaciones previsionales deven-gadas hasta el último día del mes anterior aldel despido, acompañando los comprobantesde pago que acrediten tal circunstancia.

Se infiere igualmente que el no pago delas cotizaciones previsionales morosas al mo-mento de invocar alguna de las causales determinación antes aludidas, no produce elefecto de poner término al respectivo contra-to de trabajo, lo que de acuerdo a la doctrinasustentada por esta Dirección, entre otros, enDictamen Nº 5.372/314, de 25.10.99, de-termina que la relación laboral se mantienevigente sólo para efectos remuneratorios enlas condiciones que se establecen en el inciso7º del citado artículo 162.

Precisado lo anterior, en cuanto a la obli-gación que pesa sobre el empleador al mo-mento del despido de un trabajador por lascausales ya señaladas, se hace necesario de-terminar las obligaciones que el legislador haimpuesto al ministro de fe que interviene enla ratificación del finiquito por parte del traba-jador.

Para ello, cabe tener presente que elartículo 177 del mismo cuerpo legal, en suinciso 3º, intercalado por el artículo único dela Ley Nº 19.844, estipula:

"En el despido de un trabajador por algu-na de las causales a que se refiere el incisoquinto del artículo 162, los ministros de fe,previo a la ratificación del finiquito por partedel trabajador, deberán requerir al empleadorque les acredite, mediante certificados de losorganismos competentes o con las copias delas respectivas planillas de pago, que se hadado cumplimiento íntegro al pago de todaslas cotizaciones para fondos de pensiones, desalud y de seguro de desempleo si correspon-diera, hasta el último día del mes anterior aldel despido. Con todo, deberán dejar cons-tancia de que el finiquito no producirá elefecto de poner término al contrato de traba-jo si el empleador no hubiera efectuado elintegro de dichas cotizaciones previsionales".

Del precepto legal transcrito precedente-mente es posible colegir que en el despido deun trabajador por alguna de las causales enun-ciadas en párrafos anteriores, el ministro defe que interviene, en forma previa a la ratifi-cación del finiquito por parte del trabajador,se encuentra obligado a:

1) Exigir al empleador que le acredite, me-diante certificados de los organismoscompetentes o con las copias de las res-pectivas planillas de pago, que las coti-zaciones para fondos de pensiones, desalud y de seguro de desempleo, si co-rrespondiera, se encuentran debidamen-te pagadas, hasta el último día del mesanterior al del despido, y

2) Dejar constancia en el finiquito que ésteno producirá el efecto de poner términoal contrato de trabajo si el empleador nohubiera efectuado el integro de dichascotizaciones previsionales.

Como es dable apreciar, la norma encomento establece expresamente la obliga-ción de los ministros de fe, entre los cuales

Page 57: Boletín Oficial Enero 2008

DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO5656565656

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

se encuentra el notario público, de requerir alempleador que le acredite el pago de lascotizaciones previsionales del trabajador aquien se le ha puesto término al contrato detrabajo, hasta el último día del mes anterior aldel despido, sin perjuicio de dejar constanciaen el finiquito del efecto que produciría elhecho de no haber efectuado el integro de lasmismas. La exigencia legislativa establece,asimismo, la oportunidad precisa en que sedebe dar cumplimiento a la primera de lascitadas obligaciones, que es con anterioridada la ratificación del respectivo instrumentopor parte del dependiente.

Asimismo, se puede apreciar que ambasobligaciones son distintas e independientes,la primera dice relación con la verificación deantecedentes que debe realizar el ministro defe en forma previa a la ratificación del finiqui-to y la segunda, con dejar establecido en elreferido documento las consecuencias queimplicaría la no observancia de la obligaciónque pesa sobre el empleador de tener lascotizaciones al día al momento de la termina-ción de la relación laboral, de suerte que elcumplimiento de una no libera al ministro defe de dar cumplimiento a la otra.

En lo que respecta a la consulta del pro-cedimiento a seguir en el caso que elempleador pague una cantidad inferior a laque aparece consignada en el respectivo fini-quito, cabe manifestar, en primer término,que la ratificación de este instrumento anteun Notario o ante cualquier otro ministro defe, debe hacerse en forma personal por eltrabajador, de suerte que si observa que exis-te disconformidad entre lo consignado en elrespectivo instrumento y lo que correspondeen realidad señalar, debe abstenerse de ratifi-car su firma. Ello, por cuanto el finiquitosuscrito con las formalidades legales, adquie-re pleno poder liberatorio de las obligacionesque le pudieron afectar con motivo de larelación laboral que se extingue, de suerteque con posterioridad a su firma y ratificaciónel trabajador ya no podría reclamar por elmonto consignado en él.

En efecto, el artículo 177 del Código delTrabajo, en sus incisos 1º y 2º, dispone:

"El finiquito, la renuncia y el mutuo acuer-do deberán constar por escrito. El instrumen-to respectivo que no fuere firmado por elinteresado y por el presidente del sindicato oel delegado del personal o sindical respecti-vos, o que no fuere ratificado por el trabaja-dor ante el inspector del trabajo, no podrá serinvocado por el empleador.

Para estos efectos, podrán actuar tam-bién como ministros de fe, un notario públicode la localidad, el oficial del registro civil de larespectiva comuna o sección de comuna o elsecretario municipal correspondiente".

De la disposición legal antes citada sedesprende que el finiquito, entre otros instru-mentos, para que pueda ser invocado por elempleador, debe cumplir con las formalida-des o solemnidades que exige la ley, que sonconstar por escrito y ser suscrito por el traba-jador y el presidente del sindicato o delegadodel personal o sindical, o alternativamente,ratificado ante ministro de fe, que puedenserlo el inspector del trabajo, notario público,oficial del registro civil o secretario municipalde las localidades que corresponda.

En otros términos, si el finiquito reúnelas exigencias anotadas, adquiere, en el casodel empleador, según lo ha precisado la doc-trina de esta Dirección, entre otros, en Ordi-narios números 3.286/189, de 30.06.99, y4.635/204, de 20.08.92, pleno poderliberatorio de las obligaciones que le pudieronafectar con motivo de la relación laboral quese extingue, y a la vez, hace plena prueba delpago o solución de las mismas.

Ahora bien, cabe señalar que los efectosantes anotados, que derivan de las expresio-nes utilizadas por el legislador, de ser el fini-quito suscrito con las solemnidades legalesun instrumento apto para ser invocado por elempleador, son amplios, entre las partes otor-gantes del mismo, y no se efectúa distingoalguno en cuanto a las obligaciones que se

Page 58: Boletín Oficial Enero 2008

DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO 5757575757

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

comprenden, pudiendo entenderse incluidasen éstas todas las que las partes mencionenen detalle, o en términos generales, que serelacionen con el vínculo laboral que se termi-na y que les hayan correspondido o les co-rrespondan a cada una de ellas.

En razón de lo expuesto anteriormentees importante que el trabajador lea previa-mente y en detalle los términos del finiquito,de suerte que si no está conforme con loconsignado en él, pueda negarse a ratificarloante el ministro de fe elegido para tal objetivo.

Es importante destacar, finalmente, quefrente a irregularidades que se detecten enestas materias en una Notaría, los afectadospodrían eventualmente recurrir ante el Minis-tro de la I. Corte de Apelaciones respectiva,que esté actuando como ministro visitador dela misma, a fin de que efectúe la fiscalizaciónpertinente.

En efecto, en conformidad al artículo 553del Código Orgánico de Tribunales correspon-de a las Cortes de Apelaciones fiscalizar laconducta funcionaria de los Notarios y paraello, las Cortes designan anualmente a uno omás de sus ministros para que, durante elrespectivo año calendario, actúen como mi-nistros visitadores en los oficios de los nota-rios que se les asignen. Conforme al mismo

precepto, estos ministros efectuarán las visi-tas que sean necesarias para el debido cum-plimiento de la función fiscalizadora que seles encomiende.

En consecuencia, sobre la base de lasdisposiciones legales citadas y consideracio-nes formuladas, cumplo con informar a Uds.que el Notario que interviene como ministrode fe en la ratificación del finiquito de untrabajador a quién se le ha puesto término asu contrato por alguna de las causales a quese refiere el inciso quinto del artículo 162 delCódigo del Trabajo, se encuentra obligado,en virtud de lo dispuesto en el inciso 3º delartículo 177 del mismo cuerpo legal y enforma previa a la ratificación del mismo porparte del trabajador, a exigir al empleador quele acredite, mediante certificados de los orga-nismos competentes o con las copias de lasrespectivas planillas de pago, que las cotiza-ciones para fondos de pensiones, de salud yde seguro de desempleo, si correspondiera,se encuentran debidamente pagadas, hasta elúltimo día del mes anterior al del despido.

Sin perjuicio de lo anterior, también seencuentra obligado a dejar constancia en elrespectivo finiquito, que éste no producirá elefecto de poner término al contrato de traba-jo si el empleador no hubiera efectuado elintegro de dichas cotizaciones previsionales.

Page 59: Boletín Oficial Enero 2008

DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO5858585858

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

ESTATUTO DE SALUD. ASIGNACION DE DESARROLLO Y ESTIMULO AL DE-SEMPEÑO. PROCEDENCIA.

4.899/105, 29.11.07.

Tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeñocolectivo que contempla el artículo 1º de la Ley Nº 19.813, la trabajadora quecumplió con la evaluación de metas sanitarias correspondiente al período 2006-2007, en la entidad administradora respectiva.

Fuentes: Ley Nº 19.813, artículo 1º.

Mediante presentación del antecedente,se ha solicitado pronunciamiento para que sedetermine si procede percibir la tercera ycuarta cuota correspondiente a los meses deseptiembre y diciembre de 2007, de la asig-nación de desarrollo y desempeño colectivoque prevé el artículo 1º de la Ley Nº 19.813,y considerando que lo que se paga es elcumplimiento de metas del año 2006 que latrabajadora habría laborado en su totalidad,precisando que el 30 de septiembre del año2007 en curso se acogió a retiro después dehaber trabajado 37 años en el sector salud ylos últimos años en un Consultorio Municipa-lizado.

Al respecto, cúmpleme informar lo si-guiente:

El artículo 1º de la Ley Nº 19.813, dis-pone:

"Establécese para el personal regido porel Estatuto de Atención Primaria de la ley19.378, una asignación de desarrollo y estí-mulo al desempeño colectivo. Dicha asigna-ción estará asociada al cumplimiento anualde metas sanitarias y al mejoramiento de laatención proporcionada a los usuarios de laatención primaria de salud

"Corresponderá esta asignación a los tra-bajadores que hayan prestado servicios parauna entidad administradora de salud munici-

pal, o para más de una, sin solución de conti-nuidad, durante todo el año objeto de la eva-luación del cumplimiento de metas fijadas, yque se encuentren además en servicio al mo-mento del pago de la respectiva cuota de laasignación.

A su turno, el artículo 1º del DecretoNº 324, de Salud, que aprueba reglamento dela Ley Nº 19.813, señala:

"La asignación de desarrollo y estímuloal desempeño colectivo, establecida por laLey Nº 19.813, está asociada al cumplimien-to de metas sanitarias y al mejoramiento de laatención proporcionada a los usuarios de laatención primaria de salud. Tendrán derechoa recibirla en las condiciones que se señalan acontinuación, los trabajadores de atenciónprimaria de salud a que se refiere el artículo3º de la Ley Nº 19.378, que se hayan desem-peñado sin interrupción durante todo el añoanterior al de percepción de la misma parauna o más entidades administradoras de sa-lud municipal, y que se encuentren en funcio-nes en el momento del pago".

De los preceptos legal y reglamentariocitados, es posible colegir, en primer lugar,que tienen derecho a percibir la asignación dedesarrollo y estímulo al desempeño colectivolos trabajadores que están afectos a la LeyNº 19.378, beneficio remuneratorio que sevincula al cumplimiento anual de metas sani-tarias establecidas por las autoridades de sa-lud y al mejoramiento de la atención de los

Page 60: Boletín Oficial Enero 2008

DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO 5959595959

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

usuarios del sistema de salud primaria muni-cipal.

Por otra, se precisan los requisitoscopulativos que debe cumplir el funcionariopara acceder al pago de la asignación demarras, a saber: a) haber prestado serviciospara una entidad administradora de salud mu-nicipal, sin solución de continuidad, durantetodo el año objeto de la evaluación del cum-plimiento de metas fijadas, y b) que se en-cuentren en servicio al momento del pago dela respectiva cuota de esta asignación.

En la especie, se consulta si puede latrabajadora que consulta percibir la tercera ycuarta cuota a pagarse en los meses de sep-tiembre y diciembre de 2007, correspondien-te al período de calificación 2006-2007, de laasignación de desarrollo y estímulo al desem-peño colectivo en estudio, porque en su casoel 30 de septiembre del año 2007 se acogió aretiro después de haber trabajado 37 años enel sector salud y los últimos años en unconsultorio municipalizado, y considerandoque lo que se paga es el cumplimiento demetas del año 2006.

De acuerdo con la normas que regulan elbeneficio en estudio, para acceder al pago dela asignación de desarrollo y estímulo al des-empeño colectivo, los funcionarios deberáncumplir con los requisitos exigidos por la leyde la manera expuesta precedentemente, ycuando el sentido de la ley es claro, no se

desatenderá su tenor literal a pretexto deconsultar su espíritu, como lo establece laregla de interpretación de la ley contenida enel inciso primero del artículo 19 del CódigoCivil.

En este contexto jurídico, la funcionariaque trabajó para una entidad administradorade salud primaria municipal, durante todo elperíodo sujeto a evaluación del cumplimientode metas sanitarias, y se encontraba en servi-cio al momento del pago de la cuota respecti-va, tiene derecho a percibir íntegramente laasignación que nos ocupa.

Ello no puede verse alterado por el hechode que la funcionaria se haya acogido a retiroel 30 de septiembre del año 2007, toda vezque con anterioridad a esta fecha la trabaja-dora era dependiente de una entidad adminis-tradora de salud primaria municipal, habíasido evaluada en el período anterior a suretiro y estaba en funciones o servicio paratodos los efectos legales y a esa fecha ya sehabía devengado el pago en cuestión.

En consecuencia, con el mérito de loexpuesto y citas legales y administrativas,cúmpleme informar que tiene derecho a per-cibir la tercera y cuarta cuota de la asignaciónde desempeño colectivo que contempla elartículo 1º de la Ley Nº 19.813, la trabajado-ra que cumplió con la evaluación del cumpli-miento de metas sanitarias correspondienteal período 2006-2007, en la entidad adminis-tradora respectiva.

Page 61: Boletín Oficial Enero 2008

DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO6060606060

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

BONIFICACION POR RETIRO. LEY Nº 20.158. INCOMPATIBILIDAD. ART. 2ºTRANSITORIO LEY Nº 19.070.

4.942/106, 3.12.07

La bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la LeyNº 20.158, no es compatible con la indemnización a que se refiere el artículo2º transitorio del Estatuto Docente, asimilable a la causal establecida en laletra i) del artículo 72 del mismo cuerpo legal.

Fuentes: Ley Nº 20.158, artículo 2º tran-sitorio. Código del Trabajo, artículo 16. LeyNº 19.070, artículo 2º transitorio.

Mediante presentación del antecedente,ha solicitado a esta Dirección un pronuncia-miento acerca de si la bonificación por retiroprevista en el artículo 2º transitorio de la LeyNº 20.158, es compatible con la indemniza-ción a que se refiere el artículo 2º transitoriodel Estatuto Docente.

Al respecto cumplo en informar a Ud. losiguiente:

El artículo 2º transitorio de la LeyNº 20.158, en sus incisos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º,6º y 7º, dispone:

"Establécese una bonificación por retirovoluntario para los profesionales de la edu-cación que presten servicios a la fecha depublicación de la presente ley en estableci-mientos educacionales del sector municipal,ya sea administrados directamente por lasmunicipalidades o a través de corporacionesmunicipales, y que al 31 de diciembre de2006 tengan sesenta o más años de edad sison mujeres, o sesenta y cinco o más añosde edad si son hombres, y que renuncien a ladotación docente del sector municipal a quepertenecen, respecto del total de horas quesirven.

"Los profesionales de la educación quedeseen acogerse al beneficio anterior debe-

rán formalizar su renuncia voluntaria ante elsostenedor respectivo, acompañada del certi-ficado de nacimiento correspondiente, hastael 31 de octubre de 2007.

"La bonificación que corresponderá a losprofesionales de la educación que presentenla renuncia voluntaria dentro del plazo ante-riormente señalado ascenderá a los siguien-tes montos:

Tramos de Monto total deJornada la bonificación

Hasta 33 horas $ 11.135.000.-

Entre 34-39 horas $ 12.772.000.-

Entre 40-44 horas $ 14.410.000.-

"El término de la relación laboral sólo seproducirá cuando el empleador ponga la tota-lidad de la bonificación que corresponda adisposición del profesional de la educaciónque haya renunciado al total de las horas quesirve en la dotación docente del sector muni-cipal a que pertenece, sea en un estableci-miento educacional administrado directamen-te por las municipalidades o a través de cor-poraciones municipales. Las horas que que-den vacantes por la renuncia voluntaria deldocente se ajustarán de acuerdo a los artícu-los 22 y siguientes del Decreto con Fuerza deLey Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educa-ción.

"Asimismo, tendrán derecho a la bonifi-cación de este artículo los profesionales refe-

Page 62: Boletín Oficial Enero 2008

DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO 6161616161

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

ridos en el inciso primero que cumplan laedad para jubilar en el período comprendidoentre el 1 de enero de 2007 y el 28 defebrero de 2009. Para estos efectos, deberánpresentar su renuncia anticipada a la dota-ción docente hasta el 31 de octubre de 2007,la que deberá formalizarse por escrito ante elsostenedor respectivo, acompañada del certi-ficado de nacimiento correspondiente. Estarenuncia, por el total de horas que sirve,tendrá el carácter de irrevocable y se haráefectiva por el solo ministerio de la ley cuan-do el profesional de la educación cumpla se-senta años de edad si es mujer, o sesenta ycinco años de edad si es hombre.

"Lo dispuesto en el inciso cuarto prece-dente se aplicará igualmente en el caso de larenuncia anticipada.

"La bonificación precedentemente seña-lada no será imponible ni constituirá rentapara ningún efecto legal y será compatiblecon cualquier otro beneficio homologable quese origine en una causal de similar otorga-miento, quedando sujeta a las condicionesque se establezcan para dicho otro beneficio.Con todo, si el trabajador hubiere pactadocon su empleador una indemnización a todoevento, conforme al Código del Trabajo, de-berá optar entre una u otra, sin que procedala acumulación de los beneficios. Tampocoprocederá acumulación en el evento que elprofesional de la educación se acoja al benefi-cio establecido en el inciso final nuevo delartículo 70 del Decreto con Fuerza de LeyNº 1, de 1996, del Ministerio de Educación,procediendo, en este caso, el derecho deopción precedentemente referido.

De la disposición legal precedentementetranscrita, se deduce que los profesionales dela educación que al 29 de diciembre de 2006,fecha de publicación en el Diario Oficial de laLey Nº 20.158, laboraban en establecimien-tos educacionales del sector municipal, admi-nistrados directamente por las Municipalida-des o por las Corporaciones Municipales, yque al 31 de diciembre de dicho año tenían60 o más años si son mujeres o 65 o más

años si son hombres, o que cumplan la edadpara jubilar entre el 1 de enero de 2007 y 28de febrero de 2009, que presenten su renun-cia voluntaria al cargo que desempeñan, lesasiste el derecho a una bonificación por retiropor los montos que en la misma se indican.

Asimismo se infiere que para los efectosde acogerse al citado beneficio, los docentesdeben formalizar su renuncia, hasta el 31 deoctubre de 2007, acompañado el certificadode nacimiento correspondiente, la que tendráel carácter de irrevocable y se hará efectivapor el solo ministerio de la ley, cuando elprofesional de la educación cumpla 60 añosde edad si es mujer o, 65 años de edad si eshombre.

Por su parte, aparece que el referidobeneficio es compatible con cualquier otrobeneficio homologable que se origine en unacausal de similar otorgamiento, en las condi-ciones que se establezcan para dicho otrobeneficio.

Conforme con lo expuesto preciso essostener que sólo es compatible con la referi-da bonificación, una indemnización por re-nuncia ya sea, convenida por las partes oestablecida en una ley especial que, a su vez,no establezcan la incompatibilidad.

Precisado lo anterior, cabe señalar por suparte que el artículo 2º transitorio de la LeyNº 19.070, dispone:

"La aplicación de esta ley a los profesio-nales de la educación que sean incorporadosa una dotación docente, no importará términode la relación laboral para ningún efecto, in-cluidas las indemnizaciones por años de ser-vicios a que pudieren tener derecho con pos-terioridad a la vigencia de esta ley.

"Las eventuales indemnizaciones sola-mente podrán ser percibidas al momento delcese efectivo de servicios, cuando éste sehubiere producido por alguna causal similar alas establecidas en el artículo 3º de la LeyNº 19.010. En tal caso, la indemnización

Page 63: Boletín Oficial Enero 2008

DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO6262626262

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

respectiva se determinará computando sóloel tiempo servido en la administración munici-pal hasta la fecha de entrada en vigencia deeste estatuto y las remuneraciones queestuviere percibiendo el profesional de la edu-cación a la fecha de cese".

De la disposición legal precedentementetranscrita se deduce que el cambio de régi-men estatutario que implicó la dictación de laLey Nº 19.070 para los profesionales de laeducación del sector municipal, entre los quese encuentran los docentes que laboran enestablecimientos educacionales administradospor Corporaciones municipales, no determinóel término de la relación laboral existente al30 de junio de 1991, para ningún efecto legaly, por ende, no genera derecho a indemniza-ción por años de servicios por el períodoanterior al 1º de julio de ese año.

Se infiere, asimismo, que la citada in-demnización sólo podrá ser percibida por eldocente al momento del término efectivo desu contrato, y siempre que éste se produzcapor alguna causal similar a las establecidas enel artículo 3º de la Ley Nº 19.010, actualartículo 161 del Código del Trabajo, que con-templa entre otra, las necesidades de la em-presa, establecimiento o servicio, tales comolas derivadas de la racionalización o moderni-zación de los mismos, bajas en la productivi-dad, cambios en las condiciones del mercadoo de la economía, que hagan necesaria laseparación de uno o más trabajadores.

Ahora bien, en relación con las normasantes referidas, este Servicio ha sostenido, através de Dictamen Nº 4.542/216, de 6.08.94,que para los efectos de percibir la indemniza-ción por años de servicios que prevé el inciso2º del artículo 2º transitorio de la LeyNº 19.070, debe entenderse por causal similara la de necesidades de la empresa, estableci-miento o servicio, contemplada en el inciso 1ºdel artículo 161 del Código del Trabajo, lasupresión total de las horas que sirve un do-cente en los términos a que se refiere el inciso4º del artículo 52 del Estatuto Docente, actualletra i) del artículo 72 del Estatuto Docente, enrelación con el artículo 22 del mismo cuerpolegal.

De esta suerte considerando que dentrode las compatibilidades que establece el ar-tículo 2º transitorio de la Ley Nº 20.158, quecontempla la bonificación por retiro, no seincluyó la indemnización por supresión totalde las horas que sirve el docentes, comoconsecuencia de ajustes en la dotación, pre-ciso es sostener, que no es posible acceder aambas, de darse el caso.

En consecuencia, sobre la base de lasdisposiciones legales citadas y consideracio-nes formuladas, cumplo en informar a Ud. quela bonificación por retiro prevista en el artículo2º transitorio de la Ley Nº 20.158 no escompatible con la indemnización a que se re-fiere el artículo 2º transitorio del Estatuto Do-cente asimilable a la causal establecida en laletra i) del artículo 72 del mismo cuerpo legal.

Page 64: Boletín Oficial Enero 2008

DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO 6363636363

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

DEPENDIENTES DEL COMERCIO. CONCEPTO. EXTENSION DE JORNADAPERIODO PREVIO 25 DE DICIEMBRE. HORARIO DE TERMINO DE JORNADAPERIODO DEL 10 AL 23 DE DICIEMBRE. HORARIO DE TERMINO DE JORNA-DA DIAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE.

5.000/107, 6.12.07.

1) La normativa prevista en el artículo 24 del Código del Trabajo, modificadopor la Ley Nº 20.215, resulta aplicable a los dependientes del comercio, de-biendo entenderse por tales todos aquellos que se desempeñan en estableci-mientos comerciales y cuyas labores se relacionen con el expendio o ventadirecta al público de las mercaderías o productos que en ellas se ofrecen, noquedando, por ende, afectos a dicha normativa aquellos que laboran en clu-bes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento.2) El empleador se encuentra facultado para extender, en forma unilateral, lajornada de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante 9días, distribuidos en los 15 días previos al 25 de diciembre de cada año.3) Los dependientes del comercio no podrán laborar más allá de las 23 horasdurante los días comprendidos desde el 10 y hasta el 23 de diciembre de cadaaño, ni después de las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre, debiendo portanto los respectivos empleadores, adoptar todas las medidas tendientes adisponer el cierre oportuno de sus establecimientos. Ello se traduce en que endicho período, ningún trabajador del comercio podrá laborar más allá de dichostopes, ya sea por aplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubierenconvenido, por efecto de la extensión horaria a que se refiere el artículo 24 opor la asignación de labores distintas a las que involucra el proceso de venta.4) Las horas que comprenda la extensión de jornada se pagarán como extraor-dinarias, esto es, con el recargo que establece el inciso 3º del artículo 32 delCódigo del Trabajo, en la medida que con ellas se sobrepase el máximo esta-blecido en el inciso 1º del artículo 22, vale decir, 45 horas semanales, o lajornada convenida por las partes, si ésta fuere inferior.5) El ejercicio de la facultad conferida al empleador por el artículo 24 del Códi-go del Trabajo, impide a éste pactar horas extraordinarias con los trabajadoresa quienes hubiere extendido unilateralmente la jornada ordinaria, en los térmi-nos ya señalados.6) Si el empleador no hiciere uso de la facultad de que se trata, podrá válida-mente durante el señalado período convenir con sus dependientes una jornadaextraordinaria de trabajo de hasta dos horas por día, dando cumplimiento a latotalidad de los requisitos que para tal efecto establece el artículo 32 del Códi-go del Trabajo. Con todo, ello no podrá significar que durante el período com-prendido entre los días 10 a 23 de diciembre los dependientes del comerciolaboren más allá de las 23 horas o después de las 20 horas de los días 24 dediciembre y 31 de diciembre de cada año, teniendo en consideración las razo-nes expresadas en el número 2º del presente informe.7) Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 24 del Código del Trabajoserán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 U.T.M., 10 U.T.M. y 20U.T.M. por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados has-ta 49 trabajadores, de 50 a 199, o 200 o más dependientes, respectivamente.

Page 65: Boletín Oficial Enero 2008

DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO6464646464

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

Fuentes: Artículo 24 del Código del Tra-bajo, modificado por la Ley Nº 20.215.

Por necesidades del Servicio se ha esti-mado necesario fijar el sentido y alcance delartículo 24 del Código del Trabajo, modifica-do por el artículo 1º de la Ley Nº 20.215,Nºs. 1 y 2.

En forma previa y con el propósito deefectuar adecuada y fundadamente la laborinterpretativa de este Servicio, es necesarioreferirse a los objetivos perseguidos por ellegislador al aprobar la modificación al artícu-lo 24 del Código del Trabajo.

Del estudio y análisis de los respectivosantecedentes aparece claramente que el pri-mero de ellos apunta a la determinación legaldel período inmediatamente anterior a las fes-tividades a que se refería el antiguo texto delartículo 24, como período habilitante paraque el empleador ejerza la facultad unilateralde extender la jornada ordinaria de los traba-jadores del comercio.

Cabe recordar que antes de su modifica-ción, el citado artículo 24 no contemplaba unperíodo preciso en que el empleador podíaejercer la señalada facultad, sin perjuicio dela doctrina de este Servicio que limitó dichoperíodo al lapso de siete días anteriores acada festividad.

Producto de las indicaciones formuladasen las diferentes etapas de discusión del pro-yecto, en el texto definitivo se fijó el períodoen que es posible extender la jornada ordina-ria de los señalados dependientes, circunscri-biéndolo sólo a las festividades de Navidad.

Otro de los objetivos de la nueva norma-tiva fue recoger y refrendar en un texto legallos acuerdos celebrados sobre la materia en-tre las distintas organizaciones de empleado-res y de trabajadores del sector comercio, loscuales limitaban la jornada laboral y el horariode cierre de los establecimientos comercialesdurante los días previos a Navidad, con el

objeto de compatibilizar las justas demandasde los trabajadores, en orden a disponer deun tiempo adecuado para compartir con susfamilias, con las necesidades de los consumi-dores.

Precisado lo anterior, cabe analizar elnuevo texto del citado artículo 24, el cualestablece:

"El empleador podrá extender la jornadaordinaria de los dependientes de comerciohasta en dos horas diarias durante nueve díasanteriores a Navidad, distribuidos dentro delos últimos quince días previos a esta festivi-dad. En este caso las horas que excedan elmáximo señalado en el inciso primero delartículo 22, o la jornada convenida, si fueremenor se pagarán como extraordinarias.

"Cuando el empleador ejerciera la facul-tad prevista en el inciso anterior no procederápactar horas extraordinarias.

"Con todo, los trabajadores a que serefiere el inciso primero, en ningún caso, tra-bajarán más allá de las 23 horas, durante losnueve días en los que se extienda la jornadaordinaria. Asimismo, bajo ninguna circuns-tancia, lo harán más allá de las 20 horas deldía inmediatamente anterior a dicha festivi-dad, como además el día inmediatamenteanterior al 1 de enero de cada año.

"Las infracciones a lo dispuesto en esteartículo serán sancionadas con multa a bene-ficio fiscal de 5 unidades tributarias mensua-les por cada trabajador afectado por la infrac-ción. Si el empleador tuviere contratado 50 omás trabajadores la multa aplicable ascende-rá a 10 unidades tributarias mensuales porcada trabajador afectado por la infracción. Ycuando tuviere contratados 200 o más traba-jadores la multa será de 20 unidades tributariasmensuales por cada trabajador afectado porla infracción".

Del análisis de la norma precitada, fluyeque el legislador ha facultado a los empleado-res del sector comercio para extender unilate-

Page 66: Boletín Oficial Enero 2008

DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO 6565656565

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

ralmente la jornada ordinaria de sus depen-dientes hasta en dos horas diarias durante ellapso de 9 días anteriores a Navidad, com-prendido dentro de los últimos 15 días pre-vios a dicha festividad, caso en el cual deberápagar como extraordinarias aquellas horas queexcedan del máximo de 45 horas semanaleso de aquél pactado por las partes, si éstefuere inferior.

De acuerdo a la misma norma, si elempleador ejerciera esta facultad no podrá,durante el lapso correspondiente, pactarsobretiempo con sus trabajadores, estable-ciéndose la prohibición de que éstos prestenservicios más allá de las 23 horas. Igualmen-te se establece que tales dependientes nopodrán, bajo ninguna circunstancia laborarmás allá de las 20 horas los días 24 y 31 dediciembre de cada año.

Finalmente, el inciso final del aludido ar-tículo 24 señala las sanciones aplicables encaso de contravención a las disposiciones allícontenidas, estableciendo montos diferentessegún la dotación de la respectiva empresa.

Ahora bien, una adecuada comprensiónde la nueva normativa, hace necesario formu-lar las siguientes consideraciones.

1) Ambito de Aplicación: Del tenor literaldel artículo 24 del Código del Trabajo sedesprende que las disposiciones que endicha norma se establecen sólo resultanaplicables a los trabajadores que revistanla calidad de dependientes del comercio,debiendo entenderse por tales de acuer-do al concepto fijado por este Servicioen Dictamen Nº 3.773/084, de 14.09.07,todos aquellos que se desempeñen enestablecimientos comerciales y cuyas la-bores se relacionen con el expendio oventa directa al público de las mercade-rías o productos que en ellos se ofrecen.

Acorde a dicho concepto, posible es con-venir que sólo podrán quedar afectos adicha normativa los trabajadores encar-gados de vender directamente al público

las mercaderías o productos que se ofre-cen en los establecimientos comercialesen que se desempeñan, debiendo consi-derarse incluidos dentro de dicha defini-ción, no sólo los que realizan la ventapropiamente tal, sino todos aquellos queparticipan en dicho proceso cumpliendofunciones inherentes e íntimamente rela-cionadas con el mismo, como serían, avía de ejemplo, los que se desempeñancomo cajeros y empaquetadores.

Por el contrario, no quedarían incluidosdentro del mencionado concepto los tra-bajadores que no obstante desempeñar-se en establecimientos comerciales eje-cutan otro tipo de labores no relaciona-das con la venta de productos o merca-derías, como es el caso de aquellos quecumplen funciones administrativas, delpersonal de bodega y reposición de mer-caderías, del personal de seguridad, trans-porte de productos y de control de exis-tencias, personal de aseo, etc.

De igual manera, no podrían ser califica-dos como trabajadores del comercio paralos efectos previstos en el citado artículo24, los trabajadores que se desempeñanen clubes, restaurantes y establecimien-tos de entretenimiento a que se refiere elartículo 2º de la Ley Nº 19.973, toda vezque la actividad que tales dependientesrealizan no dice relación con la venta deproductos o mercaderías, labor que re-sulta determinante para calificarlos comotales a la luz del concepto fijado en Dic-tamen Nº 3.773/084, de 14.09.07, yaanalizado.

La conclusión anterior se refuerza aúnmás si atendemos al origen y objetivosde la norma sobre extensión de jornadaprevista actualmente en el inciso 1º delartículo 24 del Código del Trabajo.

En efecto, el objetivo de dicha disposi-ción, contemplada primitivamente en elartículo 36 del D. L. Nº 2.200, en su tex-to fijado por el artículo 1º Nº 21 de la

Page 67: Boletín Oficial Enero 2008

DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO6666666666

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

Ley Nº 18.018, y recogida posteriormentepor el Código del Trabajo, en su artículo24, inciso 1º, no fue otro que asegurar eldebido abastecimiento de la poblaciónen períodos previos a ciertas festivida-des, y actualmente en el lapso anterior aNavidad, circunstancia ésta que demues-tra que la citada norma legal estuvo siem-pre referida a los trabajadores del comer-cio propiamente tales, esto es, aquellosencargados de la venta al público de losproductos y mercaderías ofrecidos en losestablecimientos comerciales en que pres-tan servicios.

2) Facultad de extensión de jornada queasiste al empleador y período en quepuede ejercerse: De acuerdo al nuevotexto del artículo 24 del Código del Tra-bajo, el empleador se encuentra facultadopara extender, en forma unilateral, lajornada de los trabajadores del comerciohasta en dos horas diarias, facultad quesólo podrá ejercer durante 9 días, distri-buidos en los 15 días previos al 25 dediciembre de cada año. En otros térmi-nos, la facultad de que se trata sólopodrá hacerse efectiva durante 9 días enel período comprendido desde el 10 yhasta el 24 de diciembre.

Como es dable apreciar, la nueva nor-mativa importa, por una parte, un mejo-ramiento de la facultad que asiste alempleador de extender la jornada de lostrabajadores del comercio en el períodoprevio a Navidad, puesto que estableceal efecto un período superior –9 días– alseñalado por la doctrina de esta Direc-ción –7 días– y por otra, otorga mayorflexibilidad para su ejercicio, toda vezque permite que la misma se haga efecti-va en un período máximo de 15 díasanteriores a dicha festividad, con lo cualse asegura que dicho período comprendalos dos últimos fines de semana quepreceden a Navidad los cuales son losque concentran la mayor actividad co-mercial.

En efecto, si bien es cierto la facultadque nos ocupa debe hacerse efectiva enel período de 9 días que establece la ley,no lo es menos que ella debe ser ejercidarespecto de cada trabajador en formaindividual, teniendo presente que a tra-vés de ésta se está alterando una estipu-lación contenida en el contrato de traba-jo relativa a la duración de la respectivajornada diaria. Tal circunstancia permiteal empleador hacer uso de la citada fa-cultad en la totalidad de los 15 díasprevios a navidad, extendiendo hasta endos horas la jornada convenida con susdistintos trabajadores en días diferentes,debiendo no obstante observar respectode cada uno de ellos el límite máximo de9 días anteriormente señalado.

Ello, sin perjuicio que los empleadores ylas respectivas organizaciones sindica-les, en representación de sus afiliados,determinen, a través de un acuerdo, losdías precisos en que se hará uso de laseñalada facultad.

3) Horario tope de prestación de servicios:En relación con esta materia, atendidoque el legislador al establecer el topehorario de las 23 horas se refirió a los 9días en que el empleador puede haceruso de la facultad que nos ocupa, sinaludir a los demás días que inciden en ellapso de 15 días previos a Navidad a quealude la ley, a excepción del día 24 dediciembre, la determinación del límite ho-rario máximo en los demás días com-prendidos dentro de dicho lapso hacenecesario fijar el verdadero sentido y al-cance de la referida disposición, paracuyo efecto cabe recurrir a las normasde interpretación que contempla nuestroordenamiento jurídico, como también, aciertos aforismos jurídicos reconocidos yaplicados frecuentemente por la doctrinay la jurisprudencia.

Ahora bien, el elemento gramatical deinterpretación que consagra el inciso 1ºdel artículo 19 del Código Civil conforme

Page 68: Boletín Oficial Enero 2008

DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO 6767676767

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

al cual "Cuando el sentido de la ley esclaro no se desatenderá su tenor literal apretexto de consultar su espíritu" no per-mite resolver dicha interrogante, de modotal que para los efectos anotados deberecurrirse a otras normas interpretativasque contempla nuestro ordenamiento ju-rídico, específicamente al inciso 2º delmismo artículo, el cual previene:

"Pero bien se puede, para interpretar unaexpresión oscura de la ley recurrir a suintención o espíritu claramente manifes-tados en ella misma o en la historia fide-digna de su establecimiento".

En efecto, tal como se señalara en párra-fos precedentes, la finalidad perseguidatanto por el Ejecutivo, como por los le-gisladores que aprobaron el texto legalen análisis, no fue otra que recoger yrefrendar en un marco legal, los acuer-dos suscritos entre los empleadores ytrabajadores del comercio, todos los cua-les propiciaban el establecimiento de unhorario límite, no más allá de las 23horas, en todo el período previo a Navi-dad, considerando el importante aumen-to de la actividad comercial en dicholapso, que se traduce en el cumplimientode extensas y agotadoras jornadas porparte de tales trabajadores, situación que,como es obvio, no ocurre sólo en ellapso de nueve días a que en el referidoprecepto se alude, sino en la totalidad delos días comprendidos en el lapso de los15 días anteriores a Navidad, a excep-ción del día 24 de diciembre en que rigeun límite horario distinto con el fin depermitir a los trabajadores celebrar enfamilia dicha festividad.

Lo anteriormente expuesto permite afir-mar que el horario tope de las 23 horasque establece el inciso 3º del artículo 24debe regir durante la totalidad de los 15días anteriores al 25 de diciembre decada año, con la salvedad expresada res-pecto del día 24, no pudiendo elempleador durante todo ese período, pac-

tar la prestación de servicios más allá dedicho máximo, aun cuando se trate depersonal especialmente contratado paralaborar en ese lapso.

A la misma conclusión se arriba si aplica-mos la regla práctica de interpretaciónde analogía o a pari que se expresa en elaforismo jurídico, "donde existe la mis-ma razón debe existir la misma disposi-ción". En efecto, si se tiene presente lafinalidad perseguida por el legislador alestablecer el tope horario que nos ocupa,y a la cual nos hemos referido en acápitesque anteceden, aparece claro que dicholímite debe aplicarse a la totalidad delperíodo de 15 días a que alude la ley,con la salvedad ya expresada.

Tal conclusión se reafirma aún más siaplicamos la regla práctica de interpreta-ción o aforismo jurídico denominado elabsurdo, conforme al cual "debe recha-zarse toda interpretación que conduzcaal absurdo, vale decir, cualquier conclu-sión contraria a la lógica".

Conforme a ello sería ilógico sostenerque el tope horario de las 23 horas sólorige en los días que el empleador haceuso de la facultad de extensión que nosocupa y no así en la totalidad de aquelloscomprendidos en el período previo a Na-vidad que establece la ley, teniendo pre-sente la finalidad perseguida por el legis-lador al establecer la normativa en co-mento. En efecto, afirmar lo primero con-duciría al absurdo de sostener que aquelempleador que no ejerce la señalada fa-cultad, no estaría afecto a dicho tope ypodría, por lo tanto, pactar con sus tra-bajadores una jornada de trabajo que im-plique laborar más allá del límite indica-do, contraviniendo con ello el principalobjetivo perseguido por la ley, cual es,permitir que los dependientes de comer-cio se retiren en horarios razonables asus respectivos hogares.

Finalmente cabe manifestar, que tal comose señalara en el punto 2) de este infor-

Page 69: Boletín Oficial Enero 2008

DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO6868686868

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

me, la facultad de extensión horaria queasiste al empleador en conformidad alcitado artículo 24, debe ejercerse res-pecto de cada trabajador en forma indivi-dual, lo cual autoriza para afirmar queaquél podrá hacer uso de la citada facul-tad en los 15 días previos a Navidad ypodrá, por tanto, disponer que en la tota-lidad de dicho lapso se labore hasta las23 horas, sin perjuicio de respetar ellímite máximo de nueve días a que aludela ley, respecto de cada uno de los traba-jadores involucrados.

En mérito de todo lo expuesto resultaforzoso concluir que durante la totalidadde los días comprendidos desde el 10 yhasta el 23 de diciembre, ningún trabaja-dor del comercio podrá laborar más alláde las 23 horas, ya sea por aplicación dela jornada ordinaria o extraordinaria quehubieren convenido, o por efecto de laextensión horaria a que se refiere el ar-tículo 24. Igualmente el empleador nopodría hacer laborar a los referidos traba-jadores más allá de dicho tope ni auncuando les asignare labores distintas alas que involucra el proceso de venta, lasque, como ya se expresara en el punto1º de este informe, no se rigen por lanormativa contenida en el señalado ar-tículo 24.

4) Pago de las horas que comprende la ex-tensión de jornada: Por expresa disposi-ción del inciso 1º del artículo 24, lashoras que comprenda la extensión sepagarán como extraordinarias, esto es,con el recargo que establece el inciso 3ºdel artículo 32 del Código del Trabajo, enla medida que con ellas se sobrepase elmáximo establecido en el inciso 1º delartículo 22, vale decir, 45 horas semana-les, o la jornada convenida por las par-tes, si ésta fuere inferior.

5) Prohibición de convenir trabajo extraordi-nario: El ejercicio de la facultad conferidaal empleador por la norma en comentoimpide a éste pactar horas extraordinarias

con los trabajadores a quienes hubiereextendido unilateralmente la jornada ordi-naria, en los días en que ejerza dichafacultad, en los términos ya señalados.

6) Situación del empleador que no hiciereuso de la facultad que establece el ar-tículo 24 del Código del Trabajo. En estecaso, durante el señalado período, elempleador podrá válidamente convenircon sus dependientes una jornada ex-traordinaria de hasta dos horas por día,dando cumplimiento a la totalidad de losrequisitos que para tal efecto estableceel artículo 32 del Código del Trabajo.

Con todo, es necesario advertir que, ental situación, el trabajo extraordinario nopodrá significar que durante dicho lapsolos respectivos dependientes laboren másallá de las 23 horas o de las 20 horas deldía 24 de diciembre y 31 de diciembrede cada año, teniendo en consideraciónlas razones aducidas en el número 2º delpresente informe.

A igual conclusión, según se señaló, hade llegarse respecto del trabajador queesté afecto una jornada ordinaria de tra-bajo que sobrepase dicho límite.

7) Sanciones: El inciso final del artículo 24contempla las sanciones aplicables encaso de contravención a lo dispuesto endicho precepto, estableciendo los siguien-tes tramos:

a) Si el empleador tuviere contratadoshasta 49 trabajadores, se aplicaráuna multa a beneficio fiscal ascen-dente a 5 U.T.M. por cada depen-diente afectado por la infracción.

b) Si el empleador tuviere contratadosentre 50 y 199 trabajadores, la mul-ta aplicable ascenderá a 10 U.T.M.por cada trabajador.

c) Si el personal de la empresa fuerede 200 ó más trabajadores, el mon-

Page 70: Boletín Oficial Enero 2008

DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO 6969696969

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

to de la multa será de 20 U.T.M porcada trabajador.

En consecuencia, sobre la base de ladisposición legal citada y doctrina invocada yde las consideraciones antes expuestas, cúm-pleme informar a Ud. lo siguiente:

1) Para los efectos previstos en el inciso 1ºdel artículo 24 del Código del Trabajo,modificado por la Ley Nº 20.215, deberáentenderse por dependientes del comer-cio, todos aquellos que se desempeñanen establecimientos comerciales y cuyaslabores se relacionen con el expendio oventa directa al público de las mercade-rías o productos que en ellas se ofrecen,no quedando, por ende, afectos a dichanormativa aquellos que laboran en clu-bes, restaurantes y establecimientos deentretenimiento.

2) El empleador se encuentra facultado paraextender, en forma unilateral, la jornadade los trabajadores del comercio hastaen dos horas diarias durante 9 días, dis-tribuidos en los 15 días previos al 25 dediciembre de cada año.

3) Los dependientes del comercio no po-drán laborar más allá de las 23 horasdurante los días comprendidos desde el10 y hasta el 23 de diciembre de cadaaño ni después de las 20 horas los días24 y 31 de diciembre, debiendo por tan-to los respectivos empleadores, adoptartodas las medidas tendientes a disponerel cierre oportuno de sus establecimien-tos. Ello se traduce en que en dichoperíodo, ningún trabajador del comerciopodrá laborar más allá de dichos topes,ya sea por aplicación de la jornada ordi-naria o extraordinaria que hubieren con-venido, por efecto de la extensión hora-ria a que se refiere el artículo 24 o por laasignación de labores distintas a las queinvolucra el proceso de venta.

4) Las horas que comprenda la extensiónde jornada se pagarán como extraordi-narias, esto es, con el recargo que esta-blece el inciso 3º del artículo 32 delCódigo del Trabajo, en la medida quecon ellas se sobrepase el máximo esta-blecido en el inciso 1º del artículo 22,vale decir, 45 horas semanales, o lajornada convenida por las partes, si éstafuere inferior.

5) El ejercicio de la facultad conferida alempleador por el artículo 24 del Códigodel Trabajo, impide a éste pactar horasextraordinarias con los trabajadores aquienes hubiere extendido unilateralmentela jornada ordinaria, en los términos yaseñalados.

6) Si el empleador no hiciere uso de la fa-cultad de que se trata, podrá válidamen-te durante el señalado período convenircon sus dependientes una jornada ex-traordinaria de trabajo de hasta dos ho-ras por día, dando cumplimiento a latotalidad de los requisitos que para talefecto establece el artículo 32 del Códi-go del Trabajo. Con todo, ello no podrásignificar que durante el período com-prendido entre los días 10 a 23 de di-ciembre los dependientes del comerciolaboren más allá de las 23 horas o des-pués de las 20 horas de los días 24 dediciembre y 31 de diciembre de cadaaño, teniendo en consideración las razo-nes expresadas en el número 2º del pre-sente informe.

7) Las infracciones a lo dispuesto en el ar-tículo 24 del Código del Trabajo seránsancionadas con multa a beneficio fiscalde 5 U.T.M., 10 U.T.M. y 20 U.T.M. porcada trabajador afectado, si el empleadortuviere contratados hasta 49 trabajado-res, de 50 a 199, o 200 o más depen-dientes, respectivamente.

Page 71: Boletín Oficial Enero 2008

7070707070 SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

2.412 (extracto), 14.11.07.

Afiliación y desafiliación de pensionados a las C.C.A.F. modifica instruccionesimpartidas a través de Circular Nº 2.226, de 26.07.2005.

2.415, 22.11.07.

Agencias móviles de las Cajas de Compensación de asignación familiar. Impar-te instrucciones.

SUPERINTENDENCIADE SEGURIDAD SOCIAL

SELECCIÓN DE CIRCULARES

Considerando que en los últimos años lasCajas de Compensación de Asignación Fami-liar, en adelante C.C.A.F., han puesto en ope-ración un servicio de atención en vehículosacondicionados especialmente para ese fin,denominados Oficinas o Agencias Móviles y lanecesidad de regular el funcionamiento de lasmismas, esta Superintendencia, en ejerciciode las atribuciones conferidas en las LeyesNºs. 16.395 y 18.833, ha estimado pertinen-te impartir las siguientes instrucciones.

1. FUNCIONAMIENTO DE OFICINAS MO-VILES

Considerando lo instruido mediante la Cir-cular Nº 2.226, de 26 de julio de 2005,modificada por la Circular Nº 2.412, de 14 denoviembre de 2007, y especialmente en loque dice relación con el otorgamiento de lasprestaciones en el mismo lugar en que ellasfueron solicitadas y dentro del tiempo esta-blecido por cada C.C.A.F. para la entrega delbeneficio que se trate, las oficinas o agencias

móviles deberán contar con un cronogramacalendarizado de su funcionamiento, con indi-cación expresa de su horario y ubicación exac-ta en cada localidad. Este programa deberácontemplar que las oficinas móviles atiendan alo menos 2 días al mes en el mismo lugar, conla periodicidad que se requiera para el adecua-do otorgamiento de los beneficios.

La información relativa a la calendariza-ción de las actividades de la agenda móvildeberá estar disponible en la página web decada C.C.A.F. y además se comunicará a lalocalidad correspondiente, mediante la distri-bución de folletos u otros medios adecuados.

Por otra parte, el citado programa de laoficina móvil deberá ser remitido a estaSuperintendencia con, a lo menos, una sema-na de anticipación a la fecha de su inicio.

Asimismo, las oficinas móviles deberáncontar con el equipamiento necesario para elotorgamiento de todas las prestaciones a las

Page 72: Boletín Oficial Enero 2008

7171717171SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

que puedan acceder los afiliados, como com-putador, fotocopiadora, etc.

2. CUADERNO DE BITACORA

En cada oficina móvil deberá mantener-se una bitácora o registro en donde el res-ponsable de la misma consignará el itinerarioque ha seguido el vehículo, con la fecha,horario de atención, indicación precisa deldestino y kilometraje recorrido. Asimismo,se consignará en tal registro todo incidenteo evento de importancia acontecido en laruta.

3. CIERRE DE UNA OFICINA MOVIL

El cierre de una oficina móvil tambiéndeberá ser comunicado incorporando tal in-

formación en la página web de cada C.C.A.F.y mediante la distribución de folletos u otrosmedios adecuados en la localidad correspon-diente, con una anticipación de, a lo menos,60 días, período este último, durante el cualno podrán afiliar pensionados.

Las C.C.A.F. deberán dar la más comple-ta y adecuada difusión interna a la presentecircular, a fin de cumplir con las instruccionesque contiene; para ello, se servirán adoptarlas medidas administrativas que sean necesa-rias, comunicándolas de inmediato a su per-sonal.

Saluda atentamente a Ud.,

María José Zaldívar LarraínSuperintendente Subrogante

Page 73: Boletín Oficial Enero 2008

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS7272727272

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

Fuentes: Artículos 42 Nº 1º; 43 Nº 1º; 45,y 46 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. LeyNº 20.134, de 2006. Circular Nº 37, de 1990.

1. A través del Oficio Ordinario indicado enel antecedente, la Contraloría General dela República ha remitido a este Serviciosu Oficio Ordinario Nº 845-34-15 de16.05.2007, a través del cual consultóante ese organismo respecto de la situa-ción tributaria del bono extraordinario con-cedido por la Ley Nº 20.134 a los exone-rados políticos que indica.

Atendido que la materia consultada no esde competencia de la Contraloría Generalde la República, sino que corresponde suconocimiento a este Servicio, de conformi-dad con lo prescrito en su ley orgánica,contenida en el Decreto con Fuerza de LeyNº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda,dicho Organismo Contralor ha remitido aeste Servicio la consulta antes aludida, afin de que, en cumplimiento de lo dispues-to en el inciso segundo del artículo 14 de laLey Nº 19.880, sobre Bases de los Proce-dimientos Administrativos, se responda di-rectamente a esa Dirección.

2. Sobre el particular, en primer términocabe señalar que el artículo 1º de la LeyNº 20.134, publicada en el Diario Oficial

SERVICIO DEIMPUESTOS INTERNOS

SELECCIÓN DE DICTÁMENES

2.595, 6.09.07.

Tributación que afecta a Bono Extraordinario concedido a Exonerados Políticosen virtud de la Ley Nº 20.134, de 2006 – Bono constituye una Renta afecta alImpuesto Unico de Segunda Categoría.

de 22.11.2006, instituye un beneficiopecuniario denominado bono extraordi-nario en los siguientes términos:

"Artículo 1º.- Concédese, por una solavez, un bono extraordinario, de acuerdo alos tramos que se indican en el artículo 3ºde esta ley, a los ex trabajadores delsector privado y de las empresas autóno-mas del Estado, exonerados por motivospolíticos entre el 11 de septiembre de1973 y el 29 de septiembre de 1975, aquienes se les concedió pensión no con-tributiva conforme a lo dispuesto en elinciso tercero del artículo 12 de la LeyNº 19.234, como también a los beneficia-rios de pensiones de sobrevivencia origina-das en las pensiones no contributivas des-critas. Todas las personas señaladas pre-cedentemente deberán haber percibido lareferida pensión al 28 de febrero de 2005y a la fecha de publicación de esta ley.

Con todo, no tendrán derecho a este bonoaquellos beneficiarios de pensión no con-tributiva que se hubiesen acogido a laspresunciones establecidas en el artículo28 del reglamento de la Ley Nº 19.234,contenido en el Decreto Supremo Nº 39,de 1999, del Ministerio del Trabajo y Pre-visión Social, en virtud de las cuales seencontraren percibiendo pensiones no con-

Page 74: Boletín Oficial Enero 2008

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 7373737373

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

tributivas calculadas en función a sueldosbase de la Escala Unica de Sueldos delsector público vigentes a la fecha indicadaen el señalado artículo, correspondiente agrados superiores al 2º".

3. Ahora bien, la ley en análisis no precisala situación tributaria del referido bono,por lo cual su imposición debe resolversea la luz de lo que disponen las normas dela Ley de la Renta.

Al efecto, cabe señalar que el artículo 42Nº 1 de la Ley de la Renta, establece quelas rentas consistentes en sueldos, so-bresueldos, salarios, premios, dietas, gra-tificaciones, participaciones y cualesquie-ra otras asimilaciones y asignaciones queaumenten la remuneración pagada porservicios personales, montepíos y pen-siones, exceptuadas las imposiciones obli-gatorias que se destinen a la formaciónde fondos de previsión y retiro, y lascantidades percibidas por concepto degastos de representación, se encuentranafectas al Impuesto Unico de SegundaCategoría establecido en el Nº 1 del ar-tículo 43 de dicha ley.

Por su parte, el inciso segundo del artícu-lo 45 del mismo texto legal, preceptúaque para los efectos de calcular el im-puesto contemplado en el artículo 42Nº 1, las rentas accesorias o comple-mentarias al sueldo, salario, pensión, ta-les como bonificaciones, horas extraordi-narias, premios, dietas, etc., se conside-rará que ellas corresponden al mismoperíodo en que se perciban, cuando sehayan devengado en un solo período ha-bitual de pago. Si ellas se hubieren de-vengado en más de un período habitualde pago, se computarán en los respecti-vos períodos en que se devengaron.

Finalmente, el inciso segundo del artícu-lo 46 del señalado texto legal, estableceque en caso de diferencias o de saldosde remuneraciones o de remuneracionesaccesorias o complementarias devenga-

das en más de un período y que se pagancon retraso, las diferencias o saldos seconvertirán en unidades tributarias y seubicarán en los períodos correspondien-tes, reliquidándose de acuerdo al valorde la citada unidad en los períodos res-pectivos. Los saldos de impuesto resul-tantes, se expresarán en unidadestributarias y se solucionarán en el equi-valente de dicha unidad en el mes depago de la correspondiente remunera-ción. Las instrucciones sobre este proce-dimiento de cálculo esta Dirección Na-cional las impartió a través de la CircularNº 37, de 1990, publicada en el Boletíndel mes de agosto de dicho año.

4. De acuerdo con las disposiciones de laLey Nº 20.134, el bono extraordinario enanálisis, constituye una remuneración ex-traordinaria complementaria a las pensio-nes no contributivas concedidas en con-formidad a lo dispuesto en el inciso terce-ro del artículo 12 de la Ley Nº 19.234.Ahora bien, de acuerdo con lo dispuestopor la referida Ley Nº 20.134, dicho bonoextraordinario se pagará en su totalidaden un solo acto por el Instituto de Norma-lización Previsional en el mes subsiguien-te de acreditados por éste los requisitospara acceder al beneficio, es decir, elderecho a percibir dicho bono nace parael beneficiario por el solo imperio de la leyy por el hecho de cumplir con los requisi-tos que la misma señala, lo que lleva aconcluir que dicho beneficio se devengaen un solo período habitual de pago.

5. En consecuencia, conforme a lo estableci-do por el artículo 42 Nº 1 de la Ley de laRenta dicho bono constituye una rentaafecta al Impuesto Unico de Segunda Ca-tegoría, y el cálculo del mismo debe efec-tuarse en conformidad a lo dispuesto porla primera parte del inciso segundo delartículo 45, vale decir, tal beneficio debesumarse a las remuneraciones del períodoen que dicho bono se perciba o cancele,determinándose el tributo sobre el total delas sumas pagadas en el mes respectivo.

Page 75: Boletín Oficial Enero 2008

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS7474747474

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

2.639, 11.09.07.

Tratamiento Tributario de Excedentes de Ahorro Neto Positivo de Fondos Inver-tidos de acuerdo al artículo 57 Bis de la Ley de la Renta – Condiciones y Requi-sitos bajo las cuales procede Rebaja del Ahorro Previsional Voluntario a que serefiere el Art. 42 Bis – Condiciones y Requisitos que deben cumplirse para laRebaja de las Cotizaciones Previsionales que señala la letra B) del Art. 55.

Fuentes: Artículos 42 bis; 55, y 57 de laLey sobre Impuesto a la Renta. CircularesNºs. 7, de 1985, 54, de 1986, 53, de 1990y 56, de 1993.

1. Por presentación indicada en el antece-dente, señala que en su calidad de ase-sor tributario, se permite formular algu-nas consultas de ciertos temas en loscuales existen dudas y que en las norma-tivas pertinentes no aparece explícito ose puede prestar para malas interpreta-ciones.

Las situaciones a que se refiere son lassiguientes:

a) Qué implicancias tributarias existenpara un cliente que tiene dinerosinvertidos en la libreta de ahorro dela AFP (cuenta 2) acogida al artículo57 bis, y que desea traspasar y agre-gar dicho dinero a sus fondos prove-nientes de cotizaciones obligatorias,voluntarias y depósitos convenidospara efectos de jubilarse, ya sea,por vejez o anticipado y calcular conesos montos su pensión y eventual-mente si le dan las cifras efectuarun retiro de excedente de libre dis-posición. ¿En este caso se consideraretiro dicho traspaso?

b) Un jubilado que recibe una pensióny que además emite boletas de ho-norarios puede hacer APV con bene-ficio tributario sin tener que cotizaren la AFP, respecto de las boletas

de honorarios, es decir, poner elmonto de APV correspondiente enel recuadro Nº 1 Honorarios del For-mulario Nº 22.

c) De acuerdo a la normativa vigenteun socio de una sociedad limitadaque decide no pagarse sueldo em-presarial, hasta qué monto máximoanual podría declarar en la línea 14del Formulario 22, asumiendo quetiene en la línea 1 los retiros tributa-rios necesarios para soportar dichascotizaciones.

Agrega, que a su entender el sociode la sociedad limitada podría regis-trar en esa línea la cifra de (60 UF x12)/0.83, es decir, 867 UF anuales.Cuánto de esta cifra o de la que elServicio dictamine puede ir a la AFP,ya sea, como cotización obligatoriay voluntaria y cuánto puede ir a laIsapre para pagar las prestacionesde salud que entregan estas institu-ciones. Asumiendo que son las 867UF, el desglose sería:

Isapre .................. 4,2 UF x 12 = 50,4 UFanuales

CotizaciónObligatoria ........... 6,0 UF x 12 = 72,0 UF

anualesCotizaciónVoluntaria ............ saldo 744.6 UF

Con el objeto de informar a la AFPcomo ingresan dichos ahorros a lascuentas respectivas.

d) Una persona natural que acoge unainversión en un fondo mutuo al ar-

Page 76: Boletín Oficial Enero 2008

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 7575757575

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

tículo 57 Bis o en cualquier otroinstrumento acogido a esta normati-va por un monto importante, supe-rior a las 65 UTA o al 30% de larenta imponible anual, por ejemplo,unos $ 200.000.000, y que sóloimputa una parte de ese monto comoahorro neto positivo durante el pri-mer año quedando el resto comoremanente para los ejercicios siguien-tes. ¿Qué efectos tributarios tieneesta persona que retira todo el dine-ro, supongamos al año siguiente in-cluida la rentabilidad positiva quepuede haber tenido en el período,respecto del dinero que si bien seacogió al Art. 57 Bis pero del cualno se utilizó el beneficio tributariodel 15% que estipula la normativaen comento? ¿Qué impuesto paga elsaldo de retiro al igual que la renta-bilidad obtenida? ¿Qué pasa si sucliente respecto del monto no utili-zado tiene una pérdida, puede reba-jar de su global dicha cifra?

2. En relación con la primera consulta for-mulada, se señala que el inciso sexto delartículo 22 del D.L. Nº 3.500, de 1980,preceptúa que los afiliados sujetos a lasdisposiciones de dicho texto legal po-drán acogerse por su cuenta de ahorrovoluntario a las normas que se estable-cen en la letra B (actual letra A) delartículo 57 bis de la Ley de la Renta, conexcepción de los retiros que se destinena incrementar el saldo de la cuenta decapitalización individual y a los fines indi-cados en el inciso quinto del artículo 21del referido decreto ley.

Ahora bien, este Servicio respecto de loestablecido por dicha norma legal me-diante la Circular Nº 56, del año 1993,publicada en Internet (www.sii.cl), haseñalado que por expresa disposición delinciso sexto del artículo 22 del D.L.Nº 3.500, los retiros que se efectúen delas cuentas de ahorro voluntario, desti-nados a incrementar el saldo de la cuen-

ta de capitalización individual del afiliadoy a los fines indicados en el inciso quintodel artículo 21 del referido texto legal,no deberán considerarse como retiros ogiros para los efectos de la aplicación delrégimen tributario sobre incentivo al aho-rro contenido en la actual letra A.- delartículo 57 bis de la Ley de la Renta.

En consecuencia, los retiros que se efec-túen de la cuenta de ahorro voluntarioacogidas a las normas del artículo 57 bisde la Ley de la Renta, y que se destinen aincrementar los fondos de la cuenta decapitalización individual, no se conside-ran giros ni retiros para los fines de laaplicación del régimen tributario de in-centivo al ahorro que establece dichanorma legal.

Ahora bien, los recursos de la cuenta deahorro voluntario acogida a las normasdel artículo 57 bis de la Ley de la Rentaque se incorporen a la cuenta de capitali-zación individual quedan sujetos a lasnormas tributarias generales cuando es-tos recursos sean retirados de esta últi-ma cuenta. En efecto, si se retiran comopensión se afectan con el impuesto úni-co de Segunda Categoría, según lo dis-puesto por el artículo 18 del D.L.Nº 3.500, en concordancia con lo esta-blecido en el artículo 42 Nº 1 de la Leyde la Renta, o si se retiran como exce-dentes de libre disposición se afectancon las normas tributarias del artículo 42ter de la ley antes mencionada.

3. En cuanto a la segunda consulta, cabeexpresar que el inciso tercero del artículo50 de la Ley de la Renta, establece en suprimera parte que los contribuyentes delartículo 42 Nº 2 de la ley del ramo,también podrán deducir los AhorrosPrevisionales Voluntarios (APV) a que serefiere el artículo 42 bis de la leyprecitada, siempre y cuando, reúnan lascondiciones que establecen los Nºs. 3 y4 de dicho artículo.

Page 77: Boletín Oficial Enero 2008

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS7676767676

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

Dicha norma establece por otro lado, quela cantidad máxima que los contribuyen-tes en referencia podrán deducir de lasrentas de la Segunda Categoría por con-cepto de APV, será la que resulte demultiplicar el equivalente a 8,33 Unida-des de Fomento (UF), según el valor deesta unidad vigente al 31 de diciembredel año calendario respectivo, por el nú-mero total de UF que represente la coti-zación obligatoria que en el año calenda-rio correspondiente los citados contribu-yentes hayan efectuado de acuerdo a lasnormas del Título IX (Arts. 89 y sgtes.)del D.L. Nº 3.500, de 1980.

En consecuencia, y conforme a lo esta-blecido por dicha norma legal los contri-buyentes del artículo 42 Nº 2 de la Leyde Renta, tienen derecho a hacer uso dela rebaja del APV de las rentas de laSegunda Categoría, siempre y cuandoden cumplimiento a los requisitos bási-cos que exige el artículo 50 de la ley delramo, siendo uno de los más importan-tes que los referidos contribuyentes jun-to con efectuar su APV deben realizartambién cotizaciones obligatorias en unaAFP, en conformidad a las normas delTítulo IX del D.L. Nº 3.500, de 1980.

Por lo tanto, un jubilado que reciba unapensión y además que obtenga ingresospor concepto de honorarios clasificadosen el artículo 42 Nº 2 de la Ley de laRenta, sin tener que cotizar en una AFPpor tales rentas, no podría hacer uso delbeneficio tributario por concepto de APV,ya que la utilización de dicha franquiciatributaria está supeditada según exigen-cia expresa de la ley de efectuar cotiza-ciones obligatorias en una institución deprevisión.

4. Respecto de la tercera consulta, se seña-la que la letra b) del artículo 55 de la Leyde la Renta, establece que se podránrebajar de la renta bruta global las cotiza-ciones a que se refiere el inciso primerodel artículo 20 (actual artículo 18) del

Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, efecti-vamente pagadas por el año comercial alque corresponda la renta bruta global,que sean de cargo del contribuyente em-presario individual, socio de sociedadesde personas o socio gestor de socieda-des en comandita por acciones siempreque dichas cotizaciones se originen enlas rentas que retiren las citadas perso-nas de empresas o sociedades que seancontribuyentes del impuesto de PrimeraCategoría y que determinen su rentaimponible sobre la base de un balancegeneral según contabilidad. Esta deduc-ción no procederá por las cotizacionescorrespondientes a las remuneraciones aque se refiere el inciso tercero del núme-ro 6 del artículo 31.

Las instrucciones pertinentes respecto delo establecido por tal norma, este Servi-cio las ha impartido mediante las Circula-res Nºs. 7, de 1985, 54, de 1986 y 53de 1990, instructivos publicados en elsitio Web de Internet, cuya dirección eswww.sii.cl, y además, a través de lasinstrucciones impartidas en el Suplemen-to Tributario de los años respectivos,especialmente mediante la Línea 14 delFormulario 22.

En consecuencia, en la medida que lossocios de la sociedad limitada a que serefiere en su escrito, den cumplimiento alos requisitos indicados en tales instruc-ciones –especialmente que en ningúncaso la rebaja por cotizaciones deberáprovenir de rentas imponibles para efec-tos previsionales y de salud, de un mon-to superior al respectivo retiro en cadames, ya que en tal evento sólo se acep-tará hasta la concurrencia del monto deeste último, con el tope de 60 U.F. vi-gente al último día del mes en que seefectuó el respectivo retiro– dichas per-sonas podrán acceder legalmente a larebaja por concepto de cotizacionesprevisionales a que alude la letra b) delartículo 55 de la ley del ramo, respectode los retiros de utilidades tributables

Page 78: Boletín Oficial Enero 2008

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 7777777777

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

que se efectúen de la citada sociedad depersonas.

5. Finalmente, respecto de la última consul-ta formulada, se expresa que el artículo57 bis de la Ley de la Renta en los Nºs. 4y 5 de su letra A) establece que si la cifradeterminada fuera positiva, ésta se mul-tiplicará por una tasa de 15%. La canti-dad resultante constituirá un crédito im-putable al impuesto global complementa-rio o impuesto único de segunda catego-ría, según corresponda. Si el crédito ex-cediera el impuesto Global Complemen-tario del año, el exceso se devolverá alcontribuyente en conformidad con el ar-tículo 97 de la ley.

La cifra de ahorro neto del año a serconsiderada en el cálculo del crédito men-cionado, no podrá exceder la cantidadmenor entre 30% de la renta imponiblede la persona o 65 unidades tributariasanuales. El remanente de ahorro neto noutilizado, si lo hubiera, deberá ser agre-gado por la persona al ahorro neto delaño siguiente, debidamente reajustado.

Si la cifra de ahorro neto del año fueranegativa, ésta se multiplicará por unatasa de 15%. La cantidad resultante cons-tituirá un débito que se considerará Im-puesto Global Complementario o Impues-to Unico de Segunda Categoría del con-tribuyente, según corresponda, aplicán-dole las normas del artículo 72 de la ley.

Por su parte, dicho artículo 57 bispreceptúa en el Nº 9 de su letra A), que alos giros o retiros de los fondos inverti-dos en los instrumentos o valores acogi-dos a los beneficios tributarios que esta-blece dicha norma legal, sea que corres-pondan al capital, intereses, utilidades uotras, sólo se les aplicará el régimentributario establecido en el citado pre-cepto legal.

De lo dispuesto por dicha norma legal, seconcluye que el contribuyente que se

acoge al mecanismo de incentivo al aho-rro que establece el artículo 57 bis de laLey de la Renta, en el año en que efectúala inversión sólo podrá invocar como aho-rro neto positivo la cantidad máxima equi-valente al 30% de la base imponible delimpuesto Global Complementario que sedeclara, con un tope de 65 U.T.A. Elexceso por sobre dichos montos se con-sidera un remanente de ahorro neto posi-tivo para los ejercicios siguientes, perío-dos en los cuales el contribuyente lopodrá invocar como tal, considerandolos montos máximos antes indicados,hasta su total utilización.

Ahora bien, y en relación con lo consulta-do, si el monto del ahorro neto positivo enel primer año de la inversión es superior al30% de la base imponible del impuestoGlobal Complementario o de 65 U.T.A.,en dicho período sólo se podrá hacer usodel beneficio tributario hasta dichos to-pes, invocando un crédito fiscal equiva-lente al 15% aplicado sobre los referidoslímites. El saldo del ahorro neto positivopor sobre los topes señalados, constituyeun remanente de ahorro positivo para elejercicio siguiente, período en el cual elcontribuyente podrá invocar nuevamenteel citado beneficio hasta los topes yaseñalados, esto es, 30% de la baseimponible del impuesto o de 65 U.T.A.

Si el contribuyente en el segundo añodecide retirar la inversión en su totalidad,incluida la rentabilidad generada por ésta,en dicho período tendrá dos efectos tri-butarios. Por un lado, tendrá un rema-nente o un saldo de arrastre positivo delejercicio anterior equivalente al ahorroneto positivo no utilizado en dicho perío-do, por exceder de los topes del 30% dela base imponible del impuesto o de las65 U.T.A., y por otro, producto del retirototal de la inversión, tendrá un valor ne-gativo el cual debidamente proporcionali-zado al término del ejercicio, deberárestarse del saldo de arrastre positivoantes indicado, y la diferencia que resul-

Page 79: Boletín Oficial Enero 2008

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS7878787878

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

te constituirá un saldo de ahorro netonegativo sobre el cual debe determinarseel débito fiscal a enterar al Fisco equiva-lente a un 15% sobre dicho saldo.

Se hace presente que la rentabilidad gene-rada por la inversión, conforme a lo dis-puesto por el Nº 9 de la letra A) del artículo57 bis de la Ley de la Renta, se considera

2.696, 20.09.07.

Tratamiento Tributario que afecta a la Asignación de Licencia Médica de Tra-bajador de una Empresa del Sector Privado – Calificación de Beneficio Previsionalque constituye un Ingreso No Renta.

como un giro o retiro para el cálculo delahorro neto positivo o negativo del ejerci-cio, según corresponda, sin considerar larentabilidad positiva como una renta a de-clarar en forma separada en el impuestoGlobal Complementario, o si dicha rentabi-lidad fuera negativa, ésta no se puedededucir de las rentas o ingresos que sedeclaran en el referido tributo personal.

Fuentes: Artículos 17 Nº 13; 42 Nº 1º, y43 Nº 1º de la Ley sobre Impuesto a la Renta.Artículo 3º del D.F.L. Nº 44, de 1978.

1. Por presentación indicada en el antece-dente, consulta respecto a si la asigna-ción de licencia médica está o no afectaa impuesto, en la siguiente situación:

a) Los subsidios (incluye a todos aque-llos que emanan de los sistemas or-gánicos de las Cajas o Institucionesde Previsión, indicando que los máscomunes son los siguientes: el sub-sidio de medicina preventiva o sub-sidio de reposo; el subsidio de medi-cina curativa o de enfermedad; y elsubsidio de maternidad), cualquieraque sea la entidad que los pague,respecto del trabajador beneficiariode tales sumas, éstas adoptan lacalidad de un beneficio previsional yen virtud de tal calificación, de acuer-do a lo dispuesto por el Nº 13 delartículo 17 de la Ley de la Renta yartículo 3º del D.F.L. Nº 44, no cons-tituyen o no se consideran renta paratodos los efectos legales.

b) Respecto de la empresa, los pagosque sean imputables al subsidio porincapacidad laboral, estarán sujetosa reintegro por parte de las entida-des de previsión o C.C.A.F. Cum-pliéndose los requisitos legales, estereintegro constituye para la empresaun reembolso de gastos y, un ingre-so no constitutivo de renta para lostrabajadores que perciben los referi-dos subsidios.

c) La parte del pago efectuado por laempresa al trabajador que exceda delmonto del subsidio, no constituye ungasto necesario para producir la ren-ta, según las condiciones y requisitosestablecidos en el artículo 31 de laLey sobre Impuesto a la Renta.

En relación con lo anteriormente expues-to, señala que si la empresa XXXXXpaga al empleado ZZZZZ, cuyo cargo esel de subgerente de área, una asignaciónde licencia médica, por la diferencia en-tre el pago de la licencia por UF 60 y elsueldo, ésta no es imponible. Sin embar-

Page 80: Boletín Oficial Enero 2008

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 7979797979

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

go, la empresa pagó impuestos sobre laasignación, considerando que es mayorrenta y no un beneficio previsional. Paradeterminar lo anterior argumenta que tie-ne este trato porque la empresa XXXXXno tiene un departamento de RecursosHumanos con RUT y ROL diferentes alos de la empresa contratante. Tampocotiene un departamento constituido comotal, sino sólo una persona encargada deRecursos Humanos, ya que tiene en total22 empleados, consultando si la asigna-ción de licencia médica está afecta o noa impuestos.

2. Sobre el particular, cabe señalar en pri-mer lugar que el Nº 13 del artículo 17 dela Ley de la Renta establece en su prime-ra parte que no constituye renta para losefectos tributarios la asignación familiar,los beneficios previsionales y la indemni-zación por desahucio y la de retiro hastaun máximo de un mes de remuneraciónpor cada año de servicio o fracción supe-rior a seis meses.

Por su parte, el artículo 3º del D.F.L.Nº 44, publicado en el Diario Oficial de24.07.78, preceptúa que los subsidiosserán imponibles para previsión social ysalud, y no se considerarán renta paratodos los efectos legales.

3. En consecuencia, y de acuerdo a lo dis-puesto por las normas legales antes men-cionadas, los subsidios que paguen lasentidades de previsión a los trabajadoresdel sector privado por el uso de licenciamédica, para los efectos tributarios secalifican de un beneficio previsional, y envirtud de tal tipificación constituyen uningreso no renta, lo que significa que nose afectan con ningún impuesto de laLey de la Renta.

4. Ahora bien, el tratamiento tributario an-tes indicado sólo afecta a los subsidiosque los organismos de previsión paguena los trabajadores del sector privado porel uso de una licencia médica y hasta elmonto a que ellos correspondan, de acuer-do a las normas que regulan su otorga-miento, no afectando dicho régimen im-positivo a todas aquellas cantidades queel empleador pague de su cargo a sutrabajador con el objeto de mejorar di-chos subsidios, –como lo es la asigna-ción de licencia médica a que se refierela consulta– las que se encuentran afec-tas al Impuesto Unico de Segunda Cate-goría conjuntamente con la remunera-ción normal del trabajador, conforme alos artículos 42 Nº 1 y 43 Nº 1 de la Leyde la Renta.

Page 81: Boletín Oficial Enero 2008

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS8080808080

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

2.731, 26.09.07.

Condiciones bajo las cuales se aplica el Impuesto Unico que establece el Nº 3ºdel artículo 42 Bis de la Ley de la Renta por los Retiros de Ahorro PrevisionalVoluntario – Criterio Vigente del Servicio sobre el Particular contenido en Ofi-cio Ordinario Nº 509, de 2007.

Fuentes: Artículos 42 Bis, Nº 3, y 42Nº 1º de la Ley sobre Impuesto a la Renta.Artículo 126 del Código Tributario. OficioNº 509, de 2007.

1. Por presentación indicada en el antece-dente, solicita se le confirme cuál es eltratamiento tributario de los retiros anti-cipados de Ahorro Previsional Voluntario(antes de jubilarse) que son efectuadospor personas que no utilizaron el benefi-cio tributario por no tener derecho a él opor haber sobrepasado los límites. Enparticular, solicita se le confirme si elcriterio vigente es el que contiene el Ofi-cio Ordinario Nº 509, de 28.02.2007.

Adicionalmente, pregunta qué pasa contodos aquellos contribuyentes que es-tando en la situación descrita, deseenrecuperar el impuesto único pagado demás y cuál sería el procedimiento pararecuperar las sumas pagadas equivoca-damente.

Asimismo, consulta cómo deberán serinformadas las rentabilidades del períodopor las instituciones receptoras del aho-rro previsional voluntario.

2. Sobre el particular, cabe señalar que elcriterio vigente sobre este particular es elcontenido en el Oficio Nº 509, de 2007,de acuerdo con el cual, los retiros defondos previsionales no destinados amejorar o anticipar la pensión, en la me-dida que se acredite que el titular de losfondos no es contribuyente del artículo42 Nº 1 de la Ley de la Renta y/o que

tales fondos no fueron deducidos en suoportunidad de la base imponible del im-puesto de segunda categoría, no debenser afectados con el impuesto a que serefiere el artículo 42 bis Nº 3 de la Leysobre Impuesto a la Renta.

3. Ahora bien, en relación a cuál sería elprocedimiento para que aquellos contri-buyentes que se encuentran en la situa-ción descrita en el número anterior, recu-peren el impuesto único pagado indebi-damente, es posible informar que talescontribuyentes, en cuanto hubieren en-terado el impuesto a que se refiere elartículo 42 bis Nº 3 de la Ley sobreImpuesto a la Renta, en circunstanciasque el mismo no procedía, porque hanacreditado que no tienen la calidad decontribuyentes del artículo 42 Nº 1 de laLey de la Renta y/o que tales fondos nofueron deducidos en su oportunidad dela base imponible del impuesto de segun-da categoría, podrán solicitar, dentro delos plazos legales establecidos al efecto,la restitución de las sumas pagadas inde-bidamente en conformidad con lo dis-puesto por el artículo 126 del CódigoTributario.

4. Finalmente se señala, que los contribu-yentes que no se encuentren afectos alImpuesto Unico del Nº 3 del artículo 42bis de la Ley de la Renta, por no haberhecho uso del beneficio tributario porconcepto de Ahorro Previsional Volunta-rio a que se refiere dicho precepto legal,por la rentabilidad que les informen lasInstituciones Administradoras, quedarán

Page 82: Boletín Oficial Enero 2008

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 8181818181

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

afectos a las normas generales de la leydel ramo, rentas que la institución res-pectiva deberá informar a este Servicio a

través de la Declaración Jurada pertinen-te que diga relación con el tipo de renta-bilidad de que se trate.

2.732, 26.09.07.

Tributación que afecta a los Honorarios y Sueldos que se Pagan a los SociosPersonas Naturales por Servicios Prestados a otras Sociedades – Instruccionesdel Servicio contenidas en Circulares Nºs. 151, de 1976 y 42, de 1990.

Fuentes: Artículos 31, 6º, y 33 Nº 1º dela Ley sobre Impuesto a la Renta. CircularesNºs. 151, de 1976 y 42, de 1990.

1. Por Ordinario indicado en el antecedente,se traslada la consulta de don XXX, RUT0.000.000-0, en representación de la so-ciedad YYY Servicios Legales Ltda., RUT00.000.000-0, cuyos socios son Aseso-rías e Inversiones TTT Ltda., RUT00.000.000-0 y PPP y Cía. Ltda., RUT00.000.000-0, quién solicita un pronun-ciamiento respecto si los honorarios ysueldos que la empresa que él representapaga a los socios personas naturales delas personas jurídicas señaladas en últimotérmino por los servicios profesionales queéstos le prestan, son considerados gastosnecesarios para producir la renta.

2. Sobre el particular, cabe señalar en pri-mer lugar, que conforme a las normaslegales vigentes, especialmente las con-tenidas en el artículo 31 Nº 6 de la Leyde la Renta e instrucciones de este Servi-cio contenidas en Circulares Nºs. 151,de 1976 y 42, de 1990, respecto de lossocios de las sociedades de personasclasificadas en la Primera Categoría de laLey de la Renta, las únicas remuneracio-nes que se aceptarán como gasto tribu-tario en virtud del inciso tercero del Nº 6del artículo 31 de la Ley de la Renta, sonaquellas que cumplan con los requisitos

y condiciones exigidos por dicho precep-to legal.

Por consiguiente, se excluyen de dichadeducción las siguientes remuneraciones:a) Las asignadas o pagadas como sueldoempresarial por aquella parte que exce-dan del límite de 60 U.F., monto máximohasta el cual se efectúan las cotizacionesprevisionales obligatorias, y b) Las quese paguen a las citadas personas en ra-zón de otros servicios personales presta-dos a las respectivas empresas o socie-dades de que son sus propietarios o due-ños, sea o no en virtud de contratos ycualquiera sea la denominación jurídicaque las partes le den a las sumas paga-das. El exceso de remuneración o la re-muneración completa, según el caso, seconsidera como gasto rechazado confor-me a las normas del artículo 33 Nº 1 dela ley, y en el evento de que haya sidocargada a resultado, deberá agregarsedebidamente actualizada a la renta líqui-da imponible de primera categoría para elcálculo del impuesto de dicha categoría.

3. En cuanto a la situación que describe ensu presentación, y basado sólo en loexpuesto por el solicitante, cabe señalarque los honorarios y sueldos que la so-ciedad YYY Servicios Legales Ltda. pagaa los socios personas naturales de lasTTT Ltda. y PPP. Ltda. por los servicios

Page 83: Boletín Oficial Enero 2008

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS8282828282

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

que tales personas naturales prestan a lasociedad indicada en primer término de lacual no son socios, no le es aplicable lanorma legal que regula el sueldo empresa-rial del inciso tercero del Nº 6 del artículo31 de la Ley de la Renta, sino que dichocaso debe regirse por las normas genera-les del inciso primero del artículo 31 de laley precitada, en concordancia con lo dis-puesto por el inciso primero del Nº 6 delreferido artículo, esto es, tales pagos se-rán considerados como un gasto necesa-rio para producir la renta en la medida quese dé estricto cumplimiento a los requisi-tos y condiciones que exigen las normaslegales antes mencionadas.

No obstante no aplicarse la norma delinciso tercero del Nº 6 del artículo 31 de

la Ley de la Renta a la situación enconsulta, se señala que en la especiedebe tenerse presente lo dispuesto en elinciso segundo de dicho precepto legal,que establece la facultad del DirectorRegional para impugnar remuneracionesde personas que hayan podido influir enla fijación de sus remuneraciones, ya quesi en el caso en cuestión se dan lascircunstancias que indica dicha disposi-ción legal ella sería plenamente aplica-ble. Con todo, debe tenerse presenteque dicha facultad sólo permite rechazarcomo gasto aquella parte de la remune-ración que no sea razonablemente pro-porcionada a la importancia de la empre-sa, a las rentas declaradas, a los servi-cios prestados y a la rentabilidad delcapital de la empresa.

Page 84: Boletín Oficial Enero 2008

INDICE DE MATERIAS IIIII

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

INDICE DE MATERIAS

ENTREVISTA

• Padre Fernando Montes acerca de la Ley de Subcontratación:“La marginalidad provoca muchas frustraciones” ............................ 1

DOCTRINA, ESTUDIOS Y COMENTARIOS

• Preguntas frecuentes de trabajadores en caso de quiebra de laempresa .................................................................................... 5

CARTILLA

• Trabajadores y trabajadoras agrícolas de temporada ........................ 10

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS

• Ley N° 20.233. Otorga un reajuste de remuneraciones a lostrabajadores del sector público, concede aguinaldos que seña-la, reajusta las asignaciones Familiares y Maternales, del sub-sidio familiar y concede otros beneficios que indica ......................... 13

• Tribunal Constitucional. Proyecto de ley que otorga un reajustede remuneraciones a los trabajadores del sector público, con-cede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiary maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficiosque indica (publicado en la edición de enero 2008 del BoletínOficial) ...................................................................................... 23

• Circular Nº IP/1, de 15.11.07, de la Superintendencia deSalud. Intendencia de Prestadores de Salud. Imparte instruc-ciones sobre el procedimiento administrativo para la tramita-ción y resolución de las solicitudes de autorización de entida-des acreditadoras de prestadores institucionales de salud ................. 24

DEL DIARIO OFICIAL ......................................................................... 33

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

• Subcontratación (Ley N° 20.123). No escriturar contratos detrabajo. Simulación de contratos a través de terceros. Faculta-des Dirección del Trabajo ............................................................. 36

Page 85: Boletín Oficial Enero 2008

INDICE DE MATERIASIIIIIIIIII

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

DICTAMENES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

Indice temático ................................................................................. 47

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DEL MES

4.881/103, 28.11.07.1) La relación existente entre un reponedor interno contratado

directamente por el supermercado en que presta tales serviciosno se rige por las normas que regulan el trabajo en régimen desubcontratación.

2) La relación existente entre los reponedores externos que sedesempeñan en supermercados y que son contratados directa-mente por el respectivo proveedor, quedaría asimismo excluidade la aplicación de las normas sobre subcontratación estableci-das en el Código del Trabajo, sin perjuicio de lo cual, esnecesario advertir que tal conclusión sólo resultará válida en lamedida que el proveedor sea quien, en forma exclusiva, ejerzarespecto de dicho personal las atribuciones que en materia deinstrucciones, dirección supervigilancia y control se derivan delvínculo de subordinación o dependencia propio de la relaciónlaboral que los une, sin que proceda intervención alguna entales aspectos por parte del respectivo supermercado, puestoque de ser así dichos establecimientos comerciales revestiríanla calidad de empleadores del referido personal conforme alconcepto fijado por el artículo 3º del Código del Trabajo, sinperjuicio de poder configurarse en tal caso la figura ilícita desimulación contemplada en el inciso 1º del artículo 478 delmismo Código.

3) Los reponedores externos que prestan servicios de reposición ensupermercados y que son contratados por una empresa contra-tista, la cual realiza tales labores por encargo de un proveedor,quedarían regidos por las normas que regulan el trabajo enrégimen de subcontratación, en la medida que concurra latotalidad de los requisitos previstos en el artículo 183-A delCódigo del Trabajo, analizados en el cuerpo del presente infor-me, afirmación que, al igual que en el caso anterior, sólo seráválida en la medida que el contratista, en forma exclusiva ejerzalas facultades derivadas del vínculo de subordinación o depen-dencia, no correspondiendo al supermercado ni al proveedor,atribución alguna en tales aspectos, sin perjuicio de los efectosseñalados en el punto 2), precedente.

4) Corresponde a los supermercados donde se desempeñan losreponedores externos, sean éstos contratados directamentepor un proveedor o por una empresa contratista, dar cumpli-miento a las normas contenidas en el Decreto SupremoNº 594, de 1999, sobre condiciones sanitarias y ambientalesbásicas en los lugares de trabajo ................................................... 48

Page 86: Boletín Oficial Enero 2008

INDICE DE MATERIAS IIIIIIIIIIIIIII

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

4.898/104, 29.11.07.El Notario Público que interviene como ministro de fe en laratificación del finiquito de un trabajador a quién se le hapuesto término a su contrato por alguna de las causales a quese refiere el inciso quinto del artículo 162 del Código delTrabajo, se encuentra obligado, en virtud de lo dispuesto en elinciso 3º del artículo 177 del mismo cuerpo legal y en formaprevia a la ratificación del mismo por parte del trabajador, aexigir al empleador que le acredite, mediante certificados delos organismos competentes o con las copias de las respecti-vas planillas de pago, que las cotizaciones para fondos depensiones, de salud y de seguro de desempleo, si correspon-diera, se encuentran debidamente pagadas, hasta el último díadel mes anterior al del despido.Sin perjuicio de lo anterior, también se encuentra obligado adejar constancia en el respectivo finiquito, que éste no produci-rá el efecto de poner término al contrato de trabajo si elempleador no hubiera efectuado el integro de dichas cotizacio-nes previsionales ........................................................................ 54

4.899/105, 29.11.07.Tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímuloal desempeño colectivo que contempla el artículo 1º de la LeyN° 19.813, la trabajadora que cumplió con la evaluación demetas sanitarias correspondiente al período 2006-2007, en laentidad administradora respectiva ................................................. 58

4.942/106, 3.12.07.La bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitoriode la Ley Nº 20.158, no es compatible con la indemnización aque se refiere el artículo 2º transitorio del Estatuto Docente,asimilable a la causal establecida en la letra i) del artículo 72del mismo cuerpo legal ................................................................ 60

5.000/107, 6.12.07.1) La normativa prevista en el artículo 24 del Código del Trabajo,

modificado por la Ley N° 20.215, resulta aplicable a losdependientes del comercio, debiendo entenderse por talestodos aquellos que se desempeñan en establecimientos comer-ciales y cuyas labores se relacionen con el expendio o ventadirecta al público de las mercaderías o productos que en ellasse ofrecen, no quedando, por ende, afectos a dicha normativaaquellos que laboran en clubes, restaurantes y establecimien-tos de entretenimiento.

2) El empleador se encuentra facultado para extender, en formaunilateral, la jornada de los trabajadores del comercio hasta endos horas diarias durante 9 días, distribuidos en los 15 díasprevios al 25 de diciembre de cada año.

3) Los dependientes del comercio no podrán laborar más allá delas 23 horas durante los días comprendidos desde el 10 y

Page 87: Boletín Oficial Enero 2008

INDICE DE MATERIASIVIVIVIVIV

Boletín Oficial Dirección del TrabajoEnero 228 / 2008

hasta el 23 de diciembre de cada año, ni después de las 20horas los días 24 y 31 de diciembre, debiendo por tanto losrespectivos empleadores, adoptar todas las medidas tendien-tes a disponer el cierre oportuno de sus establecimientos. Ellose traduce en que en dicho período, ningún trabajador delcomercio podrá laborar más allá de dichos topes, ya sea poraplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubierenconvenido, por efecto de la extensión horaria a que se refiere elartículo 24 o por la asignación de labores distintas a las queinvolucra el proceso de venta.

4) Las horas que comprenda la extensión de jornada se pagaráncomo extraordinarias, esto es, con el recargo que establece elinciso 3º del artículo 32 del Código del Trabajo, en la medidaque con ellas se sobrepase el máximo establecido en el inciso1º del artículo 22, vale decir, 45 horas semanales, o la jornadaconvenida por las partes, si ésta fuere inferior.

5) El ejercicio de la facultad conferida al empleador por el artículo24 del Código del Trabajo, impide a éste pactar horas extraor-dinarias con los trabajadores a quienes hubiere extendido unila-teralmente la jornada ordinaria, en los términos ya señala-dos.

6) Si el empleador no hiciere uso de la facultad de que se trata,podrá válidamente durante el señalado período convenir consus dependientes una jornada extraordinaria de trabajo dehasta dos horas por día, dando cumplimiento a la totalidad delos requisitos que para tal efecto establece el artículo 32 delCódigo del Trabajo. Con todo, ello no podrá significar quedurante el período comprendido entre los días 10 a 23 dediciembre los dependientes del comercio laboren más allá delas 23 horas o después de las 20 horas de los días 24 dediciembre y 31 de diciembre de cada año, teniendo en conside-ración las razones expresadas en el número 2º del presenteinforme.

7) Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 24 del Código delTrabajo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5UTM, 10 UTM y 20 UTM por cada trabajador afectado, si elempleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores, de 50 a199, o 200 o más dependientes, respectivamente .......................... 63

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Selección de Circulares

1. Circulares

2.412 (extracto), 14.11.07.Afiliación y desafiliación de pensiones a las C.C.A.F. modificainstrucciones impartidas a través de Circular Nº 2.226, de 26de julio de 2005 ......................................................................... 70

Page 88: Boletín Oficial Enero 2008

INDICE DE MATERIAS VVVVV

Boletín Oficial Dirección del Trabajo Enero228 / 2008

2.415, 22.11.07.Agencias móviles de las Cajas de Compensación de AsignaciónFamiliar. Imparte instrucciones ..................................................... 70

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Selección de Dictámenes

2.595, 6.09.07.Tributación que afecta a Bono Extraordinario concedido aExonerados Políticos en virtud de la Ley N° 20.134, de 2006– Bono constituye una Renta Afecta al Impuesto Unico deSegunda Categoría ...................................................................... 72

2.639, 11.09.07.Tratamiento Tributario de Excedentes de Ahorro Neto Positivode Fondos Invertidos de acuerdo al artículo 57 Bis de la Ley dela Renta – Condiciones y Requisitos bajo las cuales procedeRebaja del Ahorro Previsional Voluntario a que se refiere el Art.42 Bis – Condiciones y Requisitos que deben cumplirse para laRebaja de las Cotizaciones Previsionales que señala la Letra B)del Art. 55 ................................................................................. 74

2.696, 20.09.07.Tratamiento Tributario que afecta a la Asignación de LicenciaMédica de Trabajador de una Empresa del Sector Privado– Calificación de Beneficio Previsional que constituye un Ingre-so No Renta ............................................................................... 78

2.731, 26.09.07.Condiciones bajo las cuales se aplica el Impuesto Unico queestablece el N° 3° del artículo 42 Bis de la Ley de la Renta porlos Retiros de Ahorro Previsional Voluntario – Criterio Vigentedel Servicio sobre el Particular contenido en Oficio OrdinarioN° 509, de 2007 ....................................................................... 80

2.732, 26.09.07.Tributación que afecta a los Honorarios y Sueldos que sePagan a los Socios Personas Naturales por Servicios Prestadosa otras Sociedades – Instrucciones del Servicio contenidas enCirculares N°s. 151, de 1976 y 42, de 1990 ................................. 81

Page 89: Boletín Oficial Enero 2008

Miraflores 383Teléfono : 510 5000Ventas : 510 5100Fax Ventas : 510 5110Santiago - Chile

ISSN 0716-968X

PrincipalesContenidos

VENTAS Y SUSCRIPCIONES

[email protected]

Eje

mpl

ar d

e D

istr

ibuc

ión

Gra

tuita

Año XXI • Nº 228Enero de 2008

ENTREVISTA

• Padre Fernando Montes acerca de la Ley de Subcontratación:“La marginalidad provoca muchas frustraciones”.

DOCTRINA

• Preguntas frecuentes de trabajadores en caso de quiebra de laempresa.

CARTILLA

• Trabajadores y trabajadoras agrícolas de temporada.

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS

• Ley N° 20.233. Otorga un reajuste de remuneraciones a lostrabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala,reajusta las asignaciones Familiares y Maternales, del subsidiofamiliar y concede otros beneficios que indica.

• Tribunal Constitucional. Proyecto de ley que otorga un reajuste deremuneraciones a los trabajadores del sector público, concedeaguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y mater-nal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica(publicado en la edición de enero 2008 del Boletín Oficial).

• Circular Nº IP/1, de 15.11.07, de la Superintendencia de Salud.Intendencia de Prestadores de Salud. Imparte instruccionessobre el procedimiento administrativo para la tramitación yresolución de las solicitudes de autorización de entidadesacreditadoras de prestadores institucionales de salud.

DEL DIARIO OFICIAL

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

• Subcontratación (Ley N° 20.123). No escriturar contratos detrabajo. Simulación de contratos a través de terceros. FacultadesDirección del Trabajo.

DICTAMENES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

• Indice temático

• Jurisprudencia Administrativa del mes.

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Selección de Circulares.

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Selección de Dictamenes.

B O L E T I N O F I C I A LDIRECCION DEL TRABAJO

®®

Page 90: Boletín Oficial Enero 2008

DERECHOS RESERVADOS. PROHIBIDA LA REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL.ARTICULO 88, LEY Nº 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

AUTORIDADES SUPERIORES DE LADIRECCION DEL TRABAJO

DIRECCION NACIONAL

Patricia Silva Meléndez Directora del Trabajo

Pedro Julio Martínez Subdirector del Trabajo

Rafael Pereira Lagos Jefe División Jurídica

Christian Melis Valencia Jefe División Inspección

Joaquín Cabrera Segura Jefe División Relaciones Laborales

Leonardo Bravo Gómez Jefe Departamento Administración y Gestión Financiera

Verónica Riquelme Giagnoni Jefa División Estudios

Andrés Signorelli González Jefe División Recursos Humanos

Héctor Muñoz Torres Jefe Departamento Informática

Cristián Rojas Grüzmacher Jefe Departamento de Gestión y Desarrollo

DIRECTORES REGIONALES DEL TRABAJO

Luis Astudillo Ardiles I Región Tarapacá (Iquique)

Viviana Ramírez Páez II Región Antofagasta (Antofagasta)

José Ordenes Espinoza III Región Atacama (Copiapó)

María C. Gómez Bahamondes IV Región Coquimbo (La Serena)

Pedro Melo Lagos V Región Valparaíso (Valparaíso)

Luis Sepúlveda Maldonado VI Región Lib. G. B. O'Higgins (Rancagua)

Joaquín Torres González VII Región Maule (Talca)

Mario Soto Vergara VIII Región Bío-Bío (Concepción)

Héctor Salinas Abarzúa IX Región Araucanía (Temuco)

Guillermo Oliveros López X Región de los Lagos (Puerto Montt)

María Angélica Campos Oñate XI Región Aysén del G. C. Ibáñez del Campo (Coyhaique)

Ernesto Sepúlveda Tornero XII Región Magallanes y Antártica Chilena (Punta Arenas)

Víctor Hugo Ponce Salazar Región Metropolitana de Santiago (Santiago)

María E. Elgueta Acevedo XIV Región de los Ríos

María Poblete Pérez XV Región Arica-Parinacota

Page 91: Boletín Oficial Enero 2008

DIRECCION DELTRABAJO

Boletín Oficial Dirección del Trabajo - Agustinas 1253 Piso 10º, Casilla 9881, Santiago

COMITE DE REDACCION

José Castro CastroAbogado

Jefe de Gabinete Subsecretariodel Trabajo

Rosamel Gutiérrez RiquelmeAbogado

División Jurídica

Marcela Torrejón RománPeriodista

Jefe de la Oficina deComunicación y Difusión

Ingrid Ohlsson OrtizAbogado

Centro de Mediación y ConciliaciónD.R. Metropolitana

Inés Viñuela SuárezAbogado

Departamento Jurídico

Carlos Ramírez GuerraAdministrador Público

Editor del Boletín Oficial

PropietarioDirección del Trabajo

Representante LegalPatricia Silva Meléndez

AbogadaDirectora del Trabajo

Director ResponsablePedro Julio Martínez

AbogadoSubdirector del Trabajo

NOTAS DEL EDITOR

Composición : LexisNexisMiraflores 383, Piso 10.Fono: 510 5000.

Imprenta : C y C Impresores Ltda.San Francisco 1434 - Santiago

En la entrevista del mes, Pamela Caro Miranda,periodista de la Oficina de Comunicación y Difusiónconversa con el Padre Fernando Montes, rector dela Universidad Alberto Hurtado, quien aborda diver-sos temas de las relaciones laborales, como sueldoético, sindicalización y otros.

La Cartilla de difusión de la normativa laboral,atiende, en primer término, las principales consul-tas sobre el trabajador agrícola de temporada, yluego, se responden las preguntas más frecuen-tes de trabajadores en caso de quiebra de la em-presa.

En Normas Legales y Reglamentarias, publica-mos, entre otros, la Ley Nº 20.233, que otorga unreajuste de remuneraciones a los trabajadores delsector Público, concede aguinaldos que señala; re-ajusta las Asignaciones Familiares y Maternales,del Subsidio Familiar y concede otros beneficiosque indica.

De la Jurisprudencia administrativa institucionaldestacamos el Dictamen Nº 4.881/103, de 2007,que atiende diversas consultas sobre reponedoresinternos y externos de supermercados en relacióncon la nueva normativa sobre subcontratación, y eloficio Nº 5.000/107, de 2007, que aclara, entreotros, el concepto de dependientes del comercio, yla extensión de jornada en el período previo al 25de diciembre.

Por último, en la sección de Jurisprudenciajudicial, incluimos un comentario de la Unidad deCoordinación y Defensa Judicial de la DivisiónJurídica, sobre las facultades de la Dirección delTrabajo y la Ley Nº 20.213 sobre Subcontrata-ción, en lo que concierne a escrituración de con-tratos de trabajo, y simulación de contratos através de terceros.

Page 92: Boletín Oficial Enero 2008

CONSEJO EDITORIAL

Pedro Julio MartínezAbogado

Subdirector del Trabajo

Rafael Pereira LagosAbogado

Jefe de División Jurídica

Christian Melis ValenciaAbogado

Jefe de División Inspección

Joaquín Cabrera SeguraAbogado

Jefe de División de Relaciones Laborales

Verónica Riquelme GiagnoniPsicóloga

Jefa de División de Estudios

Carlos Ramírez GuerraAdministrador Público

Editor del Boletín Oficial

LOS CONCEPTOS EXPRESADOS EN LOS ARTICULOS, ESTUDIOS Y OTRAS COLABORACIONES

FIRMADAS SON DE LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES, Y NO REPRESENTAN,NECESARIAMENTE, LA OPINION DEL SERVICIO.

Page 93: Boletín Oficial Enero 2008