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Boletín Jurídico FASECOLDA Novedades Jurisprudenciales y Normativas Semanas del 16 al 30 de Abril de 2014 No. 8 Vicepresidencia Jurídica FASECOLDA 06/05/2014

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Boletín Jurídico FASECOLDA Novedades Jurisprudenciales y Normativas Semanas del 16 al 30 de Abril de 2014

No. 8

Vicepresidencia Jurídica FASECOLDA 06/05/2014

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Contenido

Noticias Jurídicas de Interés General para la Industria Aseguradora ................................................................ 3

Regulación, Gobierno Corporativo y Asuntos Financieros ................................................................................. 4

Proyectos de Normatividad ................................................................................................................................ 5

Noticias Jurídicas por Ramos – Productos .......................................................................................................... 7

ARL – Riesgos Laborales ................................................................................................................................. 7

Cumplimiento y Contratación Estatal ............................................................................................................ 8

Generales (Autos, Incendio y Terremoto, Transporte y otros) .................................................................... 10

Previsionales y Rentas Vitalicias ................................................................................................................... 11

Responsabilidad Civil .................................................................................................................................... 13

Salud ............................................................................................................................................................. 14

SOAT ............................................................................................................................................................. 14

Vida ............................................................................................................................................................... 14

Asuntos Tributarios .......................................................................................................................................... 15

El Mundo .......................................................................................................................................................... 16

Fuentes ............................................................................................................................................................. 18

Contáctenos...................................................................................................................................................... 18

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Noticias Jurídicas de Interés General para la Industria Aseguradora PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL: ASEGURADORAS PUEDEN DEMANDAR EN EJERCICIO DE LA PRETENSIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Consejo de Estado CE-SEC3-EXP2013-N47824 (00143-01) Nulidad-Restab 2013/10/24

“De conformidad con el precedente jurisprudencial de esta Corporación, establecido en vigencia del Decreto 01 de 1984, pero aplicable aun con la nueva ley, ya que se mantiene la misma lógica que orientaba el anterior régimen, se ha dicho que las compañías aseguradoras pueden demandar en ejercicio de la pretensión de controversias contractuales, y no en nulidad y restablecimiento del derecho, el acto administrativo que declara la ocurrencia del siniestro, por cuanto este último tiene naturaleza contractual, toda vez que se profiere dentro del marco de ejecución de un contrato estatal, y al margen de que sea contractual o pos contractual, lo relevante es que tal decisión es consecuencia de la ejecución de un contrato y, por tanto, comparte su naturaleza, lo que hace procedente la pretensión de controversias contractuales”. En este orden, “se reitera la posición sentada por la jurisprudencia respecto de la legitimación de las compañías aseguradoras para atacar la legalidad de los actos administrativos derivados del contrato, comoquiera que el límite que se trazó respecto de la titularidad de la acción de controversias contractuales en cabeza de la partes contratantes, en la literalidad del artículo 87 del C.C.A., fue abierto por la jurisprudencia, pues entender lo contrario, es decir, limitar su ejercicio sólo a las partes contratantes, acarrearía la posibilidad de que respecto a una misma pretensión se usen dos vías diferentes atendiendo al sujeto que la ejerza, esto es, la contractual respecto a las partes y la nulidad y restablecimiento frente a las compañías aseguradoras, quienes también tendrían interés para impugnar la decisión”. Así se pronunció el Consejo de Estado al admitir la demanda instaurada por una aseguradora contra el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade. EN CUMPLIMIENTO DEL FATCA, DIAN RECUERDA PLAZOS A INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA REGISTRARSE ANTE EL IRS Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Comunicado, 04/30/2014

Como Colombia fue incluida por el Departamento del Tesoro de EE UU en la lista de países que tienen un acuerdo intergubernamental - IGA sustancialmente negociado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recordó a las entidades que tengan la calidad de Foreign Financial Institutions (FFI) los plazos para registrarse ante el IRS (oficina del fisco estadounidense) para efectos de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Exterior (Fatca, por su sigla en inglés) y así reportar información anual sobre cuentas secretas pertenecientes a contribuyentes estadounidenses. Por consiguiente, informó que las entidades que consideren tener la calidad FFI cumplen con las disposiciones de Fatca. Si bien las entidades adquieren un nuevo estatus (Registered deemed compliant FFI), a la luz del acuerdo intergubernamental existen obligaciones de corto y mediano plazo, entre ellas están la de registrarse en el portal del Internal Revenue Service (IRS) (www.irs.gov) y reportar su condición de entidad perteneciente a un país suscriptor de un IGA para la obtención del número de identificación respectivo. El plazo máximo para esto será el 1º de enero del 2015. Sin embargo, si quieren tener certeza de que obtendrán un Global Intermediary Identification Number – GIIN antes del 1º de julio del 2014 (fecha en la cual las entidades de EE UU comenzarán a practicar las retenciones establecidas en Fatca), deberán efectuar el registro a más tardar el 5 de mayo de este año. MODIFICAN RÉGIMEN DE INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES, ENTRE ELLOS, LAS ASEGURADORAS DE VIDA, PARA INCENTIVAR PARTICIPACIÓN DE ESTOS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MinHacienda-Decreto-2014-N0000816 2014/04/28 Diario Oficial-N049136 2014/04/28

“Artículo 1°. Modificase el artículo 2.1.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: Artículo 2.1.2.1.2 Cuantía máxima del cupo individual ningún establecimiento de crédito podrá realizar con persona alguna, directa o indirectamente, operaciones activas de crédito que, conjunta o separadamente, superen el diez por ciento (10%) de su patrimonio técnico, si la única garantía de la operación es el patrimonio del deudor.”

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DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO NO HAY LIMITACIONES EXPRESAS DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA SUPLIR AL DEFENSOR PRINCIPAL POR PARENTESCO SuperFinanciera-Concepto-2014-N0001474_015 2014/02/18

"En el régimen de incompatibilidades e inhabilidades para el ejercicio de la Defensoría del Consumidor Financiero previsto en nuestra legislación financiera (Ley 1328 de 2009, artículo 17 “Independencia y autonomía de los defensores del consumidor financiero”, inciso 4) no se consagran limitaciones expresas para el ejercicio de la suplencia de los defensores de entidades vigiladas por razón de un grado de parentesco o de alguna otra circunstancia o vínculo en particular, como de colegaje, académico, societario, comercial, entre otros, frente a quien ostenta la condición de defensor principal".

ESTA ES LA NUEVA FORMA DE IDENTIFICAR LAS PROVIDENCIAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Corte Constitucional, Noticia, 04/23/2014

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia aprobó, el 18 de noviembre del 2013, una nueva forma de identificar sus providencias. La metodología es un sistema alfanumérico en el que se encuentran letras que se relacionan con el tipo de providencia, así: A para los autos, S para las sentencias, T para tutelas y H para hábeas corpus. A continuación se incluye otra letra que permite conocer la sala que la expide, L para laboral, P para penal, C para la civil y PL para la Sala Plena. El siguiente componente es un número consecutivo anual y el año en el que se profiere la decisión. En este sentido, el alto tribunal identifica sus providencias en forma similar a como lo hace la Corte Constitucional, es decir, la identificación de providencias ya no es exclusivamente el mismo número del expediente, del proceso o el “número de radicación de procesos” de los Acuerdos 201 de 1997, 1412 y 1413 del 2002, del Consejo Superior de la Judicatura. A manera de ejemplo, una sentencia de la Sala Laboral tendrá en su encabezado lo siguiente: SL 829-2013 (nuevo sistema de identificación), Radicación 41306 (sistema tradicional). Por su parte, la Sala Civil se presentará así SC 4428-2014, Radicación 11001-31-03-026-2009-00743-01. CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ INEXEQUIBLE ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO Corte Constitucional, Noticia (LAT-412), 04/25/2014

La Corte Constitucional declaró inexequible el Acuerdo marco de la Alianza del Pacífico, celebrado entre Colombia, Chile, México y Perú (Ley 1628 del 2013). Para el alto tribunal, se presentó un vicio de trámite insubsanable, por falta de debida publicidad, luego no había oportunidad de devolver el proyecto al Legislativo para su corrección y posterior examen. El mecanismo imponía la creación de un consejo de ministros como instancia decisoria para la formulación de políticas de la alianza, entre otras consideraciones estructurales sobre su funcionamiento. La Procuraduría había solicitado declarar constitucional la iniciativa, al no advertir irregularidades, como la anotada por la máxima instancia constitucional, y porque su contenido promovía el cumplimiento de compromisos ordenados por la Carta Política de 1991 en materia de relaciones internacionales (M. P. María Victoria Calle).

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Regulación, Gobierno Corporativo y Asuntos Financieros DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO NO HAY LIMITACIONES EXPRESAS DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA SUPLIR AL DEFENSOR PRINCIPAL POR PARENTESCO SuperFinanciera-Concepto-2014-N0001474_015 2014/02/18

"En el régimen de incompatibilidades e inhabilidades para el ejercicio de la Defensoría del Consumidor Financiero previsto en nuestra legislación financiera (Ley 1328 de 2009, artículo 17 “Independencia y autonomía de los defensores del consumidor financiero”, inciso 4) no se consagran limitaciones expresas para el ejercicio de la suplencia de los defensores de entidades vigiladas por razón de un grado de parentesco o de alguna otra circunstancia

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o vínculo en particular, como de colegaje, académico, societario, comercial, entre otros, frente a quien ostenta la condición de defensor principal". TODA TRANSACCIÓN DE INVERSIONISTAS PARA ADQUIRIR EL 10% O MÁS DE ACCIONES, REQUIERE APROBACIÓN DE LA SUPER SuperFinanciera-Concepto-2014-N0000572_002 2014/02/05 “Artículo 1°. Modificase el artículo 2.1.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: Artículo 2.1.2.1.2 Cuantía máxima del cupo individual ningún establecimiento de crédito podrá realizar con persona alguna, directa o indirectamente, operaciones activas de crédito que, conjunta o separadamente, superen el diez por ciento (10%) de su patrimonio técnico, si la única garantía de la operación es el patrimonio del deudor.” PARAFISCALES: ESTAS SON LAS FACULTADES DE LA UGPP PARA HACER INSPECCIONES EN SEDE FACULTADA POR LA LEY DIAN-Concepto-2014-N0019441 (313) 2014/03/20

“Con tales precisiones, es evidente entonces que el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 remite al procedimiento y pruebas señaladas en el Estatuto Tributario para efectos de la liquidación oficial de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, dentro del que se encuentra la disposición que consagra la diligencia de registro que nos ocupa. No obstante, la norma ibídem no señala el empleado o empleados que ocupen determinados cargos en la UGPP, como competentes para ordenar la medida. Por lo que los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que prevé el artículo 779-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el 1 del Decreto 2321 de 2011, son los únicos en los que radica la facultad y en relación con la determinación oficial de los tributos nacionales, hasta tanto (…)”. EL SILENCIO DEL TITULAR NO IMPLICA UN CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL MANEJO DE DATOS PERSONALES Superindustria y Comercio, Concepto 14015492, 2/3/2014

Los datos personales solo pueden ser registrados y divulgados con el consentimiento libre, previo, expreso e informado del titular, salvo expreso mandato legal o por orden de autoridad judicial, por lo que no es permitido interpretar un consentimiento tácito por el silencio, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio. Así mismo, señaló que el principio de libertad no solo implica el consentimiento previo a la recolección del dato, sino que se entiende incluida la posibilidad de retirarlo y de limitar el plazo de su validez.

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Proyectos de Normatividad

DESINTEGRACIÓN GENERARÁ RESIDUOS, ALGUNOS PELIGROSOS. PROYECTO DE RESOLUCIÓN REGLAMENTARÁ LA LEY 1630 SOBRE EL PROCESO DE DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL VEHICULAR MinAmbiente-ProyectoResolucion-2014-N0005458 2014/04/30

Hasta el 13 de mayo de 2014 el Ministerio del Medio Ambiente recibirá comentarios. Deberán ser enviados al Asesor de la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana, Mario Orlando López Castro, al correo electrónico [email protected] Cualquier consulta adicional podrá hacerse en el teléfono (1) 3323400 Ext. 1250. El presente proyecto de resolución es consta de 17 artículos y es "Por la cual se reglamenta el artículo 4 de la Ley 1630 de 2013, se adopta el Manual ambiental para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil o desintegración vehicular y se dictan otras disposiciones".

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ESTA SERÍA LA REGULACIÓN PARA CALIFICAR EN PRIMERA OPORTUNIDAD EL ORIGEN, FECHA DE ESTRUCTURACIÓN Y LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Minsalud, Proyecto de norma, 4/7/2014

El Ministerio de Salud (Minsalud) publicó un proyecto de norma para establecer el procedimiento para calificar en primera oportunidad el origen, la fecha de estructuración, la pérdida de capacidad laboral u ocupacional y el grado de invalidez. Según el proyecto de decreto, este proceso comprendería las acciones y etapas que deben realizar las personas y las entidades de seguridad social; las reglas y obligaciones que deben cumplir los intervinientes del mismo; el procedimiento que le otorgará al trabajador las garantías de un debido proceso y el derecho de defensa. Así mismo, la iniciativa plantea una serie de obligaciones para las entidades competentes, entre ellas contar con un equipo calificador, de manera que garantice el cumplimiento de la obligación dentro de los plazos establecidos. En cuanto al procedimiento, este iniciaría ante las entidades mediante solicitud escrita presentada, en el formato que defina el Minsalud, por cualquiera de las siguientes personas o entidades: la persona objeto de dictamen o sus beneficiarios en caso de muerte y quien demuestre un interés jurídico legítimo, el empleador y a solicitud o requerimiento de una autoridad judicial o administrativa. Este proyecto, publicado en el sitio web del ministerio, estará disponible para comentarios hasta el próximo 22 de abril, a través del correo [email protected]. CON REFERENCIAS AL SECTOR ASEGURADOR, PROYECTO DE DECRETO REGLAMENTARÁ LAS VENTAS QUE UTILIZAN MÉTODOS NO TRADICIONALES Y A DISTANCIA MinComercio-ProyectoDecreto-2014-N0005453- 2014/04/22

“Por el cual se reglamentan las ventas que utilizan métodos no tradicionales y las ventas a distancia”. Este proyecto de decreto, estará en consulta pública hasta el 25 de abril de 2014. Los comentarios pueden ser enviados al correo electrónico [email protected] o por correo físico a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Calle 28 N° 13 A – 15, Piso 3 en la ciudad de Bogotá D.C. PROYECTO DE DECRETO ESTABLECE LA FORMA EN QUE PODRÁN CONSTITUIRSE PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PUBLICO PRIVADA, TRAMOS DE TÚNELES MinTransporte-ProyectoDecreto-2014-N0005453 2014/04/22 El Mintransporte anuncia que el plazo para comentarios vence el 24 de abril de 2014. Las "observaciones, opiniones y/o sugerencias" podrán enviarse a [email protected] Este proyecto de decreto contiene cinco artículos. El primero señala" Definición de unidad funcional de tramos de túneles. Es el segmento longitudinal de un túnel que contempla por lo menos una de las siguientes actividades: Excavación, sostenimiento, revestimiento, pavimentación, equipos e instalaciones. Los accesos al túnel pueden ser parte de una unidad funcional de tramo de túnel, siempre y cuando no sea posible su incorporación en otra unidad funcional del proyecto. Cada unidad funcional para la construcción de tramos de túneles debe tener un presupuesto estimado de inversión igual o superior a cincuenta y dos mil quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (52.500 SMMLV). Para los efectos de este cálculo no se tendrán en cuenta los costos de operación y mantenimiento".

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Noticias Jurídicas por Ramos – Productos

ARL – Riesgos Laborales ESTA SERÍA LA REGULACIÓN PARA CALIFICAR EN PRIMERA OPORTUNIDAD EL ORIGEN, FECHA DE ESTRUCTURACIÓN Y LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Minsalud, Proyecto de norma, 4/7/2014

El Ministerio de Salud (Minsalud) publicó un proyecto de norma para establecer el procedimiento para calificar en primera oportunidad el origen, la fecha de estructuración, la pérdida de capacidad laboral u ocupacional y el grado de invalidez. Según el proyecto de decreto, este proceso comprendería las acciones y etapas que deben realizar las personas y las entidades de seguridad social; las reglas y obligaciones que deben cumplir los intervinientes del mismo; el procedimiento que le otorgará al trabajador las garantías de un debido proceso y el derecho de defensa. Así mismo, la iniciativa plantea una serie de obligaciones para las entidades competentes, entre ellas contar con un equipo calificador, de manera que garantice el cumplimiento de la obligación dentro de los plazos establecidos. En cuanto al procedimiento, este iniciaría ante las entidades mediante solicitud escrita presentada, en el formato que defina el Minsalud, por cualquiera de las siguientes personas o entidades: la persona objeto de dictamen o sus beneficiarios en caso de muerte y quien demuestre un interés jurídico legítimo, el empleador y a solicitud o requerimiento de una autoridad judicial o administrativa. Este proyecto, publicado en el sitio web del ministerio, estará disponible para comentarios hasta el próximo 22 de abril, a través del correo [email protected]. CÁLCULO DE INGRESO BASE DE COTIZACIÓN PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE SEAN CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MinSalud-Concepto-2014-N0249041 2014/02/26

“Frente a que se le informe la manera coma debe determinarse el Ingreso Base de Cotización - IBC respecto de los contratos de prestación de servicios, debe indicarse que en salud, el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, establecía que este corresponderá a un máximo del 40% del valor mensualizado del contrato, en este evento, con el fin de unificar la manera corno debe cotizarse a la Sistema General de Seguridad Social Integral - SGSSI en lo atinente a contratos, es por lo que a la fecha y tal y corno usted lo conoce, en conjunto con los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, se está trabajando en la expedición de una reglamentación, que en el marco de las facultades concedidas en el artículo ya referenciado y en los artículos 26 de la Ley 1393 de 2010 y 33 de la Ley 1438 de 2011, se establezca la base de cotización aplicable al SGSSI”. COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL (PENSIONES, SALUD Y RIESGOS LABORALES) POR PARTE DE PENSIONADOS MinSalud-Concepto-2014-N0285001 2014/03/04

“En materia de seguridad social en pensiones, debe indicarse que el inciso 2 del artículo 17 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, establece que la obligación de cotizar para pensiones cesa al momento en que el afiliado reúne los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente; por lo tanto y en aplicación de la anterior previsión normativa, se tiene que si usted tiene un contrato de prestación de servicios y a su vez es pensionado, no está en la obligación de afiliarse y cotizar al Sistema General de Pensiones”. GOBIERNO ANUNCIA QUE EN MAYO SE FIRMARÁ CONPES DEL TELETRABAJO Mintrabajo, Comunicado, 04/28/2014

En mayo se firmará un Conpes del teletrabajo y se desarrollará la política pública que incorporará a la población vulnerable, como personas en condición de discapacidad, desplazamiento forzado y mujeres cabeza de hogar. El anuncio lo hizo hoy el ministro del Trabajo, Rafael Pardo, al tiempo que señaló que el documento ya que se encuentra

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en el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para aprobación. El objetivo del documento es permitir que el teletrabajo se posicione en la agenda política del país, a través de la articulación de las diferentes entidades del Estado, teniendo en cuenta que este constituye una herramienta transversal en procesos sociales, empresariales, laborales y de infraestructura. Las entidades adscritas al sector trabajo, Colpensiones, el Sena, las unidades administrativas especial de organizaciones solidarias; la de servicio público de empleo y la Superintendencia del Subsidio Familiar también se unieron a esta modalidad.

NINGÚN CONDUCTOR DE SERVICIO PÚBLICO PODRÁ LABORAR SIN EL PAGO DE SU SEGURIDAD SOCIAL: MINTRABAJO Mintrabajo, Comunicado, 4/25/2014

El Ministerio del Trabajo, voceros de los taxistas de la Confederación Colombiana de Transporte Público y la Mesa Nacional de Propietarios concretaron cinco puntos sobre la propuesta para garantizar seguridad social al gremio. Como primera medida, se publicará una séptima versión del proyecto de decreto. Segundo, la iniciativa reglamentará el artículo 34 de la Ley 336 de 1996, que responsabiliza a las empresas de constatar la afiliación a la seguridad social de los conductores. En la nueva propuesta no habrá mención alguna a la existencia de la relación laboral. Como tercer punto, la cartera laboral anunció que expedirá una circular aclaratoria requiriendo a las administradoras de riesgos laborales que no exijan contrato físico para realizar la afiliación y el pago de la cotización, lo cual, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 723 del 2013, no configura relación laboral. Igualmente, en cuarto lugar, acordaron iniciar nuevas mesas técnicas de trabajo para la discusión del régimen laboral de los conductores de servicio público. Por último, las partes reunidas recordaron que, conforme con las leyes colombianas, ningún conductor de vehículo de servicio público podrá laborar sin el pago de su seguridad social.

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Cumplimiento y Contratación Estatal PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL: ASEGURADORAS PUEDEN DEMANDAR EN EJERCICIO DE LA PRETENSIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Consejo de Estado CE-SEC3-EXP2013-N47824 (00143-01) Nulidad-Restab 2013/10/24

“De conformidad con el precedente jurisprudencial de esta Corporación, establecido en vigencia del Decreto 01 de 1984, pero aplicable aun con la nueva ley, ya que se mantiene la misma lógica que orientaba el anterior régimen, se ha dicho que las compañías aseguradoras pueden demandar en ejercicio de la pretensión de controversias contractuales, y no en nulidad y restablecimiento del derecho, el acto administrativo que declara la ocurrencia del siniestro, por cuanto este último tiene naturaleza contractual, toda vez que se profiere dentro del marco de ejecución de un contrato estatal, y al margen de que sea contractual o pos contractual, lo relevante es que tal decisión es consecuencia de la ejecución de un contrato y, por tanto, comparte su naturaleza, lo que hace procedente la pretensión de controversias contractuales”. En este orden, “se reitera la posición sentada por la jurisprudencia respecto de la legitimación de las compañías aseguradoras para atacar la legalidad de los actos administrativos derivados del contrato, comoquiera que el límite que se trazó respecto de la titularidad de la acción de controversias contractuales en cabeza de la partes contratantes, en la literalidad del artículo 87 del C.C.A., fue abierto por la jurisprudencia, pues entender lo contrario, es decir, limitar su ejercicio sólo a las partes contratantes, acarrearía la posibilidad de que respecto a una misma pretensión se usen dos vías diferentes atendiendo al sujeto que la ejerza, esto es, la contractual respecto a las partes y la nulidad y restablecimiento frente a las compañías aseguradoras, quienes también tendrían interés para impugnar la decisión”. Así se pronunció el Consejo de Estado al admitir la demanda instaurada por una aseguradora contra el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade.

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REITERAN LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO Y LOS DEMÁS CONTRATOS DE SEGURO Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000232600020030170501 (29205), 3/27/2014

El régimen de contratación estatal y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) constituyen normas prevalentes en su aplicación, en virtud de la especialidad de la garantía de cumplimiento de la contratación, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, razón por la cual las disposiciones del Código de Comercio (C. Co.) no aplican en su integridad, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. En este sentido, el alto tribunal señaló que no aplica el artículo 1053 del C. Co, según el cual la aseguradora tiene la facultad de objetar la reclamación del asegurado, ni tampoco la objeción tiene la capacidad de eliminar o destruir el mérito ejecutivo de la póliza. El asegurado o al beneficiario no está la obligación de dar aviso de la ocurrencia del siniestro a la aseguradora, ni tiene el deber de presentar la correspondiente reclamación formal. Por su parte, el siniestro se constituye por la declaratoria de caducidad administrativa del contrato estatal cuyo cumplimiento se garantiza e incluso la forma de reclamar en juicio los derechos derivados de estos contratos se sujeta a las normas procesales que se han establecido para acceder a la jurisdicción de lo contencioso administrativo (C. P. Mauricio Fajardo Gómez). ESTABLECEN LIMITANTES AL PRINCIPIO DE ‘NON REFORMATIO IN PEJUS’ Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020020109601 (26223), 3/17/2014

El Consejo de Estado determinó que, en aras de proteger el interés general del conglomerado social por el quebrantamiento del orden público jurídico, es posible ceder al principio de non reformatio in pejus. Así, si la ilegalidad que se advierte en un contrato estatal es de tal protuberancia, aun cuando la decisión resulte más desfavorable a los intereses del apelante único, es dable para el juez contencioso optar por ella. En esos términos se pronunció la Sala ante la apelación que presentó un contratista tras la declaratoria de nulidad absoluta de un contrato que había sido terminado unilateralmente por la administración. La corporación sostuvo que la falta de selección objetiva en la celebración de un convenio de esta naturaleza sí puede conducir a su nulidad absoluta, sin que el contratista pueda alegar incumplimiento; ello porque este último también está obligado a acogerse a las normas del régimen de contratación estatal, consagrado en la Ley 80 de 1993. Así, si el artículo 1741 del Código Civil conduce a la nulidad absoluta del contrato viciado de objeto ilícito, como lo supone el incumplimiento de este requisito, ese mismo debe ser el destino del convenio (C. P. Carlos Alberto Zambrano). ENLISTAN ACTIVIDADES CONSIDERADAS DE MEJORAMIENTO EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Minambiente, Decreto 770 y 769, 4/22/2014

El Ministerio de Ambiente, a través del Decreto 769, definió las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte, acorde con los estudios elaborados por los ministerios de Transporte y Ambiente, previo concepto de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. De igual manera, con el Decreto 770, estableció el listado de las actividades consideradas modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos sometidos a licencia ambiental o plan de manejo para el sector de infraestructura de transporte, según los estudios realizados por las entidades antes mencionadas. SEÑALAN CUÁLES SON LOS PRESUPUESTOS QUE INTEGRAN LA ACCIÓN RESOLUTORIA DE UN CONTRATO Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-4420 (05001310301220060013801), 4/8/2014

Los presupuestos que integran la acción resolutoria de un contrato son que el contrato sea válido, que el contratante que proponga la acción haya cumplido o se haya allanado a cumplir lo pactado a cargo suyo y que el contratante demandado haya incumplido lo pactado a su cargo, recordó la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, reiteró que, según el artículo 1546 del Código Civil, esa acción exige que el demandante haya cumplido las obligaciones a su cargo. En el evento de incumplimiento recíproco de las partes, según se trate de obligaciones simultáneas o sucesivas, la solución es distinta, agregó. En ambas hipótesis, para demandar tanto la resolución como el cumplimiento es

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necesario que el promotor del proceso se haya allanado a cumplir en el lugar y tiempo debidos, y en la segunda, además, que su incumplimiento sea posterior al del otro extremo del contrato (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona). PROYECTO DE DECRETO ESTABLECE LA FORMA EN QUE PODRÁN CONSTITUIRSE PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PUBLICO PRIVADA, TRAMOS DE TÚNELES MinTransporte-ProyectoDecreto-2014-N0005453 2014/04/22 El Mintransporte anuncia que el plazo para comentarios vence el 24 de abril de 2014. Las "observaciones, opiniones y/o sugerencias" podrán enviarse a [email protected] Este proyecto de decreto contiene cinco artículos. El primero señala" Definición de unidad funcional de tramos de túneles. Es el segmento longitudinal de un túnel que contempla por lo menos una de las siguientes actividades: Excavación, sostenimiento, revestimiento, pavimentación, equipos e instalaciones. Los accesos al túnel pueden ser parte de una unidad funcional de tramo de túnel, siempre y cuando no sea posible su incorporación en otra unidad funcional del proyecto. Cada unidad funcional para la construcción de tramos de túneles debe tener un presupuesto estimado de inversión igual o superior a cincuenta y dos mil quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (52.500 SMMLV). Para los efectos de este cálculo no se tendrán en cuenta los costos de operación y mantenimiento".

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Generales (Autos, Incendio y Terremoto, Transporte y otros) EN COMERCIALIZACIÓN DE CHATARRA POR PARTE DE GRANDES CONTRIBUYENTES, EFECTUARÁN RETENCIÓN DEL 15% DEL VALOR DEL TRIBUTO DIAN-Concepto-2014-N0019116 (230) 2014/03/20

“Sobre el particular y conforme el artículo 437-4 del Estatuto Tributario, siempre que se trate de la venta de chatarra "identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02”, el impuesto sobre las ventas generado "será retenido en el 100% por la siderúrgica". Por otra parte, en la comercialización de chatarra clasificada en diferentes nomenclaturas arancelarias a las señaladas por el artículo previamente citado, y que efectúen proveedores catalogados como Grandes Contribuyentes, estos efectuaran la retención equivalente al 15% del valor del tributo, acorde a los artículos 437-1 y 437-2 ibídem.” PROYECTO DE DECRETO REGLAMENTARÁ LA FORMA DE DISPONER DE LOS BIENES ABANDONADOS EN LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO MinComercio-ProyectoDecreto-2014-N0005453 2014/04/22

El proyecto de decreto reglamentará el artículo 18 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), por el cual se reglamenta la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien. Este proyecto de decreto, estará en consulta pública hasta el 24 de abril de 2014. Los comentarios pueden ser enviados al correo electrónico [email protected] o por correo físico a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Calle 28 N° 13 A – 15, Piso 3 en la ciudad de Bogotá D.C.

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Previsionales y Rentas Vitalicias LA COMPAÑERA PERMANENTE QUE DISCUTE DERECHO A UNA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN CALIDAD DE INTERVINIENTE SE LE APLICA ‘NON REFORMATIO IN PEJUS’ Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia 45310 (5782014), 1/29/2014

Violar la prohibición de reformar la sentencia en contra del apelante único es causal de casación, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, reformado por el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, recordó la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, señaló que esa causal de casación en materia laboral se tipifica cuando la sentencia del juez de segundo grado contiene decisiones que imponen mayores cargas a la parte que apeló o de aquella a favor de quien se surtió el grado jurisdiccional de consulta y, por consiguiente, le hace más gravosa su situación respecto de las resoluciones que fueron adoptadas por el juez a quo. En el caso analizado, concluyó que ante la discusión del derecho a una pensión de sobrevivientes entre la cónyuge y compañera permanente no es necesario y riguroso integrar un litisconsorcio. Incluso, la compañera permanente, en calidad de recurrente e interviniente ad excludendum le aplican los presupuestos del principio non reformatio in pejus, agregó (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz). SEMANAS LABORADAS EN SECTOR PÚBLICO EQUIVALEN A SEMANAS COTIZADAS EN RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, RECUERDA CORTE CONSTITUCIONAL Corte Constitucional, Sentencia T-159, 3/21/2014

En sentencia dada a conocer recientemente, la Corte Constitucional recordó que el tiempo de servicio laborado en una entidad descentralizada equivale al de cotización, aun cuando no se hayan hecho efectivos los aportes al régimen de seguridad social. Ello porque el esquema transicional fijado por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 establece que, para acceder a la jubilación, se tendrán en cuenta las cotizaciones efectuadas, de acuerdo con el régimen anterior, o el tiempo de servicio. Así mismo, la legislación prevé el acudir a los bonos pensionales como fuente de financiación de pensiones para quienes, habiendo acumulado un tiempo de servicio en el Estado no hubieren efectuado los respectivos aportes, como lo advierte el artículo 115. Por su parte, el artículo 118 plantea, además, una clasificación de estos bonos en tres clases: los expedidos por la Nación; por cajas, fondos o entidades públicas del nivel nacional y los expedidos por particulares que hayan asumido exclusivamente el reconocimiento y pago de pensiones (M. P. Luis Guillermo Guerrero). PENSIONADO RADICADO EN EL EXTERIOR NO DEBE COTIZAR EL 12% A SALUD, PERO SÍ EL PORCENTAJE DEL FONDO DE SOLIDARIDAD MinSalud-Concepto-2014-N0320621 2014/03/11

“Así las cosas y frente a su interrogante "Resulta precedente el descuento del 1% con destino al Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud Subcuenta Solidaridad que se realiza sobre la mesada de los pensionados que residen de forma permanente en el exterior?", se tiene entonces que si el pensionado se encuentra radicado en el exterior, si bien no está en la obligación de cotizar todo el monto de su aporte en salud, el cual equivale al 12% de la mesada pensional, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1250 de 2008, si debe aportar el porcentaje de solidaridad, el cual está previsto como un recaudo que financia el acceso al sistema de salud de la población pobre y vulnerable”. DERECHO A EXIGIR REAJUSTE PENSIONAL PRESCRIBE A LOS TRES AÑOS: CORTE SUPREMA Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia 43446 (8282013), 11/19/2013

En sentencia recientemente publicada, la Corte Suprema de Justicia determinó que los términos prescriptivos para alegar la procedencia del reajuste pensional es de tres años, contados a partir de la causación del derecho. Ello porque el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo concede dicho término, calculado desde el momento en que la

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obligación se haya hecho exigible, frente a las “acciones que emanen de las leyes sociales”. En este caso, dice, no es aplicable el artículo 51 del acuerdo 049 del Ministerio del Trabajo (aprobatorio del Decreto 0758 de 1990), que fija ese lapso en cuatro años, ya que esta disposición rige para reclamaciones ante el ISS, pero no tiene validez a la hora de interponer acciones ante los jueces (M. P. Elsy del Pilar Cuello). SALA LABORAL RECTIFICA JURISPRUDENCIA SOBRE COMPUTACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO NO COTIZADO PARA OBTENER PENSIÓN POR APORTES Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia 43904 (44572014), 3/26/2014

La Corte Suprema de Justicia rectificó su jurisprudencia sobre el reconocimiento de la pensión por aportes y sostuvo que el tiempo de servicio es computable con el tiempo de cotización, aunque el trabajador no haya efectuado aportes en el primer lapso. Para la Sala, ni antes de la Constitución ni posterior a ella la falta de aportes al sistema por parte de la entidad contratante era obstáculo para acceder al derecho, máxime si se tiene en cuenta que, en el sector público, la cotización no era obligatoria sino facultativa. Finalmente, consideró como un elemento adicional de sustento de su giro jurisprudencial el hecho de que el Consejo de Estado anulara el artículo 5º del Decreto 2709 de 1994, que prohibía tener en cuenta los periodos no cotizados para conceder el derecho a pensión por aportes. Cabe recordar que para el caso de las empresas privadas no afiliadas al ISS la norma imponía prohibiciones para cubrir riesgos de invalidez, vejez y muerte frente a los periodos en los que no se habían hecho aportes (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL (PENSIONES, SALUD Y RIESGOS LABORALES) POR PARTE DE PENSIONADOS MinSalud-Concepto-2014-N0285001 2014/03/04

“En materia de seguridad social en pensiones, debe indicarse que el inciso 2 del artículo 17 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, establece que la obligación de cotizar para pensiones cesa al momento en que el afiliado reúne los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente; por lo tanto y en aplicación de la anterior previsión normativa, se tiene que si usted tiene un contrato de prestación de servicios y a su vez es pensionado, no está en la obligación de afiliarse y cotizar al Sistema General de Pensiones”. CORTE ANALIZA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ Y LA EXIGENCIA DE FIDELIDAD EN LA JURISPRUDENCIA CorteConstitucional-T-2014-N0001 (T-4024639) Sentencia 2014/01/13

Tiene 75 años de edad y una pérdida de la capacidad laboral del 72,41%. El ISS le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. Argumenta que a pesar de que la Corte Constitucional declaró inexequible el requisito de fidelidad, éste aplica a las solicitudes que tengan una fecha de estructuración anterior a la expedición de la sentencia C-428 de 2009, porque sus efectos no son retroactivos. Para resolver, la Sala analizó: 1. El reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, y, 2. La exigencia del requisito de fidelidad al Sistema en la jurisprudencia constitucional. Para la Corte, los fondos administradores de pensiones no pueden exigir el cumplimiento del requisito de fidelidad, sin importar si la fecha de estructuración es anterior a la providencia que expulsó del ordenamiento jurídico dicho requisito, al ser contrario a la Constitución. Concede el amparo a la seguridad social y al mínimo vital. Ordena el reconocimiento y pago de la prestación de invalidez. POR ‘IN DUBIO PRO OPERARIO’, MANTENIMIENTO DEL VALOR ECONÓMICO DE LA MESADA PENSIONAL PROCEDE SIN IMPORTAR CUANDO FUE RECONOCIDA Corte Constitucional, Sentencia T-445, 7/11/2013

En sentencia publicada este mes, la Corte Constitucional recordó que en aplicación del principio in dubio pro operario la solución más favorable es el mantenimiento del valor económico de la mesada pensional, sin importar si fue reconocida antes o con posterioridad a la expedición de la Constitución de 1991 (SU-1073 del 2012). En este sentido,

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reiteró que la acción de tutela no procede, en principio, para ordenar el reconocimiento de la actualización del salario base de liquidación de la primera mesada, ya que se encuentran comprometidos derechos litigiosos de naturaleza legal y de desarrollo progresivo, por lo tanto, el escenario jurídico específico para resolver este tipo de conflictos es la jurisdicción ordinaria laboral o la contenciosa administrativa, según el caso. Los magistrados Jorge Iván Palacio y Nilson Pinilla aclararon el voto (M. P. Jorge Iván Palacio).

ANÁLISIS SOBRE FECHA DE ESTRUCTURACIÓN DE LA INVALIDEZ POR ENFERMEDADES CRÓNICAS, DEGENERATIVAS O CONGÉNITAS CorteConstitucional-T-2013-N0428 (T-3816546) Sentencia 2013/07/10

Las personas acumuladas tienen alguna discapacidad generada por diferentes enfermedades a quienes, en la mayoría de los casos, las AFP a la que se encontraban afiliadas, les negaron el reconocimiento de la pensión de invalidez porque no cumplieron con el requisito de haber cotizado 50 semanas al Sistema de Pensiones en los tres años anteriores a las fechas de estructuración de las pérdidas de capacidad laboral. Argumentan que no cumplen con el mencionado requisito porque las fechas de estructuración se establecieron en momentos en los que aún conservaban su capacidad laboral. Sólo en uno de los expedientes la tutela se interpuso para obtener el reconocimiento de la sustitución pensional, la cual fue negada porque no se acreditó que la actora fuera inválida al momento en que falleció el causante. Para resolver, la Sala analizó: 1. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento del derecho a la pensión de invalidez de personas con discapacidad; 2. Fecha de estructuración del estado de invalidez de personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, y, 3. Protección constitucional e internacional de las personas con discapacidad. Luego de analizar cada caso en concreto, y de acuerdo a las especificidades de cada uno de ellos, la Sala resuelve de manera particular y adopta, en los casos en que concede el amparo, una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

PARA ACCEDER A PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES ES INDISPENSABLE ACREDITAR CONVIVENCIA EFECTIVA Corte Suprema de Justicia CSJ-SCL-EXP2014-N37955 Sentencia 2014/01/29

Aunque tres fueron las reclamantes que buscaban la pensión de sobrevivientes, el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga debió establecer medios de prueba con los que se acreditara cuál de ellas tenía una convivencia efectiva con el causante. De dichas pruebas se dedujo que la señora Deissy Cabezas convivió con su compañero -Marco Aurelio Vásquez Ibarra- hasta el momento de su fallecimiento y que dependía económicamente de aquél. Con base en lo anterior el Tribunal confirmó la sentencia de primer grado que condenó a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., en liquidación obligatoria, a pagar a Deysi María Cabezas Castillo la pensión de sobrevivientes reclamada en un 50%, desde el fallecimiento del causante, disponiendo que acreciera hasta el 100% cuando el hijo de aquél, cesara en su derecho. En conclusión se corroboró la convivencia efectiva de la señora Cabezas con el causante con un mínimo de los dos años anteriores a su fallecimiento, en los términos exigidos por el artículo 47 de la ley 100 de 1993. La Sala no casó la sentencia.

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Responsabilidad Civil APLICACIÓN DE NORMA QUE LUEGO ES DECLARADA INCONSTITUCIONAL GENERA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020030017501 (28741), 3/26/2014

El Consejo de Estado determinó que la expedición de una norma que luego es declarada inexequible da lugar a imputar responsabilidad por daño antijurídico atribuible al legislador. En el fallo, indicó que, aun cuando ese tipo de decisiones solo tienen efectos a futuro, nada le impide al juez contencioso ordenar la reparación del perjuicio que se

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haya originado en la aplicación de la norma que fue apartada del ordenamiento. Con estos argumentos, impuso una condena de $ 1.500 millones al Congreso, al declararlo responsable del daño antijurídico causado por el cobro de la tasa especial por servicios aduaneros a la multinacional Goodyear, debido a la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 633 del 2000, que ordenaba el recaudo (C. P. Enrique Gil). CONCEPTO CONTRALORÍA: GENERALIDADES DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL, LAS IMPLICACIONES DEL DAÑO FISCAL Y SU REPARACIÓN ContraloriaGR-Concepto-2014-N0018125 2014/02/05 “La responsabilidad fiscal se declara a través de un proceso administrativo porque juzga la conducta de un servidor público, o de un particular que ejerce gestión fiscal por conductas irregulares que afecten el erario público, esta responsabilidad es patrimonial porque tiene como fin resarcir los perjuicios causados al Estado, por una gestión ineficaz, antieconómica ineficiente.”

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Salud No fueron publicadas noticias sobre este particular.

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SOAT No fueron publicadas noticias sobre este particular.

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Vida PROYECTO QUE REGULA PALIATIVOS MÉDICOS A ENFERMOS TERMINALES NO AUTORIZA LA EUTANASIA: CORTE CONSTITUCIONAL Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-233 (OG-145), 4/9/2014

La Corte Constitucional precisó que la voluntad anticipada que contiene el proyecto que garantiza paliativos médicos a los enfermos terminales no supone renunciar a la posibilidad de que el paciente continúe con vida o pueda curarse (P. L. 38/10S-290/11C). En su criterio, se trata apenas de la declaración de su voluntad de no someterse a tratamientos que le prolonguen los padecimientos propios de su enfermedad, cuando se sabe que ninguno de ellos le salvará la vida. Con estos argumentos, rechazó las objeciones presidenciales, respaldadas por la Procuraduría, en las que se precisaba la necesidad de declarar inexequible la iniciativa, por no haber sido tramitada por el legislador estatutario. Al declararla constitucional, la Corte consideró que no se estaban regulando derechos fundamentales a la vida y a la salud y, por lo tanto, era viable que el proyecto se tramitara por medio de una ley ordinaria (M. P. Alberto Rojas).

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Asuntos Tributarios CORTE CONSTITUCIONAL DESTACA BENEFICIOS DEL TRATADO PARA PREVENIR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE COLOMBIA E INDIA Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-238 (LAT-422), 4/9/2014

Como acorde con los principios de la Carta Política de 1991 calificó la Corte Constitucional el tratado celebrado por Colombia y la India para prevenir la doble imposición y la evasión en ambos países (Ley 1668 del 2013). Para la corporación, el convenio no impone nuevas cargas tributarias para los nacionales sino que, al contrario, favorece a los contribuyentes de este tipo de tributos, dado que previene la cancelación de nuevas obligaciones relacionadas con esta exigencia, cuando esta ya fue satisfecha en uno de los dos territorios (M. P. Nilson Pinilla). PRESCRIBEN FORMULARIO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Resolución 000097, 4/22/2014

Mediante la Resolución 000097, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) prescribió el formulario oficial para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, correspondiente al año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014. Se trata del formulario 120. La norma recuerda que la presentación de la declaración debe hacerse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la DIAN, siguiendo el procedimiento y cumpliendo con las especificaciones técnicas que esta determine. BASE GRAVABLE PARA EFECTOS DE RETENCIÓN Y PARA IMPUESTOS TERRITORIALES EN CONTRATOS DONDE NO SE HA EXPRESADO CLÁUSULA AIU DIAN-Concepto-2014-N0014966 (161) 2014/02/28

“Como se puede observar, la disposición previamente transcrita determina una base gravable especial constituida por el factor AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), y estipula que dicho factor no puede ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato que tenga por objeto Ia prestación de servicios bajo las condiciones que la misma norma señala, consagrando de esta manera una presunción de derecho en virtud de la cual la fórmula AIU no puede tener un valor inferior al 10% del valor del respectivo contrato, porcentaje mínimo sobre el cual se aplicará la tarifa correspondiente”. CREE: ES INDIFERENTE FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO; LO DETERMINANTE ES EL MOMENTO DEL PAGO O ABONO EN CUENTA DIAN-Concepto-2014-N0014904 (160) 2014/02/28

“De manera concordante precisa que para ello, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las actividades económicas y a las tarifas allí establecidas. En tal contexto, para efectos de la causación del impuesto y por ende de la práctica de la autorretención, es indiferente la fecha de suscripción de un contrato, toda vez que lo determinante es el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero y si estos se dan con posterioridad al 1 de mayo de 2012 fecha en la cual se implementó inicialmente el mecanismo de retención, esta debió practicarse. EN COMERCIALIZACIÓN DE CHATARRA POR PARTE DE GRANDES CONTRIBUYENTES, EFECTUARÁN RETENCIÓN DEL 15% DEL VALOR DEL TRIBUTO DIAN-Concepto-2014-N0019116 (230) 2014/03/20

“Sobre el particular y conforme el artículo 437-4 del Estatuto Tributario, siempre que se trate de la venta de chatarra "identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02”, el impuesto sobre las ventas generado

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"será retenido en el 100% por la siderúrgica". Por otra parte, en la comercialización de chatarra clasificada en diferentes nomenclaturas arancelarias a las señaladas por el artículo previamente citado, y que efectúen proveedores catalogados como Grandes Contribuyentes, estos efectuaran la retención equivalente al 15% del valor del tributo, acorde a los artículos 437-1 y 437-2 ibídem.”

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El Mundo

Chile JORGE CLAUDE ANALIZA LA RESPUESTA DEL SECTOR ASEGURADOR ANTE LOS ÚLTIMOS GRANDES SINIESTROS EN EL PAÍS En menos de un mes, Chile ha sufrido un terremoto en el Norte Grande y un gran incendio en Valparaíso, motivo por el cual ‘CNN Chile’ entrevistó al vicepresidente de la Asociación de Aseguradores de Chile, Jorge Claude, quien explicó cómo el sector se prepara para cumplir su labor. En el caso del terremoto, se estima que dejó 1.300 viviendas con daños severos y 10.600 con daños parciales, mientras que el incendio de Valparaíso habría destruido 2.500 viviendas. Según expresó el directivo, “en el caso del terremoto, tenemos 5.000 casas aseguradas que tendrían daños de distintas magnitudes, desde destrucción total hasta pequeños daños”, lo que supone cerca del 50% de las viviendas afectadas. Según detalló, el plazo máximo, salvo extensión, para que los asegurados reciban la visita de los liquidadores y reciban el dinero para comenzar la reconstrucción es de 45 días, aunque al principio siempre hay un poco de ajuste y desde la asociación se pide paciencia ya que “inspeccionar 5.000 viviendas en tan poco tiempo no es una tarea fácil de hacer, pero sí podemos transmitir la tranquilidad de que se va a hacer en la mayor brevedad posible” y que los recursos estarán disponibles para que las personas reciban la indemnización que les corresponda en función del seguro que tengan contratado. En la entrevista, Claude abordó aspectos como la siniestralidad de ambos eventos, la reconstrucción en distintos niveles, las lecciones aprendidas por el sector asegurador del 27-F, ya que “ahora estamos actuando de una manera más eficiente (...) va a ser mucho más fácil despachar todo el trabajo”. Finalmente, el vicepresidente recordó la falta de cultura aseguradora que aún hay en el país y reiteró que habitualmente tienen seguro las casas que tienen crédito hipotecario por la obligatoriedad que supone. Además, durante la entrevista se refirió al incendio que afectó a la V región, la cobertura que tienen las casas y la cultura en Chile en torno a los seguros. “Es muy importante para la tranquilidad de la economía del país que todos tengan su cobertura ante catástrofes”. Las pensiones, las inversiones del sector en activos inmobiliarios e infraestructuras o la reforma tributaria, además de los problemas de la coyuntura económica son algunos de los temas que abordará la agenda de la II Conferencia Anual del sector asegurador, que tendrá lugar esta semana. CHILE DEBE DESARROLLAR UN MODELO DE SUPERVISIÓN BASADO EN RIESGOS” “Chile debería desarrollar un modelo de supervisión basado en riesgos”, afirmó el director ejecutivo de European Insurance and Occupational Pensions Authority (EIOPA), Carlos Montalvo, en una entrevista concedida a ‘Diario Financiero’, con motivo del nuevo marco regulatorio para las compañías de seguros que actualmente está en el congreso.

España UNESPA PUBLICA LA ‘HOJA DE RUTA DE SOLVENCIA II’ UNESPA ha elaborado un documento denominado ‘Hoja de Ruta de Solvencia II’ que tiene como objetivo “orientar a todas las entidades asociadas en su proceso de adaptación a Solvencia II, recopilando la información disponible y

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señalando los diferentes plazos e hitos pendientes hasta la entrada en vigor del nuevo régimen de solvencia, el 1 de enero de 2016”.

México EL SEGURO OBLIGATORIO DE COCHES ES UNA MEDIDA ADECUADA, SEGÚN CESVI El Centro de Experimentación y Seguridad Vial (Cesvi) de México considera adecuada la medida de establecer como obligatorio el seguro de coches para circular por carreteras federales, ya que, en su opinión, fomentará la atención de personas y unidades afectadas por accidentes vehiculares en este tipo de vías. El centro informó que la medida permitirá al país aumentar su nivel de aseguramiento de coches, que actualmente es de 27% del parque vehicular, según datos de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS). Cesvi recuerda que cada año en las carreteras federales ocurren alrededor de 30.000 accidentes con consecuencias graves, dejando aproximadamente 5.000 muertos, 32.000 lesiones y pérdidas materiales superiores a 34.000 millones de pesos, según la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. El seguro podría mitigar el coste financiero que representan estos accidentes. FITCH: LAS CALIFICACIONES DE LAS ASEGURADORAS NO SE VERÁN AFECTADAS POR LOS TERREMOTOS

Las actuales calificaciones asignadas a las compañías de seguros de Daños en Nicaragua y México no se verán

afectadas por los terremotos acontecidos, recientemente, en estos países, afirma Fitch. No obstante, según el

comunicado de la agencia de calificación a fecha del 24 de abril aún es pronto para tener estimaciones precisas sobre

las pérdidas en daños asegurados para cualquiera de estos eventos. Basándose en los datos preliminares, se sabe que en su mayoría son daños menores en viviendas y edificios paredes agrietadas y roturas de cristales que, en algunos casos, incluso ni superan los deducibles aplicables a las pólizas.

Salvador “EL ESTADO DEBE PONER ESFUERZOS EN AUMENTAR LA FORMALIZACIÓN, QUE LAS EMPRESAS ASEGUREN QUE SUS TRABAJADORES COTICEN"

Mauricio Choussy, expresidente del Banco Central de Reserva (BCR) y también director para Centroamérica de la firma

calificadora de riesgos Fitch Rating, afirma en una entrevista en ‘Prensa Gráfica’ que conoce a fondo el contexto fiscal

y económico de El Salvador, y a las puertas de un cambio de gobierno aconseja tratar con urgencia el tema de las

pensiones. “Hay dos cosas importantes que no pueden diferirse, una es la parametrización, es decir, ningún gobierno

va a poder evitar cambiar la edad de retiro, el número de años que se requieren para jubilarse; y hacer que la pensión

sea calculada en base a las aportaciones y no en base a un subsidio del Estado a las pensiones. El Estado tiene la obligación de prepararse para cuidar las pensiones de ese 75% de trabajadores que no están cubiertos por el sistema formal de pensiones, y es allí donde se debería comenzar a crear un fondo para atender a esa población, si no queremos que los indicadores de pobreza, que ha costado reducirlos, vuelvan a aumentar”. Además, revela que “la cobertura es un indicador grave, que tres cuartas partes de la población no tenga acceso al ahorro para pensión, el Estado debe poner esfuerzos en aumentar la formalización, en que las empresas aseguren que sus trabajadores coticen y en ir buscando la forma de corregir el problema que se causó con el decreto que niveló las pensiones entre el sector público y el privado, que desnaturalizó al sector privado de pensiones, ya que en este la pensión se basa en la cantidad de ahorros que cada trabajador ha realizado en su vida laboral”.

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Fuentes Artículo 20 antes Notifax 9 am; Boletín Diario del Seguro – BDS América Latina; Boletín del Consejo de Estado; Boletín de la Corte Constitucional; Informativo Asociación Colombiana de Derecho de Seguros – ACOLDESE; Legis Móvil; The Geneva Association; Noticiero Oficial; Superintendencia Financiera de Colombia; Superintendencia de Industria y Comercio.

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