boletin 29

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C151 Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 - OIT Parte II. Protección del Derecho de Sindicación Artículo 5 1. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de completa independencia respecto de las autoridades públicas. 2. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución, funcionamiento o administración. 3. Se consideran actos de injerencia a los efectos de este artículo principalmente los destinados a fomentar la constitución de organizaciones de empleados públicos dominadas por la autoridad pública, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de empleados públicos con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de la autoridad pública. Visite nuestra página web: www.acuerdoinstitucionalunmsm.edu.pe Escríbanos a nuestro correo electrónico: [email protected] POR UN SINDICATO DOCENTE AUTÉNTICO Y RESPONSABLE El movimiento docente Acuerdo Institucional Sanmarquino, nacido el 2001 en una coyuntura de retorno a la democracia institucional en nuestra universidad, siempre ha promovido el diálogo, el trabajo digno de nuestros docentes y administrativos, el respeto al derecho de sindicación y la negociación colectiva en la búsqueda de un proyecto común que integre a nuestra comunidad. Por eso expresamos nuestra adhesión y respeto al Convenio 151 – OIT “Sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública” de 1978, ratificado por el Perú en 1980, sobre todo al artículo 5 que define la independencia, naturaleza y UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Fundada en 1551 ACUERDO INSTITUCIONAL SANMARQUINO Boletín 29

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C151 Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 - OIT ACUERDO INSTITUCIONAL SANMARQUINO Visite nuestra página web: www.acuerdoinstitucionalunmsm.edu.pe Escríbanos a nuestro correo electrónico: [email protected] 2. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución, funcionamiento o administración. Boletín 29 Lima, abril 2009 Artículo 5

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Page 1: Boletin 29

C151 Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 - OIT

Parte II. Protección del Derecho de Sindicación

Artículo 5

1. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de completa independencia respecto de las autoridades públicas.

2. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución, funcionamiento o administración.

3. Se consideran actos de injerencia a los efectos de este artículo principalmente los destinados a fomentar la constitución de organizaciones de empleados públicos dominadas por la autoridad pública, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de empleados públicos con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de la autoridad pública.

Visite nuestra página web: www.acuerdoinstitucionalunmsm.edu.peEscríbanos a nuestro correo electrónico:

[email protected]

POR UN SINDICATO DOCENTE AUTÉNTICO Y RESPONSABLE

El movimiento docente Acuerdo Institucional Sanmarquino, nacido el 2001 en una coyuntura de retorno a la democracia institucional en nuestra universidad, siempre ha promovido el diálogo, el trabajo digno de nuestros docentes y administrativos, el respeto al derecho de sindicación y la negociación colectiva en la búsqueda de un proyecto común que integre a nuestra comunidad. Por eso expresamos nuestra adhesión y respeto al Convenio 151 – OIT “Sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública” de 1978, ratificado por el Perú en 1980, sobre todo al artículo 5 que define la independencia, naturaleza y autonomía de las organizaciones colectivas, sindicales o gremiales, como el SINDUSM.

No somos ajenos al diálogo, la negociación, la concertación en la búsqueda de un proyecto común, por eso nunca hemos cesado de expresar nuestra abierta discrepancia con la actual gestión rectoral. El rector, como lo indica nuestro Estatuto, al ser elegido por la Asamblea Universitaria no accede a un patrimonio personal, sino a una función pública que tiene normas, reglas, principios y responsabilidades. Consideramos que la saliente Junta Directiva del SINDUSM no entendió nada de ello y se prestó al juego del poder, asumiendo una conducta claramente anti-gremial, lesiva a la autonomía sindical. Ahora, ante la inminente elección de una nueva Junta Directiva, consideramos una obligación expresar lo siguiente:

1. Estamos convencidos de la importancia y necesidad de un auténtico sindicato docente que respete las reglas éticas

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOSFundada en 1551

ACUERDO INSTITUCIONAL SANMARQUINO

Boletín 29Lima, abril 2009

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fundamentales, los principios expresados en el Convenio 151 de la OIT y que asuma la defensa de todos los docentes de la UNMSM, sin discriminación alguna.

2. Desafortunadamente, debemos reconocer que más bien ha ocurrido lo contrario en la gestión de la dirigencia saliente. Algunos integrantes de la Junta Directiva se asociaron a la autoridad ocupando cargos muy bien remunerados en una vergonzosa actitud venal y antisindical. Por ello, consideramos que en el futuro, todo dirigente debe asumir el explícito compromiso de no aceptar cargos mientras dure su mandato sindical.

3. Denunciamos también las intenciones incorrectas y maliciosas, ocultas o abiertas, que han acompañado el desarrollo del actual proceso electoral, con la consecuencia de una disminución absoluta del número de electores habilitados. Las constantes y sospechosas postergaciones sufridas por el proceso electoral y la aberrante inscripción, totalmente extemporánea, de una tercera lista auspiciada desde el Rectorado, han viciado de raíz el proceso eleccionario y descalifican totalmente al Comité Electoral.

4. Exhortamos a toda la docencia sanmarquina a comprometerse en la construcción de un auténtico SINDUSM, que defienda nuestros derechos y que asuma la defensa irrestricta de todos nuestros docentes. La dirigencia anterior ni siquiera asumió esa elemental tarea, permitiendo que 3 colegas de Ingeniería de Sistemas fueran injustamente separados de la universidad, sin esbozar siquiera una mínima protesta. ¿Para qué sirven entonces las cuotas sindicales si ni siquiera se utilizan para apoyar a colegas maltratados por la autoridad?

5. Aunque nuestro movimiento docente no está comprometido orgánicamente con ninguna de las listas en competencia, es nuestro deber denunciar con claridad que la Lista 2 está instrumentalizada por un conocido corrupto, chantajista y difamador profesional, en tanto la Lista 3 es auspiciada descaradamente desde el Rectorado y encarna la continuidad con la nefasta y antisindical dirigencia saliente.

Lamentablemente, en nuestra universidad hemos tenido una larga historia de sindicatos poco representativos, que una amplia

mayoría de docentes nunca asumimos como nuestros, justamente porque no han sido gremios de auténticos docentes universitarios, con respeto de la dignidad intelectual y de la altura propia de catedráticos de la universidad más importante del país.

Todos somos conscientes de la difícil situación que atraviesa nuestra universidad, tal como lo hemos denunciado repetidas veces pidiendo la enmienda y reorientación de la gestión actual. Una reducción del presupuesto 2009 nos amenaza desde el Gobierno central y no hemos sido capaces de hacer nada para que se cumpla el programa de homologación, ni siquiera exhibir una presencia razonable en la lucha por este derecho. Una agresión sin nombre, nunca antes vista en nuestra historia institucional, facilitada por los “errores” de gestión del actual rector Izquierdo y su desinterés por el destino de nuestra institución, proviene diariamente de las acciones prepotentes de la Municipalidad de Lima. Finalmente, una gestión errática, sin proyecto, prebendista, al margen de las normas legales e institucionales, de espaldas a las mayorías docentes y no interesada en trabajar para las mayorías estudiantiles sino simplemente en complacer a los operadores estudiantiles, nos ha conducido a una crisis institucional nunca antes vista.

¿Qué hacer para salir de esta situación? Esa es la gran pregunta que nos debe preocupar. Acuerdo Institucional Sanmarquino propone iniciar un gran movimiento universitario de saneamiento de nuestra cuatricentenaria universidad. Es necesario reencontrarnos con la verdad, con la ética, los principios y la autenticidad de los valores que deben alentar a una universidad pertinente, de calidad y responsable. Esta difícil situación nos obliga a expresarnos con claridad, sin temor alguno, en defensa de los valores sanmarquinos, para censurar a una dirigencia sindical venal y formular nuestra exhortación a unir esfuerzos en la construcción de un auténtico SINDUSM. Ha llegado el momento de promover y trabajar por la reconstrucción espiritual y material de nuestra universidad.

¡Defendamos San Marcos!