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8/19/2019 Blog de Augusto E http://slidepdf.com/reader/full/blog-de-augusto-e 1/6 Blog de Augusto E. Lam Wong Blog dedicado a publicar normas, artículos y comentarios sobre temas de la profesión contable. Ir al contenido INICIO ACERCA E PERÚ: Registros especiales en construcción civil Deja unarespuesta Registros especiales enconstruccióncivil Fuente: www.caballerobustamante.com.pe, www.alaboral.com.pe Con el objetivode formalizar las actividades de construcción civil y evitar la violencia e inseguridad que afecta a trabajadores, empresarios y organizaciones sindicales, seha dispuesto la creación de tres importantes registros: – Registro Nacional deTrabajadores de Construcción Civil. – Registro Nacional de obras de construcción civil. – Registro de organizaciones sindicales de construcción civil. I. RegistroNacional de Trabajadoresde ConstrucciónCivil Mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR, publicado el 23dejulio de2013se creóel Registro Nacional deTrabajadores de Construcción Civil – RETCC, encargándose la administración a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, asimismo se aprobóel reglamentodel RETCC. Através de la Resolución Ministerial N° 161-2013-TRseestableció las normas complementarias para la adecuada implementacióny procedimiento deinscripcióndel RETCC. Esta norma sedio en el marco dela ResoluciónSuprema N° 173-2012-PCM queconformó la comisión multisectorial temporal para promover medidas de formalización laboral y la eliminación de la violencia en la actividad de la construcción civil, con el objeto de elaborar un informe que contengaun diagnósticoy medidas de solución contra la violencia en la contratación de trabajadores en construcción civil. Dicha comisión concluyóenla necesidad de implementar un registro quepermita, entre otros, identificar a los trabajadores del sector, estabilizar los flujos de trabajadores que ingresan a la actividad, lograr que los trabajadores registradosencuentren como beneficio el conocimiento

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Blog de Augusto E. Lam WongBlog dedicado a publicar normas, artículos y comentarios

sobre temas de la profesión contable.Ir al contenido

• INICIO

• ACERCA E

PERÚ: Registros especiales en

construcción civilDeja una respuesta

Registros especiales en construcción civil

Fuente: www.caballerobustamante.com.pe, www.alaboral.com.pe

Con el objetivo de formalizar las actividades de construcción civil y evitar la violencia e

inseguridad que afecta a trabajadores, empresarios y organizaciones sindicales, se ha

dispuesto la creación de tres importantes registros:

– Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil.

– Registro Nacional de obras de construcción civil.

– Registro de organizaciones sindicales de construcción civil.

I. Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil

Mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR, publicado el 23 de julio de 2013 se creó el

Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, encargándose la

administración a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo, asimismo se aprobó el reglamento del RETCC.

A través de la Resolución Ministerial N° 161-2013-TR se estableció las normas

complementarias para la adecuada implementación y procedimiento de inscripción del

RETCC.

Esta norma se dio en el marco de la Resolución Suprema N° 173-2012-PCM que conformó la

comisión multisectorial temporal para promover medidas de formalización laboral y la

eliminación de la violencia en la actividad de la construcción civil, con el objeto de elaborar un

informe que contenga un diagnóstico y medidas de solución contra la violencia en la

contratación de trabajadores en construcción civil.

Dicha comisión concluyó en la necesidad de implementar un registro que permita, entre otros,

identificar a los trabajadores del sector, estabilizar los flujos de trabajadores que ingresan a la

actividad, lograr que los trabajadores registrados encuentren como beneficio el conocimiento

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de las ofertas de trabajo y ser una fuente de información para la inspección del trabajo.

Asimismo, la información proporcionada por el registro permitirá coordinar entre las entidades

estatales acciones de prevención y sanción de las situaciones de violencia en la contratación

de trabajadores.

1. Registro de Trabajadores de Construcción Civil

Están obligados a inscribirse en el RETCC, todo trabajador que labore de manera personal,

subordinada y remunerada a favor de una persona natural, jurídica, pública o privada,

independientemente de la duración del vínculo que, realice actividades de construcción civil.

El registro es obligatorio, su inscripción es gratuita y automática. El Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo será el encargado de aprobar el procedimiento para la inscripción.

Dicha inscripción es importante debido a que, el RETCC habilita al trabajador para laborar en

la actividad de construcción civil.

Se consideran trabajadores de construcción civil, todas aquellas actividades contenidas en lasección F; división 45, grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme

de las Naciones Unidas, Revisión 3 (Divisiones 41 a 43 de la categoría G de la Revisión 4 de

la CIIU).

2. Personas obligadas a la contratación de trabajadores inscritos

Están obligadas a exigir que sus trabajadores estén inscritos en el Registro de Trabajadores

de Construcción Civil, toda persona natural, jurídica, pública o privada, que realice obras de

construcción civil cuyos costos individuales excedan las cincuenta (50) Unidades Impositivas

Tributarias. A efectos se tomará en consideración el valor de la UIT vigente al momento del

inicio de la obra.

En el caso de las empresas contratistas y subcontratistas, se tomará en consideración el valor

total de la obra, con prescindencia de la participación de éstas en ella.

El incumplimiento de esta medida será considerado como infracción grave, la Autoridad

Administrativa de Trabajo será la encargada de fiscalizar.

3. Requisitos de la inscripción

Los trabajadores interesados en efectuar labores de construcción civil deberán inscribirse en el

RETCC, éstos deben presentar una solicitud según el formato que anexa la Resolución

Ministerial N° 161- 2013-TR y que publicamos en el presente artículo. Esta solicitud debe estaracompañada con la siguiente documentación:

a) Certificado o Constancia de Capacitación, emitida por SENCICO u otra entidad habilitada

para certificar oficialmente las competencias en esta actividad (la presentación de estos

documentos no será exigible cuando se trate de la primera inscripción que deban realizar los

trabajadores);

b) Certificado de trabajo relacionado con las obras en las que haya laborado en el año anterior

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a la inscripción; los mismos que deberán precisar la identificación del empleador y el período

laborado.

c) Certificado de antecedentes policiales, judiciales y penales; los mismos que deberán

cumplir con los plazos de vigencia previstos en las normas sobre la materia.

d) Indicar si está afiliado a una organización sindical, si fuese el caso, debe identificarla.

4. Imposibilidad de cumplir con los requisitos

Si el trabajador laboró en diversos trabajos relacionados con la actividad de construcción civil,

sin embargo no cuenta con su certificado de trabajo, deberá indicar, bajo declaración jurada,

las obras en las que trabajó en el período anterior a la inscripción.

En el caso de un trabajador que no tiene experiencia laboral, debe presentar una declaración

 jurada indicando dicha situación.

5. Constancia de inscripción

La inscripción y acreditación del trabajador en el RETCC se acredita mediante la entrega de

un carné, por parte de la Dirección General de Trabajo a nivel nacional, que cuenta con un

número único de registro e información relevante del trabajador.

Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo a través de su portal institucional,

pondrá a disposición de los interesados la relación de los trabajadores inscritos en el RETCC y

que, por tanto, se encuentren habilitados para ejercer la actividad de construcción civil.

Los empleadores podrán acceder a la información contenida en el RETCC siempre que se

encuentren inscritos en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil- RENOCC, ésta

contiene principalmente información sobre la experiencia laboral de los trabajadores y la

vigencia del registro.

6. Pérdida del carné

En caso de pérdida de carné, el trabajador deberá requerir el duplicado ante la autoridad

administrativa competente de cualquier Dirección Regional de Trabajo y Promoción del

Empleo.

Para ello, el trabajador deberá presentar una solicitud indicando el número de su inscripción

en el RETCC, o su nombre completo, acompañado de una copia simple de su DNI y la

constancia de pago de la tasa respectiva por duplicado.

7. Vigencia y renovación de la inscripción

La vigencia de la inscripción en el Registro es de dos años, pudiendo ser renovada antes del

vencimiento del registro y cumpliendo con presentar certificados o constancias de capacitación

y/o actualización y certificados de trabajo en el período comprendido desde el otorgamiento de

la constancia del registro y la solicitud de renovación.

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Si no se solicita la renovación antes de vencimiento del registro, la inscripción caduca de

manera automática.

7. Vigencia y renovación de la inscripción

La vigencia de la inscripción en el Registro es de dos años, pudiendo ser renovada antes delvencimiento del registro y cumpliendo con presentar certificados o constancias de capacitación

y/o actualización y certificados de trabajo en el período comprendido desde el otorgamiento de

la constancia del registro y la solicitud de renovación.

Si no se solicita la renovación antes de vencimiento del registro, la inscripción caduca de

manera automática.

8. Cancelación del registro

La Autoridad competente tiene la facultad de fiscalizar la documentación presentada y la

veracidad de la información declarada por el administrado.En caso de comprobarse la falsedad o inexactitud de la documentación o información

brindada, la Autoridad Administrativa de Trabajo procederá a notificar al trabajador,

otorgándole un plazo de 48 horas para que presente los descargos que considere pertinente.

Transcurrido el plazo otorgado y luego de evaluar los descargos presentados por el trabajador,

de ser el caso la autoridad será la encargada de emitir la resolución cancelando el registro del

trabajador infractor. Dentro de las 48 horas de notificado, el trabajador puede apelar dicha

resolución ante la Dirección de Prevención y Solución de conflictos, quien resolverá de forma

definitiva en sede administrativa.

Una vez que la decisión de cancelar la inscripción sea confirmada o consentida, la autoridad

administrativa competente notificará al último empleador del trabajador.

Esto, no impide que el trabajador se presente nuevamente, siempre y cuando subsane las

causales de cancelación, sin embargo estará sujeto a la pena impuesta por la comisión del

respectivo delito. De otro lado, el trabajador también puede solicitar la cancelación

del RETCC.

9. Vigencia

Esta norma entrará en vigencia a los sesenta días contados a partir de la publicación en el

Diario Oficial “El Peruano” de la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción

del Empleo que apruebe las normas de desarrollo necesarias para su aplicación. Esto es el 17

de noviembre de 2013.

II. Registro Nacional de Obras de Construcción Civil

1. Introducción

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Mediante Decreto Supremo N° 008-2013-TR, publicado el 4 de setiembre de 2013 se creó el

Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, encargándose la administración

al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Esta norma surge por la necesidad de implementar un registro que permita, contar con la

información oportuna respecto de las obras de construcción que se realizan en esta actividad,

Asimismo, a fin de coordinar entre las entidades estatales las acciones de prevención ysanción sobre las situaciones de violencia en la contratación de trabajadores.

2. Registro de empresas de actividad en construcción civil

Se encuentran obligados a inscribirse en el RENOCC, toda empresas contratistas y sub

contratistas que, conforme al artículo 12° del Decreto Legislativo N° 727 (12.11.91), Ley de

Fomento para la Inversión Privada en la Construcción, realicen obras de construcción civil

cuyos costos individuales excedan las 50 Unidades Impositivas

Tributarias.

El registro y su inscripción será gratuita y automática. El Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo será el encargado de aprobar un aplicativo informático para realizar el registro.

3. Requisitos para la inscripción

Las empresas obligadas, en un plazo no mayor a 10 días previos al inicio de la obra, mediante

el formato electrónico deberán remitir información mínima sobre la empresa, la obra y los

trabajadores; esta tendrá que ser actualizada trimestralmente. La información mínima es la

siguiente:

a. Identificación de la empresa

– Denominación social.

– RUC.

– Nombre y documento de identidad del representante legal.

b. Identificación de la obra

– Denominación de la obra.

– De ser el caso, denominación de la empresa contratante.

– Lugar de ejecución de la obra.

– Fecha de probable inicio y término de la obra.

– Nombre, documento de identidad y correo electrónico del responsable de la obra.

c. Información de trabajadores

– Cantidad estimada de trabajadores que laborarán en la obra.

4. Constancia de inscripción

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Las empresas obligadas a efectuar el registro, deberán imprimir el formato de constancia de

registro que produce el sistema informático y pegarlo en un lugar visible de la obra.

5. Acceso a servicios

La inscripción de las empresas en el RENOCC les permite acceder a los siguientes servicios:– Actuaciones administrativas para la coordinación de medidas de prevención contra la

violencia en obra.

– Acceso al servicio de acercamiento empresarial que ofrece la Ventanilla única de Promoción

del Empleo- VUPE

– Información sobre los trabajadores inscritos en el Registro de Trabajadores

de la Construcción Civil- RETCC.

6. Vigencia

Esta norma entrará en vigencia el 02 de enero de 2014, a los ciento veinte días contados apartir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.