bienestar universitario

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Bienestar Universitario El problema del Bienestar Universitario en la universidad se resume en que no hay en realidad una idea de Bienestar Universitario en los documentos que el Consejo Superior Universitario discute en estas semanas. Los documentos se dividen en dos: el “Estatuto Estudiantil en sus disposiciones de Bienestar Universitario y Convivencia” y los documentos de proyectos que el Consejo Nacional de Bienestar Universitario envía al CSU. 1. Estatuto de Bienestar Este documento reúne una serie de disposiciones alrededor de los temas de derechos y deberes de los estudiantes, representación estudiantil, estímulos a la actividad deportiva, cultural…; entre otros aspectos con menciones marginales. El componente que en realidad constituye el punto central de este estatuto son las disposiciones disciplinarias a las cuales se dedica por lo menos la mitad del documento y que deja explícita una intención de censura y control de la actividad de los estudiantes por parte de las directivas de la universidad. Se tipifican diversas actividades de los estudiantes como faltas, se clasifican de acuerdo a su gravedad y se establece una especie de tribunal a nivel de facultad denominado Consejo de Resolución de Conflictos de Facultad donde se resolverán los procesos disciplinarios en contra de los estudiantes que incurran en alguna falta. Al analizar las definiciones de las acciones clasificadas como faltas, vemos que son supremamente vagas y ambiguas. En el primer punto encontramos la “Coacción directa o indirecta a cualquier persona vinculada con la institución”, ¿Como se define la coacción o la coacción indirecta?, aún más dudoso ¿Quien lo determina?. La respuesta a la segunda pregunta se puede encontrar en las instancias de “Resolución de conflictos” como el Comité de Resolución de Conflictos de Facultad compuesto en su mayoría por directivas de facultad y donde sólo hay dos estudiantes que podrían apoyar la posición del procesado. De esta manera vemos que la interpretación y aplicación de las normas establecidas en este Estatuto Disciplinario quedan en manos de las mismas directivas. Esto es preocupante cuando encontramos definidas como faltas el “uso de los bienes de la universidad para fines distintos a los que han sido destinados”, el “impedimiento de la libertad de cátedra mediante coacción moral” (coacción moral???) o las ventas informales al interior de la universidad de las que dependen tantos estudiantes. Se plantea un panorama en el que hacer una reunión de facultad, una marcha en la universidad, un platón o un carnaval irá en contra del reglamento y será objeto de proceso disciplinario, ¿Que nos quedaría para expresarnos como estudiantes cuando se cierren esos pocos espacios de deliberación y protesta con que contamos actualmente? ¿De que se van a valer los estudiantes de las chazas? Cuando las reglas las ponen las directivas y luego las aplican ellas mismas, se vuelven juez y parte en un proceso donde se puede prever fácilmente que el estudiante saldrá perdiendo. Las sanciones van desde una amonestación privada hasta la matrícula condicional y la expulsión de la universidad. Este estatuto que bien puede verse como un Código de Policía para los estudiantes implanta la censura al interior de la universidad y ataca directamente su carácter de centro de deliberación y debate.

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Los documentos se dividen en dos: el “Estatuto Estudiantil en sus disposiciones de Bienestar Universitario y Convivencia” y los documentos de proyectos que el Consejo Nacional de Bienestar Universitario envía al CSU. Bienestar Universitario

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Bienestar Universitario

El problema del Bienestar Universitario en la universidad se resume en que no hay en realidad una idea de Bienestar Universitario en los documentos que el Consejo Superior Universitario discute en estas semanas. Los documentos se dividen en dos: el “Estatuto Estudiantil en sus disposiciones de Bienestar Universitario y Convivencia” y los documentos de proyectos que el Consejo Nacional de Bienestar Universitario envía al CSU. 1. Estatuto de Bienestar Este documento reúne una serie de disposiciones alrededor de los temas de derechos y deberes de los estudiantes, representación estudiantil, estímulos a la actividad deportiva, cultural…; entre otros aspectos con menciones marginales. El componente que en realidad constituye el punto central de este estatuto son las disposiciones disciplinarias a las cuales se dedica por lo menos la mitad del documento y que deja explícita una intención de censura y control de la actividad de los estudiantes por parte de las directivas de la universidad. Se tipifican diversas actividades de los estudiantes como faltas, se clasifican de acuerdo a su gravedad y se establece una especie de tribunal a nivel de facultad denominado Consejo de Resolución de Conflictos de Facultad donde se resolverán los procesos disciplinarios en contra de los estudiantes que incurran en alguna falta. Al analizar las definiciones de las acciones clasificadas como faltas, vemos que son supremamente vagas y ambiguas. En el primer punto encontramos la “Coacción directa o indirecta a cualquier persona vinculada con la institución”, ¿Como se define la coacción o la coacción indirecta?, aún más dudoso ¿Quien lo determina?. La respuesta a la segunda pregunta se puede encontrar en las instancias de “Resolución de conflictos” como el Comité de Resolución de Conflictos de Facultad compuesto en su mayoría por directivas de facultad y donde sólo hay dos estudiantes que podrían apoyar la posición del procesado. De esta manera vemos que la interpretación y aplicación de las normas establecidas en este Estatuto Disciplinario quedan en manos de las mismas directivas. Esto es preocupante cuando encontramos definidas como faltas el “uso de los bienes de la universidad para fines distintos a los que han sido destinados”, el “impedimiento de la libertad de cátedra mediante coacción moral” (coacción moral???) o las ventas informales al interior de la universidad de las que dependen tantos estudiantes. Se plantea un panorama en el que hacer una reunión de facultad, una marcha en la universidad, un platón o un carnaval irá en contra del reglamento y será objeto de proceso disciplinario, ¿Que nos quedaría para expresarnos como estudiantes cuando se cierren esos pocos espacios de deliberación y protesta con que contamos actualmente? ¿De que se van a valer los estudiantes de las chazas? Cuando las reglas las ponen las directivas y luego las aplican ellas mismas, se vuelven juez y parte en un proceso donde se puede prever fácilmente que el estudiante saldrá perdiendo. Las sanciones van desde una amonestación privada hasta la matrícula condicional y la expulsión de la universidad. Este estatuto que bien puede verse como un Código de Policía para los estudiantes implanta la censura al interior de la universidad y ataca directamente su carácter de centro de deliberación y debate.

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2. Proyectos de Bienestar. El estatuto disciplinario que acabamos de ilustrar tiene un capítulo muy pequeño denominado “Bienestar Universitario”, en él apenas se define el bienestar y se dice en el parágrafo que el CSU lo reglamentará con proyectos que le haga llegar el Consejo Nacional de Bienestar Universitario. Es de anotar que estos proyectos no se discutieron con la universidad y que van para debate en el CSU este 20 de octubre. Estos proyectos recogen la idea de bienestar que tienen las directivas en la cabeza como unos apoyos mínimos a los estudiantes más pobres. Apoyos que no llegan a garantizar un verdadero Bienestar Universitario, el cual debería posibilitar que los estudiantes tengan unas condiciones mínimas para desarrollar adecuadamente sus estudios sin tener su permanencia en la universidad determinada por la situación económica. Entre las perlas de estos proyectos está la intención de que los estudiantes dejen de utilizar el servicio de salud de la universidad y acudan preferentemente a sistema de seguridad social en salud pública (o sea a la ARS o EPS que cada quien debe tener). Esto con el fin de reducir al mínimo la atención en salud que presta la universidad a los estudiantes. Por otro lado, se mantienen los mismos apoyos mínimos de siempre que no ayudan efectivamente a evitar la deserción estudiantil por motivos socio-económicos y que no constituyen un verdadero subsidio sino, en el caso del préstamo-beca por ejemplo, un crédito blando que la universidad recupera después. La universidad deja en manos de los estudiantes la responsabilidad de su bienestar con programas como el “fomento al emprenderismo” donde se supone que los estudiantes harán empresa y ayudarán a generar empleo al mejor estilo de los tímidos programas sociales del gobierno Uribe. En resumen, los proyectos de bienestar plantean que cada quien se defienda solito liberando a la universidad de su responsabilidad con el desarrollo integral de los estudiantes y reduciendo al mínimo los programas. Encontramos pues como conclusión una intención clara de controlar y castigar el pensamiento libre, el debate y la movilización estudiantil en las disposiciones disciplinarias del Estatuto Estudiantil que se estará discutiendo el 20 de octubre en el CSU. Por otro lado, los proyectos de “bienestar” reducen a su mínima expresión la responsabilidad de la universidad y no contemplan programas que en realidad den méritos para que podamos decir que en la UN tenemos bienestar estudiantil. Esta minimización del bienestar va en concordancia con la crisis presupuestal a la que el gobierno nacional y el rector Wasserman tienen sometida a la universidad. Sólo resta invitar a defender con uñas y dientes el carácter crítico de la universidad, atacado por el código de policía que se nos pretende imponer. Y exigir de las directivas la implementación de un verdadero Bienestar Universitario en la universidad nacional. Vamos el 20 de octubre, el pupitrazo también va por el Bienestar.